Expediente n• Órgano Colegiado PLN/2024/4 El Pleno Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 23 de febrero de 2024 Duración: Desde las 8:10 hasta las 12:40 Lugar: Salón de Plenos Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: ANDRES MARTIN DUQUE pe% ***1281** Jesús Alexander Machín Tavío SÍ ***1946** Marciano Acuña Betancor SÍ ***1915** -' María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***2926** María Belén Morales Cabrera SÍ ***5078** María Celeste Callero Cañada SÍ ***5504** María Dolores Corujo Berriel SÍ * María Jesús Tovar Pérez SÍ * Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ * Oswaldo Betancort García SÍ * ROSALINDA BONILLA REYES SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO * Óscar Domingo Pérez Pérez SÍ ***4680** Óscar Manuel Noda González SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Ángel Vázquez Álvarez: «asunto personal fuera de la isla» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. z Resolución: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2024, con la asistencia de veintidós consejeros y consejeras, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: probación definitiva de las actas correspondientes a la sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2023; y a las sesiones extraordinarias de fecha 8 de enero y 5 de febrero de 2024. Hechos y fundamentos de derecho: La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas en su artículo 5 dispone que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta Iey, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 apartado 7º de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, la expedición de títulos de familia numerosa corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, esto es, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias. La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad (Principio rector del sistema público de servicios sociales). Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquellas. Dicha cooperación se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener Iugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban. Es objeto del presente acuerdo la Encomienda de Gestión de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de soporte papel de títulos de Familia Numerosa. En este sentido, cabe señalar que el artículo de 48.2 apartado 7º de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, dispone que la expedición de títulos de familia numerosa corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, esto es, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias. as encomiendas de gestión se regulan en el artículo 11 de la LRJSP al establecer que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Además, no podrán tener por objeto prestaciones propias de contratos incluidos en la LCSP. Así, en su artículo 6.3 se excluyen de manera expresa las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público. En cuanto a otra de sus características principales, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de la LRJSP, hemos de destacar que no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. El órgano competente para acordar la encomienda de gestión será el Pleno Insular, de conformidad con el artículo 123.1 j) de la LRBRL, el artículo 53 I) de la LCI y 68.1 apartado I) del ROCIL. Por otro Iado, el artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde al Presidente la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión de Pleno de Presidencia, Recursos Humanos, Régimen Interior, Nuevas Tecnologías, Vivienda, Energía e Industria, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2024. Teniendo en consideración que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia ha comunicado la nueva redacción del expositivo séptimo, quedando como se indica a continuación: “Séptimo. Autorizaciones previas. {” Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la suscripción del presente convenio por parte de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2023, así como según se indica en el apartado de intervención ha sido autorizada por el Pleno del Cabildo Insular la suscripción por parte de su Presidente”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1074 de 16 de febrero de 2024. Resolución: Debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA: “PRIMERO.- APROBAR la Encomienda de Gestión entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la encomienda de actuaciones de información, asesoramiento, registro y tramitación de solicitudes y entrega de soporte papel de títulos de Familia Numerosa, que se formalizará mediante el CONVENIO que se adjunta como anexo a este Acuerdo. SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia para que Ileve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la formalización del presente acuerdo, mediante la suscripción del Convenio referido en el apartado primero. TERCERO.- El presente acuerdo deberá notificarse a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias”. La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). } GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). Documentos anexos: Anexo 1. CONVENIO 2024-2027 COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAC, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO DE LANZAROTE TÍTULOS FAMILIA NUMEROSA • Anexo 2. MODELO - DECLARACIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN SERVIDORES Hechos y fundamentos de derecho: Examinado el procedimiento incoado para ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud el bien de la siguiente descripción *.*****.***.*.******.*.*. .. . . .. .. . término municipal de ******** . Tiene una superficie de siete mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Tiene forma rectangular, con un trozo triangular adosado en su esquina. Suroeste. Linda: Norte, en linea 219. Cabildo Insular de Lanzarote; Sur, en dos tramos rectos, uno de 93,50 metros y otro de 30 metros, Fincas de *************** registral numero 11.025 y en otro tramo recto continuación del anterior de 82 metros, linda de *************** registral número 11.204; Oeste, en linea de 61,20 metros, *.*.*******.*.************.*.********.*****.***.******* . . incluida en el Inventario de bienes Inmuebles del Cabildo Insular de Lanzarote bajo el numero de referencia 100272; con destino a afrontar con carácter de urgencia e inmediatez, la necesaria recuperación de la actividad asistencial ordinaria no covid, que se vio seriamente afectada por las circunstancias surgidas con la aparición y propagación del Covid -19. Se trata de poder simultanear la atención de dicha patología, a la vez que mantener y reforzar las capacidades asistenciales de esas zonas básicas asistenciales, para que garanticen la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante cualquier escenario de nuevos brotes e incrementos de la transmisión, conforme a los estándares establecidos por las autoridades sanitarias, según expresan las memorias y documentos relativos a las condiciones técnicas de las edificaciones y sus dotaciones, y que comprenden el plan funcional, localización, solución asistencial y dotaciones elaborados por el Servicio Canario de la Salud. La Gerencia tiene previsto ejecutar cuatro proyectos sumamente importantes, consistentes en lo siguiente: • Construir un parking modular, que permita atender a las carencias de aparcamiento que actualmente presenta el recinto sanitario en el que se ubica el Hospital Universitario Dr. ******************* • Reformar el Edificio de psiquiatría con el fin de poder ubicar también un Hospital de día. • La ubicación del ************** • Pozos de sondeos para aprovechamiento de Central Térmica Y hallado conforme por cuanto figuran los documentos a que se refiere el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL, en adelante), y aparece justificado el carácter publico de la Institución cesionaria, así como que los fines perseguidos con la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del término municipal. isto el certificado del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2023. Vistos el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 109 y ss. RBEL, y evacuado Informe por el Secretario, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS: Resolución: “PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud, el bien propiedad patrimonial del Cabildo Insular de Lanzarote con la siguiente descripción: Terreno en ************************************** . Tiene una superficie de siete mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Tiene forma rectangular, con un trozo triangular adosado en su esquina. Suroeste. Linda: Norte, en linea 219. Cabildo Insular de Lanzarote; Sur, en dos tramos rectos, uno de 93,50 metros y otro de 30 metros, Fincas de **************** registral numero 11.025 y en otro tramo recto continuación del anterior de 82 metros, linda de *************** , registral numero 11.204; Oeste, en linea de 61,20 metros, ********************************************** Incluida en el Inventario de bienes Inmuebles del Cabildo Insular de Lanzarote bajo el numero de referencia 100272. El bien cedido deberá destinarse al uso y cumplir los fines objeto de la cesión debiendo mantenerse su destino durante de forma absoluta. El cumplimiento exacto del fin y destino del bien cedido y de los plazos de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Cabildo Insular de Lanzarote por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa. SEGUNDO. El procedimiento se someterá a información pública por plazo de veinte días en y el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote y en el Bo/eh“n Ofi”ci”a/ de/a Provi”ncia , para reclamaciones y observaciones que se estimen procedentes. De no producirse éstas, el acuerdo se considerará definitivo. TERCERO. Que se dé cuenta en cumplimiento de lo dispuesto al Gobierno de Canarias a sus debidos efectos. CUARTO. Facultar al Sr. Presidente D. Oswaldo Betancort García para que, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, suscriba cuantos documentos fueran precisos en ejecución de este Acuerdo incluida en su caso la escritura pública de la cesión”. La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/789 de 5 de febrero de 2024. Resolución: Constitución Comunidad Energética Local TODA Energía LANZAROTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- La Unión Europea se ha comprometido con la descarbonización de su mercado energético y propone, entre otras medidas, una multiplicación de las fuentes de producción de energías renovables y un mayor protagonismo de los consumidores finales. Para ello aprobó un gran paquete de reformas y ha incorporado la transición energética como uno de los pilares del Plan de Recuperación para Europa; “Next Generation”. 2.- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), está muy interesado en la promoción de las nergías renovables y tiene en marcha el “Programa de Incentivos a Proyectos Piloto Singulares de Comunidades Energéticas _(PROGRAMA CE IMPLEMENTA)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De este programa se han publicado cuatro convocatorias hasta la fecha y se esperan otras convocatorias adicionales. 3.- La figura de las Comunidades Energéticas según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, va a jugar un papel clave en sector energético español a partir de estos momentos y va a servir para fomentar la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable. 4.- La Comunidad Autónoma de Canarias también están comprometidos con la transición energética y la descarbonización de la economía. Para ello tiene abiertas diferentes ayudas a las que poder acceder. 4.- Se ha demostrado que la fórmula de Asociación sin Ánimo de Lucro es la forma jurídica que mejor encaja en la creación de una Comunidad Energética Local, que tendrá las siguientes funciones: Contribuir a la sostenibilidad energética promoviendo la producción y el consumo de energía renovable por parte de los vecinos y comercios de los municipios de ********* Empoderar a los vecinos de estos municipios como usuarios y autoconsumidores de energía renovable. Proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros y al de las pedanías que participan en la misma. Promover la conciencia ciudadana en la cultura de la sostenibilidad energética y la implicación de las administraciones públicas, en particular las de ámbito municipal, en el desarrollo de políticas públicas precisas para su desarrollo. y Promover la implantación de instalaciones fotovoltaicas que puedan ser explotadas en régimen de autoconsumo compartido. Incorporar progresivamente iniciativas relacionadas con la generación de energía renovable por medio de otras fuentes diferentes de la energía fotovoltaica, con la movilidad sostenible, con las relacionadas con las energías renovables térmicas, con la eficiencia energética y con la gestión de la demanda. Contribuir a evitar situaciones de vulnerabilidad energética. Ejecutar las actividades apropiadas con el objetivo de alcanzar el 100% de origen renovable en el consumo de electricidad en las viviendas y locales de los miembros de la asociación. Contribuir al desarrollo de estas iniciativas en municipios de carácter rural o en riesgo de despoblación. Promover la participación ciudadana en una transición energética a escala local con el objetivo de alcanzar, conforme al Pacto Verde Europeo, la neutralidad climática en la Unión Europea en 2050. Concienciar y difundir entre la población los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, relacionados con el logro de ciudades y comunidades sostenibles. Visto el informe jurídico elaborado. Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: El Cabildo de Lanzarote acuerda: Constituir la Asociación “Comunidad Energética Local TODA Energía LANZAROTE- CEL TODA Energía LANZAROTE” que se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Acuerda: Aprobar los Estatutos que han de regir la Asociación, régimen interno y actividad. Acuerda: Facultar al Presidente o persona en quien delegue la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de los acuerdos citados. ANEXOS: 1.-Modelo de Estatutos Comunidad Energética Local TODA Energía LANZAROTE A ********* ************* echos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL PLENO PARA QUE ACUERDE, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA COMPETENTE EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL, APROBAR DEFINITIVAMENTE EL REGLAMENTO ORGÁNICO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL INSULAR DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA . El Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2023 acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y .. ************ de conformidad con el texto que obra en el expediente y que ha diligenciado la Secretaría General de Pleno, y abrir el preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, a cuyo efecto la citada aprobación inicial sería objeto de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación. 2. El mencionado anuncio se publicó en Boletín Oficial de la Provincia de *********** n° 148, de 8 de diciembre de 2023, así como en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación. Con fecha 14 de febrero *********** . Coordinadora del Registro General del Cabildo lnsular de Lanzarote informa que “o’e acuerdo con /a i”nformacion oóranle el› nuesI'ros sistemas informáticos, e/ di“a /4/fW2D23 se publicó en e/ /aó/ón ó’e anunci“os el s/po/elle documento. “BOP *********** ' nam. 148 de 8 de di“ci“ombre de 2023.- fni‘ci‘ai Õrgario Arribiente/”. Di“cho documento estado publicado haste e/ df“a 6 de 5ebrero de 2024.”. Del señalado informe se ha expedido certificación por el Secretario General del Pleno Accidental, de fecha 15 de febrero de 2024, a los efectos de dar fe de la constancia del mismo. 3. Finalizado el período de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado, según señala el informe mencionado anteriormente, reclamaciones y sugerencias por el Grupo Socialista del Cabildo de Lanzarote, mediante escrito de 16 de enero de 2024 , Registro de Entrada n° 2024-E-RE-695, suscrito por la portavoz de dicho grupo, doña Ariagona González Pérez. 4. Por el Director de la Oficina del Plan Insular del Cabildo se ha emitido informe, de fecha 15 de febrero de 2024, en el que se señala la tramitación que resta para culminar el procedimiento administrativo de aprobación del citado Reglamento Orgánico y se analizan z las alegaciones presentadas, indicándose a este último respecto lo siguiente: c- A/egaci“ones de/ t rapo Socialista def Goóffdo. z 2. Previ“omente o M propaesta de fa Presidencfd def Gaõítdo o/ Pfeno para desfgMar a /os zoco/es def Õrpono, aórr un procesa de propaestos en ef que padi“eron portfcipdr /oE ay ritanüentos de fa fs/a, /as organfzacíones ambi“erita/es reg/adas y e/ CoriseJ‘o de /a Reserva de /a B/osfera, dado e/ /6'O de/ Or independencia si“no de aparfencfa de fndependencfa de/ poder po/i“üco. 3. Amp/i“ar de 4 di“as hábiles a IO df“as hábiles de arite/acfóri e/ p/azo para convocar /as sesiones de/ Órpano de irianera que haya tiempo saücferite para ss/od/or eri pro5andfdao /os asuntos a tratar. os tres asuntos p/anteados en /as a/egaciones no pugnen con /a /egalídad, son conformes a derecho, pero su asanc/ón depende de /a /fbre zo/antad de/ P/eno de/ Cab//do, qae en et ejercicio de sa potestodre‹y/omentori“o y de aatoorganizacián debe lee/H/r SeSa/amos se‹yuidamente cámo rega/an /os ór‹yanos ambfenta/es de /os restantes se/e cdõf/dos de/ archipie/o‹yo /os tres coesti“ones o/egadas. • Mayori“a reqaeüdo para /a desfgndcfón de /os mi“embros de/ órgano. moyori“a aóso/aM dei P/eno en /os Caói“/dos de Teneri“úe y La Pa/ma, mayori“a siinp/e de/ P/eno en /os Cobi“/dos de H/ Hferro, Gran Candrfd y La Romero, y rriayorfa Siinp/e de/ house“o de t oói“erno en et Cobi“/do de Fuerte entara. • Precio proceso de partfcfpdcfÓM de /os ayuntamientos de /a i“s/o, /as organi“zdcfones ambfenta/es re‹y/adas y e/ Consejo de /a deseivs de /a B/os5era en /a desfgndcfón de /os rriierribros de/ Ór‹yano. En M/nfluno de /os se/s órganos amb/enta/es constftafdos en /o Comunidad ALltórioma ex/ste un proceso precio de part/cipdc/ón de /os oyon/am/ellos, /as orpanizacfones ambientales repyadas y ey Consejo de ya Reserva de ya Bfos era en ya Óefi/Q/7ac/ón de /os rriiembros de/ Órgano Airibienta/. En todos /os casos son designados entre personas con deterrn/Mada cíid/fffcdción y especfa/fdod, pero sin /a prez/o partfcfpacfón a que se reüere /a a/epac/ón, por e/ P/eno /nsu/a¿ a excepc/ón de Fuertezentaro en qae desf‹yna e/ house“o de Gobierno. C/aro está qae /a seso/odo rega/dcfón de/ resto de órganos amófenta/es de fa Cornunii:tra Autónoma no zinca/a a /a qae, dentro de /a /e‹yi“s/acián ap/fcaó/e, acuerde adoptar e/ Usó//Ho de t anzarote. Reconocer:to e/ carácter de entídod/oca/terrftoüo/ o /a /s/a y e/ de órgano de /o Administración terrfton“a/ a/ Cdóf/do /e corresponden a este e“ercez en /a esfera de sas coriipetencias, /as potestades rey/amen/aüa y de aatoor‹yaM/Zdc/ón que se deriven dei principfo constítacfona/ de autonotri/“a /oca/. H/ ejercicio de estos potestades no puede za/rierar/a Constitucion Mf/as /eyes y se ha de atener a /os pr/ncfpios genera/es de/ derecho ideas Iiiridamenta/es e fntoririadoras de /a or‹yaMf2'dcfÓn JLtr/“d/ca de un pafs qae se ap/fcdn en dei'ecta de /ey o costuiribre, sin perjti/c/o de sa carácter /nformador de/ ordenamfento fLtrf"dfco) y a/ principio de yerarq la norma//Uñ (una norma de ran‹yo inferior no paede contradecir a otro de rango super/or). Tdnto /a opcfón de mantener en /os tres aspectos a/egados /a reducción contenido en e/ documento aprobado /n/cfa/mente por e/ P/ena en sesión de/ 2Z de nozfembre de 2023 como /a opcfón de modi“Ii“car/a en e/ sentfdo propuesto por e/ t rapo Soci“d/fSta son peJectamente a“estados a nuestro ordenami“ento “ari“di“co. no se oponen ni contrddfcen /os preceptos op/i“caó/es de /a /e‹yi“s/acián esMto/(LBRL, Ley 2 IZ20I3, Ley 39Z20 t5, Ley 40Z20 f5 y Ley 3Z2007') ni“ /os de /o /eyi“s/dcfÓM aatonómfcd (Ley de Cabitdos y Ley 4Z20 t7'), asi“ como /os de /a normati“ o propfa de/ Coói“/do (Reg/omento Org0ni“co). Será e/ P/eno de/ Caói“/do, corro representación máximo de tina Admfnt“Strdcfón de a /opof›/emo /egft1mado democr0tfcdmente, /a qae hn de reso/ er en an sentfdo a otro. En e/ ej“ercício de este concreto potestad reg/a ientdrfd hdy an uiar‹yen de d/screcfonalidao /nd/Zsren/ss, pero /poo/mso/s todos zó/cllas y/i“citas por odrriilírlo /a /agís/acíóri ap/i‘cab/e, sin qae ser aceptaó/e /a oNó//roüedoH en tanto este sapone proceder contrari“amente a /a /f/S ffci“a, /a razón o los leyes ón“o ef único di“cMdo de fa libre zofanMd o ef capri“cho (no en mano e/ arti“ca/o 9.5 de /d GonStftf/cfÓn garontiZd fd fnterdiccíón de fa drÓftrari“edod de /os poderes pEó/i“cos). de /ro/o, en ef marco de fue potestades rey/omen/oJ/fis y de outoorgonizacián, de 7anci“ones rio regfodos y si“díscrecíona/es o de oportanii::tad. Dentro de ese di“screci“ona/ii:ted e/m ‹Srflen de dprecfdción def Coóitdo es extenso, pero fii77 ftddo, fo ctu extpe qae /a deci“sión Ii“naf (ef acuerdo p/endrfo) no este pierdo de ci“ertos crfte os de razonamiento ymotiüocián» 5. A la vista del citado informe este Consejero propone desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista y mantener la redacción del texto del Reglamento Orgánico aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 27 de noviembre .. *********** considerar que el texto ya aprobado inicialmente tal como se señala en el informe ncluido en el epígrafe 4 de esta propuesta se ajusta ’a los preceptos aplicables de la legislación estatal de la legislación autonómica y de la normativa propia del Cabildo además de responder mejor a las necesidades organizativas actuales de esta institución al haber sido analizado en profundidad por los servicios técnicos y jurídicos de esta corporacion. 6. Visto el mencionado informe del Director de la Oficina del Plan Insular, se PROPONE al Pleno, previo dictamen de la Comisión Plenaria competente en materia de Ordenación del Territorio y Política Territorial , que adopte el siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1090 de 16 de febrero de 2024. Resolución: Primero. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista mediante escrito 16 de enero de 2024, Registro de Entrada n° 2024-E-RE-695, suscrito por la portavoz de dicho grupo, doña Ariagona González Pérez, por los motivos que constan en número 5 de esta propuesta. Segundo. Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de ********.*. ..! y **.**.********* , en los mismos términos en que fue aprobado inicialmente en sesión del Pleno de 27 de noviembre de 2023, el cual consta de preámbulo, dos capítulos, 15 artículos, seis disposiciones adicionales y una disposición final, cuyo texto figura como anexo de esta propuesta. Tercero. Publicar íntegramente el texto del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor, que se producirá en el plazo de quince días desde la citada publicación. Asimismo, se publicará en la sede electrónica del Cabildo y en el Boletín Oficial de Canarias. La votación arrojó el siguiente resultado,( aprobándose por Mayoría absoluta): Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). Votaron en Contra: GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). Documentos anexos: • Anexo 3. 20231115-REGLAMENTO-RegIamentoOrganoAmbientaI Hechos y fundamentos de derecho: Primero.- Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de ********************** aprobó el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo } Insular de Lanzarote. (Publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 117 de fecha É” 14 de junio de 2022) Segundo.- Que una vez entró en vigor el mismo se instruyo el oportuno expediente de otorgamiento de las distinciones en el año 2022, que sin embargo no culmino definitivamente en el anterior mandato Corporativo en junio de 2023. Tercero.- Que por Providencia de la Presidencia de fecha 08 de febrero de 2024, se dispone la necesidad de modificar el citado Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, publicando el pasado 14 de junio *.*.*******.** . el Boletín Oficial de Canarias núm. 117 de fecha 14 de junio de 2022, y a la vista del informe jurídico emitido por el Secretario General Accidental de esta Corporación de fecha 14 de abril de 2023 sobre las deficiencias del mismo que a tal efecto recoge, ... En definitiva, de conformidad con el citado artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, y en consonancia a su vez nada menos que con el artículo 9,3 de la Constitución Española (que consagra, entre otros, los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica), procede aplicar de forma directa las previsiones legales aquí expuestas y contenidas en los artículos 123 de la LRBRL y 90 de la Ley de Cabildos, y entender en consecuencia que la válida adopción de los acuerdos que nos ocupan, tanto en Pleno como en Comisión, exigen la mayoría simple de los miembros de cada uno de ambos órganos colegiados, no resultando exigibles las mayorías reforzadas previstas al respecto en el Reglamento de Honores y Distinciones, que por cierto habrá de ser modificado para su adecuación a las previsiones legales en cuestión en aras de la seguridad jurídica. ”. Cuarto.- Vista de la falta de nombramiento del Coordinador del Área de Cultura, se solicita colaboración a la Secretaria del Pleno la Corporación, para que redacte la propuesta de Modificación. Quinto.- En cuanto al tramite de consulta previa, el apartado cuarto, segundo párrafo, del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. AI respecto, la modificación del reglamento de honores a tramitar se limita al régimen de mayorías exigido para la adopción de acuerdos, modificación que tal como figura en el Informe de Secretaria resulta exigible legalmente, por lo que se entiende que concurren dos de las circunstancias que permiten la excepción del trámite, concretamente: 1.- No impone obligaciones relevantes a los destinatarios y, fundamentalmente, 2.- Regula un aspecto parcial de una materia, el quorum de votación para la adopción de acuerdos en los órganos internos de la Administración en un ámbito sectorial concreto (honores y distinciones), por demás de carácter organizativo interno, lo que a su vez enlaza con otra posible excepción contemplada en el primer párrafo del ya citado artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En definitiva, que resulta innecesario efectuar la consulta pública previa y por ello se omite la misma en la tramitación de la presente modificación reglamentaria; consulta pública previa que, por demás, podría resultar manifiestamente improcedente y perniciosa, pues la misma se traduciría en preguntar a los ciudadanos por una cuestión por la que no se les debe preguntar, el cumplimento de la Iey, pues si la razón de la modificación reglamentaria es que sólo es posible legalmente un régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, el principio de legalidad contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, no permite a la Administración contemplar reglamentariamente otra solución al respecto, por lo que ninguna otra alternativa podrían ofrecer los ciudadanos. En otras palabras, si en la materia de que se trata la Iey no permite otra solución reglamentaria lícita al respecto, el trámite de consulta deviene impertinente. El Consejo de gobierno en sesión de fecha 19 de febrero de 2024, aprobó el proyecto de modificación del citado reglamento Resolución: El Pleno a petición de los grupos Socialista (8) y Mixto (3) solicitando dejar el expediente sobre la mesa para buscar un mayor consenso y completar bien el expediente, en votación ordinaria y por UNANIMIDAD ACUERDAN: Dejar el expediente sobre la mesa para la siguiente sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con el articulo 93 del Reglamento Organico del Cabildo. Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Mediante Orden Departamental no 60 de fecha 18 de marzo de 2016, se declara la tramitación de emergencia para la contratación de la ejecución de la obra "Depuradora y sistema de saneamiento en la isla de ************** , derivado del expediente de responsabilidad medioambiental en relación con la existencia de una amenaza inminente de daño medioambiental sobre la Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 denominada Un *****.****. ’ Jeóao’a/es ó’e ***.*.********* en ********* .. (Exp. 3/2015/RMA), Mediante Orden Departamental n° 69 de 4 de abril de 2016, se adjudica la contratación, por tramitación de emergencia, de la ejecución de la obra "Depuradora y si“sfema de Sa77ea777/e77/O e/7 /a /S/a óe Za Graciosa a las siguientes empresas para las actuaciones que a continuación se relacionan: }" 2º Con fecha de 31 de octubre de 2017, mediante Orden Departamental n° 344, se declaró la ampliación de la tramitación de emergencia para la contratación de la ejecución de la obra "Depuradora y sistema de saneamiento en la isla de La Graciosa", derivado del expediente de responsabilidad medioambiental en relación con la existencia de una amenaza inminente de daño medioambiental sobre la Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 denominada fJ exp. 3/2015/RMA). ***.****** .. 6eóaó’a/es o’e Za Una o , n Lanzarote Con fecha de 27 de noviembre de 2017, mediante Orden Departamental n° 377, se adjudicó la contratación, por tramitación de emergencia, de las actuaciones que a continuación se describen que suponían la ampliación de las obras y asistencia técnica iniciales, a las mismas empresas a las que se adjudicaron las actuaciones recogidas en la Orden epartamental n° 60 de fecha 18 de marzo de 2016, como medida de evitación, para paliar la situación persistente de grave peligro que supone la amenaza inminente de dallo ambiental sobre el hábitat de interés comunitario " //7& Bancos de arena cnóiertos permanen/emenIe por apua cama, poco profunda’, objeto de protección de la Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 denominada ZEC E87010020 ************************** en ********* , causado por las floraciones de la cianobacteria Lyngbya majuscula y su afección a la especie Cymodocea nodosa. 3º El órgano de fiscalización del Gobierno de Canarias detecta la existencia de vicios de nulidad por no haberse tramitado la contratación de estas actuaciones por el procedimiento legalmente establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre (TRLCSP), es decir, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria o urgente. 4º Teniendo en cuenta que las obras de "De t/rDÓOFEI fl S/S/G'777Z7 Z/P 5D/79EI/77f9/7ÉO 9/a /a /S/a o’e ************* están paralizadas de hecho desde el día 16 de febrero *.********** por ende las actuaciones relativas a la asistencia técnica correspondiente. Esta paralización se formalizó mediante Acta de recepción de las obras realizadas de fecha 13 de abril de 2018. Resultando que de dicha contratación de obras, así como su dirección de obras, para lo que resta por ejecutar debe acudirse para su tramitación a los procedimientos ordinarios o urgentes de contratación, mediante licitación pública. Es por lo que se procedió a la incoación del procedimiento de revisión de oficio de las órdenes de fechas 18 de marzo ********** 31 de- octubre de 2017, de declaración y de ampliación de la tramitación de emergencia, así corno de las órdenes de 4 de abril ********** 27 de noviembre de 2017, de adjudicación y de adjudicación de la ampliación respectivamente, por considerarse que el procedimiento para la adjudicación de las actuaciones adolece de vicios de nulidad. Con todo, la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias encargó a la mercantil ALTER INGENIEROS SLU la redacción del proyecto de ejecución de terminación de las obras de saneamiento, depuración y vertido de las aguas residuales en la isla de .. ************* Con”es e“ cometido, la premisa principal de dicho proyecto es la de la terminación de las actuaciones necesarias para completar el sistema, primando siempre el máximo aprovechamiento de lo ya ejecutado para la realización de tal cometido. 3. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO ACTUAL La infraestructura de la red de saneamiento está constituida por los siguientes elementos: • Una red de alcantarillado, definida como el conjunto de conductos e instalaciones que sirven para la evacuación de las aguas residuales desde el final de la red de saneamiento interior de la edificación o privada, hasta el punto de vertido a la estación depuradora. • Un conjunto de estaciones de bombeo, necesario si el elemento receptor se encuentra a na cota superior al de salida, o si la planitud del terreno dificulta el empleo de un sistema por gravedad. • Un conjunto de estaciones depuradores de aguas residuales con un proceso acorde a las necesidades de calidad exigidas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero: Espacios Protegidos de la Red Canaria (Anexo de Reclasificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (D.L. 1 /2000), y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, (actualmente vigente según la Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017, (BOC n. ° 138, de 19 de julio). La actuación se va a realizar dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) (Decreto 89/1986, de 9 de mayo, BOC 58, de 19/05/1986); la Ley 12/1994, de 19 de noviembre de Espacio Natural de Canarias (BOC 157, de 24/12/1994) y por el D.L.1/2000 (BOC 60, de 15/05/2000) (actualmente vigente según la Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017 (BOC n.o 138, de 19 de julio). No obstante lo anterior, el Parque Natural no cuenta con instrumento de ordenación por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimonovena, párrafo segundo de la Ley 4/2017 y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento, el Parque Natural se clasifica como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), en el que solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los correspondientes planes y normas de dichos espacios o, en su defecto, en el respectivo plan insular de ordenación... III.- Respecto a la establecido en el planeamiento insular, dado que el Parque Natural del Archipiélago Chinijo carece de instrumento de ordenación, y en la legislación sectorial correspondiente a la actuación que se solicitan ejecutar (D.T 19a, art 63.1 y 64 de la Ley 4 /2017 ) procede indicar lo siguiente: % Según cartografía del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL), aprobado mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, las actuaciones se proyectan en un área de ordenación de suelo máximo delimitado como ocupable por Núcleos de Población (f) (art. 2.3.1.1.-A.1) y 3.1.1.3.-A), concretamente “Núcleo no turístico- Núcleos de Litoral (Caleta del Sebo) con posible turismo interior y pequeños servicios turísticos” (artículos 2.2.2.3. A.c.4) y 3.2.1.4.-5) El Plan Insular, en la Estructura Territorial Básica Insular definida en el título II de esta norma, concreta entre otros aspectos, el carácter, la delimitación, las capacidades (alojamiento turístico o residencial) y los usos admisibles en cada núcleo de población (art. 4.1.2.1.-A.2). De acuerdo, con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica- Compatibilidad de Usos en el Territorio, en el ámbito del Golfo, los usos previstos son los siguientes: Usos característicos: residencial y servicios y dotaciones ? Usos tolerados: alojamiento turístico (existente y pequeños hoteles y pensiones para visitantes y trabajadores), talleres aislados, instalaciones comerciales, servicios y dotaciones y comunicaciones e infraestructuras. ? Usos prohibidos: polígonos industriales, parques de oficinas y oficinas en edificios aislados. IV.- Ahora bien, la distribución en las tres clases de suelo establecidas en la legislación autonómica, en el núcleo de población de ******************** corresponde al planeamiento municipal (artículos 2.2.2.7.-B.1), 2.3.1.1.-B.1), 4.1.1.1.-A.2.1. y 5.6.3.2. y artículo 30.3 de la Ley 4/2017). SEGUNDO: ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000. Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias ( ttp://www.idecanarias.es/)) la parcela sobre la que se proyecta la actuación se encuentra dentro de los siguientes espacios protegidos: ZEPA ES0000040- lslotes del norte de Lanzarote y Famara y ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo. **1) ZEPA ES0000040- lslotes del norte de ********* y ****** **Las especies objeto de protección, según consta en la ficha descriptiva [artículo 1 y Anexo II del Decreto 184 /2022, de 15 de septiembre (BOC 195 de 1 de octubre de 2022), por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias (...)], en el ámbito de la ZEPA incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147 /CE son las siguientes: A38Z Bn/weüa bu/werff, ADSO Ga/oneclrfs di”omedea, A026 Eprefia AI respecto, en el ámbito concreto de actuación, según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrícula de 500 x 500 metros, entre las especies catalogadas que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* propuesta ************ la entonces Consejería de Política Territorial y referenciada a los Espacios Naturales Protegidos declarados en la LEAC de 1987, destaca la presencia del Pájaro moro, Camachuelo trompetero {A fi52 ccanefes el Alcaraván majorero {AU3 Bnrhinus oedicnemos insu/arum}, el Guirre, alimoche común {A07’7/Veophronpercnop us* ) ye/chozffleJopaünepza {A/38 Oharadn“cs sapervizencin ysa reproducción eri se tres de dfstrfbucfón.* Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. Sin embargo, analizaremos aquellas especies que pudieran verse afectadas por la actividad: ””2) ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo, ””siendo los hábitats de interés comunitario del que motivan la declaración los siguientes: 2f30 Donas “as con vepefación herbácea Según datos del BIOTA y la información volcada en la infraestructura de datos espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), no se ha constatado la presencia de hábitats de interés comunitario. El Plan de Gestión (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las características físicas de la ZEC ********* zonifica la zona donde se va a desarrollar la red de saneamiento como Zona de Transición (zona E), que alberga usos y actividades que han supuesto un alto grado de transformación del entorno y de sus características naturales, y que no presentan las condiciones necesarias para albergar ni hábitats ni especies de interés comunitario. Se incluirían en estas zonas algunas áreas dedicadas a la agricultura, ganadería intensiva, entidades de población, etc. En este caso, las medidas de conservación para esta zona deberán tener en cuenta las actividades existentes, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias en que deberán llevarse a cabo las mismas para evitar posibles repercusiones negativas en el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio (apartado 6.5). En la zona E se establecen los siguientes criterios de actuación (apartado 7.1.5.): ************ *************** Tal y como indica el P.G. de la Zona E, (apartado 7.1.5.) sus medidas son conformes al instrumento de ordenación del ENP coincidente con la ZEC ********* y complementarias a la normativa aplicable vigente (plan insular, plan general y planeamiento del espacio natural protegido). La normativa vigente en el momento de la entrada en vigor del Plan de Gestión indica lo siguiente: a) El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (BOC n. ° 185, de 21 de septiembre de 2006), en adelante PRUG, {dec/arado nu/opor STS 203a /20/7, de 20 de dic e, zonifica la zona de *************.***. como Zona de Uso Especial V.1. **************** (ZUE) (artículos 13 y 18) cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento urbanístico, y clasifica el suelo como Urbano Consolidado ( artículos 22, 23 y 2 ) y sometida, con carácter general a las condiciones de urbanización ales como la red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público... . Concretamente, deberá disponerse de red de saneamiento colectiva conectada a la EDAR, en proyecto, a ubicar en La Zona de Uso Moderado; III. 8 .. . . % ********************* Después de aproximadamente diez años desde la fecha de aprobación del PRUG, sin haber ejecutado las canalizaciones de saneamiento y depuración de aguas, y visto los informes de la División para la Protección del Mar, adscrita a la entonces Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, en cuya virtud “/a //epada de apuas residna/esprocedenfes de nnposi”ó/e s/mesa de depuración carente de /a necesarfa esfanqnefdadpodri“a prodUc/r U77 7fiJp6cfO sffi//?ific6f7“VO eli /a REG Seóada/es de /a Gracfosa”, por Orden n.° 22 de 1 de febrero de 2016, de la Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se finaliza el procedimiento y se acuerda la adopción de la medida de evitación consistente en la realización del saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas procedentes del núcleo de Caleta del Sebo (EXP. 003/2015/RMA). pe% o obstante, a fecha actual no se han finalizado dichas obras, ni se ha puesto en funcionamiento las canalizaciones de saneamiento y depuración de las aguas residuales. b) Según el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL) (Decreto 63/1991, de 9 de abril), la zona donde se pretende ejecutar la actuación se encontraba clasificada y categorizada como suelo máximo ocupable por núcleos de población (f} (a fs. ******* A. 1). ********* . Concretamente, *************** es un núcleo de población no turístico- núcleo del litoral (art. 2.2.2.2.3- A c.4) con posible turismo interior y pequeños servicios turísticos (art.3.2.1.4 -5). El Plan Insular, en la Estructura Territorial Básica Insular definida en el título II de esta norma, concreta entre otros aspectos, el carácter, la delimitación, las capacidades (alejamiento turístico o residencial) y los usos admisibles en cada núcleo de población (art. 4.1.2.1.-A.2). De acuerdo con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica- Compatibilidad de Usos en el Territorio (art. ******* en el ámbito ************** el uso característico es el residencial con un límite de 1.000 plazas y el uso de alojamiento turístico se tolera pero únicamente respecto de los existentes y pequeñas instalaciones turísticas inscritas con una limitación de 50 plazas. Además, el Plan Insular en el tomo 10-4 b) incluye en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados, el ****** y ****************************************** de *************.*.********.*** . con una protección específica cuyo área de influencia lo comprende la franja litoral y frente edificado con calle trasera (art. 3.5.1.2.). Según las determinaciones del Plan Insular, “las normas de protección serán de aplicación sobre el conjunto de Ámbitos y Espacios Libres que figuran en el catálogo correspondiente. Se destinarán a usos de esparcimiento, paseo, recreativos, culturales, etc., ya sean públicos o privados. Se tolerarán para estos usos instalaciones provisionales en lugares apropiados sin dañar el ajardinamiento o soporte físico en que se ubiquen. A.2) No se podrán disminuir las superficies ajardinadas ni alterar su composición en lo que se refiere a las especies existentes. Se admiten obras de restauración, conservación y reconstrucción. Los elementos de ornato y mobiliario urbano se ajustarán a la estética del ámbito protegido. La realización de infraestructuras para dotar al ámbito o que lo atraviesen cumplirá igualmente la normativa de protección” (art.3.5.4.1). c) Las Normas Subsidiarias de Teguise, (BOC 020, 30/01/2004) clasifican el núcleo de población Caleta del Sebo como Suelo Urbano, con uso Residencial (art 10 y 90.1 y Anexo 1). d) Respecto al núcleo de Caleta de Sebo ubicado en este Parque Natural, debemos traer a colación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara (PORN) aprobado mediante Decreto 100/2023, de 15 de junio (BOC n°123 de 26 de julio de 2023), y por tanto, directamente aplicable lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 19.2 y 23.1) que determina la prevalencia del PORN respecto a los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales en general y considera prohibidos los actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del planeamiento regulador del espacio natural. Las determinaciones de ordenación de carácter general (D.O.), concretamente las directrices para la regulación de los usos y aprovechamiento de los recursos naturales (apartado B 3.3) en los núcleos de población distingue entre determinaciones dirigidas a la ordenación y directrices dirigidas a la gestión. Las primeras requieren de su desarrollo por el Plan Rector de Uso y Gestión y las segundas pueden requerir de desarrollo o pueden ser aplicadas por el órgano gestor del espacio siempre y cuando no requieren de una planificación previa (D.O. 3.3.3.) Como determinaciones dirigidas a la ordenación se reconocen como elementos estratégicos de la ordenación los límites a la extensión urbana, las condiciones de conectividad y movilidad, los equipamientos y servicios, espacios libres y naturales, la morfología y compacidad de los núcleos, los usos (D.O. 3.3.3.-1). Concretamente, respecto a los límites a la extensión urbana vienen definidos y condicionados por la referencia expresa que desde la declaración del parque natural se hace al plan insular y contempla parámetros de superficie, población y densidad. AI respecto, tal y como indica el documento informativo y diagnóstico del PORN (en adelante DID), el Plan Insular (PIOL) de 1991 contempla la *************** y ************ como Núcleos de Litoral con Turismo Interior y con pequeños equipamientos complementarios, para ellos el PIOL reconoce que requiere una concepción articulada con la contemplación de la isla de ************ como Parque Natural, que no debiera recibir presiones exteriores de cierta entidad (DID 9.1). Respecto al Límite de extensión urbana del núcleo de población de *************** tiene una delimitación máxima de 20 hectáreas, capacidad para una población de 1.000 personas con una densidad de 50 Hab/Ha. Por tanto, los límites a la extensión urbana vienen definidos y condicionados por la referencia expresa que desde la declaración del Parque Natural se hace al Plan Insular y contempla parámetros de superficie, población y densidad. (11.2.8. a) del • DID). (...) con los datos de parcelas totales y población estimada según las parcelas vacantes, se estima que la población del núcleo de *************** alcanzaría los 949 personas. El PIOT’91 fijaba el máximo de población en 1000 habitantes, por lo que dicha estimación sigue estando plenamente vigente (DID 9.2.1.) Además indica que el sistema de saneamiento utilizado en el núcleo de Caleta de Sebo es de los pozos filtrantes, ya que carece red de saneamiento. No obstante, el aumento de población derivado de la oferta alojativo/turística en el núcleo ha hecho que la capacidad sea insuficiente, lo que conlleva a problemas de colmatación en los pozos. Por otro Iado, según las Determinaciones Específicas (DE), Caleta de Sebo se ubica en el interior del ámbito para la recuperación y protección de condiciones ambientales y culturales en entornos antropizados transformados por infraestructuras y urbanización cuyo destino es garantizar los derechos y servicios básicos de los habitantes y permitir el desarrollo armónico de los enclaves o núcleos de población reconocidos en el mbito (DE 4. 1) y equivale a la Zona de Uso Especial, zona de Uso General, o Zona de Uso Moderado en el Plan Rector de Uso y Gestión y Zona de Transición en el Plan de Gestión de la Red Natura 2000 (DE 4.2.). Como determinación de ordenación y limitaciones de Uso para este ámbito el PORN (DE 4.3) establece lo siguiente * Objetivo general: mantener adecuadas condiciones ambientales y proteger los elementos culturales del paisaje de estos ámbitos humanizados armonizando y proteger los elementos culturales del paisaje de estos ámbitos humanizados armonizando su encuentro con el entorno natural minimizando el impacto paisajístico provocado por las infraestructuras y edificaciones existentes, dentro y fuera del perímetro de las localidades de población reconocidas excepcionalmente para uso residencial. Igualmente, es objetivo procurar la integración ambiental y paisajística de las instalaciones, infraestructuras y los equipamientos previstos que se dispongan en el área. ”Aptitud del ámbito terrestre: Zonas aptas para regular el uso residencial y/o turístico en los términos de la legislación sectorial, dentro del perímetro máximo ocupable de las localidades reconocidas en el Plan Insular, así como propiciar actuaciones de restauración paisajística eliminando impactos en la periferia del entorno urbanizado. Zonas aptas también para la ubicación de infraestructuras, instalaciones y equipamientos básicos comunitarios. ” Limitaciones: Estos ámbitos se destinan a albergar a la población residente y visitante así como las infraestructuras necesarias de abastecimiento y servicios de la población del parque. Se considera idóneo el mantenimiento de las actividades existentes, especialmente, aquellas que han preservado un peculiar modo de vida, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias en que deberán llevarse a cabo las mismas para evitar posibles repercusiones negativas en el estado de conservación de los recursos. Las limitaciones de uso residencial y alojamiento turístico en el perímetro ocupable y definido por el plan insular, serán las que establezcan la ordenación pormenorizada de las respectivas localidades de población en atención a normativa y condiciones urbanísticas y turísticas en el marco de la legislación vigente y de la estrategia de planificación de competencia insular. COMPETENCIA DEL PLENO El artículo 68.1.j) Atribuciones del Pleno (Capítulo Cuarto. El Pleno) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, publicada la Aprobación definitiva de la modificación puntual en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas, n.° 5, de miércoles 11 de e% enero de 2023, establece que será competencia del Pleno “Za aprobacfÓn de /as dele o encorriieridas de gestión de compotenci“as, I nci‘ories, se rea/i‘cen a favor de/ Cabf/do /risa/ar; sa/zo que se impongan oblipatorfomerite por/ey”. CONCLUSIÓN Aplicando lo anterior al caso concreto, los posibles impactos ambientales que se producen actualmente en ************ . . que de manera directa pueden generar al suelo y al mar (contaminación originada por los residuos vertidos voluntariamente o involuntariamente) II.- Igualmente, a la fecha de la aprobación del Plan de Gestión se encontraba vigente el PRUG (posteriormente declarado nulo), en el que se señalaba, como condición de urbanización, la necesidad de una red de saneamiento y depuración de aguas residuales. III.- Como Órgano Gestor, tanto del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), como de la Red Natura 2000, y en aras de evitar mantener un importante impacto ambiental sobre dichos Espacios Naturales Vista la propuesta de resolución PR/2024/67 de 9 de enero de 2024. Resolución: Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias la Cooperación Interadministrativa establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la redacción y ejecución del proyecto de desarrollo del sistema de saneamiento y depuración de ************* así como la tramitación de cuantas autorizaciones, títulos habilitantes o procedimientos de evaluación ambiental que sean necesarios, con el fin de proceder a la eliminación de dichos impactos ambientales que se dan en la actualidad en la Isla. La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña *********************************** don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1°.- En abril de 2009 (B.O.P. n° 45, de 8 de abril), se publicaron las Ordenanzas Fiscales de tasas por servicios en materia de cualificación y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y de tasas por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el sector del transporte por carretera, que a día de hoy continúan vigentes, pero debido a la implantación de nuevas regulaciones administrativas y trámites, hacen necesario regularizar estas adaptaciones a través de Ordenanza Fiscal, siendo determinante agrupar toda la normativa fiscal relacionada con transportes, en una misma Ordenanza Fiscal. 2°.- Con fecha 28 de octubre de 2022, se dio inicio al expediente de tramitación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transportes y se solicitó a la OAIGT, informe de estimación de ingresos por usuarios de trámites administrativos en materia de transporte terrestre. 3°.- El hecho imponible que se persigue reglamentar con la nueva Ordenanza, lo constituirá la prestación de servicios y realización de actividades administrativas, que sobre ordenación de los transportes terrestres por carretera se indican a continuación: Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, modificación, sustitución, comunicación, levantamiento de la suspensión y visado de autorizaciones de transporte público y privado de mercancías y viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, además de servicios administrativos generales, tales como: • Expedición de certificados relacionados con transportes por carretera. % • Expedición de copia certificada de la autorización de transportes. }” • Diligencia, y/o sellado de libros y otros documentos de control obligatorio. • Compulsa de documentos. • Copia de expedientes. • Duplicado de autorizaciones de transportes. • Emisión de informes escritos en relación a datos referidos a personas, autorización, vehículo o empresa, o bien en relación a datos de carácter general o global. La prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital), correspondientes a los conductores, a las empresas, a los talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y a los Agentes de la Autoridad. La prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público, según se definen en los subapartados siguientes, y que conllevan el pago de las siguientes tasas: Tasa por derechos de examen. Estará constituido por la inscripción en las convocatorias para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. • Tasa por homologación de centros y sucursales CAP. Estará constituido por la autorización por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquier de las modalidades de formación que se regulan en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. • Tasa por la homologación de los cursos de formación CAP. Estará constituido por la homologación de los cursos de formación por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación de acuerdo con las normas previstas en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. • Tasa por alta de profesos CAP. Estará constituida por el alta en las empresas CAP de los profesores habilitados, de acuerdo a la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. • Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación del conductor. Estará constituido por la expedición y/o renovación a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial, la correspondiente tarjeta de cualificación cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los cinco años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación. 4°.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho proyecto de Ordenanza: • Acuerdo de Inicio del Expediente del Sr. Consejero del Área de Transportes. Informe anual de costes del personal público adscrito al Área de Transportes, con motivo de la tramitación de la nueva Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia transporte terrestre, de fecha 7 de noviembre de 2022 firmado por la Coordinadora del servicio de RRHH . • Informe de fecha 25 de enero de 2023, firmado por la titular del OAIGT, donde detalla la relación de ingresos en concepto de tasas por trámites administrativos en materia de transportes terrestres, ejercicios 2021 y 2022. • Propuesta para la tramitación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transporte terrestre de fecha 12 y 14 de abril firmado por la Coordinadora del servicio de transportes y el Consejero Delegado. • Informe Técnico-económico para la modificación de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transporte terrestre firmado por la Titular del OAIGT, de fecha 10 de mayo de 2023. • Informe de Fiscalización limitada previa, de fecha 10 de julio de 2023. • Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica de fecha a 18 de octubre de 2023. • Informe de Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2023. • Certificado de Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 22/01/2024, sobre aprobación del proyecto de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transporte terrestre. 5°.- Se adjunta ANEXO a esta propuesta copia del borrador de la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Los cabildos insulares ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los mismos, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. e% Segundo.- La Constitución Española, reconoce en su artículo 133.2 la potestad que ostentan las Entidades Locales para establecer y exigir tributos. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), confiere a los municipios, provincias y las islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, la potestad reglamentaria y de autoorganización y, por su parte, el artículo 106 del mismo texto legal, señala que "/a Tercero.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), recoge en su artículo 12 que "/a pestiÓn, //Qf//ÓfiN/ófZ, ÍrlSpeccÍ'Ón y recdHddcÍ'Óri de /OS trÍÓtitos /oco/es se reafikorá de acuerdo con /o prevenido en /a Ley t enero/ Trfbutarla y eri /as demds /eyes def estado rega/odoros de /a moteri“o, asi“coma en /os di“sposiciones dictadas para su dese r / ". n este caso, estamos ante la aprobación de una ordenanza fiscal y debemos acudir a la regulación específica contenida en los artículos 15 y ss. del TRLRHL. Además, nos encontramos ante una tasa, que se configura, según el artículo 2.1 b) del TRLRHL, como un ingreso de las entidades locales y a partir de esta consideración se configura su régimen jurídico en los artículos 20 a 27 del TRLRHL. Cuarto.- Una vez aprobado el proyecto de Ordenanza Fiscal por el CGI, antes de ser elevado a Plano, deberá ser dictaminado por la Comisión Plenaria competente y una vez dictaminado, conforme a lo previsto en el artículo 123.1.d) (LRBRL), en el artículo 53 d) de la Ley de Cabildos Insulares y en consonancia con el artículo 68.1 d) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el Órgano competente para la aprobación inicial de esta Ordenanza Fiscal será el Pleno Insular. Quinto.- De acuerdo al artículo 228.2 del ROCIL, aprobado inicialmente por el Pleno, se someterá a información pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias por plazo de treinta (30) días, mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la Sede Electrónica del Cabildo (Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia). Durante dicho plazo podrán presentarse cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el supuesto de que no se hayan presentado alegaciones en el trámite anterior, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. En caso contrario, deberá procederse a la resolución de las alegaciones presentadas por el Pleno y su aprobación definitiva. Aprobado definitivamente, deberá llevarse a cabo la publicación íntegra de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Canarias y el de la Provincia, además de en la Sede Electrónica, entrando en vigor en los términos expresados por el artículo 70.2 de la LRBRL. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1035 de 15 de febrero de 2024. Resolución: Debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Aprobación inicial de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Administrativas en Materia de Transporte Terrestre”. conforme al anexo . Segundo.- Someter a información pública por plazo de treinta (30) días, mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la Sede Electrónica del Cabildo (Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia).” La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don ************************** doña *************************************** y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). BORRADOR DE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 1. Fundamento Legal 1. El Cabildo Insular de Lanzarote en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de ctividades Administrativas en Materia de Transportes Terrestres, que se regulará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios y realización de actividades administrativas, que sobre ordenación de los transportes terrestres por carretera se señalan a continuación: a) Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, modificación, sustitución, comunicación, levantamiento de la suspensión y visado de autorizaciones de transporte público y privado de mercancías y viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, además de otros servicios administrativos generales como: • Expedición de certificados relacionados con transportes por carretera. • Expedición de copia certificada de la autorización de transportes. • Diligencia, y/o sellado de libros y otros documentos de control obligatorio. • Compulsa de documentos. • Copia de expedientes. • Duplicado de autorizaciones de transportes. • Emisión de informe escrito en relación a datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa, o bien en relación a datos de carácter general o global. b) La prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) correspondientes a los conductores, a las empresas, a los talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y a los Agentes de Autoridad. c) La prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público, según se definen en los subapartados siguientes, y que conllevan el pago de las siguientes tasas: • Tasa por derechos de examen. Estará constituido por la inscripción en las convocatorias para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Tasa por homologación de empresas y sucursales CAP. Estará constituido por la autorización por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquier de las modalidades de formación que se regulan en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. -Tasa por la homologación de los cursos de formación CAP. Estará constituido por la homologación de los cursos de formación por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación de acuerdo con las normas previstas en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. • Tasa por alta de profesos CAP. Estará constituida por el alta en las empresas CAP de los profesores habilitados, de acuerdo a la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. • Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación del conductor. Estará constituido por la expedición y/o renovación a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial, la correspondiente tarjeta de cualificación cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los cinco años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación. Artículo 3. Sujetos Pasivos 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios y actuaciones que constituyan el hecho imponible. Artículo 4. Responsables 1. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace, por tanto, la obligación de contribuir cuando se presente, por el sujeto pasivo o persona que lo represente, la solicitud que de Iugar a la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas: Tasas en Materia de Autorizaciones de Transporte por Carretera • Nueva Autorización 26 € • Visado (por cada vehículo) 22 € • Rehabilitación 44 € • Certificado de matriculación 9 € • Certificados varios 9 € • Diligenciado de libros 9 € • Diligenciado de listas de precios 9 € • Duplicado de Autorización 9 € • Nueva Autorización Taxi 35 € • Compulsa de Documentos (por cada documento) 3 € • Emisión de informe escrito en relación con datos: a) Referidos a persona, autorización, vehículo o empresa, por informe 13 € b) De carácter general o global, por informe 61 € Tarjetas del Aparato de Control (Tacógrafo Digital) • Expedición Tarjeta de conductor 40 € • • Expedición Tarjeta de empresa 40 € • Expedición Tarjeta centro de ensayo 40 € • Expedición Tarjeta de control 40 € • Sustitución — Caducidad tarjeta 40 € Cualificación y Formación Continua de Conductores • Homologación de Centro CAP 300€ • Homologación Sucursal CAP 150 € • Homologación cursos CAP 50 € Alta Profesor CAP 45 € • Inscripción examen CAP 30 € • Expedición tarjeta CAP 25 € Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones 1. No se reconocerán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 8. Normas de Gestión y Pago 1. La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación, y en consecuencia, los sujetos pasivos quedarán obligados a realizar por sí mismos las operaciones de liquidación. 2. No se iniciará actividad administrativa alguna en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente y se justifique el mismo mediante la presentación del resguardo acreditativo, todo ello sin perjuicio de que por el sujeto pasivo se presente posteriormente recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. En la autoliquidación, se expedirá una carta al interesado al objeto de que pueda satisfacer la cuota en el plazo de quince días, en los lugares indicados en el propio documento. 4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio o actuación administrativa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 9. Infracciones y Sanciones 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, quedará derogada la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Servicios en Materia de Cualificación y Formación Continua de los Conductores de Determinados Vehículos Destinados al Transporte por Carretera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de miércoles 8 de abril ********** la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Expedición de las Tarjetas de Aparato de Control (Tacógrafo Digital) en el Sector de Transportes por Carretera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de miércoles 8 de abril de 2009. Disposición Final a presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. A echos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho Vista la propuesta del Servicio de Transporte y Movilidad (Exp.eIect.1721/2024) para que se inicien los trámites sobre modificación de crédito mediante crédito extraordinario, financiado con baja por anulación cuya finalidad es dotar al capítulo VII del programa 4412 de un crédito de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00 €) para la formalización de un Convenio de Colaboración con la empresa concesionaria del transporte público regular interurbano de viajeros de ********* cuyo fin es la renovación y ampliación de la flota del transporte público regular interurbano, y dado que el gasto no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente ya que el crédito para financiar dicha renovación de flota procede de los Fondos Next Generation EU. El resultado del expediente de Modificación de crédito propuesto es el siguiente: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO N• 2024-0002: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DONDE SE CREA CRÉDITO UENTES DE FINANCIACION Bajas por anulación uyo resumen por capítulos es: Estado de gastos: apítulo VII Transferencias de capital 1.400.000,00 € Total 1.400.000,00 € Fuentes de Financiación Bajas por anulación Capítulo VI Inversiones reales 1.400.000,00 € Total 1.400.000,00 € Fundamentos de derecho Primero. En uso de las facultades que tiene atribuida el Pleno por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Segundo. Visto lo dispuesto en los artículos 35 al 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases n.° 8 y 9 de las de Ejecución del Presupuesto vigente. Es por lo que se propone, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1084 de 16 de febrero de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 19 de febrero de 2024. Resolución: Debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría (11 votos a favor y 11 abstenciones) ACUERDA: ”PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Crédito, mediante Crédito Extraordinario número 2024-0002 (Expediente electrónico 2838/2024) cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Estado de gastos: Capítulo VII Transferencias de capital 1.400.000,00 C Total Fuentes de Financiación 1.400.000,00 € Bajas por anulación Capítulo VI Inversiones reales 1.400.000,00 € Total 1.400.000,00 € SEGUNDO.-Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. TERCERO.-Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario." La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Se abstienen: GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). F echos y fundamentos de derecho: JUSTIFICACIÓN La ordenación legislativa del transporte por carretera en la Comunidad Autónoma de Canarias se Ileva a cabo mediante la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, la cual define la competencia del Cabildo Insular de Lanzarote para establecer y prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos. El Cabildo Insular de Lanzarote tiene la potestad reglamentaria de definir las condiciones generales de utilización del servicio público del transporte regular de viajeros por carretera, así como los derechos y deberes de los usuarios del mismo. ANTECEDENTES DE HECHO Que el Área de Transportes de este Cabildo Insular de Lanzarote, pretende realizar convenios de colaboración con la empresa concesional Arrecife Bus, S.L. empresa concesional encargada de la gestión del transporte interurbano. Que conforme a la Orden '# 2ó2J, zJ’e 28 de o’/z>'•maz•, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad por la que se concede al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote una aportación dineraria, por importe de 1.400.000,00 €, para financiar la cAdqu/“sícídn de les Z/'B@fiIBs Sos/eníbfes», en el marco del C1.l1- CCAA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - «NEXTGENERATIONEU». FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que sin perjuicio de las diferentes medidas de fomento que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las distintas administraciones Públicas, la medida de apoyo financiero más característica la constituyen las subvenciones, que surgen con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales, económicas de personas y entidades públicas o privadas. Segundo.- Que la normativa de aplicación es la siguiente: Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote, B.O.P Las Palmas n.° 53, de 03 de mayo de 2021. (1a modificación BOP Las Palmas n.° 116 de 27 de septiembre y 2a modificación BOP Las Palmas n° 126, del 20 de octubre de 2021). • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero.- Según la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación y modificación de los Reglamentos insulares. Cuarto.- Conforme al artículo 2 de la LGS, se establece: Se entiende por subvención, a los efectos de esta Iey, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Iey a favor de personas jurídicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. 2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. 3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social de promoción de una finalidad pública. Quinto.- En virtud del artículo 22.2.c. podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.” Sexto.- Según artículo 4, de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote del 20 de octubre de 2021 (BOP, n.° 126, de 20 de octubre de 2021), establece que “ El Cabildo Insular de Lanzarote deberá concretar al final de cada ejercicio presupuestario un plan estratégico de subvenciones con los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. éptimo.- Dentro de los objetivos estratégicos que se definen en el Plan Estratégico de Subvenciones, será preciso la modificación en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones para la Anualidad vigente, justificada la misma por las circunstancias derivadas de que dichas subvenciones deberán constar en el Anexo incluyendo la siguiente aplicación presupuestaria: ista la propuesta de resolución PR/2024/1057 de 16 de febrero de 2024. Resolución: Debatido el asunto y explicados los motivos que hacen necesaria la tramitación del expediente, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría (11 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones), ACUERDA: “PRIMERO.- APROBAR la nominación con cargo a la aplicación presupuestaria 4412 77002 denominada Rem23/CAC-MRR -Aportación dineraria adquisición tres guaguas sostenibles por el importe de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €) a la empresa Arrecife BUS, S.L. con CIF B35082528 y la inclusión en el Anexo de Subvención y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Transporte para la anualidad 2024, en la siguiente línea de subvención detallada a continuación: SEGUNDO.- e dicha modificación sea incorporada en el Anexo de Subvención y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Transporte para la anualidad vigente. TERCERO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. CUARTO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias \ durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo } acuerdo plenario.” z La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). on Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Se abstienen: GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). En contra: GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). Asuntos de la Presidencia No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: El Presidente no trato ninguna propuesta solo realizo una invitación a todos los consejeros y consejeras del Cabildo a participar del carnaval incluso hoy en ***** del 50 aniversario del Almacén de *************** así como en los actos % PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN ASUNTO: Determinación del día a declarar como fiesta insular no recuperable en el calendario de 2025. La determinación de las fiestas laborales forma parte de la legislación laboral del Estado, cuya ejecución es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1.i) de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (B.O.E. n.o 268, de 6 de noviembre de 2018). El artículo 11.A).d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC, n.o 44, de 4 de marzo), atribuye a la Consejera titular Trabajo la competencia para “proponer al Gobierno el señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Habida cuenta de que, con fecha 5 de enero de 2024, se ha recibido solicitud de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, con número de Registro de Entrada 2024-E-RC-126 , interesando la determinación del día que, como fiesta insular no recuperable, corresponde fijar a este Cabildo Insular para el calendario de 2025. Debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría (11 votos a favor y 11 abstenciones) ACUERDA: UNICO: Fijar el lunes 15 de septiembre de 2025, como fiesta insular no recuperable. La votación arrojó el siguiente resultado: Votaron a favor: GRUPO GOBIERNO: Don Oswaldo Betancort García, don Jesús Alexander Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo, don Miguel Ángel Jiménez Cabrera y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). Don Jacobo Medina González, don Francisco Javier Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: Don Óscar Manuel Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC); y don Óscar Domingo Pérez Pérez (VOX). GRUPO SOCIALISTA: Doña María Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). favor: 12, En contra: 9, Abstenciones: 1, Ausentes: 0 Resolución: Defiende la moción don Oscar Pérez Cabrera: “En virtud de lo manifestado en el artículo 82.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a la presentación de “mociones” por parte de los grupos políticos que conforman el Pleno Insular, el GRUPO MIXTO presenta para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote para su debate y deliberación la siguiente propuesta en forma de MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La inmigración ilegal socava la Iey y el orden, afecta negativamente a la economía al crear una competencia desleal por trabajos y recursos limitados, representa un riesgo para la seguridad nacional al permitir el ingreso de individuos sin escrutinio adecuado. ******** soportó la llegada de 39.000 inmigrantes en el 2023, un 154% más que en el 2022, datos que son extremadamente alarmantes, pues Iejos de aminorar, aumentan. El caso de ********* se agrava, ya que, registra uno de cada cuatro inmigrantes que llegan a ******** Solo el año pasado ********* sobrepasó los 9000 inmigrantes y más de 190 embarcaciones. Por ello, Europa, España y Canarias deben imponer el respeto a nuestras leyes y a los procedimientos establecidos para la inmigración, así como garantizar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos y residentes legales. Es también un problema de seguridad en tanto cuanto es un mundo manejado por las mafias que trafican con seres humanos. Algo que debemos erradicar. Introducir un centro de inmigrantes en una zona residencial como el núcleo de ***** en *************** genera una legítima preocupación entre los residentes. Esto, sin duda, afectará la tranquilidad y seguridad del vecindario, aumentará la presión sobre los servicios públicos locales y disminuirá el valor de la propiedad. Además, la repentina llegada de un gran número de personas satura los recursos públicos y genera tensiones culturales y sociales. Es importante acabar con las políticas de efecto Ilamada que sin duda esta es una más y no da solución al problema y drama que supone la inmigración ilegal. Canarias, Lanzarote en concreto, no aguanta más presión de inmigración ilegal y la única forma de parar esto es poner en practica las ideas que *** sentido. siempre ha defendido en este Protección de nuestras fronteras. (Mejora del sistema Frontex). Devolución de toda persona que ingrese de forma ilegal en nuestro país. Persecución de las mafias de tráfico de personas. En definitiva acabar con todas aquellas políticas de efecto Ilamada. Es fundamental proteger a los inmigrantes de las despiadadas mafias que trafican con ellos, un centro o macrocentro de esta características en ********* es una invitación más para que estas continúen con su negocio. Estas organizaciones criminales explotan la vulnerabilidad de las personas que buscan una vida mejor, sometiéndolos a condiciones inhumanas. Por ello, solicitamos al pleno de este cabildo la siguiente MOCIÓN; Instamos al Cabildo de Lanzarote a posicionarse en contra de este macrocentro en ****************** 2. Instamos al Cabildo de Lanzarote que realice tantas acciones administrativas y políticas que estén en su mano para evitar la implantación de este macrocentro en ***** 3. Instamos al Gobierno de Canarias para que exija al Gobierno de España la paralización del proyecto de instalación del macrocentro en ********* 4. Instar al Gobierno de España a acabar con todas las políticas de efecto Ilamada que ponen en riesgo a las personas y la seguridad de los ciudadanos españoles. ******** a 15 de febrero de 2024. don ********************* *** Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado y aceptando el consejero grupo mixto la moción la propuesta del Grupo Coalición Canaria y Popular de quitar el punto 4 de la moción: • Se aprueba la moción, por mayoría, con doce votos a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don *********************** doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: don ********************* (VOX). Votan en contra nueve consejeros y consejeras: RUPO SOCIALISTA: doña M.a Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC) Abstención de un consejero: GRUPO MIXTO: don Óscar M. Noda González (NC- FAC). A esolución: Defiende la moción el Consejo Don Oscar Domingo Noda, dado que no habían tratado con su grupo retirar la misma para la siguiente sesión al no encontrarse en el salón de plenos el Consejero del Área que ha tenido que ausentarse por temas médicos como si hicieron con otras mociones. “En virtud de lo manifestado en el artículo 82.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a la presentación de “mociones” por parte de los grupos políticos que conforman el Pleno Insular, el GRUPO MIXTO presenta para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del Cabildo Insular de siguiente propuesta en forma de MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ********* para su debate y deliberación la Los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote diseñados por **************** , y ejecutados por él y sus más estrechos colaboradores como ************ **************** .z o ************* se han convertido en la principal atracción turística y cultural para quienes nos visitan y para quienes residimos en la isla. En Lanzarote, son fundamentales las visitas a Jameos del Agua, al Mirador del Río, al Jardín de Cactus, al Monumento al Campesino, a la Cueva de los Verdes y al Parque Nacional de Timanfaya. Nuestros centros fusionan la arquitectura con la naturaleza, promoviendo la sostenibilidad y preservación del entorno. Además de atraer a turistas, contribuyen a la identidad cultural de la isla y refuerzan su imagen como destino único. Recientemente este gobierno ha tomado la decisión unilateral de incrementar los precios de los Centros Turísticos. Precios que, en algunos casos, el incremento ronda el 60% sobre su alor inicial. Ya se ha debatido largo y tendido sobre esto, y de ese debate el principal argumento y justificación de los promotores de esta idea ha sido la de “poner en valor” a los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, cosa con la que este grupo proponente está totalmente de acuerdo. En base a ello, y con el objetivo de “poner en valor” aún más si cabe, la institución que representa para el conejero la obra de *************** y su legado que recibimos en forma de CACT rechazamos enérgicamente las colas originadas en el ***************************** o incluso en la carretera de acceso a la ********************* Creemos que el “valor” no siempre está relacionado con el dinero, aunque el gobierno actual solo lo vincule con este parámetro, en cambio, nosotros pensamos y defendernos que el “valor” viene a estar íntimamente relacionado con un buen servicio, un buen acceso, una buena explicación interpretativa del entorno y del artista, entre otros muchos condicionantes que añadirían valor y dignificarían la figura de su creador. Durante los gobiernos anteriores de esta casa, y en boca del actual presidente, se ha hablado y apostado por el proyecto “Isla Inteligente”, se ha hablado de sostenibilidad y de movilidad sostenible, por eso, no es comprensible, y resulta hasta paradójico que los que defienden la postura de poner en valor a los Centros sigan tolerando y amparando las colas en ********* yen la ********************* No es admisible que con la cantidad de aplicaciones, soportes, software y demás herramientas informáticas no exista la posibilidad de reservar con horarios establecidos en los centros que especialmente son más sensibles a la saturación. “Poner en valor” a nuestros CACT es sencillamente preocuparse por la gestión diaria y la mejora del servicio que se presta, contribuir a generar una experiencia única y exclusiva, impulsar mediante acciones la creación de conciencia sobre nuestro frágil entorno y ser pioneros en sistemas que reduzcan la presencia de vehículos de forma generalizada en estos entornos privilegiados. ACUERDO: Instar a los Centros de Arte Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote a implantar sistemas telemáticos que en temporada alta establezcan horarios de visita programada conforme al aforo oportuno, y que estos accesos programados telemáticamente se ofrezcan con la entrada a los CACT en la adquisición de tickets que se haya producido por la web, para “poner en valor” el servicio que prestan los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote. Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado: Se rechaza la moción, por mayoría, con doce votos a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don *.**.*.******************* doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votan a favor diez consejeros y consejeras: GRUPO SOCIALISTA: doña M.a Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don Óscar M. Noda González y doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC) Abstención de un consejero: GRUPO MIXTO: don ********************* (VOX). A o hay acuerdo Motivo: Falta de tiempo Resolución: A petición del Consejero Delegado de Bienestar Social se retira la Moción para el próximo pleno del mes de Marzo, sin que le compute en el número máximo de iniciativas que tiene derecho a presentar el Grupo Mixto. Resolución: Esta Moción la defiende don Francisco J. Aparicio Betancort:. “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL PLENO DEL CABILDO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA en apoyo a los agricultores y ganaderos españoles xposición de motivos El campo español está atravesando una situación de dificultad que viene provocada por múltiples factores, como el incremento de los costes de producción; las asfixiantes exigencias burocráticas y regulatorias; la aplicación de la nueva PAC con más exigencias ambientales que se hacen recaer sobre los agricultores y ganaderos; y la sequía. Ello ha motivado que miles de agricultores y ganaderos se manifiesten para reclamar al Gobierno de España y a la Unión Europea un cambio en el Plan Estratégico de la PAC, una modificación de las medidas ambientalistas y los ecorregímenes, una revisión de la Ley de la Cadena Alimentaria o la derogación de la Ley de Bienestar Animal. Son reivindicaciones que el Partido Popular comparte, porque las políticas ambientalistas de la Unión Europea, que han sido amparadas y aún intensificadas por el Gobierno de España, han llevado al sector a una situación insostenible. Las peticiones del campo español son las mismas que el PP ha venido haciendo en distintos foros al Gobierno de España. Sin embargo, el Gobierno socialista ha sido el mayor defensor de esas políticas ambientales, sin atender al componente económico y social, obviando el impacto que tienen en el medio rural. De la misma manera el Gobierno ha hecho caso omiso al sector, sin diálogo alguno ni consenso en las decisiones, lo que ha llevado a los profesionales y organizaciones del sector primario a la movilización. Los consejeros competentes en materia de agricultura y ganadería del Partido Popular han pedido al ministro de agricultura en numerosas ocasiones que se reúna la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de forma extraordinaria, para tratar precisamente los asuntos que el sector está pidiendo, pero no se ha atendido esta propuesta y se ha negado a sentarse a hablar de los problemas reales del campo, El Gobierno, con sus acciones, ha agravado la situación del campo. Ha negociado una PAC que ha supuesto menos ingresos y más exigencias ambientales; no ha dado respuesta a la situación de sequía; ha disparado los costes de producción; no ha adaptado el sistema de seguros agrarios; ha adelantado plazos por encima de lo exigido por la UE; ha establecido el impuesto al plástico y ha amenazado con un nuevo impuesto a la producción y distribución. Los agricultores y ganaderos españoles están sobrellevando unas cargas inasumibles, con unos requisitos y costes que ahogan sus beneficios, que no permiten garantizar su rentabilidad y ponen en riesgo la sostenibilidad de sus explotaciones. La acción del Gobierno ha llevado al campo a una pérdida de competitividad, disminuyendo la producción en España e incrementando las importaciones, cuando asegurar alimentos de calidad a precios razonables para la ciudadanía debe ser una prioridad. El Partido Popular es el partido del campo y del medio rural. Defendernos a nuestros agricultores y ganaderos y solicitamos al Gobierno un plan de choque con quince medidas e aplicación inmediata, para dar respuesta a la crisis del sector agrario. En particular, exigimos: Reivindicar el carácter estratégico del sistema agroalimentario español, su aportación a la economía y la vida en el ámbito rural. Reforzar la imagen de España como un país atractivo por la calidad de sus productos alimentarios, la seguridad de sus alimentos y el alto valor de nuestra gastronomía. Garantizar la producción de alimentos en Europa y no incrementar nuestra dependencia de terceros países. Exigir un informe previo de impacto en la economía rural aparejado a cualquier norma que se apruebe. Exigir la flexibilización del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC), a efectos de reducir los trámites y revisar los ecorrígemenes. Promover un Pacto Nacional del Agua que asegure la disponibilidad de agua para cultivos e industrias, como garantía de seguridad alimentaria. Para ello, es necesario comprometer una inversión en infraestructuras para hacer frente a sequías, altas temperaturas y control de inundaciones, así como modernizar regadíos. Exigir la revisión de la Ley de la Cadena Alimentaria con el objetivo de garantizar el equilibrio entre los agentes de la cadena y evitar la inseguridad jurídica. Revisar el Plan de Seguros Agrarios combinados para actualizar rendimientos por hectárea y ampliar coberturas ante problemas de mercados. Reformar el PERTE agroalimentario, a fin de ajustarlo a las características del tejido agroindustrial español. Creación de un equipo de expertos para revisar las políticas de sanidad animal, que, además, analice la situación de la cabaña ganadera y establezca criterios técnicos de prevención y atención ante enfermedades. Revisar todos aquellos elementos que lastran nuestra competitividad, y que no son exigencia de Europa Exigir al Gobierno el compromiso de no crear nuevos impuestos, ni aplicar cargas adicionales a ninguno de los agentes de la cadena alimentaria. Suspender el impuesto al plástico, que Ileva recaudado más de lo previsto. Rebajar el IVA de los productos esenciales, incluyendo carne, pescado, conservas y todos los productos lácteos o sus derivados. xigir el pago inmediato de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados en ******* . . a los productos españoles. Teniendo en cuenta los motivos expuestos, el Grupo Popular eleva a la consideración del Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: 1.- Mostrar el apoyo al sector primario insular, a sus agricultores y ganaderos. Reivindicamos su importancia en el desarrollo de nuestra isla y Comunidad Autónoma, tanto desde el punto de vista productivo, económico y social, como medioambiental. 2.- Apoyar el plan de choque de 15 medidas que ha reivindicado el Partido Popular al que se refiere esta iniciativa, para hacer frente a la crisis del sistema agrario y agroalimentario español. 3.- Solicitar al Gobierno del Cabildo para que inste, a su vez, al Gobierno de España a que adopte estas medidas con la mayor brevedad posible. En ******** a 15 de febrero ************* . Ángel Vázquez Álvarez ( PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR)” Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resulta el siguiente resultado: Se aprueba la moción, por mayoría, con once votos a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don *********************** doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votan en contra diez consejeros y consejeras: } GRUPO SOCIALISTA: doña M.a Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don ********************* (VOX). Abstención de dos consejeros: GRUPO MIXTO: don Óscar M. Noda González (NC- FAC); y doña Daisy Villalba Perdomo a isla (Expte. 2858/2024) F esolución: Esta Moción la defiende don Jacobo Medina González:. “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL PLENO DEL CABILDO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA para mostrar el rechazo de la Institución a la construcción de un macrocentro de inmigrantes irregulares en ********* Exposición de motivos Canarias batió récord histórico ************ la llegada de 39.910 migrantes. En el principio *********** mantuvo e incluso se incrementó la tendencia al alza registrada desde julio del año pasado: en enero arribaron 7.270 personas a las islas, lo que representa un 1.184% más que en el mismo mes del año anterior. En lo que respecta a las cifras específicas de ********* también se disparó la llegada de pateras, cerrando el año pasado con 8.590 personas, de las que 1.356 fueron menores. Es evidente que este altísimo ritmo de llegadas ha generado una situación insostenible y de emergencia, que afecta de forma especial a la atención a los más de 5000 menores que actualmente tutela el Gobierno de Canarias. La realidad es que ni Lanzarote ni Canarias pueden soportar en solitario, ni económicamente ni territorialmente, toda la presión migratoria que existe sobre las islas y que, en nuestra isla se agrava por la falta de recursos materiales y de personal con las que el Gobierno del Estado ha afrontado el fenómeno migratorio durante los últimos cuatro años, si dejamos al margen el campamento de carpas a modo de CATE “provisional” \ impuesto por el Ejecutivo de ******* en la zona de **.** a pesar de los informes técnicos municipales que desaconsejaban esta ubicación por riesgo de inundación de aguas fecales. }” Hay que señalar que dentro de la programación de 17 nuevos centros de atención a inmigrantes previstos por el Gobierno del Estado, 7 se localizan en Canarias y uno de ellos en Lanzarote, en concreto en la zona de *****.******.**.*.**.*.*.***.*. en el municipio de *************** Si bien las primeras informaciones apuntaban a la construcción de un macrocentro de 600 plazas en dichos terrenos, propiedad del Ministerio de Defensa, poco o nada se ha esclarecido a lo largo de los últimos meses al respecto. Más bien, al contrario; crece la incertidumbre y la preocupación entre la ciudadanía y las instituciones públicas por la falta de transparencia y datos claros y concretos al respecto. En este sentido, hay que indicar que hasta hace bien poco el Alcalde de ************** negaba tener datos del centro y que lo único que le constaba era la solicitud de información que había hecho el Gobierno el pasado mes de octubre sobre los terrenos ** ******** unque después conocimos que incluso ya se habían hecho catas en el Iugar. Catas que, por cierto se han retomado a pesar de que el Alcalde diga que en ***** no se construirá ninguna instalación y que el ministro ****** alternativa. . asegure que se está negociando una ubicación De forma paralela, el Delegado del Gobierno en Canarias ha manifestado que el nuevo centro será similar al que ya existe en ************* . que acoge a unas 400 personas, pero que “quizás, a lo mejor, con algo más de capacidad o con la capacidad que se pueda desplegar”. En definitiva, que ni se concreta el número de plazas ni si será un CIE, un CETI, un CAED o cualquier otra modalidad de centro o dispositivo. Desde el Partido Popular reiteramos nuestro rechazo a la posible construcción de un macrocentro de atención a inmigrantes, ya sea en *.**.***.***.**.**.*.. . ..! o en cualquier otro municipio de la isla, pues Iejos de aliviar aumentaría aún más la presión migratoria que ya soporta ********* Además, teniendo en cuenta el proceder unilateral con el que actúa el Gobierno del Estado en esta materia (ya lo vimos cuando se decretó el CATE en ******** consideramos que es fundamental que las instituciones lanzaroteñas hagan un frente común y fijen oficialmente su oposición con respecto a este tipo de instalaciones. ********* ya ha dado sobradas muestras de solidaridad ante el drama migratorio y lo que no podemos seguir permitiendo es que la única política migratoria del Gobierno de ******* sea crear macrocentros e ignorar sistemáticamente la necesidad de dotar con más medios materiales y humanos las actuales dotaciones de Salvamento Marítimo, Guardia Civil y Policía Nacional. Consideramos que la inmigración debe abordarse como un asunto de Estado, con una política clara y en cuya gestión debe implicarse aún más a la Unión Europea, tanto en la atención a las personas que llegan como en la ayuda en los países de origen. Una política migratoria, en coordinación con el Gobierno de Canarias, que tenga siempre muy en cuenta que el archipiélago ya cuenta con unas 5.000 plazas para inmigrantes, que somos un territorio fragmentado, muy limitado y que, en ningún caso, se puede convertir a las islas en la cárcel de Europa. Así, mientras Canarias se ha convertido en la principal puerta de entrada de la inmigración irregular en nuestro país, el Gobierno del Estado ha sido incapaz de arbitrar medidas y poner en marcha una política integral que ponga freno a la incesante llegada de pateras a nuestras costas. Teniendo en cuenta los motivos expuestos, el Grupo Popular eleva a la consideración del Pleno la adopción de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: El Pleno del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa muestra su rechazo y se posiciona en contra a la construcción de un macrocentro en Güime o en cualquier otro punto de la isla. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Canarias y al Gobierno del Estado. n ******** a 15 de febrero ************* Ángel Vázquez Álvarez PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR” Tras el debate de la misma y las intervenciones de los distintos grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resulta lo siguiente resultado: Se aprueba la moción, por mayoría, con doce votos a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don *********************** doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: don ********************* (VOX).“ Votan en contra nueve consejeros y consejeras: GRUPO SOCIALISTA: doña M.a Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC) Abstención del consejero: GRUPO MIXTO: don Óscar M. Noda González (NC- FAC). Resolución: A petición del Consejero Delegado de la EPEL Centros Turísticos se retira la Moción para el próximo pleno del mes de Marzo, sin que le compute en el número máximo de iniciativas que tiene derecho a presentar el Grupo Socialista. esolución: Esta Moción la defiende doña Ariagona González Pérez:. “Moción para que el Cabildo de Lanzarote acuerde abonar los gastos ocasionados por la custodia de documentación a los vecinos de las viviendas de ***.*.**.*.*... AI amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Después de demasiados años de incertidumbre y temor, ante el intento fraudulento de una empresa conservera sin escrúpulos de apropiarse de sus hogares, las familias de las conocidas como viviendas de *.****.*.** han visto como el Gobierno de España ha conseguido frustrar esa ilegítima apropiación para, posteriormente, ceder sus viviendas al Cabildo de Lanzarote como paso previo a su definitiva inscripción en favor de quienes han sido siempre sus legítimos propietarios. Ahora, en el tramo final de este proceso largo y extenuante, corresponde a las personas afectadas exhibir ante el Cabildo la documentación necesaria para acreditar su derecho, con las dificultades que supone el largo periodo de tiempo transcurrido desde que accedieran a esas viviendas e, incluso, el fallecimiento de las personas que inicialmente fueron sus titulares. Esa acreditación será posible porque desde hace años las familias han venido recopilando la documentación necesaria para ello, contando con el asesoramiento y la colaboración de profesionales que, además, se han hecho cargo de la custodia de esa documentación siendo necesario hacer frente a los gastos generados a lo largo de estos últimos años. A la vista de lo expuesto, el Grupo Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO El Pleno del Cabildo acuerda abonar los honorarios profesionales generados por la recopilación y custodia de la documentación acreditativa de la titularidad real de las conocidas como viviendas de Valterra, cedidas al Cabildo de Lanzarote por el Instituto Social de la Marina, para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Arrecife, a 16 de febrero de 2024 riagona González Pérez (Portavoz del Grupo Socialista)” Tras el debate de la misma y las intervenciones de los distintos grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resulta lo siguiente Se rechaza la moción, por mayoría, por once votos a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don *********************** doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votan a favor diez consejeros y consejeras: GRUPO SOCIALISTA: doña M.a Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Ma Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo y don Óscar M. Noda González (NC- FAC) Abstención del consejero: GRUPO MIXTO: .GRUPO MIXTO: don ********************* (VOX).“ A o hay acuerdo Motivo: Falta de tiempo Resolución: A petición del Consejero Delegado de la EPEL Centros Turísticos se retira la Moción para el próximo pleno del mes de Marzo, sin que le compute en el número máximo de iniciativas que tiene derecho a presentar el Grupo Socialista. Asuntos que se declaren de urgencia No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: Se da cuenta a los miembros del Pleno que no hay asuntos para incluir por urgencia en el orden del día. Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintitdos consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento del siguiente informe elevado por la Intervención del Cabildo: Plan anual de control financiero ejercicio 2024 elaborado por la Intervención general de Cabildo Insular de Lanzarote El régimen de control interno establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017) se regula sobre la base de la experiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) configurando, por lo tanto, un modelo consistente con el establecido para el sector público estatal. Con este efecto, se incorporan reglas, técnicas y procedimientos de auditoría con el fin de conseguir mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno en las entidades locales. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local lo tiene que ejercer el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. El control financiero comprende las modalidades de control permanente y de auditoría pública, incluyendo, en ambas, el control de eficacia referido en el artículo 213 del RDLeg 2/2004. En relación al control financiero, el artículo 31 del RD 424/2017 establece que anualmente la Intervención elaborará un Plan anual de control financiero (PACF) que recogerá las actuaciones de control permanente y de auditoría pública a realizar durante el ejercicio. De acuerdo con los artículos 29, 31, 32 y 40 del RD 424/2017, el control permanente se clasifica en: • Control permanente no planificable: Actuaciones que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano interventor, que se realizan con carácter previo a la adopción de los actos administrativos, y que se deben efectuar en el momento y en las condiciones que establezca la norma, por lo tanto, no son susceptibles de planificación y no hay que incluirlas en el PACF. • Control permanente planificable: Obligatorio: Actuaciones que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano interventor sin determinar el momento concreto de realización, y que, por lo tanto, son susceptibles de planificación y se deberán incluir en el PACF. Seleccionable: Actuaciones que el órgano interventor seleccionará anualmente en base a un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se quieran conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles, y que se deberán incluir en el PACF. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 31 de RD 424/2017, la Intervención general con fecha 6 de febrero de 2024 elaboró el Plan anual de control financiero del ejercicio 2024, que recoge las actuaciones de control permanente planificables y de cada una de las auditorías, así como de control financiero de subvenciones a realizar, si procede, durante el mencionado ejercicio, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes realizar a lo largo del mismo. Este Plan anual de control financiero deberá remitirse al Pleno a efectos informativos. Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Intervención, se propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente ACUERDO: Único.- Darse por informado del Plan anual de control financiero del ejercicio 2024, adjunto como Anexo a esta propuesta. Documentos anexos: • Anexo 4. CONTROL FINANCIERO 2024-0025 [Resolución -Plan Anual de Control Financiero ejercicio 2024] D avorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintidós consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a la aprobación o modificación de Convenios. Tras las intervenciones de los distintos grupos, en especial del representante del Grupo Socialista don Benjamín Perdomo Barreto y que quedaran reflejadas en el “CD” que se adjunta con el acta una vez aprobada. avorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintidós consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a subvenciones. ( No hubo intervenciones o Preguntas) Dación de cuenta de los Decretos y de las Resoluciones Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintidós consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los Decretos y de las Resoluciones. ( No hubo intervenciones o Preguntas) o hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: Defiende la Interpelación la representare del Grupo Socialista doña María Dolores Corujo Berriel: “ AI amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista del Cabildo, presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente INTERPELACION: INTERPELAMOS al Presidente del Cabildo de Lanzarote para que explique la política de gobierno Insular respecto a la situación turística de la isla de ********* E2 ... e 6nd Ie PeredeP024voz del Grupo Socialista)" Comienza la Intervención la Sra. Consejera Socialista diciendo que hace unos días se publicaron unas fotos de grafitis de una vivienda con valores patrimoniales que generaron una enorme polémica, ante esas noticias el señor Oswaldo Betancort se apresuró a presentarse ante los medios de comunicación a proponer con celeridad la firma de lo que “El” denominó un pacto por el paisaje. a Consejera manifiesta que no va a ser ella la que reste credibilidad a esa palabras, a pesar de la nula credibilidad del señor Betancort, dado su empeño en mantener en pie los esqueletos de ****.***.*.******* , que incluso llego a decir que fueran decorados por los alumnos/as de la Escuela Pancho Lasso. Lo que le sorprende es la nula reacción del Sr. Betancort ante otras noticias de importancia para nuestro sector económico, publicadas en medios de comunicación internacionales ************** Dinamarca, etc.), nada objetivos advirtiendo del colapso de las islas de ******** siente, ni padece. y ********* donde el Sr. Betancort calla, ni Estas noticias no surgen por casualidad, en el diciembre pasado, la Universidad de las Palmas de G.C. en colaboración con el Laboratorio de sostenibilidad de Nueva York, dio a conocer un estudio que destacaba que el desarrollo turístico en ******** amenaza con dañar el medio ambiente de forma irreversible, y esta conclusión se basaba en el trabajo del equipo redactor que había llegado a la conclusión de que las islas habían superado su capacidad de carga, ese informe ratifica lo que había dicho el anterior grupo de gobierno en mayo de 2023, que **.*.*.*.***.*.. ..! había superado su capacidad de carga. Y no les escucharon y ahora piensan que pasará lo mismo a pesar del Informe de la Universidad de Las Palmas. ********* está turísticamente saturada y ella sabe que, al Sr. Betancort y a la Patronal no les gusta este término que utiliza la Organización Mundial del Turismo. Señores Consejeras/as, las informaciones aun van mas allá e impactan que vienen del exterior y de los mercados turísticos de donde viene los que nos visitan, tales como cuestiones tan duras con las condiciones laborales de los colectivos como las ****** utilizando palabras como las de esclavitud y lo que es cierto que la riqueza que trae el turismo no Ilega a las personas que lo hacen posible. También tenemos que hablar en el Pleno de este Cabildo de la Turofobia, que aunque aún no ha llegado a la Isla de cuestión de tiempo. ********* . tenemos que tenerlo presente porque puede ser La sobrepresión sobre una isla, sobre un territorio, sobre su paisaje sobre sus recursos naturales, sobre los servicios públicos esenciales se convierte siempre en presión sobre la población que vé que sus condiciones de vida están empeoradas. En 2001 Lanzarote contaba con 103.444 habitantes, *********** pasado a 156.112 habitantes, en apenas dos décadas se ha incrementado la población en mas de un 50% y esto nos hace pensar de manera urgente a poner freno a este crecimiento. Este crecimiento pone en riego nuestra propia capacidad de gestionar los residuos, de genera el agua, o de mantener la facturación eléctrica, .... Cual es la solución que pretenden ustedes Sr. Consejeros del Grupo del Sr, Betancort 3, 4, 5 6 hospitales, 7,8 mas Centros de Salud, 20, 30 40 Colegios? Un crecimiento que seguirá produciéndose en la medida que sigan incrementado la autorización de camas turísticas y se incremente el numero de visitantes, porque ambos fenómenos son inseparables. Así como el descontrol absoluto de la Vivienda vacacional, con 3 millones de visitantes donde 1 millón se ha hospedado en alojamientos no reglados y 7.500 viviendas vacaciones de esta modalidad. Y soportar como se ofertan, en las plataformas de alquiler vacacional, casetas de campaña en las azoteas de Lanzarote o furgonetas aparcadas en Caleta de Famara. se modelo no es el que defiende el Grupo Socialista ni el cabildo independiente de las ideologías y fuera de la utopía que nos permitió soñar **************** Por eso Sr. Betancort queremos que nos diga cual es su modelo que va a defender ***** para esta isla y que planes tiene? Interviene ahora el su turno de replica el Presidente del Cabildo: El Presidente argumenta que para romper el silencio con alguien que no entiende tus palabras, es preferible estar en silencio, pero romper el silencio con alguien que entiende tus palabras, y es mas aquella persona que te ha dejado el legado de ese modelo que están cuestionando es mas fácil de entenderlo. El Presidente pensó que en el primer turno se hablaría del turismo en sí de ********* de un modelo competitivo, confortable, pero un modelo que tiene que regenerarse, no hemos hablado de turismo gastronómico, turismo deportivo, turismo azul, turismo digital, turismo de cruceros, por lo que ustedes esta únicamente hablando sólo del urbanismo, y de la absorción del mismo a través del turismo. Pero el Presidente se alegra de oír hablar a la anterior Presidenta de su legado, “ella” declara la isla saturada gracias a la no gestión del presidente del cabildo actual, pero el siempre ha dicho la isla “no esta saturada” sino esta “mal gestionada” y por eso hemos sufrido en las primera etapa de esta legislatura un desequilibrio absoluto en el ciclo integral del agua, como ninguna isla, gestionado por esta persona que esta exigiendo la interpelación sobre para hablar de turismo. Pero no dice porque se ha llegada a hablar en esta isla de ese desequilibrio, prácticamente con una emergencia en la desalación a los tres días dejar la presidencia. Sra., exPresidenta el legado que ***** le ha dejado a las futuras generaciones es de 0 porcentaje de implementación de energías renovables, y 0 acción en turismo para que la isla de ********* . . cumpla el Convenio de Glasgow en el año 2025. Dejo ****.*. ./ una isla sin un Plan de movilidad y sin una licitación del transporte y por tanto una isla doblemente contaminante. Deja ***** en materia de Medio ambiente una isla con una desprotección urbanística sin precedentes, sin planes como los de la Geria, sin el Piot de ********* y un Archipiélago Chinijo sin protección urbanística. Con respecto a la Salud, el legado que ***.** .. le ha dejado a las futuras generaciones es una isla sin accesibilidad a servicios sociosanitarios, nosotros en 7 meses ya tenemos una unida hemodinámica, un bunker de radioterapia, una prestación de atención primaria muchísimo mas eficiente y una bajada en los ratios de dependencia en la isla de ********* que no es lo que ***.*.*. . dejó cuando abandono la gestión. En lo que respecta a vivienda vacacional, el presidente manifiesta que quiere regularla, pero los datos que le dejaron es de una isla saturada porque no se reglaba no se regulaba. Interviene ahora en su segundo turno doña María Dolores Corujo Berriel: Le pide al Presidente que estudie un poco mas sobre la situación de la Isla al estar turísticamente saturada y sobre todo su absoluta carencia de un proyecto de isla y su ausencia toral de liderazgo, que hace que responda con ocurrencias y improvisaciones porque no se le ha entendido nada. e preocupa que el Consejero de Obras Publicas y Vivienda del Gobierno de Canarias, acaba de aprobar un decreto Iey que dice que el uso dotacional público y de suelo de equipamiento, aquel que esta destinado para infraestructuras culturales, deportivas, para centros de salud, para colegios, para hospitales, todo eso lo van a reconvertir para la construcción de vivienda protegida, donde las zonas urbanas, van a poner esos edificios compactos, en esos bunker. Pero lo peor para ********* es que han puesto de manifiesto que quiere hacer uso del suelo rústico, que podría recuperar la condición de urbanizable y eso es preocupante. Le pregunta al Presidente que hará en su doble condición de diputado y Presidente para defender los intereses de esta tierra y de esta isla. También es preocupante que ***** Sr, Betancort se niegue a suspender las licencias turísticas y de construcción para nuevos hoteles, para nuevos complejos turísticos, hasta que se apruebe el nuevo Plan Insular del que tanto habla, tan preocupante es negarse a estudiar una tasa de corresponsabilidad que contribuya a mantener la preservación de nuestros espacios naturales y del cuidado del paisaje. También es preocupante su obsesión de no establecer limites al número de turistas que llegan al ********************** Todo esto nos obliga a preguntarnos y a toda la sociedad insular ¿ cuál es su modelo de **** ¿ lo que hizo ***** en la ********************* ¿ lo que hizo ***** en **************** Ha tenido el partido socialista en soledad el que advertía de los riesgos y la necesidad de actuar y hoy es la prensa nacional la que nos dice que la isla ha superado nuestra capacidad de carga y los otros entes ya mencionados. Se hace cada vez mas urgente responder al grito de *************** de que es el momento de parar ya y ***** Sr. Betancort lo tiene en sus manos, y díganos donde esta ¿ en el Iugar de los de siempre de unos pocos? o en el Iugar de la sociedad lanzaroteña. Interviene ahora el su segundo turno de replica el Presidente del Cabildo: Lo que hice yo en mi pasado me trajo a mi presente y lo que ***** hizo en su pasado le trajo a su presente, eso es importante que cada uno analice sus hechos, pero *** Consejera ***** me dice que me prepare los temas y yo le digo que ahora mismo vamos a hablar de urbanismo. ***** era Presidenta el día 8 de junio de 2022, tuvo un informe de esta Casa y tuvo un año por delante para accionar, el informe le puso unos datos relevantes que ***** no gestionó como Presidenta del Cabildo de Lanzarote. Y el informe era a solicitud del Consejero del Área, determinar el numero de plazas de residenciales y turísticas que tenía Lanzarote en aquel momento. Dicho informe dice después de dar todos los porcentajes que tenían residencia y turístico los 7 municipios, le dice a ***** Sra. Presidenta se puede concluir lo siguiente: que después de tener los estudios hecho, los únicos municipios que cumplen con el techo del plan insular de ordenación territorial de Lanzarote, en relación a las plazas residencias y turísticas, son Arrecife, Teguise, Tinajo y Yaiza, no cumpliendo el Municipio de Haría con la capacidad de plazas turísticas superando en un 74% de las que tiene asignadas en el PIOT y que es 1.462 plazas turísticas, no cumpliendo el municipio de Tías que supera en un 35% las plazas que tiene asignadas en el PIOT que es 31.015 plazas turísticas y la realidad es 41. 000 plazas turísticas, y que casualidad señora ex Presidenta y ex Alcaldesa del Municipio de *************** que no uenta con plazas turísticas asignadas por el PIOT y en aquella fecha tenia 1.468 plazas turísticas, de las cuales 1.317 corresponden a viviendas vacacionales, por tanto superando en 1468% superando la capacidad turística, en definitiva el 8 de junio del año 2022, a la presidenta del Cabildo de aquella época le dijeron la saturación que *.***.*. ./ dice era latente, haga *.***.*. ./ algo, y *.**.*.* Isla. .i Sra. Corujo, permitió y no hizo nada hasta hoy para gestionar su Pero lo que si no hicieron era aprobar la herramienta jurídica por la cual se regule el crecimiento y esta saturación que el PIOT, ustedes permitieron archivar este documento pero además no fueron capaces de convalidar un solo acto y eso nos ha dejado a nosotros a los pies de los caballos para acelerar lo que es la regulación de la legislación urbanística de la isla que lidera el Consejero Don Jesús Machín, que ha tramitado 17 expedientes de planeamiento que se han desbloqueado. Después de salir ustedes del gobierno, a los meses, nos propone un municipio un Plan de Modernización Turística en ********* , del cual nos solicitan 6.824 plazas turísticas nuevas, con cinco centros comerciales y un hotel. Por lo que me sorprende el discurso del Partido socialista con los datos en la mano, porque ustedes tiene unos intereses a nivel insular pero otros distintos a nivel municipal para Tías. “DOF OSCAR DOM/NGO PEREZ ***** CONCURSO DCL CAB/LDO /HSHLAR DE LANZADO TH POR VOX, O'B/CADO EN EL GRO'PO M/XTO, TRAB A HS TH PLAZO APO BALDOSA PM LA LHG/SLAC/ÓN HS TABLHC/DO LA S/GttfHNTH n el pleno se planteó una moción de declaración de interés insular del Palacio de Congresos y nos dijo el Consejero que estaban en ello y que por eso votarían en contra pero que, a finales de enero o febrero estaría el expediente y por eso en ánimos de ver como va el mismo por eso la pregunta. Le contesta el Sr. Consejero Jesús Alexander Machín Tavío: Ya está aprobado el reglamento del órgano ambiental, por lo cual, éste será uno de sus proyectos prioritarios y ya se incoa como proyecto de interés insular “DOF OSCAR DOM/NGO PEREZ ***** CONCURSO DCL CAB/LDO /HSHLAR DE LANZADO TH POR VOX, O'B/CADO EN EL GRO'PO M/XTO, TRAB A HS TH PLAZO APO BALDOSA PM LA LHG/SLAC/ÓN HS TABLHC/DO LA S/GO'fHNTH P tSMNTA.‘ Porqu& a/àcha ace afporpazYe de esta/nsfitucídn se le canh“nfia zeconoc/endo en ndm/“naa a a/punas /rebay“ado/es de m&zgenesy cene/ezes una anh“yDedad desó’a e/ a/lo 20fZ, En Arrecife a IS de febrero de 2024” Le contesta el Sr. Consejero Miguel Ángel Jiménez: Vista la pregunta le comento que los datos son de recursos humanos, y la respuesta, es que la fecha que tienen en su nómina es cuando se incorporaron al cabildo insular de Lanzarote y no la fecha que tiene cuando estaban en su anterior empresa, y le dicen también que no esta reflejado en su nómina porque fue un acuerdo previo que tuvieron ellos con el cabildo. Realiza la pregunta en nombre del Grupo el Consejero don Benjamín Perdomo Barreto: “AI amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa, presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente PREGUNTA: Habiendo tenido conocimiento por la prensa de la próxima reapertura del Museo Atlántico de Lanzarote preguntamos al GOBIERNO: ¿Cuándo se cerró dicho Museo? Arrecife a 16 de febrero de 2024 Ariagona González Pérez (Portavoz del Grupo Socialista)” I Consejero pregunta ¿Cuándo se cerró dicho Museo del Atlántico? dado que seguía entrando la gente y visitándolo, y pide añadir algo mas en la pregunta sobre la Spel porque la Epel no lo quiere y eso ha quedado claro por su socio de gobierno, porque no quiere un centro con sello de Coalición Canaria y como lo va a gestionar la Spel porque no sabemos nada dado que saco un titular que lo reabriría, entonces nos gustaría saber cuando se cerro y como se va a gestionar? Le contesta el Sr. Presidente del Cabildo: Según datos del acta de la Epel de 6 de junio *********** cerro según dice el propio acta, dación de cuentas de autorización al Consejero Delegado para cerrar varios centros, entre ellos el Museo Atlántico y se cierra porque no está en contra de la Cultura sino como se hicieron las cosas y que debe asumir la gestión alguien que sepa de buceo y que en las próximas semanas se contactará con la empresa del sector interesada pero lo que no puede ser, es que el dinero salga de los Centros al rededor de 600.000 euros lo que vendrá de maravilla para esta Entidad. Replica de Consejero Benjamín Perdomo Barreto: No hay mejor cosa que lea el acta completa y que no la lea en parte por lo que se demuestra, que miente y el Museo continuó abierto y si me quiere responder como lo gestionara la Spel perfecto. Replica del Sr. Presidente del Cabildo: Para hablar conceptualmente de un Mueso, tiene que tener mas cosas y servicios asociados al mismo, servicio de información, seguridad, por lo que yo nunca entendí el Museo, pero en relación con lo que ***** pregunta sobre el cierre, el día siguiente, el 7 de junio saca ***** una nota de prensa diciendo los Centros acuerdan cerrar el Museo de ********* y otros. Yo si pondré estos centros al disfrute de los ciudadanos de ********* ************ debe ser con todos sus servicios. COITIO Realiza la pregunta en nombre del Grupo el Consejero don Andrés Stinga Perdomo: "A/ amparo de/ Rep/arriento Orpanico de este Corporación, o/ pr po Socía/i‘sta de/ Cabi‘/do de Camarote y ************* presente para sa incfusfári en ef orden def di“o de/ próximo p/eno, /a si“pai“ente PE tSMñfTA. ¿Desde cuándo no se produce agua depurada en /a jefa para satisfacer /a demanda dei ssc/orapfiso/a? LA qaó es deb/do? ¿Cuándo estará so/aci“oriado e/ prob/erria? Arreci“7e o f6 de febrero de 2024 Ariagona tSonz0fez Pórez ( Portavoz del Grupo Socialista)" El Consejero pregunta: En las últimas fechas los profesionales y agricultores de esta isla se han puesto de acuerdo con nuestro grupo para hacernos una serie de preguntas, la idea s aclarar porque no ha habido agua depurada en algunas zonas, han tardado más de 25 días en que Ilegue la misma, cierto es que en los últimos 4 días ha llegado por eso las preguntas de ¿Desde cuándo no se produce agua depurada en la isla para satisfacer la demanda del sector agrícola? ¿A qué es debido? ¿Cuándo estará solucionado el problema?. Le contesta el Sr. Consejero Domingo Cejas Curbelo: Me alegra me hagas esta pregunta porque es cierto llevábamos un mes y pico que lo hemos sufrido pero ***** Consejero también lo sufrió en sus propias carnes la legislatura pasada, en agosto de 2020 hubo un problema gravísimo también con la planta y tuviste la fortuna de hacer un trasvase de aguas con agua desalada potable para poder paliar eso. Eso obedece a unas instalaciones antiguas de mas de 25 años y con aguas que entran con impropios de grasa y otros sustancias que le hacen daño a la planta, cuando entra mas cantidad de lo que esta estipulado. Hoy me han comunicado que ya está casi al 100 % porque hay que cumplir una serie de analíticas para que esté garantizada el agua regenerada. El problema se solucionará con el convenio de ACUAE donde salen los 41 millones y la ADDENDA, y la obra prevista para el 2025 podamos disfrutar de ella. Replica de Consejero Andrés Stinga Perdomo: Efectivamente nosotros somos conscientes que el tema de las depuradoras se dejaron adjudicadas a través de ACUAE, para poder hacer unas instalaciones nuevas porque las otras son antiguas, lo que si agradeceríamos que los propios agricultores tuvieran alguna garantía de que le vamos a dar agua, en alguna ocasión tuve yo también algún problema no tan largo, de 4 o 5 días, y se inyectaba agua dulce para no abandonen el campo. Por eso la anterior Presidenta era consiente del problema y dejó adjudicadas las nuevas depuradoras tanto de como la de ******** ****************** Replica del Consejero Domingo Cejas Curbelo: Somos también conscientes del problema y por eso llevamos meses haciendo transvase de agua desalada al agua depurada, teniendo en cuenta que son los peores años de la sequía y a ver si las obras de ampliación de la planta. Ultima intervención de Consejero Andrés Stinga Perdomo: Para indicar que hay algunas incidencias, sobre todo, en la ***********.**.** y que son por temas de Ilaves de paso y eso este quizás jugando con nosotros Canal Gestión, por no cambiar una simple Ilave. HAY TRES PREGUNTAS DOS DEL GRUPO MIXTO Y OTRA DEL GRUPO SOCIALISTA. A) El Grupo Mixto: Pregunta la Consejera Daisy Villalba Perdomo (NC-FA): En relación a lo que esta pasando en Caleta de Famara en relación con los parking, REGUNTA: ¿Que medfdas pre e Of Gobitdo de Camarote para me“orar lo voz///dod en e entorno de/o **************** y elZftdre/detertoro de este espaci“o tan deücado y si“n‹ya/aH. si“n perder/a esenci“o de sa pueó/o. Le contesta el Sr. Consejero Jesús Alexander Machín Tavío: Es cierto que desde hace muchos años estamos con este problema de circulación en la ***************** años de debate de si la carretera mas próxima a la playa tiene que renovarse o intercambiarse con la que viene de la zona de las laderas, pero esto tiene que solucionarlo el PRUG el Plan de Uso y Gestión de la zona. Estamos gestionando con el Ayuntamiento aparcamientos en solares que no están ocupados dentro de la caleta, porque aparcar en el margen de la carretera no es posible dentro de la zona de jables protegidos, y buscar zonas que ya estén degradadas y que habría que sacrificar para usarlas como aparcamiento. Replica de la Consejera Daisy Villalba Perdomo (NC-FA): Que ella sabe que la solución no es fácil pero que también se cuente con las asociaciones de vecinos del pueblo de la caleta, porque ellos son los que cada verano soportan la gran cantidad de coches que aparcan en su calles y poner un parking también daña la esencia de la caleta . B) Grupo Mixto del Consejero Óscar Manuel Noda González: sobre la situación del socavón de los hervideros que cumple su tercer año en la ********************* en que punto está esa obra. y saber Le contesta el Sr. Consejero Jacobo Medina: Se encuentra ****** en la elaboración del proyecto, la próxima semana nos reuniremos con ellos porque cuando Ilegamos hace 8 meses vimos que no tenían nada redactado y previsto: Sé que les pido un poco paciencia, pero es la redacción de un proyecto de casi 4 millones de euros y esperamos en 15 días tener ya el proyecto definitivo. C) Grupo Socialista: Pregunta la realiza la Consejero Benjamín Perdomo Barreto: Comienza el Consejero diciendo son las 12:30, se organizó NAVILAN y sus compañeros y socios del ayuntamiento de Arrecife se quedaron solos esperando por ud, y vimos como el ayuntamiento se gasto 600.00 euros para hacer NAVILAN, tenemos constancia que los Centros Turísticos se gastaron casi 300.000 euros, con los convenios firmados con el propio alcalde, hemos pedido la documentación de la SPEL, para que nos diga cuanto se ha gastado, pero nos llevamos una sorpresa y es que falta su firma en el convenio. Que le parece si como yo tengo aquí el convenio y bolígrafo, que le parece si firma el convenio, para que las empresas con las que ***** a contratado y con las que ***** se comprometió y les dio el visto bueno. Yo voy al ayuntamiento de Arrecife y se los Ilevo. ¿ Va a firmar Presidente el convenio? Le contesta el Sr. Consejero de Presidencia Miguel Ángel Jiménez: En estos temas no debemos ser irónicos, nosotros como grupo de gobierno, cuando nos presentan un proyecto que puede traer un atractivo económico para la isla estudiamos el proyecto. Y cuando nos presentaron el proyecto de NAVILAN vimos que era interesante y con un futuro y lo que le dijimos al ayuntamiento de Arrecife fue ¡¡estamos con ustedes¡ ¡, es cierto que la primera opción fue un convenio pero se tardo mucho en tramitar y no cuajo el tema del convenio, entonces acordamos darle una subvención, que se esta trabajado en ello y en breve plazo pueda traerse al pleno y que sea una oferta mas de la isla, no solo del ayuntamiento de Arrecife. Esto ha sido un éxito total y eso es lo que a ustedes les duele. Replica del Consejero Benjamín Perdomo Barreto: Hay informes de Intervención que no había tiempo de analizar el expediente y ***** le va a dar una subvención a las empresas a posteriori y al ayuntamiento para que pague un gastos que ya tiene comprometido. Replica del Consejero Miguel Ángel Jiménez: ***** mismo se acaba de delatar ***** sabia que había un reparo por parte de intervención al convenio y por eso hizo pregunta. ***** la Formula el RUEGO, la consejera Ariagona González Pérez: Le rogamos señor Presidente que cumpla lo que dijo en su discurso de investidura de defender los intereses de ********* frente al Gobierno de Canarias y frente a ***************** y no hacia falta que hiciera una PNL en el Parlamento de Canarias, para un estudio de mercado de los hidrocarburos en ********* y Fuerteventura, ya le doy los estudios yo, ustedes que no encuentran nada, uno estudio y otro estudio del Gobierno de Canarias y son esos estudios los que justifican que se les da la subvención a los combustibles a las islas de la Palma, Gomera y Hierro y además no hacían falta esos estudios porque el Gobierno de Canarias publica los datos y se puede comparar los datos de Gran Canaria con Lanzarote. Formula un RUEGO, el consejero Benjamín Perdomo Barreto: Hoy salía en un digital, en concreto en la Voz de Lanzarote, sobre la confirmación de la Sentencia a Canal Gestión por el pago de las infracciones y el RUEGO es al Sr. Presidente y a Domingo Cejas, que cuando este gobierno era presidido por el partido socialista había rigor con la concesionaria, había penalizaciones y ahora un juzgado nos da la razón, sabe cual es el ruego déjense de masajear a la empresa, porque con ustedes se sienten en una talasoterapia, exijan sobre el problema del agua, como lo Ilevan y que les exijan cumplan las condiciones del contrato. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Acuerdos que procedan en relación al Convenio de Cooperación a formalizar entre la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la encomienda de actuaciones relativas al Título de Familia Numerosa. (Expediente 21467/2023) ? Anexo 1. CONVENIO 2024-2027 COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAC, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO DE LANZAROTE TÍTULOS FAMILIA NUMEROSA ? Anexo 2. MODELO - DECLARACIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN SERVIDORES 2. Acuerdos que procedan sobre la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental de Lanzarote y La Graciosa. (Expediente 13695/2023) ? Anexo 3. 20231115-REGLAMENTO-RegIamentoOrganoAmbientaI B) ACTIVIDAD DE CONTROL 1. Dación de cuenta del Plan anual de control financiero del ejercicio 2024, elaborado por la Intervención General de Cabildo Insular de Lanzarote (Expediente 21131/2023) Anexo 4. CONTROL FINANCIERO 2024-0025 [Resolución -Plan Anual de Control Financiero ejercicio 2024] *** ** Anexo 1 CONVENIO DE COOPERACIÕN ENTRE LA ADMINISTRACIÕN PÛBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÕNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÕN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÕN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. ******************************** , Consejera de Bienestar Social, lgualdad, Juventud, lnfancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. lnterviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de Io dispuesto en los articulos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el articulo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el articulo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, lnfancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, lgualdad, Diversidad y Juventud, y en virtud de Io previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería Bienestar Social, lgualdad, Juventud, lnfancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre. Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, el limo. Sr. D. Oswaldo Betancort Garcia Martinez, en su condición de Presidente de la Corporación Insular. lnterviene en virtud de la representación legal que ostenta del Cabildo Insular conforme a Io previsto en el articulo 124.4, letra ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con su disposición adicional decimocuarta, así como del articulo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de ***** * ******** ********* Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2024, según consta en certificación 2024-0043 de fecha 28 de febrero de 2024, expedida por la Secretaría General Acctal. del citado órgano plenario. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. Protección jurídica de las familias numerosas. El articulo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y el articulo 9 de la propia Carta Magna atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Una de las fórmulas de protección jurídica de las familias en España viene de la mano de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cual se dicta, conforme establece su disposición final primera en base a los titulos competenciales estatales previstos en los artículos 39 y 53 de la Constitución, así como 149.1.1°, 7áy 17á La citada Ley define las condiciones básicas de garantia de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir quienes la integran, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del titulo. Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse. Segundo. Competencia administrativa para la protección a las familias. El articulo 5.2 de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del titulo que acredite dicha condición y categoría. El articulo 147.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de promoción de las familias. Conforme a lo previsto en el articulo 48.2, 7º de la Ley 1ó/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales, la expedición de los titulos de familia numerosa. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el articulo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el articulo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en el cual se fija que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, lnfancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, entre otras, las de protección a la familia, lo que a su vez se dispone en el articulo 1 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado mediante Decreto 44ó/2023, de 27 de diciembre. Tercero. Tramitación y expedición del título de familia numerosa. El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del titulo de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del titulo, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición. En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que sólo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que sólo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita). AI respecto, especial mención merecen los articulos 13, 14 y 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abarcan los derechos y obligaciones de la ciudadanía en su relación electrónica con las Administraciones Públicas. El derecho al reconocimiento y expedición telemática del titulo de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantia de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de la ciudadanía. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de las personas que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido Iugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a la tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a la ciudadanía, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello. ***** * ****** , La cooperación interadministrativa. El fundamento principal que sustenta el presente convenio de cooperación es garantizar una respuesta ágil, eficiente y lo más próxima posible a la ciudadanía. La protección a las familias, y en este concreto caso, la de las familias numerosas constituye un ámbito de actuación propio de los derechos sociales. Tal y como se dijo anteriormente la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título administrativo que lo acredita corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios (derechos) sociales. Aun tratándose de una competencia administrativa autonómica ha de tenerse en cuenta que el artículo 7 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece entre los principios rectores del sistema público de servicios sociales, los de coordinación, cooperación y colaboración, en virtud de los cuales, las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. AI respecto de estos principios rectores de colaboración y cooperación, una primera referencia legal se encuentra, en el ámbito de nuestro derecho autonómico, en el arúculo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud del cual el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Por su parte, el articulo 118 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que la colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta propia Iey, siendo que el arúculo 119 señala que las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios, la creación de consorcios, la participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios, la creación de órganos de colaboración y cooperación, así como la aprobación de planes y programas conjuntos de actuación. Más concretamente, el articulo 123 señala que la Administración Pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. A través de los convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Ambas partes suscriptoras del presente convenio consideran que contribuye a una gestión más eficaz y eficiente de este concreto ámbito de actuación de los servicios sociales, el establecimiento de un instrumento en virtud del cual las personas residentes en la isla de ********* puedan acceder a la Administración insular para la tramitación de los útulos de familia numerosa, en particular teniendo en cuenta los principios de máxima proximidad a las personas usuarias, de calidad, de atención personalizada y de empoderamiento digital previstos en el articulo 7 de la citada Ley de Servicios Sociales de Canarias. A través del presente convenio, por el que se articula una encomienda de gestión, en los términos que luego se exponen, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma conserva la titularidad y el ejercicio de la competencia administrativa de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de expedición del titulo administrativo correspondiente, de forma que las actuaciones administrativas que se encomiendan al Cabildo Insular se constriñen al ámbito de actuaciones de gestión administrativa, asesoramiento e información a la ciudadanía y acompañamiento de ésta en sus trámites con la Administración autonómica. Las actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento a la ciudadanía, así como de tramitación administrativa electrónica no son competencias ajenas al Cabildo Insular, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la propia Ley de Servicios Sociales de Canarias. Quinto. Encomienda de gestión. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo articulo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Asimismo, se regirá la presente encomienda de gestión por lo previsto en los arúculos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica. .° Tal y como se expuso anteriormente, en este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal del Cabildo Insular únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales como recibir y cargar en el aplicativo informático la documentación junto con la solicitud, dar información y orientación a las personas interesadas, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitarles una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación; pida, en su caso, la subsanación a las personas interesadas; y expida o renueve los útulos. Asimismo, conforme al articulo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletin Oficial de Canarias. Sexto. Tratamiento de datos personales. El cumplimiento del presente convenio, en cuanto a las actuaciones que se encomiendan, conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, número 1ó481, de 11de octubre de 2023. Consta en el expediente la declaración responsable del Cabildo Insular en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes. Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Cabildo por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/4ó/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 2ó de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Séptimo. Autorizaciones previas. Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la suscripción del presente convenio por parte de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2023, así como según se indica en el apartado de intervención ha sido autorizada por el Pleno del Cabildo Insular la suscripción por parte de su Presidente. Octavo. Concreción del acuerdo. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Finalidad. La finalidad del presente convenio de cooperación es procurar una respuesta ágil, eficiente y próxima a las familias numerosas residentes en el ámbito territorial de actuación del Cabildo firmante a la hora de ejercer su derecho al reconocimiento de tal condición jurídica y la obtención del titulo administrativo que lo acredita, su renovación, modificación y/o duplicado. Segunda. Objeto y ámbito de aplicación. 1. A través del presente convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, lnfancia y Familias y el Cabildo Insular de Lanzarote mediante el cual la primera Administración encomienda a la segunda, llevar a cabo determinadas actuaciones materiales de gestión del procedimiento de expedición de titulos de familias numerosas por medios telemáticos, así como su renovación, modificación o expedición por pérdida del titulo, y de otra parte, de información y asesoramiento en la materia, descritas en la siguiente cláusula. Las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo bajo la supervisión, dirección y coordinación de la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias, órgano administrativo competente para dictas las Resoluciones y demás actos de trámite de los procedimientos involucrados en la encomienda. 2. El ámbito territorial de aplicación del presente convenio es el de la Isla de Lanzarote a y serán personas beneficiarias quienes residan en cualquiera de los municipios de la isla aun cuando el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante tenga suscrito un convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el mismo objeto que éste. Tercera. Actuaciones que se encomiendan. 1. El Cabildo Insular, a través de su personal, procederá a la presentación y tramitación de las solicitudes de reconocimiento de familia numerosa, de expedición de titulos, renovación, modificación y duplicado, de forma telemática, a instancia de las personas interesadas, a través de la aplicación informática titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por la que se gestionan los procedimientos, sin que se precise la remisión fisica de los documentos. 2. Asimismo, dicho personal tendrá acceso al aplicativo informático a fin de poder imprimir y entregar las resoluciones y los títulos que haya dictado o expedido la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias en el ejercicio de sus competencias en materia de familias numerosas. 3. De otra parte, el personal del Cabildo asesorará y proporcionará información a las personas interesadas en cuanto a los requisitos que han de reunir para obtener la condición de familia numerosa, así como de los trámites que comportan los procedimientos, teniendo en cuenta para ello particularmente lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (B.O.C. número 247, de 11 de diciembre de 2008). 4. Las actividades encomendadas se desarrollarán teniendo en cuenta lo previsto en la normativa vigente reguladora de las actuaciones telemáticas y en particular lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las personas interesadas tendrán derecho a la obtención de un documento que acredite la presentación y tramitación telemática de sus solicitudes. Cuarta. Obligaciones de las partes. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias adscrita a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, lnfancia y Familias asumirá las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición del Cabildo Insular la aplicación informática a través de la cual se gestionan electrónicamente los procedimientos en materia de familias numerosas. b) Impartir la formación que se precise al personal del Cabildo Insular para el correcto desempeño de las actividades encomendadas. c) Colaborar y prestar el apoyo que sea preciso al Cabildo Insular para la correcta ejecución de la encomienda. d) Ejercer las funciones de dirección y control sobre las actividades encomendadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 46.1, c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 2. El Cabildo Insular, por su parte, asume las siguientes obligaciones: a) Adoptar todas las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la plena integración e interoperabilidad entre su sistema informático y la aplicación informática a través de la cual se gestionan electrónicamente los procedimientos en materia de familias numerosas. b) Atender a las personas interesadas que acuden a las sedes del Cabildo para la tramitación de sus solicitudes, asesorándoles e informándoles de los requisitos exigidos y de los trámites del procedimiento. c) Recibir las solicitudes, así como en su caso la documentación que hubieren de adjuntar. d) Tramitar de forma telemática las solicitudes. e) Imprimir y entregar a las personas interesadas las resoluciones y los útulos que hubieren sido dictados o expedidos por la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias. f) Archivar y custodiar la documentación física que según cada caso proceda, conforme a la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (B.O.C. número 247, de 11de diciembre de 2008). 3. Las actuaciones encomendadas al Cabildo Insular serán desarrolladas por parte del personal propio de la Corporación Insular. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias resultará absolutamente ajena a todo vínculo jurídico contractual laboral o de otra naturaleza que el Cabildo Insular mantenga con su personal, sin que al finalizar la vigencia del presente convenio se produzca ningún tipo de subrogación empresarial de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a la que se refiere el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. Corresponderá en todo caso a la Dirección General competente en materia de protección a las familias la instrucción y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y de concesión, modificación o renovación de los titulos de familia numerosa. Corresponde asimismo a la Dirección General competente en materia de protección a las familias, el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones, quejas y recursos administrativos, salvo las quejas y reclamaciones que tengan por objeto única y exclusivamente la prestación de los servicios encomendados por parte del Cabildo Insular. Quinta. Coste económico. 1. La ejecución de las actuaciones encomendadas no comporta un aumento del gasto para ninguna de las partes firmantes, integrándose éstas en los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de ellas. 2. Cada Administración firmante asumirá con sus propios medios personales, económicos y materiales la ejecución del presente convenio. 3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no vendrá obligada a satisfacer ni el Cabildo Insular tendrá derecho a exigir retribución alguna en concepto de las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la encomienda. Sexta. Comisión Bilateral de Seguimiento. 1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del presente convenio se constituirá una Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias, siendo que una de las personas ejercerá su Presidencia, y dos en representación del Cabildo Insular, siendo que una de las personas ejercerá su Secretaría. 2. La Comisión adoptará sus propios acuerdos en cuanto a su organización y funcionamiento. La Presidencia convocará a la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo reunirse de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes. l En todo caso a la Comisión le será de aplicación las disposiciones vigentes en materia de organización y funcionamiento de órganos colegiados, en particular, las contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio y se hallen presentes, al menos, la persona que ejerza la Presidencia y quien ejerza la Secretaría, o quienes le sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo la Presidencia con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo. 3. Son funciones de la Comisión: a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del convenio. b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas. c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio. e) Informar sobre la eventual modificación del convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje. f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio. Séptima. Protección de datos personales y deber de sigilo. 1. En la ejecución del convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantia de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 2. Dado que la ejecución del convenio implica el tratamiento de datos personales, el Cabildo Insular tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo de este convenio. El Cabildo Insular, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo de este convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento. 3. El Cabildo Insular se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio. Todo el personal del Cabildo Insular, adscrito o no, a la ejecución del presente convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular. 4. El Cabildo Insular, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale; Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad, indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el Iugar de desarrollo de las mismas; Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma, y; Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el articulo 30.2 RGPD, en relación con el articulo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del articulo 30.5 RGPD. Octava. Vigencia del convenio. 1. El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027. 2. La vigencia inicial podrá ser objeto de prórroga, por períodos anuales o inferiores. La duración máxima de todas las prórrogas que se suscriban no podrá ser superior a cuatro años. 3. Será requisito para prorrogar la vigencia del convenio que la correspondiente adenda de prórroga éste suscrita por ambas partes, como máximo, el último día del período de vigencia que se vaya a prorrogar. 4. No obstante, este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia de la vigencia del convenio deberá ser expresa y manifestarse por escrito basada en el mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder seguir llevando a cabo las actuaciones encomendadas, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. Novena. Extinción y resolución. 1. El presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, en los términos previstos en la cláusula anterior. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) La denuncia del convenio en los plazos y condiciones previstas en la cláusula anterior. d) Por incumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio, y en su caso en sus adendas de modificación, o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, a instancias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias advertirá de ello formalmente al Cabildo Insular para que sean corregidas las deficiencias. ***** * Si la advertencia no fuera atendida, la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, lnfancia y Familias podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el Boletin Oficial de Canarias. e) Por renuncia del Cabildo Insular ante un incumplimiento grave las obligaciones asumidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación con un plazo de antelación mínimo de dos meses de dicha intención. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente convenio. 2. A la fecha de extinción del presente convenio, las actuaciones iniciadas serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el articulo 11de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 2. El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su articulo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su arúculo 47.9. Asimismo queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su articulo 5.2 a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 3. La encomienda de gestión realizada en virtud del presente convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano que encomienda, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación. 4. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, y que no haya podido resolver en el seno de la Comisión prevista en la cláusula á corresponderá el conocimiento de las pretensiones judiciales a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo en su caso el cumplimiento de los trámites administrativos que sean preceptivos. Formalización del acuerdo. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluido su anexo, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. POR LA ADMINISTRACIÕN PÚBLICA DE LA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, COMUNIDAD AUTÕNOMA DE CANARIAS, EL PRESIDENTE, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, 1. ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONVENIO DE COOPERACIÕN ENTRE LA ADMINISTRACIÕN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÕNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA ENCOMIENDA DE ACTUACIONES DE INFORMACIÕN, ASESORAMIENTO, REGISTRO Y TRAMITACIÕN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE COPIA EN SOPORTE PAPEL DE TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA Primero. Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable que es la Dirección General de Protección a la lnfancia y las Familias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio. El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo. Segundo. Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta. Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercero. Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el convenio. Cuarto. Destino de los datos al término de la duraci?in del encargo. AI finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo. El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales. Quinto. Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son: Documento oficial de identificación. Nombre y apellidos. Identidad sexual. Lugar de nacimiento. Estado civil. Dirección postal. Teléfono de contacto. Correo electrónico. Firma, firma electrónica o cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas. Datos relacionados con circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros, académicos y profesionales, sanitarios, grado de discapacidad, específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información. Sexto. Personas afectadas. Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son las personas miembros de unidades familiares que solicitan la expedición o renovación del titulo de familia numerosa. Séptimo. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido. Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y Iugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octavo. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unién Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Noveno. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud. Décimo. Deber de cooperación del Encargado. El encargado del tratamiento debe: • Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable. • Cooperar con la autoridad de control. • Colaborar con el responsable a solicitud de este. • Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. • Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Undécimo. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales. El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: ? La seudonimización1, y el cifrado de datos personales 2. ? La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnicos. 1 Es decir, el tratamiento de datos persondes de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional. 2 Esto es, la conversión de los datos persondes en ilegibles. 3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer per!iIes individuales de acceso al persond autorizado con derechos de administración, establecer contraseãas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe Ilevar a cabo la actudización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba 2 - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento 4. Son aplicables: ? Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. ? Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo ll del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. ? Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC número 127, de 3 de julio de 2018). Duodécimo. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales El Encargado notificará al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad s de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de: malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; redizar copias de seguridad periódicamente que se dmacenará en Iugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello. 4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cud incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores. 5 Entendida como la pérdida, destrucción o dteración accidentd o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos. a) La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales. c) Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Decimotercero. Subencargados de tratamiento El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: • Que el tratamiento de datos personales por parte del subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. • Que el Encargado del tratamiento y el subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo •° referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento. Decimocuarto. Modificaciones del presente Anexo. Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara ›zoz/so/›o :eqoaj ›ooo-›zoz :ouaœ?N ON31d 13O VA3V ?g ? ap c6 eul6gu | euol?sag oollqnøsa euJJojejeld el apsap a?uauJeoluçu?oa|a opeuJJlj o?uauJnooCl /sa eolu¢ujoalapas a?¢uezuelapopl!qeo//:sdjtg :ugloeoljlJa/\ Anexo 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE UBICACIÕN GEOGRÁFICA DE SERVIDORES INFORMÁTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. D. OSWALDO BETANCORT GARCÍA, con *** ***5356** , en su condición de Presidente del Cabildo de LANZAROTE, con CIF P3500002E, en la representación legal que ejerce de dicha Corporación insular DECLARA BA3O SU RESPONSABILIDAD: que los servidores informáticos de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales, que realizará el citado Cabildo en calidad de encargado del tratamiento en el marco del Convenio de Cooperación entre la O % Administración Pública de /a Comunidad Autónoma de Canar/as, a través de Ia Consejería de Bienestar Socia/, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, este Cabildo para la encomienda de actuaciones de información, asesoram/enfo, registro de solicitudes y entrega de copia en soporte papel de títulos de fam//ia numerosa, a suscribir, serán los servidores del Gobierno de Canarias, dado que conforme a/ clausulado del convenio de encomienda, las actuaciones a llevar a cabo por parte del personal al servicio de este Cabildo se efectuarán a trayés del Gestor Informático de F-ami/ias Numerosas de la Dirección Genera/ de Protección a la Infancia y las Familias, sin que se lleven a cabo tratamientos de datos personales fuera de dicho entorno, por lo que la ubicación geográfica de ta/es servidores es la que correspondiente a los servidores de la Administración Pública de /a Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, qv Juventud, lnfancia y Familias). Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, se firma la presente declaración responsable. EL PRESIDENTE, Cód. Validación: 5MPWDDQD3GHXPZRPKG9R7LY6P Verificación: https://cabiIdodeIanzarote.sedeIectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 161 ACTA DEL PLENO Número: 2024-0004 Fecha: 04/05/2024 ***** * PREÁMBULO 3 I.- Marco legal y competencial autonómico del órgano ambiental 3 II. Competencia. 5 III.- Sobre el cumplimiento de los principios exigibles en el ejercicio de la iniciativa normativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la 7 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. ------------ CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 10 Artículo 1. Definición y objeto. 10 Artículo 2. Naturaleza del Órgano y régimen de funcionamiento de sus 10 integrantes. Artículo 3. Adscripción del Órgano. 11 Artículo 4. Ámbito territorial y material de actuación 11 Artículo 5. Sede. 12 CAPÍTULO II - FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES Y RÉGIMEN DE 12 FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO Artículo 6. Composición, nombramiento, cese de las personas suplentes del Órgano. Retribución de sus funciones. -------------------- titulares › 12 Articulo 7. Régimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Órgano. Artículo 8. Designación de la Secretaría 16 Artículo 9. Funciones de las personas integrantes del Órgano y de la Secretaría. 16 Artículo 10. Ponencias. 18 Artículo 11. Convocatoria, asistencia, quorum y adopción de acuerdos 19 Artículo 12. Actas de las sesiones. 21 Artículo 13. Régimen de impugnación de acuerdos 22 Artículo 14. Plazos. 22 Artículo 15. Medios materiales y personales de apoyo al Órgano 22 DISPOSICIONES ADICIONALES 23 Primera. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. -------------------------- Segunda. Régimen de funcionamiento del Órgano 24 Tercera. Régimen jurídico de aplicación 24 Cuarta. Desarrollo y ejecución del Reglamento 25 Quinta. - Modificación del Reglamento 25 Sexta.- Puestos de trabajo adscritos a la Oficina de Apoyo 25 DISPOSICIÕN FINAL - Única. Publicación y entrada en vigor 25 Reglamento del Órgano Ambiental 2 PREÁMBULO I.- Marco legal y competencial autonómico del órgano ambiental. El artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, establece que: “En el caso de planes, programas y proyectos cuya adopción, aprobación o autorización corresponda a las entidades locales, las funciones atribuidas por esta Iey al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán al órgano de la Administración autonómica o local que determine la legislación autonómica”. En desarrollo de la misma, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula el marco competencial de la evaluación ambiental de planes y programas en el artículo 86.6. c), y el de proyectos en la Disposición Adicional Primera. En relación al órgano ambiental de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas, la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias determina en su artículo 86. 6 c) y 7 : "c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el pleno de la entidad o por el Gobierno de Canarias, según proceda. Reglamento del Órgano Ambiental 3 No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el adículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el adículo 163 de esta ley. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el adículo 136 de esta Iey, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el adículo 163 de esta ley. 7. De acuerdo con la normativa europea y estatal, el órgano ambiental debe contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo.” En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de proyectos, regulada en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, se dispone que ésta se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, estableciendo el apartado 4 de la misma respecto al órgano ambiental: “4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Reglamento del Órgano Ambiental 4 administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda.” Por tanto, ambos preceptos de la Iey autonómica facultan a la Administración Insular a designar el órgano ambiental, garantizando la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo, que actuará en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos que deban ser sometidos a evaluación, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa, con carácter previo a tomar las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de delegación. II. Competencia. ,° La autoorganización y la potestad normativa constituyen uno de los rasgos definitorios de la autonomía local, y así se reconoce en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al disponer que “eri su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización (...).” Además es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que, en materia organizativa, la Administración goza de un amplio poder que le permite configurar las unidades y servicios necesarias para el cumplimiento de su misión, con Reglamento del Órgano Ambiental 5 libertad y sin más límites que el respeto a la legalidad y la sumisión a la satisfacción del interés público. Por otro Iado, el artículo 66 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, señala que éstos, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en esta ley, podrán crear órganos complementarios. Asimismo, mediante la relación de puestos de trabajo establecerán las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus competencias.”. La potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas les atribuye la facultad de organizar los servicios en la forma que estimen más conveniente para su mayor eficacia. El artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos administrativos, de carácter básico para todas las Administraciones Públicas conforme a su Disposición Final decimocuarta, señala que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. El artículo 5.3 de la misma Iey contempla que la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: “a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.” De conformidad con lo anterior, el órgano ambiental cuya creación se propone debe gozar de una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y en el cumplimiento de sus fines específicos, debiendo estar compuesto por personas que respondan a los criterios de profesionalidad, e independencia, imparcialidad y objetividad, adoptando sus decisiones de forma colegiada, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Reglamento del Órgano Ambiental 6 En cumplimiento de las determinaciones establecidas por la legislación vigente, y tras la consulta pública realizada de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Cabildo Insular de Lanzarote opta por la creación de un órgano colegiado que asuma las funciones en materia de evaluación ambiental de planes y programas y de proyectos. De acuerdo con el artículo 86.7 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias , el presente Reglamento viene a regular el objeto, naturaleza, composición y funcionamiento del órgano encargado de la evaluación de planes y programas y proyectos. En el marco de las competencias que le son propias, la Corporación ha decidido crear el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y la Graciosa mediante la aprobación de un Reglamento Orgánico, complementario del Reglamento Orgánico del Cabildo, cuya aprobación inicial y definitiva compete al Pleno. III.- Sobre el cumplimiento de los principios exigibles en el ejercicio de la iniciativa normativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En lo que respecta a la potestad reglamentaria de las entidades locales recogida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ésta debe ser ejercida, con carácter básico, en los términos establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo título es "De la iniciativa legislativa y de la ] potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones". Dispone el artículo 128 de la citada Ley lo siguiente: "1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento del Órgano Ambiental 7 ***** * 2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. 3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.” En cuanto a su forma de ejercicio, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, disponiendo que las Administraciones Públicas actuarán "de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia", para añadir que "en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución". La creación del órgano ambiental responde al interés general, en cuanto tiene como objeto crear y regular el funcionamiento del Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa, al amparo de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En cuanto a los fines concretos que se persiguen con la presente norma, se encuentra la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de ámbito insular que determine la legislación ambiental aplicable en cada momento, actualmente recogida con carácter general en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con carácter previo a la decisión del órgano sustantivo insular, o municipal Reglamento del Órgano Ambiental 8 en caso de delegación. Asimismo, contempla la posibilidad de actuar como órgano ambiental de los proyectos, planes y programas promovidos por los organismos públicos del Cabildo de Lanzarote. En lo que respecta a un fin genérico, con la creación de este órgano por la Corporación Insular se pretende una mejor protección del medioambiente insular, la sostenibilidad en la toma de decisiones y garantizar una adecuada prevención de los impactos ambientales en el territorio insular. El Reglamento contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir (principio de proporcionalidad). Para garantizar el principio de seguridad jurídica, en virtud de lo establecido en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, la regulación contenida en el Reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre en los procedimientos de evaluación ambiental que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de personas y empresas. La iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y regula lo imprescindible y necesario para que el Órgano Ambiental que se crea cumpla las funciones, fines y objetivos señalados por las leyes (principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). } El abono de retribuciones a las personas integrantes del Órgano afecta a gastos públicos futuros, por lo que, en cumplimiento del artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán supeditar al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Reglamento del Órgano Ambiental 9 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición y objeto. El Órgano de Evaluación Ambiental de Lanzarote y La Graciosa se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o municipal en caso de delegación por los Ayuntamientos, sin perjuicio de que pueda encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales municipales en el órgano ambiental insular mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 86.6 y Disposición Adicional Primera de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos objeto del Órgano se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa europea, legislación básica estatal y normativa autonómica que sea aplicable en cada momento. Artículo 2. Naturaleza del Órgano y régimen de funcionamiento de sus integrantes. 1. El Órgano se configura como órgano complementario del Cabildo de Lanzarote, de carácter administrativo y colegiado, para el cumplimiento de sus fines específicos, integrado por personas que respondan a criterios de autonomía, especialización y profesionalidad, adoptando sus decisiones de forma colegiada. 2. Las personas integrantes del Órgano ejercerán sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, basando su actuación en los principios de celeridad y Reglamento del Órgano Ambiental 10 eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Artículo 3. Adscripción del Órgano. El Órgano se adscribe, a efectos organizativos, a la Consejería competente en materia de política territorial de la Corporación Insular. Queda integrado en la misma sin pertenecer a su estructura jerárquica. Gozará, en todo caso, de la preceptiva autonomía orgánica y funcional, garantizándose la independencia de sus integrantes respecto al órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa europea de evaluación ambiental, legislación básica estatal, el artículo 86.7 y la Disposición Adicional Primera, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Artículo 4. Ámbito territorial y material de actuación. 1. El ámbito territorial de actuación del Órgano, en relación a los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, se circunscribe a las Islas de ********* y ************* sin perjuicio de que, en virtud de delegación, actúe como órgano ambiental municipal, circunscribiéndose su actuación, en tal caso, al territorio de los municipios delegantes. 2. El ámbito material de actuación del Órgano se encuentra determinado, con carácter general por la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, normativa de carácter básico en los términos establecidos en su Disposición final octava. 3. En particular, el ámbito material está determinado por la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, ya sean de iniciativa pública o privada, que precisen de evaluación ambiental, según lo previsto en las leyes 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y cuya aprobación, modificación sustancial, adaptación o autorización, corresponda: a) AI Cabildo Insular de Lanzarote. Reglamento del Órgano Ambiental 11 b) A los municipios, en el supuesto de la delegación a que se refiere el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 4. El Órgano también actuará como órgano de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos recogidos en los puntos 4.1 y 4.2 anteriores, promovidos por los organismos públicos del Cabildo de Lanzarote, que se constituyan de conformidad con lo previsto en el artículo 196 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, también podrá actuar como órgano ambiental para la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos promovidos por los organismos públicos dependientes de los municipios con los que se acuerde delegación. 5. El Órgano ejercerá aquellas otras competencias que le atribuyan las leyes. Artículo 5. Sede. El Órgano tendrá su sede en el Cabildo Insular de Lanzarote, ********************************* con independencia del Iugar donde se acuerde la celebración de las reuniones, a las que se podrá asistir de forma presencial o telemática. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO Artículo 6. Composición, nombramiento, cese de las personas titulares y suplentes del Órgano. Retribución de sus funciones. 1. EL Órgano tendrá carácter colegiado y estará integrado por una persona que ostente la Presidencia, una persona que ostente la Secretaría y cuatro Vocales, con sus respectivos suplentes. Las personas suplentes intervendrán, con carácter temporal, en los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad o impedimento de cualquiera de las personas titulares, así como por causa de incompatibilidad respecto a un concreto expediente de conformidad con el artículo 7.4 de este Reglamento. Reglamento del Órgano Ambiental 12 2. Igualmente, y en virtud de Acuerdo Plenario, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia del Cabildo Insular, precedida a su vez de la propuesta de la persona que ostente la Presidencia del Órgano, podrá Incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Órgano cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje. 3. La designación de las personas vocales del Órgano y de sus suplentes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, se realizará nominalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación Insular, por mayoría absoluta, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia del Cabildo Insular, se efectuará, o bien entre personas empleadas públicas tanto funcionarias clasificadas en el subgrupo A1 y A2 del artículo 76 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como personal laboral fijo de los grupos 1 y 2, o entre personas con reconocida competencia profesional, con titulación superior y de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales. En todos los casos deberán contar con formación y especialización acreditadas en materia jurídica, técnica, territorial y/o medioambiental, e igualmente deberán cumplir los criterios de profesionalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4. En el caso de la persona que ostente la Secretaría y su suplente, deberán ser necesariamente designadas nominalmente por acuerdo del Pleno de la Corporación Insular, por mayoría absoluta, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia del Cabildo Insular, entre personas que sean funcionarias del Cabildo de Lanzarote, clasificadas en el subgrupo A1 del artículo 76 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 5. En el caso de que el Órgano actúe como órgano ambiental de los municipios, la entidad local promotora designará a una persona para el caso concreto, que actuará con voz pero sin voto. 6. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Cabildo Insular designar por Decreto, de entre las personas integrantes del Órgano, a la que ostente la Reglamento del Órgano Ambiental 13 Presidencia del mismo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de la persona que ostente la Presidencia, ejercerá sus funciones la persona vocal mas antigua en el cargo, y en caso de igualdad, la de mayor edad. 7. Las personas integrantes del Órgano serán nombradas por un período de cinco años, pudiendo ser designadas nuevamente por períodos de igual duración a la señalada. 8. Las personas titulares y suplentes del Órgano tendrán carácter independiente y no podrán ser removidas de sus puestos sino por las causas siguientes: a) Expiración de su nombramiento, no pudiendo cesar hasta tanto se proceda al nombramiento de las nuevas personas integrantes una vez cumplido el plazo de los 5 años mencionado en el apartado 5 de este artículo. b) Renuncia, que se presentará por escrito a la persona que ostente la Presidencia del Órgano. c) Revocación, acordada motivadamente por el órgano que las designó, por incumplimiento grave de sus obligaciones. d) Condena firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito o por sanción disciplinaria por falta grave o muy grave en el caso de las personas empleadas públicas. e) Muerte o incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. 9. Producida la pérdida de la condición de vocal, se deberá proceder a un nuevo nombramiento o al nombramiento de nueva persona que lo sustituya de acuerdo con el procedimiento que prevé este Reglamento para el nombramiento de sus personas integrantes. 10. Si las personas integrantes del Órgano (titulares o suplentes), son personas empleadas públicas en situación de servicio activo en la Corporación Insular o en otra Administración Pública, tendrán derecho a percibir: Reglamento del Órgano Ambiental 14 a) Asistencias por concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón de servicio y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. b) Gratificaciones por servicios extraordinarios siempre que se trate de empleadas públicas del Cabildo de Lanzarote. Dichos servicios extraordinarios se han de realizar fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser tales gratificaciones ni fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, debiendo contar con la debida consignación presupuestaria y ajustarse a las correspondientes Bases de ejecución del Presupuesto. 11. En el caso de las personas integrantes del Órgano que no ostenten la condición de empleadas públicas, recibirán las cuantías fijadas por el Consejo de Gobierno. Artículo 7. Régimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Órgano. 1. A las personas integrantes del Órgano les será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria 2. Las personas integrantes del Órgano deberán abstenerse de conocer y resolver en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Las personas integrantes del Órgano podrán ser recusadas por las causas previstas legalmente. Sobre la recusación de las personas vocales resolverá la persona que ostente la Presidencia del Órgano y sobre la recusación de ésta resolverá la persona que ostente la Presidencia del Cabildo. 4. A los efectos de garantizar la debida separación funcional y orgánica de las personas integrantes del órgano ambiental respecto del órgano sustantivo actuante en Reglamento del Órgano Ambiental 15 relación con cada expediente, las personas integrantes del Órgano y el personal de la Oficina de Apoyo Técnico Jurídico no podrán actuar en aquellos expedientes que tengan su origen en el propio Servicio Administrativo o Técnico en el que presten sus servicios, siempre y cuando hubieran participado en cualquier fase de su tramitación previa, singularmente mediante la emisión de informes en los mismos. Tampoco pueden participar en ningún trámite posterior propio del órgano sustantivo. 5. Las personas integrantes del Órgano que ostenten la condición de personas empleadas públicas y las personas integrantes de la Oficina de Apoyo Técnico Jurídico, estarán obligadas a presentar declaración jurada de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad, tanto de conformidad con el régimen general de incompatibilidades señalado en el apartado 1 de este artículo, como por razón de actividad pública o privada en materia de planes, programas y proyectos. Artículo 8. Designación de la Secretaría. 1. El Órgano estará asistido por una persona que ejercerá las funciones de Secretaría, que actuará con voz y sin voto. 2. La persona titular de la Secretaría y su suplente serán nombradas, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 6.4 de este Reglamento. Artículo 9. Funciones de las personas integrantes del Órgano y de la Secretaría. 1. Corresponden a la Presidencia del Órgano las siguientes funciones: • a) Representar al Órgano, dirigir su actividad, su coordinación y sus relaciones externas. b) Convocar, suspender y levantar las sesiones del Órgano y fijar el orden del día con la asistencia de la Secretaría del Órgano. c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones. d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones. e) Visar los acuerdos, informes y actas Reglamento del Órgano Ambiental 16 ***** * f) Solicitar informes técnicos y jurídicos para el mejor asesoramiento del Órgano. g) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos del Órgano. h) Notificar, junto con la Secretaría, los acuerdos adoptados por el Órgano. i) Invitar a las sesiones del Órgano a cuantas personas profesionales y representantes de las administraciones públicas u otras entidades considere oportuno por razón de la materia a tratar. Dichas personas invitadas actuarán con voz pero sin voto. j) Mantener informado al órgano sustantivo de los acuerdos del Órgano. k) Acordar el reparto o de los asuntos entre las vocalías, la Secretaría y la propia Presidencia. l) Formular, tras la emisión de los informes técnicos y jurídicos que correspondan, las propuestas de acuerdo de los asuntos que se sometan al Órgano. m) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia y le atribuya la normativa básica de aplicación. n) Las que no estén atribuidas expresamente a otra persona integrante del ° Órgano. 2. Corresponden a las personas Vocales del Órgano las funciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Órgano. b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar. c) Recabar de la persona ponente, o de cualquier otra persona técnica presente en la sesión, las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para un mejor conocimiento de los temas examinados, sin perjuicio de la Información documental que sobre cada asunto se pondrá a su disposición desde la Reglamento del Órgano Ambiental 17 correspondiente convocatoria. d) Intervenir en las deliberaciones y votar, en su caso, la adopción de acuerdos. Quienes disientan de los acuerdos adoptados por la mayoría del Órgano, podrán formular votos particulares que revestirán la misma forma que los acuerdos. e) Cualquier otra función que se les atribuya por las disposiciones de aplicación o les asigne la Presidencia. 3. Corresponde a la Secretaría del Órgano: a) Asistir a las reuniones del Órgano con voz en todas aquellas cuestiones de estricta legalidad planteadas por cualquiera de las personas integrantes del mismo. b) Efectuar por orden de la Presidencia la convocatoria de las sesiones. c) Redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones. d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Órgano. e) Expedir certificaciones sobre los acuerdos y datos contenidos en las actas del Órgano. f) Custodiar la documentación del Órgano. g) Cualquier otra función que se atribuya a la Secretaría de órganos colegiados por la legislación básica. Artículo 10. Ponencias. Las personas ponentes de los asuntos que se sometan al Órgano serán designadas por la persona que ostente la jefatura de Servicios de la Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico prevista en el artículo 15 entre las personas empleadas públicas que realicen el análisis técnico y jurídico de los expedientes en dicha Oficina. Sin perjuicio de que actúe como persona ponente la propia persona que ostente la jefatura de Servicios si así lo decide. Reglamento del Órgano Ambiental 18 Artículo 11. Convocatoria, asistencia, quorum y adopción de acuerdos. 1. Las sesiones del Órgano serán convocadas por la Presidencia con la periodicidad que determinen los asuntos a resolver, o, a propuesta de la mayoría absoluta de los vocales, teniendo las sesiones ordinarias una periodicidad bimestral, salvo que no haya asuntos a tratar . La convocatoria se realizará con la antelación suficiente para que sea conocida por todas las personas integrantes, con un mínimo de 4 días hábiles de antelación, salvo en los casos de sesiones extraordinarias y urgentes, en las que bastará una antelación de 24 horas, debiendo ratificarse la urgencia como primer punto del orden del día. La citación para la convocatoria será cursada por la Secretaría, en nombre de la Presidencia, incluyendo el orden del día, y el Iugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. Podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el destinatario y preferiblemente a través de medios electrónicos. AI orden del día se podrán añadir asuntos por motivos de urgencia, siempre y cuando sea comunicado con una antelación de 24 horas. A propuesta motivada de la Presidencia el Órgano podrá acordar en la misma sesión que se esté celebrando la alteración de los puntos del orden del día. Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de las personas vocales del Órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. A partir de la convocatoria, estarán a disposición de todas las personas integrantes del Órgano los expedientes completos relacionados con los asuntos a tratar. 2. Todas las personas integrantes del Órgano están obligadas a asistir a las sesiones a las que sean convocadas y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos. Reglamento del Órgano Ambiental 19 ***** * * Para la válida constitución en primera convocatoria del Órgano, será necesaria la asistencia, presencial o telemática, de la Presidencia, de la Secretaría, o quienes les sustituyan, y tres vocales, siendo necesaria la asistencia al menos de 4 integrantes con derecho a voto. Las personas integrantes del Órgano que asistan a distancia podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos o audiovisuales su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias . De no existir el quorum previsto en el apartado anterior, éste podrá constituirse en segunda convocatoria, transcurridos 30 minutos desde la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que estén presentes la Presidencia, la Secretaría, o quienes les sustituyan, y al menos dos vocales, siendo necesaria la presencia de 3 personas integrantes del Órgano con derecho a voto. De no existir el quorum previsto en el apartado anterior para la válida constitución, la persona que ostente la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, incluyendo los asuntos no tratados en el orden del día de la siguiente sesión. Abierta la sesión por la persona que ostente la Presidencia, se procederá en su caso a la aprobación del acta de la última sesión celebrada, la cual será remitida junto con el orden del día de la convocatoria. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. A continuación, siguiendo el orden del día, se iniciará el examen y debate de los asuntos con la lectura extractada de los informes y la exposición de las personas ponentes. Tras la lectura, si nadie solicita la palabra, el asunto se someterá a votación. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas asistentes, Reglamento del Órgano Ambiental 20 resolviendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. 5. Fuera de los motivos de abstención previstos en la legislación básica, ninguna de las personas asistentes podrá abstenerse de votar, y la que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que adoptará la misma forma que los acuerdos y se incorporará al expediente y al acuerdo adoptado por el Órgano. 6. Cuando las personas integrantes del Órgano voten en contra, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 7. El Órgano, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar que uno o varios asuntos debatidos no se sometan a votación y queden sobre la mesa, incluyéndose en el orden del día de la siguiente sesión. Artículo 12. Actas de las sesiones. 1. Deberá extenderse acta de todas las sesiones que celebre el Órgano. En ella se indicará la fecha en que se celebra la sesión, las personas asistentes, el orden de día de la reunión, el Iugar, la duración de la sesión, los expedientes examinados, las opiniones sintetizadas de las personas integrantes del Órgano y los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Órgano. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría sobre la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. 2. Las actas se aprobarán en la sesión posterior a la de su celebración. Se firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría del Órgano. 3. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, aun cuando no haya sido aprobada el acta, haciendo contar dicha circunstancia en la certificación. 4. Si las personas invitadas a las sesiones por la Presidencia lo solicitan se harán Reglamento del Órgano Ambiental 21 constar en acta, de forma sucinta, sus posiciones. Artículo 13. Régimen de impugnación de acuerdos. 1. En los supuestos de evaluación ambiental de planes v programas, no cabrá recurso alguno contra las declaraciones ambientales estratégicas e informes ambientales estratégicos, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a las disposiciones de carácter general que hubiesen aprobado los planes o programas, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de los planes o programas, cuando éstos no tengan la naturaleza de disposiciones de carácter general. 2. En el caso de evaluación ambiental de proyectos, no cabrá recurso alguno contra la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. Artículo 14. Plazos. 1. A los efectos del cómputo de los plazos para la emisión de los acuerdos sometidos al Órgano se tomará como fecha de referencia la de entrada en el Registro Oficial del Cabildo, siempre que dicha documentación se ajuste al contenido exigido legalmente. 2. La suspensión de los plazos para resolver sobre la emisión del Informe Ambiental Estratégico, la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica, la emisión del Informe de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental, se producirá en los casos establecidos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y de procedimiento administrativo común. Artículo 15. Medios materiales y personales de apoyo al Órgano. 1. El Órgano dispondrá de una Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico integrada por las personas empleadas públicas necesarias para el adecuado desarrollo de sus competencias, garantizando la disponibilidad de medios personales y materiales necesarios para que Ileve a cabo sus funciones adecuadamente. La Reglamento del Órgano Ambiental 22 oficina tendrá las siguientes funciones: a) Control de los documentos relacionados con el órgano ambiental que tengan entrada y salida en el Registro del Cabildo de Lanzarote. b) Análisis técnico y jurídico de los expedientes. c) La asistencia administrativa, técnica y jurídica al Órgano y a sus integrantes. d) El archivo y custodia de los expedientes incoados y tramitados por el Órgano. e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en la normativa de aplicación en el ejercicio de las competencias del Órgano y la publicación de las declaraciones e informes ambientales a través del diario oficial correspondiente, sin perjuicio de la publicación en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 2. Las funciones del la Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico del Órgano podrán ser ejercidas por personas empleadas públicas del Cabildo, con la cualificación exigida en el art. 6.3., designadas a tal efecto, excluidas aquellas que intervengan en cualquier fase de la tramitación del expediente, particularmente mediante en la emisión de informes. Complementariamente, se podrá encomendar el ejercicio de tales funciones, que deberá ser refrendado por personas empleadas públicas de la Corporación insular, a las entidades instrumentales del Cabildo. 3. Para el desarrollo de las funciones del Órgano tendrán el deber de colaborar todos los órganos del Cabildo y el personal a su servicio. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1. A fin de garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Pleno del Cabildo de Lanzarote deberá velar por la aplicación de lo recogido en la Ley orgánica de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Reglamento del Órgano Ambiental 23 ***** * 2. Expresamente se deberá observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares y suplentes del Órgano, en los términos de la Disposición Adicional Primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. En la organización, funcionamiento y actuaciones del Órgano, se aplicará el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género, tal como se señala en el artículo 5.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y se fomentarán las medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar Segunda. Régimen de funcionamiento del Órgano. El Órgano, como órgano ambiental, ejercerá sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno, con independencia de su adscripción orgánica. Tercera. Régimen jurídico de aplicación. 1. El Órgano a propuesta de su Presidencia adoptará los acuerdos necesarios para aprobar normas complementarias de organización y funcionamiento. 2. La constitución y funcionamiento del Órgano se regirá por el presente Reglamento, por sus propias normas de organización y funcionamiento dictadas de conformidad con el punto anterior, y supletoriamente por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, y así como el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. 3. Asimismo, en cuanto al desarrollo del procedimiento de evaluación ambiental, en todo lo no previsto en la normativa europea, estatal básica y autonómica, será de aplicación, con carácter supletorio y cuando proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. Reglamento del Órgano Ambiental 24 Anexo 3 Cuarta. Desarrollo y ejecución del Reglamento. Se faculta a la Consejería en materia de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote, para realizar cuantas gestiones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este reglamento, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Órgano y, en particular, para establecer la progresiva asignación de medios al Órgano. Quinta. - Modificación del Reglamento. Cuando la propuesta de modificación de este Reglamento sea a iniciativa del Órgano, requerirá mayoría absoluta del mismo. Dicha propuesta se elevará al Cabildo de Lanzarote para su tramitación y aprobación definitiva por el Pleno de conformidad con la normativa de aplicación. Sexta.- Puestos de trabajo adscritos a la Oficina de Apoyo. Los puestos de trabajo, en apoyo técnico y jurídico, adscritos a la Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico, corresponderán a las personas empleadas públicas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de función pública, sin perjuicio de la capacitación exigida por el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La cobertura y dotación de esos puestos de trabajo de la Oficina de Apoyo se llevará a cabo dentro de los procedimientos legalmente previstos para la modificación de plantilla y relación de puestos de Trabajo y en el marco de las limitaciones presupuestarias en cada caso vigente. DISPOSICIÓN FINAL Única. Publicación y entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo ser objeto de publicación igualmente en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa. Reglamento del Órgano Ambiental 25 RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSU DE LANZAROTE POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE CO FINANCIERO PARA EL EJERCICIO 2024. La Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote, al amparo de dispuesto en los artículos 213 y 220 del texto refundido de la Ley Regulad de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de marzo (en adelante TRLRHL), ejerce el control interno de la g económica y financiera del sector público local, con plena autonomía a tra de las modalidades de función interventora, control financiero y control eficacia. Asimismo, corresponden a la Intervención General del Cabildo Insular Lanzarote las competencias de control sobre entidades colaboradoras beneficiarios de subvenciones y ayudas, de acuerdo con los artículos 3.5 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen juríd del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante 424/2017) y 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones (en adelante LGS). En aras de establecer la organización de la ejecución de las respectiv actuaciones de control financiero permanente (CFP) y de las auditorías públi (AP) el artículo 31.1 del Real Decreto 424/2017, establece que corresponde a Intervención General la elaboración del Plan Anual de Control Financiero q incluirá todas aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal y las q anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consi con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas cada ejercicio y los medios disponibles. El Plan de Anual de Control Financiero constituye, por tanto, el ma organizativo, de planificación y programación general de las actuaciones control financiero, sometidas tanto a la modalidad de control permanente de auditoría pública, a realizar por la Intervención General del Cabildo Insu Página I de INTERVENCIÓN de Lanzarote durante el ejercicio 2024 con respecto a la actividad económi financiera llevada a cabo en el sector público insular. En todo caso, la selección de las auditorías y controles se realiza, excluidas actuaciones que deriven de una obligación legal (entre las que se encue las auditorías de cuentas anuales de los organismos autónomos y del conso adscritos al Cabildo Insular de Lanzarote), sobre la base de un análisis de I riesgos que tienen un carácter diferencial en función de si se enmarcan I actuaciones en el control financiero permanente o en auditoría pública. Adicionalmente, también se ha considerado las prioridades de la Interve General Cabildo Insular de Lanzarote en la identificación de las actuacion implementar y los medios humanos disponibles, esenciales para la realizaci de estos trabajos. El Reglamento de control interno del Cabildo Insular de Lanzarote que aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 7 febrero de 2020 tiene como objetivo modular y equilibrar su ejercicio a de las dos modalidades reguladas en la norma de referencia sustentánd principalmente en los siguientes ejes: 1. Sobre el ejercicio del control interno en la modalidad de interventora: En materia de gastos, el actual modelo ha delimitado el ejercicio de la funci interventora, estableciéndose un régimen de fiscalización previa limitada requisitos básicos que permita una homogeneidad del control, una m celeridad en los trámites, así como una mayor disponibilidad de efectivos el ejercicio de los requerimientos normativos entre los que se encuentran u mayor rigurosidad en la intervención de la comprobación material de I inversiones. Por otro Iado, en materia de ingresos, el acuerdo plenario sustituyó fiscalización previa por el control inherente a la toma de razón en contabilid Página 2 de alcanzando a las devoluciones de ingresos con la excepción de la intervenci de la ordenación del pago y pago material. 2. Sobre el ejercicio del control interno en la modalidad de co financiero: A diferencia del ejercicio del control en la modalidad de función interventora, control financiero se ejercerá no sólo sobre el propio Cabildo Insular Lanzarote, sus Organismos Autónomos y los Consorcios adscritos, sino tamb incluirá a los restantes entes que forman parte del perímetro del sector públi insular y son dependientes del Cabildo, es decir, incluirá tanto a las Soci Mercantiles con participación total como a las de participación mayoritaria. Atendiendo al régimen de control, determinado según la naturaleza jurídica la entidad, el control financiero se ejercerá a través del control permanente través de auditorías públicas que podrán ser, a su vez, de cuentas, cumplimiento u operativas. El control financiero en la modalidad de control permanente se ejercerá so aquellos entes donde se realice la función interventora, esto es, sobre el pro Cabildo Insular de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y los Con adscritos. El 8 de mayo *********** Intervención General de la Administración del Esta (IGAE) emitió un informe delimitando el alcance del control permane distinguiendo: • Actuaciones de control permanente planificables que tendrán co objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público insular el aspecto económico-financiero con respecto a las actuaciones de gesti realizadas, es decir, actuaciones sobre las que se efectúa un control posteriori y que, por tanto, se integran en el presente Plan Anual de Co Financiero. Estas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Página 3 de INTERVENCIÓN del TRLRHL, se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con I normas de auditoría del sector público. • Actuaciones de control permanente no planificables, y que aquellas que derivan de las normas presupuestarias y reguladoras de gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interve del apartado 4.1.b.60 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el q se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local habilitación de carácter nacional, y del Acuerdo de 27 de junio de 2018. actuaciones no requieren planificación por lo que no se incluyen en presente Plan Anual de Control Financiero y se desarrollarán conforme a Instrucción 4/2022 sobre control permanente previo aprobada por Intervención General. El control financiero en la modalidad de auditoría pública consistirá en verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, la actividad económico-financiera del sector público local, mediante aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de Administración del Estado. La auditoría pública engloba, en particular, I siguientes modalidades: • Auditorías de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 TRLRHL y en el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, será obligatoria realización en el ámbito del Cabildo Insular de Lanzarote, por medios propi o externos, en los Organismos Autónomos, en las Entidades Públi Empresariales y en los Consorcios adscritos. • Auditorías de cumplimiento y auditorías operativas, en I entidades que forman parte del sector público local no sometidas a co permanente, con el fin último de mejorar la gestión del sector público en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contab organizativo y procedimental. Página 4 de ***** * • La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de q los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. • La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, progra actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una val independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a I principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección aquéllas. 3. Sobre los resultados de los controles internos: El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de I auditorías se documentará, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del 424/2017 en informes escritos, en los que se expondrán de forma cla objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. La estructura, contenido y tramitación de los mencionados informes se a lo establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría d por la Intervención General de la Administración del Estado. Los resultados de los controles internos realizados en las distintas modalidad descritas en los apartados anteriores se recogerán, conforme a lo dispuesto el artículo 37 del RD 424/2017, en un informe resumen anual con la estru y contenido establecido en la Resolución de 2 de abril de 2020, de Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establ las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura formato del informe resumen. Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del RD 424/2017 y a resultados reflejados en el informe resumen se podrá derivar la necesidad Página 5 de INTERVENCIÓN implementar las medidas correctoras oportunas por los responsables de gestión que deberán incluirse, a tal efecto, en un Plan de Acción donde incluyan las medidas adoptadas para subsanar las debilidades, deficienci errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resum 4. Sobre los requerimientos de recursos humanos para el ejercicio control interno: Está previsto el desarrollo y la ejecución de gran parte de los control financieros a través de medios propios de la Intervención General. No obsta para alcanzar el 100% de los objetivos incluidos en el Plan, se podrá pro la colaboración externa en los términos establecidos en el artículo 34 del 424/2017 y en la Disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se han tramitando contratos de colaboración con el objeto dotar de recursos a la Intervención General para el ejercicio del control inte en el ámbito de las auditorías públicas y los controles financieros beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones concedidas Cabil Insular de Lanzarote, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos. En cumplimiento de la citada normativa, para la determinación de I actuaciones de control incluidas en el Plan de Control Fina correspondiente al ejercicio 2024 se han identificado previamente los ri para cada una de las áreas de la actividad económico-financiera, en función la tipología de sujeto objeto del control y del alcance de los controles que normativa preceptúa realizar, y, para garantizar la regularidad y rotación de I controles, se ha valorado el impacto y la frecuencia atendiendo a parámetros y a criterios cuantitativos y cualitativos para asignar las prioridad y los objetivos del Plan. Por último, para la determinación de las actuaciones de control incluidas en Plan se han tenido en cuenta los medios disponibles destacándose I siguientes aspectos: Página 6 de • En relación con las actuaciones de control permanente se inclu aquellas que se han considerado prioritarias una vez identificados evaluados los riesgos conforme a los criterios descritos en el Plan. carácter general, los controles establecidos en el Plan Anual de Financiero tendrán un alcance temporal que cubra hasta la fecha del in del control siempre que la naturaleza del correspondiente control lo perm con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamie por los órganos gestores. • En relación con las actuaciones de auditoría pública, se han incluido I auditorías de cuentas de los Organismos Autónomos y del Consorcio conforme a lo establecido en el artículo 29.3.A) del RD 424/2017, y, en a una identificación de riesgos especificados en el Plan, los específicos para las auditorías de cumplimiento u operativas relacionados determinadas áreas de gestión de las Sociedades Mercantiles dependientes estos efectos, conforme a la actual estructura y organización de Intervención General, se precisará para la ejecución parcial o total de auditorías, de la colaboración privada en los términos establecidos en artículo 34 del RD 424/2017. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo disp en el artículo 31 del RD 424/2017, esta Intervención General dispone: Primero. - Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024. Se aprueba el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2024 que fig como Anexo I en la presente Resolución. Segundo. - Ejecución del Plan Anual de Control Financiero. 1.- Desarrollo de las actuaciones. La ejecución de los controles financieros permanentes y auditorías públi incluidos en el Plan Anual se llevarán a cabo por esta Intervención General. 2.- Colaboraciones en las actuaciones de control. INTERVENCIÓN En la ejecución de auditorías públicas y los controles financieros beneficiarios y entidades colaboradores de subvenciones concedidas por el Cabildo insular de Lanzarote y sus Organismos Autónomos se podrá contar la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en I términos previstos en el artículo 34 del RD 424/2017 y en la Disposici adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RD 424/20 las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los Jefes Directores de oficinas públicas, organismos autónomos y Sociedad Mercantiles locales y quienes, en general, ejerzan funciones públicas desarrollen su trabajo en las entidades o dependencias de las entid auditadas o sujetas a las actuaciones de control, deberán prestar la deb colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del Tercero. - Resultados de las actuaciones de control incluidas en Plan. El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de auditorías incluidas en el presente Plan se documentará en informes exponiéndose de forma clara, objetiva y ponderada los hechos compro las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre I actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias q deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debie verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control. La estructura, contenido y tramitación de los informes se ajustará a establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas la Intervención General de la Administración del Estado. Cuarto. - Informe Resumen. La Intervención General incluirá en el informe resumen anual los resulta más significativos de la ejecución del Plan, en aplicación de lo dispuesto en artículo 37 del RD 424/2017. ***** * Quinto. - Modificaciones del Plan. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o otras razones debidamente ponderadas. Sexto. - Transparencia. El presente Plan será objeto de publicación en el Portal de Transparencia cumplimiento de lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciem de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. INTERVENCIÓN ANEXO I PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO DEL ***************************** E3ERCICIO 2024 -INTERVENCIÓN - PARA EL Pagina 11 de INTERVENCIÓN INDICE 1. Ihi›I‹oIauccIóIs................................................................................. 2. ORGANO DE CONTROL INTERNO....................................................... 3. MODALIDADES DE CONTROL INTERNO ECONOMICO-FINANCIERO.. 4. APLICAcIóN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN SECTOR PUBLICO LOCAL........................................................................ 5. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACION................................................ 6. PLANIFICAczóN DEL CONTROL FINANCIERO.................................... 7. AMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO.... 8. ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO..... 8.1. CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE U OBLIGACION LEGAL............................................................................... 8.2. CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE ANÁLISIS DE RIESGO............................................................................. 8.2.1. ACTUACIONES SELECCIONADAS................................. 8.2.2. CONTROL FINANCIERO SOBRE ENTI COLABORADORAS Y BENEFICIARIOS SUBVENCIONES............................................................. 8.2.3. ACTUACIONES DE AUDITORIA PÚBLICA................... 9. RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO......................................... 10. MEDIOS DISPONIBLES. 3 1 1. PUBLICIDAD DEL PLAN.................................................................... 12. INFORMACION AL PLENO................................................................ 13. PLAN DE AcclóN.............................................................................. ANEXO II: MAPA DE RIESGOS................................................................ “ “ “ “ Página 12 de 1 INTRODUCCIÓN El presente Plan Anual de Control Financiero responde a la necesidad obligación de llevar a cabo una adecuada planificación del control financi impuesta por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local ( adelante RCIL). Dicho RCIL trae causa del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora Haciendas Locales (en adelante RDL2/2004) , que encomienda al Gobierno establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodol de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del pe controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seg con el fin de garantizar un control económico y presupuestario más rigu reforzar el papel de la función interventora. Constituye, por tanto, la finalid del control interno de la entidad local, garantizar que la actividad económi financiera de dicha entidad se adecúa a los principios de legalidad, econom eficiencia y eficacia. 2 óRsANO DE CONTROL INTERNO Las funciones de control, junto con la fiscalización interna de la gesti económico financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las corporacio locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). No obstante, en los municipios de gran población se deberá considerar dispuesto en el Título X, siendo el caso de esta administración insular, confo a la disposición adicional decimocuarta de la misma Iey. El artículo 136, inclui en el Título X, de la LRBRL determina el órgano administrativo com señalando que la función pública de control y fiscalización interna de la gesti Página 13 de INTERVENCIÓN económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de fu interventora, función de control financiero y función de control de efica corresponderá a la Intervención General. Se contienen asimismo, en el a 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régim jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de ca nacional, las funciones que corresponden a la intervención, al señalar que control interno de la gestión económico-financiera y presupuesta comprenderá la función interventora y el control financiero en las modali de función de control permanente y la auditoría pública. 3 MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EcoNóMIcO-FINANCIERO El RCIL tiene por finalidad asegurar la gestión regular de los fondos públicos, empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las entida locales. En su artículo 3.1 expone que el control interno de la activid económico- financiera se ejerce mediante el ejercicio de la función i y el control financiero. La función interventora comprende la fiscalización previa de todo susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico, intervención del reconocimiento de la obligación y de la comprobación m de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y intervención material del pago. El control financiero, por su parte, se manifiesta a través del control financi permanente (no planificable o planificable) y la auditoría pública, que puede de cuentas o de cumplimiento y operativa, incluyéndose en ambos el control eficacia. Además, se completará con el control sobre entidades colaborado beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, tal y como se recoge en la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). diferentes modalidades expuestas en que se aplica el control interno, se apreciar en el siguiente esquema: ***** * 4 APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONTROL INTERNO EN SECTOR PÚBLICO LOCAL El control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la natural de los entes locales de que se trate: La función interventora se ejerce, conforme al artículo 3 del RCIL, sobre entidad local y sus organismos autónomos. En los supuestos en que determine la normativa aplicable, se realizará sobre los consorcios, cuando régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos establezca. E ejercicio de contro financiero se encuentra detalladamente definido el artículo 29 del RCIL. En cuanto a contro permanente, el segundo apartado hace constar que control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públi en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su a económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo INTERVENCIÓN procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas auditoría. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaci de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en ordenamiento jurídico al órgano interventor“ En cuanto a a auditoría púb ica, el tercer apartado detalla que “La and pública engloba, en particular, las siguientes modalidades: A) La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos locales. b) Las entidades públicas empresariales locales. c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por normativa específica. d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de Reglamento. e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local sometidas ala obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan de auditorías. B) La auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa, en las sector público local no sometidas a control permanente, con el fin último mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, patrimonial, presupuestario, contabIe,organizativo y procedimental. auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que actos,operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación. auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad función pública,con el objeto de proporcionar una valoración independiente su racionalidad económico financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas”. De este modo, la aplicación de las modalidades de control interno en el público local se recoge en el siguiente esquema: CONTROL INTERNO FUNcIóN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO CONTROL PERMANENTE AUDITORIA PÚBLICA AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE Entidad Local Organismos Autónomos Consorcios Sociedades Plercantiles Entidad Pública Empresarial • INTERVENCIÓN 5 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El alcance subjetivo de aplicación del control interno en el ámbito del Cabildo Insular de Lanzarote Io constituyen las siguientes entidades: NIF DENOMINACIÓN NATURALEZA 3UR?DICA P3500002E Cabildo Insular de Lanzarote Entidad Local P3500027B Consorcio del Agua de Lanzarote Consorcio P3500025F Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios. Consorcio P3500029H Consorcio para la Promoción y Conservación del espacio de la Geria Consorcio Q3500323E Consejo Insular de Agua de Lanzarote Organismo Autónomo Q3500482I Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Organismo Autónomo A35205004 Insular de Aguas de Lanzarote , S.A. Sociedad Nercantil A35955798 Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. Sociedad Mercantil B35327733 Eólicas de Lanzarote, S.L Sociedad Mercantil Q3500356E Centros de Arte, Cultura y Turismo, S.A Sociedad Nercantil Q3500356E Entidad Pública Empresarial EPEL Entidad Pública Empresaria Concretamente, en la siguiente tabla se indica la modalidad de control i que procede aplicar a cada una de las entidades antes relacionadas: RESUÍ fEN ACTUACIONES PACF 2024 DENOPIINACIÓN NATURALEZA 3UR?DICA FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO Cabildo Insular de Lanzarote Entidad Local Fiscalización Limitada Previa Control permanente Recu Consorcio del Agua de Lanzarote Consorcio Fiscalización Limitada Previa Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Recu propios firma de a Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios Consorcio Fiscalización Limitada Previa Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Recu propios firma de a Consorcio para la Promoción y Conservación del espacio de la Geria Consorcio (Sin actividad) Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) firma de a Consejo Insular de Aguas de Lanzarote Organismo Autónomo Fiscalización Limitada Previa Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Recu propios firma de a Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Organismo Autónomo Fiscalización Limitada Previa Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Recu propios firma de a INTERVENCIÓN Insular de Aguas de Lanzarote , S.A. Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) firma de a Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) firma de a Eólicas de Lanzarote, S.L Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) firma de a Centros de Arte, Cultura y Turismo, S.A. (CATSA) Sociedad Mercantil No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) firma de a Entidad Pública Empresarial EPEL Entidad Pública Empresarial No sujetas a control previo Auditoría pública de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) firma de a Entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones Auditoría de subvenciones firma de a 6 PLANIFICAczóN DEL CONTROL FINANCIERO Con la aprobación del RCIL se introduce la obligación de llevar a cabo u adecuada planificación del control financiero. El artículo 31 desarrolla planificación del control financiero determinando el órgano competente para elaboración, el contenido que comprende y la posibilidad de modificación. tales efectos, establece que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cu realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará u evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control así elaborado seró remitido a efectos informativos al Pleno. ***** * INTERVENCIÓN 4. El Plan Anual de Control Financiero podró ser modificado como de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” 7 ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO El ámbito temporal del presente plan abarca desde el 1 de enero hasta el 31 diciembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de que las dile actuaciones se extiendan transcurrido el año natural, debiendo concluirse, todo caso, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, con el objeto de incluir las correspondie conclusiones en informe resumen anual previsto en el artículo 37 del RCIL. 8 ÁMBITO OBJETIVO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO Las actuaciones que se deben incorporar en el Plan Anual de Control Financi se distinguen en dos tipos atendiendo a la causalidad de las mismas: 1. Actuaciones cuya realización por el órgano interventor deriven de u obligación legal. 2. Actuaciones que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, I prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. 8 1 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE U OBLIsAcIóN LEGAL Informe anual de auditoría de sistemas para verificar que correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condicio de funcionamiento que prevé la Ley 25/2013 y la normativa de desarrollo en particular, que no queden retenidas las facturas presentadas al pu general de entrada de facturas electrónicas, dirigidas a órganos o entida de la respectiva entidad, en ninguna de las fases del proceso, establecida el artículo 12.3 de la Ley 25/2013. Informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa materia de morosidad previsto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013. Informe anual sobre la verificación de la existencia de obligacion derivadas de gastos realizados o bienes realizados, o bienes y servici recibidos sin imputación presupuestaria (cuenta 413, solo sobre entidades sujetas a auditoría de cuentas), de acuerdo con la DA3 I de la Ley Orgáni 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el público. 8 2 CONTROL PERMANENTE PLANIFICABLE DERIVADO DE UN DE RIESGO Tendrán la consideración de actuaciones de control financiero permane derivadas de un análisis de riesgo, las concretadas detallando el alcan objetivo, subjetivo y temporal, tras la identificación y evaluación de riesgos. Conforme al artículo 31.2 del RCIL “el concepto de riesgo debe ser entend como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la aplicable, /°a/¢a de fiabilidad de la información financiera, inadecuada de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. De esta forma, se distinguen los tres tipos de riesgo siguientes: Riesgo Inherente (RI): es el relacionado con la actividad y naturaleza de la entidad y su entorno, con independencia de los controles estableci Entre los factores que determinan este tipo de riesgo se encuentra el volu de operaciones y la complejidad de la normativa de aplicación. INTERVENCIÓN Riesgo de Control (RC): referido a que los sistemas contables y de co interno no detecten incorrecciones significativas, no eviten que se produzcan no permitan que, una vez se produzcan, sean corregidas oportunamente. tanto, cuando el control interno de una entidad no funciona correctamente, probable es que sus estados financieros contengan errores y mayor es el ri de control. Riesgo de Detección (RD): riesgo de que las incorrecciones significativ debidas a error o fraude, no sean detectadas por las pruebas susta realizadas en la fiscalización. Una vez identificados los riesgos, se valoran como bajo, medio o alto atención a los dos parámetros siguientes: Impacto: definido como la gravedad de las consecuencias derivadas de materialización del riesgo, en términos de incumplimiento legal y de perjui para la Hacienda Local. Probabilidad: definido como la posibilidad de que el riesgo ocurra. 8 2 1 ACTUACIONES SELECCIONADAS Para realizar la evaluación de riesgos se han tomado en consideración di factores tales como, el modelo de control adoptado por esta Corporación, I resultados de actuaciones de control interno anteriores, el volumen presupuesto gestionado, así como la necesaria regularidad y rotación de actuaciones a realizar. Atendiendo a los criterios Página 24 de antez7ozzriente y analizadas las áreas zfe zresgo (matriz de riesgos,) propone sea/7zaz las s7gcz7entes acttzac7ones: ENTIDAD LOCAL: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE a) Área de Gastos Persona Encomiendas de gestión de superior categoría. Procedimientos de aprobación de las ofertas públicas de empleo, convocatorias de diferentes procesos selectivos finalizados en el ejercicio 202 & Elaboración de la RPT. Retribuciones en concepto de productividad. Contratación Inexistente o limitada planificación de la contratación Abono de intereses de demora como consecuencia del retraso en el a contratistas . Acuerdo marco contrato basados. Contratos mayores de servicios de mayor importe económico. Patrimonio Actualización, rectificación y aprobación del inventario. Contratos patrimoniales. Subvenciones Revisión de las subvenciones tramitadas por los siguientes órgan gestores: Página 25 de INTERVENCIÓN a) Concurrencia 2023 Derechos sociales: ? Prestaciones 2023 (Concurrencia) b) Nominadas 2022 Gobierno abierto: ? Asociación Cultural y Social Trib-Arte Educación: ? Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas ? Asociación Sociocultural la vida es *********** ? Asociación Tinguafaya Reserva de la biosfera: ? Sat el Jable ? Ecologistas en acción ********* ? Asociación Vientos del NoroesteA Industria, Energía y Artesanía: ? Acea Asociación Comercio y Empresarios Ajei de San Bartolmé. ? Federación Interinsular de la Pyme Felapyme. Juventud: ? Asociación Lanzate LGTBI de Canarias. ? Asociación de bomberos Voluntarios de Lanzarote. Página 26 de ? Asociación culturas y artística ARS MAGNA Cultura : ? Federación de migrantes en Lanzarote. ? Asociación cultural y deportiva acciones unidas ? Isla literaria, asociación libreros y editores de Lanzarote Área de Agricu tura , Ganadería y Pesca Seguimiento de la interposición de sanciones por incumplimiento materia de Sanidad. Área de Obras Púb icas Expropiaciones forzosas Área de Cu tura Contratos menores tramitados en el año 2023 ORGANISMO AUTÓNOMO: CONSEJO INSULAR DE AGUAS Deslindes del dominio público hidráulico Dominio público hidráulico: concesiones CONSORCIOS: Consorcio del Agua de Lanzarote Contratos menores tramitados en el año 2023 Página 27 de INTERVENCIÓN Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Extinción de incendios Contratos menores tramitados en el año 2023 b) Área de Ingresos ORGANISMO AUTÓNOMO: Red Tributaria de Lanzarote Anomalías en materia de ingresos Porcentajes de recaudación en materia de tributos. 8 2 2 CONTROL FINANCIERO SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES El control financiero de subvenciones requiere un tratamiento diferenciado, tanto que ya se preveía en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviem General de Subvenciones (en adelante LGS), a la que remite el RCIL. De esta forma, dentro del ámbito subjetivo de este Cabido las funcion enumeradas en el artículo 44.2 de la LGS, cuyo tenor literal es el que sigue: “El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 9 de esta Iey. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pud afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada correcta obtención, utilización, Página 15 de 27 disfrute o justificación de subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con financiadas Debido a la insuficiencia de medios personales de este Cabildo se ha procedi a la contratación del servicio de control financiero sobre entida colaboradoras y beneficiarios de subvenciones que servirán de apoyo a intervención en el control de las siguientes entidades: ENTIDAD CIF If PORTE DE LA SUBVENCIÓN OB3ETO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LANZAROTE G35577279 245.000,00 euros Subvención concedida con cargo al FDCAN para el desarrollo del proyecto Empleabilidad Lanzarote 2021-2022 AsOCIAcIóN PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS SARA G35223833 75.000,00 euros Subvencionar gastos de funcionamiento de la asociación NUEVA SOCIEDAD DE CAZADORES DE ********* G35280601 115.000,00 euros Subvención pata el fomento actividad cinegética ***** * INTERVENCIÓN ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE G35046200 377.054 70 euros Servicio promoción para la autonomía personal para atención de menores de 0-6 anos ASOCIACIÓN SALUD NENTAL EL CRIBO G35316926 750.300,26 euros Atención a la discapacidad en el sector de la salud mental en la isla de Lanzarote 8 2 3 ACTUACIONES DE AUDITORIA PÚBLICA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del RD 424/2017, el órga interventor de la entidad local realizará anualmente la auditoría de las cue anuales de los organismos autónomos locales, de las entidades públ empresariales locales, de las fundaciones del sector público local obligadas auditarse por su normativa específica y de los consorcios adscritos. Por motivo deben incluirse en el presente Plan, la auditoría de cuentas de I entidades siguientes: CONSORCIOS Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios P3500025F Consorcio Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Consorcio del Agua de Lanzarote P3500027B Consorcio Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Consorcio para la Promoción y Conservación del espacio de la Geria P3500029H Consorcio Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL Entidad Pública Empresarial EPEL-CACTSA Q3500356E Entidad Pública Empresarial Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) SOCIEDADES MERCANTILES Insular de Aguas de Lanzarote INALSA A35205004 Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL S.A.) A35955798 Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Eólicas de Lanzarote, S.L. B35327733 Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Centros de Arte, Cultura y Turismo, S.A. (CATSA} ’*3500356E Sociedad Mercantil Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) ORGANISMOS AUTÓNOf OS Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (CIL) 3500323E ’° OOAA Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos Q3500482I OOAA Auditoría de Regularidad (Financiera y de legalidad o cumplimiento) 9 RESULTADOS DE CONTROL FINANCIERO Observando lo dispuesto en los artículos 35,36 y 37 del RCIL, los resultados control financiero se documentarán y tramitarán conforme las siguie directrices: 1. Los resultados de las actuaciones de control se documentarán en inform escritos que se emitirán para cada uno de los entes objeto de control. 2. Los informes tendrán carácter provisional y se remitirán a los entes con finalidad de que formulen las alegaciones que consideren convenientes. 3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas, los informes provisiona serán elevados a definitivos. 4. Los informes definitivos se remitirán la órgano gestor y se dará conocimie de ellos al Presidente de la Corporación mediante dación de cuenta al Pleno. 5. Los resultados más significativos de la función interventora y financiero se plasmarán en el informe resumen. 6. El informe resumen será elaborado por el órgano interventor con cará anual, se remitirá al Pleno, a través del Presidente del Cabildo y a la IGAE en curso del primer cuatrimestre del año. INTERVENCIÓN 10 MEDIOS DISPONIBLES Las actuaciones de control financiero previstas en este Plan se llevarán a ca directamente por la Intervención General, sin perjuicio de la colaboración q resulte necesaria. El personal disponible para desarrollar las tareas derivad del presente Plan de Control Financiero son : • Interventora del Cabildo Insular de Lanzarote • Técnico superior de Intervención , rama económica. • 1 Administrativo que colabora parcialmente en materia del control financi de subvenciones sobre las áreas gestores. Sin perjuicio que en el control financiero los puestos ocupados y los medi materiales son insuficientes para ejercer adecuadamente las funciones del decreto 424/2017, se hace necesario la contratación de al menos, un( Técnico de la Asidministración General y dos (2) auxiliares administrativos. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los med necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artí establece también unos umbrales mínimos del control , por lo que debe dota a la Intervención de personal técnico cualificado así como de una herramie informática para el control previo que posibilite la automatización de I informes, la explotación de la información, el seguimiento de los informes y gestión de los datos. Dado que el objetivo final es asegurar un modelo eficaz de control interno q asegure, con medios propios o externos, el control efectivo del 100% presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de modalidades de función interventora y de control financiero, se d habilitar los medios necesarios y suficientes al órgano interventor. 11 PUBLICIDAD DEL PLAN El presente Plan será publicado en el Portal de transparencia de la entidad, virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciem de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 12 INFORMAcIóN AL PLENO Del presente Plan, así como de las posibles modificaciones, se dará cuenta Pleno de la Corporación. De los trabajos y actuaciones realizadas se emitirá correspondiente informe por la Intervención y se tramitará de acuerdo con procedimiento establecido en las normas técnicas de control financiero auditoría dictadas por la IGAE. De acuerdo con los artículos 220.3 del RDLeg 2/2004 y 36.1 del RD 424/20 los informes definitivos que resulten de las actuaciones incluidas en el Plan, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por las entidad auditadas, serán enviados, a través del Presidente, al Pleno de la Corporaci para su conocimiento. 13 PLAN DE ACCIÓN El Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine I medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referi en el artículo anterior. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisi del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptad el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a real relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de I organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza tutela. INTERVENCIÓN El plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, q valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control i permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medi correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera. la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimi sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto. Incidencia: no se ha rea izado ningún P an de acción por parte de a Presiden de a Corporación correspondiente a os ejercicios 2019, 2020 y 2021 Página 34 de ANEXO II: MAPA DE RIESGOS GASTOS ÁREA DE PERSONAL Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Falta de publicación del texto consolidado de la relación de puestos de trabajo I Bajo Bajo Desviaciones entre la plantilla presupuestaria y la plantilla real IEC predio Alto Contenido del acuerdo de condiciones del trabajo y convenio colectivo del personal I predio Alto Inexistencia de criterios objetivos para la determinación del complemento dá productividad y gratificaciones c Bajo Bajo GESTIÓN Ejecución de sentencias que declaren personal indefinido no I,C Bajo Bajo Incumplimiento de las limitaciones de las LPGE para la incorporación de personal I,C Bajo Bajo Respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo c Bajo Bajo Complementos retributivos discrecionales e indebido carácter fijo y periódico I edio Alto INTERVENCIÓN Prórroga de contratos laborales finalizado su plazo de duración I,C Bajo Bajo Utilización indebida de gratificaciones para servicios que no tienen carácter extraordinario UD Bajo Bajo 5 ÁREA DE CONTRATACIÓN Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORPfATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Instrucciones internas y regulación en las Bases de Ejecución del Presupuesto desactualizadas I,C Bajo Medio 4 Inexistente limitada planificación de la contratación I Alto Inexistencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas Bajo Alto GESTIÓN Utilización indebida y desproporcionada de la figura del contrato menor I,C,D niso Alto Prórroga tácita de los contratos y continuidad del servicio I,C Bajo Alto Excesos de unidades de obra no reflejados en las certificaciones I,C Bajo Alto Falta de aprobación de la liquidación del contrato I edio Medio Falta de adopción de medidas que impidan la confusión de plantillas en los contratos de servicios I I edio Alto Insuficiente seguimiento y comprobación del cumplimiento del contrato Y realización de mejoras I,c Medio Alto Abono de intereses de demora como consecuencia del retraso en el pago a contratistas I Alto ÁREA DE PATRIMONIO Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Ordenanzas reguladoras del uso y disfrute de bienes desactualizadas I,C I edio Medio Insuficiente regulación de los criterios determinantes de la inclusión de bienes en inventario I,C I edio Medio GESTIÓN Falta de resolución de la autorización/concesión en caso de impago I,c Bajo Medio 4 Prórroga tácita de los contratos patrimoniales I,C Bajo Bajo 5 Uso excesivo de la adjudicación directa de contratos para la adquisición de bienes D Bajo Bajo 5 Inadecuado negocio jurídico destinado al uso o disfrute de bienes insulares I Bajo Alto Actualización, rectificación y aprobación del inventario I edio Alto ÁREA DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS INTERVENCIÓN Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad GESTIÓN Utilización indebida de la figura convencional I c Bajo Medio 4 Superación del plazo de duración de los convenios I,C,D Bajo Bajo Falta de evaluación del cumplimiento de la normativa de est:abilidad I Bajo Alto Falta de informe jurídico en ejercicio de funciones reservadas I Bajo Alto Falta Inclusión en el texto del convenio de los elementos mínimos previstos en la normativa I,C Bajo Alto Falta de resolución en caso de incumplimiento I,C Bajo Alto Incumplimiento de las normas de transparencia I,C Bajo Medio ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORPfATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Confusión entre las normas reguladoras de las subvenciones I,C,D Bajo Alto Bases reguladoras contenidas en actos o acuerdos distintos a los previstos por la normativa y aprobados por órgano incompetentes I,C,D Bajo Alto Falta de aprobación de Bases específicas por áreas o servicios I,C,D Bajo Bajo Ausencia de plan estratégico de subvenciones I,C,D Bajo Alto GESTIÓN Utilización indebida de la figura subvencional cuando existe contraprestación I,c,D Bajo Bajo Incumplimiento de los principios de excepcionalidad e interés público en la concesión directa de subvenciones I ,c,D Bajo Medio 4 Incorrecta justificación de subvenciones e inadecuada comprobación por los servicios gest:ores I ,C,D Alto Falta de tramitación de expedientes de reintegro I,C,D Bajo Alto Falta de tramitación de expedientes sancionadores I,C,D Alto INGRESOS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Ordenanzas fiscales y reguladoras con preceptos contrarios a la normativa o inoperativos I,C I edio Alto Beneficios fiscales no establecidos en norma con rango de Iey I,C Bajo Bajo Ausencia de regulación de cajas de efectivo I C Bajo Bajo 5 GESTIÓN Inadecuada notificación de la liquidación I,C,D I edio Bajo 4 Falta de comprobación de autoliquidaciones I c D Bajo Bajo Aprobación de actos de gestión por órganos incompetentes I,C,D Bajo Bajo 5 INTERVENCIÓN Prescripción de derechos de cobro I,C,D Bajo Medio 4 Recaudación de derechos y manejo de caudales públicos por parte de empresas contratist:as I ,C,D I edio Bajo Inadecuada naturaleza de las contraprestaciones que abonan los usuarios derivadas de la explotación de obras o prestación de servicios públicos I,c,D Bajo Bajo Importantes anulaciones de derechos reconocidos pendientes de cobro I#CyD Bajo Bajo Reintegro de subvenciones recibidas por incumplimiento de las condiciones u otras causas I ,C,D I edio Medio Excesivos expedientes de devolución de ingresos indebidos Y demora en su tramit:ación I,C, D Bajo Bajo Falta de pago de intereses de demora consecuencia de la devolución I,c, D Medio Bajo 4 Insuficiente comprobación de los requisitos para el fraccionamiento o aplazamiento de deudas g C D Bajo Bajo 5 Liquidaciones practicadas al sujeto pasivo contribuyente cuando está regulada la figura del sustituto I,C,D Bajo Bajo Falta de adaptación de las actuaciones de gestión y recaudación a la ordenanza correspondiente I,C,D Bajo Bajo 5 Elevado volumen de ingresos de naturaleza urbanística pendientes de cobro I,C,D Bajo Bajo 5 Cobros en efectivo I,C,D Bajo Bajo 5 Exigencia de reintegro de fondos no justificados en plazo en PA3 Y ACF I,C,D Bajo Bajo 5 Principio de presupuesto bruto y no compensación de ingresos y gastos I,C,D Bajo Bajo 5 PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS Riesgo Tipo Probabilidad Impacto Prioridad NORPfATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Decreto de estructura y organigrama I D Bajo Bajo Manuales de procedimientos ,c Alto GESTIÓN Incumplimiento de la normativa administrativa común en cuanto a la tramitación electrónica de los expedientes I,C,D Alto Fragmentación y falta de integración de la infraestructura informática I,C,D Bajo Medio 4 Tramitación heterogénea y dispar de expedientes administrativos I,C,D I edio Medio Expedientes incompletos I,D Medio Alto CONTABILIDAD NTERVENCION iesgo Tipo Probabilidad Impacto NORMATIVA Y DISPOSICIONES INTERNAS Tratamiento contable de los gastos de personal Bajo Medio Regularización del remanente de tesoreria gastos financiación afectada I,C,D Bajo Seguimiento y control de proyectos de gasto c Bajo Tratamiento contable de de subvenciones recibidas Bajo Inventario, seguimiento y del *c Bajo DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Página 42 de