Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2023/53 Consejo de ***************** Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 18 de diciembre de 2023 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** ******************************* SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación de las actas de la sesiones ordinarias de 04 de diciembre ********** 11 de diciembre de 2023. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador de las actas ordinarias de fecha 04 de diciembre ********** 11 de diciembre de 2023, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente TCF-2023-2566. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 27 de noviembre los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07007896- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 375,10 0 7 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7941 FO07008394- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 1.803,93 2 1 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7949 FO07007871- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 332,36 0 6 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7958 FO07008177- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 761,40 1 5 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7943 01/2023/2823 ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U. 1.579,22 2 7 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7910 01/2023/2817 ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U. 484,98 2 7 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7905 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2023/7125 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0233, de 07 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.336,99 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.336,99 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07007896- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 375,10 0 7 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7941 FO07008394- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 1.803,93 2 1 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7949 FO07007871- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 332,36 0 6 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7958 FO07008177- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 761,40 1 5 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7943 01/2023/2823 ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U. 1.579,22 2 7 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7910 01/2023/2817 ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U. 484,98 2 7 / 1 1 /2023 FACT-2023- 7905 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (375,10 €), con cargo al RC número 2 /2023000007160. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.803,93 €), con cargo al RC número 2/2023000007781. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (332,36 €), con cargo al RC número 2/2023000007129. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (761,40 €), con cargo al RC número 2/2023000007741. • VIAJES LA ********* S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (1.579,22 €), con cargo al RC número 2/2023000007163. • VIAJES LA ********* S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (484,98 €), con cargo al RC número 2/2023000007076. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Expediente FACT-2023-8325. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 13 de diciembre de 2023 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2023-0249, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la la empresa LIMCAMAR S.L. con CIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 612,99€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de abril *********** suscribió contrato por UN AÑO entre la empresa LINCAMAR, S.L y el Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, para la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 4, RED DE ADICCIONES, (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, (Expte. Nº 14360/19). II.- En sesión ordinaria del Pleno de este Cabildo Insular, celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos de este organismo a titularidad de esta corporación. III.- En fecha de 6 de abril de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO I AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LOTE 2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N.º 14.360/19), en virtud del cual se prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 2, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO II AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LOTE 2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N.º 14.360/19, en virtud del cual se prórroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 2, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa que prestaba los servicios (LIMCAMAR, SL) continúa prestando dichos servicios de limpieza hasta que se adjudicara el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de ********* no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. Y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el ******** de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. Los Recursos Alojativos para Víctimas de Violencia de Género de la isla de ********* son centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los referidos centros, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida, necesidades de los servicios de limpieza concretados en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, y que obra en el Expte. Nº 14360/19). En definitiva, La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Conforme al citado Informe, las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 2), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas VI.- En virtud de lo expuesto, el SERVICIO PÚBLICO RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LANZAROTE, se considera servicio esencial, y la no prestación del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES). E.E. 17790/19. VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- El Área de Régimen Interior, está preparando de nuevo el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”, Expediente Gestiona nº 21793/2022, en el que consta pendiente de la firma informe de estabilidad presupuestaria del Consorcio y del Órgano de Gestión Tributaria para su tramitación en contratación iniciando el procedimiento mediante la correspondiente Providencia de Inicio de la Consejera de Área. X.- Consta en el expediente FACT-2023-8325 Informe de la Directora del Recurso Alojativo para Mujeres Victimas de Violencia de Género, de fecha 07 de diciembre de 2023, en el que se acredita que los servicios han sido efectivamente prestados a solicitud de este Cabildo Insular sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de servicios, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones realizadas. XI.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de julio *********** el RECURSO ALOJATIVO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ********* realizados por la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 612,99€ ). XII.- Las prestaciones que figuran en dichas facturas se corresponden con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo los importes facturados en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril ************ obra en el Expediente de Procedimiento Abierto (E.E.: 14360/2019): LOTES Precio/hora ofertado (incluido IGIC) LOTE 2 10,39 € LOTE 4 10,95 € XIII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil LIMCAMAR, S.L., no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XIV.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil LIMCAMAR, S.L., de fecha 14 de diciembre de 2023. XV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XVI.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVII.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 L I M C A M A R ********** 13/09/2023 23X/202 FACT-2023- 8325 2312 22700 612,99 XVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la citada entidad ha venido prestando los servicios, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7235 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0249, de fecha 13 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de LIMCAMAR S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL proscrito por el derecho, por importe total de SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 612,99€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 612,99€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 13/09/2023 23X/202 30594 FACT-2023- 8325 2312 22700 612,99 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LIMCAMAR S.L. con CIF B30132724 por un importe total de SEISCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 612,99€ ), Retención de Crédito número 2/2023-7933. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo a la Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-8166. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 12 de diciembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha de fecha 11 de diciembre de 2023 sobre la omisión de la Función Interventora *************** respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 194.492,06€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* - Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 - Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. - Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. - Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. - Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres - Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de ******** ***** *************** ******* **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de ******** ***** *************** ******* **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ***************** acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ***************** aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ***************** adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ***************** aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ***************** de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ***************** adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ***************** adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ***************** adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ***************** adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (237.243,78 €). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2023-8166, FACT-2023-8167, y FACT-2023- 8168, Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 12 de diciembre de 2023, en relación a las facturas presentadas por LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS DE ********* (ADISLAN), por el que se recoge: DENOMINACIÓN S E C TOR P L A Z A S OFERTADAS P L A Z A S OCUPADAS TOTAL EST ANCIAS PRE CIO T O T A L FACTURA RESIDENCIA DI * 5 5 150 69,9 2 10.488,00€ RESIDENCIA D I NTP 26 26 780 86,5 8 67.532,40€ CENTRO DE ESTANCIA DIURNA NTP 50 47 987 49,5 8 48.935,46€ TOTAL 126.955,86 DENOMINACIÓ N S E C TOR P L A Z A S OFERTADAS P L A Z A S OCUPADAS T O T A L ESTANCIAS P R E CIO T O T A L FACTURA C E N T R O OCUPACIONAL DI * 70 70 1432 3 1 , 6 8 45.365,76€ DENOMINAC IÓN S E C TOR P L A Z A S OFERTADAS P L A Z A S OCUPADAS T O T A L ESTANCIAS P R E CIO T O T A L FACTURA H O G A R DI * 18 18 524 4 2 , 3 22.170,44 € FUNCIONAL 1 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con el mes de noviembre *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por por la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 194.492,06€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 12 de diciembre de 2023. XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 0 / 1 1 /2023 F 11/05 ADISLAN FACT-2023- 8166 2313 2279909 126.955,8 6 € 3 0 / 1 1 /2023 F 11/07 ADISLAN FACT-2023- 8167 2313 2279910 22.170.44 € 3 0 / 1 1 /2023 F 11/06 ADISLAN FACT-2023- 8168 2313 2279911 45.365,76 € XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7172 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2023-0241, de fecha 11 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 194.492,06€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 194.492,06€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a de Fact ura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACION PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 126.95 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2023 /05 2 0 2 3 - 2279909 5,86 € 200 ADISLAN- 8166 G 3 5 ASOCIACION PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 22.170 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2023 /07 2 0 2 3 - 2279910 .44 € 200 ADISLAN- 8167 G 3 5 ASOCIACION PERSONAS CON 3 0 / 1 1 F 11 FACT- 2 3 1 3 45.365 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2023 /06 2 0 2 3 - 2279911 ,76€ 200 ADISLAN- 8168 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, por un importe total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 194.492,06€ ), con cargo a las Retenciones de Crédito números 2/2023-4039, 2/2023-1029 y 2/2023-3314. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de las nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-8155. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 07/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0230 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA MOLINA S.L. en concepto de viaje de la Consejera a *********** a la presentación del Festival Enogastronómico “Saborea ********* por importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (274,83 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 3 - 8155 2/2023000007075 274,83 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 30/11/2023 A / A - F A C T - 320 23100 274,83 6922 MOLINA SL / 003342 2023-8155 /23 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES EUROS (274,83 #) emitidas por la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7118 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente propuesta al acuerdo, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 3 - 8155 2/2023000007075 274,83 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA TRES CÉNTIMOS (274,83 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA TRES CÉNTIMOS siguiente desglose, (274,83 €) con el CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA TRES CÉNTIMOS (274,83 €) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-7945. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 07/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0230 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES INSULAR,S. A. en concepto de viaje a ********** de la Consejera Ascensión Toledo Hernández Consejera de Educación a la “Entrega de Premios Joven 2023 del ******** de Canarias”, por importe total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (158,68 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES *********** VIAJES ************** ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 02/11/2023 ******** 83-2023 - F A C T - 2023-7945 320 23100 158,68 € QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A - F A C T - 2 0 2 3 - 7945 2/2023000007069 158,68 € SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 02/11/2023 ******** 83-2023 - F A C T - 2023-7945 320 23100 158,68 € Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de **CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS **emitidas por la empresa VIAJES INSULAR S.A. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7160 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de enero de 2023—. ************ Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 02/11/2023 FO070077 83-2023 - F A C T - 2023-7945 320 23100 158,68 € Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente propuesta, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A - F A C T - 2 0 2 3 - 7945 2/2023000007069 158,68 € conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 02/11/2023 ******** 83-2023 - F A C T - 2023-7945 320 23100 158,68 € Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-7942. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* de 2023. S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) A3500 V I A J E S 21/11/2023 FO070084 F A C T - 1702 22699 130,37 4670 INSULAR, S. 10-2023 2 0 2 3 - A 7942 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero delegado del Área de Reserva de la Biosfera, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Reserva de la Biosfera, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7114 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2023-0245 , de fecha 11 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ******************************** proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO TREINTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS. (130,37 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO TREINTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS. (130,37 €.), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. 21/11/2023 FO070084 10-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 1702 22699 130,37 *********** Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de CIENTO TREINTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (130,37), con cargo al RC número 2 /2023-7067. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7933.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 13 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 07 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0231 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (4.577,65 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes La ********* el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. S.L.U. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 0 7 / 1 1 /2023 ******** 09-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7933 2310 22799 120,96 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 1 4 / 1 1 /2023 ******** 31-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7957 2310 22799 159,18 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 0 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2313 23120 53,44 94065 ********* S.L. /2023 /2617 2 0 2 3 - U. 7031 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2312 22799 3.776,92 94065 ********* S.L. /2023 /2816 2 0 2 3 - U. 7904 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23100 200,15 94065 ********* S.L. /2023 /2820 2 0 2 3 - U. 7907 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23120 267,00 94065 ********* S.L. /2023 /2827 2 0 2 3 - U. 7913 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7181 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0231, de fecha 07 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE *********************************************************** proscrito por el derecho, por importe total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (4.577,65 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (4.577,65 €.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 0 7 / 1 1 /2023 ******** 09-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7933 2310 22799 120,96 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 1 4 / 1 1 /2023 ******** 31-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7957 2310 22799 159,18 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 0 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2313 23120 53,44 94065 ********* S.L. /2023 /2617 2 0 2 3 - U. 7031 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2312 22799 3.776,92 94065 ********* S.L. /2023 /2816 2 0 2 3 - U. 7904 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23100 200,15 94065 ********* S.L. /2023 /2820 2 0 2 3 - U. 7907 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23120 267,00 94065 ********* S.L. /2023 /2827 2 0 2 3 - U. 7913 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de CIENTO VEINTE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (120,96€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7170. 2. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECOCHO CÉNTIMOS (159,18€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7296. 3. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L.U B35294065 por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6957. 4. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L.U B35294065 por importe total de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.776,92€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6998. 5. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L.U B35294065 por importe total de DOSCIENTOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (200,15€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7109. 6. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L.U B35294065 por importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (267,00€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7272. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7909. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 11 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0246 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- El 02 de noviembre *********** recibe la solicitud de colaboración de los Consejeros de este Cabildo, Consejero de Agua y Energías Eólicas y Consejero de Medio Ambiente, para que ******************************** Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, asista el 06 de noviembre de 2023, a dos reuniones en Gran Canaria, en la Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias ******************************************* por lo que se solicita presupuesto a la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. (B35294065) para la adquisición del billete de avión a Gran Canaria. TERCERO.- Con fecha 02 de noviembre *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 18971/2023 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44 €) CUARTO.- Ese mismo día, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2023, por importe de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 450 23110. QUINTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2023-7145 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con fecha 27 de noviembre *********** proveedor presenta la factura correspondiente al servicio prestado. Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad. SÉPTIMO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 11 de diciembre detallada del gasto, ************ la siguiente descripción N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 3 /2822 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 53,44 € 2 7 / 1 1 /2023 ********* FACT- 2023-7909 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación con los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local Correspondiendo al Consejero del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. QUINTO.-Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7184 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0246, de 11 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes la Alegranza, S.L.U. (B35294065) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS, proscrito por el derecho, por un importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación a Viajes La Alegranza, S.L.U. (B35294065) el importe total que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44 €). N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 3 /2822 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 53,44 € 2 7 / 1 1 /2023 ********* FACT- 2023-7909 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa Viajes La ********* S.L.U. con CIF B35294065, por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53,44 €), con cargo a la RC 2 /2023-7145. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7900. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 07/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0230 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ********* S.L. en concepto de viaje del Coordinador del Área *************************** a Gran Canaria a la Apertura curso académico 23/24 y reunión Fundación Universitaria, por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS (53 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 7 / 1 1 01/2023 F A C T - 320 23110 53 4065 ********* S.L. /2023 /2812 2 0 2 3 - U 7900 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . N.º RETENCIÓN I m p o r t e Gestiona CRÉDITO (euros) ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U FACT- 2023 - 7900 2/2023000005927 53 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 4065 VIAJES ********* LA S.L. 2 7 / 1 1 /2023 01/2023 /2812 F A C T - 2 0 2 3 - 320 23110 53 ********* cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS (53 #) emitidas por la empresa VIAJES LA ********* S.L en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7144 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 7 / 1 1 01/2023 F A C T - 320 23110 53 4065 ********* S.L. /2023 /2812 2 0 2 3 - U 7900 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente propuesta, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U FACT- 2023 - 7900 2/2023000005927 53 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS (53 #) con el siguiente desglose, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 4065 VIAJES ********* LA S.L. 2 7 / 1 1 /2023 01/2023 /2812 F A C T - 2 0 2 3 - 320 23110 53 ********* abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CINCUENTA Y TRES EUROS (53 #) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-7302. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 07/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0230 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA MOLINA S.L. en concepto de viaje de la Consejera a *********** a la presentación del Festival Enogastronómico “Saborea ********* por importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (274,83 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y ******************** finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 3 - 8155 2/2023000007075 274,83 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES EUROS (274,83 #) emitidas por la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7119 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente propuesta, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 3 - 8155 2/2023000007075 274,83 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA TRES CÉNTIMOS (274,83 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA TRES CÉNTIMOS siguiente desglose, (274,83 €) con el CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *********** 30/11/2023 A / A /23 - F A C T - 2023-8155 320 23100 274,83 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA TRES CÉNTIMOS (274,83 €) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-7044. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7115 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: Visto el informe de la Intervención con fecha 09 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0201 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES INSULAR S.A. por un importe total de SEIS MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.501,53€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 27 de octubre los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07007657- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 1.906,69 € 2 7 / 1 0 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 7042 FO 07007656- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 4.594,84 € 2 7 / 1 0 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 7044 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Patrimonio Histórico, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Patrimonio Histórico, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente propuesta, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0201 de 9 de septiembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, proscrito por el derecho, por un importe total de SEIS MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.501,53€) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEIS MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.501,53€), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07007657- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 1.906,69 € 2 7 / 1 0 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 7042 FO 07007656- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 4.594,84 € 2 7 / 1 0 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 7044 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de **SEIS MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.501,53€)**con cargo a los RC número 2/2023-6424 y número 2/2023-6183. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7034. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 07/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0230 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ********* S.L.U. en concepto de viaje a ******** de ************************ al 1º Encuentro de Bibliotecas del 25 al 27 de octubre, por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (298,68 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 7 / 1 0 01/2023 F A C T - 3321 23120 298,68 4065 ********* S.L. /2023 ******** 2 0 2 3 - U 7034 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ********* S.L.U FACT- 2023 - 7034 2/2023000007450 298,68 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 4065 VIAJES ********* LA S.L. 2 7 / 1 0 /2023 G 01/2023 /2620 F A C T - 2 0 2 3 - 3321 23120 298,68 ********* cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (298,68 #) emitidas por la empresa VIAJES LA ********* S.L en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7149 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 7 / 1 0 01/2023 F A C T - 3321 23120 298,68 4065 ********* S.L. /2023 ******** 2 0 2 3 - U 7034 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente propone, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF ******************************* RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) Gestiona ******* VIAJES LA ********* FACT- 2023 - 2/2023000007450 298,68 65 S.L.U 7034 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, importe total de . ****************** proscrito por el derecho, por un SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 4065 VIAJES ********* LA S.L. 2 7 / 1 0 /2023 ******** 01/2023 F A C T - 2 0 2 3 - 3321 23120 298,68 ********* abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (298,68 #) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-7027. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* de 2023. S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro Denominaci ón Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuesta ria Importe (euros) A 3 5 0 04670 V I A J E S INSULAR, ********** 0 2 / 1 0 FO070069 25-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 6615 1702 22799 304,05 B 3 5 2 94065 VIAJES LA ********* U 2 7 / 1 0 /2023 0 1 / 2 0 2 3 /2612 F A C T - 2 0 2 3 - 7027 1702 22699 2.139,74 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero delegado del Área de Reserva de la Biosfera, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Área de Reserva de la Biosfera, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Reserva de la Biosfera, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6146 de 13 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2023-0191 , de fecha 06 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ******************************** proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (2.443,79 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (2.443,79 €), con el siguiente desglose: Terce ro Denominaci ón Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuesta ria Importe (euros) A 3 5 0 04670 V I A J E S INSULAR, S.A 0 2 / 1 0 /2023 FO070069 25-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 6615 1702 22799 304,05 B 3 5 2 94065 VIAJES LA ALEGRANZ A S.L. *********** 2 7 / 1 0 /2023 0 1 / 2 0 2 3 /2612 F A C T - 2 0 2 3 - 1702 22699 2.139,74 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS CUATRO CON CINCO CÉNTIMOS (304,05), con cargo al RC número 2/2023-1033. 2. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L. B35294065 por importe total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.139,74), con cargo al RC número 2/2023-1033. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7023. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ***************** QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2023-0238 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 7 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0238 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (4943,61€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07007660- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 67,44 2 7 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7023 FO07008072- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 31,84 1 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7936 FO07006885- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 84,93 2 9 / 0 9 /2023 FACT- 2023- 6604 FO07008008- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 300 9 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7946 FO07008399- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 52,44 2 1 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7956 FO07008443- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 85 2 2 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7951 FO07008447- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 59,44 2 2 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7950 FO07008471- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 104,88 2 3 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7940 01/2023/2614 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 259,29 2 7 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7029 A/A/003027/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 139,77 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7150 000599/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 406,70 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7148 000625/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1509,56 1 4 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7598 000645/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 400,14 3 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 8158 A/A/003026/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 103,88 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7149 000644/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 828,12 3 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 8160 000646/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 510,18 3 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 8149 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7126 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0238, de fecha de 7 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ****************************************** proscrito por el derecho, por un importe total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (4943,61€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (4943,61€), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07007660- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 67,44 2 7 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7023 FO07008072- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 31,84 1 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7936 FO07006885- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 84,93 2 9 / 0 9 /2023 FACT- 2023- 6604 FO07008008- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 300 9 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7946 FO07008399- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 52,44 2 1 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7956 FO07008443- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 85 2 2 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7951 FO07008447- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 59,44 2 2 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7950 FO07008471- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A 104,88 2 3 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7940 01/2023/2614 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 259,29 2 7 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7029 A/A/003027/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 139,77 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7150 000599/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 406,70 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7148 000625/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1509,56 1 4 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 7598 000645/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 400,14 3 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 8158 A/A/003026/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 103,88 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023- 7149 000644/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 828,12 3 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 8160 000646/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 510,18 3 0 / 1 1 /2023 FACT- 2023- 8149 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (67,44 €), con cargo al RC número 2 /2023000006985. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (31,84 €), con cargo al RC número 2 /2023000007264. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (84,93 €), con cargo al RC número 2 /2023000006132. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS EUROS (300 €), con cargo al RC número 2/2023000007007. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44€), con cargo al RC número 2 /2023000007061. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de OCHENTA Y CINCO EUROS (85 €), con cargo al RC número 2/2023000007007. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (59,44 €), con cargo al RC número 2 /2023000007341. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (104,88 €), con cargo al RC número 2 /2023000007859. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE Y NUEVE CÉNTIMOS (259,29 €), con cargo al RC número 2/2023000006262. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (139,77 €), con cargo al RC número 2/2023000004051. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CUATRO CIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (406,70 €), con cargo al RC número 2 /2023000006948. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1509,56 €), con cargo al RC número 2/2023000006986. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CUATROCIENTOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (400,14 €), con cargo al RC número 2 /2023000006878. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (103,88 €), con cargo al RC número 2 /2023000007206. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (828,12 €), con cargo al RC número 2 /2023000006779. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de QUINIENTOS DIEZ EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (510,18 €), con cargo al RC número 2 /2023000007455. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos Expediente FACT-2023-6615. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* de 2023. S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 V I A J E S INSULAR, ********** 0 2 / 1 0 ******** 25-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 6615 1702 22799 304,05 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 0 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 1702 22699 2.139,74 94065 ALEGRANZ A S.L. /2023 /2612 2 0 2 3 - U 7027 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero delegado del Área de Reserva de la Biosfera, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Área de Reserva de la Biosfera, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Reserva de la Biosfera, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6152 de 13 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2023-0191 , de fecha 06 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ******************************** proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (2.443,79 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (2.443,79 €), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 V I A J E S 0 2 / 1 0 FO070069 F A C T - 1702 22799 304,05 04670 INSULAR, ********** 25-2023 2 0 2 3 - 6615 B 3 5 2 94065 VIAJES LA ALEGRANZ A S.L. 2 7 / 1 0 /2023 0 1 / 2 0 2 3 /2612 F A C T - 2 0 2 3 - 1702 22699 2.139,74 *********** Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS CUATRO CON CINCO CÉNTIMOS (304,05), con cargo al RC número 2/2023-1033. 2. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L. B35294065 por importe total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.139,74), con cargo al RC número 2/2023-1033. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-6610.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE ***************** EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2023-0183 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A AGENCIAS DE VIAJES. Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 06/11/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0183 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de por importe total de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (3.207,89 #.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 V I A J E S 04/10/2023 FO070069 F A C T - 334 22609 1.423,42 4670 INSULAR, S. 71-2023 2 0 2 3 - A. 6610 A3500 V I A J E S 29/09/2023 FO070068 F A C T - 330 22799 211,17 4670 INSULAR, S. 89-2023 2 0 2 3 - A. 6598 A3500 V I A J E S 29/09/2023 FO070068 F A C T - 334 22609 1.109,51 4670 INSULAR, S. 88-2023 2 0 2 3 - A. 6603 B3568 VIAJES LA 29/09/2023 000495/23 F A C T - 334 22609 135,79 6922 MOLINA 2 0 2 3 - 6429 B3568 VIAJES LA 29/09/2023 000496/23 F A C T - 330 22609 328,00 6922 MOLINA 2 0 2 3 - 6426 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* VIAJES INSULAR, F A C T - 2 0 2 3 - 2/2023000006461 1.423,42 70 S.A. 6610 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6598 2/2023000006001 211,17 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6603 2/2023000005445 1.109,51 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6429 2/2023000005481 135,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6426 2/2023000005712 328,00 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 6 de Noviembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 V I A J E S 04/10/2023 FO070069 F A C T - 334 22609 1.423,42 4670 INSULAR, S. 71-2023 2 0 2 3 - A. 6610 A3500 V I A J E S 29/09/2023 FO070068 F A C T - 330 22799 211,17 4670 INSULAR, S. 89-2023 2 0 2 3 - A. 6598 A3500 V I A J E S 29/09/2023 FO070068 F A C T - 334 22609 1.109,51 4670 INSULAR, S. 88-2023 2 0 2 3 - A. 6603 B3568 VIAJES LA 29/09/2023 000495/23 F A C T - 334 22609 135,79 6922 MOLINA 2 0 2 3 - 6429 B3568 VIAJES LA 29/09/2023 000496/23 F A C T - 330 22609 328,00 6922 MOLINA 2 0 2 3 - 6426 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (3.207,89 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6610 2/2023000006461 1.423,42 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6598 2/2023000006001 211,17 ******* VIAJES INSULAR, F A C T - 2 0 2 3 - 2/2023000005445 1.109,51 70 S.A. 6603 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6429 2/2023000005481 135,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6426 2/2023000005712 328,00 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7250 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 06/11/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023- 0183, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6610 2/2023000006461 1.423,42 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6598 2/2023000006001 211,17 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6603 2/2023000005445 1.109,51 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6429 2/2023000005481 135,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6426 2/2023000005712 328,00 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (3.207,89 €.). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (3.207,89 €.) con el siguiente desglose, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 V I A J E S 04/10/2023 FO070069 F A C T - 334 22609 1.423,42 4670 INSULAR, S. 71-2023 2 0 2 3 - A. 6610 A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 29/09/2023 ******** 89-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 6598 330 22799 211,17 A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 29/09/2023 ******** 88-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 6603 334 22609 1.109,51 B3568 VIAJES LA 29/09/2023 000495/23 F A C T - 334 22609 135,79 6922 MOLINA 2 0 2 3 - 6429 B3568 VIAJES LA 29/09/2023 000496/23 F A C T - 330 22609 328,00 6922 MOLINA 2 0 2 3 - 6426 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6610 2/2023000006461 1.423,42 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6598 2/2023000006001 211,17 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 6603 2/2023000005445 1.109,51 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6429 2/2023000005481 135,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 6426 2/2023000005712 328,00 por importe total de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (3.207,89 €.) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-6609. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 12 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 06 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0185, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (982,77€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* de 2023. S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 VIAJES INSULAR, 2 2 / 0 9 FO070066 F A C T - 2312 22799 402,15 04670 S.A. /2023 83-2023 2 0 2 3 - 6609 A 3 5 0 VIAJES INSULAR, 2 2 / 0 8 FO070060 F A C T - 2312 22799 453,50 04670 S.A. /2023 12-2023 2 0 2 3 - 5861 B 3 5 2 VIAJES LA 2 8 / 0 9 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23100 65,18 94065 ********* S.L. /2023 /2314 2 0 2 3 - U. 6253 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 0 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23100 61,94 94065 ********* S.L. /2023 /2621 2 0 2 3 - U. 7035 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7174 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0185, de fecha 06 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (982,77€.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (982,77€.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 VIAJES INSULAR, 2 2 / 0 9 FO070066 F A C T - 2312 22799 402,15 04670 S.A. /2023 83-2023 2 0 2 3 - 6609 A 3 5 0 VIAJES INSULAR, 2 2 / 0 8 FO070060 F A C T - 2312 22799 453,50 04670 S.A. /2023 12-2023 2 0 2 3 - 5861 B 3 5 2 VIAJES LA 2 8 / 0 9 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23100 65,18 94065 ********* S.L. /2023 /2314 2 0 2 3 - U. 6253 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 0 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 2310 23100 61,94 94065 ********* S.L. /2023 /2621 2 0 2 3 - U. 7035 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de CUATROCIENTOS DOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (402,15€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6068. 2. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (453,50€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-5760. 3. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L.U B35294065 por importe total de SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (65,18€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-5834. 4. VIAJES LA ALEGRANZA, con CIF S.L.U B35294065 por importe total de SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (61,94€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6783. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-6270. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 06/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0186, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 por importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 3.922,62€ ), expediente de Gestiona número fact-2023-6270, y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente INFORME en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Quien suscribe este documento se incorpora al Área de Cultura en calidad de coordinadora accidental en sustitución de la baja laboral del Coordinador de dicha Área con fecha posterior a la realización de dichos Servicios. Una vez recabados los informes oportunos al personal técnico del Área así como la información obrante en los expedientes del Departamento, se comprueban los siguientes extremos. SEGUNDA.- Con fecha 13 de diciembre de 2023, el técnico del Área, ************************* emite informe sobre las facturas referenciadas números 5777, 7094 y 6270, que se anexa a los expedientes. En él establece lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERA.- Con fecha 26 de abril de 2017, el Área de Cultura informa sobre la necesidad de realizar la contratación del “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL ******************************************* N” (EXPTE. Nº 5614/2017), cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 100.000,00 Euros más 7.000,00 Euros en concepto de IGIC. SEGUNDA.- Con fecha 22/05/2018 y DECRETO RESOLUCION Número: 2018- 1781 Fecha: 22/05/2018 se adjudica a la empresa TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L., con N.I.F. B-76110311, el citado “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA ********************************************** (EXPTE. Nº 5614/2017), por procedimiento abierto, por el precio máximo de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (87.984,00 #) más SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.158,88 #) en concepto de IGIC. —cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3.666,00 #) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62#)—. TERCERA.- Con fecha 23/05/2018 se firma contrato con la dicha empresa TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L., para la prestación del SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL ******************************************** El día 1 de Julio se inicia el SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN”. No obstante, el 23/03/2020 se firma el DECRETO RESOLUCIÓN núm. 2020-1243 con el objeto de la suspensión inmediata del contrato del “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN” (EXPTE. N.º 5614/2017), adjudicado a la entidad TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. (N.I.F. B-76110311), ante la situación derivada de la emergencia de salud pública de importancia internacional declarada por la OMS a consecuencia del COVID 19, se exige la adopción de medidas también en la contratación pública. En consecuencia, con fecha de 25/03/2020 se firma el DECRETO RESOLUCIÓN núm. 2020-1311 donde se deja sin efecto el Decreto de la Presidencia N.º 2020-1243, de 23 de marzo de 2020, donde se procede, por el COVID-19, a la suspensión inmediata del contrato del “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN” (EXPTE. N.º 5614/2017), adjudicado a la entidad TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. (N.I.F. B-76110311). Que se continúe con la prestación del citado servicio y Notificar a los interesados. CUARTA.- Desde el 1 de julio ********** visto que, en la cláusula cuarta del contrato del SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN” (expte. núm.º 5614/2017) se estipula que "La duración del contrato será de VEINTICUATRO (24) MESES, a contar desde la firma del Acta de Inicio del Servicio, aunque se puede disponer su prorroga por (24) meses más, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización. QUINTA.- Con fecha 4 de julio 2022 era necesario acudir de forma urgente y extraordinaria un expediente de CONTRATO MENOR DE SERVICIOS SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO" PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL EL ALMACÉN por un periodo de 4 meses (expte. 12112/2022), en tanto en cuanto se volviese a tramitar un nuevo contrato por un periodo más largo y con el objeto de atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las actividades. Por ello, el día 20/07/2022 mediante decreto de resolución núm. 2022-4903 se adjudica el servicio del expediente EG. 12112/2022 a la empresa TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. por un importe máximo de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO euros (14.664,00 #) Más 7% de IGIC: MIL VEINTISEIS euros CON CUARENTA Y OCHO céntimos (1.026,48 #) —cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3.666,00#) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62#)—. SEXTA.- Con fecha 29/11/2022 se inicia un nuevo expediente para tramitar el CONTRATO DE SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO EN EL C.I.C. "EL ALMACÉN" MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO —expte. 21092/2022—. Considerando que la prestación de servicio de Recepcionista para el Centro Insular de Cultura "El Almacén", situado en la ***************************************** tiene como objeto el atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las numerosas actividades culturales que están previstas y se programan en dicho espacio. La ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de ****** generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. Siguiendo el iter fáctico queda acreditado que se han realizado un procedimiento abierto, ello, respetando en todo momento los principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustándose en su actuación al principio de transparencia —disposición adicional 15ª (LCSP)—. —Además del contrato menor— en ambos casos la renta mensual siempre ha sido ajustada al precio de mercado, es decir, — cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3 666,00#) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS. Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. SE INFORME Y SE SOLICITA que se admita a trámite el abono de las facturas presentadas por TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311. SEGUNDO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 06/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0186 con la siguiente descripción detallada del gasto, N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Gestiona 2023042 /231 B 7611 0311 TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA 3.922,62 2 9 / 0 9 /2023 F A C T - 2023-6270 En base a lo anterior emite las conclusiones como sigue, 1. “ Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 3.922,62€ ) emitidas por la empresa TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 en concepto de “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL ''EL ALMACÉN" SEPTIEMBRE 2023” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización. 2. No obstante lo indicado, y según se estipula en el apartado 4 del mencionado artículo 28.2 del RD 424/2017: “El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de ******** local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.” Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados.” A todo lo anterior corresponden los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- SOBRE EL INFORME DE INTERVENCIÓN Como se expuso en el punto segundo de los antecedentes de hecho el Informe de Intervención insta al Área de Cultura “a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado […] en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios”. Siguiendo el iter fáctico queda acreditado por el informe técnico emitido al efecto que se han realizado un procedimiento abierto, ello, respetando en todo momento los principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustándose en su actuación al principio de transparencia —disposición adicional 15ª (LCSP)—. —Además del contrato menor— en ambos casos la renta mensual siempre ha sido ajustada al precio de mercado, es decir, — cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3 666,00#) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3 922,62#)—. En consecuencia, el adjudicatario es plenamente conocedor del importe total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3 666,00#) en concepto de deuda por el mes de Agosto, por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización, en resumen, no sería objeto de resarcimiento al no concurrir un daño o perjuicio cuantificable y producido por esta Administración. CUARTO.- SOBRE EL GRAVE PERJUICIO IRREPARABLE Considerando que la prestación de servicio de Recepcionista para el Centro Insular de Cultura "El Almacén", situado en la ***************************************** tiene como objeto el atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las numerosas actividades culturales que están previstas y se programan en dicho espacio. La ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de ****** generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. Si bien, no intencionada pero amparada esta actuación extraordinaria a tenor de lo dispuesto en el articulo 29.4. párrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/24/UE y cito textualmente, “Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente”. la suspensión del servicio de recepcionistas en el CIC El ALMACEN, nos veríamos obligado al cierre de las instalaciones y las suspensión de todas las actividades programadas que produciría un trastorno grave en la actividad insular que perjudicaría enormemente los intereses generales de la isla y también a las empresas y artistas que exponen y programan en las diferentes salas. Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos culturales, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor, como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. Lo anterior es una protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, entre otros: Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En virtud de lo expuesto, queda acreditado mediante informe técnico complementario, que la no prestación del servicio hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que el Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo: el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. QUINTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. “RETENCIÓN para el pago de la FACT-2023-6270 correspondiente al servicio de recepcionista realizado en el /2023000006762 . *************** durante el mes de septiembre. RC N.º 2 Asimismo, consta Acta de Conformidad firmada por el Coordinador del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. En Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7272 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de fecha 14/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0186, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 conforme a los principios de equidad y buena fe y confianza legítima en garantía de los derechos de los particulares. En consecuencia se evita así el enriquecimiento injusto del CABILDO INSULAAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62€). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gastos, reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62€). N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Gestiona 2023042 /231 B 7611 0311 TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA 3.922,62 2 9 / 0 9 /2023 F A C T - 2023-6270 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62€), con cargo al RC N.º 2/2023000006762. CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración de responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien, directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-6254. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ***************** QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2023-0237 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 7 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0237 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. por un importe total de DOS MIL CIENTO VEINTE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2120,37 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 3 /2313 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 21 2 8 / 0 9 /2023 FACT- 2023 - 6254 0 1 / 2 0 2 3 /2815 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 1964,79 2 7 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7903 0 1 / 2 0 2 3 /2824 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 134,58 2 7 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7912 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Hacienda, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7164 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0237, de fecha de 7 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ****************** proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL CIENTO VEINTE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2120,37 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL CIENTO VEINTE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2120,37 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 3 /2313 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 21 2 8 / 0 9 /2023 FACT- 2023 - 6254 0 1 / 2 0 2 3 /2815 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 1964,79 2 7 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7903 0 1 / 2 0 2 3 /2824 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 134,58 2 7 / 1 1 /2023 FACT- 2023 - 7912 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de VEINTIÚN (21 €), con cargo al RC número 2/2023000007210. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1964,79 €), con cargo al RC número 2/2023000007263. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (134,58 €), con cargo al RC número 2/2023000007480. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos Expediente FACT-2023-6216. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado Dependencia, con fecha 11 de diciembre de 2023, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 2 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0180, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva den la factura y gasto adjunto que se acompañan, siendo de la empresa CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA, S.L, con CIF B35834043 por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (274.59€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente Propuesta en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Consta propuesta de gasto de servicio respecto a la empresa CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA, S.L. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SEGUNDO.- Que se solicitan desde Área de Bienestar Social e Inclusión el servicio señalado llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que con fecha 18 de septiembre del presente el proveedor presenta la siguiente factura: Nº FACT URA GESTIONA F E C H A SERVICIO TERCE RO DEN. SOCIAL IMPORT E (€) 2 0 2 3 /8130 F A C T - 2023-6216 3 AGOSTO 2023 ****** 043 CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA, SL 274.59 QUINTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA, S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. SEXTO.- Consta en el expediente de FACT-2023-6216 informe de conformidad previa del tercero, de la empresa CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA S.L., de fecha 4 de diciembre de 2023. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7161 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0180, de fecha 02 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del suministro por parte de la empresa CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA, S.L. con CIF B35834043 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (274,59€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación del pago por un importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (274,59€), con el siguiente desglose: F E C H A FACTURA Nº FAC TURA E X P D T E . FACTURACIÓN F E C H A SERVICIO A P L I C A C I Ó N PRESUPUESTARIA IMPORT E (€) 18/09/2023 2 0 2 3 - 8130 FACT-2023-6216 A G O S T O 2023 2313.22700 274.59 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil CONSTRUCCIONES JM LA GRACIOSA, S.L. con CIF B35834043, por un importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (274,59€), con cargo a RC número: 2/2023-5808. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2023-5859. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de fecha 12 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 11 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0244, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. (260,72 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 10 de mayo *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES INSULAR con CIF. A35004670 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 10/05/2021 hasta el 09/05/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 10/05/2022 hasta el 09/05/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES INSULAR con CIF. A35004670 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******* (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 09 de mayo de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES INSULAR,S.A), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fecha 06 de septiembre ********** 08 de septiembre *********** el Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, realizado por la mercantil VIAJES INSULAR,S.A con CIF A35004670, por importe total de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. (260,72 €.). NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES INSULAR,S.A no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en el expediente FACT-2023-5859, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES INSULAR,S.A, de fecha 12 de diciembre de 2023. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 V I A J E S 05/09/2023 FO070063 F A C T - 2312 22799 260,72 4670 INSULAR, S. 18-2023 2 0 2 3 - A. 5859 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7176 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2023-0244, de fecha 11 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR,S.A con CIF A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. (260,72 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. (260,72 €.) desglose: , con el siguiente Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 V I A J E S 05/09/2023 FO070063 F A C T - 2312 22799 260,72 4670 INSULAR, S. 18-2023 2 0 2 3 - A. 5859 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR,S.A con CIF A35004670, por importe total de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS. (260,72 €.), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-5823. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-5777. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 14/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0156, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 por importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 3.922,62€ ), expediente de Gestiona número fact-2023-5777, y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente INFORME en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERA.- Quien suscribe este documento se incorpora al Área de Cultura en calidad de coordinadora accidental en sustitución de la baja laboral del Coordinador de dicha Área con fecha posterior a la realización de dichos Servicios. Una vez recabados los informes oportunos al personal técnico del Área así como la información obrante en los expedientes del Departamento, se comprueban los siguientes extremos. SEGUNDA.- Con fecha 13 de diciembre de 2023, el técnico del Área, ************************* emite informe sobre las facturas referenciadas números 5777, 7094 y 6270, que se anexa a los expedientes. En él establece lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERA.- Con fecha 26 de abril de 2017, el Área de Cultura informa sobre la necesidad de realizar la contratación del “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL ******************************************* (EXPTE. Nº 5614/2017), cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 100.000,00 Euros más 7.000,00 Euros en concepto de IGIC. SEGUNDA.- Con fecha 22/05/2018 y DECRETO RESOLUCION Número: 2018- 1781 Fecha: 22/05/2018 se adjudica a la empresa TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L., con N.I.F. B-76110311, el citado “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA ********************************************** (EXPTE. Nº 5614/2017), por procedimiento abierto, por el precio máximo de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (87.984,00 #) más SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.158,88 #) en concepto de IGIC. —cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3.666,00 #) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62#)—. TERCERA.- Con fecha 23/05/2018 se firma contrato con la dicha empresa TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L., para la prestación del SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN”. El día 1 de Julio se inicia el SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN”. No obstante, el 23/03/2020 se firma el DECRETO RESOLUCIÓN núm. 2020-1243 con el objeto de la suspensión inmediata del contrato del “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN” (EXPTE. N.º 5614/2017), adjudicado a la entidad TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. (N.I.F. B-76110311), ante la situación derivada de la emergencia de salud pública de importancia internacional declarada por la OMS a consecuencia del COVID 19, se exige la adopción de medidas también en la contratación pública. En consecuencia, con fecha de 25/03/2020 se firma el DECRETO RESOLUCIÓN núm. 2020-1311 donde se deja sin efecto el Decreto de la Presidencia N.º 2020-1243, de 23 de marzo de 2020, donde se procede, por el COVID-19, a la suspensión inmediata del contrato del “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN” (EXPTE. N.º 5614/2017), adjudicado a la entidad TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. (N.I.F. B-76110311). Que se continúe con la prestación del citado servicio y Notificar a los interesados. CUARTA.- Desde el 1 de julio ********** visto que, en la cláusula cuarta del contrato del SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL “EL ALMACÉN” (expte. núm.º 5614/2017) se estipula que "La duración del contrato será de VEINTICUATRO (24) MESES, a contar desde la firma del Acta de Inicio del Servicio, aunque se puede disponer su prorroga por (24) meses más, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización. QUINTA.- Con fecha 4 de julio 2022 era necesario acudir de forma urgente y extraordinaria un expediente de CONTRATO MENOR DE SERVICIOS SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO" PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL EL ALMACÉN por un periodo de 4 meses (expte. 12112/2022), en tanto en cuanto se volviese a tramitar un nuevo contrato por un periodo más largo y con el objeto de atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las actividades. Por ello, el día 20/07/2022 mediante decreto de resolución núm. 2022-4903 se adjudica el servicio del expediente EG. 12112/2022 a la empresa TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. por un importe máximo de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO euros (14.664,00 #) Más 7% de IGIC: MIL VEINTISEIS euros CON CUARENTA Y OCHO céntimos (1.026,48 #) —cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3.666,00#) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62#)—. SEXTA.- Con fecha 29/11/2022 se inicia un nuevo expediente para tramitar el CONTRATO DE SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO EN EL C.I.C. "EL ALMACÉN" MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO —expte. 21092/2022—. Considerando que la prestación de servicio de Recepcionista para el Centro Insular de Cultura "El Almacén", situado en la ***************************************** tiene como objeto el atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las numerosas actividades culturales que están previstas y se programan en dicho espacio. La ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de ****** generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. Siguiendo el iter fáctico queda acreditado que se han realizado un procedimiento abierto, ello, respetando en todo momento los principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustándose en su actuación al principio de transparencia —disposición adicional 15ª (LCSP)—. —Además del contrato menor— en ambos casos la renta mensual siempre ha sido ajustada al precio de mercado, es decir, — cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3 666,00#) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. SE INFORME Y SE SOLICITA que se admita a trámite el abono de las facturas presentadas por TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311. SEGUNDA.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 14/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0156 con la siguiente descripción detallada del gasto, N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Gestiona 2023042 /230 B 7611 0311 TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA 3.922,62 3 1 / 0 8 /2023 F A C T - 2023-5777 En base a lo anterior emite las conclusiones como sigue, 1. “Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 3.922,62€ ) emitidas por la empresa TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 en concepto de “SERVICIO DE RECEPCIONISTA, CONSERJERÍA, INFORMADORES Y CONTROL DE ACCESO PARA EL CENTRO DE INNOVACIÓN CULTURAL ''EL ALMACÉN" AGOSTO 2023” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización. 2. No obstante lo indicado, y según se estipula en el apartado 4 del mencionado artículo 28.2 del RD 424/2017: “El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de ******** local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.” Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados.” A todo lo anterior corresponden los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- SOBRE EL INFORME DE INTERVENCIÓN Como se expuso en el punto segundo de los antecedentes de hecho el Informe de Intervención insta al Área de Cultura “a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado […] en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios”. Siguiendo el iter fáctico queda acreditado por el informe técnico emitido al efecto que se han realizado un procedimiento abierto, ello, respetando en todo momento los principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustándose en su actuación al principio de transparencia —disposición adicional 15ª (LCSP)—. —Además del contrato menor— en ambos casos la renta mensual siempre ha sido ajustada al precio de mercado, es decir, — cuya renta mensual es por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3 666,00#) más DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (256,62#) en concepto de IGIC suman un montante de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3 922,62#)—. En consecuencia, el adjudicatario es plenamente conocedor del importe total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (3 666,00#) en concepto de deuda por el mes de Agosto, por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización, en resumen, no sería objeto de resarcimiento al no concurrir un daño o perjuicio cuantificable y producido por esta Administración. CUARTO.- SOBRE EL GRAVE PERJUICIO IRREPARABLE Considerando que la prestación de servicio de Recepcionista para el Centro Insular de Cultura "El Almacén", situado en la ***************************************** tiene como objeto el atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las numerosas actividades culturales que están previstas y se programan en dicho espacio. La ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de ****** generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. Si bien, no intencionada pero amparada esta actuación extraordinaria a tenor de lo dispuesto en el articulo 29.4. párrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/24/UE y cito textualmente, “Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente”. la suspensión del servicio de recepcionistas en el CIC El ALMACEN, nos veríamos obligado al cierre de las instalaciones y las suspensión de todas las actividades programadas que produciría un trastorno grave en la actividad insular que perjudicaría enormemente los intereses generales de la isla y también a las empresas y artistas que exponen y programan en las diferentes salas. Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos culturales, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor, como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. Lo anterior es una protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En virtud de lo expuesto, queda acreditado mediante informe técnico complementario, que la no prestación del servicio hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que el Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. QUINTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. “RETENCIÓN para el pago de la FACT-2023-5777 correspondiente al servicio de recepcionista realizado en el CIC El Almacén durante el mes de Agosto. RC N.º 2 /2023000005764 .” Asimismo, consta Acta de Conformidad firmada por el Coordinador del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7258 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de fecha 14/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0156, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 conforme a los principios de equidad y buena fe y confianza legítima en garantía de los derechos de los particulares. En consecuencia se evita así el enriquecimiento injusto del CABILDO INSULAAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62€). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gastos, reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62€). N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Gestiona 2023042 /230 B 7611 0311 TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA 3.922,62 3 1 / 0 8 /2023 F A C T - 2023-5777 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a TELQUIA SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA con CIF B76110311 por un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.922,62€), con cargo al RC 2/2023000005764 CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración de responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien, directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-5494. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 08/09/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0146 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de por importe total de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS (7 054,00 #) Expedientes en Gestiona, Números: FACT-2023-5631, FACT-2023-5697, FACT-2023- 5494, FACT-2023-5595, FACT-2023-5558, FACT-2023-5492 y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERA.- Quien suscribe este documento se incorpora al Área de Cultura en calidad de coordinadora accidental en sustitución de la baja laboral del Coordinador de dicha Área con fecha posterior a la realización de dichos Servicios. Una vez recabados los informes oportunos al personal técnico del Área así como la información obrante en los expedientes del Departamento, se comprueban los siguientes extremos. SEGUNDA.- Con fecha 14 de diciembre de 2023, el Responsable de Programación del Área, ************************** emite informe sobre las facturas referenciadas números 5777, 7094 y 6270, que se anexa a los expedientes. En él establece lo siguiente: “Informe Técnico sobre los expedientes: EXPEDIENTE GESTIONA EVENTO FACT-2023-5631 INVITACIÓN - DANCE INTERFACES CANARY ISLANDS 2023 - VIBRANT MATTER (27-30 JULIO) FACT-2023-5697 Realización del concierto del grupo ANIMAL NEUMÁTICO FACT-2023-5494 ************** ******************************* FACT-2023-5595 Taller "Iniciación a la técnica artística del linóleo a la plancha perdida" FACT-2023-5558 Billetes, alojamiento y coche alquiler artistas y comisaria de la exposición EL OJO DESARMADO FACT-2023-5492 Billetes(7) MAD-ACE-MAD y BCN-ACE-BCN del 1 al 3 de agosto - ***************** Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** VIAJES LA MOLINA, VIAJES ************** ************ finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del relación con otros organismos públicos. ***************************** e incluso en CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Factura Expte. Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) B 3529 4065 VIAJES LA ********* 29/08/2023 01/2023 /2122 FACT- 2023-5631 334 22609 229,79 B 3568 6922 VIAJES LA MOLINA 31/08/2023 000432 /23 FACT- 2023-5697 333 22609 153,98 B 3510 4330 VIAJES ********* 08/06/2023 Emit- /233011 FACT- 2023-5494 334 22609 409,72 B 3510 4330 VIAJES TIMANFAYA 06/07/2023 Emit- /233563 FACT- 2023-5595 334 22609 1.156,43 B 3510 4330 VIAJES ********* 13/07/2023 Emit- /233710 FACT- 2023-5558 334 22609 2.137,08 B 3510 4330 VIAJES ********* 27/05/2023 Emit- /232804 FACT- 2023-5492 334 22609 2.967,00 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Por todo lo expuesto, Se propone proceder al pago de las facturas indicadas (…). por un importe total de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS (7 054,00 #).” TERCERA.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 8 de septiembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 4065 VIAJES LA ********* 29/08/2023 01/2023 /2122 F A C T - 2023-5631 334 22609 229,79 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA 31/08/2023 000432 /23 F A C T - 2023-5697 333 22609 153,98 B3510 V I A J E S 08/06/2023 E m i t - F A C T - 334 22609 409,72 **** ********* ******* ********* B3510 4330 V I A J E S ********* 06/07/2023 E m i t - /233563 F A C T - 2023-5595 334 22609 1.156,43 B3510 4330 V I A J E S ********* 13/07/2023 E m i t - /233710 F A C T - 2023-5558 334 22609 2.137,08 B3510 4330 V I A J E S ********* 27/05/2023 E m i t - /232804 F A C T - 2023-5492 334 22609 2.967,00 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS. (7.054,00 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 V I A J E S L A ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5631 RC 2/2023000005014 229,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 5697 RC 2/2023000005352 153,98 ******* VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - RC 2/2023000004120 409,72 30 5494 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5595 RC 2/2023000004331 1.156,43 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5558 RC 2/2023000004917 2.137,08 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5492 RC 2/2023000004121 2.967,00 Asimismo, constan Actas de Conformidad firmadas por Coordinador del Área de Cultura, en las que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7266 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 08/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023- 0146, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 V I A J E S L A ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5631 RC 2/2023000005014 229,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 5697 RC 2/2023000005352 153,98 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5494 RC 2/2023000004120 409,72 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5595 RC 2/2023000004331 1.156,43 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5558 RC 2/2023000004917 2.137,08 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5492 RC 2/2023000004121 2.967,00 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS (7 054,00 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS (7 054,00 €) con el siguiente desglose, CIF Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 4065 VIAJES LA ********* 29/08/2023 01/2023 /2122 F A C T - 2023-5631 334 22609 229,79 B3568 6922 VIAJES LA ****** 31/08/2023 000432 /23 F A C T - 2023-5697 333 22609 153,98 B3510 4330 V I A J E S ********* 08/06/2023 E m i t - /233011 F A C T - 2023-5494 334 22609 409,72 B3510 4330 V I A J E S ********* 06/07/2023 E m i t - /233563 F A C T - 2023-5595 334 22609 1.156,43 B3510 4330 V I A J E S ********* 13/07/2023 E m i t - /233710 F A C T - 2023-5558 334 22609 2.137,08 B3510 4330 V I A J E S ********* 27/05/2023 E m i t - /232804 F A C T - 2023-5492 334 22609 2.967,00 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 V I A J E S L A ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5631 RC 2/2023000005014 229,79 ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 3 - 5697 RC 2/2023000005352 153,98 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5494 RC 2/2023000004120 409,72 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5595 RC 2/2023000004331 1.156,43 ******* 30 VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - 5558 RC 2/2023000004917 2.137,08 ******* VIAJES ********* F A C T - 2 0 2 3 - RC 2/2023000004121 2.967,00 por importe total de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS. (7.054,00 €.) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Expediente FACT-2023-4611. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia de fecha 04 de diciembre ************* se emite virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de noviembre de 2023 sobre Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0212, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 119.520,76€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1- Con fecha 1 de octubre *********** suscribió contrato por 24 meses entre la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. y esta Corporación, para la prestación del Servicio de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. (EXPTE. Nº 005/16). ****************************** 2.- Con fecha 3 de marzo de 2017, se produce la ampliación del contrato de la prestación de “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. ****************************** /16). (EXPTE. N. º 005 3.- Siendo necesario continuar con la prestación de dicho servicio, se hace una primera prorroga SEIS (6) MESES, a la empresa adjudicataria PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta marzo prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019. ********** una segunda 4.- A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. 5.- El expediente para la nueva licitación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EVENTOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (Expediente Gestiona número 22272/2022), se ha iniciado y está en el área de Contratación en el proceso de Licitación. 6.- Que la Coordinadora de Régimen Interior emite informe de fecha 23 de junio de 2022, referente al estado actual de tramitación de contrataciones que han sido objeto de informe de omisión de fiscalización, en concreto, respecto de los contratos de servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, fotocopiado y escaneado. 7.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ***************** a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 8.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector. 9.- Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia del ********************** como consecuencia de las graves incidencias acaecidas con los vecinos de la localidad donde se ubica el recurso, con enfrentamientos a pedradas el día 30 de abril y con un intento de asaltar el Centro el día 01 de mayo. Teniendo la finalidad de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. 10.- La empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S. L., es la responsable del servicio que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* ********************************** ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. 11.- Los servicios prestados se corresponden con los meses de junio, julio y septiembre *********** el ******************* realizados por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 119.520,76€ ), estando acreditado que los servicios han sido prestados, según consta en el informe de fecha 16 de noviembre ************ Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social, y tratándose de la prestación de un servicio de seguridad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. 12.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 # Precio hora laborable nocturna 21,30 # Precio hora festiva diurna 20,91 # Precio hora festiva nocturna 22,83 # 13.- Las facturas relativas a los servicios prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: T e r c e r o Denominación Social F e c h a de Fact ura N.º. F actur a Expedie n t e Gestiona Aplicación presupuest aria Import e (eur os) B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 3 0 / 0 6 0026 F A C T - 2311 22701 42.463 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 63 F 0 2 0 2 3 - ,13 014 ESPAÑA, S.L. 035 4611 B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 0 5 / 1 0 0026 F A C T - 2311 22701 45.769 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 6 3 J 0 2 0 2 3 - ,74 014 ESPAÑA, S.L. 000 6561 B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 3 0 / 0 9 0026 F A C T - 2311 22701 31.287 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 63I00 2 0 2 3 - ,89 014 ESPAÑA, S.L. 23 6511 14.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados en el conjunto de los importes facturados por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. así, como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. 15.- Consta en los expedientes de FACT-2023-4611, FACT-2023-6561 y FACT-2023-6511, informe de conformidad previa del tercero, de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., de fecha 01 de diciembre de 2023. 16.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. 17.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. 18.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dichas facturas, según consta en RC con número 2/2023-6634, de fecha 19 de octubre de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. NOVENO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7061 de 11 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0212, de fecha 17 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 119.520,76€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 119.520,76€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social F e c h a de Fact ura N.º. F actur a Expedie n t e Gestiona Aplicación presupuest aria Import e (eur os) B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 3 0 / 0 6 0026 F A C T - 2311 22701 42.463 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 63 F 0 2 0 2 3 - ,13 014 ESPAÑA, S.L. 035 4611 B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 0 5 / 1 0 0026 F A C T - 2311 22701 45.769 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 6 3 J 0 2 0 2 3 - ,74 014 ESPAÑA, S.L. 000 6561 B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 3 0 / 0 9 0026 F A C T - 2311 22701 31.287 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 63I00 2 0 2 3 - ,89 014 ESPAÑA, S.L. 23 6511 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PPROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 119.520,76€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6634. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-4149. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7113 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: Visto el informe de la Intervención con fecha 07 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0141 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES INSULAR S.A. por un importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (445,24 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 19 de junio el proveedor presenta la factura: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07003970- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 445,24 € 0 1 / 0 6 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 4149 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Patrimonio Histórico, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Patrimonio Histórico, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023- 0141 de 7 de septiembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (445,24 €) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (445,24 €) siguiente desglose: , con el Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n I m p o r t e Fecha Gestiona Social Total FO 07003970- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 445,24 € 0 1 / 0 6 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 4149 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (445,24 €) con cargo a los RC número 2/2023-5501. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.-Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-2718. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7109 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: Visto el informe de la Intervención con fecha 22 de junio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0077 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES INSULAR S.A. por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (104,88 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ********************** y Viajes La ********* S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 24 de abril el proveedor presenta las factura: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07002852- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 104,88 € 2 1 / 0 4 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 2718 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Patrimonio Histórico, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0077 de 22 de junio de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (104,88 €) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (104,88 €) con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07002852- 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR S.A. 104,88 € 2 1 / 0 4 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 2718 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de **CIENTO CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (104,88 €)**con cargo a los RC número 2/2023-4181. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.-Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-704. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 16 de mayo ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 13 de abril de 2023 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2023-0021, respecto a de omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil SOLUFRÍ S.L., con CIF número B35855865 por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (273,92€), incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente Propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Unidad de Rehabilitación Psicosocial *************************** (URPS) precisó la reparación urgente de la caldera, al detectarse una avería en la válvula de seguridad del gas por un fallo eléctrico, siendo totalmente necesaria su reparación para la prestación del servicio de carácter residencial y centro de día que se presta. Esta caldera suministra agua caliente a toda la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. Julio Santiago Obeso, por lo que es imprescindible su correcto funcionamiento para la realización de cuestiones básicas como el aseo de las personas usuarias. 2.- El Responsable de Mantenimiento del Área de Derechos Sociales, contactó con la empresa que estaba disponible ese día, empresa especializada en el sector, para atender la urgencia, llevándose a cabo la reparación el 7 de diciembre de 2022, según consta en el albarán que obra en el expediente. Dicha reparación consistió en limpieza de sonda ionización para la puesta en marcha de la caldera. 3.- El Cabildo Insular de ********* no cuenta con servicio técnico que pudiera haber llevado a cabo los trabajos realizados en concepto de “servicios de reparación de caldera en la Unidad de Rehabilitación Psicosocial *************************** (URPS)”; siendo, asimismo, SOLUFRI, S.L, la empresa suministradora que realiza el mantenimiento de dicha instalación en la Unidad de Rehabilitación Psicosocial *************************** (URPS). 4.- Examinada la factura presentada por SOLUFRI S.L, se concluye que, los servicios que figuran en la misma, que dan lugar al expediente Fact-2023-704, realizado por SOLUFRI, SL, por un importe de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (273,92€), incluido IGIC, han sido efectivamente prestados, según consta en informe de fecha 13 de marzo ************ Coordinador de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social, no existiendo posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas, por lo que, procede continuar con su tramitación para el abono de la misma, correspondiendo los importes facturados, en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, considerando asimismo que, el importe de la indemnización se correspondería con el importe de la factura presentada. 5.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera que, entre otros aspectos, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa SOLUFRI, S.L., de fecha 18 de abril de 2023. 6.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. 7.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. 8.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha de Factura N º Factura Expte. de Facturación Tercero A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe (€) 31/01/2023 2 0 2 3 - 000031 Fact-2023-704 ******* 65 2313 213 273,92 9.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. 10.- Este Propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O P R I M E R O.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejera del Área de Bienestar Social, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. S E G U N D O.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. T E R C E R O.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). C U A R T O.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Q U I N T O.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). S E X T O.- El artículo 6. i de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. S É P T I M O.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. O C T A V O.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias”. La citada Ley, establece en su artículo 27 que “los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados”. N O V E N O.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. D É C I M O.- Decreto 67/2012, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Servicio Administrativo de Gestión de Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7175 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0021, de 13 de abril de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la mercantil SOLUFRI, S.L., con CIF número B35855865, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ********* ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (273,92€), incluido IGIC**.** 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (273,92€), incluido IGIC con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e (euros) | B 3585 5865 SOLUFRI SL 31/01/2023 2 0 2 3 - 000031 Fact-2023- 704 2313 213 273,92 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil SOLUFRI, S.L., con CIF número B35855865 por importe total DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (273,92€), incluido IGIC, con cargo al RC número: 2/2023-2019. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente 18975/2023. ORDENACION TURISTICA. Propuesta de tener por desistida a D. **************************** en declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 18975/2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ****** PRIMERO.- **************************** presentó solicitud y declaración responsable de inicio de actividad de restauración el 27.10.2023. SEGUNDO.- Que en fecha 15.11.2023, presenta comunicación de desistimiento del proceso instado en esta corporación con número de expediente 18975/2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y del decreto 154/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autonoma de Canarias, corresponde a este Cabildo las competencias en materia de turísmo, siendo el organo competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ***************** en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. II.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”. III.- El procedimiento ha sido tramitado en aplicación de lo establecido en el Decreto 90 /2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6847 de 12 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 18975/2023. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Expediente 13430/2023. Propuesta de aprobación de la rectificación del error detectado en la Resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones Ganaderas (Línea 2) anualidad 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de mayo de 2023, adoptó entre otros, en su parte dispositiva, acuerdo relativo a la aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************ (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 88, del 21 de julio de 2023). II.- Con fecha 3 de octubre *********** Consejo de ***************** adopta en su sesión ordinaria aprobar la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2), anualidad 2023 (Expte 13430/2023) cuyo extracto fue publicado el 9 de octubre *********** 122, (BDNS (Identif.): 719672). el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º III.- Con fecha 15 de noviembre *********** publica la adjudicación provisional en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, cumpliendo así con el trámite de audiencia descrito en el apartado 13º – I de las Bases Reguladoras durante 10 días hábiles. IV.- Consta certificado del Secretario del Cabildo de Lanzarote en el que pone de manifiesto que no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Adjudicación Provisional. V.- La Intervención de Fondos del Cabildo Insular de ********* ha realizado la fiscalización limitada previa de la propuesta de resolución definitiva para la concesión de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2), anualidad 2023. VI.-El 10 de diciembre el Consejo de ***************** aprobó “la resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones Ganaderas (Línea 2) anualidad 2023 de acuerdo a la siguiente clasificación, por el importe de subvención que se indica y para la explotación ganadera que asimismo que se señala en el anexo II” IV.- Sin embargo se han detectado un error material en apartado tercero de la resolución ya que el importe económico indicado no coincide con el sumatorio que se establece en el anexo II de dicha resolución. X.- La Intervención de Fondos del Cabildo Insular de ********* limitada previa de la propuesta al Consejo de ***************** ha realizado la fiscalización del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la rectificación de errores materiales detectados en el presente expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De acuerdo al artículo 109. 2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” Segundo.- La cláusula Décimo Tercera, apartado L de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indican que el órgano de ordenación y resolución es el Consejo de ******** Insular. Tercero.- Le es de aplicación el Plan Estratégico de Subvenciones y la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7248 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación del error detectado en la Resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones Ganaderas (Línea 2) anualidad 2023, en relación a los siguientes términos: Donde dice: TERCERO.- Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 1.399.454,85 euros. El abono de la subvención se realizará tras la justificación de la misma que deberá realizarse según lo dispuesto en el apartado 17º de las Bases reguladoras y en el apartado 10 de la convocatoria estableciéndose un plazo del 1 al 30 de junio ********** antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. Debe decir: TERCERO.- Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 1.399.456,85 euros. El abono de la subvención se realizará tras la justificación de la misma que deberá realizarse según lo dispuesto en el apartado 17º de las Bases reguladoras y en el apartado 10 de la convocatoria estableciéndose un plazo del 1 al 30 de junio ********** antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero.- Comunicar a la Bases de Datos Nacional de Subvenciones el acuerdo adoptado. Expediente 6092/2023. Propuesta de aprobar la resolución definitiva de concesión de subvenciones para el sector pesquero de la Isla de ********* y ************ anualidad 2023. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 11 de abril *********** Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Plan Estratégico vigente y del Anexo de Subvenciones para el ejercicio 2023 en el que se incluye la “Línea: 415-2 Subv. Gastos de inversión en el sector pesquero”. II.- Con fecha 3 de mayo *********** Consejo de ***************** aprobó la propuesta de convalidación del acto administrativo de la convocatoria de subvenciones para el sector pesquero de la isla de ********* y ************ otorgando eficacia retroactiva a dicha convocatoria con efectos de la fecha de su publicación en el mencionado boletín, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. III.- Con fecha 17 de mayo *********** publica, en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 60, anuncio de Convocatoria de Subvenciones para el Sector Pesquero de la Isla de ********* y La Graciosa, anualidad 2023 (BDNS (Identif.): 694548), abriéndose el plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el 18/05/2023 al 16/06/2023. IV.- La Intervención de Fondos del Cabildo Insular de ********* ha realizado la fiscalización limitada previa de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el Sector Pesquero de la Isla de ********* y La Graciosa, anualidad 2023 V.- Consta informe emitido por el Órgano Instructor en el que se evalúan de las solicitudes presentadas el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como si las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria considerándolas favorables o desfavorables. VI.- Consta informe emitido por el Órgano Colegiado en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y se asignan los importes correspondientes. VII.- A tenor de lo dispuesto en el Informe del Órgano Instructor y el Informe del Órgano Colegiado se concluye que se han presentado 42 solicitudes de subvención de las cuales 39 han resultado favorables, 3 desestimadas y 0 desistidas o inadmitidas a trámite. VIII.- Una vez evaluadas las solicitudes de la convocatoria, por importe asignado de 200.000 euros, se concluye que la cuantía a conceder es de 179.609,03 €**.** IX.- Con fecha 19 de septiembre *********** publica la adjudicación provisional en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en la web agrolanzarote, cumpliendo así con el trámite de audiencia descrito en el artículo 10 apartado I de las Bases Reguladoras durante 10 días hábiles. X.- Consta certificado del Secretario del Cabildo de Lanzarote en el que pone de manifiesto que se han presentado ocho alegaciones a la Propuesta de Adjudicación Provisional. XI.- Consta informe del órgano instructor y el informe del órgano colegiado sobre las alegaciones presentadas. XII.- La Intervención de Fondos del Cabildo Insular de ********* ha realizado informe de fiscalización limitada previa de la adjudicación definitiva de subvenciones para el sector pesquero de la isla de ********* y ************* anualidad 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La clausula Décima apartado L de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión, indica que una vez que transcurra el plazo relativo al trámite de audiencia y se hubiera presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de ***************** propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido “Favorables”, “Desistidos” y “Desestimados”, e irán debidamente motivados. Segundo.- La cláusula novena apartado a) y d) de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indican que el órgano de ordenación y resolución es el Consejo de Insular. ******** Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7169 de 13 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar por parte del Consejo de ***************** la resolución definitiva de concesión de subvenciones para el sector pesquero de la ****************** y ************ anualidad 2023 de acuerdo a la siguiente clasificación , por el importe de subvención que se indica en el anexo II. SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes relacionadas en el Anexo III. TERCERO.- Ordenar la publicación de la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 179.609,03 euros. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallada en el impreso de Alta /Modificación de Datos a Terceros. QUINTO- Notificar este acuerdo a los interesados en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en al web agrolanzarote cumpliendo con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO I Anexo 2. ANEXO II Anexo 3. ANEXO III Expediente 1060/2023. Propuesta de declarar los bienes, objeto de esta enajenación, "" en los efectos no utilizables términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se apruebael Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y dar de baja en el inventario de vehiculoso Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el inventario de bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, el siguiente bien mueble: Vehículo FIAT DUCATO, Clase MIXTO ADAPTABLE, color BLANCO, matrícula con número de bastidosr ZFA24400007526492. ********** 2.- El citado vehículo está adscrito al Área de Bienestar Social e Inclusión y cuenta con una antigüedad de 17 años (Fecha de adquisición 11 de agosto de 2005), motivo por el cual no ofrece condiciones de seguridad para su circulación. 3.- Obra en el expediente de referencia la siguiente documentación: Ficha Inventario Epígrafe: 5 Vehículos Informe de inventario sobre el bien inscrito en el Epígrafe: 5 Vehículos. Certificado del Secretario General del Pleno del Excmo. cabildo Insular de ********* de constancia del Informe de inventario. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 1.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que “1. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, el artículo 2.1 del RBEL establece que “Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales” Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Segundo.- De conformidad con el artículo 6.1 del RBEL, “1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.“ Tercero.- Dispone el artículo 7.4 del RBEL que “Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.“ Cuarto.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Así, en lo que respecta a la referida facultad de enajenar, el Capítulo V del RBEL, en sus artículos 109 y siguientes, regula la "Enajenación" de los bienes, estableciendo sus requisitos necesarios según se trate de una cesión gratuita, una venta o una permuta, entre otros. Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) regula en su Capítulo V la "Enajenación y Gravamen", en concreto, en su artículo 131.1 especifica que “Los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este capítulo“ Los referidos bienes, además de ser efectos no utilizables, son bienes muebles, por lo que, en este caso, tendremos en cuenta lo dispuesto en la Sección 3ª "Enajenación de muebles" del mencionado Capítulo V. Quinto.- El artículo 143.1 de la LPAP recoge el procedimiento de enajenación de bienes muebles estableciendo que “La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el ministerio u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa” En términos similares se pronuncia el artículo 122.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que “La enajenación de los bienes muebles se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 143.1 de la Ley, por subasta o de forma directa, pudiendo ser entregados como parte del pago del precio de adquisición de otros. Podrán ser objeto de cesión en los términos del artículo 143.3 de la Ley los bienes muebles cuya venta no fuera posible o fueran considerados obsoletos. No obstante, si no fuese posible o no procediese su venta o su cesión, se podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.” En este caso, el vehículo mixto adaptable, FIAT DUCATO color blanco, matrícula ********* y con número de bastidor ZFA2440000752692, fue adquirido en fecha 11 de agosto de 2005, y presenta deficiencias debido al uso y a la antigüedad del vehículo, no ofreciendo condiciones de seguridad para su circulación Sexto.- En lo que respecta al órgano competente para llevar a cabo la enajenación, debemos acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que en su Disposición Adicional Segunda, apartado 9, señala que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados“. Dado que el valor de los bienes no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, este precepto sería de aplicación al caso que nos ocupa, debiendo ser competencia de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, según el apartado 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de ******** Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo“. Por tanto, en este caso, será el Consejo de ***************** quien acuerde esta enajenación. En esta misma línea, el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ***************** le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Séptimo.- Establece el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado segundo que “ Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular y, entre ellas, (…) b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Octavo.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de 14 de abril de 2023), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Sólo se darán de baja en el Inventario aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del Consejo de ***************** cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario.” Noveno.- Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base 92ª señala que “Al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de ******** en la que relacione los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario”. Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado, con anterioridad a dar de baja a un bien del inventario del Cabildo, debe haber tenido lugar el correspondiente procedimiento de enajenación por el cual, efectivamente, se enajena el bien en cuestión. De manera que la baja es el acto declarativo en virtud del cual se deja constancia de la pérdida de titularidad del bien o derecho del patrimonio del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7249 de 14 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar los bienes, objeto de esta enajenación, "efectos no utilizables" en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas como bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso. SEGUNDO.- Enajenar el bien para proceder a su reciclaje en Centro Autorizado de Tratamiento del vehículo Mixto adaptable, FIAT DUCATO con matrícula Bastidor ZFA2440000752692, en base a la legislación expuesta. ********* con El Cabildo se encargará del traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, para que pueda ser reciclado de acuerdo con la Ley sobre el tratamiento de vehículos. La enajenación del vehículo se formalizará a través de un acta de recepción de los bienes. TERCERO.- Dar de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* el siguiente bien: OBJETO LUGAR N ú m e r o d e inventario Vehículo Mixto adaptable, FIAT DUCATO, color Á R E A ******** ** blanco, Matrícula ********** Bastidor BIENESTAR SOCIAL ZFA2440000752692 E INCLUSIÓN CUARTO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Expediente 15958/2020. Propuesta Conceder a INFOND S.A., la autorización del proyecto y clasificación provisional Hotel de cinco estrellas con una capacidad alojativa de 438Unidades y 876 Plazas, al establecimiento denominado DREAMS ********* PLAYA DORADA, sito en ******************************************************************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS I.- Consta que, con fecha 17 de Septiembre de 2020, Don ************************ en nombre y representación de INFOND S.A. solicitó reclasificación a 5 estrellas y aumento de plazas de alojamiento del hotel denominado “DREAMS ********* PLAYA DORADA”, anteriormente denominado Hesperia Playa Dorada, situado en la ******************************************************************************** para lo que presenta: Comunicación de de Alojamiento Turístico Dispensa del ******** de Canarias de alguna de las condiciones exigidas. Memoria Técnica firmada por técnico competente II.- Con fecha 06 de noviembre de 2020, se inscribe en el Registro General Turístico, la comunicación de modificación de datos del cambio de denominación del establecimiento alojativo, con la tipología de hotel, denominado “Dreams ********* Playa Dorada”, anteriormente denominado “Hesperia Playa Dorada”, y con la categoría de 4 estrellas, situado en la ********************************************************************************** a favor de Infond SA. III.- Con fecha 17 de noviembre de 2020, se requiere a Infond S.A que presente documentación que justifique: El cumplimiento del Decreto 227/97, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. En la justificación del cumplimiento del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de alojamiento, que modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, se incluyen tipologías de unidades alojativas que no corresponden a un establecimiento hotelero de 5 estrellas, no se relaciona la ubicación de lo descrito en la memoria con los planos que se aportan, se incumple la dimensión mínima de la unidad alojativa, así como el del número de plazas de aparcamiento. Visado de la memoria presentada Que las plazas alojativas estén dentro de las permitidas en el Plan General Supletorio de ***** IV.- Con fecha 29 de noviembre de 2020, se presenta por Don ************************ en representación de Infond S.A., la siguiente documentación: Documento en el que se justifica el cumplimiento del Decreto 227/97, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Solicitud de dispensa respecto de los dos parámetros que no se cumple estrictamente: dimensión de habitaciones y número de plazas de aparcamiento. Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Yaiza en el que se certifica que el número de unidades alojativas se puede ampliar a 876 plazas. Se presenta la documentación firmada digitalmente por técnico competente, el arquitecto que la suscribe. V.- Con fecha 26 de enero de 2021, se requiere a Infond S.A que presente la siguiente documentación: -La Memoria Técnica deberá contemplar y ajustarse al tope de plazas establecido por el Ayuntamiento de Yaiza (876), contener presupuesto de las reformas y estar Visado. -Deberá presentar La Dispensa del ******** de Canarias de todos los apartados que se incumple del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos VI.- Con fecha 05 de febrero de 2021, se presenta por Don ************************ en representación de INFOND S.A, la siguiente documentación: -Autorización -Solicitud de dispensa excepcional de alguna de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos establecimientos turísticas de alojamiento ante el ******** de Canarias. -Anexo justificación de las condiciones de accesibilidad (decreto 227/1997) -Memoria técnica para ampliación de plazas de alojamiento y reclasificación a 5 estrellas -Memoria planos estado actual -Memoria planos reformados -Memoria accesibilidad -Anexo justificación de dispensa excepcional de condiciones mínimas (decreto 142/2010) -Presupuesto VII.- Con fecha 01 de marzo *********** hace requerimiento al Ayuntamiento de Yaiza en los siguientes términos: “Se tramita en el Cabildo un expediente de autorización de proyecto y clasificación provisional para un establecimiento alojativo hotelero denominado ********************************* en la **************************************** en ese Término Municipal, con incremento de categoría de 4 a 5 estrellas, y una capacidad, comunicada por el solicitante, de 466 unidades y 888 plazas alojativas. Dado que se tiene constancia de que varias licencias de ese término municipal han sido anuladas por los tribunales y algunos establecimientos están realizando trámites para legalizar su situación; solicitamos que informe a este Cabildo del estado en que se encuentra el expediente de este establecimiento concreto en el Ayuntamiento. VIII.- Con fecha 12 de abril *********** Ayuntamiento de Yaiza, en respuesta al requerimiento de fecha 01 de marzo de 2021, remite un Informe Técnico en el que se concluye que “Aplicando el más restrictivo de los parámetros anteriores, y según el artículo por el que se rige el incremento de plazas en establecimientos turísticos (5.3.6), el número máximo de plazas a desarrollar en la parcela donde se ubica el establecimiento pretendido es de 876 plazas, en tanto en cuanto no se especifique si se produce un incremento de la edificabilidad en el establecimiento según punto 3 del artículo 5.3.6” y un Informe Jurídico en el que se concluye que “Respecto a la Parcela AB3 (parcela * del primitivo Plan Parcial Costa Papagayo) del área de Costa Papagayo, Playa Blanca, sita en ************************ Que en este Ayuntamiento se están tramitando expedientes de legalización de establecimientos de alojamiento turístico cuya licencia de edificación fue anulada por los Tribunales. Salvo error u omisión, en los archivos municipales de este Ayuntamiento no consta que la licencia del establecimiento referenciado ubicado en la Parcela AB3 (parcela * del primitivo Plan Parcial Costa Papagayo) de Montaña Roja tenga la licencia anulada”. IX.- Con fecha 22 de abril de 2021, se requiere a INFOND S.A que presente la siguiente documentación: memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos proyecto básico o de ejecución visado, limitando el número de plazas al establecido en el Planeamiento Municipal de Yaiza. X.- El 31 de mayo de 2021, d. *********************** en representación de Infond S.A., presenta documentación para la “ejecución de 3 vasos de piscinas” y la “ejecución de pérgola y lámina de agua en la entrada del hotel”. XI.- Con fecha 10 de junio de 2021, se requiere a INFOND S.A, que presente la siguiente documentación: -La Memoria Técnica deberá contemplar y ajustarse al tope de plazas establecido por el Ayuntamiento de Yaiza (876), contener presupuesto de las reformas y estar Visado. -La Dispensa del ******** de Canarias de todos los apartados que se incumple del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. -Anexo de Adecuación al Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos que contenga como mínimo: Cuadro de distribución en planta del Establecimiento, Acceso y comunicaciones, pasillos, distribuidores, escaleras, rampas y ascensores, Zonas de distribución del Establecimiento, vestíbulo, recepción, terrazas, aseos generales, andenes y aparcamientos, Zonas de alojamiento, Zonas de servicios y mantenimiento, cocinas, almacenes, cuartos de limpieza, cuartos de residuos, vestuarios del personal, cuarto de máquinas e instalaciones y Zonas de exteriores y esparcimiento, espacios ajardinados y destinados a las actividades de ocio, deportivas y de prácticas de juego. XII.- Con fecha 09 de julio *********** dispensa, por orden número 330, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel ******************************* situado en ************************ de disponer de 87 plazas de aparcamiento que le faltan para cumplir con el mínimo requerido, por razones técnicas relacionadas con la configuración y naturaleza del terreno, y de disponer determinadas unidades de alojamiento (255) de la superficie mínima útil requerida (28 mZ), por razones técnicas relacionadas con la estructura portante del edificio, debiendo tenerse en cuenta que al someterse el establecimiento a un proceso de renovación debe adaptarse en todos sus términos al Reglamento de la actividad turística de alojamiento, debiendo computar todas las habitaciones, como mínimo, como dobles. XIII.- Con fecha 24 de noviembre de 2021, se requiere a Infond SA que presente documentación que justifique: -El cómputo de las habitaciones deberá ajustarse a lo establecido tanto en el Planeamiento Municipal y en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos;así como lo indicado en la comunicación remitida por la Consejería de Turismo en relación con la dispensa solicitada que especifica que “al someterse el establecimiento a un proceso de renovación debe adaptarse en todos sus términos al Reglamento de la actividad turística de alojamiento, debiendo computar todas las habitaciones, como mínimo, como dobles”. XIV.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, se presenta por Don ************************ en representación de INFOND S.A., la siguiente documentación: -Subsanación de defectos -Memoria técnica para ampliación de plazas de alojamiento y reclasificación a 5 estrellas, ************************************* *********************************************** Infond SA. Refundido diciembre 2021 -Planos -Memoria técnica propuesta reformada -Memoria técnica reformado -Anexo justificación de dispensa excepcional de condiciones mínimas (decreto 142/2010) -Anexo justificación de las condiciones de accesibilidad (decreto 227/1997) -Memoria técnica para ampliación de plazas de alojamiento y reclasificación a 5 estrellas. ************************************* *********************************************** Infond SA. Justificación decreto 142/2010. Refundido diciembre 2021. XV.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, se requiere a Infond SA que presente documentación que justifique: -El cómputo de las habitaciones deberá ajustarse a lo establecido tanto en el Planeamiento Municipal (876 plazas) y en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, que modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero. XVI.- Con fecha 07 de octubre de 2022, se presenta por Don ************************ en representación de INFOND S.A., la siguiente documentación en contestación al requerimiento del 27 de septiembre de 2022: -000 Escrito de subsanación de defectos -0103 Memoria técnica v12_propuesta reformada -0104 Memoria técnica v12_pl e reformado XVII.- Con fecha 21 de noviembre de 2022, se requiere a Infond SA que presente: -El proyecto visado XVIII.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, se presenta por Don ************************ en representación de INFOND S.A., la siguiente documentación en contestación al requerimiento del 21 de noviembre de 2022: -Proyecto visado XIX.- Con fecha 6 de Febrero *********** ha emitido Informe por el Jefe del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: “Por tanto, analizado el contenido del proyecto, se comprueba que SÍ se tienen en cuenta todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y técnico (Estándares Turísticos), que resulta de aplicación al presente proyecto para la categoría informándose FAVORABLEMENTE la Autorización de Proyecto y la Clasificación Provisional del Establecimiento Alojativo “HOTEL DREAMS ********* PLAYA DORADA” en la modalidad Hotelera y Tipología de Hotel con incremento de categoría de 4 a 5 estrellas y con una capacidad alojativa de 438 Unidades y 876 Plazas, situado en la ********************************************************************************* INFOND S.A. “ a favor de XX.- Con fecha 29 de Marzo *********** ha emitido Informe por el Jurista del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: “En virtud de los Hechos y Fundamentos expuestos, la adecuación al procedimiento y legislación aplicable, el Jurista que suscribe, INFORMA FAVORABLEMENTE, la autorización del proyecto y clasificación provisional para hotel de cinco estrellas y con una capacidad alojativa de 438 Unidades y 876 Plazas, al establecimiento denominado ******************************* sito en ********************************************************************* NORMATIVA REGULADORA Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* junio de 2016). (BOP n.º 72, de 15 de Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, modificada por Ley 9/2015, de 27 de abril y por Ley 5/2021, de 21 de Diciembre, de medidas urgentes de impulso en los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6, 2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, ************* y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: … c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior. TERCERO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6581 de 29 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a INFOND S.A., con CIF A08301657 la autorización del proyecto y clasificación provisional Hotel de cinco estrellas con una capacidad alojativa de 438 Unidades y 876 Plazas, al establecimiento denominado sito en ******************************************************************** ******************************* SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 13519/2019. Propuesta de conceder a Don ************************ la clasificación definitiva y proceder a la inscripción en el Registro General Turístico de Hotel Rural y conuna capacidad alojativa de 6 unidades y 12 plazas, al establecimiento ************************ sito en ********************* en el término municipal de Tías. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha de 20 de octubre de 2016, a instancia de Don ************************ el Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote acordó autorizar el proyecto del establecimiento alojativo de referencia, con 8 uds. alojativas y 16 plazas, así como su clasificación provisional en la modalidad y categoría de hotel rural. II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, D. *********************** presenta, el 2 de julio de 2019, comunicación previa de inicio de la actividad de alojamiento turístico junto con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la normativa de aplicación, así como solicitud de clasificación definitiva del establecimiento de referencia. III.- Forma también parte del expediente el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo el 25 de noviembre de 2020, relativo a los valores patrimoniales del referido inmueble, “por lo que se entiende necesario solicitar al Ayuntamiento de Tías su inclusión en su correspondiente Catálogo Municipal”. IV.- Con fecha de 23 de agosto *********** Ayuntamiento de Tías evacua informe favorable sobre la adecuación de la actividad a sus ordenanzas e instrumentos de planeamiento. Dicho informe concluye: CUARTO.- Se emite informe municipal previo y preceptivo, con resultado FAVORABLE, al Art 69.2 del Decreto 86/2013. V.- El 4 de octubre *********** realiza, en presencia de D. *********************** la visita de comprobación prevista en el citado art. 28 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, siendo apreciadas determinadas desviaciones respecto de lo establecido en dicho Reglamento. Además, en esa visita se comprueba que el establecimiento alojativo cuenta con 6 uds. alojativas y 12 plazas, de conformidad con el modificado de proyecto presentado con fecha de 5 de julio de 2019. Esta minoración respecto del proyecto autorizado de la capacidad alojativa no representa, en sí misma, obstáculo para la obtención de la clasificación de hotel rural pretendida, previa subsanación de las desviaciones anteriormente mencionadas. **VI.-**Tras requerimiento efectuado el día 11 de octubre de 2023, a fin de que se subsane las referidas desviaciones, el interesado presenta la documentación que acredita su cumplimiento el día 12 de noviembre de 2023. VII.- Con fecha 13 de Noviembre *********** emite informe por el Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística , relativo a la comprobación del cumplimiento de la normativa turística y adecuación al proyecto de HOTEL RURAL. Se concluye el informe con el siguiente DICTAMEN: Por todo lo anterior, visto que queda acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, y demás normativa de aplicación, para la obtención de la clasificación turística pretendida, por la presente se informa FAVORABLEMENTE la clasificación, con carácter definitivo, en la modalidad y categoría de hotel rural, del establecimiento alojativo denominado ******************** compuesto por 6 uds. alojativas y 12 plazas, ubicado en término municipal de Tías. *************************** en el VIII.- Con fecha 01/12/2023 se ha emitido informe por el Jurista del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: Analizada la documentación obrante en el expediente tramitado ref. Exp. 13519/2019 (gestiona) por el Área de Ordenación Turística y Actividades Clasificadas, en virtud de los fundamentos jurídicos emitidos en el presente informe, y vistos los informes técnicos emitidos en la tramitación del procedimiento, entre otros, el informe de comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Actividad Turística de alojamiento emitido en sentido favorable por el Técnico de esta Corporación, el Jurista que suscribe INFORMA, Que vista la comunicación efectuada con fecha 2 de Julio de 2019, a instancia de Don *********************** de solicitud de clasificación, procede otorgar la CLASIFICACIÓN DEFINITIVA y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico hotelero Hotel Rural denominado ************************ sito en *************************** plazas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS en el Término Municipal de Tías con 06 habitaciones y 12 PRIMERO.- El Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las condiciones y características que deben reunir los establecimientos turísticos alojativos de Canarias. El artículo 27 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento dispone: “Las personas interesadas podrán solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en este Reglamento a los efectos de su clasificación provisional”. El informe de clasificación provisional (art. 27.5) tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado. Consta que en fecha de 20 de octubre de 2016, a instancia de Don ************************ el Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote acordó autorizar el proyecto del establecimiento alojativo de referencia, con ******************************* así como su clasificación provisional en la modalidad y categoría de hotel rural. SEGUNDO.- El artículo 2, j) del Decreto 142/2010 establece que se considera Hotel Rural el establecimiento hotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya. TERCERO.- Con respecto a la preceptividad del informe del Servicio de Patrimonio Histórico obrante en el expediente, resulta de aplicación la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 142/2010 (Régimen transitorio aplicable a los establecimientos de alojamiento de turismo rural, la cual establece que “Hasta tanto no se culmine la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y demás instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, y se incorporen o actualicen los catálogos arquitectónicos municipales de bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias, las exigencias a los hoteles rurales y emblemáticos y a las casas rurales y emblemáticas contenidas referida a la integración de dichos inmuebles en el patrimonio histórico de Canarias, podrán ser sustituidas por el informe preceptivo del órgano competente del Cabildo Insular, que acredite las características del inmueble desde el punto de vista de su interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico”). Por lo expuesto, teniendo en cuenta la emisión del informe de Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Lanzarote y aún no constando en el expediente la actualización del Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales del Municipio de Tías, no existe inconveniente jurídico para resolver la solicitud la concesión de clasificación en la categoría de establecimiento alojativo, Hotel Rural, al inmueble situado en ********************* término municipal de Tías. en el CUARTO.- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en su artículo 34, dedicado a la categorización del suelo rústico, establece como una de las categorías del mismo, el suelo rústico de asentamiento (SRA) diferenciándose dos subcategorías, el suelo rústico de asentamiento rural (SRAR) y el suelo rústico de asentamiento agrícola (SRAG). Consultado el Planeamiento General del Municipio de Tías, el inmueble de la ********************** se ubica en suelo rústico de asentamiento rural QUINTO.- En virtud de lo establecido en el Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula entre otros el Registro General Turístico, el Acuerdo de Clasificación definitiva será objeto de inscripción en dicho Registro. En igual sentido lo dispuesto en el artículo 28 in fine del ya citado Reglamento de la actividad turística de alojamiento. **SEXTO.*- ***De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.2 apartado f) y Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares corresponde a este Cabildo las competencias en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión/denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de ********* Vista la propuesta de resolución PR/2023/6898 de 11 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a Don *********************** con *** ***2517** la clasificación definitiva y proceder a la inscripción en el Registro General Turístico de Hotel Rural y con una capacidad alojativa de 6 unidades y 12 plazas, al establecimiento HOTEL RURAL LOS LIRIOS, sito en ****************************************************** SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 11853/2019. Propuesta de Conceder a HOTEL PRINCESA YAIZA S.A., la autorización del proyecto y clasificación provisional para Hotel de cinco estrellas gran lujocon una capacidad alojativa de 330 Unidades y 660 Plazas, al establecimiento denominado PRINCESA YAIZA, sito en ******************************************************************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ****** I.- Con fecha 12/06/1998, el Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de Canarias, resuelve AUTORIZAR el Proyecto de Actividad Turística para un Hotel de 4 estrellas y capacidad de 660 plazas y promovido por HOTELERA YAIZA, S. A., en la ********************************************************************************************** II.- Con fecha 07/02/2001, el Excmo. Ayuntamiento de Yaiza, resuelve APROBAR el Proyecto de Ejecución de Hotel de 4 estrellas de 330 habitaciones en la ******************************************************* III.- Con fecha 22/10/2002, Don ***************************** en representación de HOTELERA YAIZA, S. A., solicita cambio de denominación del Establecimiento Alojativo “HOTEL ROYAL SON BOU” al de “HOTEL PRINCESA YAIZA” IV.- Con fecha 25/02/2003, El Señor Consejero de Presidencia del Excmo. Cabildo de Lanzarote, resuelve AUTORIZAR, a favor de HOTELERA DE YAIZA, S. A., la CLASIFICACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO de la Industria Hotelera “HOTEL PRINCESA YAIZA”, situado en la ************************************************************************ con 330 Unidades Alojativas y 660 Plazas y la categoría de 5 estrellas. V.- Con fecha 18/05/2003, El Señor ********* ** *********** *** ***** Cabildo de Lanzarote, resuelve CONCEDER a favor de HOTELERA DE YAIZA, S. A., el Calificativo de lujo de la industria hotelera denominada “HOTEL PRINCESA YAIZA”., situado en la ************************************************************************ VI.- Con fecha 12/04/2016, La Junta de Yaiza, ACUERDA: ******** Municipal del Excmo. Ayuntamiento de • La IMPOSIBILIDAD DE LEGALIZACIÓN, conforme a los informes (Técnico y Jurídico) emitidos, dado que la edificación definida en la documentación aportada, NO SE AJUSTA a las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Yaiza (Plan Supletorio), aprobado definitivamente en fecha 29/09/2014 y publicado en el B.O.P. de Las Palmas número 152 de 26/11/2014. • ORDENAR a la entidad HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A., responsable de la actuación urbanística citada, LA ADECUACIÓN Y ACOMODACIÓN DE LA EDIFICACIÓN A LA ORDENACIÓN URBANISTICA, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación del acuerdo. • Requerir a la entidad HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A., para que presente PROYECTO en el que se contemple de forma pormenorizada y detallada todas las medidas técnicas a ejecutar, incluida la demolición parcial (si fuera necesaria), a fin de ajustar la edificación al Planeamiento Municipal, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución. VII.- Con fecha 22/12/2017 La Junta de Yaiza, ACUERDA: ******** Municipal del Excmo. Ayuntamiento de • CONCEDER LA LICENCIA DE OBRAS NECESARIAS para la adecuación de la realidad física a la ordenación urbanística, CON CARÁCTER PREVIO Y PRECEPTIVO, para proceder en una fase posterior del expediente a pronunciarse respecto a la legalización del Establecimiento Turístico HOTEL PRINCESA YAIZA, ubicado en la ****************************************************************** VIII.- Con fecha 07 de junio de 2019, don Juan Javier Suarez Rodríguez en representación de HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A., solicita autorización de proyecto y clasificación provisional del Establecimiento Alojativo, en la modalidad de Hotel, denominado “PRINCESA YAIZA SUITE HOTEL & RESORT” con la categoría de 5 estrellas gran lujo, con 330 Unidades Alojativas y 660 plazas, en la ********************************************** en el **************************** IX.- Con fecha 08 de octubre de 2019, La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del ******** de Canarias, resuelve, DISPENSAR, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al Hotel Princesa Yaiza, situado en ************** en el municipio de Yaiza del cumplimiento de disponer de andén y de las plazas de aparcamiento que les falta (22) para llegar al mínimo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, a fin de obtener el aumento de categoría de 5 estrellas lujo a 5 estrellas gran lujo, por razones técnicas relacionadas con la parcela. X.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, se requiere, al Hotel Princesa Yaiza, S.A., que presente documentación referente al cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y al Decreto 14272010, de 4 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento. XI.- Con fecha 13 de marzo de 2020, La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del ******** de Canarias, mediante la Orden número 94, resuelve conceder DISPENSA de determinadas condiciones mínimas previstas en los Artículos 13 al 17 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, al Hotel Princesa Yaiza, situado en *********************************************** XII.- Con fecha 16 de Abril *********** ha emitido Informe por el Jefe del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo Cabildo, en el que se concluye: “Por tanto, analizado el contenido de la documentación presentada, se comprueba que SI se tienen en cuenta todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y técnico (Estándares Turísticos), que resulta de aplicación al presente proyecto, al objeto de la AUTORIZACIÓN DE PROYECTO Y CLASIFICACIÓN PROVICIONAL del Establecimiento Alojativo en la modalidad de Hotel denominado “PRINCESA YAIZA SUITE HOTEL & RESORT” con la categoría de 5 estrellas gran lujo, con 330 Unidades Alojativas y 660 plazas, en la ********************************************** en el ***************************** XIII.- Con fecha 18 de Agosto de 2023, el Ayuntamiento de Yaiza remite al Cabildo de Lanzarote informes técnico y jurídico de la adecuación de la actividad de hotel, situado en la ************ ********************************************************************************************** a las Ordenanzas e Instrumentos de Planeamiento para dar cumplimiento al artículo 69 del Decreto 86/2013 que desarrolla la Ley 7/2011 de actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas complementarias. Dicho informe concluye: QUINTO. Por lo anteriormente expuesto, en la parte de la parcela que se encuentra fuera de la servidumbre de protección, donde sigue vigente el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014, la actividad de hotel de 5 estrellas gran lujo y capacidad de 330 unidades y 660 plazas alojativas a desarrollar en la ************* antigua *********** del ********************* SE AJUSTA a lo permitido por dicho Plan. En la parte de la parcela que se encuentra en zona de servidumbre de protección, donde según la sentencia 569/2020 del TSJC, de 27 de mayo de 2020, se encuentra anulado el Plan General Supletorio de Yaiza, la actuación que se pretende realizar deberá, en todo caso, respetar los usos y cumplir las determinaciones de Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para lo que se interesará preceptivo informe en el seno del expediente de tramitación de licencia. XIV.- Con fecha 22 de noviembre *********** recibe Resolución del Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario que RESUELVE: La parcela en la que se encuentra el ********************** tiene una clasificación de suelo urbano, *********************************************************************** Se encuentra afectada en un extremo en aproximadamente 83 metros cuadrados de forma triangular en el lindero sur oeste el la proyección del M-14 del deslinde marítimo-terrestre, cuyos usos son cerramiento de la parcela y jardines, siendo usos no prohibidos y permitidos en el art. 25 de la ley 22/1988 de 28 de julio de Costas y art. 46 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre. XV.- Con fecha 29 de noviembre *********** se ha emitido informe por el Jurista del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: En virtud de los Hechos y Fundamentos expuestos, la adecuación al procedimiento y legislación aplicable, el Jurista que suscribe, INFORMA FAVORABLEMENTE, la autorización del proyecto y clasificación provisional para hotel de cinco estrellas gran lujo y con una capacidad alojativa de 330 Unidades y 660 Plazas, al establecimiento denominado ***************** sito en A ******************** ************************************************ Sin perjuicio de la solicitud y concesión, en su caso, de cualquier otra autorización preceptiva por razón de la actividad o del territorio. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2016). (BOP n.º 72, de 15 de junio Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 14/2009, de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias Ley 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. \ **\ FUNDAMENTOS JURIDICOS** PRIMERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6, 2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en ********* Fuerteventura, ************* y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: … c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior. TERCERO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6777 de 1 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a HOTEL PRINCESA YAIZA S.A., con CIF A60362266 la autorización del proyecto y clasificación provisional para Hotel de cinco estrellas gran lujo con una capacidad alojativa de 330 Unidades y 660 Plazas, al establecimiento denominado PRINCESA YAIZA, sito en ******************************************************************** SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, declarar de urgencia los asuntos que se incorpora al orden del día del Consejo como puntos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44. Expediente FACT-2023-7028. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ***************** QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2023-0243 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 11 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2023-0243, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. con C.I.F. número B35294065, por un importe total de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 411,84 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ” incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Recursos Humanos y corresponde al servicio recibido en el mes de octubre del presente año, del servicio de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de ****** del año 2018, y cuya finalidad consiste en la contratación de servicios para el traslado y alojamiento de los miembros de los Tribunales Calificadores. ANTECEDENTES 1- El Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote con fecha 27 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, dos (2) plazas del ****** Arquitecto/a Técnico, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2; publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 157, de 31 de diciembre de 2021. 2.- El Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote con fecha 27 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, dos (2) plazas del ****** Ingenierio/a Técnico/a Informático/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2; publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 157, de 31 de diciembre de 2021. 3.- El Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote con fecha 27 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una (1) plaza del ****** Trabajador/a Social, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2; publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 157, de 31 de diciembre de 2021. 4.- Que mediante Resoluciones del Consejero/a Delegado/a de Recursos Humanos n.º 2023-3950, 2023-4230 y 2023-2518; se resolvió, entre otros, designar al Tribunal Calificador de los procesos selectivos mencionados en los antecedentes de hecho 1º, 2º y 3º, siendo la mayoría de los mismos funcionarios de carrera de Administraciones Públicas no pertenecientes a la ****************** y por tanto no siendo residentes en la ******************* 5.- Con fecha 24 de julio, 19 de septiembre y 3 de octubre de 2023; expedientes 12110 /2023, 16896/2023 ************** respectivamente, la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, con el visto bueno del Consejero Delegado del Área, suscriben propuestas de Contrato Menor, referente a servicios de alojamiento y adquisión de billetes de avión para los miembros de los tribunales calificadores no residentes en la isla de ********* con motivo de la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos, adjudicándose el servicio a Viajes la Alegranza, S.L. con C.I.F. B35294065. 6.- Que consta en el expediente FACT-2023-7028 la Acta de conformidad de la factura presentada por el proveedor de servicio. 7.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ***************** a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 8.- Que consta informe de análisis del Área de Recursos Humanos referente a la omisión de la función interventora de fecha 15 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que la prestación que figura en la factura y/o gasto que se indica se ha realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para la tramitación ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado corresponde al servicio de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de ****** del año 2018, y con el cumplimiento de la obligación de realizar un adecuado seguimiento de la jornada efectiva de los trabajadores, los permisos y absentismo. Además, de cumplir con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Artículo 34, en sus apartados 7 y 9), que hacen referencia a la necesidad de disponer de un registro diario de jornada. III.- La empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. es proveedor, entre otros, de servicios de reservas de transportes, así como alojamiento. IV.- Que el servicio corresponde al mes de octubre del presente año, realizado por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. con C.I.F. número B35294065 por un importe total de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 411,84 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, incluido IGIC., y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. **V.-**Se manifiesta que se ha realizado la prestación correspondiente y que el importe se ajusta a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. VI.- Que la factura relativa al servicio fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, siendo la siguiente: Fecha de factura N . º . Factura Denominación Social Expediente de Facturación A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe ( € ) 27/10/2023 01/2023 /2613 Viajes la Alegranza, S.L. FACT-2023-7028 920.22799 411,84 TOTAL 411,84 VII.- Que hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria señalada anteriormente para llevar a cabo el pago de dicha factura, y según consta en el RC número 2/2023-6247 de 05 de octubre de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de el servicio facturado, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de la empresa Viaje la Alegranza, S.L., sobre dicho servicio. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de control (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Recursos Humanos previa deliberación del Consejo de mes de diciembre de 2023. Resolución: ***************** en su sesión celebrada el El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0243 de 11 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. con C.I.F. número B35294065, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 411,84 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y por un importe total de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 411,84 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, siguiente desglose: incluido IGIC, con el Fecha de factura N . º . Factura Denominación Social Expediente de Facturación A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe ( € ) 27/10/2023 01/2023 /2613 Viajes la Alegranza, S.L. FACT-2023-7028 920.22799 411,84 TOTAL 411,84 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a las empresas VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. con C.I.F. número B35294065 el importe de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 411,84 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, cargo al RC número 2/2023-6247 de fecha 05 de octubre de 2023. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. con Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-5442. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ***************** QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2023-0188 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 06 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2023-0188, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa ********************* y VIAJES ********* , S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35104330 respectivamente, por un importe total de NOVECIENTOS UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ( 901,22 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Recursos Humanos y corresponden a los servicios recibidos en los meses de agosto y septiembre del presente año, de los servicios de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de ****** del año 2018, y cuya finalidad consiste en la contratación de servicios para el traslado y alojamiento de los miembros de los Tribunales Calificadores. ANTECEDENTES 1- El Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote con fecha 27 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, dos (2) plazas del ****** Arquitecto/a Técnico, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2; publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 157, de 31 de diciembre de 2021. 2.- El Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote con fecha 27 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, dos (2) plazas del ****** Ingenierio/a Técnico/a Informático/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2; publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 157, de 31 de diciembre de 2021. 3.- El Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote con fecha 27 de diciembre de 2021, adoptó, entre otros, aprobar las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, una (1) plaza del ****** Trabajador/a Social, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2; publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 157, de 31 de diciembre de 2021. 4.- Que mediante Resoluciones del Consejero/a Delegado/a de Recursos Humanos n.º 2023-3950, 2023-4230 y 2023-2518; se resolvió, entre otros, designar al Tribunal Calificador de los procesos selectivos mencionados en los antecedentes de hecho 1º, 2º y 3º, siendo la mayoría de los mismos funcionarios de carrera de Administraciones Públicas no pertenecientes a la ****************** y por tanto no siendo residentes en la ******************* 5.- Con fecha 24 de julio, 19 de septiembre y 3 de octubre de 2023; expedientes 12110 /2023, 16896/2023 ************** respectivamente, la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, con el visto bueno del Consejero Delegado del Área, suscriben propuestas de Contrato Menor, referente a servicios de alojamiento y adquisión de billetes de avión para los miembros de los tribunales calificadores no residentes en la isla de ********* con motivo de la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos, adjudicándose el servicio a Viajes Insular, S.A. con C.I.F. A35004670 y Viajes Timanfaya, S.L. con C.I.F. B35104330. 6.- Que consta en los expedientes FACT-2023-5442, FACT-2023-6602 Y FACT-2023-6724, Acta de conformidad de las Facturas presentadas por los proveedores de Servicios. 7.- Las instrucciones aprobadas por el Consejo de ***************** a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 8.- Que consta informe de análisis del Área de Recursos Humanos referente a la omisión de la función interventora de fecha 15 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto de los servicios realizados corresponden a los servicios de traslado y alojamiento para los miembros de los tribunales calificadores de diferentes procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de ****** del año 2018, y con el cumplimiento de la obligación de realizar un adecuado seguimiento de la jornada efectiva de los trabajadores, los permisos y absentismo. Además, de cumplir con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Artículo 34, en sus apartados 7 y 9), que hacen referencia a la necesidad de disponer de un registro diario de jornada. III.- Las empresas VIAJES INSULARES, S.A. y VIAJES TIMANFAYA, S.L. son proveedoras, entre otros, de servicios de reservas de transportes, así como alojamiento. IV.- Que los servicios corresponden a los meses de agosto y septiembre del presente año, realizado por las empresas VIAJES INSULARES, S.A. y VIAJES TIMANFAYA, S.L. con C.I. F. números A35004670 y B35104330 respectivamente por un importe total de NOVECIENTOS UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ( 901,22 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, ajustándose los precios a los establecido en el mercado. incluido IGIC., y **V.-**Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponden con los importes de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, siendo las siguientes: Fecha de factura N . º . Factura Denominació n Social Expediente de Facturación A p l i c a c i ó n Presupuestaria Import e ( € ) 02/08/2023 ******559 5-2023 Viajes Insular, S.A. FACT-2023-5442 920.22699 147,68 19/09/2023 FO0700658 1-2023 Viajes Insular, S.A. FACT-2023-6602 920.22799 438,54 21/09/2023 E m i t - 234841 V i a j e s ***************** FACT-2023-6724 920.22799 315,00 TOTAL 901,22 VII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según consta en los RC número 2/2023-6246, número 2/2023-4919 y número 2/2023-5908; de fecha 5 de octubre de 2023, 24 de julio ********** 20 de septiembre de 2023, respectivamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de las empresas Viajes Insular, S.A. y Viajes Timanfaya, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de control (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Recursos Humanos previa deliberación del Consejo de mes de diciembre de 2023. Resolución: ***************** en su sesión celebrada el El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0188 de 06 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES ********* , S. L. con C.I.F. números A35004670 y B35104330 respectivamente, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de NOVECIENTOS UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ( 901,22 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y por un importe total de NOVECIENTOS UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ( 901,22 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ” incluido IGIC, con el siguiente desglose: Fecha de factura N . º . Factura Denominació n Social Expediente de Facturación A p l i c a c i ó n Presupuestaria Import e ( € ) 02/08/2023 ******559 5-2023 Viajes Insular, S.A. FACT-2023-5442 920.22699 147,68 19/09/2023 FO0700658 1-2023 Viajes Insular, S.A. FACT-2023-6602 920.22799 438,54 21/09/2023 E m i t - 234841 V i a j e s Timanfaya, S. L. FACT-2023-6724 920.22799 315,00 TOTAL 901,22 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a las empresas VIAJES INSULAR, S.A. y VIAJES ********* , S.L. con C.I.F. números A35004670 y B35104330 respectivamente el importe de NOVECIENTOS UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS ( 901,22 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, con cargo a los RC número 2/2023-6246, número 2/2023- 4919 y número 2/2023-5908; de fecha 5 de octubre de 2023, 24 de julio ********** septiembre de 2023, respectivamente. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. 20 de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-7391. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE ***************** EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM.. 2023-0224 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348. Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 29/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023-0224 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56# ) expedientes de Gestiona números FACT-2023-7391, FACT-2023-7396 y FACT-2023-7432, y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Quien suscribe este documento se incorpora al Área de Cultura en calidad de coordinadora accidental en sustitución de la baja laboral del Coordinador de dicha Área con fecha posterior a la realización de dichos Servicios. Una vez recabados los informes oportunos al personal técnico del Área así como la información obrante en los expedientes del Departamento, se comprueban los siguientes extremos. SEGUNDA.- Con fecha 15 de diciembre de 2023, el Responsable de Programación del Área de Cultura, ************************** emite informe sobre las facturas referenciadas números FACT-2023-7391, FACT-2023-7396 y FACT-2023-7432, que se anexa a los expedientes. En él establece lo siguiente: “Informe Técnico sobre los expedientes: EXPEDIENTE EVENTO FACT-2023-7391 CINE DE SEPTIEMBRE EN EL ALMACEN FACT-2023-7396 CONVERSACIONES DANIELA Y **** EN EL ALMACEN FACT-2023-7432 ANIMAL NEUMATICO EN EL ALMACEN Informo con base en los siguientes: El Cabildo de Lanzarote, como entidad local de carácter insular, asume la atención a los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales. El Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, en decisión colegiada tomada en el seno de la **** de Programación del Área de Cultura, siguiendo criterios artísticos y de calidad, con el visto bueno del consejero del Área y bajo la premisa de consolidar, dar cohesión y calidad programática al panorama cultural insular y con el objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, ha valorado positivamente ha valorado positivamente las actividades relacionadas anteriormente. Considerando que para el desarrollo de estos eventos era necesario el equipamiento de infraestructuras e iluminación y sonido, por lo que, se solicitó a la empresa Preventos Medias S.L.U. en base al CONTRATO DE «SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO DE LANZAROTE (6 LOTES)» (Expte 11306/2021). Visto que no se inició procedimiento a tenor del CONTRATO BASADO DEL ACUERDO MARCO DE «SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE (Expte. 11306/2021) para el servicio de iluminación y sonido de los eventos: Num. Factura Gestiona Evento /actividad 191 FACT- 2023 - 7391 CINE DE SEPTIEMBRE EN EL ALMACEN 192 FACT- 2023 - 7396 CONVERSACIONES *************** EN EL ALMACEN 195 FACT- 2023 - 7432 ANIMAL NEUMATICO EN EL ALMACEN El Área de Cultura estaba inmersa en la organización de la 34 Feria de Artesanía, Festival ********************** Baile del Romero, tramitación de Expedientes de Subvenciones, Expedientes de contratación de varios eventos, preparación del Expediente de Navidades Isleñas 2023-2024 donde intervenían los 7 Ayuntamientos y más 50 organizaciones, a la vez, que se carecía de personal suficiente para atender a todas las actividades programadas en Septiembre y Octubre, personal que se encontraba en vacaciones y la saturación en labores administrativas con la preparación de expedientes de Contratos Basados de Acuerdo Marco de Servicio de similares carácteristicas. Las prestaciones que figuran en las facturas que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. El coste de los servicios prestados de iluminación y sonido corresponde estrictamente al precio estipulado en el CONTRATO BASADO DEL ACUERDO MARCO DE «SERVICIO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE (EXP. 11306/2021) (LOTE 1)» Que el coste de los servicios prestados de iluminación y sonido corresponde al precio del mercado para este tipo de eventos culturales y de similares características. Por lo que se ha tenido en cuenta los costes de los anteriores contratos de servicios de iluminación y sonido del Área de Cultura y se ha consultado contratos de servicios similares realizados por diferentes Organismos Públicos. Todos los gastos realizados resultan imprescindibles para el funcionamiento ordinario de la programación del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, pues la suspensión del servicio produciría un trastorno grave en la actividad insular que perjudicaría enormemente los intereses generales de la isla Visto que los expedientes estan relacionados con el ACUERDO MARCO DE SERVICIO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE ********* E (6 Lotes) CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE. Expte.11306/2021. Por ello, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente para poder sufragar los gastos de los servicios de Iluminación y Sonido de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO Importe (euros) ******* 48 PREVENTOS MEDIA SL FACT- 2023 - 7391 RC 2_2023-6497 1.471,25 ******* 48 PREVENTOS MEDIA SL FACT- 2023 - 7396 RC 2/2023-6518 310,30 ******* 48 PREVENTOS MEDIA SL FACT- 2023 - 7432 RC 2_2023-6571 474,01 “ TERCERA.- Que por parte de la Intervención, en fecha 29/11/2023 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas adjuntas en la relación que se acompaña: CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA SL 08/11/2023 191 F A C T - 2023-7391 334 22609 1.471,25 B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA SL 08/11/2023 192 F A C T - 2023-7396 334 22609 310,30 B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA SL 08/11/2023 195 F A C T - 2023-7432 334 22609 474,01 CUARTA.- Visto que las facturas objeto de Omisión de la Fiscalización es una actividad /evento diferente según se indica: N u m . Factura Gestiona Evento /actividad 191 F A C T - 2 0 2 3 - 7391 CINE DE SEPTIEMBRE EN EL ALMACEN 192 F A C T - 2 0 2 3 - 7396 CONVERSACIONES *************** EN EL ALMACEN 195 F A C T - 2 0 2 3 - 7432 ANIMAL NEUMATICO EN EL ALMACEN Asimismo, resulta conveniente destacar algunas consideraciones significativas, i. Existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. ii. Los servicios prestados de iluminación y sonido de los eventos realizados por PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ): : N u m . Gestiona Evento /actividad Factura 191 F A C T - 2 0 2 3 - 7391 CINE DE SEPTIEMBRE EN *********** 192 F A C T - 2 0 2 3 - 7396 CONVERSACIONES *************** EN *********** 195 F A C T - 2 0 2 3 - 7432 ANIMAL NEUMATICO EN EL ALMACEN Tal y como viene señalado en el informe técnico asociado a este informe, “el coste de los servicios prestados de iluminación y sonido corresponde estrictamente al precio estipulado en el CONTRATO DE "SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO DE LANZAROTE (6 LOTES) ****************** iii. Consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de PREVENTOS- MEDIA SLU con CIF B76019348 de fecha N u m . Factura Gestiona Evento /actividad F e c h a d e Conformidad 191 FACT-2023- 7391 CINE DE SEPTIEMBRE EN *********** 24/11/2023 192 FACT-2023- 7396 CONVERSACIONES *************** EN EL ALMACEN 16/11/2023 195 FACT-2023- 7432 ANIMAL NEUMATICO EN EL ALMACEN 24/11/2023 En suma, las facturas relativas a los servicios prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular. Además, existe RC CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7391 RC 2_2023-6497 1.471,25 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7396 RC 2/2023-6518 310,30 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7432 RC 2_2023-6571 474,01 para el abono de los servicios prestados por importe de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ) Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ***************** de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ***************** en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- Sobre el grave perjuicio irreparable En primer lugar, destacar que la empresa es conocedora del importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ) y existe conformidad por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización al no concurrir los requisitos necesarios como consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Sobre la omisión de la fiscalización previa, se justifica mediante informe técnico “Informe Preventos”, firmado por el técnico de Programación del Área de Cultura obrante en el expediente de Gestiona 7391, en el que se declara lo siguiente: “El Área de Cultura estaba inmersa en la organización de la 34 Feria de Artesanía, Festival ********************** ****************** tramitación de Expedientes de Subvenciones, Expedientes de contratación de varios eventos, preparación del Expediente de Navidades Isleñas 2023-2024 donde intervenían los 7 Ayuntamientos y más 50 organizaciones, a la vez, que se carecía de personal suficiente para atender a todas las actividades programadas en Septiembre y Octubre, personal que se encontraba en vacaciones y la saturación en labores administrativas con la preparación de expedientes de Contratos Basados de Acuerdo Marco de Servicio de similares carácteristicas”. Asimismo, el fin que justifica tal actuación radica en atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las numerosas actividades culturales que están previstas y se programan en dicho espacio por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de ****** generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especifica, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones. Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos culturales, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura —en relación con el art. 9.3 CE—. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor, como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos —entre otros—: Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7391 RC 2_2023-6497 1.471,25 ******* P R E V E N T O S F A C T - 2 0 2 3 - RC 2/2023-6518 310,30 48 MEDIA SL 7396 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7432 RC 2_2023-6571 474,01 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. Por todo lo expuesto, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ***************** la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7287 de 15 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 29/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora número 2023-0224, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ),con el siguiente desglose, CIF Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA SL 08/11/2023 191 F A C T - 2023-7391 334 22609 1.471,25 B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA SL 08/11/2023 192 F A C T - 2023-7396 334 22609 310,30 B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA SL 08/11/2023 195 F A C T - 2023-7432 334 22609 474,01 Y Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ), con cargo a los RC CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7391 RC 2_2023-6497 1.471,25 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA SL F A C T - 2 0 2 3 - 7396 RC 2/2023-6518 310,30 ******* 48 P R E V E N T O S MEDIA ************ F A C T - 2 0 2 3 - RC 2_2023-6571 474,01 un importe de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.255,56€ ) CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente 6676/2023. Propuesta de no exigir la repercusión del ‘impuesto sobre el depósito de residuos envertederos’, correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2023, a contribuyentesdistintos de Ayuntamientos y empresas concesionarias y prestatarias de servicios derecogida municipal de residuos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, nace con el objetivo principal de sentar los principios de dicha economía circular, contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. De esta forma, con la misma se pretende contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030. Conforme se establece en su Art. 1, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito. Así, entre los instrumentos de la política de residuos que contempla su Título I, cabe destacar los definidos en el Art. 16 (medidas e instrumentos económicos). De esta forma, según establece el Art. 16 1., las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efectos invernadero. Con dichas finalidades se establece un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero en el Título VII de la Ley*.* 2º.- Conforme a lo establecido en el Art. 84 (naturaleza y finalidad) de la referida Ley 7/2022 el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos es un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación. En relación al mismo, cabe indicar lo siguiente: • Que según se desprende de lo señalado en el Art. 85 de dicha Ley 7/2022 el referido impuesto se aplica en todo el territorio español. • Que conforme a lo indicado en su Art. 88 a) constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto. • Que en el Art. 90 de la mencionada Ley se regula el devengo del impuesto, efectuándose cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero. • Que en lo que respecta a los sujetos pasivos del impuesto, cabe acudir al Art. 91 (sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente) de la reiterada Ley, donde se establece que serán contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible. • Que en el citado Art. 91 2. se designa sujetos pasivos sustitutos del contribuyente del impuesto a las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la citada Ley 58/2003 que sean gestores de los vertederos, cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible. • Que la base imponible del impuesto (Art. 92 de la Ley) estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertedero. La misma se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de dicho impuesto. • Que conforme a lo establecido en el Art. 93 de la misma Ley la cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda. • Que conforme a lo establecido en la disposición final decimotercera de la reiterada Ley la entrada en vigor de su Título VII (medidas fiscales para incentivar la economía circular) tuvo lugar el 1 de enero de 2023. 3º.- Conforme a lo establecido en el Art. 94 1. de la referida Ley 7/2022 los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. 4º.- En base a lo señalado en el mismo artículo no será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. 5º.- Atendiendo a lo indicado en el Art. 94 2. de dicha Ley ‘la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella’. 6º.- A pesar de lo indicado en el punto anterior, hasta el 1 de marzo del 2023 los albaranes de entrega de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas no contemplaron ninguna información referente al citado ‘impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos’. A partir de dicha fecha, incorporaron el tipo impositivo y el peso (toneladas métricas) de los residuos entregados a tratamiento (constitutiva de la base imponible a aplicar mediante estimación directa en el caso de los residuos depositados directamente en el vertedero y de cálculo para la determinación del rechazo depositado en vertedero resultante de aquellos sometidos a operaciones de tratamiento previo (Art. 92 3)). 7º.- Conforme a lo señalado por GESPLAN (Entidad prestaría del ‘servicio de control de admisión de residuos y pesaje en la báscula del Complejo Ambiental de Zonzamas’), la dilación en la indicación en los albaranes de entrega de residuos en el citado Complejo Ambiental de los citados datos relacionados con las cuotas a devengar atendió, principalmente, a diversos problemas informáticos vinculados con la necesaria actualización y adaptación del software de control de admisión y pesaje de residuos. 8º.- A efectos de la repercusión del citado impuesto al vertido, mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2023 (Expte. nº 6676/2023) se comunicó al Órgano de Gestión Tributaria los residuos depositados en el vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental de Zonzamas durante el primer trimestre del año 2023. Con la misma finalidad, mediante escrito de fecha 18 de julio *********** comunicaron los datos correspondientes al segundo trimestre del mismo año, mientras que los relativos al tercer trimestre atendieron al escrito de fecha 17 octubre de 2023. Exptes. nº 11925/2023 y nº 18090/2023 respectivamente. 9º.- Lo expuesto en el antecedente de hecho nº 6, una vez iniciada la repercusión del impuesto al vertido en base a lo indicado en el punto anterior, ha deparado el malestar y reclamación de diversos transportistas, en tanto no pudieron repercutir a sus clientes el mismo (durante el referido periodo del 1 de enero al 28 de febrero del 2023) al no poder justificar su cuota por no figurar en dichos albaranes de entrega de residuos en el mencionado Complejo. 10º.- Informe propuesta del Área de Residuos, de fecha 14 de diciembre de 2023, que obra en el Expte. 6676/2023. 11º.- El Presidente de este Cabildo Insular, en tanto se materializa el desarrollo específico de cada una de las Áreas Insulares en las que se efectuó la organización de esta Administración, adopto el Decreto 2023-4286 (de fecha 28 de junio de 2023) por el que efectuó la determinación y delegación transitoria de Áreas de este Cabildo Insular. En base al mismo, se delegó el Área de Residuos en el Consejero D. Domingo Manuel Cejas Curbelo. Fundamentos de derecho: Primero.- La ‘Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular’ contempló distintas medidas e instrumentos económicos entre los que se encuentra el impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Según se establece en el Art. 84 (naturaleza y finalidad) de dicha Ley el citado impuesto constituye un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación. Segundo.- Atendiendo a lo indicado en el Art. 94 2. de dicha Ley ‘la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella’. Atendiendo a las atribuciones que le corresponden al Consejo de ***************** de conformidad con lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7291 de 15 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- No exigir la repercusión del ‘impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos’, correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2023, a contribuyentes distintos de Ayuntamientos y empresas concesionarias y prestatarias de servicios de recogida municipal de residuos’. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Área de Residuos y al Órgano de Gestión Tributaria de este Cabildo Insular. Expediente 15978/2022. Propuesta de aprobar la continuidad del contrato CONCESIÓN DEL TRANSPORTEREGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AL ISLA E supeditado a la nueva adjudicación del contrato, en las mismas condiciones LANZAROTEdel inicio de la concesión Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA ISLA DE EXPTE 15978/2022 ********* Visto el informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica cuyo tenor literal es el siguiente: INFORME ASUNTO: CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA ISLA DE ********* EXPTE 15978/2022 El presente informe se realiza sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (según redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local), la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de ********* es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Presidencia, al Consejo de ***************** y a los órganos directivos de la Corporación, comprendiendo en sus funciones tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la administración insular en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de diciembre, y todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como lo establecido en el artículo 168 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 1 de diciembre de 2008, se formalizó el Contrato de Adaptación de la Concesión del Transporte Regular de Viajeros por Carretera de ********* entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la mercantil Arrecife Bus, S.L., con un plazo de duración hasta el día 31 de diciembre de 2022. II.- Con fecha 22 de abril de 2021, se emitió por la Consejera de Transportes del Cabildo Insular, Providencia de Inicio de expediente (3588/2021) y solicitud de Informe Jurídico para tramitar la nueva Concesión del Servicio público de Transporte Regular de Viajeros Interurbano de uso general, ya que la vigente concesión finaliza el día 31 de diciembre de 2022. III.- En fecha 16 de diciembre *********** emite, por la Coordinadora de Contratación de Obras, Servicios y Suministros y Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, Informe Jurídico respecto a la legislación aplicable, actos preparatorios y procedimiento a llevar a cabo para la tramitación de la Concesión del Servicio Público de Transporte Regular de Viajeros Interurbano. IV.- Con fecha 16 de marzo de 2022, se adjudicó a la empresa Desarrollo, Organización y Movilidad, S.A. (DOYMO, S.A.), el contrato menor del servicio de “Estudio de viabilidad económico-financiera para la explotación del servicio del transporte colectivo interurbano de viajeros de Lanzarote”, con un plazo de ejecución de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de Inicio, que se realiza el día 21 de marzo de 2022. 5.- Con fecha 23 de mayo de 2022, se comunicó al Órgano de Contratación del Cabildo Insular, el inicio del expediente de licitación de la “Concesión del Servicio de Transporte Regular Interurbano de Viajeros de ********* VI.- Con fecha 27 de mayo de 2022, a través del Registro General 2022-E-RE-9072, la empresa DOYMO S.A., presenta el Estudio de viabilidad económico-financiera para la explotación del servicio del transporte colectivo interurbano de viajeros de ********* VII.- En fecha 7 de julio de 2022, se emitió Resolución (2022-4593), de la Consejera Delegada de Hacienda y Contratación, aprobando el anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de ********* (Plataforma de Contratación del Sector Público). VIII.- Con fecha 25 de julio de 2022, el anuncio de información previa fue publicado, tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), como en la Plataforma de Contratación del Sector Público. IX.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, se emite por la Coordinadora del Área de Transportes, Informe de Necesidad para llevar a cabo la contratación, mediante contrato menor por exclusividad, la “Asistencia Técnica para la redacción del Pliego de Condiciones Técnicas para la explotación del Servicio del Transporte Colectivo Interurbano de Viajeros de Lanzarote”, siendo adjudicado, mediante Resolución n.º 2022-6614, a la empresa DOYMO S.A., por un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de Inicio, que fue formalizada el día 14/10/2022. X.- Con fecha 17 de noviembre de 2022, la empresa DOYMO S.A., presenta por Registro, el Pliego de prescripciones técnicas particulares para la licitación de la Concesión del Servicio de Transporte Regular Interurbano de Viajeros de ********* XI.- Con fecha 8 de diciembre de 2022, advirtiendo que finaliza el plazo de vigencia del Contrato de Concesión del Transporte interurbano, se solicitó la prórroga excepcional de la actual Concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por Carretera en la isla (expediente 15978/22), una vez solicitada la conformidad a dicha prórroga, a la actual empresa concesionaria Arrecife Bus S.L. XII.- El día 28 de diciembre *********** Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria y urgente, adoptó el Acuerdo de autorizar la Prórroga con carácter excepcional, en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando y hasta la adjudicación del nuevo contrato, del contrato de adaptación suscrito entre la concesionaria Arrecife Bus S.L. y esta Corporación al objeto de prestar la “CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ********* a partir del 1 de enero de 2023, rubricándose el día 30 de diciembre de 2022, dicha prórroga. Finalizada la prorroga de un año no se ha procedido a la adjudicación del nuevo contrato. XIII.- El servicio es esencial al tratarse del transporte interurbano insular. Se solicita Informe sobre la continuidad del contrato hasta la nueva adjudicación. NORMATIVA DE APLICACIÓN Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ************ de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO.- Los plazos de los contratos. El interés publico determina los plazos de ejecución del contrato. Los contratos de concesión de servicios se estipulo su finalización con fecha 31 de diciembre de 2023, posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023. La prestación de servicios tenga una función mas destacada, debido a la lógica incidencia de los principios inherentes a los servicios públicos. Sobre la posibilidad de acordar la continuidad en la prestación de servicio. Esta posibilidad de continuidad de los servicios ha sido tratada por la jurisprudencia y por las justas consultivas de contratación. El Informe de la Junta Consultiva de canarias 4/2016 en el que se aborda una serie de cuestiones relativas al plazo y duración de los contratos y su posible prorroga. De dicho informe se han de extraer las siguientes conclusiones: 1º No caben las prorrogas tacitas. 2º No cabe fijar prorrogas en contratos ya vencidos. 3º No cabe la modificación contractual cuyo objeto sea ampliar la vigencia del contrato. 4º Al respecto de al prorroga forzosa por tacita reconduccion regulada en el articulo 1556 del código civil indica la Junta Consultiva que “La tacita reconduccion no se prevé como una nueva forma de contratación ya que la normativa vigente unicamente contempla la contratación menor como modalidad de adjudicación directa y paralelamente es discutible que existiendo previsiones de la legislación de contratación publica, se aplique supletoriamente una regla civil relativa al contrato de arrendamiento. Ademas del hecho, como se ha señalado anteriormente de que al jurisprudencia excluye ña posibilidad de contratación tacita, siempre ha de ser expresa (STS de 21 de septiembre ********** STS de 8 de octubre de 2010). Tampoco es posible alegar la confianza legitima o buena fe del empresario, dado que este tiene el cocimiento de la inexistencia legal de una posibilidad de prorrogar el contrato (Dictamen 366/2013, de 29 e octubre, del Consejo Consultivo de Canarias) La Junta Consultiva de Canarias sostiene que es la adopción de un Acuerdo de Continuidad del servicio el instrumento que garantiza la continuidad de la prestación hasta su conclusión y elude la apariencia de fraude que otras soluciones ofrecen. La legislación de ámbito local habilita al Cabildo a adoptar un acuerdo motivado que garantice la prestación de este tipo de servicios y que cuente con el consentimiento del contratista. Esta vía no pretende una vulneración de las disposiciones vigentes en materia de contratación publica, sino que pretende garantizar el interés general que si se en cuenta recogida en la legislación de régimen local no prevista en otra normativa especifica La justificación de la continuidad de la prestación del servicio de los contratos ya finalizados la jurisprudencia se ha pronunciado también a favor de la misma, siempre que sea por el tiempo necesario para la nueva contratación (sentencias de 18 de noviembre de 1986, de 2 de marzo de 1987, de 1 de diciembre de 2003, sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo ********** del TSJ de Canarias de 1 de marzo de 1999). El Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón en su dictamen 98/2010, de 29 de septiembre, que afirma “Es decir, que al extinción del contrato y la reversión de los bienes e instalaciones a su Administración titular se producen ipso iure, por imperio de la ley, al termino de la duración pactada, lo que no quita para hacer valer dicho efecto extintivo deba transmitirse un procedimiento (con audiencia del contratista) conducente a dicha extinción, la cual, exigirá por parte e la administración un acto formal positivo. En tanto en cuanto no se produzca este, puede excepcionalmente el contratista continuar la prestación del servicio por una imperiosa razón de orden publico, como es la continuidad del servicio publico”. Excluidas por ser improcedentes legalmente las prorrogas tacitas y la tacita reconducción, conforme lo que señala Junta Consultiva de Canarias en su Informe 4/2016, podría acudirse a la vía de contrato menor pero teniendo en cuenta las cuantías del contrato menor no es la vía adecuada en este caso. También recoge el Informe la posibilidad de declarar el nuevo proceso de licitación por la vía de urgencia, y aun así en este caso no se garantiza la continuidad del servicio, por lo que esta declaración no garantiza la continuidad. Por lo tanto, confluyendo la finalización el plazo de vigencia del contrato y la ausencia de un nuevo contratista que se haga cargo del servicio y carencia de medios humanos y técnicos propios para ejecutar las prestaciones están suficientemente razonadas y justificadas las razones de interés publico SEGUNDO.- La determinación correcta del presupuesto de licitación debe estar acorde con precios de mercado como ahora determina el articulo 102.3 de la Ley 9/2017, el significado del precio en la contratación pública se deriva del Código Civil articulo 1.445, es decir, va mas allá de la mera contraprestación dineraria por el servicio prestado. La ley no define que es coste admisible del contrato, no define lo que se considera como coste de los contratos, si bien utiliza este termino. Se lista unos elementos de costes, debiendo tener en cuenta el coste de la prestación contratada, revisión de precios, cálculo del coste del ciclo de vida y costes en los que se hubiera incurrido. En la contratación el coste debe constituirse por los costes admisibles directos e indirectos que le afecten o imputen, que son aquellos que determinan la necesidad de los factores incorporados al servicio en este caso, la razonabilidad técnica y económica, la imputabilidad, la adecuación de lo criterios de calculo y la concordancia con las disposiciones del contrato. También debemos considerar el beneficio del contratista tratándose de un contrato de servicios y como en el caso que nos ocupa de procedimiento abierto que no cabe negociación, debemos considerar el habitual resultado económico bruto de las empresas del sector. El equilibrio económico del contrato y aunque se trata de un contrato de servicios debemos aplicar la doctrina y jurisprudencia establecida para la concesión debe entenderse como búsqueda de una igualdad entre las ventajas concedidas al concesionario y las obligaciones que le son impuestas, compensado así los beneficios probables y las perdidas, persiguiendo una honesta equivalencia. Del mismo modo siendo un principio absoluto que es el hacer viable la realización del servicio publico por lo que queda relativizada la idea de la inmutabilidad del contrato que prima en el Derecho Civil (contractus lex o pacta sunt servanda) articulo 1091 código civil. El Tribunal Supremo en sentencia de 18 de diciembre de 1988 señala “la doctrina y jurisprudencia francesa, frecuentemente citadas a este respecto por esta Sala – así Sentencias de 24 de abril y 20 de diciembre de 1986- han venido destacando que, ante todo aquella concesión esta dominada por un criterio fundamental: mantener la continuidad de la prestación del servicio publico.” TERCERO.- La LCSP (9/2017), en sus artículos 29.4 y 288 a) plantea la continuidad del servicio por el contratista hasta que se formalice el nuevo contrato con un máximo de nueve meses. Por el Órgano de Contratación, se propone la continuidad del servicio y la prorroga forzosa del mismo, hasta que se formalice el nuevo contrato de servicios. El articulo 42 del LCSP, cuando declara los efectos de la nulidad de los contratos, establece expresamente que si la declaración administrativa de nulidad de un contrato ocasionase un grave trastorno al servicio publico, podrá disponerse en el acuerdo del órgano de contratación la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio, en este caso la nueva adjudicación. El articulo 198 de la LCSP, establece: 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. En el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo. En cuanto al precio del contrato la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986 declaró el derecho de una empresa a que se le abonase el importe correspondiente la revisión del precio del contrato durante el periodo relativo a la prórroga y el TSJ de Canarias, al examinar las facultades exorbitantes de que goza la Administración en los contratos de gestión de servicios públicos llega a la conclusión según el responsable de contestar la cuestión planteada que la prórroga de la duración del contrato podría tener cabida dentro de la potestad de modificar el servicio (“potestad de variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista”) Esa misma regla de continuidad la establece el articulo 35 del TRLCSP, y siguiendo esta teoría puede darse que agotado el plazo de ejecución del contrato el contratista continúe con el servicio transitoriamente sin que eso fuese conceptuado como prórroga. El encargo de las prestaciones se derivan de un acuerdo expreso de la Administración, en concreto del órgano de contratación, no procediendo de actuaciones del contratista que deriven de su propia iniciativa, no existe voluntad maliciosa por su parte, sino que se origina de la propia Administración. Por lo tanto, el abono del precio en este periodo de prorroga forzosa, es decir el transito entre este contrato y la nueva adjudicación, es un periodo de tiempo en que el contratista puede pretender la revisión de precios del contrato, pues se añaden factores en una situación extraña que ha de soportar forzosamente el contratista. La revisión de precios en la contratación administrativa cubre todas las circunstancias que normalmente sufre en la vida del contrato y, desde luego, los incrementos de los costes derivados de la inflación. Por ello, dejar de hacer efectivo el incremento para el contratista supone un atentado contra el equilibrio económico del contrato. En relación directa a una prorroga forzosa la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de noviembre 1986 ya declara el derecho de la empresa al abono en la prorroga forzosa, reconociendo el incremento de los coste laborales que debía soportar la empresa. “la principal cuestión a resolver en los presentes autos se concreta en determinar si el supuesto de prorroga forzosa impuesta al contratista al ampro del articulo 59 del reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953, es equiparable a los efectos de la revisión de precios interesada, al del uso de la Administración de las facultades que conforman el contenido del ius variandi (…) una situación excepcional en que denunciado el contrato en la forma legalmente establecida y pactada, la Administración por razones de interés publico unidas a la necesidad de continuidad del servicio- y mientras no se selecciona al nuevo contratista- impone coactivamente la permanencia del anterior con unas consecuencias equiparables a las producidas cuando al Administración hace uso de las facultades que formen el contenido del ius variandi, con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista o concesionario de un servicio publico, como es el caso al tratarse de un contrato de limpieza del Hospital Insular” Por lo tanto, el contratista continua en ese periodo de prorroga, expresa o tacita, voluntaria o forzosa, realizando las mismas prestaciones y si se le deniega el derecho a revisar la contraprestación acordada inicialmente, se va en contra de lo acordado el abono del precio pactado incrementado con los mayores costes que este ha de soportar. Todo esto dicho sin perjuicio que hasta el ejercicio 2022 la liquidación del contrato objeto de este informe es favorable al Cabildo. CUARTO.- Competencia. El órgano competente para declarar la continuidad del servicio por razones de interés publico es el órgano de contratación, en virtud de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, normativa de aplicación en este contrato, será el Consejo de ******** Insular. QUINTO.- Los contratos públicos constituyen un instrumento asociado a la ejecución que reviste interés publico, por el motivo económico y de eficiencia en la distribución de los recursos públicos y la búsqueda del interés de los ciudadanos. En el caso que nos ocupa, se trata de un contrato de concesión de servicios de trasporte regular de viajeros, que no se puede dejar de prestar. La LCSP no permite las prórrogas tácitas si bien contempla un supuesto excepcional en el que, por razones de interés público y como consecuencia de acontecimientos imprevisibles, puede acordarse la prórroga de la prestación del servicio. Como establece el informe técnico del responsable del Área de Transportes no se dan causas imputables a la Administración por las que se haya dilatado la adjudicación del contrato “La complejidad de la nueva Concesión en la que se viene trabajando, ha llevado a que los documentos (Estudio económico y Pliegos Técnicos), aportados inicialmente por la empresa DOYMO S.A., halla sido objeto de múltiples revisiones, correcciones y modificaciones por parte del Área de Transportes, puesto que hay que desarrollar un complejo y eficiente servicio de transportes público que nos lleve a ofrecer un servicio eficiente y eficaz, que cubra las diferentes necesidades de los ciudadanos y visitantes de la isla, añadiendo a ésto, que la modificación de uno de estos dos documentos, conlleva necesariamente la modificación del otro, puesto que cualquier cambio efectuado, supone la modificación de los costes de la Concesión. Además, los responsables de Transportes, han tratado de estudiar y adecuar la nueva Concesión a las sugerencias y reclamaciones de Ayuntamientos y usuarios. Asimismo, durante esta tramitación, ha influido la implantación de la gratuidad de los Títulos de Viaje (Bonos) en el Transporte Público, circunstancia que nos ha llevado a una reestructuración y creación de nuevas Líneas y refuerzos de guaguas, para aliviar la gran demanda que se está produciendo en el transporte público en la isla de ********* También cabe indicar que la anterior Corporación, no llevó a aprobación la modificación Parcial del Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* y ************* que incorpora un Estudio del Transporte Regular Interurbano de Viajeros, aprobación necesaria de llevar a cabo, puesto que la nueva Concesión del Transporte Interurbano se sustenta en ese Plan de Transporte y Movilidad.” La prorroga forzosa de los contratos públicos tan solo resulta cuando la situación se debe a acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación. La causa de interés general justifica el alargamiento forzado del contrato, es esencial la continuidad para la atención de un servicio esencial. el transporte, y de obligada prestación por la Administración. El Informe 4/2016 de la Junta Consultiva de Canarias nos plantea la opción de la prorroga forzosa por tacita reconduccion figura empleada habitualmente para resolver situaciones de transitoriedad en la ejecución de una prestación vinculada a un contrato público. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 1556 del Código Civil, por la que cabe la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento cuando el arrendatario sigue disfrutando de la cosa arrendada durante quince días con aquiescencia del arrendador. En estos supuestos, la jurisprudencia interpreta que tras la extinción del contrato de arrendamiento, se celebra tácitamente un nuevo contrato con las mismas características del anterior, pero con una duración distinta. Por lo que no se está ante una verdadera prórroga forzosa del contrato, sino ante la celebración de un nuevo contrato (STSJ ****** Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, de 19 de diciembre de 2000, rec. Contencioso- administrativo 599/1997; STS (Sala de lo Civil, Secc. 1ª) de 28 de julio de 2010; rec. Casación 928/2006.) Aunque esta figuras proviene del ámbito civil, se aplica asimismo en el mercantil y administrativo como en el caso de arrendamientos y concesiones (STSJ ****** (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec. 1ª), 19 de diciembre de 2000, rec. Contencioso- administrativo núm. 599/1997). Sin embargo, la jurisprudencia viene rechazando su existencia cuando es un contratista quien la invoca con el fin de justificar que existe un vínculo contractual con la Administración y lograr el pago de las prestaciones realizadas. Los tribunales argumentan que la prórroga únicamente puede producirse en los casos en los que se haya previsto expresamente. La tácita reconducción no se prevé como una nueva forma de contratación, ya que la normativa vigente únicamente contempla la contratación menor como modalidad de adjudicación directa y, paralelamente, es discutible que existiendo previsiones en la legislación de contratación pública, se aplique supletoriamente una regla civil relativa a un contrato de arrendamiento. Además del hecho, como ya se ha señalado anteriormente, de que la jurisprudencia excluye la posilidad de contratación tácita- siempre ha de ser expresa (STS, de 21 de septiembre ********** STS de 8 de octubre de 2010). Tampoco sería posible alegar la confianza legítima o buena fe del empresario, dado que este tiene el conocimiento de la inexistencia legal de una posibilidad de prorrogar el contrato (Dictamen 366/2013, de 29 de octubre, del Consejo Consultivo de Canarias). Las excepciones a la regla general de nueva adjudicación, deben ser interpretadas de manera restrictiva y cualquier valoración de las opciones abiertas por el ordenamiento jurídico debe realizarse por la administración bajo el prisma de protección del interés general y la Razón Imperiosa que se trata de proteger, entre las que no caben los objetivos de carácter económico. Debemos emplear los principios de necesidad (relación de causalidad entre la limitación y la protección del valor definido), proporcionalidad (protección del interés general y no discriminación El Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 obre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en su artículo 5.5 “en caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, la autoridad competente podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de servicio público, o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. El operador de servicio público tendrá derecho a recurrir la decisión de imponer la prestación de determinadas obligaciones de servicio público. La adjudicación o prórroga de un contrato de servicio público como medida de emergencia, o la imposición de dicho contrato, no excederá de dos años.” Por lo tanto lo que procede es tomar el Acuerdo de la continuidad del servicio hasta la formalización del nuevo contrato. En virtud de lo expuesto, debemos afirmar que existen razones de interés publico y PROCEDE la continuidad de la concesión de servicio de transporte regular interurbano de viajeros hasta la nueva formalización del contrato respetando los principios generales de la contratación publica, sin perjuicio que en el momento procesal oportuno, el contrato entre en fase de liquidación debiendo restituirse recíprocamente las prestaciones entre las partes, el valor de las prestaciones deben ser reembolsadas para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración en perjuicio de tercero. COMPETENCIA. El Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2023, en aplicación de los dispuesto en el artículo 127.1.f) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del ******** Local, adoptó el acuerdo de Delegar en el Presidente de la Corporación todas las competencias contempladas en el apartado 1º y 9º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, manteniéndose las atribuciones referidas en el apartado 2º y 10ª de dicha Disposición Adicional en el Consejo de ******** Insular. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Procede la continuidad del servicio por razones de interés general hasta la nueva adjudicación del contrato CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AL ISLA E ********* SEGUNDA.- Estando publicado con fecha 25 de julio *********** anuncio de información previa en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Estado procede el envío de la corrección oportuna del Anuncio de información previa del contrato de referencia, con la finalidad de cumplir los plazos establecidos en al norma en las fases de licitación de la concesión de servicios. En virtud de lo expuesto SE PROPONE la continuidad del servicio hasta la nueva formalización del contrato y a partir del 1 de enero de 2024, notificando al contratista el Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin modificación en las condiciones iniciales. Este es mi informe que soneto a cualquier otro mejor fundado en derecho.” Visto que consta la conformidad de la empresa Arrecife BUS S.L. Visto que consta el Informe de Intervención General de fecha 15 de diciembre de 2023, ratificándose en informe anteriores sobre la necesidad de una nueva adjudicación. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7308 de 15 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la continuidad del contrato CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AL ISLA E ********* supeditado a la nueva adjudicación del contrato, en las mismas condiciones del inicio de la concesión. SEGUNDO.- Notificar a la concesionaria del presente acuerdo. Expediente 15199/2023. Propuesta de aprobar el calendario laboral 2024 conforme al acuerdo adoptado porUnanimidad en la **** General de Negociación conjunta del Personal Funcionario yPersonal Laboral del Excmo. Cabildo de Lanzarote, en la sesión celebrada con carácter Ordinario , el día 23 de Noviembre de 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Obra en el expediente de referencia el informe del Área de Recursos Humanos, así como también certificado del acuerdo adoptado en la sesión celebrada con carácter ordinario , el día 23 de noviembre de 2023 , de la **** General de Negociación conjunta del Personal Funcionario y Personal Laboral del Excmo. Cabildo de Lanzarote, respecto de la aprobación del Calendario Laboral para el año 2024, en el siguiente sentido: ANTECEDENTES DE HECHO El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), señala en su artículo 47 que cada Administración Pública establecerá la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. Igualmente señala su artículo 51 que, respecto del personal laboral, el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones se determinará conforme a lo establecido en el propio Capítulo V del Título III del TRLEBEP, así como en la legislación laboral. Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez lo establecido en el artículo 37.1 m) del TRLEBEP, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos. El Consejo de ***************** en fecha 04 de julio de 2.022, estableció la jornada semanal promedio de trabajo en el Cabildo Insular de Lanzarote, para el personal funcionario y el personal laboral, en 35 horas, a prestar a razón de 7 horas diarias de promedio, de lunes a viernes de cada semana, dentro del horario oficial del Cabildo, y teniendo en cuenta las normas y acuerdos reguladores de la parte fija y variable del horario de trabajo. El apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales. Vista la Resolución de 28 de febrero *********** la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, habilita, en su apartado 9.8, a incorporar por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, cada año natural a los calendarios laborales como máximo un día de permiso, cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año, no habiéndose emitido en la fecha del presente acuerdo Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación al 2024. Vista las Instrucciones en materia de jornada, horario de trabajo y medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de fecha 11 de abril de 2.022, - Apartado d) compensación de días festivos coincidentes en sábado y domingo – Instrucción 14: “1. Cuando un festivo de carácter nacional, autonómico o local, del calendario laboral aplicable, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo”. Vista la Resolución de 23 de octubre *********** la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2.024, publicado en el BOE número 257, de fecha 27.10.2023 Visto el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales. Es competencia del ******** autonómico, dentro del límite anual de catorce días festivos, establecer la relación de los días festivos para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos fiestas de ámbito local en cada municipio. Además, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, y no recuperable, en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: el 15 de agosto, la Asunción de la Virgen; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo. El calendario de días inhábiles (a tener en cuenta a efectos de cómputo de plazos) es fijado por cada Administración anualmente y debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año. Su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento. El calendario de días inhábiles se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles ( Art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).El calendario laboral lo publica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001 /1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Y de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos. Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones. A la vista del calendario del año 2024, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 8 de diciembre, Inmaculada ********** se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de ******** de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en la Reforma del Estatuto de Autonomía y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a ***************** (25 de julio). En ********* y ************* el 16 de septiembre, festividad de ******************************** Visto el Proyecto de Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y ****** por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024. Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos, y no recuperables, en el año 2024, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la relación que figura en el anexo de la citada Orden: Para el municipio de ******** 24 de junio , Festividad de San Juan . los días: 13 de febrero, Martes de Carnaval y Visto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife de 05 de abril de 2023 , se establecen como festivos de ámbito local para el municipio de Arrecife, los días 13 de febrero, Martes de Carnaval y24 de junio , Festividad de San Juan . Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de las empleadas y empleados públicos de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada. Como medida de transparencia en la administración, el calendario laboral de aplicación al personal laboral y funcionario al servicio del Cabildo de Lanzarote será publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes: De conformidad con el régimen de atribuciones en materia de personal contemplado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, reflejadas en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP no 116, de 17 de junio de 2016), concretamente en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular, es éste el órgano competente para todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano y siendo que esta materia ha sido objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos funcionarios y laborales en la **** General de Negociación de este Cabildo, conforme el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge entre otra materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica... Las Administraciones públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo de del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta competencia debe ser ejercida respetando, lo establecido en el artículo 36.1m) que señala que con objeto de negociación lo referente al calendario laboral, jornadas, horarios y permisos. Conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, por parte del Consejero Insular del área, procede elevar propuesta al órgano competente para que adopte el siguiente: ACUERDO Vista la propuesta de resolución PR/2023/7277 de 15 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar el calendario laboral 2024 conforme al acuerdo adoptado por Unanimidad en la **** General de Negociación conjunta del Personal Funcionario y Personal Laboral del Excmo. Cabildo de Lanzarote, en la sesión celebrada con carácter Ordinario , el día 23 de Noviembre de 2023: “(...) Vista la normativa referenciada, y en base al DECRETO 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, SE DICTA LA PRESENTE INSTRUCCIÓN: “Primero. - Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Instrucción es de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito del Cabildo Insular de Lanzarote. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones, en todo lo relativo a la Jornada y Festivos, que se regirán, por su normativa o acuerdos específicos de adaptación de las Instrucciones Generales de 11 de abril de 2022, debido a la singularidad del puesto de trabajo correspondiente, el personal que se relaciona a continuación: 1. Docentes de la Escuela Universitaria de Turismo de Centro Insular de Enseñanzas Musicales. 2. Los Agentes de Medio Ambiente. ********* y Profesorado del 3. El personal que preste sus servicios en los Centros sociosanitarios en régimen de turnicidad. La presente Instrucción deberá tener en cuenta aquellos pactos o acuerdos relativos al personal que conforme a su normativa de organización y funcionamiento tengan atribuidos horarios singulares de prestación de servicios, en especial los indicados en el apartado primero. Segundo. - Calendario laboral 2024. 1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios. Ha de respetar en todo caso: a) La duración de la jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida con motivo de determinadas festividades o del disfrute del crédito horario anual para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) El horario fijo de presencia, en especial en aquellos servicios de atención a la ciudadanía - Oficina de Atención al ciudadano, Oficina de Atención al Consumidor y la Oficina de Registro. c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido, y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor. d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el Cabildo de Lanzarote con especial atención a los horarios de atención a la ciudadanía que no deberán verse afectados. e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro donde se presta los servicios. 2. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2024 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el Cabildo Insular de Lanzarote, de carácter retribuido, y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los días festivos que se relacionan en el siguiente apartado. El calendario laboral del ********************* de los festivos para el año 2024 será el siguiente, que incluye las festividades de ámbito nacional, autonómica, insular y local: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor. 13 de febrero, Martes de Carnaval (Fiesta local). 28 de marzo, Jueves Santo. 29 de marzo, Viernes Santo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 30 de mayo, Día de Canarias. 24 de junio , San Juan (Fiesta local). 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 16 de septiembre, festividad de *************************************** (Fiesta insular) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 25 de diciembre, Natividad del Señor. Tercero. - Dispensas en la prestación del servicio. Dispensa día 24 de mayo, por la Festividad de *********** (Miércoles 22 mayo). Dispensa 24 y 31 de diciembre. 1. El personal que deba prestar servicios el día 22 de mayo por su adscripción a determinados servicios públicos, que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos, tendrán derecho a disfrutar de un día de dispensa. Las Instrucciones aprobadas en fecha 11 de abril de 2.022, establecen en la instrucción 18 que debe ser determinado cada año en el calendario laboral el día concreto en que se podrá disfrutar de la dispensa, quedando establecido en el día _24 de mayo de 2024. Cuarto. - Días inhábiles del año 2024. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán días inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional, los de la Comunidad Autónoma, los de ámbito insular, así como las de ámbito local señaladas en el apartado segundo. 2. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. 3. La presente Instrucción fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos. El calendario establecido en el apartado segundo comprenderá los días inhábiles del Cabildo Insular de Lanzarote. Quinto. - Días adicionales. 1. No se establece para el año 2024 dos días adicionales al caer el 24 y 31 de diciembre en martes, por lo que, en base a las Instrucciones Generales del Cabildo Insular de Lanzarote, Instrucción 15.3 in fine, no se tendrán en cuenta en el calendario laboral ningún día adicional por este concepto . La instrucción 15.3 in fine establece que: “Cuando los días 24 o 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo el personal tendrá derecho a un día de dispensa por cada uno de ellos que podrá disfrutarse antes del 31 de enero siguiente.” 2. Se establece para el año 2024 dos días adicionales de libre disposición al caer el 6 de enero y el 12 de octubre en sábado , por Instrucción de 11 de Abril ************ Cabildo de Lanzarote. “14ª. Compensación de días festivos coincidentes en sábado o domingo 1. Cuando un festivo de carácter nacional, autonómico o local, del calendario laboral aplicable, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo. al ser festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, por Resolución de la Secretaria de Estado de 17 de enero de 2022. 2. Cuando un festivo coincida en domingo y el calendario laboral lo haya sustituido por otro día de la misma semana o de la posterior, no procederá la compensación prevista en el apartado anterior. 3.-La compensación prevista en esta instrucción podrá disfrutarse desde el 1 de enero del año en que se produzca esta circunstancia y como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente. “ Este apartado será objeto de revisión anual con relación al calendario laboral que corresponda en el año natural. Disposición adicional. En el momento de llevar el presente acuerdo a la **** General de Negociación, no se ha emitido Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública acerca de los días inhábiles para el 2024, pudiendo verse afectado este calendario laboral en cuanto a su contenido. Disposición final. Las presentes Instrucciones serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, una vez aprobadas las mismas por el órgano competente y publicadas en el Portal de Transparencia del Cabildo para conocimiento general de la ciudadanía y de los /las empleados públicos. (...)”. SEGUNDO. - Dar cumplimiento de lo recogido en el presente Acuerdo y notificar el mismo a todas las empleadas y empleados públicos, así como a las organizaciones sindicales. Expediente 19748/2023. Propuesta de aprobación de la Oferta de ****** Público de 2023. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ***************** QUE ELEVA EL CONSEJERO INSULAR DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE ****** EL AÑO 2023 PÚBLICO DEL CABILDO DE LANZAROTE PARA ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Visto que esta Corporación ha aprobado en sesión extraordinaria y urgente del Pleno, celebrada el día 11 de abril de 2023, el Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2023; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos, cuya publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 45, del día viernes 14 de abril de 2023. 2º.- Consta en el expediente de referencia, providencia de inicio suscrita en fecha 15/11 /2023 por parte del Consejero delegado en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone la iniciación del procedimiento tendente a la aprobación de la oferta de ****** público para el presente ejercicio 2023, conforme al Presupuesto y plantilla definitivamente aprobados. 3º.- Determina el artículo 69 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, señalando el artículo 70 del dicho RDL que la Oferta de ****** Público es el instrumento a través del cual se articulan las necesidades de personal de nuevo ingreso en base a las disponibilidades presupuestarias. 4º.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de ****** Público para el año 2023, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 5º.- Mediante diligencia de la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos de fecha 15 /11/2023, se requiere al Área de Hacienda, informe sobre amortización o no de deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio 2022, remitiendo ésta Área en fecha 21/11/2023 informe del O.G.E.F. señalando que “(...) a 31 de diciembre de 2022, el Cabildo de Lanzarote tiene deuda financiera pendiente de amortizar por un importe total de veinticinco millones trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y siete euros con diez céntimos (25.372.277,10 €) (...)”. 6º.- La presente propuesta de Oferta de ****** Público ha sido objeto de negociación en la **** General de Negociación conjunta del Personal Funcionario y Personal Laboral del Excmo. Cabildo de Lanzarote, en sesión celebrada con carácter extraordinario y urgente, el día 14 de diciembre de 2023, según consta acreditado mediante certificado incorporado al presente expediente. 7º.- Consta en el expediente de referencia, informe de fecha 15 de diciembre de 2023, de fiscalización previa favorable emitido por la Intervención General de esta Corporación. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de ****** público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de ****** público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. En términos similares, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Segundo.- Para determinar las plazas que pueden ser incluidas en la Oferta de ****** Público, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 20. Uno. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se establecen los criterios para la incorporación de personal de nuevo ingreso y las tasas de reposición de efectivos. Tercero.- A los efectos de calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de ****** público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Por lo tanto, el porcentaje de tasa máximo autorizado se tiene que aplicar sobre la cifra que se obtiene de la diferencia entre los empleados fijos que dejaron de prestar servicios y los empleados fijos que se hubieran incorporado en el ejercicio 2022. No se calcula sobre el total de plazas vacantes que existan en la entidad sino sobre las vacantes que se han producido en el ejercicio anterior. No computarán para el límite máximo de tasa: a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna. ****** público de ejercicios c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. (…) Quinto.- La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de ****** Público que deberá ser aprobada por los órganos de ******** de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de incluyan las plazas. ****** Público en la que se Sexto.- De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario *********** han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Corporación Insular, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: C ó d i g o Plantilla Descripción Gru po Vínculo Motivo F. Baja 3008 ADMINISTRATIVO C1 FUNCION ARIO JUBILACIÓN 3 1 / 7 /2022 694 OFICIAL SERVICIOS 5 LABORA ******** JUBILACIÓN 1 2 / 9 787 MATARIFE 5 LABORA ******** JUBILACIÓN 3 1 / 1 230 PORTERO ORDENANZA 5 LABORA ******** JUBILACIÓN 1 4 / 3 835 A U X I L I A R 4 LABORA JUBILACIÓN 1 3 / 5 ADMINISTRATIVO ******** 1324 VIGILANTE ESPACIOS NATURALES 4 LABORA ******** JUBILACIÓN 7 / 5 1325 VIGILANTE ESPACIOS NATURALES 4 LABORA L JUBILACIÓN 4 / 1 0 /2022 239 A N I M A D O R SOCIOCULTURAL 4 LABORA ******** JUBILACIÓN 3 1 / 1 2 3007 A U X I L I A R MANTENIMIENTO C2 FUNCION ARIO I. PERMANENTE 2 2 / 8 /2022 253 LIMPIADORA 5 LABORA L JUBILACIÓN 3 1 / 1 2 /2022 838 ORDENANZA 5 LABORA L I. PERMANENTE 2 3 / 5 /2022 271 MÉDICO 5 LABORA L P É R D I D A RESERVA PUESTO 0 4 / 1 0 /2022 Así pues, durante el ejercicio 2022 han dejado de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos un total de 12 empleados/as, y no se han producido nuevas altas que deban restarse en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos. Conforme se indica en el antecedente de hecho 5º, Cabildo Insular de Lanzarote, no tiene amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2022, por lo que será de aplicación una tasa de reposición del 110 por ciento, resultando la siguiente: TASA DE REPOSICIÓN = (12 bajas - 0 altas) * 110% = 13,2. TOTAL TASA DE REPOSICIÓN: 13 PLAZAS. Séptimo.- Para el presente ejercicio se propone que el número total de plazas que es posible incluir en la Oferta de ****** Público para el año 2023 del Cabildo Insular de Lanzarote, sea de 13 plazas, que se corresponden con aquellas que en la actualidad se encuentran cubiertas por funcionarios/as interinos/as y/o personal laboral con vínculo temporal, que ordenadas cronológicamente serían las que se relacionan a continuación: Nº Cód. Descripción Categ. Vínculo 1 652 Auxiliar Administrativo C2 FUNCIONARIO 2 204 Auxiliar Administrativo C2 FUNCIONARIO 3 801 Auxiliar Administrativo C2 FUNCIONARIO 4 1145 Auxiliar Administrativo C2 FUNCIONARIO 5 I018 Cuidador 5 LABORAL 6 I03 Cuidador 5 LABORAL 7 I037 Cuidador 5 LABORAL 8 I022 Cuidador 5 LABORAL 9 I039 Cuidador 5 LABORAL 10 881 Profesor de trombón 2 LABORAL 11 776 ******** 4 LABORAL 12 673 ******** 4 LABORAL 13 787 ******** 4 LABORAL **Octavo.- **De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de ****** público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Teniendo en cuenta que la presente Oferta de ****** Público contiene un total de 13 plazas, el cupo de reserva a favor de personas con discapacidad se establece en un 7% correspondiéndole 1 plaza. La administración convocante deberá distribuir la totalidad de las plazas reservadas entre las distintas convocatorias que se efectúen en ejecución de la presente Oferta. Noveno.- El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: [...] l) Los criterios generales sobre ofertas de ****** público.” [...]” Décimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7312 de 15 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Oferta de ****** público 2023. Proceder a la aprobación de la Oferta de ****** Público para el año 2023, conforme a lo anteriormente expuesto, quedando configurada con el siguiente detalle: Cód. Descripción Categ. Vínculo Nº de plazas 652 Auxiliar Administrativo/a C2 FUNCIONARIO 4 204 801 1145 I018 Cuidador/a 5 LABORAL 5 I03 I037 I022 I039 881 Profesor/a de trombón 2 LABORAL 1 776 Matarife 4 LABORAL 3 673 787 TOTAL PLAZAS 13 SEGUNDO.- Cupo de Reserva. Se establece en la presente Oferta de ****** Público un cupo de reserva a favor de personas con discapacidad del 7% del total de las plazas, correspondiéndole 1 plaza. El órgano convocante deberá distribuir la totalidad de las plazas reservadas entre las convocatorias que efectúe en ejecución de la presente Oferta, atendiendo para ello a aquellas plazas cuyas tareas y funciones sean más compatibles con las circunstancias concurrentes. TERCERO.- Ejecución. Siempre que razones de eficacia y eficiencia lo aconsejen, el órgano convocante podrá ejecutar la presente Oferta de ****** varias convocatorias. Público, respecto de cada ****** Público, en una o Las plazas que quedaran desiertas en las convocatorias que se efectúen en ejecución de esta Oferta de su vigencia. ****** Público podrán ser nuevamente convocadas dentro del período de CUARTO.- Publicidad. Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de ****** Público para el año 2023 en Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. QUINTO.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra este acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ***************** del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. O bien directamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía judicial contencioso – administrativa hasta que dicho recurso no haya sido resuelto expresamente en el plazo de un mes desde su interposición o bien se deba entender desestimado por silencio administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE ***************** EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN RETRIBUTIVA TRANSITORIA DEL COMPLEMENTO DE LOS PUESTOS DE JEFATURA, DIRECTORES/AS O COORDINADORES/AS, RESPONSABLES O JEFES/AS DE SERVICIOS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES, NEGOCIADOS, SECRETARIOS, INTERVENTORES O TESOREROS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA CORPORACIÓN INSULAR. ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Por el Consejo de ******** Insular, se han tomado diferentes Acuerdos en relación a la Adecuación Retributiva Transitoria del complemento de puesto de jefatura, directores/as o coordinadores/as, responsables o jefes/as de servicios, departamentos, secciones, negociados, secretarios, interventores o tesoreros de organismos autónomos para la prestación o realización de servicios dependientes de la corporación insular.”, acorde a la actual estructura informal de este Cabildo. Así el mencionado órgano tomó acuerdos en las fechas a continuación relacionadas respecto a este asunto en las fechas a continuación relacionadas: En sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2012. En sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2015. En sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2016. En sesión celebrada el día 19 de abril de 2017. En sesión celebrada el día 19 de julio de 2021. Dada cuenta de la necesidad de actualizar y asignar la adecuación retributiva transitoria de los complementos de puestos que a lo largo de los últimos cuatro años han sido nombrados a medida que la estructura de la organización ha ido “creciendo” y cambiando acorde con las competencias asumidas, y que tal y como recoge el art. 19.Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se trata de “una adecuación retributiva que con carácter singular y excepcional, resultan imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”. El Cabildo Insular de Lanzarote, como órgano de ******** y Administración Insular, en el ejercicio de la autonomía plena que otorga el Estatuto de Autonomía de Canarias y de las potestades reglamentarias y de auto-organización que le reconoce el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula su organización y régimen de funcionamiento mediante su Reglamento Orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la señalada Ley, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del ******** Local. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 72 la forma en que las administraciones públicas deben estructurar sus recursos humanos, de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones. Se destaca de este artículo 72, el derecho a la auto-organización como capacidad a la que no debe renunciar ninguna Administración para dar cumplimiento de las funciones y competencias que debe desarrollar, y propone en su art. 74 que el mecanismo para llevar a cabo la organización de los recursos humanos es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o documento similar, a los efectos de ordenar el conjunto de puestos de trabajo que pertenecen a la Corporación. Cada RPT o documento similar puede tener un contenido distinto, en función del establecimiento y desarrollo de determinados aspectos relacionados con las necesidades de la organización insular y de los servicios a prestar por ésta en función de su propia potestad de auto-organización. Sin embargo hay un contenido mínimo exigido, como anteriormente se apuntó, por la normativa de carácter básica establecida en el artículo 74 del EBEP. En defecto de regulación específica para las Entidades Locales en esta materia, el apartado segundo de la Orden de 2 de diciembre de 1988, reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado señala que: “Las relaciones comprenderán, conjunta y separadamente, los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por el personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral”. El proceso de valoración de la Relación de Puestos de Trabajo y la consiguiente valoración de los mismos, supone el desarrollo de una serie de acciones que se deben llevar a cabo en un período de tiempo importante, en función de la complejidad de la organización, su modelo de gestión, su dimensión cuantitativa en cuanto al número de puestos de trabajo estructural existentes, etc... Por ello es necesario conciliar la realización gradual de este proceso con la adopción de medidas operativas, para que el funcionamiento de la organización insular se desarrolle de forma satisfactoria. Entre estas medidas se encuentra el reconocimiento de la responsabilidad, la disponibilidad y dedicación de determinados puestos de trabajo, en términos similares al desempeño de las Jefaturas de Servicio o Secretarias de Consejeros/as con Áreas delegadas, a los cuáles se les asignará, posteriormente y de forma objetiva, el correspondiente complemento específico, teniendo en cuenta la valoración de los mismos. En este sentido, dado el carácter transitorio, las valoraciones definitivas de todos los puestos de trabajo de este Cabildo serán analizadas en la **** en el marco de la aprobación de la RPT. General de Negociación, En base a lo anteriormente expuesto con las fechas anteriormente relacionadas se adoptaron Acuerdos por el Consejo de ******** respecto a la Adecuación Retributiva Transitoria del complemento del puesto de Jefatura, Directores/as o Coordinadores/as, Responsables o Jefes/as de Unidades. Dado que desde las fechas de los mencionados acuerdos han sido establecidas y asignadas otras responsabilidades dentro de la organización se propone se eleve al Consejo de ***************** para su aprobación la actualización de la relación de complementos de los puestos de empleados públicos que tiene atribuidas funciones de Jefatura o Coordinación de Servicios, Departamentos, Secciones, Negociados o en general, unidades administrativas para la prestación o realización de servicios dependientes de la Corporación que se han realizado o se prevé realizar por este Cabildo; así como las cuantías económicas correspondientes a cada uno de ellos en virtud de los criterios establecidos al efecto. La denominación de los puestos de trabajo, objeto de la adecuación retributiva y su valoración, está en función de la posición jerárquica dentro de la organización y su valoración se ha realizado aplicando aquellos factores que tienen repercusión o afectan al ejercicio de sus responsabilidades profesionales. Así se establece que se denomine Jefa /Jefe para el personal funcionario y Coordinadora/Coordinador para el personal laboral. En relación al personal funcionario de Habilitación Nacional y funcionarios delegados por su trabajo desempeñado en Organismos Autónomos y Entes dependientes, mencionar que el Cabildo de Lanzarote está constituido aparte de por la Entidad Matriz, por el Consorcio Seguridad, Emergencias, Salvamento , Prevención y Extinción de incendios, el Consorcio de Aguas de Lanzarote, el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, la Sociedad de Promoción Exterior de ********* y la Entidad Pública Empresarial de Lanzarote. El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Por el volumen de trabajo que tiene este Cabildo y sus organismos autónomos y dependientes podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional a propuesta de los titulares y que actuarán como delegados de éste. Entendiendo que esta carga funcional añadida a la que supone el desarrollar la responsabilidad de los cargos de la Secretaría General, Intervención General y Tesorería debe tener un adecuado reflejo en la definición de las retribuciones complementarias al puesto y singularmente, en el complemento específico, cuyo objeto es retribuir las condiciones particulares del puesto en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Si bien en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, al fijarlo sí podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más condiciones particulares mencionadas. Dado que la mayor carga funcional no es coyuntural, se estima valorar de nuevo, con el fin de ajustarlos a la carga real de trabajo que supone el desempeñarlos, los complementos de puesto de trabajo de estos funcionarios, de forma de transitoria. Dado que el Cabildo de Lanzarote carece de RPT la valoración ha de acogerse a lo especificado en el artículo 6 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y por comparación con otros puestos de la estructura orgánica. Con fecha de 2 de octubre de 2023, se recibe escrito de la Intervención y Coordinación de Hacienda y Contratación en la que se hace referencia al Acuerdo de Consejo de ******** de fecha de 30 de diciembre *********** relación la Adecuación Retributiva Transitoria del complemento de puesto de jefatura, directores/as o coordinadores/as, responsables o jefes /as de servicios, departamentos, secciones, negociados, secretarios, interventores o tesoreros de organismos autónomos para la prestación o realización de servicios dependientes de la corporación insular”, en el que se solicita se aplique y abone el carácter retroactivo de los haberes no devengados por ejercer la delegaciones de los puestos de Interventor, Secretario y Tesoreros (TOGEF) en los diferentes organismos y entes dependientes del Cabildo Insular de Lanzarote. En los diferentes acuerdos tomados en relación al asunto que nos ocupa, se hicieron modificaciones consistentes en la denominación y valoración de nuevos puestos de responsabilidad, sin que en ningún momento se actualizaran los importes económicos de los mismos. Es evidente que se precisa actualizar los mismos dado que es inconcebible que las retribuciones hayan sufrido varios incrementos autorizados por el Estado y esta adecuación retributiva transitoria cuya valoración, está en función de la posición jerárquica dentro de la organización así como de la aplicación de diferentes factores que tienen repercusión o afectan al ejercicio de sus responsabilidades haya permanecido en el tiempo inamovible, aun cuando las competencias, la creación de nuevos servicios y unidades y responsabilidades profesionales de los mismos han crecido considerablemente, llegando incluso un mismo trabajador a desempeñar varias responsabilidades a la vez asumiendo una carga de trabajo mayor sin que ello sea retribuido. Por ello se hace necesario modificar la conversión del valor económicos de los puestos conforme a las siguientes factores: • Autonomía: en el desarrollo del trabajo o cometidos profesionales. Valora la necesidad de tener un superior jerárquico que supervise las tareas a realizar. • Responsabilidad: por el trabajo propio. Valora la gravedad, el impacto e imputabilidad de las consecuencias de la realización del puesto de trabajo. El nivel de repercusión global (económica, institucional o social) que tiene el puesto. • Responsabilidad por el trabajo de otros: Valora la responsabilidad del titular del puesto en la consecución de los resultados de su servicio o unidad, mediante la organización y dirección del trabajo de las personas que jerárquicamente dependen de él. • Responsabilidad por las relaciones: Valora la necesidad de mantener o establecer relaciones con personas del interior o exterior de la organización, por exigencias de la función del puesto. • Condiciones ambientales y de riesgo/ penosidad horaria. • Dedicación y disponibilidad: se incluye en el concepto de valoración del puesto, es decir, que el ocupante del puesto no recibirá retribución por servicios extraordinarios y deberá realizar el cumplimiento de la jornada de hasta 40 horas en cómputo semanal si se le requiere para el desempeño del puesto. En este sentido, puede darse la posibilidad de que el empleado público desempeñe las funciones de su puesto de trabajo fuera del horario habitual. La valoración de los puestos se han realizado atendiendo a la siguiente puntuación, por cada factor a valorar. Factor 1 2 3 4 5 Aut Responsabilid Responsabilidad por el C o n d i c i o n e s Dedicació o n ad por el trabajo de los otros y las a m b i e n t a l e s / n/ disponi o m trabajo propio relaciones en el desempeño p e n o s i d a d bilidad ía horaria Máxim a Punt uación 50 50 50 30 30 Para el cálculo de la conversión del valor económico del puesto se ha realizado una nueva estimación de las puntuaciones, de la cual resulta lo siguiente: Puntuación Puestos 2 1 0 - 180 1 7 9 - 171 1 7 0 - 149 1 4 8 - 128 1 2 7 - 107 1 0 6 - 86 8 5 - 65 6 4 - 44 Valor económico 1000 750 650 585 465 390 340 250 Para el cálculo de la conversión del valor económico de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de los Organismos Autónomos, entidades, consorcios y sociedades dependientes del Cabildo de Lanzarote se ha realizado una estimación de las puntuaciones, de la cual resulta lo siguiente: Puntuación Puestos 210-180 179-149 148-128 127-107 106-86 85-65 64-44 Valor económico 1200 600 350 300 200 *50 10* * Factor 1 2 3 4 5 Puntu ación Secretario/a Consejo Insular de Aguas 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consejo Insular de Aguas 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a del Consejo Insular de Aguas 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Consorcio Aguas de ********* 5 5 5 0 * *80 00* * Interventor/a Consorcio Aguas de ********* 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Consorcio Aguas de ********* 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Consorcio Seguridad , Emergencias,Salvamento , Prevención y Extinción de incendios 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consorcio Seguridad , Emergencias,Salvamento , Prevención y Extinción de incendios 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Consorcio Seguridad , Emergencias, Salvamento , Prevención y Extinción de incendios 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 Secretario /a Consorcio de la Geria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Interventor/a Consorcio de la Geria 5 0 5 0 5 0 0 3 0 180 Tesorero/a Consorcio de la Geria 4 0 5 0 3 5 0 2 5 150 En el Acuerdo de Consejo de ******** de fecha de 30 de diciembre *********** acordó respecto a los puestos de Habilitados Nacionales y funcionarios delegados que: “1. - El Excmo. Cabildo Insular de ********* será quien abone en la nómina correspondiente a cada uno de los funcionarios de habilitación nacional ó funcionarios de carrera que desempeñen estas funciones en los Organismos Autónomos dependientes del Cabildo de Lanzarote. 2. - Los Organismos Autónomos y demás entes dependientes tomarán acuerdo referente a tales retribuciones y transferirán, anualmente, el total del importe para abonar a los funcionarios de habilitación nacional o de funcionarios carrera que desempeñen esas funciones en períodos mensuales de cada año natural. 3. - Los efectos económicos serán con fecha de 1 de enero de 2015 para aquellos que no han percibido importe alguno por el desempeño de las mismas durante la mencionada anualidad. Para el correspondiente abono de los atrasos, se deberá remitir al Servido de Recursos Humanos certificación de no haber percibido importe alguno, en caso contrario, se deberá aportar documento acreditativo con los meses e importes percibidos por el desempeño de esta funciones. Todo lo establecido en los apartados anteriores estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”. Así mismo, en Acuerdo de Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2012, adoptó entre otros lo siguiente: Asignar como complemento del puesto a los empleados públicos que desempeñen las funciones Secretario o Secretaria de los Consejeros o Consejeras con Delegación Genérica de Presidencia, por importe de doscientos diez euros mensuales (210,00#), en reconocimiento de la responsabilidad, disponibilidad y dedicación como factores inherentes a sus puestos de trabajo actuales, teniendo vigencia esta percepción hasta el momento de la de#nición, valoración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Corporación. Dicho complemento se de#nirá en el caso de empleados públicos con vínculo laboral “complemento del puesto de Secretaría” y en el supuesto de empleado público funcionario "complemento específico de especial dedicación”. Asignar como complemento del puesto de carácter mensual a los empleados públicos que desempeñen las funciones de Secretario o Secretaria 1° y 2° del Presidente, por importe de seiscientos diez euros con treinta y cinco céntimos (610,35 #) al empleado público que ocupe la Secretaría l” y trescientos euros (300,00#) al empleado público que ocupe la Secretaría II”, en reconocimiento de la responsabilidad, disponibilidad y dedicación como factores inherentes a sus puestos de trabajo actuales, teniendo vigencia esta percepción hasta el momento de la de#nición, valoración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Corporación. Dicho complemento se de#nirá en el caso de empleados públicos con vínculo laboral “complemento del puesto de Secretaría” y en el supuesto de empleado público funcionario “complemento especi#co de especial dedicación " Cuando el empleado que desempeñe funciones de Secretario a Secretaria, ocupa temporalmente plaza de superior categoría y le sea retribuida no percibirá dicho complemento. La sustitución de funciones de un puesto de trabajo, en casos, ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación, en concepto de complemento del puesto, con destino al desempeño de las funciones encomendadas por sustitución. Durante el tiempo en la sustitución en las funciones del titular de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, se suspenderá temporalmente la percepción de dicho complemento debiendo ser percibida por el sustituto; a tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos propios.” Estos puestos a partir del 1 de enero de 2024 quedan actualizados tal y como se relacionan a continuación: NOMBRAMIENTO IMPORTE Secretario/a Presidencia I 650,00€ Secretario/a Presidencia II 300,00€ Secretario/a Vicepresidencia 300,00€ En cuanto a los puestos de Conductores de Presidencia y Vicepresidencias se establecen los siguientes con los importes asociados para aquellos que ocupen los puestos relacionados a continuación: NOMBRAMIENTO IMPORTE Conductor de Presidencia 640,00€ Conductor de Presidencia II 640,00€ Conductor de Presidencia III 320,00€ Conductor de Vicepresidencia 640,00€ Conductor de Vicepresidencia II 320,00€ En el Anexo I se relacionan aquellos puestos a los que se hace necesaria la actualización de la adecuación retributiva transitoria de los mismos ya que la asunción por parte de la Institución de nuevas competencias, ha tenido repercusión en el ejercicio de las responsabilidades profesionales que hasta ahora tenían encomendadas; así como nuevos nombramientos de responsabilidad que son necesarios dentro de la organización debido a la re-estructuración de algunas áreas del Cabildo de Lanzarote. En el Anexo II se realiza una comparativa de los importes establecidos para el año 2023 respecto a los nuevos que se proponen para ser aplicados a partir de enero de 2024. Del mismo modo y dado que los empleados públicos que se relacionan en el Anexo III-A no tienen asignados un complemento de carácter periódico y fijo, habiendo realizado, no obstante, las funciones del puesto que se les encomendó por la Presidencia de este Cabildo, se propone se abonen los atrasos (en los casos pertinentes) correspondientes al nombramiento y al desempeño de las tareas que han tenido asignadas en la estructura organizativa y por los importes señalados en dicho Anexo. En el Anexo III-B se relacionan las adecuaciones y atrasos correspondientes a los puestos de Habilitación Nacional y funcionarios delegados en Organismos y entes dependientes del Cabildo de Lanzarote , teniendo en cuenta que desde su aprobación por el Consejo de ***************** en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre *********** han percibido retribución alguna por el desempeño de dichas responsabilidades se aplicará el carácter retroactivo en el marco de o dispuesto el artículo 25 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Anexo IV incluye la relación de trabajadores que fueron designados o nombrados por decretos, resoluciones y otros acuerdos y que no estaban incluidos en la Adecuación Retributiva Transitoria, a fin de refundir en un único acuerdo todos los puestos de jefaturas, coordinaciones y responsabilidades del personal de este Cabildo a partir de enero de 2024. Por otro lado y en relación a la reestructuración y mejora de algunos de los servicios en los que se presta atención directa al ciudadano, tales como el Registro General (incluidos aquellos servicios que lo ejercen desde su propia Consejería, tales como Transportes o Bienestar Social e Inclusión, la Oficina de Información y Atención al Ciudadano o la Oficina Insular de Información al Consumidor; y teniendo en cuenta que el Cabildo de Lanzarote se ha propuesto respecto a los Recursos Humanos, el reestructurar la plantilla de personal del Cabildo de acuerdo a las especiales necesidades de cada servicio en relación a las demandas actuales del ciudadano, así como aplicar mejoras organizativas que permitan al Cabildo ser más eficaz, eficiente y ágil de cara a los mismos, se propone que los empleados públicos que ocupen los puestos de auxiliares de gestión de los mencionados servicios, entendiendo que han de realizar horarios extraordinarios, como la carga de estrés que supone el desempeño de las tareas del propio puesto, las relaciones en el desempeño, tales como, la escucha activa de las quejas, reclamaciones, etc., el personal administrativo que preste sus servicios en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano y en la Oficina Insular de Información al Consumidor, así como el personal administrativo de las áreas de Transportes y Bienestar Social e Inclusión que realicen tareas de Registro General percibirá un complemento del puesto que ocupen en concepto de la mayor dedicación y esfuerzo en el desempeño de su tarea, así como por su disponibilidad horaria y aumento de jornada laboral en el desempeño de sus funciones. Se establece para el personal adscrito a estos servicios un importe mensual de 250,00 euros. Para el empleado público que desempeñe mas de un puesto de responsabilidad, el importe máximo mensual a percibir será de 650,00€ (seiscientos cincuenta euros) por el desempeño de las mismas. Quedan exceptuados de este precepto los puestos directivos establecidos en el Reglamento de la Asesoría Jurídica, la Coordinación de Contratación, por acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de mayo de 2012, así como la Jefatura/ Coordinación de Recursos Humanos según acuerdo del Consejo de ******** 2019. Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de La percepción de estos complementos por el titular o sustituto se realizará conforme a los siguientes criterios: La sustitución de un puesto de trabajo, en casos de ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación en concepto de complemento del puesto, con destino al desempeño de las funciones encomendadas por sustitución. Durante el tiempo en la sustitución en las funciones del titular de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, se suspenderá temporalmente la percepción de dicho complemento, a partir del primer mes de Incapacidad Temporal o ausencia, debiendo ser percibida por su sustituto, lo cual deberá ser autorizado por el órgano competente. A tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos particulares. Esta sustitución se realizará sólo en los casos de que el servicio requiera de la misma por ausencia del titular. A partir de la aprobación del presente se deja sin efecto todas aquellas disposiciones, acuerdos o actos en aquello que contravenga lo aquí establecido. En este sentido, dado el carácter transitorio, las valoraciones definitivas de todos los puestos de trabajo de este Cabildo serán analizadas en la **** General de Negociación, en el marco de la aprobación de la RPT,quedando la presente relación de adecuaciones retributivas transitorias por desarrollo de funciones de las diferentes responsabilidades sujetas a la posterior elaboración y aprobación de la RPT y nueva estructura orgánica y funcional de este Cabildo. Consta en el expediente informe suscrito por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, en fecha 15/12/2023. Obra en el expediente documentos contables acreditativos de la existencia de crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto propuesto, así como también informe de fiscalización previa limitada de fecha 15/12/2023 suscrito por la Intervención General. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127h) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7316 de 17 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Asignar y actualizar la adecuación retributiva transitoria a los empleados públicos que tienen atribuidas funciones de Jefatura, Directores/as o Coordinadores/as, Responsables o Jefes/as de Servicios, Departamentos, Secciones, Negociados, o en general unidades administrativas para la prestación o realización de servicios dependientes de la Corporación Insular acorde a lo establecido en los Anexos I y II. SEGUNDO.- Asignar y actualizar la adecuación retributiva transitoria a los empleados públicos que desempeñan puestos de Habilitación Nacional y funcionarios delegados en Organismos y entes dependientes del Cabildo de Lanzarote conforme a lo reproducido en los antecedentes de hecho. TERCERO.- Abonar en concepto de atrasos correspondientes al nombramiento y desempeño de las funciones que ha tenido asignadas en la estructura organizativa a los empleados públicos y por los importes señalados en los Anexos III-A y III-B CUARTO.- A partir de la aprobación del presente se deja sin efecto todas aquellas disposiciones, acuerdos o actos en aquello que contravenga lo aquí establecido. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO I - RECOPILACION Y ACTUALIZACION - 2023. Anexo 5. ANEXO I I - COMPARATIVA 2023-2024. Anexo 6. ( ANEXO I I I - A ) - ATRASOS HASTA 31-12-2023 Anexo 7. ( ANEXO I I I - B ) - ATRASOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS HASTA 31-12- 2023 HASTA 31-12-2023 Anexo 8. ANEXO IV - DECRETO-RESOLUCIONES SIN ADECUACION DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6092/2023. Propuesta de aprobar la resolución definitiva de concesión de subvenciones para el sector pesquero de la ****************** 2023. ? Anexo 1. ANEXO I ? Anexo 2. ANEXO II ? Anexo 3. ANEXO III y ************ anualidad 2. Expediente 21429/2023. PROPUESTA AL CONSEJO DE ***************** EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN RETRIBUTIVA TRANSITORIA DEL COMPLEMENTO DE LOS PUESTOS DE JEFATURA, DIRECTORES/AS O COORDINADORES/AS, RESPONSABLES O JEFES/AS DE SERVICIOS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES, NEGOCIADOS, SECRETARIOS, INTERVENTORES O TESOREROS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA CORPORACIÓN INSULAR. ? Anexo 4. ANEXO I - RECOPILACION Y ACTUALIZACION - 2023. ? Anexo 5. ANEXO I I - COMPARATIVA 2023-2024. ? Anexo 6. ( ANEXO I I I - A ) - ATRASOS HASTA 31-12-2023 ? Anexo 7. ( ANEXO I I I - B ) - ATRASOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS HASTA 31-12-2023 HASTA 31-12-2023 ? Anexo 8. ANEXO IV - DECRETO-RESOLUCIONES SIN ADECUACION Anexo 1 ANEXO I Solicitudes presentadas (42) Nº Fecha Reg Entrada Nº Reg Entrada CIFóNIF Apellidos y Nombre 1 14/06/2020 2023-E-RE-11178 B35774173 ****** DE ********* S.L. 2 15/06/2023 2023-E-RE-11312 42910039C ******************************** 3 14/06/2023 2023-E-RE-11200 78548195K ************************** 4 ************************** 78768923H **************************** 5 14/06/2023 2023-E-RE-11209 78584011A *********************************** 6 15/06/2023 2023-E-RE-11275 45553792S ******************************* 7 14/06/2023 2023-E-RE-11225 78422942A ******************************* 8 14/06/2023 2023-E-re-11222 78546168H ********************** 9 15/06/2023 2023-E-RE-11272 J76098839 CRISAL SC 10 12/06/2023 2023-E-RE-11042 45530155E ******************************* 11 16/06/2023 2023-E-RE-11214 78585700J ************************ 12 15/06/2023 2023-E-RE-11363 78548663Y ******************************* 13 15/06/2023 2023-E-RE-11339 45551252M *********************************** 14 13/06/2023 2023-E-RE-11083 78543549K **************************** 15 14/06/2023 2023-E-RE-11181 45553322M **************************** 16 16/06/2023 2023-E-RE-11396 78541460W ************************ 17 14/06/2023 2023-E-RE-11238 78551763R ******************* ************** 18 14/06/2023 2023-E-RE-11203 45553405L *********************************** 19 14/06/2023 2023-E-RE-11207 78546316M **************************** 20 12/06/2023 2023-E-RE-11064 45528782Y ******************************* 21 14/06/2023 2023-E-RE-11201 78548435P ***************************** 22 14/06/2023 2023-E-RE-11212 78547713E ********************** 23 14/06/2023 2023-E-RE-11264 42912528W ********************** 24 14/06/2023 2023-E-RE-11235 78589781T ********************* 25 14/06/2023 2023-E-RE-11217 45552822B ****************************** 26 14/06/2023 2023-E-RE-11242 78553285M ******************************* 27 14/06/2023 2023-E-RE-11245 78553285M ******************************* 28 14/06/2023 2023-E-RE-11250 B16820284 ************************************* 29 15/06/2023 2023-E-RE-11361 45550292B **************************** 30 14/06/2023 2023-E-RE-11263 45554527Z ***************************** 31 15/06/2023 2023-E-RE-11274 45551848A ************************** Anexo 1 32 16/06/2023 2023-E-RE-11418 J76024348 PESQUERAS DOS HERMANOS, SCP 33 15/06/2023 2023-E-RE-11359 B38728101 PRODUCTOS FRESCOS DEL MAR, SL 34 08/06/2023 2023-E-RE-10893 J35743616 ********* & RODRÍGUEZ, S.C.P. 35 14/06/2023 2023-E-RE-11230 42902550Y ******************************** 36 25/05/2023 2023-E-RE-09971 78766556C ****************************** 37 ************************** 42915140S ************************************ 38 15/06/2023 2023-E-RE-11350 42202962D ********************************** 39 31/05/2023 2023-E-RE-10274 78554818C ***************************** 40 16/06/2023 2023-E-RE-11462 J35905983 TRANSPORTES Y EXTRACCIONES LA GRACIOSA, SCP 41 14/06/2023 2023-E-RE-11265 J35934637 YERAMAIXA, SCP 42 ************************** J35934637 ********* SCP ********* ******* ****** *************** ************** ********* **************** ***************** * ************************* ************************ ************************** ***8401** ***************** ******** ****************** ****************** ****** ************* ****************** ************** **************************** ***************** ******************* ******************* **************************** **************************************************************** Cód. Validación: 7RCXTTMKGYPKHSA56JSDN44L3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 255 de 282 ***************** ********** ********** ********* ********* ******* ******************* ************************* *************** ********************************************** ******************************************** ****************** ****************** ***5340** ****************** ********************** ******************* **************** **************** ****** ******************************************** ************* ************* *********** ********************************* *********************** ***************** ********************** **************** ************* ******************** ***************** ****************** Cód. Validación: 7RCXTTMKGYPKHSA56JSDN44L3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 256 de 282 ***************** ****************** ************************** ** ***** ******** ********* ************************ *********** **************** ***************************** *************** ****************** *************** ****************** ************************** ******** ******** ******************* *************** ***************** ********** ************ **************************************** *************** ******************* ******************* **************** Cód. Valida n: 7RCXTTMKGYPKHSA56JSDN44L3 Verificación ttps://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 257 de 282 ***************** 33 78766556 575,00 287,50 COMPRA E INSTALACI N DE RADIOBALIZA PARA EL 34 42915140 S 3.140,00 1.570,00 COMPRA CONVERTIDOR Y SONDA PARA EL BARCO 35 FRANCISCO YONATAN JUAN MANUEL TRANSPORTES Y 37 EXTRACCIONES LA GRACIOSA, SCP 38 YERAMAIXA, SCP 39 YERAMAIXA, SCP 42202962 D 78554818 C J35905983 J35934637 J35934637 72.600.00 10.568,43 536,36 764,22 26.616,00 2.835,50 5.284,21 268,18 382,11 COMPRA DE 2 MOTORES AUXILIARES, REFORMA DE CASCO DE PROA PARA INSTALACIÓN DE MOTOR DE HÉLICE DE PROPULSIÓN LATERAL Y COMPRA DE RADIOTELEFONIA Y SONDA PARA BARCO IKUSIEDER DEL BARCO SAN JOSE COMPRAS DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN MAR DE COMPRA DE TRANSDUCTOR PARA EL BARCO MARIJEAN SEGUNDO COMPRA DE PLOTER GARMIN PARA EL BARCO SEGUNDO 401.378,03 179.609,03 € € ANEXO III Solicitudes desestimadas (3) CIF/DNI Nombre Registro de Entrada Fecha de Entrada Motivo de la desestimación ***4146** *********************** 2023-E-RE- 11396 16/06/2023 No se acredita que la actividad pesquera sea la principal (art. 5.B.k) ***1252** ********************* 2023-E-RE- 11264 14/06/2023 No se acredita que la actividad pesquera sea la principal (art. 5.B.k) ***8978** ********************* 2023-E-RE- 11235 14/06/2023 Barco no inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (art. 3.b) (Registro marítimo de la Flota Pesquera Operativa) Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 1 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN BIENESTAR SOCIAL 50 50 50 20 30 200 2 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRATACIÓN 50 50 50 0 30 180 3 DIRECTORA/DIRECTOR ADJUNTA/ADJUNTO ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 50 50 30 0 30 160 4 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTABILIDAD HACIENDA 50 50 40 0 20 160 5 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS 50 50 50 0 30 180 6 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO AGRICULTURA Y GANADERÍA. AGRICULTURA Y GANADERÍA 50 50 45 15 10 170 7 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA EDUCACIÓN CULTURA 50 50 40 0 20 160 8 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO OFICINA INSULAR DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR CONSUMO 50 50 50 0 5 155 9 AUXILIAR LIQUIDACIÓN AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 30 0 10 120 10 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO HACIENDA HACIENDA 50 50 45 0 20 165 11 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR ORDENACIÓN ACADÉMICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* CULTURA 30 30 30 0 10 100 12 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 50 50 30 0 10 140 13 INSTRUCTORA/INSTRUCTOR EXPEDIENTES SANCIONADORES PRESIDENCIA 50 50 40 0 0 140 14 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA DEPORTES DEPORTES 50 40 35 0 10 135 15 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INDUSTRIA Y ENERGIA INDUSTRIA Y ENERGÍA 50 40 35 0 10 135 16 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MOVILIDAD TRANSPORTE 40 45 40 0 10 135 DIRECTORA/DIRECTOR BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 0 10 135 ************************************* ******* DIRECTORA/DIRECTOR - GERENTE 50 40 35 0 10 135 ************************************************* 19 DIRECTORA/DIRECTOR CIUDAD DEPORTIVA DEPORTES 50 40 35 0 10 135 Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 20 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES NUEVAS TECNOLOGÍAS 50 40 35 0 10 135 21 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PATRIMONIO HISTÓRICO PATRIMONIO HISTÓRICO 50 40 35 0 10 135 22 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SANCIONES PRESIDENCIA 50 40 35 0 10 135 23 O RESPONSABLE NEGOCIADO ********* SEGUROS HACIENDA 50 40 35 1 10 135 24 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 50 40 35 0 10 135 25 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA PRESIDENCIA 50 40 35 0 10 135 26 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO EMPLEO ****** 50 40 35 0 10 135 27 JEFA/JEFE O COORDINADORA/ COORDINADOR SERVICIO RÉGIMEN INTERIOR RÉGIMEN INTERIOR 50 40 35 0 25 150 28 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO RESIDUOS RESIDUOS 40 40 35 5 10 130 29 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR REGISTRO GENERAL PRESIDENCIA 40 35 25 0 30 130 30 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 31 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 32 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOS RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 33 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 34 O COORDINADORA/COORDINADOR ******** GOBIERNO ABIERTO ******** ABIERTO 40 35 35 0 5 115 35 RESPONSABLE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES ESCUELA TURISMO EDUCACIÓN 25 20 20 0 5 70 36 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PROMOCIÓN ECONÓMICA ECONOMÍA 50 50 50 0 30 180 37 DIRECTORA/DIRECTOR RADIO INSULAR RADIO INSULAR 45 40 35 0 20 140 38 RESPONSABLE CONTENIDOS RADIO INSULAR RADIO INSULAR 30 25 20 0 10 85 Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 39 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEPORTES 35 35 30 0 5 105 40 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN ÁREA EDUCACIÓN EDUCACIÓN 35 35 30 0 5 105 41 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PRODUCCIÓN CULTURA 35 35 30 0 5 105 42 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROGRAMACIÓN CULTURA CULTURA 35 35 30 0 5 105 43 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ARCHIVO GENERAL PRESIDENCIA 50 40 10 0 0 100 44 DIRECTORA/DIRECTOR CENTRO DEPORTES NÁUTICOS DEPORTES 35 25 20 15 5 100 45 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO MANTENIMIENTO CENTROS DE BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 25 25 0 20 30 100 46 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO DE DEPENDENCIAS BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 15 145 47 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 50 40 30 0 20 140 48 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 30 145 49 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 35 25 15 0 20 95 50 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO CONTRATOS MENORES Y PROPUESTAS GASTOS CONTRATACIÓN 40 40 30 0 30 140 51 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO FACTURACIÓN HACIENDA 35 25 15 0 20 95 52 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 35 25 15 0 20 95 53 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROCEDIMEINTO ACTIVIDADES EN ESPACIOS NATURALES MEDIO AMBIENTE 35 25 15 0 20 95 54 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS OBRAS PÚBLICAS 50 40 35 0 10 135 55 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 35 25 20 0 10 90 56 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESIDENCIAL ATENCIÓN ADICCIONES (U.R.A.A) BIENESTAR SOCIAL 25 20 20 10 10 85 57 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ZONZAMAS (U.S.A.A.) BIENESTAR SOCIAL 25 20 20 10 10 85 Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 58 DIRECTORA/DIRECTOR ACADÉMICA/ACADÉMICO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CULTURA 45 25 10 0 5 85 59 DIRECTORA/DIRECTOR ACADÉMICO CONSERVATORIO ELEMENTAL CULTURA 45 25 10 0 5 85 60 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFANCIA Y FAMILIA BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 15 145 61 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MANTENIMENTO Y CONSERVACIÓN RÉGIMEN INTERIOR 25 25 10 20 20 100 62 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO EDUCACIÓN 40 25 15 0 5 85 63 DIRECTORA/DIRECTOR ********************************* 40 20 15 0 5 80 64 RESPONSABLE RECEPCIÓN CIUDAD DEPORTIVA ******************* 30 20 15 0 10 75 65 JEFA/JEFE ESTUDIOS Y SECRETARIA/SECRETARIO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CULTURA 25 15 15 0 5 60 66 JEFA/JEFE ESTUDIOS Y SECRETARIA/SECRETARIO CONSERVATORIO ELEMENTAL CULTURA 25 15 15 0 5 60 67 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR POLÍTICA TERRITORIAL POLÍTICA TERRITORIAL 50 50 40 0 30 170 68 COORDINADORA/COORDINADOR CAZA Y ******************* 50 40 35 0 10 135 69 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PRESUPUESTOS HACIENDA 50 50 40 0 20 160 70 JEFA/JEFE SERVICIO O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO TRANSPORTES TRANSPORTE 50 50 30 0 30 160 71 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 50 50 50 0 30 180 72 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO SERVICIO ORDENANZAS Y APOYO A LAS ÁREAS RÉGIMEN INTERIOR 20 15 15 0 10 60 73 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO COMERCIO Y ARTESANÍA COMERCIO Y ARTESANÍA 50 40 35 0 10 135 74 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO TASAS Y PRÉCIOS PÚBLICOS RED TRIBUTARIA HACIENDA 45 35 40 0 10 130 75 JEFA/JEFE NEGOCIADO O RESPONSABLE NEGOCIADO FISCALIZACIÓN SUBVENCIONES HACIENDA 30 30 30 0 10 100 76 GESTORA/GESTOR ADMINISTRACIÓN ESCUELA TURISMO EDUCACIÓN 25 20 20 0 5 70 Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 77 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR PARQUE MÓVIL OBRAS PÚBLICAS 45 45 40 15 30 175 78 DIRECTORA/DIRECTOR RED CENTROS ATENCIÓN DROGODEPENCIAS BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 15 15 155 79 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD FORMACIÓN RECURSOS HUMANOS 45 40 30 0 10 125 80 DIRECTORA/DIRECTOR MATADERO INSULAR AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 35 20 10 145 81 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO VIVIENDA VIVIENDA 40 45 40 0 10 135 82 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROTOCOLO PRESIDENCIA 50 40 35 0 10 135 83 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO OPERACIONES FINANCIERAS HACIENDA 40 40 35 0 10 125 84 RESPONSABLE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS DEPORTES 30 30 30 0 10 100 85 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO ******************** Y ************************* *** 35 35 30 0 5 105 86 O COORDINADORA/COORDINADOR ****************** SERVICIO ********* ALIMENTARIA Y ******* ********* ALIMENTARIA 50 40 30 0 10 130 87 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CARRETERAS OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 10 30 150 88 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO JUVENTUD, SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL JUVENTUD 45 40 40 0 10 135 89 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PUBLICIDAD Y PRENSA PRESIDENCIA 40 35 35 0 5 115 90 DIRECTORA/DIRECTOR BIBLIOTECA INSULAR EDUCACIÓN 40 40 35 0 10 125 91 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 10 10 145 92 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN DEPORTES DEPORTES 35 35 30 0 5 105 93 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CENTRO DATOS CENTRO DATOS 50 40 40 0 10 140 94 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO ADMINISTRATIVO CONTROL Y SEGUIMIENTO OBRAS OBRAS PÚBLICAS 35 35 30 0 5 105 95 RESPONSABLE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CULTURA 25 25 10 20 30 110 Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 96 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR DEL ÁREA EDUCACIÓN EDUCACIÓN 35 35 30 0 5 105 97 SECRETARIA/SECRETARIO ACADÉMICA/ACADÉMICO ESCUELA UNIVERSITARIA TURISMO EDUCACIÓN 25 15 15 0 5 60 98 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INCLUSIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 10 140 99 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO DE IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 15 145 100 DIRECTORA/DIRECTOR RECURSO ALOJATIVO PARA MUJER Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (R.A.M.) BIENESTAR SOCIAL 40 45 40 5 10 140 101 DIRECTORA/DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 50 50 50 0 30 180 102 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PUBLICACIONES PRESIDENCIA 40 45 35 0 5 125 103 DIRECTORA/DIRECTOR ESCUELA UNIVERSITARIA TURISMO ********* EDUCACIÓN 45 45 35 0 25 150 104 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIOS ACAMPADAS MEDIO AMBIENTE 35 35 30 0 5 105 105 JEFA/JEFA O RESPONSABLE UNIDAD BIENESTAR ANIMAL BIENESTAR ANIMAL 35 35 30 0 5 105 106 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTROL INTERNO HACIENDA 35 35 30 0 10 110 107 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA PRESIDENCIA 40 45 40 0 10 135 108 RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO ADERLAN HACIENDA 40 40 30 0 20 130 Ref. Denominación Área/Servicio Factor Total 1 2 3 4 5 puntos 109 RESPONSABLE NAVE MATRIAL EVENTOS DEPORTIVOS DEPORTES 20 15 10 5 10 60 110 RESPONSABLE TASACIONES OBRAS PÚBLICAS 40 45 20 5 10 120 111 PRESIDENTA/PRESIDENTE **** CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACIÓN 35 35 30 0 5 105 112 SECRETARIA/SECRETARIO **** CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACIÓN 35 35 30 0 5 105 113 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTRATACIÓN 45 40 30 0 10 125 114 JEFA/JEFE O RESPONSABLE EVENTOS DEPORTIVOS INSULARES DEPORTES 40 35 30 5 10 120 115 RESPONSABLE UNIDAD TALLER Y MAQUINARIA AGRÍCOLA AGRICULTURA Y GANADERÍA 35 35 20 5 10 105 116 JEFA/JEFE O RESPONSABLE LABORATORIO AGRICULTURA Y GANADERÍA 35 35 20 5 10 105 117 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVAAGRICULTURA Y GANADERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 35 0 10 125 118 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN TÉCNICA AGRICULTUTA Y GANADERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA 40 40 35 0 10 125 119 JEFA/JEFA O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRIVA DE INFRASTRUCTURAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 40 40 35 0 10 125 120 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA ARQUITECTURA OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 0 10 120 121 JEFA/JEFE O RESPO NIDAD TÉCNICA DE ****** OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 0 10 120 122 JEFE/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE COOPERACIÓN LOCAL OBRAS PÚBLICAS 40 35 35 0 10 120 123 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS ORDENACIÓN TURÍSTICA 45 45 40 15 30 175 124 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 40 40 35 0 10 125 125 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD DISCIPLINA AMBIENTAL MEDIO AMBIENTE 40 40 20 0 5 105 126 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN TÉCNICA MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 40 40 35 0 10 125 127 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS RED TRIBUTARIA HACIENDA 45 35 40 0 10 130 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 1 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN BIENESTAR SOCIAL 200 525,00 1.000,00 5.700,00 2 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRATACIÓN 180 525,00 1.000,00 5.700,00 3 DIRECTORA/DIRECTOR ADJUNTA/ADJUNTO ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 160 465,00 650,00 2.220,00 4 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTABILIDAD HACIENDA 160 390,00 650,00 3.120,00 5 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS 180 525,00 1.000,00 5.700,00 6 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO AGRICULTURA Y GANADERÍA. AGRICULTURA Y GANADERÍA 170 465,00 650,00 2.220,00 7 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA EDUCACIÓN CULTURA 160 465,00 650,00 2.220,00 8 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO OFICINA INSULAR DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR CONSUMO 155 465,00 650,00 2.220,00 9 AUXILIAR LIQUIDACIÓN AGRICULTURA Y GANADERÍA 120 360,00 465,00 1.260,00 10 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO HACIENDA HACIENDA 165 390,00 650,00 3.120,00 11 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR ORDENACIÓN ACADÉMICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* CULTURA 100 300,51 390,00 1.073,88 12 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 140 390,00 585,00 2.340,00 13 INSTRUCTORA/INSTRUCTOR EXPEDIENTES SANCIONADORES PRESIDENCIA 140 0,00 0,00 0,00 14 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA DEPORTES DEPORTES 135 525,00 585,00 720,00 15 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INDUSTRIA Y ENERGIA INDUSTRIA Y ENERGÍA 135 390,00 585,00 2.340,00 16 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MOVILIDAD TRANSPORTE 135 390,00 585,00 2.340,00 17 DIRECTORA/DIRECTOR UNIDAD REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (U.R.P.S.) BIENESTAR SOCIAL 135 390,00 585,00 2.340,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 18 DIRECTORA/DIRECTOR - GERENTE RESERVA DE LA BIOSFERA RESERVA DE LA BIOSFERA 135 390,00 585,00 2.340,00 19 DIRECTORA/DIRECTOR CIUDAD DEPORTIVA DEPORTES 135 0,00 0,00 0,00 20 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES NUEVAS TECNOLOGÍAS 135 390,00 585,00 2.340,00 21 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PATRIMONIO HISTÓRICO PATRIMONIO HISTÓRICO 135 390,00 585,00 2.340,00 22 O RESPONSABLE UNIDAD ******** SANCIONES PRESIDENCIA 135 0,00 0,00 0,00 23 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO SEGUROS HACIENDA 135 390,00 585,00 2.340,00 24 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 135 390,00 585,00 2.340,00 25 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA PRESIDENCIA 135 390,00 585,00 2.340,00 26 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO EMPLEO ****** 135 390,00 585,00 2.340,00 27 JEFA/JEFE O COORDINADORA/ COORDINADOR SERVICIO RÉGIMEN INTERIOR RÉGIMEN INTERIOR 150 0,00 650,00 7.800,00 28 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO RESIDUOS RESIDUOS 130 390,00 585,00 2.340,00 29 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR REGISTRO GENERAL PRESIDENCIA 130 390,00 585,00 2.340,00 30 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RECURSOS HUMANOS 125 0,00 0,00 0,00 31 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN RECURSOS HUMANOS 125 0,00 0,00 0,00 32 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOS RECURSOS HUMANOS 125 0,00 0,00 0,00 33 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES RECURSOS HUMANOS 125 0,00 0,00 0,00 34 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR GOBIERNO ABIERTO GOBIERNO ABIERTO 115 0,00 465,00 5.580,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 35 RESPONSABLE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES ESCUELA TURISMO EDUCACIÓN 70 0,00 340,00 4.080,00 36 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PROMOCIÓN ECONÓMICA ECONOMÍA 180 525,00 1.000,00 5.700,00 37 DIRECTORA/DIRECTOR RADIO INSULAR RADIO INSULAR 140 186,61 585,00 4.780,68 38 RESPONSABLE CONTENIDOS RADIO INSULAR RADIO INSULAR 85 0,00 340,00 4.080,00 39 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEPORTES 105 300,00 390,00 1.080,00 40 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN ÁREA EDUCACIÓN EDUCACIÓN 105 300,00 390,00 1.080,00 41 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PRODUCCIÓN CULTURA 105 0,00 0,00 0,00 42 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROGRAMACIÓN CULTURA CULTURA 105 300,00 390,00 1.080,00 43 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ARCHIVO GENERAL PRESIDENCIA 100 300,00 390,00 1.080,00 44 DIRECTORA/DIRECTOR CENTRO DEPORTES NÁUTICOS DEPORTES 100 0,00 0,00 0,00 45 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO MANTENIMIENTO CENTROS DE BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 100 300,00 390,00 1.080,00 46 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO DE DEPENDENCIAS BIENESTAR SOCIAL 145 390,00 585,00 2.340,00 47 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 140 390,00 585,00 2.340,00 48 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL RECURSOS HUMANOS 145 360,00 585,00 2.700,00 49 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 95 300,00 390,00 1.080,00 50 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO CONTRATOS MENORES Y PROPUESTAS GASTOS CONTRATACIÓN 140 390,00 585,00 2.340,00 51 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO FACTURACIÓN HACIENDA 95 300,00 390,00 1.080,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 52 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 95 300,00 390,00 1.080,00 53 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROCEDIMEINTO ACTIVIDADES EN ESPACIOS NATURALES MEDIO AMBIENTE 95 300,00 390,00 1.080,00 54 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS OBRAS PÚBLICAS 135 0,00 585,00 7.020,00 55 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 90 0,00 0,00 0,00 56 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESIDENCIAL ATENCIÓN ADICCIONES (U.R.A.A) BIENESTAR SOCIAL 85 250,00 340,00 1.080,00 57 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ZONZAMAS (U.S.A.A.) BIENESTAR SOCIAL 85 250,00 340,00 1.080,00 58 DIRECTORA/DIRECTOR ACADÉMICA/ACADÉMICO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CULTURA 85 250,00 340,00 1.080,00 59 DIRECTORA/DIRECTOR ACADÉMICO CONSERVATORIO ELEMENTAL CULTURA 85 250,00 340,00 1.080,00 60 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFANCIA Y FAMILIA BIENESTAR SOCIAL 145 390,00 585,00 2.340,00 61 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD MANTENIMENTO Y CONSERVACIÓN RÉGIMEN INTERIOR 100 300,00 390,00 1.080,00 62 SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO EDUCACIÓN 85 250,00 340,00 1.080,00 63 DIRECTORA/DIRECTOR ****************** MEDIO AMBIENTE 80 250,00 340,00 1.080,00 64 RESPONSABLE RECEPCIÓN CIUDAD DEPORTIVA ******************* 75 250,00 340,00 1.080,00 65 JEFA/JEFE ESTUDIOS Y SECRETARIA/SECRETARIO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CULTURA 60 100,00 250,00 1.800,00 66 JEFA/JEFE ESTUDIOS Y SECRETARIA/SECRETARIO CONSERVATORIO ELEMENTAL CULTURA 60 100,00 250,00 1.800,00 67 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR POLÍTICA TERRITORIAL POLÍTICA TERRITORIAL 170 465,00 650,00 2.220,00 68 COORDINADORA/COORDINADOR CAZA Y PESCA CAZA Y PESCA 135 390,00 585,00 2.340,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 69 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PRESUPUESTOS HACIENDA 160 390,00 650,00 3.120,00 70 JEFA/JEFE SERVICIO O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO TRANSPORTES TRANSPORTE 160 465,00 650,00 2.220,00 71 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 180 803,03 1.000,00 2.363,64 72 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO SERVICIO ORDENANZAS Y APOYO A LAS ÁREAS RÉGIMEN INTERIOR 60 100,00 250,00 1.800,00 73 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO COMERCIO Y ARTESANÍA COMERCIO Y ARTESANÍA 135 390,00 585,00 2.340,00 74 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO TASAS Y PRÉCIOS PÚBLICOS RED TRIBUTARIA HACIENDA 130 390,00 585,00 2.340,00 75 JEFA/JEFE NEGOCIADO O RESPONSABLE NEGOCIADO FISCALIZACIÓN SUBVENCIONES HACIENDA 100 300,00 390,00 1.080,00 76 GESTORA/GESTOR ADMINISTRACIÓN ESCUELA TURISMO EDUCACIÓN 70 250,00 340,00 1.080,00 77 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR PARQUE MÓVIL OBRAS PÚBLICAS 175 704,99 750,00 540,12 78 DIRECTORA/DIRECTOR RED CENTROS ATENCIÓN DROGODEPENCIAS BIENESTAR SOCIAL 155 340,29 650,00 3.716,52 79 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD FORMACIÓN RECURSOS HUMANOS 125 0,00 0,00 0,00 80 DIRECTORA/DIRECTOR MATADERO INSULAR AGRICULTURA Y GANADERÍA 145 390,00 585,00 2.340,00 81 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO VIVIENDA VIVIENDA 135 390,00 585,00 2.340,00 82 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PROTOCOLO PRESIDENCIA 135 390,00 585,00 2.340,00 83 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO OPERACIONES FINANCIERAS HACIENDA 125 360,00 465,00 1.260,00 84 RESPONSABLE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS DEPORTES 100 300,00 390,00 1.080,00 85 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO *********************************** CHINIJO MEDIO AMBIENTE 105 300,00 390,00 1.080,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 86 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO SOBERANÍA ALIMENTARIA Y PAISAJE SOBERANÍA ALIMENTARIA 130 390,00 585,00 2.340,00 87 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CARRETERAS OBRAS PÚBLICAS 150 398,48 650,00 3.018,24 88 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO JUVENTUD, SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL JUVENTUD 135 300,00 585,00 3.420,00 89 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PUBLICIDAD Y PRENSA PRESIDENCIA 115 360,00 465,00 1.260,00 90 DIRECTORA/DIRECTOR BIBLIOTECA INSULAR EDUCACIÓN 125 367,83 465,00 1.166,04 91 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 145 390,00 585,00 2.340,00 92 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN DEPORTES DEPORTES 105 240,00 390,00 1.800,00 93 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CENTRO DATOS CENTRO DATOS 140 398,48 585,00 2.238,24 94 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO ADMINISTRATIVO CONTROL Y SEGUIMIENTO OBRAS OBRAS PÚBLICAS 105 300,00 390,00 1.080,00 95 RESPONSABLE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CULTURA 110 360,61 465,00 1.252,68 96 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR DEL ÁREA EDUCACIÓN EDUCACIÓN 105 0,00 390,00 4.680,00 97 SECRETARIA/SECRETARIO ACADÉMICA/ACADÉMICO ESCUELA UNIVERSITARIA TURISMO EDUCACIÓN 60 180,30 250,00 836,40 98 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INCLUSIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 140 390,00 585,00 2.340,00 99 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO DE IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD BIENESTAR SOCIAL 145 390,00 585,00 2.340,00 100 DIRECTORA/DIRECTOR RECURSO ALOJATIVO PARA MUJER Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (R.A.M.) BIENESTAR SOCIAL 140 0,00 585,00 7.020,00 101 DIRECTORA/DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA PRESIDENCIA 180 900,00 1.000,00 1.200,00 102 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO PUBLICACIONES PRESIDENCIA 125 360,00 465,00 1.260,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 ** DIRECTORA/DIRECTOR ESCUELA UNIVERSITARIA TURISMO LANZAROTE EDUCACIÓN 150 361,61 650,00 3.460,68 104 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIOS ACAMPADAS MEDIO AMBIENTE 105 0,00 390,00 4.680,00 105 JEFA/JEFA O RESPONSABLE UNIDAD BIENESTAR ANIMAL BIENESTAR ANIMAL 105 0,00 390,00 4.680,00 106 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD CONTROL INTERNO HACIENDA 110 0,00 465,00 5.580,00 107 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA PRESIDENCIA 135 0,00 585,00 7.020,00 108 RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO ADERLAN HACIENDA 130 390,00 585,00 2.340,00 109 RESPONSABLE NAVE MATRIAL EVENTOS DEPORTIVOS DEPORTES 60 240,40 250,00 115,20 110 RESPONSABLE TASACIONES OBRAS PÚBLICAS 120 0,00 465,00 5.580,00 111 PRESIDENTA/PRESIDENTE MESA CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACIÓN 105 0,00 390,00 4.680,00 112 SECRETARIA/SECRETARIO MESA CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACIÓN 105 0,00 390,00 4.680,00 113 J********* O CONTRATACIÓN 125 270,45 465,00 2.334,60 114 JEFA/JEFE O RESPONSABLE EVENTOS DEPORTIVOS INSULARES DEPORTES 120 0,00 0,00 0,00 115 RESPONSABLE UNIDAD TALLER Y MAQUINARIA AGRÍCOLA AGRICULTURA Y GANADERÍA 105 0,00 0,00 0,00 116 JEFA/JEFE O RESPONSABLE LABORATORIO AGRICULTURA Y GANADERÍA 105 0,00 0,00 0,00 117 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVAAGRICULTURA Y GANADERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA 125 0,00 0,00 0,00 118 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN TÉCNICA AGRICULTUTA Y GANADERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA 125 0,00 0,00 0,00 119 JEFA/JEFA O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRIVA DE INFRASTRUCTURAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS 125 0,00 0,00 0,00 Ref. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Importe Diferencia 2023 2024 120 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA ARQUITECTURA OBRAS PÚBLICAS 120 0,00 0,00 0,00 121 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE AGUAS OBRAS PÚBLICAS 120 0,00 0,00 0,00 122 JEFE/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD TÉCNICA DE COOPERACIÓN LOCAL OBRAS PÚBLICAS 120 0,00 0,00 0,00 123 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS ORDENACIÓN TURÍSTICA 175 0,00 0,00 0,00 124 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 125 0,00 0,00 0,00 125 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD DISCIPLINA AMBIENTAL MEDIO AMBIENTE 105 0,00 0,00 0,00 126 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SECCIÓN TÉCNICA MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE 125 0,00 0,00 0,00 127 JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS RED TRIBUTARIA HACIENDA 130 0,00 0,00 0,00 Diferencia Anual 257.122,32 Seguridad Social 38% 97.706,4 Total Diferencia 2023-2024 354.828,80 Anexo 6 ( ANEXO I I I - A ) ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Atrasos desde los nombramientos anteriores al 31 de diciembre ********** sin percibir retribución Ref. 7 Denominación JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA EDUCACIÓN Área/Servicio CULTURA Total puntos 160 Importe Mensual 2023 465,00 Importe Diario 15,50 Nombre y Apellidos 2023 ********************* ************* Resolución / Decreto 27, DE /11/2023 JEFA/JEFE O COORDINADORA/ COORDINADOR RÉGIMEN INTERIOR SERVICIO RÉGIMEN INTERIOR 150 465,00 15,50 *************************** 2023-4896, DE FECHA 01/08/2023 34 JEFA/JEFE O DORA/COORDINADOR ***********************1*1**5**** 360,00 12,00 0010, DE ******** ABIERTO ABIERTO ************* 04/01/2022 máximo 525,00 difrencia 60€ mes y 2€ al dí JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESIDENCIAL ATENCIÓN ADICCIONES (U.R.A.A) 2023-7703, DE FECHA 24/11/2023 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INFANCIA Y FAMILIA ************** 2023-7758, DE 27/11/2023 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR DEL ÁREA EDUCACIÓN JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR SERVICIO INCLUSIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR EDUCACIÓN BIENESTAR SOCIAL 105 140 300,00 390,00 10,00 13,00 ********************* *************** ************************* RODRÍGUEZ ROCÍO, 2023-7127, DE 11/2023 2023-7759 E FECH** ***************** 699, DE Ya percibe el máximo mensu con el nº 7 y 3 (525,00€) 99 100 SERVICIO DE IGUALDAD, VIOLENCIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD DIRECTORA/DIRECTOR RECURSO ALOJATIVO PARA MUJER Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (R.A.M.) BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL 145 140 390,00 390,00 13,00 13,00 GLORIA ************** ********************* ************************ 4/11/2023 6 1 2023-7650 DE 7 1 468,00 481,00 Anexo 6 ( ANEXO I I I - A ) ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Atrasos desde los nombramientos anteriores al 31 de diciembre ********** Importe sin percibir retribución Ref. 104 105 106 Denominación JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIOS ACAMPADAS JEFA/JEFA O RESPONSABLE UNIDAD BIENESTAR ANIMAL JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD Área/Servicio MEDIO AMBIENTE BIENESTAR ANIMAL Total puntos 105 105 Mensual 2023 300,00 300,00 Importe Diario 10,00 10,00 Nombre y Apellidos 2023 ********************** ************ ********************* Resolución / Decreto 2023-6785 DE 2023-6784, DE FECHA 20/10/2023 2023-6901, DE Días atrasos 11 11 Meses 2 2 Total Atrasos al 31/12/2023 710,00 710,00 Observacione 107 111 CONTROL INTERNO JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA PRESIDENTA/PRESIDENTE ********** HACIENDA PRESIDENCIA **************************************** ************************** FECHA 20/10/2023 11 2 2023-6909, DE FECHA 25/10/2023 DE 852,00 858,00 CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACI N ***************************** FECHA 08/03/2021 23 33 10.130,00 112 SECRETARIA/SECRETARIO ****************************** 2021-1133, DE CONTRATACIÓN PERMANENTE CONTRATACI N ******* FECHA 08/03/2021 23 33 10.130,00 (ANEXO I I I - B) Organismos Autónomos ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Atrasos desde los nombramientos anteriores al 31 de diciembre ********** sin percibir retribución Fecha firma escrito: 02/10/2023 * Permiso no retribuido del 02/08/2022 al 07/10/2022. *************** Organismos Autónomos ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Atrasos desde los nombramientos anteriores al 31 de diciembre ********** sin percibir bución Fecha firma escrito: 02/10/2023 Fecha retroactividad: 02/10/2019 (*) (*) Según artículo 25 de la LGP, preve el plazo general de prescripcion para reclamar deudas en cuatro años, salvo lo establecido por leyes especiales. (ANEXO I I I - B) Organismos Autónomos ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Atrasos desde los nombramientos anteriores al 31 de diciembre ********** sin percibir bución Apellidos Nombre Puesto Organismos Autónomo Total Puntos Importe Fecha Importe Total Atrasos al 31/12/2023 Gasto Seguridad Social Total Gasto Mensual Desde 2019 2020 2021 2022 2023 Manteiga ************* ******* Tesorera Consorcio del Agua de Lanzarote 150 600,00 19/09/2023 0,00 0,00 0,00 0,00 2.040,00 2.040,00 0,00 2.040,00 Total Atrasos : 2.040,00 Total Seguridad Social : 0,00 Total gasto : 2.040,00 (ANEXO I I I - B) Organismos Autónomos ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Atrasos desde los nombramientos anteriores al 31 de diciembre ********** sin percibir bución ANEXO IV ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Intregración de los nombramientos con Decretos/Resoluciones para ser incluidos a partir del e enero de 2024 Cod. Denominación Área/Servicio Total puntos Importe Adecuación Mensual - 2024 Importe por Dereto / Resolución antes 2023 Diferencia Mensual Adaptación Nombre y Apellidos Resolución / Decreto SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR ORDENACIÓN 11 ACADÉMICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE ********* 37 DIRECTORA/DIRECTOR RADIO INSULAR CULTURA RADIO INSULAR 100 140 390,00 585,00 300,51 186,61 89,49 398,39 *************************** RRE ************************* C.G.I. 14/09/2012 29 /1994, DE FECHA 20/01/1994 JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR ÁREA OBRAS PÚBLICAS JEFA/JEFE O RESPONSABLE NEGOCIADO TASAS Y PRÉCIOS PÚBLICOS GESTORA/GESTOR ADMINISTRACIÓN ESCUELA TURISMO JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR PARQUE MÓVIL DIRECTORA/DIRECTOR RED CENTROS ATENCIÓN DROGODEPENCIAS OBRAS PÚBLICAS OBRAS PÚBLICAS HACIENDA EDUCACIÓN OBRAS PÚBLICAS BIENESTAR SOCIAL 135 180 130 70 175 155 585,00 1.000,00 585,00 340,00 750,00 650,00 0,00 803,03 390,00 250,00 704,99 340,29 585,00 196,97 195,00 90,00 45,01 309,71 CÁRDENAS CARRILLO, ******* *************************** ************************ **************************** ***************************** *********************** 2019-2349, DE FECHA 06/11/2019 2020-284, DE FECHA 03/07/2020 2018/4123, DE FECHA 18/10/2018 2021-2600, DE FECHA 14/05/2021 759/2003, DE FECHA 11/03/2003 2023-5483, DE FECHA 28/08/2023 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CARRETERAS OBRAS PÚBLICAS 150 650,00 398,48 251,52 ORTEGA ******************** 478-2005, DE FECHA 16/02/2005 JEFA/JEFE O RESPONSABLE SERVICIO JUVENTUD, SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL JUVENTUD 135 585,00 300,00 285,00 FUENTES ************** 3242-2012, DE FECHA 26/11/2012 90 DIRECTORA/DIRECTOR BIBLIOTECA INSULAR JEFA/JEFE O RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRACIÓN DEPORTES EDUCACIÓN DEPORTES 125 105 465,00 390,00 367,83 240,00 97,17 150,00 ******************************** ************************ 2003-0775, DE FECHA 13/03/2003 668/2006, DE FECHA 13/02/2006 JEFA/JEFE O COORDINADORA/COORDINADOR UNIDAD CENTRO DATOS CENTRO DATOS 140 585,00 398,48 186,52 MARTIN ROSA, MIGUEL ÁNGEL 994/2004, DE FECHA 26/03/2004 RESPONSABLE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CULTURA 110 465,00 360,61 104,39 ************************* 1362/2004, DE FECHA 30/04/2004 ANEXO IV ADECUACION RETRIBUTIVA TRANSITORIA Intregración de los nombramientos con Decretos/Resoluciones para ser incluidos a partir del e enero ********** antes 2023 PRESIDENCIA 180 1.000,00 900,00 100,00 ****************************** EDUCACIÓN 150 650,00 361,61 288,39 **************** HACIENDA 130 585,00 390,00 195,00 ************O**U*R*************** DEPORTES 60 250,00 240,40 9,60 ****************************** CONTRATACIÓN 105 390,00 0,00 390,00 ************************** CONTRATACIÓN 105 390,00 0,00 390,00 ****************************** CONTRATACIÓN 125 465,00 270,45 194,55 ********************* 135.480,00 83.194,08 diferencia mensual 52.285,92 Diferencia anual 19.868,65 38 % Seguridad Social 72.154,57 Total Diferencia