Expediente nº Órgano Colegiado PLN/2024/6 El Pleno Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 2 de abril de 2024 Duración: Desde las 9:05 hasta las 14:00 Lugar: Salón de Plenos Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: ANDRES MARTIN DUQUE ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***4692** Alberto Aguiar Lasso SÍ ***1470** Andrés Stinga Perdomo SÍ ***5249** Ariagona González Pérez SÍ ***4972** Benjamín Perdomo Barreto SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4548** Daisy Villalba Perdomo SÍ ***1452** Domingo Manuel Cejas Curbelo SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***1455** Isabel Maria Martin Tenorio SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***1281** Jesús Alexander Machín Tavío SÍ ***1946** Marciano Acuña Betancor SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***2926** María Belén Morales Cabrera SÍ ***5078** María Celeste Callero Cañada SÍ ***5504** María Dolores Corujo Berriel SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5466** ROSALINDA BONILLA REYES SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ ***1567** Óscar Domingo Pérez Pérez SÍ ***4680** Óscar Manuel Noda González SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación Borrador Acta Pleno Extraordinario celebrado el 09 de febrero de 2024 (PLN_2024_3) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de abril de 2024, con la asistencia de los veintitrés consejeros y consejeras, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Aprobación definitiva del acta correspondiente a la sesión extraordinaria de fecha 09 de febrero de 2024. Expediente 4221/2024. Acuerdo que proceda sobre ratificación en el Pleno de la Corporación de acuerdo Consejo de Gobierno, así como su envío Ministerio de Hacienda, del Plan Presupuestario a medio plazo 2025-2027 Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 11, Ausentes: 0 Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, en consonancia con el artículo 29 de la citada Ley Orgánica 2/2012, antes del 15 de marzo de cada año, las Entidades Locales deberán de remitir información sobre los planes presupuestarios a medio plazo, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto que previamente suministre el Estado. Las Administraciones Públicas elaborarán un plan presupuestario a medio plazo, en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y de conformidad con la regla de gasto. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y, se deberá incluir en el Programa de Estabilidad. SEGUNDO.- La legislación aplicable será la siguiente: • Artículo 29 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Artículo 6 Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Considerando el carácter plurianual del plan presupuestario a medio plazo y la coherencia que debe mantener con los Presupuestos de la Corporación [art. 123.1h) de la Ley 7/198, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local] es por lo que su aprobación corresponde al Pleno. TERCERO.- De acuerdo con la instrumentación del principio de transparencia, la Corporación deberá informar, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado remitiendo los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. CUARTO.- Conforme a la normativa presupuestaria, el plan presupuestario deberá elaborarse a nivel consolidado. En consecuencia, los importes están referidos a la suma de: • Cabildo de Lanzarote • Organismos Autónomos dependientes: ? Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ? Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos • Entes públicos vinculados o dependientes de la entidad local: ? Consorcio del Agua de Lanzarote ? Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote ? Insular de Aguas de Lanzarote S.A. ? Promoción Exterior de Lanzarote S.A. QUINTO.- Tal y como dispone el Ministerio de Hacienda en la Guía "Planes Presupuestarios de las Entidades Locales", los datos económicos que se deben consignar son los siguientes: • Ingresos y gastos del período 2025-2027, partiendo de los datos de previsión de liquidación del año 2024\ • Saldos y otras magnitudes: capacidad o necesidad de financiación (estabilidad presupuestaria y deuda viva).\ • Pasivos contingentes.\ • Préstamos morosos. SEXTO.- En sesión del Consejo de Gobierno Insular celebrada el 11 de marzo *********** aprobó para su posterior ratificación en el Pleno de la Corporación que se celebre, la propuesta de aprobación del Plan Presupuestario a medio plazo 2025-2027 Vista la propuesta de resolución PR/2024/1782 de 13 de marzo de 2024. Resolución: El Pleno de la Corporación en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención de los grupos socialista y mixto acuerda, aprobar el dictamen de la Comisión Plenaria de EPEL-CACT, Hacienda y Contratación, Turismo, Economía, Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza, Soberanía y Paisaje : Unico: Ratificar el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 11 de marzo de 2024, así como su envío Ministerio de Hacienda por los medios telemáticos habilitados al efecto, del Plan Presupuestario a medio plazo 2025-2027. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Se abstuvieron: GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don ********************* (VOX). Documentos anexos: Anexo 1. Marco Presupuestario consolidado 2025-2027 Expediente 17463/2023. Acuerdo que proceda sobre Modificación Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025. Incluir línea de subvención Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el proyecto “Empleabilidad Lanzarote 2023-2024”, presentado por la Confederación Empresarial de Lanzarote, persigue favorecer el empleo, permitiendo a las empresas reducir sus costes sociales y salariales a través de un sistema de subvenciones que impulsan el empleo entre los colectivos más vulnerables, y en mayor riesgo de exclusión social, así como mediante el desarrollo de acciones orientadas a mejorar las aptitudes de los demandantes de empleo y sus herramientas de búsqueda de empleo. Se trata de un programa que se presenta como una oportunidad para fomentar la empleabilidad, apoyar la creación de empleo, y mejorar el capital humano entre las empresas insulares. Teniendo en cuenta que la Confederación Empresarial de Lanzarote ha venido desarrollando este proyecto durante cuatros años consecutivos, obteniendo unos resultados muy positivos, favoreciendo la contratación anual de 51 personas con el proyecto anterior, y asesorando al menos a 40 personas, cumpliendo con el 100 % de los objetivos del programa. Dado que el Área de Empleo del Cabildo Insular de Lanzarote, dentro de sus líneas de trabajo establece como acciones prioritarias promover la contratación y reducir los niveles de desempleo de la isla de ********* Considerando que el proyecto aportado está en consonancia con estas acciones prioritarias, y la consecución de sus objetivos se está cumpliendo, es por lo que se considera existen razones de interés público, social y económico que permiten justificar y proponer la nominación de esta subvención a la Confederación Empresarial de Lanzarote, teniendo en cuenta que además se trata de una organización sin ánimo de lucro, de carácter interprofesional y empresarial constituida mediante la unión de federaciones, asociaciones y sociedades cooperativas de ramas sectoriales u otras organizaciones asimiladas, así como de empresas en circunstancias especiales; para la ejecución de un proyecto que pretende impulsar el empleo entre los colectivos más vulnerables, y en mayor riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de acciones orientadas a mejorar las aptitudes de los demandantes de empleo y sus herramientas de búsqueda de empleo. Siendo intención de esta Corporación continuar con el mencionado proyecto a la vista de los resultados obtenido, se hace necesario se incluya en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 la línea de subvención que permita su ejecución. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8.1 de la LGS, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, referido a la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones con carácter previo a la concesión de subvenciones, siendo que en este caso se trata de la modificación del mismo para incluir la actuación que se pretende acometer. Correspondiendo su aprobación al Pleno a tenor de lo previsto en el artículo 123.1h de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladoras de las Bases del Régimen Local. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1961 de 21 de marzo de 2024. Resolución: El Pleno de la Corporación en votación ordinaria y por UNANIMIDAD, acuerda aprobar el dictamen de la Comisión Plenaria de EPEL-CACT, Hacienda y Contratación, Turismo, Economía, Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza, Soberanía y Paisaje, siguiente: 1. Aprobar e incluir en el subvención: Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, la línea de *** 4591 Estrategia Lanzarote 2016-2025 (FDCAN) Línea de Subvención: 4591-3 Proyectos incluidos en la Estrategia 245.000, Lanzarote 2016-2025 (FDCAN) 00 € Objetivo estratégico: ASISTENCIA/EMPLEO Objetivo específico: Se pretende la financiación de proyectos que coincidan con las líneas estratégicas del Fondo de Desarrollo de Canarias y que sean elegibles a financiación con cargo a la asignación de recursos de este Fondo. Previsión 2024 L í n e a de subv ención Modalidad de subven ción Aplicación presupues taria Financia ción C r é d i t o previsto PES anualidad 2024 M o d i f i c a c i o n e s a p r o b a d a s presupuesto 2024 I m p o r t e total 4591-3 Nominativ 4591.4800 F o n d o s 0,00 € 245.000,00 € 245 . a 3 propios/ 000 , FDCAN 00 € Previsión del Área para el periodo de vigencia del PES (2023-2025) EJERCICIO 2024 2025 PREVISIÓN 245.000,00 € 245.000,00 2. Que se publique a los efectos de dar conocimiento según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don ********************* (VOX). Expediente 5072/2024. Acuerdo que proceda sobre Modificación de Crédito mediante Crédito Extraordinario número 2024-0003 y nominación de subvención Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho Vista la propuesta del Área de Empleo (Exp.elect.17463/2023) para que se inicien los trámites sobre modificación de crédito mediante crédito extraordinario, financiado con baja por anulación dentro del capítulo IV del Programa 4591 cuya finalidad es nominar una subvención a favor de la Confederación Empresarial de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Empleabilidad Lanzarote 2024” ,con el objetivo de impulsar el empleo entre los colectivos más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social mediante el desarrollo de acciones orientadas a mejorar las aptitudes de los demandantes de empleo y sus herramientas de búsqueda de empleo, y dado que esta dotación del capítulo IV se estima reducible sin perturbación del servicio. El resultado del expediente de Modificación de crédito propuesto es el siguiente: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 2024-0003: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DONDE SE CREA CRÉDITO Aplicación presupuestaria Denominación Importe 4591 48003 Subv.Confederación Empresarial Lzte. 245.000,00 Empleabilidad Lzte 2024 (FDCAN) Total 245.000,00 FUENTES DE FINANCIACION Bajas por anulación Aplicación presup. Denominación Importe 4591 4800323 Rem23/Transferencias corrientes (FDCAN) 245.000,00 Total 245.000,00 Cuyo resumen por capítulos es: Estado de gastos: Capítulo IV Transferencias corrientes 245.000,00 € Total Fuentes de Financiación Bajas por anulación 245.000,00 € Capítulo IV Transferencias corrientes 245.000,00 € Total 245.000,00 € Fundamentos de derecho Primero. En uso de las facultades que tiene atribuida el Pleno por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Segundo. Visto lo dispuesto en los artículos 35 al 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases n.º 8 y 9 de las de Ejecución del Presupuesto vigente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1969 de 21 de marzo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 22 de marzo de 2024. Resolución: El Pleno de la Corporación en votación ordinaria y por UNANIMIDAD, acuerda aprobar el dictamen de la Comisión Plenaria de EPEL-CACT, Hacienda y Contratación, Turismo, Economía, Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza, Soberanía y Paisaje, siguiente: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Crédito, mediante Crédito Extraordinario número 2024-0003 (Expediente electrónico 5072/2024) cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Estado de gastos: Capítulo IV Transferencias corrientes 245.000,00 € Total 245.000,00 € Fuentes de Financiación Bajas por anulación Capítulo IV Transferencias corrientes 245.000,00 € Total 245.000,00 € SEGUNDO.-Aprobar la nominación de la subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 4591.48003, e inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones, cuyo detalle es el siguiente: TERCERO.-Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. CUARTO.-Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña ***** ******* ** Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don ********************* (VOX). Expediente 20810/2023. Creación del Consejo Insular de las personas mayores de Lanzarote y la Graciosa, y la aprobación de su Reglamento de funcionamiento. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 1 de diciembre ************ parte del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión se solicita iniciar la tramitación del correspondiente expediente administrativo para la aprobación del Reglamento regulador del Consejo Insular de las Personas Mayores de ********* y ************* debiendo tramitarse con arreglo a las normas y demás disposiciones concordantes. Segundo.- Consta consulta pública de fecha 11 de diciembre de 2023, durante el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento en el portal web de esta Administración. Tercero.- Consta informe jurídico de fecha 12 de diciembre de 2023 emitido por la Asesoría Jurídica del tenor literal siguiente: ASUNTO: PROCEDIMIENTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE LAS PERSONAS MAYORES DE ********* Y LA APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. EXP. 20810/2023 Y ************ El presente informe se realiza a solicitud del Área de Bienestar Social e Inclusión. La Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de ********* es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular y a los órganos directivos de la Corporación, comprendiendo en sus funciones tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la administración insular en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como lo establecido en el artículo 168 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, bajo los siguientes: -Antecedentes- I.- Por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con el expediente 20810/2023, se solicita la emisión del correspondiente informe jurídico sobre el procedimiento y la legislación aplicable para la creación del Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa y la aprobación de su reglamento de funcionamiento. -Normativa Reguladora- • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL). • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). • Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16 de julio de 2008). -Consideraciones Jurídicas- PRIMERO. - El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que los poderes públicos canarios garantizarán a las personas mayores una vida digna e independiente, una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo y el derecho a un atención sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, económico y personal, así como a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes. Los poderes públicos canarios asumen como principio rector de su política velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente. La Ley 3/1996 de 11 de junio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre generaciones, establece en su artículo 5 el mandato de promocionar y fomentar, en todos los sectores de la sociedad canaria, la plena participación de las personas mayores, facilitando, en debida forma, la información necesaria para intervenir activa y adecuadamente en aquellos aspectos que les conciernen. SEGUNDO. - La potestad de autoorganización de la Administración. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas las potestades reglamentarias y de autoorganización. Además, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que, en materia organizativa, la Administración goza de un amplio poder que le permite configurar las unidades y servicios de que está dotada para el cumplimiento de su misión, con libertad y sin más límites que el respeto a la legalidad y la sumisión a la satisfacción del interés público. La potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas les atribuye la facultad de organizar los servicios en la forma que estimen más conveniente para su mayor eficacia. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, señala que éstos, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en dicha ley, podrán crear órganos complementarios. Los Consejos Sectoriales son órganos complementarios de las entidades locales territoriales (art. 119 del ROF). Respecto a la participación ciudadana, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130 dispone que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. Por su parte, el Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16 de julio de 2008) en su artículo 36 establece que los órganos de participación se podrían enmarcar en diferentes vertientes, entre ellos se mencionan los espacios sectoriales/foros sectoriales, y los regula en los artículos 37 a 41 del citado reglamento. Además, y dadas las especificidades del Cabildo y su relación con los Ayuntamientos de la Isla, se potenciarán y generarán todos los órganos que la coordinación y el fomento de la Participación Ciudadana requieran desde un acuerdo constante y renovado con los Municipios, para articular la participación en las diversas áreas de gestión social, económica, cultural y política. Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos (art. 235 ROF). En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad. Los consejos temáticos o sectoriales serán el ámbito donde se abordarán las grandes líneas de actuación y los problemas específicos de cada sector y englobarán a todos los agentes implicados. En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios. La LRJSP, dedica los artículos 15, 16, 17 y 18 a la regulación de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, regulación que tiene carácter básico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimocuarta de dicha Ley. Los órganos sectoriales se regirán por el reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el Pleno de la Corporación, ateniéndose, en todo caso, a lo establecido en la ley como órganos consultivos o consejos. No obstante, en dichos reglamentos internos se impulsará de forma clara la autonomía necesaria y la independencia básica para una mayor realización de sus funciones. TERCERO. - La potestad reglamentaria de las entidades locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas las potestades reglamentarias y de autoorganización. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la potestad reglamentaria debe ser ejercida, con carácter básico, en los términos establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que en lo referente a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 128 lo siguiente: “El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.” En el ejercicio de la potestad reglamentaria hay que atender a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la LPAC, así la Administración actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. La referencia a los principios de buena regulación debe estar recogida en el preámbulo del Reglamento. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. CUARTO. - Competencia para la aprobación del Reglamento. Las normas y actos que dicte el pleno del cabildo insular adoptarán las formas de reglamento orgánico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, según corresponda (artículo 81.a) de la Ley de Cabildos). El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la necesidad de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de reglamento, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En el presente caso, consta en el expediente la realización de consulta pública previa. Según la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (art. 62 a)), corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los proyectos de reglamentos (en el mismo sentido se recoge en el artículo 127.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación y modificación de los reglamentos insulares de naturaleza orgánica (artículo 53 c) de la Ley de Cabildos, y artículo 123 c) de la LBRL). Tendrán en todo caso naturaleza orgánica la regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica (art. 106.1 a) del Reglamento Orgánico de la Corporación). Asimismo, el artículo 125.3 a) del Reglamento Orgánico, en relación con el artículo 54.5 a) de la Ley de Cabildos, establece que las Comisiones tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El procedimiento para su aprobación se encuentra regulado en título III del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y consta de las siguientes fases: 1. Aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno Insular. 2. Aprobación inicial por el Pleno del Cabildo. 3. Información pública y audiencia a los interesados en el plazo mínimo de 30 días. 4. Aprobación definitiva por el Pleno. Si el Pleno hubiera delegado las competencias conforme al artículo 225.3 del Reglamento Orgánico, la aprobación del reglamento, correspondería a la Comisión Plenaria correspondiente. Publicación y entrada en vigor. - Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios (artículo 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común). Las normas reglamentarias de los cabildos insulares se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el Boletín Oficial de Canarias. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el boletín oficial de la provincia (art. 246 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote y art. 82.2 de la Ley de Cabildos Insulares). El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento (art. 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). -Conclusión- De lo expuesto en el presente informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, pueden concluirse: • Que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada, siempre que se tramite, previamente el correspondiente expediente administrativo. • Que el órgano competente para la creación del Consejo Insular de las Personas Mayores de ********* y ************ y la aprobación de su reglamento de funcionamiento es el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, sin perjuicio de su delegación. • Revisado el borrador de Reglamento de funcionamiento del Consejo, no existe inconveniente jurídico alguno para su aprobación. Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en *********************** con el VºBº del Director de la Asesoría Jurídica. Cuarto.- Consta certificado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 19 de febrero de 2023. Quinto.- Consta informe de Secretaría suscrito por el Secretario General Accidental del Pleno. A la vista de cuanto se ha expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, previa su deliberación, el Pleno del cabido Insular de ********* Vista la propuesta de resolución PR/2024/1928 de 20 de marzo de 2024. Resolución: Se aprueba por el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad (23 votos a favor), el siguiente acuerdo: PRIMERO. – Aprobar inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Insular de las Personas Mayores de ********* y ************* SEGUNDO. – Exponer a información pública y audiencia de las personas interesadas el acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** ********* y en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don Óscar D. Pérez Pérez *** (El texto del Reglamento se incorpora como anexo) Expediente 21376/2021.Acuerdo que proceda modificación Reglamento de honores y distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote (Disposiciones Normativas Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 15, En contra: 8, Abstenciones: 0, Ausentes: 0 Hechos y fundamentos de derecho: Primero.- Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2022, aprobó el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote. (Publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 117 de fecha 14 de junio de 2022) Segundo.- Que una vez entró en vigor el mismo se instruyo el oportuno expediente de otorgamiento de las distinciones en el año 2022, que sin embargo no culmino definitivamente en el anterior mandato Corporativo en junio de 2023. Tercero.- Que por Providencia de la Presidencia de fecha 08 de febrero de 2024, se dispone la necesidad de modificar el citado Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, publicando el pasado 14 de junio *********** el **************************** núm. 117 de fecha 14 de junio de 2022, y a la vista del informe jurídico emitido por el Secretario General Accidental de esta Corporación de fecha 14 de abril de 2023, sobre las deficiencias del mismo que a tal efecto recoge, “….. En definitiva, de conformidad con el citado artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, y en consonancia a su vez nada menos que con el artículo 9,3 de la Constitución Española (que consagra, entre otros, los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica), procede aplicar de forma directa las previsiones legales aquí expuestas y contenidas en los artículos 123 de la LRBRL y 90 de la Ley de Cabildos, y entender en consecuencia que la válida adopción de los acuerdos que nos ocupan, tanto en Pleno como en Comisión, exigen la mayoría simple de los miembros de cada uno de ambos órganos colegiados, no resultando exigibles las mayorías reforzadas previstas al respecto en el Reglamento de Honores y Distinciones, que por cierto habrá de ser modificado para su adecuación a las previsiones legales en cuestión en aras de la seguridad jurídica…..”. Cuarto.- Vista de la falta de nombramiento del Coordinador del Área de Cultura, se solicita colaboración a la Secretaria del Pleno la Corporación, para que redacte la propuesta de Modificación. Quinto.- En cuanto al tramite de consulta previa, el apartado cuarto, segundo párrafo, del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Al respecto, la modificación del reglamento de honores a tramitar se limita al régimen de mayorías exigido para la adopción de acuerdos, modificación que tal como figura en el Informe de Secretaria resulta exigible legalmente, por lo que se entiende que concurren dos de las circunstancias que permiten la excepción del trámite, concretamente: 1.- No impone obligaciones relevantes a los destinatarios y, fundamentalmente, 2.- Regula un aspecto parcial de una materia, el quorum de votación para la adopción de acuerdos en los órganos internos de la Administración en un ámbito sectorial concreto (honores y distinciones), por demás de carácter organizativo interno, lo que a su vez enlaza con otra posible excepción contemplada en el primer párrafo del ya citado artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En definitiva, que resulta innecesario efectuar la consulta pública previa y por ello se omite la misma en la tramitación de la presente modificación reglamentaria; consulta pública previa que, por demás, podría resultar manifiestamente improcedente y perniciosa, pues la misma se traduciría en preguntar a los ciudadanos por una cuestión por la que no se les debe preguntar, el cumplimento de la ley, pues si la razón de la modificación reglamentaria es que sólo es posible legalmente un régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, el principio de legalidad contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, no permite a la Administración contemplar reglamentariamente otra solución al respecto, por lo que ninguna otra alternativa podrían ofrecer los ciudadanos. En otras palabras, si en la materia de que se trata la ley no permite otra solución reglamentaria lícita al respecto, el trámite de consulta deviene impertinente. El Consejo de gobierno en sesión de fecha 19 de febrero de 2024, aprobó el proyecto de modificación del citado reglamento Resolución: Se aprueba por el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría (15 votos a favor) y ( 8 votos en contra), el siguiente acuerdo: PRIMERO. – Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote SEGUNDO. – Exponer a información pública y audiencia de las personas interesadas el acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote TERCERO.- Declarar la caducidad del expediente del año 2022. TEXTO PROYECTO MODIFICACION “REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Exposición de motivos El primer Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote data de mediados de los años sesenta el siglo XX, y, aunque han transcurrido más de 50 años desde entonces, tan solo un reducido grupo de personas han sido declaradas Hijos/as Predilectos/as o Hijos/as Adoptivos/as. Ni una sola mujer entre ellas. El Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote fue modificado en 1995 (BOP de 30 de agosto, y corrección de errores publicado en el BOP de 15 de septiembre). Se introdujo una nueva modificación en 2012, que entró en vigor un año más tarde (BOP de 14 de enero de 2013). Hasta el momento, han sido declarados Hijos Predilectos de ********* las siguientes personas: *********************** (21-09-1995), ******************* (21-09-1995), ****************** (07-05-1999), ******************************* (04-11-2004), ****************** (27-05-2013) y ******************************* hombres. (24/05/2021). Un total de seis, todos Hasta el momento, han sido declarados Hijos Adoptivos de ********* las siguientes personas: *********************** (19-12-1997), ******************* (14-11-2002), ************************* cuatro, todos hombres. (26-02-16) e **************************** (20-12-16). Un total de Hasta el momento, han recibido la Medalla de Oro: *********************** (22-04-2003), ******************** (01-12-2006), la ***************************** (28-06-2013), y ******************** (28-07-17). Un total de cuatro, tres hombres y una institución educativa. La Medalla de Plata no ha sido concedida hasta ahora. Finalmente, disfrutan de la distinción de Asesor Honorífico: ********************** (31-07- 2014) y ********************* (31-07-2014). Un total de dos, hombres ambos. Por citar algunos ejemplos, no han sido declarados Hijos Predilectos de ********* a título póstumo, personalidades de la talla del ilustrado *********************** o el científico ********************* Por otro lado, se ha dado la triste circunstancia de que algunos expedientes que comenzaron a tramitarse han quedado inconclusos. A la vista de todo ello, cabe preguntarse si el primer Reglamento y sus posteriores versiones han logrado cumplir sus fines, como lo evidencia el escaso número de personas galardonadas, lo que ha podido dificultar el adecuado reconocimiento de las trayectorias individuales y colectivas merecedoras de Honores y Distinciones institucionales, aunque, en cualquier caso, este supuesto déficit no podría ser atribuido en exclusiva a la normativa de aplicación en vigor. Esta establece un número máximo de diez galardonados por cada categoría, y cuando los titulares sean personas jurídicas, se producirá vacante a los diez años de su concesión, que, en tal caso, tendría un carácter temporal. En cualquier caso, está fuera de discusión que la Primera Corporación Insular debe reconocer a aquellas personas que aún no han sido distinguidas y que han sobresalido por su trayectoria, contribuyendo al progreso general de la isla en diversos campos, como las letras, las artes, la docencia o la medicina, entre otros. Algunas de estas personas aún viven, pero otras muchas han fallecido. Asimismo, la primera institución insular debe romper de una vez y para siempre con la tendencia a no reconocer en vida a quienes son merecedores de los mayores Honores y Distinciones. No obstante, los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de ********* constituyen el primero y el mayor honor que puede otorgar el Cabildo Insular por lo que, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posibles. Por todo ello, el Cabildo de Lanzarote debe saldar de una vez esta vieja deuda contraída con los mejores hijos e hijas de esta tierra, hayan nacido o no en ella, aún en vida o hayan fallecido. El nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote persigue ese objetivo. A tal fin, se incorporan al nuevo Reglamento varias novedades relevantes. La primera es una convocatoria anual de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, aunque no es obligatorio otorgarlos. La segunda es la eliminación del número máximo de Honores y Distinciones de personas en vida. La tercera es la desaparición de la caducidad de las Distinciones a los diez años de su concesión cuando se trate de personas jurídicas. La cuarta consiste en sustituir la modalidad Medalla de Oro por otras dos: el Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro, términos ambos íntimamente unidos a la isla de ********* La quinta reside en detallar los ámbitos asociados a la concesión tanto de la Distinción Timanfaya de Oro como de la Distinción Jameo de Oro. Así, el Timanfaya de Oro distinguirá merecimientos en dos ámbitos. a. Las Artes. Reconocerá los méritos en el ámbito artístico en cualquiera de sus manifestaciones: pictórico, escultórico, arquitectónico, literario, musical, teatral, cinematográfico, danza u otros. b. Las Ciencias. Reconocerá los logros, descubrimientos o labores de investigación continuada en el ámbito científico que redunden en el bienestar social y el interés general. Por su parte, el Jameo de Oro El Jameo de Oro podrá reconocer méritos en once ámbitos: a. Social. b. Económico. c. Deportivo. d. Cultura Tradicional. e. Turístico. f. Humanitario. g. Solidaridad Internacional. h. Educativo. i. Sostenibilidad. j. Igualdad. k. Patrimonio Cultural. Por último, otra importante novedad que se incorpora al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote consiste en incluir la perspectiva de género. En consecuencia, a partir de su entrada en vigor, las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estos Honores y Distinciones. Dado el carácter restrictivo del nuevo Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. CAPÍTULO I: De los Honores y Distinciones Artículo 1. Honores y Distinciones 1. Los Honores y Distinciones que anualmente podrá otorgar el Cabildo de Lanzarote, tienen como finalidad reconocer y premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios y acciones extraordinarios en favor de la isla. 2. A efectos de este Reglamento, se considera ‘Honores’ los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de ********* 3. A efectos de este Reglamento, serán considerados ‘Distinciones’: el Timanfaya de Oro, el Jameo de Oro y el título de Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote. Artículo 2. Límites 1. Ninguno de los precedentes Honores y Distinciones, con la sola excepción de los jefes de Estado, podrá ser otorgado a personas que desempeñen en ese momento altos cargos y asimilados en las Administraciones Públicas y los entes pertenecientes al sector público por méritos relacionados con el ejercicio de los mismos. 2. Los Honores y Distinciones contemplados en este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y no otorgan ningún derecho administrativo ni económico. Artículo 3. Periodicidad 1. Los Honores y Distinciones podrán concederse anualmente. 2. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar, en cada anualidad, los honores de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo/a Adoptivo/a de ********* pudiendo darse algún año la circunstancia de que no se conceda alguno o ambos Honores. Lo mismo sucede con las Distinciones en sus distintas modalidades. CAPÍTULO II: De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de ********* Artículo 4. Ámbito 1. El título de Hijo/a Predilecto/a de ********* recaerá en personas físicas que hayan nacido en la isla de ********* o ************* aunque no posean la nacionalidad española, estén vivas o hayan fallecido, como reconocimiento a méritos señalados, destacadas cualidades personales y prestación de sus servicios en la mejora, engrandecimiento y honor de la isla que supongan tan alto prestigio y estimación pública que la Corporación Insular considere este título como el más adecuado y merecido. 2. El título de Hijo/a Adoptivo/a de ********* podrá otorgarse a quienes, sin haber nacido en la isla, reúnan los méritos y reconocimientos públicos enumerados en el Apartado anterior. Artículo 5. Criterios 1. Los Honores de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo Adoptivo de ********* constituyen el primero y el mayor honor que puede otorgar el Cabildo de Lanzarote, por lo que, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. 2. El Cabildo de Lanzarote podrá conceder como máximo un título de Hijo/a Predilecto/a de ********* y un título de Hijo/a Adoptivo/a de ********* cada año, salvo casos realmente excepcionales y que estén debidamente justificados en el expediente. 3. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar en cada anualidad los Honores de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo Adoptivo de ********* pudiendo no existir Honor en ambos ámbitos o en alguno de ellos dependiendo de las circunstancias concurrentes y merecimientos existentes entre las personas propuestas. 4. Las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estos Honores. Dado el carácter restrictivo del presente Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. El porcentaje mínimo por cada uno de los sexos bajo el que se consideraría cumplido el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se establece en el 40%. Artículo 6. Derechos de los Hijo/as Predilectos/as y Adoptivos/as de ********* Las personas honradas con los títulos de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo/a Adoptivo /a de ********* tendrán derecho a acompañar a la Corporación Insular en los actos y solemnidades a las que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto les esté señalado. Artículo 7. Diseño de los títulos de Hijo/as Predilectos/as y Adoptivos/as de ********* 1. Las personas honradas con los títulos de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo/a Adoptivo/a de ********* recibirán un diploma acreditativo, extendido en un pergamino artístico que contendrá el escudo del Cabildo de Lanzarote y los méritos que motivan el nombramiento otorgado, debiendo figurar también la inscripción de Hijo/a Predilecto/a de ********* distintivo. e Hijo/a Adoptivo/a de ********* según proceda. Asimismo, recibirán un 2. El distintivo tendrá forma circular y se troquelará en oro. En el reverso, sobresaliendo del círculo y ocupándolo en su totalidad, figurará el Escudo Insular; en el anverso, redondeando los límites del círculo, figurará la leyenda ‘Hijo/a Predilecto/a de la ******************* o ‘Hijo /a Adoptivo/a de la ******************** Medirá de diámetro 41,9 milímetros (mm) y su grosor será de 3,5 mm en el borde y de 5,8 mm de relieve máximo. Irá pendiente de una anilla de 14,5 mm de altura, por lo que se pasará un cordón para colgar en el cuello en seda trenzado de los colores rojo y azul, de 3 centímetros de ancho como máximo. CAPÍTULO III: Del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro. Sección Primera. Disposiciones comunes al Timanfaya de Oro y al Jameo de Oro. Artículo 8. Número de Distinciones. 1. Con el propósito de mantener el prestigio de las Distinciones Timanfaya de Oro y Jameo de Oro, cada año sólo se concederá un único Timanfaya de Oro en cada una de las dos modalidades y un único Jameo de Oro en cada una de las once modalidades, salvo casos verdaderamente excepcionales, convenientemente justificados en el expediente. 2. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar en cada anualidad las Distinciones de Timanfaya de Oro y Jameo de Oro en todas las modalidades, pudiendo incluso no existir Distinción en ambos ámbitos o en alguno de ellos dependiendo de las circunstancias concurrentes y merecimientos existentes entre las personas o entidades propuestas. Artículo 9. Criterios 1. Habrá de restringirse la concesión del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro a casos en los que concurran méritos extraordinarios tanto en personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus destacados merecimientos y por sus relevantes servicios prestados, y por la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la isla de Lanzarote, puedan considerarse dignas de ellos. 2. Las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estas Distinciones. Dado el carácter restrictivo del presente Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. El porcentaje mínimo por cada uno de los sexos bajo el que se consideraría cumplido el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se establece en el 40%. Artículo 10. Derechos de las y los premiados 1. Las y los honrados con el Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro tendrán derecho a acompañar a la Corporación Insular en los actos y solemnidades a las que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto les esté señalado. Artículo 11. Diseño del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro 1. El Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro tendrán forma circular y se troquelarán en oro. 2. Tanto el Timanfaya de Oro como el Jameo de Oro medirán de diámetro 41,9 mm y su grosor será de 3,5 mm en el borde y de 5,8 mm de relieve máximo. 3. En ambos casos, en el reverso, sobresaliendo del círculo y ocupándolo en su totalidad, figurará el Escudo Insular; en el anverso, redondeando los límites del círculo figurará, en la primera Distinción, la leyenda ‘Timanfaya de Oro’, y, en la segunda Distinción, la leyenda ‘Jameo de Oro’. 4. En el centro del anverso, el Timanfaya de Oro llevará un relieve del logotipo del Diablo diseñado por *************** para el ****************************** 5. En el centro del anverso, el Jameo de Oro llevará un relieve del logotipo del cangrejito ciego o jameíto (Munidopsis polymorpha) diseñado por *************** para los ***************** 6. Las personas e instituciones honradas con las Distinciones Timanfaya de Oro y Jameo de Oro recibirán un diploma acreditativo, extendido en un pergamino que contendrá el escudo del Cabildo de Lanzarote, debiendo figurar también la inscripción Timanfaya de Oro o Jameo de Oro, según proceda, y el ámbito en que ha sido concedido. Sección Segunda. Del Timanfaya de Oro Artículo 12. Definición y ámbitos 1. El Timanfaya de Oro distinguirá merecimientos en dos ámbitos: a. Las Artes. Reconocerá los méritos en el ámbito artístico en cualquiera de sus manifestaciones: pictórico, escultórico, arquitectónico, literario, musical, teatral, cinematográfico, danza u otros. b. Las Ciencias. Reconocerá los logros, descubrimientos o labores de investigación continuada en el ámbito científico que redunden en el bienestar social y el interés general. 2. Procederá la concesión del Timanfaya de Oro cuando recaiga en personas físicas o jurídicas cuyas actividades o méritos posean proyección supra insular y/o dimensión estatal o internacional, reconocidas globalmente como símbolos e iconos de la isla de ********* 3. Las dos modalidades de esta Distinción se nombrarán de la siguiente manera: Timanfaya de Oro a las Artes y Timanfaya de Oro a las Ciencias. Sección Tercera. Del Jameo de Oro Artículo 13. Definición y ámbitos 1. El Jameo de Oro podrá reconocer méritos en once ámbitos: a. Social. Reconocerá a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro, contribuyan al bienestar social, reconociendo la dedicación y el trabajo en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y de la prestación de servicios beneficiosos para ********* y ************* b. Económico. Distinguirá la labor y colaboración económica y empresarial que contribuya a la prosecución de fines de interés público y al desarrollo y progreso de nuestras dos islas. c. Deportivo. Reconocerá los méritos y logros alcanzados en el ámbito deportivo en ********* y ************* así como las actividades de fomento del deporte y la difusión del espíritu y valores inherentes al mismo. d. Cultura Tradicional. Distinguirá las actividades y manifestaciones culturales y sociales que contribuyan al fomento y difusión de las tradiciones, costumbres, creencias e historia de nuestro pueblo. e. Turístico. Reconocerá los logros y méritos obtenidos por personas físicas y/o por personas jurídicas en el ámbito turístico que redunden en la calidad del sector y en la difusión de los valores naturales, paisajísticos históricos, sociales, culturales y, en general, de la imagen exterior de nuestras dos islas. f. Humanitario. Reconocerá las acciones meritorias desarrolladas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito humanitario, en especial en la seguridad de las personas y salvaguarda del interés público, incluyendo las manifestaciones de valor a tales fines, en sentido amplio. g. Solidaridad Internacional. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada con la solidaridad en ámbito internacional, fuera de las fronteras de las islas de ********* y ************* h. Educativo. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el ámbito educativo. i. Sostenibilidad. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el campo de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. j. Igualdad. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el campo de la igualdad. k. Patrimonio cultural. Reconocerá las labores realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el terreno de la Historia, el patrimonio histórico-artístico, la etnografía y la toponimia. 2. Las once modalidades de esta Distinción se nombrarán de la siguiente manera: Jameo de Oro Social, Jameo de Oro Económico, Jameo de Oro Deportivo, Jameo de Oro a la Cultura Tradicional, Jameo de Oro Turístico, Jameo de Oro Humanitario, Jameo de Oro a la Solidaridad Internacional, Jameo de Oro Educativo, Jameo de Oro a la Sostenibilidad, Jameo de Oro a la Igualdad y Jameo de Oro al Patrimonio Cultural. Sección Cuarta. Del Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote Artículo 14. Definición y ámbito 1. El título de Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote se otorgará a aquellas personas que hayan sido empleados públicos de la Corporación durante al menos diez años, y que presentan una distinguida hoja de servicios profesionales. 2. El título de Asesor/a Honorífico/a no generará relación laboral o profesional alguna, y se formalizará a través de un diploma firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Corporación. Artículo 15. Reproducciones de solapa y lazo 1. Con independencia de los Honores y Distinciones previstos en este Reglamento, el Cabildo de Lanzarote podrá conceder reproducciones en oro de la Isla, de solapa o lazo, sin limitación en cuanto al número. 2. Su concesión corresponderá al Pleno Insular por mayoría simple y sin necesidad de expediente previo ni de sesión extraordinaria convocada al efecto. Si las circunstancias no permitieran esperar a la sesión plenaria, la concesión podrá hacerse por la Presidencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre a continuación. CAPÍTULO IV: Del procedimiento para la concesión de los Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote Artículo 16. Expediente de Honores y Distinciones Los Honores y Distinciones se concederán necesariamente con la instrucción del oportuno expediente, que determinará los méritos y circunstancias que justifican su concesión y que se tramitará, en todo lo no contemplado en el presente Reglamento, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo. Artículo 17. Iniciación del expediente 1. El expediente anual de los Honores y Distinciones se iniciará mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, dictado a iniciativa propia o a instancia de cualquier Comisión del Pleno o área del Cabildo. 2. El Decreto de iniciación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote y, al menos, en una televisión local, una emisora de radio, un periódico impreso y un periódico digital de los de máxima difusión de la isla. Artículo 18. Comisión Especial de Honores y Distinciones 1. En los tres días hábiles siguientes a la fecha del dictado del Decreto de iniciación del expediente, se creará una Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones, sin necesidad de adoptar acuerdo plenario específico, y con el número de vocales y proporción representativa previstos para las Comisiones Informativas, que será la encargada de canalizar las propuestas, debatir la procedencia de los premios y proponer al Pleno los Honores y Distinciones correspondientes. 2. La composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno y sus Comisiones del Cabildo de Lanzarote, aplicándosele las normas previstas para las Comisiones Informativas en todo lo no establecido en el presente Reglamento y en otros acuerdos plenarios que puedan adoptarse sobre el régimen de funcionamiento de la Comisión Especial de Honores y Distinciones. 3. A efectos de la designación de las personas que integrarán la Comisión Especial, las y los portavoces de cada Grupo Político con representación en el Pleno, en el plazo de tres días hábiles señalado en el número 1 anterior, deberán presentar, en el Registro de la Secretaría General del Pleno, escrito de designación de sus vocales titulares y suplentes en dicha Comisión. 4. La Comisión Especial se considerará extinguida automáticamente una vez celebrado el acto público de entrega de los Honores y Distinciones en cada edición de los premios. Artículo 19. Presentación de propuestas 1. En los veinte días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de iniciación del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, se podrán plantear por escrito las propuestas motivadas de Honores y Distinciones para la anualidad correspondiente, acompañando, en su caso, los informes que acrediten el merecimiento del Honor o de la Distinción. 2. Las propuestas podrán partir de la Presidencia del Cabildo; de un área del Cabildo; de al menos tres consejeros/as del Cabildo; de una entidad, institución o corporación de la isla de reconocido prestigio; o de instancia suscrita, al menos, por cien personas residentes en la isla. 3. Con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el número 1 anterior, y siempre que concurran circunstancias excepcionales que hagan prever la insuficiencia del plazo en atención a la demanda de propuestas, la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, podrá dictar un Decreto de prórroga que no deberá exceder en diez días hábiles del plazo inicial, contados a partir de la publicación del Decreto de prórroga en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4. La presentación de propuestas podrá realizarse en cualquiera de los lugares y por los medios previstos, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo. 5. Las propuestas presentadas serán remitidas inmediatamente por los Registros de la Corporación a la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones. 6. Sin perjuicio de lo señalado en el número 1 del presente Artículo, la Presidencia del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular o cualquier consejero/a de la Corporación podrán dirigir sus propuestas directamente a la Presidencia de la Comisión Especial de Honores y Distinciones, mediante el cauce interno ordinario que permita dejar constancia fehaciente del proponente y de la fecha de presentación. 7. La Comisión Especial de Honores y Distinciones no admitirá ni podrá tener en cuenta las propuestas presentadas, por cualquiera de los medios anteriores, fuera del plazo establecido en los números 1 y 3 de este Artículo. A estos efectos, el plazo de presentación será el que conste como entrada en cualquiera de los lugares señalados en los números 4 y 6 de este Artículo. Artículo 20. Contenido de las propuestas 1. Las propuestas sobre Hijos/as Predilectos/as e Hijo/as Adoptivos/as podrán contener un máximo de una candidatura por cada uno de ambos Honores, una para Hijos/as Predilectos /as y una para Hijo/as Adoptivos/as. 2. En el caso del Timanfaya de Oro las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una única candidatura para cada modalidad, una a las Artes y otra a las Ciencias. 3. En el caso del Jameo de Oro, las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una única candidatura para cada modalidad: Jameo de Oro Social, Jameo de Oro Económico, Jameo de Oro Deportivo; Jameo de Oro a la Cultura Tradicional, Jameo de Oro Turístico, Jameo de Oro Humanitario, Jameo de Oro a la Solidaridad Internacional, Jameo de Oro Educativo, Jameo de Oro a la Sostenibilidad, Jameo de Oro a la Igualdad y Jameo de Oro al Patrimonio Cultural. 4. La propuesta sobre Asesor/a Honorífico/a podrá contener un máximo de una candidatura. 5. Cada una de las candidaturas deberá especificar el motivo del merecimiento, acompañando, en su caso, los documentos e informes que se estimen pertinentes. Artículo 21. Instrucción del expediente 1. En los cinco días hábiles siguientes a la terminación de los plazos de presentación de propuestas, se celebrará una sesión de la Comisión Especial de Honores y Distinciones, previa convocatoria por su Presidencia, donde se analizarán las propuestas presentadas. 2. En caso de que alguna propuesta no contenga los requisitos establecidos en el Artículo anterior o la Comisión estimase que es necesaria la ampliación de la motivación o la constatación de algún dato mediante informes complementarios, se concederá al/la proponente un plazo no superior a diez días hábiles para la subsanación de la propuesta. 3. Si no se cumplimentara el requerimiento de subsanación de las propuestas en el plazo concedido, se tendrá al/la proponente por desistido en su solicitud. 4. La Comisión Especial de Honores y Distinciones podrá solicitar la emisión de informes, referencias, antecedentes u otros extremos necesarios para la adecuada ponderación de los merecimientos y para la elaboración de la propuesta de premiados y premiadas, a cuyo fin podrá encomendar tareas específicas a integrantes de la propia Comisión o a los Servicios correspondientes del Cabildo de Lanzarote, o bien encargarlas a especialistas externos. 5. Los informes deberán emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de su solicitud y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para la Comisión. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieran evacuado los informes solicitados, se continuará la tramitación del expediente, sin perjuicio de tener en cuenta el contenido de los mismos si fueran emitidos con anterioridad a la celebración de la sesión de la Comisión Especial de Honores y Distinciones que formule las propuestas de premiados al Pleno. 6. Todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente anual de Honores y Distinciones tendrán carácter estrictamente reservado y secreto. Artículo 22. Propuesta de premiados/as 1. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la fase de instrucción y, en su caso, subsanadas las deficiencias y/o emitidos los informes solicitados, la Comisión Especial de Honores y Distinciones celebrará una sesión, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión, en la que se acordará elevar al Pleno del Cabildo, de una parte, la propuesta de las y los premiados en cada Honor y en cada Distinción, expresando en este último supuesto los ámbitos en los que se propone cada concesión. 2. La Comisión someterá a votación cada Honor, Distinción y ámbito por separado, formando parte de la propuesta definitiva de premiados y premiadas aquellas propuestas que obtuvieran el voto favorable de la mayoria simple de los miembros de la Comisión para los Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, y de la mayoría simple también para los demás supuestos, teniendo en cuenta los límites en cuanto al número máximo de Honores y Distinciones a conceder para cada anualidad, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias realmente excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen la concesión de un número superior de Honores y/o Distinciones. 3. Para garantizar el carácter reservado y secreto de las actuaciones, el acta de la sesión en la cual se eleve la propuesta de premiados/as al Pleno se limitará a consignar el resultado final de la votación, sin detallar las deliberaciones ni el sentido del voto de los miembros de la Comisión. 4. En el caso de no ser necesaria la subsanación de ninguna de las propuestas recibidas, ni la emisión de informes o la realización de actuaciones complementarias, la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones podrá elevar la propuesta de premiados y premiadas al Pleno en la sesión prevista en el Artículo anterior, sin necesidad de celebrar la sesión señalada en el número 1 de este Artículo. Artículo 23. Sesión plenaria y acuerdo 1. La Presidencia del Pleno propondrá el debate y votación de la propuesta de Honores y Distinciones en una sesión extraordinaria que se convocará, a este exclusivo fin, inmediatamente después de la celebración de la Comisión Especial de Honores y Distinciones en la cual se haya elevado la propuesta de premiados y premiadas. 2. El asunto se tratará en sesión plenaria, con debate y votación secretos. 3. La votación se realizará utilizando urna y papeletas. 4. Existirán dos votaciones, una para los Honores y otra para las Distinciones, incluyendo en este último supuesto todos los ámbitos, todo ello atendiendo a la propuesta elevada por la Comisión Especial de Honores y Distinciones. 5. La adopción del acuerdo plenario por el que se concedan los Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote requerirá una mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación para los Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, y de la mayoría simple tambien para los demás supuestos. 6. Para garantizar el carácter reservado y secreto de las actuaciones, el acta de la Sesión Plenaria en la que se aprueben las propuestas de premiados y premiadas se limitará a consignar el resultado final de la votación sin detallar el debate, si lo hubiera, ni el sentido del voto de las y los miembros del Pleno. Artículo 24. Publicidad El acuerdo adoptado será objeto de la máxima difusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** y en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote. Artículo 25. Registro de Honores y Distinciones 1. Con el objetivo de la difusión y conocimiento de los Honores y Distinciones otorgados, la Secretaría General del Pleno gestionará y mantendrá actualizado un Registro de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, consignando las circunstancias personales de todas las personas físicas y jurídicas honradas y distinguidas, la relación de sus méritos, la fecha de la concesión y, en su caso, su fallecimiento, cuando se tuviese conocimiento del óbito. 2. El Registro se organizará en tantas Secciones como Honores y Distinciones se establecen en el presente Reglamento y en cada una se inscribirán, por orden cronológico de concesión, las circunstancias señaladas en el número anterior. Artículo 26. Retirada de los Honores y Distinciones Los Honores y Distinciones concedidos por el Cabildo de Lanzarote podrán ser retirados cuando se den circunstancias realmente excepcionales y debidamente justificadas, siguiendo para ello el mismo procedimiento para su concesión. CAPÍTULO V: De la entrega de los Honores y Distinciones. Artículo 27. Acto de entrega 1. La Presidencia del Cabildo de Lanzarote dispondrá la organización del acto público y solemne en el Salón de Actos de la institución, donde se hará entrega de los Honores y Distinciones que correspondan, y en la que estarán presentes todos los consejeros y consejeras de la Corporación. 2. A no ser que las Presidencia del Cabildo disponga otra fecha, la celebración de dicho acto coincidirá con el 16 de marzo de cada año, fecha de conmemoración de la constitución del Cabildo de Lanzarote, o en el fin de semana anterior o posterior más cercano. 3. Por razones extraordinarias de extrema urgencia o gravedad, o si las circunstancias así lo exigieran, la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, con motivación razonada, podrá disponer la entrega de todos o alguno de los Honores y Distinciones en un acto íntimo, o en el curso de algún acto público o de homenaje, o en un espacio distinto al Salón de Actos del Cabildo Insular. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote publicado en el ********************************************** número 7, de lunes 14 de enero de 2013. aprobado y vigente. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. En todo lo no previsto en este Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, se estará a lo que disponga la legislación sobre Régimen Local. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. No obstante, lo anterior, las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 9, en relación con el cumplimiento del objetivo de paridad, serán de aplicación a partir del mandato del Cabildo Insular posterior a su entrada en vigor, si bien la Corporación Insular adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la paridad en la concesión de honores y distinciones desde la entrada en vigor del presente Reglamento”. La comisión Plenaria correspondiente de fecha 19 de febrero de 2024, previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, en votación ordinaria dictamino favorablemente la siguiente propuesta con la abstención de los Grupos Socialista (8) y Mixto (3) y el voto a favor del Grupo de Gobierno (12): La aprobación del Proyecto de Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de ********* continuar con los tramites del Pleno, Publicación inicial y definitiva y declarar la caducidad del expediente del año 2022 El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de febrero de 2024, acordó, por unanimidad dejar sobre la mesa el expediente para la siguiente sesión para así completar el mismo. Completado el mismo se vuelve a traer a la sesión ordinaria del Pleno del día 02 de abril de 2024, aprobándose por mayoría : Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don ********************* (VOX). Votaron en contra: GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. No hay acuerdo Motivo: Falta de tiempo Resolución: Comenta el Sr. Presidente que no tiene ningún asuntos que comentar en este punto. Acuerdo que proceda Moción del Grupo Mixto -NC-FAC - sobre Mesa de Coordinación con ADISLAN para Atención Temprana Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Defiende la moción doña Daisy Villalba Perdomo: “En virtud de lo manifestado en el artículo 82.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a la presentación de “mociones” por parte de los grupos políticos que conforman el Pleno Insular, el GRUPO MIXTO presenta para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote para su debate y deliberación la siguiente propuesta en forma de MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Libro Blanco de la Atención Temprana define la atención temprana como “el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Son recientes las normativas que desarrollan la Atención Temprana de forma integral, siendo en Canarias la Ley 12/2019 de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias, la normativa que ordena esta actividad desde hace 5 años con muchas dificultades en su desarrollo e implementación. Como aspectos destacables de esta normativa canaria podemos señalar el carácter público de la Atención Temprana y la co-responsabilidad tripartita entre las consejerías de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y Sanidad del Gobierno de Canarias. Así, se da la circunstancia de que los Cabildos Insulares no tienen competencias en materia de Atención Temprana, no obstante, en la isla de ********* el Cabildo de Lanzarote ha financiado a lo largo de estos años el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para menores de 0 a 6 años que gestiona ADISLAN, desde el Centro de Atención Temprana y Desarrollo Infantil (CDIAT). En la anualidad 2023, la entidad prestó servicios de Atención Temprana a más de 150 familias residentes en ********* y ************* mediante intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Hay que recordar que en ********* está el único centro acreditado y autorizado por el Gobierno de Canarias de la Comunidad Autónoma, que es el servicio de atención temprana que gestiona Adislan, además de ser un Centro referente en la Comunidad. Es decir, este Cabildo de Lanzarote financia servicios dirigidos a la Atención Temprana que en la actualidad ejercen una labor protagonista y superior a la llevada a cabo por las autoridades competentes, y su continuidad, desarrollo y mejora son vitales para la sociedad insular. Por lo que es necesario disponer de una planificación en la gestión de los servicios públicos considerados de carácter esencial para la Atención Temprana para las islas de ********* y ************* ajustado a la legislación vigente y de esta forma contribuir como administraciones públicas a mejorar la calidad de vida de los menores y familias que precisan de estos servicios, dando respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los/as niños/as con trastornos en su desarrollo o que tengan riesgo de padecerlos. La creación de una Mesa de Coordinación se destinará a trabajar en dar forma y estructura a la prestación del Servicio de Atención Temprana en la isla. Unificando criterios entre el centro ya existente y la próxima Unidad de Atención Temprana a crear y estableciéndose protocolos de detección y derivación, trabajando en atender a niños y familias, bajo criterios consensuados y bajo prácticas profesionales. ACUERDOS: Primero. - Que desde el Área de Bienestar e Inclusión Social se impulse la creación de una mesa de trabajo para la implementación del Servicio de Atención Temprana, con participación de la entidad prestadora del servicio público de Atención Temprana y las administraciones públicas con competencia en la materia, con el objetivo de contribuir e impulsar la creación del Servicio de Atención Temprana como establece la normativa al respecto. Segundo.- Siendo la finalidad de esta mesa de trabajo el establecimiento de líneas de actuación e intervención para que la Atención Temprana de garantías a todas las familias y usuarios de una metodología y calidad de los servicios. Tercero.- La Mesa de Trabajo quedaría constituida con representación del Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote, Servicio Canario de Salud y ADISLAN. Óscar Noda Gonzalez y Daisy Villalba Perdomo Consejeros del Grupo Mixto Cabildo de Lanzarote ******** ********************* OJO SE APRUEBA LA MOCION AGREGANDO ALGO PROPONE EL GRUPO SOCIALISTA Se aprueba la moción, por unanimidad, con veintitrés votos a favor, agregando a la moción la propuesta de la consejera Ariagona González Pérez…………..”, a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC), don *********************** (NC- FAC) y don ********************* (VOX). Acuerdo que proceda sobre Moción del Grupo Mixto (VOX)- Que el Pleno del Cabildo acuerde al igual que lo hizo el Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, establecer un pacto por el paisaje, teniendo como documento de trabajo el informe BIOCRIT (Expediente 5248/2024) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Defiende la moción don Oscar Domingo Pérez Pérez: “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el partido político *** del Cabildo de Lanzarote, presenta a la consideración del Pleno de la institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mes de abril *********** encarga a MPC- Arquitectos un estudio sobre el paisaje de ********* desde un punto de vista crítico con el fin de diagnosticar el efecto generado por las distorsiones sobre la singularidad de su paisaje y sobre la Marca Lanzarote. El documento final retrata el contexto territorial contemporáneo de ********* y pretende desvelar en profundidad las circunstancias que rodean un ámbito de estudio que sugiere un paisaje en continua metamorfosis tan único e identitario como frágil, y por tanto bajo la constante amenaza de un cambio drástico de paradigma. Conlleva un análisis de la Marca Lanzarote desde los años 60 hasta la actualidad, un análisis de los factores actuales que inciden en la lectura crítica de la Marca Lanzarote y un Catálogo Biocrit. El trabajo BIOCRIT surge a propuesta de la Reserva de la Biosfera del Cabildo Insular de Lanzarote con la intención de abrir un debate sobre la situación actual del paisaje insular y generar un diagnóstico sobre la evolución de su calidad y sus posibles distorsiones. Este documento no pretende por tanto ofrecer un diagnóstico cerrado, por el contrario va dirigido a generar un debate abierto y participativo a partir de un análisis crítico del actual paisaje insular. La definición de la Marca ********* tiene su origen en la construcción histórica de un modelo turístico diferenciado a partir de distintas estrategias basadas en una apuesta de la isla por el respeto al medio ambiente y la ecología, por sus políticas pioneras en la protección del territorio, por la intervención creativa de arte y naturaleza, por el desarrollo controlado en sus inicios de los núcleos turísticos, su acceso y movilidad asociada y por el control del crecimiento urbano entre otros. La definición de la Marca ********* en este trabajo está también asociado a las características singulares que definen el paisaje de ********* y que entrelazadas configuran la alta calidad y singularidad de su paisaje. El paisaje en ********* es su mayor recurso y directa o indirectamente su principal fuente de riqueza. En este trabajo se identifican algunos parámetros que contribuyen a la construcción de esta singularidad como la geología y el vulcanismo, la construcción geométrica histórica de su territorio rural arquitectónico y urbano, la interpretación desde la armonización de arte y naturaleza en los proyectos de **************** la importancia del turismo como recurso exclusivo y en distribución homogénea por el territorio y en el valor de la conservación del paisaje inherente a la conciencia popular. Todos ellos son factores que han contribuido a construir esta idea de imagen de marca a escala insular. El objetivo último del desarrollo posterior de este trabajo será analizar información e interpretar los datos objetivos haciendo visibles los elementos que construyen o destruyen el paisaje de la Marca Lanzarote y aportando si fuera necesario pautas gráfi cas. Para ello una vez recogidos todos los datos, tantos los detectados por el equipo redactor como los extraídos del proceso participativo que ahora se inicia se expondrá un análisis del paisaje a través de datos objetivos. Para ello se utilizará, entre otras, el dibujo y el diagrama como herramientas de descripción, análisis y proposición. Con la intención de desarrollar un amplio panorama de la situación actual de la isla y su posicionamiento actual en relación con la Marca Lanzarote se desarrolla un extenso trabajo analítico con el aporte de un catálogo pormenorizado en los siguientes campos: Movilidad, Estructura, Espacios libres, Arquitectura e Infraestructura con una extensiva compilación temática de usos en el territorio a modo de catálogo, destacando principalmente aquellos procesos de transformación que han antropizado el medio y por tanto han deformado la percepción territorial del paisaje natural de la isla. El estudio opera desde su localización relativa y su cuantificación con el fin de medir el impacto relativo de las temáticas analizadas. Así mismo establece un sistema comparativo que permite detectar aquellos elementos esenciales que son formal y materialmente comunes y aquellos que los hacen singulares. Decir Lanzarote es casi un sinónimo de decir isla paisaje. Su vulcanismo singular, la construcción histórica de sus recursos rurales, la interpretación desde el arte público en los proyectos de Manrique, la importancia del turismo como recurso exclusivo y en alta difusión por el territorio y el valor en la conservación del paisaje inherente a la conciencia popular son factores que han construido esta idea de imagen de marca a escala insular. Una de las características o rasgos distintivos de la imagen de la marca Lanzarote tiene que ver con la calidad global y la coherencia del paisaje a nivel insular. En general este es un factor muy activo en la consideración de la calidad de la imagen de marca de Lanzarote y a tener muy en cuenta en su valoración pormenorizada. Lanzarote tiene globalmente una gran coherencia paisajística que favorece la idea de unidad-isla con un paisaje estructurado de gran homogeneidad y en ocasiones monótono en función de los factores dominantes en la estructura del paisaje. La definición estricta de la MARCA LANZAROTE lleva implícita su vinculación directa con la concepción de isla paisaje, a partir de su visión unitaria y de su coherencia global y afección en el paisaje insular. Por todo ello proponemos al pleno de la Corporación el siguiente ACUERDO 1.- Que el pleno del Cabildo de Lanzarote acuerde al igual que lo hizo el Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote celebrado el pasado 29 de febrero de 2024 ESTABLECER UN PACTO POR EL PAISAJE, TENIENDO COMO DOCUMENTO DE TRABAJO EL INFORME BIOCRIT (ESTUDIO CRÍTICO DEL PAISAJE INSULAR). 2.- Que se remita este acuerdo a los Ayuntamiento de la isla de Lanzarote para que eleven a sus respectivos plenos municipales la aprobación, si procede, para ESTABLECER UN PACTO POR EL PAISAJE, TENIENDO COMO DOCUMENTO DE TRABAJO EL INFORME BIOCRIT (ESTUDIO CRÍTICO DEL PAISAJE INSULAR). Para este último punto se aconsejara que se apoyen en la Reserva de la Biosfera para actualizar la normativa existente en materia de cartelería y cromatismo en fachadas en vigor en la Isla de Lanzarote. ******** a 21 de marzo de 2024. Óscar Peréz Pérez Portavoz de *** en el Cabildo de Lanzarote” Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado: Se aprueba la moción, por unanimidad, con veintitrés votos a favor, agregando a la moción la enmienda en el punto 1 de la moción de la consejera Ariagona González Pérez de poner que se recoja que sera con la “actualización del documento de BIOCRIT”, a favor de consejeros y consejeras: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña * Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña *************************************** Stinga Perdomo (PSOE). y don Andrés GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC), don *********************** (NC- FAC) y don ********************* (VOX). Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Socialista para que el Cabildo acuerde modificar el Presupuesto de la EPEL para el desarrollo de actividades culturales (Expediente 2880/2024) Desfavorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 10, En contra: 12, Abstenciones: 1, Ausentes: 0 Resolución: Defiende la Moción Alberto Aguiar Lasso ”Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote singularizan de manera extraordinaria a ********* como destino turístico, desempeñan un importantísimo papel en la economía insular, generan empleo estable y de calidad e, indudablemente, tienen una acreditada vocación en la promoción de la cultura en la isla. Después de demasiados años en los que la actividad cultural de los Centros se desarrollaba de manera independiente de la propia del Cabildo, durante el mandato pasado se establecieron mecanismos de coordinación que permitieron desarrollar sinergias entre el Área de Cultura de la Institución y los propios Centros. Pero se dio un paso más, al establecer un compromiso presupuestario, con carácter anual, que garantizaba que los Centros destinaban parte de sus beneficios a financiar proyectos artísticos, culturales y educativos, consiguiendo así que parte de los beneficios turísticos de la isla repercutieran directamente en la sociedad lanzaroteña, en su tejido social, en el talento local, generando un apoyo fundamental para la industria cultural de la isla. Sin embargo, este año la partida de un millón de euros destinada al desarrollo de actividades culturales ha sido eliminada, de manera injustificada e inexplicable, del presupuesto de los Centros de Arte, Cultura y Turismo cuando precisamente los Centros gozan de una extraordinaria salud económica, generando beneficios millonarios. Es por ello que el Grupo Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO El Cabildo de Lanzarote, como titular único de la EPEL CACT, acuerda que se modifique el presupuesto del ente empresarial y que se incluya en el mismo una partida de un millón de euros para el desarrollo de actividades culturales en coordinación con el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote. ******** a ********************** Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado: Se rechaza la moción, por mayoría, por los votos de Coalición Canaria (8), Grupo Popular (4) , la abstención del representante del Grupo Mixto (VOX) y el voto a favor de los representantes del Grupo Socialista (8) y del Grupo Mixto (2) ( NC-FA): votos en contra: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votos a Favor: GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC), don (NC- FAC). *********************** Abstención: GRUPO MIXTO: don ********************* (VOX). Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Socialista para que el Cabildo inste a EPEL-CACT a poner en marcha dos aparcamientos para el ***************************** (Expediente 2882/2024) Desfavorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 8, En contra: 12, Abstenciones: 3, Ausentes: 0 Resolución: Defiende la Moción Don Benjamín Perdomo Barreto: “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 2015 la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias publicó un estudio alternativo de acceso de turismo y visitantes al islote de Hilario (Parque Nacional de Timanfaya). Ese estudio, bajo el mandato de Coalición Canaria en el Gobierno de Canarias, puso luz sobre muchísimos aspectos y deficiencias que tenía y tiene el actual sistema de entrada al centro, estableciendo que la mejor forma para reducir las colas, evitar accidentes y reducir la contaminación era el establecimiento de dos aparcamientos, uno situado en Mancha Blanca y otro en Yaiza. El aparcamiento de Tinajo quedaría ubicado en Mancha Blanca y para el aparcamiento de Yaiza, se estudiaron varias alternativas de las cuales se seleccionó la opción 8, donde el aparcamiento se ubicaría cerca del Molino de Yaiza. En ese mismo mandato, el Gobierno del Cabildo de Lanzarote presidido por Coalición Canaria, intentó hacer un aparcamiento subterráneo en el ******* Esta idea se quedó como siempre en un precioso powerpoint sin más trascendencia, con mucha pompa pero ningún recorrido. En el último mandato, ya con un gobierno socialista, se retomó el estudio de 2015, y se sentaron las bases para llevarlo a cabo. Se compraron ocho guaguas híbridas para poder desarrollar el proyecto a las que se sumarían las guaguas que ya poseían los propios Centros Turísticos. Es por ello que el Grupo Socialista propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO El Cabildo Insular de Lanzarote acuerda implantar y poner en marcha el nuevo sistema de entrada al ***************************** basado en dos aparcamientos, uno ubicado en el municipio de ****** y otro en el municipio de ***** reduciendo las colas y la contaminación, y mejorando la imagen paisajística del entorno. ******** a 16 de febrero de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz Grupo Socialista” Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado: Se rechaza la moción, por mayoría, por los votos de Coalición Canaria (8), Grupo Popular (4) , la abstención del representante del Grupo Mixto (VOX) y el voto a favor de los representantes del Grupo Socialista (8) y del Grupo Mixto (2) ( NC-FA): votos en contra: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don ** *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don ** Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votos a Favor: GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). Abstención: GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC), don *********************** (NC- FAC) y don ********************* (VOX). Acuerdo que proceda Moción del Grupo Socialista para que el Cabildo de Lanzarote inste al Gobierno de Canarias a declarar ********* zona de mercado residencial tensionado (Expediente 5223/2024) Desfavorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 10, En contra: 12, Abstenciones: 1, Ausentes: 0 Resolución: Defiende la Moción Ariagona González Pérez: Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho de todos los españoles al disfrute de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Este deber nos incumbe a todos los poderes públicos sin excepción y estamos obligados a cumplirlo en el marco de nuestras respectivas esferas de competencia. Para hacer efectivo este derecho constitucional y para afianzar el acceso a la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar, el Gobierno de España aprobó la Ley 12 /2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la primera ley de nuestra democracia que adopta medidas para garantizar y desarrollar el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible para todas las personas. Esta ley constituye un hito no sólo porque se trata de la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución, sino porque se propone reorientar toda la política de vivienda que se había venido desarrollando y consolidando durante décadas, durante el desarrollismo franquista y en las etapas de los gobiernos del PP. Un modelo que esquilmó el robusto parque público de viviendas existente y que alentó la especulación inmobiliaria, que hizo subir los precios en una espiral inasumible y que infló una burbuja que estalló. Un pinchazo que tuvo un impacto terrible en el empleo y en las economías de las familias, que sufrieron ejecuciones hipotecarias y desahucios. Aquello fue un drama social y una crisis económica gigantesca. En consecuencia, el Gobierno ha implementado un abanico amplio de instrumentos, programas y ayudas para solucionar el problema de la vivienda, apostando por la función y la cohesión social, garantizando una vivienda asequible, habitable, accesible y confortable térmicamente, porque nuestra política de vivienda, contribuye, de manera directa a la salud, al bienestar físico, mental y social de las personas, tal como marcan la Agenda Urbana Española y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, posicionándonos en contra de la derecha y la manera que tienen de entender la vivienda como valor de mercado y objeto de especulación. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda tiene como objetivo prioritario facilitar el acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible a las personas que tienen serias dificultades para hacerlo en condiciones de mercado, poniendo especial énfasis en los y las jóvenes, familias con hijos a cargo y colectivos vulnerables, promoviendo una oferta amplia a precios asequibles y adaptada a las demandas y realidades de nuestros pueblos y ciudades. Para lograrlo, la Ley establece diferentes mecanismos. Uno de ellos es el que gira alrededor de las zonas tensionadas de mercado. Así**, el texto recoge que las Administraciones competentes, es decir, las Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado**. Con esta medida en las áreas tensionadas los arrendatarios que rebajen un 5 % las renta respecto a l contrato anterior tendrán unas bonificaciones fiscales que ascenderán al 90%. La deducción será del 70% si se alquila por primera vez a jóvenes de 18 a 35 años en estas zonas tensionadas y si en el inmueble se han realizado obras de rehabilitación o mejora, la bonificación será del 60%. Por último, los propietarios que firmen un contrato de al menos 10 años podrán librarse de la congelación de los precios en las zonas tensionadas y podrán incrementar el alquiler hasta en un 10% a cambio de ampliar la duración del contrato. Con todas estas medidas, incluidas las bonificaciones fiscales, el objetivo de la declaración de zona tensionada y de la aplicación del índice de precios de referencia es, por un lado, la mejora del acceso y permanencia a una vivienda a precio asequible y, por otro, evitar que la ciudadanía siga soportando incrementos desproporcionados en las rentas de los alquileres, por lo que intentamos dar respuesta tanto a inquilinos como arrendatarios. Estas zonas se caracterizan por la existencia de un riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población cuando se produzca una de las siguientes circunstancias (Art 18.3): “La declaración de una zona de mercado residencial tensionado establecida en el apartado anterior requerirá la elaboración de una memoria que justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias siguientes: a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superiores al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.” Es decir, que el esfuerzo para el pago de la renta o de la hipoteca supere el 30% de ingresos medios o bien que los precios de alquiler o compra acumulen en los tres años anteriores crecimientos superiores en dos puntos al del IPC de la Comunidad Autónoma correspondiente. La declaración de zona tensionada permite que se pueda aplicar el índice de referencia para el precio del alquiler, que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acaba de implementar. Este índice de referencia ofrece un rango de valores para las rentas del alquiler que operará en las zonas declaradas tensionadas en dos situaciones: cuando el propietario sea gran tenedor o cuando se trate de una vivienda que no haya estado en alquiler en los últimos 5 años. La aplicación del índice de referencia de precios va a permitir luchar contra la especulación que se produce en el mercado del alquiler en muchos pueblos y ciudades, que impide destinar menos del 30% de los ingresos para pagar la vivienda, así como aumentar la oferta de vivienda a un precio asequible. Pero como ya se ha mencionado, el requisito inicial para todo esto es que la Comunidad Autónoma, como administración competente, apruebe las solicitudes que le plantean los Ayuntamientos para la declaración de zona de mercado residencial tensionado. Además, la declaración de zona de mercado residencial tensionado supone que los contratos nuevos de los pequeños propietarios quedarán referenciados al contrato anterior y que estos propietarios disfrutarán de beneficios fiscales si rebajan el precio del arrendamiento, alquilan a jóvenes, ceden sus viviendas a una administración pública o han realizado inversiones que posibiliten la mejora de su sostenibilidad. El Cabildo de Lanzarote, como administración supramunicipal no puede permanecer ajeno a las posibilidades que brinda la nueva ley, por lo que el Grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote solicita al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias a redactar un estudio donde se analice el precio de compra o alquiler de viviendas de los últimos 5 años y la cuota de la hipoteca, también si los gastos del alquiler superan el 30% de los ingresos o rentas medios de los hogares y contemple, además, otros indicadores y variables necesarias que diagnostiquen la falta de oferta insuficiente de vivienda para la ciudadanía tanto en zonas urbanas como rurales. Si el fruto de dicho estudio arroja que esa zona cumple con los requisitos estipulados del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo.- Instar a los siete municipios de ********* a solicitar a la Comunidad Autónoma de Canarias que declarare todos los municipios lanzaroteños como zona de mercado residencial tensionado para permitir que se aplique el índice de precios de referencia que prevé la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Arrecife a 22 de marzo de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado: Se rechaza la moción, por mayoría, por los votos de Coalición Canaria (8), Grupo Popular (4) , la abstención del representante del Grupo Mixto (VOX) y el voto a favor de los representantes del Grupo Socialista (8) y del Grupo Mixto (2) ( NC-FA): votos en contra: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votos a Favor: GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC), don *********************** (NC- FAC). Abstención: GRUPO MIXTO: don ********************* *** . Acuerdo que proceda sobre Moción Grupo Socialista para que el Cabildo de Lanzarote inste al Gobierno de Canarias a paralizar la tramitación de la autorización de las jaulas marinas (Expediente 5224/2024) Desfavorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 11, En contra: 12, Abstenciones: 0, Ausentes: 0 Resolución: Defiende la moción Benjamín Perdomo Barreto: “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de instalación de jaulas marinas frente a nuestras costas sigue avanzando a pesar de estar previsto en áreas de especial valor ecológico que coinciden, además con zonas residenciales y de una extraordinaria importancia para nuestra actividad turística. Las acciones judiciales interpuestas por la anterior corporación en contra de la ordenación del sector tardarán todavía un tiempo en fructificar, dados los tiempos de resolución de este tipo de procedimientos, por lo que resulta de vital importancia que se adopten medidas de carácter excepcional frente al proyecto de instalación presentado por la empresa Yaizatún, el cual acaba de ser sometido al trámite de información pública. Considerado lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista somete al Pleno la consideración del siguiente ACUERDO El Pleno del Cabildo de Lanzarote insta al Gobierno de Canarias a que adopte medidas cautelares que paralicen la tramitación de autorizaciones de jaulas marinas en el litoral de Lanzarote hasta que se sustancien los procedimientos judiciales emprendidos en contra de la ordenación de la acuicultura. Arrecife a 22 de marzo de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” Tras las intervenciones de los grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” se adjunta con el acta una vez aprobada, resultó el siguiente resultado: Se rechaza la moción, por mayoría, por los votos de Coalición Canaria (8), Grupo Popular (4) , la abstención del representante del Grupo Mixto (VOX) y el voto a favor de los representantes del Grupo Socialista (8) y del Grupo Mixto (2) ( NC-FA): votos en contra: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Votos a Favor: GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: doña Daisy Villalba Perdomo (NC-FAC), don *********************** (NC- FAC) y don ********************* (VOX). ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA1: Expediente 5509/2021. PROPUESTA AL PLENO DEL CABILDO DEL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS INSULAR “PALACIO DE CONGRESOS DE LANZAROTE”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO. PROPUESTA AL PLENO DEL CABILDO DEL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS INSULAR “PALACIO DE CONGRESOS DE LANZAROTE”. Examinados el expediente 5509/2021 en relación al Proyecto de Interés Insular del Palacio de Congresos de Lanzarote y la Propuesta del Director Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico en relación con el asunto de referencia, el Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial emite la siguiente P R O P U E S T A I.- INTRODUCCIÓN Como punto de partida es importante reseñar que la previsión y ejecución de un Palacio de Congresos ha sido una vieja aspiración de la sociedad lanzaroteña. En este iter, reseñar que ya el Plan Insular de Ordenación del 91 posibilitaba la ejecución de un Palacio de Congresos insular, como Sistema General Insular, pudiendo ir incluso en suelo rústico. Sin embargo, sucesivos cambios legislativos y el archivo de la revisión del Plan Insular que pudo darle cabida han vetado dicha posibilidad después del tiempo transcurrido. Asimismo, dicha posibilidad de ordenación del Palacio de Congresos se ha intentado gestionarla primeramente a través del Gobierno de Canarias, mediante la instrumentalización del entonces denominado como proyecto de actuación territorial, iniciativa que no culminó y, más recientemente, a través del Plan General de Ordenación Supletorio de Arrecife, planteamiento que igualmente viene siendo infructuosa atendiendo a la prolongada tramitación del mismo. Ante estas circunstancias, y en el marco de la Ley 4/2017 de la previsión de los Proyectos de Interés Insular, se considera adecuada su instrumentalización para viabilizar la ejecución del Palacio de Congresos de Arrecife, atendiendo al carácter estratégico del mismo y la urgencia de la ultimación de su ordenación y ejecución. II. ANTECEDENTES En base a lo dispuesto en el Decreto/Resolución de Presidencia nº 2019-1352, de 12 de marzo de 2019, el Cabildo de Lanzarote encarga a GESPLAN la actuación denominada “Proyecto de interés insular *********************************** Con fecha de 20/09/2019 la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote decretó la adjudicación del contrato de Servicio de Redacción de “ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO DE *********************************** Con fecha 13/03/2020 se entrega el Borrador del documento técnico y del Documento Inicial estratégico por parte de GESPLAN. Con fecha 08/04/2021 se publica consulta previa del Proyecto de Interés Insular del *********************************** al que no se presentaron observaciones. Obra en el expediente informe técnico y jurídico emitidos con fecha 5/05/2021 y 27 de mayo 2021 sobre propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del “proyecto de interés insular declaración de interés insular. *********************************** y Con fecha 16/06/2022 la Presidenta del Cabildo solicita al Ayuntamiento de Arrecife la cesión del suelo para la implantación del *********************************** se reitera con fecha 4/08/2022. solicitud que Con fecha 26/09/2022 se entrega el proyecto de Actualización del *********************************** En sesión plenaria del Ayuntamiento de Arrecife celebrada el 11 de septiembre *********** adopta INICIALMENTE acuerdo de cesión de una superficie de 15.260 m2 de suelo para la construcción del ********************** procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 114 de 20 de septiembre, con arreglo a los siguientes términos. Mediante oficio del Excmo. Alcalde del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 19 de enero *********** remitió la documentación relativa al expediente de cesión (12962/2019) de finca desde el Ayuntamiento de Arrecife para la construcción del auditorio, emplazando al Cabildo para la remisión del acuerdo de aceptación de la citada cesión. III.- Sobre las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto y de su carácter estratégico En los apartados *********************************** ********** del borrador del “Proyecto de Interés Insular se justifica la especial relevancia de la actuación del proyecto para el desarrollo económico, social y cultural de ********* Ante la condición extraordinaria de conveniencia y necesidad de implantación de un gran equipamiento insular en ********* que de cobertura tanto a residentes como visitantes de la isla, nace la propuesta de ejecución del *********************************** Se trata de una intervención singular promovida por el Cabildo de Lanzarote que pretende implantar en la isla un centro de excelencia que de cobertura al desarrollo empresarial y cultural, y que por su relevancia e incidencia en el desarrollo económico, social y territorial de Lanzarote cumple las condiciones para su Declaración de Interés Insular conforme al artículo 123 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El pretendido equipamiento posibilitaría la celebración de grandes eventos tanto de carácter empresarial y cultural, acogiendo espectáculos de música, teatro, congresos, jornadas, festivales, exposiciones y cuantas iniciativas se puedan ver adaptadas al edificio emblemático y singular. Dicha infraestructura vendría a cubrir la deficitaria situación actual de Lanzarote en equipamientos de primer nivel con estas características y ser concebida como una infraestructura versátil y funcional capaz de albergar un gran número de eventos, configurándose a su vez como una pieza arquitectónica emblemática de referencia, integrada en el marco del litoral de la ciudad capitalina, ordenándose como un punto estratégico en la isla. Asimismo, en vista de la Orden de 7 de junio de 2019, por la que se amplía a todo el municipio de Arrecife la declaración de zona de gran afluencia turística concedida por Órdenes de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 8 de noviembre de 2013, 29 de enero de 2015_ BOC nº115, de 18 de junio de 2019_ se amplía la justificación de necesidad de la existencia de grandes infraestructuras y equipamientos que den cobertura y asistencia a la gran afluencia de visitantes que recibe la isla y, en concreto, el municipio de Arrecife como capital de la isla. Además de por su ubicación cercana al puerto de Arrecife y al principal punto de entrada a la isla, el aeropuerto de Lanzarote, resulta oportuna su implantación, resultando por tanto conveniente la presencia de un gran equipamiento que responda y acoja una gran afluencia de asistentes y participantes donde dar cobertura a grandes acontecimientos, proporcionando notoriedad y difusión a la isla. La implantación de este nuevo espacio está destinada a impulsar y revitalizar la actividad cultural y de ocio, así como el turismo de convenciones y congresos en la isla. También se entiende importante el incorporar una pieza arquitectónica de referencia, con el fin de integrarla en el marco del litoral de Arrecife y que pueda generar un hito dentro de la isla. En consecuencia, la implantación de este proyecto, sin duda, tiene una incidencia directa en la calidad de vida de la ciudadanía, suponiendo una oportunidad para potenciar la actividad económica de la isla, a la vez que refuerza y consolida el papel de Lanzarote dentro del archipiélago. Por otra parte, la ejecución del ********************* viene a paliar la actual situación deficitaria detectada en la isla de equipamientos de calidad, contribuyendo de manera activa a reforzar y cualificar a turística. ********* permitiendo así a la isla mejorar su oferta cultural y IV.- Sobre el planeamiento territorial y urbanístico Se encuentra en vigor el Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* (PIOTL) aprobado definitivamente por Decreto 63/1991, de 9 de abril (BOC nº 80, de 17 de junio de 1991, nº 81, de 19 de junio ********** nº 82, de 21 de junio de 1991) y modificado por los Decretos 89/2003, de 12 de mayo (BOC nº 126, de 3 de julio de 2003) y 176/2004, de 13 de diciembre (BOC nº 17, de 7 de enero de 2005). En el PIOTL de ********* se contempla el ámbito objeto del proyecto como suelo máximo delimitado para núcleo de población. El planeamiento urbanístico vigente en ******** es la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación, aprobado definitivamente por Resolución de 20 de mayo de 2004, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2003 (BOC número 104, de 1 de junio de 2004). Dicho planeamiento establece para la parcela en cuestión la clase de suelo urbano, sin categorizar. En contraposición, el plano de Suelo Urbanizable incluye el suelo dentro del sector 2 La Bufona, con la categoría de sectorizado no ordenado, así como en el plan pormenorizado “OR.06-2.2 Clasificación del suelo: “Usos pormenorizados”. Así bien, en la ficha correspondiente de las Normas Urbanísticas no incluye la parcela en cuestión, resultando por tanto, la clasificación de suelo urbano. En cuanto al uso estructural que le asigna el planeamiento vigente es el uso residencial, tal y como se establece en el plano de “Usos Estructurales”. Actualmente, la parcela no posee ninguna de las categorías ni uso pormenorizado propio del suelo urbano y, por ende, no le puede ser de aplicación ninguno de los regímenes de usos ni condiciones de la edificación establecidos en la normativa para el suelo urbano. Puesto que tampoco le es aplicable el régimen de suelo urbanizable, por estar fuera del sector mencionado, se concluye en que no existe en el documento de la Adaptación Basica del PGO vigente ningún régimen jurídico del suelo que le sea de aplicación de forma directa. Con posterioridad, el Ayuntamiento de Arrecife inició la tramitación de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Arrecife para la implantación de un equipamiento consistente en un palacio de congresos-auditorio. En este sentido, con fecha 26 de enero de 2012, se publica en el BOC nº 18 Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 2 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la COTMAC, de 23 de diciembre de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental de la referida Revisión Parcial. La formulación de dicha Revisión Parcial tenía por objeto la implantación de un equipamiento denominado “Auditorio-Palacio de Congresos” en el ámbito de una parcela pública en el municipio de ******** Dicha infraestructura vendría a cubrir la deficitaria situación actual de ********* en equipamientos de primer nivel con estas características y ser concebida como una estructura versátil y funcional, capaz de albergar un gran número de eventos, configurándose a su vez como una pieza arquitectónica emblemática de referencia, integrada en el marco del litoral de la ciudad capitalina. Por cuanto no llegó a culminarse la aprobación definitiva de la anterior Revisión Parcial y ante la importancia y necesidad de dotar a ********* de un equipamiento de estas características, surge el presente Proyecto de Interés Insular. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS La normativa aplicación, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivos, es la siguiente: I.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (En adelante LSENPC) II.- Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. (En adelante RPC). III.- Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote (PIOTL) aprobado definitivamente por Decreto 63/1991, de 9 de abril (BOC nº 80, de 17 de junio de 1991, nº 81, de 19 de junio ********** nº 82, de 21 de junio de 1991) y modificado por los Decretos 89/2003, de 12 de mayo (BOC nº 126, de 3 de julio de 2003) y 176/2004, de 13 de diciembre (BOC nº 17, de 7 de enero de 2005). IV.- Plan General de Ordenación de Arrecife, Adaptación Básica, aprobado definitivamente por Resolución de 20 de mayo de 2004, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2003 (BOC número 104, de 1 de junio de 2004). V.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. PRIMERA.- NATURALEZA Y OBJETO DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS INSULAR. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC) introduce la figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico, como novedad en la ordenación del suelo, para, en palabras del legislador en el apartado IX de su Preámbulo, “permitir una respuesta ágil a nuevas situaciones y demandas sobrevenidas, no consideradas por el correspondiente instrumento de planeamiento, evitando la rigidez inherente a la planificación (...), con fuerza para desplazar, aun con carácter excepcional, las determinaciones de los planes (...), con evaluación ambiental, participación ciudadana y ejecutividad inmediata, que se recogen en gran parte de las leyes autonómicas de suelo (...)”, otorgándole naturaleza de instrumento de ordenación ambiental y territorial, dentro de las actuaciones territoriales estratégicas, constituyéndose así en uno de los instrumentos por el que se desarrolla la ordenación estratégica y/o sectorial, en su dimensión territorial y urbanística. En concreto, la regulación legal de esta nueva figura se recoge en el Capítulo V “Proyectos de interés insular o autonómico” del Título III “Ordenación del suelo”, de los artículos 123 a 132 de la LSENPC, y en el Capítulo II “Proyectos de interés insular o autonómico” del Título IV “Planificación territorial”, de los artículos 45 a 53, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC). El artículo 123 de la LSENPC determina el objeto de los proyectos de interés insular o autonómico y su desarrollo reglamentario se realiza en el artículo 45 del RPC. El artículo 123 LSENPC determina que los proyectos de interés insular tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes. Estas circunstancias deberán estar justificadas debidamente en el expediente. De conformidad con el artículo 124 de la LSENPC, los proyectos de interés insular podrán ser promovidos por iniciativa pública, regulándose el procedimiento de aprobación en el artículo 128. En concreto, en el apartado a) establece que “Salvo que la iniciativa corresponda a la administración competente para su aprobación, el procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por parte del sujeto promotor en el registro correspondiente, que deberá ir acompañada de la documentación exigida”. En este caso, la iniciativa corresponde al Cabildo Insular, por ello, en atención a lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se inicia el procedimiento de oficio por acuerdo del órgano competente a iniciativa propia. El artículo 46 del RPC precisa que la iniciativa pública para la elaboración de aquellos corresponde al Pleno del Cabildo Insular. En orden a ejercer esa iniciativa, se adoptará un acuerdo de iniciación en el que se dé cuenta de las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto, y de su carácter estratégico, y se declare el interés insular. Asimismo, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes, puede igualmente la corporación insular acudir a los proyectos de interés insular regulados en el artículo 123 de la LSENPC. SEGUNDA.- SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS O DE URGENCIA QUE MOTIVAN EL “PROYECTO DE INTERÉS INSULAR PALACIO DE CONGRESOS DE LANZAROTE” Y SU CARÁCTER ESTRATÉGICO. En el antecedente segundo se justifica las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto y de su carácter estratégico. Asimismo, en los apartados 1,2 y 3.2 del borrador del “Proyecto de Interés Insular Palacio de Congresos de ********* se justifica la especial relevancia de la actuación del proyecto para el desarrollo económico, social y cultural de ********* acogiendo que la incorporación de una pieza arquitectónica de referencia constituye el soporte del desarrollo del producto turístico de congresos, reuniones o incentivos y, contribuyendo a su vez de forma activa a reforzar y cualificar el tejido urbano y a mejorar la oferta cultural, de ocio y la calidad de vida de la ciudadanía. TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN: DE LA INICIATIVA PÚBLICA y COMPETENCIA PARA LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE INICIO Y DE SU CONTENIDO NECESARIO. Según dispone el artículo 124 de la LSENPC “Los proyectos de interés insular o autonómico podrán ser promovidos por iniciativa pública o privada”, estando regulado su procedimiento de aprobación en el artículo 128 de la LSENPC, en los siguientes términos: Este precepto legal encuentra su desarrollo reglamentario en la Sección 2a. Procedimiento de elaboración y aprobación, del Capítulo II. Proyectos de interés insular o autonómico del Título IV. Planificación Territorial del RPC –artículos 46 a 51. En el caso que nos ocupa, al tratarse de un proyecto de iniciativa pública, es de aplicación el artículo 46 del RPC. Por tanto, le corresponde al Pleno del Cabildo Insular la adopción del acuerdo de inicio para la elaboración del proyecto de interés insular “en el que se dé cuenta de las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto, y de su carácter estratégico, y se declare de interés insular”, a propuesta de esta Consejería de Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial. CUARTA.- DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. En cuanto al contenido del acuerdo de inicio, según dispone el artículo 46.5 del RPC deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 47.3 del mismo texto legal, con la excepción del pago del canon previsto en la letra e) y la prestación de garantía de la letra f). A efectos de acreditación del contenido necesario que debe incluir el acuerdo de inicio, en los términos dispuestos en los artículos 46.5, en relación con el artículo 47.3, ambos del RPC, se incorpora al expediente los siguientes Documentos: • Borrador documento justificativo • Documento Ambiental Estratégico. • Anexos: • Anexos I Documento titularidad. • Anexo II Certificación municipal clasificación Suelo. • Planos: • Planos de información y diagnóstico • Planos de ordenación • Proyecto de ejecucion del Palacio de Congresos La justificación de este contenido, por el que se da cumplimiento a las letras a), g), h) y j), del art. 47.3 del RPC, se encuentra en el borrador documento justificativo. La justificación del contenido ambiental, por el que se da cumplimiento a las letras a), en cuanto al análisis ambiental de las distintas alternativas, e i) del art. 47.3 del RPC, se encuentra, en el documento ambiental estratégico, teniendo en cuenta el Documento Ambiental aportado, en el que, tras analizar la legislación aplicable y la tipología del proyecto, se justifica que el presente Proyecto de Interés Insular debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, es de aplicación el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental -regulador del contenido mínimo que debe observar el documento ambiental para iniciar el citado procedimiento. El Cabildo, en correlación al cumplimiento del apartado c) deberá asumir, como promotor de la actuación la financiación del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran necesarias para la conexión con las redes generales de servicios y comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de las infraestructuras públicas preexistentes. Asimismo, en relación con la asunción de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación vigente, o, en su caso, por el planeamiento, el Cabildo de Lanzarote asumirá todas sus responsabilidades con la aprobación del Proyecto de Interés Insular por parte del Pleno de esta Corporación Insular. Por último, en correlación al cumplimiento del apartado e) se deberá incorporar o justificar en su tramitación el Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, en el que se precisará la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, las fuentes de financiación. Visto cuanto antecede, vista la documentación del expediente administrativo, teniendo en cuenta el carácter discrecional de la declaración del interés insular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 128 LSENPC y 46 y 49 RPC y de conformidad con el articulo 68,1,k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote SE PROPONE al Pleno del Cabildo la adopción de siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2056 de 26 de marzo de 2024. Resolución: El Pleno de la Corporación, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto en contra de los grupos socialista (8) y mixto( sólo 2 representantes de NC-FAC) y el voto favorable de los representantes de los grupos mixto (VOX), Popular(4) y Coalición Canaria(8), acuerdan debatir el dictamen de la Comisión Plenaria de Reserva de Biosfera, Medio Ambiente Cambio Climático, Política Territorial Geoparque, Ordenación del Territorio, Ordenación Turística, Actividades Clasificadas, Cultura, Residuos, Aguas, E.Eól, Trans: Los miembros de la Comisión en reunión celebrada el 01 de abril de 2024, tras la aclaración realizada por el Director Insular Don ********************* de suprimir los puntos 7 y 10 de la propuesta inicial, ya que la tramitación será por la vía ordinaria y no por la simplificada, por mayoría, con la abstención del representante del Grupo Socialista y los votos a favor de los representantes de los Grupos Mixto (VOX), Popular y Coalición Canaria, proponen al Pleno que adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO.- ACORDAR EL INICIO del procedimiento de elaboración y aprobación del Proyecto de Interés Insular denominado “Palacio de Congresos de Lanzarote”. SEGUNDO.- Dar cuenta de las circunstancias que motivan la tramitación y el carácter estratégico del “Proyecto de Interés Insular Palacio de Congresos de Lanzarote” conforme a lo argumentado en el segundo considerando. TERCERO.- DECLARAR DE INTERÉS INSULAR el Proyecto de ejecución del *********************************** situado en el término municipal de ******** al haber quedado suficientemente justificadas las necesidades sobrevenidas y de urgencia, así como el carácter estratégico del citado proyecto. CUARTO.- Designar como órgano sustantivo y promotor al Cabildo de Lanzarote, según lo establecido en los artículos 5 y 11 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 13 y 123 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. QUINTO.- Designar como Órgano Ambiental al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa para la evaluación ambiental estratégica del “Proyecto de Interés Insular ************************************ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano de Evaluación Ambiental de Lanzarote y La Graciosa aprobado definitivamente en acurdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2024 (BOC n.º 56, de 18 de marzo de 2024) SEXTO.- Designar como Directora responsable de la elaboración y seguimiento del proyecto de interés insular a la arquitecta Doña ******************************** Coordinadora del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial. SEPTIMO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo. OCTAVO.- Acordar solicitar al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y ************ el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del “Proyecto de Interés Insular Palacio de Congresos de ********* de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 129 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y correlativo artículo 76 del Reglamento de Planeamiento de Canarias en concordancia con los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con remisión al Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y ************ del expediente, con la documentación presentada consistente en el borrador del proyecto que se propone y el documento inicial estratégico, a fin de que se proceda, previa su admisión, a su tramitación y evaluación ambiental estratégica ordinaria, a la elaboración del del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. El Pleno de la Corporación en votación ordinaria y por unanimidad, aprobaron el dictamen de la Comisión Plenaria de Reserva de Biosfera, Medio Ambiente Cambio Climático, Política Territorial Geoparque, Ordenación del Territorio, Ordenación Turística, Actividades Clasificadas, Cultura, Residuos, Aguas, E.Eól, Trans, anteriormente indicado. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña * Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña *************************************** Stinga Perdomo (PSOE). y don Andrés GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don ********************* (VOX). ASUNTOS URGENCIA 2: Expediente 5337/2024.RECTIFICACION ERROR MATERIAL SUBVENCIONES RECRIA Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES En el año 2021 el Pleno del Cabildo de Lanzarote aprobó las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino) (Expte. 23735/2019) publicándose este texto normativo en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 55 del 5 de mayo ********** 11 de mayo de 2021. en el Boletín Oficial de Canarias núm. 96 del Estas ayudas están afectando positivamente al sector ya que tras 5 convocatorias hemos detectado que la cabaña ganadera de estas especies se ha mantenido o ha ido en aumento en alguna de las explotaciones ganaderas de la isla. Además de los beneficios sanitarios y de selección que implica la recría de estos animales, esta acción está también ayudando a rentabilizar las explotaciones ganaderas supliendo una parte importante del coste de recriar estos ejemplares en una etapa en la que no son productivos. El Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 y el Anexo de subvenciones del presupuesto vigente recogen esta línea de ayuda, Línea de Subvención: 410-2 “Subv. Alimentación animales de recría” y Aplicación presupuestaria 410.48900 con un importe de 500.000 euros En febrero *********** Presidente del Cabildo de Lanzarote, actuando como consejero del Área, acuerda iniciar el expediente para convocar la anualidad 2024 de estas ayudas. (Expte 2352/2024). Esta convocatoria se ha fiscalizado de conformidad con una observación que indica “Advertido error material en las bases reguladoras, en el punto 13.B, es necesario modificar las bases, aprobarlas por el órgano competente y posterior publicación”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La concesión de subvenciones queda sometida a la incoación del correspondiente expediente que se tramitará de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. ***************************** (B.O.P. de *********** núm. ** de 21 de mayo de 2010) así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y concordantes (R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), excepto en los casos de las subvenciones nominativas dotadas presupuestariamente. De acuerdo al artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la competencia para la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde al órgano competente, en atención a lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote. Estas bases establecen en el artículo 22, que la aprobación de las bases particulares de la concesión de las subvenciones corresponderá al Pleno. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2108 de 1 de abril de 2024. Resolución: El Pleno de la Corporación, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por UNANIMIDAD, con el voto a favor de los Grupos Mixto ( 3), Popular (4), Socialista (8) y Coalición Canaria(8), acuerdan corregir error material en la base 13, según la propuesta del Área de Agricultura y Ganadería : Primero: Corregir el error material advertido en la base 13ªB de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino- caprino) (BOP-Las Palmas núm. 55 del 5 de mayo ********** de 2021) en los siguientes términos: Donde dice: BOC núm. 96 del 11 de mayo B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. Debe decir: B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA NO COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. Segundo: Publicar este acuerdo y dar cuenta a la Comisión plenaria correspondiente. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don *************************** don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Ángel Vázquez Álvarez, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña M.ª Dolores Corujo Berriel, doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada, don Alberto Aguiar Lasso, doña Mª Belén Morales Cabrera y don Andrés Stinga Perdomo (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** doña Daisy Villalba Perdomo (NC- FAC); y don ********************* (VOX). Expediente 4774/2023. Dación de cuenta al Pleno del Informes de control financiero permanente, auditorías Públicas e informe resumen de los resultados del control interno. Ejercicio 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintitrés consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento del siguiente informe elevado por la Intervención del Cabildo: Informes de control financiero permanente, auditorías Públicas e informe resumen de los resultados del control interno. Ejercicio 2022 Nº Expediente: 4774/2023 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria” y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que establece que “ El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Presidente de la Corporación , y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior”, es por lo que, a efectos informativos se remite el presente expediente que contiene: A) Actuaciones de control financiero ejercicio 2022. B) Actuaciones de control financiero de beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas ejercicio 2022. C) Actuaciones de Auditoría Pública ejercicio 2022. D) Informe resumen de los resultados de control interno ejercicio 2022. A fin de que por parte de la Presidencia se proceda a dar cuenta del mismo en el Pleno, a los solos efectos de su toma de conocimiento, constituyendo un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión Plenaria. Dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a la aprobación o modificación de Convenios Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintitrés consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a la aprobación o modificación de Convenios. Tras las intervenciones de los distintos grupos y que quedaran reflejadas en el “CD” que se adjunta con el acta una vez aprobada. Dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular, relativo a subvenciones Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veintitrés consejeros/ras que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a la aprobación o modificación de Convenios. Dación de cuenta de los Decretos y de las Resoluciones Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno toma conocimiento, declarándose así por la Presidencia, de los Decretos/las Resolución siguientes Comparecencia a solicitud del Grupo Mixto (VOX) del Presidente de la Institución para que informe sobre la política del Cabildo de Lanzarote respecto de la carretera **** a su paso por la localidad de ************ No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: Don Oscar Pérez Pérez toma la palabra: Decide retirar la comparecencia, dejándola para el próximo pleno, porque quería también escuchar la opinión del Vicepresidente del Cabildo y Consejero de Obras Publicas, sabiendo que había pedido fuera el Presidente quien respondiera, pero quiere hacer constar que le parece una falta de respeto del Vicepresidente marcharse en un punto tan importante para la isla de ********* como este. Comparecencia que solicita el Grupo Socialista del Presidente relacionada con el Decreto de Vivienda aprobado por el Gobierno Canario. No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: Comparecencia que solicita el Grupo Socialista, del Presidente relacionada con el Decreto de Vivienda aprobado por el Gobierno Canario. Defiende la comparecencia el representante del Grupo Socialista doña Ariagona González Pérez: Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote, presenta al Pleno de la Institución la presente comparecencia de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El19 de febrero de 2024, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto Ley 1/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda con el objetivo de impulsar la disponibilidad de inmuebles, simplificar la gestión y hacer frente a la gran demanda de vivienda que existe en el Archipiélago Canario. Debido a la aprobación de este decreto solicitamos la COMPARECENCIA del Presidente del Cabildo, Oswaldo Betancort, a fin de conocer su opinión sobre el mismo. Arrecife a 22 de marzo de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista. Comienza la Intervención la Sra. Consejera del Grupo Socialista exponiendo que el Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda, reconoce que el acceso a una vivienda digna sufre un déficit de oferta tanto en vivienda libre, como en vivienda protegida hasta el punto de considerar que habitacional. ******** se encuentra en una auténtica emergencia Según la exposición de motivos del citado Decreto-Ley, la oferta resulta insuficiente para atender una demanda en constante crecimiento, tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler. Los datos del Instituto Nacional de Estadística nos dicen que entre el año 2000 y el 2023, el número de viviendas visadas en Canarias asciende a 285.686, más de un cuarto de millón de viviendas. Esta cifra resulta mucho más importante, si se considera que en Canarias hay 1.088.728 viviendas lo que significa que del total de viviendas existentes en nuestra comunidad, el 26,24 % se han construido desde el año 2000 hasta la actualidad. Durante ese mismo periodo, la población residente ha pasado de 1.000.000,6 personas a 2,2.000.000, un crecimiento del 25,82 %. Resulta obligado preguntarse por qué llegamos a esa emergencia habitacional si a lo largo de todo el siglo XXI, el crecimiento poblacional ha evolucionado de manera similar al crecimiento del parque de viviendas. La exposición de motivos del Decreto-Ley apunta claramente a las causas de la emergencia habitacional al señalar la distorsión que provoca en el mercado residencial, la existencia de viviendas desocupadas y las destinadas al alquiler vacacional. En efecto, en Canarias existe un total de 211.331 viviendas vacías, y casi 50.000 viviendas vacacional. Las vivienda retiradas del mercado residencial que no responden al destino para el que fueron concebidas incumpliendo con la función social que nuestra constitución reconoce a la vivienda superan holgadamente el cuarto de millón, suponen más del 25 % de las viviendas existentes en Canarias, una cifra prácticamente idéntica al total de viviendas construidas en los últimos 23 años. A pesar de reconocer estos dos fenómenos de extraordinaria importancia, el Decreto- Ley de vivienda no hace referencia alguna al alquiler vacacional y a las viviendas desocupadas, más allá de esa alusión genérica en la exposición de motivos. Es decir, Coalición Canaria y el Partido Popular responden a una emergencia habitacional ocasionada, no por la falta de vivienda, sino por la retirada del mercado residencial de más del 25 % de las viviendas existentes, tan solo con medidas para liberalizar el suelo. No es extraño, por tanto que las únicas muestras de satisfacción con el Decreto-Ley vengan de las patronales relacionadas con la construcción y la promoción de viviendas. No me atrevo a afirmar que el borrador del Decreto- Ley llegara al Consejo del Gobierno de Canarias directamente de los despachos de la patronal, pero si estoy segura de que ese Decreto da cumplida satisfacción a la lista de deseos de los señores del ladrillo. Y no exagero lo más mínimo, no es demagogia ni una crítica fácil. Se trata de la realidad. El consejero reconoce los contactos, las patronales aplauden su espíritu del diálogo y su valentía, mientras los Ayuntamientos y los Cabildos señalan que no se produjo ninguna conversación previa a la aprobación del Decreto-Ley, el propio Consejo Consultivo de Canarias reprocha al Gobierno que el Decreto-Ley no haya sido sometido a contraste con las administraciones locales, ya que invade competencias exclusivas, tanto de los Ayuntamientos como de los Cabildos, presentando vicios de una posible inconstitucionalidad. Mire, el Partido Socialista está convencido de que este Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda no da respuesta al problema de la vivienda en ******** y particularmente nada hace por solucionar la verdadera emergencia habitacional que atraviesa ********* Ante esta situación nos preguntamos, ¿Qué planes tiene Oswaldo Betancort para dar respuesta a la falta de vivienda en ********* porque mal vamos si el Presidente espera que la situación se arregle gracias al Decreto-Ley del Gobierno de Canarias. Interviene ahora en su turno de replica el Presidente del Cabildo: Vamos a ver, creo que tengo 15 minutos pero no lo voy a agotar. Primero varias cuestiones que llevo anotando durante el pleno. Se ha hablado de jaulas, de combustible y se hablado de muchísimas cuestiones. Primero decirle al señor Benjamín Perdomo, que efectivamente el Presidente dice ni un turista más ni un turista menos, diga usted la frase como es, no digo ni un turista menos, diga usted también ni un turista mas, sea sincero, cuando toma el uso de la palabra. Lo segundo es que sea sincero cuando habla de las jaulas, usted dice que Coalición Canaria aprobó el PROAC, sí pero yo siendo alcalde ******* en la presidencia de arriba, le dije al consejero que hoy día es consejero de agricultura, ganadería y pesca, junto con el anterior presidente del Cabildo don Pedro San Ginés, que en Lanzarote no se iba a publicar ese PROAC, y cumplió su palabra. Cuando ustedes llegaron al Gobierno y que no quiere alguien algo, no lo hacen, ustedes manden a publicar, sin calcular el efecto colateral de esa publicación con la connivencia del anterior presidente del Cabildo. Y es verdad que la presidente del cabildo Fuerteventura accionó, la presidenta del Cabildo Lanzarote en aquella época no accionó, y permitía nada más escenificado que la culpa era del de atrás, sin saber la magnitud del problema del presente y del futuro. Por tanto diga usted cómo es la realidad. Con respecto a el combustible, es curioso que se abra un debate cuando nosotros abrimos el debate y ustedes no quisieron abrir el debate, hoy día a las islas verdes tienen la bonificación al combustible porque se inició en el año 2018, un estudio de viabilidad de esa bonificación, nosotros en la anterior legislatura durante 14 iniciativas, 14 iniciativas y teniendo en cuenta la pandemia, esa que tanto alegan ustedes, que la vivimos todos y repartimos mascarillas todos, donde efectivamente nosotros abogamos durante 14 iniciativas que hicieran ese estudio para aplicarlo a las islas de ********* ************* y ************* por esa presión lógicamente que teníamos ni oferta ni demanda, que por cierto fuimos la única isla que estábamos en nivel cuatro en ******** Ahí lo llevamos una y otra vez y ustedes abogaban al estudio, nosotros en este momento en el presente, lo que le dijimos es vamos a accionar con respecto al estudio para que se modifique el combustible en ********* y ************* Y en la moción en la PNL que muy hábilmente hizo el Partido Socialista y ahí está en las hemerotecas, yo ya dije voy a traer exactamente la misma, cambiando el sentido porque yo quiero exactamente lo que ustedes quieren, lo que pasa que sin informes no tenemos. Y ustedes decían que el informe lo tiene el Gobierno de Canarias, y yo me dirigí a todas las consejerías de Gobierno de Canarias para que me enseñen el informe y no hay ningún tipo de informe en el Gobierno de Canarias registrado, ninguno. Ustedes en este pleno del Cabildo Insular de ********* donde el Presidente, de vez en cuando dice que conste en acta, dijeron que no estaba en el gobierno que está en la FECAI, y esa suerte de ser el presidente de la FECAI en este momento, este quien habla pues indagado, por activa y por pasiva y tampoco están en la FECAI. Y en el último pleno, me traen dos informes de ningún tipo de registro, ni validación para escenificar que hay algo. Por lo tanto a mi, con respecto al combustible lo que insto al Partido Socialista es que me de un registro de entrada del Gobierno de Canarias de la anterior legislatura dónde se diga que el informe está, porque es que entonces este debate es banal. Por tanto no me traigan consultoras externas, sino registros de entrada. La vivienda, ahora me dirijo a la ciudadanía de ********* y ************* es la tercera o la cuarta comparecencia que me solicitan y vamos hablar de un tema trascendental de ******* de ****** de ******** pero también de todas aquellas personas que están intentando acceder a una vivienda en esta isla y que es inaccesible, y me solicita una comparecencia un partido que estuvo gobernando, y yo ya me he dado cuenta que no pierdo el tiempo en mi vida en mirar hacia atrás, sino gestionar el presente y proyectar el futuro y doy las gracias a mi grupo de Gobierno, porque así lo hacemos. Pero es verdad que los datos que me encontré el 26 de junio cuando accedía a esta presidencia son los siguientes, en el año 19, cuando doña Dolores Corujo entró en la presidencia habían 6000 casas vacacionales en ********* en el año 2023 cuando yo entré 10.000 casas vacacionales en ********* ********* está tensionada por supuesto, no es causa de nadie. Es causa de la inacción política. Cuando uno no gestiona se inacciona, se saturan las cosas. Hablamos de las viviendas de protección oficial de ****** donde Coalición Canaria, en la anterior legislatura, también insto al consejero *************** a que accionara y construyera viviendas en ********* pero la ex presidenta decía que le gusta ser justa y sobre todo decía algo de la memoria, aquí hubo una alcaldesa de ******** que no facilitaba la licencia al Gobierno de Canarias para que se construyera lo que se pintaban en el Gobierno de Canarias para con ********* y se llama ************* Por tanto, cuando no te dan la licencia no puedes sentar un bloque, es imposible sentar un bloque, y ahora me solicitan una comparecencia para hablar de un Decreto-Ley que habilita la solución al problema que vivimos todos en Lanzarote. Y por tanto, yo voy a dejarlo hasta aquí porque como siempre quiero escuchar la segunda intervención a ver si van para hablar del problema transversal que tenemos con el acceso a la vivienda, a ver si dicen porque dejaron el 80 % más caro el alquiler y a ver si efectivamente cuál era la realidad que me encontré en el presente y la realidad del futuro y también antes de darle el uso de la segunda palabra, me gustaría ser una referencia a mi consejero de viviendas y a todo su equipo, en estos ocho meses primero hemos analizado los suelos hábiles en la isla de ********* y yo tengo que felicitar a los alcaldes y a las alcaldesas porque se han puesto a disposición del Gobierno como lo hicimos en la anterior legislatura, por mucho que evidencian que ******* no lo hizo, también dí un registro de entrada aquí del 5 de mayo del año 21 dirigido al señor **************** Muchísimas gracias a los alcaldes y alcaldesas, y aquí hay uno presente, por poner a disposición el suelo, punto número uno. Punto número dos, tengo que felicitar al consejero del área porque desde el primer minuto se le encomendó buscar suelo en ******** y en todas las partes medias y altas de la isla para ir a una compra directa de suelo. Ya hay dos expedientes prácticamente iniciados con conversaciones con propietarios para llegar a esa culminación. Y punto número tres, por aquí ha pasado el Gobierno a Canarias durante dos veces para hablar de la situación monográfica de la vivienda pública en ********* Una para hablar de ****** que doy las gracias a la anterior corporación por arrancar lo que es la obra en ****** que se iba a proyectar 64 viviendas más, la segunda para hablar de ****** pero anunciar para anunciar también la materialización de esas viviendas en la zona de ****** y la tercera no menos importante y si novedosa es la rapidez para construir vivienda pública en ************* donde tenemos un desahucio por el mes de mayo, que va a caer en estos momentos de desalojo de esa infraestructura que está ocupada. Por tanto, yo creo que en estos ocho meses se ha movido al Gobierno de Canarias para exigir este Decreto que después hablaré él, pero también hemos accionado a nivel interno de aplicar políticas de vivienda para que nuestros jóvenes y no tan jóvenes, sino para que nuestras familias de ********* tenga esa accesibilidad. Interviene ahora doña ************************ Señor Betancort, ¿Usted se ha leído el Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda?, y si es así ¿Sabe interpretarlo?, ¿Nos podrías decir en qué beneficiará a aquel lanzaroteño o lanzaroteña que está hoy buscando una vivienda para vivir?. Leyendo las declaraciones que realizó ***** mismo sobre que el Decreto-Ley vendría a solucionar la proliferación de vivienda vacacional o que el que equilibraría el mercado del alquiler, tengo que serle sincera, creo que no se ha leído ni la exposición de motivos. ¿Sabe lo que dice esa exposición de motivos?, que las medidas expresadas en dicho Decreto-Ley podrán tener efecto o no, es decir el propio Gobierno de Canarias reconoce sus primeros párrafos que esta propuesta puede ser que no sirve para nada, pero Nuevas Canarias, bloque canariasta no está del todo de acuerdo en que no sirva para nada, sirve para profundizar más si cabe en el modelo que precisamente nos ha llevado esta situación de emergencia habitacional. Un modelo qué ahonda sus raíces, precisamente en una política ultraliberal que ha dejado en manos de agentes privados y externos, al interés general, una política pública fundamental, como es la de vivienda. Un Decreto-Ley que no hace ni una mención en su articulado sobre el precio de los alquileres, para ustedes, ¿Es urgente poner frenos a los precios de los alquileres?, ¿Sí o no?, un Decreto-Ley que se centra en la construcción de vivienda de mercado, es decir vivienda privada dígame señor Betancort, el problema que tenemos en Lanzarote de vivienda privada en mercado libre ¿En serio pretenden hacernos creer que los promotores inmobiliarios, que basan su negocio en los rendimientos económicos van a preferir hacer vivienda protegida y pública antes que vivienda de mercado?, cuando en Lanzarote llevamos décadas discutiendo sobre la necesidad de planificar nuestro territorio. Este Decreto-Ley suspende de facto el planeamiento. En pocos años si este Decreto se lleva su máxima, tendremos una nueva burbuja inmobiliaria que se habrá llevado por delante lo más preciado que tiene la sociedad, su suelo público. Es una liberalización de suelo público sin precedentes que antepone los inmobiliario, a los servicios públicos. Un auténtico error desligar viviendas de parques, de centro de salud, de escuelas, de canchas deportivas, ¿Qué barrios serán esos?, ¿A qué modelo no están llevando?, podría seguir desgranando los efectos perversos de este Decreto-Ley pero mi tiempo es limitado, desde Nueva Canarias y bloque canarista, solo esperamos que esto no se nos vuelvan contra dentro de unos años y estemos discutiendo cómo salir de una situación peor que la actual. Por otro lado, usted comenta, bueno ha comentado el informe de la islas verdes, a mi me gustaría si nos puede poner a disposición ese informe, de porque las islas verdes han tenido esa subvención en cuánto a combustible y nosotros no, Lanzarote y Fuerteventura en este caso, gracias. Interviene ahora en su segundo turno doña Ariagona González Pérez: Mire presidente usted ha hablado alrededor de 15 minutos y en esos 15 minutos ha hablado muchas cosas, pero no ha sido capaz de contestar lo que le estábamos preguntando en esta comparecencia. La pregunta es, ¿Qué planes tiene Oswaldo Betancort para dar respuesta a la falta de vivienda en ********* ¿Es que en estos días no he tenido la suerte de encontrar una ocurrencia con la que contestarle al partido socialista?, porque ya ha quedado claro que proyecto de isla no tiene. Mire, ******** y en concreto ********* atraviesan una auténtica emergencia habitacional. En eso estamos todos de acuerdo, pero en las soluciones no, y básicamente porque la solución que ustedes proponen solo beneficia a unos poco, a los de siempre, y la solución que proponemos nosotros beneficia a la mayoría social. ¿Cuáles son las medidas del Decreto-Ley de vivienda del Gobierno de ******** Mire, primera posibilidad de destinar el suelo de los sistemas generales a construcción de vivienda pública, traducido, el suelo dedicado a centros de salud, colegios, parques y plazas desaparecerá en contra de las políticas de la naturalización de la ciudades que propugna la Unión Europea, afectando a la calidad de vida de la población. Segundo, permita alterar la edificabilidad y las alturas en los solares que se destinen a la construcción de vivienda pública, traducido, invade competencias municipales e insulares dejándolas a criterio del promotor, es decir, es un plan hecho a la medida de los constructores y promotores supone un golpe a la planificación urbanística, planteando una desregulación. Tercero, recuperación de los planes que fueron desclasificados por la ley del suelo y que ahora son rústicos, traducido construir en suelo rústico. Cuarto y ya está ya es increíble y fue la que le expliqué antes al consejero Miguel Angel, el decreto eleva la exigencias de solvencia para el alquiler de la vivienda y encarecen los alquileres de la misma, es decir, que las viviendas de promoción privada que son alquiladas por el empresario, el empresario elegirá al inquilino en función de la solvencia, quedando las familias menos de favorecidas sin acceso a la vivienda. Y de repente también gracias a este decreto se incrementan los precios de la vivienda en un 51 %, no no lo precios no se incrementa un 80 % por culpa del Partido Socialista, los precios se incrementan este porcentaje por culpa del Decreto-Ley que ustedes van aplicar, y esta es la realidad del decreto de vivienda, y por más que les duela a nosotros no nos queda más remedio que decirles que mientras ustedes se dedican a satisfacer las aspiraciones de la patronal, hay familias que no llegan a final de mes para no perder su vivienda, que mientras ustedes se dedican a utilizar la vivienda como arma política con un electoralismo insoportable, hay jóvenes que se ven imposibilitados de iniciar su proyecto de vida por la falta de una vivienda, y miren, merecen respeto y empatía, y sobre todo, que respondamos con seriedad a la gravedad este problema. Hablar con rigor y seriedad del problema de la vivienda significa también hablar de la vivienda vacacional rehuyendo tópico y menos mal que en esta ocación no dijo señor Presidente que la culpa de que hayan viviendas vacacionales en ********* y que hayan más en los municipios donde gobierno del Partido Socialista, es debido a que gobierna el Partido Socialista, esta vez por lo menos ya se estudio que tenemos viviendas vacacionales en ********* por qué los autoriza el Gobierno de Canarias. Pero volviendo a los tópicos de los que tenemos que huir, mire, la mayor parte de las viviendas vacacionales no son propiedad de un matrimonio mayor que complementa su pensión ni de una parejita que, gracias a ella puede mandar a la universidad sus hijas e hijos, la mayor parte de las viviendas destinadas al alquiler vacacional pertenecen a grandes tenedores o están explotadas por empresas especializadas que pagan una renta mucho más reducida a sus propietarios. Les doy un dato del catastro referido a 2022, el número de grandes propietarios en las islas a duplicado los últimos 15 años *********** el archipiélago había un total de 7065 actores con un mínimo de 11 billones inmuebles, la mayoría casas, esa cifra *********** escalado hasta 16.089, un aumento del 128 %. ¿Saben que Canarias es la segunda Comunidad Autónoma con este dato más alto?, ¿Saben cuál es la primera?, las islas Baleares. Con la disculpa de democratizar los ingresos del turismo, estamos consiguiendo que los grandes propietarios se benefician del sufrimiento de nuestras familias con menos recursos. Por cierto, es a esos grandes tenedores, lo que poseen un conjunto más de 75.000 viviendas en Canarias, a quienes se dirigen las determinaciones contenidas en la ley de vivienda estatal, en el sentido de topar los alquileres mediante la declaración de zona tensionada, pero ya ha quedado claro en este plano que ni Coalición Canaria ni el Partido Popular quiere escuchar ninguna de las posibilidades que ofrece la ley de vivienda estatal para solventar este problema. Y por eso ustedes han elegido colocarse al lado del 1,49 % de los propietarios en lugar de colocarse al lado de la familias más vulnerables de las personas con menos recursos. Quiero hablar ahora de vivienda desocupada y en ese sentido, me parece importante destacar el informe del diputado del común denominado la situación de la vivienda en Canarias, desde una perspectiva social. El informe analiza el grado de ejecución del programa de vivienda vacía del anterior ejecutivo de Canarias, el del pacto de la Flores, que estaba dotado con casi 3,5 millones de euros para un periodo de cinco años. Este programa contempla ayuda económica directa para su puesta en arriendo, seguro multirriesgo para el inmueble inmobiliario, seguro en caso de impago de las cuotas, mas una ayuda para rehabilitar la vivienda acumulada a la anterior cuando fuera necesario, ¿Saben cuántas personas se interesan por alquilar sus viviendas con ayudas y toda la garantías? 85, pero lo que es más significativo de los 85 expedientes incoados, 77 se han archivado, la mayor parte por desistimiento de la propiedad o por el mal estado de la vivienda. Salvo algún caso anecdótico que no alquila y mantiene una vivienda desocupada es porque la utiliza esporádicamente como segunda residencia o por otro tipo de problema, pero no porque le de miedo, y tampoco por culpa del Partido Socialista. Miren, quienes tanto invocan la Constitución, deben recordar que su artículo 43 reconoce que el derecho a la propiedad privada es susceptible de ser modulado por su función social, deben recordar también que el artículo 47 mandata a los poderes públicos, a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, y cito textualmente: regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir su circulación. Por su parte, nuestro estatuto de autonomía en su artículo 42, establece la obligación de regular la función social de la vivienda y exige regular el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación, pero es que el artículo 143 asigna a la Comunidad Autónoma, la competencia de regular el uso habitacional de la vivienda, es justo lo contrario de lo que hace el Gobierno de Canarias con el Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda. Por último, me gustaría señalar la paradoja que supone negarse a hablar de saturación turística porque podría espantar a quienes nos visitan. Sin embargo, con tal de dar satisfacción a los señores en ladrillo se han atrevido a hablar de emergencia habitacional, hablar de saturación turística, es hablar de futuro de una sociedad capaz de plantarse y apostar por el desarrollo en lugar de por el crecimiento, hablar de emergencia habitacional es hablar de una sociedad fracasada, incapaz de dar respuesta a su gente en un derecho tan básico, como es el derecho a una vivienda digna, pero les permite abrir la puerta a mas pelotazos de los señores del ladrillo y mire presidente el tiempo que queda de mi intervención se lo sedo a mi compañera. ( El tiempo que le queda de intervención se lo cede a su compañera Dolores Corujo Berriel) Interviene ahora María Dolores Corujo Berriel: Presidente la verdad que intentar escucharle y entender lo que dice cuando habló de jaulas, hablo de un turista mas ni un turista menos, habló de combustible, luego hablo de vivienda, luego dijo que, bueno en fin, yo, a mi me cuesta sinceramente, debe ser un problema mío seguro. Mire voy a decirle una cosa, tiene en sus manos poner un tope de alquiler en la isla de ********* y el Partido Socialista le ruega, le exige que convoque a los Ayuntamientos para poner un tope al alquiler en la isla de ********* y lo puede hacer porque tiene la ley en mano que puede aplicarlo. Si usted cree Presidente y consejeros y consejeras del gobierno que su modelo, el modelo de los esqueletos y la ocurrencia de que voy a llamar a los alumnos de la escuela ************* para hacer una obra de arte de graffiti, símbolo de la corrupción de su partido por cierto, si usted cree que su modelo es el de la isla de ************ de sálvese quien pueda y no pasa nada porque le da absolutamente igual los espacios y los recursos naturales, y que se construya y que se haga y usted mire hacia otro lado, si usted cree que el Partido Socialista va a callar cuando usted dice hoy después de: una isla de 846 km² cuyo territorio al 50 % está protegido, que hemos tenido un nivel de ocupación histórico de 3.200.000 visitantes en una población de 164.000 habitantes, si usted cree señor Oswaldo Betancort que la frase que alguien le dijo que a usted le gustó como sonó de un turista más y un turista menos, si usted cree que en el 2024 cuando se cierre los resultados de los visitantes en la isla de ********* pasemos de *.*00.00* * 4 millones le pregunten, cuándo tenemos la suerte de que habla y cuando habla dirá con 4 millones dirá, ni un turista más ni un turista menos, pero luego le preguntaremos en el 2025 cuando ya será demasiado tarde y dirá lo mismo, señor Betancort lo mismo. Tiene los medios y los recursos a su alcance, declaramos ********* zona turísticamente saturada, tiene el estudio de capacidad de carga hecho, de los mejores profesionales que hay en ****** Tiene la ley de turismo, tiene la ley de vivienda en su mano. Por favor, señor Betancort gobierne para la gente porque las grúas, la construcción y lo que usted pretende hacer le digo yo que no será solo el Partido Socialista sino ********* hablará claro. Interviene ahora el Presidente del Cabildo: Bueno pues voy a empezar por el final, primero contestándole a la ex presidenta que no me entiende pero menos mal que los ciudadanos en ********* me entendían en las urnas, la ********* que yo quiero. Por tanto a la que no entendieron fue usted. Si usted cree que yo voy a hacer exactamente lo que usted hizo, mal vamos. Porque usted lógicamente se acaba de tener su minuto de speech para grabarse en sus redes sociales. Por cierto, ya estoy viendo ya los memes del Partido Socialista con respecto a los honores distinciones su modelo de hacer política yo la respeto. Si usted cree que ese mensaje va a llegar a la presidencia para hacer lo mismo mal va, y le voy a decir, me habla de los esqueletos de ************** usted expresidenta tumbo un plan insular, usted expresidenta no inició ningún procedimiento para darle seguridad jurídica a la isla de ********* de ************ y absolutamente a nada en esta isla donde se regula esa capacidad de carga, señora Dolores Corujo, la ciudadanía la ha puesto ahí por algo por su inacción porque usted no accionaba, porque usted solo es la utopia del discurso fácil, pero la acción política la ha llevado usted a la posición. Me habla usted de la isla de ************* mire le dejamos un procedimiento de saneamiento para preservar el medio ambiente, le dejamos también la posibilidad de crear un órgano gestor, absolutamente nada, se dedico el primero y el segundo mes de legislatura, a hacer estudios de carga que nunca hemos visto. Y también me habla usted de la posibilidad de regular toda la presión que tiene la isla ********* cuando nunca en la historia ha tenido la isla ********* los números que usted dejó con respecto a la presión del parque móvil, pero de lo que usted no habla es de la comparecencia, la vivienda, es curioso esto. Osea, me han solicitado una comparecencia para hablar de la vivienda y yo si le voy a decir lo que usted hizo señora **************** mira yo le voy a decir, usted pidió un préstamo a los ciudadanos de ********* le digo que la señora es expresidenta, pide un préstamo para arreglar el problema de la vivienda que tiene ********* El préstamo es 24 millones de euros que se hizo exclusivamente para política de vivienda. La señora Dolores Corujo se gasta el dinero de todos los conejeros y conejeras, gracioseros y gracioseras, expreso para la política vivienda en: una embarcación destinada a labores de vigilancia inspección del ***************************************** no sé por qué tiene eso que ver con la vivienda, se gasta el dinero en pistas desmontable de esgrima, lonas protectoras, tapices, cintas y placas en la ciudad deportiva, se gasta el dinero hace una RC de 2 millones y medio para adquirir un bien, 2 millones y medio para la adquisicón de un bien inmueble para acceder al instituto de la vivienda para la construcción de viviendas sociales que se quedó ahí, que se quedó ahí, hace una RC también de medio millón y medio para una adquisición de un inmueble situado en la **************** que se quedó ahí. Se gasta usted el dinero para arreglar y para poner viviendas en ********* con cuatro pistas desmontables homologables de bádminton, se gasta usted el dinero en una puerta de almacén de la Ciudad deportiva, y se gasta usted dinero en un tanque de agua caliente para el matadero de la granja, es decir que esos 24 millones de euros que se supone que iban a culminar y a arreglar y a ayudar a solventar el problema de las viviendas de ********* se lo gastan en pan y golosinas. Y ahora, cuando está en la posición que es cuando único trabaja, y yo me alegro de que la posición sea constructiva, reivindicativa y que exija lo que no hicieron con toda la maquinaria institucional para arreglar los problemas de ********* Ahora usted exige en ocho meses que me interprete que hable del tema de la vivienda. Mire, cuando yo adquiero la Presidencia de este Cabildo le digo al Presidente del ********************** Presidente, tenemos un problema, una deuda histórica con la vivienda pública ya lo dije antes en estos ocho meses se ha hecho lo siguiente y tenemos un problema donde más en ********* con la vivienda vacacional. Y es verdad que lo da, la autorización, el Gobierno Canaria, su Gobierno de Canarias, pregunta cuántas autorizaciones han dado en estos ocho meses pregunte, pregunte ********** 10.000 en su época 10.000 camas más permitió usted en vivienda vacacional y ahora exige que no me satura la isla, pero si fue usted quien saturó la isla, señora expresidenta y cuando se le dice al Presidente, desde la FECAI y desde la FECAN, por cierto señora Ariagona, la FECAM, el servicio jurídico de la FECAM se pronuncia diciendo los municipios certifican que el decreto vivienda no vulnera su autonomía, no lo digo yo lo dice la propia FECAM, lo dice la propia FECAM. El Gobierno de Canarias empieza a accionar y empieza a accionar, a crear una ordenanza para regular a la vivienda vacacional, que por cierto día tres se publica tienen ustedes la posibilidad de presentar alegaciones, pero es una ordenanza que va regular y que va a estructurar municipios como el de ***** donde una de cada tres viviendas están destinadas a la vivienda vacacional, ***** y ********* son los municipios más sangrante que tiene este momento la provincia de ************ Y lo que el Gobierno hace consciente de toda esta situación es aprobar este Decreto-Ley urgente, este decreto donde todo lo malo lo ha dicho el Partido Socialist, entre comillas, permite recuperar edificaciones existentes, priorizando las que quedaban sin terminar. Ojalá yo tuviera un Gobierno de ******** cuando mi etapa de alcalde de ******* que me ayudara terminar con la ley en la mano, y si un Plan insular, aquellas infraestructuras que lo que hice es poner mi patrimonio personal, si señora Dolores no se ponga usted las manos en la oreja, escuche usted y tenga la misma educación que he tenido yo cuando la escucho a usted. Para evitar y para terminar la posibilidad de esta que se colmaten esta obra. Este decreto va a posibilitar la compatibilidad del uso residencial y turístico en el suelo, que llevan año sin colmatarse. Este decreto facilita el uso de desarrollar las unidades actuaciones en algunos municipios que hay plan general en otros, que casualidad gobernados por el Partido Socialista, que aún no tienen planes generales todas esas unidades actuaciones que no se van a desarrollar en la vida por falta de entendimiento de los propietarios, este decreto va a permitir que se colmaten esas unidades de actuación. Este decreto va a activar también la economía, porque este decreto va a impulsar, como ustedes dicen el tema de la construcción, que desde el año 2008 no se impulsa. Este decreto aumenta también la oferta de vivienda y cuando se aumenta la oferta vivienda, lo que pasa es que disminuye el precio del alquiler, por tanto yo creo que este decreto que lo han estudiado también, o mejor que yo, ustedes lo que han visto, el Partido Socialista que es muy hábil al respecto cuando ven el resultado final empiezan a cambiar la historia, empiezan a cambiar la historia y dentro poco la cambiará con el agua y dentro poco la cambiarán con el agua y dentro poco la cambiaron, y por cierto, dentro de poco vamos a convocar una asamblea del Consorcio, es otra cosa, abro un kit kat para hablar del agua. Y este decreto aumenta la posibilidad para acceder a la vivienda a la mayor número de personas, porque se eleva el número de ingresos, el IPREM, para acceder a esas viviendas protegidas. En definitiva, yo quiero dirigirme a los vecinos y vecinas de ********* Estoy siendo objeto de muchísimos ataques por parte del principal partido de la oposición al Partido Socialista memes, Twitter, Facebook todo tipo de herramientas permitidas para escenificar que el presidente no tiene plan, no habla, cualquier cosa. Yo lo que les digo es; la gestión y el trabajo de todas mi consejeras y mi consejeros día día tendrán el resultados al igual que la parte social, al igual que la parte social la infraestructura. Y por tanto de vivienda, yo creo que si la isla está tensionada es gracias al trabajo de la señora Dolores Corujo, los datos lo he puesto encima de la mesa, ningún tipo de planeamiento donde se ordena la carga poblacional y la infraestructura. Ningún tipo de medidas correctoras de la vivienda vacacional y ningún tipo de facilidades al Gobierno de Canarias para con la vivienda pública. Si hablamos de saturación es gracias a la inacción, por eso digo ni un turista más ni un turista menos, lo que quiero es traer turistas de calidad a la isla de ********* y si hablamos de infraestructura, que agradezco al compañero de *** que lo haya dejado encima la mesa, también hay muchas cosas que decir en este Cabildo Insular de ********* con respecto a infraestructuras que no tenemos, que pudiéramos tener, pero que lógicamente a veces mandan mas los de fuera que los de dentro. Esa es mi comparecencia de la vivienda por tanto le he pedido personalmente al presidente gobierno que regule la situación de ********* decreto vivienda que estamos tratando y la ordenación vacacional por qué en algo coincido yo con el Partido Socialista, así no podemos seguir hay que gestionar, así que eso es lo que está haciendo la presidencia. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Mixto la Consejera doña Daisy Villalba Perdomo: En virtud de lo manifestado en el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a la presentación de PREGUNTAS por parte de los grupos políticos que conforman el Pleno Insular, los consejeros de Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista, ************** González y Daisy Villalba Perdomo, perteneciente al Grupo Mixto, presentan para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del Cabildo de Lanzarote la siguiente PREGUNTA: Ante el anuncio del Presidente de Canarias de activar la Conferencia de Presidentes establecida en artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Canarias para abordar el reto demográfico de Canarias, ¿Qué posición y propuestas llevará el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote con respecto al crecimiento poblacional que padece la isla? Óscar Noda Gonzalez y Daisy Villalba Perdomo Consejeros del Grupo Mixto del Cabildo de Lanzarote En *********************** a 21 de marzo *********** contesta el Sr. Presidente del Cabildo: Muchísimas gracias señora consejera, bueno en principio felicitar la voluntad del Presidente el Gobierno de Canarias de atender conforme al artículo 74, hablo de memoria, del estatuto de autonomía, la posibilidad de celebrar esta mesa de Presidente para esto y para muchas cosas más. Lo que se lo he dicho es tratar este reto demográfico con profesionales con los datos en la mano, es verdad que existen islas que están con una presión social sin precedentes y otras islas, no es menos cierto, es que están prácticamente despoblándose día sí día también. Y también hay una realidad que sufrimos aquí en Lanzarote, estamos muy tensionados en zonas costeras, pero en zonas medias y altas estamos sufriendo con los datos en la mano esa despoblación, pongo el ejemplo del conjunto histórico o no es conjunto histórico sino el casco de Haría, en este momento hay un parque móvil inmovilizado y ahí yo creo que hay que hacer políticas correctoras. Por tanto, la voluntad de Lanzarote es lo que tienen prácticamente todos los Cabildos de Canarias, es poner el problema encima la mesa, con los datos encima de la mesa y esperar a buscar políticas activas, correctoras de este crecimiento demográfico y a partir de ahí pues se hablará de posibilidades de dispersión de la parte de la carga administrativa, dispersión de la parte sanitaria, en definitiva yo creo que hay un un horizonte que tenemos que empezar a definir y a accionar. Pero la voluntad en este caso es primero felicitar la iniciativa y segundo aprovechar esta mesa para esto, para la cuestión hídrica, para la cuestión de energías limpias, en definitiva, muchísimas cosas que tenemos que tratar por interés general de la Comunidad Autónoma. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Socialista la Consejera Ariagona González Pérez: “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista del Cabildo de Lanzarote presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente PREGUNTA: ¿Es cierto que la parcela hotelera propiedad de Yudaya, S.L. permitía la construcción de un establecimiento de 862 camas? ¿Es cierto que tras el convenio promovido por *************** como consejero de Política Territorial, y firmado por ************ como presidenta del Cabildo, en marzo de 2006, se redujeron 36 unidades quedando la parcela con un máximo de 826 plazas? ¿Es cierto que en virtud del convenio urbanístico firmado por Domingo Berriel, como consejero de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial de Gobierno de Canarias, Pedro San Ginés, como presidente del Cabildo de Lanzarote y ************** como alcaldesa de ***** la capacidad de dicho hotel subió a 1.440 plazas? ¿Es cierto que esas 1.440 plazas son el resultado de sumar a las 862 ya autorizadas otras 83 plazas de las que disponía ****** en otra parcela y la incorporación de 531 plazas obtenidas de HD Hoteles Canarias, S.L., procedentes de la bonificación correspondiente a la rehabilitación de los apartamentos ************** situados en *************** ¿Es cierto que la acumulación en una sola parcela de todas esas plazas, hasta alcanzar la cifra de 1.440, es fruto de un convenio libremente acordado por las partes sin que hubiera ningún tipo de obligación por parte de las administraciones intervinientes de aceptar la propuesta de Yudaya? ******** a 22 de marzo de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” La Consejera Ariagona González Pérez pregunta: Miren cada vez que sale en un debate, en una entrevista, el macro hotel de ************** la respuesta que da Coalición Canaria es responsabilizar al Partido Socialista al consejero de política territorial en aquel momento a ************** de la construcción de ese hotel. Bien, eso es completamente falso y es completamente falso, porque siendo mi compañero de partido, *************** consejero de política territorial, promovió un convenio con la propiedad para disminuir el número de plazas de ese hotel de 862 a 826, luego llegaron ************** Pedro San Ginés y Domingo Berriel y negociaron otro convenio con la propiedad y en ese convenio, lo que hicieron fue acumular otros derechos edificatorios en esa parcela que tenía ****** en ************** Es decir, pasamos de 826 plazas en un convenio promovido por el Partido Socialista a 1440 plazas en un convenio promovido por dos representantes de Coalición Canaria que eran Pedro San Ginés y Domingo Berriel y por la alcaldesa de ***** en aquel momento que era ************* y que ahora en su jefa de gabinete. En función de esto que les estoy diciendo. Es cierto que la parcela hotelera propiedad de ****** permitía la construcción de un establecimiento de 862 cama ¿sí o no?, es cierto que tras el convenio promovido por ************** como consejero de política territorial y firmado por *********** como Presidenta del Cabildo en marzo *********** redujeron 36 unidades quedando la parcela con un máximo de 826 plazas ¿sí o no?, es cierto que en virtud del convenio urbanístico firmado por Domingo Berriel, Pedro San Ginés, y ************* la capacidad dicho hotel subió a 1440 plazas ¿sí o no?, es cierto que esas 1440 plazas son el resultado de sumar a las 862 ya autorizadas, otras 83 de las que disponía ****** en otra parcela y la incorporación de 531 plazas obtenidas de HD hoteles canarias procedente de la bonificación correspondiente a la rehabilitación de los apartamentos *********** situados en ************** ¿sí o no?, es cierto que la acumulación en una sola parcela de todas esas plazas hasta alcanzar la cifra *********** fruto de un convenio libremente acordado por las partes sin hubiera ningún tipo de obligación por parte de las administraciones intervinientes de aceptar la propuesta de ****** ¿sí o no?. Le contesta el Sr. Consejero Jesús Alexander Machín Tavío: Muchas gracias señor Presidente, señora consejera es expediente bastante engorroso y bastante grande pero si es verdad que hemos sacado buenas conclusiones del estudio. Es cierto que ************** promovió un convenio, una reducción de camas, pero también es cierto que simultáneamente se desistió de una impugnación propuesta por este Cabildo, y tuvo este Cabildo, que hacer pago de las costas de esa impugnación y, leo textualmente lo que se expone en el expediente que dice; “… el Cabildo se obligó a desistir de inmediato de la impugnación que había iniciado en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra licencia y autorización municipal del establecimiento, a nombre de ****** desistió de las actuaciones que pudieran ser necesarias tanto para la inmediata apertura y regularización de la explotación y el de la explotación de los apartamentos construido propiedad de ****** sobre otra parcela, como también desistió de poner algún tipo de impedimento para el inicio de las obras del hotel, como expresa declaración de que se consideraba ajustado al modelo turístico insular…”. Esto es lo sacado expresamente del convenio con el que se llevó ************** con la empresa Yudaya, o sea que no solamente le dejamos construir, sino que también decimos que está acorde al establecimiento turístico, que no lo niego ni lo digo, lo único que digo es que está expresa escrito, que no solamente se bajan de plaza sino que desistimos del procedimiento, pagamos las costas y le ponemos en este caso que está ajustado el modelo turístico insular. Otra cosa, no sé si es que yo sumo mal, pero yo he sumado 862, 83 y 531 y me ********** usted me llevo un rato diciendo que es 1440, no sé de dónde sacó la información y donde se establece, pero hay una errata en la pregunta. Ósea sumar 862, 83 y 531 a mí no me da 1440, me da más, me da más o sea no sé en qué motivo pudo errar en los números, pero mira me volví la cabeza, pa´lante y pa´trás en todo el expediente porque era imposible cuadrar lo que usted estima. La cuestión, termino ya, un momentito Presidente, las que se le asumieron luego para poder construir, ellos la podían haber establecido en cualquier parcela, en la que tenían en Costa ******* y en la que tenían en Playa Blanca. Yo celebro que le cierren Playa Blanca porque no construyeron mas hoteles, y cuanto menos se construye mejor es. Lo único que digo que era voluntad de ellos, porque era un derecho consolidado por nosotros retirar la impugnación contencioso administrativa que hizo *************** Replica de la Consejera Ariagona González Pérez: Vamos allá, mire cuando se llega a un convenio que fue lo que hizo *************** firmado ese convenio por ************ claro cuando se llega un acuerdo se retiran unos procedimientos, ¿Qué pasó? que otros procedimientos no se retiraron porque con otros hoteles construidos en Playa Blanca no se llego a un acuerdo, y lo hubo fueron hoteles ilegales y esos procedimientos siguieron todo su recorrido y fue la declaración de hoteles ilegales que existen en ************** Entonces, pero ahora mira independientemente si he cometido un error en la suma, discúlpeme pero entonces reconoce que esas plazas esas 1440 plazas, con el error que yo haya podido cometer, están en esa parcela de ************* porque después Coalición Canaria llegó a un convenio con ****** y bien ya está. Pero entonces dejen de decir en los medios de comunicación que la culpa del macro hotel, no usted sus compañeros de partido, que la culpa del macro hotel de ************* solo tiene un nombre que es Partido Socialista y *************** porque es rotundamente falso y además ha quedado aquí demostrado y yo le doy las gracias porque haya sido sincero con los datos y por que haya dicho que esas plazas disminuyeron y que después aumentaron con un convenio promovido por Coalición Canaria posteriormente. Replica del Consejero Jesús Alexander Machín Tavío: La cuestión es que se pudo construir y se pudo habilitar la parcela por el convenio de *************** eso está más que claro o sea, usted puede decir, dar la vuelta. Yo he estado callado durante toda la intervención, por favor siempre pasa lo mismo. Se retiró el pleito, se retiró el contencioso y a partir de ahí se le habilitó para construir, eso es objetivo. Ellos podían haber habilitado las plazas en ese lugar o en otro, decidieron hacerla en ese, era voluntad de ellos, un derecho consolidado por retirar el pleito que se hizo en el convenio de *************** podían haberlo hecho en su parcela en *************** o en su parcela en ********************* lo hicieron en ************** yo celebro que se hiciera en ************** ¿Por qué?, porque se construye menos y cuanto menos se construye creo que todos estamos de acuerdo que mejor. Pero vuelvo y repito se le habilita la parcela que no estaba en el plan general que lo sabe el alcalde de ***** por el convenio con ************** que bajan 36 plazas, que lo pone el expediente, pero se le habilita, se retira el pleito, pagamos las costas y se le pone que tiene aplicación turística insular y también lo último, que ellos podían habilitar las plazas donde quisieran es un derecho consolidado, no tenían convenio ni no convenio, donde les daba la gana. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Socialista el Consejero Alberto Aguiar Lasso: Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente PREGUNTA: ¿Cuándo tiene prevista el presidente la firma del acuerdo con Red Eléctrica para el soterramiento del tendido que atravesará los Ajaches? ¿Cuándo habilitará el presidente la partida económica necesaria para soterrar el tendido eléctrico? ¿Contará el Cabildo de Lanzarote con la colaboración económica del Gobierno de Canarias? ******** a 22 de marzo de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista El Consejero pregunta: Gracias presidente bueno, desde grupo Socialista llevamos tiempo mostrando nuestra preocupación ante la incapacidad de usted, señor Betancort, para sacar adelante un convenio que aborde el soterramiento de los Ajaches promovido en este caso por red eléctrica. Usted sabe, todos estamos de acuerdo en que es un lugar único, y es uno de nuestros paisajes más emblemáticos y todavía a día de hoy, no existe ni convenio con red eléctrica que impida la colocación de unas torretas de más de 50 metros de altura que pueden afectar muchísimo al paisaje único de ese lugar, así que al amparo del Reglamento Orgánico le hacemos la siguientes dos preguntas señor Presidente ¿Cuándo tiene prevista el Presidente la firma del acuerdo con Red Eléctrica para el soterramiento del tendido que atravesará los Ajaches?, ¿Cuándo habilitará el presidente la partida económica necesaria para soterrar el tendido eléctrico? ¿Contará el Cabildo de Lanzarote con la colaboración económica del Gobierno de Canarias?, gracias. Le contesta el Sr. Consejero Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Yo a diferencia de usted Consejero, lo que hago es preguntar a las partes y no afirmo que el Presidente es un irresponsable, ni el Presidente ni ninguno de ustedes. Yo lo que hecho es irme a llamar a Red Eléctrica y pregúntale cómo está el convenio, hay un borrador de convenio que se ha entregado al Cabildo y en el borrador del convenio en el apartado número cinco dice que el Cabildo tiene que poner a disposición de Red Eléctrica los terrenos suficientes para poder hacer el trazado correspondiente. Y en esa situación está el Ayuntamiento ese, que está gestionando y obteniendo los permisos particulares necesarios para la ejecución de instalación, sin eso no se puede hacer el convenio. A diferencia usted pregunto a la Red Eléctrica y me conteste que el Presidente no tiene culpa ninguna. Con respecto a la preocupación que tiene usted relacionado con el tema económico mire, lo que se le ha escuchado al presidente por activa y por pasivo en los medios de comunicación que no se preocupe ***** que el tema económico va a estar resuelto, hay un compromiso por parte de este grupo de gobierno y del Presidente del Cabildo de Lanzarote que lo prometido en su momento del soterramiento se va a cumplir y que en su momento determinado, cuando llegue el momento determinado, habrá una reunión porque ya la ha habido, con el Gobierno de Canarias y con el Ayuntamiento de Yaiza, para poner las partes, pero que no se preocupe, no se preocupe usted. Tanto usted como nosotros estamos preocupamos por la zona, ¿de acuerdo?. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Socialista la Consejera doña Ariagona González Pérez: “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista en el Cabildo de Lanzarote presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente PREGUNTA: ¿Cómo valora el presidente que un establecimiento hotelero esté recompensando con 500 euros al trabajador que le trae una nueva contratación? ******** a 22 de marzo de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” La Consejera pregunta: Primero pido que conste en acta “ las declaraciones del Consejero anteriores, en la que dice que las costas las pagó el Cabildo, que el Hotel no estaba en el plan general y que era un derecho consolidado a sumarlo a esa parcela”, quiero que esas declaraciones del Consejero por favor señor secretario consten en acta. Y ahora en relación a lo que nos atañe en esta pregunta mire tuvimos noticia a través de los medios de comunicación que un Hotel en ************** oferta a sus trabajadores que tienen plantilla una bonificación de 500 € por cada nuevo trabajador que traigan a ********* y que esté trabajando como mínimo seis meses. Consejeros de su gobierno, preguntados por cuál es la opinión sobre esto, lo que decían es que les parecía pues una política innovadora y moderna y que ya se llevaba a cabo en **************** A nosotros eso nos parece patético esa respuesta sinceramente porque las políticas de este tipo se hacen en grandes empresas que necesitan talento, en grandes empresas tecnológicas y como bonifican a sus trabajadores es con muchísimo más que 500 €. ¿Sabes lo que refleja esta práctica en ********* y en el sector turístico?, la falta sistemática de personal, la falta sistemática de personal que hace que tengamos que importar mano de obra, lo que hace que contribuyamos al sobre crecimiento poblacional, lo que hace que cada vez la isla esté mas saturada. Entonces por eso le pregunto presidente, más allá de esa inadecuada comparación que hicieron sus consejeros con el mercado de trabajo estadounidense, ¿Cuál es su opinión sobre que un Hotel en ************* 500 € por traer un nuevo trabajador a ********* está bonificado a sus trabajadores con Le contesta el Sr. Presidente del Cabildo: Vamos a ver, lógicamente es algo novedoso, lo que me están ustedes preguntando. Mi valoración personal o como Presidente de alguna iniciativa empresarial con respecto a captación, aquello que usted dice que no tiene que yo coincido con usted, que es la falta de mano de obra. Pues puede ser personal que se pronuncie la presidencia es como si yo digo; oye que valoración hace usted que se compre una mascarilla sin una certificación y a un precio irrisorio y a una empresa que ni siquiera está pues lógicamente constituida. Entonces, yo creo que en este momento lo que evidencia es lo que usted dice, hay una falta mano de obra, hay una falta cualificación mano de obra provocada por una falta de vivienda y lógicamente hay un trabajo que hacer para que se tenga esa cualificación y esa mano de obra acorde a la imagen turística que queremos. Más allá de eso son cuestiones personales, son cuestiones que la iniciativa privada puede utilizar, pero lógicamente son cuestiones que evidencian una necesidad de fondo de formación, de captación y de estructura de servicios básicos dentro de una localidad turística internacional como es Lanzarote. Replica de la Consejera Ariagona González Pérez: Mire, ¿Usted no cree que esto de que cada vez vengan más trabajadores a ********* no nos va ayudar a eso que usted dice ni un turista más ni un turista menos?, si tenemos falta de mano de obra y tenemos que importar trabajadores de fuera es porque tenemos más turismo y entonces es que no es ni un turista más utiliza menos es que son muchos turistas más y ¿Qué pasa?, que hemos tenido en ********* si no recuerdo mal una llegada de 3 millones de turistas, en una isla que tiene el 50 % de su territorio protegido y con una población de 156.000 habitantes tenemos 3 millones de turista. En el 2024, ¿Qué estaremos diciendo? cuando tengamos 4 millones de turistas, ni un turista más ni un turista menos. En el 2025, ¿Qué estaremos diciendo?, ni un turista más ni un turista menos, cuando tengamos ya 5 millones de turistas. Y por qué le digo esto, es importantísimo que independientemente de las políticas que utilizan las empresas usted como Presidente del Cabildo y si realmente quiere lograr ese ni un turista más ni un turista menos aplique políticas dirigidas a ello, como reconocer que ********* está saturada, cómo reconocer que hay que poner topes al crecimiento turístico y que no podemos estar importando mano de obra, porque así lo único que hacemos es contribuir a que en Lanzarote hayan muchos muchos muchos turistas más. Replica del Sr. Presidente del Cabildo: Muchas gracias Ariagona, yo creo que no hay que traer mano de fuera, primero hay que cualificar la mano de obra de Lanzarote. Hay que cualificar la mano de obra de Lanzarote. Hay que darle conocimiento a la mano de obra de Lanzarote para competir con los de fuera, y eso es lo que quiere la presidencia más allá de eso yo me ratifico en la en la respuesta dónde está evidencia es que tenemos una desestructuración en servicios básicos y en acceso a la vivienda que facilite esa mano de obra. El Grupo Mixto del Cabildo Insular de Lanzarote en virtud de lo establecido en el artículo 109.d del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote presenta la siguiente RUEGO: RUEGO: Rogamos lealtad institucional del Gobierno de este Cabildo de Lanzarote en el ámbito de la relaciones con los Ayuntamientos de Lanzarote en asuntos trascendentales para el desarrollo social, económico y político. Óscar Noda González y Daisy Villalba Perdomo Consejeros del Grupo Mixto del Cabildo de Lanzarote Lanzarote a 22 de marzo de 2024. El consejero Óscar Manuel Noda González, manifiesta: Esta parte me puede tocar a parte como Consejero, como Alcalde, lo que le ruego es que sea consecuente con palabras que dijo en su toma de posesión, yo dije que hay que elevar el nivel Cabildos y Ayuntamientos deben de ir de la mano, y más en temas como los que le diré ahora, y sobre todo sé que siempre nos agradece la predisposición, la colaboración a los ayuntamientos, pero luego se han tomado decisiones aquí, unilateralmente con el tema del ciclo interior del agua, cuando somos consorciados, se presenta un plan de acción que no se nos traslada a nosotros, sino a posteriori, y porque lo pedimos, se cesa al gerente del Consorcio del Agua sabiendo que hay poco personal, y además creo que es un tema de asamblea, no directamente, por lo que me he podido ver en los Estatutos, ya pasó ahora con el plan especial de la Geria, yo siento que les insista con esto, pero creo que quien peor salió parado de esto fue el Ayuntamiento de Yaiza, y creo que ahora tiene a alguien cercano que se lo puede explicar perfectamente y mejor que yo, entonces pueden hacer todas las presentaciones que quieran, el Cabildo es quien tiene que aprobar ese órgano, pero creo que los Ayuntamientos tenemos algo que decir, y creo que debe de tener en cuenta, e ir de la mano con nosotros, que podamos aportar, puede ser que se abran plazos de alegaciones, y podamos alegar y se lo he pedido informalmente, es verdad que yo cometo el error de no registrar nada por Registro de entrada. Y si, a la presentación esa se invitó a las Alcaldías y Ayuntamientos, pero creo que deben de ser unas reuniones monotemáticas, incluso distintos sectores ya no solo ayuntamientos, sino viticultores y demás. Por lo que me llega, se están redactando planes rectores de su gestión en los parajes naturales, pero lo mismo tenemos, hablo por ***** al ******************************** ¿Qué pasará cuando venga un plan insular?, yo creo que sería bueno que se nos reuniera, sino es en la mesa de Alcaldes, por lo menos fuera de la mesa de Alcaldes, pero si que podamos tener esa participación y esa explicación de una manera más directa. Como siempre, lo digo, es un Ruego, no tiene por que respondérmelo, pero si que conste y desde el respeto que siempre he mantenido y creo que debemos tener, en este caso hablo por el Ayuntamiento de Yaiza, no hablo por ningún Ayuntamiento más. Gracias. Responde, el Señor Presidente Oswaldo Betancort García: Señor alcalde, yo acepto su ruego, no es por ahondar en lo de siempre, yo tengo que tomar decisiones como Presidente del Consorcio, para garantizar el suministro integral del agua, por que sino, tendríamos un órgano colegial, y lógicamente las decisiones que he tomado es avalado con los servicios jurídicos, y cuando uno determina una decisión tan drástica como decirle a alguien que deje de trabajar mañana en la empresa, es como un fin en concreto, es conseguir que la empresa consiga los mejores resultados en el menor plazo de tiempo, y sobre todo no tengo absolutamente nada con ningún profesional, sino que entiendo que la nueva realidad técnica tiene que ser diferente a la realidad que nos llevó a los números que nos pusieron encima de la mesa. Eso, por parte al Consorcio, que es un órgano colegial. y lógicamente en las asambleas se dan cuenta en las decisiones que se tomen. Y con respecto, al rogar la participación, efectivamente usted, dice lo del Plan Especial de la Geria, lo que me garanticé, y en este caso es la invitación al Ayuntamiento de Yaiza, ahí estuvo el Teniente de alcalde de ******* el Alcalde de *************** el concejal de Urbanismo de **** del Ayuntamiento de Yaiza no hubo nadie, pero me extrañó y pregunté por la invitación que fue cursada el 11 de marzo a las 11:33 de la mañana, y aparte de eso, yo acepto sus ruegos, y lógicamente me pongo a su entera disposición, no yo, sino todos los consejeros y consejeras para que la lealtad institucional sea recíproca. Yo lo sufrí como alcalde, eso que usted esta rogando, y por tanto, yo no quiero aplicar aquello que a mi me molestaba, yo quiero que la consonancia institucional sea un denominador común en esta legislatura, así que; Ruego aceptado, y me pongo a su entera disposición. Si he fallado, usted me lo dice y lo hablamos directamente, pero con respecto a todo el tema de Planeamiento, ahí se puso en primera persona, por decirlo así, a los Ayuntamientos, la propia Presidencia, por que es un documento flexible, no rígido, es un documento que necesita ahora audiencias de interesados, y por eso en este caso, y sobre todo en mesa de alcaldías quedamos en hacer un específico de este tema. Pero acepto el ruego, y me pongo a su entera disposición. FORMULA RUEGO el Consejero Benjamín Perdomo Barreto: Señor Presidente, en este Pleno, que me puede contestar o no, ha dicho, está utilizando mucho la palabra accionar y gestionar. Entonces yo, con accionar y gestionar le voy a hacer un ruego. Convoque un pleno extraordinario para retirar la denuncia que le puso al Ayuntamiento de San Bartolomé por su normativa con respecto al taxi, porque el ridículo es tan mayúsculo, por parte suya y por parte del Consejero de transportes, que no me olvide de él. Que en semana santa fueron capaces de reconocer al Ayuntamiento de San Bartolomé que para evitar la huelga le dieron la razón diciéndole que gestionaran como ellos pretendían. Así que señor Presidente convoque un pleno extraordinario, quite la denuncia que le puso a la Ordenanza de San Bartolomé y de verdad, deje de hacer el ridículo. Si no fue capaz, y esto ya es una reflexión para todos, si no fue capaz usted de arreglar el problema que tiene en ************ con los taxis, iba a ser usted capaz, de verdad lo creyó, de arreglar el problema insular del taxi. Responde el Sr Presidente: Con respecto al ruego del señor Benjamín, dos cuestiones, accionar y gestionar, usted decía antes, lo apunté aquí, sólo el que camina se equivoca. Ustedes no caminaron cuando tuvieron la posibilidad de ir hasta en avión, ustedes no caminaron. Y otra de las cosas, hablando de ridículo, ridículo sería no hacerle caso a los servicios jurídicos el Cabildo Insular de Lanzarote. Cuando nosotros convocamos un Pleno, es con los informes técnicos del Cabildo Insular de Lanzarote y así se lo dije al alcalde de *************** que le felicito y lo digo aquí que conste en acta,”.. que me dijo, y el sabe de lo que estoy hablando porque me dijo oye tienes razón, lo dijiste en el Pleno. Le dije ****** mañana tengo que convocar un Pleno porque los servicios jurídicos y me dice Presidente, a mi también los servicios jurídicos me dicen lo contrario, convoque usted el Pleno…”. Entones el ridículo lo hacemos tanto el alcalde de *************** que me invita a mí a convocar el Pleno, no tiene usted el uso de la palabra y cuando usted ruega, sepa lo que esta rogando. Y por otro lado, con respecto al transporte de ************* pregúntele usted al anterior director general de transporte del Gobierno de Canarias porque en ************ no se reguló el transporte. PREGUNTA DEL GRUPO MIXTO Pregunta el Consejero Oscar Manuel Noda González: Ayer me pasan un enlace de una noticia, no se si la saca el Cabildo, como que ya estaba conformado a través de diez personas el Órgano Ambiental, y es verdad que solo lo he visto en un medio de comunicación, lo he intentado buscar en la web del Cabildo y no lo veo, entonces quisiera saber si realmente es así, puesto que yo en su momento me ofrecí aquí y lo dije aquí, de si algún técnico del Ayuntamiento de Yaiza pudiera, o creen conveniente que pueda ayudar en ese Órgano Ambiental propongo. Según la noticia de ***** no hay, yo respeto por supuesto los diez profesionales que han nombrado, todo mi respeto y toda mi admiración porque van a tener un trabajo duro, pero sobre todo saber si eso es cierto o no, porque insisto en el ruego de antes, nos enteramos de muchas cosas por las prensa si es que es verdad, y que quede claro que por supuesto que a la invitación de la presentación del plan especial, claro que llegó, pero sigo insistiendo, no me quejo de que no se me haya invitado, sino de que no se haya hecho la reunión que espero que si se haga desde que usted me diga, si es la semana que viene es al semana que viene, para por lo menos conocer con mayor detalle. Pero si me gustaría saber si realmente se ha creado ya el Órgano Ambiental, que también es muy importante para todos los proyectos que hay en la isla. Le contesta el Sr. Consejero Jesús Alexander Machín Tavío: En este caso en tono el mea culpa cometí un error en la propuesta porque la persona que debería ser secretario debía ser también funcionario de esta casa y era funcionario pero no era propio de esta casa, entonces lo llevamos a comisión que estuvo el compañero Benjamín y estuvo el compañero Oscar. El error es mío y cuando lo subsane volveré a traer la propuesta pero, no se mira que me he leído el reglamento 300 veces y la persona que debía ser secretario también debe ser funcionario pero del Cabildo, era funcionario pero este caso del Ayuntamiento de Tías. Replica del Consejero Oscar Manuel Noda González: Muchas gracias pero entonces, ¿Se creó otra, o está en fase de creación?. Replica del Consejero Jesús Alexander Machín Tavío: Lo que crea el órgano es el reglamento que lo aprobamos definitivamente en este Pleno, lo que falta son los miembros que componen, los miembros que componen el Órgano Ambiental. Los pusimos sobre la mesa en la comisión y no la llevamos a cabo porque había un defecto de forma porque la persona que debe de ser secretaria, debe ser funcionario de este Cabildo y no funcionario de otro Ayuntamiento. FORMULA RUEGO la Consejera María Dolores Corujo Berriel: Voy a hacer un ruego al Presidente, le ruego rigor, rigor en cada una de sus manifestaciones. Usted es el Presidente del Cabildo de Lanzarote, representa la isla aquí, en el Parlamento Canario como diputado y determinadas afirmaciones, yo no sé honestamente si usted lo hace por desconocimiento o algo que me preocupa todavía más es que si teniendo el conocimiento pues miente de forma deliberada. Entonces yo únicamente, porque esto lo va a tener que explicar aunque no le guste hablar en este pleno, porque es que le vamos a solicitar un Pleno extraordinario y todas y cada una de las afirmaciones que he escuchado en el día de hoy y a través de medios de comunicación al que usted frecuenta, mintiendo deliberadamente y con una falta de rigor y de conocimiento sobre la normativa, la ley y el procedimiento llega a ser vergonzoso, ese es mi ruego y es un ruego sincero. Gracias. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4221/2024. Acuerdo que proceda sobre ratificación en el Pleno de la Corporación de acuerdo Consejo de Gobierno, así como su envío Ministerio de Hacienda, del Plan Presupuestario a medio plazo 2025-2027 - Anexo 1. Marco Presupuestario consolidado 2025-2027 B) ACTIVIDAD DE CONTROL Entidades que integran la Corporación (AA.PP.). Datos Económicos consolidados. Ingresos (en euros). Estimación Derechos reconocidos netos. (*) Únicamente cuantificar el impacto cuando exista variación (+ ó -) respecto al año anterior. Estimación Derechos reconocidos netos. Estimación Derechos reconocidos netos. Estimación Derechos reconocidos netos. Consolidado Pág. 2 Entidades que integran la Corporación (AA.PP.). Datos Económicos consolidados. Gastos (en euros). Estimación Obligaciones reconocidas netas. Gastos Gastos corrientes 161.707.338,83 2,47% 165.695.550,01 2,23% 169.391.279,35 1,54% 171.992.337,92 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 161.707.338,83 2,47% 165.695.550,01 2,23% 169.391.279,35 1,54% 171.992.337,92 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos) 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 2: Regulación del régimen laboral y retributivo Supuestos en los que se basan las proyecciones/Adopción de la medida de las empresas públicas tomando en consideración aspectos tales como el sector de actividad, el volumen de negocio, la percepción de fondos públicos Medida 3: Limitación de salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección, con identificación del límite de las retribuciones básicas y de los criterios para la fijación de las retribuciones variables y complementarias que en cualquier caso se vincularán a aspectos de competitividad y consecución de objetivos que promuevan las buenas prácticas de gestión empresarial Medida 4: Reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las empresas del sector público Medida 5: Regulación de las clausulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso Medida 6: Reducción del número de personal de confianza y su adecuación al tamaño de la Entidad local Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual Medida 8: Disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas > ½ capital social según artículo 103.2 del TRDLVRL, no admitiéndose una ampliación de capital con cargo a la Entidad local Medida 9: Realizar estudio de viabilidad y análisis coste/beneficio en todos los contratos de inversión que vaya a realizar la entidad durante la vigencia del plan antes de su adjudicación, siendo dicha viabilidad requisito preceptivo para la celebración del contrato Medida 10: Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor precio de licitación) Medida 11: Reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas Medida 12: Modificación de la organización de la corporación local Medida 13: Reducción de la estructura organizativa de la EELL Medida 14: Reducción de en la prestación de servicios de tipo no obligatorio Medida 15: Otras medidas por el lado de los gastos corrientes Gastos de capital Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) Derivados de modificaciones de políticas (*) Medida 16: No ejecución de inversión prevista inicialmente Medida 17: Otras medidas por el lado de los gastos de capital Gastos no financieros Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) Derivados de modificaciones de políticas (*) Gastos financieros Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 46.563.173,66 46.563.173,66 0,00 0,00 0,00 208.270.512,49 208.270.512,49 0,00 2.177.696,45 2.177.696,45 0,00 -8,67% -8,67% -0,02% -0,02% 74,90% 74,90% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42.527.704,53 42.527.704,53 0,00 0,00 0,00 208.223.254,54 208.223.254,54 0,00 3.808.698,45 3.808.698,45 0,00 -40,47% -40,47% -6,49% -6,49% 0,50% 0,50% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.317.131,65 25.317.131,65 0,00 0,00 0,00 194.708.411,00 194.708.411,00 0,00 3.827.559,17 3.827.559,17 0,00 2,74% 2,74% 1,6 1,69% -17,58% -17,58% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.011.563,22 26.011.563,22 0,00 0,00 0,00 198.003.901,14 198.003.901,14 0,00 3.154.758,57 3.154.758,57 0,00 (*) Únicamente cuantificar el impacto cuando exista variación (+ ó -) respecto al año anterior. Estimación Obligaciones reconocidas netas. Estimación Obligaciones reconocidas netas. Estimación Obligaciones reconocidas netas. Consolidado de todas las Entidades que integran la Corporación (AA.PP.). Saldos y otras magnitudes (en euros). Pasivos contingentes (en euros) Anexo 1 1 Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 2 Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) =C+1-2 D) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 139.065.554 140.486.530 143.412.867 146.215.586 Variación del gasto computable tras aumentos/reducciones permanentes de recaudació OBJETIVO 1: Tasa de referencia crecimiento PIB m/p CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO 1,02% 2,60% 2.194.728 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 2,08% 2,70% 866.800 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 1,95% 2,80% 1.212.841 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO