Expediente nº Órgano Colegiado PLN/2024/10 El Pleno Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 31 de julio de 2024 Duración: Desde las 9:12 hasta las 13:53 Lugar: Salón de Plenos Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: ANDRES MARTIN DUQUE ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***4692** Alberto Aguiar Lasso SÍ ***1470** Andrés Stinga Perdomo NO ***5249** Ariagona González Pérez SÍ ***4972** Benjamín Perdomo Barreto SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4548** Daisy Villalba Perdomo SÍ ***1452** Domingo Manuel Cejas Curbelo SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***1455** Isabel Maria Martin Tenorio SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***1281** Jesús Alexander Machín Tavío SÍ 42919465Q Marciano Acuña Betancor SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***2926** María Belén Morales Cabrera NO ***5078** María Celeste Callero Cañada SÍ ***5504** María Dolores Corujo Berriel SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ 45553563Q Oswaldo Betancort García SÍ ***5466** ROSALINDA BONILLA REYES SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ ***1567** Óscar Domingo Pérez Pérez NO ***4680** Óscar Manuel Noda González SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Andrés Stinga Perdomo: «motivos personales coincidencia de agenda» 2. María Belén Morales Cabrera: «motivos laborales» 3. Óscar Domingo Pérez Pérez: «motivos de baja medica» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Caracter ordinario de la sesion Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Se propone declarar la sesión del 31 de julio de 2024 como ordinaria en sustitución a la que correspondía al último viernes del mes, se hace por unanimidad con la aclaración del voto por la representante socialista que quiere conste en acta que se debe seguir respetando que los plenos sean el último viernes de cada mes y este mes se vuelve a incumplir. Dación cuenta de la renuncia a su Acta de Consejera del Cabildo de Doña Daisy Villaba Perdomo (Expediente 13540/2024) No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: Se da cuenta al Pleno del escrito de renuncia de la Consejera Doña Daisy Villalba Perdomo de fecha 25 de julio de 2024, cuya copia que se adjunta a continuación: Interviene el Sr. Secretario Andrés Martín Duque: Simplemente dar cumplimiento a lo que establece la normativa que cuando algún ********* causa baja en la Corporación lo comunicará, y el Pleno hay que darle cuenta al Pleno de esa renuncia para proceder a pedir a la Junta Electoral Central, en este caso, en el Parlamento Nacional en el Congreso que expida nueva credencial al siguiente que le correspondería de la lista. Es una formalidad que hay que cumplir. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, vamos a dar la palabra a doña ***** Interviene la Consejera Daisy Villalba Perdomo: Buenos días Consejeros y Consejeras y señor Presidente, entiendo que la palabra es para el punto 19 ¿Verdad?. Se corta el audio del Pleno, por lo que no se puede transcribir una parte del punto… Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: … Depender jamás de la voluntad de a mujer u hombre político y política de turno, por eso defenderé siempre la gestión pública, porque si tenemos dinero para hacer actividades de toda índole, marcadas en actividades lúdicas festivas, desde luego, los recursos deben de estar destinados a los más vulnerables. Consejera, no por su nombre, Consejera. Ha sido un autentico honor poder formar parte de este bloque, del bloque progresista, del bloque que defiende los derechos, derechos reconocidos por ley. Gracias, y le auguro la mejor de la suerte, estoy convencida que usted con el resto de compañeros y compañeras de un departamento implicado como es el de Derechos Sociales va hacer un extraordinario trabajo, no la perdemos, la mantenemos. Gracias Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Gracias señora Dolores, tiene la palabra Oscar Noda. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente, bueno Daisy la verdad que quiero recordar que la primera vez que se cruzaron nuestras vidas, fue siendo tú coordinadora del centro de menores en ***** y yo alcalde, y nadie iba a decir, o en aquel momento que íbamos a pensar que fuéramos a coincidir aquí y creo que haciendo un gran trabajo conjuntamente. Sé que tu has llegado a decir que no te veías dedicada a la vida política pero creo que hoy perdemos un gran perfil, un gran perfil para ********* y ************* para los intereses de esta isla, para los problemas de esta isla y que creo que ha sido como bien has dicho desde una posición constructiva, sin tal vez armar muchos jaleos, hemos conseguido o has conseguido tocar la fibra de donde están los problemas verdaderamente con argumentos, con iniciativas a aprobar. La verdad que para mi desde que empezamos en aquella campaña a visitar a colectivos sociales, empezamos a ver iniciativas podíamos traer era un aprendizaje continuo, todos los días aprendía algo nuevo y más en un ámbito tan sensible como es el Bienestar Social. Para mi ha sido de verdad un placer trabajar contigo, espero poder seguir trabajando contigo. Es una lastima que la normativa no permita compaginar ambas misiones, porque a ti te ha elegido la ciudadanía para que representes y representes sus problemas y tramites sus problemas como todos los que estamos aquí, es una lástima que no se pueda hacer, tal vez habría que revisarla pero ya digo, entiendo que es una plaza muy importante, que seguirás haciendo tus funciones desde un punto de vista más laboral, pero por supuesto con el objetivo que siempre has mantenido aquí que es mejorar el bienestar social de toda la ciudadanía de ********* llevar de aquí. y ************ y creo que esa es la bandera que te tienes que Para mi desde luego, no es un adiós, es un hasta siempre porque por supuesto seguiré contando contigo, con tus iniciativas, con tus ideas y por supuesto para que me ayudes en una parte social que pues tal vez se me escapen detalles. Así que desearte lo mejor, por supuesto aquí mi mano, mi puerta siempre estará abierta y de verdad que insisto que ha sido un verdadero placer poder trabajar contigo, muchas gracias, mucha suerte y adelante. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, tiene la palabra el Partido Popular. Interviene el Vicepresidente Jacobo Medina González: Gracias Presidente, buenos días a todos. Si tuviésemos que hablar de la Consejera Daisy, yo creo que tendríamos que hablar de talante, de dialogo de consenso y sobre todo de respeto que merece esta Institución, por lo tanto solo tengo palabras de agradecimiento por el buen trato, por el buen animo que le has puesto a todos y cada uno de los plenos por esas mociones en defensa de lo social, que también defendemos desde este grupo político y solo me queda desearte en esta nueva etapa muchos éxitos, que sea fructífera que me consta que lo va a ser, y de verdad creo que le has dado a este Pleno, a este Cabildo, independientemente de que estés en la oposición, independientemente de que sea otro color político que no sea el mío, respeto y sobre todo el consenso y el talante que tanta falta le hace y le ha hecho a esta institución. Muchas gracias y mucha suerte. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Muchas gracias. Coalición Canaria. Interviene el ********* Marciano Acuña Betancort: Si Presidente, desde Coalición Canaria pues lo mismo, estamos en una situación un poco de contradicción, por que bueno nos trae aquí este asunto por un motivo, por un lado te has presentado a unas elecciones, la elección de tu candidatura no depende de ti, depende de las personas que te apoyaron y por eso estás aquí. Pero también estamos hoy debatiendo esto porque, y es por lo que quiero ponerlo en valor y felicitarte. Porque te has presentado a una convocatoria, a una elección donde has sido o vas a ser programada funcionaria de carrera y eso es por que lo has trabajado, lo has desempeñado, te has formado y has pasado una convocatoria, una convocatoria en la que demostraste tus méritos, tus conocimientos, tu capacidad y eso es lo que impide que puedas seguir tu labor como Consejera o por lo menos parece que eso ha sido así. Y bueno, todos o muchos tenemos la duda de que si realmente eso fue realmente era así o se podía compatibilizar al menos en el periodo de practicas como hemos hablado muchas veces. Una vez felicitarte por este mérito de ser funcionaria de carrera va a ser la única y la primera mujer funcionaria de carrera en el área de Bienestar Social, si el Secretario no me corrige, yo creo que es la única que va a estar ostentando esa posición allí, con lo cual pues esto también va a ser una herramienta que para el área va a ser muy buena y muy muy interesante. Bien dicho eso, la parte que nos toca de este tiempo que hemos compartido pues agradecer el talante, agradecerte el que hayas contado con el área para las cuestiones que se traían a Pleno, de tu planteamiento político, que te has acercado a preguntar, te has acercado a interesarte más allá de la agenda política que a todos nos mueve, tú te has acercado a conocer el problema a ver como lo estábamos gestionando a aportar allí en el área y eso también te lo agradezco, por que yo lo he vivido como una ayuda, como una colaboración constante, y nada desearte lo mejor, desearte lo mejor en esta nueva faceta en la que vamos a trabajar juntos a ser parte del equipo y eso para mí también es una cosa positiva que vamos a tener y lo agradezco, y en la otra parte pues como también lo hemos hablado, al que le gusta la política esto es un camino de ida y vuelta. Yo lo he experimentado por decisión propia, no por que una ley me impide compatibilizar espacio, yo lo he vivido en decisión propia y no pasa nada, uno puede irse, puede volver y tú eres joven y como hemos hablado el futuro está por delante, así que enhorabuena y muchas gracias por todo este tiempo que hemos compartido en esta faceta de Consejero. Gracias Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Daysi, como Presidente decirte que en este año que hemos compartido lo que es la vida pública decirte que no perdemos, o perdemos un cargo público puesto por ********* y ************ pero ganamos a una profesional puesta por tu conocimiento, muchísimas gracias por dar ese paso, por intentar desde la parte profesional ponerle solución a las reivindicaciones que te han hecho como cargo público y por tanto la continuidad dependía de la norma, y la norma nos dice que no se podía compatibilizar, una pena. En tu segunda parte de la interpretación con respecto a la crispación política y a lo que pide la ciudadanía, lo intentaré, lo intentaré con todas mis fuerzas bajar crispación y aunar esfuerzos para intentar todas las instituciones desde la parte nacional, desde la parte del Gobierno de Canarias, desde la parte de los cabildos y los ayuntamientos aunar esfuerzos para hacer políticas correctoras de lo que nos piden la ciudadanía. Pero me quedo con lo bueno, me quedo el interés general que decías también en tu exposición y yo creo que ese interés general pasa por la comunicación, por la participación, y tienes la puerta de la presidencia abierta a todas las iniciativas desde la consejería pero también la presidencia, todas las iniciativas que veas no solo en la parte social, es verdad que te has centrado con una nota prácticamente sobresaliente pero cualquier tipo de iniciativa pues tienes la presidencia abierta, Así que bienvenida en la parte profesional y yo creo la despedida como bien dice Marci, va a poner el mismo ejemplo, ahí tienes el ejemplo de lógicamente ese gusanillo del servicio público se puede compatibilizar con otras facetas de tu vida, que seguramente la tendrás. Así que muchísimas gracias por ser un ejemplo ese servicio público que queremos aquí en ********* y La Graciosa. Muchísimas gracias. Aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior de fecha 27 de junio de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación en votación ordinaria y por UNANIMIDAD, con asistencia de veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen, acuerda lo siguiente: Aprobar en sus mismos términos el acta de la sesión ordinaria anterior de fecha 27 de junio de 2024. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort, doña María Jesús Tovar Pérez y don Ángel Vázquez Álvarez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, don Alberto Aguiar Lasso, doña Isabel María Martin Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada y María Dolores Corujo Berriel (PSOE). GRUPO MIXTO: don (NC- FAC). ******************************* y doña Daisy Villalba Perdomo Expediente 5896/2024. Aprobación, si procede, de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A f Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María o r Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o n tr a --- A b s t e n c i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de diferentes modalidades deportivas, además de favorecer actividades encaminadas a conseguir un mejor aprendizaje de la práctica deportiva en las categorías de base. 2º.- El Área de Deporte para apoyar las escuelas deportivas propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la organización de escuelas deportivas de interés insular para las islas de y con el propósito de estimular la labor y ************* dedicación de los clubes y agrupaciones deportivas. 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 12 hasta el 26 de abril de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0111, de fecha 1 de julio de 2024. 5º.- Con fecha 9 de julio de 2024, se fiscaliza el expediente y mostrado su conformidad por parte de la Intervención General de Fondos, número de informe 2024-4956. 6º.- Finalmente, el Consejo de de Gobierno Insular aprueba el proyecto de Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la organización de escuelas deportivas de interés insular para las islas de sesión celebrada el 15 de julio de 2024. ********* y ************* en En virtud de la anterior y como trámite previo a su aprobación por el Pleno, es por lo que, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de ******** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Pleno, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4928 de 17 de julio de 2024. Resolución: Cede la palabra la Presidenta delegada de la Comisión a D. Juan Francisco Monzón Rosales que explica en qué consisten las bases a aprobar y sometido el asunto a votación, éste se aprueba por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos), con la abstención de Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos) ; proponiendo al Pleno: Primero.- La aprobación de las BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y ************* según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y ************* Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades deportivas de ********* y ************ que favorezcan la promoción, desarrollo y difusión de diferentes modalidades deportivas, además de participar en actividades encaminadas a conseguir un mejor aprendizaje de la práctica deportiva en las categorías de base. A estos efectos, se entenderá por categorías de base aquellas en las que participen deportistas con edades comprendidas entre los seis (6) años y los diecisiete (17) años (cuando se inicia la temporada correspondiente o durante la misma). Las licencias de deporte adaptado y de personas con discapacidad se consideran íntegramente como licencias de base, sin limite de edad. El propósito de la subvención es estimular la labor y dedicación de los clubes y agrupaciones deportivas, promoviendo también la equidad de oportunidades, sin importar el género, origen étnico, capacidad física u otras características personales, erradicando cualquier forma de trato desigual o injusto, garantizando que todos tengan acceso y disfruten de los beneficios de la práctica deportiva en las categorías de base. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del periodo de justificacio?n. Tales gastos habra?n de realizarse dentro del an?o de la convocatoria y con anterioridad a la finalizacio?n del periodo de justificacio?n. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios debera?n solicitar como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: a. Los costes por el pago de las licencias federativas de los deportistas con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, en sus distintas modalidades. Las licencias de deporte adaptado y de personas con discapacidad se consideran íntegramente como licencias de base, sin limite de edad. b. Los costes por el pago de las licencias federativas de los entrenadores relacionados con las categorías de base de la entidad. c. Los costes por el pago de las mutualidades deportivas de los deportistas con edades comprendidas entre los 6 a los 17 años en sus distintas modalidades. Las mutualidades de deporte adaptado y de personas con discapacidad se consideran íntegramente como licencias de base, sin limite de edad. d. Los costes por el pago de las mutualidades deportivas de los entrenadores relacionados con las categorías de base de la entidad. e. Los gastos de cobertura de asistencia sanitaria a los deportistas del club con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años y los gastos del seguro de accidentes que cubra la actividad de la escuela. f. La adquisición de equipaciones para la realización de entrenamientos y competiciones destinados a la base y directamente relacionados con la actividad deportiva, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. g. La adquisición de material técnico deportivo no inventariable, para la realización de entrenamientos y competiciones destinados a la base y directamente relacionados con la actividad deportiva, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. h. Los costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación de monitores deportivos y entrenadores, todo esto hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida. i. Los gastos en que incurran los fisioterapeutas, psicólogos/as y otros profesionales que ayudan al desarrollo del funcionamiento de la propia escuela y sus deportistas, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. j. Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de la modalidad deportiva subvencionada, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. k. Los gastos de limpieza, agua, luz, teléfono, combustible, material de oficina (fungibles), farmacia (botiquín), reparaciones y conservación, mantenimiento informático, servicio externo de gestores, contables, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: a. La adquisición de bienes y/o de equipamientos inventariables directamente relacionados con la actividad deportiva. b. La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén directamente relacionados con la citada actividad deportiva. c. Los gastos de comidas, gastos de celebración o similares. d. Las gratificaciones a directores, entrenadores y/o monitores de la escuela. 4. En ningu?n caso el coste de adquisicio?n de los gastos subvencionables podra? ser superior al valor de mercado. Cuarta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que cumplan con: a.- Entidades deportivas de ********* y ************* que se encuentren legalmente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria de subvenciones. El número mínimo de deportistas vinculados a la escuela será de al menos diez (10) deportistas. Se exceptúa de este requisito mínimo a los clubes formados exclusivamente por personas con discapacidad, para los cuales no se exigirá un número mínimo de licencias. b.- Tener el domicilio o sede social en un municipio de la isla de ********* o ************ de manera permanente e ininterrumpida durante todo el periodo de ejecución que se fije en cada convocatoria, para la que se solicita la subvención. c.- Se excluyen de la condición de beneficiarios las entidades deportivas cuya modalidad deportiva se encuentre recogida dentro de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias (1), ya que cuentan con una línea de subvención específica. En consecuencia, quedan excluidas de la presente subvención las modalidades detalladas en el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, y cualquier otra modalidad reconocida por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones reglamentariamente establecidos. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a.- La actividad de la escuela durante la temporada deportiva de la convocatoria deberá superar los nueve (9) meses. b.- La periodicidad de la actividad de la escuela deberá tener un mínimo de entrenamientos organizados de dos (2) sesiones semanales de una (1) hora cada una. Se considera como actividades especiales aquellas que por sus características organizativas (deporte realizado en el medio natural), realicen una única sesión los fines de semana, la cual deberá tener una duración mínima de dos (2) horas. c.- Solo se subvencionará aquellas modalidades deportivas que se encuentren reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. 3. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, (1). Arrastre canario, bola canaria, calabazo canario, carros de madera canario, juego del palo canario, levantamiento del arado canario, levantamiento y pulseo de la piedra canario, lucha canaria, lucha del garrote canario, pelota mano canaria, salto del pastor canario, vela latina canaria (de botes y de barquillos) y aquellos otros que sean reconocidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 5. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. c. Todos los deportistas por los que se solicita la subvención, deben estar federados y/o con seguro de accidentes. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. l. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. m. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del evento, que la misma está subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad subvencionada un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. n. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. ñ. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. o. Colaborar aportando voluntarios, previa solicitud del Área de Deportes, en eventos y actos, organizados y coorganizados por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ *** Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica. b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas. c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentacio?n de la solicitud de la subvencio?n supone la plena aceptacio?n de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretacio?n de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnacio?n que a sus derecho convinieran. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 3. Se presentará una (1) única solicitud por entidad de deportiva aunque se disponga de varias disciplinas deportivas. 4. Las solicitudes se formalizarán en los diferentes documentos que se establezca en cada convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: • Instancia o solicitud (anexo I) cumplimentada y firmada electrónicamente. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen. • Ficha de núcleo deportivo (modelo anexo IV) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Copia auténtica de las titulaciones deportivas de las personas que ejerzan las funciones de: director deportivo, entrenadores y monitores responsables de las categorías de base. • Certificado de composicio?n de la junta directiva de la entidad beneficiaria, emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relacio?n de sus miembros y cargo que ostenta, cuya validez no sea superior a seis (6) meses. • En su caso, según corresponda: a. Certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva (modelo anexo IV.a) acreditativa de: 1.- fechas de inicio y finalización temporada deportiva correspondiente, haciendo constar si la misma abarca año natural o si se distribuye en dos años, según la modalidad deportiva, 2.- equipos inscritos y competiciones/categorías en las que participan, 3.- número de licencias deportivas suscritas por el club solicitante por género y desglose por categorías, conforme a lo establecido en la base 1ª, 4.- nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista y entrenador. b. Certificado expedido por el Comité Organizador de los Juegos Insulares de Promoción Deportiva (Cabildo de Lanzarote), con el listado de deportistas que hayan participado. c. Ficha de cada núcleo deportivo y listado de deportistas (modelo anexo IV.b) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Adjuntar a dicho listado: las fichas con fotografías, las autorizaciones paternas firmadas por el padre, madre o tutor legal. • Presupuesto de gastos e ingresos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de uso de instalaciones con pagos a terceros para desarrollar la actividad. (modelo anexo VI). Solamente la entidades deportivas que así lo hagan, PRESENTARÁn ESTE DOCUMENTO junto con las facturas, a nombre de la entidad beneficiaria, y pago de las mismas abonadas desde la cuenta bancaria de la entidad solicitante, de al menos 5 meses de uso de la instalación y que se encuentren dentro del periodo recogido por la convocatoria. No se tendrán en cuenta las facturas pagadas en efectivo. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VII) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representante de la entidad *** /NIE/Pasaporte). • En el caso de que la subvención sea igual o superior los tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de Subvenciones para la organización de las escuelas deportivas de interés para la isla de ********* y La Graciosa y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIO DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1. El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes criterios: 1.- Criterio de entidad el 10% del total. 2.- Criterio de número de equipos el15% del total. 3.- Criterio de número de deportistas el 60% del total. 4.- Criterio de titulación de los técnicos el 15% del total. Criterio 1. De entidad: La puntuación a cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: • 1 punto: a las entidades que no pagan por el uso de instalaciones para desarrollar su actividad. • 2 puntos: a las entidades de deben pagar por hacer uso de instalaciones para desarrollar su actividad y que estas no sean de su propiedad y cuyo uso sea compartido. a. Para ser evaluado este criterio se exige facturas, a nombre de la entidad beneficiaria, y pago de las mismas abonadas desde la cuenta bancaria de la entidad solicitante, de al menos 5 meses de uso de la instalación y que su fecha se encuentren dentro del periodo recogido por la convocatoria. No se tendrán en cuenta las facturas pagadas en efectivo. b. Este criterio no se somete a requerimiento, para que se tenga en cuenta debe presentarse en el momento de la solicitud. No es subsanable. Se repartirá el 10% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 10% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = SUMA TOTAL DE PUNTOS DE ENTIDADES Criterio 2. De equipos: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 1 y 4 dependiendo del número de equipos que presenta a la convocatoria. Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 15% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = x PUNTOS DE EQUIPO SUMA DE PUNTOS DE EQUIPOS La puntuación individual de cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: 1 punto: De 1 a 3 equipos. 2 puntos: De 4 a 6 equipos. 3 puntos: De 7 a 9 equipos. 4 puntos: 10 o más equipos. En los deportes individuales el número mínimo de personas para formar equipo es de 8 deportistas y en los deportes de equipo el número mínimo para formar equipo es de 10 deportistas. Se exceptúa de este requisito mínimo a los clubes formados exclusivamente por personas con discapacidad, para los cuales no se exigirá un número mínimo de licencias por equipo. Criterio 3. De número de deportistas: • 1,5 puntos - por cada deportistas federado. Se debe acreditar con certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva y que contenga como mínimo: a.- fechas de inicio y finalización temporada deportiva correspondiente, haciendo constar si la misma abarca año natural o si se distribuye en dos años, según la modalidad deportiva, b.- equipos inscritos y competiciones/categorías en las que participan. c.- número de licencias deportivas suscritas por el club solicitante por género y desglose por categorías, conforme a lo establecido en la base 1ª, d.- nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista y entrenador. • 1 punto – por cada deportista inscrito en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva. Se debe acreditar con certificado expedido por el Comité Organizador de los Juegos Insulares de Promoción Deportiva (Cabildo de Lanzarote). • 0,5 puntos – por cada deportista no federado y no inscrito en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva. Se debe acreditar con copia de la póliza del Seguro de Accidentes donde aparezca la cantidad de deportistas que se acogen a dicho seguro de accidentes y sus correspondientes pagos (transferencia bancaria desde la cuenta de la entidad deportiva), correspondiente con todo el periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Se sumarán todos los puntos obtenidos por los deportistas de cada entidad presentados a la convocatoria. Se repartirá el 60% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 60% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = x SUMA DE PUNTOS DE LA ENTIDAD SUMA TOTAL DE PUNTOS DE TODAS LAS ENTIDADES Criterio 4. De titulación de los técnicos: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 0 y 5 dependiendo de la cualificación de los técnicos de cada equipo. La puntuación individual de cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: DIRECTOR ESCUELA: 0 puntos: Sin titulación. 1 punto: Entrenador nivel I (monitor). 2 puntos: Entrenador nivel II (entrenador territorial) o Tafad*. 4 puntos: Entrenador nivel III (entrenador nacional) o Diplomado en Educación Física. 5 puntos: Licenciado en Educación Física. ENTRENADORES: 0 puntos: Sin titulación. 1 punto: Entrenador nivel I (monitor). 2 puntos: Entrenador nivel II (entrenador territorial) o Tafad*. 4 puntos: Entrenador nivel III (entrenador nacional) o Diplomado en Educación Física. 5 puntos: Licenciado en Educación Física. ******************************************************************* (**) Se debe acreditar la titulación oficial del director y todos los entrenadores a efectos de puntuación. SUMA TOTAL DE PUNTOS DE ENTRENADORES PUNTUACIÓN ENTRENADORES = N.º TOTAL DE ENTRENADORES PUNTOS DIRECTOR ESCUELA + PUNTOS ENTRENADORES PUNTOS DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS DEL CLUB = 2 Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 15% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = -------------------------------------------------------- x PUNTOS DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS DEL CLUB SUMA TOTAL PUNTOS DE TÉCNICOS Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Undécima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 3. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciacio?n y convocatoria. El procedimiento se iniciara? de oficio mediante la aprobacio?n de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular que sera? publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolvera?n en re?gimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobacio?n y constatacio?n del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicacio?n de los plazos y el li?mite de cre?dito econo?mico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instruccio?n. Actuara? como O?rgano Instructor del procedimiento de concesio?n de estas subvenciones el/la Responsable Te?cnico del A?rea de Deportes o te?cnico en quien delegue. El O?rgano Instructor realizara? de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacio?n, el conocimiento y la comprobacio?n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucio?n, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El O?rgano Instructor debera? evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condicio?n de beneficiario de la subvencio?n, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitira? informe de las solicitudes de subvencio?n presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevara? al O?rgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignacio?n de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicacio?n preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentacio?n presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerira? a las entidades interesadas para que, en un plazo ma?ximo e improrrogable de diez (10) di?as ha?biles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentacio?n de la subsanación se realizara? a trave?s de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. D.- O?rgano Colegiado. El o?rgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estara? compuesto por el Consejero/a del A?rea de Deportes y dos te?cnicos del A?rea de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia te?cnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros sera?n designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El O?rgano Colegiado, a la vista del informe del O?rgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitira? informe en el que se concrete el resultado de la evaluacio?n efectuada, asi? como la asignacio?n de los importes correspondientes, ajusta?ndose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el O?rgano Colegiado podra? recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolucio?n provisional. El O?rgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el O?rgano Colegiado, formulara? la propuesta de resolucio?n provisional, debidamente motivada, que debera? expresar la relacio?n de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesio?n de la subvencio?n y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta sera? notificada a los interesados mediante su publicacio?n en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as ha?biles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicacio?n, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los te?rminos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relacio?n al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entendera como la aceptacio?n de la subvencio?n. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolvera?n expresamente, publica?ndose la decisio?n que al respecto se adopte junto con la resolucio?n definitiva, en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. El O?rgano Instructor podra? prescindir del tra?mite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolucio?n formulada tendra? el cara?cter de definitiva. F. Reformulacio?n de las solicitudes. Cuando la subvencio?n tenga por objeto la financiacio?n de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvencio?n de la propuesta de resolucio?n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podra? instar del beneficiario la reformulacio?n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencio?n otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del O?rgano Colegiado, se remitira? con todo lo actuado al o?rgano competente para que dicte la resolucio?n. En cualquier caso, la reformulacio?n de solicitudes debera? respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencio?n, asi? como los criterios de valoracio?n establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolucio?n definitiva. Transcurrido el plazo del tra?mite de audiencia y no habie?ndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentacio?n preceptiva, el O?rgano Instructor formulara? al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolucio?n definitiva, debidamente motivada, con expresio?n de la relacio?n de solicitudes estimadas, desestimadas, establecie?ndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegacio?n, y las desistidas. Adema?s, la resolucio?n definitiva especificara? para cada beneficiario el importe de la subvencio?n concedida. La propuesta de resolucio?n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolucio?n de concesio?n definitiva. H.- Resolucio?n. Una vez terminada la instruccio?n, el O?rgano competente resolvera? el procedimiento. El O?rgano competente para la resolucio?n de concesio?n de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporacio?n Insular, a propuesta del O?rgano Instructor y visto el informe del O?rgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondra? fin al procedimiento mediante resolucio?n motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. El plazo ma?ximo para resolver y notificar la resolucio?n del procedimiento sera? de seis (6) meses desde la publicacio?n de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podra? suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Asimismo, este plazo podra? ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podra?n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo ma?ximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolucio?n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. I.- Notificacio?n de la resolucio?n. La resolucio?n del procedimiento se notificara? a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, a trave?s de la publicacio?n de la Resolucio?n y los listados de adjudicacio?n con relacio?n de beneficiarios e importes, en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesio?n de las subvenciones. Contra la resolucio?n de la concesio?n, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposicio?n ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicacio?n, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Tambie?n se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el o?rgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicacio?n si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo sera? de seis meses y se contara? a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, segu?n dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccio?n Contencioso-Administrativa. K.- Modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n. Toda alteracio?n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n, y en todo caso, la obtencio?n concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pu?blicos o privados, nacionales, de la Unio?n Europea o de organismos internacionales, podra? dar lugar a la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podra? motivar la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n por el o?rgano que la haya dictado, sin que en ningu?n caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvencio?n, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteracio?n de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n. • La obtencio?n de subvenciones concedidas por otros o?rganos de la Administracio?n Pu?blica de la Comunidad Auto?noma o por otras Administraciones o Entes pu?blicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningu?n caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtencio?n de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvencio?n. Si se produjera la renuncia a la subvencio?n por alguno de los beneficiarios, los cre?ditos afectados no se repartira?n entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con cara?cter previo a la convocatoria de las subvenciones se debera? efectuar la aprobacio?n del gasto. La resolucio?n definitiva de la concesio?n de la subvencio?n conllevara? el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizara? previa justificacio?n por el beneficiario de la realizacio?n del proyecto subvencionado, es decir sera? a posteriori. El abono se efectuara? mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificacio?n de datos a terceros (anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podra? realizarse el pago de la subvencio?n en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolucio?n de procedencia de reintegro. d. Se producira? pe?rdida del derecho del cobro total o parcial de la subvencio?n en el supuesto de falta de justificacio?n y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, asi? como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestio?n de estas ayudas, asi? como la entrega y distribucio?n los fondos pu?blicos a los beneficiarios podra? realizarse a trave?s de Entidades Colaboradoras segu?n lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificacio?n se realizara? por la modalidad de cuenta justificativa con aportacio?n de justificantes de gasto, segu?n lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalizacio?n del periodo de ejecucio?n de la actividad, que vendra? establecido en la convocatoria. 2. U?nicamente se considerara?n gastos justificables aquellos que este?n contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considera?ndose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificacio?n. 3. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria debera aportar al A?rea de Deportes, la siguiente documentacio?n justificativa: I. Formulario de solicitud de justificacio?n de subvencio?n siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvencio?n, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaracio?n de gastos y liquidacio?n final (modelo anexo I justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relacio?n clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificacio?n de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisio?n y fecha de pago. Se indicara?n las desviaciones acaecidas en relacio?n con el importe concedido de la subvencio?n y adema?s se aportara?n todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a la temporada deportiva objeto de la subvencio?n, hasta el importe, como mi?nimo de la subvencio?n concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustara?n a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como ma?ximo un 20% del total de la subvencio?n concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvencio?n. “La eleccio?n entre las ofertas presentadas, que debera?n aportarse en su caso, en la solicitud de subvencio?n, se realizara? conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccio?n cuando no recaiga en la propuesta econo?mica ma?s ventajosa”. • Presentacio?n en las Oficinas del A?rea de las facturas originales para proceder a su estampillado en segu?n lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria podra? establecer otra documentacio?n de cara?cter obligatoria para la justificacio?n. V. Memoria de actuacio?n justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesio?n de la subvencio?n, con la indicacio?n de las actividades realizadas y la consecucio?n de los resultados obtenidos, firmada electro?nicamente. VI. Justificacio?n de haber realizado difusio?n y publicidad de la colaboracio?n del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. VII. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 4. El A?rea de Deportes, podra? comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicacio?n de la subvencio?n concedida, a cuyo fin podra requerir al beneficiario la remisio?n de la documentacio?n necesaria. 5. Los anexos a los que se hace mencio?n en este apartado sera?n publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 6. La solicitud de ampliacio?n del plazo para aportar la documentacio?n justificativa habra? de formularse antes de que finalice el plazo de justificacio?n de la actividad para la que se solicito? la subvencio?n. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podra? otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliacio?n del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesio?n de dicha ampliacio?n quedara? sujeta a lo establecido en el arti?culo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, asi como el arti?culo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificacio?n sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerira? al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) di?as sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentacio?n de la justificacio?n en el plazo establecido en este aparatado llevara? consigo la exigencia del reintegro y dema?s responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentacio?n de la justificacio?n en el plazo adicional establecido en este apartado no eximira? al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan (arti?culo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésima primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras especi?ficas sera?n publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de *********** y estara?n disponibles para su consulta en el Tablo?n de Anuncios electro?nico del Cabildo de Lanzarote, asi? como en el A?rea de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regira?n por las presentes bases reguladoras y se publicara?n en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablo?n electro?nico de la corporacio?n. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servira? de medio electro?nico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Tercero. Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 5899/2024. Aprobación, si procede, de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A f Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, v o r Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o n tr a --- A b s t e n * i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de diferentes modalidades deportivas, además de favorecer actividades encaminadas a conseguir un mejor aprendizaje de la práctica deportiva en las categorías de base . 2º.- El Área de Deporte para apoyar a deportistas por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales, se propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por deportistas de alta competición de ********* y La Graciosa, con el propósito de posibilitar el desarrollo o consolidación del rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico de los deportistas que resulten beneficiarios, así como aumentar su presencia en las competiciones de mayor relevancia nacional e internacional, siendo de interés para la promoción del deporte insular. 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 26 de abril de 2024 hasta el 13 de mayo de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0113, de fecha 5 de julio de 2024. 5º.- Con fecha 11 de julio de 2024, se fiscaliza el expediente y mostrado su conformidad por parte de la Intervención General de Fondos, número de informe 2024-5025. 6º.- Finalmente, el Consejo de de Gobierno Insular aprueba el proyecto de Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para deportistas de alta competición de ********* y ************* en sesión celebrada el 15 de julio de 2024. En virtud de la anterior y como trámite previo a su aprobación por el Pleno, es por lo que, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Pleno, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4930 de 17 de julio de 2024. Resolución: Cede la palabra la Presidenta delegada de la Comisión a D. Juan Francisco Monzón Rosales que explica en qué consisten las bases a aprobar y sometido el asunto a votación, éste se aprueba por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos), con la abstención de Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos) ; proponiendo al Pleno: Primero.- La aprobación de las BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA, según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE Y LA GRACIOSA. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. ********************* Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DEPORTIVOS OBTENIDOS POR DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE ********* Y LA GRACIOSA QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES, de alguna de las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Las subvenciones reguladas en estas bases están dirigidas a apoyar a deportistas residentes en ********* y La Graciosa por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales o por parejas. Con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación del rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico de los deportistas que resulten beneficiarios, así como aumentar su presencia en las competiciones de mayor relevancia nacional e internacional, siendo de interés para la promoción del deporte insular. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan con los siguientes: REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. Estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la convocatoria, en alguna Federación Canaria o Nacional correspondiente reconocida por el Consejo Superior de Deportes. b. Ser natural de la isla de ********* • La Graciosa o acreditar su residencia o empadronamiento continuado en la isla, con una antigüedad mínima de dos (2) años, desde la publicación de la convocatoria. c. Deportista que compita de forma individual o por parejas. d. No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativa a dopaje o por actos y conductas violentas, racistas, xenófobas o discriminatorias por razón de sexo. 2. Quedan excluidos expresamente: • Deportistas subvencionados nominativamente por el Área de Deportes. • Deportistas sancionados. 3. Serán considerados deportistas de alto a nivel insular aquellos que cumplan con los requisitos que se citan a continuación y por los que se les clasifica a efectos de recibir la subvención: a) El reconocimiento a los deportistas de ********* y ************ se realizará tomando como referencia los méritos deportivos obtenidos durante el periodo de ejecución recogido en cada convocatoria: GRUPO A: • Clasificación entre los diez primeros puestos (1º al 10º) en Campeonato del Mundo absoluto, Juegos Olímpicos o Paralímpicos. • Clasificación entre los cinco primeros puestos (1º al 5º) en el Campeonato de Europa absoluto. *Estar clasificado en el ranking internacional de la federación correspondiente entre los cinco primeros puestos (1º al 5º). GRUPO B: • Clasificación entre los puestos once y veinte (11º al 20º) en el Campeonato del Mundo absoluto, Juegos Olímpicos o Paralímpicos. • Clasificación entre los puestos sexto y décimo (6º al 10º) en el Campeonato de Europa Absoluto. • Estar clasificado en el ranking internacional de la federación correspondiente entre los puestos sexto y décimo (6º al 10º). *Clasificación equivalente al GRUPO A en categoría no absoluta. GRUPO C: • Clasificación equivalente al GRUPO B en categoría no absoluta. • Campeón de España en categoría absoluta. • Estar clasificado en el ranking internacional categoría no absoluta de la federación correspondiente entre los puestos once y veinte (11º al 20º). GRUPO D: • Clasificación entre los tres primeros en un Campeonato de España en cualquier categoría. 4. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 5. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable del deportista solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 6. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Cuarta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. f. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. g. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. h. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. i. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. j. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. l. Hacer constar en las redes sociales del deportista que se encuentra subvencionado por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material, en la ropa de paseo o en la equipación de competición (cuando lo permita la normativa) la difusión del logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. Quinta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. La solicitud se dirigirá al Sr/Sra. ************ *** Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en ********************************************** Registro Electrónico de la Corporación. en el b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en *************************** sedelectronica.es/, así como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 2. El deportista solicitante podrá presentar una (1) única solicitud por temporada. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 4. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar: • Instancia de solicitud (modelo anexo I), cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Currículum deportivo con los logros/méritos deportivos de la temporada y acreditación del logro/mérito deportivo por el cual se accede a una de las categorías subvencionables, mediante certificación expedida por la Federación correspondiente (modelo anexo IV) cumplimentado y firmado. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmada y sellada por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, en el caso de que solicitante sea menor de edad, el representante de quién actúa en su nombre deberá aportar: a. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representante. b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representado. c. Copia del libro de familia. • Documento de acreditación de ser residente en ********* o ************ (mínimo 2 años antes de el periodo de ejecución recogido en la convocatoria). • Copia de la licencia expedida y homologada por alguna de las federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y en vigor durante el periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Sexta. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas al reconocimiento de los méritos deportivos de los deportistas de alta competición de las islas de ********* obtenidos en competiciones deportivas oficiales. y ************ Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Séptima. MEDIO DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a los interesados relacionados en la base 4ª. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Novena. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. El importe de la subvención a conceder a cada deportista se fijará atendiendo a los requisitos establecidos en la base Tercera. El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes baremos: - GRUPO A: 2.500 € - GRUPO B: 1.500 € - GRUPO C: 1.000 € - GRUPO D: 500 € Estos baremos podrán ser modificados dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán de forma porcentual a todos los interesados para poder ser pagados con la cantidad asignada por el Cabildo a tal efecto en los presupuestos de la Corporación. No podrán ser subvencionados aquellos deportistas que, por cualquier razón, durante la temporada deportiva de la convocatoria no hayan finalizado la competición. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Décima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La convocatoria establecerá: a. El modelo de solicitud y otros modelos que tengan que cumplimentar los solicitantes b. Los anexos y documentos de justificación. Asimismo, la convocatoria concretará los plazos de ejecución o periodos temporales de la actividad. Las solicitudes presentadas por los deportistas interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a los deportistas interesados para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia al artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por un el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución Provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote, mientras no se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión definitiva. G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con la relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. K.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Undécima. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. El abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. b. Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados logros deportivos, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Duodécima. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimotercera. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por deportistas de ********* y ************ en competiciones oficiales, que se convoquen siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. Decimocuarta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoquinta. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: a.- Reintegro del importe total de la subvención otorgada: I) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. II) Incumplimiento del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamientos que fundamentó la concesión de la subvención. III) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y , en su caso, en las norma reguladoras de la subvención. IV) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: I) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. II) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. III) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexta. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Decimoséptima. PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Decimoctava. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimonovena. MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales y equipaciones. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésima. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la web institucional mencionada. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Tercero. Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 5894/2024. Aprobación, si procede, de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia f Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier Aparicio a Betancort, Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María o Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, r Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E --- n c o n tr a A --- b *********** ********** A u *********** Daisy Villalba Perdomo *** Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la actividad física deportiva, ampliando la calidad y el número de eventos deportivos a celebrar en la isla. 2º.- El Área de Deporte para apoyar los eventos deportivos propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 12 hasta el 26 de abril de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0108, de fecha 1 de julio de 2024. 5º.- Con fecha 9 de julio de 2024, se fiscaliza el expediente y mostrado su conformidad por parte de la Intervención General de Fondos, número de informe 2024-4955. 6º.- Finalmente, el Consejo de de Gobierno Insular aprueba el proyecto de Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* sesión celebrada el 15 de julio de 2024. y ************* en En virtud de la anterior y como trámite previo a su aprobación por el Pleno, es por lo que, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de ******** Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Pleno, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4927 de 17 de julio de 2024. Resolución: Cede la palabra la Presidenta delegada de la Comisión a D. Juan Francisco Monzón Rosales que explica en que consisten las bases a aprobar y sometido el asunto a votación, éste se aprueba por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos), con la abstención de Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos) ; proponiendo al Pleno: Primero.- La aprobación de la BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y ************* según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y ************* Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la organización de: LÍNEA 1. Eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* LÍNEA 2. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* Quedan expresamente excluidos: • Eventos que estén subvencionados nominativamente por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. • Eventos que se saquen a licitación por parte de las entidades públicas. • Eventos que consistan en la organización de campus, campamentos deportivos o cualquier otro de igual o similar naturaleza. • Eventos federativos, de carácter ordinario y periódico, previstos en el calendario anual de la propia Federación, como ligas regulares, copas y demás formatos de competición por sistemas de ligas o fases. • Eventos relacionados con los deportes y juegos motores tradicionales y autóctonos de Canarias, por contar estos con una li?nea especi?fica de subvención. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Juri?dico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tales gastos habrán de realizarse dentro del año de la convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios deberán solicitar como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: a. Servicios: - Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado para el evento. • Alquiler de instalaciones para el evento. • Alquiler de material para el evento. • Traslado de material para el evento. • Traslado de personal para el evento. • Planes de seguridad y emergencia para el evento. • Alojamiento de personal para el evento. • Servicios federativos para el evento: canon, jueces, oficiales, etc. • Servicios sanitarios para el evento. • Servicios de seguridad, limpieza, sonido e iluminación. • Servicios prestados por terceros profesionales indispensables para la celebración del evento. b. Primas y seguros: ? Seguro de responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades derivadas del evento. ? Seguro de participantes y personal voluntario de la organización para el evento. c. Publicidad, difusión y relaciones públicas: ? Diseños y cartelería del evento. ? Redes sociales de la entidad o evento. ? Página web del evento o app del evento. d. Compras (bienes de naturaleza no inventariable): ? Material de oficina para el evento. - Material de ferreteri?a para el evento. ? Trofeos, placas y medallas para el evento. ? Material / obsequio para participantes del evento. e. Coste de personal: • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del evento subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. 3. Los gastos subvencionables no podrán ser abonados en efectivo. 4. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 6. No se consideran gastos los premios en metálico. Cuarta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas fi?sicas o juri?dicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en el arti?culo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que organicen y celebren eventos deportivos de interés insular y que cumplan con los siguientes: REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. En caso de ser entidad deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. b. En caso de ser entidad mercantil, certificado de estar de alta en el Registro Mercantil. c. En caso de ser entidad no deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias. d. En el caso de ser persona fi?sica, acreditación de capacidad profesional para organizar eventos deportivos, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epi?grafe 968.2 eventos deportivos. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el arti?culo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vi?a de apremio de deudas contrai?das con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, asi? como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 5. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asi? como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el arti?culo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el arti?culo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, asi? como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, asi? como cuantos estados contables y registros especi?ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, asi? como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el arti?culo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del evento, que la misma esta subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del evento subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. ñ. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Incluir al Área de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen en los eventos subvencionados por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ *** Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. b) Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan especi?ficamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), asi? como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 2. Las entidades solicitantes presentarán un máximo de dos (2) solicitudes por entidad deportiva. 2. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 4. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar especi?fica para cada li?nea de subvención que le son de aplicación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s li?nea/s especi?fica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de otras personas juri?dicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. e. En el caso de entidades no deportivas, certificación actualizada a la fecha de la solicitud del Registro de Asociaciones de Canarias en el que conste la identidad del Presidente y composición de la Junta Directiva. f. En caso de ser persona fi?sica certificación actualizada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a la fecha de presentación de la solicitud. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. En la convocatoria se podrá especificar otros requisitos dependiendo de la li?nea de subvención. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas a la organización de: a. Eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. b. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, asi? como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del arti?culo 45.1 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Línea 1.- Eventos de competición deportiva de interés insular a desarrollar en la Isla de ********* y La Graciosa: CRITERIOS DE VALORACIÓN P U N T U A C I Ó N M Á X I M A A A L C A N Z A R A) Ámbito, carácter y naturaleza del evento 40 (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) p u n t o A.1) Organización de competiciones oficiales (incluidas en el calendario de la respectiva federación) de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 40 pu n t os 30 pu n t os 20 pu n t os 10 pu n t os A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 20 pu n t os 15 pu n t os 10 pu n t os 5 pu n t os A.3) Organización de eventos con clasificación oficial para un Campeonato Internacional (**) 2 pu n t os A.4) Organización de eventos deportivos por entidades benéficas. 10 pu n t os B) Repercusión Social que para las islas de ********* y La Graciosa tiene la celebración del evento (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación del evento en el tiempo; número de di?as de competición; eventos dirigidos a personas con diversidad funcional). 60 p u n t os C) Volumen Presupuestario 10 p u n t os D) Eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales (***) 10 p u n t os E) Coeficiente multiplicador inclusivo ( x 1 , 10 ) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. (**) Evento clasificatorio para Campeonato de Europa o del Mundo, recogido en el reglamento del evento celebrado en ********* y certificado por la Federación Internacional correspondiente, modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. (***) A tal efecto, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a) La puntuación máxima del criterio (A) será el resultado de la siguiente operación: Coeficiente multiplicador en función del número de licencias federativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme la última publicación de las mismas por el Consejo Superior de Deportes (*) (*) Nº de licencias Coeficiente multiplicador De 0 a 2.000 0,70 De 2.001 a 5.000 0,80 De 5.001 en adelante 1,00 (**) Eventos C o e f i c i e n t e multiplicador Campeonato oficial del Mundo 1,000 Campeonato oficial de Europa 0,950 Campeonato oficial de España 0,925 Campeonatos oficiales de Canarias y ********* 0,850 Resto de campeonatos oficiales (Copas, Torneos, Meeting, Copas cabildo, etc.) 0,800 Competiciones no oficiales 0,700 B) La puntuación máxima del criterio (B) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: Subcriterios (B) Puntuació n máxima Participantes (1) 40 puntos Participación de la mujer en el evento: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 puntos Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 4 puntos Número de di?as de competición (2) 6 puntos Consolidación del evento (3) 5 puntos (1) Participantes Puntos De 501 en adelante 40 De 251 a 500 20 De 151 a 250 14 De 101 a 150 8 De 51 a 100 6 Hasta 50 2 (2) Número de di?as de competición Puntos 4 o más 6 3 5 2 3 1 1 (3) Consolidación del evento Puntos 10 ediciones o más 5 5 a 9 ediciones 3 2 a 4 ediciones 1 C) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos eventos que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en la Base 17.b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del evento respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el evento, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntos Entre 0 y 5.000 0,5 Entre 5.001 y 10.000 2 ******************* Entre 10.001 y 15.000 4 De 15.001 a 30.000 6 De 30.001 en adelante 8 D) Para los eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Se aplicará un coeficiente multiplicador de 10. E) En aquellos eventos que exista la categori?a mixta o que en las modalidades del mismo incluyan alguna prueba adaptada, se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,10. Línea 2. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. CRITERIOS DE VALORACIÓN P U N T U A C I Ó N M Á X I M A A A L C A N Z A R A) Ámbito, carácter y naturaleza del evento. (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) 40 p u n t os A.1) Organización de competiciones oficiales (incluidas en el calendario de la respectiva federación) de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 40 pu n t os 30 pu n t os 20 pu n t os 10 pu n t os A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 20 pu n t os 15 pu n t os 10 pu n t os 5 pu n t os B) Repercusión Social que para la Isla de ********* y La Graciosa tiene la 60 celebración del evento. (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación del evento en el tiempo; número de di?as de competición; eventos dirigidos a personas con diversidad funcional). p u n t os C) Volumen Presupuestario. 12 p u n t os D) Eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales (**). 10 p u n t os E) Coeficiente multiplicador a inclusivo ( x 1 , 10 ) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. (**) A tal efecto, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a) La puntuación máxima del criterio (A) será el resultado de la siguiente operación: Coeficiente multiplicador en función del número de licencias federativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme la última publicación de las mismas por el Consejo Superior de Deportes (*) (*) Nº de licencias Coeficiente multiplicador De 0 a 2.000 1,2 De 2.001 a 5.000 1,8 De 5.001 en adelante 2,5 (**) Eventos Coeficiente multiplicador Campeonato oficial del Mundo 5,000 Campeonato oficial de Europa 4,950 Campeonato oficial de España 4,925 Campeonatos oficiales de Canarias y ********* 3,850 Resto de campeonatos oficiales (Copas, Torneos, Meeting, etc.) 3,800 Competiciones no oficiales 3,700 B) La puntuación máxima del criterio (B) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: Subcriterios (B) Puntuació n máxima Participantes (1) 40 puntos Participación de la mujer en el evento: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 puntos Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 4 puntos Número de di?as de competición (2) 12 puntos Consolidación del evento (3) 10 puntos (1) Participantes Puntos *********** adelante 40 De 751 ********** 30 501 a 750 25 De 251 a 500 20 De 151 a 250 14 De 101 a 150 8 De 51 a 100 6 Hasta 50 2 (2) Número de di?as de competición Puntos 4 o más 12 3 10 2 8 1 5 (3) Consolidación del evento Puntos 10 ediciones o más 10 5 a 9 ediciones 5 2 a 4 ediciones 2 C) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos eventos que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en la Base 17.b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del evento respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el evento, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntos Entre 250.000 – 300.000 1 Entre *00.00* * 350.000 4 Entre *50.00* * 400.000 6 De *00.00* * 450.000 10 De 450.001 en adelante 12 D) Para los eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Se aplicará un coeficiente multiplicador de 10. E) En aquellos eventos que exista la categori?a mixta o que en las modalidades del mismo incluyan alguna prueba adaptada, se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,10. Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base 4ª. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Décimo primera. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. La cuanti?a de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá a determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada, importes máximos a conceder y de la aplicación de criterios de valoración descritos en cada li?nea de ayuda. Línea 1.- Eventos de competición deportiva de interés insular a desarrollar en la ****************** y ************* 1. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta un máximo de dos (2) eventos por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. 3. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los eventos presentados por los beneficiarios (PTE): PTE = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento - Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los eventos presentados por de los beneficiarios (PTE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB): VPB= (CC) / (PTE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. - Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PE1 (VPB) Valor-punto baremo. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 4. La cuanti?a asignada en la convocatoria, en ningún caso, podrá superar el 15% del crédito consignado, para cada uno de los eventos subvencionables. 5. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 6. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuanti?a, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuanti?a de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Línea 2. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. 1. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará un (1) único evento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos). 3. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación puntos totales obtenidos de la baremación de los grandes eventos presentados por los beneficiarios (PTGE): PTGE = PGE1 + PGE2 + PGE3 + PGE4 + PGE5 + … (PTGE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PGE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los grandes eventos presentados por de los beneficiarios (PTGE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB): VPB = (CC) / (PTGE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada gran evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PGE (PGE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. (VPB) Valor-punto baremo. 4. La cuanti?a asignada en la convocatoria, en ningún caso, podrá superar el 15% del crédito consignado, para cada uno de los eventos subvencionables. 5. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 6. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuanti?a, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuanti?a de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el li?mite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) di?as hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo asi?, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asi? como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as hábiles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asi? como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Le** 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Le** 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VII), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, asi? como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, asi? como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el arti?culo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 1. 2. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: 2. I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. 3. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mi?nimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas, ni gastos abonados en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditori?a: Si la ayuda concedida es de cuanti?a igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditori?a de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, asi? como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el arti?culo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, asi? como la verificación de los pagos justificativos, además del contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico juri?dico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relación nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de ********* Pai?ses. resto de Islas Canarias, Peni?nsula o terceros VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 3. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 3. 4. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 4. 5. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el arti?culo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asi como el arti?culo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) di?as sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (arti?culo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, asi? como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el arti?culo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Ti?tulo III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, asi? como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el arti?culo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: a.- Reintegro del importe total de la subvención otorgada: I) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. II) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. III) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. IV) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, asi? como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b- Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: I) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. II) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. III) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del arti?culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. IV) En el caso de que el coste final del evento subvencionado se reduzca, respecto al presupuesto en virtud del cual se otorgó la subvención, en más de un 30%, tendrá lugar el reintegro parcial del mismo porcentaje. En el supuesto de reintegro parcial, la cuanti?a a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el ingreso hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de beneficiario. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garanti?a de los derechos digitales. Vigésima primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el arti?culo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el arti?culo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente, material promocional del evento. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésima tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras especi?ficas serán publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, asi? como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor al di?a siguiente de su publicación definitiva en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Tercero. Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 5897/2024. Aprobación, si procede, de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia f Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier Aparicio a Betancort, Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María o Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, r Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o --- n tr a A b s t e c i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de los los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, con vista a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los mismos como parte integrante de nuestra cultura. 2º.- El Área de Deporte para apoyar la relevancia cultural y social de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias en el ámbito territorial de las islas de ********* y ************* propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, con el propósito de estimular la labor de los clubes y federaciones. 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 12 hasta el 26 de abril de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0117, de fecha 8 de julio de 2024. 5º.- Con fecha 11 de julio de 2024, se fiscaliza el expediente y mostrado su conformidad por parte de la Intervención General de Fondos, número de informe 2024-5022. 6º.- Finalmente, el Consejo de de Gobierno Insular aprueba el proyecto de Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de ******** celebrada el 15 de julio de 2024. en sesión En virtud de la anterior y como trámite previo a su aprobación por el Pleno, es por lo que, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Pleno, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4929 de 17 de julio de 2024. Resolución: Cede la palabra la Presidenta delegada de la Comisión a D. Juan Francisco Monzón Rosales que explica en qué consisten las bases a aprobar y sometido el asunto a votación, éste se aprueba por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos), con la abstención de Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos) ; proponiendo al Pleno: Primero.- La aprobación de las BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS, según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las entidades deportivas de las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, determinadas en el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte en ******** con vista a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los mismos como parte integrante de nuestra cultura. A tales efectos, se consideran modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias los siguientes: • Bola canaria. • Lucha canaria. • Pelota mano canaria. • Juego del palo conejero. • Vela latina canaria (de botes y de barquillos). • Aquellos otros que sean reconocidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Para las modalidades descritas, se establecen las siguientes líneas subvencionables: Línea 1.- Organización de las ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de dichas liga y copa. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* El objeto de la presente línea de actuación es subvencionar a los clubes deportivos de lucha canaria de ********* legalmente constituidos, con la finalidad de mejorar y potenciar el trabajo de los deportistas en sus categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil) y senior/absoluta. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas a celebrar en la ****************** y ************ y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A los efectos de esta línea de subvención, tendrán la consideración de actividades de promoción y deportivas de interés insular, los eventos deportivos definidos en el apartado p) del artículo 6 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias1, quedando excluidas, en todo caso, las ligas regulares. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de dichas actividades. 1 Artículo 6. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por: I. Actividad física y deporte. p) Eventos deportivos: aquellas manifestaciones o espectáculos del deporte, de carácter singular, que se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de público y difusión a través de los medios de comunicación. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables, respecto a cada una de las líneas de subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del año de la convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios deberán solicitar como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A los efectos de esta línea de subvención, tendrán la consideración la competición deportiva federada. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de ligas. • Gastos de arbitrajes, oficiales, jueces. • Gastos de seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas, distinciones (premios en metálico no). • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc.). • Servicios sanitarios para el evento. • Servicios de seguridad, limpieza, sonido e iluminación. • Servicios prestados por terceros indispensables para la celebración de la liga y/o copa. En cada convocatoria se definirán los gastos concretos objeto de subvención. Línea 2.- Promoción y fomento de la Lucha Canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote. • Técnicos/monitores de las categorías de base. • Arbitrajes. • Licencias y mutualidad deportiva. • Servicios de fisioterapia deportiva, preparadores/as físicos/as, nutricionistas, psicólogos/as deportivos/as o similares. • Material deportivo no inventariable destinado a la promoción y desarrollo de la actividad. • Equipaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas y distinciones (premios en metálico no). • Derechos federativos de inscripción por la participación en competición oficial. • Pólizas de seguros de accidentes ante los posibles riesgos que conlleva la práctica deportiva. • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc). En cada convocatoria se definirán los gastos concretos objeto de subvención. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y ************ y que contribuyan a fortalecer la identidad • Elaboración de planes de seguridad, emergencia o documentos similares exigidos por la normativa aplicable. • Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar la actividad. • Servicios de asistencia sanitaria (ambulancias, …). • Material deportivo (no inventariable) destinado al desarrollo de la actividad. • Equipaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas y distinciones (premios en metálico no). • Arbitrajes (jueces, árbitros, …). • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc). • Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado. • Alquiler de instalaciones y equipos. • Alojamientos y traslados. • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. En cada convocatoria se definirán los gastos concretos objeto de subvención. 3. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. 4. No se consideran gastos subvencionables los premios en metálico. Cuarta. BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia: ********* y que • Las Federaciones Deportivas Insulares y Federaciones Canarias (siempre que no exista Federación Insular) legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote: • Las Entidades Deportivas de ********* legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la modalidad de lucha canaria y que hayan participado durante la temporada, definida en la convocatoria, en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas, de interés insular, que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia a celebrar en la isla de ********* y ************* • Las entidades deportivas de las distintas modalidades2 de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y con domicilio social y fiscal en ********* • La Graciosa. • Las asociaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y con domicilio social y fiscal en ********* • La Graciosa. • Las entidades privadas dadas de alta en el Registro Mercantil y con domicilio social y fiscal en ********* • La Graciosa, vinculadas con los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el arti?culo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimientos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 2 Arrastre canario, bola canaria, calabazo canario, carros de madera canario, juego del palo canario, levantamiento del arado canario, levantamiento y pulseo de la piedra canario, lucha canaria, lucha del garrote canario, pelota mano canaria, salto del pastor canario, vela latina canaria (de botes y de barquillos) y aquellos otros que sean reconocidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 4. El incumplimiento de estos requisitos determinara? la exclusio?n de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electro?nicos, asi? como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisio?n, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dema?s documentos debidamente auditados en los te?rminos exigidos por la legislacio?n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, asi? como cuantos estados contables y registros especi?ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacio?n y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podra? realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, asi? como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectu?a de las actividades, que se encuentran subvencionadas por el A?rea de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusio?n de la actividad subvencionada, un logotipo que permita identificar el origen de la subvencio?n con el formato que se establezca en la convocatoria. n?. No vulnerar en ningu?n caso el principio de no discriminacio?n por razo?n de discapacidad, sexo, orientacio?n sexual, raza, origen e?tnico, religio?n o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promocio?n o publicidad de la misma, así como utilizar ima?genes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Incluir al A?rea de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen de las actividades subvencionadas por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigira?n al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes se presentara?n u?nicamente de forma telema?tica a trave?s de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electro?nico de la Corporacio?n. b) Para dicha presentacio?n electro?nica sera? necesario disponer de uno de los certificados electro?nicos reconocidos o cualificados de firma electro?nica, que sean operativos en la sede electro?nica y que la Corporacio?n considere va?lido en los te?rminos y condiciones que se establezcan especi?ficamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, debera presentarse en el Registro Electro?nico. En el momento en el que concluya la presentacio?n de su solicitud por internet, recibira? de forma automa?tica un recibo acreditativo firmado electro?nicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizara?n a trave?s del Sistema de Notificaciones Electro?nicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las entidades solicitantes presentara?n una (1) única solicitud por entidad deportiva. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 4. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concreta?ndose en la correspondiente convocatoria la documentación específica a aportar para cada li?nea de subvencio?n: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo Vl) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. Certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • El Cabildo de Lanzarote obtendrá de oficio mediante certificado a emitir por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote, del número de categorías deportivas inscritas por la entidad solicitante en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* y/o por la Federación Canaria de Lucha Canaria durante la temporada que se establezca en la convocatoria. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo V) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del DNI de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. Certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* propia: y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En caso de entidades deportivas, certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de otras personas jurídicas (no entidad deportiva), debera?n presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislacio?n mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, debera?n presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. e. En el caso de entidades no deportivas, certificacio?n actualizada a la fecha de la solicitud del Registro de Asociaciones de Canarias en el que conste la identidad del Presidente y composición de la Junta Directiva. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 5. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de estas bases y de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas a la organización de: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. ********* y que Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIO DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la adjudicación de la subvención objeto de estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para las líneas subvencionables: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. 1. Cada una de las actividades o proyectos presentados se valorarán de manera independiente con arreglo a los criterios expuestos en la siguiente tabla: LIGAS POR CATEGORÍAS PUNTOS ASIGNADOS Máxima categoría de la modalidad 20 puntos 2ª categoría de la modalidad 16 puntos Categoría juvenil 12 puntos Categorías de base 8 puntos • Si la liga es femenina se multiplicarán los puntos asignados por 1,2. • Si se unen varias categorías para celebrar una liga se asignarán los puntos de la categoría mayor. NÚMERO DE JORNADAS POR LIGA PUNTOS ASIGNADOS Menos de 6 3 puntos Entre 6 y 8 8 puntos Entre 9 - 12 15 puntos Entre 13 - 16 20 puntos Más de 16 25 puntos Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote. Para la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta como único criterio de valoración el correspondiente al número de categorías deportivas (senior, juvenil, cadete, base y femenina) inscritas por el Club en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* y/o por la Federación Canaria de Lucha Canaria durante la temporada determinada en la convocatoria. El número de categorías deportivas se obtendrá de oficio por el Cabildo Insular de ********* emitir por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote. mediante certificado a Conforme lo previsto en la Base 11ª, en función del número de categorías deportivas se asignará una puntuación a cada solicitud, se sumará el total de las puntuaciones de todas las entidades y se dividirá por la cuantía económica fijada en la convocatoria, esto determinará la cuantía a percibir por cada entidad. Línea 3.- Gastos derivados de la organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad Cada una de las actividades o proyectos presentados se valorarán de manera independiente con arreglo a los criterios expuestos en la siguiente tabla: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓ N MÁXIMA A ALCANZAR POR CADA ACTIVIDAD a) Ámbito, carácter y naturaleza (Calidad de la actividad objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no y adscripción regional o insular) 30 a.1) Organización de actividades de promoción y deportivas de carácter oficial (incluidas en el calendario de la respectiva federación) y de ámbito: Regional(*) 30 Insular 15 a.2) Organización de actividades de promoción y deportivas de carácter no oficial y de ámbito: Regional(*) 20 Insular 10 b) Repercusión social que para la isla de ********* tiene la celebración de la actividad (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación en el tiempo; número de días de celebración de la actividad; actividades dirigidas a personas con diversidad funcional). 60 c) Volumen Presupuestario 10 A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a.- Ámbito, carácter y naturaleza de la actividad de promoción y deportiva: 1.- (*) El carácter regional se acreditará con la participación en la actividad de, al menos, un 25% de clubes o deportistas regionales. 2.- No podrán ser subvencionables aquellas actividades, en los que existiendo premios económicos para los primeros clasificados, haya desigualdad en el reparto de los mismos, en función de si es categoría masculina o femenina. b.- Repercusión social para la isla de ********* que tiene la celebración de la actividad: 1.- La puntuación máxima del criterio (2) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: SUBCRITERIOS (B) PUNTUACI ÓN MÁXIMA Participantes (1) 20 Participación de la mujer en la actividad: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 - Actuaciones dirigidas parcialmente (como mínimo el 40%) a mujeres 2,50 Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 5 - Actuaciones dirigidas parcialmente (como mínimo el 20%) a personas con diversidad funcional. 2,50 Número de días de celebración de la actividad (2) 20 Consolidación de la actividad (3) 5 Gratuidad en la participación de los deportistas y asistentes (actividad cuya participación no conlleve ningún coste de inscripción ni de asistencia) 5 (1) Número de participantes: PARTICIPANTES PUNTOS De 101 en adelante 20 De 51 a 100 15 Hasta 50 10 (2) Número de días de celebración de la actividad: NÚMERO DE DÍAS PUNTOS 6 o más 20 5 18 4 15 3 12 2 8 1 5 (3) Número de ediciones celebradas de la actividad: NÚMERO DE EDICIONES PUNTOS 10 o más 5 5 a 9 2 c.- El volumen presupuestario tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellas actividades que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en estas Bases una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto de la actividad respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). VOLUMEN PRESUPUESTARIO (€) PUNTOS Entre 0 y 1.000 0 Entre 1.001 y 5.000 3,50 Entre 5.001 y 15.000 6,50 De 15.001 en adelante 10 Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base 4ª. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Décimo primera. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. La cuanti?a de la subvencio?n sera? la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendra? determinada en cada medida de ayuda en funcio?n de la cantidad solicitada, importes ma?ximos a conceder y de la aplicacio?n de criterios de valoracio?n descritos en cada li?nea de ayuda. Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiarias (PTC): PTC = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTC) Puntos totales de la categorias deportivas de todas las entidades solicitantes de la subvención. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiaria (PTC) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (PTC) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por los puntos totales de las categorías que tiene cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x PE1 (VC) Valor-categoría. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. B. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta tres (3) ligas por peticionario, * Se establecerá en la convocatoria el importe máximo a conceder por la entidad deportiva organizadora. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote. A. El importe de la subvención a otorgar se calculará atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de categorías deportivas por entidad, conforme la siguiente distribución: CATEGORÍAS DEPORTIVAS PUNTOS ASIGNADOS Senior masculino 10 puntos Senior femenino 12 puntos Juvenil masculino 8 puntos Juvenil femenino 10 puntos Cadete masculino 1 punto Cadete ********* 2 puntos Infantil masculino 1 punto Infantil femenino 2 puntos Base masculino ******** y ****** 1 punto Base femenino (benjamín y ****** 2 puntos • Primero: Determinación de los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiarias (PTC): PTC = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTC) Puntos totales de la categorias deportivas de todas las entidades solicitantes de la subvención. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiaria (PTC) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (PTC) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por los puntos totales de las categorías que tiene cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x PE1 (VC) Valor-categoría. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. Línea 3.- Gastos derivados de la organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad A. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. B. El Cabildo de Lanzarote subvencionará un (1) evento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. C. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los eventos presentados por los beneficiarios (PTE): PTE = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los eventos presentados por de los beneficiarios (PTE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB). VPB= (CC) / (PTE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PE1 (VPB) Valor-punto baremo. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 2. La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el 20% del crédito consignado para cada una de las actividades subvencionables. 3. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 4. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Décima segunda. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reforlulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizará PREVIA justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: A. Entidades Línea 2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. B. Entidades Línea 1 y Línea 3.- I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concedida a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relacio?n nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de ********* Pai?ses. resto de Islas Canarias, Península o terceros VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 3. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 4. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 5. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) En el caso de que el coste final del evento subvencionado se reduzca, respecto al presupuesto en virtud del cual se otorgo? la subvencio?n, en ma?s de un 30%, tendra? lugar el reintegro parcial del mismo porcentaje. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. En el caso de la devolución voluntaria, la Administracio?n calculara? los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el ingreso hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de beneficiario. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésimo primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente, material promocional del evento. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de ************* Segundo.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Tercero. Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 7470/2024. Aprobación, si procede, de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia f Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier Aparicio a Betancort, Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María o Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, r Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o --- n tr a A b s t e c i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de las diferentes modalidades deportivas. 2º.- El Área de Deportes para apoyar las actividades deportivas de base propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para sufragar gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y ***************** 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 5 de junio hasta el 19 de junio de 2024, que habiéndose presentado alegaciones se realiza informe jurídico de la mismas de fecha 21 de junio, al no coincidir el contenido material de las bases en consulta. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0116, de fecha 5 de julio de 2024. 5º.- Con fecha 12 de julio de 2024, se fiscaliza el expediente y mostrado su conformidad por parte de la Intervención General de Fondos, número de informe 2024-5065. 6º.- Finalmente, el Consejo de de Gobierno Insular aprueba el proyecto de Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para sufragar gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y ************* en sesión celebrada el 15 de julio de 2024. En virtud de la anterior y como trámite previo a su aprobación por el Pleno, es por lo que, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Pleno, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4931 de 17 de julio de 2024. Resolución: Cede la palabra la Presidenta delegada de la Comisión a D. Juan Francisco Monzón Rosales que explica en qué consisten las bases a aprobar y sometido el asunto a votación, éste se aprueba por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos), con la abstención de Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos) ; proponiendo al Pleno: Primero.- La aprobación en el Pleno del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y ************* según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y ************* Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, referidas a gastos de organización, destinadas a entidades deportivas de ********* que participen en competiciones oficiales y no oficiales en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva, así como a federaciones deportivas, todo ello para competiciones celebradas en la isla de ********* y La Graciosa. La referencia a competiciones oficiales y no oficiales del párrafo anterior viene referida a la tipología y clasificación prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por la siguiente normativa: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, en vigor. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables, respecto a cada una de las líneas de subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto subvencionable el realizado dentro del año de la convocatoria y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Línea 1: En el caso de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales se reputarán los gastos subvencionables de los costes arbitrales asumidos por las entidades deportivas beneficiarias. Línea 2: En el caso de entidades deportivas que organicen competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, se reputarán gastos subvencionables los costes arbitrales, los costes de coordinación, de publicidad y los referidos a adquisición de medallas y trofeos. Atendiendo a la totalidad de los gastos a justificar, éstos son los porcentajes máximos de cada modalidad: TIPO DE GASTOS PORCENTAJE MÁXIMO Gastos arbitrales 25% Gastos de coordinación 50% Gastos de publicidad 5% Gastos de equipaciones arbitrales 5% Gastos de trofeos y medallas 15% Línea 3: En el caso de Federaciones Deportivas Canarias que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de ********* y La Graciosa se reputarán gastos subvencionables únicamente los costes de gestión y administración de las propias federaciones deportivas. Los anteriores gastos subvencionables de las diferentes líneas vendrán referidos a las modalidades deportivas, recogidas por el Consejo Superior de Deportes, en las categorías de deportistas menores de edad y/o mayores de edad; determinándose la/s modalidad/es y ** categoría/s y las competiciones en la correspondiente convocatoria. No se subvencionarán bienes inventariables. La convocatoria definirá los gastos subvencionables concretos objeto de subvención. Cuarta. BENEFICIARIOS. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: Línea 1: Las entidades deportivas de Lanzarote, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en competiciones oficiales en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva. Quedan excluidas expresamente las entidades de las siguientes modalidades: fútbol, fútbol sala y todas las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, por contar con una línea específica de subvención. Línea 2: Las entidades deportivas de ********* y las Federaciones Deportivas Canarias, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que organicen las competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, en el ámbito de su respectivas modalidades deportivas. Línea 3: Las Federaciones Deportivas Canarias de las modalidades de deportes de equipo que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de Lanzarote, en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Quedan expresamente excluidas: Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares de todas las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, por contar con una línea específica de subvención. Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares que organicen competiciones oficiales en ********* y/o La Graciosa por jornadas o copas. Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares que no organicen las competiciones dentro de las modalidades reconocidas por los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base. 2.- Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3.- Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación ulterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 4.- El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objeto definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS o en otra norma de rango legal o reglamentaria que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del evento, que la misma esta subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del evento subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. o. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. p. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, asÍ como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. q. Incluir al Área de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen de las competiciones oficiales subvencionados por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ *** Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www. ****************** com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote; sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una (1) única solicitud por entidad deportiva. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar específica para cada línea de subvención que le son de aplicación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la línea específica de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo. • En su caso, (solicitudes para la Línea 1) certificado de la Federación correspondiente con la relación de los costes arbitrales asumidos por la entidad deportiva solicitante, de los partidos o jornadas oficiales correspondientes con las categorías establecidas y que participan en las competiciones que se establezcan en la convocatoria. • En su caso, (solicitudes para la Línea 2) certificado de la entidad deportiva correspondiente con la relación de los costes de arbitrajes, coordinación, publicidad, medallas y trofeos (excluidos premios económicos) asumidos por la propia entidad solicitante, referidos a las competiciones vinculadas a los proyecto de Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, que se establezcan en la convocatoria. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo IV) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo V) cumplimentado, firmado y además sellado y firmado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del DNI de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención en su nombre. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, la revocación de la ayuda o subvención solicitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de subvenciones referidas a los gastos de organización detallados en la base tercera de competiciones deportivas celebradas en ********* que se especifiquen en la correspondiente convocatoria, y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LGS. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN. De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los criterios valorativos para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases y la determinación de su cuantía, serán los siguientes: Línea 1: a.- Gastos arbitrales en competiciones oficiales: I.- Se tendrá en cuenta, el coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas participantes o las respectivas federaciones, en las diferentes competiciones oficiales, campeonatos, temporada y categorías. II.- Si durante la temporada deportiva de la convocatoria algún equipo no hubiere finalizado la competición o campeonato de cualquier categoría (siendo indiferente la causa de dicha falta de finalización) la entidad deportiva o federación correspondiente no podrá acogerse a la subvención de los gastos arbitrales. III.- La acreditación del coste total de los arbitrajes se realizará por la entidad deportiva, mediante la presentación de un certificado o relación oficial acreditativo, emitido por la federación correspondiente. IV.- El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación del coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas (CTA): CTA = CA1 + CA2 + CA3 + CA4 + CA5 + … (CTA) Coste total de los arbitrajes asumidos por todas las entidades deportivas solicitantes de la subvención. (CA) Coste total de arbitrajes asumidos por cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre el coste total de los arbitrajes asumidos por todas las entidades deportivas (CTA) y se obtendrá el valor-arbitraje (VA). VA= (CC) / (CTA) (VA) Valor-arbitraje. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-arbitraje se multiplicará por el coste total de arbitraje asumido por cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VA x CA1 (VA) Valor-arbitraje. (CA) Coste total de arbitrajes asumidos por cada entidad deportiva. Línea 2: a.- Gastos derivados de la organización de competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR A) Número total de participantes 40 puntos B) Categorías convocadas 20 puntos C) Número de jornadas 15 puntos D) Competiciones desarrolladas en medio natural y/o espacios no convencionales 5 puntos E) Número de árbitros/ jueces por jornada 10 puntos F) Porcentaje de participación de mujeres 10 puntos A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: A). Número total de participantes por jornada: Nº de participantes Puntuación 151 o más 50 De 126 a 150 40 *********** De 76 a 100 30 25 De 51 a 75 20 De 25 a 50 15 De 5 a 24 10 B). Categorías convocadas: Categorías convocadas Puntuación 5 o más 20 4 16 3 12 2 8 1 4 C). Numero de jornadas: ******************* Nº de jornadas Puntuación 8 o más 15 7 12 6 9 5 6 4 4 2 1 D). Competiciones desarrolladas en un medio natural y/o espacios no convencionales. A tal efecto, se atenderá a lo definido en el artículo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, los senderos y las playas. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Competiciones desarrolladas en medio natural y/o espacios no convencionales Puntuación 5 puntos E). Número de árbitros / jueces por jornada Porcentaje de participación de mujeres: *35 35* *). Porcentaje de participación de mujeres Puntuación Del 41 % en adelante 10 Del 31% al 40% 8 Del 21% al 30% 6 Del 11% al 20% 4 Hasta el 10% 1 Con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A, B, C, D, E, F por cada entidad solicitante, se sumarán los datos de todas ellas, obteniendo el número total de puntos de todas las entidades deportivas. Después se tomará el importe de la convocatoria y se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por las entidades, lográndose así el importe correspondiente a cada punto. Finalmente el importe de cada punto se multiplicará por el número total de puntos de cada entidad, obteniéndose el importe que correspondería a cada una de éstas. La cuantía a conceder no podrá ser superior en ningún caso con el importe reflejado inicialmente en el presupuesto. El límite máximo a subvencionar por los conceptos de costes arbitrales, de coordinación, publicidad, equipaciones arbitrales y adquisición de medallas y trofeos en competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, vendrá establecido en la convocatoria. Línea 3 a. Gastos derivados de gestión y administración de las las Federaciones Deportivas Canarias. 1. El importe de la subvención se calculará atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de categorías deportivas convocadas por cada Federación Deportiva Canaria y se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de la cantidad total de categorías que se convocaron en la liga por cada una de las federaciones deportivas (CT): CT = CF1 + CA2 + CA3 + CA4 + CA5 + … (CT) Categorías totales convocadas por todas las federaciones deportivas solicitantes de subvención. (CF) Categoría convocadas por cada federación deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre la cantidad de categorías que en total convocaron todas las federaciones (CT) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (CT) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por el total de categorías convocadas por cada federación deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x CF1 (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. La cuantía máxima a subvencionar a las Federaciones Deportivas Canarias que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de ********* de la gestión y administración se establecerá en la convocatoria. Décima. FINANCIACIÓN. por los gastos derivados Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Undécima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada, importes máximos a conceder y de la aplicación de criterios de valoración descritos en cada línea de ayuda. 2. El importe de la subvención a otorgar se calculará atendiendo, exclusivamente, a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 3. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 4. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. La actividad y los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: A. Entidades Línea 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención del coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas en las diferentes competiciones oficiales, campeonatos, temporada y categorías, se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. B. Entidades Línea 2 y Línea 3.- I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. lII. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concedida a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, así como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ** Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relación nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de Lanzarote, resto de Islas Canarias, Península o terceros Países. VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 3. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 4. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 5. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la LGS y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la LGS. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a. La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b. No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS. Decimoctava. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. Decimonovena. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima. PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésimo primera. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo segunda. MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Segundo.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Tercero. Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 5902/2024. Aprobación si procede de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A f a v o r Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier Aparicio Betancort, Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o n tr a --- A b s t e c i o n e s --- A u s Daisy Villalba Perdomo e n t e s Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de las diferentes modalidades deportivas. 2º.- El Área de Deportes para apoyar a las entidades deportivas propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de las islas de ********* y ***************** 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 26 de abril hasta el 13 de mayo de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0121, de fecha 16 de julio de 2024. 5º.- Con fecha 17 de julio de 2024, se fiscaliza el expediente y mostrado su conformidad por parte de la Intervención General de Fondos, número de informe 2024-5170. 6º.- Finalmente, el Consejo de de Gobierno Insular aprueba el proyecto de Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* sesión celebrada el 24 de julio de 2024. y La Graciosa, en En virtud de la anterior y como trámite previo a su aprobación por el Pleno, es por lo que, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Pleno, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5164 de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia en la necesidad de incluir el asunto en la próxima sesión plenaria y dado que se aprobó el expediente en Consejo de Gobierno celebrado el 24 de julio del presente y lo avanzado del ejercicio posponer su aprobación dificultaría la tramitación de la convocatoria que se pretende tramitar al amparo de estas bases. Se aprueba la urgencia del asunto por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos). A continuación se somete el asunto a votación y se aprueba por mayoría con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE documento inserto: ********* Y LA GRACIOSA, según “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y ************* Primera. OBJETO Y FINALIDAD. 1. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones para ayudar a sufragar los gastos a los clubes y deportistas con domicilio en ********* y/o ************ que se desplazan a competiciones oficiales que se celebren fuera de la isla de ********* y La Graciosa. Con carácter general, tendrán la consideración de oficiales aquellas competiciones que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Canaria, Nacional o Internacional correspondiente. LINEA 1. Apoyo a las entidades deportivas y deportistas que se desplacen a competiciones oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional que se celebren fuera de la isla de ********* y La Graciosa. Quedan excluidas expresamente las entidades deportivas de ********* y ************ cuya Federación Deportiva Canaria haya firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias con el mismo objeto subvencionable. LINEA 2. Apoyo a las entidades deportivas para cubrir los gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de ámbito, nacionales e internacionales cuya Federación Deportiva Canaria haya firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias. 2. Quedarán expresamente excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: • A actividades no relacionadas directamente con el deporte ni con la modalidad deportiva de la que se han conseguido los logros para ser beneficiario de la subvención. • A actividades no reguladas u organizadas por ningún estamento deportivo oficial y que por lo tanto no se consideren competiciones oficiales. • A encuentros o torneos que, aún siendo oficiales, tengan carácter amistoso, entrenamiento o de preparación. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. Línea 1. 1.- Serán subvencionables, los siguientes gastos generados como consecuencia de la participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la ****************** y ************* que implican desplazarse a ellas, realizados dentro del plazo establecido en la convocatoria: a.- Gastos de desplazamiento aéreo y marítimo. b.- Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. c.- Gastos por uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos y contratación de empresas de transporte. d.- Gastos de alojamiento y estancia. e.- Gastos de manutención. 2.- No se consideran gastos subvencionables: • Los gastos de manutención, donde aparezcan bebidas alcohólicas y/o vino . • Los gastos de material deportivo y/o equipaciones. • Los gastos de inscripción. • Los gastos federativos de sanciones económicas. 3.- Sólo se subvencionarán los gastos por desplazamientos celebrados dentro del periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Línea 2. 1.- Serán subvencionables, los siguientes gastos generados como consecuencia de la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional celebradas fuera de la isla de establecido en la convocatoria: ********* y La Graciosa, realizados dentro del plazo a.- Gastos por uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos y contratación de empresas de transporte. b.- Gastos de alojamiento y estancia en el lugar de competición fuera de ********* c.- Gastos de manutención en el lugar de competición fuera de Lanzarote. d.- Gastos federativos (cuotas de inscripción en las competiciones, cuotas de derechos arbitrales, licencias y mutualidad). e.- Pago a jugadores y técnicos (nóminas y Seguridad Social). f. Gastos de alquileres de locales y oficinas del club, vivienda para alojamiento de jugadores y/o técnicos del equipo en categoría nacional. g.- Servicios de fisioterapia deportiva, preparadores/as físicos/as, nutricionistas, psicólogo /as deportivos/as o similares h.- Gastos de equipaciones. 2.- No se consideran gastos subvencionables: • Los gastos de manutención, donde aparezcan bebidas alcohólicas y/o vino . • Los gastos de celebraciones. • Los gatos de material inventariable, inversión y equipamientos. • Los gastos federativos de sanciones económicas. 3.- Sólo se subvencionarán los gastos celebrados dentro del periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Cuarta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con: Línea 1: BENEFICIARIOS: A.- Los clubes y entidades deportivas de ********* y La Graciosa, que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que participen en competiciones deportivas oficiales que se celebren fuera de la isla de ********* y La Graciosa, y cuya Federación Deportiva Canaria no haya firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias para desplazamientos a competiciones oficiales. B.- Los deportistas de ********* o ************* que teniendo fijada su residencia habitual de manera permanente e ininterrumpida en un municipio de la isla de ********* (durante todo el periodo de ejecución que se fije en la convocatoria y para la que se solicita la subvención) participen en competiciones deportivas a título individual, organizadas por entidades públicas o por las correspondientes federaciones deportivas, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales. REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. Los deportistas que se desplacen a competiciones representando al club o entidad deportiva a la que pertenecen, deberá ser el club el que solicite la subvención en su nombre, no estando permitida su presentación de forma individual. b. Se podrá financiar a aquellos deportistas individuales que participen en competiciones oficiales, siempre que su club no solicite subvención y bajo las siguientes condiciones: a1) Logro de clasificación directa mediante una competición previa, por ejemplo, un Campeonato Insular o de Canarias. b2) Logro de marca mínima necesaria para la participación en el citado campeonato. c3) Situación en el ranking que facilite el acceso directo a la citada competición. c.- Serán subvencionables aquellas competiciones que sean organizadas por las Federaciones Deportivas oficialmente reconocidas, no siendo subvencionables aquellas organizadas por cualquier otro organismo público o privado. d.- En el caso de Federaciones Deportivas que organicen más de dos campeonatos regionales o nacionales en la misma categoría, sólo serán subvencionados dos. Línea 2.- BENEFICIARIOS: A.- Los clubes y entidades deportivas de ********* y La Graciosa, que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional cuya Federación Deportiva Canaria ha firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias para desplazamientos. Quedan expresamente excluidos: • Los clubes deportivos que participen en competiciones de categoría nacional con desplazamientos sólo de ámbito autonómico. REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. La competición oficial regular de categoría nacional debe estar organizada por el sistema de liga, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, juegan todos contra todos. La liga tendrá que estar conformada por un mínimo de siete (7) equipos. Se podrán atender modalidades cuyo sistema de competición sea por concentraciones, siendo necesario un mínimo de tres (3) concentraciones y participen entre todas ellas un mínimo de veinte y cinco (25) deportistas de la entidad solicitante de subvención. Se entiende como sistema de competición aquel por el que se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las clasificaciones. b. El club deberá contar en el equipo de su primera plantilla con jugadores/técnicos nacidos o formados en la isla de ********* entrenador del equipo absoluto. Tendrán consideración de técnicos el primer y segundo c. Los clubes deberán tener como mínimo 25 licencias de deportistas de categorías de base, participando en competiciones oficiales. 2. Además, los beneficiarios de ambas líneas de subvención deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 5. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electro?nicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Las entidades deportivas dispondrán de los libros contables, registros diligenciados y dema?s documentos debidamente auditados en los te?rminos exigidos por la legislacio?n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, asi? como cuantos estados contables y registros especi?ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacio?n y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podra? realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, asi? como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que la actividad está subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la actividad subvencionada un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. ñ. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Colaborar aportando voluntarios, previa solicitud del Área de Deportes, en eventos y actos, organizados y coorganizados por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote durante la temporada de referencia. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. LÍNEA 1.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ *** Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en Registro Electrónico de la Corporación. ******************************************** en el b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Se presentará una (1) única solicitud. La entidad deportiva que disponga de varias disciplinas deportivas las presentará conjuntamente. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Cuadro resumen de los desplazamientos (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado electrónicamente. Se deben acreditar todos los deportistas y técnicos desplazados: a.- con el acta del encuentro/partido para los deportes de equipo, b.- y con los resultados o clasificaciones para los deportes individuales. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del DNI de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de deportistas menores de edad copia del DNI del menor y copia del libro de familia. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. En la convocatoria se podrá especificar otros requisitos dependiendo de la línea de subvención. 8. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. LINEA 2.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ *** Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Se presentará una (1) única solicitud. La entidad deportiva que disponga de varios equipos participando en competiciones nacionales o internacionales que se celebren fuera de Canarias las presentará conjuntamente. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, con el cuadro resumen de los equipos que compiten a nivel nacional (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado electrónicamente. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostentan. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del DNI de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. En la convocatoria se podrá especificar otros requisitos dependiendo de la línea de subvención. 8. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación y la concesión de subvenciones para DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Línea 1.- Criterio 1.- Número de desplazados. Criterio 2.- Lugar de celebración o destino. Criterio 3.- Categoría de la competición. Criterio 4.- Económico. Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación: a. La cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento (internacional, nacional e interinsular) se determinará mediante la siguiente fórmula: CRITERIO 1: Número de desplazados desde ********* (deportistas, técnicos y auxiliares), con limitación por modalidad deportiva establecida y siempre que figuren inscritos en el acta del encuentro, (según cuadro anexo). Deportes individuales, se deberán desplazar más de 6 deportistas para contar con un entrenador. CRITERIO 2: Criterio relativo al lugar de celebración o destino: Canarias, resto del territorio nacional (Península, Islas Baleares, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y otros países donde se disputa la competición en la que se participa. (según cuadro anexo). CRITERIO 3: Criterio relativo a la categoría de la competición: en la que participa el club o el deportista, pudiendo ser: internacionales, nacionales y autonómicas (según cuadro anexo). CRITERIO 4: Criterio económico: establecido por el Cabildo de Lanzarote en base a la cantidad asignada en los Presupuestos de la Corporación y pudiendo modificarse en cada convocatoria. Se establecerá como criterio para este baremo: • sesenta euros (60€) para desplazamientos a competiciones oficiales en Canarias. • noventa euros (90€) para el resto de desplazamientos a competiciones oficiales de ámbito nacional y/o ámbito internacional. Este criterio podrá ser modificado dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, en caso de no poder atenderse los importes totales de las solicitudes por imposibilidad de crédito se reducirá de forma porcentual y equitativa a todos los interesados, en base a la cantidad asignada en los Presupuestos de la Corporación. CRITERIO 1 Nº MÁXIMO DE DESPLAZADOS POR MODALIDAD DEPORTIVA: DEPORTE DEPORTISTAS TÉCNICOS / DELEGADOS / AUXILIARES TOTAL BALONCESTO 14 2 16 BALONMANO 14 2 16 FÚTBOL 18 2 20 FÚTBOL SALA 12 2 14 HOCKEY PATINES 12 2 14 HOCKEY HIERBA 16 2 18 LUCHA CANARIA 12 2 14 TENIS DE MESA 5 1 6 VOLEIBOL 12 2 14 WATERPOLO 12 2 14 RUGBY 19 2 21 • El resto de las modalidades deportivas en las que no es fijo el número de participantes, este dependerá del tipo de competición, de la forma de acceder a ella, etc. • El número mínimo de deportistas desplazados para contabilizar un técnico será de seis (6). • En ningún caso el número de técnicos, delegados y auxiliares será superior a dos (2). CRITERIO 2 CRITERIO DE DESTINO: NACIONALES E INTERNACIONALES: PROVINCIA O PAÍS DONDE SE CELEBRA LA COMPETICIÓN BA RE M O NIVEL 1: MADRID 0 , 7 2 NIVEL 2: ÁVILA, GUADALAJARA, TOLEDO, CUENCA, SEGOVIA, CIUDAD REAL, ZAMORA, VALLADOLID, PALENCIA, SALAMANCA, SORIA, LEÓN, BURGOS, LOGROÑO, CÁCERES, BADAJOZ 0 , 8 0 NIVEL 3: SEVILLA, MÁLAGA, GRANADA, LA CORUÑA, PONTEVEDRA, CANTABRIA, ASTURIAS, PAÍS VASCO, NAVARRA, BARCELONA, VALENCIA, ALICANTE, MURCIA Y ZARAGOZA 1 , 0 0 NIVEL 4: ORENSE, LUGO, LÉRIDA, GERONA, TARRAGONA, CASTELLÓN, ANDORRA, HUESCA, TERUEL, BALEARES, CEUTA, MELILLA, CÁDIZ, HUELVA, CÓRDOBA, JAÉN, ALMERÍA Y ALBACETE 1 , 0 2 NIVEL 5: PAÍSES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. *** NIVEL 6: PAÍSES EUROPEOS NO COMUNITARIOS. * NIVEL 7: RESTO DE PAÍSES DEL MUNDO ** AUTONÓMICOS CANARIOS: CRITERIO 3 CRITERIO DE CATEGORÍA DE LA COMPETICIÓN: DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES BARE MO TIPO DE COMPETICIÓN 3 Máxima categoría de cada deporte. Fase final de Campeonato de España de cualquier categoría. Campeonatos de España individuales (clasificación obtenida en Campeonato de Canarias o por marca). Campeonatos de España por clubes (clasificación obtenida en Campeonato de Canarias o por marca). 2,5 Liga 2ª y 3ª categoría de cada deporte (orden de ranking). Fase sector para acceder a Campeonato de España. Fase sector de Campeonato de España de cualquier categoría. Fase final de ascenso de cualquier categoría. Torneos Internacionales puntuables para ranking. Copas y Super Copa de España. Series 1,5 Campeonatos de España que se accede sin clasificación. Pruebas clasificatorias para Campeonatos de España. Torneos Internacionales. 1 Otras competiciones. DESPLAZAMIENTOS AUTONÓMICOS CANARIOS BAR EMO TIPO DE COMPETICIÓN 2 Liga de la máxima categoría de cada deporte que se desarrolle en ámbito canario. Campeonato de Canarias de cualquier categoría. Campeonatos de Canarias individuales o por clubes de categoría senior (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). 1,5 Liga de 2ª categoría de cada deporte disputado en Canarias (orden de ranking). Liga de 1ª y 2ª categoría juvenil. Campeonatos de Canarias individuales de categorías de base (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). Campeonatos de Canarias por clubes de categorías de base (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). Circuitos Regionales. Series Canarias. Copas Canarias. Puntuables Canarias. 1 Liga de 3ª categoría de cada deporte disputada en Canarias (orden de ranking). Copas Cabildo. Campeonatos Insulares de cualquier categoría. 0,5 Otras competiciones. b. En ningu?n caso el importe de la subvencio?n podra? superar el 100% del coste real y efectivo de la suma de los gastos que el beneficiario realice a lo largo de la temporada respecto del cual se le hubiera otorgado la ayuda. En caso de que este límite fuera superado se estara? a lo dispuesto en la Base undécima (“Cuantía y límites de las subvenciones”). LÍNEA 2.- Las cantidades a conceder se establecerán en la convocatoria y dependerán de: 1. SISTEMAS DE COMPETICIÓN: A. LIGA COMPETICIÓN NACIONAL a. Según categoría de competición • 1ª Categoría • 2ª Categoría • 3ª Categoría • 4ª Categoría o más B. POR CONCENTRACIÓN • 3 a 5 concentraciones • 6 a 8 concentraciones 2. CAMPEÓN DE ESPAÑA 3. FASES DE ASCENSO A: • 1ª Categoría • 2ª Categoría • 3ª Categoría Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Undécima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. El importe de la subvención a conceder a cada solicitante se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta un máximo de un 60% del presupuesto total presentado inicialmente. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. 3. La cuantía máxima a recibir por peticionario se detallará en la convocatoria. 4. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 5. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de ************ Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el li?mite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) di?as hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo asi?, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asi? como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as hábiles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asi? como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Le********** de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, asi? como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, asi? como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificación. 3. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mi?nimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como máximo un 20% del total de la subvención concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditori?a: Si la ayuda concedida es de cuanti?a igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditori?a de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, asi? como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el arti?culo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, asi? como la verificación de los pagos justificativos, asi? como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico juri?dico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS y según se establezca en la convocatoria. VIII. .En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 4. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 5. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 6. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el periodo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésima primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. En el momento de la Convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésima tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras especi?ficas serán publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, asi? como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.” Segundo.- Que se realicen los trámites sucesivos hasta su aprobación definitiva. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 892/2024. Aprobación, si procede, de MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA F a v o Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 r a b l e A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia f Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v o r Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E --- n * o n tr a A b s t e n * i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- El Pleno del Cabildo de Lanzarote en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 11 de mayo de 2023 acordó la aprobación inicial “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA”, las cuales fueron aprobadas definitivamente y publicadas en el anuncio inserto en el Boletín Oficial de Las Palmas número 88, de viernes 21 de julio de 2023. En el año 2023 se convocaron la línea 1 de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (Expte 13366/2023) y la línea 2 de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas (Expte 13430/2023) En el año 2024 se han celebrado 3 charlas informativas sobre estas ayudas a las cuales han asistido casi un centenar de interesados/as. Tras la experiencia de estas convocatorias y la celebración de diversas reuniones-charlas con el sector hemos detectado la necesidad de realizar una serie de mejoras a este documento normativo. II.- El 25 de marzo del presente el ********* del Área de Agricultura y Ganadería acuerda el inicio de expediente para la modificación de las presentes bases reguladoras. III.- Tras realizar la consulta pública, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, no se han presentado sugerencias a los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa según certificado emitido por Secretaria sobre las de alegaciones o sugerencias presentadas IV.- Consta por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote informes jurídicos favorables sobre la modificación de dichas bases reguladoras. V.- La Intervención de Fondos fiscaliza el expediente mostrado su conformidad. VI. El Consejo de Gobierno Insular ha aprobado la modificación de estas Bases Reguladoras en su sesión celebrada el pasado 1 de julio del presente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Las subvenciones se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, esto es la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación que se encuentren en vigor y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Segundo.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que en el caso que nos ocupa, las mismas fueron aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de Las Palmas número 88, de viernes 21 de julio de 2023 Tercero.- Según se indica en el informe jurídico el procedimiento de modificación de unas bases reguladoras es el mismo que el seguido para su aprobación (art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local). Cuarto.- Por tanto, respecto al órgano competente para la aprobación de las bases, el artículo 10.4 de la LGS establece que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Según las Bases de ejecución del presupuesto de esta Corporación vigentes, en concreto su base nº 37 “Concesión de Subvenciones”, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones corresponderá al Pleno. Ahora bien, habrá de ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de bases por el Consejo de Gobierno Insular, dictaminadas por la Comisión, para después someterlas a la aprobación inicial del Pleno y a una fase de información pública, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobación definitiva. Tras su aprobación, el texto íntegro de las bases habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo previsto en el artículo 9.3 de la LGS, entrando en vigor al día siguiente de tal publicación. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4501 de 1 de julio de 2024. Resolución: Una vez visto el asunto y sometido el asunto a votación, se aprueba por mayoría aprueba con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: Primero. APROBAR la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA” cuyo texto normativo modificado se anexa. Segundo. Realizar los trámites de correspondientes INFORMACIÓN PÚBLICA al objeto de que la ciudadanía pueda hacer alegaciones si así lo estima conveniente. Y si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente sin necesidad de ser elevadas nuevamente al PLENO y se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio al acta de consejera en el pleno Documentos anexos: Anexo 1. Texto modificado Bases reguladoras de subvenciones para el sector agrícola y ganadero subsanado Expediente 7377/2020. Acuerdo que proceda sobre la propuesta de Modificación Subvención Dotación elementos de sombra a parques infantiles Arrecife. F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 13, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 1 A f a v o r Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier Aparicio Betancort, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o n t r a --- A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel b Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel st e n ci o n e s A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación de subvención al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Proyecto de dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de ******** por importe de trescientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta y un céntimos (350.809,41€). 2º.- Que con fecha 27 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2021-5484, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concedió subvención al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Proyecto de dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de ******** por importe de trescientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta y un céntimos (350.809,41€), estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022. 3º.- Con fecha 05 de noviembre ********** número de expediente contable 2/2021-3716 se abona al Ayuntamiento de Arrecife con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de trescientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta y un céntimos (350.809,41€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 28 de junio ********** número de Decreto Resolución 2022-4336, se concede prórroga en la ejecución hasta el 31 de marzo ********** 30 de abril de 2023. de justificación hasta el 5º.- El 01 de febrero ************ número de registro de entrada 2023-E-RC-1705, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arrecife solicita la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de enero de 2024, del proyecto “Dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de ******** exponiendo como argumento el retraso producido en el inicio de las obras, por lo que los plazos establecidos para la ejecución del proyecto subvencionado resultan insuficientes. 6º.- Con fecha 15 de febrero *********** firman las actas de comprobación de replanteo de inicio del proyecto “Dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de correspondientes a los LOTE 1 Parques infantiles en los barri Parques infantiles en los barrios ************* ******** ********************* y ************* siendo el adjudicatario de los tres lotes la empresa Mantenimientos Marmape S.L., con plazo de ejecución de 173 días. 7º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 13 de marzo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del del proyecto “Dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de Arrecife” hasta el 31/12 /2023 y 31/01/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de *********** n.º 54, con fecha 03/05/2023. 8º.- El 03 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-19186 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto “Dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de ******** exponiendo lo siguiente: Tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una prórroga de la ejecución, hasta el 30 de septiembre ********** de justificación hasta el 31 de octubre de 2024 debido al retraso producido, por la renuncia a la ejecución de la obra de la empresa adjudicataria, lo que conlleva volver a realizar el trámite para la concesión de la obra. 9º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37. Punto 11 Subvenciones otorgadas de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del del proyecto “Dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de Arrecife” hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 18, con fecha 09/02/2024. 10º.- Con fecha 9 de junio ********** número de registro 2024-S-RC-13536, se recibe solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife exponiendo se valore que sea sustituido el proyecto de “Proyecto de dotación de elementos de sombra a parques infantiles” del municipio de ******** por “Proyecto de Instalación de marquesina en gradas ********************************************* y “Adquisición de 3 vehículos” con una prórroga de ejecución hasta el 30/09/2025 y justificación hasta el 31/10/2025 para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos, exponiendo lo siguiente: Visto el escrito presentado por el director de las obras y responsable del contrato D. ************************ por la cual se justifica la necesidad de realizar un modificado de proyecto de las obras de referencia, debido a la imposibilidad de ejecutar el proyecto, por las alteraciones físicas ocurridas en los parques entre la fecha de redacción del proyecto y la fecha actual, así como por criterios de durabilidad y seguridad de los materiales. La necesidad técnica de modificar el contrato supone una modificación sustancial. No es viable técnicamente adaptar las modificaciones de cada lote a este límite, dada la diversidad de las intervenciones en cada parque. En fecha 29/01/2024 se emite Decreto nº 2024-0624 en el que se resuelve el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa adjudicataria para la DOTACIÓN DE ELEMENTOS DE SOMBRA EN PARQUES INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ******** por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 246.3 del mismo texto legal. Teniendo en cuenta que la fecha fin para el plazo de ejecución es el 30/09/2024 y de justificación el 31/10/2024, resulta materialmente imposible cumplir con los plazos. Por ello, se ve la necesidad de SUSTITUIR dicho proyecto, para lleva a cabo una gestión más eficaz, y solicitar la inclusión del siguiente proyecto: 1.- INSTALACIÓN DE MARQUESINA EN GRADAS DE ******************************* (261.866,39€). 2.- ADQUISICIÓN DE 3 VEHÍCULOS (TRANSPORTE ABIERTO CAJA ABIERTA SIMPLE P L3 3500KG RG 145CV) (88.943,02). 11º.- La modificación solicitada no supone modificación de las cuantías aprobadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 4590.7620018 (Rem 18/Plan Insular de Obras en Municipios), por importe de trescientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta y un céntimos (350.809,41€). 12º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud del artículo 33.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y en concordancia con el artículo 67.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de por el que corresponde al Pleno entre otras competencias la aprobación y modificación de los presupuestos del Cabildo Insular. Atendiendo al artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5080 de 22 de julio de 2024. Resolución: Una vez visto el asunto y sometido el asunto a votación, se aprueba por mayoría aprueba con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos), con la abstención de D. ********************* D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos) ; proponiendo al Pleno: (8 votos ) y Primero.- Aprobar la modificación de la subvención nominada al Ayuntamiento de Arrecife “Proyecto de dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de ******** por importe de trescientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta y un céntimos (350.809,41€) por las actuaciones “Proyecto de Instalación de marquesina en gradas de campo de futbol de ************* y “Adquisición de vehículos”, con plazo de ejecución hasta el 30/09/2025 y de justificación hasta el 31/10/2025. Segundo.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Tercero.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin la necesidad de nuevo acuerdo corporativo. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife el Acuerdo adoptado. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: porque renuncio a su cargo de consejera en el pleno Documentos anexos: Anexo 2. Solicitud_Sustitucion_Proyecto_Subvencion_nominada_sombras **** A u *********** Daisy Villalba Perdomo *** Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho Vista la propuesta del Área de Hacienda para que se inicien los trámites sobre modificación de crédito mediante crédito extraordinario, financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, cuya finalidad es destinar parte del superávit presupuestario a reducir endeudamiento, tal como establece el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El resultado del expediente de Modificación de crédito propuesto es el siguiente: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 2024-0008: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DONDE SE CREA CRÉDITO FUENTES DE FINANCIACION Cuyo resumen por capítulos es: Estado de gastos: Capítulo IX Pasivos financieros 3.675.140,29 € Total Fuentes de Financiación 3.675.140,29 € Capítulo VIII Activos financieros 3.675.140,29 € Total 3.675.140,29 € Fundamentos de derecho Primero. En uso de las facultades que tiene atribuida el Pleno por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Segundo. Visto lo dispuesto en los artículos 35 al 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases n.º 8 y 9 de las de Ejecución del Presupuesto vigente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5141 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de preparar el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la ejecución de los proyectos a financiar es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Crédito, mediante Crédito Extraordinario número 2024-0008 resumen por capítulos es el siguiente: (Expediente electrónico 12832/2024) cuyo Estado de gastos: Capítulo IX Pasivos financieros 3.675.140,29 € Total 3.675.140,29 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 3.675.140,29 € Total 3.675.140,29 € SEGUNDO.-Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. TERCERO.-Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: porque renuncio al cargo de consejera en este Pleno *** ci ********* A u ************ Daisy Villalba Perdomo ** Hechos y fundamentos de derecho: Visto que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote arroja un Remanente de Tesorería para Gastos Generales por importe de ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil quinientos trece euros con treinta y ocho céntimos (144.142.513,38 €) y un superávit presupuestario consolidado por importe de cuarenta millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (40.675.332,43 €). Visto el Informe sobre el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales emitido por el Titular Accidental del Órgano de Gestión Económico-Financiero de fecha 23 de julio de 2024 cuyo importe asciende a ciento cuarenta millones dieciocho mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (140.018.078,14 €), una vez descontado el importe de cuatro millones ciento veinticuatro mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (4.124.078,14 €) correspondiente a los expedientes de modificación de crédito por incorporación de remanentes de créditos nº2024-0001, n.º 2024-0002 y n.º 2024-0014. Vistos los saldos de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública 413 denominada “Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto” en el ejercicio 2023 se observa que se están tramitando la aplicación a presupuesto en el ejercicio 2024 un importe total de 740.435,40 €, por lo que se hace necesario suplementar todas aquellas aplicaciones presupuestarias del Presupuesto vigente en las que se reconocerán estas obligaciones de ejercicios anteriores. El resultado del expediente de Modificación de crédito propuesto, a nivel de capítulos es el siguiente: Estado de gastos: Capítulo II Gastos corrientes 626.255,76 € Capítulo VI Gastos de inversión 6.641,00 € Total 632.896,76 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 632.896,76 € Total 632.896,76 € La tramitación del correspondiente Expediente de Modificación de Créditos, por Suplemento financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, al amparo del Artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Artículo 35 al 38 del RD 500 /90, de 20 de abril y Bases de Ejecución nº 7, 8, y 9 del Presupuesto vigente, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación en uso de las facultades que tiene atribuidas por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Es por lo que se propone el siguiente, Cód. Validación: 96N2997JH59M6GWRWP9SGE3LH Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 186 de 412 ACTA DEL PLENO Número: 2024-0010 Fecha: 07/10/2024 FUENTES DE FINANCIACION 870.00 Remanente de tesorería para gastos generales 632.896,76 Vista la propuesta de resolución PR/2024/5142 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de preparar el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la ejecución de los proyectos a financiar es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: PRIMERO- Aprobar el Expediente de modificación de créditos n.º 2024-0009 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de seiscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y seis céntimos (632.896,76 €), con el siguiente detalle a nivel de capítulos: Estado de gastos: Capítulo II Gastos corrientes 626.255,76 € Capítulo VI Gastos de inversión 6.641,00 € Total 632.896,76 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 632.896,76 € Total 632.896,76 € SEGUNDO.- Que se sigan los reglamentarios. trámites de exposición al público y demás trámites TERCERO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho periodo, se entiendan definitivamente aprobadas sin la necesidad de un nuevo acuerdo corporativo Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: porque renuncio a su cata como consejera ante el pleno * * e nt e s Hechos y fundamentos de derecho: Primero.- El art. 60 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD500/1990, en adelante) dispone que: 1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de Organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos (artículo 166.2 y 4, LRHL). 2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera. 3. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.” Segundo.- Con cargo a los créditos del estado de gasto de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que realicen en el año natural del propio ejercicio, por todo lo anterior se propone la relación que se adjunta para el reconocimiento extrajudicial de créditos al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 TRLHL y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 18 de abril, que desarrolla la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre en materia presupuestaria, establece que es competencia del Pleno el reconocimiento extrajudicial de estas deudas para su aplicación a partidas del presupuesto corriente. Tercero.- Conforme señala la Base 48 de Ejecución del Presupuesto del año 2024 consta: 1.- Providencia de Presidencia 2.- Memoria justificativas, suscrita por los Técnicos responsables del servicio gestor del gasto y conformadas por el ********* correspondiente sobre los siguientes extremos: Justificación de la necesidad del gasto efectuado. Fecha y periodo de realización. Importe de la prestación realizada. Garantía que procedan o dispensa motivada de las mismas. Informe técnico de valoración en el que se hace constar que las unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación que los precios aplicados son correctos y adecuados. Factura detallada de la prestación realizada debidamente conformada por los responsables del Servicio. Informe de que la imputación al presupuesto corriente del gasto, no supone una limitación a la ejecución de las restantes obligaciones del año en curso. 3.- Expedientes de Gestiona relacionados: N.º EXPEDIENTE ÁREA N.º EXPEDIENTE ÁREA PRESIDENCIA 8 2 5 4 ASESORÍA JURÍDICA 8 2 7 3 /2024 /2024 DEPORTES 8 2 5 5 MEDIO AMBIENTE 8 2 7 5 /2024 /2024 SERV. INSULAR AGRARIO 8 2 5 6 RESERVA BIOSFERA 8 2 7 7 /2024 /2024 INDUSTRIA, COMERCIO Y 8 2 5 7 CENTRO ATENCIÓN A LAS 8 2 7 8 ENERGÍA /2024 ADICCIONES - UAD /2024 BIENESTAR SOCIAL 8 2 5 8 CAZA 8 2 7 9 /2024 /2024 CULTURA 8 2 5 9 PUBLICIDAD 8 2 8 0 /2024 /2024 CENTRO DE DATOS 8 2 6 0 REGIMEN INTERIOR 8 2 8 1 /2024 /2024 ORDENACIÓN TURISTICA 8 2 6 1 URPS 8 2 8 2 /2024 /2024 C O M U N I D A D 8 2 6 2 BIENESTAR ANIMAL 8 2 8 3 TERAPÉUTICA - URAD /2024 /2024 CENTRO DE DÍA 8 2 6 3 PROTOCOLO 1 0 1 0 9 ZONZAMA – USAD /2024 /2024 EDUCACIÓN 8 2 6 4 BIBLIOTECA 1 0 1 1 0 /2024 /2024 TRANSPORTE 8 2 6 5 RECURSOS HUMANOS 1 0 1 1 1 /2024 /2024 CONSERVATORIO 8 2 6 6 /2024 MODERNIZACIÓN 1 0 1 1 2 /2024 ESCUELA TURISMO 8 2 6 7 /2024 SERV. INSULAR DE JUVENTUD 8 2 7 2 /2024 A D M I N I S T R A C I Ó N GENERAL 8 2 6 9 /2024 PROMOCIÓN ECONÓMICA 8 2 7 1 /2024 PATRIMONIO 8 2 7 0 /2024 TOTAL: SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (632.896,76€), incluido 451,71€ de ISP. 3.- Existencia de crédito supeditado al: * Expediente de Modificación de crédito por suplemento n.º2024 - 0009 Expte. Gestiona 12833/2024 4.- Consta Informe Jurídico 5.- Consta Informe Intervención RELACIÓN DE FACTURAS: N u m . Factura Terc ero Denominación Social Impo r t e Total Fec ha F e c h a R e g . Entrada N º R e g . FACE I S P S U M A TOTAL ISP Emit-/23 7 8 5 ***************** 4 . 98 2 7 2 7 / 1 1 FACT- 00220 4 4 0 ********* 2,39 /11/ /2023 2023 - 21X 202 7917 3 16947 B 35 ********************* S.L. 1 . 33 0 5 0 5 / 1 0 FACT- 2 0 2 2,46 /10/ /2023 2023 - 514 202 6507 3 01/709 B 76 ********************* S.L. 295 , 0 2 0 2 / 0 8 FACT- 1 3 8 32 /08/ /2023 2023 - 742 202 5132 3 808/808 B 76 ********************* S.L. 295 , 0 1 0 1 / 0 9 FACT- 1 3 8 32 /09/ /2023 2023 - 742 202 5714 3 8 4 3 B 76 ********************* S.L. 695 , 2 6 2 6 / 0 9 FACT- /01843 1 3 8 50 /09/ /2023 2023 - 742 202 6217 3 1 1 3 7 B 76 ********************* S.L. 295 , 3 0 3 0 / 1 1 FACT- /1137 32 /11/ /2023 2023 - *38 74* * 202 8084 3 7 8 5 *************** 2 . 62 0 6 0 6 / 0 9 FACT- 031 8 7 5 GUTIERREZ 1,50 /09/ /2023 2023 - 02K 202 5851 3 2023/71 J 7 6 ****************** .C.P. 7 . 49 1 8 1 8 / 0 9 FACT- 1 9 2 0,00 /09/ /2023 2023 - 541 202 6034 3 2023/81 J 7 6 ****************** S.C.P. 9 . 63 1 7 1 7 / 1 0 FACT- 1 9 2 0,00 /10/ /2023 2023 - 541 202 6785 3 E m i t - B 35 ************ S.L. 642 , 3 1 3 1 / 1 0 FACT- /423 7 4 7 00 /10/ /2023 2023 - 799 202 7109 3 E m i t - B 35 ************ S.L. 1 . 02 3 0 3 0 / 1 1 FACT- /426 7 4 7 7,20 /11/ /2023 2023 - 799 202 8104 3 E m i t - B 35 ATLANTISEGUR, S.L. 385 , 1 8 1 8 / 1 2 FACT- /429 7 4 7 20 /12/ /2023 2023 - 799 202 8835 3 NT/2216 B 76 BARA-BARA 3.0 S.L. 1 . 98 0 3 0 2 / 0 6 FACT- 6 6 0 4,85 /10/ /2023 2023 - 927 202 3705 2 1/0732 B 76 BESTIAL PRINT SOCIEDAD 2 . 05 0 7 0 7 / 1 2 FACT- 1 6 1 LIMITADA 7,61 /12/ /2023 2023 - 546 202 8373 3 Emit-/5 4 5 5 5 0 5 ****************** ************** 3 . 21 0,00 1 1 /04/ 1 1 / 0 4 /2023 FACT- 2023 - 230190 230191 T 160668 /2022 69N 7 8 4 202 3 0 5 /06/ 202 3 0 5 /06/ 202 3 2 3 /05/ 202 2 0 5 / 0 6 /2023 0 5 / 0 6 /2023 2 4 / 0 6 /2022 2296 FACT- 2023 - 3775 FACT- 2023 - 3777 FACT- 2022 - 3921 5400707 ***************************************************************************************************************************************************************************************1******3****************0******5******/***0******2****************F*****A******C*******T******-******************************************************** 150 5400707 151 Emit-/29 0. 2023 -1791 0323700 0*0232* * 0323700 0*0242* * 0323700 0*0022* * 897 A 80 3 6 4 243 A 80 3 6 4 243 A 80 3 6 4 243 LANZAROTEÑO,S.L. 00 CLECE S.A. 18 . 1 64 , 8 3 CLECE S.A. 30 . 1 08 , 4 7 CLECE S.A. 29 . 8 64 , 7 3 /09/ 202 2 1 3 /09/ 202 2 1 1 /12/ 202 3 2 2 /08/ 202 3 1 8 /12/ 202 3 1 8 /12/ 202 3 0 8 /01/ 202 4 /2024 0 5 / 0 2 /2024 1 1 / 1 2 /2023 2 2 / 0 8 /2023 1 8 / 1 2 /2023 1 8 / 1 2 /2023 0 8 / 0 1 /2024 2024 - 758 FACT- 2024 - 759 FACT- 2023 - 8488 FACT- 2023 - 5563 FACT- 2023 - 8861 FACT- 2023 - 8860 FACT- 2024 - 238 0323700 A 80 CLECE S.A. 17 . 9 0 8 0 8 / 0 1 FACT- 0*0012* * 3 6 4 79 , 5 /01/ /2024 2024 - 243 3 202 239 4 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 17 , 7 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 3 /03/ /2023 2023 - 24 510 202 2796 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 190 , 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 23 /03/ /2023 2023 - 25 510 202 2799 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 47 , 0 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 1 /03/ /2023 2023 - 28 510 202 2800 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 425 , 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 80 /03/ /2023 2023 - 23 510 202 2797 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 159 , 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 52 /03/ /2023 2023 - 26 510 202 2798 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 526 , 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 46 /03/ /2023 2023 - 27 510 202 2802 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 7,78 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 /03/ /2023 2023 - 29 510 202 2801 3 286/000 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 600 , 1 3 2 6 / 0 4 FACT- 5230001 5 0 4 91 /03/ /2023 2023 - 30 510 202 2803 3 286/523 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 233 , 1 6 1 8 / 0 5 FACT- 000303 5 0 4 48 /05/ /2023 2023 - 510 202 3406 3 286/523 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 8,65 1 6 1 8 / 0 5 FACT- 000304 5 0 4 /05/ /2023 2023 - 510 202 3407 3 286/523 B 38 COMESA CANARIAS,S.L. 161 , 1 6 1 8 / 0 5 FACT- 000305 5 0 4 94 /05/ /2023 2023 - 510 202 3408 3 L23/185 4 2 7 ************* ******* 428 , 2 8 2 8 / 1 1 FACT- 4 4 9 LUCAS 00 /11/ /2023 2023 - 80D 202 7970 3 0002. 4 2 9 *********************** 550 , 0 3 0 8 / 0 5 FACT- 1 4 2 00 /10/ /2024 2024 - 44Q 202 3339 3 2 1 C O B 85 Ediciones el País SL 480 , 0 5 2 3 / 0 6 FACT- /074485 6 3 5 00 /07/ /2023 2023 - 910 202 4288 1 21-/238 B 76 EGUESAN ENERGY,S.L. 1 . 20 0 5 0 5 / 1 1 FACT- 0 1 9 3,75 /11/ /2021 2021 - 777 202 6291 1 E m i t - B 35 *********************** , 3 . 37 0 7 0 7 / 1 2 FACT- /35162 6 5 3 S.L. 0,50 /12/ /2023 2023 - 864 202 8380 3 1111029 Q35 EPEL CENTROS DE ARTE, 304 , 1 5 2 9 / 0 1 FACT- 0 0 3 CULTURA Y TURISMO DE 60 /12/ /2024 2024 - 56E ********* 202 556 3 R C / 2 2 - G28 FEDERACION ESPAÑOLA DE 8 . 77 0 2 0 2 / 0 2 FACT- 1673 7 8 3 MUNICIPIOS Y PROVINCIAS 2,22 /02/ /2022 2022 - 991 202 509 2 E / 2 3 - G28 FEDERACION ESPAÑOLA DE 1 . 40 1 5 1 6 / 0 2 FACT- 00246 7 8 3 MUNICIPIOS Y PROVINCIAS 5,70 /02/ /2023 2023 - 991 202 959 3 R C / 2 3 - G28 FEDERACION ESPAÑOLA DE 8 . 79 1 5 1 6 / 0 2 FACT- 1675 7 8 3 MUNICIPIOS Y PROVINCIAS 3,44 /02/ /2023 2023 - 991 202 960 3 1000096 4 2 9 ************************ 599 , 0 3 2 0 / 0 6 FACT- 1 5 5 30 /05/ /2023 2023 - 97N 202 4175 2 2 0 2 3 - G35 FUNDACION UNIVERSITARIA 10 . 7 2 9 2 9 / 1 2 FACT- /7180 0 7 3 DE LAS PALMAS 00 , 0 /12/ /2023 2023 - 303 0 202 9365 3 1121357 B 35 H O R T O F R U T I C O L A 468 , 3 0 1 8 / 0 4 FACT- . 3 3 7 ALTAVISTA S.L. 40 /09/ /2023 2023 - 849 202 2521 1 1117948 B 35 H O R T O F R U T I C O L A 402 , 3 1 1 8 / 0 4 FACT- . 3 3 7 ALTAVISTA S.L. 40 /08/ /2023 2023 - 849 202 2520 1 3230517 A 79 ILUNION LIMPIEZA Y 4 . 97 2 6 2 6 / 1 2 FACT- 031 3 8 4 MEDIOAMBIENTE, S.A. 0,92 /12/ /2023 2023 - 525 202 9107 3 N/1553 A 35 IMPRENTA MINERVA SA 3 . 64 2 1 2 1 / 1 1 FACT- 0 9 9 3,35 /11/ /2023 2023 - 464 202 7775 3 E m i t - B 76 INFORMATICA Y 212 , 3 1 1 5 / 0 5 FACT- /3290 0 8 3 TECNOLOGIA DE CANARIAS 82 /12/ /2023 2023 - 906 202 3296 2 S/204 B 35 JOCABA SOCIEDAD LIMITADA 2 . 52 3 1 1 7 / 1 1 FACT- 0 8 0 3,50 /10/ /2023 2023 - 456 202 7703 3 901 4 5 5 ********************** 100 , 2 0 2 0 / 1 2 FACT- 5 2 0 00 /12/ /2022 2022 - 39X 202 8403 2 9000098 B 58 KERNPHARMA,S.L. 151 , 1 0 1 6 / 0 2 FACT- 742 2 9 6 92 /03/ /2024 2024 - 773 202 1016 2 ********* ********** 370 202 3 8099 0082264 165 B 64 2 8 0 167 NEURAXPHARM SPAIN,S.L.U. 599 , 25 0 6 /10/ 202 3 0 3 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3143 E m i t - /000444 B 76 1 9 7 037 P I N T U R A S Y SEÑALIZACIONES OSCAR, S. L. 15 . 8 19 , 9 5 1 4 /12/ 202 3 1 4 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 8706 21345 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 141 , 24 1 4 /07/ 202 3 1 4 / 0 7 /2023 FACT- 2023 - 4795 194 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 4 . 15 3,74 0 8 /11/ 202 3 0 8 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7427 190 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 374 , 50 0 8 /11/ 202 3 0 8 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7390 187 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 283 , 55 0 8 /11/ 202 3 0 8 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7383 186 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 283 , 55 0 8 /11/ 202 3 0 8 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7381 188 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 438 , 70 0 8 /11/ 202 3 0 8 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7384 189 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 502 , 90 0 8 /11/ 202 3 0 8 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7386 B 76 0 1 9 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 2 . 30 0,50 1 4 /12/ 202 3 1 4 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 8712 ********** H0008 2 2 2 014 INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA 5,25 /08/ 202 3 /2023 2023 - 5756 1 000 824 4 5 5 ******************** *** 21 /08/ 202 3 0 4 / 0 9 /2023 FACT- 2023 - 5740 ********************** 29K E m i t - /000523 B 35 8 3 0 702 SANTIAGO CORREDERA,S.L. 162 , 40 1 9 /04/ 202 4 2 3 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2800 E m i t - /000524 B 35 8 3 0 702 SANTIAGO CORREDERA,S.L. 2 . 54 5,64 1 9 /04/ 202 4 2 3 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2801 ****** /231115 80 B 47 0 3 7 577 SAMYL FACILITY SERVICES, S.L. 4 . 07 4,76 1 5 /12/ 202 3 1 5 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 8777 ****** /231116 09 B 47 0 3 7 577 SAMYL FACILITY SERVICES, S.L. 6 . 37 4,18 2 7 /12/ 202 3 2 7 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 9215 A/19422 B 70 2 2 3 599 SARARTE, S.L. 3 . 06 0,00 1 4 /07/ 202 2 2 8 / 0 7 /2022 FACT- 2022 - 4624 S A 2 2 - 39691-1 A 79 2 5 2 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. 1 . 98 5,06 3 0 /06/ 202 2 2 8 / 0 3 /2023 FACT- 2023 - 1959 S A 2 3 - 40226 A 79 2 5 2 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. 2 . 15 8,28 3 0 /06/ 202 3 0 5 / 0 7 /2023 FACT- 2023 - 4538 S A 2 0 - 15938-1 A 79 2 5 2 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. 1 . 28 8,88 1 5 /04/ 202 0 2 8 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 9299 S A 2 2 - 56627-1 A 79 2 5 2 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. 783 , 88 3 0 /09/ 202 2 8 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 9298 2 S A 1 9 - 44473-1 A 79 2 5 2 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. 1 . 95 4,57 1 0 /12/ 201 9 2 8 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 9300 0 8 3 6 /2023 B 35 8 6 6 946 SIROCO INFORMACION,S.L. 963 , 00 1 9 /12/ 202 3 1 9 / 1 2 /2023 FACT- 2023 - 8870 T 0 0 1 /38944 B 76 3 1 5 530 SOL FAMARA, S.L. 248 , 00 1 5 /12/ 202 2 2 2 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7788 T 0 0 1 /38973 B 76 3 1 5 530 SOL FAMARA, S.L. 372 , 00 1 6 /12/ 202 2 2 2 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7789 CA/CA0 0002018 0 A 79 7 0 7 345 SOLRED, S.A. 15 . 7 03 , 3 5 3 0 /11/ 202 2 0 5 / 1 2 /2022 FACT- 2022 - 7843 2 8 - B 1 U 2 - 000742 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 136 , 30 0 1 /02/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3978 2 8 - D 1 U 2 - 000728 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 135 , 42 0 1 /04/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3980 2 8 - E 1 U 2 - 000725 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 137 , 17 0 1 /05/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3996 2 8 - F 1 U 2 - 000727 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 135 , 42 0 1 /06/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3991 2 8 - G 1 U 2 - 000745 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 136 , 30 0 1 /07/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3982 2 8 - H 1 U 2 - 000739 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 136 , 30 0 1 /08/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3983 28-I1U2- 000737 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 135 , 42 0 1 /09/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3987 2 8 - J 1 U 2 - 000737 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 137 , 17 0 1 /10/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3993 2 8 - K 1 U 2 - 000740 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 135 , 42 0 1 /11/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3990 2 8 - L 1 U 2 - 000768 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 135 , 42 0 1 /12/ 202 1 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 3981 2 8 - A 2 U 2 - 000740 A 78 9 2 3 125 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. 137 , 17 0 1 /01/ 202 2 0 8 / 0 6 /2023 FACT- 2023 - 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7911 01/2023 /2619 B 35 2 9 4 065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 203 , 12 2 7 /10/ 202 3 3 0 / 1 0 /2023 FACT- 2023 - 7033 01/2023 /2624 B 35 2 9 4 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 53 , 4 4 2 7 /10/ 3 0 / 1 0 /2023 FACT- 2023 - 065 202 3 7018 01/2023 B 35 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 53 , 3 2 7 2 7 / 1 1 FACT- /2814 2 9 4 0 /11/ /2023 2023 - 065 202 7902 3 01/2023 B 35 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 54 , 9 2 7 2 7 / 1 1 FACT- /2819 2 9 4 4 /11/ /2023 2023 - 065 202 7906 3 000299 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 96 , 2 0 2 0 2 / 0 6 FACT- /23 6 8 6 0 /06/ /2023 2023 - 922 202 3739 3 000*91 12* B 35 VIAJES LA MOLINA SL 166 , 3 1 0 1 / 0 8 FACT- 6 8 6 04 /07/ /2023 2023 - 922 202 5048 3 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 52 , 4 3 1 0 1 / 0 8 FACT- ************ 6 8 6 4 /07/ /2023 2023 - /23 922 202 5045 3 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 14 , 0 3 1 0 1 / 0 9 FACT- 6 8 6 0 /08/ /2023 2023 - 922 202 5696 3 000*31 12* * B 35 VIAJES LA MOLINA SL 274 , 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003343 6 8 6 83 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8154 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 335 , 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003339 6 8 6 15 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8159 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 51 , 9 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003340 6 8 6 4 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8157 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 274 , 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003344 6 8 6 83 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8152 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 29 , 6 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003337 6 8 6 0 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8163 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 63 , 9 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003338 6 8 6 4 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8161 3 000*21 12* B 35 VIAJES LA MOLINA SL 440 , 1 2 1 2 / 1 2 FACT- 6 8 6 62 /12/ /2023 2023 - 922 202 8547 3 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 274 , 3 0 0 1 / 1 2 FACT- ************ 6 8 6 83 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8156 3 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 3 . 61 3 0 0 1 / 1 2 FACT- 6 8 6 3,13 /11/ /2023 2023 - 922 202 8147 3 000*47 12* * B 35 VIAJES LA MOLINA SL 923 , 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003345 6 8 6 71 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8153 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 177 , 3 0 0 1 / 1 2 FACT- /003346 6 8 6 40 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8151 3 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 1 . 13 3 0 0 1 / 1 2 FACT- ************ 6 8 6 6,08 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 8150 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 10 , 0 1 5 1 5 / 1 2 FACT- /003692 6 8 6 0 /12/ /2023 2023 - /23 922 202 8798 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 173 , 1 5 1 5 / 1 2 FACT- /003698 6 8 6 94 /12/ /2023 2023 - /23 922 202 8796 3 A / A B 35 VIAJES LA MOLINA SL 39 , 1 1 5 1 5 / 1 2 FACT- /003697 6 8 6 0 /12/ /2023 2023 - *23 92* * 202 8797 3 B 35 ***************** SL 51 , 9 2 1 2 1 / 1 2 FACT- /003805 6 8 6 4 /12/ /2023 2023 - /23 922 202 8996 3 000761 B 35 ***************** SL 585 , 2 7 2 7 / 1 2 FACT- /23 22 /12/ /2023 2023 - *86 92* * 202 9266 3 B 35 ***************** SL 191 , 1 5 1 7 / 1 1 FACT- /003169 6 8 6 04 /11/ /2023 2023 - /23 922 202 7702 3 E m i t - B 35 ***************** 1 . 32 2 5 0 3 / 0 6 FACT- /232774 1 0 4 8,00 /05/ /2023 2023 - 330 202 3762 3 E m i t - B 35 ***************** 64 , 0 0 2 0 6 / 1 1 FACT- /235037 1 0 4 0 /10/ /2023 2023 - 330 202 7302 3 E m i t - B 35 ***************** 173 , 2 3 0 6 / 1 1 FACT- /235443 1 0 4 00 /10/ /2023 2023 - 330 202 7304 3 E m i t - B 35 ***************** 1 . 30 0 7 2 4 / 1 1 FACT- /235814 1 0 4 8,00 /11/ /2023 2023 - 330 202 7865 3 E m i t - B 35 ***************** 51 , 9 1 4 1 1 / 1 2 FACT- /235978 1 0 4 4 /11/ /2023 2023 - 330 202 8463 3 E m i t - B 35 ***************** 25 , 8 2 8 1 1 / 1 2 FACT- /236337 1 0 4 4 /11/ /2023 2023 - 330 202 8464 3 E m i t - B 35 ***************** 494 , 2 3 1 1 / 1 2 FACT- /236205 1 0 4 86 /11/ /2023 2023 - 330 202 8427 3 E m i t - B 35 VIAJES TIMANFAYA 335 , 2 1 2 7 / 1 1 FACT- /236154 1 0 4 12 /11/ /2023 2023 - 330 202 7891 3 E m i t - B 35 VIAJES TIMANFAYA 820 , 0 7 2 4 / 1 1 FACT- /235816 1 0 4 88 /11/ /2023 2023 - 330 202 7863 3 E m i t - B 35 VIAJES TIMANFAYA 59 , 0 0 2 2 1 / 1 2 FACT- /235044 1 0 4 0 /10/ /2023 2023 - 330 202 9012 3 E m i t - B 35 VIAJES TIMANFAYA 51 , 9 3 1 1 1 / 1 2 FACT- /235663 1 0 4 4 /10/ /2023 2023 - 330 202 8460 3 2 0 2 2 - B 76 A C T U R A A R T E Y 416 , 2 7 1 8 / 0 1 FACT- A C C - 3 3 9 COMUNICACION SL 67 /06/ /2024 2024 - 3781 878 202 413 2 1160031 Q28 AGENCIA ESTATAL 12 . 5 1 4 1 8 / 0 1 FACT- 2201000 1 8 0 CONSEJO SUPERIOR DE 87 , 8 /12/ /2024 2024 - 1/10 02D INVESTAG.CIENTIF, CSIC 0 202 414 3 f a c t u r a Q35 COLEGIO OFICIAL DE 1 . 83 1 1 3 0 / 0 1 FACT- /9981 7 1 0 VETERINARIOS DE LAS 3,98 /12/ /2024 2024 - 02I PALMAS 202 589 3 1110416 Q35 EPEL CENTROS DE ARTE, 233 , 0 7 3 0 / 0 1 FACT- 0 0 3 CULTURA Y TURISMO DE 00 /12/ /2024 2024 - 56E ********* 202 581 3 1000008 Q35 EPEL CENTROS DE ARTE, 13 . 1 3 1 1 8 / 0 3 FACT- 0 0 3 CULTURA Y TURISMO DE 56 , 7 /12/ /2024 2024 - 56E ********* 2 202 1899 3 Q35 EPEL CENTROS DE ARTE, 51 , 0 1 3 2 9 / 0 1 FACT- 0 0 3 CULTURA Y TURISMO DE 0 /10/ /2024 2024 - 56E ********* 202 559 3 *********************************************************** 1112532 Q35 EPEL CENTROS DE ARTE, 123 , 2 9 1 5 / 0 1 FACT- 0 0 3 CULTURA Y TURISMO DE 35 /12/ /2024 2024 - 56E ********* 202 339 3 0/20F04 Q35 EPEL CENTROS DE ARTE, 7 . 12 3 1 3 1 / 0 3 FACT- 275 0 0 3 CULTURA Y TURISMO DE 3,50 /03/ /2020 2020 - 56E ********* 202 2200 0 8250428 B 79 MERCK LIFE SCIENCE S.L.U. 3 . 39 2 3 1 6 / 0 1 FACT- 2 3 3 . 630 , 408 1 8 4 3,00 /03/ /2024 2024 - 7 , 51 115 202 374 51 2 *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 21 . 9 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 40 , 4 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 7 202 227 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 93 , 2 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 2 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 202 219 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 2 . 03 3 1 1 5 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 1,21 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 202 324 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 14 . 9 3 1 1 5 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 79 , 9 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 1 202 325 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 11 . 0 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 46 , 9 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 9 202 222 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 11 . 3 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 42 , 5 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 5 202 226 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 11 . 9 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 95 , 7 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 1 202 224 3 00** *0266** 0015 B 87 2 2 2 PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD 3 . 28 7,36 3 1 /12/ 0 8 / 0 1 /2024 FACT- 2024 - 014 ESPAÑA 202 3 225 *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 16 . 4 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 45 , 2 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 2 202 221 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 3 . 17 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 1,16 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 202 220 3 00** *0266** B 87 PROSEGUR SOLUCIONES 9 . 60 3 1 0 8 / 0 1 FACT- 0031 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD 6,57 /12/ /2024 2024 - 014 ESPAÑA 202 223 3 01/2023 B 35 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 174 , 3 1 0 2 / 0 1 FACT- /3475 2 9 4 55 /12/ /2024 2024 - 065 202 29 3 000770 B 35 VIAJES LA MOLINA SL 536 , 2 9 0 2 / 0 1 FACT- /23 6 8 6 95 /12/ /2024 2024 - 922 202 33 3 Emit-23 G35 A S O C . F A M I L I A R E S 6 . 78 3 1 0 2 / 0 1 FACT- /698 4 3 9 ENFERMOS ALZHEIMER DE 6,00 /12/ /2024 2024 - 785 ********* 202 37 3 Emit-23 G35 A S O C . F A M I L I A R E S 14 . 6 3 1 2 4 / 0 1 FACT- /776 4 3 9 ENFERMOS ALZHEIMER DE 58 , 4 /12/ /2024 2024 - 785 ********* 2 202 484 3 Emit-23 G35 A S O C . F A M I L I A R E S 13 . 0 3 1 2 4 / 0 1 FACT- /777 4 3 9 ENFERMOS ALZHEIMER DE 39 , 8 /12/ /2024 2024 - 785 ********* 4 202 485 3 23/155 B 76 ****** WEDDING PLANS 14 . 5 0 9 1 6 / 0 1 FACT- 1 5 8 SOCIEDAD LIMITADA 00 , 0 /11/ /2024 2024 - 401 0 202 358 3 23/168 B 76 ****** WEDDING PLANS 4 . 81 2 3 2 5 / 0 1 FACT- 1 5 8 SOCIEDAD LIMITADA 5,00 /11/ /2024 2024 - 401 202 503 3 632 . 4 5 445 , 1 , 05 7 1 € TOTAL C/ ISP 632 . 896 , 76 Vista la propuesta de resolución PR/2024/5138 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de incluir el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la tramitación del abono de las facturas incluidas en el expediente que se financian con la modificación de crédito núm. 2024-0009 (Expte 12833 /2024) aprobado en el punto anterior; es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: 1º.- Resolver la discrepancia y las omisiones que integran el citado expediente. 2º.- Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº 1/ 2024, por importe de: SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (632.896,76€), incluido 451,71€ de ISP. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en el pleno Expediente 13364/2024. Acuerdo que proceda sobre Modificación de Crédito Núm. 2024-0011, por crédito extraordinario. Cap. II y VI del estado de gastos financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales F Tipo de votación: Nominal a v o r a b l e A favor: 13, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 1 A Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier f Aparicio Betancort, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, a Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar v Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo o Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González r E --- n * o n t r a A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel b Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel st e n ci o n e s A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: Visto que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote arroja un Remanente de Tesorería para Gastos Generales por importe de ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil quinientos trece euros con treinta y ocho céntimos (144.142.513,38 €) y un superávit presupuestario consolidado por importe de cuarenta millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (40.675.332,43 €). Visto el Informe sobre el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales emitido por el Titular Accidental del Órgano de Gestión Económico-Financiero de fecha 23 de julio de 2024 cuyo importe asciende a ciento cuarenta millones dieciocho mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (140.018.078,14 €), una vez descontado el importe de cuatro millones ciento veinticuatro mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (4.124.078,14 €) correspondiente a los expedientes de modificación de crédito por incorporación de remanentes de créditos nº2024-0001, n.º 2024-0002 y n.º 2024-0014. Vistas las propuestas de las distintas Áreas del Cabildo, incluidas en el expediente 8285 /2024, sobre la necesidad de consignar crédito en el capítulo II y capítulo VI, financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales y dado que se trata de gasto específico y determinado que no puede demorarse al ejercicio siguiente, y para el que el crédito previsto resulta insuficiente. La tramitación del correspondiente Expediente de Modificación de Créditos, por Crédito Extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, se tramita al amparo del Artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Artículo 35 al 38 del RD 50C0/90, de 20 de abril y Bases de Ejecución nº 7, 8, y 9 del Presupuesto vigente, cuya aprobación corresponde al Pleno en uso de las facultades que tiene atribuidas por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Es por lo que se propone el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5155 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de preparar el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la ejecución de los proyectos a financiar es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: PRIMERO- Aprobar el Expediente de modificación de créditos n.º 2024-0011 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de quince millones setenta y ocho mil novecientos veintidós euros con sesenta y cuatro céntimos (15.078.922,64 €), con el siguiente detalle a nivel de capítulos: Estado de gastos: Capítulo II Gastos corrientes 120.732,00 € Capítulo VI Gastos de inversión 14.958.190,64 € Total 15.078.922,64 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 15.078.922,64 € Total 15.078.922,64 € SEGUNDO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás trámites reglamentarios. TERCERO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho periodo, se entiendan definitivamente aprobadas sin la necesidad de un nuevo acuerdo corporativo Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno Expediente 13367/2024. Acuerdo que proceda sobre Modificación de Crédito Núm. 2024-0012 por suplemento y nominación de subvenciones e inclusión en el anexo de subvenciones y Plan Estratégico de Subvenciones 2024 F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 13, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 1 A Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier f Aparicio Betancort, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, a Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar v Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo o Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González r E --- n c o n t r a A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel b Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel st e n ci o n e s A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Hechos y fundamentos de derecho: Visto que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote arroja un Remanente de Tesorería para Gastos Generales por importe de ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil quinientos trece euros con treinta y ocho céntimos (144.142.513,38 €) y un superávit presupuestario consolidado por importe de cuarenta millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (40.675.332,43 €). Visto el Informe sobre el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales emitido por la Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiero de fecha 23 de julio de 2024 cuyo importe asciende a ciento cuarenta millones dieciocho mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (140.018.078,14 €), una vez descontado el importe de cuatro millones ciento veinticuatro mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (4.124.078,14 €) correspondiente a los expedientes de modificación de crédito por incorporación de remanentes de créditos nº2024-0001, n.º 2024-0002 y n.º 2024-0014. Vistas las propuestas de las distintas Áreas del Cabildo, incluidos en el expediente 8285 /2024, sobre la necesidad de consignar crédito en el capítulo IV y capítulo VII, financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales y dado que se trata de gasto específico y determinado que no puede demorarse al ejercicio siguiente, y para el que el crédito previsto resulta insuficiente, es por lo que se propone: La tramitación del correspondiente Expediente de Modificación de Créditos, por Suplemento financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, se tramita al amparo del Artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Artículo 35 al 38 del RD 500/90, de 20 de abril y Bases de Ejecución nº 7, 8, y 9 del Presupuesto vigente, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación En uso de las facultades que tiene atribuidas por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Es por lo que se propone el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5162 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de preparar el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la ejecución de los proyectos a financiar es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: PRIMERO- Aprobar el Expediente de modificación de créditos n.º 2024-0012 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de once millones cincuenta y ocho mil trescientos noventa y dos euros con veintisiete céntimos (11.058.392,27 €), con el siguiente detalle a nivel de capítulos: Estado de gastos: Capítulo IV Transferencias corrientes 2.455.032,00 € Capítulo VII Transferencias de capital 8.603.360,27 € Total 11.058.392,27 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 11.058.392,27 € Total 11.058.392,27 € SEGUNDO.- Aprobar la nominación de subvenciones a las entidades que se detallan a continuación, vistas las propuestas de las Áreas recogidas en los expedientes electrónicos relacionados: 241 Fomento del empleo Línea: 241-4 Subvenciones Fomento de la Contratación Objeto: Financiar los costes salariales y de seguridad social que se deriven de nuevas contrataciones, bajo cualquier modalidad que se ajuste a la normativa laboral, por un mínimo de seis meses, realizadas por empresas con domicilio social en la isla de ********* a personas desempleada e inscrita en el Servicio Canario de Empleo, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa, con el fin de favorecer su inserción laboral. Se facilita con ello la incorporación dela población activa a las empresas de la isla, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de su productividad y competitividad del sector. 241.48001 Subv. A Entidades sin ánimo de lucro (Nomin.) 45.000,00 € CIF G67946814 Beneficiario: Fundación Nos Movemos Importe: 45.000,00 € Proyecto: Empleo sobre ruedas. Finalidad: Ofrecer formación especializada y de excelencia para dotar de profesionales al sector del transporte de viajeros. Formación en carnet C+ CAP, carnet D+ CAP, y formación transversal (competencias digitales) 334 Promoción cultural Línea: 330-1 Subvenciones Aytos fomentos actividades culturales Objeto: Promover y apoyar proyectos culturales que por su creatividad, trascendencia, originalidad, y siguiendo el plan de Acción Cultural ********* el acceso de los ciudadanos a la cultura. 2024 contribuyan a garantizar 334.46201 Subv. Aytos. Fomento Actividades Culturales (Nomin.) 35.000,00 € CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 20.000,00 € Proyecto: Malabharia Finalidad: Apoyar las artes escénicas en general y el circo y los malabares en particular CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 15.000,00 € Proyecto: Verano cultural en ***** Finalidad: Apoyar actividades culturales y llegar culturalmente a los municipios rurales. 341 Promoción y Fomento del Deporte Línea: 341-1b Subvenciones arbitrajes fútbol base Objeto: Apoyar y favorecer las competiciones y las ligas insulares de fútbol y futbol sala en las categorías de base. 1.- Promoción de la práctica deportiva en categorías de base en la modalidad de fútbol y fútbol sala. 2.- Garantizar una competición formativa y que favorezca el desarrollo de los ideales de participación, compañerismo y socialización. 3.- Promocionar a Federaciones, delegaciones y clubes en la organización y desarrollo de competiciones de base. 341.48002 Subv. Fomento empresas agroalimentarias (Convoc.) 15.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 15.000,00 € Finalidad: Apoyar a los clubes que participan en competiciones deportivas oficiales de fútbol y fútbol sala en las diferentes categorías. Línea: 341-2 Subvenciones promoción y organización deportes autóctonos Objeto: Se pretende apoyar la práctica deportiva de aquellas modalidades vernáculas propias del archipiélago. Teniendo en cuenta que se trata de diferentes modalidades de especial protección por el carácter específico de las islas e íntimamente relacionadas con el acervo popular. 1.- Promoción de la práctica deportiva de modalidades de deportes autóctonos. 2.- Recuperación y fomento de dichas modalidades. 3.- Recuperación y desarrollo de modalidades autóctonas. 4.- Promocionar a Federaciones, Delegaciones y Clubes en la organización y desarrollo de sus funciones organizativas. 341.48004 Otras Subv. Deportes autóctonos (Convoc.) 123.400,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 123.400,00 € Finalidad: Apoyar los eventos, acontecimientos o espectáculos deportivos de relevancia como fomento y promoción del deporte en la isla de ********* y La Graciosa. Línea: 341-3 Subv. Concurrencia competitiva escuelas deportivas Objeto: Se pretende apoyar la organización y colaboración de eventos deportivos de interés insular, en cuanto al desarrollo del deporte y su promoción fuera de la isla como destino turístico deportivo. Asimismo, se promociona actividades de participación en entorno náutico y marítimo, (embarcaciones y natación, triatlón, o actividades subacuáticas) y todos los medios organizativos y de seguridad que implican dichas organizaciones. 1.- Organización y gestión de dichas actividades. 2.- Promoción de las mismas en diferentes medios y canales. 341.48006 Otras subvenciones eventos deportivos (Convoc.) 700.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 700.000,00 € Finalidad: Apoyar los eventos, acontecimientos o espectáculos deportivos de relevancia como fomento y promoción del deporte en la isla de ********* y ************* Línea: 341-6 Subv. Concurrencia competitiva escuelas deportivas Objeto: Se pretende apoyar la promoción del deporte en categorías de base entre la población de la isla de ********* y ************* a través de las entidades deportivas. 341.48910 Subv. Escuelas deportivas (Convoc.) 60.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 60.000,00 € Finalidad: Apoyar la promoción del deporte en categorías de base entre la población de la isla de ********* y ************* a través de las entidades deportivas. Línea: 341-7 Subv. Concurrencia competitiva desplazamientos de equipos y deportivas Objeto: Se pretende apoyar a aquellos deportistas y equipos de la isla de ********* y ************ que se desplazan fuera de la isla para realizar sus competiciones oficiales. 341.48955 Subv. Desplazamientos de equipos y deportistas (Convoc.) 275.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 275.000,00 € Finalidad: Apoyar a aquellos deportistas y equipos de la isla de ********* y La Graciosa que se desplazan fuera de la isla para realizar sus competiciones oficiales. 410 Administración general de agricultura ganadería y pesca Línea: 410-4 Subv. Fomento de nuevas empresas agroalimentarias Objeto: Se pretende fomentar la creación de nuevas empresas agroalimentarias que trabajen con productos locales con el fin de desarrollar una estructura modera, competitiva y rentable para el sector primario, fomentar las condiciones higiénico-alimentarias de los procesados, adaptación de las producciones a la demanda de mercado, etc. 410.77000 Subv. Fomento empresas agroalimentarias (Convoc.) 320.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 320.000,00 € Finalidad: Según convocatoria Línea: 410-10 Subv. Actuac. En materia de apoyo al sector primario de la isla de ********* Objeto: Se pretende apoyar el mantenimiento de agrosistemas necesarios para el mantenimiento del sector primario y fortalecer la actividad económica y fomentar el empleo y el desarrollo local, todo ello con el fin de mantener y fortalecer el tejido productivo del sector. 410.710 Subv. Consejo Insular Aguas Lzte- Proy. Moderniz. y mejora del regadío Zona N o r d e s t e Lzte 6.100.000,00 € CIF Q3500323E Beneficiario: Consejo Insular de Aguas de ********* Importe: 6.100.000,00 € Finalidad: Mantenimiento del sector primario 1702 Actuaciones Medio Ambiente: Reserva de la Biosfera Línea: 1702-1 Subvenciones actuaciones en sostenibilidad Objeto: Desarrollar actuaciones para promover la Reserva de la Biosfera de ********* como lugar que contribuya de forma activa a la consecución de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible. 1702.48000 Subv. A entidades sin ánimo de lucro (Nomin.) 44.700,00 € CIF- G35961093 Beneficiario: ASOCIACIÓN DE RECICLADO ARTÍSTICO PAPACRÍA Importe: 17.700,00 € Proyecto: “Uniendo fuerzas para una isla sin plásticos: experiencias locales, soluciones globales” Finalidad propuestas e iniciativas de sensibilización y búsqueda de soluciones a la contaminación por plásticos en Microplásticos 2024 CIF- G76264803 ********* a realizar durante el Congreso Internacional de Beneficiario: ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE VIENTO DEL NORESTE Importe: 15.000,00 € Proyecto: "El Jable, un ecosistema [des]conocido" Finalidad proyecto para la generación de conocimiento sobre el corredor de ********* ********** en CIF- G38343497 Beneficiario: SOCIEDAD PARA EL ESTUDIO DE LOS CETACEOS EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO (S.E.C.A.C.) Importe: 12.000,00 € Proyecto: “ Proa 2” Finalidad investigación, conservación y educación de cetáceos. 2310 Asistencia social primaria. Admón. Gral. Bienestar Social Línea/Actuación: 231-6 Subvenciones en materia de Bienestar Social: Objeto: Conceder subvenciones a distintas entidades sin ánimo de lucro de la isla de ********* para desarrollar proyectos en el ejercicio que permitan mejorar la calidad de vida de la población, tal y como proclama nuestra Constitución Española. 2310.48941 Otras Subv. Bienestar Social (Nomin.) 1.078.932,00 € CIF- G35674084 Beneficiario: Asociación de Voluntarios en Emergencias y rescate de ********* EMERLAN Importe: 291.932,00 € Proyecto: Proyecto de integración a la vivienda. Finalidad Servicio residencial integral para personas con necesidad de vivienda, con alternativa de incorporación social a corto y medio plazo. Beneficiario: Asociación Social y Cultural para las mujeres “MARARÍA” Importe: 60.000,00 € Proyecto: Piso de emergencia habitacional. Finalidad: Favorecer la recuperación de las mujeres a través de la acogida temporal y el apoyo profesional especializado que logren la restitución de la vida autónoma y productiva evitando el riesgo de exclusión social. CIF- G44661452 Beneficiario: Asociación de familias LANZAROTEA Importe: 30.000,00 € Proyecto: TEAyudamos Finalidad: Programa destinado a proporcionar terapias que aportan beneficios a la vida de las personas neurodivergentes, terapia acuática, terapia asistida con animales, terapia de autonomía personal, musicoterapia, ayuda para subvencionar terapia ocupacional a las familias con bajos recursos económicos, acompañamiento de conciliación familiar por horas y acompañamiento a sus hijos para poder tener tiempo de autocuidado y laboral. CIF- G72992290 Beneficiario: Asociación de familias de personas con TEA SENTIRTEA Importe: 30.000,00 € Proyecto: Intervención Social en el autismo en la isla de ********* Finalidad: Dotación de una trabajadora social para trabajar los siguientes ejes: Prevención, atención, planificación, promoción, mediación y evaluación. CIF- G35103431 Beneficiario: Radio ECCA Fundación Canaria Importe: 70.000,00 € Proyecto: Avanzamos Juntos Finalidad Formación a menores migrantes de ********* en competencias lingüísticas, el uso eficiente de las nuevas tecnologías y formación reglada para la mejora de la integración socio-cultural y económica. CIF- G35686724 Beneficiario: Fundación Canaria Juan Brito Importe: 20.000,00 € Proyecto: Memoria del mañana. Finalidad: Contribuir a la calidad de vida de las personas mayores de instituciones sociales y favorecer su inclusión social, promoviendo actividades relacionadas con el patrimonio cultural de su entorno, en las que sean protagonistas y agentes activos. CIF- G28197564 Beneficiario: Asociación Española contra el Cáncer Importe: 20.000,00 Proyecto: Respiro para familias de pacientes oncológicos. Finalidad: Respiro y ocio para los familiares de pacientes oncológicos, mediante actividades lúdicas y talleres. CIF- G35916824 Beneficiario: Asociación de Bomberos Voluntarios de **** (Boluntis) Importe: 18.000,00 € Proyecto: Integrando-T con las Emergencias. Finalidad: Integración en la sociedad de los menores en exclusión social, entre ellos los menores extranjeros no acompañados a través de diferentes actividades, para desarrollar habilidades esenciales para la vida, como el trabajo en equipo, liderazgo, disciplina, responsabilidad, el lenguaje español y el aspecto social. CIF- G35674084 Beneficiario: Asociación de Voluntarios en Emergencias y rescate de Lanzarote, EMERLAN Importe: 10.000,00 € Proyecto: (Ampliación)-Transporte Adaptado para las plazas del servicio de dependencia (mayores), relativo al centro de **************************** Finalidad: Realizar el servicio correspondiente al transporte de las personas que acuden diariamente al centro de **************** de mayores es la isla de la ******** CIF- G35752211 Beneficiario: Club Deportivo de Baloncesto Conejeros Importe: 11.000,00 € Proyecto: (Ampliación) Campus de baloncesto Guinea Ecuatorial. Finalidad: Recuperar el baloncesto escolar, mediante la colaboración con la Federación de Baloncesto de Guinea Ecuatorial, llevando el baloncesto al mayor número de niños posible; que los niños aprendan a disfrutar del deporte y encuentren en el baloncesto una nueva oportunidad de ocio saludable CIF- V35651132 Beneficiario: Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas Importe: 300.000,00 € Proyecto: Programa de prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental. Finalidad: Prevención de la conducta suicida y promoción de la salud mental en los centros de secundaria de la isla de ********* y la ******** CIF- G76145184 Beneficiario: Asociación Sociocultural Integrantes en el mundo Importe: 38.000,00 € Proyecto: Integración y buena convivencia. Finalidad: Realización de actividades con menores extranjeros no acompañados, menores estudiantes en el entorno escolar y mujeres para su integración en la población. CIF- G76349273 Beneficiario: Fundación Canaria Pequeño Valiente Importe: 10.000,00 € Proyecto: (Ampliación) Apoyo social y económico a niños con cáncer y sus familias Finalidad: Ofrecer atención social y directa para mejorar la calidad de vida de los menores enfermos de cáncer y sus familias CIF- G76200955 Beneficiario: Asociación Cultural y Deportiva “Acciones Unidas” Importe: 70.000,00 € Proyecto: Empleo inclusivo 360 Finalidad: Implementación de estrategias para favorecer la inclusión activa de personas en riesgo o en situación de exclusión social, a través de itinerarios integrales individualizados de inserción sociolaboral para facilitar su incorporación al mercado laboral. CIF- G76200955 Beneficiario: Asociación Cultural y Deportiva “Acciones Unidas” Importe: 30.000,00 € Proyecto: Aula proactiva de atención temporal para menores expulsados de centros escolares “Amexce” Finalidad: Promover una educación integral en los colegios e institutos de ********* que favorezca el crecimiento, desarrollo y bienestar psicosocial del alumnado y de toda la comunidad educativa, creando ambientes de aprendizaje inclusivos y efectivos y reduciendo situaciones socioeducativas desestabilizadoras. CIF- G76200955 Beneficiario: Asociación Cultural y Deportiva “Acciones Unidas” Importe: 30.000,00 € Proyecto: Raíces, crear vínculos y cultivar identidades. Finalidad: Implementar planes detallados de integración cultural para contribuir al cierre de la brecha entre la llegada de los migrantes y el desarrollo de su sentido de pertenencia en la comunidad de ******** alcanzando al menos un 70% de satisfacción y sentido de pertenencia entre los migrantes participantes en este proyecto. CIF- G76200955 Beneficiario: Asociación Cultural y Deportiva “Acciones Unidas” Importe: 20.000,00 € Proyecto: Caminando juntos, edición ******** Finalidad: Promover el envejecimiento activo y combinar la soledad no deseada entre las personas mayores del municipio de ******** para una vida plena y saludable. CIF- G76688431 Beneficiario: Asociación Canaria Intervención Mediación Familiar Educativa Psicosocial + Familia Importe: 5.000,00 € Proyecto: Diseño, acondicionamiento y mejora de las instalaciones. Finalidad: Adquisición de material fungible para adecentar el Punto de Encuentro Familiar CIF- J35964097 Beneficiario: Asociación Lánzate Importe: 60.000,00 € Proyecto: Línea Arco Iris Integral 2024 Finalidad: Proporcionar una atención integral que abarca los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la salud de las personas LGTBI+. Esto implica considerar no solo las necesidades médicas y de salud sexual, sino también los aspectos emocionales y sociales, reconociendo impacto negativo del estigma y la discriminación de la salud mental y el bienestar de este colectivo. CIF- G76315779 Beneficiario: Asociación Socio Cultural Canaria Enero Importe: 15.000,00 € Proyecto: Educación, ocio y tiempo libre: Un ilusionante sendero sin fronteras para ********* Finalidad: Trabajar con menores no acompañados, escolares y miembros de familias desarticuladas bajo el cuidado de los servicios sociales. Facilitar la interculturalidad de la población residente en ******** para su bienestar e integración sociocultural, educativo y laboral mediante la realización de campañas de sensibilización entre su población multicultural, encuentro de profesionales y técnicos que operan entre la población joven, venga de donde venga, de la isla. CIF- G76204262 Beneficiario: Club Deportivo Adassa Importe: 40.000,00 € Proyecto: Deporte inclusivo para todos y todas Finalidad: Incorporación a diferentes disciplinas deportivas de personas con diversidad funcional que no tienen opciones en las distintas modalidades ofrecidas en la isla de Lanzarote. 2310.78901 Otras Subv. Bienestar Social (Nomin.) 1.433.360,27 € CIF- G35674084 Beneficiario: Asociación de Voluntarios en Emergencias y rescate de Lanzarote, EMERLAN Importe: 32.000,00 € Proyecto: Proyecto de integración a la vivienda. Finalidad: Servicio residencial integral para personas con necesidad de vivienda, con alternativa de incorporación social a corto y medio plazo. (Material inventariable) CIF- G35439785 Beneficiario: Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias ********* Importe: 150.000,00 € Proyecto: Permanencia segura en el hogar Finalidad: Adquisición de material terapéutico que beneficien la autonomía de las personas dependientes en su entorno. CIF- G35046200 Beneficiario: Asociación Personas con Discapacidad de ********* -Adislan- Importe: 144.156,27 € Proyecto: Rehabilitación de piscina exterior Finalidad: Ofrecer un espacio de ocio, de aprendizaje y rehabilitador, ofreciendo mayores oportunidades para las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo a través de la rehabilitación de una piscina. CIF- G35688746 Beneficiario: Asociación Tinguafaya Importe: 15.000,00 € Proyecto: Adquisición vehículo Finalidad: Transporte de las personas con discapacidad para acudir a actividades de ocio como instrumento facilitador de la integración social. CIF- G76159003 Beneficiario: Asociación Social Creciendo ***** Proyecto: Adquisición vehículo Finalidad: Transporte de las personas con discapacidad física y mental, y menores que están en riesgo de padecer alguna discapacidad, para acudir a las terapias y actividades calendarizadas. CIF- R3500001G Beneficiario: Diócesis De Canarias Importe: 1.000.000,00 € Proyecto: Creación de centros y servicios para atención a la población más vulnerable. Finalidad: Construcción de un Centro Social polivalente (residencia y centro de día, centro de baja exigencia para personas sin hogar, servicio de duchas, lavandería, comedor para personas sin hogar, Centro de Acogida, asesoramiento y Formación para el empleo, vivienda para familias con menores a cargo y población reclusa además de los servicios complementarios de Cáritas. CIF- G35371244 Beneficiario: Parranda Marinera Los Buches Importe: 17.204,00 € Proyecto: Instalación salvaescaleras en la sede social de la Parranda Marinera los Buches. Finalidad: Instalación de un salvaescaleras en la sede social de la parranda para garantizar la accesibilidad y la inclusión de todas las personas. CIF- G76688431 Beneficiario: Asociación Canaria Intervención Mediación Familiar Educativa Psicosocial + Familia Importe: 45.000,00 € Proyecto: Diseño, acondicionamiento y mejora de las instalaciones. Finalidad: Inversión para el mantenimiento y conservación de las instalaciones y dotar de mobiliario adecuado para el buen funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar. CIF- G76349273 Beneficiario: Fundación Canaria Pequeño Valiente Proyecto: Acondicionamiento de la sede para la mejora de la atención psicosocial de las familias afectadas por el cáncer infantil en la isla de ********* Finalidad: Dotar de las infraestructuras adecuadas la sede nueva de la Fundación, ubicada en ******** para realizar las labores propias de los profesionales que desarrollan allí su actividad laboral y mejorar la asistencia a los/las menores, adolescentes y sus familias en la isla de ********* CIF- G76200955 Beneficiario: Asociación Cultural y Deportiva “Acciones Unidas” Importe: 10.000,00 € Proyecto: Acondicionamiento de pozo en ************** Finalidad: Cooperación internacional para el acondicionamiento de pozo en ************** 415 Protección y desarrollo de los recursos pesqueros Línea: 415-2 Subv. Gastos de inversión en el sector pesquero Objeto: Se pretende ayudar al desarrollo del sector pesquero de la isla de isla de ************* ********* y la 415.78000 Subv. Mejora industria pesquera (Convoc.) 250.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 250.000,00 € Finalidad: Según convocatoria 415.78002 Subv. Sector pesq. ********* y ************ 500.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 500.000,00 € Finalidad: Según convocatoria TERCERO.- Que se incluyan en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor, las mencionadas subvenciones. CUARTO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás trámites reglamentarios. QUINTO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho periodo, se entiendan definitivamente aprobadas sin la necesidad de un nuevo acuerdo corporativo Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncia a su acta de consejera en el pleno Expediente 13369/2024. Aprobación si procede de Modificación de Crédito Núm. 2024-0013 por crédito extraordinario y nominación de subvenciones e inclusión en el anexo de subvenciones y Plan Estratégico de Subvenciones 2024 F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 13, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 1 A Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier f Aparicio Betancort, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, a Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar v Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo o Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González r E --- n * o n t r a A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, ********************************** María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel st e n ci o n e s A u ************ Daisy Villalba Perdomo ** Hechos y fundamentos de derecho: Visto que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote arroja un Remanente de Tesorería para Gastos Generales por importe de ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil quinientos trece euros con treinta y ocho céntimos (144.142.513,38 €) y un superávit presupuestario consolidado por importe de cuarenta millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (40.675.332,43 €). Visto el Informe sobre el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales emitido por la Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiero de fecha 23 de julio de 2024 cuyo importe asciende a ciento cuarenta millones dieciocho mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (140.018.078,14 €), una vez descontado el importe de cuatro millones ciento veinticuatro mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (4.124.078,14 €) correspondiente a los expedientes de modificación de crédito por incorporación de remanentes de créditos nº2024-0001, n.º 2024-0002 y n.º 2024-0014.Vistas las propuestas de las distintas Áreas del Cabildo, incorporadas al expediente 8285/2024, sobre la necesidad de consignar crédito en el capítulo IV y capítulo VII, financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales y dado que se trata de gasto específico y determinado que no puede demorarse al ejercicio siguiente, y para el que el crédito previsto resulta insuficiente, es por lo que se propone: La tramitación del correspondiente Expediente de Modificación de Créditos, por Crédito Extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, se tramita al amparo del Artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Artículo 35 al 38 del RD 500/90, de 20 de abril y Bases de Ejecución nº 7, 8, y 9 del Presupuesto vigente, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación en uso de las facultades que tiene atribuidas por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Es por lo que se propone el siguiente, ***************** ********* ********* ************ ********* Vista la propuesta de resolución PR/2024/5167 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de preparar el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la ejecución de los proyectos a financiar es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto. D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) pregunta en relación con la línea de subvención Línea: 2315-1 Ayudas alquileres, aplicación presupuestaria 2315.48001 Ayudas a Jóvenes Viviendas de alquiler (Convoc.) 2.200.000,00 € que incluye nominación a un beneficiario. Se aclarara por los miembros del gurpo de gobierno que ha sido un error de transcripción y se corrige el acuerdo suprimiento el CIF y modificando la denominación del beneficiario como “solicitantes” y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: PRIMERO- Aprobar el Expediente de modificación de créditos n.º 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con veintiún céntimos (48.759.453,21 €), con el siguiente detalle a nivel de capítulos: Estado de gastos: Capítulo IV Transferencias corrientes 27.835.186,89 € Capítulo VII Transferencias de capital 20.924.266,32 € Total 48.759.453,21 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 48.759.453,21 € Total 48.759.453,21 € SEGUNDO.- Aprobar la nominación de subvenciones a las entidades que se detallan a continuación, vistas las propuestas de las Áreas que se detallarán a continuación recogidas en los expedientes electrónicos relacionados: 136 Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Línea: 136-1 Actuaciones en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Objeto: Se pretende apoyar la mejora y dotación de los servicios de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en ********* y ************* 136.46701 Aportación a Consorcio de Emergencias (extraordinaria 2024) 1.000.000,00 € CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 1.000.000,00 € Proyecto/Finalidad: Aportación extraordinaria con el objeto de poder atender los gastos corrientes en el ánimo de seguir garantizando en óptimas condiciones la seguridad y las emergencias de las islas de ********* y ************* 136.46702 Subv. A Consorcios (Nomin.) 615.000,00 € CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 300.000,00 € Proyecto/Finalidad: Contratación de los servicios e infraestructuras necesarias para el desarrollo de la Romería de Los Dolores 2024 y de la bajada de la ********************** a ******** CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 60.000,00 € Proyecto/Finalidad: Subvención Asociación de Voluntarios de Rescate y Emergencias (EMERLAN) para la cobertura de la Seguridad y Emergencias en la isla de La Graciosa CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 55.000,00 € Proyecto/Finalidad: Servicios de cobertura sanitaria y otros: - REN (zona Norte): 25.000,00€ - EMERLAN: 30.000,00€ CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 55.000,00 € Proyecto/Finalidad: Servicios de cobertura sanitaria con una ambulancia de soporte vital básico en los municipios de ****** y ******* (Zona de Famara) CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 145.000,00 € Proyecto/Finalidad: Servicios de Vigilancia y Asistencia en las costas insulares. Costa Sur- Emerlan: 25.000,00€ Costa Norte- REN: 90.000,00€ Playa de Guacimeta- Playa Honda- REN:30.000,00€ 136.76701 Subv. A Consorcios de Emergencias. (Vehículos Consorcio y subvenciones) 885.000,00 € CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 500.000,00 € Proyecto/Finalidad: Adquisición de vehículos en inversión en material CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 40.000,00 € Proyecto/Finalidad: Subvención Asociación de Voluntarios de Rescate y Emergencias (EMERLAN) para la adquisición de vehículo CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 345.000,00 € Proyecto/Finalidad: Subvención a las Protecciones Civiles Insulares; Protección Civil ******** 1. Adquisición de vehículo: 35.000,00€ 2. Adquisición caseta socorrista: 40.000,00€ Protección Civil ***** adquisición de vehículo 30.000,00€ Protección Civil *************** Protección Civil ******* adquisición de vehículo 40.000,00€ Material de inversión: 40.000,00€ Protección Civil **** Protección Civil ****** Protección Civil ***** adquisición de vehículo 45.000,00€ adquisición de vehículo 75.000,00€ adquisición de vehículo: 40.000,00€ 136.76702 Subv. A Consorcios de Emergencias. “Helicóptero de rescate” 5.000.000,00 € CIF P3500025F Beneficiario: Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* Importe: 5.000.000,00 € Proyecto/Finalidad: Adquisición de Helicóptero de rescate 2315 Observatorio de Vivienda Social Línea: 2315-1 Ayudas alquileres 2315.48001 Ayudas a Jóvenes Viviendas de alquiler (Convoc.) 2.200.000,00 € Beneficiario: Solicitantes Importe: 2.200.000,00 € Proyecto: Jóvenes y viviendas de alquiler Finalidad: Subvención para el “Alquiler a Jóvenes”, consiguiendo con ello conceder, además de la propia subvención, el solventar otras problemáticas, como que las Viviendas Vacacionales, y pasen a ser destinadas alquileres de larga duración, para lo que se formalizara un seguro de garantía de cobro ilimitado con los propietarios que realicen dicho cambio, consiguiendo con ello el bajar el número de viviendas vacacionales y aumentar, en el mercado, la disponibilidad de inmuebles en alquiler de larga duración. Además de conseguir la emancipación de los jóvenes. 334 Promoción cultural Línea: 330-2 Subvenciones en materia cultural Objeto: Promover y apoyar proyectos culturales que por su creatividad, trascendencia, originalidad, y siguiendo el plan de Acción Cultural ********* el acceso de los ciudadanos a la cultura. 2024 contribuyan a garantizar 334.48900 Subv. Fomento actividades culturales (Nomin.) 518.500,00 € CIF G35586601 Beneficiario: **** CULTURAL ORQUESTA CLASICA ************ Importe: 60.000,00 € Proyecto: Barrios Orquestados Finalidad: Trabajar en el desarrollo social y cultural desde la educación musical desarrollándose en los barrios socialmente más desfavorecidos de ******** y que trata de generar una sinergia social que tiene como epicentro la música. Promociona la música como elemento generador de comunidad en Altavista y Argana. CIF G76135532 Beneficiario: Asoc. Orquesta Clásica de ********* Importe: 30.000,00 € Proyecto: Promoción de actividad cultural. Finalidad: Promocionar la música académica. CIF G76285964 Beneficiario: Fundación Nino Díaz Importe: 20.000,00 € Proyecto: Festival de Ópera de ********* Finalidad: Promoción y divulgación de la música clásica y contemporánea CIF G35416882 Beneficiario: **************** Importe: 10.000,00 € Proyecto: festival folclórico y presentación de atavíos. Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. CIF G35304997 Beneficiario: ASOCIACION CULTURAL COROS Y DANZAS DE ******** Importe: 12.000,00 € Proyecto: festival folclórico. Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. CIF G35371244 Beneficiario: ASOCIACION PARRANDA MARINERA LOS BUCHES Importe: 35.000,00 € Proyecto: Tradiciones Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional CIF G76157890 Beneficiario: ASOCIACION MUSICO CULTURAL CALICANTO TAFIAGUE Importe: 7.000,00 € Proyecto: Grabación del disco Finalidad: fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. CIF G76054246 Beneficiario: ASOCIACION CULTURAL Y MUSICAL RANCHO DE PASCUA DE ***** Importe: 5.000,00 € Proyecto: Grabación de disco y recuperación de cancionero. Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. CIF G35906262 Beneficiario: ASOC.MUSICO CULTURAL GUERMA Importe: 7.000,00 € Proyecto: Festival Descorches, Canto al Vino Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional. CIF G35311687 Beneficiario: ASOCIACION CULTURAL Y MUSICAL EL PAVON Importe: 6.000,00 € Proyecto: Festival el Pavón Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional CIF G35081942 Beneficiario: ASOCIACION COOP Y VOLUNTARIADO PRENSA JUVENIL CANARIA Importe: 15.000,00 € Proyecto: ACSODI (Agentes de Cambio sociodigital) Finalidad: Dicho proyecto tiene como objetivo general, incorporar procesos innovadores de transformación digital en la ASOCIACION COOP Y VOLUNTARIADO PRENSA JUVENIL CANARIA que incrementen la eficiencia, el impacto y alcance de las intervenciones que realiza la entidad en el ámbito social y cultural. A su vez, también pretende fomentar el intra- emprendimiento para la organización, que, como resultado de un trabajo colaborativo, facilite el pilotaje de proyectos tecnológicos para impulsar la transformación tecnológica en la entidad, la modernización de los servicios que prestamos y aumentar el acceso de la cultura a todos los colectivos. CIF G35310424 Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL ACATIFE Importe: 7.000,00 € Proyecto: Festival Acatife Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional CIF ***5749** Beneficiario: Malvasoul Love ********************* Importe: 4.000,00 € Proyecto: Malvasoul Love Fest Finalidad: Malvasoul Love Fest es un evento musical nacido en la Isla de ********* que actualmente tiene residencias en espacios premium o Singulares en las Islas de Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife. Evento premium de formato Boutique enfocado a un público de alto nivel y buen Gusto Musical. Estilos AfroHouse, Disco, Afro latino y Soulful cuenta Con artistas, Djs y Productores de relevancia ********************** (NYC), ***** (Cuba), ************* (Marruecos) , ************* (Cuba) , ************* (Marruecos ) etc ...en sus ediciones de Lanzarote. CIF J35933977 Beneficiario: ASOCIACION CULTURAL BOHEMIA ********* Importe: 7.000,00 € Proyecto: Grabación del disco Finalidad: Fomentar actividades folclóricas y de cultura tradicional CIF G35230986 Beneficiario: ASOCIACION AGRUPACION FOLKLORICA LOS CAMPESINOS Importe: 100.000,00 € Proyecto: Memorias de la tierra- 60 aniversario Los Campesinos Finalidad: Festejar los 60 años de la agrupación CIF G01646785 Beneficiario: ASOCIACIÓN CULTURAL TITIRITÍAS Importe: 15.000,00 € Proyecto: Festival de artes escénicas Titiritías Finalidad: Promocionar las artes escénicas en general, el circo en particular, y conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura. CIF G35872472 Beneficiario: ASPERCAN. ASOCIACION ASPERGER ISLAS CANARIAS Importe: 6.500,00 € Proyecto: Programa de teatro inclusivo. Finalidad: Incentivar la inclusividad a través de la cultura y la integración de Personas neurotipicas y personas en el espectro TEA en el teatro. CIF G76305028 Beneficiario: ASOCIACION CULTURAL CAVEA COMICA Importe: 5.000,00 € Proyecto: Master de Teatro ********* Finalidad: Apoyar las artes escénicas en general y el circo en particular CIF G76287937 Beneficiario: Fundación Curbelo Santana Importe: 12.000,00 € Proyecto: Promoción de la Actividad Cultural Finalidad: Apoyar actividades culturales que sirvan para dinamizar espacios considerados de interés y de referencia cultural. CIF G35686724 Beneficiario: Fundación Canaria *********** Proyecto: Promoción de la Actividad Cultura Finalidad: Apoyar actividades culturales que sirvan para dinamizar espacios considerados de interés y de referencia cultural. CIF B76085455 Beneficiario: Casa Museo Saramago / LA BALSA DE PIEDRA, SL Importe: 10.000,00 € Proyecto: desarrollo cultural en la casa *************** Finalidad: que sirvan para dinamizar espacios considerados de interés y que sirvan de referente cultural. CIF ***6970** Beneficiario: **************************** Importe: 5.000,00 € Proyecto: Podcads Finalidad: Visibilidad y apoyo cultural a empresas y personas físicas del ámbito culturales CIF G76367333 Beneficiario: ISLA LITERARIA, ASOCIACION LIBREROS Y EDITORES DE ********* Importe: 50.000,00 € Proyecto: Feria del libro Finalidad: apoyar las actividades culturales que se realizarán el día de la Feria del Libro en ********* Para ello se contará con casetas de la librerías, editoriales y asociaciones de la isla en las que los asistentes podrán conocer a sus autores favoritos. Se realizarán talleres y espectáculos para dinamizar el evento, así como ponencias, charlas y exposiciones para acercar el mundo de las letras a todos los asistentes. Todo un programa ideado para fomentar la cultura y la animación a la cultura. CIF G76137165 Beneficiario: ASOCIACION MUESTRA DE CINE DE ********* Importe: 15.000,00 € Proyecto: Cine club ********* Finalidad: Apoyar las actividades culturales que sirvan para dinamizar espacios considerados de interés y que sirvan de referente culturales CIF B35679083 Beneficiario: MUAK CANARIAS S.L. Importe: 15.000,00 € Proyecto: Documental Las Revoltosas Finalidad: Apoyar y reconocer la labor de una entidad cultural pionera en Canarias en el sector del Carnaval CIF G35489137 Beneficiario: MURGA LOS DESAHUCIADOS Importe: 6.000,00 € Proyecto: XVII encuentro de murgas insular de Valterra en la ciudad de Arrecife. Finalidad: desarrollar, impulsar y promocionar el encuentro insular de murgas de Valterra donde participan todas las murgas de ********* y donde el barrio de Valterra se convierte en el epicentro del carnaval de Canarias, albergando también, actuaciones de murgas ganadores de otros concursos de Canarias. CIF G35142975 Beneficiario: CLUB DEPORTIVO BALONMANO MAHAY SAN JOSÉ OBRERO Importe: 10.000,00 € Proyecto: 50 años del Club Balonmano San José Obrero Finalidad: Reconocimiento a la trayectoria del club con arraigo cultural en el municipio de ******** CIF G35051861 Beneficiario: Sociedad de Cultura, Recreo y Deportes Torrelavega Importe: 10.000,00 € Proyecto: Gastos de funcionamiento de las instalaciones 2024 Finalidad: Gastos de funcionamiento de las instalaciones ********* G35029917 Beneficiario: Sociedad Democracia Importe: 6.000,00 € Proyecto: Promoción de la actividad cultural Finalidad: Apoyar las actividades culturales que sirvan para dinamizar espacios considerados de interés y que sirva de referente cultural CIF G35416882 Beneficiario: **************** Importe: 10.000,00 € Proyecto: renovación de atavíos Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta CIF G35288414 Beneficiario: AGRUPACION FOLKLORICA GUANAPAY Importe: 4.000,00 € Proyecto: renovación de atavíos Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta CIF G35813237 Beneficiario: ASOCIACION CULTURAL MUSICAL GUAGARO Importe: 4.000,00 € Proyecto: renovación de atavíos Finalidad: fomento de la cultura tradicional, del tejido asociativo cultural y de la vestimenta 336 Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico Línea: 336-1 Actuaciones en materia de Patrimonio Histórico Objeto: Se pretende financiar el mantenimiento, la protección, conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Canarias, incluidos en catálogos insulares o municipales, declarados Bien d Interés Cultura, y de aquellos elementos que sin estar incluidos en ningún instrumento de protección reúnan valores patrimoniales, de acuerdo con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. 336.78000 Subv. Rehabilitación y conservación patrimonio cultural (Nomin.) 561.326,32 € CIF R3500001G Beneficiario: Diócesis de Canarias Importe: 500.000,00 € Proyecto: Conservación, rehabilitación y/o restauración de bienes muebles e inmuebles (ermitas, iglesias, viviendas u otros) que integran el patrimonio histórico de Lanzarote, que ostentan la categoría de Bien de Interés Cultural (o afectado por expediente de incoación) y /o catalogados. Las actuaciones se concretarán con arreglo a las directrices que se concreten en la concesión de la subvención. Finalidad: la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad de aquélla radicados en la isla de Lanzarote, que ostenten categoría de Bienes de Interés Cultural (o que cuenten con expediente de incoación) y/o catalogados, así como realizar actuaciones conjuntas encaminadas a la divulgación y acceso de la población a los mismos CIF ***1679** Beneficiario: *********************************** Importe: 61.326,32 € Proyecto: Restauración molino **************** Finalidad: Consolidación y Protección del Edificio Protegido 336.78001 Subv. Rehabilitación y conservación patrimonio cultural (Convoc.) 200.000,00 € Beneficiario: Concurrencia competitiva Importe: 200.000,00 € Finalidad: Rehabilitación y conservación del patrimonio cultural de la isla 336.45001 Transf. A la CCAA. Catálogos municipales de bienes culturales de la isla 250.000,00 € CIF S3511001D Beneficiario: Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias Importe: 250.000,00 € Proyecto: Catálogos Municipales. Finalidad: Realización de los Catálogos Municipales de los bienes culturales de la Isla 336.45002 Transf. A la CCAA. Catálogos municipales de bienes culturales de la isla 190.941,75 € CIF S3511001D Beneficiario: Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias Importe: 190.941,75 € Proyecto: Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de ******* Finalidad: Elaboración del PEO del conjunto histórico y del catálogo inherente al mismo, con arreglo a las determinaciones mínimas que se recogen en el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. Al caso, el artículo 37.7 de la LPCC determina que en caso de inactividad municipal en la elaboración o modificación de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos en el plazo de dos años desde su declaración, el cabildo insular deberá proceder a la subrogación en lugar del ayuntamiento. 341 Promoción y fomento del deporte Línea: 341-1a Subvenciones para la organización y arbitrajes de competiciones de base Objeto: Se pretende apoyar e incentivar la organización y arbitraje de competiciones y ligas insulares de las diferentes modalidades deportivas. 341.48001 Otras Subvenciones deportivas arbitrajes (Convoc.) 140.000,00 € Beneficiario: Solicitantes convocatoria Importe: 140.000,00 € Finalidad: Apoyar e incentivar a aquellos clubes de la isla de ********* participan en competiciones oficiales y las ligas insulares. y La Graciosa que Línea: 341-2 Subvenciones promoción y organización de los deportes autóctonos Objeto: Se pretende apoyar la práctica deportiva de aquellas modalidades vernáculas propias del archipiélago. Teniendo en cuenta que se trata de diferentes modalidades de especial protección por el carácter específico de las islas e íntimamente relacionadas con el acervo popular. 1.- Promoción de la práctica deportiva de modalidades de deportes autóctonos. 2.- Recuperación y fomento de dichas modalidades. 3.- Recuperación y desarrollo de modalidades autóctonas. 4.- Promocionar a Federaciones, Delegaciones y Clubes en la organización y desarrollo de sus funciones organizativas. 341.48003 Otras Subvenciones deportes autóctonos (Nomin.) 185.000,00 € CIF V35270578 Beneficiario: Federación Insular de Lucha Canaria Importe: 175.000,00 € Finalidad: Promoción y organización de los deportes autóctonos CIF V35250801 Beneficiario: Federación Canaria de Barquillos de Vela Latina Canaria Importe: 10.000,00 € Finalidad: Promoción y organización de los deportes autóctonos Línea: 341-3 Subvenciones deportivas varias Objeto: Se pretende apoyar la organización y colaboración de eventos deportivos de interés insular, en cuanto al desarrollo del deporte y su promoción fuera de la isla como destino turístico deportivo. Asimismo se promociona actividades de participación en entorno náutico y marítimo, (embarcaciones y natación, triatlón, o actividades subacuáticas) y todos los medios organizativos y de seguridad que implican dichas organizaciones. 1.- Organización y gestión de dichas actividades. 2.- Promoción de las mismas en diferentes medios y canales. 341.48005 Otras Subvenciones deportivas varias 17.000,00 € CIF ******** Beneficiario: FEDERACION CANARIA DE BALONMANO Importe: 17.000,00 € Finalidad: Organizar la Fase de Ascenso de División de Honor a la Liga Guerreras Iberdrola con dos equipos de Lanzarote. 341.48007 Otras Subvenciones deportivas varias 1.100.000,00 € Beneficiario: Solicitantes Importe: 1.100.000,00 € Finalidad: Contribuir a sufragar gastos derivados de la ejecución de proyectos presentados al Área de Deportes que se entienda que puedan ser subvencionados por su interés general y social. 342 Instalaciones deportivas Línea: 342-1 Subvenciones infraestructuras deportivas Objeto: Financiación de proyectos en infraestructuras deportivas. 342.76200 Subv. A Aytos. Inversiones deportivas 364.000,00 € CIF P3500400A Beneficiario: Ayuntamiento de Arrecife Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento CIF P3501900I Beneficiario: Ayuntamiento de San Bartolomé Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento CIF P3502900H Beneficiario: Ayuntamiento de Tinajo Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento CIF P3502800J Beneficiario: Ayuntamiento de Tías Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento CIF P3502400I Beneficiario: Ayuntamiento de Teguise Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento CIF P3503400H Beneficiario: Ayuntamiento de Yaiza Importe: 52.000,00 € Finalidad: Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento 342.78000 Subv. a entidades sin ánimo de lucro 50.000,00 € CIF G35269026 Beneficiario: Sociedad de tiro al plato de ********* Importe: 50.000,00 € Finalidad: Apoyar la promoción del deporte en categorías de base entre la población de la isla de ********* y La Graciosa, a través de las entidades deportivas. 410 Administración general de agricultura ganadería y pesca Línea: 410-3 Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos Objeto: Se pretende aportar una ayuda económica para sufragar gastos de funcionamiento, alquileres, proyectos, acciones formativas etc que ejecutan las asociaciones y otras entidades del sector agropecuario insular. 410.48901 Subvenciones proyectos agrícolas y ganaderos (Convoc.) 1.000.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 1.000.000,00 € Finalidad: Gastos funcionamiento / apoyo sector 410.48902 Subvenciones proyectos agrícolas y ganaderos (Nomin.) 96.000,00 € CIF V35316538 Beneficiario: Consejo Regulador Importe: 70.000,00 € Finalidad: Gastos funcionamiento / apoyo sector CIF G35444793 Beneficiario: ADERLAN Importe: 20.000,00 € Finalidad: Gastos funcionamiento / apoyo sector CIF ******** Beneficiario: IES ******* Importe: 70.000,00 € Finalidad: Gastos funcionamiento / apoyo sector Línea: 410-10 Subv. para actuaciones en materia de apoyo al sector primario de la isla de ********* Objeto: Se pretende apoyar el mantenimiento de agrosistemas necesarios para el mantenimiento del sector primario y fortalecer la actividad económica y fomentar el empleo y el desarrollo local, todo ello con el fin de fortalecer el tejido productivo del sector. 410.48904 Subv. Funcionamiento explotaciones agríc. y ganaderas (Convoc.) 3.900.000,00 € Beneficiario: Según convocatoria Importe: 3.900.000,00 € Finalidad: Según convocatoria 410.46200 Subv. Actuaciones para apoyo sector primario municipal (Nomin.) 60.000,00 € CIF P3502400I Beneficiario: Ayuntamiento de Teguise Importe: 10.000,00 € Finalidad: Actuaciones / apoyo sector CIF P3503400H Beneficiario: Ayuntamiento de Yaiza Importe: 10.000,00 € Finalidad: Actuaciones / apoyo sector CIF P3502800J Beneficiario: Ayuntamiento de Tías Importe: 10.000,00 € Finalidad: Actuaciones / apoyo sector CIF P3502900H Beneficiario: Ayuntamiento de Tinajo Importe: 10.000,00 € Finalidad: Actuaciones / apoyo sector CIF P3501900I Beneficiario: Ayuntamiento de San Bartolomé Importe: 10.000,00 € Finalidad: Actuaciones / apoyo sector CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 10.000,00 € Finalidad: Actuaciones / apoyo sector 422 Industria Línea: 425-1 Subv. En materia de industria Objeto: Fomento del tejido industrial d la isla, implementando medidas para mejorar la cualificación profesional, así como la calidad, modernización y competitividad del sector industrial. 422.48001 Subv. En materia de industria 500.000,00 € Beneficiario: solicitantes convocatoria Importe: 500.000,00 € Finalidad: Fomentar la creación y mantenimiento de las empresas 425 Energía Línea: 425-1 Subv. En materia de energías renovables Objeto: Fomentar las energías renovables contribuyendo a la eficiencia del sistema energético insular, reduciendo las emisiones de CO2 y otros contaminantes, así como la dependencia extrema de los hidrocarburos. 425.78001 Subv. Modificación línea Playa Blanca-Mácher 4.627.681,00 € CIF A85309219 Beneficiario: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. Importe: 4.627.681,00 € Finalidad: Modificación línea Playa Blanca-Mácher 432 Información y promoción turística Línea: 432-2 Otras subvenciones en materia turística Objeto: Cooperar con otros entes para fomentar el desarrollo turístico de la isla 432.44901 Aportación a Sociedad de Promoción Exterior 10.500.000,00 € CIF A35955798 Beneficiario: Promoción Exterior de ********* S.A. Importe: 10.500.000,00 € Proyectos: DIGITALIZACIÓN TURÍSTICA Y LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE DESTINO TURÍSTICO INTELIGENTE. 180.000,00 € CAMPAÑAS TURÍSTICAS PROMOCIONALES EN MERCADOS EMISORES DE TURISTAS. 2.750.000,00 € PLAN DE COMUNICACIÓN DE LA NUEVA MARCA DE TURISMO LANZAROTE. 1.000.000,00 € PROMOCIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS, PATROCINIO DE EVENTOS Y DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. 2.295.000,00 € GESTIÓN DE OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LANZAROTE. 225.000,00 € DESARROLLO DEL PROYECTO BAHÍA NÁUTICA DE ARRECIFE. 300.000,00 € CAMPAÑAS TURÍSTICAS DE CONCIENCIACIÓN AMBIENTAL. 1.500.000,00 € PROYECTO DE REAPERTURA DEL MUSEO ATLÁNTICO. 1.000.000,00 € CAMPAÑAS DE DINAMIZACIÓN DEL ISLOTE DE LA FERMINA. 1.000.000,00 € EVENTO “LANZAROTE SMART BLUE” 250.000,00 € 4331 Desarrollo Empresarial. Promoción Económica Línea: 433-3 Subv. En materia de promoción económica Objeto: Se pretende apoyar el mantenimiento del entramado social y económico, cohesionar y fortalecer la actividad económica y fomentar el empleo y el desarrollo local, todo ello con el fin de mantener y fortalecer el tejido productivo e incrementar la productividad y competitividad de la economía. 4331.44901 Aportación a Sociedad de Promoción Exterior 750.000,00 € CIF A35955798 Beneficiario: Promoción Exterior de ********* S.A. Importe: 750.000,00 € Proyecto: Festival Enogastronómico Saborea Lanzarote, Tast a la Rambla 2024, Taste Dublin 2024 y Acción Promocional Gastronómica en Dallas, Nueva York y San Antonio de Texas. Finalidad: Potenciación de la actividad económica, social, cultural y enogastronómica de la isla, desarrollando acciones para incorporar a las industrias del sector primario al proceso turístico a través de la gastronomía, fomentando así nuevas actividades económicas y empleos más cualificados. Así como potenciación de la economía, cultura y enogastronomía de Lanzarote, desarrollando acciones en el exterior en puntos emisores de turismo de mayor interés tanto nacional como internacional. 4331.48000 Subvenciones en materia de Promoción Económica 584.500,00 € CIF Q3500373J Beneficiario: Cámara de Comercio de ********* Importe: 21.500,00 € Proyecto: Ventanilla Única Empresarial de Lanzarote. Finalidad: Servicio integral de tramitación para la creación de empresas. CIF Q3500373J Beneficiario: Cámara de Comercio de ********* Importe: 120.000,00 € Proyecto: Coworking Digital Lanzarote. Finalidad: Servicio de emprendimiento y tránsito hacia lo digital de las empresas de la isla. CIF Q3500373J Beneficiario: Cámara de Comercio de ********* Importe: 143.000,00 € Proyecto: Acreditación de competencias profesionales. Finalidad: Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal. CIF Q3500373J Beneficiario: Cámara de Comercio de ********* Importe: 100.000,00 € Proyecto: Cluster Gastronómico. Finalidad: Creación de asociaciones de destinos para generar producto Premium en torno al sector gastronómico CIF G76214980 Beneficiario: Asociación de Queserías Artesanales de ********* Importe: 100.000,00 € Proyecto: Promoción de la actividad quesera Finalidad: Servicio de promoción de la actividad quesera y participación en eventos. CIF V35316538 Beneficiario: Consejo Regulador D.O. vinos de ********* Importe: 100.000,00 € Proyecto: Promoción de la actividad Finalidad: Servicio de promoción de la actividad y participación en eventos. 4331.78000 Subvenciones en materia de Promoción económica (Nomin.)37.000,00 € CIF Q3500373J Beneficiario: Cámara de Comercio de ********* Importe: 30.000,00 € Proyecto: Coworking Digital Lanzarote. Finalidad: Servicio de emprendimiento y tránsito hacia lo digital de las empresas de la isla. CIF Q3500373J Beneficiario: Cámara de Comercio de ********* Importe: 7.000,00 € Proyecto: Acreditación de competencias profesionales. Finalidad: S Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal. 924 Participación ciudadana e Inmigración Línea: 924-1 Actuación en promoción de espacios participativos Objeto: Dinamizar y promocionar los espacios y procesos participativos de cada municipio a través de un proceso de participación ciudadana y comunitaria, ofreciéndole las herramientas para mejorar las capacidades y aptitudes con las que ejercer ese derecho constitucional. 924.46200 Subv. Aytos. Espacios participativos 362.094,79 € CIF P3503400H Beneficiario: Ayuntamiento de Yaiza Importe: 23.452,61 € Proyecto: Dinamización del Derecho a Participar en los Asuntos Públicos a través de canales Reglados y Comunitarios Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3502900H Beneficiario: Ayuntamiento de Tinajo Importe: 20.870,30 € Proyecto: Promoción de espacios de encuentro y participación Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3502800J Beneficiario: Ayuntamiento de Tías Importe: 26.123,60 € Proyecto: Intervención y participación ciudadana “Conéctate” Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3502400I Beneficiario: Ayuntamiento de Teguise Importe: 26.953,81 € Proyecto: Fomento e impulso de la promoción de los espacios y procesos participativos en el municipio de Teguise, para construir una ciudadanía más activa, con mayor capacidad de conocimiento, análisis y crítica, frente a los problemas de su entorno Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3501900I Beneficiario: Ayuntamiento de San Bartolomé Importe: 25.478,90 € Proyecto: Vive, comparte y disfruta de los espacios públicos del municipio de San Bartolomé 2024 -2025 Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 20.425,73 € Proyecto: Promoción y Fomento de la Participación Colectiva, Individual y Juvenil en el Municipio de ***** Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3500400A Beneficiario: Ayuntamiento de Arrecife Importe: 39.993,84 € Proyecto: Dinamizando la participación de la ciudadanía del barrio de Argana Alta Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3502900H Beneficiario: Ayuntamiento de Tinajo Importe: 18.000,00 € Proyecto: P Plan estratégico para la promoción de la participación Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos de cada realidad municipal CIF P3502400I Beneficiario: Ayuntamiento de Teguise Importe: 20.800,00 € Proyecto: Fomento e impulso de la promoción de los espacios y procesos participativos en el Consejo de la ciudadanía La Graciosa 2024, para construir una ciudadanía más activa, con mayor capacidad de conocimiento, análisis y crítica, frente a los problemas de su entorno Finalidad: Promocionar los espacios y procesos participativos en la isla de La Graciosa CIF P3503400H Beneficiario: Ayuntamiento de Yaiza Importe: 19.230,00 € Proyecto: Tercera Edición de los Presupuestos Participativos en ***** Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio CIF P3502900H Beneficiario: Ayuntamiento de Tinajo Importe: 12.786,00 € Proyecto: Presupuesto participativo: programa de intervención en el ocio infantil y juvenil Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio CIF P3502800J Beneficiario: Ayuntamiento de Tías Importe: 21.460,00 € Proyecto: Creando horizontes para la implementación de los presupuestos participativos en el municipio de **** Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio CIF P3502400I Beneficiario: Ayuntamiento de Teguise Importe: 20.778,00 € Proyecto: Presupuestos participativos como principio para promover la buena gobernanza en el municipio de ******* Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio CIF P3501900I Beneficiario: Ayuntamiento de San Bartolomé Importe: 17.665,00 € Proyecto: Empoderando la democracia juvenil “tú decides en que invertir los presupuestos participativos juveniles del municipio de San Bartolomé 2024 - 2025 Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 12.154,00 € Proyecto: Implementación de Presupuestos Participativos y Municipales-Haría Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio CIF P3500400A Beneficiario: Ayuntamiento de Arrecife Importe: 35.923,00 € Proyecto: Presupuestos Participativos dirigido a la ciudadanía de ************ Finalidad: Impulsar el desarrollo de los presupuestos participativos del municipio 1701 Administración general del Medio Ambiente Línea: 1701-1 Actuaciones en materia ambiental Objeto: Se pretende apoyar a las entidades que realicen una labor de conservación, fomento y difusión en materia medioambiental, así como de protección de flora y fauna. 1701.48000 Subv. Acciones en Medio Ambiente 61.150,35 € CIF G28795961 Beneficiario: Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) Importe: 7.000,00 € Proyecto: Actuaciones de estudio y conservación de la población de Lanzarote. ***************** en Finalidad: Actuaciones de estudio y conservación de la población de Garcilla Bueyera en Lanzarote. CIF G78456118 Beneficiario: Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) Importe: 26.545,00 € Proyecto: Actuaciones de estudio y conservación de la población de la Musaraña Canaria. Finalidad: Actuaciones de estudio y conservación de la población de la Musaraña Canaria. CIF Q2818002D Beneficiario: Consejo Superior de Investigaciones Científicas Importe: 27.605,35 € Proyecto: Actuaciones de estudio y erradicación de Reticulitermes flavipes en ********* Finalidad: de erradicación de Reticulitermes flavipes en ********* 1701.47900 Actuaciones en materia ambiental 60.000,00 € CIF B35741792 Beneficiario: Centro Especial de Empleo Grevislan S.L. Importe: 60.000,00 € Proyecto: Vermicompostaje Comunitario. Propuesta piloto para reducir la cantidad de Biorresiduos que se llevan a vertedero. Finalidad: : Recogida y tratamiento de biorresiduos en los municipios de ******** y **** a través del vermicompostaje, para su valorización. En ********* existe una gran cantidad de biorresiduos que se generan cada año. Las nuevas normativas de tratamientos de estos residuos, obliga a buscar estrategias que ayuden a reducir la cantidad llevada a vertedero, al mismo tiempo, que se busca lograr una trasformación que permita su aprovechamiento o su uso para la agricultura. 1701.45000 Actuaciones en materia ambiental 1.000.000,00 € CIF S3511001D Beneficiario: GOBIERNO DE CANARIAS- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del Gobierno de Canarias Importe: 7.000,00 € Proyecto: Plan de control de la plaga diocalandra frumenti en las palmeras de la Isla de ********* Finalidad: Actuaciones enmarcadas dentro del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL “PLAN DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ********************************************************************* 4301 Comercio Línea: 4301-2 Subv. Fomento y dinamización del comercio local Objeto: Se pretende apoyar a las entidades que realicen una labor de conservación, fomento y difusión en materia medioambiental, así como de protección de flora y fauna. 4301.48000 Otras subv. comercio 145.000,00 € CIF V35120419 Beneficiario: FEDERACIÓN INTERINSULAR DE LA PYME, FELAPYME Importe: 115.000,00 € Proyecto: ********* Virtual. Finalidad: Potenciación del Comercio Local. CIF G76321611 Beneficiario: ASOCIACIÓN ACEA COMERCIO Y EMPRESARIOS AJEI DE SAN BARTOLOMÉ Importe: 30.000,00 € Proyecto: Potenciación del Comercio Local de ************** Finalidad: Potenciación del Comercio Local. 4412 Otro transporte de viajeros Línea: 4412-3 Movilidad transporte público colectivo Objeto: Fomentar la movilidad en el transporte público regular de viajeros. 4412.47202 Medidas de gratuidad del transporte público terrestre 2.000.000,00 € CIF B35082528 Beneficiario: ******** Bus, S.L. Importe: 2.000.000,00 € Proyecto: Fomentar la movilidad en el transporte público regular de viajeros. Finalidad: Abaratar el precio final del billete de los diferentes Bonos del Transporte Público Regular Interurbano de viajeros de la Isla. 320 Administración general de educación Línea: 320-6 Otras subvenciones en materia de educación Objeto: Se pretende contribuir a la ejecución de proyectos y acciones en materia educativa de interés general 320.75000 Subv. A Centros educativos públicos de ********* y ************ 1.535.000,00 € CIF S3511001D (código de centro 35015531) Beneficiario: CIFP ZONZAMAS Importe: 35.000,00 € Proyecto: Adecuación de cacha para uso diverso. Finalidad: Remozado de suelo de cancha para uso diverso CIF S3511001D Beneficiario: Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructuras y equipamientos) Importe: 1.500.000,00 € Proyecto: Mejora de infraestructuras en centros públicos. Finalidad: Colaboración en la mejora de infraestructuras educativos destinadas principalmente a cumplir el protocolo de actuación en el ámbito educativos ante situaciones de altas temperaturas. 2310 Asistencia social primaria. ***** **** Bienestar Social Línea/Actuación: 231-6 Subvenciones en materia de Bienestar Social Objeto: Conceder subvenciones a distintas entidades sin ánimo de lucro de la isla de ********* para desarrollar proyectos en el ejercicio que permitan mejorar la calidad de vida de la población, tal y como proclama nuestra Constitución Española. 2310.46203 Otras Subv. Bienestar Social (Nomin.) 100.000,00 € CIF- P3503400H Beneficiario: Ayuntamiento de Yaiza Importe: 100.000,00 € Proyecto: Centro de Respiro Familiar Finalidad: Redacción de proyecto de construcción de centro de estancia diurna para mayores en la localidad de Playa Blanca. 2310.48001 Otras Subv. Bienestar Social (Nomin.) 500.000,00 € CIF- Q3500373J Beneficiario: Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de ********* y la Graciosa Importe: 500.000,00 € Proyecto: Bonos y tarjetas para el colectivo de mayores. Finalidad: Mejorar la calidad y la autonomía de los mayores 4590 Otras Infraestructuras / Obras Públicas Línea/Actuación: 4590-1 Plan Insular de obras Objeto: Financiación de proyectos municipales. 4590.76201Financiación de Proyectos Municipales: ”Plan de Mejora de la Accesibilidad Lanzarote” 7.294.259,00 € CIF P3500400A Beneficiario: Ayuntamiento de Arrecife Importe: 2.694.325,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales CIF P3501100F Beneficiario: Ayuntamiento de Haría Importe: 348.523,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales CIF P3501900I Beneficiario: Ayuntamiento de San Bartolomé Importe: 890.645,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales CIF P3502400I Beneficiario: Ayuntamiento de Teguise Importe: 1.125.414,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales CIF P3502800J Beneficiario: Ayuntamiento de Tías Importe: 992.921,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales CIF P3502900H Beneficiario: Ayuntamiento de Tinajo Importe: 406.162,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales CIF P3503400H Beneficiario: Ayuntamiento de Yaiza Importe: 836.269,00 € Proyecto: Plan de mejora de la accesibilidad de ********* Finalidad: Financiación de Proyectos Municipales 4590.76202 Subv. Ayto Arrecife. Desarrollo turístico y comercial 300.000,00 € CIF- ******** Beneficiario: Ayuntamiento de Arrecife Importe: 300.000,00 € Proyecto: Mejora de Infraestructuras de la Capital para el desarrollo turístico y comercial Finalidad: Desarrollo de proyectos para el impulso y dinamización del turismo con actividades relacionadas con la digitalización, la mejora y rehabilitación de infraestructuras turísticas y culturales, y el aprovechamiento del patrimonio cultural y los recursos naturales. Estas actuaciones resultan de elevada importancia en el territorio para la promoción, revitalización y sostenibilidad turística. 912 Órganos de gobierno. Presidencia Línea/Actuación: 920-1 Otras transferencias Presidencia Objeto: Se pretende apoyar proyectos que, considerados de interés general, tengan incidencia económica, social y medioambiental de la isla. 912.78000 Otras Asoc. Sociedad Democracia de ******** 70.000,00 € CIF- G35029917 Beneficiario: Asociación Sociedad Democracia de ******** Importe: 70.000,00 € Proyecto: Desarrollo de actuaciones para la recuperación y rehabilitación del espacio de la Sociedad Democracia de Arrecife. Finalidad: Desarrollo de proyectos para rehabilitación de las infraestructuras, así como otros proyectos de mejora del espacio sociocultural de la Capital. TERCERO.- Que se incluyan en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor, las mencionadas subvenciones. CUARTO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás trámites reglamentarios. QUINTO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho periodo, se entiendan definitivamente aprobadas sin la necesidad de un nuevo acuerdo corporativo Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este Pleno *** *** t e s Hechos y fundamentos de derecho: Visto que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote arroja un Remanente de Tesorería para Gastos Generales por importe de ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil quinientos trece euros con treinta y ocho céntimos (144.142.513,38 €) y un superávit presupuestario consolidado por importe de cuarenta millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (40.675.332,43 €). Visto el Informe sobre el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales emitido por el Titular Accidental del Órgano de Gestión Económico-Financiero de fecha 23 de julio de 2024 cuyo importe asciende a ciento cuarenta millones dieciocho mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (140.018.078,14 €), una vez descontado el importe de cuatro millones ciento veinticuatro mil setenta y ocho euros con catorce céntimos (4.124.078,14 €) correspondiente a los expedientes de modificación de crédito por incorporación de remanentes de créditos nº2024-0001, n.º 2024-0002 y n.º 2024-0014. Vistas las propuestas de las distintas Áreas del Cabildo, incluidas en el expediente 8285 /2024, sobre la necesidad de consignar crédito en el capítulo II y capítulo VI, financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales y dado que se trata de gasto específico y determinado que no puede demorarse al ejercicio siguiente, y para el que el crédito previsto resulta insuficiente. La tramitación del correspondiente Expediente de Modificación de Créditos, por Suplemento financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, se tramita al amparo del Artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Artículo 35 al 38 del RD 500/90, de 20 de abril y Bases de Ejecución nº 7, 8, y 9 del Presupuesto vigente, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación en uso de las facultades que tiene atribuidas por la vigente legislación de régimen Local, especialmente el artículo 68.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y por el artículo 123.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 53.j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Es por lo que se propone el siguiente, Cód. Validación: 96N2997JH59M6GWRWP9SGE3LH Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 274 de 412 ACTA DEL PLENO Número: 2024-0010 Fecha: 07/10/2024 Vista la propuesta de resolución PR/2024/5147 de 24 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de julio de 2024. Resolución: Se justifica la urgencia del asunto en la imposibilidad de preparar el expediente hasta no disponer de los decretos de aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023; en tanto no se disponía de la aprobación de las cuentas anuales o liquidación de cada uno de los entes dependientes que consolidan con el Cabildo de Lanzarote y éstas solo estuvieron disponible el mismo día de la convocatoria de esta Comisión Plenaria, y dado que posponer su aprobación dificultaría la ejecución de los proyectos a financiar es por lo que a la vista de lo expuesto, se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto y se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno: PRIMERO- Aprobar el Expediente de modificación de créditos n.º 2024-0010 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de doce millones quinientos siete mil novecientos cincuenta y tres euros con sesenta y un céntimos (12.507.953,61 €), con el siguiente detalle a nivel de capítulos: Estado de gastos: Capítulo II Gastos corrientes 8.184.817,38 € Capítulo VI Gastos de inversión 4.323.136,23 € Total 12.507.953,61 € Fuentes de Financiación Capítulo VIII Activos financieros 12.507.953,61 € Total 12.507.953,61 € SEGUNDO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás trámites reglamentarios. TERCERO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho periodo, se entiendan definitivamente aprobadas sin la necesidad de un nuevo acuerdo corporativo Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncia a su acta como consejera ante el pleno Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Mixto (NC), para que el Cabildo adquiera instalaciones adecuadas para ser utilizadas como Centro Sociosanitario (Expediente 13327/2024) F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 19, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A f Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v o r Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Ángel Vázquez Álvarez, Óscar Manuel Noda González E n c o --- n tr a o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo Resolución: Moción para que para que el Cabildo adquiera instalaciones adecuadas para ser utilizadas como Centro Sociosanitario. “En virtud de lo manifestado en el artículo 82.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a la presentación de “mociones” por parte de los grupos políticos que conforman el Pleno Insular, el GRUPO MIXTO presenta para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del Cabildo Insular de siguiente propuesta en forma de MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ********* para su debate y deliberación la La Ley 16/2019 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 49 “Competencias de los Cabildos Insulares” recoge como competencia de dichas corporaciones entre otras la de crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, además de los de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos. Cada vez son más numerosos los casos de personas con pluripatologías que tienen como consecuencia una discapacidad, destacando entre estos casos las personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo como puede ser el trastorno autista y que, además, esa misma persona tenga problemas de conducta o de comportamientos asociados en algunos casos a un diagnóstico de enfermedad mental o no. Hoy la isla de ********* sólo dispone como recurso de alojamiento alternativo los centros gestionados por ADISLAN, cuyo perfil objeto de atención son las personas con discapacidad intelectual; y la Unidad de Rehabilitación Psicosocial cuyo perfil destinatario son las personas con un diagnóstico de alguno de los trastornos mentales catalogados como graves. Esta precaria realidad evidencia que no contamos con un recurso específico mixto teniendo como consecuencia, por un lado que desde este Cabildo se estén costeando dos plazas privadas en un centro de atención sociosanitaria en la península con el gasto económico que esto supone; y por otro, que estas personas estén en recursos no adecuados ni adaptados a sus perfiles como albergues o centros de discapacidad intelectual, o incluso que estén en situación de calle con la vulnerabilidad que eso supone. En la misma situación nos encontramos con aquellos menores con alguna medida de protección y que presentan trastornos de conducta o de comportamiento, los cuales a día de hoy ingresan en los centros de acogimiento residencial disponibles en la isla sin la especialización, debiendo ser derivados posteriormente, cuando haya plazas disponibles, al centro autonómico de atención a menores con trastornos de conducta ************ I, ubicado en la isla de ************* con el desarraigo que eso supone. Por tanto, ********* debe crecer en cuanto a recursos especializados asistenciales y atender a la población más vulnerable en los recursos adecuados, es por ello que proponemos los siguientes: ACUERDOS Primero. Que el Cabildo Insular de ********* adquiera instalaciones adecuadas, ya sea por compraventa o en régimen de alquiler para ser utilizadas como Centro Sociosanitario o inste al Gobierno de Canarias a adquirirlas. Segundo. Que el Cabildo Insular de ********* elabore el proyecto y busque los fondos económicos necesarios o inste al Gobierno de Canarias a hacerlo, para que dichas instalaciones sean destinadas a dos unidades diferenciadas de atención diurna y residencial, siendo una de ellas para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo y trastornos de conducta por enfermedad mental diagnosticada o no; y otra unidad destinada a menores con medida de amparo con trastornos de conducta y/o trastorno mental. Óscar M. Noda González Daisy Villalba Perdomo En ******** de Lanzarote, a 23 de julio de 2024” Defiende la moción la Consejera Daisy Villalba Perdomo: Cada vez son más numerosos los casos de personas con pluripatología que tienen como consecuencia una discapacidad, destacando entre estos casos, las personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, como puede ser el trastorno autista, y que además esa misma persona tenga problemas de conducta o de comportamientos asociados en algunos casos a un diagnóstico de enfermedad mental o no. Hoy la isla de ********* solo dispone como recurso de alojamiento alternativo los centros gestionados por ADISLAN, cuyo perfil objeto de atención son las personas con discapacidad intelectual y la Unidad de Rehabilitación Psicosocial cuyo perfil destinatario son las personas con un diagnóstico de alguno de los trastornos mentales catalogados como grave. En la misma situación nos encontramos con aquellos menores con alguna medida de protección y que presentan trastornos de conducta o de comportamientos, los cuales a día de hoy ingresan en los centros de acogimiento residencial disponibles en la isla, sin la especialización, debiendo ser derivados posteriormente cuando haya plazas disponibles al Centro Autonómico de Atención a Menores con Trastorno de Conducta ************ el desarraigo que eso supone. I, ubicado en la isla de ************* con Por tanto ********* debe crecer en cuanto a recursos especializados, asistenciales y atender a la población más vulnerable en los recursos adecuados. Es por ello que proponemos los siguientes acuerdos: Primero que el Cabildo Insular de Lanzarote, adquiera instalaciones adecuadas ya sea por compraventa o en régimen de alquiler para ser utilizadas como centro sociosanitario o inste al Gobierno de Canarias a adquirirlas. Segundo que el Cabildo Insular de ********* elabore el proyecto y busque los fondos económicos necesarios o inste al Gobierno de Canaria a hacerlo para que dichas instalaciones sean destinadas a dos unidades diferenciadas de atención, diurna y residencial, siendo una de ellas para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo y trastornos de conducta por enfermedad mental diagnosticada o no, y otra unidad destinada a menores con medida de amparo con trastornos de conducta y/o trastorno mental. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Muchísimas gracias Daisy, toma ahora la palabra el Partido Socialista. Interviene ahora la Consejera Isabel María Martín Tenorio: Buenos días consejeros consejeras, señor Presidente buenos días, mi querida Daisy este momento es un momento muy triste para mi porque gracias a tu intervención y a tu presencia este Pleno se ha llenado siempre de motivos sociales y de carácter social. Muchas personas necesitarán y necesitan que tú continúes aquí y sé que ahora mismo hay otra situación concreta, pero si desde aquí y desde la bancada socialista vamos a echarte de menos vamos a echar de menos no solo tu profesionalidad también tu persona y sobre todo el carácter sensible y conocedor de la realidad social de la isla de Lanzarote, siento profundamente tu ausencia. La moción, además que has presentado por parte del Grupo Mixto además de necesaria y acertada tiene el alcance y contenido propio de quien conoce en profundidad la problemática que estamos exponiendo. Contiene un diagnóstico y una resolución de problemas derivados de los trastornos de conducta elaborado por alguien, por ti Daisy a quien le duele la realidad que estamos viviendo con respecto a las personas con discapacidad intelectual, que además sufren trastornos de conducta. Ciertamente dichos casos son cada vez más numerosos y además afectan a muchas personas cada vez más jóvenes y son difíciles de abordar con los medios que tenemos, además hay una tendencia generalizada a pues de alguna manera derivar desde el punto de vista sanitario todos estos casos cuando realmente la intervención tiene que ser una intervención social, debemos ser las instituciones sociales responsables del cuidado familiar, del cuidado social, de la estructura de la que hay que rodear a las personas que necesitan en este momento nuestro apoyo, no solamente desde el punto de vista de personas con discapacidad intelectual, personas con alteraciones de conducta o incluso personas dentro del espectro autista que tenemos ya muchísimas, y cada vez los diagnósticos son cada vez más amplios. Parece que hemos empezado a derivar o que estamos derivando hacia la unidades de salud mental la responsabilidad de los servicios sociales, cuando nosotros debemos ser responsables de la realidad social y del abordaje social de estos perfiles. Desde el cabildo de Lanzarote además que tiene una gran capacidad técnica y me consta porque así hemos trabajado se hace necesario un trabajo a conciencia, conocer exactamente, hacer un plano, hacer un mapa, saber un diagnóstico, hacer un diagnóstico conocer exactamente cuáles son los casos que tenemos, hacia dónde vamos, cuáles son los recursos de los que contamos, qué tipo de perfiles, qué porcentajes, a cuántas personas afectada, debido sobre todo a la variabilidad de la población y la cantidad de personas que de último pues han ido bueno pues reflejando la realidad social de ********* de ******** de sus barrios y de muchísimos de nuestros pueblos. Yo echo de menos una programación en cuanto sobre todo a recursos públicos y servicios y por ello entiendo que públicamente debemos liderar un trabajo de planificación de unidades especializadas, con su dotación económica y su puesta en marcha y seguimiento y desde aquí instó al Gobierno de este Cabildo, y por supuesto que inste a la Comunidad Autónoma para que así se produzca y logremos tener una red acorde a las necesidades y al diagnóstico elaborado. Debemos además instar al Gobierno de Canarias para que apruebe el catálogo de precios de los servicios de dependencia, porque muchos de estos casos van a pasar tristemente por ser incluidos dentro del sistema de dependencia, si nosotros no somos capaces de establecer los precios de cada uno de los servicios no sé de qué manera nosotros vamos a poder ayudar a estas personas desde el punto de vista económico, a estas personas y sus familias. El cabildo de Lanzarote no puede convertirse en una mera actividad asistencial. Como tristemente ocurre con los Ayuntamientos. El trabajo a demanda hace que se trabaje sin planificación y sin orden no podemos basar nuestra actividad política en ir tapando agujeros conforme aparecen los problemas. Tenemos capacidad técnica, recursos humanos en la consejería y recursos económicos suficientes, no tenemos más tiempo que perder. Esto es la salud mental es la realidad mental y la salud de nuestros jóvenes, esperan a que nosotros tomemos decisiones y organicemos, organizar es una parte fundamental de nuestro trabajo, priorizar es una parte fundamental de nuestro trabajo, no dejemos que los demás hagan ese trabajo por nosotros, las administraciones que siempre velaremos por todos y todas por igual, así que les insto señor Consejero, señor Presidente, a que no permitan que la máquina de sumar votos dirija la política de prioridades sociales en la isla de ********* denle sentido a la grandiosidad de las palabras, diversidad e inclusión. Gracias. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Muchísimas gracias, pido que sean respetuosos con el turno, hay otro segundo turno de palabra, tiene la palabra el Grupo de Gobierno. Interviene en su primer turno el ********* Marciano Acuña Betancort: Muchas gracias Presidente, buenos días a todos y a todas. Daisy es un poquito complicado ahora hacer una valoración una explicación de la moción porque bueno la presentas en tu último Pleno y eso tiene una connotación también distinta y creo que me motiva por que es una cuestión que durante este tiempo, desde este Grupo de Coalición Canaria y desde el Grupo de Gobierno, valoramos profundamente tu buen hacer, tu actitud constructiva en todo momento y tu afán por mejorar el estado de las cosas y además mañana también tienes un día importante y un día muy importante en tu faceta profesional porque a los que nos gusta y tenemos vocación social estar aquí o estar ahí pues tampoco importa mucho al final lo que realmente nos mueve es la intención de cambiar las cosas y sé que de verdad lo haces por eso. Entonces vamos a hacer una valoración de la moción y vamos a expresar el sentido de nuestro voto, bien lógicamente tú haces un análisis de la realidad que vivimos, vivimos mucha presión estamos en un espacio además físico donde nos llega toda la demanda toda la atención de multitud de problemas, de multitud de cuestiones del día a día y créeme porque te veo que intentamos atender, escuchar, ponernos en la otra parte del problema, ser empáticos porque creo que eso es parte de nuestro trabajo y de nuestra obligación, y eso lo hacemos todos los días, todos los días, y esto nace de esa visión que tú tienes, ves familias, ves situaciones que nos es difícil dar una respuesta porque no tenemos un encaje para ese caso particular y esto creo que obedece a ese tipo de cuestiones. Nos parece que el diagnóstico es atinado en lo que estás planteando, nosotros lo que te proponemos para que la moción salga con total mayoría es la incorporación de dos añadidos a la parte de acuerdo en la que le busquemos viabilidad, una primera aportación sería que se cuente con el Servicio de Apoyo Especializado a conductas que tenemos en la consejería, que sea a través de este servicio, la planificación y búsqueda de estos recursos junto con el Gobierno de Canarias, porque parte de las cuestiones que aquí estamos debatiendo pertenecen competencialmente al Gobierno de Canarias, no son de este Cabildo, por lo tanto en ese primer punto pondríamos también al Gobierno de Canarias y una segunda aportación que creo que también es sustancial es que se cuente con la financiación de los fondos MRR que son los fondos de Nex Generation para que parte de las 95 plazas sociosanitarias que se van a crear con este fondo, sean incorporadas en este servicio, con esas dos aportaciones que creo que lo que hacen es enriquecer el texto, la intencionalidad que tú planteas nosotros desde el Grupo de Gobierno pues apoyamos la moción, nos parece que la intencionalidad es buena, pero con algunos matices, como son que en algunos temas no somos competentes nosotros en su desarrollo y también tenemos un servicio especializado en el área que debe planificar que es la prioridad, a lo mejor desde el otro lado, tú vas a tener esa parte profesional de diseño y de trabajo y luego pues que los fondos MRR que es una financiación que tenemos ahí que es una gran oportunidad para que en estos años desarrollemos y mejoremos nuestro sistema de cobertura sociosanitaria en esta isla de ********* y ************* yo creo que lo enriquecemos y con esas dos aportaciones, el Grupo de Gobierno la apoyaría. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Muchísimas gracias Marci, muchísimas gracias al servicio del Cabildo por ponernos la pantalla. Daisy tienes la palabra, no sé su puedes atender la solicitud del Grupo de Gobierno para modificar el solicita y si es así bien y si no pues tiene la palabra. Interviene ahora en su segundo turno la Consejera Daisy Villalba Perdomo: Bueno por nuestra parte lógicamente aceptamos las dos propuestas porque nosotros lo que queremos es que ********* crezca en recursos y que sea realmente recursos que se necesitan, ese servicio de apoyo de conducta es una parte que aporta lógicamente a esta moción, pero hay parte que ese servicio no atiende y lo sabes porque todavía no ha llegado a la edad suficiente. Creo que debemos mirar al futuro porque nosotros cada día, y lo saben por nuestro trabajo, vemos muchos niños, muchos adolescentes, y nos preguntamos qué va a ser de ellos en un futuro porque ya vemos el perfil que tienen con 10 o con 11 años y ********* tiene que caminar a crear recursos de cara a cinco años, ya tenemos una población de 166.000 habitantes si no me equivoco y creo que ********* tiene que crecer en recursos sociales porque está creciendo la problemática social y es así. Aceptamos las dos por supuesto, los dos puntos que añaden, soy consciente de que mucha parte de esta moción es competencia del Gobierno de Canarias, pero creo que este Cabildo puede luchar para que el Gobierno de Canarias sea consciente de la realidad que tenemos ********* y es lo que solicitamos, que este Cabildo luche para que el Gobierno de Canarias implante aquí servicios que tienen en otras islas y en ********* no, cuando somos la tercera isla en población, así que gracias por la aportación y por supuesto aceptamos las dos medidas. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Bien Partido Socialista. Interviene ahora en su segundo turno la Consejera Isabel María Martín Tenorio: Si buenos días de nuevo, a ver en realidad yo creo que tenemos que ser mayores de edad entonces debemos asumir la responsabilidad y pedir ayuda efectivamente al Gobierno Autónomo pero vamos a ver el Cabildo tiene capacidad técnica, tiene potencia desde el punto de vista de Gobierno, tiene economía y yo creo que podíamos perfectamente planificar, organizar y distribuir una serie de centros y hacer el mapa social que es lo que yo estaba comentando antes, el mapa social no es ni más ni menos que hacer un diagnóstico de cuáles son los perfiles que tenemos y cuáles son los recursos que como Cabildo de Lanzarote y recordemos que tenemos una red súper amplia en otros sectores sociales que pertenecen, que es un red pública y pertenecen al Cabildo de Lanzarote. ¿Por qué no vamos a seguir construyendo?, esa red en algunos de los casos es de los años 90, de los años 80, entonces por qué no vamos a seguir incorporando casos conforme se van descubriendo nuevas situaciones sociales y nueva situaciones de riesgo que antes no se producían. Yo creo que además el ********* es conocedor porque sabe perfectamente de los perfiles de los que estamos hablando, lo hemos sufrido en la pandemia los que hemos vivido esta situación, sabemos que hay algún caso que procede de aquella época, pongámonos manos a la obra para precisamente dotar de una red propia. Nosotros vamos apoyar de cualquier manera cualquiera de las posiciones, pero haciendo hincapié en que seamos responsables de nuestra propia red pública de servicio. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Muchas gracias Marci. Interviene en su segundo turno el ********* Marciano Acuña Betancort: Bueno efectivamente, yo creo que aquí no se trata de que lo haga uno o lo haga otro, al final es la población de ********* la quien necesita estos recursos. Lo que pasa es que aquí lo único que incorporamos con un espíritu constructivo y positivo es vamos a sentarnos con el Gobierno de Canarias, vamos a incorporar a esta intencionalidad, a esta moción, a esta propuesta del Pleno, pues que sea el Servicio Especializado de Planificación de la consejería quien determine los tiempos que vamos a emplear y también los recursos que tenemos disponibles, esa oportunidad de los fondos en MRR es una cuestión que tenemos ahora que hay que pensarlo muy bien, que estamos ya en el tiempo en el que hay que ejecutar los proyectos y tenemos que ver todas nuestras listas de espera, todas nuestras demandas, todas nuestras necesidades y con ese diagnóstico de necesidades y con ese equipo especializado… Se corta el audio del Pleno, por lo que no se puede transcribir el resto del punto…. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort , doña María Jesús Tovar Pérez y don Ángel Vázquez Álvarez (PP). GRUPO SOCIALISTA: doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, don Alberto Aguiar Lasso, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada y doña María Dolores Corujo Berriel (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renunció a su acta de consejera durante la sesión D e sf a v o ra bl e Tipo de votación: Nominal A favor: 7, En contra: 12, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, ******************************** María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, v Óscar Manuel Noda González or E Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, *************************************** c Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar o Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, ********************************* Ángel Vázquez Álvarez ra A --- b s t e n c i o n e s A Daisy Villalba Perdomo u s e nt e s Resolución: Moción para que el Cabildo de Lanzarote elabore en colaboración con los municipios de la isla un proyecto integral de adecuación y promoción educativa e informativa de nuestros senderos. "En virtud de lo manifestado en el artículo 82.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a la presentación de “mociones” por parte de los grupos políticos que conforman el Pleno Insular, el GRUPO MIXTO presenta para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del Cabildo Insular de siguiente propuesta en forma de MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ********* para su debate y deliberación la ********* y ************ son islas para disfrutar de múltiples formas y maneras, pero caminando entre sus impresionantes senderos es una de las mejores opciones. Por ello, y siendo conscientes de la importancia que tiene cada kilómetro de nuestras islas en lo que puede ser un grato recuerdo al pasado, una mirada histórica hacia nuestros ancestros, y/o simplemente para el fomento de la divulgación y conservación de nuestros caminos rurales y senderos esta iniciativa que presentamos es una excelente oportunidad para potenciar nuestras raíces, nuestra cultura y nuestro potencial natural a través de nuestros senderos. Existen municipios como ***** y ****** que tienen hechos sus deberes con el reconocimiento y publicación de sus senderos. En el caso de ***** va mucho más allá, dispone de una web completa que detalla en varios idiomas desde las especies de flora y fauna, la dificultad del mismo, así como su descripción geográfica, pudiendo además descargarte el track para evitar pérdidas. Otros municipios como ***** tienen elaborado desde hace año y medio un proyecto integral para la mejora, adecuación y publicación de sus senderos. Por ello, se hace necesario, ante el crecimiento y orientación estratégica de un turismo sostenible, fomentar el uso de nuestros senderos y que estos estén debidamente identificados, mediante una web o app, señalizados, descargables en distintos formatos, con paneles informativos adecuados, disponible en varios idiomas, limpios y con una imagen única. Esta medida ya se aplica en islas como ********* con excelentes resultados siendo año tras año uno de los servicios cabildicios mejor valorados. Es sin duda, una iniciativa que de aplicarse aumenta nuestra competitividad como destino. Entre las principales actuaciones que defiende esta moción destaca el diseño de rutas que discurren por los municipios de las islas que permitan recuperar la funcionalidad de los antiguos caminos públicos que lo atraviesan. El proyecto debe contemplar recorridos que unan diferentes ramificaciones para facilitar que los usuarios construyan sus propios trazados mediante la unión de tramos. La red de senderos de ********* de ************ deben estar configuradas en cuatro categorías básicas: un recorrido a lo largo del perímetro de la costa, una serie de recorridos largos que vertebran los municipios conectando los principales núcleos urbanos y zonas de interés, un tercer nivel de senderos secundarios destinados a la conectividad entre las dos categorías anteriores y otros senderos exentos que no están conectados con ninguna otra zona de la isla. En suma, es necesario abordar un proyecto integral de senderos de la isla que dé respuesta a la estrategia de fomentar nuestra cultura, historia y tradiciones agrícolas, así como, la divulgación y la valoración de estos espacios naturales entre los más jóvenes con herramientas del siglo veintiuno y que, además, sean atractivas para nuestros turistas más exigentes. ACUERDO: Que el Cabildo de Lanzarote elabore en colaboración con los municipios de la isla un proyecto integral de adecuación y promoción educativa e informativa de nuestros senderos. ********************************************** Martes 23 de julio de 2024”. Defiende la moción el ********* Óscar Manuel Noda González: Gracias Presidente, si vamos a ver esta iniciativa creo que se ha trabajado en legislaturas anteriores, se han mantenido reuniones para poderlas llevar a cabo, considero que lo que es ese deporte o turismo senderista creo que es otro turismo y otra oferta que tiene la isla pero sobre todo el cuidado, el cuidado de los senderos, la vigilancia, la información, la puesta de cartelería etc, etc... yo las veces últimas que voy, cuando voy como ciudadano de esta isla y del municipio de ***** a ******** suelo ir caminando y la verdad que cada vez que voy tengo un sendero distinto, porque se han hecho tantos porque bueno al final los usuarios van por todas direcciones y creo que será uno de los que nosotros en su momento priorizamos de poder atender pero lo extrapolo al resto de la isla, cuando se va y entonces yo creo que hay Ayuntamientos que han ido haciendo esa papeleta, incluso nosotros en aquellas primeras visitas, el Presidente ha salido, pero creo que el Vicepresidente estaba cuando se hicieron la ronda de visitas precisamente como nos ofrecieron que había dinero y demás y ese compromiso se arrancó ahí, nosotros tenemos un anteproyecto de ese cuidado de los senderos municipales que perfectamente se podría extrapolar a un nivel insular, en el que todos podamos disponer de una red de senderos clara, bien señalizada, marcada, informada, y sobre todo que sepamos bien e informativa para que no suceda lo que ha sucedido otras veces que la gente se sale de los trazados y al final de cuentas pues deterioran nuestros entornos, creo que esa iniciativa al final no se tuvo ninguna respuesta se volvió a tratar el asunto en posterioridad, se volvió a mandar ese anteproyecto que lo llamamos incluso sendero saludables, combinábamos deporte con aire libre y bueno lo que se viene a hacer ahora precisamente es esta propuesta, que sea una realidad que todas esas ideas que probablemente otros Ayuntamientos también tengan y hayan esbozado poder tener esa red insular de senderos y sobre todo teniendo en cuenta que algunos transcurren por parajes protegidos donde incluso pues distintos departamentos del Cabildo tendrían que hacer la gestión de permisos y demás y poder trabajarlo conjuntamente. Por tanto en resumidas cuentas lo que venimos a instar que el Cabildo de Lanzarote elabore en colaboración con los municipios de la isla, un proyecto integral de adecuación y promoción educativa informativa de nuestros senderos porque encima alguno de ellos son intratables como hemos hecho en alguna ocasión con empresas que se dedican a eso y además la visita y el disfrute del sendero es todavía más enriquecedora y damos a conocer incluso nuestro patrimonio, nuestra historia y demás así que bueno esta es la idea por si lo tienen a bien. Muchas gracias. Interviene el Sr. Vicepresidente del Cabildo don Jacobo Medida González: Gracias señor Consejero, Grupo PSOE. Interviene ahora en su primer turno el ********* Alberto Aguiar Lasso: Gracias señor Vicepresidente, bien pues evidentemente desde el Grupo Socialista pues vamos a estar a favor de esta moción que consideramos oportuna la importancia de pues tener una red de senderos insular, tanto de la isla de ********* como de la isla de ************ en buen estado de conservación y además la importancia de que exista pues una promoción y una digamos una lectura clara de lo que se puede ver en esos senderos para que tanto el turista que nos visita y por supuesto también la población local pues pueda disfrutar y admirar de estos paisajes únicos y de este entorno único que tenemos en la isla de ********* y ************* Es pertinente yo creo no solo el mantenimiento y en este caso la adecuación de los senderos insulares, sino, por supuesto también que el Cabildo de Lanzarote, conjuntamente como bien dice la moción del ********* del Grupo Mixto, pues con los diferentes Ayuntamientos de la isla pues adecúen esa red insular y sobre todo vuelquen ya sea en una web, en una app, como bien comentaba el señor ********* en su moción, pues toda esa información imitando modelos como por ejemplo el de la isla de ********* u otros lugares de la geografía española en donde sabemos que esto se hace y tiene pues mucho éxito. Al final de lo que se trata es de valorar nuestros recursos naturales, nuestro paisaje, nuestra diversidad biológica y es importante darla a conocer para que la gente no solo admire lo bonito que es, sino también conozca nuestra peculiaridad y nuestra singularidad en una isla como la nuestra, donde le hemos dado muchísima importancia al mantenimiento de nuestro paisaje, de nuestro entorno, una isla sostenible, una isla ******** y que por tanto creemos desde el Grupo Socialista que bueno, ya le adelanto que vamos a votar a favor que es una moción además bonita de desarrollar y entendemos que el Gobierno, creemos que debería también asumirla como propia y poder trabajar conjuntamente con los diferentes Ayuntamientos y ¿porqué no? también con ONGs y con incluso centros educativos, que me consta que se está trabajando en proyectos educativos para la valoración y el conocimiento del paisaje incluso de los senderos municipales, así que por qué no incluir también por supuesto a ONGs y centros educativos en este proyecto. Al final de lo que se trata es dar a conocer lo que tenemos, lo que no se da a conocer no se conoce, no se valora, y es importante que nuestra red insular de senderos esté en plenas condiciones, que además se respeten los caminos que estén perfectamente adecuados y por supuesto también que estén interpretados, que hoy en día con las nuevas tecnologías es muy sencilla, a golpe de teléfono poder interpretar un sendero y por tanto poder disfrutar de una belleza singular como la de la isla de ********* y La Graciosa y sobre todo que el turismo sostenible, turismo que viene a hacer caminatas, que vienen a mirar nuestra tierra, pues en este caso sea aún más respetuoso con ella, gracias. Interviene el Sr. Vicepresidente del Cabildo don Jacobo Medida González: Gracias Consejero, tiene la palabra el ********* de Medio Ambiente. Interviene ahora en su primer turno el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Muchas gracias Vicepresidente, con respecto a esta moción que presenta el Grupo Mixto para que el Cabildo de Lanzarote elabore con colaboración con los Ayuntamientos de la isla un proyecto integral de adecuación y promoción educativa informativa de nuestros senderos. Aquí tengo que decir que el pasado día 11 de julio de este 2024, en la Mesa Insular de Medio Ambiente convocada con todos los Ayuntamientos de la isla y también con la parte técnico política de este Cabildo al igual que los Ayuntamientos, se trató este tema porque una de las prioridades que ha puesto sobre la mesa la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo es la recuperación de la red de senderos insular, este Cabildo a día de hoy no tiene aprobada una red de senderos insular por este órgano, nosotros estamos trabajando con un documento que está sobre la mesa desde el año 2014, nos hemos puesto en contacto con la empresa Tragsatec que fue la que lo elaboró, la empresa pública que en su momento elaboró ese borrador de red de sendero y lo que hemos pedido a los Ayuntamientos de la isla es trabajar todos en conjunto en esta línea porque entendemos la necesidad y la importancia que tiene la red de senderos insular para un territorio como la isla de ********* y ************* En eso estamos ya trabajando como decía con la red insular de senderos tendremos que traer la propuesta una vez que la tengamos a este Pleno del Cabildo y posteriormente lo que se hará también no solo es la aprobación de esa red insular de senderos, sino hablaremos también de todo lo que es el mantenimiento que conlleva esa red insular de senderos como la señalética, como decía el mantenimiento y también como decía el ********* del Partido Socialista, la aplicación de las nuevas tecnologías en nuestra red de senderos, no solo para el disfrute de la misma, sino también para la seguridad en estas. Hemos estado en contacto con diferentes organismos, en esta moción se habla del Cabildo de La Palma. también podemos poner como ejemplo el Cabildo de la **************** donde tienen una red de senderos pionera con una nueva tecnología también pionera para la red de senderos y en eso estamos trabajando a la vez que también hemos hecho en los últimos meses la modificación para la creación de la Unidad Educación Ambiental, porque entendemos la importancia también de la educación ambiental, como se habla aquí desde la promoción educativa e informativa de nuestros senderos. Ya se vienen haciendo a lo largo de este año más de 4.000 niños han podido disfrutar de los senderos de la isla de Lanzarote. Aquí también la colaboración con la Consejería de Educación en esa mesa de vicedirectores y directores de los diferentes colegios es importante y queremos duplicar de cara al próximo año ese número de visitas porque al igual que tenemos 4.000 personas que pueden disfrutar de sus senderos teníamos otros tantos que no lo han podido hacer por el número de cupos que tenemos. Por lo tanto de cara *********** llevará a cabo esa ampliación de número de posibilidades de disfrutar de estos senderos a través de la Unidad de Educación Ambiental de este Cabildo creada en esta legislatura, también como decía el trabajo ya se está haciendo con los Ayuntamientos en esa mesa insular de Medio Ambiente para la creación de la red insular con las diferentes propuestas que puedan presentar los Ayuntamientos porque no solo son la red de insular de senderos que se puede disfrutar, como puede ser el GR 131 que cruza de norte a sur a la isla y que también necesita un mantenimiento sino en este caso también habrá algunos senderos que actualmente se han abierto que tendrán que ser cerrados, por eso es importante la cooperación con los Ayuntamientos y eso lo entendemos y lo estamos haciendo desde esta institución. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Bien tiene la palabra, segundo turno Óscar. Interviene ahora en su segundo turno el ********* Óscar Manuel Noda González: Muy bien gracias Presidente, mire ********* yo insisto en ese anteproyecto que presentamos y aprovecho señor Presidente y lo pongo al día aunque me imagino que el Vicepresidente se lo habrá dicho, yo entiendo que es normal, lo excuso porque las necesidades fisiológicas las tenemos que asumir hasta que no se ponga algún tipo de artilugio que nos impida ir al baño y que lo vamos a hacer aquí, y además en los remanentes creo que no había partida para eso, bueno bromas aparte le recuerdo aquel proyecto que hablamos cuando se hizo la primera ronda de visitas que fueron usted y el vicepresidente en este caso a ***** se trasladó ese anteproyecto de los senderos saludables, que creo que llamamos tierra y sal o tierra y mar algo así, y se envío para *** y luego se ha ido reiterando en distintas ocasiones y no hemos tenido respuesta al respecto y creo que era una oportunidad incluso para usted hacer lo suyo y hacerlo insular. Entiendo perfectamente que han tenido esas reuniones y esas Mesas de Medio Ambiente, eso no quita que puedan apoyar esta moción porque lo que se viene a decir es simplemente que se tenga ese o que se pueda coger esas ideas y ese trabajo que ya está avanzado en ese anteproyecto donde también se incluye el mantenimiento no solo el marcado y el adecentamiento en un primer momento, sino luego el mantenimiento continuado, se puede extrapolar al resto de la isla, incluso me consta que hay ya municipios que tienen su red de senderos propia, y que se pueden incorporar a esta vía. Desde luego o doy por hecho que ese proyecto que se presentó entiendo que no se le va a dar cabida, si no se le va a dar cabida lo único que le pediría es que nos lo responda o que nos lo haga saber para nosotros poderlo afrontar con medios propios e iniciar ese proyecto desde los fondos municipales del Ayuntamiento y si luego lo podemos encajar en ese trabajo insular, pues así lo haremos. Por mi parte nada más creo que insistir en que es otra iniciativa proactiva y vuelvo a insistir en que el turismo senderista creo que y los pocos ratos que la vida política me deja intento hacerlos y siempre vas buscando algo, algún tipo de aplicación web, libros donde poder realizarlos y guiarnos para poderlos llevar a cabo de una manera pues totalmente autónoma y directa, por tanto espero que de alguna manera si se apoye o no, pero que se tenga en cuenta que se ha puesto sobre la mesa y que se sigue adelante con todas los procedimientos que se tengan que hacer y que sea una realidad poder tener una guía insular de senderos muchas gracias. Interviene ahora el Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote: Gracias, segundo turno Partido Socialista. Grupo de Gobierno por favor. Interviene el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Muchas gracias señor Presidente, como decía, se tendrán en cuenta señor ********* todas las propuestas que se realicen, porque eso es lo que queremos y eso es lo que hemos trasladado en esa Mesa Insular, la importancia que tienen los Ayuntamientos es verdad que desgraciadamente en aquel proyecto que se inició el año 2014 fue poca la participación de algunos Ayuntamientos de la isla y nosotros lo que les transmitíamos en esa Mesa Insular del pasado día 11 es la necesidad que tenemos todos de incorporar a este proyecto, porque como bien dice ********* la isla de ********* ha tenido un cambio, un cambio importante, un cambio significativo de muchísimas personas que nos visitan y también los de aquí que salimos a disfrutar de esos entornos únicos que favorece nuestro territorio lo que quiere este Gobierno no es prohibir, lo que queremos es regular y sobre todo también poder controlar esos espacios y que estén de la mejor manera posible para llevarlo a cabo. Por eso ese proyecto que como ve ya antes, en el punto anterior donde aprobamos los remanentes de este Cabildo, se incorporaba una partida importante para ese proyecto de la red de senderos insular, unos trescientos y pico mil euros, si es verdad que va a ser mucho más, aquí agradecer también al Vicepresidente del Cabildo que a través de los fondos europeos vamos a poder llegar a casi ese millón de euros para que en los próximos años primero tengamos aprobada la red insular de senderos con la conveniencia de todos los Ayuntamientos de la isla porque es importante que entre todos decidamos cuáles van a hacer esos caminos y como decía con ese dinero gracias a los fondos europeos de la Vicepresidencia de este Cabildo vamos a poder llegar también a ese segunda fase del proyecto que es como decía Consejero, la señalética, el mantenimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías que es tan importante o más para esta nueva señalética, por lo tanto en este caso como el Grupo de Gobierno ya viene trabajando en este proyecto vamos a votar no en esta moción. Interviene ahora el Sr. ********** *** voto del Partido Socialista por favor. Cabildo de Lanzarote: Bien faltaría el sentido del Interviene el ********* Alberto Aguiar Lasso: Ya lo expresamos antes a favor. Votaron a favor: GRUPO SOCIALISTA: doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, don Alberto Aguiar Lasso, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada y doña María Dolores Corujo Berriel (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** En contra: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort , doña María Jesús Tovar Pérez y don Ángel Vázquez Álvarez (PP). Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renunció a su acta de consejera en esta sesión del pleno, si bien se le dejo explicar el asunto al ser la promotora de la moción 2. Ángel Vázquez Álvarez: . Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Socialista, para que el Cabildo repruebe la actitud del Partido Popular con Canarias al votar en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley de extranjería (Expediente 13378/2024) D Tipo de votación: Nominal e sf A favor: 7, En contra: 12, Abstenciones: 0, Ausentes: 1 a v o ra bl e A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, v********Ó***s***c**a**r***M****a***n**u***e* l Noda González or E Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, c Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar o Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, *********************************** Ángel Vázquez Álvarez ra A b s t e n c i o n e s --- A Daisy Villalba Perdomo u s e nt e s Resolución: “Moción para que el Cabildo de Lanzarote repruebe la actitud del Partido Popular con Canarias al votar en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley de extranjería. Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Atender la situación vital límite a la que se enfrentan las y los menores no acompañados que llegan a España es una cuestión de Derechos Humanos. Las Comunidades Autónomas son las responsables de proteger y tutelar a estos menores hasta que alcancen la edad adulta y en estos momentos Canarias, debido a las vías migratorias de acceso a España y a su ubicación fronteriza, está acogiendo a un número de niños y niñas superior a sus posibilidades. Canarias dispone de 2.000 plazas y tiene a su cargo casi 6.000 menores extranjeros no acompañados. Ante esta situación el Gobierno Canario y los grupos parlamentarios, a excepción de VOX, suscribieron el Pacto Canario de la Migración el 19 de octubre de 2023. El pasado 23 de abril ************ mismos agentes promovieron una modificación normativa para garantizar que una vez superada la cifra de 3.000 menores acogidos en Canarias, el Estado se encargara de distribuir a los niños y niñas “por ley y no de forma voluntaria” entre el resto de las Comunidades Autónomas. Lamentablemente, se ha hecho necesaria una modificación normativa porque la solidaridad voluntaria entre los distintos territorios del país no ha funcionado. En *********** distribución acordada entre las Comunidades Autónomas y la sectorial de infancia estableció la acogida de 373 niños y niñas en distintas regiones del país. Finalmente solo se acogieron 67. Esa decisión mayoritaria del Parlamento de Canarias, de promover el cambio legal imprescindible para garantizar la participación de todas las autonomías 1 CABILDO DE LANZAROTE GRUPO SOCIALISTA sin excepción en el esfuerzo de atender a los menores en situaciones de desbordamiento de la red de acogida, dio lugar a un texto legal negociado entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, que se llevó al Congreso como una Proposición de Ley suscrita por el PSOE, Sumar y Coalición Canaria. En su empeño de parecerse cada día más a Vox el Partido Popular ha vuelto a exhibir un tacticismo deplorable y se ha opuesto no ya al contenido de la propuesta, sino a su mera admisión a trámite, un paso que hubiera permitido comenzar a tramitar la iniciativa y negociar las mejoras que pudieran ser necesarias para garantizar su apoyo mayoritario en el Parlamento. Siendo todos y todas los aquí presentes conscientes de la necesidad de acogida y trato humanitario de todos estos niños y niñas y de las limitaciones existentes en el archipiélago para prestarles los recursos que ellos requieren elevamos al pleno la siguiente propuesta de ACUERDO Reprobar públicamente la actitud del Partido Popular, que con su voto en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley que hubiera modificado el Artículo 35 de la Ley de Extranjería, ha mostrado su desprecio por ******** obligándola a asumir en solitario una crisis humanitaria sin precedentes y una insoportable falta de humanidad, al impedir que las niñas y niños que llegan a nuestras costas sean acogidos de manera que se garanticen sus derechos en unas condiciones dignas de acogida.” Defiende la moción la Consejera Ariagona González Pérez: No quisiera verme, y supongo que ninguno de ustedes tampoco, en la piel de todos los padres y madres que en su desesperación por alimentar a sus familias embarcan a sus hijos e hijas en una patera o un cayuco en pos de un mundo mejor. Esos padres y madres son conscientes de que en esa travesía en busca de alimentos para el cuerpo y para el alma probablemente se transforme en muerte, pero también son conscientes de que si sus hijos e hijas se quedan en sus países de origen, están condenados igualmente a la muerte. Esa es la cruda realidad de los cientos de niños y niñas que llegan a Canarias, llegan en una situación vital límite y nuestra obligación es protegerlos y salvaguardar los Derechos Humanos. Miren, nosotros también tuvimos que emigrar, rumbo a América en travesías en que muchos se quedaron por el camino, y otros lograron sembrar un futuro de prosperidad para ellos y para los suyos en una tierra que los acogió y los ayudó. Canarias siempre ha sido una tierra de acogida respetuosa con el que llega, buscando la oportunidad de ganarse la vida dignamente. Estoy convencida que así seguirá siendo. Pero en este momento, la realidad de Canarias, es que acogemos a un número de niños y niñas superior a nuestras posibilidades, la Comunidad Autónoma cuenta con dos mil plazas y en este momento tiene seis mil menores a su cargo. A esta sobre carga se le une la incapacidad del Gobierno de Canarias, de gestionar sus propias competencias, todos hemos asistido con horror a como vivían 55 niños hacinados en la Casa del Mar de Arrecife, en unas condiciones de insalubridad y desprotección total, estas condiciones muestran la nefasta política en materia migratoria de Coalición Canaria y el Partido Popular, los mismos partidos que se niegan sistemáticamente en que ********* haya recursos de atención humanitaria para aquellos que llegan. Además de eso, de los 6000 menores, de solo 6000 niños y niñas extranjeros que están en nuestra Comunidad Autónoma, solo 2000 están escolarizados, contribuyendo con eso al analfabetismo, a la pobreza y a la exclusión. Ante esta situación todos grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de Canarias, y también el Gobierno de Canarias, a excepción de Vox, suscribieron el 19 de octubre del 2023 el Pacto Canario por la inmigración, el 3 de abril del 2024 los mismos agentes proponen una modificación normativa para garantizar que una vez que la Comunidad Autónoma de Canarias se supere la acogida de 3000 niños, estos sean distribuidos en el resto de las comunidades de nuestro país por ley, y no de forma voluntaria. Esa propuesta de acuerdo se plasma en una proposición de ley de modificación del artículo 35 de la ley de extranjería, proposición de ley que firman, suscriben y registran en el Congreso de los Diputados, el Partido Socialista, Sumar, y Coalición Canaria. ***************** se traslada a ****** está dos semanas en el Congreso de los Diputados negociando con los distintos grupos parlamentarios para conseguir el apoyo, para esta toma en consideración, y en todas esas negociaciones a ***************** se le olvidó que al primero que tenía que convencer era a su socio de gobierno, con el que se sienta todos los días al lado, uno día si y otro también en el Consejo de Gobierno de Canarias. El Partido Popular en su empeño de parecerse cada día más a Vox, deja sola a Canarias, vota en contra de la toma en consideración de la proposición de ley, eso significa que no permite que se admita trámite, que no permite que se inicie el debate, que no permite que se presenten enmiendas, que no permite que se negocie, y que no permite tampoco la mejora de ese texto. El PP se llena la boca hablando de la unidad de España, de la patria pero lo que hace es dejar abandonada a Canarias, a una de las Comunidades Autónomas de su país, no solo es que abandona a Canarias, es que abandona a los niños y niñas llegan aquí, y saben por qué, en su afán, en el afán que tiene el Partido Popular de sacar rédito político, en ese afán lo que hacen ustedes es poner por encima sus intereses partidistas antes que la protección de niños y niñas, y por eso el Partido Popular debe ser reprobado, y eso es lo que le pedimos a este plenario en el día de hoy. Reprobar públicamente la actitud del Partido Popular que con su voto en contra de la toma en consideración de la proposición de ley que hubiera modificado el artículo 35 de la ley de extranjería ha mostrado su desprecio por Canarias, obligándola a asumir en solitario una crisis humanitaria sin precedentes al impedir que las niñas y niños que llegan a nuestras costas sean acogidos de manera que garanticen sus derechos en unas condiciones dignas de acogida. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Muchas gracias Ariagona. Grupo Mixto. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente, vamos a ver, a este respecto que se plantea aquí desde luego que fue, lo tengo que decir claramente, por un lado me quedo con que esa colaboración o esa negociación que se llevó entre el presidente del Gobierno de Canarias y el Ministro de Estado Central, siendo formaciones totalmente distintas creo que dieron ejemplo de que cuando hay un problema serio aquí tenemos que dejarnos de tonterías, sentarnos, arrimar posturas y buscar soluciones. Pese a ese, de cierta manera logro o avance, o ejemplo luego nos encontramos con que llegas a los estados de más arriba o a las administraciones de más arriba y no se apoya de la misma manera, creo que el problema cuando no lo tienes que atender de manera directa, como pasa cuando llegan aquí efectivamente niños, niñas, hombres, mujeres que hay que atenderlos, y sobre todo a los menores hay que atenderlos ya por ley, pero simplemente por humanidad se tiene que atender. Claro, ya las decisiones son distintas y en ese caso si que fue una verdadera lástima que no pudiera progresar ese cambio en la ley y al final de cuentas que a Canarias no se nos recuerde solo para temas, no sé, de recaudación, temas del IGIC, temas de los fondos. Sino que Canarias también forma parte de España para cuando hay que acometer problemas o necesidades como estas. Entonces yo sinceramente, sin ahondar más en el motivo, creo que fue una verdadera lástima, creo que no se tuvo las alturas de miras que se tienen que tener con Canarias, y en este caso yo apoyaré la moción. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Gracias, Partido Popular. Interviene el Vicepresidente Jacobo Medina González: Gracias Presidente, muy buenos días de nuevo a todos. Obviamente el Partido Popular va a votar en contra de esta moción en la que queda más que patente, por cierto, el objetivo que precisamente ha movido el Partido Socialista en su propuesta de reforma de la ley de extranjería y el que ha sido su verdadero interés en este asunto como han podido comprobar todos los canarios en estas últimas semanas. Y es que a nadie se le esconde ya que su única intención, y que no es otra que romper el pacto que mantiene el Partido Popular con Coalición Canaria en el Gobierno de Canarias, pinchan hueso, feo, muy feo, porque ustedes han utilizado y siguen utilizando el drama migratorio y la situación de menores extranjeros no acompañados con fines únicamente partidistas. Ustedes y su gobierno nacional y pruebas las que quieran, se pueden poner en estos momentos sobre la mesa, y la primera es que hasta que ******************** no ha estado fuera del gobierno, no hemos visto que se haya dedicado ni una sola letra, ni una sola frase, ni una moción para hablar del tema migratorio, y mire durante estos seis años de gobierno de ******* cuatro de ****** y los cuatro de María Dolores Corujo en este Cabildo se han producido situaciones ciertamente dramáticas y durante todo este tiempo no vimos ni una sola propuesta por escrito de puño y letra del Partido Socialista, ninguna, eso si es es desprecio a Canarias, el que han tenido durante todos estos años en los que han ignorado realmente la realidad de Canarias y la gravísima situación que estamos viviendo en materia migratoria y que hemos vivido durante muchísimo tiempo, los canarios saben muy bien del desprecio que tiene el Partido Socialista, que tiene ******* que tiene ******** y que tiene el propio ******************** con Canarias y especialmente con la isla de Lanzarote, porque miren si ustedes lo que querían es redimirse lo que tenían que haber hecho, si no tenían el apoyo parlamentario, como si ha sido parte de sus socios de gobierno, ***** ********** ¿Lo recuerdan?, son socios de gobierno de ******* que los han dejado votados en la cuneta. Era sentarse con el Partido Popular, así de sencillo, pero en lugar de eso ustedes, ******************** optó por seguir adelante a pesar de que el propio presidente del gobierno ******* les pidió a ustedes, al Partido Socialista que retiraran la proposición y que se abriera el dialogo y sobre todo el consenso, cosa que no llego. Por eso no les interesó, no les interesó en su único afán en todo momento de hacer caer al Gobierno de Canarias y miren, nadie se traga esta nobleza de moción que viene a reprobar a un grupo político que ha tendido la mano en todo momento para llegar a un acuerdo con el gobierno nacional, y sobre todo en materia migratoria. Si les pediría que dejen de hacer demagogia, que dejen de hacer política con la inmigración porque desde luego no van a tener un buen resultado. Y les digo que el Partido Popular jamás, nunca se ha negado a la ley de extranjería para la derivación de los menores migrantes no acompañados que llegan a ******** desde el principio el Partido Popular señaló que para apoyar la modificación requería una serie de medidas, petición obvia en una negociación, en una negociación obviamente no deciden uno, deciden muchos, y solo fue contestada dos días antes de una sesión parlamentaria mediante WhatsApp, mediante WhatsApp, irrisorio, ridículo, por WhatsApp sin reuniones, sin intercambio de pareceres esa es la importancia que el Gobierno de España le dio a este asunto con el que solo buscaba la confrontación con el Partido Popular, porque mire no hay nada inasumible en las propuestas del Partido Popular, y no es cierto que no se contemplaran en ese documento porque lo que sí tenemos claro es que sin ficha financiera no podemos apoyar esa ley, mientras el Partido Socialista, capaz de sentarse con cualquiera, y digo con cualquiera, es capaz de dejar de lado los intereses de los canarios y digo que el ánimo se demuestra andando miembros del Partido Socialista, y el suyo es tan poco que ni siquiera han sido capaces de llevar en el día de ayer al Consejo de Ministros esa propuesta de Decreto-Ley, muchas gracias. Interviene el ********* Marciano Acuña Betancort: Bueno, desde Coalición Canaria creemos que este no es el camino, este no es el camino, el camino es más bien otro, y albergamos esperanzas de que sea como sea, en este mes de agosto, aunque sabemos que es un mes que no suele haber actividad, finalmente se lleve algún tipo de decreto, se lleve algún tipo de medida que pueda corregir la situación no debemos olvidar que estamos ante una situación sin precedentes, un drama humanitario que está ocurriendo en nuestras casas, en nuestras islas y que no podemos estar ajenos a eso y tenemos que contribuir todos y todas en la mejor de las condiciones en las que estemos, no creemos desde Coalición Canaria que este sea el camino, el camino de la reprobación, el camino de quitar de medio a un partido o a quien sea por algunas manifestaciones que yo puedo estar de acuerdo en algunas cosas que no se han hecho o no se han dicho bien del todo, pero no podemos eludir nuestra propia responsabilidad y creo que el Partido Socialista tiene muchísima responsabilidad en este asunto. Contextualizando un poco los datos en Lanzarote, que es donde estamos, y aterrizando un poco en nuestra realidad hemos de decir que el año pasado atendimos en las situaciones que pudimos a 742 menores extranjeros no acompañados, 742 menores que pues bueno, fueron atendidos por profesionales en los medios en lo mejor que se pudo, nosotros nos encontramos en un centro de primera acogida que era el centro de ********* que evidentemente no reunía las condiciones, claro que no reunía las condiciones y por eso me da tristeza lo que he escuchado, de que vivían 55 menores hacinados en la ************** una foto descontextualizada, una foto que no se ajusta a la verdad y que el Partido Socialista rápidamente se agarra a ese titular, se agarra a esa denuncia sin llamada, sin comprobar… ¿Y qué es eso? ¿Cómo le llamamos a eso? ¿Cómo le llamamos a ese tipo de apoyo?… Pues lo que yo me encontré fue un centro de primera acogida que no reunía las condiciones, que no reunía las condiciones por que no podíamos garantizar la seguridad de esos menores, y sabemos las noticias de incendios, las noticias de… bueno noticias negativas que hubo. ¿Qué hicimos nosotros en este año? ¿Qué hemos hecho en este año?, pues hablar con el Gobierno de Canarias, que yo si me he encontrado acogido, respetado y entendido por el Gobierno de Canarias. Primero la primera acogida de los menores es una competencia del Gobierno de Canarias, ¿Qué hemos hecho? Repartirla, no como lo estaba haciendo los últimos cinco o seis años en la que la hacía en exclusividad este Cabildo de Lanzarote. Segundo, hemos pasado de tener un centro de primera acogida, macrocentro, que era ********* donde no se atendían bien a los menores, donde no se atendían bien los menores, pasar de ese centro a nueve dispositivos diferentes en los que atendemos distintos perfiles, distintas condiciones de esos menores. Tres de ellos de nueva apertura por parte del Gobierno de Canarias en ********* y luego una política de traslado a otras islas efectiva. Hoy estamos ante la 47 pateras que ha llegado a la isla en este año, el año pasado llegaron 190, este año ya estamos en 47, más ********* personas han tocado nuestra costa, 167 más que el mismo periodo del año pasado, estamos en cifras que están totalmente desbordadas, esta sociedad nos pide que nos pongamos de acuerdo, esta sociedad nos pide que tengamos altura de mira, esta sociedad nos pide que no tengamos tactisismo político, tactisismo electoral, y es el que prevalece, el que está prevaleciendo en todo este tema es el tacticismo político, electoral, y ahí no vamos a avanzar. ¿Qué repetimos nosotros? Que nos atiendan, y efectivamente claro que el Partido Socialista podía haber atendido ese día la petición del proponente principal que es Coalición Canaria, que es decir: oye si no tengo los apoyos prefiero que me la retires, no la pongas en el orden del día. El Partido Socialista se empeñó en ponerla en el orden del día sabiendo que iba a ser rechazada, quizás porque era esta la foto que buscábamos, quizá por que lo que buscábamos eran los reproches, buscábamos romper acuerdos, romper gobiernos por esa vía creo que no vamos por buen camino. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Hay un segundo turno, Partido Socialista. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Si, es curioso señor Marciano Acuña que nos diga esto a nosotros, que la sociedad nos pide tactisismo político, que la sociedad pida altura de mira. Dígaselo al que se sienta a su lado, que es el que ha votado que no, porque el responsable de lo que ha pasado es el que ha votado que no, no el Partido Socialista, el responsable de votar que no, no ha permitido que se tramite esta proposición de ley, no ha permitido que se debata, ¿Y sabe que pasa? Que ese debate ya empezó mucho antes, ese debate empezó cuando ***************** se fue a ****** y estuvo dos semanas negociando y cuando ya se dio cuenta que el Partido Popular lo iba a dejar tirado por intereses partidista, nos pidió ayuda, le pidió ayuda a ******************** y fue él quien lideró todas las negociaciones y mire, sabe que le digo, de todos esos malos que se sientan en el Congreso de los Diputados que si Esquerra, que si PNV, que si Bildu, de los que se llenan la boca hablando el Partido Popular han sido mejores personas que el Partido Popular, no pidieron ni un documento, dijeron que si, entendieron lo que estaba pasando en ******** y dijeron que si. ¿Saben quién pidió documentos y con quien intercambiamos documentos una y otra vez? Con el Partido Popular, aceptando sus propuestas, pero para el Partido Popular nunca fue suficiente, ¿Y sabe por qué nunca fue suficiente? Porque allí la que manda es ******************* porque al Partido Popular no le importa ******** que no le importa ******** y ustedes tienen el problema dentro de su propio gobierno y lo que es triste es que le venga a echar las culpas al Gobierno Socialista que ha sido quien han intentado ayudar y solventar los problemas que tienen estos niños y niñas. Me habla el Vicepresidente de Junts, mire la verdad de ***** yo espero bien poco, ***** no es un partido de Estado, ***** es un partido independentista, pero el Partido Popular se supone que es es un partido constitucionalista, que habla de la unidad de España, que se le llena la boca hablando de la patria, y abandona una de sus Comunidades Autónomas. Yo de ***** no espero nada de ustedes si esperaba mucho, y han demostrado que no están a la altura de las circunstancias, un Decreto-Ley ¿Qué pasa, que ustedes no saben que el Decreto-Ley se tiene que convalidar en el Congreso de los Diputados, y que si no hay apoyo del Congreso de los Diputados ese Decreto-Ley, decae ?¿No lo saben? ¿Qué hubiese pasado con el Partido Popular? Que hubiese hecho exactamente lo mismo, votar en contra. ¿Y saben por qué? Porque ya lo dijo *********** que como el Gobierno apoyara un Decreto-Ley, ella iba a impugnar ese Decreto-Ley porque invade competencias de las Comunidades Autónomas, ¿Y sabe lo triste de esto? Yo entiendo que no quieran reprobar al Partido Popular, es que ¿Cómo lo van hacer, como le van a decir con el que se sientan al lado todos los días en el Gobierno de Canarias y en el Gobierno del Cabildo que lo han hecho mal, que les han dejado solos? Que Oswaldo Betancort quería ir a Bruselas a solventar el problema de la inmigración y no consigue que su socio de gobierno no lo apoye, es que es muy triste y muy duro para ustedes, ¿Pero saben para quién es más duro? Para todos los niños y niñas que llegan a Canarias que están atendidos en recursos que no reúnen las condiciones. Mire la única diferencia ¿Sabe cual es con ********** Nunca tuvo una denuncia por parte de ningunas abogadas, y ********* nunca salió a nivel nacional. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Tiene la palabra el Nueva Canarias. ********* de Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: No, por mi parte no voy hacer ninguna intervención más. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Partido Popular. Interviene el Vicepresidente Jacobo Medina González: Gracias Presidente. Recuerda el Partido Socialista en esta misma institución cuando tenía la presidencia que no fueran beligerantes con la inmigración, que la inmigración no era un problema que teníamos que habernos tirado unos a otros, oposición y gobierno, casualmente ahora están en la bancada de la oposición y hacen política con la inmigración, pero cuando estaban sentados en la presidencia decían que como vamos a estar haciendo política, como vamos a estar arrojándonos números de inmigrantes a nuestras costas, esa misma vara de medir es la que les pido en el día de hoy. A ********* no solo se viene a coger el sol en una hamaca, a ********* se viene a resolver los problemas ¿Cuántas veces ha estado el Presidente del Gobierno de España, ************** en ********* y no ha sido capaz de visitar el albergue de ********** de visitar los pocos recursos económicos y materiales que tenemos en la isla de Lanzarote? No ha sido capaz de dar la mano a las ONG’S que están tensionadas, al voluntariado que está tensionado, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que están tensionados, ¿Y saben cuando no estarían tensionados? Con una ficha financiera, algo que ustedes no quieren poner en esa Ley de Extranjería, por que con una ficha financiera, probablemente, probablemente en mayor o menor medida pudiésemos atajar la falta de recursos materiales y de recursos humanos que tenemos en la isla de ********* Y ustedes hablan de dignidad de las personas, de los menores, de los niños y niñas, de las vidas humanas han perdido. ¿Se acuerdan cuando ************** Compro el Cibe en 2016? … Estuvo en una caja durante años, años que ustedes estuvieron gobernando en el Estado, en ******** y en ********* y no fueron capaces de ponerlo en marcha en tiempo y forma de esa manera si se protegen vidas, de esa manera si se protege a los seres humanos. La responsabilidad es del Gobierno, la responsabilidad es del gobierno, no de la oposición. Oye que me digan que ***** no es un Partido de Estado, oye pero si me hace presidente si lo es, si me hace presidente si es un Partido de Estado, dejen de hacer demagogia con la inmigración, y dejen de hacer demagogia con la poca dignidad que ustedes han tenido con los inmigrantes. La instalación de un cate de manera irregular que no cumple con las condiciones mínimas en la capital de ******** ¿Eso es tratar dignamente a las personas? ¿O vernos obligados a instalar carpas por la falta de respuesta de **************** Le invito a ************** que venga a ********* no solo a coger sol, sino a resolver los problemas de nuestra gente, ya está bien. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Coalición Canaria, segundo turno. Interviene el ********* Marciano Acuña Betancort: Bueno, nosotros insistimos en que el camino de la reprobación no es el camino para solucionar el problema, estamos en agosto, estamos en un periodo complicado, pero yo insisto en que la fuerza y al Partido Socialista que está gobernando y que tiene la responsabilidad en el Estado y doña María Dolores Corujo que se sienta en el Congreso y representa a los Canarios también pues creo que tenemos que intentar buscar todos los esfuerzos que estén en nuestra mano para que ese Decreto-Ley pueda salir, y claro que se tiene que negociar ese Decreto-Ley y hay que esforzarse en negociarlo, y sentarte y el camino con el que te tienes que sentar no puede ser el insulto, la reprobación, el quitarlo del sistema, ese no es el camino, nosotros insistimos, albergamos esperanza, por que si no se produce ese Decreto, si no hay una distribución equitativa entre las distintas Comunidades Autónomas en octubre, en noviembre, vamos a estar en una situación realmente dramática, vamos a tener a menores retenidos en ******** en contra de su voluntad, vamos a crear una especie de cárcel, por que estos menores no quieren llegar ******** estos menores donde quieren llegar es a otros territorios, y los tenemos retenidos contra su voluntad, la clase política no está a la altura de las circunstancias que nos ha tocado vivir y les aseguro que el reproche, el quitar de en medio a las personas, a las fuerzas políticas que pueden cambiar el curso de las cosas, no es el camino y menos reprobar en un Cabildo de Lanzarote. Donde mire, yo me he encontrado un año complicado, realmente complicado ¿ Y sabe quién me ha ayudado a gestionar lo que hemos podido gestionar? Pues el Partido Popular aquí en la isla, el compañero del Consorcio, cada vez que tengo necesidad, me responde, el Vicepresidente del Cabildo cuando tengo que plantearle una necesidad que hay que tomar medidas, está ahí, es decir, yo en mi día a día en este año que ha sido muy complicado, muy complicado he recibido por parte del socio de gobierno en este Cabildo apoyo, y ayuda para resolver los problemas, del Partido Socialista no he escuchado nada, más bien lo que he visto son noticias de sumarse a denuncias que repito, pueden ser o pueden tener toda la veracidad del mundo, pero no dejan de ser denuncias que no están corroboradas, que no están todavía en ningún, bajo ningún dictamen oficial. Entonces creo que esa es la manera en la que tenemos que funcionar, ser constructivos y ser positivos para resolver esto de una vez. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, tenemos un minuto para fijar posiciones. Partido Socialista. Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: Bien, hoy quiero decirle a los ciudadanos y ciudadanas de ********* que igual de responsables que ha sido de irresponsable el Partido Popular dejando abandonada a Canarias, no aprobando la modificación legislativa que obligaba a las comunidades autónomas a ser solidarias con nuestra tierra, igual de responsable es Coalición Canaria justificando lo realmente injustificable. El Real Decreto que ellos establecen o que exigen en la aprobación en el Consejo de Ministros implicaría necesariamente el acuerdo del Congreso de los Diputados, pero señor Oswaldo Betancort, señores consejeros y consejeras, ese Real Decreto una vez convalidado en el Congreso de los Diputados puede y debe ser recurrido, es recurrido porque invade competencias de comunidades autónomas como bien ha dicho la Presidenta, y que no sirva de ejemplo esto, en nada, la Presidenta de la comunidad de ****** por eso fuimos a una modificación legislativa, señor Oswaldo Betancort, defienda los intereses de la isla de ********* no diga que vaya a ******** a resolver lo que estaba en su mano el pasado martes, gracias. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Muchísimas gracias María Dolores. Interviene el ********* Ángel Vázquez Álvarez: Presidente ¿Me permite solamente una observación por alusiones?… Buenos días, muchas gracias. Yo entiendo que el Partido Socialista esté muy nervioso con todo lo que está viviendo su líder dentro del entorno de su familia, con lo de su mujer, con lo de ************ con lo de toda esta gente, entiendo todo ese nerviosismo, y entiendo que dentro del fragor de la batalla del discurso, la señora Ariagona diga que somos malas personas. Yo me gustaría que eso saliera en el acta porque realmente, bueno, que se le escape eso en ese fragor, yo creo que compararnos con ***** o decir que somos malas personas, yo le pediría por favor que ellos que son tan sensibles, dan tantas lecciones de honestidad, de todo nos da constantemente como mínimo que tengan un respeto y que retiren eso libro de sesiones del acta. Muchas gracias. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Muchas gracias, quedan 18 segundos, el sentido del voto. Interviene el ********* Marciano Acuña Betancort: Bueno, nosotros rechazamos esto, ya lo hemos comentado que este no es el camino para resolver el problema, el camino es ser constructivos, intentar resolver esto, dialogo, dialogo, dialogo entre las fuerzas políticas para que puedan cambiar la norma y no asistamos a un final de año realmente dramático para estos niños y niñas que necesitan de nuestra ayuda. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: ¿Sentido del voto?. Interviene el ********* Marciano Acuña Betancort: En contra. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Señor Presidente, por alusiones que me ha hecho el ********* Ángel Vázquez, un minuto por favor. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Señora Consejera no tiene usted minuto de alusión por que estaba dentro del uso de la palabra, lo que le ha dicho simplemente que en su exposición que conste en acta. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en esta sesión plenaria Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Socialista, para que el Cabildo de Lanzarote apruebe declaraciones institucionales con las tres cuartas partes de los miembros del pleno (Expediente 13381/2024) D e s f a v or a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 7, En contra: 11, Abstenciones: 0, Ausentes: 2 A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Óscar Manuel Noda González ****** f a v or E Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, Francisco Javier n Aparicio Betancort, Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, * o Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel n t Carmelo Martín Morera ra A --- b s t e n c i o n e s A Daisy Villalba Perdomo, Ángel Vázquez Álvarez u s e n t e s Resolución: Moción para que el Cabildo de Lanzarote apruebe declaraciones institucionales con las tres cuartas partes de los miembros del Pleno. “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las declaraciones institucionales constituyen manifestaciones de voluntad política sobre asuntos de especial trascendencia emitidas por el Pleno de la Corporación. Se trata, por tanto, de manifestaciones que carecen de eficacia jurídica, a diferencia de las mociones, pero que gozan de un alto valor político pues pretenden reflejar la posición de la Institución, no la de su Gobierno, por lo que el Cabildo de Lanzarote ha venido exigiendo para la aprobación de las declaraciones institucionales la unanimidad de quienes integran el Pleno de la Corporación. A diferencia de lo que puede suceder en los asuntos de gestión ordinaria, en los que siempre cabe la discrepancia entre los grupos que integran el Pleno, la práctica ha demostrado que las declaraciones institucionales son capaces de obtener el asentimiento unánime de la Corporación, ya que suelen venir referidas a asuntos en los que el tiempo ha ido forjando consensos básicos. La ultraderecha ha roto con esos consensos básicos y, en una sorprendente vuelta al pasado, VOX niega la violencia de género, pretendiendo ocultarla tras la denominación de violencia intrafamiliar, cuestiona los derechos y la necesidad de protección reforzada de las personas de diferente orientación sexual, rompe la convivencia y la integración esparciendo un discurso xenófobo y racista y difunde noticias falsas con una especial inquina a los menores extranjeros no acompañados, a los que cosifica de manera despectiva bajo la denominación de MENAS, convirtiendo ese acrónimo en sinónimo de delincuente. Debido a esa ruptura con los consensos básicos, recientemente el Cabildo de Lanzarote se ha visto impedido a formular una declaración institucional referida a los derechos de las personas LGTBIQ+, ante la negativa pertinaz de VOX a sumarse a la misma. A pesar de que es deseable que las declaraciones institucionales obtengan el respaldo unánime de la Corporación, el empeño de VOX en situarse al margen de los grandes consensos que nos ha permitido avanzar en derechos y libertades justifican, a juicio del Grupo Socialista, que las declaraciones institucionales no requieran de la unanimidad de la Corporación, pero exigiendo para su aprobación el apoyo de una amplia mayoría que garantice, precisamente, su carácter institucional y no partidario. Ha de señalarse que a pesar de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina que los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, las corporaciones pueden establecer mayorías reforzadas en casos justificados. Así, y más allá de la práctica de este Cabildo de exigir la unanimidad para la aprobación de las declaraciones institucionales, puede citarse el caso del Reglamento del Ayuntamiento de Barcelona, que exigía la unanimidad y que, precisamente por las mismas circunstancias descritas en esta iniciativa ha acordado en Pleno su modificación. Por último, debe considerarse que el Reglamento Orgánico de la Corporación no contiene ninguna disposición que regule la aprobación de las declaraciones institucionales y que la exigencia de unanimidad ha venido determinada por la tradición, toda vez que ni en la Ley de Cabildos ni en la mencionada Ley de Bases se determina nada al respecto, por lo cual no existe limitación alguna para dejar de considerar tal exigencia. No obstante, en aras de reconocer a las declaraciones institucionales su valor político, parece adecuado que el establecer una mayoría diferente a la exigida hasta el momento debiera realizarse a través de la oportuna modificación del Reglamento Orgánico de la Corporación. A la vista de lo expuesto, y considerando que el Reglamento Orgánico de la Corporación no contiene ninguna disposición que regule la aprobación de las declaraciones institucionales, el Grupo Socialista propone al Pleno del Cabildo de Lanzarote la adopción del siguiente ACUERDO Modificar el Reglamento Orgánico de la Corporación para introducir un artículo que determine que las declaraciones institucionales requerirán para su aprobación del voto favorable de tres cuartas parte de los miembros del Pleno. ******** a ******************** Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista”. Defiende la moción la Consejera Ariagona González Pérez: Las declaraciones institucionales constituyen las herramientas que tenemos los representantes públicos de la ciudadanía para manifestar nuestro posicionamiento sobre asuntos de enorme calado, asuntos que están relacionados la mayor parte de las veces con los derechos y las libertades individuales, por poner un ejemplo temas como el sufragio femenino, la educación y la sanidad universal se han logrado en amplios consensos gracias al sufrimiento y al trabajo de muchas personas que nos han precedido. Esos grandes consensos se han plasmado en las leyes pero desgraciadamente hemos entrado en una época donde todo lo conseguido está en riesgo. Hasta ahora la manera de tomar esos acuerdos, de mostrar esos posicionamientos eran de forma unánime y esas declaraciones de esa forma eran de la institución y no partidista pero VOX ha llegado, la ultraderecha ha llegado a romper los consensos por los que tanto hemos luchado y que teníamos alcanzado. VOX que no está que hoy, pero bueno esperemos que esté viendo el Pleno telemáticamente a ver si recapacita, VOX niega la violencia machista y la llana violencia intrafamiliar a pesar que desde el 2003 hasta la actualidad han sido asesinadas en España 1244 mujeres a manos de sus parejas y de sus exparejas en cambio, el número de hombre asesinados es 84 del 2003 al 2015. VOX también desprecia los distintos tipos de orientación sexual que existen, cuestionan los derechos y las necesidades de protección reforzada de las personas que forman parte del colectivo LGTBI+, eso a pesar de que los estudios muestran que un 8,6% de las personas que pertenecen al colectivo LGTBI han sufrido agresiones físicas homófobas. Además de eso VOX siembra un discurso xenófobo y racista contra los niños y niñas extranjeros que llegan España. VOX vincula a esos niños y niñas con la delincuencia y según VOX cada día en España se comete un delito a manos de un niño o niña extranjero, cuando la realidad es que tenemos 10 veces más posibilidades de ser agredido por un español. Mira, no hay que irse muy lejos para constatar esta realidad, en el último Pleno del Cabildo no pudimos aprobar una declaración institucional en favor de los derechos de las personas del colectivo LGTB+ porque VOX votó en contra. Tenemos que ser conscientes que la situación ha cambiado, que los partidos que defendemos los derechos y las libertades individuales tenemos que construir un muro de contención contra la ultraderecha y la herramienta para seguir expresando esos consensos que hemos conseguido siguen siendo las declaraciones institucionales, pero ya no por unanimidad por que no es posible. En ese muro de contención, esas declaraciones institucionales se deben de tomar por mayorías reforzadas de tres cuartos, porque de esa forma esas declaraciones siguen siendo de la institución y no partidarias. Miren no le estamos pidiendo al Pleno innovar simplemente estamos pidiendo copiar, copiar algo que ya se hace en otros lugares y si se hace en otros lugares es porque es posible hacerlo. El Ayuntamiento de Barcelona en su Junta de Portavoces ha acordado que las declaraciones institucionales se tomen por mayorías reforzadas, ¿Y porqué?, por los mismos motivos que les estoy exponiendo. El Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote no cuenta con ninguna disposición que diga como se tienen que tomar esas declaraciones institucionales, lo hemos venido haciendo por unanimidad y por tradición, pero como decía antes las circunstancias han cambiado y nosotros lo que vamos a pedir en esta moción es una modificación de ese Reglamento Orgánico para que las declaraciones institucionales se adopten por mayorías de tres cuartos y pedimos una modificación del Reglamento para que esas declaraciones institucionales se les reconozca su valor político. Esa es la propuesta que traemos con esta moción, modificar el Reglamento Orgánico de la Corporación para introducir un artículo que determine que las declaraciones institucionales requerirán para su aprobación del voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Pleno. Interviene el Sr. Vicepresidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Gracias Consejera, tiene la palabra el ********* Interviene el ********* de Nueva Canarias. Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Vicepresidente, no cabe duda que las declaraciones institucionales lo que buscan es precisamente que la unanimidad del Pleno en la titulación que sea apoye efectivamente iniciativas que normalmente defienden derechos y sobre todo derechos de distintas índoles, pero es verdad que parece que luego queda mal sabor de boca cuando no pueden prosperar y no voy a entrar en ideología, sino porque no se consiga esa totalidad de los votos. Yo creo que si efectivamente a través del Reglamento y desde esa modificación se puede conseguir que con una mayoría reforzada salgan adelante iniciativas y que luego no tengan que ser llevadas acabo por mociones, que a lo mejor podemos presentar luego mociones varias agrupaciones o varias formaciones políticas, que no se tenga luego que decidir esos asuntos por mociones concretas de partidos, sino que sea algo institucional como bien dice su nombre, por tanto yo sí a través del Reglamento se puede conseguir que esa aprobación sea no por la unanimidad, sino por tres cuartas partes o las que se decidan aquí que sean, como el planteamiento que hace el Grupo Socialista por mi parte, apoyaré la moción y la votaré a favor. Interviene el Sr. Vicepresidente del Cabildo Insular de ********* Gracias ********* tiene la palabra el ********* portavoz. Interviene ahora en su primer turno el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Muchas gracias señor Vicepresidente, en la Junta de Portavoces anterior, cuando debatíamos esta moción al final de la misma Junta poníamos sobre la mesa, la necesidad de modificar el Reglamento no solo en este aspecto sino en los aspectos también como los que puso el Partido Socialista en el Pleno anterior sobre la mesa, en aquella moción que se decidió retirar porque habíamos acordado en la próxima Junta de Portavoces iniciaríamos un proceso. Como decía en esta Junta de Portavoces celebrada la semana pasada, iniciamos el proceso para modificar algunos aspectos del Reglamento Orgánico de esta Corporación porque entendemos que se tienen que hacer, habría una forma de hacerlo que es a propuesta del Presidente modificar el Reglamento, los artículos que el Presidente propusiera, con una exposición pública de diez días, después tendríamos un borrador, informes, Pleno y exposición pública, pero lo que habíamos decidido en esa Junta de Portavoces donde yo creo que todos estábamos de acuerdo era que en estos primeros quince días de agosto se hicieron diferentes propuestas por parte de los Grupos Políticos para que cuando el Presidente hiciera la propuesta de modificación del Reglamento, incluir todos los artículos que decidiéramos, en este caso artículos como el que está proponiendo el Partido Socialista y que entendemos que es necesario intentar llegar a acuerdos sobre todo con temas muy importantes como los que hemos debatido en este Pleno a lo largo de esta legislatura y que muchos se han quedado sobre la mesa, pero como decía el ********* en este caso Óscar gracias al acuerdo de diferentes instituciones la podíamos sacar por mociones, por lo tanto estamos abiertos a la modificación del Reglamento, como digo con la fecha que nos hemos marcado en esa Junta de Portavoces, que estos primeros quince días de agosto los diferentes Grupos Políticos que formamos presentemos este Pleno, presentemos diferentes propuestas en este caso a la Junta de Portavoces, de los artículos que queremos modificar, esto lo que nos va a llevar es a que tengamos un trabajo previo adelantado, que posteriormente el Presidente haga la propuesta modificación de Reglamento, que es lo que se articula en este y cuáles son los artículos que se deberían de modificar con la exposición pública diez días que tiene que tener, tendríamos después el borrador del documento, los informes jurídicos técnicos y otros que lleve, traerlo al Pleno y después la exposición pública, ese es el procedimiento que vamos a seguir no solo para esta moción que trae hoy aquí que el Partido Socialista sino para otras que entendemos que se tienen que modificar incluso reglamentarias, de incluso que habíamos barajado como pueden ser algunas propuestas que iba a ser el Grupo Mixto seguramente. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Socialista. ********* Segundo turno, Partido Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Señor Consejero, ¿Eso qué significa? que nos va a apoyar la moción, porque eso la verdad es que no me ha quedado claro en su primer turno de intervención, porque todo lo que ha dicho es cierto, eso se habló en la Junta de Portavoces, nos parece bien pero ¿Qué es lo que va a hacer con esta moción? si está de acuerdo, si considera que esas declaraciones institucionales en la que los que estamos aquí sentados queremos proteger y defender y posicionarnos a favor de los derechos individuales de la ciudadanía y que ya no lo podemos hacer por unanimidad, ¿Ustedes estarán a favor esto verdad?, y nos van a votar a favor de la moción, porque es que de eso no me ha hablado nada, me ha dicho algo que ya sé de la Junta de Portavoces, entonces si me lo permite Presidente a mí me gustaría parar mi intervención aquí en estos 2 minutos 18 segundos que me quedan para escuchar qué es lo que me tiene que decir el ********* Samuel Martín acerca de si va apoyar o no nuestra moción para después poder seguir en mi turno de palabra, intentando llegar a un acuerdo. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Bien, usted tiene un minuto después, creo que es suficientemente hábil para escuchar y pronunciarse, tiene su segundo turno **************** ¿no? Samuel segundo turno. Interviene el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Muchas gracias señor Presidente como digo estamos trabajando en esta propuesta de modificación del Reglamento, hemos ampliado plazos que no están recogidos porque entendemos que tiene que ser la participación de todos los Grupos Políticos a pesar de que cuando hubo la última modificación en este salón de Plenos no se dio esa oportunidad a los Grupos Políticos que formábamos parte de este Pleno, nosotros si lo vamos a hacer como digo, tenemos Presidente por delante quince días ahora, los primeros quince días de agosto para que los Grupos Políticos presenten sus propuesta y después ya se iniciará ese procedimiento modificación de Reglamento con la propuesta del Presidente a los diferentes artículos que salgan de ese acuerdo que podamos tomar entre todos, por lo tanto como es lógico y normal este grupo va a votar en contra de la moción, no porque no este de acuerdo como decía, sino vamos a votar en contra porque entendemos que ya hemos iniciado el procedimiento que va a modificar el Reglamento no solo en este punto, como trae hoy aquí el Partido Socialista sino aquellos aspectos que todos consideramos, aspectos que ya se han debatido en este Pleno incluso una propia moción que dejó sobre la mesa o retiró mejor dicho el Partido Socialista en el pasado Pleno. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Bien, Ariagona tiene la palabra. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Bueno, si pues en este último minuto Presidente porque usted no me va a dar los minutos que me corresponde ¿O si?, lo que ha hecho Coalición Canaria primero rechazando esta propuesta ya lo hizo porque blanqueó a VOX si gobernaba con él en el Ayuntamiento de Teguise y lo que está haciendo aquí rechazando esta propuesta, que es una propuesta positiva es volviendo a blanquear a VOX. Es muy triste que ni siquiera en esto lleguemos a un acuerdo ¿Y por qué? simplemente por no apoyarle una moción al Partido socialista, no cree que sería mejor el titular en aras de eso que decía antes el señor ********* ************ de no hacer política partidista, sino defender los intereses de los ciudadanos, apoyar una moción que habla de los derechos individuales de las personas, no cree usted que hubiese sido positivo votar a favor, ¿Qué pasa?, que como pone PSOE todo es en contra. La verdad es que da pena y mire que haya utilizado dos minutos para volver a repetir lo mismo de la Junta de Portavoces, que ya lo sé, por favor utilice el tiempo en utilizar un argumento a ver si consigue convencerme de algo, pero la verdad que lamentable, el blanqueo que le hicieron a VOX en ******* después de poner una línea roja que dijo ***************** que nunca jamás en la vida gobernaría con VOX, y lo último que han hecho aquí es desde luego no demostrar que están en disposición de llegar a acuerdos y de hacer política útil para la ciudadanía en algo en lo que en principio se supone que estamos todos de acuerdo. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Samuel. Interviene el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Muchas gracias señor Presidente la verdad que otra vez, parece que se reitera señora Consejera en sus palabras y no soy yo el que me reitero, es lógico, el acuerdo que usted trae al Pleno lo leo textualmente, dice modificar el Reglamento Orgánico de la Corporación para introducir un artículo que determine que las declaraciones institucionales requerirán para su aprobación del voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Pleno, este Grupo de Gobierno no le ha dicho que no señora Consejera, este Grupo de Gobierno lo que ha dicho es que ya hemos abierto el procedimiento para modificar el Reglamento y haciéndolo de una manera que ustedes no lo hicieron la legislatura pasada, que es dando voz a todos los Grupos Políticos que formamos parte en este Pleno, no solo los que forman parte del Grupo de Gobierno, como es Coalición Canaria y Partido Popular, sino también al Partido Socialista y al Grupo Mixto porque la otra forma de hacerlo puede ser como lo hicieron ustedes, que directamente la Presidenta saque adelante una propuesta de modificación de los artículos que le interese al Grupo de Gobierno como ustedes hicieron y no dándole la oportunidad al resto de Partidos Políticos que forman parte de esto, por eso estamos diciendo, no hemos dicho que no a la modificación de Reglamento, y no hemos dicho que no a que sea las declaraciones institucionales que todos nos gustaría que fuera en este caso por unanimidad, por aprobación favorable de tres cuartas partes de los miembros del Pleno, lo que le estamos diciendo que ya hemos iniciado el procedimiento, y como lo hemos iniciado, no se le puede aprobar estar moción, muchas gracias señor Presidente. Votaron a favor: GRUPO SOCIALISTA: doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, don Alberto Aguiar Lasso, doña Isabel María Martín Tenorio, doña María Celeste Callero Cañada y doña María Dolores Corujo Berriel (PSOE). GRUPO MIXTO: don ******************************** En contra: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort , doña María Jesús Tovar Pérez (PP). Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renunció a su acta de consejera en esta sesión 2. Ángel Vázquez Álvarez: se ausento del pleno por tener revisión medica a partir de ese punto Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Socialista, para que el Cabildo de Lanzarote ejecute las obras necesarias para implantar las enseñanzas profesionales en el ************** ************ ***** ********************* (Expediente 13380/2024) D Tipo de votación: Nominal e s f A favor: 7, En contra: 11, Abstenciones: 0, Ausentes: 2 a v or a b l e A f a * or Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María ******* ****** ****** Óscar Manuel Noda González E Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, c Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera o n t ra A b s t e n c i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo, Ángel Vázquez Álvarez Resolución: “Moción para que el Cabildo de Lanzarote ejecute las obras necesarias para implantar las enseñanzas profesionales en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo PSOE en el Cabildo de Lanzarote presenta a consideración del Pleno de la Institución para su debate y aprobación, si procede, la siguiente propuesta de moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante la pasada legislatura, se impulsó la implantación de enseñanzas profesionales en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Con un conservatorio elemental ya en funcionamiento desde hace años, el objetivo era incorporar un conservatorio profesional, haciendo de educación musical. ********* la tercera isla de Canarias en ofrecer este nivel de La predisposición y la colaboración del anterior equipo de Educación del Gobierno de Canarias con el Cabildo de Lanzarote fue total. Se avanzó en la mejora de los recursos humanos, la oferta pedagógica y se amplió la oferta en determinadas especialidades. Además de estas mejoras, se identificó la necesidad de realizar obras menores para mejorar la accesibilidad, seguridad, adaptabilidad y construcción de nuevos baños en la tercera planta. Estas obras estaban previstas para el curso 2023 - 2024. El curso 2023 - 2024 ya ha terminado, el nuevo grupo de gobierno ya lleva un año al frente de la institución y como las obras necesarias para implantar las enseñanzas profesionales en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de ********* socialista propone al pleno la adopción del siguiente ACUERDO no se han realizado, el grupo Que el Cabildo ejecute las obras necesarias para que ********* cuente finalmente con enseñanzas profesionales en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. ******** a ******************** *********************** Portavoz del Grupo Socialista” Interviene el ********* Alberto Aguiar Lasso: Bien gracias Presidente. Bueno, pues evidentemente traemos a este Pleno una moción de punto de vista constructiva, una moción en la que digamos que hacemos hincapié en la importancia que tiene el centro de enseñanzas musicales en concreto para el Conservatorio, saben que tenemos el Conservatorio elemental y el objetivo del Cabildo en el anterior mandato y entiendo que también en este es implantar esas enseñanzas profesionales, que como bien saben es competencia del Gobierno de Canarias de la Consejería de Educación, algo que redundaría en beneficio de la educación en este caso en cultura, en música y la importancia de traer estas enseñanzas profesionales a la isla de ********* a nuestro centro de enseñanzas musicales siendo la tercera isla por tanto, una vez que fueran ya adjudicadas totalmente tener estas enseñanzas profesionales y evitar que nuestros estudiantes del conservatorio tengan que irse a ******** o ************* para poder ejercitar estos estudios, que además saben que el centro de enseñanza musical y en concreto el Conservatorio elemental que lleva muchísimos años pues, en este caso ha hecho un trabajo magnifico nutriendo a los conservatorios de ************* y ******** de excelentes músicos y músicas que hacen sus estudios no solo profesionales, sino superiores. En el anterior mandato y además también como propuesta el propio centro de enseñanzas musicales eleva al grupo de Gobierno, en este caso que es ir hacia las enseñanzas profesionales, nos ponemos a trabajar en ello, mejoramos un poco lo que es la parte de la sustitución del profesorado, las listas de empleo que existían estaban agotadas y habían muy pocas personas, y conseguimos sacar unas listas de empelo que han hecho que ahora podamos sustituir al profesorado con mucha mayor agilidad que en tiempos pasados, además se hicieron diferentes obras, y bueno pues, una vez hicimos eso pues nos embarcamos todos conjuntos, en este caso pues solicitar esas enseñanzas profesionales a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. Tengo que decir que el tono y las ganas fueron totales, una sintonía completa con la Consejera anterior ************** y la Viceconsejera anterior ************************* implicadas en que estas enseñanzas profesionales pudieran estar en la isla de Lanzarote, creo que la solicitud se hizo en torno a finales del 2021, y bueno pues al final, estábamos a la espera de informes, por un lado los informes de inspección educativa que tiene que ver tanto por la parte de recursos humanos y también por la parte académica, con los cuales fueron positivos, por que además incrementamos la jornada de cinco docentes que estaban de jornada parcial a jornada completa, haciendo que tuviéramos un mayor número de especialidades y por tanto un mayor número de alumnos que se inscribieran en el centro de enseñanzas musicales, en concreto 120, y bueno al finalizar, no se si finales del 2022, principios de 2023 pues llegó el último informe que es el de la dirección general de la infraestructura del Gobierno de Canarias que en este caso pues nos combinaba que para poder tener esas enseñanzas profesionales, necesitábamos ejecutar unas obras, unas escaleras de anti-incendios, unos baños en la tercera planta, modificaciones en la accesibilidad y seguridad del centro. Y bueno, evidentemente nos pusimos a trabajar para intentar coordinar esas obras, llegan las elecciones y bueno, la idea era intentar sacar ese proyecto, intentar ejecutar las obras con la mayor celeridad posible, en concreto la previsión que había era poder si los plazos se cumplían que se hicieron durante este curso académico que acaba de finalizar. Pero claro, nos vemos que en este caso sabemos que en este año no se ha hecho todavía nada, y estamos un poco expectantes, creemos que el Cabildo comparte ese objetivo común que es bueno para la isla de ********* que es el poder traer estas enseñanzas profesionales a la isla de ********* y además también entendemos que el nuevo equipo de educación sigue estando en la misma línea positiva del anterior grupo, sabemos y además como hemos visto en los remanentes que han metido dotación presupuestaria, no solo para las obras, sino para ejecución del proyecto, en concreto 16.000 euros para esa ejecución, con lo cual entendemos que todavía queda tiempo, y lo que les pedimos en este caso en esta moción es que ustedes le den la mayor celeridad posible y que se ejecuten esas obras con la mayor celeridad posible. Y que por tanto, el centro de enseñanzas musicales, el Conservatorio, la parte del Conservatorio pueda contar con esas enseñanzas profesionales, por que ********* se lo merece, se lo merecen nuestros jóvenes en un esfuerzo que hace este Cabildo por mantener centro de enseñanzas musicales, su Conservatorio y todo el esfuerzo que ha hecho el equipo docente y también los alumnos y alumnas del centro de enseñanzas musicales. Así que traemos esta proposición que se las leo literal: Que el Cabildo ejecute las obras necesarias para que ********* cuente finalmente con enseñanzas profesionales en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Gracias. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Gracias, Nueva Canarias. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente. No cabe duda que cualquier iniciativa que sea fomentar la formación, mejorar los centros, en este caso de cualquier tipo de enseñanza sean musicales, o de cualquier otra índole creo que aquí no cabe otra que apoyar esta iniciativa, y efectivamente los recursos creo que hoy se han visto que están, y sobre todo si son necesarias esas obras para poder tener mejor o mayor amplitud en cuanto a enseñanzas en el ámbito musical para la isla, pues creo que aquí no cabe otra que apoyarlo. Así que mi voto va a ser a favor. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Muchísimas gracias Óscar. Grupo de Gobierno. Interviene el ********* Jesús Alexander Machín Tavío: Muchas gracias Presidente. Es cierto que cuando llegue a la Consejería estaba la intención de obtener esas enseñanzas profesionales dentro del centro integrado de enseñanzas musicales en ********* pero es cierto que no se ha podido cometer la obra porque hay una solicitud expresa del propio Director y del equipo educativo de integrar dentro del proyecto el sistema de refrigeración como usted sabe, es lo peor que tiene la escuela. Es una escuela con 500 alumnos, en muchas aulas no tienen ni siquiera ni ventanas, y por tanto lo que nos expedía el equipo directivo es ya que van a cometer esa obras, integren dentro del proyecto que existía, que usted dejo casi terminado y se lo reconozco, y no hay ningún tipo de problema y que integráramos el sistema de refrigeración, por eso la cantidad de 16.000 euros solamente es muy poco tiempo solo para añadir dentro del proyecto que existía el sistema de refrigeración y ya podemos ir a acometer las obras. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Segundo turno, ******* Interviene el ********* Alberto Aguiar Lasso: Si bueno, nosotros evidentemente, señor ********* si me gustaría que aclarara si usted va a votar a favor de esta moción o va hacer lo mismo que acaba de hacer el señor Samuel Martín, creemos que como bien usted dice es una moción positiva porque al final redunda en el beneficio de nuestros estudiantes y además en el reconocimiento del centro de enseñanzas musicales. Es verdad que el tema de refrigeración se dejó bastante avanzado con la implementación del aire acondicionado en las aulas, por que sabíamos y éramos conscientes de la problemática que tiene el centro con respecto a la climatización. Y también es cierto que nosotros creemos que, aunque es verdad que eso hay que acometerlo, se dejó muy avanzado, creemos que también estas obras que van dentro de ese propio informe se podía si me permite señor Consejero, y si me permite poderlas haber ido ejecutando durante este tiempo y que por tanto, pudiéramos avanzar en que el Gobierno de Canarias en este caso a través de la Consejería de Educación pues nos diera ya por fin los parabienes para poder tener esas enseñanzas profesionales. Yo creo que es un objetivo de isla, es un objetivo en la educación musical, es un objetivo por la apuesta dela formación, por la apuesta de nuestros jóvenes, y también por las personas que trabajan y estudian en el centro de enseñanzas musicales, y recuerdo que es un reconocimiento el centro de enseñanzas musicales, y que este Cabildo que además sufraga con fondos propios el Conservatorio elemental cuando es una competencia del Gobierno de Canarias, pero desde el Grupo Socialista, y entiendo que también desde el Cabildo es algo positivo que redunda en la educación cultural y musical de nuestra isla. Así que señor ********* le agradezco el tono, y sobre todo que me aclare ese punto y además en este caso pues combinarle a que lo antes posible pues pueda terminar esas obras, y que por tanto ese objetivo común que tenemos desde el Cabildo de Lanzarote es que las enseñanzas musicales se incorporen al Conservatorio, y que por tanto redunde en el beneficio de la sociedad insular. Gracias. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Señor Consejero, su último turno. Interviene el ********* Jesús Alexander Machín Tavío: Yo lo que le digo Consejero, que sabrá mas el equipo directivo que usted y que yo, si el equipo directivo me ha pedido que lo pare para integrar el sistema de refrigeración pues yo hago caso a lo que me dice el equipo directivo, tengo diariamente contacto con el Director, hemos dado un cambio, creo que sustancial en la escuela, nunca en la escuela yo fui alumno de la escuela durante siete años, seis años, de esos años yo nunca vi que había un vigilante de seguridad, tengo que darle las gracias al ********* de recursos humanos porque es la primera vez que hay un vigilante de seguridad en la escuela, era una necesidad y sé que se lo hicieron a usted establecer una conserje más en el centro, existe desde que llegamos una conserje más en el centro porque son 500 alumnos sin vigilante que estaba antes, y sin una segunda conserje cuando se ponía de baja la persona, o cogía vacaciones la persona titular pues habían graves problemas. Anuncio también, que gracias al ********* y de las negociaciones con el ********* de Bienestar Social por primera vez en el centro va haber una persona especializada en necesidades especiales, porque hay muchos alumnos y alumnas con necesidades especiales y es la primera vez que el centro va a tener durante todo el curso en dedicación en exclusiva una persona para tratar las distintas necesidades que tienen los alumnos, una reivindicación del centro que hemos visto que es necesaria de extrema necesidad y urgente, y será una realidad. En septiembre vamos a implementar a través de un profesor que es especialista en este ámbito la musicoterapia dentro del centro de enseñanzas musicales, así que creo que los pasos han sido agigantados, hemos dotado de más personal. Es cierto que si es muy dificultoso la sustitución de profesores, es muy dificultoso, estamos con recursos humanos intentando llegar a como podemos hacerlo más fácil, más ágil y más dinámico porque es muy difícil ya a veces hay tramos en que los alumnos se quedan sin profesor porque una baja es horriblemente difícil de sustituir. Sin más, yo hago caso a lo que me dice el equipo directivo, está el dinero, están las obras, hemos renovado el compromiso de que estas enseñanzas profesionales estén, hace un poquito más de un mes y que sea una realidad en el curso 2025-2026 que tengamos esas enseñanzas profesionales de manera definitiva en la isla de Lanzarote. Muchas gracias. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renunció a su acta de consejera en esta sesión 2. Ángel Vázquez Álvarez: se ausento del pleno por tener revisión medico Expediente 13530/2024. Disposiciones Normativas ( MODIFICACION DE LA BASE Nº 34 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL CABILDO DE LANZAROTE.) F Tipo de votación: Nominal a v o r a b l e A favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 2 A Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, **************************************** Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, v Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, **************************** Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Óscar Manuel Noda González E n c o nt ra --- A b s t e n c i o n e s Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel A u s e nt e s Daisy Villalba Perdomo, Ángel Vázquez Álvarez Hechos y fundamentos de derecho: INFORME-PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA BASE Nº 34 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL CABILDO DE LANZAROTE. En relación con el expediente relativo a la Modificación de la Base nº 34 de los Presupuesto Generales del Cabildo de Lanzarote , relativos al abono de la dieta por manutención, de los /as empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote, que afecta al personal de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE), así como de otras Áreas del Cabildo que por razón del servicio realicen actos de promoción turística por participación en ferias fuera de la Isla; teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO ANTECEDENTES. - I.- Visto que el Cabildo de Lanzarote ha aprobado en el Pleno, celebrado el 18 de marzo de 2024, el Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos, cuya publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, el 25 de marzo de 2024. II.- Visto que en la Base de ejecución número 34 establece en relación a las Indemnizaciones por razón del servicio, que: ““(…) Dadas las especiales circunstancias que concurren en el personal del Patronato de Turismo y en general para actos de promoción turística por participación en ferias tanto por el personal de ésta como de otras del Cabildo, al requerir una especial dedicación superior a la jornada laboral que le corresponde, por lo que se establece un incremento adicional por “participación en ferias” en concepto de manutención por los importes que se establecen en la tabla anterior. “ III.- Visto el expediente 10075/2024 iniciado a propuesta de la Coordinadora de Presidencia, que culmina en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 10 de junio de 2024, en la que se adoptó entre otros: “EXPEDIENTE 10075/2024. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE INSTRUCCIÓN ACLARATORIA SOBRE BASE 34 DE LOS PRESUPUESTOS DEL CABILDO DE LANZAROTE. DISPOSICIONES NORMATIVAS (APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN) “: UNICO. – Que en relación a la Base 34 de los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote el abono de la dieta por manutención, de los /as empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote, que afecta al personal de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE) , así como de otras Áreas del Cabildo , que por razón del servicio realicen actos de promoción turística por participación en ferias fuera de la Isla, y siendo que debe realizarse un desplazamiento aéreo a los destinos de promoción turística que depende de la conectividad aérea entre la Isla y el destino , se entenderán incluidos dentro de la dieta , los días previos y posteriores a la celebración de la feria y/o acto de promoción turística fuera de la Isla . En equiparación al plus de insularidad, los días previos y posteriores a la celebración de la feria y/o acto de promoción turística fuera de la Isla, se abonarán como dieta entera, abonándose por tanto en su totalidad, teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. IV.- El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece en el artículo 12 los criterios para el devengo y cálculo de las dietas. “(…) 3. En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta: a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas, pero anterior a las veintidós horas. b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención. c) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100” V.- Visto que el Convenio Colectivo Único del personal laboral, en el artículo 41º. Indemnizaciones por razón del servicio, establece que: “Los Empleados Públicos tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes: 1) Dietas. 2) Gastos por desplazamiento. 3) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo. 4) Indemnización especial. 5) Plus de Insularidad (…) 1. Dietas. a) Se entiende por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la isla, por razón del servicio encomendado. Su cuantía será la establecida con carácter general por el Estado. d) Dieta entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual. (…) 5. Plus de insularidad: Se devengará, independientemente de la dieta, cada vez que un Empleado Público tenga que desplazarse fuera de la isla, por una cuantía de 30 euros por día, que se revisará anualmente por el Pleno de la Corporación.” **VI.- **Visto que el REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DE ESTE CABILDO INSULAR (Boletín Oficial de la Provincia, número 71, de 13 de junio de 2003), aprobado inicialmente en sesión de 9 de junio de 2003, en el artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio se establece que: “Los funcionarios tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes: 1) Dietas. 2) Gastos por desplazamiento. 3) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo. 4) Indemnización especial. 5) Plus de Insularidad 1. Dietas. a) Se entiende por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la isla, por razón del servicio encomendado. Su cuantía será la establecida con carácter general por el Estado. b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos, fuera de la Isla se percibirán las siguientes dietas: (…) Dieta entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual. Los grupos C, D, y E aumentarán su cuantía, de tal forma que perciban lo mismo que los grupos A y B. (…) 5. Plus de insularidad: Se devengará, independientemente de la dieta, cada vez que un funcionario tenga que desplazarse fuera de la isla, por una cuantía de 30 euros por día, que se revisará anualmente por el Pleno de la Corporación.” VII.- El transporte es esencial en un territorio insular como el nuestro, a efectos de la movilidad y conectividad. Insularidad. Supone la primera y principal desventaja de las Islas Canarias, en cuanto al transporte. A partir de ésta se derivan la mayoría de los efectos, dando lugar a problemas de accesibilidad y a una dependencia de dos medios de transporte: el aéreo y el marítimo. Doble insularidad. Este hecho se produce por ser un archipiélago de siete islas, con dos islas capitalinas, que concentran la mayor parte de la población, actividad económica y administrativa de la Comunidad Canaria. Gran lejanía y aislamiento. Se produce por la doble insularidad y la distancia existente entre las Islas y el continente europeo, principal mercado donde activa en la promoción turística. ********* participa de forma A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (en adelante, “LCI”). • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. • Convenio Colectivo Único del Personal Laboral Cabildo de Lanzarote (23.01.2009) • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (“ROCIL”). • Bases de ejecución del presupuesto. BOP 25.03.2024 • Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. - El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), en sus artículos 14.b) y 28, garantiza a los empleados públicos la percepción de las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Respecto a la cuantía y régimen jurídico aplicable a dichas indemnizaciones para los Funcionarios de la Administración Local dichas indemnizaciones, el artículo 157 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), y el 8.2 del Real Decreto 861 /1986, de 25 de abril, que establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, se remiten a las que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. Por ello, debemos acudir a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuyo artículo 2 determina expresamente su aplicación al: “personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica”. No obstante, en su apartado 2 este artículo determina que: “En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se entiende incluido el personal determinado en el apartado anterior con prestación de servicios de carácter permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica, así como el personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan”. Las indemnizaciones establecidas en esta norma son de carácter obligatorio e indisponible, como así se infiere de lo dispuesto en su artículo 1.2, según el cual: “Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos”. Tercero. - Competencia orgánica. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El órgano competente para iniciar la propuesta de adopción del Acuerdo relativo a la modificación de la Base número 34 del Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote , la ostenta el ********* de Recursos Humanos, fin de tramitar el expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia, 2023-4286 de fecha 28.06.23 , así como el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 29.06.23, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas en su condición de Presidente del Cabildo al ********* de Recursos Humanos, entre otras el ejercicio de la competencia en materia de superior dirección del personal al servicio de la administración insular prevista en el artículo 59.1 g) del Reglamento orgánico. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y considerando lo dispuesto en el artículo 123.1.h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; lo previsto en el artículo 53 j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; así como en el Reglamento de Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP *********** nº 5, 11 de enero de 2023, en su artículo 68.1 j ) , sobre las atribuciones del Pleno , corresponde al mismo , las decisiones que se adopten en relación a la aprobación y modificación de los presupuestos del Cabildo Insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, el ********* de Recursos Humanos, eleva al órgano competente , el Pleno del Cabildo , para que adopte el siguiente acuerdo: Resolución: Se justifica la urgencia del asunto ante la necesidad de dar trámite a expedientes que están afectados por la tramitación de esta modificación por lo que se aprueba la urgencia del asunto con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos), D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y D. Oscar Manuel Noda González (3 votos) y el voto en contra de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos). A continuación se da cuenta del asunto teniendo en cuenta la observación del informe de fiscalización que consta en el expediente en la propuesta a realizar, se somete a votación aprobándose con los votos a favor de Dª María Jesús Tovar Pérez (PP) (4 votos) y D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera (CC) (8votos) y la abstención de D. Alberto Aguiar Lasso (PSOE) (8 votos) y de D. Óscar Manuel Noda González (Grupo Mixto) (3 votos); proponiendo al Pleno el acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO. - Que en relación a la Base de ejecución 34 de los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote la misma quede redactada añadiendo, en el apartado relativo a: ( …) “Dadas las especiales circunstancias (…) y después de (…) en concepto de manutención por los importes que se establecen en la tabla anterior, se debe añadir: “A estos efectos se entenderá que la dieta será abonada en su totalidad el día del viaje y el día de regreso.” Por tanto, la Base número 34 de Ejecución del Presupuesto queda redactada como sigue: “Dadas las especiales circunstancias que concurren en el personal del Patronato de Turismo y en general para actos de promoción turística por participación en ferias tanto por el personal de ésta como de otras del Cabildo, al requerir una especial dedicación superior a la jornada laboral que le corresponde, por lo que se establece un incremento adicional por “participación en ferias” en concepto de manutención por los importes que se establecen en la tabla anterior. A estos efectos se entenderá que la dieta será abonada en su totalidad el día del viaje y el día de regreso. “ SEGUNDO. - La presente modificación tendrá efectos sólo para aquellas dietas, que a la fecha de aprobación plenaria no hayan sido tramitadas por esta Corporación. TERCERO.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. CUARTO.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. QUINTO. - Dar traslado del Acuerdo del Pleno al Área de Recursos Humanos, Unidad de Gestión económica y Retribuciones. Interviene a petición del Presidente el Sr. ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Hola buenos días, es una modificación de la Base 34 de los Presupuestos del Cabildo relacionados con aquellos empleados que pertenecen a la Promoción Turística y todos aquellos departamentos que tengan algo que ver en la participación de ferias que participa el Cabildo Insular de Lanzarote. Es solamente una modificación en donde a efectos de las dietas se tiene que incorporar que la dieta será abonada en su totalidad el día del viaje y el día de regreso, actualmente la dieta solamente se hace cuando llega a la feria, y no antes ni después, entonces es una modificación que solicitaba por parte de esos participantes y lo que traemos aquí al Pleno es la corrección, que repito antes en el artículo 34 de la Bases de Ejecución. Interviene el Sr. **************** ********** *** Cabildo de Lanzarote: Muchísimas gracias Consejero, Interviene el ********* Oscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente, sí efectivamente en la Comisión se explico un poco los motivos del cambio en la Base de Ejecución del Presupuesto, cierto es que luego leyendo los informes y demás, incluso el informe propuesta en este caso de la coordinadora del departamento, si es verdad como que da a entender que quien más lo solicita, tal vez porque sean también los que mas viajan, son el personal de las Áreas de Turismo, Promoción Turística y EPEL o de Economía como Promoción Económica y Saborea ********* pero entiendo que la norma o el cambio se le aplica a todo aquel trabajador o trabajadora que vaya algún tipo de viaje que tenga que pernoctar entiendo, que tenga que pernoctar y estar más de un día y que se le abone el inicio y el final, entiendo que será así. Bueno desde luego son las modificaciones en las Bases de Ejecución del Presupuesto, son iniciativa del Grupo de Gobierno, entiendo que se ha hablado con lo que es, al menos los representantes sindicales o el personal que así lo haya pedido, no veo si se ha llevado a Mesa de Negociación, tampoco sé si es necesario pero bueno, por lo menos entiendo que se ha hablado con los representantes de los trabajadores y trabajadoras del Cabildo de Lanzarote y yo por mi parte, apoyaré la iniciativa y mi voto será a favor. Interviene el Sr. ********** *** Cabildo de Lanzarote: ******************** Interviene el ********* Benjamín Perdomo Barreto: Si, nosotros en este caso nos abstendremos como hemos hecho con otros puntos que tiene que ver con la retribución del personal, pero si tenemos ciertas cuestiones que nos gustaría aclarar y ciertas cuestiones que el ********* de Recursos Humanos nos gustaría que nos aclare. Porque entendiendo lo que propone el personal de Promoción Turística, porque se hace solo al personal de Promoción Turística y no se hace a todo el personal del Cabildo que tiene que viajar o que tiene que pasar algún día fuera de su casa. Hay preocupación por los agentes sociales por la discrecionalidad de plus de transversalidad, de atención al público, de turnicidad, que hay quejas en los sindicatos de que se están ganando, bueno algunos hablan de favoritismo y otros hablan vamos a quedarnos aquí de un poco, un poco decoroso por decirlo de alguna manera. Y luego si me gustaría señor Miguel Ángel no sé si usted es conocedor de que el 28 de junio el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número cuatro de la Sala de Santa Cruz de Tenerife, ha anulado los sobresueldos a funcionario que Coalición Canaria aprobó en ******************* pues la anterior legislatura acordó subir bueno el complemento específico del Secretario, del Tesorero, del Interventor y la justicia lo ha anulado y usted recuerde que aquí se aprobó una cosa similar, entonces en vista de esta sentencia yo no sé si usted lo tendrá a bien que se traiga al Pleno y se haga una revisión de oficio del acuerdo. Porque en vista de una sentencia de un Tribunal que anula una subida que ustedes hicieron similar y que a nosotros nos faltaba información y que así lo reclamamos pues a lo mejor es cuestión de abordar, y le digo nosotros nos abstendremos pero si es verdad que el personal de este Cabildo pues empieza a estar disconforme por los Pluses que le estoy hablando, de transversalidad, atención al público, turnicidad, ahora a una parte del Cabildo si se le paga el Plus, pero a otra parte no, entonces pues bueno eso empieza a generar evidentemente en este Cabildo pues bastante ya tiras y aflojas con los sindicatos y lo que decía Oscar pues también es verdad, en qué parte de, si fue a la Mesa de Negociación esta subida eso también nos gustaría pues saberlo. Interviene el Sr. ********** *** tiene todos los informes. Cabildo de Lanzarote: Bien señor Consejero, explique si Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Bueno, lógicamente tiene todos los informes. Sí, corresponde a todos los empleados del Cabildo lógicamente, fue una demanda por parte del departamento de Promoción Turística porque es el más afectado lógicamente pero corresponde a todos aquellos empleados públicos, como bien dije antes en mi corta intervención, que tengan algo que ver con ferias en la cual participe el Cabildo Insular de Lanzarote. Con lo cual a todas esas personas que participan en ferias como he dicho antes le corresponde esta modificación. Con respecto a los otros dos detalles que no están en la moción que se tratan aquí, pregunte usted en el próximo Pleno, a lo mejor le contestare. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote: Sentido del voto. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: A favor. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: don Óscar Manuel Noda González (NC-FA). Abstención: GRUPO SOCIALISTA: doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, don Alberto Aguiar Lasso, doña María Dolores Corujo Berriel , doña María Celeste Callero Cañada y Doña Isabel María Martin Tenorio (PSOE). Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncia a su acta de consejera ante el pleno 2. Ángel Vázquez Álvarez: se ausenta del pleno por tener cita medica Expediente 13055/2024. Acuerdo que proceda, de la PROPUESTA DE NOMINACION DE SUBVENCIÓN AL CONSORCIO DEL AGUA DE ********* PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN EN ****** F a v o r a b l e Tipo de votación: Nominal A favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 2 A Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, **************************************** Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, v Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, **************************** Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Óscar Manuel Noda González E n c --- o nt ra A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel b Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel s t e n c i o n e s A Daisy Villalba Perdomo, Ángel Vázquez Álvarez u s e nt e s Hechos y fundamentos de derecho: Vista la solicitud del Consorcio del Agua de ********* de fecha 19/06/2024 y n.º de registro 2024-E-RE-11768, interesando subvención para la ejecución del “PROYECTO RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN EN TINAJO”, por importe de tres millones de euros (3.000.000,00€). Visto que el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024 recoge una aplicación presupuestaria por importe de 3.000.000,00 € (“452.7670021 Consorcio del Agua. Proyecto Obras Mejora Infraestructura. Ciclo Integral del Agua”, importe incorporado en el presupuesto 2024 (100% Préstamo 2021). Considerando que el Área de Obras Públicas subvenciona proyectos de interés general para la isla de Lanzarote, Dictaminado favorablemente en Comisión Plenaria celebrada con fecha 26 de julio de 2024 Resolución: SE PROPONE al Pleno que adopte el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar la nominación de la siguiente subvención: **452 Recursos Hidráulicos** Línea: 452-1 Subvenciones a Consorcios Objeto: Proyecto Obras de Mejora Infraestructuras Hidráulicas Aplicación Presupuestaria: 452.7670021 CIF: P3500027B Beneficiario: CONSORCIO DEL AGUA DE ********* Importe: 3.000.000,00€ Proyecto: RENOVACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN EN ****** Finalidad: Es la renovación de la red de distribución de agua potable del núcleo rural de ****** principalmente debido al gran número de roturas que se produce en la actualidad, así como para aumentar la capacidad de suministro de la red mediante la redefinición del trazado de la red, incremento de diámetros, dotación de elementos de seccionamiento y control, instalación de equipos de aireación y conexión a la red de alta presión que se encuentra en ejecución en el entorno de la montaña de *********** 2.- Que se incluya en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio vigente la mencionada subvención. 3.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. 4.- Que en el supuesto de que no se presentes reclamaciones o sugerencias durante dicho período, se entienda definitivamente aprobado sin la necesidad de nuevo acuerdo corporativo. Defiende la propuesta el ********* una subvención que en *********** Domingo Manuel Cejas Curbelo: Si bueno, esto es había y ahora lo que hemos hecho es traerla aquí esta propuesta para la subvención para un proyecto que hemos redactado, para hacer todo lo que es la red nueva del pueblo de Tinajo, que rondan sobre cinco millones y algo, y con estos tres más los otros dos millones y pico vienen de fondos del Consorcio. Y ese es el planteamiento para culminar que ya prácticamente tenemos los informes y la cooperación para ver si sacamos cuanto antes la licitación de esta obra. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente, y bueno, pensé que con la explicación del ********* podría aclarar dudas por que es verdad que cuando vamos al nombre del proyecto al menos lo que está en la documentación pone efectivamente renovación y mejora de la red de distribución en Tinajo, cosa que sinceramente me alegro de que se traigan aquí inversiones, recursos económicos para hacer mejoras en lo que es la instalación. En este caso la canalización del agua que tenga que ver precisamente con el problema del agua que hay en la isla, ojalá vinieran de todos los municipios por supuesto, yo me alegro por los vecinos de ****** soluciones por supuesto. que puedan tener esas Pero luego se va a la finalidad, y la finalidad habla del proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable tramo ********************** primera fase, por tanto, no se si estamos de la tubería principal que también desde años atrás se venía trabajando en ese proyecto por que se están teniendo bastantes pérdidas en la tubería principal, o estamos hablando de la sustitución de todas las calles del municipio de ****** ahí si que surge la duda, y además el importe pone tres millones, salvo que yo tenga una documentación que no sea la correcta, entonces ahí si que surgen dudas, y como acaba de explicar el Consejero, habla de más partidas y habla de las calles de, en este caso del municipio de ****** que va por delante, me alegro mucho, y que espero que los siguientes sigan viniendo de todos los municipios por que incluso ya hemos trasladado incluso calles, esas cinco, seis calles que se nos dijo desde un principio y tampoco hemos visto que se nos haya, o haya avanzado en esos proyectos, muchas gracias. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Partido Socialista, su primer turno. Interviene el ********* Benjamín Perdomo Barreto: Si en la misma linea que dice el compañero, que nos aclaren esa precisión que aparece en el expediente. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Segundo turno señor Consejero. Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: Tanto a Óscar como al Partido Socialista, vamos a ver si es verdad que hay un error, que conduce a error, por que inicialmente cuando hicimos la petición hay un proyecto que viene también con fondos de la FDCAN que es la linea centro ********************** ****** que al final es la linea de impulsión principal que en un primer momento, el año pasado habíamos pedido buscar la manera de la financiación y se mezcló por que lo que decíamos que estos tres millones los íbamos a meter como para la realización de renovación de redes de los núcleos. Se han metido principalmente en lo que es el pueblo de ****** y los aledaños donde son cinco millones y pico, los otros dos millones y pico vienen como ya decía de los fondos del Consorcio, por lo tanto eso es lo que se trae aquí, lo de los tres millones y en esta parte, como bien dice lo había visto al principio, y lo comenté con la niña esta mañana y me dice que en el mismo expediente pues se confundió y mezclan lo que es la línea centro que esperemos que en breve también estamos pendientes al informe de cooperación del ayuntamiento, ahí toca a tres municipios: San Bartolomé, Teguise, y Tinajo. A ver si tenemos en cuanto antes, por que eso viene con fondos del FDCAN, que es la inversión principal también de cinco millones y medio. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente, entonces ¿Qué es lo que va a pasar?... Si en el informe o la propuesta habla de esa tubería principal de Montaña Mina – Mozaga y habla de tres millones de euros, no sé… esto teóricamente esta dictaminado en comisión informativa y a mi el lunes por menos, por una errata por poder “des”, sin ser estimada, poco más que me crucifican por intentar aprobar las diez licencias de taxi. Entonces no sé si yo también tengo que ponerme en ese plan aquí y fastidiar a los vecinos de ****** o no. Yo creo que estamos para buscar soluciones y para que salgan adelante como bien dije antes, me alegro por los vecinos de ****** que están sufriendo bastante cortes y mermas en el servicio de distribución de aguas, pero si es verdad que luego los expedientes no terminan de estar completos y resulta que el que hace siempre las cosas mal soy yo. Pero veo que no se si se ha contagiado de hacia la parte insular. Yo si me pueden aclarar sobretodo secretaría si hay que volver a dictaminar, si hay que corregir, si se entiende una errata yo desde luego por aclarar, pero no me voy a oponer a que los vecinos de ****** tengan, o puedan iniciar ese proyecto, pero si dejar claro que esos errores parece ser que en unos sitios se tiene muy y mucho más en cuenta y en otros no. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Partido Socialista. Interviene el ********* Benjamín Perdomo Barreto: Señor Secretario que nos lo aclare si en el expediente ni al grupo de Nueva Canarias ni a nosotros tampoco nos queda claro, yo creo que no se puede votar una cosa que no queda medianamente clara, que está confundida y que en el expediente pues no están las cosas claras. Entonces yo creo señor Secretario por seguridad, no sé, que las cosas salgan bien que no se puedan recurrir, digo señor Secretario que lo normal que para aprobar un expediente en un Pleno de un Cabildo señor Secretario, corríjame si me equivoco es que las cosas estén claras, que la votación sea medianamente clara de lo que se quiera votar y que no preste a confusión a los grupos que están en la oposición por que no se sabe perfectamente señor Secretario si me lo puede aclarar. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Ha quedado clara su exposición. Señor ********* podría aclarar el … Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: Me gustaría… yo tengo aquí la propuesta pero no sé si… la propuesta lo que pone es: Propuesta de nominación de subvenciones al Consorcio de Agua de ********* para la ejecución del proyecto renovación y mejora de la red de ****** del municipio de ****** me leo la propuesta donde pone el proyecto de renovación y mejora de la red de ****** y es lo que pone aquí, yo no se si hay otro acuerdo que lo diga el Secretario, pero yo lo que veo aquí renovación y mejora de la red del municipio de ****** es verdad que aquí no la veo, no veo eso que se planteaba, sé que estaba por que a la hora del Gestiona de pasarlo pero en la propuesta que yo tengo habla perfectamente del proyecto de renovación, no sé si hay otro. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: documentación tenemos?. Señor Secretario ¿Qué Interviene el Sr Secretario Andrés Martin Duque: Esto como saben ustedes, yo no fui a la Comisión de Hacienda, está delegada en Gregorio, yo del certificado, de todas maneras les comento y les digo que ustedes son soberanos en el Pleno si hay un dictamen de la Comisión que adolece un pequeño error de corregirlo. Antes pasó uno que lo comentó la Consejera de Hacienda, que había un pequeño error en una enumeración y se corrigió. Yo lo único que veo aquí, por unir lo que está diciendo Óscar Noda y Domingo Cejas, dice proyecto obras de mejoras de infraestructuras hidráulicas, aplicación presupuestaria: cuarenta y dos mil… beneficiario: Consorcio del agua de Lanzarote… importe tres millones, y en el nombre del proyecto pone proyecto de renovación y mejora de la red de distribución del municipio de ****** y en la finalidad pone: Definición, cálculo, diseño, medición y valoración para ejecutar el proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo ********************************* término municipal de *************** isla de ********* Quizá el error está ahí, en esa definición. Si usted aquí lo corrige, dice que hay un error material. Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: En la finalidad lo que digo es que seguramente la niña incorporó, ***** la chica del Consorcio… Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: No, disculpe, la niña no, la funcionaria, la trabajadora, por favor guarden el decoro y el respeto a los funcionarios y funcionarias de esta institución… No, no ya que usted no lo hace, lo hago yo. Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: Y la hora de incorporar seguramente como ya digo que en su momento se solicitaron dos subvenciones seguramente incorporó por el título del proyecto renovación y mejora de la red de distribución de ****** proyecto. ese es el título y seguramente en la finalidad incorporó lo del otro Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: A ver, vamos a ver entiendo que procedemos a votar la moción con esa finalidad, pero hay que corregir el título o hay que corregir la finalidad. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Es que insisto en la explicación que ha dado el Consejero, y repito yo no tengo nada en contra del sinceramente donde las toman, las dan. ********* pero yo Vamos a ver, no solo falla la finalidad, si es la finalidad es un texto pero aquí plantean tres millones y el habla de cinco, entonces Presidente, yo simplemente por transparencia y para que las cosas se hagan bien… Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: La subvención son tres millones y después nosotros dentro de nuestra partida nos vienen tres millones al Consorcio y sacamos a licitación el proyecto que son cinco, los otros dos vienen del Consorcio, nosotros le hemos pedido al Cabildo, nos subvenciona para este proyecto lo de tres millones, y el resto lo incorporamos nosotros con nuestros recursos, esa es la realidad por que son tres millones que nosotros ya habíamos solicitado que solicitado, que ya estaban en su momento. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: ¿Señor Presidente, puedo?… En el apartado 10 del plenario se aprueba una modificación presupuestaria que se le pide a la Consejería de Hacienda solicitando tres millones de euros que fue aprobado ya anteriormente, es el apartado 10, donde se concede por parte del departamento de Hacienda al Consorcio en la aplicación 4527670021 tres millones de euros para la reconstrucción de ****** En el apartado 25 es la misma partida presupuestaria que concede Hacienda al Consorcio, lo único que como bien dice el compañero hay una errata en la finalidad, que es lo que pasa nada más que pasa eso. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Si pero yo decía que efectivamente teniendo claro lo que es la parte económica, solicitamos lo que es el suplemento por que con fondos propios el Consorcio llegamos a esos cinco millones de euros, dejar bien claro que lo que vamos a votar lleva una corrección con respecto a la finalidad, ¿Es así, no?. Bien, tiene la palabra. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Vamos a ver, ya aclarado ahora si me queda claro de donde salían los cinco millones, y no me estoy metiendo en lo de los tres millones que por supuesto está la subvención ahí. A lo que voy es a la finalidad por que es confusa, no voy a ser que sus compañeros en ***** no voy a hacer lo mismo y luego sacando notas de prensa de que el Alcalde está poco más que desbarajuste, no voy a impedir ni a poner nada en contra de que los vecinos de ********* sea el municipio que sea tengan sus recursos y tengan sus proyectos para sacarlos adelante. Ahora, también les digo creo que sus compañeros tienen que poner un poquito y marcarles las pautas, por que si estamos aquí para el bien, el bien en general y sacar las cositas adelante, las sacamos pero por esto el lunes me armaron una que no es normal, pero yo no voy a caer en el mismo juego, ni en las mismas condiciones pero ya digo, uno va aprendiendo a base de palos y ya veremos después lo que haremos o no haremos, o pasa o no pasa. Pero sinceramente este que está aquí no va a poner ningún impedimento en que los vecinos de ****** tengan ese proyecto por que sé que lo están pasando muy mal, como otros municipios de la isla, y por eso les insto a que en siguientes sesiones, en siguientes modificaciones puedan incluir redes de abastecimiento en el resto de municipios de la isla. Por tanto, votaré a favor si se corrige esa finalidad en el expediente. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: La corrección está anotada en acta. Partido Socialista, segundo turno. Interviene el ********* Benjamín Perdomo Barreto: Nosotros en vistas de las dudas y que sigan habiendo dudas, nosotros nos abstendremos, yo espero que la Interventora del Cabildo ponga claridad en que es lo que están habiendo y la cantidad de errores que están cometiendo continuamente trayendo las cosas a este Cabildo, y que sea la Interventora cuando lea que no queda claro entre la finalidad, las aportaciones de uno y de otro, así que nosotros nos abstendremos. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Grupo de Gobierno. Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: a favor. En concreto se aporta por el Consorcio del Agua cual es el error a corregir y se corrige en el acuerdo la finalidad del proyecto donde dice: Finalidad: Definición, cálculo, diseño, medición y valoración de las obras necesarias para ejecutar el Proyecto de Mejora de la Red de Distribución de Agua Potable, ********************************************************************************* Debe decir: Finalidad: Es la renovación de la red de distribución de agua potable del núcleo rural de ****** principalmente debido al gran número de roturas que se produce en la actualidad, así como para aumentar la capacidad de suministro de la red mediante la redefinición del trazado de la red, incremento de diámetros, dotación de elementos de seccionamiento y control, instalación de equipos de aireación y conexión a la red de alta presión que se encuentra en ejecución en el entorno de la montaña de Trastinache. Votaron a favor: GRUPO COALICIÓN CANARIA: don Oswaldo Betancort García, don Miguel A. Jiménez Cabrera, don Jesús A. Machín Tavío, doña María Ascensión Toledo Hernández, don Marciano Acuña Betancor, doña Cinthia Aroa Revelo Betancort, don Domingo Manuel Cejas Curbelo y don Samuel Carmelo Martín Morera (Cca). GRUPO POPULAR: don Jacobo Medina González, don Francisco J. Aparicio Betancort y doña María Jesús Tovar Pérez (PP). GRUPO MIXTO: don Óscar Manuel Noda González (NC-FA). Abstención: GRUPO SOCIALISTA: doña Ariagona González Pérez, don Benjamín Perdomo Barreto, don Alberto Aguiar Lasso, doña María Dolores Corujo Berriel , doña María Celeste Callero Cañada y Doña Isabel María Martin Tenorio (PSOE). Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en este pleno 2. Ángel Vázquez Álvarez: se ausento del pleno por tener cita medica Asuntos que se declaren de urgencia Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Se incorporaron al orden del día tres puntos por urgencia con la votación que se detalla en cada punto: 1.- El Pleno acuerda por mayoría, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Coalición Canaria (8 ), Popular (3) y Mixto-NC-FA (1) y el voto en contra del grupo Socialista (6), admitir por urgencia el siguiente expediente: Expediente 9104/2024- Acuerdo que proceda, sobre encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite del Plan Director de Residuos de las Islas de ********* y ************* con pleno respecto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular. 2.- El Pleno acuerda por mayoría, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Coalición Canaria (8 ), Popular (3) y Mixto-NC-FA (1) y el voto en contra del grupo Socialista (6), admitir por urgencia el siguiente expediente: Expediente 8720/2024- Propuesta de la Oficina de la Reserva de la Biosfera de rectificación de error material detectado en subvención nominada. 3.- El Pleno acuerda por mayoría, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Coalición Canaria (8 ), Popular (3) y Mixto-NC-FA (1) y el voto en contra del grupo Socialista (6), admitir por urgencia el siguiente expediente: Expediente 9572/2023- Dación de cuenta, Informe definitivo de la Cuenta General del Ejercicio 2022 del Cabildo, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuenta de Canarias Expediente 9104/2024- Acuerdo que proceda, sobre encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite del Plan Director de Residuos de las Islas de ********* y La Graciosa, con pleno respecto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular F a Tipo de votación: Nominal v o r a b l e A favor: 12, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 2 A Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, **************************************** Jacobo Medina González, Jesús Alexander Machín Tavío, v Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María ***** ***** ** ***** Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Óscar Manuel Noda González E --- n * o nt ra A Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Isabel b Maria Martin Tenorio, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel s t e n c i o n e s A Daisy Villalba Perdomo, Ángel Vázquez Álvarez u s e nt e s Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- La Federación Canaria de Islas (FECAI) consideró que las administraciones insulares no se encontraban en disposición (por falta de medios materiales y técnicos) de abordar los trabajos tendentes a la actualización o elaboración de los instrumentos insulares de gestión de residuos. De este modo, su Asamblea General (en sesión celebrada el 6 de abril de 2020) adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente (por razones de agilidad y eficacia administrativa y de economía de medios) encomendar, mediante convenio, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas Islas. 2º.- Así, la entonces Presidenta de este Cabildo Insular, con fecha de 8 de octubre de 2020, adoptó el Decreto nº 2020-4141, relativo a la: “encomienda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la realización de los trabajos de formulación del correspondiente Instrumento de Planificación de la Gestión de los Residuos de las Islas de ********* y ************* al objeto de proceder a su aprobación / adaptación y modificación sustancial / y aprobación ambiental, con pleno respecto al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular”. El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2020, adoptó el correspondiente acuerdo de ratificación del citado Decreto. 3º.- Con fecha de 26 de noviembre *********** formalizó el ‘Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del plan de residuos de la Isla de ********* 4º.- En la cláusula quinta del referido Convenio se estableció un plazo de vigencia de dos años desde su firma (el 26 de noviembre de 2020), que podría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año. Dicha prórroga se materializó mediante adenda suscrita por el ********* de la referida Consejería y la Presidenta de este Cabildo Insular con fecha de 22 de noviembre de 2022. De esta forma, el referido Convenio finalizó el 25 de noviembre de 2023. 5º.- Mediante oficio del Director General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2024- E-RC-5248, se remitió el borrador del nuevo ‘Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la Isla de ********* y La Graciosa’. 6º.- Dado que este Cabildo Insular no dispone de medios técnicos idóneos y los trabajos encomendados en base al Convenio finalizado no se pudieron concluir, atendiendo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se entiende procedente realizar una encomienda de gestión a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canaria que permita la finalización de la tramitación del ‘plan director de residuos de las Islas de ********* su aprobación final por el Pleno de este Cabildo Insular. y La Graciosa’ hasta 7º.- Al respecto, cabe recordar que las Islas de ********* y La Graciosa no disponen de un instrumento de planificación aprobado que defina la estrategia general de la gestión de los residuos y sus objetivos mínimos. Así, resulta necesario disponer (a la mayor brevedad posible) de la correspondiente planificación que permita orientar la gestión de residuos en ambas Islas a los objetivos y determinaciones derivadas del marco normativo expuesto, de modo que se pueda garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, y se evite sanciones y/o pérdida de financiación. 8º.- Informe del Área de Residuos, de fecha 20 de mayo de 2024, en relación a la ‘encomienda de gestión a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan Director de Residuos de la Isla de ********* y La Graciosa’. 9º.- Informe emitido, con fecha de 26 de junio de 2024, por la Asesoría Jurídica de este Cabildo Insular. ***Fundamentos de derecho: *** Primero.- La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias pretendía la ordenación de los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) y dentro de la legislación básica del Estado en materia de protección del Medio Ambiente. El Art. 6 de la referida Ley establece la necesidad de planificar la gestión de los residuos, a fin de evitar perjuicios en los sistemas ambientales, en los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados, que se desarrollarán a través de los siguientes instrumentos de planificación: • Plan Integral de Residuos de Canarias. • Planes Directores Insulares de Residuos. El Plan Integral de Residuos de Canarias, como indica el Art. 8 1. de la citada Ley 1/1999, constituye el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a las características intrínsecas del Archipiélago. Sus determinaciones se adaptarán a lo preceptuado en dicha Ley, a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación (Art. 8. 2.). A su vez, el Art. 11 1. de la misma Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, determina que en cada Isla el Cabildo Insular aprobará un Plan Director de Residuos (PDIR), teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación. Segundo.- Los Planes Directores Insulares de Residuos adoptaron la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, conforme establece la Directriz 47.1 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19 /2003, de 14 de abril y que, en este aspecto, desarrolló lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. A su vez, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias recogieron en su directriz 39. 1. la intención de elaborar unas Directrices de Ordenación de Residuos, que regularan su gestión en cada una de las islas, asegurando su adecuado tratamiento. La misma Ley, en su directriz 47.1, señala como instrumentos de ordenación y gestión, que las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Tercero.- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias derogó las Directrices de Ordenación General y su memoria contenidas en el anexo de la citada Ley 19/2003 (a excepción de las Directrices de Ordenación del Turismo), junto a su disposiciones adicional segunda y transitorias primera y tercera. Dicha Ley, en su Art. 94, señala que los Planes Insulares de Ordenación constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las Islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación. Por su parte, de su Art. 97 (alcance de la ordenación) resulta la posibilidad de diferir a otros instrumentos de ordenación territorial, las determinaciones exigibles a los planes insulares, cuando se refieran a la ordenación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes. Según se establece en su Art. 98, tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal las ‘infraestructuras insulares para la gestión y el tratamiento de residuos’. Así, conforme se establece en el punto 2 del citado Art. 98 la ordenación e implantación de dichos sistemas generales y equipamientos estructurantes podrá realizarse, directamente, por el plan insular de ordenación o mediante plan territorial especial. A su vez, conforme a su disposición adicional cuarta, los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con lo establecido por esas disposiciones legales. Además, dichos planes y programas sectoriales, una vez vigentes, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran. Cuarto.- La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, modificó la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Entre las modificaciones realizadas pueden destacarse las relacionadas con el incremento de los objetivos relativos a la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales, con objeto de lograr beneficios ambientales, económicos, sociales y acelerar la transición hacia una economía circular. Así, de la nueva redacción del Art. 11 de la Directiva sobre los residuos resultan las siguientes obligaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales: - Para 2025, un mínimo del 55 % en peso. - Para 2030, un mínimo del 60 % en peso. - Para 2035, un mínimo del 65 % en peso. Por su parte, el nuevo Art. 22 1. establece la obligación de que se garantice, a más tardar el 31 de diciembre ********** siempre que se cumpla el Art. 10 (aptos. 2 y 3), que los biorresiduos se separen y reciclen en origen o se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos. Además, en el Art. 2 (transposición) de la mencionada Directiva (UE) 2018/851 se establece la obligación de los Estados miembros de puesta en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar el 5 de julio de 2020. Quinto.- La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, supuso la modificación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Dicha modificación, ante la necesidad de avanzar hacia una economía circular, aumentó los objetivos establecidos en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases. De esta forma, de la nueva redacción del Art. 6 de la citada Directiva se desprenden las siguientes obligaciones: - A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases. - A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: el 50 % de plástico; el 25 % de madera; el 70 % de metales ferrosos; el 50 % de aluminio; el 70 % de vidrio; y el 75 % de papel y cartón. - A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases. - A más tardar 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: el 55 % de plástico; el 30 % de madera; el 80 % de metales ferrosos; el 60 % de aluminio; el 75 % de vidrio; y el 85 % de papel y cartón. Conforme se establece en el Art. 2 de la citada Directiva (UE) 2018/852, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 5 de julio de 2020. Al respecto, cabe señalar, que dicha Directiva se ve reflejada en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, mediante el que se incorpora la misma al ordenamiento jurídico español. Sexto.- La Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, modificó la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos incorporando importantes medidas de reducción de los vertidos y aumentando los objetivos establecidos. Así, algunas de dichas obligaciones se contemplan en la nueva redacción del Art. 5. Entre las mismas cabe destacar las siguientes: • La no admisión en vertedero, a partir del año 2030, de todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización (en particular los residuos municipales), con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero proporcione el mejor resultado medioambiental. • Los Estados miembros incluirán información sobre las medidas adoptadas con arreglo a lo citado en el párrafo anterior en los planes de gestión de residuos mencionados en el Art. 28 de la Directiva 2008/98/CE o en otros documentos estratégicos. • Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que para *********** cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 10 % o a un porcentaje inferior, de la cantidad total de residuos municipales generados (en peso). Al respecto, cabe señalar, que las referidas determinaciones se incorporaron al Derecho Español mediante el R. D. 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Séptimo.- La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que constituye uno de los instrumentos puestos en marcha por la Comisión Europea para avanzar hacia un sector del plástico más circular y para luchar contra la contaminación marina causada por los plásticos. Octavo.- La ‘Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular’ que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva (UE) 2018/851, con las modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. Con dicha Ley se refuerza la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos. Noveno.- El Art. 16 (medidas e instrumentos económicos) de la citada Ley contempla la obligación de las autoridades competentes de establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular que contempla su Título VII, puede destacarse el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos de su Capítulo II. En base al mismo, el Art. 93 contempla una cuota de 40 euros por tonelada métrica de residuos municipales que se depositen en vertederos de residuos no peligrosos y 30 euros si se trata de rechazos de los mismos. Por su parte, los objetivos de prevención de residuos establecidos en el Art. 17 de la misma Ley pretenden romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. En concreto, se pretende una reducción en peso del 13 % de los residuos generados en el año 2025 respecto a los correspondientes en el año 2010 y un 15 % en el año 2030. En lo que respecta a los nuevos objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización derivados de dicha Directiva (UE) 2018/851 se incorporan en el Art. 26 de la Ley. De los mismos, como objetivo próximo a destacar, puede señalarse la obligación de aumentar para el año 2025 la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso (al menos un 5 % en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización). Las nuevas recogidas separadas de fracciones de residuos de competencia local que se deberán establecer para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad se contemplan en el Art. 25. En el caso de los biorresiduos de origen doméstico se establecen antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. En lo que respecta a los residuos textiles, los aceites de cocina usados, los residuos domésticos peligrosos y los residuos voluminosos se deberán establecer antes del 31 de diciembre de 2024. Décimo.- El informe de ‘consideraciones relativas a la aprobación de los planes directores de residuos previstos por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias’ (referido en el apto. 4 1.1. del IAR) emitido, con fecha de 13 de marzo de 2020, por el Servicio Económico Administrativo de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias (en adelante IJ1). Del mismo se desprende el siguiente esquema de tramitación y aprobación del Plan Director Insular de Residuos: 1.- Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, acompañada de un documento inicial estratégico (DIE) y de un borrador del plan (Art. 17 LEA). Se somete a consultas durante 45 días hábiles. 2.- Elaboración del documento de alcance (Art. 20 LEA). 3.- Elaboración del estudio ambiental estratégico y de la versión inicial del plan con sus alternativas (Art. 21 LEA). Se somete a información pública y consultas. 4.- Elaboración de la versión definitiva del estudio ambiental estratégico y de la propuesta final del plan (Art. 23 LEA). 5.- Emisión de la declaración ambiental estratégica y posteriormente, aprobación del plan (Arts. 25 y 26 LEA)’. Onceavo.- El informe de ‘notas sobre la tramitación de los planes insulares de residuos’ (señalado en el apto. 4 2.1. de IAR) del Jefe de la Sección Administrativa de Calidad Ambiental Oriental del Servicio Económico-Administrativo de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, emitido con fecha de 7 de julio del año 2021 (en adelante IJ2). Dado que en el Convenio señalado en el antecedente de hecho nº 3 de la presente propuesta (correspondiente a la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite del PDIR), no se concretó el procedimiento y fases de conformidad de los datos manejados y propuestas formuladas por el equipo redactor (en las distintas fases de tramitación descritas en el fundamento de derecho anterior), dicho informe (IJ2) consideró las siguientes etapas de tramitación del citado ‘PDIR ********* Cabildo Insular: y *********** las que se deberá manifestar la conformidad de este • Tras la elaboración del borrador del plan y del documento inicial estratégico. • Tras la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico y de la versión inicial del plan. • Tras la elaboración de la propuesta final del plan. Doceavo.- Considerando que, de conformidad con el Art. 68. 1. l) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, corresponde al PLENO la aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del Cabildo Insular, salvo que se impongan obligatoriamente por Ley. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5250 de 26 de julio de 2024. Resolución: PRIMERO.- Encomendar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite del Plan Director de Residuos de las Islas de ********* y ************* con pleno respecto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular. SEGUNDO.- Aprobar el texto del Convenio mediante el que se instrumentaliza dicha encomienda de gestión. TERCERO.- Convenio. * *Facultar al Presidente del Cabildo Insular para la firma del expresado CUARTO.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias a sus correspondientes efectos.\ Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: Muy buenos días a todos a todas, gracias por lo de la urgencia, quería manifestar ayer se celebró la Comisión, se dictaminó favorable y el motivo no es otro que esto en primer momento se puso directamente el técnico lo incorporó directamente en el Pleno, y por un error tenía que haber sido dictaminado antes por la Comisión. Bueno, todos lo que lo vieron ayer, este Convenio es iniciar, hacer un nuevo Convenio pero ya fue para el tema de lo que es el Plan Director de Residuos de ********* dando cumplimiento a las exigencias de la propia Ley de Europa, es que tenemos que tener todos los Cabildos los Planes Directores Insulares de Residuos. El motivo es que cuanto antes porque como ya digo en *********** llevó a cabo este Convenio, se llegaron de los cinco pasos que hay que dar para culminar este Plan, se hicieron dos y la idea es pues llevar a cabo el tema de este nuevo Convenio para culminar, el Convenio son dos años mas uno pero esperamos que en los próximos dos años tener claro y tener nuestro Plan Director de Residuos que ya digo que por propia Ley nos obligan a tener, y eso lo que les pido es la declaración de la urgencia. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Primero la votación de urgencia y después el contenido que ya lo ha dicho el señor Consejero, Nueva Canarias. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Con respecto a la urgencia se explicó en la Comisión informativa en la que tuve oportunidad de estar y bueno entiendo que ahora entramos en agosto, es un mes inhábil y que se hizo de aquella manera, así que votaré a favor de la urgencia. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Partido Socialista. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: El Partido Socialista en la Comisión manifestó que estaba en contra de la urgencia y en este Pleno también y estamos en contra de urgencia porque es que no es urgente, las cosas que son urgentes lo son y se justifican y las que no lo son lo que muestran es una falta de planificación, y como no es la primera vez que ustedes traen al Pleno asuntos por urgencia que no son urgentes, no nos queda más remedio que afearles una y otra vez que están utilizando una herramienta de una forma incorrecta. Este asunto no es urgente, tienen prisa, han hecho una mala planificación de los asuntos que traen al Pleno y eso que han tenido más tiempo del estipulado para celebrarlo, háganse ustedes una propuesta de enmienda y traigan los asuntos como los tienen que traer, dictaminados, porque simplemente se tendría que haber celebrado esa Comisión dos días antes, dos días antes, y no lo han hecho, urgencia, urgencia y urgencia cuando en realidad es prisa, prisa y prisa. Si ustedes alguna vez traen un asunto que es urgente el Partido Socialista votará a favor de la urgencia pero no cuando se trata de prisa, estamos en contra de la urgencia y nos abstenemos en este punto. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* de Gobierno la urgencia. Gracias Ariagona, Grupo Interviene el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: A favor señor Presidente. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Bien el contenido señor ********* lo puede ampliar un poco más, la encomienda de gestión al Gobierno de este Plan si hay algo más que ampliar. Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: Bueno nada lamentar que no lo tenga como urgente un tan delicado como es el tema de la gestión de residuos y con la que tenemos en ******** y no iba a ser menos ********* con los expedientes que tiene abiertos por la no correcta de la gestión. Entonces bueno el contenido en sí ya digo que esto fue un Convenio que se firmó con la Consejería de Transición Ecológica en el 2020, un Convenio de dos años más uno, que se culminó el año pasado en noviembre y donde los pasos que tenían que darse, estamos ahora en el trámite de elaboración de estudio ambiental estratégico y de la versión inicial del Plan y con sus alternativas. Eso es donde estamos ahora que habrá que culminar este paso después el siguiente punto sería la elaboración de la versión definitiva del estudio ambiental estratégico y la propuesta final del Plan y en el último paso sería la emisión de la declaración ambiental estratégica y posteriormente su aprobación. ¿Qué quiero decir con esto?, bueno el tema es que nosotros entendemos y así no podía ser de otra manera, que el técnico que tenemos en el área, la necesidad porque ya no es que sea ahora en agosto, sino que el Pleno que corresponde después en septiembre a finales de septiembre y entendemos que creo que deberíamos cuanto antes materializar este Convenio con la Consejería para que siga con este instrumento y podamos tenerlo como ya digo cumplir si puedo en los dos años y si no pues irnos al último año de prórroga que también recoge este Convenio. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Consejero, Nueva Canarias. ********* Muchísimas gracias Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Muchas gracias Presidente, gracias ********* por la explicación también lo explico las Comisiones creo que es un documento de obligatorio cumplimiento que hay que tenerlo obligatoriamente aprobado como todo Cabildo del Archipiélago Canario y bueno entiendo que se había avanzado bastante en el documento, quedará puntualizar y concretar los detalles que faltan, pero entendiendo que ya digo que es necesaria y a parte que marcará un poco las líneas de esa gestión de residuos tan importante ahora mismo para la isla creo que hay que llevarlo a cabo cuanto antes y que desde luego esté en vigor lo antes posible, así que por mi parte votaré a favor. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Bien, Partido Socialista. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Abstención. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Grupo de Gobierno. Interviene el ********* Domingo Manuel Cejas Curbelo: A favor. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera en el pleno 2. Ángel Vázquez Álvarez: se ausento del pleno por tener cita medica Documentos anexos: Anexo 3. Borrador_Nuevo_Convenio_********* Expediente 8720/2024. Propuesta de la Oficina de la Reserva de la Biosfera de rectificación de error material detectado en subvención nominada F a v o r a Tipo de votación: Nominal A favor: 18, En contra: 0, Abstenciones: 0, Ausentes: 2 b l e A f Alberto Aguiar Lasso, Ariagona González Pérez, Benjamín Perdomo Barreto, Cinthia Aroa Revelo Betancort, Domingo Manuel Cejas Curbelo, *************************************** Isabel Maria Martin Tenorio, Jacobo Medina González, Jesús Alexander v o r Machín Tavío, Marciano Acuña Betancor, María Ascensión Toledo Hernández, María Celeste Callero Cañada, María Dolores Corujo Berriel, María Jesús Tovar Pérez, Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Oswaldo Betancort García, Samuel Carmelo Martín Morera, Óscar Manuel Noda González E n c o n tr a --- A b s t e n c i o n e s --- A u s e n t e s Daisy Villalba Perdomo, Ángel Vázquez Álvarez Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE LA OFICINA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA POR EL QUE SE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DETECTADO EN LAS SUBVENCIONES NOMINADAS. ANTECEDENTES DE HECHO En la propuesta realizada por la Oficina de la Reserva de la Biosfera para la elaboración de presupuesto para este ejercicio, se detecta errores materiales en el anexo de subvenciones, al transcribirse erróneamente el CIF en la nominación de la subvención a la entidad “Club de Actividades Subacuáticas (CAS) PASTINACA”, con CIF G35359389, de tal manera que: Donde dice: “CIF H35359389*”* Debe decir: CIF G35359389. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia Orgánica. Artículo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 37.11 “Subvenciones otorgadas” de las bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, “se delega en el Consejo de Gobierno Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directas nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y danto cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildo Insulares. Bases de ejecución de Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote ejercicio 2024. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5254 de 26 de julio de 2024. Resolución: Primero.- Aprobar la rectificación del error material detectado en el Anexo de subvenciones, “Subv. Actuaciones en sostenibilidad”, en los siguientes términos: Donde dice: “CIF H35359389*”* Debe decir: CIF G35359389. Segundo.- Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre de PACAP. El Sr. Presidente inicia el debate cediendo la palabra al Martín Morera. ********* Samuel Carmelo Interviene el Presidente. ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Muchas gracias señor Sabiendo que es el último Pleno antes del verano, en el mes de agosto no tenemos Pleno, el otro día se convocaba la Comisión por urgencia, la que se llevaba parte del punto de residuos, por que entendemos que ganar tiempo en este momento es clave, es una corrección de la letra, de la subvención que se da por actuaciones de sostenibilidades de la Reserva de la Biosfera al Club Pastinaca, y es para que en el mes de agosto podamos tener esa publicación y ganar ese tiempo. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, procedemos a la urgencia. Nueva Canarias. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Bueno, con respecto a la urgencia efectivamente entendemos que es una errata que hay en lo que sería la subvención, creo que es un tema importante que hay que tratar para poderla tramitar cuanto antes y entendiendo que estamos ahora en agosto no vamos a estar retrasándolo para el Pleno de septiembre y se puede ganar incluso los quince días de exposición pública que tendrá que estar ahora. Por tanto la urgencia a favor. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, Partido Socialista la urgencia. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Nosotros volvemos a estar en contra de la urgencia por los mismos motivos explicados anteriormente, esto no es urgente, esto es prisa y mala planificación. Cambiar un CIF, si hay que cambiarlo por que se cometió un error, pues no pasa nada, pero dos días antes del Pleno con el tiempo suficiente para que las cosas lleguen como tienen que llegar, para que haya planificación, no prisa. Esto no es urgente, y volvemos a votar en contra de la urgencia. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Señor ********* poco el contenido?. ¿Podría ampliar un Interviene el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: Bueno, prácticamente señor Presidente el contenido es ese, es una subvención que se da desde el área de Reserva de la Biosfera al Club Pastinaca es una actuación de sostenibilidad que se hace dentro de las actividades que ellos realizan, y es simplemente en el expediente 8720/2024 el expediente casi se ha finalizado, tiene la finalización y demás. Y en el ultimo momento nos hemos dado cuenta que donde dice el CIF empieza con “H”, debe de empezar con “G”, esa es la modificación que se debe de hacer es algo que es verdad que es simple. Es algo que nos dimos cuenta cuando ya estaba convocado el Pleno, y como decía tenemos que ganar los tiempos por que es necesario para nosotros, para que después también se gestionen por parte de las áreas correspondientes, tanto Reserva de la Biosfera como el área de contratación, que se gestione el expediente lo antes posible. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Gracias Presidente, si efectivamente, vamos a ver creo que tener los datos lo más claro y definitivos posible en lo que son las subvenciones nominadas es fundamental para poderlas tramitar. Desde luego el CIF tiene que coincidir eso está más que claro, igual que el nombre de la asociación o club que va dirigida la subvención, y ya digo por no retrasar trámites que después se van a complicar en la recta final de año, entiendo que tiene que tener quince días de exposición pública que se puede aprovechar agosto para hacerlo, y que a final de cuentas el Club no se vea de ninguna manera perjudicado por esas erratas, podría decirlo así, que ya digo, en unos sitios se toman más en cuenta y en otros menos, pero desde luego será a favor. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Partido Socialista. Interviene la Consejera Ariagona González Pérez: Miren la diferencia con este punto con el anterior es que se cometió un error, la Reserva de la Biosfera Cometió un error poniendo ese CIF, lo corrigen y lo traen a Pleno. En el punto anterior donde estábamos discutiendo sobre la renovación de la red en Tinajo, han cometido un error, y quieren que el Pleno vote con un error en la propuesta, y lo han votado, o sea lo que tenían que haber hecho era dejar el expediente sobre la mesa, corregirlo y volver traer Pleno. O sea, sean serios y con rigor en su trabajo, nosotros estamos a favor de que se cambie el CIF de Pastinaca si ha habido un error por supuesto, pero lo que no puede ser es que de una forma que un día hagan una cosa, y al día siguiente… bueno no que un día, el mismo día modifiquen algo y lo traen a Pleno bien hecho, eso si por urgencia, cosa que no estamos de acuerdo, y con lo otro lo que estamos haciendo es votar una propuesta que contiene un error. ¿Ustedes saben en que situación nos ponen a nosotros?… es que por favor, sean rigurosos con el trabajo, que aquí nos equivocamos todos y si hay que modificar errores, se modifican. Pero no pueden venir las propuestas a Pleno errores, y si vienen hay que dejarlas sobre la mesa, y no votarla. Si estamos a favor de la modificación del CIF del Club Pastinaca. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, Samuel… Interviene el ********* Samuel Carmelo Martín Morera: A favor. Explicaciones del sentido del voto: 1. Daisy Villalba Perdomo: renuncio a su acta de consejera ante el pleno 2. Ángel Vázquez Álvarez: se fue del pleno porque tenia cita medica Expediente 9572/2023-Dación de cuenta, Informe definitivo de la Cuenta General del Ejercicio 2022 del Cabildo, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuenta de Canarias No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: Se dio cuenta del Informe definitivo de la Cuenta General del Ejercicio 2022 del Cabildo, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuenta de Canarias (Expediente 9572/2023) No hay preguntas al respecto ni se solicitaron aclaraciones Asuntos de la Presidencia No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Resolución: En asuntos de la Presidencia, el Presidente dio la palabra al ********* de Presidencia y Recursos Humanos para que conteste al comentario del representante del Grupo socialista en el anterior pleno sobre el trabajador don ************************* Interviene el ********* de la presidencia. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Señor Presidente, falta asuntos Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: No tenía asuntos de la presidencia. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Yo si tengo uno, si puede ser. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: ¿Quiere tomar la palabra?. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Le pido disculpas. En el pasado Pleno de 27 de julio *********** el punto quinto, en relación con el expediente 11126/2024 sobre la modificación de crédito en materia de bienestar animal, el ********* don Benjamín del PSOE, realizó manifestaciones insidiosas de compra de voluntad referenciando un empleado público del Cabildo concretamente don *************** en el ejercicio de sus funciones públicas en el área de bienestar animal. Lamentablemente, el ********* desconoce la existencia de la Ley 7/2023 del 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales. De hecho, en su etapa de gobierno no hicieron absolutamente nada, no obstante es una ley que promovió el Partido Socialista dotando de competencia a las Entidades Locales, Diputaciones, y Cabildos, pero sin ficha financiera. Me siento en la obligación de salir en defensa de la profesionalidad e independencia de los empleados públicos del Cabildo de Lanzarote en ejercicio de las funciones encomendadas. En este caso, don Benjamín confunde el derecho constitucional de un empleado público a participar en la acción política que considere oportuna, y no tiene nada que ver con el trabajo ejercido de forma independiente, transparente y objetivo al servicio de los intereses generales, y subordinación a los intereses partidistas que tiene el señor ****** con el área de bienestar animal. En el caso del empleado público ****** se pretende crear un culebrón que está alimentando el señor Benjamín o el Partido Socialista que me parece inapropiado e irrespetuoso, no se puede permitir que pongan en tela de juicio la profesionalidad de los trabajadores insulares con instituciones que menosprecien a las personas que forman parte de la plantilla del Cabildo. Por todo ello, manifiesto que estos comentarios realizados por don Benjamín son faltos de rigor y calumniosos, y ruego deje de trabajar a los empleados públicos del Cabildo en el ejercicio de sus funciones encomendadas, deje de enredar sus postulaciones políticas socialistas con la gestión de los empleados, no vale todo y hay que respetar a las personas. En el futuro le ruego se abstenga de señalar o acusar a los empleados de este Cabildo, cada uno de ellos tendrá su opinión política y no tiene que coincidir con el Partido Socialista, estas actuaciones de hostigamiento y de acoso al nombrar a los empleados públicos no son propios de una sociedad democrática. Aquí hay algunos argumentos claves para apoyar a los empleados públicos: su servicio a la comunidad, su estabilidad y continuidad, experiencia y conocimiento, neutralidad y profesionalismo, cumplimiento de la ley y regularizaciones, innovación y mejora, y continuidad de responder a la emergencia de crisis. Es cierto que este ********* de recursos humanos tenía que haber actuado el mismo día que sucedieron los hechos, es cierto tenía que haber actuado, no actué. Con lo cual le pido disculpas al señor *************** pero lo que menos cierto es que su comportamiento ese día dejo mucho que desear como político. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Bien, muchísimas gracias. Tiene usted un minuto. Interviene el ********* Benjamín Perdomo Barreto: Desde el Partido Socialista queremos felicitar al señor ************** por haberse presentado a las elecciones con Podemos, con Unidos por Lanzarote, si se puede, en pie, eso, exacto, es que no me acordaba por el partido político que se había presentado donde una legislatura estuvo constantemente diciendo que mi compañera y Presidenta del Cabildo en la legislatura anterior perseguía a los trabajadores, fíjese usted. El señorito, decía que perseguía mi compañera a los trabajadores, por favor. Eso es lo que usted viene hoy a defender y que ha sido nombrado Coordinador del área sin formación, por favor. Y si quiere ahora usted diga lo que quiera, pero esa es la realidad de este Cabildo. Dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a la aprobación o modificación de Convenios. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular en relación a la aprobación o modificación de Convenios. Dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular relativo a subvenciones. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen tomo conocimiento de la dación de cuenta de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular relativo a subvenciones. Dación de cuenta de los Decretos y de las Resoluciones. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: .El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen, tomo conocimiento de la dación de cuenta de los Decretos y de las Resoluciones, desde la Resolución 2024-3526 de 21 de junio, a la Resolución 2024-4257 de 25 de julio de 2024, ( No hubo intervenciones o preguntas) Dación de cuenta de "Informe del grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiciencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2018 y 2019" ( Expediente 12938/2024) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen, tomo conocimiento de la dación de cuenta del "Informe del grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiciencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2018 y 2019" ( Expediente 12938/2024) Dación de cuenta de Certificación Plenaria Audiencia de Cuentas de Canarias, relativa al incumplimiento por parte del Cabildo de la remisión de documentación referida en la Instrucción expedientes de contratación correspondiente a 2023 ( Expediente 12941/2024) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen, tomo conocimiento de la dación de cuenta de la Certificación Plenaria emitida por la Audiencia de Cuentas de Canarias, relativa al incumplimiento por parte del Cabildo de la remisión de documentación referida en la Instrucción expedientes de contratación correspondiente a 2023 ( Expediente 12941 /2024) Dación a cuenta del Decreto nº 2024-3968, relativo a la modificación del Área de Medio Ámbiente con la creación del Área del Geoparque ( Expediente 10086/2023) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Pleno de la Corporación con la asistencia de los veinte consejeros/ras, de los veintitrés que lo componen, tomo conocimiento de la dación de cuenta del Decreto nº 2024-3968, relativo a la modificación del Área de Medio Ámbiente con la creación del Área del Geoparque ( Expediente 10086/2023) “DON OSCAR DOMINGO PÉREZ ***** ********* DEL CABILDO INSULAR DE ********* POR VOX, UBICADO EN EL GRUPO MIXTO, TRAE A ESTE PLENO APOYANDOSE EN LA LESGISLACIÓN ESTABLECIDA LA SIGUIENTE PREGUNTA: ¿Cuántos centros de acogida de inmigrantes existen en ********* en qué municipios se encuentran, cuál es el coste económico de los mismos y si se van a construir o adaptar o alquilar nuevos centros, existe un reparto equitativo de inmigrantes en ********* en cada uno de los municipios, es decir según la extensión de cada municipio como por ejemplo ******* la creación de centros en ******* o ***** o en ***** cuántos centros tienen o tienen previsto En ******** a 22 de julio ************ *********************** ********* de VOX” Realiza la pregunta en nombre del Grupo Mixto (NC) el ********* Noda González: don Óscar Manuel “El Portavoz del Grupo Mixto del Cabildo Insular de ********* en virtud de lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Gobierno Insular la siguente pregunta: ********* plantea al Entre los años 2016-2018, se elaboró un borrador de reglamento de régimen interno para regular el funcionamiento de los recursos alojativos para mujeres víctimas de violencia de género (DEMA, CAI Y Casa de Acogida) dicho reglamento establecía entre otras cosas, las funciones del personal, normas de convivencia, protocolos de funcionamiento etc...¿Se ha aprobado dicho reglamento o algún otro que regule el funcionamiento de dichos recursos tal como se establece en la legislación vigente? Daisy Villalba Perdomo y Óscar M. Noda González En *********************** a 23 de julio de 2024” El ********* pregunta: Entre los años 2016-2018, se elaboró un borrador de reglamento de régimen interno para regular el funcionamiento de los recursos alojativos para mujeres víctimas de violencia de género (DEMA, CAI Y Casa de Acogida) dicho reglamento establecía entre otras cosas, las funciones del personal, normas de convivencia, protocolos de funcionamiento etc...¿Se ha aprobado dicho reglamento o algún otro que regule el funcionamiento de dichos recursos tal como se establece en la legislación vigente?. Gracias. Le contesta el ********* Marciano Acuña Betancort: Si, han habido varios intentos de hacer ese Reglamento, incluso en el año anterior al 16 también hubo algún tipo de borrador que efectivamente después de hizo ese borrador. Bueno la intención del área es tener el Reglamento aprobado, eso es lo que le puedo decir, estamos recopilando todo eso y es una de las encomiendas que se le ha planteado al equipo actual de gestión, el que se haga ese Reglamento y lo podamos ya aprobar y tener como modelo de funcionamiento. Así que estamos en ese proceso de aprobarlo. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Tiene un minuto Consejero. Interviene el ********* don Óscar Manuel Noda González: Gracias Presidente, gracias por la explicación, pero entiendo que a día de hoy no está aprobado, se está trabajando en ello, pero a día de hoy no está aprobado. Interviene el ********* Marciano Acuña Betancort: Como le he dicho hay dos borradores, hay varios intentos que se han hecho, nunca se culminó, nuestra intención ahora es culminar que el Reglamento finalmente se apruebe y se tome como norma, que no se tiene. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Socialista la Consejera doña María Dolores Corujo Berriel. “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista del Cabildo de Lanzarote y La Graciosa, presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente PREGUNTA: Según los datos publicados en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Canal Gestión ********* ha licitado el asesoramiento jurídico para revisar las condiciones del contrato de concesión del ciclo integral del agua en ********* y reclamar el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. El procedimiento de licitación se inició el 13 de diciembre ********** pasado mes de junio. el contrato se adjudicó seis meses después, el 13 del Por ello preguntamos al GOBIERNO: ¿Cuándo conoció el presidente las intenciones de Canal Gestión y qué opinión le merecen? ******** a 24 de julio de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” La Consejera pregunta: Si Presidente efectivamente hemos conocido a través de la Comunidad de Madrid el portal de transparencia que Canal Gestión tienen intención de hacer una revisión del contrato del ciclo integral del agua en la isla de ********* y claro evidentemente también tenemos conocimiento para que usted lo sepa que aquellas cosas que hace en ****** y cuando se reúne también con Canal Gestión pues también el Grupo Socialista tiene información sobre ese tipo de encuentros. La única información que nosotros tenemos en este momento es que se ha solicitado la revisión, es decir, no hay agua en ********* se suben las tarifas, quiero decirle a toda la ciudadanía en la isla que el Presidente del Cabildo, todavía no sabe que nosotros con responsabilidad en el Gobierno nos encontramos a INALSA en un concurso de acreedores y en la actualidad no está en el concurso de acreedores gracias a la gestión del Gobierno de la legislatura pasada. Quiero que también sepa usted que de esos 96 millones de euros que usted prometió, ni un solo euro, ni una sola inversión es bajo su gestión y por esa razón quiero saber, ¿Usted sabía de esto Sr. Presidente?. Le contesta el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Bien Sra. Consejera, me presenta varias cuestiones en una sola pregunta. Yo tengo conocimiento de este contrato al cual me refieren el contenido de la pregunta el 7 de julio a raíz de la publicación en la plataforma de contratación y la opinión que me merece es total respeto puesto lógicamente que una empresa cuando entiende que tiene un problema en presente o entiende que va a tener un problema en el futuro pues contrata un servicio de asesoramiento jurídico. Segundo turno si quiere utilizarlo. Si tiene usted otro minuto, ningún problema. Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: Bien Presidente, es decir, que usted dice que usted tiene conocimiento de que Canal Gestión, empresa a la que usted ha defendido desde que llegó a este Cabildo, empresa que además usted no sabia o desconoce que todo el expediente del pliego de condiciones fue inspeccionado por la legislatura y por el Gobierno anterior con dos sentencia firmes Presidente, dos sentencias firmes. Usted no solo es que no le ponga ningún recurso jurídico, sino que usted blanquea y pretendió pagar con dinero de los Lanzaroteños las obligaciones que tiene contemplada en el pliego de condiciones Canal Gestión, se asustó, se asustó, porque vio que el Partido Socialista lo denunció y le advirtió. Mire Sr. Presidente hay dos sentencias, primero del controlador controlar los contadores de agua que incumplían el contrato y siguiente los vertidos de aguas fecales, eso es inspeccionar el pliego. No permitiremos ni la subida de tarifa, ni permitiremos que los ciudadanos y ciudadanas de ********* que no tienen. paguen por un agua Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Gracias señora Consejera, pues eso se lo pueden decir ustedes a sus Alcaldes que en la último Asamblea del Consorcio el 2 de mayo votaron a favor de desestimar la solicitud de la subida de las tarifas del año 17,18 y 19, por tanto hágaselo revisar porque usted dice, usted mismo lo ha dicho votaron en contra Alcaldes como el de ***** y Alcaldes como el de ******** ******* y ****** Señora Consejera creo que la que tiene un desconocimiento profundo en su gestión anterior en la etapa del agua es usted. Señora Consejera la que usted no entiende que este Grupo de Gobierno está cumpliendo una sentencia, no pudiendo pagar esa revisión de precios porque hay un informe de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias es usted. Y señora Consejera usted fue la que pagó 1,5 millones de euros atendiendo a esa solicitud del Canal, prácticamente sin cumplir con este procedimiento de esa sentencia, yo no se si hay responsabilidad contable o la hubiera, no lo sé, pero por tanto yo creo en este momento con respecto a lo que… No, yo no le deseo que caiga nadie señora Consejera, yo lo que quiero es que el agua de ********* sea una realidad, señora Consejera a su pregunta el conocimiento de que el Canal contrata un servicio jurídico lo tengo el 7 de julio y me parece totalmente lícito de que un empresa si entiende que tiene un problema en presente o en futuro contrate esos servicios jurídicos. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Socialista la Consejera doña Ariagona González Pérez “Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista del Cabildo de Lanzarote presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno la siguiente PREGUNTA: En el pleno del Cabildo de Lanzarote celebrado el 2 de abril *********** presidente del Cabildo dijo que: en el año 2019 cuando María Dolores Corujo entró en la presidencia habían 6.000 casas vacacionales en ********* y en el año 2023 cuando el entró habían 10.000 casas vacacionales, responsabilizando a la anterior presidenta del aumento en el número de casas vacacionales y de la saturación que sufre la isla de Lanzarote. En base a estas declaraciones preguntamos al PRESIDENTE: ¿Se ratifica el señor Oswaldo Betancort en las declaraciones que emitió en el pleno del 2 de abril de 2024? a 24 de julio de 2024 Ariagona González Pérez Portavoz del Grupo Socialista” La Consejera pregunta: En el pleno del Cabildo de Lanzarote celebrado el 2 de abril *********** Presidente del Cabildo dijo lo siguiente, en el año 2019 cuando María Dolores Corujo entró en la Presidencia habían 6.000 casas vacacionales en ********* y en el año 2023 cuando el entró habían 10.000 casas vacacionales, responsabilizando a la anterior Presidenta del aumento en el número de casas vacacionales y de la saturación turística que sufre la isla de ********* Teniendo en cuenta los datos oficiales del Gobierno de Canarias extraídos del Registro General Turístico de Canarias y de los informes, el alquiler vacacional en Canarias distribución y concentración del alojamiento turístico en Canarias, plazas hoteleras en apartamentos, vivienda vacacional y población y la nota sobre la evolución de la vivienda vacacional en Canarias, islas y municipios muestran que en diciembre del 2019 habían en ********* 5.211 viviendas vacacionales, en junio del 2023, 5.198 y en abril de 2024, 7.891. ¿Sigue usted responsabilizando a la anterior Presidenta del aumento del número de casas vacacionales y de la saturación turística sufre la isla de ********* Le contesta el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Gracias señora Consejera, yo creo que esta confundida con mis declaraciones, yo no culpo a nadie ni quiero que caiga nadie, el que me ha traído a esta silla no ha sido esa praxis política sino la gestión y hablo conforme a un informe de la anterior legislatura que encargaron a una afamada consultora en la que decía y leo textualmente, se ha pasado de 6.000 viviendas vacacionales en el ** a 10.000 en ************* Nosotros entramos en junio por tanto, hablo de un informe de sus propios encargos, concretamente en la página 58 para no extenderme en la pregunta y lo que les digo es que se remitan al informe que ustedes encargaron, por el cual declararon la isla de ********* saturada y por tanto lea la página 58 que establece exactamente mis manifestaciones. Interviene la Consejera doña Ariagona González Pérez: Es curioso que coja los informes para lo que le interesa porque para lo demás, para decir que la isla está sobresaturada eso no le interesó, pero mire, a la vista de los datos durante el mandato de ************ las viviendas vacacionales permanecieron prácticamente constantes, y bajo su mandato y en solo 10 meses han pasado al mercado vacacional 2.693, ¿Y eso es culpa suya?, pues no, no, nosotros no recurrimos a las mentiras para salir del paso, todos y todas las aquí presentes sabemos que ni el Cabildo, ni mucho menos los Ayuntamientos han autorizado nunca viviendas vacacionales. Basta una declaración responsable como recoge el Decreto 113/2015 aprobado por *************** de Coalición Canaria. Resumiendo, que aunque en los 10 primeros meses en su primer año de Gobierno las viviendas vacacionales en ********* hayan aumentado en 2.693 unidades, no es culpa suya, sino del Gobierno de Canarias. Lo que sí es culpa suya es dar dos nuevas licencias a hoteles y una a un complejo de apartamentos mientras nos engaña a todos repitiendo constantemente ni un turista mas ni un turista menos, contribuyendo usted sí, a la sobresaturación turística que sufre la isla de Lanzarote. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote: Muchísimas gracias Ariagona, lo que si es culpa de este Presidente y de la gestión de este Grupo de Gobierno es que ya está impulsado los lanzamientos de todas las normativas en la isla de ********* entre ellas el Plan Insular que determina la capacidad de carga de la isla de ********* que ordena y regula el crecimiento urbanístico y sobre todo que ordena lo que es la protección de nuestros espacios medioambientales. Señora Consejera y otra de las culpas que tiene entre otras Presidencias de Cabildo de Lanzarote es el impulso a ese Decreto en el cual va a regular la vivienda vacacional, que por cierto he recibido 3.068 alegaciones en las cuales se han desestimado, ese trabajo ya está, y está también en la Mesa de la Dirección de Ordenación Turística para regular eso que usted está diciendo y sobre todo para regular una actividad que es necesaria en el sector turístico. Es verdad que los datos de año 23 son muy diferentes a los del año 24, se ha normalizado el sector turístico, hemos bajado la ocupación en el mes de julio casi un 5% y por tanto eso si es culpa de esta Presidencia, Planes Insulares y el Decreto de vivienda vacacional. Realiza la pregunta en nombre del Grupo Socialista la Consejera doña María Celeste Callero Cañada ”Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo Socialista del Cabildo de Lanzarote presenta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno, la siguiente PREGUNTA: Recientemente ha concluido la liga de barquillos de 8,55 metros sin que la tripulación del barquillo ******************* propiedad de este Cabildo, haya podido competir debido a las malas condiciones en las que se encuentra la embarcación. Nos tememos que ocurra lo mismo con la tripulación del barquillo de 5 metros. Teniendo en cuenta las labores acometidas por el anterior gobierno para la construcción de dos nuevos barquillos, uno de 5 metros y otro de 8,55 metros para reemplazar a los existentes preguntamos al GOBIERNO: ¿Por qué no han procedido al reemplazo de los barquillos? ******** a ********************* *********************** Portavoz del Grupo Socialista” La Consejera pregunta: Si buenos días, recientemente ha concluido la liga de barquillos de 8 metros sin que la tripulación ******************* propiedad del Cabildo de Lanzarote haya podido competir debido a las malas condiciones en las que se encuentra la embarcación, nos tememos que ocurra lo mismo con el barquillo de 5 metros. Teniendo en cuenta las labores acometidas por el anterior gobierno para la construcción de dos nuevos barquillos, uno de 5 y otro de 8 metros para reemplazar a los ya existentes preguntamos al gobierno ¿Por qué no han procedido al reemplazo de dichos barquillos?. Le contesta el ********* Juan Monzón Rosales: Gracias señor Presidente, señora Consejera, porque no ha salido ese barco a competir en la reciente acaba liga de 8,55 habrá que preguntarle al Club Escalinata que es el que tiene cedido durante muchísimos años esa embarcación y a día de hoy está bajo su responsabilidad y su gestión y puesta en marcha a la liga de barquillos en este caso de 8,55. Habría que preguntarles a ellos, si usted se refiere a lo que dice que la embarcación no está en condiciones, he tenido alguna reunión con representantes de ese Club, me ha dicho en algunas ocasiones que ese barco no puede salir a navegar y no puede poner en peligro a la tripulación porque en el mal estado que se encuentra, y lo que le hemos pedido bajo escrito es que para no poner en peligro a esa tripulación y para que ese barquillo se pueda poner en uso le hemos requerido bajo, que es nuestra propiedad, como usted bien ha mencionado, le hemos requerido la entrega de ese barquillo para poner acometer las reformas necesarias para que ese barquillo esté operativo y pueda competir en la liga, pero a día de hoy está secuestrado por ese Club. Si secuestrado porque se lo hemos requerido por escrito y se niega a entregar ese barquillo propiedad del Cabildo, por lo tanto no podemos ejecutar y promesas electorales que ustedes ofrecieron en el gobierno. Interviene el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* Vaya terminando señor Consejero, señor ********* deja de tener el uso de la palabra porque tiene un turno mas por lo tanto, tiene un minuto mas, Partido Socialista tienen un minuto. Interviene la Consejera María Celeste Callero Cañada: Señor ********* permítame decirle que lleva usted un año y no ha hecho nada y en estos últimos tres días se ha puesto las pilas, le ha dado tiempo de visitar la carpintería de ******** sacarse una foto, pedirle presupuesto y hacer una nota de prensa diciendo que va a hacer dos barquillos, sea usted agradecido y denos las gracias al Partido Socialista por recordarle el lamentable estado en el que se encuentran los dos barquillos, el de 8 y 5 metros propiedad de este Cabildo, debido al mal estado estas embarcaciones ha dejado usted esta tripulación del isla de ********* sin poder competir y es su labor y su deber velar por mantener en unas optimas condiciones estos barquillos que les permitan poder salir a navegar. Pues bien, no solo no ha hecho nada de todo esto sino que usted se ha dedicado a regalar tres barquillos propiedad del Cabildo, uno de ellos está navegando en la actualidad en Gran Canaria patroneado por un compañero de su partido, otro está en Fuerteventura y está usted dejando así varias tripulaciones sin poder competir porque no tienen barquillos, ¿Cómo justifica usted y este Grupo de Gobierno nacionalista de Coalición Canaria con un ********* no electo del Partido Popular que estén desmantelando la vela latina en la isla. Interviene el ********* Juan Monzón Rosales: Gracias Presidente, nada lo resumo muy sencillo gestionando, lo que ha venido a hacer este Cabildo, este nuevo Grupo de Gobierno es gestionar, lo que ustedes no hicieron, insisto sólo promesas electorales bajo unas campañas electorales a ciertas personas que le prometieron que iban a comprar, adquirir barquillos nuevos para ponérselos a su disposición. No había nada de nada, mas allá que unas promesas, a día de hoy si disponemos desde marzo presupuestos del carpintero ****************** al que usted ha hecho alusión, y el trabajo que hemos hecho no es porque usted esté insistiendo en lo que está insistiendo sino ya hace ya cuestión más de un mes que visité esa carpintería, estamos a la espera como usted bien sabe ese señor carpintero único en la isla de ********* para poder construir esos barquillos tiene lista de espera para poder fabricar esos barcos y hace cuestión de dos o tres semanas me ha dicho que ahora tiene disposición para poder empezar a ejecutar los barquillos que nos ha elevado los presupuestos. Nuestra intención es seguir dotando de barquillos al Servicio Insular de Deportes, a la liga de barquillos, a la federación para poder seguir apostando por la puesta en marcha y por seguir difundiendo y poniendo en marcha las ligas y potenciándolas. Evidentemente en este hermanamiento que tenemos con las otras islas hemos cedido a petición de un Club y del Cabildo de Fuerteventura algunas embarcaciones ya que a día de hoy en la isla de ********* no se nos ha solicitado y para que estén en una nave es preferible que estén en el agua compitiendo, nada más, gracias. Pregunta anunciada Junta Portavoces, por el representante del grupo Socialista, de conformidad con el articulo 112.2, quinto párrafo, del Reglamento Orgánico del Cabildo: ¿Cómo va el tema de las viviendas de ******** Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: Bien Presidente, conocimos a través de un medio de comunicación, el medio de comunicación del que es dueño ********************* ese empresario además caracterizado por su honestidad, ese grupo de comunicación que es el Lancelot, dijo usted en el mes de julio que resolvería y diría a los vecinos y vecinas de ******** corresponde a estos vecinos. la situación en la que se encuentra la sesión legitima que le Y mire, yo quisiera hacerle estas preguntas, ¿Es cierto que el Partido Socialista aprobó por primera vez en la historia una ley en el Congreso de los Diputados reconociendo el derecho legítimo de los vecinos de ******** a tener sus viviendas? ¿Es cierto que el anterior gobierno del Cabildo no solo registró sino que llevo ante notaria, y tiene el Cabildo de Lanzarote las escrituras de todas las viviendas de los vecinos y vecinas de ******** es cierto eso señor Oswaldo Betancort?. ¿Cuál es la razón por la que usted no le da lo que legítimamente les corresponde por ley a los vecinos y vecinas de Valterra? ¿Es por que lo ha hecho el partido socialista y el anterior gobierno, o es por incapacidad de gestión de su gobierno?. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Lo que no es menos cierto es su demagogia señora Dolores, su total demagogia. Vamos a ver, es cierto que lo que hizo el Cabildo en la etapa anterior fue que el gobierno cediera a través del Instituto Nacional de la Marina una serie de viviendas a la institución Cabildo Insular de Lanzarote, pero no es cierto que haya escritura de todos porque el problema radica, señorita, no, no, no se ría, ese es el problema, que usted ha engañado a la gente. el problema radica en que no hay ninguna instrumentación para poder llevar a cabo esa sesión, no, no… Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Mantengamos un uso de la palabra respetuoso, por favor. Tiene la palabra Miguel Ángel. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Lo que dice la ley nada más que la cesión del Instituto Nacional de la Marina hacia el Cabildo, a partir de ahí no hay nada. No, no, no a partir de ahí no hay nada, no hay ni como hacerlo, ni los nombres propietarios de esos señores, y eso es lo que hemos hecho nosotros, primero no engañar a la población, cosa que ustedes han hecho y han engañado a la población. Agradezco las palabras del señor *************** el otro día con la técnico del Cabildo, reconociendo el señor *************** la problemática que hay a la hora de ceder esa instrumentación, y eso se lo reconozco a **************** es mentir a la gente de ******** pero usted lo que está haciendo Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Partido Socialista, doña Dolores tiene un minuto con respecto a la pregunta de la vivienda, le pido disculpas. Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: Muchas gracias Presidente, mire saben lo único cierto señor Consejero, miren lo único cierto y se lo digo al Presidente es que tuvimos que hacer una modificación de la ley para que el Cabildo de Lanzarote pudiera tener las escrituras de las viviendas de los vecinos porque ustedes, Coalición Canaria y el Partido Popular en Arrecife, se negó a asumir su responsabilidad, esa única verdad. Y mire, le voy a rogar algo sobre todo al Presidente del Cabildo que veo que no le gusta mucho leer o interpretar lo que leer, mire usted solo tiene que leerse la ley señor Presidente, una vez leída la ley hay algo que debería hacer, hay una persona aquí que asumió aquí la responsabilidad de Director Insular que es funcionario y jurista de los mejores de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias que ustedes han nombrado Director General de función pública, ¿Qué les parece si llamamos al Director General función pública nombrado por Coalición Canaria ,el anterior Director Insular de este Cabildo se reúne con los vecinos y con usted y les explica bien las cosas?. Interviene el ********* Miguel Ángel Jiménez Cabrera: Me parece que usted no se ha leído el informe de ese señor, me parece si usted está firmando eso es que no se lo ha leído, y yo si me lo he leído, y léaselo bien, no se ría. Léaselo bien, no vuelva usted a engañar a la gente, ustedes lo único que hicieron fue la sesión de el Instituto de la Marina al Estado, y el Estado al Cabildo, lo único pero no hay nada más. La suerte que tenemos aquí en este Cabildo es que lo que hemos hecho es primero reunirnos con los vecinos y decirles la realidad, y la verdad. Bueno, no sé si está ahí me parece bien decir la verdad, lo que hemos hecho es pedir información a los vecinos que se nos negaron dar esa información 59 vecinos nos han dado información, 59 vecinos que ya tenemos estudiado uno por uno sus procedimientos. Lo que hemos hecho es incluir cosas que ustedes no hicieron a los distintos departamentos del Cabildo Insular de ********* contratación, intervención y vivienda, y ahora hemos añadido al departamento jurídico para que nos dijeran como está la situación, nos han pedido que hablemos con los notarios, hemos hablado con los notarios. Nos han pedido que pidamos cita al registrador de la propiedad, el día 8 de agosto tenemos cita con el registrador de la propiedad. Lo que hemos hecho es trabajar para buscar soluciones, solución que no es fácil y usted lo sabe perfectamente lo que está haciendo, jugar políticamente con los sentimientos de unos personas, y eso me parece triste, la política, lo que esta haciendo usted ahora. Interviene la Consejera María Dolores Corujo Berriel: ¿Entonces reconoce que se lo puede entregar?. Haga su trabajo señor ********* y Presidente. Interviene el Presidente Oswaldo Betancort García: Señora Consejera, no tiene usted la palabra. Están en el uso de la palabra Partido Socialista ¿Ruegos?. Previo al RUEGO, el ********* Óscar Manuel Noda González, solicita que quede constancia en el acta de que entrega el material informático de la Consejera doña Daisy Villalba Perdomo. Formula el RUEGO, el ********* Óscar Manuel Noda González: El ruego teniendo en cuenta pues bueno que nuestro paisaje es importante y teniendo en cuenta que en su momento también se hicieron intervenciones par arreglar se trata de ************ que hay bajo el ***************** aquí tengo varias fotos que me han hecho llegar, pues en este caso el ruego es que de alguna manera el Cabildo organice algún tipo de limpieza. Interviene el Sr. ********** *** Cabildo de Lanzarote: ¿Dónde está eso que no lo escuché?, ¿Dónde es?. Interviene el ********* Óscar Manuel Noda González: Es en ********************************* en ******************************* aquí hay varias fotos que si quiere se las dejo después Presidente, donde se ve pues hay bastante material acumulado, la marea pues ahí traerá y es para que se proceda, ruego que se procesa a limpiarlo y a adecentar la zona por respeto a nuestro paisaje y a su entorno, gracias. Formula el RUEGO, la ********* Ariagona González Pérez: Mire señor Presidente hoy hemos asistido a una arbitrariedad por su parte que la verdad es que nos ha dejado pasmados, a los Consejeros de la oposición no nos permite contestar a las alusiones que nos hacen los Consejeros de su Gobierno, pero al ********* de personal si le permite intervenir en asuntos de la Presidencia, sin ser Presidente, sin hablar de ningún procedimiento, de ningún asunto importante, para atacar a un ********* del Partido Socialista con su complicidad, le rogamos señor Presidente que ese comportamiento no se vuelva a permitir y que cuando a los Consejeros de la oposición se les alude nos permita contestar a las alusiones. Le contesta el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* De acuerdo, queda puntualizado el ruego de esa permisividad al ********* de Presidencia y por alusión le dí un minuto al ********* del Partido Socialista. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 892/2024. Aprobación, si procede, de MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA ? Anexo 1. Texto modificado Bases reguladoras de subvenciones para el sector agrícola y ganadero subsanado 2. Expediente 7377/2020. Acuerdo que proceda sobre la propuesta de Modificación Subvención Dotación elementos de sombra a parques infantiles Arrecife. ? Anexo 2. Solicitud_Sustitucion_Proyecto_Subvencion_nominada_sombras 3. Expediente 9104/2024- Acuerdo que proceda, sobre encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite del Plan Director de Residuos de las Islas de ********* y La Graciosa, con pleno respecto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular - Anexo 3. Borrador_Nuevo_Convenio_********* B) ACTIVIDAD DE CONTROL BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. PREÁMBULO. El Cabildo de Lanzarote, como Corporación Local Insular, dentro de sus competencias, transferidas en parte por el Gobierno de Canarias en materia de Agricultura y Ganadería, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector primario mediante la concesión de ayudas económicas a las inversiones para la creación de empresas agroalimentarias, recría de animales ovino-caprino, enarenado de fincas, etc, que, conjuntamente con otras actuaciones como las campañas, servicios, organización de acciones formativas y el asesoramiento por personal administrativo y técnico especializado, han contribuido a que este sector sea estratégico en la política económica insular, tenga mejores y más competitivos medios de producción adaptados a los avances legislativos en materia agroalimentaria y de tratamiento y protección de los animales. Sin embargo, el sector primario insular adolece de importantes necesidades para hacerlo más competitivo y rentable. La necesidad de modernizar y adaptar las explotaciones agrícolas y ganaderas a la legislación vigente obliga a realizar importantes inversiones para garantizar la seguridad agroalimentaria. Para ello, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote aprobada al efecto y demás normativa de aplicación, el Cabildo de Lanzarote prevé la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el sector Agrícola y Ganadero reguladas por las presentes bases específicas. PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO Las presentes bases específicas regularán y fijarán los criterios y procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Cabildo de Lanzarote en materia de Agricultura y Ganadería, en el marco del régimen jurídico definido en la Bases de Ejecución del Presupuesto, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y en su defecto las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil). SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión y en función de la disponibilidad de la Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. Las cantidades asignadas a cada convocatoria podrán incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada, importes máximos a conceder y de la aplicación de los criterios de valoración descritos en cada línea de ayuda. El crédito asignado a la convocatoria se repartirá atendiendo primeramente a las solicitudes con mayor puntuación en los criterios de valoración. En caso de empate en la puntuación prevalece la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. TERCERO.- OBJETO Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones a los sectores Agrícola y Ganadero de las islas de ********* y ************ para las líneas de ayuda que se detallarán en la Base sexta, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. CUARTO. - DEFINICIONES 1. Agricultor: se entiende por agricultor o agricultora la persona física o jurídica que desarrolla la actividad agraria y se encuentra inscrito en el Registro Oficial correspondiente. 2. Ganadero: se entiende por ganadero o ganadera la persona física o jurídica que desarrolla la actividad ganadera y se encuentra inscrito en el Registro Oficial correspondiente. 3. Agricultor / ganadero profesional: se entiende que es la persona física o jurídica que ha obtenido más del 25% de sus ingresos de la actividad agraria en el periodo impositivo en vigor en el momento de apertura de la convocatoria. Esta condición deberá justificarse con la siguiente documentación: ? En el caso de personas físicas: Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se detallen “Rtos. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos” ? En el caso de personas jurídicas: Modelo 200 Impuesto sobre sociedades, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT agraria donde se indique que esté censado en la actividad agraria o similar y en caso de tener más de una actividad censada (distinta de la agraria) deben aportar un informe de una asesoría (entidades colaboradoras de la AEAT) donde acredite que sus ingresos agrarios son superiores al 25 %. 4. Ingreso agrario: Son los recibidos por el agricultor-ganadero procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean ayudas nacionales - locales y las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados. Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrícolas y ganaderos transformados o acondicionados en la explotación, se considerarán ingresos agrarios si: ? La materia prima utilizada para la transformación proviene del ejercicio de la actividad agraria del agricultor/ganadero. ? Dicha transformación tiene como resultado otro producto final que debe estar incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Los ingresos que provienen de las incapacidades temporales como consecuencias de bajas agrarias por enfermedad laboral o accidente laboral se incluirán en los ingresos provenientes de la actividad agraria. 5. Actividad agraria: Es el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación agrícola y/o ganadera. 6. Actividad principal agrícola: aquella en la que al menos el 50% de los ingresos proceden de la agricultura o la ganadería, incluida la primera transformación directa relacionada con aquella. Además, en caso de personas jurídicas, que no sean Sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la actividad agrícola, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas Agrarias o Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, debe tener al menos un trabajador fijo en plantilla o trabajador indefinido, dado de alta en dicha actividad, en la Seguridad Social. En el caso de que la persona jurídica realice parte de su actividad a través de otra entidad, mediante subcontratación, el requisito referido al trabajador deberá cumplirlo esta última. 7. Actividad complementaria: Se considera actividad complementaria la transformación y venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, derivados o vinculados con la actividad agropecuaria, siempre que sean producidos en la propia explotación, ya sean transformados o sin transformar, que redunden directamente en el desarrollo del sector primario de insular; así como las cinegéticas, la producción de energías renovables, las turísticas, las artesanales, la de restauración cuando su principal referencia gastronómica esté centrada en productos obtenidos en la explotación, las culturales, las educativas y cualquier uso o actividad análogos que complete, generando renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones. 8. Explotación agrícola: Conjunto de parcelas o recintos que componen la explotación agrícola y ganadera del peticionario. 9. Agricultura / Ganadería ecológica: Método productivo realizado conforme la normativa europea y estatal vigente, cuyos productores se encuentran inscritos en el registro oficial correspondiente (REGOE). 10. Jóvenes agricultores y ganaderos: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y sea agricultor o ganadero. 11. Unidades de Ganado Mayor (UGM): Se establecen en función de la siguiente tabla de equivalencia: ESPECIE UGM/CABEZA BOVINO (LECHE Y CARNE) Hembras y machos reproductores 1 Cebo (hasta 12 meses) 0,36 Reposición (12-24 meses) 0,73 OVINO Y CAPRINO (LECHE Y CARNE) Hembras y machos reproductores 0,15 No reproductores de 4 a 12 meses 0,1 No reproductores menores de 4 0,05 meses y cebo AVÍCOLA (Ecológico, campero, en suelo y jaula) Gallinas para la producción de huevos 0,010 CUNÍCOLA Hembras reproductores (incluidas reposición, madres y abuelas) 0,066 Machos reproductores (incluidos padres y abuelos) 0,01 Conejo de engorde (cebo) 0,005 PORCINO Porcino reproductor hembra (cerda) 0,96 Porcino reproductor macho (verracos) 0,30 Porcino de cebo 0,12 Lechones 0,02 Reposición 0,14 CAMÉLIDOS Todas las categorías 1 ASNAL Todas las categorías 1 APíCOLA Colmena 0,150 QUINTO.- REQUISITOS GENERALES Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos generales: - Ser persona física o jurídica que tenga su domicilio social en la ******************************* su caso, en ********* y ejerza la inversión o actividad objeto de subvención, en o la Graciosa. • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. • Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo de Lanzarote. SEXTO.- LÍNEAS DE AYUDA Las líneas de ayuda que se regulan en las presentes bases reguladoras son las siguientes: LÍNEA 1.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS. Beneficiarios: Agricultores de las islas de ********* y La Graciosa. Objeto: Mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Superficie mínima de explotación agrícola. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. ? Establecer un uso SIGPAC determinado. ? Establecer un cultivo determinado. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGEPA, SIEX, ROMA, ROPO, REGOE, etc). ? Disponer o no de contador de agua agrícola potable y/o regenerada. ? Disponer de la titularidad de la explotación agrícola (propietario o arrendatario), demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Recintos en situación de abandono según Mapa de Cultivos según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? El personal contratado o a contratar deberá ser fijo o indefinido. ? Tener unos ingresos mínimos por la comercialización de productos agropecuarios Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de funcionamiento propios de la explotación agrícola como: ? Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad agrícola: piedra, arena o picón, tierra, estiércol, abonos, cajas, envases, semillas, árboles, plantas, herramientas, productos fitosanitarios y trampas, malla cortaviento, material fungible de riego, combustible, cuotas de mantenimiento del uso de software agrícolas, agua y luz. ? Contratación de servicios necesarios para la actividad agrícola: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, asesoramiento, trabajos de maquinaria agrícola y mano de obra para labores agrícolas puntuales. ? Contratación de personal propio. En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán intereses de demora, recargos, multas o sanciones. • No se subvencionarán seguros agrarios. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 70% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie. ? Importe máximo por cultivo. ? Importe adicional para los agricultores profesionales. Criterios de valoración: • Agricultores profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes agricultores: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta línea de subvención. LÍNEA 2.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE EXPLOTACIONES GANADERAS. Beneficiarios: Ganaderos de las islas de ********* o ************* Objeto: Mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de ********* la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Número mínimo de UGM de la explotación ganadera. ? Tener censo ganadero actualizado en periodo obligatorio. ? Especies objeto de subvención ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en una Agrupación de defensa sanitaria. ? Tener seguro obligatorio de retirada de animales. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGA, RIIA, etc). ? Tener un número mínimo de animales inscritos en el RIIA. ? Disponer o no de contador de agua agrícola. ? Disponer de la titularidad de la explotación ganadera (propietario o arrendatario), demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Haber realizado algún en el Matadero Insular en el año de la convocatoria. ? El personal contratado o a contratar deberá ser fijo o indefinido. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de funcionamiento propios de la explotación ganadera como: ? Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad ganadera: alimento de ganado, medicamentos, productos de higiene, combustible, material apícola, agua y luz. ? Contratación de servicios o trabajos necesarios para la actividad ganadera: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, transporte de animales, transporte de canales, asesoramiento técnico, gastos de cuotas de asociaciones, revisión de salas de ordeño, trabajos de maquinaria, material y mano de obra para reparación de salas de ordeño y servicios veterinarios. ? Contratación de personal propio En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán intereses de demora, recargos, multas o sanciones. • No se subvencionarán seguros agrarios. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 70% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe unitario por ejemplar (cabeza, colmena, etc) ? Importe unitario por especie ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por explotación ganadera o total de UGM sumando todas las especies por explotación. ? Importe máximo por UGM. ? Importe adicional para los ganaderos profesionales. Criterios de valoración: • Ganaderos profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en ganadería ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes ganaderos: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Beneficiarios: Agricultores de las islas de ********* o ************* Objeto: Modernizar y mejorar los medios de producción de las explotaciones agrícolas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Superficie mínima de explotación agrícola. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. ? Establecer un uso SIGPAC determinado. ? Establecer un cultivo determinado. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGEPA, SIEX, ROMA, ROPO, REGOE, etc.) o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Disponer o no de contador de agua agrícola potable y/o regenerada. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Recintos en situación de abandono según Mapa de Cultivos según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Disponer de licencia urbanística o equivalente. ? Disponer de la titularidad de la explotación agrícola (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Ejecutar las obras con empresa autorizadas. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo: ? Compra de maquinaria agrícola y aperos (suspendidos o con toma de fuerza): tractores, remolques, pala cargadora, rastra, fresadora, plantadoras, subsolador, sembradoras, ahoyadora, abonadora, estercoladora, despedregadora, arrancadora de papas, volteadora, arado, segadoras, empacadoras, desgranadora, trilladora, motocultor, y equipos de tratamientos fitosanitarios. ? Compra de equipos para la explotación agrícola como estación agroclimática, equipo de monitoreo del agua en el suelo, grupo electrógeno, trituradora, remolque, cámara frigorífica, licencias de software agrícolas, instalaciones de hidroponía, tijeras de podar eléctricas, pequeños equipos de tratamientos fitosanitarios y captadores de agua de niebla. ? Compra e instalación de elementos de riego: depósitos prefabricados rígidos o flexibles, acometidas de agua desde el punto de suministro hasta fincas agrícolas, contadores de agua, elementos propios del cabezal de riego (filtros, bombas, abonadoras, phmetros, equipos de ozono, equipos de luz ultravioleta, sopladores, mezcladores, sistema de té de compost y depósitos para aplicación de tratamientos-abonos), conducciones y válvulas (laterales, terciarias, secundarias y primaria de PE o PVC de distintos diámetros y atmósferas), sistema de riego (goteo, aspersión y nebulización), automatismos (programadores, control remoto del cabezal de riego, electroválvulas y cableado). ? Ejecución de infraestructuras vinculadas a la explotación agrícola: construcción de cuartos de aperos, instalaciones para la producción de energía a través de fuentes renovables, apertura o acondicionamiento de caminos, construcción de almacenes, instalaciones eléctricas, baños, nivelación del terreno, muros de contención, aljibes, impermeabilización de estanques, obras de cerramiento, muros cortavientos, instalación de malla cortaviento, entutorados, enarenado de fincas e invernaderos, así como costes de honorarios técnicos para la tramitación de licencias. En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • La mano de obra propia. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible • No se subvencionarán gastos amortizables. • No se subvencionarán gastos de formalización de préstamos ni intereses. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie. ? Importe adicional para los agricultores profesionales. Criterios de valoración: • Agricultores profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes agricultores: 5 puntos • Desarrollo de inversiones que supongan un ahorro energético: 5 puntos. • Desarrollo de otras inversiones que ayuden a mitigar el cambio climático: 5 puntos. • Desarrollo de inversiones que valoricen los residuos: 5 puntos. • Desarrollo de inversiones que economicen agua o mejoren la calidad de la misma: 5 puntos. No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 4: SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS Beneficiarios: Ganaderos de las islas de ********* o ************* Objeto: Modernizar y mejorar los medios de producción de las explotaciones ganaderas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Número mínimo de UGM de la explotación ganadera. ? Tener censo ganadero actualizado en periodo obligatorio. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en una Agrupación de defensa sanitaria. ? Tener seguro obligatorio de retirada de animales. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGA, ROMA, RIIA, ROPO, REGOE, etc) o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Tener un número mínimo de animales correctamente identificados. ? Disponer o no de contador de agua agrícola. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Disponer de licencia urbanística o equivalente. ? Disponer de la titularidad de la explotación ganadera (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Ejecutar las obras con empresa autorizadas. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo: ? Compra de maquinaria ganadera: tractores, pala cargadora, horquilla porta- palet, carretilla transportadora, dumper, barredora, hidrolimpiadora, minicargadora, equipos de tratamiento, remolques y camiones para el transporte de animales. ? Compra de equipamiento ganadero: grupo electrógeno, nodriza, sala de lactancia, ordeñadora, lavadora, tanque de leche, amarres, motores, comederos, maquinaria para el llenado automático de comederos, silos, rascadores, cintas de limpieza, bebederos, jaulas, ponederos y cajas de colmenas. ? Ejecución de infraestructuras vinculadas a la explotación ganadera: acometidas de agua, construcción de corrales con y sin techo, instalación de techos, almacenes, baño, pavimentación de suelos, aljibes, depósitos, construcción de salas de ordeño, obras de cerramiento, instalaciones para la producción de energía a través de fuentes renovables, fosa de purines, separador de purines, biodigestores, estercoleros y acondicionamiento o asfaltado de caminos de acceso a las explotaciones ganadera, así como costes de honorarios técnicos para la tramitación de licencias. En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • La mano de obra propia. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible (detergente, medicamento, cajas, etc) • No se subvencionarán gastos amortizables. • No se subvencionarán gastos de formalización de préstamos ni intereses. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por explotación ganadera o total de UGM sumando todas las especies por explotación. ? Importe máximo por UGM. ? Importe adicional para los ganaderos profesionales. Criterios de valoración: • Ganaderos profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en ganadería ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes ganaderos: 5 puntos • Desarrollo de inversiones que supongan un ahorro energético: 5 puntos. • Desarrollo de otras inversiones que ayuden a mitigar el cambio climático: 5 puntos. • Desarrollo de inversiones que valoricen los residuos: 5 puntos. No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 5.- SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN, ENVASADO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS. Beneficiarios: Las empresas del ámbito agrario y/o ganadero, tanto personas físicas como jurídicas que envasen, transformen o comercialicen productos agrícolas y/o ganaderos de producción propia o producidos en ********* o ************* Objeto: Fomentar la creación de nuevas empresas agroalimentarias que posean una estructura moderna, integral y adecuada que cumplan con todos los requisitos higiénico – sanitarios, así como modernizar y dar un valor añadido a los productos agrícolas y ganaderos de la isla mediante técnicas de transformación, envasado, empaquetado, etc. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Tener Registro General Sanitario en una fecha determinada o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Tener ampliación Registro General Sanitario en una fecha determinada o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Estar inscrito en el REGEPA en una fecha determinada o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de ********* o establecer una fecha máxima para la inscripción. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Las empresas cuyo número de trabajadores sea menor o igual a 10 operarios. ? Disponer de las autorizaciones urbanísticas en caso de ser necesario. ? Disponer de la titularidad del lugar donde se van a acometer las inversiones (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? % mínimo de la producción agrícola y/o ganadero envasada, transformada o comercializada debe estar producida en ********* o ************* ? Tener unos ingresos mínimos por la comercialización de productos agropecuarios. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo maquinaria para el envasado, empaquetado o la transformación, instalaciones, utillaje y obras de acondicionamiento. En concreto serán subvencionable: • Nueva construcción, mejora y acondicionamiento de inmuebles cuyo destino sea la creación o ampliación de una empresa para la transformación, envasado y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos. • Compra e instalación de nueva maquinaria y utillaje para la transformación, envasado y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos. • Compra de equipos informáticos. • Instalaciones para la producción de energía a través de fuentes renovables • Vehículos mixtos o industriales. • Costes de honorarios técnicos para la tramitación de licencias y autorizaciones. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible (botellas, embalaje, palets, etc). • Construcciones, instalaciones o bienes ajenos al proceso de transformación, envasado y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • Alquileres de bienes inmuebles • La mano de obra propia. • La compra de vehículos que no estén acondicionados para el transporte de mercancía. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie o UGM. Criterios de valoración: • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. • Por cada trabajador contratado con una antigüedad mínima de 1 año: 2 puntos. • Empresas de nueva creación: 3 puntos. • Desarrollo de inversiones que supongan un ahorro energético: 3 puntos. • Desarrollo de otras inversiones que ayuden a mitigar el cambio climático: 3 puntos. • Explotación agrícola superior a 2 Has según REGEPA: 5 puntos. • Explotación ganadera superior a 30 UGM según REGA: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 6.- SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y/O GANADERAS. Beneficiarios: Agricultores profesionales y ganaderos profesionales, SAT y Cooperativas agrarias de las islas de ********* y ************* Objeto: Fomentar el desarrollo de actividades complementarias en explotaciones agrícolas y ganaderas para que puedan obtener una renta complementaria a la actividad principal que debe ser la agrícola-ganadera. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Superficie mínima de explotación agrícola. ? Número mínimo de UGM de la explotación ganadera. ? Tener censo ganadero actualizado en periodo obligatorio. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. ? Disponer de licencia urbanística o equivalente. ? Más del 50% de sus ingresos agrarios deben de venir de la actividad agraria. ? Disponer de la titularidad del lugar donde se van a acometer las inversiones (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo obra, maquinaria y utillaje para el desarrollo de actividades complementarias en la explotación agrícola-ganadera. En concreto serán subvencionable: • Infraestructuras necesarias para la creación de puntos de venta o mercadillos: carpas, pesas, mesas, sillas, mostrador, carteles, caja registradora, expositor, neveras, estanterías y obras de acondicionamiento de edificaciones. • Infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades recreativas, medioambientales, culturales, formativas, artesanales, cinegéticas y educativas: obras de acondicionamiento de edificaciones, acondicionamiento de senderos, cartelería, edición de publicaciones, mobiliario y carpas. • Infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades agroturísticas y de restauración: obras de acondicionamiento de edificaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje de cocina, carteles y caja registradora. • Compra de equipos informáticos, proyector, impresora y software específicos. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible (botellas, embalaje, palets, etc). • Construcciones, instalaciones o bienes ajenos a la actividad complementaria. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • La mano de obra propia. • La compra de vehículos. • Las tasas por licencias, costes de proyectos, honorarios técnicos y registros de patentes y marcas. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie o UGM. Criterios de valoración: • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 10 puntos. • Por cada trabajador contratado con una antigüedad mínima de 1 año: 2 puntos. • Explotación agrícola superior a 2 Has: 5 puntos. • Explotación ganadera superior a 30 UGM: 5 puntos. • Jóvenes agricultores o ganaderos profesionales: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. SÉPTIMO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes, que se dirigirán al Sr/Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, se presentarán: A. De forma telemática (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas). • Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/. • Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. • La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en la convocatoria de cada línea de subvención y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en el apartado octavo de las Bases Reguladoras. • Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. B. De forma presencial. • Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del *** NIE o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote. • Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria, y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria. • Los interesados en acceder a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes: I. En el Registro General del Cabildo de Lanzarote. sito en la *************************************************************************************************************** II. En el Registro Auxiliar del Servicio Insular Agrario. III. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío. OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A. Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación para su registro y posterior tramitación, ya sea de forma telemática o presencialmente. La solicitud deberá estar debidamente firmada, manifestando con dicha firma bajo su responsabilidad lo siguiente: I. Que aceptan las bases para la que solicita la subvención. II. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. III. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención. IV. Que aceptan la subvención. V. Que están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesario, autorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados los certificados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que el importe a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. B. La documentación a presentar es la siguiente: a) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante: En caso de persona física: copia del N.I.F (sólo en la presentación de forma presencial). c) Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. d) Memoria descriptiva debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. e) Presupuesto de gastos e ingresos debidamente cumplimentado y firmado siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. f) Alta a terceros debidamente cumplimentado y firmado siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. El alta a terceros deberá presentarse salvo que se haya presentado con anterioridad o existan modificaciones de datos. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria y determinará qué requisitos específicos para cada línea de subvención le son de aplicación. NOVENO.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. A. Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. B. Sobre la otorgación de las Subvenciones. Las solicitudes serán valoradas a efectos de su comparación y para el establecimiento de un orden de prelación en la concesión de subvenciones asignando a cada una la puntuación que se establece en los criterios de valoración de cada línea de ayuda, con el límite presupuestario fijado en la convocatoria. C. Sobre el reparto de créditos. El importe asignado a la convocatoria se repartirá a los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación y comenzando el reparto de créditos por la de mayor puntuación. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de la presentación de la solicitud de ayuda, para lo que se atenderá al registro de entrada, fecha y hora de la solicitud inicial. DÉCIMO.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD. La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Estas subvenciones no están sujetas al régimen de mínimis. UNDÉCIMO.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de las líneas de subvención recogidas en estas bases reguladoras son: a) El órgano de ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b) El órgano instructor, será un técnico del Servicio Insular Agrario. c) El órgano colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador/a del Área de Agricultura y/o Ganadería) y dos vocales (Técnicos del Área de Agricultura y/o Ganadería), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto. d) El órgano de resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. DÉCIMO SEGUNDO. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, de oficio, mediante la correspondiente convocatoria. B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C. Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que estén acompañadas de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en las sucesivas convocatorias. D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos que se insertará en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote contando los DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. F. Sobre el informe del órgano instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. G. Sobre el informe del órgano colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes. H. Sobre la propuesta de adjudicación provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. I. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la inserción de un listado con la propuesta de resolución provisional en el Tablón de anuncios electrónico del ****************************** Los beneficiarios dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. J. Sobre la reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. K. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de Gobierno Insular propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", e irán debidamente motivados. L. Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 23 de la LPAC, se podrá a acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. N. Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (sólo en el caso de que sean incompatibles). • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles. • La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. Ñ. Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. O. Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. P. Sobre los recursos contra la resolución de concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer en el plazo de UN MES recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dicho plazo, el interesado y otros posibles interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, computado dicho plazo desde la fecha de la notificación de la resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho. DÉCIMO CUARTO. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMO QUINTO. PLAZOS EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria de cada línea de ayuda. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedarán sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS La presentación de la solicitud de subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención. 2. Cumplir con las exigencias del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones en relación a lo siguiente “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa” 3. Justificar ante el Cabildo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 5. Comunicar al Cabildo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. 6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en ellos términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. 9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote. 10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. 11. Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de las actividades subvencionadas y cumplir sus determinaciones. 12. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo Cabildo Insular de ********* y/u otro ente administrativo. 13. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo Insular de Lanzarote. 14. En el caso de inversiones inventariables: mantener la mejora objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cuatro años, contados desde la fecha de la concesión, salvo que se traten de bienes inscribibles en un registro público que se dispondrá de un plazo mínimo de cinco años. Las inversiones inventariables no podrán trasladarse a otras islas. DÉCIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. Para ello, dicha justificación se deberá realizar mediante la aportación de: a. Para la justificación I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. II Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. III. Declaración de gastos y liquidación final desarrollada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. IV. Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos imputados a la subvención debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. V. Facturas originales y justificantes del pago. VI. Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. El beneficiario de esta subvención está obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, mediante la exposición en la explotación agrícola y/o ganadera o sede de un cartel A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado, la subvención otorgada por el Cabildo de Lanzarote y el escudo de la institución. Dicho cartel tiene que situarse en lugar visible. VII. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. B. Sobre el control y verificación. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. DÉCIMO OCTAVO. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir, será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. DÉCIMO NOVENO. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. A. Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente. B. Serán causas de reintegro de las subvenciones: a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras. d. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases, así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007. f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades. C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso. D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente. VIGÉSIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGÉSIMO PRIMERO. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. A. Las bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la ************************************************************** B. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. VIGÉSIMO SEGUNDO. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del ********* de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LAS BASES REGULADORAS. del Área Quedan derogadas las bases reguladoras de subvenciones al fomento de nuevas empresas agroalimentarias publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 144, de miércoles 30 de noviembre ********** las bases reguladoras de subvenciones para la restauración de los enarenados de ********* publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 72 del 15 de junio de 2018. Cód. Validación: 96N2997JH59M6GWRWP9SGE3LH Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 401 de 412 ACTA DEL PLENO Número: 2024-0010 Fecha: 07/10/2024 Expediente n.º:14909/2021 Procedimiento: Subvención nominada Plan Insular de Obras en Municipios Interesado: Ayuntamiento de Arrecife CABILDO INSULAR DE ********* Planificación y Coordinación de Proyectos c/ *********************************** D. ************************ con NIF N.º ***4507** en su calidad de ALCALDE- PRESIDENTE del AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, con NIF: P3502400A, con domicilio en ******************************************************************* comparece y, teléfono n.º ********* EXPONE: Que con fecha 27/10/2021 se emite por el Cabildo Insular de ********* Decreto n.º 2021- 5484 mediante el cual se concede una subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Arrecife, por importe de trescientos cincuenta mil ochocientos nueve euros con cuarenta y un céntimos (350.809,41€), para la ejecución del “Proyecto de dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de Arrecife”. Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el Plazo para la ejecución de la actividad se extiende desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, se han concedido prórrogas del periodo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2024. Para la contratación del proyecto de “Dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de Arrecife”, se realizó la licitación a través de la PCSP (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/DcqxCoAgEAbgR7o9cGhoaQkaSm- JQyV-usxCBN8-xw8-YrLESSpOKXiSaLcLMWZFuoYQi6jGQ-FRxPdAOzExwlSVHF- wBWtbbMM0f9v66tNGYyjf9_gDnFCfiQ!!/ ) publicándose la adjudicación de la misma en fecha 22/09/2022. Visto el escrito presentado por el director de las obras y responsable del contrato D. ************************ por la cual se justifica la necesidad de realizar un modificado de proyecto de las obras de referencia, debido a la imposibilidad de ejecutar el proyecto, por las alteraciones físicas ocurridas en los parques entre la fecha de redacción del proyecto y la fecha actual, así como por criterios de durabilidad y seguridad de los materiales. La necesidad técnica de modificar el contrato supone una modificación sustancial. No es viable técnicamente adaptar las modificaciones de cada lote a este límite, dada la diversidad de las intervenciones en cada parque. En fecha 29/01/2024 se emite Decreto nº 2024-0624 en el que se resuelve el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa adjudicataria para la DOTACIÓN DE ELEMENTOS DE SOMBRA EN PARQUES INFANTILES EN EL MUNICIPIO DE ******** por suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses conforme al artículo 245 b) de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 246.3 del mismo texto legal. Teniendo en cuenta que la fecha fin para el plazo de ejecución es el 30/09/2024 y de justificación el 31/10/2024, resulta materialmente imposible cumplir con los plazos. Por ello, se ve la necesidad de SUSTITUIR dicho proyecto, para lleva a cabo una gestión más eficaz, y solicitar la inclusión del siguiente proyecto: 1.- INSTALACIÓN DE MARQUESINA EN GRADAS DE CAMPO DE FUTBOL DE ARGANA ALTA (261.866,39€). 2.- ADQUISICIÓN DE 3 VEHÍCULOS (TRANSPORTE ABIERTO CAJA ABIERTA SIMPLE P L3 3500KG RG 145CV) (88.943,02). Dicha solicitud de sustitución de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos. Por todo ello se, SOLICITA: 1.- Que sea sustituido el proyecto de Proyecto de dotación de elementos de sombra a parques infantiles del municipio de ******** por: -Proyecto de Instalación de marquesina en gradas de campo de futbol de Argana Alta. - Adquisición de 3 vehículos (transporte caja abierta). 2.- Que le sea concedida un prórroga de ejecución hasta el 30/09/2025 y justificación hasta el 31/10/2025 para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos: “Proyecto de Instalación de marquesina en gradas de campo de futbol de Argana Alta”. “Adquisición de 3 vehículos (transporte caja abierta)”. SR. **************************************************** BORRADOR CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA FORMULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE MERO TRÁMITE RESPECTO DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. REUNIDOS De una parte, D. ************************** ********* de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023); ostentando capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y el 5.6 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC núm.117 de 8 de junio de 2021); que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC núm. 138, de 18 de julio de 2023). De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo de Lanzarote, en representación del mismo, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 34.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y artículos 57.b) y/o k) y 125. 2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; y previo acuerdo del Pleno Insular de fecha XXXXXXXXXX. Las partes intervienen como tales y, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para llevar a cabo el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO.- Mediante Decreto 160/2021, de 30 de diciembre se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, norma que fue dictada en transposición de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y que establece que las comunidades autónomas elaborarán sus pl autonómicos de gestión de residuos; y con los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/1999, de 1 de enero, de residuos de Canarias. En virtud de estas regulaciones, Canarias ha de tener aprobados los planes insulares que regulen la gestión de residuos en cada una de las islas, todos ellos en consonancia con cada Plan Insular de Ordenación, con el citado PIRCAN y con la normativa vigente en materia de residuos, comunitaria, estatal y autonómica. A este respecto, las administraciones insulares llevan un retraso apreciable en la actualización de sus planes insulares de residuos para adecuarlos a las últimas Directivas Europeas dictadas en la materia. SEGUNDO.- Iniciar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Residuos de la isla de y es muy importante de cara a su traslado a la Comisión Europea, ********* ************ puesto que en la reunión de la TASK FORCE que está trabajando en materia de residuos, se llegó en primer lugar al compromiso de la elaboración del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) que ya es una realidad. En cuanto a los planes insulares de residuos, el compromiso fue comenzar con la tramitación de los planes de residuos de cada una de las islas, modificando el vigente para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, si la isla ya contaba con plan territorial de residuos, o bien comenzar la elaboración del mismo en aquellas islas que no contaban con un plan territorial de residuos. TERCERO.- Esta situación ha sido ya objeto de traslado por el Gobierno de Canarias a la Federación Canaria de Islas (FECAI). Analizada la misma por los Cabildos, se llegó a la conclusión de que las administraciones insulares no estaban en disposición, por falta de medios materiales y técnicos, de abordar estos trabajos. Así, la Asamblea General de la FECAI en sesión celebrada el pasado 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, encomendar mediante convenio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas islas, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada. CUARTO.- El artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2017), establece que corresponde a los cabildos insulares la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en esa ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha estimado, a la hora de abordar la elaboración de los planes de residuos de cada una de las islas, que, atendiendo a las características de los mismos, y a la regulación que incide sobre ellos (esto es, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y la Ley 1/1999 de 29 de enero, de residuos de Canarias), el procedimiento para la tramitación de instrumentos más ágil y correcto para su posterior implantación en el territorio sería el de tramitarlos como un plan sectorial. Posteriormente, una vez aprobados y en vigor, y por aplicación de la disposición adicional cuarta de la nombrada Ley 4/2017, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran, prevaleciendo, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 9, sobre los establecidos en la citada norma. QUINTO.- Como ya se indicó en el expongo Tercero, el Cabildo de Lanzarote no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales para llevar a cabo la tramitación de este tipo de planeamiento en materia de residuos, lo cual puede producir una demora en su tramitación. Siguiendo esta premisa, se formalizó con fecha 26 de noviembre de 2020, un Convenio entre la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo de Lanzarote para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de ********* y ************* publicado en el **************************** núm. 100 de 17 de mayo de 2021, que estableció un plazo de vigencia de dos años desde su firma, y que fue posteriormente prorrogado por un año más mediante adenda de fecha 30 de noviembre de 2022, resultando que con fecha 26 de noviembre finalizado su vigencia. *********** SEXTO.- A la vista de que los trabajos encomendados no han podido llegar a su fin, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de Lanzarote considera oportuno encomendar ahora a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a la tramitación de su Plan Director Insular de Residuos, que corresponderá finalmente aprobar al Pleno insular. Así, todas las partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la Isla, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente nuevo convenio de colaboración al amparo de lo previsto en los artículos 11, 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. A través de este Convenio, el Cabildo de Lanzarote encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la gestión de la competencia para la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto de su Plan Director Insular de Residuos; Al tratarse de una encomienda de gestión, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios; mientras que el órgano insular competente dictará el acto administrativo por el que se formule la Declaración Ambiental Estratégica y finalmente el acto administrativo por el que se apruebe el propio Plan Director Insular de Residuos. Los trabajos llevados a cabo en el marco de la encomienda de gestión se realizarán con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde el Cabildo de Lanzarote. SEGUNDA.- Obligaciones de las partes. La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias realizará, a través de su Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, las actuaciones de mero trámite que sean necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; así como de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias; y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables, relativas a la tramitación del Plan Director Insular de Residuos. Por su parte, el Cabildo de Lanzarote asume los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica del Plan Director Insular de Residuos y la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica a través del órgano ambiental insular, salvo los casos en que exista o se efectúe delegación en el órgano ambiental autonómico, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables; así como el acto de aprobación del Plan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. TERCERA.- Aportaciones económicas de las partes. Del presente convenio no se derivan gastos ni para la Administración de la Comunidad Autónoma ni para el Cabildo de Lanzarote. CUARTA.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio podrá dar lugar a su denuncia por la parte agraviada ante la Comisión de Seguimiento, sustanciándose por los cauces previstos en la cláusula octava. QUINTA.- Vigencia. Se establece como plazo de vigencia del presente convenio el de dos años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia. SEXTA. Régimen de modificación. La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse en cualquier caso las reglas de tramitación previstas en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. SÉPTIMA. Causas de resolución. Serán causas de resolución del convenio las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) La denuncia por parte de alguna de las partes firmantes. d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requeri- miento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las de- más partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras le- yes. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportu estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. OCTAVA.- Comisión de Seguimiento y Mecanismos de evaluación. Se crea una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente convenio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar: • Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia; y una persona titulada superior adscrita a la citada consejería. • Por parte del Cabildo de Lanzarote, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior adscrita a la Corporación. Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que se designe por la presidencia, pudiendo ser algún miembro de la propia Comisión de Seguimiento o bien una persona adscrita al servicio de alguna de las administraciones suscribientes. Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que pued ****** surgir durante el periodo de vigencia del convenio, así como de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo podrá dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización, así como resolver de manera consensuada las discrepancias que puedan surgir relativas a la interpretación y aplicación del convenio, y en concreto: ? La propuesta de modificación del contenido del convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de las partes firmantes. ? Cualquier otra derivada de su desarrollo y ejecución. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos cada tres meses y en cualquier caso después del primer año de vigencia del convenio así como en el momento de su finalización, a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada. Ello sin perjuicio de que pueda reunirse igualmente a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes cuando se considere necesario. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- Naturaleza y Régimen jurídico. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en l siguientes normas: ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ? Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ? Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. ? Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación. ? Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ? Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. ? Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; modificado por Decreto 352/2019, de 12 de diciembre. ? Cualquier otra norma que resulte de aplicación. La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda. DÉCIMA.- Orden y órgano jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente convenio se sustanciarán ante el Orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. DUODÉCIMA.- Publicación. El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias., conforme a lo previsto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica y Energía; y el Cabildo de Lanzarote, expresan por medio del presente convenio su decidida voluntad de culminar la tramitación y aprobación del Plan Director Insular de Residuos de la isla de y ********* ************* Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica.