Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2023/52 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Fecha: 14 de diciembre de 2023 Duración: Desde las 9:15 hasta las 9:20 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ 78554450C Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Ángel Vázquez Álvarez: «otra reunion» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Expediente 18415/2020. Propuesta de corrección de error material en las Bases específicas que han deregir la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema deconcurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, de cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 27 de diciembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 157, de 31 de diciembre de 2021, por el que fueron aprobadas las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior. 2º. Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 7 de marzo de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 87, de 20 de julio de 2022, por el que se aprueba la corrección de error material en las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Advertido error material en las bases específicas que han de regir la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, de cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial, aprobadas mediante acuerdo adoptado en uno de los puntos del Orden del día por el Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, de fecha 27 de diciembre de 2021. II. La Legislación aplicable es la siguiente: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL). • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). • Ley Autonómica 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos de Canarias (en adelante LCC). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP) • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP). III. El artículo 15 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en sus apartados cuarto y quinto, establece que: 15.4 “las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas”. Y, según el apartado 5º “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. IV. Considerando lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del tenor literal siguiente: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” V. En lo relativo a la interpretación de error material podemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso, sentencia de 15 de febrero de 2006, (nº de recurso 6060/2003) donde se indica lo siguiente: “(…) El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose "prima facie" por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo (…)”. VI. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7211 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Proceder a la corrección de error material en las Bases específicas que han de regir la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, de cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial, aprobadas mediante acuerdo adoptado en uno de los puntos del Orden del día por el Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, de fecha 27 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: Primero. Donde dice: “ANEXO III PROGRAMA (…) GRUPO II. Parte Específica. (…) Tema 32. Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y evacuación de aguas en los edificios (I): Objeto. Ámbito de aplicación. Normas particulares de las empresas suministradoras. Puesta en funcionamiento de las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Tema 33. Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y evacuación de aguas en los edificios (II): Instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución. Ejecución de las instalaciones. Mantenimiento y revisiones periódicas. ” Debe decir: “ANEXO III PROGRAMA (…) GRUPO II. Parte Específica. (…) Tema 32. Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios: Objeto. Ámbito de aplicación. Normas particulares de las empresas suministradoras. Puesta en funcionamiento de las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Tema 33. Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios : Instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución. Ejecución de las instalaciones. Mantenimiento y revisiones periódicas. ” SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, en https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es). DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE