Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2023/54 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Fecha: 20 de diciembre de 2023 Duración: Desde las 12:35 hasta las 12:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «se encuentra en otra reunion de trabajo» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «sesion coincidencia otra reunion» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Expediente 3882/2023. Propuesta reconocimiento y encuadramiento, por procedimiento extraordinario , en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con fecha de efecto del nivel reconocido de carrera a 31 de diciembre de 2022, y fecha de efectos económicos desde 01.01.23 del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de Sanidad y Bienestar Social Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Expte 3882/23 en relación con el Expediente proceso administrativo 16901/23 De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Antecedentes del presente expediente administrativo. Entre el personal del Cabildo de Lanzarote existe un colectivo en el ámbito socio sanitario, que presta sus servicios en la Consejería de Derechos Sociales , sujeto al Convenio de Sanidad y Bienestar Social. En fecha 6 de noviembre *********** constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote para la modificación del articulado del texto conforme a las propuestas que se anexaron al Acta de constitución. Que la Comisión Negociadora ha tratado a lo largo de los años diversas propuestas de modificaciones del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social, que afectan al personal que presta los servicios en la actual Consejería de Derechos Sociales, bajo el amparo del referenciado Convenio Colectivo. Que en fecha 11 de noviembre *********** acuerda por la Comisión Negociadora , punto Sexto , iniciar la negociación antes del 31 de enero de 2023 , sobre el régimen aplicable y procedimiento extraordinario a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal , que permita actualizar a todos los profesionales adscritos al Convenio Colectivo en el grado de carrera profesional que les corresponde, a fin de garantizar a todos las personas trabajadoras adscritas al Convenio, la posibilidad de integrarse en el sistema de carrera profesional que se está aplicando. En fecha 19 de abril de 2023, se acuerda por la Comisión Negociadora, la aprobación de Acuerdo de apertura del proceso extraordinario de encuadramiento, en los distintos grados de carrera profesional, con reconocimiento a fecha 31 de diciembre 2022, según se recoge en el Acta que consta en el expediente. En síntesis, se acordó: “ (…) PRIMERO.- Se inicia el proceso extraordinario de Encuadramiento del personal teniendo en cuenta el tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de 2022, vinculando la experiencia o la función desarrollada, como mérito y aptitud para valorar la trayectoria, actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados o los conocimientos adquiridos, por lo que siendo un proceso extraordinario se valorará el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente SEGUNDO.- Se procederá a la actualización del grado correspondiente según los requisitos establecidos por el Servicio Canario de Salud en el Decreto regulador de la carrera profesional del Servicio Canario de Salud , tomando dicha normativa como referencia en los distintos encuadramientos y ello en base a Disposición Final del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social que establece que en todas aquellas cuestiones que no estén recogidas en este Convenio se aplicarán o adaptarán las normas que al respecto tenga establecidas el Servicio Canario de Salud o el Servicio nacional de Salud, asumidas por aquel en su aplicación a los trabajadores en dichos servicios. (…) “ El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 4 de septiembre de 2023, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, entre otros, el siguiente acuerdo: “13.- Expediente 3882/2023. Propuesta de Aprobación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 19.04.23, Punto Sexto, y por tanto se inicie el proceso de encuadramiento, por procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y con fecha de efecto del nivel reconocido de 31 de diciembre *********** Convenio de Sanidad y Bienestar Social.” En el Punto Cuarto del Acuerdo de ******** personal incluido en el ámbito de aplicación del se recoge lo siguiente: “CUARTO. - Comprobadas las solicitudes presentadas de forma individualizada por los /as trabajadores/as, por parte del Servicio de Recursos Humanos, se emitirá Propuesta de Resolución provisional del Consejero delegado de Recursos Humanos, acompañando relación de los /as trabajadores/as, que cumplen con los requisitos indicados en al apartado anterior. La resolución provisional que se dicte de encuadramiento, por procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, deberá llevar aparejada la percepción del importe correspondiente, que proceda a incluir en nómina, una vez verificadas las solicitudes individualizadas de los /as trabajadores /as , con fecha de efectos económicos desde el 01.01.23 con arreglo a lo previsto en la instrucción que anualmente dicta el Servicio Canario de Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal . (…) QUINTO. - Notificada la resolución provisional, se abrirá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. La notificación será trasladada, de forma individualizada, con los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, salvo para el interesado /a. SEXTO. - Una vez transcurrido el plazo de las alegaciones y comprobadas las mismas, se emitirá Resolución definitiva y siendo el Consejero Delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo deberá ser aprobado por los órganos colegiados y estar dotado presupuestariamente para poder ser materializado.” Segundo. -Antecedentes del Cabildo de Lanzarote. El Cabildo de Lanzarote mediante Acuerdo de Consejo de ******** • así consta en Expediente Gestiona 7404/18, resolvió lo siguiente: de 19 de abril de 2018, “ Primero.- Que las disposiciones contenidas en la Instrucción Nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio canario de la Salud, y en consideración igualmente de lo dispuesto en la Disposición Final del Convenio Colectivo de Sanidad y Servicios Sociales de este Cabildo, sean de aplicación al personal que corresponde, hasta que se disponga de una normativa propia. Segundo. - Reconocer el nivel de carrera profesional, al personal facultativo sanitario fijo del Cabildo de Lanzarote que se relaciona en el anexo I (17empleados públicos), con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido a fecha 31 de diciembre de 2017. Tercero. - Reconocer el nivel de carrera profesional, al personal diplomado sanitario fijo del Cabildo de Lanzarote que se relaciona en el anexo II, (18 empleados públicos) con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido a fecha 31 de diciembre de 2017. Cuarto. - Reconocer el nivel de carrera profesional, al personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios fijo del Cabildo de Lanzarote que se relaciona en el anexo III (112 empleados públicos) con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido a fecha 31 de diciembre de 2017.” Se ha reconocido por este Cabildo, por Resolución N.º 2019-3522, y Resolución N.º 2019- 3849 de corrección de errores, de fecha 29.07.19 y 14.08.19 respectivamente – así consta en Expediente Gestiona 7404/18- a los/as trabajadores/as del Área de Bienestar Social adscritos al Convenio de Sanidad y Bienestar Social, el derecho al encuadramiento conforme a la instrucción 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud. Reconociéndose además el derecho al percibo de las cantidades referentes al año 2018 ********* el derecho a seguir percibiéndolos mientras subsistan dichas retribuciones, tanto del personal fijo, interino e indefinido de este Cabildo, en relación al encuadramiento en grado de carrera profesional. Se reconoce en la Resolución Nº: 3522/2019: “Primero. - Abonar a los empleados que corresponda, y por servicios efectivamente prestados, de los que se relacionan en los Anexos I, II y III sobre encuadramiento en nivel de carrera profesional el concepto retributivo de “carrera profesional”. Segundo. - Abonar a los empleados públicos referenciados, en concepto de atrasos de carrera profesional las cantidades correspondientes a los meses de enero a junio de 2019, o la parte proporcional en los casos en que se requiera. Tercero. - Actualizar en la nómina del mes de julio de 2019, el concepto retributivo “carrera profesional” de cada uno de los trabajadores relacionados en los Anexos I, II, III del presente informe.” Que en fecha 20.12.2019, en Resolución numero 2019-6344 – Expediente Gestiona 22330 /19 – se emite la siguiente Resolución: (…) “ Vista las solicitudes presentadas que obran en este Servicio, así como las Sentencias de los diferentes Juzgados de Arrecife donde se ha reconocido el encuadramiento conforme a la instrucción 2/2018 del Director del Servicio Canario de la Salud, al personal indefinido de este Cabildo y que está adscrito a dicho Convenio, hecho éste que hace pasar al Cabildo de Lanzarote a ejecutar las sentencias en este sentido, reconociendo además el derecho al percibo de las cantidades referentes al año 2018 ********* el derecho a seguir percibiéndolos mientras subsistan dichas retribuciones, tanto del personal fijo, interino e indefinido de este Cabildo, que se adjuntan al expediente, adscritos al Convenio Colectivo de Sanidad y Servicios Sociales, en relación al encuadramiento en grado de carrera profesional “. (…) “RESUELVO Primero. - Que las disposiciones contenidas en las indicadas Instrucciones, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio canario de la Salud, y en consideración igualmente de lo dispuesto en la Disposición Final del Convenio Colectivo de Sanidad y Servicios Sociales de este Cabildo, sean de aplicación al personal que corresponde, hasta que se disponga de una normativa propia. Segundo. - Reconocer el nivel de carrera profesional conforme a la relación de trabajadores del Anexo I, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido a fecha 31 de diciembre de 2017. Tercero. - Dar traslado a todos los interesados. Cuarto. - Dar cuenta de la presente Resolución en el próximo Consejo De ******** que se celebre.” Insular En fecha 03.02.2020 el Consejo de ******** insular – así consta en Expediente Gestiona 22330/19- adopta el siguiente Acuerdo: (…) “ASUNTO*: Dación de cuenta de la resolución n.º 6344/2019 de 20 de diciembre relativo al encuadramiento de la carrera profesional del personal perteneciente al Convenio de Sanidad y Bienestar Social y relacionado en el expediente de referencia N.º 22330/2019 “ Constan en el presente expediente 3882/23 copia de todas estas disposiciones referenciadas. Tercero. -Expediente administrativo Gestiona nº 16901/23 “ Carrera . Procedimiento extraordinario Convenio Sanidad Bienestar Social “. Considerando lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 29 de junio de 2023, sobre la delegación de competencias y en concordancia con los Decretos de la Presidencia del Cabildo n.º 2023-4286, de 28 de junio de 2023, y n.º 2023-4715, de 21 de julio de 2023, se delega y atribuye el ejercicio de la competencia en materia de superior dirección del personal al servicio de la Administración Insular prevista en el artículo 59.1, letra g) del Reglamento orgánico correspondiendo al Sr. ******************************************************** resolver sobre el asunto propuesto. Por tanto, corresponde al Sr. Consejero Delegado del Área Insular de Recursos Humanos, teniendo la facultad de iniciar, impulsar, instruir mediante actos administrativos los procedimientos iniciados de oficio y a instancia de parte interesada. Entre otros la de instruir e impulsar la materialización del Acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 04.09.23, Punto 13 , Acuerdo sobre el reconocimiento del encuadramiento, por procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido, a fecha 31 de diciembre 2022, del personal adscrito al Convenio de Sanidad y Bienestar Social. Consta por tanto en dicho expediente, Resolución de oficio numero 2023-6406 por la cual se apertura el procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y con fecha de efecto del nivel reconocido de 31 de diciembre *********** personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de Sanidad y Bienestar social, por termino de un mes desde el 9 de octubre al 9 de noviembre de 2023. En fecha 9 de octubre de 2023, el Consejero emite Resolución de oficio 2023-6406, donde resuelve lo siguiente: (…) “ Proceder a la apertura del plazo de presentación de Instancias, por termino de un mes según Instancia que se encontrará a disposición de los /as trabajadores / as a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, en el portal de Empleado Público. Una vez presentadas las Instancias por los/as interesados/as, que cumplan los requisitos recogidos en el apartado Segundo de la presente Resolución, fiel reproducción del Resuelve Tercero del Acuerdo de Consejo de ******** Insular, se comprobarán por parte del Servicio de Recursos Humanos según datos obrantes en el mismo. Comprobadas las mismas, se emitirá Propuesta de Resolución Provisional del Consejero delegado de Recursos Humanos, acompañando relación de los /as trabajadores/as, que cumplen con los requisitos indicados del Resuelve Tercero del Acuerdo de Consejo de excluidos. ******** Insular en al apartado anterior, así como los La Resolución provisional será publicada en la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, en el Tablón de Anuncios, con los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, salvo para el interesado /a, y se abrirá un plazo de diez días hábiles, para alegaciones, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. “ Aperturado expediente en Gestiona número 16901/2023 denominado “ Carrera . Procedimiento extraordinario Convenio Sanidad Bienestar Social “, y vista la Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos, nº 2023-6406 de fecha 09.10.23 , en la que se Apertura el plazo de presentación de instancias por el término de un mes, y habiendo transcurrido el plazo establecido, con la presentación de 74 solicitudes, a través de sede electrónica,, expediente Gestiona 16901/2023 se dio por concluido dicho trámite. En fecha 17 de noviembre *********** emite Informe de Recursos Humanos donde examinadas las Instancias presentadas, y cotejadas con los datos obrantes en esta Administración, entre ellos las fechas de cálculo a 31.12.2017 que constan en el anterior proceso de encuadramiento aprobado por el Consejo de ******** Insular en fecha 19 de abril de 2018. Tal y como consta en el expediente 7404/2018 de Negociación Colectiva, así como las Resoluciones de la Consejera de Recursos Humanos, número 2019-3522 y numero 2019-6344, de fecha 25.07.2019 y 21.12.2019 respectivamente. Se emitió relación provisional de encuadramiento de Carrera, con las indicaciones y leyenda que figuran en el mismo, Resolución 2023-7567 de fecha 20 de noviembre de 2023, Resolución que ordena la publicación de la relación provisional de las instancias presentadas para el encuadramiento en el nivel/grado correspondiente, en el procedimiento extraordinario de carrera y acuerda la apertura de un trámite de audiencia. En dicha Resolución se resuelve por el Sr Consejero de Recursos Humanos: “PRIMERO. - Aprobar el Anexo de la relación provisional del Personal adscrito al Convenio de Sanidad y Bienestar Social que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 09.10.23 y el 09.11.23, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento extraordinario acordado por el Consejo de ******** Insular de fecha 04.09.23. SEGUNDO. - Ordenar la publicación en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, Tablón de anuncios, de la presente Resolución provisional, y sus Anexos, con los datos personales que hayan sido anonimizados. Se acompañan como Anexos la Relación provisional de las solicitudes de los /las interesados/as que reúnen o no, según leyenda, los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado. TERCERO. - Se acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles, para alegaciones, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Las alegaciones que podrán ser presentadas en modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote , TRÁMITES DESTACADOS o VIA INSTANCIA, con firma electrónica, indicando de forma clara lo siguiente: EXPEDIENTE DE REFERENCIA 16901/23. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE CARRERA ALEGACIONES EXPONE Que, una vez publicada en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, Tablón de anuncios, la Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos número de fecha , por la que se dispone la apertura del trámite de audiencia a los interesados/as incluidos en el procedimiento de encuadramiento - procedimiento extraordinario - o cambio de grado/nivel del sistema de carrera profesional, y dentro del plazo de diez días hábiles conferido al efecto CUARTO. - Una vez transcurrido el plazo de las alegaciones y comprobadas las mismas, se emitirá Resolución definitiva, que deberá ser aprobado por los órganos colegiados y estar dotado presupuestariamente para poder ser materializado. (…) “ Presentada una única alegación, la misma es resuelta en el sentido que figura en la respuesta trasladada a la interesada, en sentido favorable de rectificar la fecha de cómputo de la prestación de servicios de fecha 05.12.23. Transcurrido el plazo de publicación en el Tablón de Anuncios – Expediente Gestiona 16901 /23 - y no habiendo más reclamaciones, comprobados los datos emitidos con carácter provisional, y verificados los mismos con los certificados de tiempo de trabajo, de prestación de servicios en la misma categoría, en el mismo convenio, y excluidos los tiempos no computables para carrera, la relación definitiva resultante es , la que se Anexa al presente Acuerdo de Consejo de ******** Insular. Cuarto. Informes previos y posteriores al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 4 de septiembre ************ extraordinario de carrera . 4.1.- En fecha 17 de mayo *********** el cual se da inicio al presente procedimiento emite Informe Técnico por la Jurista de la Unidad de Planificación, Organización de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en el que, en síntesis, recoge que: “Se ha llevado a cabo la negociación colectiva preceptiva, ostentando los empleados públicos el derecho a la negociación colectiva, esto es, el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo dentro de la Administración Pública. (…) Que una vez emitidos, con carácter favorable, los correspondientes Informes preceptivos por parte de la Asesoría Jurídica ý la Intervención de Fondos, conlleva la Propuesta ante el Consejo de ******** Insular. “ Procede efectuar el reconocimiento y encuadramiento , por procedimiento extraordinario , en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría , nivel de carrera profesional y con fecha de efecto del nivel reconocido de 31 de diciembre *********** personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de Sanidad y Bienestar Social , en base a la potestad negociadora de las partes a través del órgano de la Comisión Negociadora, que deberá ser llevado a Consejo de ******** Insular para su aplicación ; y ello en virtud de la Disposición Final del Convenio Colectivo que establece que en todas aquellas cuestiones que no estén recogidas en este convenio se aplicarán o adaptarán las normas que al respecto tenga establecidas el Servicio Canario de Salud o el Servicio nacional de Salud, asumidas por aquel en su aplicación a los trabajadores en dichos servicios. 4.2.- Consta Informe de la Asesoría Jurídica de fecha 15 de junio concluye: *********** el que “Teniendo en cuenta que hay un reconocimiento expreso de la Corporación del derecho a la percepción de las cuantías establecidas en concepto de Carrera Profesional, a los trabajadores adscritos al Convenio de Sanidad y Servicios Sociales, la Letrada que suscribe el presente informe considera que no existe inconveniente en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores por el Cabido Insular de Lanzarote procedentes del extinto Instituto de Atención Social de Lanzarote, la serle de aplicación las Instrucciones del Servicio Canario de Salud sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud.” 4.3 Consta Informe de Intervención de fondos favorable de fecha 03.08.23 y se remite la Propuesta de Resolución definitiva del expediente para fiscalización tras examinar las Instancias presentadas y comprobar los datos, con la diferencia resultante de 4.137,57 €, que sale de la Bolsa de Sustituciones, Programa 2310. El crédito proviene de la aplicación presupuestaria del Capítulo I, por valor de Setenta Mil Seiscientos Setenta y Seis Euros con Veinticuatro Céntimos (70.676,24 €), en concepto de carrera profesional del ejercicio 2023 , con cargo a la plaza con código 271 , del Programa 3122. El resto, por valor de Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete con Cincuenta y Siete Céntimos (4.137,57 € ) hasta completar la cuantía se solicita con cargo a la Bolsa de Sustituciones, Programa 2310. 4.4 Como ya ha sido referenciado , en el expediente Gestiona 16901/23 , consta Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos, nº 2023-6406 de fecha 09.10.23 , por la que se apertura plazo de presentación de instancias .Consta con fecha 20 de noviembre *********** publicación, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote , de la Resolución Provisional número 2023-7567 de fecha 20.11.2023 del Consejero delegado de Recursos Humanos, que se acompaña de relación de los /as trabajadores/as, de acuerdo al Resuelve Tercero del Acuerdo de Consejo de Insular de fecha 04.09.2023. ******** Consta asimismo Certificado de Auditoria del plazo de publicación, así como la respuesta estimando la única alegación presentada. 4.5 Consta Informe Propuesta de resolución Definitiva de la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de fecha 6 de diciembre junto con el Anexo de la relación de personal y los datos cuantificados de carrera. 4.6 Consta Informe de Intervención favorable del Órgano de Gestión Económica de fehca 7 de diciembre de 2023, así como el Informe de la Intervención de fondos, en relación al Anexo de la relación definitiva que consta en el expediente, Informe de fecha 15.12.23 A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018. Disposición Adicional Décimo sexta. Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2020. Disposición Adicional Décimo séptima. Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 Ley de Cabildos 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud Instrucción núm. 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del servicio canario de la salud Anexo Instrucción núm. 17/20, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del servicio canario de la salud en el ejercicio 2020. Instrucción 1/ 2022 del Director del Servicio Canario de Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2022. Instrucción núm. 1/2023, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del servicio canario de la salud para el ejercicio 2023. Presupuestos del Cabildo de Lanzarote 2023, BOP nº 45 14 de abril de 2023. Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote Convenio de Sanidad y Bienestar Social (1.998 y posteriores modificaciones) Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Competencia orgánica. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte*. 12885/21 de 02.08.21.* Siendo el Consejero Delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. Corresponde al Consejo de ******** Insular a propuesta del Consejero Delegado de Recursos Humanos, considerando lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de ******** Insular, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia, 2023-4286 de fecha 28.06.23 , así como el Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 29.06.23, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas en su condición de Presidente del Cabildo al Consejero de Recursos Humanos, ente otras el ejercicio de la competencia en materia de superior dirección del personal al servicio de la administración insular prevista en el artículo 59.1 g) del Reglamento orgánico. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 50 del Reglamento Orgánico del Cabildo la delegación efectuada, comprende la dirección de los servicios administrativos correspondientes la gestión ordinaria de los asuntos que tengan atribuido y la facultad de iniciar,, impulsar instruir y resolver mediante actos administrativos los procedimientos iniciados de oficio y a instancia de parte interesada. Entre otros la de instruir e impulsar la elevación a Consejo de ******** Insular de Insular del reconocimiento del encuadramiento, por procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido, a fecha 31 de diciembre 2022, del personal relacionado el Anexo I de la presente Propuesta con carácter provisional, por aplicación del artículo 146.1. f) “aprobación de las retribuciones del personal”. Tercero. - Consideraciones jurídicas. - 3.1 Establece el artículo 7 del TREBEP, que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan. En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente: • En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral. • En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes. • En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15). • En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1. c) y d) ET/15). Asimismo, el articulo 3.1 c) del ET, en su artículo 3, establece las fuentes de la relación laboral. “3.1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.” 3.2 La CE, en su artículo 35, reconoce el derecho de los trabajadores «a la promoción a través del trabajo». El capítulo II del título III del EBEP viene referido al «derecho a la carrera profesional y a la promoción interna», así como «la evaluación del desempeño». No obstante, la gran mayoría de preceptos se refieren exclusivamente a los funcionarios, con la excepción del artículo 20, dedicado a la evaluación del desempeño. El marco normativo del EBEP, aunque no estrictamente circunscrito a estos preceptos, se sitúa en cuanto al personal laboral en el artículo 19, que señala con una parquedad absoluta lo siguiente: — que el personal laboral tiene derecho a la promoción profesional (artículo 19.1); — la carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos evaluación del desempeño (artículo 20 en relación al artículo 14.c). (artículo 19.2); — la Este marco normativo se completaría, en el derecho laboral, con el artículo 4.2.b del ET que reconoce la promoción y la formación profesional en el trabajo y el artículo 24 del ET –por cuanto el artículo 23 viene referido a la formación pese a que su descripción incluya la «promoción»–, que fija un régimen que debe valorarse si casa completamente con las reglas del juego del EBEP. “Estatuto de los Trabajadores. Artículo 24. Ascensos. 1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.” El artículo 24 del ET, como legislación laboral principal, no fija un régimen específico en cuanto a «ascensos», excepto en los siguientes puntos: • los ascensos se producen dentro del sistema de clasificación profesional (de las Corporaciones Locales, en nuestro caso); • estos ascensos acontecen de conformidad con lo que prevea el Convenio Colectivo o, en su defecto, según acuerdo colectivo entre la Administración y los representantes de los trabajadores; • los criterios para los ascensos se basarán en la formación, méritos, antigüedad y «las facultades organizativas del empresario» y bajo el principio de respeto a la igualdad de sexos. La extensión aplicativa del artículo 24 ET a las Administraciones Publicas en el ámbito privado se distingue consiguientemente del público. La discrecionalidad puede jugar –con el límite del respeto a los derechos constitucionales– un papel importante, de tal manera que, en el marco de la negociación colectiva, el poder empresarial para llevar a cabo el ascenso es muy importante. Por contra, no resulta plausible que esta previsión del artículo 24 del ET sea trasladable a las Administraciones Publicas incondicionalmente. La igualdad, el mérito y la capacidad también se predican de los ascensos del personal laboral, y ello es así porque el artículo 14. c del EBEP se refiere a todos los empleados públicos, cuando dice que la carrera profesional y la promoción interna se llevarán a cabo bajo los referidos principios constitucionales y mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Por consiguiente, creemos que el artículo 19 del EBEP, remitiéndose a la legislación laboral y a los Convenios Colectivos, no lo es de manera absoluta, sino bajo el prisma de los límites del artículo 14.c del EBEP. “EBEP. Artículo 14. Derechos individuales. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (…) c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.” Siguiendo el criterio establecido por la propia jurisprudencia de la Audiencia Nacional cuando se han planteado dudas interpretativas sobre la aplicación preferente entre el EBEP y el ET, el conflicto tendría que resolverse atendiendo al principio de especialidad. Así, conforme a este principio, teniendo en cuenta que el EBEP es una ley especial que se aplica exclusivamente al personal laboral al servicio de la Administración Pública; tendría que tener una aplicación preferente a lo que establezca la ley general (ET) sobre este colectivo de trabajadores en esta materia (SAN 14/2008, de 6 de marzo). 3.3 La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como el reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión. Asimismo, la carrera profesional forma parte de lo que la Jurisprudencia señala como "condiciones de trabajo", concepto que puede definirse como el conjunto de obligaciones y derechos que regulan las relaciones de trabajo en el ámbito de la función pública. De la interpretación que el TS realiza del art. 14 c) del EBEP y de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, llega a la conclusión de que la carrera profesional está incluida en el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4.ª del Acuerdo Marco referida al principio de no discriminación; y que cuando se condiciona la participación de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal en la carrera profesional a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, ese condicionamiento no integra una causa objetiva que justifique la diferencia de trato. STS 18.02.2020 STS 454/2020 - ECLI:ES:TS:2020:454 Por lo que se refiere a la concreción exacta de este derecho del personal laboral –de acuerdo con el TREBEP– su artículo 19 relativo a la Carrera profesional y promoción del personal laboral establece que: “1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos**.” ** La carrera horizontal de los funcionarios se regula en el artículo 17 del EBEP - Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. – y en este precepto se recogen una serie de reglas que deberá respetar el legislador de desarrollo (sistema de reconocimiento por medio de grados, categorías o escalones; aunque aquí se puede producir una confusión notable entre “grado personal” como concepto de carrera vertical, en el caso de que se mantenga, y “grado” como expresión de la carrera horizontal). Los grados, escalones o categorías serán consecutivos, salvo en supuestos excepcionales, lo que permitiría “saltos” de dos en dos de los escalones o categorías. Y se prevén qué criterios se tendrán en cuenta a la hora del proceso de adjudicación de un determinado escalón o categoría: trayectoria y actuación profesional, calidad de los trabajos realizados, conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño En aplicación de la redacción dada al artículo 14.c) del EBEP , que se refiere a la progresión en la carrera profesional, como derecho individual de los empleados públicos y en aplicación de lo dispuesto para la carrera horizontal de los funcionarios de carrera- articulo 17 EBEP “in fine”- el cual establece un margen para complementar esos criterios por parte del legislador de desarrollo: “Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida”. Es decir, cómo factor de valoración, pues tal cuestión tiene una conexión con la profesionalidad que debe impregnar ese sistema de carrera; se podría vincular “la experiencia” o “la función desarrollada”, que son otra cosa distinta que el mero cómputo de años, como mérito y aptitud para valorar la trayectoria, actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos. Cabe decir, asimismo, que puede configurarse un sistema de carrera horizontal “asimétrico”; es decir, por ejemplo, sólo para aquellos puestos de trabajo en los que las posibilidades de ascenso vertical sean práctica o totalmente inexistentes como es el presente caso donde los/as trabajadores /as están la gran mayoría entre el grupo 2º y el grupo 3º- esto es más de 16 años de experiencia- siendo que desde el año 2020 han consolidado el grado 3º, pero no les ha sido reconocido . 3.4 Siendo que para el personal laboral , los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores- ET Art 24- ; y la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.- EBEP Art. 19 - ”, debemos traer a colación la regulación del Convenio Colectivo del personal laboral que presta sus servicios en el ámbito socio sanitario , siendo que examinado el mismo nada regula expresamente acerca del ascenso o progreso en grado relativo a la carrera profesional . Existiendo un vacío convencional de esta materia que debe ser objeto de negociación, negociación que se ha efectuado y tras la cual se ha llegado al Acuerdo referenciado. Para el Acuerdo se ha tenido en cuenta el contenido de lo dispuesto en la Disposición Final del Convenio Colectivo que establece que en todas aquellas cuestiones que no estén recogidas en este convenio se aplicarán o adaptarán las normas que al respecto tenga establecidas el Servicio Canario de Salud o el Servicio nacional de Salud, asumidas por aquel en su aplicación a los trabajadores en dichos servicios. Asimismo, la Disposición Transitoria del Convenio Colectivo establece que las retribuciones del personal afectado por este convenio experimentarán, además las variaciones correspondientes al incremento que, para el personal del Servicio Canario de Salud, se establezca anualmente. En aplicación de los Acuerdos suscritos en fecha 11.11.22, 19.04.2023, y en base a la disposición final del Convenio Colectivo, podrá procederse al personal del ámbito socio sanitario el régimen de encuadramiento que se realiza en el ámbito del Servicio Canario de Salud. 3.5 La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre *********** mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos. La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud. La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que: “ Disposición adicional décima séptima. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. 1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias /direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. 2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.” Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que : (…) “Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción. Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). “ Los requisitos establecidos para el encuadramiento por parte del Servicio Canario de Salud, y que serán tenidos en cuenta, serán aplicables al personal del Convenio de Sanidad y Servicios Sociales - en la actualidad Consejería de Derechos Sociales -, en base a un procedimiento extraordinario; conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del Servicio Canario de Salud y, con los efectos económicos previstos en la Instrucción núm. 1/2022, del Director del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2022, y serán los siguientes: Ser personal laboral fijo, interino o indefinido, incluido dentro del Convenio de Sanidad y Servicios Sociales del Cabildo de Lanzarote. Estar adscrito prestando sus servicios en un puesto de trabajo y centro dependiente de la actual Consejería de Derechos Sociales. Cumplir los requisitos y condiciones para optar al encuadramiento en el Nivel/Grado que se indica de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social. Cumplimiento del tiempo mínimo exigible del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, según los cuadros de niveles , en función de los años de experiencia acumulados. NIVELES AÑOS GRADO 1º 5 GRADO 2º 10 GRADO 3º 16 GRADO 4º 23 Solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo correspondiente a la categoría, previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible en el sistema de carrera profesional en la forma que se determina en el modelo normalizado aprobado por la Comisión Negociadora. Instancia de solicitud de CARRERA PROFESIONAL, PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ENCUADRAMIENTO. 3.6 Asimismo, sabido es que los empleados públicos tienen reconocido el derecho a la negociación colectiva en virtud del mismo TREBEP, siendo que el art. 2º TREBEP deja claro que el texto íntegro del Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral. Y tanto funcionarios como personal laboral deben, además, prestar sus servicios en las siguientes Administraciones Públicas*” (…) c) Las Administraciones de las entidades locales”.* Aunque el derecho a la negociación colectiva de los laborales tiene origen constitucional, ex. Art. 37 CE, mientras que el derecho a la negociación colectiva tiene configuración legal. Vid., entre muchas otras, la STC 57/1982, de 27 de julio. Las relaciones jurídicas que tienen como empleador a la Administración, manteniendo el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva como derecho individual de derecho colectivo (art. 15 TREBEP). A raíz de ello, el actual TREBEP incluye el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo (art. 31 TREBEP) y regula, asimismo, la negociación colectiva del personal laboral (art. 32 TREBEP) y de los funcionarios públicos (art. 33 TREBEP),); la regulación de las diferentes Mesas de Negociación –composición y negociación–; la posibilidad de negociación a nivel supramunicipal (arts.34 y 35); las materias incluidas o excluidas de la negociación (art. 37) y finalmente, la tipología de los resultados de negociación (art. 38). El derecho a la negociación colectiva de los funcionarios es la que se desarrolla en el TREBEP (arts. 32 a 38 TREBEP), mientras que la regulación de la negociación colectiva del personal laboral se contempla en el TRET, concretamente en los arts. 82 a 92. Como consecuencia de tal regulación ha sido posible la suscripción de todos estos Acuerdos, Pactos y convenios en el sector público. El RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP, es la norma que regula, en su Capítulo III, las pautas a las que deba ceñirse la regulación de los Pactos y Acuerdos. A estos efectos, el actual TREBEP es el que distingue que pueden aparecer tanto Pactos como Acuerdos como vehículo para dar desarrollo a la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Así, mientras los Pactos versan sobre materias que son competencia del órgano administrativo que lo suscribe y son de aplicación directa al personal en tal ámbito, no ocurre lo mismo con los Acuerdos, que tratan acerca de las materias que son competencia de los órganos de ******** de las Administraciones Públicas. A diferencia de los anteriores, no resultan directamente aplicables, sino que deben ser aprobados expresa y formalmente por los órganos de ******** de dicha administración. Si el Acuerdo afecta a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, la ratificación determina la aplicación directa al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente, el presente caso del Convenio Colectivo. Por tanto, considerando lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en concordancia con el artículo 37.1b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, será objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias, “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: (…) c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. “ 3.7 Como ya hemos manifestado la carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados,. Se considera la profesión principal, la que se corresponde con aquella categoría/especialidad susceptible de provisión directa mediante convocatoria de procedimiento de selección de personal fijo realizada en el ámbito del Cabildo de Lanzarote, en la que el interesado ostenta la condición de personal fijo y pretenda desarrollar la carrera profesional. De tal forma que para acceder al sistema de carrera y promocionar de nivel/grado, se tendrán en cuenta en el presente proceso extraordinario los períodos de tiempo de ejercicio profesional computables en la misma, según los niveles que establece, y fueron así acordados en Consejo de ******** Insular de fecha 04.09.23,. Así deberá ser tenido en cuenta, adaptada al personal adscrito al Convenio de Sanidad y Bienestar Social, la Instrucción 2/ 2018, del Servicio Canario de Salud que establece en la Instrucción Cuarta los requisitos para el encuadramiento, que en síntesis son: “(…) A) VÍNCULO: Ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional. B) SITUACIÓN ADMINISTRATIVA: Encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas (…) 1. Situación de servicio activo. C) TIEMPO DE EJERCICIO PROFESIONAL PREVIO: Haber completado previamente el tiempo mínimo de ejercicio de la profesión principal y, en su caso, asimilada que para cada nivel/grado se señala: Nivel/Grado 1 5 años Nivel/Grado 2 10 años Nivel/Grado 3 16 años Nivel/Grado 4 23 años Una vez identificada cuál es la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en la que el interesado quiere desarrollar su carrera, procede determinar si se cumplen o no los períodos mínimos de ejercicio profesional previo. A efectos de carrera profesional tienen la consideración de períodos computables: • El tiempo de ejercicio efectivo de la profesión principal/asimilada y en situación de servicio activo (…), en el que se incluyen conforme al artículo 63 del Estatuto Marco: • Los períodos de ejercicio efectivo en virtud de comisión de servicios. • Los períodos de disfrute de vacaciones o permisos retribuidos. • Los períodos en situación de incapacidad temporal. • Los periodos de suspensión provisional de funciones, siempre y cuando no finalice el procedimiento con la suspensión de funciones o, en su caso, separación del servicio. • El tiempo de permanencia, con reserva de plaza en la correspondiente categoría /especialidad, en las situaciones de: • excedencia por cuidado de familiares. • excedencia por razón de violencia de género. • El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público En relación a dichos períodos han de observarse las siguientes reglas de cómputo: • El tiempo de servicios prestados se computará por días efectivamente trabajados, de acuerdo a las reglas señaladas en los apartados anteriores, con independencia del régimen y duración de la jornada. • En ningún caso puede ser computado un mismo período de tiempo para el acceso o promoción de nivel/grado de carrera en dos profesiones principales en las que se ostente la condición de personal fijo, (…) • El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados. • El tiempo de servicios prestados en la profesión principal en virtud de nombramiento/s de personal temporal será computado a efectos de acceso o promoción en el sistema de carrera profesional de dicha profesión una vez obtenido el nombramiento de personal fijo en la correspondiente categoría/especialidad. (…) “ . 3.8 Siendo el Consejero Delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. Corresponde al Consejo de ******** Insular a propuesta del Consejero Delegado de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia, 2023-4286 de fecha 28.06.23 , así como el Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 29.06.23, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas en su condición de Presidente del Cabildo al Consejero de Recursos Humanos, ente otras el ejercicio de la competencia en materia de superior dirección del personal al servicio de la administración insular prevista en el artículo 59.1 g) del Reglamento orgánico. Entre otros la de instruir e impulsar la elevación a Consejo de ******** Insular de Insular del reconocimiento del encuadramiento, por procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido, a fecha 31 de diciembre 2022, del personal relacionado el Anexo I de la presente Propuesta de Resolución Definitiva , por aplicación del artículo 146.1. f) “aprobación de las retribuciones del personal”. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y considerando lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el Reglamento de Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP Las Palmas nº 5, 11 de enero de 2023, en su artículo 146.1 sobre la atribuciones del Consejo de ******** Insular, corresponde al Consejo de ******** Insular , las decisiones que se adopten en relación a retribuciones del personal y demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano , siendo en el presente expediente administrativo el RECONOCIMIENTO DEFINITIVO del encuadramiento, por procedimiento extraordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efecto del nivel reconocido, a fecha 31 de diciembre 2022, del personal relacionado en el Anexo I de la presente Propuesta de Resolución , con los efectos económicos a 1 de enero de 2023 , tal y como se acordó en Acuerdo de Consejo de en el ******** Insular Resuelve SEPTIMO. (…) “ SÉPTIMO.- Se elevará al Consejo de ******** Insular propuesta de Resolución definitiva con la relación de trabajadores/as y se procederá a efectuar el reconocimiento y encuadramiento , por procedimiento extraordinario , en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría , nivel de carrera profesional , ,y con fecha de efecto del nivel reconocido de 31 de diciembre de 2022, y con fecha de efectos económicos desde 01.01.23 indicando las cantidades a percibir en concepto de “ carrera profesional “. En virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, por parte del Consejero Insular del Área, procede elevar propuesta al órgano competente para que adopte el siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7315 de 18 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO. Se proceda a efectuar el reconocimiento y encuadramiento, por procedimiento extraordinario , en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con indicación de categoría , nivel de carrera profesional , y con fecha de efecto del nivel reconocido de carrera a 31 de diciembre de 2022, y fecha de efectos económicos desde 01.01.23 indicando las cantidades a percibir en concepto de “ carrera profesional “ , conforme a la relación de trabajadores/as del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de Sanidad y Bienestar Social, que se acompaña como Anexo I. SEGUNDO. - Los efectos económicos desde el 01.01.23 serán con arreglo a lo previsto en la instrucción que anualmente dicta el Servicio Canario de Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal.. La tabla de retribuciones según Instrucción núm. 1/2023, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2023, es la siguiente : CARRERA PROFESIONAL 2023 CUANTÍA MENSUAL NIVEL/ GRADO DE ENCUADRAMIENTO GRUPO A /A1 GRUPO B /A2 GRUPO C /C1 GRUPO D /C2 G R U P O E NIVEL/GRADO 1 310,32 119,16 91,63 80,17 68,73 NIVEL/GRADO 2 496,45 238,24 183,2 160,29 137,41 NIVEL/GRADO 3 682,61 387,07 297,65 260,47 223,25 NIVEL/GRADO 4 806,72 545,84 419,72 367,28 314,8 TERCERO. Emitida la Resolución Definitiva se notifique a los/as interesados/as, de forma individualizada, con indicación expresa de los recursos que sean procedentes, dando traslado a los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Sanidad y Bienestar Social. CUARTO. - Se de traslado de la presente Propuesta a la Unidad Gestora Económica y Retribuciones del Área de Recursos Humanos a efectos de ser incluido en la siguiente nómina que corresponda. EL CONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS ANEXO I RELACIÓN DEFINITIVA DE TRABAJADORES /AS, SUS GRADOS Y COSTE ECONÓMICO ANUAL Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO I . CARRERA PROFESIONAL 2022 DEFINITIVO LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LANZAROTE, 2023-2026 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: A N T E C E D E N T E S D E H E C H O I.- Con la finalidad de dar continuidad al marco de colaboración que este Cabildo Insular ha venido manteniendo con el Instituto Canario de Igualdad en materia de prevención de la violencia de género, partiendo de la necesidad de crear una red pública de servicios y centros para la atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia de género en Canarias, bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios, para la creación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Información, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para mujeres víctimas de violencia de género (periodo 2002-2006), el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género (periodo 2007-2010) y con la finalidad de consolidación de la antedicha estructura se le da continuidad mediante la firma de Convenios de Colaboración de carácter anual entre el Cabildo y el Instituto Canario de Igualdad entre 2011 y 2018 para firmar *********** Convenio de cooperación plurianual 2019- 2022 cuya vigencia quedó extinguida el 31 de diciembre de 2022. II.- En este sentido, en la sesión celebrada en fecha 28 de diciembre *********** adoptó el siguiente acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CGI SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL CABILDO I. DE LANZAROTE PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LANZAROTE 2023-2026. (EXPEDIENTE 4501 /2022). CONVENIOS (APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN). III.- En fecha 14 de diciembre de 2023, tiene entrada en la Oficina central de Registro de esta corporación, con Registro Nº. 2023-E-RC-21271 , Informe de la Directora del Instituto Canario de Igualdad sobre la partida presupuestaria en el Presupuesto de Gastos del Organismo de Igualdad de ******** de Canarias en la que se prevé una aportación dineraria que se destinará al Cabildo Insular de Lanzarote para actuaciones en el ámbito del Sistema Social de Prevención e Intervención Integral de las mujeres frente a situaciones de violencia de género durante el año 2023. IV.- Consta en el expediente 4501/2022, Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Canario de Igualdad, de 15 de diciembre de 2023 autorizando la suscripción de los Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y del Instituto Canario de Igualdad) y los cabildos insulares canarios para la consolidación y mantenimiento del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género, con carácter plurianual, para el período 2023-2026.Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Canario de Igualdad. V.- El convenio de cooperación a suscribir, para el período 2023-2026, se financiará por ambas instituciones, aportando la Comunidad Autónoma de Canarias 2.670.000,00€ (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL EUROS) a través del Instituto Canario de Igualdad y, quedando en 2.670.000,00€ (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL EUROS) la aportación del Cabildo Insular de Lanzarote. V i a d e Financiación 2023 2024 2025 2026 Total por entidad Cabildo de Lanzarote 667.500,00€ 667.500,00€ 667.500,00€ 667.500,00€ 2.670,000,00€ ICI 667.500,00€ 667.500,00€ 667.500,00€ 667.500,00€ 2.670,000,00€ T O T A L CONVENIO 1.335.000,0 0€ 1.335.000,0 0€ 1.335.000,0 0€ 1.335.000,0 0€ 5.340.000,00€ VI.- Consta en el expediente Acuerdo de inicio de fecha suscrito por el Consejero de Sanidad y la Consejera de Derechos Sociales, de 14 de diciembre ********** Explicativa de fecha 19 de diciembre ************** Memoria Consta en el Expediente informe jurídico de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la jurista adscrita a la asesoría jurídica, ********************* VIII.- La Intervención General Insular ha emitido informe de fiscalización de conformidad de fecha 20 de diciembre ********** número 2022-8307. IX.- Por exigencias de ******** de Canarias, habiendo cambiado las personas titulares de los órganos de ambas corporaciones con competencia para la suscripción de dicho convenio de cooperación, manteniéndose el contenido sustancial del texto de convenio a suscribir por las partes se propone al Consejo de aprobar la suscripción ******** Insular de esta corporación Artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de ******** insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. Artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote sobre atribuciones de la presidencia: Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades. Ley Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El artículo 123 dispone que “La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que se establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. Tercero.- Cuestiones de fondo. La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género define, en su artículo 5, el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género como el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendentes a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia, para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social. En el marco de este sistema, su Título IV establece el Programa de Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género, que comprende las actuaciones de carácter asistencial y de protección, y relaciona los servicios y centros que lo integran, los cuales desarrollarán actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de la violencia de género. En el artículo 24 clasifica los servicios y centros que integran el sistema asistencial en: Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) Centros de Acogida Inmediata (CAI) Casas de Acogida (CA) Pisos Tutelados (PT) El Título V de la ley, sobre competencias de las administraciones Públicas Canarias, prevé en sus artículos 44 y 45 que corresponde a las Islas, las siguientes competencias: A las Islas, entre otras: La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el ******** de Canarias y la planificación general. La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los Cabildos Insulares, en régimen de colaboración. Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente, corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Dicha competencia comprende: Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia. Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres. En su artículo 51 establece lo siguiente: “1. Las administraciones públicas canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo (…) 2. Para la efectiva colaboración podrán suscribirse convenios entre las administraciones públicas canarias. Estos convenios habrán de prever: la competencia de cada Administración en que se fundamenta; las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto; el importe de la participación de cada una de las partes, cuando impliquen obligaciones de contenido económico; el plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso; las obligaciones recíprocas, y los restantes extremos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley. 3. Los convenios de colaboración tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, sin perjuicio de los que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares”. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A la vista de lo expuesto, los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7400 de 19 de diciembre de 2023. Resolución: Segun lo previsto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se propone: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LANZAROTE, 2023-2026. SEGUNDO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente convenio de cooperación en materia de violencia de género. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. CUA RTO.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. QUINTO.- Notificar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y al Instituto Canario de Igualdad. Documentos anexos: Anexo 2. Convenio Red Lanzarot (2) Expediente 11507/2022. Propuesta de cesión gratuitamente al Servicio Canario de Salud, el bien propiedad patrimonial del Cabildo con la siguiente descripción: ************************************************ Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Examinado el procedimiento incoado para ceder gratuitamente Al Servicio Canario de Salud el bien de la siguiente descripción ************************************************* Tiene una superficie de siete mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Tiene forma rectangular, con un trozo triangular adosado en su esquina. Suroeste. Linda: Norte, en linea 219. ****************************** Sur, en dos tramos rectos, uno de 93,50 metros y otro de 30 metros, ************************* registral numero 11.025 y en otro tramo recto continuación del anterior de 82 metros, ************************ registral número 11.204; Oeste, en linea de 61,20 metros, ********************************************** incluida en el Inventario de bienes Inmuebles del ***************************** bajo el numero de referencia 100272; con destino a afrontar con carácter de urgencia e inmediatez, la necesaria recuperación de la actividad asistencial ordinaria no covid, que se vio seriamente afectada por las circunstancias surgidas con la aparición y propagación del Covid -19. Se trata de poder simultanear la atención de dicha patología, a la vez que mantener y reforzar las capacidades asistenciales de esas zonas básicas asistenciales, para que garanticen la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante cualquier escenario de nuevos brotes e incrementos de la transmisión, conforme a los estándares establecidos por las autoridades sanitarias, según expresan las memorias y documentos relativos a las condiciones técnicas de las edificaciones y sus dotaciones, y que comprenden el plan funcional, localización, solución asistencial y dotaciones elaborados por el Servicio Canario de la Salud. La Gerencia tiene previsto ejecutar cuatro proyectos sumamente importantes, consistentes en lo siguiente: • Construir un parking modular, que permita atender a las carencias de aparcamiento que actualmente presenta el recinto sanitario en el que se ubica el Hospital Universitario Dr. ******************* • Reformar el Edificio de psiquiatría con el fin de poder ubicar también un Hospital de día. • La ubicación del ************** • Pozos de sondeos para aprovechamiento de Central Térmica Y hallado conforme por cuanto figuran los documentos a que se refiere el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL, en adelante), y aparece justificado el carácter publico de la Institución cesionaria, así como que los fines perseguidos con la cesión gratuita redundan en beneficio de los habitantes del término municipal. Vistos el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 109 y ss. RBEL, y evacuado Informe por el Secretario, se propone al Consejo de ******** Insular la adopción del siguiente: Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud, el bien propiedad patrimonial del Cabildo Insular de Lanzarote con la siguiente descripción: Terreno en ARGANA termino municipal de Arrecife. Tiene una superficie de siete mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Tiene forma rectangular, con un trozo triangular adosado en su esquina. Suroeste. Linda: Norte, en linea 219. Cabildo Insular de Lanzarote; Sur, en dos tramos rectos, uno de 93,50 metros y otro de 30 metros, Fincas de **************** registral numero 11.025 y en otro tramo recto continuación del anterior de 82 metros, linda de *************** registral numero 11.204; Oeste, en linea de 61,20 metros, ********************************************** Incluida en el Inventario de bienes Inmuebles del Cabildo Insular de Lanzarote bajo el numero de referencia 100272. El bien cedido deberá destinarse al uso y cumplir los fines objeto de la cesión debiendo mantenerse su destino durante de forma absoluta. El cumplimiento exacto del fin y destino del bien cedido y de los plazos de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Cabildo Insular de Lanzarote por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa. SEGUNDO. El procedimiento se someterá a información pública por plazo de veinte días en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote y en el Boletín Oficial de la Provincia , para reclamaciones y observaciones que se estimen procedentes. De no producirse éstas, el acuerdo se considerará definitivo. TERCERO. Que se dé cuenta en cumplimiento de lo dispuesto al ******** sus debidos efectos. de Canarias a CUARTO. Facultar al Sr. Presidente D. Oswaldo Betancort García para que, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, suscriba cuantos documentos fueran precisos en ejecución de este Acuerdo incluida en su caso la escritura pública de la cesión. Expediente 19313/2022. ACUERDO ENTRE EL ******** DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, RELATIVO A LA FINANCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS TRANSFERIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7402 de 19 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1. Aprobación del borrador del Convenio/Acuerdo relativo a la financiación para la conservación, mantenimiento y gestión del dominio público de carreteras transferidas a partir del 1 de enero ************ el cual “El ******** de Canarias transferirá al Cabildo Insular de Lanzarote en concepto de coste de conservación, mantenimiento y gestión del dominio público de los nuevos tramos de vías de interés regional puestos en servicio entre el 1 de enero ********** el 31 de diciembre de 2023, reseñados en el Anexo I, un importe de UN MILLÓN, TRESCIENTOS CUATRO MIL, CIENTO OCHENTA EUROS Y ONCE CÉNTIMOS (1.304.180,11 #), conforme al detalle de los módulos anuales y los kms. puestos en servicio cada año, que se incluyen como Anexo II al presente Acuerdo. []…],” y 2. Facultar al Sr. Presidente de este Cabildo Insular para la firma del citado Convenio /Acuerdo que se anexa al presente escrito 3. Dar cuenta de este acuerdo al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre.: Documentos anexos: Anexo 3. ACUERDO CON CABILDO DE LANZAROTE anexos I y II Expediente FACT-2023-8557. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 15 de diciembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 15 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0256, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS ( 15.743,00€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ******************************** - actualmente ********** -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de ******** Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA ** ******************* **************************** *************************************************** Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote del Acuerdo adoptado por el Consejo de ******** de 2020. Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de ******** Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** **************************** *************************************************** Y ************************ por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura para la Atención a los Mayores en la residencia ************************* centro de día “Las Cabreras”, Centro de Estancia Diurna para Mayores “La Graciosa” y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de ******** del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación ********************************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de ******** Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2023-8557, de fecha 14 de diciembre de 2023, en el que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, dada la naturaleza del servicio, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de noviembre de 2023 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS ( 15.743,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2023-8557 acta de conformidad previa del tercero, ******************************************************************************************** de fecha 15 de diciembre de 2023. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 0 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 15.74 / 11 / 2 3 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 3 - 2279913 3,00€ 2 0 2 /610 DEMENCIAS DE LANZAROTE 8557 3 XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7333 de 18 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0256, de fecha 15 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS ( 15.743,00€ ) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS ( 15.743,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació * presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 30 / 11 Emi F A C T - 2 3 1 3 15.74 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2023 t-23 2 0 2 3 - 2279913 3,00€ 978 DEMENCIAS DE LANZAROTE / 6 1 8557 5 0 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS ( 15.743,00€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-1266. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procede a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-8216. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de fecha 18 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 13 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0250 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 664,50€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre *********** inicia EXPEDIENTE GESTIONA 21943 /2021 para la contratación que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª ************************ UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación Responsable Dº *************************** ********************** ", Bajo la dirección de la Dividido en los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 2: Alimentación general (zumos y refrescos). Lote 3: Frutas, Verduras y Huevos. Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 5: Agua Envasada. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina. En fecha 09 de noviembre de 2022, se resuelve, por Decreto Resolución 2022-7242, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Alimentación en general (zumos y refrescos)” a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B-76003102, por el precio de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.544,00 €), más CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (166,32 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote III “Frutas verduras y huevos”, a la empresa LANZAFRUT, S.L., con NIF n.º B- 35065788, por el precio de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.961,94 €), más MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.318,86 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario . Lote V “Agua Envasada”, a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B- 76003102, por el precio de DIECISIETE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS (17.034,00 €), exento de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote VII “Alimentación en general (conservas, latas y envases)”, a la empresa DISTAG CANARIAS, SL, con NIF n.º B-76003102, por el precio de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.964,65 €), más DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (298,94 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote IX “Pan fresco y derivados de la harina”, a la empresa Panificadora La Cuesta, S. L., con NIF n.º B35587310, por el precio de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (10.550,90) €, más TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (316,53 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Se financiará de la siguiente manera: - Ejercicio 2022: 7.254,62 Euros más 175,05 Euros IGIC. - Ejercicio 2023: 79.800,87 Euros más 1.925,60 Euros IGIC. 2. Quedando desiertos los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). SEGUNDO.- En fecha 16 de agosto de 2022, se inicia EXPEDIENTE GESTIONA 14396 /2022 para la contratación, de los lotes desiertos en el expediente anterior, que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª ************************ UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. ****************************** ********************** Responsable del Centro Dª ************************* ", Bajo la dirección de la Dividido en los siguientes lotes: Lote 1. Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales). Lote 2. Carnes, pescados y congelados. Lote 3. Alimentación en general (Aceites, condimentos y aliños). Lote 4. Alimentación en general (repostería y otros alimentos). Lote 5. Embutidos. En fecha 03 de abril de 2023**,** se resuelve, por Decreto Resolución 2023-2077, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Carnes, pescados y congelados” a la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF n.º B-35092600, por el precio de CINCUENTA Y TRES MIL DIECINUEVE EUROS (53.019,00 €), más MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.590,57 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote V “Embutidos”, a la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., con NIF n.º A09000928, por el precio de 13.980,05 €, más 419,40 € en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. 2. Declarar desierto los siguientes lotes por no haberse presentado ninguna oferta: Lote I “Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales)”. Lote III “Alimentación en general (aceites, condimentos y aliños)”. Lote IV “Alimentación en general (repostería y otros alimentos)”. TERCERO.- En fecha 22 de marzo de 2022, por decreto resolución 2022-1637, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado sumario convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 888/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. CUARTO.- En fecha 03 de junio de 2022, por decreto resolución 2022-3474, se declara desierto el procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 5706/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. QUINTO.- En fecha 08 de noviembre de 2022, por decreto resolución 2022-7211, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS, POR LOTES, CON DESTINO A LOS DISTINTOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 11213/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta, a alguno de los lotes en que se dividía el contrato. (Lote 1 – ***** *********** Lote 2 – ******* ************- y SEXTO.- Constan propuestas de gastos de suministros respecto a la mercantil COMESA CANARIAS S.L. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SÉPTIMO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de ********* no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la entidad mercantil COMESA CANARIAS S.L, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos, como ha venido haciendo hasta ese momento y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. Y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el ******** de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. OCTAVO.- Quedando desiertos reiteradas veces los contratos de adquisición de diversos productos alimenticios, la no adquisición de dichos suministros hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias del SERVICIO PÚBLICO RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LANZAROTE, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. NOVENO.- El suministro adquirido se corresponde al suministrado en el mes de noviembre de 2023, realizado por la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 664,50€ ), considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que los suministros han sido adquiridos, según consta en el informe de fecha 11 de diciembre *********** la Directora del Recurso alojativo para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. DÉCIMO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 , de fecha 18 de diciembre de 2023. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa al suministro adquirido fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3850 C O M E S A 3 0 / 1 1 286/523 FACT-2023- 2312 22105 664,50 4510 CANARIAS S. /2023 000678 8216 L. DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho suministro. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7327 de 18 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0250, de fecha 13 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del suministro por parte de la mercantil COMESA CANARIAS, S.L. con CIF B38504510 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por un importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 664,50€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 664,50€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N . º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3850 C O M E S A 30/11/2023 286/5230 F A C T - 2312 22105 664,50 4510 CANARIAS S.L. 00678 2 0 2 3 - 8216 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 664,50€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7932. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7215. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador de la ******* de fecha 18 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 11 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0227, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa ********************* con CIF B38504510 por importe total de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 193,90€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre *********** inicia EXPEDIENTE GESTIONA 21943 /2021 para la contratación que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** . La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª ************************ . UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación Responsable Dº *************************** ********************** ", Bajo la dirección de la Dividido en los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 2: Alimentación general (zumos y refrescos). Lote 3: Frutas, Verduras y Huevos. Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 5: Agua Envasada. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina. En fecha 09 de noviembre de 2022, se resuelve, por Decreto Resolución 2022-7242, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Alimentación en general (zumos y refrescos)” a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B-76003102, por el precio de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.544,00 €), más CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (166,32 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote III “Frutas verduras y huevos”, a la empresa LANZAFRUT, S.L., con NIF n.º B- 35065788, por el precio de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.961,94 €), más MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.318,86 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario . Lote V “Agua Envasada”, a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B- 76003102, por el precio de DIECISIETE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS (17.034,00 €), exento de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote VII “Alimentación en general (conservas, latas y envases)”, a la empresa DISTAG CANARIAS, SL, con NIF n.º B-76003102, por el precio de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.964,65 €), más DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (298,94 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote IX “Pan fresco y derivados de la harina”, a la empresa Panificadora La Cuesta, S. L., con NIF n.º B35587310, por el precio de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (10.550,90) €, más TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (316,53 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Se financiará de la siguiente manera: - Ejercicio 2022: 7.254,62 Euros más 175,05 Euros IGIC. - Ejercicio 2023: 79.800,87 Euros más 1.925,60 Euros IGIC. 2. Quedando desiertos los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). SEGUNDO.- En fecha 16 de agosto de 2022, se inicia EXPEDIENTE GESTIONA 14396 /2022 para la contratación que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª ********************************* La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª ************************ UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación ********************** ", Bajo la dirección de la Responsable del Centro Dª ************************* Dividido en los siguientes lotes: Lote 1. Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales). Lote 2. Carnes, pescados y congelados. Lote 3. Alimentación en general (Aceites, condimentos y aliños). Lote 4. Alimentación en general (repostería y otros alimentos). Lote 5. Embutidos. En fecha 03 de abril de 2023**,** se resuelve, por Decreto Resolución 2023-2077, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Carnes, pescados y congelados” a la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF n.º B-35092600, por el precio de CINCUENTA Y TRES MIL DIECINUEVE EUROS (53.019,00 €), más MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.590,57 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote V “Embutidos”, a la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., con NIF n.º A09000928, por el precio de 13.980,05 €, más 419,40 € en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. 2. Declarar desierto los siguientes lotes por no haberse presentado ninguna oferta: Lote I “Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales)”. Lote III “Alimentación en general (aceites, condimentos y aliños)”. Lote IV “Alimentación en general (repostería y otros alimentos)”. TERCERO.- En fecha 22 de marzo de 2022, por decreto resolución 2022-1637, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado sumario convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS ************************************************************************************ (Expte. 888/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. CUARTO.- En fecha 03 de junio de 2022, por decreto resolución 2022-3474, se declara desierto el procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN ************************************************************************************ (Expte. 5706/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. QUINTO.- En fecha 08 de noviembre de 2022, por decreto resolución 2022-7211, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS, POR LOTES, CON DESTINO A LOS ***************************************************** (Expte. 11213/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta, a alguno de los lotes en que se dividía el contrato. (Lote 1 – Leche, Lote 2 – Yogures, Lote 3 - Nata y Mantequilla). SEXTO.- Constan propuestas de gastos de suministros respecto a la mercantil COMESA CANARIAS S.L. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SÉPTIMO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE DROGODEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la entidad mercantil COMESA CANARIAS S.L, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos, como ha venido haciendo hasta ese momento y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales y en concreto en materia de prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados. La Ley Territorial, 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las islas en materia de drogodependencia, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, correspondiendo a éstas, a través de los cabildos insulares, como órganos de ******** y administración de las islas, la aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Adicciones, que incluyen programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. Desde el año 2014, el Cabildo de Lanzarote, ha mostrado su compromiso en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias recoge entre otros aspectos, la configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, dándole el carácter de vinculante para todos aquellos agentes que intervienen, ya sean administraciones públicas o entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). OCTAVO.- Quedando desiertos reiteradas veces los contratos de adquisición de diversos productos alimenticios, la no adquisición de dichos suministros hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias de los centros y servicios de la RED DE DROGODEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. NOVENO.- El servicio prestado se corresponde con el realizado realizado por la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 193,90€ ), considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. DÉCIMO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros adquiridos, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510, de fecha 18 de diciembre de 2023. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha de Factura Nº Factura E xp t e. d e Facturación A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) 31/10/2023 2 8 6 /523000573 FACT-2023-7215 3122 22105 193,90 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia., recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador de la ******* a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7324 de 18 de diciembre de 2023. Resolución: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0227, de fecha 11 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 193,90€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 193,90€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación social Fecha de Factura N º Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3850 4510 C O M E S A CANARIAS S.L. 31/10/2023 286/5230 00573 F A C T - 2023-7215 3122 22105 193,90 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 193,90€ ), Retención de Crédito número 2/2023-7658. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo a la Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-3426. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1- Con fecha de 6 de octubre *********** solicita informe de necesidad para la revisión y necesidad de reparación de la embarcación mencionada (Expte. había llevado a Varadero ante la imposibilidad de uso de la misma. 14318/2021 ), que se 2.- Con fecha 03 de mayo de 2022, se hace solicitud de informe del estado de dicha embarcación (Expte. 7661/2022). En dicha solicitud de informe, ya se certifica que la embarcación se encuentra en dique seco en el varadero del puerto deportivo ********************* y que “debido a las diversas averías y la falta del mantenimiento adecuado se hace necesario conocer detalladamente el estado de la embarcación y la viabilidad para su puesta en normal funcionamiento de nuevo o desgüace. Dicho informe debe realizarse por un experto en ingeniería naval.”. 3.- El informe técnico se entrega con fecha 27/07/2022, y entre sus conclusiones destacan las siguientes: «(…) 4.2- (…) se desaconseja cualquier inversión en el mantenimiento de los motores propulsores actuales, de la marca Caterpillar, modelo 3208. 4.3.- La embarcación, diseñada originalmente para el recreo, la pesca deportiva principalmente, presenta carencias importantes en la actualidad para su uso profesional. 4.4.- El valor de mercado actual de la embarcación es de 42.034.- # (cuarenta y dos mil treinta y cuatro euros), no obstante, el coste de poner la embarcación en servicio es mucho mayor, en concreto 138.500.- # (ciento treinta y ocho mil quinientos euros). » 4.- Con fecha de 13 de julio de 2022, se realizan las primeras gestiones por el que suscribe (vía correo electrónico para intentar solucionar este problema que se había atascado en el Servicio, y no se sabía exactamente como proceder), ya que mi toma de posesión fue el día 1 de ese mismo mes, ya que a dicha fecha el montante de la factura ascendía ya a 10.809,47€. 5.- Con fecha 3 de agosto de 2022, se solicita presupuesto para poder trasladar la embarcación, mientras se solucionaba el debate de cómo proceder a su reitrada, si se puede subastar o ceder, al no ser un bien inventariado, etc. hasta la zona del CBAL en ******** Por la puesta en funcionamiento del centro con varios planes de empleo, la falta de seguridad de las instalaciones y la dificultad de acceso para el transporte de la embarcación, se tuvo que desistir de dicha ubicación. Ante esta problemática, se solicita colaboración al Servicio de Parque Móvil para que definan un lugar para su ubicación temporal (correo de 18 de agosto), contestando en sentido negativo porque estaban retirando todos los materiales que hay depositados en el parque móvil, por lo que no estaban autorizando nuevos depósitos. 5.- Con fecha 12 de enero, y tras conversaciones con el Consejero de Agricultura, D. Andrés Stinga, se solicita presupuesto para su traslado a la ***************************** en ******* Se remite correo al Servicio de Agricultura con fecha 04 de abril de 2023 para recordarles dicho traslado para el que se volvió a solicitar presupuesto (Expte. nº 4713/2023), denengándose la posibilidad de realizarlo, ya que están quitando los que tienen allí y tampoco tienen seguridad privada para vigilarlo. 6.- A la vista de la imposibilidad de su traslado, así como de su puesta en funcionamiento, y teniendo en cuenta que pese a estar adscrito al Servicio de Vigilancia del Cabildo de Lanzarote varias décadas, no se encontraba inventariado y por lo tanto no se podía ceder a la Escuela de Pesca, como era la primera intención, se ha seguido prestando el Servicio de Varadero en dique seco por parte de la empresa PUERTO CALERO MARINAS, S.L hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa o la retirada a instalaciones propias del Cabildo. 7.- El expediente para la inclusión de dicho bien e el inventario del Cabildo de Lanzarote se realiza con fecha 11 de abril de 2023 subasta o cesión. (Expte. Nº5797/2023), para poder proceder a su 8.- Con fecha 13 de junio de 2023, se realiza solicitud de retención de crédito para poder pagar las facturas pendientes de dicho varado desde el 28 de mayo de 2021 hasta el día 1 de junio de 2023 (Expte. n.º 8506/2023). 9.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en la factura que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el varado del barco, mientras no se solucione su posibles destino y , aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo, es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte de un servicio ya prestado para el funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- La empresa PUERTO CALERO MARINAS, S.L, es la responsable del servicio que realiza en dicha marina y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio. III.- Que los servicios corresponden al periodo entre 28 de mayo ********** 1 de junio de 2023, realizado por la empresa PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF número B76071034 por un importe total de CATORCE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 14.301,68€ ), en concepto de “Servicio de Varado de embarcación ***************** incluido IGIC, realizados en las dependencias de la empresa, y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. **IV.-**Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados. V.- Que la factura relativa al servicio fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente siendo la siguiente: Fecha de factura 18/05/2023 N.º. Factura V1-23/00225 Centro de trabajo del Servicio URBANIZACION PUERTO CALERO EDIF. ANTIGUO VARADERO 2ª Expediente de Facturación 2/2023000004194 Mes del servicio junio 2021/junio 2023 Aplicación Presupuestaria 1701 22799 Importe ( € ) 14.301,68€ VIII.- Que hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dicha factura, y según consta en el RC con número 2/2023- 4194, de fecha 15 de junio de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de la empresa PUERTO CALERO MARINAS, S.L, de fecha de 15 de junio de 2023, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de varado de embarcación (contrato de actividad) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, se propone al Titular del Área de Medio Ambiente que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente PROPUESTA: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6090 de 9 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0068 de 19 de junio de 2023, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa **************************** con C.I.F. número B76071034, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de CATORCE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.301,68€), en concepto de “Servicio de Varado de embarcación ***************** incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda, o eliminar el objeto del contrato (cesión o subasta de la embarcación) Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CATORCE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 14.301,68€ ), en concepto de “Servicio de Varado de embarcación con el siguiente desglose: Fecha de factura 18/05/2023 N.º. Factura V1-23/00225 Centro de trabajo del Servicio ***************** incluido IGIC., URBANIZACION ************** EDIF. ANTIGUO VARADERO 2ª Expediente de Facturación 2/2023000004194 Mes del servicio junio 2021/junio 2023 Aplicación Presupuestaria 1701 22799 Importe ( € ) 14.301,68€ 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa **************************** con C.I.F. número B76071034 el importe de CATORCE MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 14.301,68€ ), en concepto de “Servicio de Varado de embarcación ***************** incluido IGIC. con cargo al RC número 2/2023-4194, de fecha 15 de junio de 2023. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-8416. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 15 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 14 de diciembre de 2023 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2023-0252, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan en relación al sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 97.097,37€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. Insular acuerda resolver el 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 40º. Con fecha 17 de octubre de 2023, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2023-E-RSIR-5130, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna de los meses de julio y agosto de 2023. Se acompaña de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 41º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 20 de octubre de 2023, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 42º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2023-6639 por importe de 123.942,39 euros de fecha 20 de septiembre de 2023. 43º.- En fecha 23 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0176, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 44º. Consta en el expediente de Fact-2023-6780, informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* de octubre de 2023. de fecha 23 45º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 46º. Con fecha 21 de noviembre de 2023, Adislan presenta factura con registro de entrada 2023-E-RSIR-5902, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna de los meses de septiembre y octubre de 2023. Se acompaña de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobrecoste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 47º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 22 de noviembre de 2023, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 48º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2023-7518 por importe de 194.411,88 euros de fecha 22 de noviembre de 2023. 49º.- En fecha 23 de noviembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0217, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 50º. Consta en el expediente de Fact-2023-7746, informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 23 de noviembre de 2023. 51º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 52º. Con fecha 10 de diciembre de 2023, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2023-E-RSIR-6394, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de noviembre 2023. Se acompaña de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobrecoste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 53º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de fecha 13 de diciembre de 2023, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 54º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2023-8015 por importe de 97.097,37 euros de fecha 13 de diciembre de 2023. 55º.- En fecha 14 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0252, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 56º. Consta en el expediente de Fact-2023-8416, informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 14 de diciembre de 2023. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, durante el período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, finalmente con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre *********** bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2023-0252 de fecha 14 de diciembre *********** el preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en el antecedente de hecho 22º. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7343 de 19 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2023-0252, de fecha 14 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE (ADISLAN) con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 97.097,37€ ) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 97.097,37€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p orte (€) G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE LANZAROTE 1 0 / 1 2 /2023 F 1 2 /01 F A C T - 2 0 2 3 - 8416 2 3 1 3 2279909 97 . 0 97 , 3 7 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 97.097,37€ ) con cargo a la Retención de Credito 2/2023-8015. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 3882/2023. Propuesta reconocimiento y encuadramiento, por procedimiento extraordinario , en los distintos grados o niveles de carrera profesional, con fecha de efecto del nivel reconocido de carrera a 31 de diciembre de 2022, y fecha de efectos económicos desde 01.01.23 del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de Sanidad y Bienestar Social ? Anexo 1. ANEXO I . CARRERA PROFESIONAL 2022 DEFINITIVO 2. Expediente 4501/2022. Propuesta de aprobación borrador CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE ********* 2023-2026 ? Anexo 2. Convenio Red Lanzarot (2) 3. Expediente 19313/2022. ACUERDO ENTRE EL ******** DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, RELATIVO A LA FINANCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS TRANSFERIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 - Anexo 3. ACUERDO CON CABILDO DE LANZAROTE anexos I y II Anexo 1 FECHA TIEMPO DE EJERCICIO IMPORTE IMPORTE DIFEREN ATRASOS ATRASOS FIFERENCI COSTE *** 1 APELLIDO 2 APELLIDO NOMBRE GRUPO CATEGORIA CÁLCULO A EFECTOS PROFESIONAL EN SISTEMA GRADO ********* CONSOLI DADO ANTERIO ENERO- MENSUA NOVIEMBR DICIEMBR A TOTAL COSTE S.S. TOTAL OBSERVACIONES DE CARRERA CARRERA A 31/12/2022 2022 R L E/2023 E/2023 ANUAL ANUAL ***3067** ***4129** ***4747** ***9195** ***4648** ******************* ******************************* **************** ******************* ********************** ************* O TRABAJADOR/A 2 SOCIAL 4 MONITOR/A 4 MONITOR/A 5 CUIDADOR/A 2 DIRECTORA 23/11/1994 28 19/10/2002 20 03/08/2001 21 01/03/2004 18 13/10/2010 12 4 545,84 3 260,47 3 260,47 3 223,25 2 238,24 545,84 160,29 260,47 137,41 119,16 0,00 100,18 0,00 85,84 119,08 0,00 1.101,98 0,00 944,24 1.309,88 0,00 100,18 0,00 85,84 119,08 0,00 1.202,16 0,00 1.030,08 1.428,96 0,00 385,29 0,00 330,14 457,98 0,00 1.587,45 0,00 1.360,22 1.886,94 PERIODO NO COMPUTABLE A EFECTOS DE CARRERA: EXCEDENCIA VOLUNTARIA ***1355** ***1199** ***0973** ***5474** ***3045** *********************************** ********************************** *************** 5 ******************************* 5 1 4 4 ************************* MAESTRO/A TALLER MAESTRO/A TALLER FARMACÉUTICO/A MONITOR/A MONITOR/A 23/11/1994 28 23/11/1994 28 26/11/1999 23 18/03/2016 6 01/03/2004 18 4 314,80 4 314,80 4 806,72 1 80,17 3 260,47 314,80 314,80 682,61 0,00 160,29 0,00 0,00 124,11 80,17 100,18 0,00 0,00 1.365,21 881,87 1.101,98 0,00 0,00 124,11 80,17 100,18 0,00 0,00 1.489,32 962,04 1.202,16 0,00 0,00 0,00 308,33 385,29 0,00 0,00 1.489,32 1.270,37 1.587,45 ***5148** ***3080** ***0856** BONILLA *************** CABRERA *****************1*** 5 ************************* PSICÓLOGO/A MAESTRO/A TALLER PSICÓLOGO/A 01/10/1996 26 27/05/1995 27 20/11/1991 31 4 403,36 4 314,80 4 806,72 341,31 223,25 806,72 62,06 91,55 0,00 682,61 1.007,05 0,00 62,06 91,55 0,00 744,66 1.098,60 0,00 238,66 352,10 0,00 983,32 1.450,70 0,00 PERIODOS NO COMPUTABLES A ***1614** CABRERA ROSA ************** 1 PSICÓLOGO/A 11/06/2007 15 2 496,45 0,00 496,45 5.460,95 496,45 5.957,40 0,00 5.957,40 CARRERA. ***1604** ***0079** ***************************************** ****************** 4 MONITOR/A 5 CAM. LIMPIADOR/A TRABAJADOR/A 14/03/2005 17 25/10/2005 17 3 260,47 3 223,25 160,29 137,41 100,18 85,84 1.101,98 944,24 100,18 85,84 1.202,16 1.030,08 385,29 330,14 1.587,45 1.360,22 ***2059** ***7315** ***5741** ***4397** CASTAÑEDA ************** ************** CABRERA 2 2 5 ****************************************** 5 ******************************** SOCIAL TRABAJADORA SOCIAL CUIDADOR/A CUIDADOR/A 11/10/1999 23 26/11/2005 17 05/07/2004 18 15/07/2004 18 4 545,84 3 387,07 3 223,25 3 223,25 387,07 238,24 137,41 137,41 158,77 148,83 85,84 85,84 1.746,47 1.637,13 944,24 944,24 158,77 148,83 85,84 85,84 1.905,24 1.785,96 1.030,08 1.030,08 610,63 572,40 330,14 330,14 2.515,87 2.358,36 1.360,22 1.360,22 ***5534** 4 ************************ MONITOR/A 08/06/2005 17 3 260,47 160,29 100,18 1.101,98 100,18 1.202,16 385,29 1.587,45 ***2983** ***8317** ********** *******************************5 *********************** 4 MARÍA CUIDADOR/A AUX. CLÍNICA 01/03/2004 18 18/09/1999 23 3 223,25 4 367,28 137,41 260,47 85,84 106,81 944,24 1.174,91 85,84 106,81 1.030,08 1.281,72 330,14 410,79 1.360,22 1.692,51 ***3063** FEO CABRERA DOLORES 5 MAESTRO/A TALLER 23/11/1994 28 4 314,80 314,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ***1947** ***9177** **************************** ************************************ 4 MONITOR/A 5 CELADOR/A 03/01/2006 16 01/03/2004 18 3 260,47 3 223,25 160,29 137,41 100,18 85,84 1.101,98 944,24 100,18 85,84 1.202,16 1.030,08 385,29 330,14 1.587,45 1.360,22 ***5495** GARCIA BARRIOS 4 MONITOR/A 28/02/2003 19 3 260,47 160,29 100,18 1.101,98 100,18 1.202,16 385,29 1.587,45 ***1124** ************************************* 4 MONITOR/A 01/01/2005 17 3 260,47 160,29 100,18 1.101,98 100,18 1.202,16 385,29 1.587,45 ***4564** *************** 5 CUIDADOR/A 01/10/2004 18 3 223,25 137,41 85,84 944,24 85,84 1.030,08 330,14 1.360,22 ***5097** ***3154** ***1153** ************************************ **************** 5 *********************************** 2 5 CUIDADOR/A A.T.S. - D.U.E. CUIDADOR/A 21/12/2021 1 23/11/1994 28 24/12/2004 18 0 0,00 4 545,84 3 223,25 0,00 545,84 137,41 0,00 0,00 85,84 0,00 0,00 500,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 500,73 0,00 0,00 160,49 0,00 0,00 661,22 ***6126** ************************** O M. 1 PSICÓLOGO/A 23/02/1992 30 4 806,72 806,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Anexo 1 GRUPO FECHA TIEMPO DE EJERCICIO IMPORTE IMPORTE DIFEREN ATRASOS ATRASOS FIFERENCI COSTE *** 1 APELLIDO 2 APELLIDO NOMBRE CATEGORIA CÁLCULO A EFECTOS DE CARRERA PROFESIONAL EN SISTEMA CARRERA A 31/12/2022 GRADO ********* CONSOLI DADO 2022 ANTERIO R ENERO- MENSUA NOVIEMBR L E/2023 DICIEMBR E/2023 A TOTAL ANUAL COSTE S.S. TOTAL ANUAL OBSERVACIONES ***2868** ***4173** ***4197** ************************* 1 *************************** 4 ****************************** 3 PEDAGOGO/A MONITOR/A EDUCADOR/A 28/04/1998 24 01/03/2004 18 01/03/2004 18 4 806,72 3 260,47 3 297,65 682,61 160,29 183,20 124,11 100,18 114,45 1.365,21 1.101,98 1.258,95 124,11 100,18 114,45 1.489,32 1.202,16 1.373,40 0,00 385,29 440,17 1.489,32 1.587,45 1.813,57 ***5891** ***5327** ***9781** ***9387** ************************************* ************* ***************************** 5 *************************** 5 4 4 CUIDADOR/A CELADOR/A MONITOR/A MONITOR/A 02/07/2004 18 01/11/2005 17 01/11/2001 21 08/06/2005 17 3 223,25 3 223,25 3 260,47 3 260,47 137,41 137,41 260,47 160,29 85,84 85,84 0,00 100,18 297,58 570,84 0,00 1.101,98 85,84 42,92 0,00 100,18 383,42 613,76 0,00 1.202,16 122,89 196,71 0,00 385,29 506,30 810,46 0,00 1.587,45 ***5060** ***0576** ***1611** ***1460** ***1599** 3 ***************************** 5 ****************************** A 1 5 4 EDUCADOR/A CUIDADOR/A PSICÓLOGO/A MAESTRO/A TALLER MONITOR/A 25/01/2006 16 01/03/2004 18 23/11/1994 28 01/07/1986 36 20/03/2013 8 3 297,65 3 223,25 4 806,72 4 314,80 1 80,17 183,20 137,41 806,72 314,80 0,00 114,45 85,84 0,00 0,00 80,17 1.258,95 944,24 0,00 0,00 881,87 114,45 85,84 0,00 0,00 80,17 1.373,40 1.030,08 0,00 0,00 962,04 440,17 330,14 0,00 0,00 308,33 1.813,57 1.360,22 0,00 0,00 1.270,37 PERIODO NO COMPUTABLE A EFECTOS DE CARRERA. ***8993** ***9030** ***2023** ***4590** ***5285** ***0695** ***9900** Z ***4507** ***1655** ***5440** ***1568** ***1216** ********************** 5 TURIA 2 RAMON 5 5 ********************** 4 ************ 5 5 A 5 *************** ************* 5 4 A 5 ******************** 1 CUIDADOR/A EDUCADOR/A RESPONSABLE CUIDADOR/A LIMPIADOR/A MONITOR/A CUIDADOR/A CELADOR/A CUIDADOR/A PORTERO AUXILIAR CLÍNICA CUIDADOR/A MÉDICO GENERAL 01/03/2004 18 01/09/2007 14 15/05/2004 18 01/03/2004 18 13/12/2012 10 17/10/2004 18 01/03/2004 18 11/08/2006 15 01/08/1990 32 26/07/2006 16 01/01/2022 1 25/06/1991 31 3 223,25 2 238,24 3 223,25 3 223,25 2 160,29 3 223,25 3 223,25 2 137,41 4 314,80 3 260,47 0 0,00 4 806,72 137,41 238,24 137,41 137,41 80,17 137,41 137,41 137,41 314,80 160,29 0,00 806,72 85,84 0,00 85,84 85,84 80,12 85,84 85,84 0,00 0,00 100,18 0,00 0,00 386,28 0,00 944,24 944,24 881,32 586,57 944,24 0,00 0,00 1.101,98 0,00 0,00 0,00 0,00 85,84 85,84 80,12 0,00 85,84 0,00 0,00 100,18 0,00 0,00 386,28 0,00 1.030,08 1.030,08 961,44 586,57 1.030,08 0,00 0,00 1.202,16 0,00 0,00 123,80 0,00 330,14 330,14 308,14 188,00 330,14 0,00 0,00 385,29 0,00 0,00 510,08 0,00 1.360,22 1.360,22 1.269,58 774,57 1.360,22 0,00 0,00 1.587,45 0,00 0,00 PERIODO NO COMPUTABLE A EFECTOS DE CARRERA. ALEGACIONES ESTIMADAS PERIODO NO COMPUTABLE A EFECTOS DE CARRERA. ***4328** ***********************************************************************************5***************M****A****E***S***T***R***O****/*A*****T***A***L**L***E***R************1***5**/**1**2***/*1***9***9**9***********************2***3*******************************4*********************3**1***4***,*8***0***************2**2***3**,**2**5***************9***1**,**5**5**************1***.*0***0**7***,*0***5****************9**1***,*5***5****************1***.*0***9**8***,*6***0**************3**52,10 ************************** 1.450,70 PERIODO NO COMPUTABLE A ***1362** ***4137** ***1150** ***4302** Z ***5519** ***4551** ***8578** ***1038** UEZ ARMINDA 5 2 EN 4 2 ******************************* ****** 5 GUACIMAR 2 A 2 5 CELADOR/A EDUCADOR/A RESPONSABLE MONITOR/A TRABAJADOR/A SOCIAL CUIDADOR/A TRABAJADOR/A SOCIAL ************************** SOCIAL 14/07/2008 14 21/12/2006 16 23/11/1994 28 19/07/2003 19 30/06/2004 18 02/07/2009 8 23/11/1994 28 23/11/1994 28 2 137,41 3 387,07 4 367,28 3 387,07 3 223,25 1 119,16 4 545,84 4 314,80 137,41 238,24 367,28 238,24 137,41 119,16 545,84 314,80 0,00 148,83 0,00 148,83 85,84 0,00 0,00 0,00 0,00 1.637,13 0,00 1.637,13 944,24 0,00 0,00 0,00 0,00 148,83 0,00 148,83 85,84 0,00 0,00 0,00 0,00 1.785,96 0,00 1.785,96 1.030,08 0,00 0,00 0,00 0,00 572,40 0,00 572,40 330,14 0,00 0,00 ,00 0,00 2.358,36 0,00 2.358,36 1.360,22 0,00 0,00 0,00 EFECTOS DE CARRERA. PERIODO NO COMPUTABLE A EFECTOS DE CARRERA. ***0527** ***1384** ****************************** 5 1 CUIDADOR/A **************************** 01/03/2004 18 17/10/1994 28 3 223,25 4 806,72 137,41 806,72 85,84 0,00 944,24 0,00 85,84 0,00 30,14 0,00 1.360,22 0,00 Anexo 1 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD) Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ******************* 2023-2026 SE REÚNEN De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, (BOC n.º 138 de 15 de julio de 2023), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en los articulos 1 y 12 y la Disposición adicional quinta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC nº 138, de 15 de julio de 2023), y la Iltma. Sra. ************************ Directora del Instituto Canario de Igualdad, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 285/2023, de 24 de julio (BOC n.º 146, de 25 de julio de 2023) que comparece en ejercicio de las facultades que le otorga el articulo 8.2 a) y h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad. Facultadas ambas para la firma del presente convenio, por acuerdo del ******** de Canarias, en sesión del día XX de XXX de 2023. De otra parte, Ilmo. Sr. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto en el articulo 124.4.a) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para la firma del presente convenio por autorización del Consejo de ******** Insular del Excmo Cabildo de Lanzarote, adoptada en sesión celebrada el día XX de XX de XXXX; en virtud de lo dispuesto en el articulo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN I.- En la Plataforma para la Acción, aprobada en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres ******* 1995), figura, entre las medidas a adoptar por los gobiernos, incluidos los locales, la dirigida al establecimiento de centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia. Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en ******** el 11 de mayo de 2011 (Convenio de ******** ratificado por España en 2014, prevé, entre otros objetivos, “a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia domésticaa así como “c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia domésticaa. En Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 22 de julio *********** adoptó el acuerdo de impulsar la prórroga del sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y que se dote al mismo de una mayor estabilidad en el tiempo, para el ejercicio ********** sucesivos. Este sistema de financiación habrá de continuar permitiendo transferencias directas, finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del Pacto de Estado. II.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) establece en su articulo 11.2 que “2. Los poderes públicos garantiiarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por raiones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.a Igualmente, en dicho marco estatutario se establece que, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género (articulo 145) estableciendo en su apartado 2 que “2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estadoa. III.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el articulo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el articulo 49, entre otras, la de “Proveer, organiiar y gestionar los servicios especialiiados que por su naturaleia y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canariasa así como la de coordinar las prestaciones y servicios de ámbito insular incorporadas en el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. La citada Ley, establece en su articulo 27 que “los servicios sociales especialiiados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialiiación técnica concreta o una disposición de recursos determinadosa, estando en la actualidad en tramitación la aprobación del Catálogo de Servicios y Prestaciones Sociales en Canarias. IV.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género define, en su articulo 5, el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género como el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendentes a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia, para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social. En el marco de este sistema, su Título IV establece el Programa de Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género, que comprende las actuaciones de carácter asistencial y de protección, y relaciona los servicios y centros que lo integran, los cuales desarrollarán actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de la violencia de género. En el articulo 24 clasifica los servicios y centros que integran el sistema asistencial en:i • Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) ***** * • Centros de Acogida Inmediata (CAI) • Casas de Acogida (CA) • ********************* El Título V de la ley, sobre competencias de las administraciones Públicas Canarias, prevé en sus articulos 44 y 45 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las Islas, las siguientes competencias:i • A la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras:i ? La planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ella dependientes. ? La coordinación, a nivel regional, de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin; así como la alta inspección de los mismos. ? La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas. • A las Islas, entre otras:i ? La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el ******** de Canarias y la planificación general. ? La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los Cabildos Insulares, en régimen de colaboración. ? Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente, corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Dicha competencia comprende:i ? Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia. ? Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. ? Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros. ? Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres. V.- Asimismo, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género establece en su articulo 51 lo siguiente:i “1. Las administraciones públicas canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo (…) 2. Para la efectiva colaboración podrán suscribirse convenios entre las administraciones públicas canarias. Estos convenios habrán de prever: la competencia de cada Administración en que se fundamenta; las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto; el importe de la participación de cada una de las partes, cuando impliquen obligaciones de contenido económico; el plaio de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso; las obligaciones recíprocas, y los restantes extremos que se estableican en las disposiciones de desarrollo de esta Ley. 3. Los convenios de colaboración tendrán el plaio de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, sin perjuicio de los que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singularesa. VI.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, entre otros particulares, en su Título II, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Concretamente, los articulos 18 y 19 prevén el derecho a la información y a la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Asimismo, la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en su disposición final tercera, modifica el apartado 2 del articulo 1 de la citada LO 1/2004 estableciendo que «2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.» Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, incluye en el articulo 29 que “las Administraciones Públicas deberán prestar atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantiiando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las Administraciones Públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. (…) Se garantiiará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especialiiada y recuperación, permaneican con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superiora. En lo que respecta a la intervención especializada con menores víctimas de violencia de género, este Convenio deberá atenerse a la reforma del articulo 156 del Código Civil, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a los acuerdos establecidos en las Conferencias Interterritoriales y las directrices marcadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género al respecto, de cara a articular esta intervención especializada. VII.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece como principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias, entre otros:i • El impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. • La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres. • La obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas las mujeres víctimas de la violencia de género, facilitando la coordinación de los distintos cuerpos y fuerzas policiales que operan en Canarias en el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden. Asimismo, la Estrategia Canaria de Desarrollo sostenible 2030 en desarrollo del OBJETIVO 5 “Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2020 para el Desarrollo Sostenible incluye, entre otras, las siguientes Metas:i Meta Global 5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Meta Canaria 5.2.1. Eliminar en Canarias todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Meta Canaria 5.2.2. Mejorar los mecanismos de protección social para las víctimas de violencia de género. Meta Global 5.3. Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. Meta Canaria 5.3.1. Eliminar todas las prácticas que supongan la imposición de relaciones forzadas sobre mujeres y niñas. Meta Canaria 5.3.2. Crear instrumentos de diagnóstico y capacitación para conocer la realidad sobre la mutilación genital femenina con el objetivo de reducir el número de mujeres y niñas residentes en ******** en esta situación. VIII.- El articulo 123 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone que “La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que se estableican libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicasa. IX.- Partiendo de la necesidad de crear una red pública de servicios y centros para la atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia de género en ******** bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios, para la creación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Información, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para mujeres víctimas de violencia de género (periodo 2002-2006), el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género (periodo 2007-2010) y con la finalidad de consolidación de la antedicha estructura se le da continuidad mediante la firma de Convenios de Colaboración de carácter anual entre el Cabildo y el Instituto Canario de Igualdad entre 2011 y 2018 para firmar *********** Convenio de cooperación plurianual 2019- 2022 cuya vigencia queda extinguida el 31 de diciembre de 2022. X.- El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como lo recogido en el articulo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, tiene la competencia de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal. XI.- Los Programas que, en el ámbito del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género, viene desarrollando el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y que han venido siendo cofinanciados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren la fijación de criterios para la distribución de los créditos que se puedan comprometer para el periodo 2023- 2026, con el objetivo de reforzar y dar continuidad a los mismos. XII.- El 17 de enero *********** firmó el Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias para la incorporación de personas usuarias adscritas a los servicios sociales y asistenciales de la Comunidad Autónoma Canaria al “Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema Viogén)”, el cual señala que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su art. 32, la obligación de los poderes públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género. La vigencia de dicho convenio es hasta el 19 de enero ********** es intención del Instituto Canario de Igualdad que en el nuevo Convenio a suscribir se incluya a los Cabildos insulares para la gestión óptima del acceso de personas usuarias en la plataforma. Para conseguir una adecuada gestión de esta herramienta por parte de los servicios sociales especializados en la atención a víctimas de la violencia de género se firmó un protocolo con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote con el fin de establecer pautas y criterios comunes en el acceso de personas usuarias a la plataforma y para unificar criterios y garantizar el respeto a la normativa de protección de datos vigente. XIII.- El presente Convenio está excluido de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público en virtud del art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco es de aplicación la normativa sobre subvenciones, en virtud del articulo 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través del presente Convenio son actividades de realización obligatoria por el Cabildo beneficiario, estamos ante una aportación dineraria y no ante una subvención. XIV.- El Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo han expresado su voluntad de suscribir el presente Convenio, cuyo borrador fue aprobado por la Comisión Paritaria celebrada el día 5 de diciembre de 2022. En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido, ambas partes han llegado a un acuerdo para el desarrollo del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género en la Isla de , a cuyo efecto SUSCRIBEN el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes:i CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el mantenimiento y consolidación del Sistema Social para la Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la Isla de Lanzarote, por medio de:i 1. La realización de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito de sus competencias: Las campañas de prevención y sensibilización que se realicen con cargo al convenio serán exclusivamente las vinculadas a violencia de género, que, además, respetarán los límites y demás condiciones establecidas en este convenio y se ajustarán a las líneas estratégicas que se acuerden entre el ICI y los Cabildos Insulares, tratando de integrar mensajes y coordinar las actuaciones que se realicen en ambas instancias, evitando transmitir mensajes contradictorios y/o confusos en la población. Deberá quedar debidamente justificada la vinculación de las mismas con la prevención de la Violencia de Género. 2. La gestión de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género recogidos en la Ley Canaria Ley 16/2003, de 8 de abril, y en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, para la orientación y el asesoramiento, la protección integral, la asistencia multidisciplinar, recuperación de las mujeres y de sus hijos e hijas menores y a los y las menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, víctimas de violencia de género, así como a otras personas de ellas dependientes, conforme a lo estipulado en el Anexo que acompaña al convenio, sobre el número mínimo de recursos a gestionar en la isla de ********* dirigidos a prestar:i ? Atención inmediata a través del Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) y acogida temporal a través del Centro de Acogida Inmediata (CAI). ? Alojamiento temporal a través de la modalidad Casas de Acogida (CA) ? Alojamiento temporal a través de la modalidad Pisos o Viviendas Tuteladas (PT). ? Atención e Intervención Especializada a través de servicios de información, orientación y asesoramiento, así como de atención, intervención integral y multidisciplinar y recuperación de las víctimas (SIAM). 3. La sistematización, a través de los servicios que integran la Red, y de los programas o acciones que en el marco de este convenio se ejecuten, de la información sobre violencia de género, mediante el establecimiento de sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y la explotación de datos de carácter regional e insular, en los términos que acuerden las partes, y especialmente, a través del Sistema de Expediente Único (Tindaya) una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género. 4. La realización de actuaciones encaminadas a la formación y actualización del personal integrante de la Red y de cualesquiera otras actuaciones o programas vinculados al convenio. 5. La acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género, incluida la trata y la explotación sexual, con el fin de permitir el acceso de las víctimas a los derechos y prestaciones reconocidos en las normas estatales y autonómicas que así lo establezcan, sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento a los requerimientos, del Convenio de ******** y del Pacto de Estado contra la violencia de género. 6. La ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución de proyectos con fondos procedentes del Estado para la asistencia social integral de todas las víctimas de violencia de género, en la medida en que se establezca la financiación necesaria para ello. 7. La incorporación de personas usuarias adscritas a los servicios sociales especializados en violencia de género de la Comunidad Autónoma Canaria al “Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema Viogén)”. A efectos del Convenio, se entenderá por violencia de género lo previsto en el articulo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en ******** el 11 de mayo de 2011 (Convenio de ******** ratificado por España en 2014, en el marco de lo que establezca la normativa específica en materia de violencia contra las mujeres, en relación con lo establecido en la normativa autonómica específica. No se precisará en ningún caso denuncia por parte de las víctimas para acceder a ninguno de los derechos y servicios amparados en el marco del presente convenio. No será objeto de este Convenio la realización de programas o acciones dirigidas a la reinserción de maltratadores, mediación familiar y terapia de pareja, ni las relacionadas con programas de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social o recuperación de las víctimas de violencia de género, por lo que no se podrán destinar los créditos que se puedan comprometer en su ámbito para atender dichas finalidades. SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS Y ACTUACIONES. ESTÁNDARES DE CALIDAD MÍNIMOS EXIGIDOS. 1. ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Comprende el desarrollo de acciones destinadas a la sensibilización social y a la prevención de la violencia de género, intentando abarcar un amplio espectro social en la isla y ajustándose a las líneas estratégicas que se acuerden entre el ICI y los Cabildos Insulares, tratando de integrar mensajes y coordinar las actuaciones que se realicen en ambas instancias, conforme a las competencias que le son propias a las administraciones públicas vinculadas a este convenio. A través de dichas acciones se incidirá en:i • Aumentar el nivel de conocimiento, visibilización y sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, así como sobre los recursos y medios existentes para luchar contra la misma. • Generar entre la población actitudes de rechazo social hacia la violencia de género. • Propiciar la sensibilización acerca de las causas y los factores de riesgo, la gravedad de la violencia de género y sus consecuencias individuales y sociales. • Promover la detección e intervención precoz, potenciando actividades que promuevan valores de igualdad y rompan con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género. • Generar espacios de coordinación interadministrativa con las profesionales del ámbito de acción social y con otros sistemas de protección, para la normalización de criterios y protocolos de intervención con las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género. Estos criterios comunes facilitarán la detección y la adecuada derivación a los servicios sociales especializados, garantizando una respuesta coordinada e integral. En concreto:i ? Formalización de canales de comunicación estables entre las Administraciones implicadas y aprobación de protocolos de coordinación. ? Participación de los Ayuntamientos en la elaboración de protocolos de actuación ante situaciones de violencia de género. ? Formación básica de profesionales susceptibles de mantener contacto con víctimas de violencia de género:i instrumentos para saber cómo detectar y cómo intervenir. ? Desarrollo de programas de formación continua, no puntual. ? Promoción de actuaciones conjuntas entre Administraciones implicadas y entre sectores de atención, sobre todo con el ámbito de la infancia y la familia. No solo es importante derivar, sino realizar intervenciones integrales. • Diseñar y desarrollar actuaciones para la prevención, en cualquiera de sus tres niveles; prevención primaria, secundaria o terciaria. • Apoyar la autonomía personal, la promoción y la recuperación de las mujeres que sufren violencia de género, así como la de los y las menores víctimas de dicha violencia. • Abarcar todas las formas de violencia de género (violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicidio), identificando los espacios en los que éstas se producen (ámbito familiar, ámbito laboral, ámbito de ocio, espacios públicos y entornos virtuales). • Adecuar las acciones en función de la población objetivo a la que éstas se dirigen, estableciendo objetivos diferenciados entre colectivos y ámbitos de intervención:i 1. Sociedad canaria (población en general). 2. Medios de comunicación:i instrumentos estratégicos y claves en la lucha contra la violencia de género. 3. Sistema Educativo:i profesorado, alumnado y familias. 4. Entornos deportivos:i profesionales, niñas, niños y adolescentes deportistas, organizaciones deportivas, familias, centros escolares. 5. Entornos laborales:i empresas, sindicatos y personal. 6. Entornos de intervención social comunitaria:i asociaciones y entidades de intervención social, espacios de actividades juveniles y culturales, espacios y actividades de ocio y fiestas populares, u otras. 7. Personal que atiende, asiste o acompaña a las mujeres y víctimas de violencia de género:i servicios sociales, puntos de encuentro familiares, familia, menores, policía, operadores jurídicos, personal sanitario. 8. Mujeres que por circunstancias sociales o personales se encuentran en situación o contextos de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género. • Promover la sensibilización y la prevención de la violencia de género entre las mujeres, niñas, niños y adolescentes que, por sus circunstancias personales o sociales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas, mujeres en contextos de prostitución, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres en situación de exclusión residencial y mujeres en situación de pobreza o riesgo de exclusión, entre otras. La programación de estas actuaciones se debe establecer en el marco de una planificación estructurada y dentro de unas líneas estratégicas definidas a nivel autonómico (en consenso entre el ICI y los Cabildos). Igualmente, se tenderá a establecer marcos de coordinación insular, promoviendo mensajes claros y unificados. En las publicaciones de carácter divulgativo y en la edición de materiales informativos, se procurará cumplir con el principio de accesibilidad universal de los contenidos (soportes divulgativos de apoyo visual y auditivo, adaptación a lectura fácil para facilitar la comprensión, información en varios idiomas, etc). Por otro lado, se tenderá a que la ejecución de las acciones de prevención y sensibilización corresponda a las profesionales responsables de las mismas en cada servicio, en coordinación con el personal de atención e intervención integral, y con el resto de agentes sociales implicados en la lucha contra la violencia de género, y en particular con las asociaciones de mujeres y feministas, estableciendo alianzas comunes en materia de prevención y sensibilización, facilitando así la eficacia y la eficiencia de las acciones a desarrollar. 2. RECURSOS QUE INTEGRAN LA RED CANARIA DE SERVICIOS Y CENTROS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. a. La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la intervención integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, está integrada por:i a) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). b) Los Servicios y Centros de Intervención Especializada para Víctimas de Violencia de Género. c) Los recursos alojativos de acogida temporal en sus diferentes tipologías:i centros de acogida inmediata, casas de acogida y pisos o viviendas tuteladas. b. Los servicios y centros de la Red vinculados a este Convenio tendrán como destinatarias a las mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su edad, nacionalidad, lugar de residencia en Canarias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a sus hijas e hijos menores, y personas sujetas a su patria potestad, tutela, curatela, custodia, guarda o acogimiento, guarda de hecho o representación legal, así como otros familiares que, cuando así se determine por el servicio especializado, requieran información, asesoramiento, atención especializada y/o acogida temporal, por estar en una situación de riesgo o sufrir violencia física, psicológica, sexual, económica u otras, independientemente de que estén en disposición de denunciar o no, y de la situación administrativa en la que se encuentren, en el caso de mujeres extranjeras. c. En la gestión de estos servicios, cualquiera que sea la forma adoptada (directa o indirecta) se deberá velar por el cumplimiento de los siguientes estándares mínimos (definidos tanto en la normativa internacional de derechos humanos, como por los organismos internacionales de derechos humanos, así como por la propia normativa nacional y autonómica en materia de violencia de género):i • Perspectiva de Género:i Los estándares internacionales de derechos humanos, en conexión con el marco normativo nacional y autonómico, establecen la implementación del enfoque o perspectiva de género en el ámbito de la prevención, atención y asistencia integral a las víctimas de violencia de género, bajo la obligación de que los servicios garanticen políticas y prácticas con perspectiva de género, que impulsen la actuación de las mujeres para que tomen sus decisiones y que participen, como sujeto activo, en su propio proceso de supervivencia y que se evite la revictimización, facilitando el empoderamiento y la autonomía de las mujeres, incluida la independencia económica. • Disponibilidad, Accesibilidad y No discriminación:i Los servicios deben estar disponibles y accesibles en número y calidad suficientes para todas las víctimas y supervivientes de violencia de género, sin discriminación alguna. Asimismo, la información sobre los derechos y servicios debe estar disponible para la ciudadanía, realizando las adaptaciones comunicativas necesarias para garantizar su accesibilidad, en diferentes soportes. • Enfoque Interseccional y Adaptabilidad:i Los servicios esenciales deben reconocer los efectos diferenciados de la violencia sobre los diversos grupos y comunidades de mujeres (Naciones Unidas, 2016), respondiendo a las necesidades de las víctimas y supervivientes de violencia de género, estando adaptados correctamente a esta diversidad, como indican los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, debe prestarse una gama de servicios completa y adaptada con el fin de que mujeres y menores puedan acceder a ellos sin que sus circunstancias individuales supongan un motivo de discriminación. • Menores víctimas de violencia de género:i Los servicios especializados deben contar con medidas específicas para las hijas e hijos de las mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género, así como aquellas que sean víctimas directas, garantizando su seguridad, protección y asistencia especializada. En este sentido, los servicios deben tener en cuenta los derechos y necesidades de la infancia y la adolescencia, atender al “interés superior del menor” y disponer de equipos cuya formación sea la adecuada. • Seguridad y Confidencialidad:i Siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las víctimas de violencia de género que se atiendan en los servicios, así como de los equipos de profesionales que trabajan en los mismos. La prestación de los servicios de atención, información, asesoramiento e intervención integral de la Red debe proteger la privacidad de las mujeres y la sus hijas e hijos menores de edad, garantizando su confidencialidad, revelando únicamente la información cuando se cuente con el consentimiento informado de éstas. La excepcionalidad se producirá cuando sea necesario para protegerla de un riesgo para su vida, salud, libertad o cuando sea necesario para proteger a otras personas dependientes de ella que se encuentren en situación de riesgo. La información referente a cada persona debe tratarse de manera confidencial y almacenarse de forma segura, de modo que solamente pueda acceder a ella personal autorizado, debiendo utilizarse el sistema de expediente único para las víctimas de violencia de género (Tindaya), una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género y, hasta entonces, en los sistemas de información disponibles en el Cabildo. Esta misma premisa debe tenerse en consideración cuando se interactúe con otros aplicativos o bases de datos, como en el caso de VIOGEN o de la Historia Social Única y Sistema Canario Unificado de Información del sistema público de servicios sociales en Canarias. Quienes se encargan de intervenir con mujeres y menores en los servicios especializados, deben entender y cumplir sus responsabilidades en lo que respecta a la confidencialidad. • Multidisciplinariedad de los equipos profesionales:i Los estándares mínimos establecen la necesidad de que los servicios incorporen equipos multidisciplinares (Consejo de Europa, 2007; 57ª periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 2014), en los que se incluyan, como mínimo:i personas asesoras legales, psicólogas expertas en violencia de género y trabajadoras sociales, y otras personas expertas de las ciencias sociales que asesoren, acompañen e informen a las mujeres, adolescentes, niñas y niños sobre los derechos que las asisten. • Trabajo en red:i La coordinación entre sectores y organismos de coordinación debe garantizar la protección de las víctimas y el disfrute de sus derechos humanos. El establecimiento de vínculos con otros sectores y organismos a través de una correcta coordinación evita la revictimización y ayuda a las mujeres, adolescentes, niñas y niños a garantizar y proteger sus derechos. • Recogida de datos y gestión de la información:i La recogida constante de datos y la gestión de la información de los servicios especializados, no solo se presenta como una labor fundamental de observación de la violencia de género, sino que, al mismo tiempo, supone una correcta sistematización de los datos, respalda la mejora continua de los servicios prestados a mujeres, y menores. La misma deberá apoyarse en el sistema de expediente único para las víctimas de violencia de género (Tindaya), una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género. • Comunicación y participación efectiva de las partes. Satisfacción de las personas atendidas :i Es responsabilidad de las entidades públicas evaluar la adecuación del servicio a las personas atendidas, confrontando sus propias valoraciones y su grado de satisfacción con la asistencia prestada. a. En el marco de estos servicios, o de aquellos otros que ambas partes acuerden a través de la comisión paritaria, se desarrollarán programas específicos de intervención con menores expuestos a violencia de género, hijas e hijos de las mujeres en situación de violencia, encaminados a facilitarles herramientas para superar o afrontar las secuelas, conforme a los modelos de actuación e intervención acordes con la normativa vigente. Se procurará que estos programas se lleven a cabo por profesionales diferentes a los y las que intervienen con las madres (mujeres víctimas de violencia de género) y deberán contar con capacitación especializada en infancia, integrando la perspectiva de género. Se deberá garantizar que los servicios tengan acceso a una figura de referencia experta en menores, que garantice la intervención psicológica y/o educativa desde la perspectiva de género aplicando siempre el principio del “Interés superior del menor”, y la necesaria coordinación con los servicios del sistema especializado de atención a la infancia y las familias, especialmente en los casos de menores en riesgo o desamparo, este último en sus distintas modalidades (acogimiento familiar o residencial). b. En cuanto a los espacios físicos de atención, éstos deberán responder a las características de cercanía, accesibilidad y confidencialidad, estar en buenas condiciones de conservación, limpieza y salubridad, contar con espacios exclusivos y adaptados a la intervención con menores (tanto en lo que se refiere a la decoración como a los materiales de trabajo). En el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial, tanto en lo referente a las personas usuarias como al personal de los servicios. c. En los supuestos de feminicidio en la Isla, o incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia, se prestará de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, especialmente a hijos e hijas de la víctima, así como al entorno familiar directo o con especial vinculación con ella. En cada caso concreto se deberá valorar por los Servicios Especializados la pertinencia de dicha atención, en el marco de los protocolos de actuación establecidos al efecto. La atención se prestará por el tiempo que se estime técnicamente necesario para atender los efectos de la situación de crisis que supone la muerte violenta de un familiar, procurándose la derivación posterior a la red de recursos comunitarios y/o específicos que se consideren oportunos, en el supuesto de persistir la situación de necesidad creada, manteniendo la coordinación con los servicios especializados de la red. A. El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). Corresponde a este servicio prestar atención inmediata permanente 24 horas, todo el año, a las mujeres y personas de ella dependientes, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma en circunstancias de emergencia como consecuencia de una situación de violencia de género o riesgo de la misma. La prestación del Servicio se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como por los protocolos y demás instrumentos de coordinación aprobados que se encuentren vigentes. En defecto de regulación específica regirá lo siguiente:i El Dispositivo estará atendido por personal especializado, localizable 24 horas, para intervenir de manera coordinada con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del 1-1-2 (SAMVV), así como con los servicios de la isla, que en cada caso se requieran:i Administración de Justicia, servicios sanitarios de atención primaria, de urgencias u hospitalaria, cuerpos y fuerzas de seguridad, centros educativos, servicios sociales especializados de infancia y familia, servicios sociales comunitarios, servicios de atención a la mujer, o cualquier otro, con la finalidad de dar una respuesta ágil y oportuna, a través de los siguientes medios:i • Personación directa del dispositivo en los casos de emergencia por violencia de género para la atención a las mujeres, previa alerta del Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2. • Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si fuera necesario, y apoyo en la realización de las gestiones para la atención sanitaria y/o el ingreso en los centros del Servicio Canario de Salud. • Información, orientación y asesoramiento social, jurídico, psicológico y laboral a las mujeres, sobre los derechos que se les reconocen y garantizan, la denuncia de los actos de violencia, las medidas de protección, las prestaciones y los recursos especializados de atención integral u otros, así como de los procedimientos vinculados. ***** * • Acompañamiento y apoyo en los trámites que proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y/o policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, así como en la solicitud de medidas de protección y demás procedimientos judiciales, previa conformidad expresa de las mujeres. • Apoyo y asesoramiento para el acceso a los recursos de los sistemas de protección social, judicial, de salud, de empleo y educativo, así como en el desarrollo de los trámites administrativos vinculados con la atención integral, en aras de promover la autonomía personal, la recuperación y la integración de las mujeres atendidas. • Valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y propuesta técnica de acogida inmediata y temporal, para las mujeres víctimas de violencia de género, y las personas a su cargo en los casos contemplados por la ley, sin necesidad de denuncia y como medida de protección. Cuando existan menores de los que, por las circunstancias de la situación, no se pueda hacer cargo la mujer víctima ni algún otro familiar cercano, se establecerá la coordinación necesaria con los servicios especializados de infancia y familia y con la Fiscalía de menores. • Acogimiento temporal en los Centros de Acogida Inmediata hasta 96 horas, sin necesidad de denuncia y como medida de protección. • Atención e intervención psicológica en crisis con las víctimas de violencia de género, dentro del plazo de las primeras 48 horas una vez activado el DEMA. • Derivación y emisión de informes a otros servicios, recursos y centros de la red de servicios sociales, especialmente a los específicos de la red de atención integral a las víctimas de violencia de género, y demás recursos normalizados. • Gestión del traslado de personas usuarias del DEMA fuera de la isla, en aquellos casos en que sea preciso por razones de seguridad y/o necesidad. • Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente o en los instrumentos de coordinación que se aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias. Para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género que presenten problemáticas asociadas; adicciones, dependencia, trastornos de la salud mental, exclusión social, inmigración, etc., el DEMA podrá recurrir a los recursos especializados en estas situaciones, estableciendo la coordinación que corresponda en cada caso. Asimismo, para procurar una respuesta inmediata y oportuna, el Dispositivo podrá hacer uso de forma puntual de servicios alternativos en el supuesto de que no existiera Centro de Acogida Inmediata en la isla, o no hubiera disponibilidad de plazas, o por las características y circunstancias del caso. En los supuestos de feminicidio, se velará por que se preste de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, especialmente a los hijos e hijas de la víctima, así como al entorno familiar directo o con especial vinculación con la víctima, siguiendo, en su caso, los protocolos de actuación establecidos al efecto. En relación al personal, el número mínimo de profesionales del DEMA no puede ser inferior a dos, sin perjui - cio de que, cuando el volumen de la demanda, el porcentaje de población femenina, la particular orografía del territorio u otras circunstancias así lo aconsejen, se deberá disponer de más de una persona de guardia simultáneamente. B. Los Servicios de atención especializada para víctimas de violencia de género. La prestación de este Servicio se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como por los protocolos y demás instrumentos de coordinación aprobados que se encuentren vigentes. En defecto de regulación específica regirá lo siguiente:i Corresponde a este servicio especializado de carácter multidisciplinar ofrecer información, orientación y asesoramiento en materia de violencia de género, así como atención integral e interdisciplinar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y educativa, a las mujeres víctimas y supervivientes, incluyendo todas las tipologías de violencia de género contempladas en las Ley, con el objetivo de promover la recuperación personal, la restitución del proyecto de vida, la integración social y familiar y la reparación del daño, evitando victimizaciones secundarias mediante el efectivo trabajo en red. Se diseñará y desplegará un plan de intervención integral con su oportuno seguimiento para cada persona atendida, orientado a promover la autonomía de la mujer y contribuir a su proceso de recuperación. Asimismo, comprende la asistencia e intervención especializada necesaria para la normalización y recuperación de las hijas e hijos menores, de las/os menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, y de las víctimas directas menores de edad, por medio de programas específicos y adecuados de atención e intervención psicológica, acordes con el marco normativo vigente vinculado con la protección de la infancia y con la protección de las víctimas de violencia de género, de acuerdo con las directrices generales establecidas en el marco de las Conferencias Interterritoriales y por el propio ICI. Ambas intervenciones (mujeres y menores) se llevarán a cabo de manera coordinada. • Comprenderá de la gestión, tramitación y valoración de las solicitudes de; • Acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género, trata y explotación sexual, conforme a lo previsto en las normativas específicas en la materia. • Ayudas económicas para las víctimas de violencia de género en situación de emergencia social (Fondo Canario de Emergencia Social y similares) destinadas a paliar o resolver situaciones puntuales de especial necesidad, y cualquier otra ayuda económica de carácter monetario o en especie (ej. bonos de transporte para el acceso a recursos).. • Acceso al Servicio de teleasistencia móvil de atención y protección a las víctimas de la violencia de género, ATENPRO, que ofrece atención inmediata 24 horas todo el año. • Acceso a la intervención psicológica especializada de las y los menores de edad. • Acceso prioritario a permisos de residencia y trabajo para las víctimas de violencia de género extranjeras. • Acceso a proyectos especializados, en función del plan de intervención individualizado (ej. Proyecto de Inclusión Residencial, Proyecto de Apoyo a la Empleabilidad, etc.). • Complementariamente, desde el servicio se podrán promover actividades de promoción y apoyo para el desarrollo personal y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género, que promuevan la igualdad, la prevención de las violencias machistas y potencien la autonomía personal y la recuperación. • Se deberá velar porque la accesibilidad y la disponibilidad de los recursos quede garantizada, ya sea mediante la creación de nuevos recursos o mediante la reorganización de los existentes para cubrir zonas deficitarias. En los casos en los que sea procedente, se valorará la existencia de servicios itinerantes para prestar servicios especializados en todo el ámbito geográfico de la isla. • También se deberá velar por la disponibilidad horaria de los mismos, ampliando los horarios de atención o estableciendo turnos rotatorios entre las y los profesionales que garanticen la atención sin discriminación en horarios de mañana y tarde en la isla. • En los casos de feminicidio, se contempla además que estos servicios den continuidad a la intervención realizada en un primer momento por el Servicio DEMA-CAI, con las personas de la unidad familiar que lo requieran, sobre todo las hijas e hijos de las mujeres asesinadas, incluyendo los acompañamientos necesarios para la realización de trámites y gestiones relacionadas con el proceso. C. Los Recursos alojativos de acogida temporal en sus diferentes tipologías. La prestación de los recursos de acogida se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de desarrollo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como por los protocolos y demás instrumentos de coordinación aprobados que se encuentren vigentes. En defecto de regulación específica regirá lo siguiente:i • Centros de Acogida Inmediata (CAI): Corresponde a este servicio de acogida inmediata temporal prestar asistencia 24 horas, a través del alojamiento, la manutención y otras prestaciones relacionadas con la información, orientación y asesoramiento social, jurídico, psicológico, educativo o laboral, que se requiera, por tiempo máximo de quince (15) días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física, así como a las personas sujetas a su patria potestad, tutela, curatela, custodia, guarda o acogimiento, guarda de hecho o representación legal. Excepcionalmente, podrán acordarse prórroga de la estancia en el CAI hasta un máximo de 15 días, a la vista de la valoración y propuesta realizada por la comisión técnica del cabildo. Se deberá velar para que las mujeres y menores que las acompañen reciban asistencia psicológica inmediata, en las primeras 48 horas de estancia en el CAI. En el periodo de tiempo que dure la acogida, se realizará una valoración, análisis exhaustivo y diagnóstico familiar y social, así como la intervención social, jurídica, psicológica y educativa que los casos requieran, previo establecimiento de los planes de atención individualizada de mujeres y menores. • Casas de Acogida (CA): Son centros para la acogida temporal, a través de los cuales se presta alojamiento, manutención y atención integral y multidisciplinar, atendiendo a las características de cada caso, por un tiempo máximo de doce (12) meses, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y, que precisen no retornar a su domicilio habitual. Excepcionalmente, podrán acordarse prórroga de la estancia en la CA, por período de hasta 6 meses, a la vista de la valoración y propuesta realizada por la comisión técnica del cabildo. En el tiempo que dure la estancia, se desarrollarán con las personas acogidas programas de apoyo, acompañamiento e intervención integral multidisciplinar en las áreas social, jurídica, psicológica y educativa, así como formativa y laboral cuando proceda, orientada a la recuperación, el fortalecimiento personal y la integración social. • Pisos o Viviendas Tuteladas (PT): Son viviendas destinadas a la acogida temporal, por un periodo máximo de doce (12) meses, a través de las cuales se presta alojamiento a las mujeres que se encuentren en disposición de abandonar una casa de acogida o que hayan agotado el plazo máximo de permanencia en la misma. Se deberá facilitar que las personas acogidas reciban atención social, jurídica, psicológica y educativa, así como formativa -laboral cuando proceda-, con la finalidad de promover la independencia psicosocial y económica de las mujeres beneficiarias, y orientada a la recuperación, el fortalecimiento personal y la integración. Excepcionalmente, podrán acordarse prórroga de la estancia en el PT por período de hasta 6 meses, a la vista de la valoración y propuesta realizada por la comisión técnica del cabildo. El mantenimiento de los pisos tutelados en las condiciones adecuadas de uso será a cargo de las personas usuarias. En estos tres tipos de centros alojativos de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género se deberá:i • Facilitar a las personas usuarias la cobertura de las necesidades básicas. • Considerar igualmente personas beneficiarias, a las sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, custodia, guarda o acogimiento, guarda de hecho o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por esta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso. • Actuar coordinadamente, entre sí, especialmente el CAI con el DEMA y con las Casas de Acogida, además de con el resto de servicios y centros de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, centros educativos, de asistencia sanitaria, de empleo, servicios sociales u otros, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas. • Prestar a las personas acogidas una atención integral y multidisciplinar, que incluya la intervención, el asesoramiento y el acompañamiento en las áreas social, jurídica, psicológica y educativa, así como formativa y laboral en los casos en que proceda, a través del personal propio del recurso o, en coordinación con los equipos de intervención especializada en violencia de género de la Red Insular, con el objetivo de normalizar la situación de cada persona, promover su autonomía personal y facilitar la recuperación e integración social y familiar. Los servicios especializados de atención social, jurídica y psicológica podrán estar integrados en los recursos alojativos, o bien tener carácter descentralizado. Además se formularán planes de actuación individualizada y/o por unidades familiares, se favorecerá un adecuado clima convivencial y se promoverán actividades encaminadas a fortalecer las redes sociales de apoyo. 3.- LA SISTEMATIZACIÓN, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS Y CENTROS QUE INTEGRAN LA RED Y DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES QUE EN EL MARCO DE ESTE CONVENIO SE EJECUTEN, DE LA INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS COMUNES PARA LA GESTIÓN, EL REGISTRO, LA COMPILACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER REGIONAL E INSULAR. Se establecerán, previo acuerdo entre las partes, instrumentos comunes de gestión y coordinación, así como sistemas comunes de registro que permitan compilar y explotar la información que sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para lo cual se está implementando en la Comunidad Autónoma el sistema de expediente único para las víctimas de violencia de género (TINDAYA), cuya utilización será obligatoria, una vez se encuentre implantado y en pleno funcionamiento en la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados contra la violencia de género. Se deberá incluir en la recogida de datos, todos los incluidos en los soportes que suministre el ICI, en su caso, incluidos los relacionados con las listas de espera, tanto en tiempo como en volumen de personas esperando atención, de mujeres y de menores, diferenciando los ámbitos en los que se producen (asesoramiento jurídico, psicológico, trabajo social, etc…) para poder valorar las ratios de atención no solo en función del presupuesto con el que se llevan a cabo, sino sobre la demanda real de atención de cada recurso. Se deberá colaborar con el Organismo de Igualdad, dando cumplimiento a los requerimientos que se hagan, con la finalidad de mantener actualizada la información que sobre los servicios, centros y programas de la Red en cada isla, se publique en la Web del ICI y en los aplicativos y soportes que se dispongan, tanto a nivel autonómico (Web DaLaAlarma, Redvican,etc.) como Estatal (016, WRAP, DERA, etc) a fin de informar a la ciudadanía sobre la situación de los recursos disponibles en Canarias para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Asimismo, se promoverán aquellas actuaciones de innovación que favorezcan el acceso a la información y los servicios especializados, promoviendo la accesibilidad universal. 4.- LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO INTEGRANTE DE LA RED. Se planificarán, previo acuerdo en el seno de las Comisiones Paritarias, planes y acciones de formación, actualización, reciclaje y especialización profesional dirigidas al personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del convenio. En dicha planificación se contará con la participación del conjunto de profesionales de la red profesionales de la red y se establecerá un sistema de evaluación de la misma. La formación ha de ser dirigida prioritariamente a los/as profesionales contratados en la red especializada de violencia de género y, en caso de quedar plazas libres, podrán dirigirse a otros/as empleados/as públicos/as o trabajadores/as de entidades sociales que correspondan a las áreas de servicios sociales, educación, sanidad, juventud, empleo, ámbito judicial y policial, entre otros. A los efectos de evitar duplicidades y maximizar los esfuerzos en este sentido, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, comunicará, en su caso, al ICI a principio de cada ejercicio presupuestario, la planificación que ya tengan prevista de dichas acciones formativas especificando como mínimo los siguientes ítems:i programación didáctica, público destinatario, calendario de realización y/o fechas previstas de celebración. 5. LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL En los supuestos en que se exija la acreditación de naturaleza administrativa de la situación de violencia de género, de trata y/o de explotación sexual, para el reconocimiento de los derechos regulados en la normativa vigente, esta acreditación se realizará, según lo establecido por la normativa específica para cada caso, y en base a los procedimientos básicos y pautas comunes de actuación determinados en la Resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de situaciones de violencia de género, así como en las Resoluciones que en estas materias dicte el Instituto Canario de Igualdad en coordinación con los cabildos insulares. Ambas partes colaborarán para mantener actualizada permanente la relación de organismos, recursos y servicios que en la comunidad autónoma hayan sido habilitados para informar, valorar y acreditar con efectos administrativos las situaciones de violencia de género, trata y/o explotación sexual. En lo que respecta a la intervención especializada con menores víctimas de violencia de género, este Convenio deberá atenerse a la reforma del articulo 156 del Código Civil, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a los acuerdos establecidos en las Conferencias Interterritoriales y las directrices marcadas por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género al respecto, de cara a articular esta intervención especializada. ***** * 6. EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON FONDOS ESTATALES PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL DE LAS VÍCTI- MAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS. En el marco de las líneas de actuación propuestas por la Administración del Estado para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y de proyectos para garantizar la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género, las actuaciones de competencia de los Cabildos, en la medida en que se establezca la financiación necesaria para ello, se dirigen fundamentalmente a:i ? Mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales destinados a la prestación de servicios especializados de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y de otras formas de violencia contra las muje- res, en particular, los dirigidos a mujeres especialmente vulnerables (discapacidad, extranjeras, ma- yores, adicciones, salud mental). ? Apoyo y financiación de proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres. ? Realización de campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres (cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio) ? Establecer un sistema de acompañamiento de las mujeres durante todo el proceso de recuperación y salida de las situaciones de violencia por razón de género. ? Reforzar los servicios para el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas, en situación de guarda y custodia o acogimiento de víctimas de violencia de género, incluida la atención pedagógica y educa- tiva. ? Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada tanto de las profe- sionales de la Red como de otros agentes implicados en la atención a las víctimas de la violencia de género, para la asistencia multidisciplinar a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo formación específica relativa a la atención especializada en situaciones de mayor vulnerabilidad:i menores víctimas de violencia de género y de cualquier forma de violencia contra la mujer, discapacidad, extranjeras, drogodependencias, problemática de salud mental, personas ma- yores. Estas actuaciones deberán programarse en coordinación con el ICI a los efectos de garantizar su coherencia y evitar duplicidades. 7. INCORPORACIÓN DE PERSONAS USUARIAS AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)”. Para conseguir una adecuada gestión de esta herramienta por parte de los servicios sociales especializados en la atención a víctimas de la violencia de género se ha de respetar el PROTOCOLO GENERAL PARA EL ESTA- BLECIMIENTO DE LAS PAUTAS Y CRITERIOS COMUNES QUE DEBEN REGIR EL ACCESO AL “SISTEMA DE SEGUI- MIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VIOGÉN)” Y LA INCORPORACIÓN DE USUARIOS Y USUARIAS AL MISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA que se adjunta como Anexo II al presente Convenio. Anexo 2 TERCERA: OBLIGACIONES ASUMIDAS. A) Ambas partes se comprometen a respetar las siguientes condiciones generales para la ejecución de las actuaciones y servicios previstos en el presente convenio: 1. Gestionar las actuaciones, servicios y centros del Sistema Canario de prevención e intervención inte- gral contra la violencia de género bajo criterios de coordinación y colaboración con el resto de los re- cursos de la isla y, en general, de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial observancia del principio de solidaridad, dada la complejidad del fenómeno a abordar y la configuración territorial del Archipiélago. 2. Actuar con perspectiva de género e intervenir de manera integral e interdisciplinar. 3. Facilitar y fomentar la participación activa de las mujeres y sus familias en los procesos concretos de evaluación de los servicios, para tener información veraz de primera mano sobre posibles aspectos a mejorar, adaptados a diferentes circunstancias, incorporando instrumentos de recogida de datos so - bre la satisfacción de las mujeres adaptados a las características propias de cada una de ellas (idio- ma, metodología de recogida de información, momento de la intervención…). 4. Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los recursos. 5. Planificar las campañas y actividades de sensibilización y formación del personal de forma que se in- tente evitar duplicidades y se tienda a la optimización de resultados. 6. Facilitar la accesibilidad de las personas usuarias de los servicios y centros, favoreciendo la elimina- ción de las barreras físicas y adoptando, siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las mismas. 7. Favorecer una colaboración y coordinación permanente entre los y las profesionales y los recursos vinculados a la violencia de género, en virtud del principio de transversalidad aplicable a las políticas de igualdad (servicios y centros que integran la Red, Ayuntamientos, sistema general de servicios so - ciales, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, salud, justicia y empleo, entre otros), haciendo es- pecial hincapié en el desarrollo de procedimientos de actuación en los supuestos de menores de edad víctimas de violencia de género y mujeres en especiales situaciones de vulnerabilidad. A estos efectos se deberá velar por la aplicación efectiva del “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la atención de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, en la Comunidad Autó - noma Canaria” así como del resto de instrumentos de coordinación que se establezcan. 8. Promover la creación de espacios de coordinación e intercambio técnico donde las profesionales de los servicios en coordinación con los agentes sociales involucrados en la intervención pueden volcar, de primera mano, todas aquellas consultas, propuestas o cuestiones, de cariz técnico y jurídico, que se encuentren en el desarrollo de sus funciones. 9. El personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, servicios y centros objeto de este Conve - nio, no tendrá ninguna relación por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Igualdad, en los términos establecidos en la legislación laboral vigente, en especial, en el Estatuto de los Traba- jadores, y así se hará constar expresamente en cualquier documento que se suscriba por parte del Cabildo. ***** * 10. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias, con especial observancia del derecho a la intimidad, para lo cual, se asegurará que los servicios se presten en las condiciones de confidencialidad pertinentes. 11. Disponer de instrumentos sistematizados que permitan conocer y valorar periódicamente la satisfac- ción de las personas usuarias de los servicios, centros y recursos que integran la Red, participantes en actividades de prevención y/o formación, siempre que sea procedente, así como del personal que desempeñe su labor en los distintos centros y servicios. 12. Colaborar en el desarrollo de las funciones del Punto de Coordinación para las Órdenes de Protec - ción de las mujeres de la isla, en los términos que se acuerden en la comisión paritaria del convenio. 13. Garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas usuarias, en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem- bre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales. B) El Instituto Canario de Igualdad se obliga a: 1. Cofinanciar el objeto del convenio en la cuantia y condiciones que se establecen en las cláusulas cuarta y quinta. 2. Coordinar, a nivel regional, las actuaciones, servicios y centros. 3. Colaborar con el Cabildo en la planificación y el seguimiento de las actuaciones objeto de este Con- venio. 4. Ejercer la alta inspección sobre los mismos. 5. Colaborar con el Cabildo en el diseño y la elaboración de los instrumentos generales de gestión, re - gistro, compilación y explotación (modelos de informes, documentos, normativa de régimen interno de los centros, protocolos de actuación, etc.). 6. Establecer el modelo de plan anual, informes y memorias, en consenso con el Cabildo. 7. Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servi- cios y centros que desarrollarán el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género. 8. Procurar protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos y facilitarlos al Cabildo. 9. Informar a los Cabildos del resultado de los estudios y evaluaciones que se realicen a nivel autonómi - co, en los que se haya solicitado participación de los mismos. 10. Proponer, consensuar con los Cabildos y facilitar a los mismos los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software). Se facilitará, asimismo, la formación del personal de la red para la utiliiación del Expediente Único (Tindaya). 11. Establecer líneas de coordinación interinstitucional estables con las Administraciones responsables (Consejerías de Sanidad, Acción Social, Educación, Empleo, Vivienda, etc.), para dar cumplimiento a los derechos reconocidos legalmente a las víctimas de las violencias de género, priorizando su acceso a recursos sociales, sanitarios, educativos, de vivienda, etc.; articulando los protocolos de actuación oportunos. 12. Velar por el cumplimiento de los derechos de las víctimas de las violencias de género, identificando la violencia institucional, sobre todo en aquellos casos en los que se hayan vulnerado sus derechos, apoyándolas para que sean atendidas y resarcidas del daño producido. 13. Establecer directrices generales en la atención a las víctimas de las violencias de género, mediante procesos de trabajo coordinados con los distintos Cabildos (ej. acceso a la intervención psicológica de menores). C) El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se obliga a:i 1. Gestionar, en el ámbito insular, la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigi- dos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente y en las condiciones establecidas en el presente con - venio, partiendo de los servicios detallados en el Anexo I. 2. Cofinanciar el objeto del convenio en la cuantia y condiciones establecidas en la cláusula cuarta. 3. Justificar documentalmente el destino y los importes de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio, ante la dirección del Instituto Canario de Igualdad, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, mediante la presentación de la documentación y en los términos establecidos en la cláusula séptima. 4. Presentar trimestralmente, en los primeros 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre, y conforme al modelo y formato que se remita por el Instituto Canario de Igualdad, datos estadísticos que contengan información relevante que sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación neces- aria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erra- dicación de la violencia contra las mujeres. Lo anterior será hasta que se implemente en la isla la aplicación de Expediente Único para las víctimas de violencia de género. Una vez que implantada ésta, será obligatoria su utilización en los términos que se establezcan en el seno de la comisión pari - taria celebrada al efecto. 5. Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones, servicios y centros objeto de este convenio, en el marco de las directrices y criterios fijados por el ******** de Canarias, en coordinación con el Cabil- do, y de la planificación general, en especial en lo referente a las campañas institucionales y activida- des formativas deberá establecerse una obligatoria coordinación con el Instituto Canario de Igualdad con la finalidad de evitar su duplicidad y optimizar la eficiente gestión de gasto público. 6. Disponer de estrategias de planificación dirigidas a optimizar la asignación y la gestión eficiente de los recursos insulares, promoviendo la organización eficaz del trabajo para evitar la duplicidad de es- fuerzos. 7. Aplicar los protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y cen- tros que integran la Red Canaria, facilitados por el ICI, a fin de garantizar la igualdad de trato y pres - taciones de las personas usuarias de los mismos. 8. Procurar que las actuaciones, servicios y centros cubran las necesidades que en materia de violencia de género existan a nivel insular, velando por la coordinación y la delimitación de competencias, así como la suficiencia y calidad en la dotación del personal, contemplando la configuración de equipos multidisciplinares con la formación mínima requerida en el presente convenio, y la dotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios. 9. Programar el plan insular de actuación anual priorizando los servicios según un reparto porcentual presupuestario distribuido entre actividades de prevención, actividades de formación del personal y mantenimiento o creación de recursos priorizando siempre la cobertura de necesidades de éstos últimos. Al comenzar cada ejercicio presupuestario, y en todo caso dentro del primer trimestre del año, deberá presentarse la planificación anual de las actividades de prevención así como de las acti- vidades de formación y actualización del personal técnico de la Red que se prevén realizar en el co- rrespondiente ejercicio presupuestario, según el modelo de planificación que se apruebe en el seno de las Comisiones Paritarias. 10. Custodiar y tener a disposición toda la documentación acreditativa de la realización de las acciones de prevención y formación efectivamente ejecutadas (programación didáctica con identificación del docente, hojas de asistencias firmadas, cuestionarios de evaluación de las acciones, etc...) a efectos de comprobación ulterior por parte del ICI. 11. Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servi- cios y centros que desarrollarán el Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género. 12. Prestar y gestionar los servicios y centros dependientes del Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por la Corporación Insu - lar, en régimen de colaboración, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente. 13. Velar por que se garantice la cobertura de la asistencia jurídica y letrada, así como la asistencia psi- cológica del personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, centros y servicios objeto del presente Convenio, en aquellos casos en los que se vean implicadas en algún conflicto derivado del desempeño de su labor profesional. 14. A los efectos de garantizar la igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria se establece que la contratación de dicho personal deberá contemplar como mínimo las condiciones establecidas en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social vigente en cada momen - to. 15. Velar, en el ámbito de las competencias de cada administración o entidad, para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial tanto de las mujeres usuarias como de los y las profesionales de los servicios. 16. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las condiciones de prestación de los servicios y centros en el supuesto de que los mismos no se gestionen directamente por el Cabildo, debiéndose respetar en todo caso, las condiciones previstas en el convenio. 17. Utilizar los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software) pro- puestos, consensuados y facilitados por el Instituto Canario de Igualdad. 18. Realizar un seguimiento de las acciones que se ejecuten al amparo del convenio así como contem- plar un sistema de indicadores de evaluación e incorporación de buenas prácticas. 19. Colaborar, cuando fuera procedente y posible, en la implementación y desarrollo de proyectos o ac- ciones de ámbito insular, que con financiación de fondos europeos o estatales, pueda poner en mar- cha el ICI destinados a reforzar y mejorar los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral de las víctimas de violencia de género y/o a la mejora de la coordinación entre los agentes implicados. 20. Hacer constar en toda la documentación generada, así como en la publicidad y difusión que se reali - ce a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una acti- vidad financiada por el Instituto Canario de Igualdad. Asimismo, en cualquier material impreso que ***** * se elabore se estampará el anagrama del ******** de Canarias, en las condiciones y con las caracte- rísticas técnicas previstas en el Decreto 184/2004 de 21 de diciembre, por el que se aprueba la iden- tidad corporativa del ******** de Canarias, y se establezcan las normas para su tratamiento y utiliza- ción, en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento para las exclusio - nes y autorizaciones de utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, en la Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del ******** de Canarias y en la Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del ******** (BOC núm. 253 de 28 de diciembre de 2012) . de Canarias. 21. Incluir las referencias a la financiación estatal cuando se ejecuten proyectos con dichos fondos, te - niendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Admi- nistración General del Estado y además se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Co- municación Digital para la Administración General del Estado y en la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado. 22. Dotar al Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas, a los Centros de Atención Inmediata y a las Casas de Acogida del personal suficiente que permita cubrir el servicio durante las 24 horas del día. 23. En cuanto a las condiciones de prestación y ratios exigibles en cada uno de los Servicios y Centros de la Red, se deberá cumplir con la normativa vigente, así como con los protocolos aprobados. 24. Establecer condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuacio- nes que se ejecuten al amparo del convenio, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral y estatutaria vigente (convenios colectivos del sector de aplicación), así como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. 25. Dotar al personal adscrito a los servicios y centros de una formación y sensibilización adecuadas en la materia para garantizar la prestación de un servicio de calidad a las mujeres víctimas de violencia y las personas de ellas dependientes, siendo obligatoria para dicho personal su participación en los programas y actividades programados a tal fin. En los procesos de selección del personal, se priorizará la formación y capacitación en género y vio- lencia de género para acceder a los equipos que intervienen con las víctimas y supervivientes de vio - lencia de género, y a los equipos responsables del trabajo en prevención y sensibilización. Asimismo, las y los profesionales que intervengan con menores, hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, contarán con formación específica en materia de infancia debidamente acre- ditada. A los efectos de los párrafos anteriores, se estimará en orden de importancia para su valoración, a efectos de contratación, salvo razones fundadas, en primer lugar, la acreditada como estudios espe- cíficos de postgrado universitario relacionados con la violencia de género y/o igualdad, en segundo lugar titulaciones oficiales en materia de violencia de género y/o Igualdad, en tercer lugar, la forma- ción específica desarrollada por organismos públicos relacionados con la igualdad de oportunidades o la violencia de género y, en cuarto lugar, la adquirida a través de entidades sin fin de lucro con acreditada vinculación al tratamiento directo de las antedichas materias. 26. Garantizar la adecuación y homogeneización entre titulaciones y/o niveles formativos y categorías profesionales y puestos de trabajo por las que se contrata a las personas que desarrollan su labor profesional en el marco de este Convenio, promoviendo, en la medida de lo posible y según el pues- to a desempeñar, la contratación de personal con titulación universitaria y reglada en las distintas ra- mas sociales (jurídica, educativa, psicológica, social, etc.). CUARTA: CUANTÍA DEL CONVENIO. El coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2023 asciende a 1.335.000,00 €, de los cuales 667.500,00 € se financian a través de los créditos del Instituto Canario de Igualdad destina- dos a financiar la Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de Género y 667.500,00 € a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para los años 2024 y siguientes, la misma dependerá de los servicios que se vayan poniendo en marcha en el transcurso de la vigencia del Convenio, de conformidad con las reglas recogidas en el mismo. No obstante, partiendo de la cuantia calculada para el año 2023, la siguiente tabla recoge el cálculo estimati - vo de la cuantia del Convenio para los ejercicios 2023 a 2026. Para ello se ha tomado como referencia tanto la aportación del Instituto Canario de Igualdad como del Cabildo Insular para 2023, previéndose para los ejercicios 2024, 2025 ********** misma cantidad que para el ejercicio 2023. Cálculo estimativo de la cuantia de las acciones contemplas en el presente convenio para los años 2023-2026, partiendo de la cuantia calculada para 2023 QUINTA: FINANCIACIÓN. El Instituto Canario de Igualdad aporta, en la anualidad 2023, para la financiación del presente convenio la cantidad de 667.500,00 €. La aportación al presente convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:i - **01 23** 460.03 PROYECTO 234A4502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género”, dotada de 8.210.317,00 € euros para 2023. y conforme a la siguiente distribución:i Vía de financiación 2023 2024 2025 2026 ICI 667.500,00 € 667.500,00 € 667.500,00 € 667.500,00 € El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2023 la cantidad de 667.500,00 €, manteniendo esta cuantia durante los subsiguientes años como mínimo, con cargo a las siguientes parti - das:i Capítulo 1 y 2 del Grupo de Programas 231 del Cabildo de Lanzarote; Capítulo 1 del Grupo de Programas 2310 del Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote y Capítulo 2 del Grupo de Programas 2312 del Ins - tituto Insular de Atención Social de Lanzarote.. Aportación por anualidad (en euros) Vía de financiación 2023 2024 2025 2026 EXCMO. CABILDO INSU- LAR DE LANZAROTE 667.500,00 € 667.500,00 € 667.500,00 € 667.500,00 € En los ejercicios 2024, 2025 ********** podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, siguien - do el procedimiento recogido en la cláusula novena del presente Convenio, debiendo el Cabildo Insular in - crementar la aportación prevista en los años siguientes, como mínimo, en la misma proporción en que se in - cremente la aportación del ICI. SEXTA: FORMA DE ABONO. El Instituto Canario de Igualdad transferirá al Cabildo, a la firma del Convenio, en el plazo de un mes, un anti - cipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2023, por la cantidad de 667.500,00 €. En los ejercicios 2024, 2025 ********** librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, siempre que el Cabildo haya justificado el ejercicio anterior, el 100% del importe de dicha anualidad (o lo que corresponda según la justificación del ejercicio anterior), condicionado a lo que establezcan las leyes de pre - supuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el ******** de Canarias. SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO. 1. Justificación: El Cabildo deberá presentar, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los siguientes documentos:i 1. Memoria anual de gestión y evaluación de los servicios, centros y actividades previstas y desarrolla- das en dicho periodo, conforme a los modelos que se aprueben en el seno de las Comisiones Parita- rias y facilitados por el ICI con la suficiente antelación, utilizando los aplicativos que el ICI desarrolle a tal fin. Las citadas Memorias deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación le- gal del organismo o departamento responsable de la ejecución de las actividades, con el visto bueno del representante legal de la Corporación Local. 2. Certificación expedida por el órgano de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de que se han empleado los fondos públicos recibi- dos en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio de Colaboración; de la efectiva realización de las mismas y de su coste total, debiéndose especificar en el mismo el tanto por ciento de gastos indirectos imputados al Convenio, siguiendo el siguiente modelo a titulo orien- tativo:i D. /DÑA. …............INTERVENTOR/A GENERAL DEL CABILDO DE.............. CERTIFICO :i Que, según se desprende de los datos de la contabilidad obrantes en las dependencias a mi car - go, la aportación dineraria abonada al Cabildo Insular de por el Instituto Canario de Igualdad para el ejercicio 2023, correspondiente al periodo 1 de enero ********** 31 de diciembre ************ impor - te de , se ha destinado a los fines para los que se concedió y de acuerdo con las condiciones es- tablecidas en el Convenio de Cooperación suscrito entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de para el PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTE- GRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE , y que los gastos y pagos efec- tuados a tal fin, con cargo a dicho programa, ascienden a un total de …. euros, de los cuales el % constitu - yen gastos indirectos. Tales gastos se detallan a continuación, encontrándose los justificantes individualiza- dos disponibles en las dependencias de esta entidad para las actuaciones de comprobación y control legal- mente establecidas. GASTOS Y PAGOS IMPUTABLES AL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE …............ Importe Aportación Recibida por parte del ICI Gastos del Programa 1. MÓDULO A – GASTOS POR RETRIBUCIONES DEL PERSONAL:i 1.a) Gastos y pagos impu- tables Sueldos y Salarios Seguridad Social TOTAL 2. MÓDULO B - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA:i 2.a) Gastos y pagos impu- tables Trabajos técnicos y honorarios profesionales Publicidad Equipamiento Material Traslados y desplazamientos Otros TOTAL TOTAL GASTOS (1+2) Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Igualdad y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Adminis- traciones Públicas. El plazo antes señalado para la justificación, podrá ser ampliado por la Directora del Instituto Canario de Igualdad, previa solicitud del Cabildo presentada antes de su vencimiento. Se consideran gastos amparados en el ámbito del presente Convenio todos aquellos que de manera indubi- tada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de financiación, resulten necesarios y se realicen den- tro del ejercicio presupuestario en el que se pretende justificar. En concreto, se consideran gastos ampara- dos en el presente Convenio, sin que tengan carácter exclusivo, los costes de personal, gastos corrientes en articulos de consumo (bienes fungibles), suministros y servicios, gastos de alquiler de los bienes inmuebles, así como costes indirectos necesarios para la realización del programa. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de la actividad del programa, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. El Cabildo podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 8% del gasto efectivamente ejecutado, que no requerirá una justificación adicional. En ningún caso se consideran justificables la financiación de intereses deudores, intereses, recargos y sancio- nes administrativas y penales ni gastos de procedimientos judiciales. 2. Reintegro: Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha ejecutado parte de la aportación del Instituto Canario de Igualdad, dicha cantidad no ejecutada se minorará, previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación del Instituto Canario de Igualdad prevista para el ejercicio siguiente al que se justifica. El reintegro deberá ser proporcional al porcentaje de financiación que corresponda a cada parte. ***** * En cuanto a los plazos de reintegro, en los ejercicios 2024, 2025 ********** librará con carácter anticipado, du- rante el primer trimestre del año, siempre que el Cabildo haya justificado el ejercicio anterior, el 100% del importe de dicha anualidad (o lo que corresponda según la justificación del ejercicio anterior), condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa apli- cable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el ******** de Canarias. Para la anualidad 2026, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimien - to previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dis- puesto en el articulo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA: ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I. El Cabildo podrá adaptar los servicios, centros y recursos a las necesidades existentes en la isla, siempre que no suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando la adaptación suponga la transformación de servicios y recursos contenidos en el Anexo I en otro tipo de servicio especializado, igualmente sin incremento de la aportación máxima establecida en el Conve- nio, el Cabildo deberá someterla a acuerdo de la comisión paritaria. NOVENA: INCREMENTO DE LA FINANCIACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS O RECUR- SOS: En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos servicios o recursos no contemplados en el Anexo I (no cubiertos por la financiación prevista en el Convenio), el íter procedimen - tal será:i • Comunicación a la Comisión Paritaria. • Aprobación/denegación de la comisión Paritaria. • Tramitación de una adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente:i ? Acreditación de la existencia de crédito, ? Descripción y número de nuevos servicios o recursos conforme al Anexo I, ? Coste, ? Cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad, ? Cantidad máxima a aportar por el Cabildo. En todo caso, para la tramitación de dicha Adenda se deberá seguir el procedimiento legalmente establecido en la normativa vigente. DÉCIMA: APORTACIÓN AL CONVENIO DE FONDOS ESTATALES PARA LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Y PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Mediante el presente Convenio se faculta a la Directora del Instituto Canario de Igualdad para que, mediante resolución dictada al efecto, modifique la cuantia prevista en el presente convenio para la ejecución de pro- yectos con cargo a Fondos Estatales destinados a la consolidación y mantenimiento del Sistema social de pre- vención y protección integral de las víctimas de la violencia de género, una vez que esté disponible el crédito, tras la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros distribuyendo el importe destinado a financiar actuacio- nes a desarrollar por las comunidades autónomas, con cargo a los créditos asignados por la Administración del Estado, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género (Fondos ASI:i mujeres y menores y Fondos para víctimas de agresiones sexuales) así como para la ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Gé - nero, siempre que haya mutuo acuerdo de las partes adoptado en Comisión Paritaria. En dicha resolución se establecerán las condiciones específicas que regirán la ejecución de los correspondien - tes créditos asignados, rigiendo, en todo lo demás, siempre que no sea contradictorio con las mismas, lo pre- visto en el presente convenio. UNDÉCIMA: MODIFICACIÓN. Cualquier otra modificación no prevista en las cláusulas anteriores, que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la comisión paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una adenda. DUODÉCIMA: VIGENCIA Y PRÓRROGAS. La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023. El Convenio podrá prorrogarse anualmente de forma expresa, hasta el plazo máximo de 4 años adicionales, mediante una adenda cuyo contenido será:i • Acreditación de la existencia de crédito, • Especificación de los servicios y recursos a financiar, • La cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad, • La cantidad máxima a aportar por el Cabildo. DECIMOTERCERA: EXTINCIÓN. Serán de aplicación las causas de resolución previstas en el articulo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los efectos previstos en el articulo 52. En los supuestos de extinción anticipada el Cabildo Insular reintegrará las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción. DECIMOCUARTA: COMISIÓN PARITARIA Y COMISIÓN TÉCNICA. Al amparo de este Convenio se creará una Comisión Paritaria formada por tres (3) representantes del Institu - to Canario de Igualdad y tres (3) represntantes del Cabildo, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como formular y aprobar propuestas de funcionamiento del Siste - ma Social de Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de ************* La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del convenio y se reunirá como mínimo una vez al año; correspondiéndole la convocatoria de la misma a cualquiera de las partes, con una antelación mí- nima de siete (7) días a la fecha de su celebración, aunque podrán convocarse comisiones extraordinarias con una antelación mínima de 1 día a la fecha de celebración. La Presidencia de la Comisión será compartida y actuará como Secretaría de la Comisión la persona designa - da por el Cabildo, correspondiendo al mismo levantar acta de las reuniones. Concretamente, corresponderá a la Comisión Paritaria las siguientes funciones:i a. Elaborar y aprobar propuestas de acciones concretas a desarrollar para cada uno de los ejercicios económicos en el marco del objeto del Convenio. b. Formular y aprobar propuestas de acciones y estrategias destinadas a prevenir situaciones de violen- cia de género desde el ámbito social, así como a la formación, actualización, reciclaje y especializa- ción del personal vinculado a las actuaciones del convenio. c. Elaborar y aprobar propuestas de gestión y sistematización de la información sobre la violencia de género mediante sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de los datos. d. Aprobar los procedimientos de actuación coordinada, los protocolos de colaboración y demás herra- mientas y modelos de documentación que se acuerden incorporar como instrumentos comunes de uso y obligado cumplimiento por los programas, prestaciones, servicios y centros vinculados a este convenio de colaboración. e. Analizar la gestión, el número, modalidad y localización territorial de las actuaciones, servicios y cen- tros, a los efectos de velar por una adecuada adaptación a las necesidades insulares y demanda exis- tente. f. Conocer de las actuaciones realizadas por el Cabildo al amparo de lo previsto en este Convenio. g. Conocer, con carácter previo, de los convenios o contratos a suscribir por el Cabildo para la gestión indirecta de los centros y servicios. h. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del convenio. i. Acordar las adaptaciones que supongan la transformación de servicios y recursos contenidos en el Anexo I en otro tipo de servicio especializado. j. Acordar la incorporación de nuevos servicios o recursos no previstos en el Anexo así como la ejecu- ción de proyectos con cargo a fondos estatales que se pudieran distribuir. k. Cualquiera otra que las partes firmantes de común acuerdo le encomienden. Asimismo, se podrán crear comisiones técnicas para aquellos temas que precisen de especial atención y es- tudio en la que participará el personal técnico que se considere conveniente. Dichas comisiones se crearán por acuerdo de la Comisión Paritaria, fijándose en dicho acuerdo su composición y régimen de funciona- miento. DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEBER DE SIGILO. 1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantia de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 2. Cada parte será Responsable del tratamiento de los datos personales en su ámbito competencial. Los da - tos solo se podrán ceder de una parte a otra para la realización de las actuaciones recogidas en el presente convenio Todo el personal de cualquiera de las partes, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por ra - zón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato per- sonal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servi - cios para cualquiera de las partes. DECIMOSEXTA: PUBLICACIÓN. El presente Convenio será publicado en el Boletin Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efec - tos. DECIMOSÉPTIMA: RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Ambas partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el pre- sente Convenio y a cuantas Adendas puedan incorporarse de mutuo acuerdo entre las partes. El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI (articulos 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la hora de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, se podrán aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación. Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Con venio, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra. Anexo 2 ANEXO I RED INSULAR DE SERVICIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE ENCIA DE GÉNERO SERVICIOS, CENTROS Y PROGRAMAS TIPOLOGÍA1 COBERTUR PRESTACIONES/SERVICIOS CAPACIDAD MÁXIMA GESTIÓ RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL RECURSO (denominación) Dispositivo de emergencia para Atención inmediata A2 Insular Asesoramiento, información y Mujeres y Menores 8 CAMAS 1 CUNA N3 DIRECTA GRUPO PROFESIONAL Directora * PROFESIONALES 1 JORNAD A4 Parcial mujeres agredidas Centro de igualdad y atención a la mujer del área de bienestar social Centro especializado de información atención intervención integral Insular acompañamiento las 24 horas del día los 365 Alojamiento en CAI días del año Atención integral especializada desde las áreas socio-laboral, jurídica y psicológica DIRECTA Cuidadora Monitora Psicóloga Trabajadora Social Auxiliar Administrativo Coordinadora Jurista Asesora legal Trabajadora Social Psicólogo Psicóloga Auxiliar administrativa 10 Parcial 4 Parcial 1 Completa 1 Completa 1 Completa 1 Completa 1 Completa 1 Completa 1 Completa 1 Parcial 2 Completa 1 Completa Centro de acogida inmediata Centros de acogida inmediata Insular Atención especializada social, jurídica y psicológica 8 camas y 1 cuna DIRECTA Directora Cuidadora Monitora 1 Parcial 10 Parcial 4 Parcial Casa de acogida Casas de Acogida Insular Atención especializada sociolaboral, jurídica y 12 CAMAS 1 CUNA DIRECTA psicológica Directora Cuidadora Monitora 1 Parcial 10 Parcial 4 Parcial Programa de atención psicológica a los hijos/as de las mujeres víctimas de violencia de género Intervención psicológica Insular Intervención psicológica a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género DIRECTA Psicólogo 1 Parcial 1 Servicios de atención inmediata: Centros especializados de información, atención, asesoramiento e intervención integral/Centros de acogida Inmediata/Casas de Acogida/Pisos Tutelados. Otros programas de intervención; con menores, prevención, inserción laboral, coordinación, etc 2Regional, insular, comarcal o municipal. 3Directa (D) / Indirecta (I) 4Completa (C) o Parcial (P) 36 ***** * ANEXO II PROTOCOLO GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PAUTAS Y CRITERIOS COMUNES QUE DEBEN RE- GIR EL ACCESO AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTE- MA VIOGÉN)” Y LA INCORPORACIÓN DE USUARIOS Y USUARIAS AL MISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNO- MA CANARIA. PRIMERA: ADMINISTRADORES/AS Y PERSONAS USUARIAS. La figura de “Administrador/a General” recae en el Instituto Canario de Igualdad (ICI) por ser el organismo autonómico que abrirá la plataforma a los Cabildos al objeto de que cada corporación insular, en el ámbito de su competencia territorial, designe a las personas usuarias de la plataforma. Asimismo, y en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio del Interior en fecha de 19 de enero de 2019 también el ICI está autorizado para habilitar a las personas responsables de la gestión del punto de coordinación de las órdenes de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, y en tanto no se habilite el acceso a los Cabildos como Administradores Territoriales en la Plataforma, el ICI materializará las altas y bajas de las personas usuarias que soliciten los Cabildos insulares. La cualidad de “Administradores Territoriales” recaerá en los Cabildos, siendo éstos quienes deberán proponer y acreditar, así como comunicar el alta y la baja relativa a las personas usuarias de los servicios sociales especializados en la atención a víctimas de violencia de género con acceso al sistema VIOGÉN. El ICI, en el ámbito de sus competencias en materia de igualdad, y los Cabildos, en tanto en estos radican los recursos especializados en la atención a víctimas de violencia de género en Canarias, son las entidades responsables de la gestión de la información personal vinculada a este tipo de recursos especializados, siendo cada una de las instituciones citadas en quienes reside el cumplimiento de las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales atribuyen a las Responsables de Tratamiento. SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Las Administraciones firmantes deberán respetar, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo, lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, el Reglamento de desarrollo de la LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre (Reglamento general de protección de datos), así como cualquier otra normativa vigente en la materia. TERCERA: FINANCIACIÓN. El presente Protocolo no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas. CUARTA: CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS/AS. 1. El perfil de usuario/a irá vinculado a un perfil laboral en la organización, sea el servicio especializado desarrollado directamente por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo, ambos en el ámbito de sus competencias, o sea desarrollado por otra entidad en virtud de cualquier otro procedimiento de gestión. 2. Para poder establecer dicho perfil de usuario/a en el ámbito de las organizaciones privadas o entidades públicas prestadoras de servicios especializados, éstas deberán haber firmado un contrato o convenio de encargo de tratamiento (cuyo contenido básico orientativo se expone en el ANEXO III), y tendrán la obligación de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Protocolo. 3. El presente Protocolo será, asimismo, difundido entre el personal empleado de la Administración Pública que ostente la consideración de perfil de usuario/a especializado/a habilitado/a para el uso de la plataforma Viogén. 4. Para poder determinar el perfil de usuario/a especializado/a y el número de perfiles asignados, el Cabildo tendrá en cuenta:i ? Número de personas que atiende el servicio ? Volumen del servicio ? Eventualidades en el puesto de trabajo:i movilidad ? Responsabilidad, roles y tareas ? Disponibilidad de la tecnología 1. Deberá definirse cuáles son los perfiles de acceso requeridos y determinar dentro del personal de atención a las víctimas a quién debe dotarse de ese perfil tendiendo a una determinación restrictiva para garantizar la no dispersión de la información. 2. Todo acceso a la plataforma VioGén se deberá efectuar desde un dispositivo controlado e integrado en el sistema informático corporativo, en el ámbito de que se trate; esto es de la Comunidad Autónoma, Cabildo o entidad pública o privada encargada de la gestión del servicio. Cualquier vulneración de la seguridad como consecuencia de la utilización de dispositivos no seguros deberá ser afrontado por cada responsable del tratamiento (ICI y cada Cabildo, cada uno en el ámbito de sus competencias) como un incumplimiento de la seguridad del tratamiento. Las entidades privadas o públicas prestadoras de los servicios especializados, no son responsables del tratamiento sino encargadas de tratamiento respecto del ICI o de cada Cabildo, lo que no obsta a que éstas asuman sus responsabilidades como encargadas por cuanto así lo establece la vigente normativa de protección de datos. 3. A tal efecto, es esencial que cada responsable del tratamiento, en el ámbito de sus competencias (ICI y/o Cabildos) suscriban con la entidad (pública o privada) prestadora del servicio especializado el contenido obligacional correspondiente -contrato o convenio de encargo de tratamiento (cuyo contenido básico orientativo se expone en el ************ 4. Se revisarán periódicamente, con una frecuencia mínima anual, que los permisos concedidos a las y los usuarios/as son los adecuados y ajustados a los niveles de acceso y necesidades, correspondiéndose con las funciones expresadas en el puesto de trabajo de la persona concreta. 5. El acceso es intransferible de modo que la persona usuaria autorizada por razón de su perfil profesional no podrá comunicar sus claves de acceso a otra persona no autorizada. 6. Se desactivarán los permisos de acceso y eliminarán las cuentas de usuario/a una vez finalizada la relación de servicios en el puesto vinculado al perfil de acceso. El Cabildo contará con una relación de personas autorizadas, manteniendo actualizada la lista y verificando periódicamente su corrección y actualización de datos, debiendo comunicarlo al ICI a los efectos de realizar las mismas en la plataforma. 7. Se recomienda no descargar o utilizar al margen de la herramienta VIOGÉN la información que allí se gestiona, dado que ello provocaría problemas de gestión de esa información, en términos de seguridad, pero también en términos de actualización de los datos. 8. Asimismo, la información obtenida en el marco de la herramienta debería mantenerse estrictamente en este contexto, dado que utilizar la información en otros ámbitos ajenos al servicio especializado o que terceras personas puedan acceder a la información en dichos ámbitos, puede generar fugas de información e incluso pueda provocar daños o responsabilidades derivadas de estos hechos. QUINTA: PAUTAS PARA EL ACCESO DE USUARIOS/AS. 1. Los datos que se incorporen al sistema VIOGEN por parte de los perfiles policial y social tienen una finalidad de prevención y persecución del delito, en el marco de las funciones exclusivamente propias de los cuerpos policiales. De modo tal que el acceso por los servicios sociales especializados a estos datos se realiza en el marco de la solicitud de consentimiento a las víctimas que éstas deben firmar y deben ser incorporados a la herramienta VIOGÉN. 2. Partiendo de que todo aquello que se incorpora a este sistema será utilizado con estos fines policiales de prevención del delito y preservación de la seguridad e integridad física y psíquica de las víctimas de la violencia, los servicios sociales especializados en la atención a víctimas pueden, además de alimentar la plataforma a tales efectos, hacer uso de la información obrante en la misma con finalidad de asistencia a las víctimas. 3. En su virtud, cuando el personal técnico de los servicios sociales especializados respectivo requiera acceder a la plataforma en cualquiera de los dos escenarios, ya sea para alimentarla coadyuvando a la finalidad policial o ya sea para consultar y obtener información relevante necesaria para la atención a la víctima, deberá solicitar su autorización, conforme a un modelo establecido que se encuentra en la propia plataforma. De ese modo, sólo si la persona ha dado su autorización, el perfil social especializado podrá acceder a la plataforma VIOGEN. 4. El personal usuario/a de la plataforma con perfil social especializado debe informar adecuadamente a las mujeres víctimas de violencia de las condiciones del tratamiento de sus datos personales, en los términos contenidos en el documento de autorización. 5. Las personas que pueden acceder a VIOGÉN, previa alta de usuarios/as, lo hacen en las condiciones y con las especificaciones que se determinan en el “Manual de Usuario” de la plataforma. Cualquier otro manual ajeno a aquél en que se describen las funcionalidades y metodología del Sistema VIOGÉN está fuera de las capacidades y posibilidades definidas para perfiles de usuarios/as de servicios sociales especializados, ya que están restringidos única y exclusivamente a usuarios/as de perfil policial (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales) que tengan asignados los casos. 6. La actuación de asistencia, atención e intervención respecto de personas usuarias de los servicios especializados de violencia de género en el ámbito del sistema VIOGEN debe someterse a los principios derivados de la normativa de protección de datos que se resumen a continuación:i ? Licitud: Los datos personales se tratarán de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona ? Lealtad y transparencia: La persona usuaria del servicio de atención especializado en la atención a víctimas de la violencia de género debe ser informada de forma comprensible en relación con el tratamiento de sus datos ? Limitación de la finalidad: Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. ? Minimización: Los datos personales objeto de tratamiento han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos o limitados en lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. ? Exactitud: Los datos personales objeto de tratamiento han de ser exactos y actualizados debiendo suprimirse o corregirse aquellos que sean inexactos. ? Limitación del plazo de conservación: Los datos personales han de ser conservados durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados. ? Integridad y confidencialidad: Los datos personales deben ser tratados de modo que se garantice un nivel adecuado de seguridad y confidencialidad, en particular impidiendo el acceso sin autorización a dichos datos o el uso no autorizado de los mismos y del equipo utilizado en el tratamiento, teniendo en cuenta el desarrollo técnico existente y la tecnología, los costes de ejecución con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que deban protegerse. ? Responsabilidad: Deben ponerse en marcha medidas oportunas y eficaces y a poder demostrar la conformidad de las actividades de tratamiento con la normativa aplicable, medidas que deben tener en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo que dichos tratamientos representan para los derechos y las libertades de las personas físicas. ? Protección de datos desde el diseño y por defecto: Deben adoptarse políticas internas que gestionen el cumplimiento de los principios de protección de datos anteriormente indicados, desde el diseño, esto es, desde que se proyecta un producto o servicio, y por defecto, como una normativa de obligado cumplimiento para adecuar el tratamiento a las exigencias normativas, respetar de ese modo los derechos de las personas y evitar declaraciones de infracción ANEXO III EJEMPLO ORIENTATIVO DE CONTRATO/CONVENIO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO5 En a De una parte, ************************ , mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ************** con *** número ************ Interviene en nombre y representación de CABILDO (en adelante RESPONSABLE), con domicilio en ************** y CIF *********** De otra parte, ************************* mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ************** con *** número ************ interviene en nombre y representación de la organización adjudicataria (o en su propio nombre, si se trata de una persona profesional autónoma o empresario o empresaria individual) Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento en el que EXPONEN 1. Que la administración contratante ha adjudicado en virtud de los cauces administrativos legalmente establecidos la prestación de servicios consistentes en ………………….(TRANSCRIBIR LOS QUE CONSTITUYAN LA TAREA A EFECTUAR) a la organización …………………. 2. Que la realización por la empresa adjudicataria de los servicios contratados conlleva la necesidad de acceder y generar como consecuencia del servicio datos personales, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016) (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, requiriéndose la formalización de cláusulas o contrato de encargo de tratamiento de datos personales en virtud del art. 28 RGPD. 3. Que, en virtud de lo expuesto, la administración contratante adquiere la cualidad de REPONSABLE DEL TRATAMIENTO (en adelante RESPONSABLE) y la organización adjudicataria la cualidad de EN- CARGADA DEL TRATAMIENTO (en adelante ENCARGADA) debiendo ésta garantizar y mantener la se- 5 Las obligaciones que se indican a continuación se exponen en términos generales y sin perjuicio de que en el marco del proceso de adecuación a la normativa vigente estatal y europea de aplicación se definan y concreten dichas obligaciones adaptándolas a la actuación concreta que deberán integrar el futuro contrato o convenio de encargo de tratamiento en adaptación a la normativa de protección de datos. guridad en la información personal de la que tenga conocimiento por cuenta de RESPONSABLE. CLÁUSULAS PRIMERA – OBJETO Y RELACIÓN JURÍDICA EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES El objeto del presente contrato es regular los términos y condiciones a los que debe estar sometido el acceso y/o tratamiento por parte de la Encargada de los datos de carácter personal responsabilidad de la administración contratante, en su cualidad de Responsable del tratamiento, para el desarrollo de la prestación de servicios objeto del contrato por cuanto la prestación del servicio por parte de aquélla requiere gestionar datos personales, siendo necesario, en virtud del art. 28 RGPD, suscribir un contenido contractual relativo a las obligaciones a que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se vincula la Encargada de Tratamiento. Las obligaciones que aquí se contienen no se retribuyen de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de servicio objeto de contratación. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ENCARGADA DE TRATAMIENTO La Encargada y el personal a su servicio quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones por exigencia expresa de la normativa de protección de datos:i 1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finali- dad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios ni para ninguna otra finalidad ajena a la prestación del servicio objeto del contrato, no utilizando de modo privativo o particular la información obtenida y/o generada que pertenece y es responsabilidad de la administración contratante, ni la cederá, difundirá o transmitirá a terceras personas u organizaciones ni siquiera para su conservación. 2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la entidad Responsable no pudiendo utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato de adjudicación de servicios. 4. Llevar, por escrito o en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la administración contratante de conformidad con lo previsto en el articulo 30.2 RGPD (Registro de Actividades de Tratamiento). 5. Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el articulo 32 RGPD adoptando las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenien- tes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acce - so6 6. Mantener confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del con- trato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hu- bieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la adjudicataria, siendo deber de ésta instruir a las personas que de ella de- pendan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación. A tal efecto, la Encargada garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad, de las que deberán estar informadas y formadas convenientemente, debiendo estar en disposición de acreditar esta circunstancia. 7. Gestionar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directa- mente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la adjudicataria se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, ésta informará por escrito a la entidad contratante con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la entidad contratante, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. 8. Dar apoyo a la administración Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. 9. Dar apoyo a la administración Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control -Agencia Española de Protección de Datos- cuando proceda. 10. Poner a disposición de la administración Responsable del tratamiento la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por aquélla. 11. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal adecuada al riesgo de sus tratamientos, en particular las dirigidas a prevenir una destrucción accidental o ilícita, pérdida, alteración accidental o ilícita de datos personales, comunicación o acceso no autorizado a dichos datos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 6 Aquí deberían precisarse las medidas de seguridad concretas en función de las actuaciones objeto de contratación. 12. En caso de que la encargada pretenda subcontratar con terceras organizaciones actividades encuadra- das en la ejecución del contrato para las que la subcontratada deba acceder a datos personales, la en- cargada de tratamiento lo pondrá en conocimiento previo de la entidad contratante, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que ésta decida, en su caso, si otorgar o no su autoriza - ción a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:i ? Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vi - gente y a las instrucciones de la entidad contratante. ? Que la adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de trata- miento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato de encargo de tratamiento. La Encargada informará a la entidad contratante de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así a la entidad contratante la oportunidad de otorgar la autorización previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud por la contratista equivale a oponerse a dichos cambios. 13. Comunicar a la administración responsable del tratamiento, de conformidad con el articulo 33 RGPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información rele- vante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de trata- miento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informa- ciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas sufrieron una pérdida de confidencialidad. 14. Cuando una persona ejerza un derecho relativo al tratamiento de su información personal ante la En- cargada, ésta lo comunicará a la entidad contratante, en su calidad de Responsable del Tratamiento, con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la administra - ción contratante, en tanto Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que ésta pue- da cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos a través de su Delegado o Delegada de Protec - ción de Datos. 15. Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos per - sonales y del deber de responsabilidad activa, como, a titulo de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la entidad con - tratante a requerimiento de ésta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a su disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. 16. Facilitar a las personas, en el momento de la recogida de datos personales, la información relativa a los tratamientos que se van a realizar respecto de dichos datos La redacción y el formato en que se fa- cilitará la información se debe consensuar con la entidad contratante antes del inicio de la recogida de los datos. 17. Colaborar con la entidad contratante, en tanto Responsable del Tratamiento, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos persona - les y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la administración contratante, en tanto Responsable del Trata- miento, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la entidad contratante. 18. Una vez finalizada la prestación contractual objeto de la adjudicación la Encargada de Tratamiento de- berá devolver al organismo responsable del tratamiento7 los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por la adjudicataria por causa del tratamiento; y (iii) los so - portes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; pudiendo conservar una copia en el caso de que su conservación sea obligatoria en cumplimiento de una obliga - ción legal o para la eventual defensa de reclamaciones y responsabilidades en la prestación del servi - cio. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados, por el tiempo mínimo indis - pensable establecido por la norma que exija su conservación y con acceso restringido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. 19. Nombrar Delegado o Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el Regla- mento General Europeo de Protección de Datos, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.8 20. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas auto- rizadas a su tratamiento. TERCERA. RESPONSABILIDAD La ENCARGADA hará frente a las reclamaciones e indemnizaciones procedentes y derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos y del presente contrato, tanto entre sí como frente a terceros con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones. 7 ICI/Cabildos 8 Es absolutamente necesario dotarse en las organizaciones privadas de esta figura por cuanto desarrollan tareas competencia de la Administración tratando datos personales especialmente protegidos. CUARTA. VIGENCIA La vigencia de estas cláusulas en protección de datos queda vinculada a la vigencia del contrato de prestación de servicios. QUINTA. PARTES FIRMANTES Los datos personales de las partes firmantes del presente del contrato serán tratados conforme al interés legítimo y al cumplimiento de la relación contractual de acuerdo con el art. 6.1.c) y b) del Reglamento General Europeo de Protección de Datos. ACUERDO ENTRE EL ******** DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, RELATIVO A LA FINANCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS TRANSFERIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015. En Canarias INTERVIENEN El Presidente del ******** de Canarias, D. ************************* en nombre y representación del ******** de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 6.2.f) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre. El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, D. Oswaldo Betancort García, en nombre y representación de la Administración Local que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 56.1 y 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. EXPONEN PRIMERO. - El 9 de diciembre *********** firma por el ******** de Canarias y los Cabildos Insulares el "Acuerdo sobre la financiación de las competencias transferidas y delegadas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares”. Dicho acuerdo supuso una solución consensuada a las distintas discrepancias surgidas en los años anteriores respecto a las cuantías de dicha financiación y el establecimiento de las bases para la construcción de un marco normativo con carácter permanente que regulara la financiación de las competencias transferidas y delegadas. A partir *********** dotan en la sección 20 los créditos del citado acuerdo, recogiendo expresamente el mismo que “Con estas cantidades se dan por satisfechas todas las reclamaciones económicas por la asunción de competencias transferidas y delegadas, sin que afecte a los nuevos tramos de carreteras que se pongan en funcionamiento cada año a partir del 1 de enero de 2015, que quedan fuera de lo establecido en este acuerdo, estableciéndose, en su caso, los mecanismos para dicha financiación”. SEGUNDO. - Como consecuencia del mencionado acuerdo, en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (LPGCAC) para 2015, se establecen distintas disposiciones encaminadas a su ejecución, entre las que se incluye una nueva redacción del artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias y se añade una Disposición Transitoria Sexta a la mencionada ley 9/2003, de 3 de abril, que regula como primer ejercicio objeto de liquidación de dicha financiación el ejercicio 2016. TERCERO.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Sistema de Financiación Autonómico regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y su régimen transitorio, se ha visto mejorada en virtud de la disposición final décima novena de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esta modificación ha supuesto la desvinculación de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) del Sistema de Financiación Autonómico al no considerarse los mismos a los efectos de la liquidación del Fondo de Competitividad del año 2015 y posteriores, a recibir por la CAC en el año 2017 y sucesivos. CUARTO. - Los Cabildos Insulares no fueron partícipes de la mejora de la financiación experimentada por la CAC en la liquidación *********** los recursos del Sistema de Financiación Autonómico porque en el acuerdo de 9 de diciembre ********** en la Disposición Transitoria Sexta de la ley 9/2003, de 3 de abril, se estableció como primer año objeto de liquidación de las Competencias Transferidas y Delegadas el 2016. QUINTO. - Con el objetivo de repercutir en las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares la mejora de la financiación obtenida por la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la desvinculación de los recursos del REF del Sistema de Financiación Autonómica, en virtud de la Disposición Final Décima Cuarta de la LPGCAC para 2019 se añade una Disposición Transitoria Séptima a la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. SEXTO. - La Disposición Adicional Tercera del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, establece lo siguiente: “1.- La puesta en servicio de los nuevos tramos de vía de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, como resultado de una nueva construcción o del acondicionamiento de otra existente, implicará la simultánea asunción de los Cabildos Insulares respectivos de las tareas de conservación, mantenimiento y gestión del dominio público, y la asignación y transferencia por la Comunidad Autónoma de Canarias a aquéllos de la dotación económica correspondiente en la forma legalmente prevista, según los módulos que se establezcan con carácter general para la red viaria de cada isla. 2.- (...)” SÉPTIMO. - El artículo 7 del citado Decreto establece que, en relación con los servicios transferidos, los Cabildos Insulares quedan obligados a lo siguiente: “1. Remitir al Parlamento de Canarias, a través del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del día 30 de junio de cada año, una Memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus Presupuestos. 2. Mantener, respecto a los servicios correspondientes a las competencias transferidas, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia. “ OCTAVO. - La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 162/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de carreteras, creó la Conferencia Sectorial de Coordinación, como órgano de cooperación deliberante y consultivo, de composición paritaria entre el ******** de Canarias y los Cabildos Insulares. NOVENO. - En los apartados c), d) y e) del artículo 30 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se establece lo siguiente: “c) Los cabildos insulares están obligados a mantener, respecto a los servicios correspondientes a las competencias transferidas, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia. d) Los cabildos insulares, antes del día 30 de junio de cada año, deberán remitir al Parlamento y al ******** de Canarias una memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos. e) Los cabildos insulares deberán comparecer en la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias para la presentación y debate de la memoria a que se refiere la letra anterior, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Canarias.” DÉCIMO. - Con el objetivo de dar cumplimiento al Acuerdo suscrito el 28 de julio de 2021 entre el ******** de Canarias y los Cabildos Insulares, relativo a abonar los gastos de mantenimiento y de conservación de los tramos de carreteras transferidos y puestos en funcionamiento desde el 1 de enero de 2015 hasta 2020 (inclusive), y al compromiso adoptado en la reunión mantenida el 13 de diciembre de 2023, se establece el siguiente Acuerdo: POR PARTE DEL ******** DE CANARIAS El ******** de Canarias transferirá al Cabildo Insular de Lanzarote en concepto de coste de conservación, mantenimiento y gestión del dominio público de los nuevos tramos de vías de interés regional puestos en servicio entre el 1 de enero ********** el 31 de diciembre de 2023, reseñados en el Anexo I, un importe de UN MILLÓN, TRESCIENTOS CUATRO MIL, CIENTO OCHENTA EUROS Y ONCE CÉNTIMOS (1.304.180,11 €), conforme al detalle de los módulos anuales y los kms. puestos en servicio cada año, que se incluyen como Anexo II al presente Acuerdo. Esta cantidad es el resultado de actualizar al período 2015-2023 los módulos de coste de mantenimiento definidos en el año 2012 por el ******** de Canarias, y aplicando estos módulos a los kms. de nuevas carreteras puestas en servicio. La actualización se ha realizado considerando la variación del IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias de los años 2013 y 2014. Para el año 2015, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, se ha aplicado un índice de actualización del 10,5%. Para el periodo 2016 - 2021, se ha aplicado el índice de actualización definitivo de las liquidaciones de los citados años de las competencias transferidas y delegadas, previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Los años 2022 ********** han actualizado aplicando el índice de actualización de las entregas a cuenta ********** 2023, respectivamente, de las competencias transferidas y delegadas, previsto en el reiterado artículo 9 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Los módulos ********** 2023 así calculados serán objeto de liquidación, para su elevación a definitiva en la forma prevista en el punto segundo de dicho artículo. Además, el citado módulo provisional *********** actualizará para 2024 y posteriores, conforme a lo establecido en el citado artículo 9, tanto para la determinación de las entregas a cuenta como sus valores definitivos y correspondiente liquidación. Con este acuerdo, el ******** de Canarias da cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, así como al Acuerdo suscrito el 28 de julio de 2021. POR PARTE DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE El Cabildo Insular de Lanzarote remitirá al Parlamento y al ******** de Canarias antes del día 30 de junio de cada año, una memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos, comprometiéndose a mantener, respecto a los servicios correspondientes a las competencias transferidas, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional y del articulo 30 (Apartados c, d y e) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. POR PARTE DEL ******** DE CANARIAS Y DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Ambas Administraciones se comprometen a celebrar anualmente la Conferencia Sectorial de Coordinación en materia de carreteras, prevista en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 162/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de carreteras, a los efectos de establecer la adecuada coordinación de los servicios transferidos de carreteras. ANEXO I - LANZAROTE Carreteras de interés regional entregadas al Cabildo Insular de Lanzarote después del 1 de enero de 2015. Fecha de entrega: 29/03/2015 Tramo: LZ-3 Desdoblamiento de la Circunvalación de ******** de 5,6 km de Tipo de vía: ************** Longitud: 5,6 kms. Anexo 3 ANEXO II ESTIMACIÓN DEL COSTE DE CONSERVACIÓN DE TRAMOS ENTREGADOS A LOS CABILDOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2015 LANZAROTE LEYENDA: TOTAL 2015-2023 1.304.180,11 DC KM DE CARRETERA DE DOBLE CALZADA CU KM DE CARRETERA DE CALZADA ÚNICA, INCLUYENDO LA LONGITUD EN TÚNEL T KM EN TÚNEL DE LA CARRETERA, COMO SUPLEMENTO IPCC ÍNDICE PRECIOS DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CTD ÍNDICE ACTUALIZACION COMPETENCIAS TRANSFERIDAS Y DELEGADAS (ART. 9 LEY 9/2003, DE 3 DE ABRIL )