Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2023/56 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 29 de diciembre de 2023 Duración: Desde las 11:05 hasta las 11:25 Lugar: Sala de comisiones I Presidida por: Jacobo Medina González Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García NO ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «coincidencia con otra reunion organizativa» 2. Oswaldo Betancort García: «dias de permiso personal» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Carácter ordinario de la sesión Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Se propone a los miembros del Consejo de Gobierno declarar el carácter ordinario de la sesión dado que el próximo lunes es festivo 01 de enero y se comienza un nuevo año. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2023. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2023, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 18998/2023. CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A., PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS A REALIZAR EN EL MARCO DEL 40 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2024 EN LAS ISLAS DE ********* Y ************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7620 de 27 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Considerando que el Cabildo de Lanzarote, como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma Ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote; y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152 /1994, de 21 de ***** de 1994, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artística insular. Visto que el Cabildo de Lanzarote tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, teatro, exposiciones, cine, conferencias, etc., en los diferentes municipios de ********* así como colaborar con las entidades regionales, corporaciones locales y entidades culturales de las islas para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales. Visto que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. Que siguiendo con el objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, el Cabildo de Lanzarote y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) necesitan formalizar un acuerdo de colaboración para establecer y articular la ejecución conjunta del 40 Festival Internacional de Música de Canarias, a desarrollar entre los meses de enero y febrero de 2024, y cuya programación en ********* será la siguiente: FEC HA GRUPO/ORQUESTA ESPACIO H O R A 1 4 / 0 1 / 2 0 2 4 Ensemble Orquesta Filarmónica de Gran Canaria Auditorio Jameos del Agua 20 : 00 1 8 ************ & ************ (bailaor) ******************** ** / 0 1 / 2 0 2 4 **** : 00 19/0 1 2 0 24 ************ & ************ (bailaor) C. Sociocultural *************** ************** 20 : 00 2 0 / 0 1 / 2 0 2 4 Océano: espectáculo multidisciplinar. Música, narración y pintura en directo. Teatro Victor **************** “El Salinero 20 : 00 2 4 / 0 1 / 2 0 2 4 Orquesta Filarmónica de Cámara de Bremen Auditorio Jameos del Agua 20 : 00 2 5 / 0 1 / 2 0 2 4 Pieles: Ángaro Nueva versiónProyecto artístico interdisciplinar que fusiona sonidos, palabras, tradición y vanguardia Auditorio Jameos del Agua 20 : 00 2 7 / 0 1 / 2 0 2 4 ******************* ************************ 20 : 00 0 1 / 0 2 / 2 0 2 4 Academy of Saint Martin in the Fields Teatro Victor **************** “El Salinero” 20 : 00 0 3 / 0 2 / 2 0 2 4 Il Pomo D´Oro y *************** Teatro Victor **************** “El Salinero” 20 : 00 Teniendo en cuenta que para formalizar un acuerdo de colaboración para la puesta en marcha del 40º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC), y una vez que la Asesoría Jurídica de este Cabildo ha emitido y firmado, con fecha de 18 de diciembre *********** correspondiente Informe Jurídico, se procedió a solicitar su fiscalización ante la Intervención General de esta Institución, emitiéndose, con fecha de 26 de diciembre de 2023, Informe de Fiscalización favorable en el que se da la conformidad y el visto bueno al borrador de CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A., PARA EL DESARROLLO DEL 40º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2024 Considerando que dicho documento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, deberá ser firmado por el Presidente del Cabildo de Lanzarote, para remitirse posteriormente al Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC), junto al resto de documentación requerida. Y considerando que, para afrontar los gastos generados por el desarrollo de este Festival, se ha emitido una Retención de Crédito con cargo al presupuesto ************ un importe de 40.000,00 euros y número 2/2023-8064, denominada RETENCIÓN DE CRÉDITO: APORTACIÓN CABILDO FIRMA CONVENIO PARA CELEBRACIÓN DE LA “40ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS”, A CELEBRAR DEL 10 DE ENERO AL 09 DE FEBRERO DE 2024. EXPTE. ELECTRÓNICO N.º 14379/2023, de la aplicación presupuestaria 330 22609, denominada “Actividades Culturales y Deportivas”, es por lo que SE PROPONE que se eleve, para ser aprobado en el Consejo de Gobierno Insular, si procede, el Borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A., PARA EL DESARROLLO DEL 40º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2024, así como para facultar para su firma al Presidente del Cabildo, * Oswaldo Betancort García, con *** n.º ***5356** Cuyo texto literal es el siguiente: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA REALIZACIÓN DEL 40 FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC) Y EL FESTIVAL PARALELO, AÑO 2024. ******** En Las Palmas de Gran Canaria a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, D. ************************** con *** n.º ***6592** actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., provista de N.I.F. ************* y domicilio, a los efectos del presente convenio, en **************************************************************************** actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”. De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, con *** n.º ***5356** actuando en calidad de Presidente del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, provisto de CIF P- **0000*-* y domicilio a los efectos del presente convenio, en ****************************************** actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7 /1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y facultado para este acto según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2019. En adelante, EL CABILDO. EXPONEN PRIMERO.- EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC núm. 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. SEGUNDO.- Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el Festival Internacional de Música de Canarias, es el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en invierno y que, por las condiciones meteorológicas del archipiélago, su excelente organización, y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público. TERCERO.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y la música. En los últimos años, y a través del Festival de Música de Canarias, tras haber cumplido treinta y nueve ediciones, busca continuar con la línea de la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara. Concretamente, los tres objetivos fundacionales**,** hoy vigentes y motor de cada edición, son: 1. Enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición musical desde los albores del siglo XIX, cuando las compañías de ópera europeas hacían escala en Canarias en su camino a Sudamérica, aprovechando la estancia para ofrecer una serie de representaciones que fueron creando un importante acervo musical. Además, no debemos olvidar que en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra la sociedad privada de organización de conciertos más antigua del país, la Sociedad Filarmónica de Las Palmas, con más de ciento cincuenta años de existencia y de la que fue presidente el mismísimo ********************* 2. Prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de 'sol y playa', favoreciendo así la tercera meta. 3. Promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual. Con el objetivo de sumar nuevos públicos al Festival Internacional de Música de Canarias , a través de una oferta completamente gratuita y que incluye una diversidad de géneros musicales, danza y teatro, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, dentro de su política cultural, impulsa los programas “Apoyo al Festival de Música de Canarias” y “Festival Paralelo” teniendo como objetivos programar nuevos proyectos artísticos en espacios variados, no convencionales y fomentar la red de artistas y músicos canarios. Estas iniciativas se llevarán a cabo entre el 10 de enero y 09 de febrero del 2024. CUARTO.- Por su parte, el Cabildo de Lanzarote tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la (música, teatro exposiciones, cine, conferencias, etc.) en los diferentes municipios de Lanzarote, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales. QUINTO.- Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las conciertos y actuaciones artísticas incardinadas en el “40 Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC)”, “Proyecto Paralelo 2024”, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO Es objeto del presente convenio la colaboración entre el “Cabildo de Lanzarote” y el “Instituto Canario de Desarrollo Cultural S. A,” para la realización del 40º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), y el Festival Paralelo durante el año 2024, cuyo programa de actuaciones se contempla en el ANEXO I del presente convenio. SEGUNDA. - NATURALEZA Y LEGISLACIÓN APLICABLE El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. A estos efectos, el presente convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, en el caso del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a la normativa privada y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7 letra ñ) del citado Decreto. Asimismo, este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. TERCERA. - ACTUACIONES PREVISTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival de Música de Canarias y del Festival Paralelo, a través de las siguientes acciones: Por parte del ICDC, mediante la organización, desarrollo y ejecución del 40 FIMC y Proyecto Paralelo 2024, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento. Por parte del CABILDO mediante la disposición de las actividades necesarias y servicios logísticos y técnicos para la correcta ejecución de los conciertos desarrollados en los diferentes espacios habilitados en la isla. En particular, tiene como objeto la colaboración en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas programados en la isla de Lanzarote, que se detallan a continuación: FEC HA GRUPO/ORQUESTA ESPACIO H O R A 1 4 / 0 1 / 2 0 2 4 Ensemble Orquesta Filarmónica de Gran Canaria Auditorio Jameos del Agua 20 : 00 1 8 / 0 1 / ************ & ************ (bailaor) Teatro Municipal de **** 20 : 2 0 2 4 00 19/0 1 2 0 24 ************ & ************ (bailaor) ***************** *************** ************** 20 : 00 2 0 / 0 1 / ********* 4 Océano: espectáculo multidisciplinar. Música, narración y pintura en directo. ****************** **************** “El 20 : 00 2 4 / 0 1 / 2 0 2 4 Orquesta Filarmónica de Cámara de Bremen ************************** 20 : 00 2 5 / 0 1 / 2 0 2 4 Pieles: Ángaro Nueva versiónProyecto artístico interdisciplinar que fusiona sonidos, palabras, tradición y vanguardia Auditorio Jameos del Agua 20 : 00 2 7 / 0 1 / 2 0 2 4 ******************* ************************ 20 : 00 0 1 / 0 2 / 2 0 2 4 Academy of Saint Martin in the Fields ************** **************** ************** 20 : 00 0 3 / 0 2 / 2 0 2 4 Il Pomo D´Oro y *************** ************** **************** ************** 20 : 00 CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES Para el cumplimiento del fin del convenio, las partes se obligan a: A) EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A: Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades programadas y organizadas al objeto “40 Festival Internacional de Música de Canarias” y “Proyecto Paralelo”, asumiendo, por ende, las contrataciones de los artistas, formaciones y orquestas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, manutención, alquiler y transporte de instrumentos y otros gastos relacionados, según las condiciones pactadas, a excepción de los traslados terrestres que se efectuarán por el CABILDO. Poner a disposición del CABILDO la información de los conciertos (con biografías de los artistas), datos y necesidades técnicas de los mismos. Los ingresos de la venta de las entradas serán al 100% para el INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. Los derechos que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados al 100% por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural. B) EL CABILDO se obliga a: Transporte terrestre de los artistas reseñados, un vehículo para el transporte del Director y solista y para el Coordinador del Festival. Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones. El CABILDO hará promoción y publicidad de los conciertos en la forma que estime conveniente, incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. Dispondrá Calefacción o Aire Acondicionado en las salas en las que por las condiciones meteorológicas de la temporada así lo requieran. El CABILDO pondrá en los camerinos: agua, café, té, frutas y sándwiches variados para los grupos participantes. El CABILDO será el coordinador y enlace con los municipios donde se realicen los conciertos. El CABILDO se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los conciertos. En lo que se refiere a la venta de las localidades para cada concierto, EL CABILDO retendrá para su propio uso ocho (8) invitaciones para cada uno de los conciertos. EL CABILDO designa, como coordinador de los conciertos contemplados en el presente Convenio, a D. **************************** Personal Laboral Fijo del Cabildo de Lanzarote, adscrito al Área de Cultura, durante el período que abarca del 10 de enero hasta el 09 de febrero de 2024, para la realización de funciones de organización y acompañamiento de los artistas en su estancia y recorrido por las islas no capitalinas. Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente. Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos, en caso de que la compañía no pueda realizar la Coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, el CABILDO se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de Riesgos Laborales. A tal propósito el CABILDO se compromete a realizar todos los trámites necesarios con los espacios escénicos donde se ejecutarán las actividades objeto del presente convenio, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado. QUINTA. - APORTACIONES ECONÓMICAS La formalización del presente Convenio no implica obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que puedan contraer las partes en los correspondientes contratos específicos de colaboración conforme lo establecido en el apartado cuarto. No obstante, el ICDC sufragará las obligaciones derivadas del presente convenio en el marco las aportaciones dinerarias, la denominada APOYO AL FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS con aplicación presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I.237G0315 y PROYECTO PARALELO con aplicación presupuestaria 17.07.334A.743.01 P.I.237G0331**,** las cuales disponen de cobertura económica suficiente en virtud de las Aportaciones dinerarias que se aprobarán por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2024. Por parte del Cabildo, las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 330.22609 “Actividades culturales y deportivas” RC: 2/2023-8064 SEXTA. - VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas en el marco de la programación del FIMC y el Festival Paralelo, sin que se admita prórroga. Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes. SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada dos (2) representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: Interpretar el presente convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta ejecución del presente convenio. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. Realizar la propuesta motivada de la modificación del convenio, en su caso. Evaluar el resultado de la cooperación. Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. ************************** Consejero delegado y a D. ************************ Director del Festival Internacional de Música de Canarias y EL CABILDO designa a D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo y a D. Jesús Alexander Machín Tavío, Consejero de Cultura, o las personas en quienes estos deleguen. OCTAVA. - EXTINCIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: 1. El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. 2. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. 3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. 4. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo quince (15) días, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio. 5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN. El CABILDO garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El ICDC sufragará las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el art. 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este convenio. Por lo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente convenio. DÉCIMA.- AUTORIZACIÓN PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN EN STREAMING. En su caso, se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de la actuación que tendrá lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del Proyecto Paralelo enmarcado en el Festival Internacional de Música de Canarias, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y el ICDC. DÉCIMO-PRIMERA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud de este Convenio, ambas partes se autorizan recíprocamente para la utilización de los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de ambas entidades facilitados directamente por éstas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente convenio. DÉCIMO-SEGUNDA. - SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DEL FESTIVAL. El ICDC y el Cabildo, no vendrán obligados, en su caso, a cumplir con las obligaciones contempladas en la cláusula cuarta, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes. Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, ésta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso. En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, el ICDC deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc. DÉCIMO-TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. DÉCIMO-CUARTA. - RESPONSABILIDAD EL CABILDO deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias. DÉCIMO-QUINTA. – MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda la cual, se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo. DÉCIMO-SEXTA - INTEGRACIÓN DEL CONVENIO Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DÉCIMO-SÉPTIMA. - PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote. Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del CABILDO de Lanzarote y del ICDC. DÉCIMO-OCTAVA. – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia. DÉCIMO-NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por: INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. - A35077817 ********************************************************** - / ***************************************************************** Puede contactar con el Delegado de Protección en: ********************************* Finalidad: La tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio. Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. Legitimación: Ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal. Destinatarios: Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Información adicional: Puede consultarla al final del presente documento. 2. NORMATIVA APLICABLE El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro. 3. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. Sobre INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 3.1. Finalidad del tratamiento de datos El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento. Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable. No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio. 3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales: Datos identificativos y de contacto Datos de circunstancias personales y familiares Datos académicos y profesionales Datos de empleo Datos de negocios Datos de económicos y financieros Categorías especiales de datos: Salud Vida u orientación sexual Afiliación sindical Datos biométricos Opiniones políticas Datos genéticos Creencias religiosas o filosóficas Condenas o infracciones penales Origen étnico o racial Otros Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en: Recogida Interconexión Registro Cotejo Estructuración Limitación Modificación Supresión Extracción Destrucción Consulta Conservación Comunicación por transmisión Comunicación /cesión Difusión Otros: 3.3. Medidas de seguridad El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Básico Medio Alto 3.4. Confidencialidad El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos. 3.5. Personas autorizadas El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. dicha documentación acreditativa. 3.6. Delegado de Protección de Datos El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org . 3.7. Destino de los datos al finalizar el convenio Una vez finalizado el convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. un certificado seguro de destrucción. 3.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio. El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio. 3.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado. Salvo que se instruya así expresamente por INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos. Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. 3.10. Comunicación de brechas de seguridad De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución. 3.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. El colaborador deberá dar apoyo a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Finalmente, pondrá a disposición de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA). 3.12. Ejercicio de derechos Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos. 3.13. Información a los titulares de los datos Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. se encuentre la recogida de datos, éste deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos. 3.14. Prohibición de subcontratación El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. ,ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente convenio. El Encargado del Tratamiento informará a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios. 3.15. Incidencias y cambios Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra, y fecha de la firma electrónica de la última de las partes*.* ISLA FECHA ********* GRUPO/ ORQUES TA ESPACIO H O R A NECESIDADES TRASLADO P P S A R X E * I O E N T R A D A 1 4 / 0 1 /2024 15 / 01 / 2024 Hotel – puerto 1 8 / 0 1 /2024 19/01/2 024Hote l - P u e r t o (Órzola) 2 0 / 0 1 /2024 ENSEMB LE OFGC DÚO CA S S A D Ó & OCÉANO AUDITOR 2 IOJAMEO 0 S DEL : AGUA 0 0 h 35 2 0 € TEATRO 2 MUNICIP 0 ****************** : **** 0 0 h 5 1 5 € TEATRO 2 0 **************** : NERO” 0 0 h Rider técnico: sonido e iluminación.25 sillas sin reposabrazos17 atrilespiano y banquetapodio y atril director4 camerinoscatering (si fuera necesario)Agua en sala Rider técnico sonido, proyección e iluminaciónPiano2 Banquetas de piano1 Silla de madera2 CamerinosAgua en sala Rider técnico: sonido, proyección e iluminaciónPiano y banqueta3 Atriles3 Sillas sin reposabrazos2 CamerinosAgua en sala 14/ 01/ 2024 Aeropuerto • HotelHotel • Sala – Hotel| 1 8 / 0 1 /2024Puerto • HotelHotel • Sala - Hotel| N o e s 7 1 necesario 5 € 2 4 / 0 1 /2024 ORQUES AUDITOR TA FILAR I O JAMEOS 2 0 : Rider técnico: sonido e iluminación.40 atriles50 sillaspodio y atril directoragua en sala5 camerinos 24/01/2024A eropuerto - HotelHotel - Sala- Hotel| **************************** *********** 0 h 25/01/2 59 3 024Hote 0 l - Aerop € uerto 2 5 / 0 1 PIELES AUDITOR 2 Rider técnico: sonido e N o e s 1 1 /2024 I O 0 iluminación2 CamerinosAgua en necesario 7 5 JAMEOS : sala € D E L 0 AGUA 0 h 2 7 / 0 1 OTHONI TEATRO 2 Rider técnico iluminación.Piano 27/01/2024A /2024 ************** 0 y banqueta1 camerinoAgua en e r o p u e r t o - ************** : sala HotelHotel- OMÉ 0 Sala-Hotel| 0 h 28/01/2 024Hote l-Aeropu erto 1 0 1 / 0 2 ACADEM TEATRO 2 Rider técnico: sonido e 0 1 / 0 2 1 2 /2024 Y O F V. F. G. 0 iluminación.8 atriles8 /2024Puerto 0 5 *************** : sillasbutaca piano? agua en - HotelHotel € ************* 0 sala2 camerinos - Sala - IN THE 0 Hotel 02 / 02 FIELDS h /2024Hotel - Aeropuerto 0 2 / 0 2 /2024 ORLINSK Y & IL P O M O D´ORO TEATRO V. F. G. “EL SALI NERO O SALA AL TERNATI VA E N S A Y O Rider técnico: sonido e iluminación.12 atriles10 sillas +1 banqueta piano + 1 banqueta contrabajo +1 banqueta percusión agua en sala,podio y atril director? camerinos 3 camerinos 02/02/2024A eropuerto - HotelHotel - Ensayo - Hotel 2 0 0 3 / 0 2 ORLINSK TEATRO 2 Rider técnico: sonido e | /2024 Y & IL V. ****** 0 iluminación.12 atriles10 sillas +1 P O M O “EL SALI : banqueta piano + 1 banqueta Expediente FACT-2023-8841. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 27 de diciembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha de fecha 27 de diciembre de 2023 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2023-0262, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de ***** *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de ******** ***** *************** **************** **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* ******* para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de ***** *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* • Con fecha 27 de ***** *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ******* Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. - Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ******* ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ******* respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 26 Centro de Día Necesidad Tercera Persona ****************************************************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ******* presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de ********* así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2023-8841, FACT-2023-8842, y FACT-2023- 8843, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fechas 20 y 21 de diciembre de 2023, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE G35046200, por el que se recoge que: ********* con CIF Durante el período comprendido entre el 01 al 15 de diciembre de 2023, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura * 12/2 Durante el período comprendido entre el 01 al 15 de diciembre de 2023, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura * 12/3. Durante el período comprendido entre el 01 al 15 de diciembre de 2023, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura * 12/4 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con la primera quincena del mes de diciembre *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ) XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200, de fecha 27 de diciembre de 2023. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 1 5 / 1 2 /2023 * 12/2 ******* FACT-2023- 8841 2313 2279909 59.982,54 1 5 / 1 2 /2023 * 12/4 ******* FACT-2023- 8843 2313 2279910 10.789,05 1 5 / 1 2 /2023 * 12/3 ******* FACT-2023- 8842 2313 2279911 19.166,40 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7616 de 27 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2023-0262, de fecha 27 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. * actu ra Expte. Gestio na Aplicación Presupuest aria Import e (euro s) G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 1 5 / 1 2 * 12 F A C T - 2 3 1 3 59.982, 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2023 /2 2 0 2 3 - 2279909 54 00 ********* 8841 G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ********* 1 5 / 1 2 /2023 * 12 /4 F A C T - 2 0 2 3 - 8843 2 3 1 3 2279910 10.789, 05 G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ********* 1 5 / 1 2 /2023 * 12 /3 F A C T - 2 0 2 3 - 8842 2 3 1 3 2279911 19.166, 40 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2023-4039, 2/2023-1029 y 2/2023-8189. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-8071. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0257 con fecha de 15 de diciembre de 2023, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de cuatro mil novecientos setenta euros con noventa y dos céntimos ( 4.970,92€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de ***** *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de ***** contratados. de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios 4.- Con fecha 9 de ***** *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2023, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de noviembre ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2023-8071 32305138 21 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 4.970,92 Total 4.970,92 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y la factura de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el **************************************** VII.- Que consta RC Nº2/2023-5788, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2023-0257, de fecha 15 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cuatro mil novecientos setenta euros con noventa y dos céntimos (4.970,92€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil novecientos setenta euros con noventa y dos céntimos (4.970,92€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2023-8071 32305138 21 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 4.970,92 Total 4.970,92 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de cuatro mil novecientos setenta euros con noventa y dos céntimos (4.970,92€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2023-5788 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-6806. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0193 con fecha a 8 de noviembre de 2023 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y nueves céntimos (47.456,59 €) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de ***** *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de ***** contratados. de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios 4.- Con fecha 9 de ***** *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2023, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De ********* 7.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al mes de agosto ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: Factura Gestiona Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2023-6806 03237000001923F CLECE, S.A. A80364243 17.969,74 Fact 2023-6807 03237000002023F CLECE, S.A. A80364243 29.486,85 Total 47.456,59 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2023-5788, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2023-0193, de fecha 8 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con * I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (47.456,59€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (47.456,59€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2023-6806 03237000001923F CLECE, S.A. A80364243 17.969,74 Fact 2023-6807 03237000002023F CLECE, S.A. A80364243 29.486,85 Total 47.456,59 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (47.456,59€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2023-5788. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-6725. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0177 con fecha de 24 de octubre de 2023, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de diecinueve mil doscientos treinta y seis euros con cuarenta y seis céntimos ( 19.236,46€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Edificio Central que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de ***** *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de ***** contratados. de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios 4.- Con fecha 9 de ***** *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.)continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2023, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 , fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de septiembre ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2023-6725 3230508643 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 19.236,46 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el ****************** VII.- Que consta RC Nº2/2023-5788, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2023-0177, de fecha 24 de octubre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total diecinueve mil doscientos treinta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (19.236,46€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de diecinueve mil doscientos treinta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (19.236,46€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2023-6725 3230508643 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 19.236,46 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de diecinueve mil doscientos treinta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (19.236,46€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2023-5788 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-7614. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0222 con fecha a 29 de noviembre de 2023 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un euros con un céntimo (47.381,01 €) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de ***** *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de ***** contratados. de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios 4.- Con fecha 9 de ***** *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del ************************************* 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2023, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del *********************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al mes de octubre ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2023-7614 03237000002123F CLECE, S.A. A80364243 18.028,84 Fact 2023-7615 03237000002223F 29.352,17 Total 47.381,01 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2023-5788, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2023-0222, de fecha 29 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un euro con un céntimo (47.381,01€) incluido IGIC. **2.-**La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un euros con un céntimo (47.381,01€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2023-7614 03237000002123F CLECE, S.A. A80364243 18.028,84 Fact 2023-7615 03237000002223F 29.352,17 Total 47.381,01 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un euros con un céntimo (47.381,01€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2023-5788. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-7070. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0202 con fecha de 10 de noviembre de 2023, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de veinticuatro mil doscientos siete euros con treinta y ocho céntimos ( 24.207,38€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del ***************** y *************************************** que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades.3.- Con fecha de 8 de ***** *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de ***** de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de ***** *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2023, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria ********* y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de ********* ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de octubre ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2023-7070 32305101 20 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 4.970,92 2023-7071 32305101 19 19.236,46 Total 24.207,38 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el ***************** y **************************************** VII.- Que consta RC Nº2/2023-5788, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2023-0202, de fecha 10 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total veinticuatro mil doscientos siete euros con treinta y ocho céntimos (24.207,38€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de veinticuatro mil doscientos siete euros con treinta y ocho céntimos (24.207,38€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2023-7070 32305101 20 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 4.970,92 2023-7071 32305101 19 19.236,46 Total 24.207,38 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de veinticuatro mil doscientos siete euros con treinta y ocho céntimos (24.207,38€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2023-5788 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-8762.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 27 de diciembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 27 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0261, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ********************************************************************************* con CIF G35439785 por importe total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 6.825,00€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde ***** de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y FUERTEVENTURA (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA DR. ******************* **************************** ***************************************************************************** . IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y FUERTEVENTURA (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en ***** de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y FUERTEVENTURA para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** **************************** *************************************************** Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura para la Atención a los Mayores en la residencia ************************* centro de día **************** Centro de Estancia Diurna para Mayores ************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de ********* de ********* y Fuerteventura se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de ********* de ********* y Fuerteventura (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2023-8762, de fecha 27 de diciembre de 2023, en el que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, dada la naturaleza del servicio, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas XIX.- Los servicios prestados se corresponden con la primera quincena del mes de diciembre de 2023 según la factura presentada por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 6.825,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la que se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2023-8762 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785, de fecha 27 de diciembre de 2023. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec Num. Denominación Social Gestio Aplicación Impo ha F a c t ura na Presupues taria r t e Total 1 5 / 12 / 2 0 2 3 Emit- 2 3 /696 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* FACT- 2 0 2 3 - 8762 2 3 1 3 2279913 6.825 ,00€ XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7626 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0261, de fecha 27 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 6.825,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 6.825,00€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N º . Fac t u r a Expte . Gest iona Aplicació n Presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 1 5 / 1 2 Emi FACT 2 3 1 3 6.825 543 978 5 ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* /2023 t-23 / 6 9 6 -2023 -8762 2279913 ,00€ 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 6.825,00€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-1266. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, declarar de urgencia los asuntos que se incorpora al orden del día del Consejo como puntos del 12 al 25, ambos inclusive. ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HIL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 27 de diciembre ************ suscrito el Convenio entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de ********* en el Servicio Canario de la Salud el Hospital Insular de ********* por el que se integra y los servicios sanitarios que en el mismo se prestan, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 44, de 5 de marzo ********** c. de e. Boletín Oficial de Canarias núm. 56, de 21 de marzo ********** en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 32, de 15 de marzo de 2019 (en adelante, el Convenio). II.- Dicho Convenio contiene, además, formando parte inescindible del mismo, tres anexos: Anexo I. Relación de Bienes Inmuebles; Anexo II. Relación cerrada a fecha 30 de septiembre de 2018, de Personal fijo, en servicio activo o con reserva de puesto, personal temporal interino en puesto vacante, indefinido no fijo y sustituto, así como el personal residente en formación, adscritos a los centros integrados en el Servicio Canario de la Salud; Anexo III. Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la gestión temporal de la Residencia Socio-sanitaria Anexa al Hospital Insular. III.- En fecha 29 de diciembre *********** suscribió ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN por un período de cuatro años, hasta el 1 de enero de 2027, prorrogándose así mismo, su ANEXO III, RELATIVO AL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR por un período de un año, hasta el 1 de enero de 2024. IV.- La CLÁUSULA SÉTIMA del Convenio de encomienda de gestión del Cabildo Insular de ********* en el Servicio Canario de la Salud para la gestión temporal de la residencia socio- sanitaria anexa al Hospital Insular de Lanzarote, que figura como Anexo III al Convenio, establece su vigencia señalando que la misma se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta un periodo máximo de cuatro años, previendo que dicha vigencia podrá ser prorrogada por un periodo de hasta cuatro años adicionales, prorrogándose de año en año, mediante acuerdo expreso de las partes y con carácter previo a su finalización. V .- Al amparo de lo previsto en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Convenio de encomienda de gestión, que figura como Anexo III del Convenio de integración, manteniéndose las circunstancias que dieron lugar a su suscripción, dándose la circunstancia de no poder incorporarse aún la Residencia Anexa al Servicio Canario de la Salud al seguir prestando la función socio-sanitaria por no disponer aún de centro socio-sanitario en el término municipal de ******* por vicisitudes acontecidas en la contratación, debe ser objeto de prórroga el citado convenio de encomienda de gestión conforme a sus propias cláusulas, por un periodo de un año. VI.- En este sentido, próxima la finalización de la vigencia del Convenio de Encomienda de Gestión en fecha 1 de enero de 2024, las partes acuerdan expresamente prorrogar el ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR DE ********* por un período de un año, hasta el 1 de enero de 2025. VII.- En fecha 11 de octubre de 2023, tiene entrada en la Oficina Central de Registro de esta corporación, con Nº 2023-E-RC-17966 , el texto de la ADENDA DE PRÓRROGA DEL ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR DE ********* que se adjunta a esta Propuesta como ANEXO I. Texto informado por los servicios jurídicos de Gobierno de Canarias en fecha 27 de diciembre *********** que se concluye ajustado a Derecho, totalmente pertinente en aras de favorecer la colaboración entre los suscribientes para la consecución de los objetivos previstos en el Convenio que se prorroga. VIII.- Consta en el expediente Acuerdo de inicio de fecha 2 de noviembre Memoria Explicativa de fecha 2 de noviembre de 2023. ********** IX.- Consta en el Expediente informe jurídico de fecha 27 de diciembre de 2023, en el que se informa que el borrador sometido a valoración se considera ajustado a derecho, no existiendo inconveniente para la prórroga del convenio solicitada, manteniéndose el resto del convenio tal y como se encuentra redactado hasta la fecha. X.- La Intervención General Insular ha emitido informe de fiscalización de conformidad de fecha 28 de diciembre ********** número 2023-9031. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. Artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. Artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* sobre atribuciones de la presidencia: Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades. Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de ***** *********** Tercero.- Cuestiones de fondo. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 50. Carácter integrador del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas. 1. En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. 2. No obstante, el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma. La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias (Ley 11/1994, de 26 de Julio) crea y configura el Servicio Canario de la Salud como un organismo autónomo en el que se integran y articulan funcionalmente todos los servicios y actividades y prestaciones que tienen por fin la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo, en la organización elegida se establece un sistema de utilización, administración y gestión única de los recursos de titularidad pública, que serán todos gestionados por el Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la participación institucional de los Cabildos y Ayuntamientos en los centros integrados o adscritos. A la vista de lo expuesto, los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7694 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: P R I M E R O.- Aprobar la ADENDA DE PRÓRROGA DEL ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR DE LANZAROTE. S E G U N D O.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda de Prórroga. T E R C E R O.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. C U A R T O.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Q U I N T O.- Notificar a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. Documentos anexos: Anexo 1. Borrador_Adenda_prórroga_Anexo Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7664 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: La Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, en su artículo 1 instituye “los Premios Canarias, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor, con transcendencia para el Archipiélago Canario”. Mediante anuncio publicado en el ************ de viernes 10 de noviembre de 2023 – 3610, el Gobierno de Canarias ha hecho públicas las modalidades de los Premios Canarias que se concederán en 2024. Conforme a la disposición adicional de la referida Ley, entre las modalidades convocadas está la de “Bellas Artes e Interpretación”, que se concederá a aquellas personas o entidades cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, el teatro, la cinematografía, la danza, la fotografía y en las demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido. El artículo 6.1 de la mencionada Ley establece que serán las academias, centros culturales o de investigación, universidades, instituciones y personalidades las encargadas de elevar las propuestas que se consideren oportunas y, en este caso, se han de presentar con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Visto el currículo vitae del polifacético artista ******************* que ha logrado articular una voz propia en la isla de ********* a través de su personal mirada a un territorio del que se nutre para desarrollar un austero y particular universo, y en el que destacan, entre otros méritos: • Realización de más de un centenar de exposiciones individuales y colectivas en diferentes galerías, museos y centros culturales de todo el mundo. • Su obra pictórica, fotográfica y sonora está presente en colecciones públicas y privadas de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Mauritania, ******* Contemporain. ************************* y Suiza, destacando las albergadas en el Centre d’Art en el CAAM, Centro Atlántico de Arte Moderno. ************** en la Colección ERCROS. Madrid; en la Colección del Gobierno de Canarias; en la FCM, Fundación César Manrique; en la colección Patrimonio Nacional, Madrid; en el Cabildo de Lanzarote y MIAC (Museo Internacional de Arte Contemporáneo); en el ********************************************************** ******************* TEA, Tenerife Espacio de las Artes. ************************ etc. • Ha compuesto y editado varios trabajos musicales entre los que destaca la obra “Erosión”, grabada ********** considerada como una obra pionera dentro del proto-ambient, aislacionismo y música electrónica. • Es Miembro numerario de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arcángel desde 2012 • Recibió la Medalla de Oro de Canarias 2015 • Nombramiento como Hijo Adoptivo de ********* en 2016 Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que el Cabildo de Lanzarote, como entidad local de carácter insular, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, al mismo tiempo, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de ***** de 1994, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular, es por lo que SE PROPONE que se eleve, para ser aprobado en el Consejo de Gobierno Insular, la candidatura del artista **************************** la modalidad de “Bellas Artes e Interpretación”. a los Premios Canarias 2024, en Expediente 6092/2023. Advertido error material de hecho en la Propuesta de resolución PR/2023/7471 de fecha 21 de diciembre ********** por consiguiente en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de diciembre de 2023, referente a la subsanación de errores en la concesión de las subvenciones en materia de Convocatoria de subvención para el sector pesquero de la isla de ********* e isla de la Graciosa. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES Primero.- Advertido error material de hecho en la Propuesta de resolución PR/2023/7169 de fecha 13 de diciembre ********** por consiguiente en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de diciembre de 2023, referente a la concesión de las subvenciones en materia de Convocatoria de subvención para el sector pesquero de la isla de ********* e isla de ************* Segundo.- Advertido error material de hecho en la Propuesta de resolución PR/2023/7471 de fecha 21 de diciembre ********** por consiguiente en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de diciembre de 2023, referente a la subsanación de errores en la concesión de las subvenciones en materia de Convocatoria de subvención para el sector pesquero de la isla de ********* e isla de ************* Tercero.- Consta publicación de Anuncio de la resolución definitiva de concesión de subvención destinada al sector pesquero de la isla de ********* y ************ en el Tablón de anuncios del Cabildo Insular de ********* con fecha 27 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” El artículo 124.4.ñ de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 57.n de la Ley 8/2015 , de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 59.1, j) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* sobre las demás funciones de la Presidencia que se atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de delegación de competencias (Exp:10079/2023) de fecha 3 de ***** de 2023, en virtud del cual la Consejera del Área de Hacienda y Contratación es competente para la firma de las Resoluciones y demás actos relacionados con la concesión y justificación de subvenciones. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº 53, lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). Real Decreto 2/2004,de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Presupuesto para el ejercicio 2023 y sus Bases de Ejecución**.** Vista la propuesta de resolución PR/2023/7712 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: ÚNICO.- Subsanar los errores materiales detectados en los siguientes términos: ( y que se incorporan a este acuerdo segun aparecen en la propuesta del Area) “ÚNICO a).- Subsanar el error material detectado en los términos que se recoge en el ANEXO I” ÚNICO b).- Subsanar los errores materiales detectados en los términos que se recoge en el ANEXO II. Donde dice: “ÚNICO.- Subsanar el error material detectado en los términos que se recoge en el ANEXO I” ANEXO I” “TABLA I “Solicitudes favorables” N º APELLIDOS Y NOMBRE D N I / * I * I N V E ****************** (€) IMPO R T E A CO N C E D E R (€) PROYECTO 1 ************ 12.98 6.491 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RADAR *********************** ,40 PARA EL BARCO ************** 5 7 7 4 1 7 3 2 ALVAREZ H 4 25,59 6.047 COMPRA E INSTALACIÓN DE MOTOR PARA EL ERNÁNDEZ, 2 8,34 ,36 BARCO MULTIMAR ************ 9 1 0 0 3 9 * 3 CABRERA * 7 2.710 1.355 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL 8 ,00 ,00 BARCO *********************** JAVIER 5 4 8 1 9 5 K 4 C A B R E R A 7 8.123 4.061 COMPRA DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN T O L E D O , 8 ,44 ,72 LOS TRES QUINTEROS J U A N 7 MANUEL 6 8 9 2 3 H 5 CÁCERES * 7 1.757 878,6 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y GPS ETANCOR, 8 ,20 0 PARA EL BARCO NUEVO GUAYARIMAR 5 ****************** 8 4 0 1 1 A 6 C Á C E R E S 4 9.740 4.870 COMPRA DE PILOTO, GPS-PLOTER, RADAR PARA MORALES, 5 ,73 ,36 EL BARCO NUEVO MEIBAR ************** 5 5 3 **** 5 7 0 0 * 1 7 5.480 2.740 COMPRA DE SONDA, EMISORA DE VHF Y ******************** 8 ,80 ,40 MODULO DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA PARA * 5 EL BARCO *************** *********** 4 8 6 6 3 Y 1 GONZÁLEZ ************ MARCIAL 4 5.500 2.750 COMPRA DE PLOTER Y RADAR PARA LA 3 5 ,00 ,00 EMBARCACIÓN ****************** 5 5 1 2 5 2 M 1 7 1.306 653,4 COMPRA E INSTALACIÓN DE SONDA GPS ******************** 8 ,80 0 PLOTER PARA EL BARCO ********** 5 ******* 4 3 5 4 9 K 1 GONZÁLEZ 4 6.270 3.135 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y 5 THIEBAUT, 5 ,00 ,00 PLOTER CON CARTA DE NAVEGACIÓN PARA EL ******** 5 BARCO ************* 5 3 3 2 2 M 1 7 8 5 769,0 8 384,5 4 COMPRA DE SONDA GPS PARA EL BARCO AUDAZ UNO ********************* ******** **** 5 1 7 6 3 R 1 ******************* ******************** JAVIER * 4 12.81 6.408 COMPRA DE SONAR PARA EL BARCO 5 7,70 ,85 5 5 3 4 0 5 * 1 7 23.68 11.84 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE 8 ******************* 8 2,70 1,35 PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ********** 5 ***************** 4 6 3 1 6 M 1 4 5 5 2 8 7 8 2 Y 4.570 ,00 2.285 ,00 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR PARA EL BARCO *********** ****************** J U A N FRANCISCO 2 7 5.915 2,957 COMPRA DE SONDA Y PILOTO PARA EL BARCO 0 **************** 8 ,00 ,50 *********************************************** 5 4 8 4 3 5 P 7 12.27 6.139 COMPRA DE ****** RADAR CON 8 9,46 ,73 TRANSDUCTOR Y ********************** ** 6 M A R T Í N , 5 9,96 9,98 5 ************************** 5 0 2 9 2 * 2 P E R D O M O 4 3.010 1.505 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RESPUESTA 5 ,00 ,00 TIMÓN PARA EL BARCO ********************** * 5 ********* 5 4 5 2 7 * 2 ********** 4 2.805 1.402 COMPRA DE GPS-PLOTER PARA LA 8 5 ,93 ,96 EMBARCACIÓN ************************* 5 5 1 8 4 8 A 2 ********************* 8.180 4.090 REFORMA Y COMPRA DE APARATOS 9 7 ,37 ,18 ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO ******** ***** 6 SCP 0 2 4 3 4 8 3 PRODUCTO * 22.53 11.26 CONSTRUCCIÓN DE UN CAMAROTE EN LA 0 S 3 5,00 7,50 ******** PRINCIPAL E INSTALACIÓN F R E S C O S 8 ELÉCTRICA PARA EL BARCO EL MARINA DEL MAR, 7 SL 2 8 1 0 1 3 ************* ********* UEZ, S.C.P. 1.150 575,0 COMPRA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE 1 3 ,00 0 SEGUIMIENTO POR SATÉLITE (CAJA AZUL 5 ZUNIBAL V77) 7 4 3 6 1 6 3 ******** 4 17.24 8.623 REFORMA DE TANQUES DE GASOIL, FABRICAR 2 * ALMENAR 2 6,98 ,49 CAJA DE MOTOR, ENFIBRAR CUBIERTA, LIJAR Y A, **** 9 PINTAR CASCO DEL BARCO CENTELLA MANUEL 0 2 5 5 0 Y 3 ******** 7 575,0 287,5 COMPRA E INSTALACIÓN DE RADIOBALIZA PARA 3 * 8 0 0 EL BARCO ******* GONZÁLEZ, 7 *********** 6 6 5 5 6 * 3 ******** 4 3.140 1.570 COMPRA DE CONVERTIDOR Y SONDA PARA EL 4 * 2 ,00 ,00 BARCO MAR AZUL GONZÁLEZ, 9 ********* 1 ***** 5 1 4 0 S 3 ******* 4 72.60 26.61 COMPRA DE 2 MOTORES AUXILIARES, REFORMA 5 MARTÍN, ** 2 0.00 6,00 DE CASCO DE PROA PARA INSTALACIÓN DE A N C I S C O 2 MOTOR DE HÉLICE DE PROPULSIÓN LATERAL Y YONATAN 0 COMPRA DE RADIOTELEFONIA Y SONDA PARA 2 BARCO IKUSIEDER 9 6 2 D 3 ******** 7 5.671 2.835 FIBRADO EXTERIOR DEL BARCO ********* 6 D U A R T E , 8 ,00 ,50 J U A N 5 MANUEL 5 4 8 1 8 * TRANSPOR * 10.56 5.284 COMPRAS DE APARATOS PARA LA 3 TES Y EXTR 3 8,43 ,21 EMBARCACIÓN ***************** 7 ACCIONES 5 L A 9 GRACIOSA, 0 SCP 5 9 8 3 3 YERAMAIXA * 536,3 268,1 COMPRA DE TRANSDUCTOR PARA EL BARCO 8 , SCP 3 6 8 MARIJEAN SEGUNDO 5 9 3 4 6 3 7 3 YERAMAIXA * 764,2 382,1 COMPRA DE PLOTER GARMIN PARA EL BARCO 9 , SCP 3 2 1 YERAY SEGUNDO 5 9 3 4 6 3 7 401.3 179.6 78,03 09,03 € € “CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 179.609,03 euros. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta /Modificación de Datos a Terceros.” Debe decir: “ÚNICO.- Subsanar los errores materiales detectados en los términos que se recoge en el ANEXO II. ANEXO II TABLA I “Solicitudes favorables” N º APELLIDOS Y NOMBRE D N * * I I N V E RSIÓ N AP R O B A D A (€) IMPO R T E A CO N C E D E R (€) PROYECTO 1 ************** 12.98 6.491 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RADAR ******** 3 2,80 ,40 PARA EL BARCO ************** A S.L. 5 7 7 4 1 7 3 2 ALVAREZ H 4 25,59 6.047 COMPRA E INSTALACIÓN DE MOTOR PARA EL 2 8,34 ,36 BARCO ******************* ************ 9 1 0 0 3 9 * 3 CABRERA * 7 2.710 1.355 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL ETANCORT, 8 ,00 ,00 BARCO ************* JAVIER 5 4 8 1 9 5 K 4 C A B R E R A 7 8.123 4.061 COMPRA DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN T O L E D O , 8 ,44 ,72 LOS TRES QUINTEROS J U A N 7 MANUEL 6 8 9 2 3 H 5 CÁCERES * 1.757 878,6 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y GPS ETANCOR, 8 ,20 0 PARA EL BARCO ***************** 5 ****************** 8 4 0 1 1 A 6 C Á C E R E S 4 9.740 4.870 COMPRA DE PILOTO, GPS-PLOTER, RADAR PARA ******* 5 ,73 ,36 EL BARCO ************* ******* 5 ***** 5 3 9 2 S 7 C Á C E R E S 7 2.710 1.355 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL 8 ,00 ,00 BARCO ******************************* 4 ************** 2 2 9 4 2 A 8 C E D R E S 7 6.595 3.297 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE G A R C Í A , 8 ,80 ,90 PILOTO AUTOMÁTICO Y REFORMA DE CABINA, 5 CONSTRUIR PUENTE DE MANDO, FABRICAR 4 TANQUES E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL 6 BARCO ********************** 1 6 8 H 9 ************ 1.696 848,0 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y 7 ,00 0 ****** PARA EL BARCO ******************* 6 0 9 8 8 3 9 1 CUADRADO 4 189,0 94,50 COMPRA DE BOMBA HIDRAÚLICA Y SENSOR DEL 0 5 0 TIMÓN PARA EL PILOTO AUTOMÁTICO DEL ********************* 5 BARCO ***** 3 0 1 5 5 E 1 ****** 7 8.305 4.152 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y 1 ***************** 8 ,36 ,68 PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ************** 5 8 5 7 0 0 * 1 GONZÁLEZ 7 5.480 2.740 COMPRA DE SONDA, EMISORA DE VHF Y 2 ************** 8 ,80 ,40 MODULO DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA PARA * 5 EL BARCO *************** ***** 4 8 6 6 3 Y 1 GONZÁLEZ 4 5.500 2.750 COMPRA DE PLOTER Y RADAR PARA LA 3 ******************** 5 ,00 ,00 EMBARCACIÓN FLOR DE MAR 5 ***** 5 1 2 5 2 M 1 7 1.306 653,4 COMPRA E INSTALACIÓN DE SONDA GPS ******************** 8 ,80 0 PLOTER PARA EL BARCO ****** Z , 5 ******* 4 3 5 4 9 K 1 GONZÁLEZ 4 6.270 3.135 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y 5 ******** 5 ,00 ,00 PLOTER CON CARTA DE NAVEGACIÓN PARA EL ******** 5 BARCO ************* 5 3 3 2 2 M 1 HERNÁNDE 7 769,0 384,5 COMPRA DE SONDA GPS PARA EL BARCO U***N***O**************** ******** **** 5 5 1 7 6 3 R 1 ******************* * RANCISCO JAVIER 4 12.81 6.408 COMPRA DE SONAR PARA EL BARCO ********* 7 5 7,70 ,85 5 5 3 4 0 5 * 1 8 HERNÁNDE ********** ***************** 7 8 **** 23.68 2,70 **** 11.84 1,35 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO THE 4 6 3 1 6 * 1 ***** 4 4.570 2.285 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR PARA 5 ,00 ,00 EL BARCO *********************** J U A N 5 FRANCISCO 2 8 7 8 2 Y 2 7 5.915 2,957 COMPRA DE SONDA Y PILOTO PARA EL BARCO 0 **************** 8 ,00 ,50 ************** ************* 5 4 8 4 3 5 P 2 **************** 7 12.27 6.139 COMPRA DE ****** RADAR CON 1 8 9,46 ,73 TRANSDUCTOR Y LOWRANCE HDS LIVE CON JACOB 5 CARTA DE NAVEGACIÓN Y ****** PARA EL 4 BARCO ***************** 7 7 1 3 ************ 4 9.740 4.870 COMPRA DE RADAR Y DE SONDA PARA EL 5 ,00 ,00 BARCO ************************* J U A N 5 ******* 5 2 8 2 2 * 2 3 ********** L U P E , 7 8 19.33 3,34 7.344 ,59 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR, MOTOR ELÉCTRICO Y REFORMA DE CUBIERTA, *** 8 TESDEOCA, 5 5 5 1 8 4 8 A ,93 ,96 EMBARCACIÓN *************** 2 9 PESQUERA S DOS HER M A N O S , SCP * 7 6 0 2 4 3 4 8 8.180 ,37 4.090 ,18 REFORMA Y COMPRA DE APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO ******** 3 0 PRODUCTO S F R E S C O S DEL MAR, SL * 3 8 7 2 8 1 0 1 22.53 5,00 11.26 7,50 CONSTRUCCIÓN DE UN CAMAROTE EN LA ******** PRINCIPAL E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO EL MARINA 3 1 *********** & ****** UEZ, S.C.P. * 3 5 7 4 3 6 1 6 1.150 ,00 575,0 0 COMPRA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SEGUIMIENTO POR SATÉLITE ************************ 2 9 0 2 5 5 0 Y 17.24 6,98 8.623 ,49 REFORMA DE TANQUES DE GASOIL, FABRICAR CAJA DE MOTOR, ENFIBRAR CUBIERTA, LIJAR Y PINTAR CASCO DEL BARCO CENTELLA ************************* A, **** MANUEL 3 ******** 7 575,0 287,5 COMPRA E INSTALACIÓN DE RADIOBALIZA PARA 3 * 8 0 0 EL BARCO ******* GONZÁLEZ, 7 ******** 6 O 6 5 5 6 * 3 ******** 4 4.818 2.409 COMPRA DE CONVERTIDOR Y SONDA PARA EL 4 * 2 ,98 ,49 BARCO ********* GONZÁLEZ, 9 ********* 1 ***** 5 1 4 0 3 ********** **************** ** 4 72.60 26.61 COMPRA DE 2 MOTORES AUXILIARES, REFORMA 5 2 0,00 6,00 DE CASCO DE PROA PARA INSTALACIÓN DE 2 MOTOR DE HÉLICE DE PROPULSIÓN LATERAL Y 0 COMPRA DE RADIOTELEFONIA Y SONDA PARA 2 BARCO ****************** 9 6 2 D 3 ******** 7 5.671 2.835 FIBRADO EXTERIOR DEL BARCO ********* 6 D U A R T E , 8 ,00 ,50 J U A N 5 MANUEL 5 4 8 1 8 * TRANSPOR * 10.56 5.284 COMPRAS DE APARATOS PARA LA 3 TES Y EXTR 3 8,43 ,21 EMBARCACIÓN ***************** 7 ACCIONES 5 L A 9 GRACIOSA, 0 SCP 5 9 8 3 3 YERAMAIXA * 536,3 268,1 COMPRA DE TRANSDUCTOR PARA EL BARCO 8 , SCP 3 6 8 MARIJEAN SEGUNDO 5 9 3 4 6 3 7 3 YERAMAIXA * 764,2 382,1 COMPRA DE PLOTER GARMIN PARA EL BARCO 9 , SCP 3 2 1 YERAY SEGUNDO 5 9 3 4 6 3 7 403.0 180.4 57,01 48,52 € € “CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 180.448,52 euros. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta /Modificación de Datos a Terceros.” Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO DECRETO DE RECTIFICACIÓN 2 Expediente 17435/2023. Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categorías de base de fútbol y fútbol sala temporada Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Visto que con fecha 13 de diciembre se emite informe de fiscalización la adjudicación provisional de las Subvenciones de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala, temporada 2022/2023. 2º.- Visto que con fecha 13 de diciembre hasta 28 de diciembre se abre el plazo de 10 hábiles para alegaciones y se publica en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala, temporada 2022/2023. 3º.- Visto que con fecha 29 de diciembre finaliza la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala, temporada 2022/2023. 4º.- Visto el certificado emitido por Secretaría donde consta que no se han presentado alegaciones. 5º.- Siguiendo la base duodécima punto F, de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala, en el que se establece que de no haber reclamaciones se elevará al Consejo de Gobierno Insular para la propuesta de resolución definitiva. 6º.- Visto que consta de informe propuesta emitido por el Órgano Instructor de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2023, interesando se emita la resolución definitiva de las subvenciones de concurrencia competitiva para LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA DE LA TEMPORADA 2022/2023, por un importe total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00€), a las 22 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP n.º 53 lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de “Subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de ********* que participan en competiciones oficiales de categoría de base de fútbol y fútbol sala”, publicadas en el BOP *********** de enero de 2022. n.º 2, del 5 Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales de fecha de 29 de diciembre de 2023. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7721 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional de las SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA DE LA TEMPORADA 2022/2023 del Área de Deportes, ADJUDICAR a los beneficiarios que se anexan las cuantías correspondientes que se establecen en el mismo, por un importe total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00€). Segundo.- CONCEDER a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades correspondientes por un importe total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00€), para la ejecución de los programas de “SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA DE LA TEMPORADA 2022/2023**”** en el objeto de “ayuda a sufragar los costes arbitrales asumidos por los clubes deportivos de ********* que participan en las competiciones oficiales de categorías de base de fútbol y fútbol sala”. Tercero.- ABONAR a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades de la subvención correspondiente, según lo previsto en el Plan de disposición de fondos de la Corporación. Cuarto.- Al objeto de recibir las subvenciones es preciso que cada uno de los beneficiarios esté dado de alta en terceros del Cabildo, asimismo cumplir con los requisitos que preceden al abono, no tener deuda con las distintas administraciones y estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y de la seguridad social. ANEXO I – ENTIDADES BENEFICIARIAS CLUBES DEPORTIVOS DE ********* QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA ************** ENTIDAD IMPORT E 1 ******* 86 CLUB DEPORTIVO CHARCO DE SAN GINÉS LOMO 4.794,51 € 2 ******* 66 AGRUPACION DEPORTIVA ESTUDIANTES CLUB DE FUTBOL 3.812,10 € 3 ******* 70 CLUB DEPORTIVO CAMPOS DE ********* F.S. 529,17 € 4 ******* 12 ALTAVISTA CLUB DE FUTBOL 1.907,71 € 5 ******* 52 CLUB FUTBOL-SALA TAHICHE 450,34 € 6 ******* 48 CLUB DEPORTIVO SPORTING TIAS 3.360,34 € 7 ******* 14 CLUB DE FUTBOL SAN BARTOLOME 4.561,11 € 8 ******* 77 CLUB DEPORTIVO TAHICHE 3.885,22 € 9 ******* 46 ASOCIACIÓN DEPORTIVA TEGUISE 4.400,95 € 1 0 ******* 64 CLUB DEPORTIVO ORIENTACION MARITIMA 8.525,48 € 1 1 ******* 08 HARIA CLUB DE FÚTBOL RINCÓN DE AGANADA 3.123,98 € 1 2 ******* 44 CLUB DEPORTIVO TITE 1.880,86 € 1 3 ******* 63 CLUB DE FUTBOL SALA "TINACHE" 556,11 € 1 4 ******* 51 CLUB DEPORTIVO U.D. ********* COSTA TEGUISE 2.509,77 € 1 5 ******* 47 CLUB DEPORTIVO TINAJO-EL FOMENTO 3.466,55 € 1 6 ******* 40 CLUB DEPORTIVO FÚTBOL PDC PUERTO DEL CARMEN 2.522,14 € 1 7 ******* 36 CLUB DEPORTIVO UNION PUERTO DEL CARMEN 1.726,67 € 1 8 ******* 77 CLUB UNION DEPORTIVA ********* 5.266,86 € 1 9 ******* 02 CLUB DEPORTIVO UNIÓN SUR ***** 3.530,90 € 2 0 ******* 26 CLUB DEPORTIVO MACIOT SPORT 1.436,39 € 2 1 ******* 50 CLUB DEPORTIVO ******** 2.358,17 € 2 2 ******* 21 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA, CULTURAL Y RECREO LA TIÑOSA 394,67 € TOTAL 65.000,0 0 € Nº DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 23 Nº DE SOLICITUDES FAVORABLES: 22 Nº DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 0 Nº DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 1* * Número de solicitudes desistidas: 1 a- Presentan renuncia por que la categoría presentada no corresponde con la convocatoria, la razón social y el tercero solicitante no coinciden. CIF ENTIDAD G16731648 CLUB DEPORTIVO MOTARILLA Expediente 14292/2023. Solicitud de Subvención Deportistas de Alta Competición (Servicio Insular de Deportes) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Visto que con fecha 12 de diciembre se emite informe de fiscalización la adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para deportistas de alta competición, temporada 2022/2023. 2º.- Visto que con fecha 12 de diciembre hasta 27 de diciembre se abre el plazo de 10 hábiles para alegaciones y se publica en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para deportistas de alta competición, temporada 2022/2023. 3º.- Visto que con fecha 28 de diciembre finaliza la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para deportistas de alta competición, temporada 2022/2023. 4º.- Visto el certificado emitido por Secretaría donde consta que no se han presentado alegaciones. 5º.- Siguiendo la base 1.C.10., de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para deportistas de alta competición, en el que se establece que de no haber reclamaciones se elevará al Consejo de Gobierno Insular para la propuesta de resolución definitiva. 6º.- Visto que consta de informe propuesta emitido por el Órgano Instructor de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2023, interesando se emita la resolución definitiva de las subvenciones de concurrencia competitiva para DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN, temporada 2022/2023, por un importe de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.999,92€), a las 60 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base 1.C. de las Bases Reguladoras “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para para Deportistas de Alta Competición”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para Deportistas de Alta Competición, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 125, de 16 de octubre de 2019. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales de fecha 29 de diciembre de 2023 . Vista la propuesta de resolución PR/2023/7715 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional, de las SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN TEMPORADA 2022 /2023 del Área de Deportes, ADJUDICAR a los beneficiarios que se anexan las cuantías correspondientes que se establecen en el mismo, por un importe total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.999,92€). Segundo.- CONCEDER a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades correspondientes por un importe total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.999,92€), para la ejecución del programa “SUBVENCIONES DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN” en el objeto de “apoyar a aquellos deportistas de la isla con proyección nacional e internacional”. Tercero.- ABONAR a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades de la subvención correspondiente, según lo previsto en el Plan de disposición de fondos de la Corporación. Cuarto.- Al objeto de recibir las subvenciones es preciso que cada uno de los beneficiarios esté dado de alta en terceros del Cabildo, asimismo cumplir con los requisitos que preceden al abono, no tener deuda con las distintas administraciones y estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y de la seguridad social. ANEXO I DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN 2022/2023 N º DEPORTISTA C A T E G ORIA M O D A L I D A D DEPORTIVA IMPOR TE *** 1 ********************* HERNANDEZ GRUPO A VELA 2.118,6 4 € 788269 52H 2 *********************** GRUPO GRAMPLIG 2.118,6 4 € *8819* * 68W 3 **************** ******* GRUPO A PARATRIATLON 2.118,6 4 € 785410 39H 4 ******************************** GRUPO A MMA 2.118,6 4 € 787659 96N 5 ******************* GRUPO A VELA 2.118,6 4 € 455544 78B 6 ************************** GRUPO A VELA 2.118,6 4 € 429191 41Z 7 ************************ GRUPO A VELA 2.118,6 4 € 788365 38J 8 ********************** GRUPO A VELA 2.118,6 4 € 785472 70Q 9 **************************** GRUPO VELA 2.118,6 4 € *3157* * 42Y 1 0 ************************* GRUPO 2.118,6 4 € 785485 40K 1 1 ************************* GONZALEZ GONZALEZ GRUPO A VELA 2.118,6 4 € 785479 72M 1 2 ****************** GRUPO A POLE SPORT 2.118,6 4 € 458822 11V 1 3 ******************** GRUPO * NATACION 847 , 45 € 726924 90R 1 4 ************************** GRUPO * VELA 847 , 45 € 785915 62X 1 5 *********************** GRUPO * GRAMPLIG 847 , 45 € 788160 55T 1 6 ****************** GRUPO * NATACION 847 , 45 € 434393 44A 1 7 ************************ GRUPO * GRAPLING 847 , 45 € 788196 69A 1 8 ********************* GRUPO * GRAMPLIG 847 , 45 € 787685 03N 1 9 ************************* GRUPO * NATACION 847 , 45 € 254674 13L 2 ************************ GRUPO ATLETISMO 847 , 45 785835 0 * € 08Y 2 1 ********************** GRUPO * ATLETISMO 847 , 45 € 785259 08K 2 2 ******************* GRUPO * NATACION 847 , 45 € ****** 94R 2 3 ******************* CARTAGENA GRUPO D GRAMPLIG 423 , 73 € 794024 97B 2 4 ******************* ********************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € 372529 72X 2 5 GRUPO D NATACION 423 , 73 € ****** 09L 2 6 ***************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € 788207 51G 2 7 ******************* GRUPO D ATLETISMO 423 , 73 € 788385 97W 2 8 *************************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € 788187 20C 2 9 ********************* GRUPO D NATACION 423 , 73 € 787631 75C 3 0 ********************* GRUPO D GRAPLING 423 , 73 € 788455 98B 3 1 ************************ ************** GRUPO D GRAPLING 423 , 73 € 788250 35X 3 2 ******************** GRUPO D GRAMPLIG 423 , 73 € 788281 75E 3 3 ******************* GRUPO D NATACION 423 , 73 € ****** 23L 3 4 **************************** GRUPO GRAMPLIG 423 , 73 € 788275 83M 3 5 *************** ************************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € ****** 37Y 3 6 ************************ GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788284 02L 3 7 ************************ GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788209 54T 3 ************************ GRUPO PIRAGÜISMO 423 , 73 422584 8 D € 19J 3 9 ************************ ****** GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788291 33Z 4 0 ********************** ******* GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788392 81L 4 1 ********************** GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788296 21L 4 2 ************************ GRUPO D SURFING 423 , 73 € 788161 86Q 4 3 ************************ GRUPO D SURFING 423 , 73 € 788161 87V 4 4 ********************** GRUPO D SURFING 423 , 73 € 788371 48W 4 5 ******************** GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788160 73H 4 6 ********************** ****** GRUPO D GRAMPLIG 423 , 73 € 788181 87Q 4 7 ********************* GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788381 90D 4 8 *********************** GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 792574 97A 4 9 ******************** GRUPO D PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788181 91C 5 0 ******************** GRUPO PIRAGÜISMO 423 , 73 € 788291 79Z 5 1 ********************* ******************** GRUPO D ATLETISMO 423 , 73 € 455288 56B 5 2 **************** GRUPO D GRAMPLIG 423 , 73 € ****** 43X 5 3 ****************** HERNANDEZ GRUPO D B A I L E DEPORTIVO 423 , 73 € 787692 91H 5 4 ********************** GRUPO D GRAMPLIG 423 , 73 € 788294 65R 5 5 ********************** GRUPO D B A I L E DEPORTIVO 423 , 73 € 787661 77D 5 ************************ GRUPO TIRO OLIMPICO 423 , 73 113779 6 GONZALEZ D € 87W 5 7 **************************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € 520105 81Z 5 8 *************************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € 508048 34L 5 9 ******************** GRUPO D GRAMPLIG 423 , 73 € 785544 03L 6 0 ************************** GRUPO D NATACION 423 , 73 € ****** 83K TOTAL 49.999, 92 € N.º DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 62 N.º DE SOLICITUDES FAVORABLES: 60 N.º DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 2* N.º DE SOLICITUDES DESISTIDAS: 0 * Número de solicitudes desestimadas: - Por no cumplir con los requisitos de los beneficiarios: *** DEPORTIST A REQUISITOS MOD ALID AD 0 3 9 ********************** *N* O CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS N A T A C I ON CE 60V RVANTES 5 4 0 ********** NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LOS A P N 5 4 3 GONZALEZ BENEFICIARIOS CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS EA 15Z COMPETICIÓN NO FEDERADA Expediente 12174/2023. Solicitud de Subvención de Desplazamientos de Deportistas y Equipos (Servicio Insular de Deportes) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Visto que con fecha 13 de diciembre se emite informe de fiscalización la adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* temporada 2022/2023. 2º.- Visto que con fecha 13 de diciembre hasta 28 de diciembre se abre el plazo de 10 hábiles para alegaciones y se publica en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* temporada 2022/2023. 3º.- Visto que con fecha 29 de diciembre finaliza la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* temporada 2022/2023. 4º.- Visto el certificado emitido por Secretaría donde consta que no se han presentado alegaciones. 5º.- Siguiendo la base 1.D.10., de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de ********* en la que se establece que de no haber reclamaciones se elevará al Consejo de Gobierno Insular para la propuesta de resolución definitiva. 6º.- Visto que consta de informe propuesta emitido por el Órgano Instructor de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 29 de diciembre de 2023, interesando se emita la resolución definitiva de las subvenciones de concurrencia competitiva para DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE, temporada 2022/2023 por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (525.000,00€) a las 73 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base 1.D. de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para Desplazamientos de Deportistas y Equipos fuera de la isla de Lanzarote”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para Desplazamientos de Deportistas y Equipos fuera de la isla de ********* publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 125, de 16 de octubre de 2019. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales de fecha 29 de diciembre de 2023. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7719 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional de las SUBVENCIONES A DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE ********* TEMPORADA 2022 /2023, del Área de Deportes, ADJUDICAR a los beneficiarios que se anexan las cuantías correspondientes que se establecen en el mismo, por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (525.000,00€) . Segundo.- CONCEDER a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades correspondientes por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (525.000,00€), para la ejecución del programa “SUBVENCIONES A DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LANZAROTE” en el objeto de “apoyar aquellos deportistas y equipos de la isla que se desplazan fuera de la isla”. Tercero.- ABONAR a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades de la subvención correspondiente, según lo previsto en el Plan de disposición de fondos de la Corporación. Cuarto.- Al objeto de recibir las subvenciones es preciso que cada uno de los beneficiarios esté dado de alta en terceros del Cabildo, asimismo cumplir con los requisitos que preceden al abono, no tener deuda con las distintas administraciones y estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y de la seguridad social. ANEXO I DESPLAZAMIENTOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS 2022/2023 ***** ENTIDAD IMPORTE ******* 18 CLUB DEPORTIVO LA RIVA 12.367,47 € ***1903* * ********************** 126,29 € ******* 08 CLUB BALONCESTO LA VILLA 11.867,41 € ******* 42 CLUB ATLETAS VETERANOS DE ********* 2.898,21 € ******* 69 CLUB DEPORTIVO ******************* 26.796,75 € ***6606* * ************************ 2.098,82 € ******* 41 CLUB DEPORTIVO DE REGATAS ADEMAR 4V 592,18 € ******* 95 CLUB DEPORTIVO EL TABLERO DE GUANAPAY 796,35 € ******* 71 CLUB DEPORTIVO ************************** 8.857,57 € ***3934* * ****************** 663,04 € ******* 64 CD BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE ********* 1.748,47 € ******* 14 ASOCIACIÓN REAL CLUB NAUTICO DE ******** 6.102,80 € ******* 14 CLUB DE FUTBOL SAN BARTOLOME 7.880,74 € ******* 56 CLUB DEPORTIVO ********************* 2.115,19 € 78826952 H ******************************* 715,67 € ***9156* * ************************** 591,48 € ******* 60 CLUB DEPORTIVO NATACION PINGÜINOS DE ******** 12.366,04 € ******* 06 CLUB DEPORTIVO NONADAMOS 5.466,42 € ******* CLUB DEPORTIVO DE PATINAJE FAYNA 6.636,35 € 35 ******* 57 CLUB DE TENIS MATCH POINT 1.712,69 € ******* 04 CLUB DEPORTIVO EL ALJIBE 2.264,64 € ******* 18 CLUB PIRAGÜISMO MARLINES DE ********* 42.749,07 € ***2972* * ***************** 3.515,18 € ***2907* * ************************ 1.895,58 € ******* 31 CLUB DEPORTIVO DE *************************** 5.872,66 € ******* 39 CLUB DEPORTIVO ***************************** 13.960,15 € ******* 50 CLUB DEPORTIVO **************** 1.389,23 € ******* 93 CLUB DEPORTIVO *************** 8.215,18 € ******* 62 CLUB DEPORTIVO ************************ 5.914,61 € ***5562* * ********************** 484,13 € ******* 40 CLUB DEPORTIVO *********** 46.925,19 € ******* 11 CLUB DEPORTIVO DE BALONCESTO CONEJEROS 7.362,00 € ******* 52 CLUB DEPORTIVO DE ******************** 5.228,57 € ***3714* * ********************** 890,84 € 78816187 V ************************ 727,13 € ***1618* * ************************ 785,59 € ******* 33 CLUB DEPORTIVO ************ 7.200,86 € ******* CLUB DEPORTIVO ORIENTACION MARITIMA 23.033,04 64 € ******* 12 ALTAVISTA CLUB DE FÚTBOL 6.207,34 € ***4727* * ********************** 6.581,94 € ***5794* * **************************** 631,47 € ******* 06 CLUB NATACION VULCANIA 12.141,05 € ******* 4R ******************* 2.151,21 € ******* 19 CLUB DEPORTIVO ************************** 2.271,42 € ******* 35 ASOC DEPORTIVA ATLETICA ********* 7.201,79 € ***9167* * 939,25 € ***6741* * ************************* 1.050,34 € ***5390* * **************************** 799,86 € 78547972 ********************************************************** 6.735,67 € * ***6929* * **************************** 1.229,26 € ******* 05 CLUB BARRILLA PUERTO DEL CARMEN 40.459,18 € ***3653* * ************************ 997,72 € ******* 99 CLUB DEPORTIVO DE FRONTENIS LA CONCHA 717,32 € ******* 04 CLUB DE ARTES MARCIALES IANKIARA 291,88 € ******* 24 CLUB DEPORTIVO HOYO EN UNO ********* 2.474,52 € ******* 21 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA, CULTURAL Y RECREO LA TIÑOSA 2.997,37 € ******* CLUB BALONCESTO ARIAGONA 15.021,25 00 € ******* 12 CLUB DEPORTIVO CODIGO CERO 5.204,01 € ******* 86 CLUB DEPORTIVO CHARCO DE SAN GINÉS LOMO 235,75 € ***8221* * ****************** 694,62 € ******* 32 CLUB DEPORTIVO ************************* 1.234,87 € ******* 00 ********* RAQUETA CLUB 9.564,66 € ***4653* * *********************** 547,27 € ******* 77 CLUB UNION DEPORTIVA ********* 19.987,80 € 11377987 W ********************************* 1.053,85 € 78829769 ********************* 865,11 € * ****5908 * ********************** 1.407,01 € ******* 46 ASOCIACIÓN DEPORTIVA TEGUISE 5.872,66 € ******* 26 CLUB DEPORTIVO ASOCIACIÓN DEPORTIVA POLIARRECIFE 7.735,97 € ******* 75 CLUB BALONMANO MAHAY 60.577,53 € ******* 47 CLUB DEPORTIVO TINAJO-EL FOMENTO 7.224,01 € ******* 50 CLUB DEPORTIVO ******** 890,61 € ******* 17 CLUB DEPORTIVO ***** LA VUELTA ARRIBA 190,84 € TOTAL 525.000,0 0 € - Solicitudes presentadas: 76 • Solicitudes favorables: 73 • Solicitudes desistidas: 3* • Solicitudes desestimadas:0 * Número de solicitudes desistidas: • Por renuncia de los beneficiarios: ***105** * **************************** SOLICITA SU CLUB ***337** * ******************************** SOLICITA PERSONA FISICA ***288** ***************************************** SOLICITA SU CLUB Expediente 9902/2023. SUBVENCIONES DE CONCURRENCIACOMPETITIVA A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉSINSULAR TEMPORADA 2022/2023 (Subvenciones por Concurrencia Competitiva) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que consta de Bases Reguladoras de las “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de escuelas deportivas de interés insular”, publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 125, de 16 de octubre de 2019. 2º.- Que, consta de convocatoria pública aprobada por el Consejo de Gobierno Insular el 1 de agosto *********** carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº97, de viernes 11 de agosto de 2023, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 3º.- La presentación de las solicitudes de las mencionadas SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR están firmadas por los solicitantes. 4º.- Los interesados en acceder a las mencionadas subvenciones lo solicitaron con los impresos/anexos que se aprobaron y que están acompañados de la documentación que se especifica en la 1.G. de las Bases Reguladoras. Los impresos están debidamente cumplimentados y firmados, dentro del plazo fijado por la convocatoria, finalizando dicho plazo el miércoles 27 de septiembre de 2023. 5º.- Que los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS. 6º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48910, para el ejercicio vigente, por importe de trescientos mil euros (300.000,00€) y cuyo número es RC 2/2023-4491. 7º.- El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 1.I. de las Bases Reguladoras. 8º.- Que constra de informe emitido por el Órgano Colegiado de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 14 de diciembre de 2023, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR TEMPORADA 2022/2023 por un importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), a las 78 solicitudes aprobadas. 9º.- Que por la Intervención de Fondos se ha fiscalizado el expediente y mostrado su conformidad, según informe de fecha 14 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base 1.D. de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de escuelas deportivas de interés insular”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de ***** por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para Escuelas Deportivas de interés insular, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 125, de 16 de octubre de 2019. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales de fecha 29 de diciembre Vista la propuesta de resolución PR/2023/7720 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Adjudicar provisionalmente las SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR TEMPORADA 2022/2023 del Área de Deportes de este Cabildo por un importe total TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€). Segundo.- Los beneficiarios de las SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR temporada 2022/2023 y las cuantías correspondientes según el baremo recogido en las bases son los siguientes: ANEXO I ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR ************** EQUIPOS IMPORTE 1 ******* 64 CD BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE ********* 3.152,80 € 2 ******* 39 CLUB DEPORTIVO DE NATACION NADAMAS LAS MARINAS 4.670,79 € 3 ******* 11 CLUB DEPORTVO DE BALONCESTO CONEJEROS 6.326,02 € 4 ******* 77 CLUB DEPORTIVO TAHICHE 7.754,43 € 5 ******* 48 CLUB DE FUTBOL SPORTING TIAS 5.131,04 € 6 ******* 54 CENTRO DEPORTIVO PUERTO CALERO SL 1.391,86 € 7 ******* 93 CLUB DEPORTIVO *************** 3.548,67 € 8 ******* 62 CLUB DEPORTIVO ADASSA DE COSTA TEGUISE 5.560,54 € 9 ******* 35 CLUB DEPORTIVO DE PATINAJE FAYNA 2.620,76 € 1 0 ******* 52 CLUB FUTBOL SALA TAHICHE 1.498,62 € 1 1 ******* 40 CLUB DEPORTIVO MAGEC TIAS 6.921,39 € 1 2 ******* 51 CLUB DEPORTIVO U.D. ********* COSTA TEGUISE 3.572,79 € 1 3 ******* 18 CLUB DEPORTIVO LA RIVA 3.351,25 € 1 4 ******* 21 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA, CULTURAL Y RECREO LA TIÑOSA 3.084,18 € 1 5 ******* 46 ASOCIACIÓN DEPORTIVA TEGUISE 4.858,39 € 1 6 ******* 76 CLUB DEPORTIVO DE SURF OCTOPUS 2.700,00 € 1 7 ******* 69 CLUB DE BALONMANO ZONZAMAS 3.254,29 € 1 8 ******* 84 CLUB DEPORTIVO CIAL 2.337,25 € 1 9 ******* 14 CLUB DE FUTBOL SAN BARTOLOME 8.565,75 € 2 0 ******* 66 AGRUPACION DEPORTIVA ESTUDIANTES CLUB DE FUTBOL 7.534,25 € 2 1 ******* 18 CLUB PIRAGÜISMO MARLINES DE ********* 4.284,74 € 2 2 ******* 17 CLUB DEPORTIVO BLANQUIAZUL TAHICHE 4.013,14 € 2 3 ******* 06 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA KANNAGARA DOJO 2.000,00 € 2 4 ******* 57 CLUB DE TENIS MATCH POINT 1.975,33 € 2 5 ******* 04 CLUB DEPORTIVO EL ALJIBE 3.266,20 € 2 6 ******* 08 CLUB BALONCESTO LA VILLA 6.439,42 € 2 7 ******* 31 CLUB DEPORTIVO DE ******************* TEGUISE 3.945,58 € 2 8 ******* 31 CLUB DEPORTIVO ******************* 2.489,86 € 2 9 ******* 04 CLUB DE ARTES MARCIALES IANKIARA 2.326,39 € 3 0 ******* 35 CLUB DEPORTIVO ******************* 3.452,74 € 3 1 ******* 71 CLUB DEPORTIVO ************************** 3.549,72 € 3 2 ******* 41 CLUB DEPORTIVO DE REGATAS ADEMAR 4V 5.418,79 € 3 3 ******* 33 CLUB DEPORTIVO ************ 6.099,21 € 3 4 ******* 19 CLUB DEPORTIVO ************************* 4.116,73 € 3 5 ******* 41 CLUB DEPORTIVO ************************* 2.076,51 € 3 6 ******* 12 CLUB DE FUTBOL ALTAVISTA 2.859,47 € 3 7 ******* 00 CLUB BALONCESTO ARIAGONA 6.864,69 € 3 8 ******* 95 CLUB DEPORTIVO *********************** 2.688,31 € 3 9 ******* 44 CLUB DEPORTIVO TITE 3.148,57 € 4 0 ******* 35 ASOC DEPORTIVA ATLETICA ********* 3.729,63 € 4 1 ******* 14 CLUB KENPO SISTEM LEON DE NEMEA 900,00 € 4 2 ******* 31 CLUB DEPORTIVO EL OCHO 1.516,12 € 4 3 ******* 60 CLUB DEPORTIVO NATACION PINGÜINOS DE ******** 2.755,88 € 4 4 ******* 64 CLUB DEPORTIVO ORIENTACION MARITIMA 8.820,91 € 4 5 ******* 03 CLUB DEPORTIVO LOBO JOSABU 1.714,58 € 4 6 ******* 08 HARIA CLUB DE FUTBOL RINCON DE AGANADA 4.484,26 € 4 7 ******* 37 CLUB DEPORTIVO LANZABASKET ********* 4.954,30 € 4 8 ******* 86 CLUB DEPORTIVO CHARCO DE SAN GINÉS LOMO 6.500,00 € 4 9 ******* 75 CLUB BALONMANO MAHAY 6.807,99 € 5 0 ******* 26 CLUB DEPORTIVO MACIOT SPORT 3.046,02 € 5 1 ******* 92 CLUB DEPORTIVO MELEE DE ********* 1.533,62 € 5 2 ******* 75 CLUB DEPORTIVO EXCELSIOR 4.500,00 € 5 3 ******* 17 CLUB DEPORTIVO HARIA LA VUELTA ARRIBA 3.651,21 € 5 4 ******* 05 CLUB DEPORTIVO BARRILLA PUERTO DEL CARMEN 4.806,97 € 5 5 ******* 62 CLUB DEPORTIVO NONI SPORTS PÁDEL 1.810,49 € 5 6 ******* 90 CLUB DEPORTIVO CHINIJOS COSTA TEGUISE 5.730,65 € 5 7 ******* 47 CLUB DEPORTIVO ****** EL FOMENTO 5.000,00 € 5 8 ******* 02 CLUB DEPORTIVO UNIÓN SUR ***** 4.626,01 € 5 9 ******* 36 CLUB DEPORTIVO UNION PUERTO DEL CARMEN 6.411,07 € 6 0 ******* 12 CLUB DEPORTIVO CODIGO CERO 4.058,99 € 6 1 ******* 24 CLUB DEPORTIVO HOYO EN UNO ********* 2.439,80 € 6 2 ******* 21 CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO 3.266,20 € 6 3 ******* 06 CLUB DEPORTIVO NONADAMOS 3.531,17 € 6 4 ******* 38 C. D. ********************* *************** 1.618,66 € 6 5 ******* 14 ASOCIACIÓN REAL CLUB NAUTICO DE ******** 2.728,58 € 6 6 ******* 40 CLUB DEPORTIVO FÚTBOL PDC PUERTO DEL CARMEN 4.512,60 € 6 7 ******* 77 CLUB UNION DEPORTIVA ********* 6.637,88 € 6 8 ******* 50 CLUB DEPORTIVO GUADAFRA 1.867,19 € 6 9 ******* 06 CLUB DEPORTIVO GIMNASIA RITMICA TENESA SOL 2.048,16 € 7 0 ******* 66 CLUB DEPORTIVO ZERO WATTIOS 2.189,91 € 7 1 ******* 11 CLUB DE BOLOS Y PETANCA LOS LLANOS DE NAZARET 1.878,05 € 7 2 ******* 32 CLUB DEPORTIVO GIMNASIA RITMICA AYATIMA 2.479,00 € 7 3 ******* 50 CLUB DE ATLETISMO GLOBARA 1.487,76 € 7 4 ******* 94 CLUB DEPORTIVO BALADERO AJACHES 4.801,69 € 7 5 ******* 26 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA POLIARRECIFE 2.982,69 € 7 6 ******* 74 ASOC CULTURAL Y DEPORTIVA CALETA DEL SEBO “CULDECASE” 2.376,45 € 7 7 ******* 50 CLUB DEPORTIVO ******** 4.445,04 € 7 8 ******* 99 CLUB DEPORTIVO DE GIMNASIA RITMICA TILAMA 2.500,00 € TOTAL 300.000,0 0 € N.º DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 79 N.º DE SOLICITUDES FAVORABLES: 78 N.º DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 1* * Número de solicitudes desestimadas: • Por no cumplir con los requisitos de los beneficiarios: ********************* Tercero.- De no presentarse reclamaciones al respecto en el plazo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la propuesta. Expediente FACT-2023-8485. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 27 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2023-0260 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (89.395,72€) IGIC. incluido Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de noviembre del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, ********************************** Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de ******** y Estación de ******* de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* ********************************** ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de noviembre del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro trabajo Servicio de del Expediente de Facturación Mes del servicio Aplicación Pre supuestaria Impor te ( € ) 30/11/23 002663 C.A.D. F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 3122.22701 3.287, K0013 8485 re 36 30/11/23 002663 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 3321.22701 1 0 . 2 0 K0032 8473 re 0,77 30/11/23 002663 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 231.22701 3.699, K0031 8472 re 69 30/11/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb **************** 1 1 . 0 4 de ******** 8471 re 6,99 30/11/23 002663 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 442.22701 1 1 . 9 9 K0011 ******* 8470 re 5,71 30/11/23 002663 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 337.22701 1 5 . 7 7 K0023 ******** 8469 re 3,43 30/11/23 002663 K0012 **************************************** 2 1 . 9 4 0,47 8468 re 30/11/23 002663 ***** Intercambiador ************ F A C T - 2 0 2 3 - 8466 Noviemb re 442.22701 1 1 . 3 4 2,55 30/11/23 002663 K0029 **************************************** 108,75 8465 re TOTAL 89 . 39 5,72 V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 # Precio hora laborable nocturna 21,30 # Precio hora festiva diurna 20,91 # Precio hora festiva nocturna 22,83 # VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados II.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Servicio Expediente de Facturación Mes del servicio Aplicación Pre supuestaria Impor te ( € ) 30/11/23 002663 C.A.D. F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 3122.22701 3.287, K0013 8485 re 36 30/11/23 002663 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 3321.22701 1 0 . 2 0 K0032 8473 re 0,77 30/11/23 002663 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 231.22701 3.699, K0031 8472 re 69 30/11/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 442.22701 1 1 . 0 4 ***** ** ******** 8471 re 6,99 30/11/23 002663 **************************** *F***A***C* T - 2 0 2 3 - 8470 re 1 1 . 9 9 5,71 30/11/23 002663 ******************************* de F A C T - 2 0 2 3 - 8469 ***************** re * 1 5 . 7 7 3,43 30/11/23 002663 K0012 **************************************** 2 1 . 9 4 0,47 8468 re 30/11/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - 8466 ************************* re *********** 1 1 . 3 4 2,55 30/11/23 002663 K0029 **************************************** 108,75 8465 re TOTAL 89 . 39 5,72 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en la RC 2 /2023-5912, de fecha 20 de septiembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, **** por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 26 de ***** sobre dichos servicios. de 2023, Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el mes de ***** de 2023, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7676 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0260, de 27 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (89.395,72€) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (89.395,72€) incluido IGIC, con el siguiente desglose: F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Servicio Expediente de Facturación Mes del servicio Aplicación Pre supuestaria Impor te ( € ) 30/11/23 *0266* *. F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 3122.22701 3.287, K0013 8485 re 36 30/11/23 002663 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 3321.22701 1 0 . 2 0 K0032 8473 re 0,77 30/11/23 002663 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 231.22701 3.699, K0031 8472 re 69 30/11/23 002663 K0009 Intercambiador de ******** F A C T - 2 0 2 3 - 8471 Noviemb re 442.22701 1 1 . 0 4 6,99 30/11/23 002663 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 442.22701 1 1 . 9 9 K0011 8470 re 5,71 30/11/23 002663 de ************************* F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 337.22701 1 5 . 7 7 K0023 8469 re 3,43 30/11/23 002663 ********************** F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 920.22701 2 1 . 9 4 K0012 8468 re 0,47 30/11/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 442.22701 1 1 . 3 4 *********** ************ 8466 re 2,55 30/11/23 002663 Casa Palacio- F A C T - 2 0 2 3 - Noviemb 920.22701 108,75 K0029 Cabildo 8465 re TOTAL 89 . 39 5,72 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (89.395,72€) IGIC. con cargo a los RC con números 2/2023-5912, de fecha 20 de septiembre. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. incluido Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-6365.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2023-0207 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 17 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2023-0207 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 179.504,75€ ) incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en los meses de septiembre y octubre del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de ******** y Estación de Guaguas) de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de ******** y Estación de Guaguas) del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de ***** del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Servicio E x p e d i e n t e d e Facturación Mes del servicio Aplicación Pr esupuestaria Impor te ( € ) 30/09/23 0 0 2 6 6 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 99 3I0009 ******* 6362 bre 5,71 30/09/23 0 0 2 6 6 3I0008 Casa Palacio – Cabildo ********* F A C T - 2 0 2 3 - 6363 Septiem bre 920.22701 21 . 94 0,47 30/09/23 0 0 2 6 6 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 231.22701 3.448, 3I0027 6509 bre 89 30/09/23 0 0 2 6 6 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 337.22701 15 . 81 3I0022 ******** 6512 bre 2,89 30/09/23 0 0 2 6 6 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 3321.22701 10 . 27 3I0028 6510 bre 3,93 30/09/23 0 0 2 6 6 C . A . F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 3122.22701 3.287, 3I0007 **************** 6361 bre 36 30/09/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 04 3I0005 ******** 6364 bre 6,99 30/09/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 34 3I0006 **************** 6365 bre 2,55 31/10/23 0 0 2 6 6 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 442.22701 11 . 99 3IJ000 ******* 7230 5,71 9 31/10/23 0 0 2 6 6 Casa Palacio – F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 920.22701 21 . 94 3J0011 ****************** 7228 0,47 31/10/23 0 0 2 6 6 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 231.22701 3.699, 3J0027 7350 69 31/10/23 0 0 2 6 6 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 337.22701 16 . 32 3J0022 ******** 7353 6,83 31/10/23 0 0 2 6 6 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 3321.22701 10 . 60 3J0028 7352 7,61 31/10/23 0 0 2 6 6 C . A . F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 3122.22701 3.287, 3J0010 **************** 7231 36 31/10/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 442.22701 11 . 04 3J0007 ******** 7229 6,99 31/10/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 442.22701 11 . 34 3J0008 *** Del Carmen 7232 2,55 31/10/23 0 0 2 6 6 – C a b i l d o F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 920.22701 108 , 7 3J0026 ********* 7351 5 TOTAL 179 . 5 04,75 V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 # ********************* Precio hora laborable nocturna 21,30 # Precio hora festiva diurna 20,91 # Precio hora festiva nocturna 22,83 # VI.- Que consta la conformidad por partee de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Servicio E x p e d i e n t e d e Facturación Mes del servicio Aplicación Pr esupuestaria Impor te ( € ) 30/09/23 0 0 2 6 6 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 99 3I0009 ******* 6362 bre 5,71 30/09/23 0 0 2 6 6 ************* – F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 920.22701 21 . 94 3I0008 ****************** 6363 bre 0,47 30/09/23 0 0 2 6 6 ***************** F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 231.22701 3.448, 3I0027 6509 bre 89 30/09/23 0 0 2 6 6 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 337.22701 15 . 81 3I0022 ******** 6512 bre 2,89 30/09/23 0 0 2 6 6 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 3321.22701 10 . 27 3I0028 6510 bre 3,93 30/09/23 0 0 2 6 6 3I0007 C . A . Drogodependiente F A C T - 2 0 2 3 - 6361 Septiem bre 3122.22701 3.287, 36 30/09/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 04 3I0005 ******** 6364 bre 6,99 30/09/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 34 3I0006 **************** 6365 bre 2,55 31/10/23 0 0 2 6 6 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 442.22701 11 . 99 3IJ000 ******* 7230 5,71 9 31/10/23 0 0 2 6 6 Casa Palacio – F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 920.22701 21 . 94 3J0011 ****************** 7228 0,47 31/10/23 0 0 2 6 6 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 231.22701 3.699, 3J0027 7350 69 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0022 Camping de ******** F A C T - 2 0 2 3 - 7353 Octubre 337.22701 16 . 32 6,83 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0028 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - 7352 Octubre 3321.22701 10 . 60 7,61 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0010 *** **************** F A C T - 2 0 2 3 - 7231 Octubre 3122.22701 3.287, 36 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0007 Intercambiador de ******** F A C T - 2 0 2 3 - 7229 Octubre 442.22701 11 . 04 6,99 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0008 Intercambiador de **************** F A C T - 2 0 2 3 - 7232 Octubre 442.22701 11 . 34 2,55 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0026 – C a b i l d o ********* F A C T - 2 0 2 3 - 7351 Octubre 920.22701 108 , 7 5 TOTAL 179 . 5 04,75 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2023-5912, de 20 de septiembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el mes de ***** de 2023, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7637 de 27 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0207, de 17 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (179.504,75€ ) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 179.504,75€ ) siguiente desglose: incluido IGIC. ”, incluido IGIC, con el F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Servicio E x p e d i e n t e d e Facturación Mes del servicio Aplicación Pr esupuestaria Impor te ( € ) 30/09/23 0 0 2 6 6 ******************************** ************************** 6362 **** bre 5,71 30/09/23 0 0 2 6 6 *************************************************************************** 6363 bre 0,47 30/09/23 0 0 2 6 6 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 231.22701 3.448, 3I0027 6509 bre 89 30/09/23 0 0 2 6 6 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 337.22701 15 . 81 3I0022 ******** 6512 bre 2,89 30/09/23 0 0 2 6 6 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 3321.22701 10 . 27 3I0028 6510 bre 3,93 30/09/23 0 0 2 6 6 C . A . F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 3122.22701 3.287, 3I0007 **************** 6361 bre 36 30/09/23 0 0 2 6 6 Intercambiador de F A C T - 2 0 2 3 - Septiem 442.22701 11 . 04 3I0005 ******** 6364 bre 6,99 30/09/23 0 0 2 6 6 3I0006 Intercambiador de *** Del Carmen F A C T - 2 0 2 3 - 6365 Septiem bre 442.22701 11 . 34 2,55 31/10/23 0 0 2 6 6 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 442.22701 11 . 99 3IJ000 ******* 7230 5,71 9 31/10/23 0 0 2 6 6 Casa Palacio – F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 920.22701 21 . 94 3J0011 Cabildo ********* 7228 0,47 31/10/23 0 0 2 6 6 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 231.22701 3.699, 3J0027 7350 69 31/10/23 0 0 2 6 6 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 337.22701 16 . 32 3J0022 ******** 7353 6,83 31/10/23 0 0 2 6 6 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 3321.22701 10 . 60 3J0028 7352 7,61 31/10/23 0 0 2 6 6 C . A . F A C T - 2 0 2 3 - Octubre 3122.22701 3.287, 3J0010 ************************* 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0007 Intercambiador de ******** F A C T - 2 0 2 3 - 7229 Octubre 442.22701 11 . 04 6,99 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0008 Intercambiador de ************************ F A C T - 2 0 2 3 - ** Octubre 442.22701 11 . 34 31/10/23 0 0 2 6 6 3J0026 – C a b i l d o ********* F A C T - 2 0 2 3 - 7351 Octubre 920.22701 108 , 7 5 TOTAL 179 . 5 04,75 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 179.504,75€ ) incluido IGIC.”, con cargo a los RC con números 2/2023-5912, de fecha 20 de septiembre. Quinto. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Sexto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Septimo. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-5261. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 06 de ocubre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2023-0167 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa ********************************************************* con CIF B87222014 por importe total de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (115.749,31€) IGIC. incluido Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de ***** y agosto del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, ********************* *************************–******* Centro de Atención Drogodependiente, ************************************* *************************** y ********************* de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de ******** y Estación de Guaguas) del Cabildo Insular y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de ***** y agosto del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro trabajo Servicio de del Expediente de Facturación Mes del servicio Aplicación Pre supuestaria Impor te ( € ) 31/07/23 002663 Intercambiador ******** F A C T - 2 0 2 3 - ***** 442.22701 1 1 . 0 4 ********* 5267 6,99 31/07/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - ***** 442.22701 1 1 . 3 4 *********** ************ 5268 2,55 31/07/23 *0266* *. F A C T - 2 0 2 3 - ***** 3122.22701 3.287, G0010 5261 36 31/08/23 002663 Intercambiador ******** F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 442.22701 1 1 . 0 4 ********* 5836 6,99 31/08/23 002663 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 442.22701 1 1 . 9 9 H0004 ******* 5839 5,71 31/08/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 3122.22701 1 1 . 3 4 *********** ************ 5837 2,55 31/08/23 *0266* *. F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 3122.22701 3.287, H0006 5838 36 31/08/23 002663 Casa Palacio- F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 920.22701 2 1 . 9 4 H0007 Cabildo 5840 0,47 31/08/23 002663 Camping de F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 337.22701 1 6 . 2 8 H0023 ******** 5833 7,37 31/08/23 002663 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 231.22701 3.590, H0030 5835 71 31/08/23 002663 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 3321.22701 1 0 . 5 8 H0031 5834 1,25 TOTAL 115 . 7 49,31 V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 # Precio hora laborable nocturna 21,30 # Precio hora festiva diurna 20,91 # Precio hora festiva nocturna 22,83 # VI.- Que consta la conformidad por partee de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2023-1878, de fecha 20 de abril, y el 2/2023-5004, de 27 de julio, respectivamente. F e c h a d e factura N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Servicio Expediente de Facturación Mes del servicio Aplicación Pre supuestaria Impor te ( € ) 31/07/23 002663 Intercambiador ******** F A C T - 2 0 2 3 - ***** 442.22701 1 1 . 0 4 ********* 5267 6,99 31/07/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - ***** 442.22701 1 1 . 3 4 *********** ************ 5268 2,55 31/07/23 *0266* *. F A C T - 2 0 2 3 - ***** 3122.22701 3.287, G0010 5261 36 31/08/23 002663 Intercambiador ******** F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 442.22701 1 1 . 0 4 ********* 5836 6,99 31/08/23 002663 Estación de F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 442.22701 1 1 . 9 9 H0004 ******* 5839 5,71 31/08/23 002663 Intercambiador F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 3122.22701 1 1 . 3 4 *********** ************ 5837 2,55 31/08/23 *0266* *. F A C T - 2 0 2 3 - Agosto 3122.22701 3.287, H0006 5838 36 31/08/23 002663 H0007 ************** ****************** F A C T - 2 0 2 3 - ************** ********* 31/08/23 002663 H0023 ************************ ******************* ********************* 31/08/23 002663 H0030 ***************** F A C T - 2 0 2 3 - 5835 Agosto 231.22701 3.590, 71 31/08/23 002663 H0031 ******************* F A C T - 2 0 2 3 - 5834 Agosto 3321.22701 1 0 . 5 8 1,25 TOTAL 115 . 7 49,31 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 26 de ***** sobre dichos servicios. de 2023, Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el mes de ***** de 2023, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7677 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0167, de 6 de octubre de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (115.749,31€) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (115.749,31€) incluido IGIC, con el siguiente desglose: F e c h a d e N.º. Fa ctura Centro de trabajo del Expediente de Facturación Mes del servicio Aplicación Pre supuestaria Impor te ( € ) factura Servicio 31/07/23 002663 ********* Intercambiador ******** F A C T - 2 0 2 3 - 5267 ***** 442.22701 1 1 . 0 4 6,99 31/07/23 002663 *********** Intercambiador ************ F A C T - 2 0 2 3 - 5268 ***** 442.22701 1 1 . 3 4 2,55 31/07/23 *0266* *. G0010 . F A C T - 2 0 2 3 - 5261 ***** 3122.22701 3.287, 36 31/08/23 002663 ********* Intercambiador ******** F A C T - 2 0 2 3 - 5836 Agosto 442.22701 1 1 . 0 4 6,99 31/08/23 002663 H0004 Estación de ******* F A C T - 2 0 2 3 - 5839 Agosto 442.22701 1 1 . 9 9 5,71 31/08/23 002663 *********** Intercambiador ************ F A C T - 2 0 2 3 - 5837 Agosto 3122.22701 1 1 . 3 4 2,55 31/08/23 *0266* *. H0006 F A C T - 2 0 2 3 - 5838 Agosto 3122.22701 3.287, 36 31/08/23 002663 H0007 Casa Palacio- Cabildo F A C T - 2 0 2 3 - 5840 Agosto 920.22701 2 1 . 9 4 0,47 31/08/23 002663 H0023 Camping de ******** F A C T - 2 0 2 3 - 5833 Agosto 337.22701 1 6 . 2 8 7,37 31/08/23 002663 H0030 Bienestar Social F A C T - 2 0 2 3 - 5835 Agosto 231.22701 3.590, 71 31/08/23 002663 H0031 Biblioteca Insular F A C T - 2 0 2 3 - 5834 Agosto 3321.22701 1 0 . 5 8 1,25 TOTAL 115 . 7 49,31 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (115.749,31€) incluido IGIC. con cargo a los RC con números 2/2023-1878, de fecha 20 de abril, y el 2/2023-5004, de 27 de julio, respectivamente. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-661. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 13 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0019 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219, por un importe total de DOS MIL SETENTA Y Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.076,36 € ) incluido IGIC. El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior y corresponde a conexión y mantenimiento de sistema CCTV durante el año 2023 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* del Cabildo de Lanzarote. ANTECEDENTES 1- El Cabildo Insular de ********* es el titular de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** situado en la ***************************************** 2.- Que dicho servicio es necesario para la seguridad y vigilancia de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* y para velar por la seguridad. 3.- A la vista que no se ha iniciado y no se ha llegado a la finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de mantenimiento y conexión de las diferentes alarmas por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. 4.- El análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que la Coordinadora de Régimen Interior emite informe de fecha 23 de junio de 2022, referente al estado actual de tramitación de contrataciones que han sido objeto de informe de omisión de fiscalización, en concreto, respecto de los contratos de servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, fotocopiado y escaneado. 6.- Que consta expediente 22272/2022 de la Plataforma de Gestiona para la licitación del CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, CUSTODIA DE LLAVES Y SERVICIO DE ACUDA DE DIVERSOS EDIFICIOS, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS ESPORÁDICOS ORGANIZADOS POR EL CABILDO DE LANZAROTE, con un presupuesto de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS EUROS (2.736.105,46 €) y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y SIETE MIL EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (191.527,38 €), donde consta, Providencia de Inicio de la Titular del Área de Contratación para tramitar el oportuno expediente de contratación con arreglo a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 7.- Que consta informe de análisis del Área de Régimen Interior referente a la omisión de la función interventora N.º 2023-0019. 8.- Que consta informe de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica de fecha 23 de diciembre de 2022 sobre la situación del expediente de seguridad y vigilancia. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* del Cabildo de Lanzarote., con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., es la responsable del servicio que realiza en los diferentes centros e infraestructuras del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se ha ido contratando dicho servicio a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la conexión y mantenimiento de sistema CCTV durante el año 2023 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) de la ************************************************************** del Cabildo de Lanzarote, realizado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.. con C.I.F. número A79252219 y por un importe total de DOS MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.076,36 € ) incluido IGIC., y se ajusta los precios a los establecido en el mercado. **V.-**Se manifiesta que se ha realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que la factura relativa al servicio fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: Fecha de factura N . º . Factura Expediente de Facturación Centro de trabajo Importe ( €) 31/01/2023 S A 2 3 - *************** FACT-2023-661 ******************* OBESO 2.076,36 TOTAL 2.076,36 VII.- Que hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria estipulada para llevar a cabo el pago de dicha factura, y según consta en la AD con número 2/2023000001923 de fecha 08 de marzo de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Securitas Seguridad España, S.A., de fecha 17 de noviembre de 2023, sobre dicho servicio. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7695 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0019, de 13 de abril de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.076,36 € ) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Autorización del gasto. 1.Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 2.076,36 € ) siguiente desglose: incluido IGIC, con el Fecha de factura N . º . Factura Expediente de Facturación Centro de trabajo Importe ( €) 31/01/2023 S A 2 2 - FACT-2023-661 ******************* ************************ OBESO TOTAL 2.076,36 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219 el importe de dos mil novecientos setenta y seis euros con treinta y seis céntimos ( 2.076,36 € ), con cargo a la AD número 2/2023000001923, de fecha 8 de marzo de 2023. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 20 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0026 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219, por un importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( 885,70 € ) incluido IGIC. El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior y corresponde conexión y alarma,mantenimiento correctivo sistema CCTV durante el 2023 (De 1 enero a 31 diciembre-12 meses) en el Matadero ubicado en el Complejo Agroindustrial del Cabildo de Lanzarote. ANTECEDENTES 1- El Cabildo Insular de ********* es el titular del Matadero Insular ubicado en el Complejo Agroindustrial , situado en la ***************************************************** 2.- Que dicho servicio es necesario para la seguridad y vigilancia de Matadero Insular ubicado en el Complejo Agroindustrial y para velar por la seguridad. 3.- A la vista que no se ha iniciado y no se ha llegado a la finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de mantenimiento y conexión de las diferentes alarmas por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. 4.- El análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que la Coordinadora de Régimen Interior emite informe de fecha 23 de junio de 2022, referente al estado actual de tramitación de contrataciones que han sido objeto de informe de omisión de fiscalización, en concreto, respecto de los contratos de servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, fotocopiado y escaneado. 6.- Que consta expediente 22272/2022 de la Plataforma de Gestiona para la licitación del CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, CUSTODIA DE LLAVES Y SERVICIO DE ACUDA DE DIVERSOS EDIFICIOS, ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS ESPORÁDICOS ORGANIZADOS POR EL CABILDO DE LANZAROTE, con un presupuesto de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS EUROS (2.736.105,46 €) y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y SIETE MIL EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (191.527,38 €), donde consta, Providencia de Inicio de la Titular del Área de Contratación para tramitar el oportuno expediente de contratación con arreglo a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 7.- Que consta informe de análisis del Área de Régimen Interior referente a la omisión de la función interventora N.º 2023-0026. 8.- Que consta informe de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica de fecha 23 de diciembre de 2022 sobre la situación del expediente de seguridad y vigilancia. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia del Matadero Insular del Cabildo de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., es la responsable del servicio que realiza en los diferentes centros e infraestructuras del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se ha ido contratando dicho servicio a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la conexión y alarma,mantenimiento correctivo sistema CCTV durante el 2023 (De 1 enero a 31 diciembre-12 meses) en el Matadero ubicado en el Complejo Agroindustrial del Cabildo de Lanzarote, realizado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.. con C.I.F. número A79252219 y por un importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( 885,70 € ) incluido IGIC., y se ajusta los precios a los establecido en el mercado. **V.-**Se manifiesta que se ha realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que la factura relativa al servicio fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Coordinador del Servicio Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca, siendo la siguiente: Fecha de factura N . º . Factura Expediente de Facturación Centro de trabajo Importe ( €) 31/01/2023 S A 2 3 - 11063 FACT-2023-667 M A T A D E R O INSULAR 885,70 TOTAL 885,70 VII.- Que hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria estipulada para llevar a cabo el pago de dicha factura, y según consta en la AD con número 2/2023000002390 de fecha 24 de marzo de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Securitas Seguridad España, S.A., de fecha 17 de noviembre de 2023, sobre dicho servicio. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada Vista la propuesta de resolución PR/2023/7696 de 28 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0026, de 20 de abril de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( 885,70€ ) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( 885,70 € ) incluido IGIC, con el siguiente desglose: Fecha de factura N . º . Factura Expediente de Facturación Centro de trabajo Importe ( €) 31/01/2023 S A 2 2 - 11063 FACT-2023-667 M A T A D E R O INSULAR 885,70 TOTAL 885,70 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. número A79252219 el importe de ochocientos ochenta y cinco euros con setenta céntimos ( 885,70 € ), con cargo a la AD número 2/2023000002390, de fecha 24 de marzo de 2023. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-3571. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2023-0112 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 7 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0112 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa AGENCIA DE VIAJES por un importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (109,51 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 3 /1391 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 57,07 2 9 / 0 5 /2023 FACT- 2023 - 3571 A/A/002172 /23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,44 3 1 / 0 7 /2023 FACT- 2023 - 5045 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7705 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0237, de fecha de 7 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIA DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (109,51 €) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (109,51 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 3 /1391 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 57,07 2 9 / 0 5 /2023 FACT- 2023 - 3571 A/A/002172 /23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,44 3 1 / 0 7 /2023 FACT- 2023 - 5045 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (57,07 €), con cargo al RC número 2 /2023000004077. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44 €), con cargo al RC número 2 /2023000004977. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente 21214/2023. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas (Solicitud de subvención nominada (Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Que la subvención está consignada en el Presupuesto vigente, con cargo a la aplicación presupuestaria 415.78000 Subv. Gastos de Inversión a Entidades y Asociaciones del Sector Pesquero (Nom.); Línea/Actuación 415-2 “Subv. Gastos de Inversión en el Sector Pesquero”. II.- El Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de abril de 2023, adoptó, entre otros, en su parte dispositiva, acuerdo relativo a la aprobación inicial de la nominación a la COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA. III.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º47, miércoles 19 de abril de 2023, se publicó para exposición pública la nominación de la subvención a la COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA y su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente. IV.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 60, miércoles 17 de mayo *********** realiza la publicación definitiva de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones vigente, así como su inclusión en el Anexo de Subvenciones, de la nominación de una subvención a la COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA V.- Que se ha presentado por parte del interesado, en la sede electrónica de la Corporación, la solicitud de subvención nominada por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), para desarrollar el proyecto “GASTOS DE INVERSIÓN”. VI.- Consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico-Financiera sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dicha subvención en la aplicación presupuestaria 415.78000, según RC 2/2023-4633. VII.- Con fecha 15 de diciembre ********** con nº 2023-8227 se emite Decreto de concesión de subvención nominada: “Subv. Gastos de Inversión en el Sector Pesquero” a COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). Si bien, con posterioridad se detecta que dicho acto, con contenido económico, no ha sido sometido a fiscalización previa obligatoria. VIII.- Consta informe de omisión de la función interventora con resultado de fiscalización favorable; según recoge el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; por parte de la Intervención de Fondos de esta Corporación con fecha 28 de diciembre de 2023; y que se ha comprobado la documentación de carácter general, así como la correspondiente a las fases de autorización, compromiso y reconocimiento del gasto, de conformidad con el artículo 214 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo del TRLRHL. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En cuanto a la competencia es de aplicación la Legislación del Régimen Local y especialmente los arts. 59 y 60 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo.- Le es de aplicación el Plan Estratégico de Subvenciones, la Ordenanza General del Cabildo Insular de Lanzarote, el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote y sus Bases de Ejecución para el año en vigor, el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- En virtud de lo establecido en el art. 214 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Intervención General Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* manifiesta su conformidad en relación a la concesión de Subvención a la COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA ejercicio 2023, por importe de 60.000,00 €, aplicación presupuestaria 415.78000 “Subv. Gastos de Inversión a Entidades y Asociaciones del Sector Pesquero (Nom.)”, para la ejecución del proyecto “Gastos de Inversión”. Cuarto.- Que y en virtud del artículo 16 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público, establece: “ (..) están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto. (…)” Por lo que al haberse omitido la fiscalización previa estaríamos ante un supuesto de omisión de la fiscalización. Ahora bien, dicho vicio no incurre en un supuesto de invalidación del acto que conlleve la nulidad del mismo, sino que éste adolece de vicios que pueden ser convalidados en este acto, sometiendo a fiscalización la propuesta para que se proceda a tramitar el pago al interesado. Quinto.- Que en virtud del artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público, establece: “1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 de este Reglamento y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 3. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7722 de 29 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la omisión de la función interventora previa obligatoria en el DECRETO 2023-8227, de concesión de subvención nominada a la COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA, con ***** G35055359, para el ejercicio 2023, aplicación presupuestaria 415.78000 ”Subv. Gastos de Inversión a Entidades y Asociaciones del Sector Pesquero (Nom.)” por importe SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), para la ejecución del proyecto “GASTOS DE INVERSIÓN”. de la Sra. Consejera delegada de Hacienda, una vez subsanado el mismo por medio de este acto. Segundo.- Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de la citada subvención nominada, por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €). Tercero.- Abonar, con carácter anticipado, sin régimen de garantías, en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la ”COFRADÍA DE PESCADORES PLAYA BLANCA” la subvención nominada por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), para la ejecución del proyecto “Gastos de Inversión ”. Cuarto.- Notificar al beneficiario la concesión de la subvención con las siguientes condiciones y obligaciones: A.-La subvención se destinará a financiar las siguientes actividades a desarrollar por el beneficiario: “Mejoras en los puntos de primera venta e instalaciones de la entidad y medios disponibles”. B.-La subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgada por otros entes públicos o privados, siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada. ********************* C.-Los pagos serán anticipados y sin régimen de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones que dispone que con carácter general se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. D.-El período de ejecución de la actividad será desde el 01 de enero *********** diciembre de 2024. 31 de E.-El período de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo ********** se realizará mediante la aportación, junto a las facturas originales, de cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente información: I. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención , con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. II. Declaración de gastos y liquidación final. III. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicialmente estimado. IV. En caso de imputar gastos de personal, relación clasificada de los mismos, así como justificación del pago de nóminas, seguros sociales e IRPF. V. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. VI. Informe del auditor. Quinto: Esta entidad quedará obligada además a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada. b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de la prescripción en materia de subvenciones. d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo éstas: • Incorporación de logo del Cabildo de Lanzarote en la página web de la entidad si dispone de portal web. • Instalación de placa informativa: El beneficiario colocará una placa explicativa, cuyo ancho debe ser de 420 milímetros en su sede o cualquier otro lugar donde la publicidad sea efectiva. Esta placa debe contener: • Ocupando como mínimo un 25% del espacio disponible del logo del Cabildo de Lanzarote. • La descripción (denominación) del proyecto, su presupuesto y subvención. • Si el gasto se refiere a proyectos de formación, información, campañas de divulgación, promoción, estudios, etc. el material publicitario o editado deberá incluir el logo Cabildo de Lanzarote. e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. f) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d de la citada Ley 38/2003, e relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 16802/2023. ADENDA DE PRÓRROGA DEL ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) EL HOSPITAL INSULAR DE ********* (HIL) Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HIL - Anexo 1. Borrador_Adenda_prórroga_Anexo 2. Expediente 6092/2023. Advertido error material de hecho en la Propuesta de resolución PR/2023/7471 de fecha 21 de diciembre ********** por consiguiente en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 26 de diciembre de 2023, referente a la subsanación de errores en la concesión de las subvenciones en materia de Convocatoria de subvención para el sector pesquero de la isla de ********* Graciosa. - Anexo 2. ANEXO DECRETO DE RECTIFICACIÓN 2 e isla de la ADENDA DE PRÓRROGA DEL ANEXO III DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) EL HOSPITAL INSULAR DE ********* (HIL) Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN, RELATIVO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SCS PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HIL. En ******** a la fecha de la firma electrónica REUNIDOS De una parte, el Excma Sra. Dña. **************************** como Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de ***** y Presidenta del Consejo de Dirección del SCS, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Dirección citado, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de ***** , del Presidente (BOC nº 138, de 15 de ***** de 2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como los artículos 56.1a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias en relación con el artículo 51.2 b) de la misma Ley y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. De otra parte, la Excmo. Sr. D. ************************** Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en nombre y representación de la Institución que preside en virtud de su toma de posesión efectuada en sesión Plenaria celebrada el día 26 de junio de 2023, así como de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) y artículo 124.4.ñ) en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y los artículos 53.l) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como del artículo 68.l) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de 15 de junio de 2016, previa aprobación y autorización, respectivamente, del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, adoptadas en sesiones celebradas los días..... Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio y a tal efecto EXPONEN I.- Que con fecha 27 de diciembre ************ suscrito el Convenio entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de ********* por el que se integra en el SCS el HIL y los servicios sanitarios que en el mismo se prestan, siendo publicado en el BOC núm. 44, de 5 de marzo ********** c. de e. BOC núm. 56, de 21 de marzo ********** en el BOP de *********** núm. 32, de 15 de marzo de 2019 (en adelante, el Convenio). II.- Dicho Convenio contiene, además, formando parte inescindible del mismo, tres anexos: • Anexo I. Relación de Bienes Inmuebles; • Anexo II. Relación cerrada a fecha 30 de septiembre de 2018, de Personal fijo, en servicio activo o con reserva de puesto, personal temporal interino en puesto vacante, indefinido no fijo y sustituto, así como el personal residente en formación, adscritos a los centros integrados en el SCS • Anexo III. Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el SCS para la gestión temporal de la Residencia Sociosanitaria Anexa al HIL III.- Que la cláusula novena del Convenio establece su vigencia señalando que la misma se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta que se produzca la completa integración en el SCS, a todos los efectos, del HIL y de los servicios sanitarios que en el mismo se prestan correspondientes a funciones de competencia del SCS, alcanzando un periodo máximo de cuatro años, previendo que dicha vigencia podrá ser prorrogada por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si no se hubiera completado la integración, mediante acuerdo expreso de las partes y con carácter previo a su finalización. IV.- Que la clausula séptima del Convenio de encomienda de gestión del Cabildo de Lanzarote en el SCS para la gestión temporal de la residencia sociosanitaria anexa al HIL, que figura como Anexo III al Convenio, establece su vigencia señalando que la misma se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta un periodo máximo de cuatro años, previendo que dicha vigencia podrá ser prorrogada por un periodo de hasta cuatro años adicionales, prorrogándose de año en año, mediante acuerdo expreso de las partes y con carácter previo a su finalización. V.- El 29 de diciembre de 2022, se suscribió “ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EL HOSPITAL INSULAR DE ********* Y LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE EN EL MISMO SE PRESTAN Y DE SU ANEXO III RELATIVO A CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA GESTIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA ANEXA AL HOSPITAL INSULAR. “ Las partes acuerdan expresamente prorrogar el Convenio suscrito en fecha 27 de diciembre de 2018 entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de ********* por el que se integra en el SCS el HIL y los servicios sanitarios que en el mismo se prestan desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2027, en su totalidad, con la particularidad referida al periodo de prórroga de su Anexo III. Asimismo, acuerdan prorrogar el Anexo III del Convenio, referido a la encomienda de gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la gestión temporal de la residencia sociosanitaria anexa al Hospital Insular desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2024. VI.- Dado que la Residencia Anexa ubicada en el HIL del que depende para su funcionamiento no ha dejado de prestar sus servicios por la imposibilidad de la puesta en funcionamiento de nuevo centro sociosanitario, con la imposibilidad, por el momento, de trasladar sus 47 plazas residenciales, actualmente en pleno funcionamiento y sin haberse completado la integración, prorrogado mediante adenda de fecha 29 de diciembre de 2022, el Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la Gestión temporal de la Residencia Sociosanitaria Anexa al Hospital Insular por un año, este último, con una vigencia hasta el 1 de enero de 2024, ambas partes firmantes acuerdan de mutuo acuerdo la suscripción de la presente Adenda de Prórroga con arreglo a las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA.- Se acuerda la prórroga del Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la Gestión temporal de la Residencia Sociosanitaria Anexa al Hospital Insular por un período de un año, hasta el 1 de enero de 2025. SEGUNDA.- La prórroga de la encomienda de gestión, conforme a la Cláusula SÉPTIMA del Convenio de Encomienda de Gestión del Cabildo de Lanzarote en el Servicio Canario de la Salud para la Gestión temporal de la Residencia Sociosanitaria Anexa al Hospital Insular es la segunda prórroga anual, necesaria hasta que la Residencia Anexa deje de prestar dicha función sociosanitaria por la puesta en funcionamiento del nuevo centro sociosanitario y consiguiente traslado a dicho centro de las cuarenta y siete plazas sociosanitarias de medio-alto requerimiento. TERCERA.- Las restantes condiciones y cláusulas del Convenio entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de ********* por el que se integra en el SCS el HIL y los servicios sanitarios que en el mismo se prestan y de su Anexo III originales, permanecen inalteradas y seguirán siendo de plena aplicación. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga en el lugar y fecha arriba indicados. La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias El Presidente del Cabildo Insular y Presidenta del Consejo de Dirección del SCS D. Oswaldo Betancort García Dña. *************************** Donde dice: “ÚNICO.- Subsanar el error material detectado en los términos que se recoge en el ANEXO I” ANEXO I” “TABLA I “Solicitudes favorables” N APELLIDOS Y NOMBRE 1 ALFARO DE ALEGRANZA S.L. DNI/CIF B35774173 INVERSI ÓN APROBA DA (€) 12.982,80 IMPORTE A CONCED ER (€) 6.491,40 PROYECTO COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RADAR PARA EL BARCO ********************** 2 HERNÁNDEZ, ********************* 3 CABRERA BETANCORT, CABRERA TOLEDO, 4 JUAN MANUEL CÁCERES 5 BETANCOR, MARIA **************************** 6 CÁCERES MORALES, 7 CÁCERES SÁNCHEZ, 42910039C ***4819** ***6892** ***8401** ***5379** ***2294** 25,598,34 2.710,00 8.123,44 1.757,20 9.740,73 2.710,00 6.047,36 1.355,00 4.061,72 878,60 4.870,36 1.355,00 COMPRA E INSTALACIÓN DE MOTOR PARA EL BARCO COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL ************************** COMPRA DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN LOS TRES QUINTEROS COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y GPS PARA EL BARCO COMPRA DE PILOTO, GPS- PLOTER, RADAR PARA EL ********************************* COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL ****************************************** CEDRES GARCÍA, COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE PILOTO AUTOMÁTICO Y REFORMA DE CABINA, ** *************** ***3015** 189,00 94,50 ********************************************************************** TIMÓN PARA EL PILOTO AUTOMÁTICO DEL BARCO 11 IGNACIO ************************ ***8570** 8.305,36 4.152,68 ***************************************** TRANSDUCTOR Y PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ******************************* Y 12 HERNÁNDEZ, JUAN ***** ***4866** 5.480,80 2.740,40 MODULO DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA PARA EL BARCO GONZÁLEZ 13 HERNÁNDEZ, *************************** ***5125** 5.500,00 2.750,00 ******************************** Y RADAR PARA ** EMBARCACIÓN FLOR DE *************************************************** ***4354** **************************************** ******************* 1.306,80 653,40 SONDA GPS PLOTER PARA CON TRANSDUCTOR Y PLOTER ******** 16 *************************************************** ***5332** ***5176** 6.270,00 769,08 3.135,00 384,54 CON CARTA DE NAVEGACIÓN PARA EL BARCO PARA EL BARCO 17 ****************************************** ***5340** 12.817,70 6.408,85 COMPRA DE SONAR PARA ****************************************************** HERNÁNDEZ MARTÍN, CON TRANSDUCTOR Y DE 18 ********** ***4631** 23.682,70 11.841,35 PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ***************** 19 **************** 20 **************** ***2878** ***4843** 4.570,00 5.915,00 2.285,00 2,957,50 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR PARA EL ******************************** COMPRA DE SONDA Y PILOTO PARA EL BARCO *************************** COMPRA DE ****** RADAR CON TRANSDUCTOR **************** Y ************* LIVE 21 ***4771** 12.279,46 6.139,73 CON CARTA DE ***************** Y ****** 22 ***************** ***5282** 9.740,00 4.870,00 PARA EL BARCO ***************** COMPRA DE RADAR Y DE *************************** 23 ************************** *************************** ***5328** 19.333,34 7.344,59 SONDA PARA EL BARCO COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR, MOTOR ELÉCTRICO Y DE ESTANQUES Y VIVEROS PARA EL BARCO ************ 24 *************** ************************* ***5328** 31.907,01 13.631,43 COMPRA DE SONDA, RADAR Y MOTOR ELÉCTRICO PARA EL BARCO 25 ******* ******************** HERMANOS TOLEDO SL B16820284 5.434,22 2.717,11 COMPRA DE APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO NUEVO SOL COMPRA DE ************************ ************ PERDOMO 27 FERNÁNDEZ, 28 MONTESDEOCA, *************** PESQUERAS DOS 29 HERMANOS, SCP PRODUCTOS ***5029** ***5452** ***5184** J76024348 27.179,96 3.010,00 2.805,93 8.180,37 13.589,98 1.505,00 1.402,96 4.090,18 PLOTER PARA EL BARCO ************** COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RESPUESTA TIMÓN PARA EL BARCO *************************** COMPRA DE GPS-PLOTER PARA LA EMBARCACIÓN REFORMA Y COMPRA DE APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO ******** CONSTRUCCIÓN DE UN CAMAROTE EN LA 30 FRESCOS DEL MAR, B38728101 22.535,00 11.267,50 ******** PRINCIPAL E SL ********* & 31 ********* ***** J35743616 1.150,00 575,00 INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO ********** COMPRA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SEGUIMIENTO POR SATÉLITE 32 *************** ***0255** 17.246,98 8.623,49 ************************ REFORMA DE ********************* GASOIL, FABRICAR CAJA DE MOTOR, ENFIBRAR ******************************** CASCO DEL BARCO ******************* 33 GONZÁLEZ, ********* 575,00 287,50 COMPRA E INSTALACIÓN DE RADIOBALIZA PARA EL ********************************** COMPRA DE CONVERTIDOR 34 GONZÁLEZ, ***1514** 3.140,00 1.570,00 Y SONDA PARA EL BARCO *********************************** Anexo 2 36 ***************** *************************** 78554818C 5.671,00 2.835,50 FIBRADO EXTERIOR DEL 37 TRANSPORTES Y EXTRACCIONES LA J35905983 10.568,43 5.284,21 COMPRAS PARA LA DE APARATOS ********************** “CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 179.609,03 euros. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros.” Debe decir: “ÚNICO.- Subsanar los errores materiales detectados en los términos que se recoge en el ANEXO II. ANEXO II TABLA I “Solicitudes favorables” Nº APELLIDOS Y NOMBRE DNI/CIF INVERSI ÓN APROBA DA (€) IMPORT E A CONCED ER (€) PROYECTO 1 ALFARO DE ALEGRANZA S.L. B35774173 12.982,80 6.491,40 COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RADAR ***** * PARA EL BARCO ********************** 2 HERNÁNDEZ, ****** ************** 3 CABRERA BETANCORT, CABRERA TOLEDO, 4 JUAN MANUEL 5 CÁCERES BETANCOR, ***1003** ***4819** ***6892** ***8401** 25,598,34 2.710,00 8.123,44 1.757,20 6.047,36 1.355,00 4.061,72 878,60 COMPRA E INSTALACIÓN DE MOTOR PARA EL BARCO COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL ************************** COMPRA DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN LOS TRES QUINTEROS COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y GPS PARA ************************************************************ 6 7 ***************** ***5379** ***2294** 9.740,73 2.710,00 4.870,36 1.355,00 COMPRA DE PILOTO, GPS- PLOTER, RADAR PARA EL ********************************* COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL ****************************************** 8 *************** ***4616** 6.595,80 3.297,90 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE PILOTO AUTOMÁTICO Y REFORMA DE CABINA, CONSTRUIR ************************ ***************** E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO ********** COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y ****** 9 ********** J76098839 1.696,00 848,00 PARA EL BARCO ******************* 10 *************** ***3015** 189,00 ********************************************************************** 94,50 TIMÓN PARA EL PILOTO AUTOMÁTICO DEL BARCO 11 IGNACIO ***8570** 8.305,36 4.152,68 ***************************************** TRANSDUCTOR Y PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ******************************* ************************ Y MODULO 12 HERNÁNDEZ, JUAN ***4866** 5.480,80 2.740,40 DE *********************************************************************** MARCIAL ***** ***5125** 5.500,00 2.750,00 ****************************** RADAR PARA LA EMBARCACIÓN FLOR DE Anexo 2 *************************************************** ***4354** ************************************* ******************* 1.306,80 653,40 SONDA GPS PLOTER PARA EL CON TRANSDUCTOR Y PLOTER 15 ******** ******************************* ************** 17 **************************** ******************************** HERNÁNDEZ MARTÍN, ********** ***5332** 6.270,00 3.135,00 CON CARTA DE NAVEGACIÓN PARA EL BARCO COMPRA DE SONDA GPS PARA EL BARCO COMPRA DE SONAR PARA EL COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ***************** 19 **************** ***2878** 4.570,00 2.285,00 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR PARA EL ******************************** COMPRA DE SONDA Y 22 23 24 ****** 26 27 ***************** 28 *********** *************** PESQUERAS DOS 29 HERMANOS, SCP PRODUCTOS FRESCOS 30 DEL MAR, SL ***5184** J76024348 2.805,93 8.180,37 1.402,96 4.090,18 AUTOMÁTICO Y RESPUESTA PARA EL BARCO *************************** COMPRA DE GPS-PLOTER PARA LA EMBARCACIÓN REFORMA Y COMPRA DE APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO ******** CONSTRUCCIÓN DE UN CAMAROTE EN LA ******** PRINCIPAL E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO ********** COMPRA E INSTALACIÓN DE ********* 31 ********* & S.C.P. EQUIPOS DE SEGUIMIENTO POR SATÉLITE (CAJA AZUL ZUNIBAL V77) REFORMA DE ********************* 32 *************** ***0255** 17.246,98 8.623,49 GASOIL, FABRICAR CAJA DE MOTOR, ENFIBRAR ******** ********************** CASCO DEL BARCO ******************* 33 ******** 78766556C 575,00 287,50 COMPRA E INSTALACIÓN DE RADIOBALIZA PARA EL ********************************** COMPRA DE CONVERTIDOR 34 ******** ******************** 35 **************** ****************** 36 ***************** *************************** TRANSPORTES Y 37 EXTRACCIONES LA GRACIOSA, SCP ***1514** ***0296** 78554818C J35905983 4.818,98 72.600,00 5.671,00 10.568,43 2.409,49 26.616,00 2.835,50 5.284,21 Y SONDA PARA EL BARCO ********* COMPRA DE 2 MOTORES AUXILIARES, REFORMA DE CASCO DE PROA PARA INSTALACIÓN DE MOTOR DE HÉLICE DE PROPULSIÓN LATERAL Y COMPRA DE RADIOTELEFONIA Y SONDA PARA BARCO IKUSIEDER FIBRADO EXTERIOR DEL COMPRAS DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN ***************** COMPRA DE TRANSDUCTOR 38 ********* SCP J35934637 536,36 268,18 PARA EL BARCO SCP J35934637 764,22 382,11 ************************************************ GARMIN PARA EL BARCO YERAY SEGUNDO 403.057,01 € 180.448,52 € “CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 180.448,52 euros. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros.”