BORRADOR ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 2024. (Expte.: PLN/2024/2) En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, sito en ************************************ siendo las doce horas y cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil veinticuatro, previa convocatoria cursada al efecto se reúnen los señores consejeros y las señoras consejeras que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la sesión en el encabezamiento mencionada. PRESIDENTE: Don Oswaldo Betancort García CONSEJEROS/AS: Don Jesús Alexander Machín Tavío Doña María Ascensión Toledo Hernández Doña Cinthia Aroa Revelo Betancort Don Domingo Manuel Cejas Curbelo Don Miguel Ángel Jiménez Cabrera Don Samuel Carmelo Martín Morera Doña Ariagona González Pérez Don Benjamín Perdomo Barreto Doña Isabel María Martín Tenorio Doña María Celeste Callero Cañada Don Alberto Aguiar Lasso Doña María Belén Morales Cabrera Don Ángel Vázquez Álvarez Don Jacobo Medina González Don Francisco Javier Aparicio Betancort Doña María Jesús Tovar Pérez Don Óscar Manuel Noda González Doña Daisy Villalba Perdomo SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL PLENO: Don Andrés Martín Duque AUSENTES Don Óscar Domingo Pérez Pérez Don Andrés Stinga Perdomo Doña María Dolores Corujo Berriel Don Marciano Acuña Betancor El Sr. Presidente declara abierta la sesión a las 12:40 horas y antes de pasar a tratar los asuntos del orden del día, señala que debe disculpar la ausencia de don Óscar Domingo Pérez Pérez, Consejero de *** que no ha podido asistir al Pleno por motivos personales, así como de Andrés Stinga por el fallecimiento de su hermano, transmitiendo en nombre de todos el sentido pésame; por otro lado, también da el pésame a ***************************** fallecimiento de su padre el 21 de diciembre; a trabajador del ************** ********************************** por el por el fallecimiento de su madre el 22 de diciembre; a **************** trabajador del ********************************* por el fallecimiento de su madre el 22 diciembre; a ************* por el fallecimiento de su madre el 25 de diciembre; a ********************** por el fallecimiento de su madre el 10 de enero; a ************************** por el fallecimiento de su madre el 12 de enero; y a ************************ este año. trabajador del **************** por el fallecimiento de su hermana el 31 de enero de En cuanto a la violencia de género, el Presidente expresa que sigue constituyendo la manifestación más grave de la desigualdad entre hombres y mujeres, siendo las cifras desde el 01 de enero de 2003 hasta hoy, de 1.242 víctimas mortales. Y dice que durante el año pasado se contabilizaron 58 mujeres asesinadas por parte de sus parejas o ex parejas, de los cuales tres se produjeron en ******** dejando un total de 57 menores huérfanos y huérfanas, y en lo que llevamos de año se han producido dos asesinatos en estos pocos días y pide guardar un minuto de silencio. Transcurrido este minuto, da las gracias y pasa a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- Propuesta de Acuerdo de conveniencia y obligación de formular requerimiento previo al Ayuntamiento de San Bartolomé y/o interponer recuso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, B.O.P de 08.12.2023. Expediente 12684/2023. El Sr. Presidente señala que se le ha trasladado la necesidad de modificar o enriquecer los acuerdos a tomar en este punto, dando la palabra al Sr. Secretario de la Corporación para su explicación. Éste manifiesta que el Director de la Asesoría Jurídica no ha podido asistir por motivos médicos, y que le ha solicitado que a la propuesta de acuerdo que está en el expediente del Pleno se agregue el texto del requerimiento en sí al Ayuntamiento de San Bartolomé, que lleva unos plazos y que es el documento que se ha comunicado a los Portavoces de grupo. Concretamente, se solicita que el Acuerdo del Pleno incorpore expresamente dicho requerimiento, que es lo primero que se va a hacer antes de ir al contencioso, pidiendo al Ayuntamiento la suspensión del acuerdo y dando formalmente un plazo de un mes para aceptar este requerimiento como medida provisional. En caso contrario, el Cabildo ya se reservaría el entablar el contencioso. Tras esta puntualización, el Presidente da la palabra al Consejero delegado de Transportes, y debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría del voto ponderado de los Grupos Coalición Canaria (7) y Partido popular(4), y la abstención de los Grupos Socialista (6) y Mixto (2), ACUERDA APROBAR, con la modificación señalada en el párrafo anterior, la propuesta emitida por el Consejero delegado del Área de Transportes, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, de fecha 30 de enero de 2023, siendo el texto resultante el que se transcribe a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El 8 de diciembre de 2023, a través del B.O.P. de *********** ********* aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Taxis de fue publicada la *************** 2.- Visto el escrito del Sr. Consejero delegado del Área de Transportes y Movilidad, de fecha 8 de enero de 2024, por el cual solicita el inicio de acciones judiciales contra el Ayuntamiento de San Bartolomé ********* ante una supuesta arrogación de competencias propias del Cabildo Insular de Lanzarote, en materia de Transportes, por la modificación del artículo 21 bis del Reglamento del Servicio Municipal de Taxis del Ayuntamiento de San Bartolomé. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- El artículo 45.2,d) de la LJCA, señala que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. A este escrito se acompañará: d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. 2º.- Conforme señala la letra m) del artículo 123 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, de Bases de Régimen Local,) del mismo y artículo 53 r) de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, así como el artículo 68-1.r) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde a esta Presidencia el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. 3ª.- Visto el Informe emitido por la Asesoría Jurídica de tenor literal siguiente: ”El presente Informe/Propuesta al Pleno de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se realiza con el fin de exponer la conveniencia de efectuar requerimiento previo al Ayuntamiento de San Bartolomé, al objeto de que sea derogado el artículo 21 bis del Reglamento del Servicio Municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé y/o en su caso, interponer recurso contencioso administrativo contra dicha disposición publicada en el BOP n.o 148, de 8 de diciembre de 2023. Antecedentes Primero- Con fecha 08.12.2023 se ha procedido a publicar la aprobación final del Reglamento del Servicio Municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé. El artículo 21bis del Reglamento finalmente aprobado, dispone que, en supuestos excepcionales de cooperación y colaboración puntual y debidamente motivados, la sociedad cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé queda autorizada para solicitar, en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativa, la cooperación puntual para la prestación del servicio del taxi en el aeropuerto **************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio de taxi, debiéndose cumplir los principios de igualdad y proporcionalidad en la asignación de vehículos y debiéndose comunicar al Ayuntamiento de San Bartolomé y a este Cabildo los números de licencias asignados de los respectivos municipios. Segundo.- Se ha tramitado en este Cabildo expediente (ref. Gestiona 12684/2023) en el que consta la emisión de informe técnico del Área de Transportes de fecha 03/08/2023. Visto el Decreto n.o 2183/2023 de 4 de mayo de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé por el que se autoriza a la Sociedad Cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé para que en supuestos excepcionales y debidamente motivados soliciten en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativa la cooperación puntual para la prestación del servicio de taxis en el aeropuerto *************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio que la competencia, en el informe técnico anteriormente referido, en el informe técnico emitido con fecha 03/08/2023 por el Área de transportes se concluye que la competencia para declarar áreas sensibles y otorgar las correspondientes autorizaciones en las mismas para el servicio de taxis corresponde a los Cabildos insulares, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.j) de la LOTCC, así como lo establecido en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 74/2012 (art. 21 y 22) . Tercero.- Así mismo, en el expediente tramitado (ref. 12684/2023) constan las alegaciones efectuadas por el Sr. Consejero Delegado del Área de Transportes de este Cabildo, con fecha 14.09.2023, a la modificación del Reglamento del Servicio municipal del Taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicada en el BOP n.o 95 de 7 de agosto de 2023. En la modificación publicada se ha añadido el artículo 21 bis al Reglamento del Servicio municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, por el que se dispone: “La sociedad cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé queda autorizada para que en supuestos excepcionales y debidamente motivados...soliciten en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativas la cooperación puntual para la prestación del servicio del taxi en el aeropuerto **************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio”. En dichas alegaciones formuladas en legal forma durante el sometimiento de la disposición a información pública se concluye: “...entendemos que se produce una arrogación de competencias propias del Cabildo Insular de Lanzarote por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé y a favor de la Sociedad Cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de ese municipio”. Cuarto.- El Cabildo Insular de Lanzarote ha de procurar, con las máximas garantías, su representación y defensa judicial en los procedimientos en los que se ve implicada la Institución en materia Contenciosa. Fundamentos de Derecho 1º.- El artículo 45.2.d) de la LJCA, señala que el recurso contencioso- administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. 2. A este escrito se acompañará: d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. 2º.- El plazo máximo para la interposición del recurso contencioso administrativo es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LJCA. No obstante, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, dispone el artículo 44.1 de la citada LJCA, que en los litigios entre Administraciones Públicas, en los que no cabe interponer recurso en vía administrativa, se podrá efectuar requerimiento con carácter previo y en igual plazo a la Administración para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. Dispone el artículo 44.3 de la LJCA que el requerimiento se entenderá rechazado dentro del mes siguiente a su recepción, si el requerido no contestara. 3º.- La competencia para formular recurso contencioso administrativo, así como en su caso, formular requerimiento previo a la vía judicial contenciosa es del Pleno de este Excmo. Cabildo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 02 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación a lo dispuesto en el artículo 33 de dicha norma. En igual sentido, el artículo 68. u) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote dispone que es competencia del Pleno de este Excmo. Cabildo el planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales, y el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia del Cabildo insular en los casos de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.r) del citado Reglamento. Por todo lo anterior se concluye: -Conclusión- La conveniencia y obligación de formular requerimiento previo al Ayuntamiento de San Bartolomé y/o interponer recuso Contencioso-Administrativo contra: • La aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, BOP de 08.12.2023, en concreto contra la dispuesto en el artículo 21-bis de dicha norma por invasión de competencias propias de este Cabildo al contradecir dicho artículo lo dispuesto en la LOTCC. • Facultar a los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica de este Cabildo como representantes legales de esta entidad, para formular, en representación y defensa de la Institución, la correspondiente demanda y resto de trámites de los recursos contencioso administrativos señalados, así como todos los actos preparatorios necesarios para su interposición. Este es mi informe que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en la fecha que consta en la firma digital.” Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho Primero.- La conveniencia y obligación de formular requerimiento previo al Ayuntamiento de San Bartolomé y/o interponer recurso contencioso-Administrativo contra, la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, BOP de 08.12.2023, en concreto contra la dispuesto en el artículo 21-bis de dicha norma por invasión de competencias propias de este Cabildo al contradecir dicho artículo lo dispuesto en la LOTCC. El texto del requerimiento aprobado es del tenor literal siguiente: “EFECTUAR REQUERIMIENTO AL SR. ******************************************************************* CON CARÁCTER PREVIO A LA INTERPOSICIÓN, EN SU CASO, DEL PERTINENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, AL OBJETO DE ANULAR EL ARTÍCULO 21-BIS DEL REGLAMENTO DEL TAXI DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, PUBLICADO DEFINITIVAMENTE EN EL BOP de 08.12.2023, en concreto por invasión de competencias propias de este Cabildo al contradecir dicho artículo lo dispuesto en la LOTCC. por los siguientes, HECHOS Primero. Los que constan en el expediente administrativo tramitado Gestiona 12684/2023. Segundo. Con fecha 08.12.2023 se ha procedido a publicar en el BOP de *********** la aprobación final del Reglamento del Servicio Municipal del Taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé. El artículo 21bis del Reglamento finalmente aprobado, dispone que, en supuestos excepcionales de cooperación y colaboración puntual y debidamente motivados, la sociedad cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé queda autorizada para solicitar, en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativa, la cooperación puntual para la prestación del servicio del taxi en el aeropuerto **************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio de taxi, debiéndose cumplir los principios de igualdad y proporcionalidad en la asignación de vehículos y debiéndose comunicar al Ayuntamiento de San Bartolomé y a este Cabildo los números de licencias asignados de los respectivos municipios. Tercero. Se ha tramitado en este Cabildo expediente (ref. Gestiona 12684/2023) en el que consta la emisión de informe técnico del Área de Transportes de fecha 03/08/2023. Visto el Decreto nº 2183/2023 de 4 de mayo de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé por el que se autoriza a la Sociedad Cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé para que en supuestos excepcionales y debidamente motivados soliciten en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativa la cooperación puntual para la prestación del servicio de taxis en el aeropuerto *************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio que la competencia, en el informe técnico anteriormente referido, en el informe técnico emitido con fecha 03/08/2023 por el Área de transportes se concluye que la competencia para declarar áreas sensibles y otorgar las correspondientes autorizaciones en las mismas para el servicio de taxis corresponde a los Cabildos insulares, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.j) de la LOTCC , así como lo establecido en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 74/2012 (art. 21 y 22) . Cuarto. Así mismo, en el expediente tramitado (ref. 12684/2023) constan las alegaciones efectuadas por el Sr. ******************************************* de este Cabildo, con fecha 14.09.2023, a la modificación del Reglamento del Servicio municipal del Taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicada en el BOP nº 95 de 7 de agosto de 2023. En la modificación publicada se ha añadido el artículo 21 bis al Reglamento del Servicio municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, por el que se dispone: “La sociedad cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé queda autorizada para que en supuestos excepcionales y debidamente motivados...soliciten en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativas la cooperación puntual para la prestación del servicio del taxi en el aeropuerto **************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio”. En dichas alegaciones formuladas en legal forma durante el sometimiento de la disposición a información pública se concluye: “...entendemos que se produce una arrogación de competencias propias del Cabildo Insular de Lanzarote por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé y a favor de la Sociedad Cooperativa de taxistas Ajey-Tamia de ese municipio”. Quinto. Consta, según Providencia del Ilmo. ***************************************** de fecha 26 de enero de 2024, Informe/Propuesta favorable al Pleno de la Asesoría Jurídica de esta Corporación, en el que con fecha 29 de enero de 2024, expresa la conveniencia de efectuar requerimiento previo al Ayuntamiento de San Bartolomé, al objeto de que sea derogado el artículo 21 bis del Reglamento del Servicio Municipal del taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé y/o en su caso, interponer recurso contencioso administrativo contra dicha disposición publicada en el BOP nº 148, de 8 de diciembre de 2023. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 44.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que “En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada”. Continúa disponiendo el artículo 44.2 de la citada LJCA que el requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma, por lo que habiendo sido publicado el texto definitivo del Reglamento del Taxi del municipio de ************** en el BOP de 08.12.2023, el plazo para efectuar el requerimiento previo al Ayuntamiento finaliza, pues, el 08.02.2024. Este plazo de dos meses se ha de entender y estimar como un plazo procesal para una finalidad concreta de la misma Ley y por ello ha de estar y está sujeto a las previsiones del artículo 128 de la LJCA, por lo que es improrrogable y tiene que efectuarse dentro de ese plazo para que el requerimiento no incurra en extemporaneidad, no pudiendo tomarse como fecha en la que el requerimiento se efectúa la fecha de salida de la Administración requirente sino la fecha de recepción del mismo por la Administración requerida (STS de 17 de junio de 2009). La previsión normativa del requerimiento previo se configura como un medio alternativo y potestativo para que los conflictos entre diferentes Administraciones puedan ser resueltos sin necesidad de litigar y, en caso de que el requerimiento efectuado no sea atendido, el conflicto habrá de resolverse en vía judicial, de manera que cuando estamos en presencia de un litigio entre dos administraciones la posibilidad de un previo recurso administrativo está y la eventual reconsideración de la postura de la Administración se materializa a través del requerimiento potestativo, previo a la vía contenciosa (SAN 29 de febrero de 2012). La forma en la que el art. 44.1 LJCA regula el requerimiento previo no supone su configuración como un presupuesto procesal cuya omisión dé lugar a la inadmisibilidad de la pretensión procesal. El requerimiento previo en los litigios entra Administraciones públicas está configurado como un procedimiento potestativo para la Administración pública legitimada como demandante, que, en el caso de obtener satisfacción de sus pretensiones, evitará el proceso administrativo (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2011 [j 3]). El requisito establecido en el art. 44.2, LJCA de que el requerimiento previo se lleve a cabo mediante escrito razonado supone la necesidad de que no solo se concrete la disposición, acto, actuación o inactividad, sino que, además, ese requerimiento incluya una motivación razonable, normalmente previos informes oportunos, que puede ser incluso por remisión a esos informes. (STSJ Canarias – *********** de 24 de noviembre *************[j El presente requerimiento se formula igualmente en virtud de los principios generales de cooperación, colaboración, coordinación, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. que deben regir las relaciones entre las diferentes Administraciones públicas enunciados en el artículo 3.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre; además de la adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Segundo.- El artículo 21-bis del Reglamento del Taxi de San Bartolomé, dispone literalmente: “21-bis.- Supuestos excepcionales de cooperación y colaboración puntual por parte de vehículos autotaxis de otros municipios. La Sociedad Cooperativa de Taxistas Ajey-Tamia de San Bartolomé, queda autorizada para que en supuestos excepcionales y debidamente motivados, como pudiera ser el retraso y cancelación de vuelos, u otros supuestos similares o análogos, soliciten en base al principio de cooperación y colaboración interadministrativa, la cooperación puntual para la prestación de servicio del taxi en el *************************** de un determinado número de vehículos de otros municipios, a fin de atender la demanda en aras al cumplimiento de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio, debiéndose cumplir los principios de igualdad y proporcionalidad en la asignación de vehículos, y debiéndose comunicar a este Ayuntamiento y al Cabildo los números de licencia asignados de los respectivos municipios”. Tercero.- La LOTCC, Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, dispone en su artículo 80.2 que los servicios de taxi se rigen por lo dispuesto en dicha norma y en los reglamentos que lo desarrollen. Por su parte, el artículo 85 de la citada LOTCC determina que “cuando se produzca una interacción de tráfico entre uno o varios municipios, el Cabildo Insular, de oficio o previa solicitud de los Ayuntamientos afectados, oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios afectados, y en el primer caso, también los Ayuntamientos, podrá crear zonas de prestación conjunta, que permitan a los vehículos residenciados en los mismos que dispongan de los preceptivos títulos habilitantes la prestación de servicios en todo el ámbito territorial de dichas zonas, así como los correspondientes órganos o entidades que controlen y gestionen las mismas”. Por su parte, el artículo 86 de la LOTCC dispone que “Los Cabildo Insulares, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados y oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios, declararán como áreas sensibles aquellos puntos específicos tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas. En ellas se podrá establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal...”. En análogos términos se pronuncia el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (BOC 157, de 10.8.2012) en el que tras establecer, cuando regula las condiciones mínimas de prestación de los servicios de taxi, en su artículo 15.a) por el que: “los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia de transporte urbano. Se entenderá por inicio del servicio el lugar donde son recogidos, de forma efectiva, los pasajeros, y con independencia del punto en el que comience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema de contratación del servicio”. Tras ello, en su artículo 21 se refiere a las Zonas de prestación conjunta (excepcionando en su número 2 la aplicación del referido apartado del artículo 15 del sobre el inicio del servicio, que podrá serlo en cualquiera de los municipios comprendidos en la zona de prestación conjunta); así como a las Areas sensibles, artículo 22, (puntos específicos tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas). Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 j) de la LOTCC y artículos 21 y 22 del Reglamento Canario del Servicio de Taxi la competencia para la planificación, regulación y autorización de las zonas de prestación conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis, es del Cabildo y no a los Ayuntamientos, carentes de competencia para establecer la carga de viajeros en su municipio por parte de los vehículos de otro distinto. Pero aún más, si el Ayuntamiento carece de competencia, menos la tendrá una Asociación de Taxis al que la propia Ordenanza le deja la facultad de decidir, bajo su exclusivo criterio, la excepcionalidad y la motivación para autorizar la carga de viajeros por taxis de otros municipios. No sólo se quiebra el principio de la competencia, también será de dudosa aplicación el de la la objetividad. Tal y como consta en el informe técnico emitido por el Área de Transportes de este Cabildo, obrante en el expediente administrativo tramitado Ref. Gestiona 12684/2023, ”La acción de solicitar taxis de otros municipios para que en casos puntuales presten servicios en el Aeropuerto Cesar Manrique, se engloba dentro de los supuestos regulados como áreas sensibles, al tratarse de una infraestructura aeroportuaria, y en este caso concreto, la autorización para prestar estos servicios debe ser emitida por el Cabildo Insular de Lanzarote”. Quinto.- Analizada la normativa sectorial de aplicación, en virtud de las competencias que ostenta este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con lo dispuesto por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (artículo 70- competencias insulares), artículos 85 y 86 de la LOTCC y artículos 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Taxi se concluye que es competencia de este Cabildo la declaración de Zonas de Prestación conjunta o Áreas sensibles al objeto de autorizar la prestación de servicios de taxi de los diferentes municipios en el ********** **************** por lo que lo dispuesto en el artículo 21.bis del Reglamento del Taxi del Ayuntamiento de San Bartolomé, publicado en el BOP de 08.12.2023, adolece de nulidad absoluta, al carecer el Ayuntamiento de San Bartolomé de competencia para declarar Zonas de Prestación conjunta o Área Sensible el aeropuerto de ********* así como para autorizar a vehículos de otros municipios para poder realizar el servicio de Taxi en el municipio de *************** Sexto.- La competencia para formular el presente requerimiento previo a la vía judicial contenciosa es del Pleno de este Excmo. Cabildo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 02 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación a lo dispuesto en el artículo 33, letras h) e i) de dicha norma. Competencia recogida, también, en el artículo 53, letras u) y r) Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. En igual sentido, el artículo 68. u) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote dispone que es competencia del Pleno de este Excmo. Cabildo el planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales, y el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia del Cabildo insular en los casos de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.r) del citado Reglamento. Séptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, si bien que el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. En virtud de lo anteriormente expuesto, el PLENO DE ESTE EXCMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE adopta el siguiente ACUERDO Primero. Formular requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo al órgano competente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, Pleno, por ser el que aprueba el acto que se impugna, al objeto de que sea anulado el artículo 21-bis del Reglamento del Taxi de dicho municipio, publicado definitivamente en el BOP de 08.12.2023, a través del procedimiento administrativo correspondiente, por incurrir en causa de nulidad radical, al carecer el Ayuntamiento de San Bartolomé de competencia para la regulación de lo dispuesto en el mismo. Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, solicitar al Ayuntamiento de San Bartolome que se acuerde la suspensión de las actuaciones, con carácter cautelar. Tercero.- El presente requerimiento deberá ser atendido de forma expresa en el plazo máximo de un mes, debiendo entenderse desestimado por silencio administrativo si en dicho plazo no se contestara al requerimiento, quedando con ello expedita la vía contencioso administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LJCA”. Segundo.- Facultar a los Letrados adscritos a la Asesoría Jurídica de este Cabildo como representantes legales de esta entidad, para formular, en representación y defensa de la Institución, la correspondiente demanda y resto de trámites de los recursos contencioso administrativos señalados, así como todos los actos preparatorios necesarios para su interposición”. Se hace constar que las intervenciones íntegras de los consejeros aparecen recogidas en el “CD” que, firmado por el Secretario de la Corporación, se anexa al Acta de la sesión como parte integrante de ésta. La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: **************** Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Se abstienen: GRUPO SOCIALISTA: Doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, y doña *************************************** (PSOE). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC). En cumplimiento del acuerdo del Pleno de la Corporación de 10 de julio de 2007, se adjunta como Anexo único a la presente acta “CD” conteniendo la grabación íntegra de la misma, fechada, sellada y firmada por el Secretario General del Pleno. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las trece horas, el Sr. Presidente levanta la sesión. De lo debatido se extiende la presente Acta en este folio y los doce anteriores, válidos solamente por su anverso, de todo lo cual como Secretario General Accidental del Pleno, doy fe.