Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2023/50 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 4 de diciembre de 2023 Duración: Desde las 8:15 hasta las 8:40 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «coincide otra reunion» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «se encuentra en otra reunion de trabajo» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «fuera de la isla» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «coincidencia con otra reunion» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación de las actas de la sesión extraordinaria de 31 de octubre de 2023, ordinaria de 06 de noviembre, ordinaria de 13 de noviembre y ordinaria de 20 de noviembre de 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Aprobar las actas de la sesión extraordinaria de 31 de octubre de 2023, Ordinaria de 06 de noviembre, Ordinarias de 13 de noviembre y 20 de noviembre de 2023, en los mismos terminos se encuentran redactadas Expediente 11720/2022. TRANSPORTE. Propuesta de Aprobación del “Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* que consta de:2024 – 2031 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES Primero.- En el año 2008 se firmó el contrato para la adaptación de la concesión del transporte regular de viajeros por carretera de Lanzarote, reflejándose en el mismo los itinerarios y paradas de las líneas del sistema, incorporando y modificándose a lo largo de los años algunas líneas de transporte de la red. Segundo.- El 10 de abril de 2014, en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno, fue aprobado el “Plan Insular de Transportes y Movilidad Sostenible de ********* (PIMS), redactado por la mercantil TOOL ALFA, S.L. y La Graciosa Tercero.- El sistema de transporte interurbano de viajeros por carretera, ante la finalización de la concesión de titularidad insular y en cuanto a las líneas interurbanas se refiere, se plantea la necesidad y oportunidad de que actual modelo de transporte interurbano sea revisado y reordenado antes de ofrecerle en concurso a las empresas operadoras del sector. Cuarto.- El 8 de noviembre de 2023, la empresa Desarrollo, Organización y Movilidad S.A. (Doymo), hace entrega al Cabildo de Lanzarote, mediante registro de entrada 2023-E-RE- 21655, del “Plan Insular de Transportes y Movilidad Sostenible de ********* 2024-2031 ”, compuestos por los siguientes documentos: Diagnosis, Memoria, Anejos y Planos. Quinto.- El Plan presentado tiene por objeto formular la política común en materia de movilidad y transporte a desarrollar en los próximos años por el Cabildo de Lanzarote, con el objetivo fundamental de avanzar hacia la consecución e un modelo de movilidad más sostenible en la isla. Por ello, el Plan debe ayudar a conseguir los objetivos definidos y validados en los diferentes procesos participativos llevados a cabo, que, en definitiva, se pueden resumir en desarrollar un sistema de movilidad más sostenible, seguro, inclusivo y eficiente. Se han definido cuatro objetivos de carácter estratégico, es decir, orientados a minimizar los impactos negativos tangibles e intangibles de la movilidad sobre la calidad de vida de los ciudadanos, que son los siguientes: 1. Una movilidad más sostenible En concreto, se consideran los hitos establecidos en la Ley de Cambio Climático y Transición energética establecidos para el horizonte 2030: 1. Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23 % respecto del año 1990. 2. Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 32,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Para alcanzar dichos objetivos, además de promover el cambio tecnológico de los vehículos, es necesario un menor uso del coche y una mayor utilización de los modos sostenibles. Para ello, se realiza por una apuesta decidida por el transporte público, planteando un aumento del uso de la guagua pública, que ha de pasar de un 13% a un 20%, lo que supone un incremento de la demanda de aproximadamente el 50%. Por otro lado, los municipios también deben abordar una transformación de sus núcleos urbanos para de este modo potenciar los desplazamientos a pie y en bicicleta, que en el caso de los residentes se plantea que pasen del 22% al 30%. Este menor uso del coche se traduciría, incluyendo también una cierta renovación del parque circulante, en una reducción aproximada de un 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero. 2. Movilidad más inclusiva Una movilidad más inclusiva pasa por ofrecer a la población un sistema de transporte de acuerdo a sus necesidades que mejore su calidad de vida y favorezca su inclusión social. En este sentido, el importante aumento de la oferta de transporte público planteada hace que más de dos tercios de la población tenga acceso a una guagua cada 15 minutos a menos de 1 km de su residencia. Del mismo modo, prácticamente cerca del 100% de la población queda a menos de 1 km de alguna parada y más del 90% tiene una guagua cada hora. 3. Movilidad más eficiente Ofrecer a los centros económicos de ********* su competitividad y favorezca su desarrollo. un sistema de transporte óptimo que mejore En este sentido, la minimización del tiempo del transporte público supone una clara mejora de la eficiencia del sistema de movilidad de la isla. Se plantea que con el nuevo esquema disminuya el tiempo de viaje (incluyendo el tiempo de espera) en como mínimo un 20%. Se estima que la velocidad media ponderada pase de los 30 a los 35 km/hora. 4. Reducir la accidentalidad Se plantea como objetivo reducir al 50% las víctimas mortales en accidentes de tráfico de acuerdo con las directrices de la Unión Europea. Un aspecto importante es señalar que el presente Plan no está incluido dentro del marco de Planes Territoriales o Insulares de Ordenación al no establecer nuevas propuestas sobre planificaciones territorial o urbanísticas incluidas en Planes de este tipo. Sexto.- El presente Plan Insular de Transportes y Movilidad Sostenible de ********* constituye una actualización del aprobado en el año 2014, y estará vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2031. Séptimo.- Visto el Informe - Propuesta del Área de Transportes, para la aprobación del Plan.. Octavo.- Constan en el expediente los documentos que componen el Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* 2024-2031: Documento I: Diagnosis. Documento II: Memoria. Documento III: Anejos. Documento IV: Planos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El transporte es un vínculo que conecta a personas, culturas, ciudades, países y continentes. Constituye uno de los pilares esenciales de la sociedad y de la economía moderna. Además, las redes de transporte garantizan el acceso a servicios públicos esenciales, como la salud y la educación, y contribuyen de este modo a mejorar la calidad de la vida. II.- El Plan Insular de Transportes y Movilidad Sostenible de ********* 2024-2031, se pone en marcha en base a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, donde se nombran las competencias de los Cabildos Insulares. III.- El artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote, determina que corresponde al Consejo de ******** Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “...k) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. IV.- La ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética se adhiere a las reducciones comprometidas en el marco de actuación en materia de energía y clima de la U.E., y para alcanzarlo, la Ley contempla las siguientes medidas: La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: - El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde previamente aprobado *********** acuerdo con un PMUS • Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta y otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables. • Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público. • Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano. - Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga. • Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida. V.- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, define los objetivos y prioridades de la política de movilidad sostenible. En su artículo 101, define los Planes de Movilidad Sostenible y que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquéllos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos., asó como que pueden tener un ámbito territorial autonómico, supramunicipal o municipal. En el artículo102, dedicado al Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible, dice que a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. VI.- En la elaboración y revisión de los Planes de Movilidad Sostenible, se garantizará la participación pública según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Dicho documento estuvo sometido a participación ciudadana a través de la web del Cabildo, a fin de que la ciudadanía en general efectuara sugerencias, opiniones, ideas o propuestas. De igual forma se llevaron a cabo, dentro de los trabajos de la primera fase de toma de datos la realización de encuestas de movilidad a residentes, turistas y viajeros, sobre el uso de los diferentes medios de transporte, a fin de obtener resultados de satisfacción, mejora y preferencias en el ámbito del transporte. A su vez, se mantuvieron mesas sectoriales con representantes de diferentes administraciones públicas implicadas en el transporte, la movilidad y accesibilidad de la isla, así como otros representantes del sector privado relacionados con el transporte y la movilidad. VII.- Los Planes Territoriales o Planes Insulares de Planificación no se entienden afectados por lo expuesto en este Plan Insular de Transportes. El contenido de este plan no es vinculante sino sólo orientativo. VIII.- Considerando la exigencia que en el ámbito de los Presupuestos Generales se preceptúa la necesidad de disponer del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible para la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones Públicas Autonómicas o Locales, y que el referido Plan no goza de naturaleza de carácter reglamentario. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6637 de 28 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el “Plan Insular de Transporte y Movilidad Sostenible de ********* 2024 – 2031”, que consta de: Documento I: Diagnosis. Documento II: Memoria. Documento III: Anejos. Documento IV: Planos. Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Expediente 8991/2017. Contratación. Propuesta autorización revisión de precios del contrato de ************************************************************************************************************************************ (Expte nº 122/03)) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente tramitado para la contratación de la *********************************************************************************** (RESIDENCIA Y ************************************ (Expte. nº 122/03) (Expte. 8991/2017), adjudicado a la empresa Residencias Atlántida S.A., ahora ************** en virtud de Decreto nº 2021-1586, cuyo contrato administrativo fue formalizado el día 17 de diciembre de 2003, con un plazo de construcción de Residencia de 15 meses y 25 años para la explotación de la misma. Visto que, una vez construida la Residencia, el día 29 de marzo *********** formaliza el Acta de Iniciación de la Gestión del Servicio Público de la Residencia y Centro de Estancia Diurna Municipio de Tías. Vista la propuesta del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 14 de noviembre de 2023, relacionada con la revisión de precios del referido contrato. Visto el Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica. Visto el Informe de Fiscalización con resultado de conformidad de fecha 21 de noviembre de 2023. Considerando: Que procedería una REVISIÓN DE PRECIOS de las tarifas de explotación de plazas privadas. Considerando: Lo recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del TRLCSP sobre los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la antigua LCAP. Considerando Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6765 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1º] Autorizar la revisión de precios del citado contrato de ************************************************************************************************************************************ (Expte nº 122/03) (Expte. Revisión de precios n.º 8991/2017), en lo relativo a la explotación de acuerdo con la propuesta del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión, fijando las tarifas de plazas públicas para el periodo septiembre de 2022 – septiembre 2023 (IGIC exento) en: Precio Plaza Residencial con amortización 86,82 euros. Precio Plaza Residencial sin amortización 74,11 euros. Precio Atención Diurna con amortización 43,06 euros. Precio Atención Diurna sin amortización 38,09 euros. 2º] Trasladar el presente acuerdo al contratista a fin de que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. Expediente 9019/2017. Contratación.Propuesta autorización revisión de precios del contrato de“CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICAY EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES(RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA) DE HARÍA EN ********* (Expte. n.º 122/03) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Visto el expediente tramitado para la contratación de la *********************************************************************************** (RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA) DE ******************* (Expte. n.º 122/03) (Expte. n.º 9019/2017), adjudicado a la empresa **************************** ahora ************** en virtud de Decreto nº 2021-1586, cuyo contrato administrativo fue formalizado el día 17 de diciembre de 2003, con un plazo de construcción de Residencia de 15 meses y 25 años para la explotación de la misma. Visto que, una vez construida la Residencia, el día 29 de marzo *********** formaliza el Acta de Iniciación de la Gestión del Servicio Público de la Residencia y Centro de Estancia Diurna Municipio de ***** Vista la propuesta del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 14 de noviembre de 2023, relacionada con la revisión de precios del referido contrato. Visto el Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica. Visto el Informe de Fiscalización con resultado de conformidad de fecha 28 de noviembre de 2023. Considerando: Lo recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del TRLCSP sobre los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que se regirán por la antigua LCAP. Considerando Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Por todo ello, SE PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente ACUERDO: 1º] Autorizar la revisión de precios del citado contrato de ********************************************************************************************** Y ************************************* (Expte nº 122/03) (Expte. n.º 9019/2017), en lo relativo a la explotación de acuerdo con la propuesta del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social, fijando las tarifas de plazas públicas para el período septiembre 2022 - septiembre 2023, (IGIC exento) en: Precio Plaza Residencial con amortización 86,82 euros. Precio Plaza Residencial sin amortización 74,11 euros. Precio Atención Diurna con amortización 43,06 euros. Precio Atención Diurna sin amortización 38,09 euros. 2º] Trasladar el presente acuerdo al contratista a fin de que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. Expediente 20933/2020. Ordenación Turística. Propuesta de archivar el expediente 20933/2020 de baja de oficio, a la vista de que la empresa titular continua con la misma. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo de ******** Insular, en sesión de 25.01.2021 acordó, a la vista de un informe remitido por el Ayuntamiento de Tías, incoar expediente de baja de oficio del establecimiento alojativo apartamentos los Salmarina, en el ********************************* en el término municipal de **** conforme establece el art. 34.2 del Decreto 142 /2010 de 4 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. SEGUNDO.- Del citado acuerdo se dio traslado al titular del establecimiento, concediéndole el plazo de 10 días, para alegase o presentase documentos y justificaciones que estimara pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- ********* Property Management S.L. presenta documentación, el 17.02.2021, mediante la que comunica que el establecimiento alojativo “apartamentos Salmarina”, objeto de este expediente, no ha cesado en su actividad. CUARTO.- En el Registro General Turístico del ******** de Canarias figura inscrito, con la signatura E-35/3/0231, el establecimiento alojativo extrahotelero, en la tipología de apartamentos denominado ********* con 16 unidades y 48 plazas alojativas autorizadas, cuyos titular es ********* Property Management S.L INFORMES El Informe Jurídico del Área de Ordenación Turística, de fecha 23/06/22, propone el archivo del expediente 20933/2020, de baja de oficio de la actividad, a la vista de que la empresa titular de la explotación continua con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6, 2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derechos, se formula la siguiente propuesta de acuerdo Vista la propuesta de resolución PR/2023/6782 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Archivar el expediente 20933/2020 de baja de oficio, a la vista de que la empresa titular continua con la actividad. SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución al interesado y al Ayuntamiento Expediente 2965/2023. Ordenación Turística. Propuesta de autorización del proyecto y clasificación provisional a *************************** de Apartamentos de cinco estrellas con una capacidad alojativa de 22 Unidades y 140 Plazas, al establecimiento Apartamentos Alondra, sito en ************************************************************************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS I.- Con fecha 22/02/2023 se presenta por Don ***************************** en representación de MARTINEZ INVESTMENT S.L. solicitud de clasificación provisional y autorización de proyecto técnico del establecimiento alojativo extrahotelero denominado APARTAMENTOS ALONDRA de categoría 5 estrellas y una capacidad alojativa de 22 unidades y 243 plazas en ******************************************* II.- Con fecha 23/02/2023 Se solicita al Ayuntamiento de Yaiza el informe municipal previo y preceptivo sobre la adecuación de la actividad concreta para el establecimiento alojativo a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento. III.- Con fecha 27/02/23 se recibe en el Departamento de Actividades clasificadas y Ordenación turística informe del Ayuntamiento de Yaiza previo y preceptivo sobre la adecuación de la actividad concreta de ese establecimiento alojativo a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad, conforme establece el art. 69.2 del Decreto 86/2013 por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos Públicos. Dicho informe concluye que: “Por lo tanto, LA ACTIVIDAD EXTRAHOTELERA EN LA TIPOLOGÍA DE APARTAMENTOS, denominado ALONDRA, con una capacidad de 243 plazas y una categoría de 5 estrellas, en la C/ ****************************************************************** SE ADECÚA a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento municipales”. IV.- Con fecha 05/05/2023 Se requiere al interesado: que no coincide plazas indicadas con las reales de proyecto, que debe tener un restaurante a la carta y que debe existir dentro de la parcela un andén para resolver la llegada de un autocar. V.- Con fecha 08/05/2023 Se recibe contestación al requerimiento por parte de Don ***************************** del día 05/05/23 adjuntando proyecto actualizado y la Comunicación de alojamiento turístico rectificada rellenada por Don ***************************** solicitando el informe de clasificación provisional y la autorización de proyecto técnico de los APARTAMENTOS ALONDRA de categoría 5 estrellas y una capacidad de 22 unidades y 140 plazas en Puerto Calero, término municipal de ***** . VI.- Con fecha 10 de Mayo *********** ha emitido Informe por el Jefe del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: “Por tanto, analizado el contenido del proyecto, se comprueba que SÍ se tienen en cuenta todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y técnico (Estándares Turísticos), que resulta de aplicación al presente proyecto para el ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO “APARTAMENTOS ALONDRA” en la modalidad Extrahotelera y Tipología de Apartamentos con categoría de 5 estrellas y con una capacidad alojativa de 22 Unidades y 140 Plazas, situado en la ******************************* en la localidad de Puerto Calero del Término Municipal de Yaiza, a favor de *************************** informándose FAVORABLEMENTE la Autorización de Proyecto y la Clasificación Provisional de dicho Establecimiento Alojativo.“ VII.- Con fecha 25/05/2023 se ha emitido informe por el Jurista del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: ”En virtud de los Hechos y Fundamentos expuestos, la adecuación al procedimiento y legislación aplicable, el Jurista que suscribe, INFORMA FAVORABLEMENTE, la autorización del proyecto y clasificación provisional a solicitud de *************************** para apartamentos de cinco estrellas y con una capacidad alojativa de 22 Unidades y 140 Plazas, al establecimiento ********************** ************************************************************************* sito en El órgano competente para acordar la autorización de proyecto y clasificación provisional informada favorablemente será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote.” NORMATIVA REGULADORA Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2016). (BOP n.º 72, de 15 de junio Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 14/2009, de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias Ley 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6, 2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de ********* SEGUNDO.- Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en ********* ************* ************* y ******** como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: … c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior. TERCERO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6430 de 22 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a *************************** con CIF B67869602 la autorización del proyecto y clasificación provisional para apartamentos de cinco estrellas con una capacidad alojativa de 22 Unidades y 140 Plazas, al establecimiento ********************** sito en ************************************************************************* SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 13968/2022. Recurso Humanos. Aprobación borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de Recursos Humanos entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes ayuntamientos de Lanzarote. SEGUNDO .- El objeto del presente Convenio, es formalizar la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y el Ayuntamiento de Haría en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas Administraciones para: La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La cooperación en materia de Formación continua de los empleados públicos de ambas Administraciones. TERCERO.- Visto que consta Informe de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0095/2022 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 junio de 2022 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Administraciones Públicas Insular, en su caso, con otras Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 147 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 5 de miércoles día 11 de enero de 2023). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2023/6694 de 28 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo,en los términos que se establece en el documento adjunto**:** SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.- Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. CONVENIO DE RRHH ENTRE ************* Y ****************** Expediente 19476/2023. Deportes. Propuesta de aprobar la modificación del proyecto de subvenciones deportivas varias“Organización y gestión de la Vuelta Ciclista a Lanzarote”, pasando a denominarse“Organización y gestión del Volcano Triathlón Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2023 del Cabildo, se incluye la nominación de una subvención al ******************* para la ejecución del proyecto de subvenciones deportivas varias “Organización y gestión de la Vuelta Ciclista a Lanzarote, por importe de doce mil euros (12.000,00€). 2º.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación definitiva de subvenciones nominadas del Área de Deportes donde se le nomina una subvención al ******************* para la ejecución del proyecto de subvenciones deportivas varias “Organización y gestión de la Vuelta Ciclista a Lanzarote, por importe de doce mil euros (12.000,00€). 3º.- Con fecha 3 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada en este Cabildo 2023-E-RE-21259, por la que el Director de Carrera del Club La Santa presenta instancia de solicitud de modificación del proyecto, “debido a razones imprevistas y situaciones fuera de nuestro control, nos vemos en la necesidad de atrasar la fecha prevista del evento "Vuelta ciclista a Lanzarote" programado para este año, siendo la nueva fecha para el año 2024” y nueva presentado nueva propuesta con otro evento ya finalizado y celebrado durante este año 2023, “Volcano Triathlón” 4º.- Se acompaña a dicha solicitud, presupuesto económico del evento “Volcano Traithlón”, fundamentando la solicitud planteada como alternativa, siendo un evento ya celebrado en durante el mes de febrero de 2023. 5º.- La solicitud de la modificación del Club La Santa S.A. no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. Según se establece en la Base 23º. Subvenciones otorgadas, de las Bases de Ejecución del presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote, del ejercicio vigente, se delega en el Consejo de ******** Insular la aprobación de modificaciones, en subvenciones concedidas, ya sea el plazo de ejecución, condiciones de concesión o proyecto a ejecutar. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1.k), del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a las Atribuciones del Consejo de ******** Insular, que dice de manera expresa: “Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 124.4.a) Representar al ayuntamiento el 124.4.n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia y el 124.4.ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. En el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sus artículos 59.1.b) La representación del Cabildo Insular. 59.1.j) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones en las materias de su competencia y m) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto, que podrá delegar de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Y el 59.1. n) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, así como aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne a los Cabildos Insulares y no se atribuyan a otro órgano Insular. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas*,* en relación con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de ********* del ejercicio vigente. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6889 de 1 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del proyecto de subvenciones deportivas varias “Organización y gestión de la Vuelta Ciclista a Lanzarote”, pasando a denominarse “Organización y gestión del Volcano Triathlón”. Segundo.- Que se incluya la modificación en lel Plan Estratégico de Subvenciones y el Anexo de Subvenciones. Tercero.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Club La Santa S.A. el Acuerdo adoptado. Expediente 9620/2023. Deportes. Propuesta aprobar la modificación del CIF poniendo la letra G como inicial en lugar de la letra V de la entidad deportiva Federación Canaria de Tenis, atendiendo al cambio realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria estando en proceso de cambio modifica el CIF de las entidades deportivas poniendo la letra G como letra inicial del CIF y modificando la letra V que tenía anteriormente. 2º.- Con fecha 17 de mayo de 2023, se publica definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 60, la nominación de diversas subvenciones y su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023. 3º.- En dicha publicación el CIF de la entidad Federación Canaria de Tenis se encuentra publicado con la inicial V, dentro de la aplicación presupuestaria 341 48005 “Otras Subvenciones Eventos Deportivos (nominadas)”, Línea/ Actuación: 341-3 Subvenciones Deportivas Varias: C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Impor te V 3831 F E D E R A C I Ó N Proyecto: Organización y gestión de la Liga 4.000, 1544 CANARIA DE TENIS Insular de Tenis de ********* 00€ 4º.- Que atendiendo al cambio propuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se proceda a modificar el CIF por la inicial G. C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Impor te G3831 F E D E R A C I Ó N Proyecto: Organización y gestión de la Liga 4.000, 1544 CANARIA DE TENIS Insular de Tenis de ********* 00€ FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 37.11 “Subvenciones otorgadas” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2023, “se delega en el Consejo de ******** Insular la aprobación de modificaciones, en subvenciones concedidas, ya sea en plazo de ejecución, condiciones de concesión o proyecto a ejecutar, procediendo a dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 72, de 15 de septiembre de 2016). • Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para ejercicio 2023. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6888 de 1 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del CIF poniendo la letra G como inicial en lugar de la letra V de la entidad deportiva Federación Canaria de Tenis, atendiendo al cambio realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segundo.- Incluir la modificación del CIF en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el Anexo de Subvenciones para el ejercicio vigente. Donde dice: C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Impor te V 3831 F E D E R A C I Ó N Proyecto: Organización y gestión de la Liga 4.000, 1544 CANARIA DE TENIS Insular de Tenis de ********* 00€ Debe decir: C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Impor te G3831 F E D E R A C I Ó N Proyecto: Organización y gestión de la Liga 4.000, 1544 CANARIA DE TENIS Insular de Tenis de ********* 00€ Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre. Cuarto.- Notificar a la entidad deportiva del Acuerdo adoptado. Expediente 11692/2023. Bienestar Social. Propuesta aprobación borrador Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de ******** **** ********************* ******* ****** y ***** para la financiación del programa de Ayudas Económicas para Situaciones de Emergencia Social. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 22 de mayo de 2023, se publica en el BOP de Las Palmas n.º 62, la aprobación definitiva de las subvenciones nominadas para la ejecución del programa de Ayudas Económicas para Situaciones de Emergenvia Social, aplicación presupuestaria 2310.46201 “Fondo de emergencia social”, por importe de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) reguladas a través de la firma de un Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de la isla. 2º.- Que existe crédito adecuado y suficiente al que imputar las subvenciones en la aplicación presupuestaria 2310.46201 denominada “Fondo de Emergencia Social”, nº de expediente 2/2023-4383. 3º.- Que con fecha 28 de noviembre *********** Asesoría Jurídica de este Cabildo emite informe jurídico favorable sobre el Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de ******** **** ***** *************** ******* ****** y ***** par la financiación del programa de Ayudas Económicas para Situaciones de Emergencia Social. 4º.- Que con fecha 29 de noviembre *********** emite informe de fiscalización favorable del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de ******** **** ***** *************** ******* ****** y ***** par la financiación del programa de Ayudas Económicas para Situaciones de Emergencia Social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. Insular” a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de ******** Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Administraciones Públicas. ******** Insular, en su caso, con otras Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. c) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). d) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*,** adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del ******** validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. • Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de Canarias • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de Canarias, núm. 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018. Insular en sesión ordinaria celebrada • La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* en vigor. • Decreto 11/2019, de 14 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Bienestar Social e inclusión. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6801 de 29 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Autorizar a la Presidencia de este Cabildo la firma del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de Arrecife, Tías, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y ***** para la financiación del programa de Ayudas Económicas para Situaciones de Emergencia Social. Segundo. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Tercero. Notificar a las Corporaciones Locales del acuerdo adoptado. BORRADOR CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LOS AYUNTAMIENTOS DE ARRECIFE, TÍAS, HARÍA, SAN BARTOLOMÉ, TEGUISE, TINAJO Y YAIZA, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL. En Arrecife de Lanzarote, a --- de de dos mil veintitrés R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, el Sr. Don ****************************** en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife, con CIF P3500400A y domicilio en ************************ actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizada para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha 7 de julio de 2023. De otra parte, el Sr. Alfredo Villalba Barreto en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría, con CIF P3501100F y domicilio en ************************** actuando en nombre y representación de la misma, facultada para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha de 17 de junio de 2023. De otra parte, la Sra. Doña ******************** en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise,con CIF P3502400I y domicilio en **************************** actuando en nombre y representación de la misma, facultada para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha 17 de junio de 2023. De otra parte, el Sr. Don ************************ en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías, con CIF P3502800J y domicilio en ********************** actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha 17 de junio de 2023. De otra parte, el Sr. Don ***************************** en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo,con CIF P3502900H y domicilio en *************************** actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha 17 de junio de 2023. De otra parte, el Sr. Don Oscar Manuel Noda González, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza, con CIF P3503400H y domicilio en ********************************* actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha 17 de junio del 2023. De otra parte, el Sr. Don ********************* en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé, con CIF P3501900I y domicilio en ***** **** * ******** * *** ********* actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base al artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del pleno de fecha 17 de junio de 2023. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles ( los públicos y los privados concertados contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y , en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social. Se crea un sistema público de servicios sociales que se rige por los siguientes principios: 1. Los poderes públicos garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Asimismo garantizarán los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios. 2. El derecho subjetivo de acceso a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales se garantizará en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada uno de ellos. 3. La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito mas cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad. 4. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración entre sí. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección. SEGUNDO.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares contempla lo siguiente: Art. 8.b: Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares la asistencia y cooperación económica de los municipios. Art. 10.3: La asistencia de los cabildos insulares a los municipios podrá consistir en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. Art. 12: “Asistencia en la gestión de los servicios municipales”: Para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, los cabildos insulares facilitarán asistencia material en la prestación de los servicios municipales, pudiendo para ello utilizar cualquier fórmula de asistencia y cooperación, así como otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los recursos propios del cabildo insular, que podrán instrumentalizarse a través del plan insular de obras y servicios, de planes sectoriales o especiales, o de cualquier otro instrumento específico. TERCERO.- El art. 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, define la urgencia social como aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección de una persona o, en su caso, de la unidad de convivencia. Y la Emergencia Social es aquella situación de necesidad, constatada por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria u otras instancias de las administraciones públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de convivencia por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, entre otras. De la misma manera, el artículo 50 de la referida Ley (competencia de los municipios), en relación al artículo 26 letra f señala “son funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. El artículo 49 letra n de la Ley 16/2019, señala que corresponde a los Cabildos Insulares las siguientes competencias “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. CUARTO.- En los convenios de cooperación, para que las entidades locales puedan recibir fondos públicos de la Comunidad Autónoma Canaria será requisito necesario que sus planes, programas, actuaciones o actividades se ajusten a la planificación y programación aprobadas por los órganos competentes de la Administración Autonómica. QUINTO.- Que el artículo 3 apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 148 de 21 de junio de 2000) excluye del ámbito de la meritada ley los convenios de colaboración que celebre la administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, con la Seguridad Social, las entidades locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí. SEXTO.- El artículo 6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, preceptúa que quedan excluidos del ámbito de la presente Ley “los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. 1. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público. 2. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. 3. Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.” SÉPTIMO.- Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. El párrafo 2 del mismo artículo refiere que las Administraciones Públicas se relacionarán entre si y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. OCTAVO.- La cantidad a aportar por el Cabildo es de reconocido interés público dado que el objeto de la misma conllevará la prestación de servicios sociales totalmente necesarios en el ámbito de los distintos niveles de circunstancias que presentan los usuarios o beneficiarios directos de los mismos. NOVENO.- Según publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 62, lunes 22 de mayo de 2023, dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación se ha incorporado la partida presupuestaria 2310.46201 “Fondo de Emergencia Social Proy. Ayudas”, por importe de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), para conceder subvenciones a los siete Ayuntamientos de la isla dentro del marco de cooperación interadministrativa para financiar proyectos que tengan por objeto prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de la personas y unidades familiares que carezcan de medios económicos y en los que concurran factores de riesgo. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en el Programa de Ayudas Económicas para situaciones de Emergencia Social, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes. C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de cooperación interadministrativa para la financiación del Programa de Ayudas Económicas para Situaciones de Emergencia Social en la isla de Lanzarote. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social (aquellas que originan gastos extraordinarios no calculables o imprevistos, o gastos ordinarios por hechos imprevistos -paro, salud, rupturas de familia- que alteran la vida de las personas en cuanto a la cobertura de sus necesidades básicas) tendrán como objetivo prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos y en las que concurran factores de riesgo. Tienen un carácter de respuesta a situaciones excepcionales y de temporalidad definida y deben utilizarse para modificar situaciones de necesidad y como apoyo a procesos de integración en el contexto de la intervención social. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo: El Cabildo de Lanzarote vendrá obligado a abonar las cantidades correspondientes a cada Ayuntamiento, para que puedan llevar a cabo el programa de ayudas económicas para situaciones de emergencia social. Obligaciones de la otra parte: Los Ayuntamientos firmantes vendrán obligados a colaborar con el Cabildo Insular de ********* en el desarrollo del programa y a facilitar cuantos datos o documentos le sean requeridos por el Cabildo, siempre que estén relacionados con la prestación de los servicios objeto del Convenio. TERCERA.- FINANCIACIÓN El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, destinará al desarrollo de este proyecto durante el ejercicio 2023, la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), distribuyéndose a los Ayuntamientos de la isla de siguientes criterios: ********* según los El 85% del importe atendiendo a los criterios de distribución del Régimen Económico y Fiscal. El 15% restante atendiendo a los datos de desempleo de octubre de 2020. Siendo el resultado de la suma de ambos importes el que se refleja en la siguiente tabla: AYUNTAMI ENTO POCENTAJE S DEL REF 2020 % DESEMPLEO I N S U L A R OCTUBRE 2020 % DISTRIBUC I Ó N DESEMPLEO DISTRIBUCI ÓN SEGÚN REF D E S E M PLEO + REF *************** 37,748069 51,03 30.618,00 € 128.343,43 € 158.961, 43 € 4,695314 2,98 1.788,00 € 15.964,07 € 17.752,0 7 € ************** 12,407282 10,88 6.528,00 € 42.184,76 € 48.712,7 6 € ******* 14,958108 9,87 5.922,00 € 50.857,57 € 56.779,5 7 € **** 13,240882 11,33 6.798,00 € 45.019,00 € 51.817,0 0 € ****** 5,428352 3,35 2.010,00 € 18.456,40 € 20.466,4 0 € ***** 11,521992 10,56 6.336,00 € 39.174,77 € 45.510,7 7 € TOTAL AY UNTAMIEN TOS 100 100 60.000,00 € 340.000,00 € 400.000, 00 € El pago de las cantidades a abonar en el ejercicio 2023 a los Ayuntamientos, según los indicadores anteriores y, a tenor de la distribución municipal, se formalizarán por el Cabildo, mediante un libramiento equivalente al 100% de la subvención, esto es, cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) para el presente ejercicio, previa presentación de: Instancia de solicitud Documentos acreditativos de representación Declaración Jurada Declaración Responsable Memoria descriptiva Presupuesto de ingresos y gastos Certificados de Hacienda Canaria, Estatal y de la Seguridad Social Los pagos serán anticipados, de conformidad con lo establecido en el art. 88.2. del Reglamento de la Ley General de subvenciones y su régimen de garantías. Tanto el Cabildo como los Ayuntamientos quedan obligados a consignar en sus respectivos presupuestos anuales las cantidades señaladas en la cláusula tercera. El importe del crédito presupuestario que el Cabildo de Lanzarote ha de financiar se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.46201 denominada “Fondo de Emergencia Social. Proy. Ayudas” y las retenciones de créditos que se relacionan a continuación: Expte. 2/2023-4838 por importe de 158.961,43 € Ayto. de ******** Expte. 2/2023-4838 por importe de 17.752,07 € Ayto. de ***** Expte. 2/2023-4838 por importe de 48.712,76 € Ayto. de ************** Expte. 2/2023-4838 por importe de 56.779,57 € Ayto. de *************************** ************************ ************************** por importe de 51.817,00 € Ayto. de por importe de 20.466,40 € Ayto. de por importe de 45.510,77 €. Ayto. de ***** CUARTA.- COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DEL CONVENIO Para el desarrollo, la coordinación, el seguimiento y la interpretación del presente convenio se creará una comisión formada por las siguientes personas: Un representante técnico del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote. Un representante técnico de cada uno de los Ayuntamientos firmantes designados por el órgano competente para ello**.** El Cabildo de Lanzarote y los Ayuntamientos de la isla podrán inspeccionar el desarrollo del proyecto, para comprobar que las prestaciones de los servicios objeto del presente Convenio se ajustan a lo establecido en el mismo. QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, siendo el período de realización de la actividad el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista (4 años). SÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. OCTAVA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de Canarias Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* en vigor Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* en vigor Decreto 11/2019, de 114 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMA.- PUBLICIDAD Y REGISTRO El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el corporativa y sede electrónica). UNDÉCIMA.- DIFUSIÓN Portal de Transparencia de la Corporación (web Los Ayuntamientos quedarán obligados a adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece: “ los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos”. Siempre que se haga difusión y publicidad a través de cualquier medio de comunicación de las acciones objeto del presente Convenio, será obligatorio hacer constar explícitamente que las mismas son subvencionadas por el Cabildo de Lanzarote y los Ayuntamientos de la isla. DUODÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del proyecto (establecido en la cláusula sexta) y la justificación se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente información: • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación en relación nominal de las ayudas otorgadas, especificando el importe, concepto de cada una y fecha de pago. • Certificación de la Intervención que contenga lo siguientes términos: Importe total justificado Coste real de la actividad Que se ha desarrollado la actividad subvencionada Que se cumplieron las condiciones establecidas en el Convenio Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada. Relación nominal de las ayudas otorgadas Fecha de pago DÉCIMO TERCERA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Sin perjuicio de lo anterior, el Cabildo de Lanzarote sólo abonará a los Ayuntamientos aquellos importes que estén debidamente justificados. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra Expediente FACT-2023-7214. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 29 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0221, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 432,87€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre *********** inicia EXPEDIENTE GESTIONA 21943 /2021 para la contratación que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª ************************ UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación Responsable Dº *************************** ********************** ", Bajo la dirección de la Dividido en los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 2: Alimentación general (zumos y refrescos). Lote 3: Frutas, Verduras y Huevos. Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 5: Agua Envasada. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina. En fecha 09 de noviembre de 2022, se resuelve, por Decreto Resolución 2022-7242, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Alimentación en general (zumos y refrescos)” a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B-76003102, por el precio de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.544,00 €), más CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (166,32 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote III “Frutas verduras y huevos”, a la empresa LANZAFRUT, S.L., con NIF n.º B- 35065788, por el precio de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.961,94 €), más MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.318,86 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario . Lote V “Agua Envasada”, a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B- 76003102, por el precio de DIECISIETE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS (17.034,00 €), exento de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote VII “Alimentación en general (conservas, latas y envases)”, a la empresa DISTAG CANARIAS, SL, con NIF n.º B-76003102, por el precio de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.964,65 €), más DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (298,94 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote IX “Pan fresco y derivados de la harina”, a la empresa Panificadora La Cuesta, S. L., con NIF n.º B35587310, por el precio de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (10.550,90) €, más TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (316,53 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Se financiará de la siguiente manera: - Ejercicio 2022: 7.254,62 Euros más 175,05 Euros IGIC. - Ejercicio 2023: 79.800,87 Euros más 1.925,60 Euros IGIC. 2. Quedando desiertos los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). SEGUNDO.- En fecha 16 de agosto de 2022, se inicia EXPEDIENTE GESTIONA 14396 /2022 para la contratación que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª *************************************** UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación ********************** ", Bajo la dirección de la Responsable del Centro Dª ************************* Dividido en los siguientes lotes: Lote 1. Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales). Lote 2. Carnes, pescados y congelados. Lote 3. Alimentación en general (Aceites, condimentos y aliños). Lote 4. Alimentación en general (repostería y otros alimentos). Lote 5. Embutidos. En fecha 03 de abril de 2023**,** se resuelve, por Decreto Resolución 2023-2077, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Carnes, pescados y congelados” a la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF n.º B-35092600, por el precio de CINCUENTA Y TRES MIL DIECINUEVE EUROS (53.019,00 €), más MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.590,57 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote V “Embutidos”, a la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., con NIF n.º A09000928, por el precio de 13.980,05 €, más 419,40 € en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. 2. Declarar desierto los siguientes lotes por no haberse presentado ninguna oferta: Lote I “Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales)”. Lote III “Alimentación en general (aceites, condimentos y aliños)”. Lote IV “Alimentación en general (repostería y otros alimentos)”. TERCERO.- En fecha 22 de marzo de 2022, por decreto resolución 2022-1637, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado sumario convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 888/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. CUARTO.- En fecha 03 de junio de 2022, por decreto resolución 2022-3474, se declara desierto el procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 5706/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. QUINTO.- En fecha 08 de noviembre de 2022, por decreto resolución 2022-7211, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS, POR LOTES, CON DESTINO A LOS DISTINTOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 11213/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta, a alguno de los lotes en que se dividía el contrato. (Lote 1 – ***** *********** Lote 2 – ******* Lote 3 - **** y SEXTO.- Constan propuestas de gastos de suministros respecto a la mercantil COMESA CANARIAS S.L. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SÉPTIMO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de ********* no contando esta Corporación con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la entidad mercantil COMESA CANARIAS S.L, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos, como ha venido haciendo hasta ese momento y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios. OCTAVO.- Quedando desiertos reiteradas veces los contratos de adquisición de diversos productos alimenticios, la no adquisición de dichos suministros hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias de varios centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, las competencias que esta Corporación insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. NOVENO.- El suministro adquirido se corresponde al mes de octubre de 2023, suministrado por la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 432,87€ ), considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación, sin posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. DÉCIMO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros adquiridos, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510, de fecha 29 de noviembre de 2023. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa al suministro adquirido fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3850 C O M E S A 3 1 / 1 0 286/523 FACT-2023- 286/523000572 432,87 € 4510 CANARIAS S. /2023 000572 7214 L. DÉCIMO SEXTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******************* A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6849 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0221, de fecha 29 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del suministro por parte de COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 432,87€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 432,87€ ), siguiente desglose: con el Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3850 C O M E S A 3 1 / 1 0 286/523 FACT-2023- 286/523000572 432,87 € 4510 CANARIAS S. /2023 000572 7214 L. 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 por importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 432,87€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7590. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros efectivamente adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7340. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de noviembre de 2023 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2023-0208, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 610,92€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de abril *********** suscribió contrato por UN AÑO entre la empresa LINCAMAR, S.L y el Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, para la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 4, RED DE ADICCIONES, (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, (Expte. Nº 14360/19). II.- En sesión ordinaria del Pleno de este Cabildo Insular, celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos de este organismo a titularidad de esta corporación. III.- En fecha de 6 de abril de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO I AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LOTE 2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N.º 14.360/19), en virtud del cual se prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 2, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO II AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LOTE 2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N.º 14.360/19, en virtud del cual se prórroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 2, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa que prestaba los servicios (LIMCAMAR, SL) continúa prestando dichos servicios de limpieza hasta que se adjudicara el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de ********* no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. Y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el ******** de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. Los Recursos Alojativos para Víctimas de Violencia de Género de la isla de ********* son centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los referidos centros, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida, necesidades de los servicios de limpieza concretados en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, y que obra en el Expte. Nº 14360/19). En definitiva, La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Conforme al citado Informe, las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 2), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas VI.- En virtud de lo expuesto, el SERVICIO PÚBLICO RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ********* se considera servicio esencial, y la no prestación del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES). E.E. 17790/19. VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- El Área de Régimen Interior, está preparando de nuevo el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”, Expediente Gestiona nº 21793/2022, en el que consta pendiente de la firma informe de estabilidad presupuestaria del Consorcio y del Órgano de Gestión Tributaria para su tramitación en contratación iniciando el procedimiento mediante la correspondiente Providencia de Inicio de la Consejera de Área. X.- Consta en el expediente FACT-2023-7340 Informe de la Directora del Recurso Alojativo para Mujeres Victimas de Violencia de Género, en el que se acredita que los servicios han sido efectivamente prestados a solicitud de este Cabildo Insular sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de servicios, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones realizadas. XI.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de septiembre *********** los RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE ********* realizados por la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 610,92€ ). XII.- Las prestaciones que figuran en dichas facturas se corresponden con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo los importes facturados en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril ************ obra en el Expediente de Procedimiento Abierto (E.E.: 14360/2019): LOTES Precio/hora ofertado (incluido IGIC) LOTE 2 10,39 € LOTE 4 10,95 € XIII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil LIMCAMAR, S.L., no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XIV.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil LIMCAMAR, S.L., de fecha 20 de noviembre de 2023. XV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XVI.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVII.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) ***** ******** S.L. **************************** ************************ 30708 ******** XVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la citada entidad ha venido prestando los servicios, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6869 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0208, de fecha 17 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL proscrito por el derecho, por importe total de SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 610,92€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 610,92€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/10/2023 23/X/202 30708 FACT-2023- 7340 2312 22700 610,92€ 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 610,92€ ), Crédito número 2/2023-7294. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo a la Retención de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7341. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 17 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0209, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 3.064,91€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de abril *********** suscribió contrato por UN AÑO entre la empresa LINCAMAR, S.L y el Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, para la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 4, RED DE ADICCIONES, (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, (Expte. Nº 14360/19). II.- En sesión ordinaria del Pleno de este Cabildo Insular, celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos de este organismo a titularidad de esta corporación. III.- En fecha de 6 de abril de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO I AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N. º 14.360/19), en virtud del cual se prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 4, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO II AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N. º 14.360/19) en virtud del cual se prórroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 4, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**, ** la empresa que prestaba los servicios (LIMCAMAR, SL) continúa prestando dichos servicios de limpieza hasta que se adjudicara el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE DROGODEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE ********* no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales y en concreto en materia de prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados. La Ley Territorial, 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las islas en materia de drogodependencia, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, correspondiendo a éstas, a través de los cabildos insulares, como órganos de ******** y administración de las islas, la aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Adicciones, que incluyen programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. Desde el año 2014, el Cabildo de Lanzarote, ha mostrado su compromiso en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias recoge entre otros aspectos, la configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, dándole el carácter de vinculante para todos aquellos agentes que intervienen, ya sean administraciones públicas o entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). La Red de Adicciones del Insular Cabildo de Lanzarote está compuesta por la Unidad de Atención al Drogodependiente (UAD), la Unidad Semirresidencial de Atención al Drogodependiente - Zonzamas (USAD) y la Unidad Residencial de Atención al Drogodependiente - Zonzamas (URAD), centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, todas ellas, medidas que garantizan una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los citados centros y servicios, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida; necesidades de los servicios de limpieza concretados en INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE RED DE DROGODEPENDENCIAS, DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADA POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la URAD que obra en el Expte. Nº 14360/19). Conforme a los Informes citados las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 4), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas VI.- En virtud de lo expuesto, el SERVICIO PÚBLICO RED DE ADICCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE, se considera servicio esencial y la no prestación del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES). E.E. 17790/19. VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- El Área de Régimen Interior, está preparando de nuevo el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”, Expediente Gestiona nº 21793/2022, en el que consta pendiente de la firma informe de estabilidad presupuestaria del Consorcio y del Órgano de Gestión Tributaria para su tramitación en contratación iniciando el procedimiento mediante la correspondiente Providencia de Inicio de la Consejera de Área. X.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de septiembre *********** la RED DE ADICCIONES, realizados por la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 3.064,91€ ), tal y como consta en el informe del director técnico de la Red de Atención a las Adicciones de fecha 13 de noviembre de 2023, por el que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, dada la naturaleza del servicio, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas Las prestaciones que figuran en dicha factura se corresponden con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo los importes facturados en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril ************ obra en el Expediente de Procedimiento Abierto (E.E.: 14360/2019): LOTES Precio/hora ofertado (incluido IGIC) LOTE 2 10,39 € LOTE 4 10,95 € XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil LIMCAMAR, SL no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XII.- Consta en el expediente FACT-2023-7341, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil LIMCAMAR, SL, de fecha 20 de noviembre de 2023. XIII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIV.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/10/2023 23/X/202 30709 FACT-2023- 7341 3122 22700 3.064,91 € XVI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia., recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6840 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0209, de 17 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN proscrito por el derecho, por importe total de TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 3.064,91€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 3.064,91€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 31/10/2023 23/X/202 30709 FACT-2023- 7341 3122 22700 3.064,91 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( 3.064,91€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7200. Segundo- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7385. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 13 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0204, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 15.873,00€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de ******** Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y FUERTEVENTURA (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. *********************** PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y FUERTEVENTURA (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de ******** Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y FUERTEVENTURA para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** *********************** PARA ************ ************ Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura para la Atención a los Mayores en la residencia ************************* centro de día “Las ******** ***************************************************** y *********************************************** (Expte. 8082/2020). por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de ******** del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** Promoción del Excmo. ****************************** y Servicio de con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de ********* de ********* y Fuerteventura se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de ********* de ********* y Fuerteventura (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de ******** Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la trabajadora social del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2023-7385, de fecha 10 de noviembre de 2023, en el que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, dada la naturaleza del servicio, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de octubre de 2023 según a la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 15.873,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2023-7385 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE LANZAROTE, de fecha 22 de noviembre de 2023. Y OTRAS DEMENCIAS XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Ter Denominación Social Fecha N . Expedi Aplicació Impo c e r o de Fa ctura º. F a c t ura ente G estiona n presup uestaria rte (e uros) G 3 543 978 5 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* 30 / 10 /2023 Emi t-23 / 5 2 5 F A C T - 2 0 2 3 - 7385 2 3 1 3 2279913 15.87 3,00€ XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6839 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0204, de fecha 13 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 15.873,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 15.873,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 30 / 10 Emi F A C T - 2 3 1 3 15.87 543 978 5 ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* /2023 t-23 / 5 2 5 2 0 2 3 - 7385 2279913 3,00€ 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 15.873,00€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-1266. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procede a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7524. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 20 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0213, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa ********* BUS S.A. con CIF A35057504 por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS ( 2.247,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Constan propuestas de gastos de servicio respecto a la mercantil ********* BUS S.A. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SEGUNDO.- Que se solicitan desde el Área de Bienestar Social e Inclusión los servicios señalados llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que con fecha 31 de octubre *********** proveedor presenta la siguiente factura: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3505 7504 ********* BUS S.A. 31/10/2023 2023/21 01997 FACT-2023- 7524 2310 22799 2.247,00 € QUINTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil ********* BUS S.A. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. SEXTO.- Consta en el expediente de FACT-2023-7524 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil ********* BUS S.A., de fecha 24 de noviembre de 2023. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6850 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0213, de fecha 20 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del suministro por parte de la mercantil ********* BUS S.A. con CIF A35057504 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS ( 2.247,00€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS ( 2.247,00€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3505 7504 ********* BUS S.A. 31/10/2023 2023/21 01997 FACT-2023- 7524 2310 22799 2.247,00 € 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la mercantil ********* BUS S.A. con CIF A35057504 por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS ( 2.247,00€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6213. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7630. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 22 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0215, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 442,98€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 23 de septiembre de 2022, se inicia la tramitación mediante propuesta de gasto del Servicio de las Dependencias del Cabildo Insular de ********* en la Isla de La Graciosa. Dichas dependencias son utilizadas por el personal de vigilancia (patrones y marineros) adscrito a las embarcaciones del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote con destino en la isla de La Graciosa, hace uso de una vivienda propiedad del mismo, para el correcto desempeño de parte de las funciones de dicho personal. SEGUNDO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B7613 L U M A R 1 1 / 0 4 313/110 F A C T - 1701 22700 442,98 € 8742 MANTENIMIENTO, /2023 000313 2 0 2 3 - S.L.U 7630 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6790 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0215, de fecha 22 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de LUMAR MANTENIMIENTO,S.L.U. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 442,98€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 442,98€ ), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B7613 L U M A R 1 1 / 0 4 313/110 F A C T - 1701 22700 442,98 € 8742 MANTENIMIENTO, /2023 000313 2 0 2 3 - S.L.U 7630 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO,S.L.U. con CIF B76138742 por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 442,98€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-1205. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7802. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones de fecha 30 de noviembre ************* , se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 29 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0223, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS ( 3.125,12€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de abril *********** suscribió contrato por UN AÑO entre la empresa LINCAMAR, S.L y el Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, para la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE ********* GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 4, RED DE ADICCIONES, (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, (Expte. Nº 14360/19). II.- En sesión ordinaria del Pleno de este Cabildo Insular, celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos de este organismo a titularidad de esta corporación. III.- En fecha de 6 de abril de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO I AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N. º 14.360/19), en virtud del cual se prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 4, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO II AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RED DE DROGODEPENDENCIA (LOTE 4) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE ********* DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N. º 14.360/19) en virtud del cual se prórroga el contrato de servicios de limpieza del ******** al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**, ** la empresa que prestaba los servicios (LIMCAMAR, SL) continúa prestando dichos servicios de limpieza hasta que se adjudicara el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE DROGODEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales y en concreto en materia de prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados. La Ley Territorial, 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las islas en materia de drogodependencia, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, correspondiendo a éstas, a través de los cabildos insulares, como órganos de ******** y administración de las islas, la aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Adicciones, que incluyen programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. Desde el año 2014, el Cabildo de Lanzarote, ha mostrado su compromiso en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias recoge entre otros aspectos, la configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, dándole el carácter de vinculante para todos aquellos agentes que intervienen, ya sean administraciones públicas o entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). La Red de Adicciones del Insular Cabildo de Lanzarote está compuesta por la Unidad de Atención al Drogodependiente (UAD), la Unidad Semirresidencial de Atención al Drogodependiente - Zonzamas (USAD) y la Unidad Residencial de Atención al Drogodependiente - Zonzamas (URAD), centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, todas ellas, medidas que garantizan una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los citados centros y servicios, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida; necesidades de los servicios de limpieza concretados en INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE RED DE DROGODEPENDENCIAS, DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADA POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la URAD que obra en el Expte. ************** Conforme a los Informes citados las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 4), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas VI.- En virtud de lo expuesto, el SERVICIO PÚBLICO RED DE ADICCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE, se considera servicio esencial y la no prestación del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. VII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES). E.E. 17790/19. VIII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. IX.- El Área de Régimen Interior, está preparando de nuevo el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”, Expediente Gestiona nº 21793/2022, en el que consta pendiente de la firma informe de estabilidad presupuestaria del Consorcio y del Órgano de Gestión Tributaria para su tramitación en contratación iniciando el procedimiento mediante la correspondiente Providencia de Inicio de la Consejera de Área. X.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de julio *********** la RED DE ADICCIONES, realizados por la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS ( 3.125,12€ ), tal y como consta en el informe del director técnico de la Red de Atención a las Adicciones de fecha 24 de noviembre de 2023, por el que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, dada la naturaleza del servicio, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas Las prestaciones que figuran en dicha factura se corresponden con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo los importes facturados en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril ************ obra en el Expediente de Procedimiento Abierto (E.E.: 14360/2019): LOTES Precio/hora ofertado (incluido IGIC) LOTE 2 10,39 € LOTE 4 10,95 € XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil LIMCAMAR, SL no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XII.- Consta en el expediente FACT-2023-7802, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil LIMCAMAR, SL, de fecha 30 de noviembre de 2023. XIII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIV.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 13/09/2023 23/X/202 30595 FACT-2023- 7802 3122 22700 3.125,12 € XVI.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia., recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6854 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0223, de 29 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN proscrito por el derecho, por importe total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS ( 3.125,12€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS ( 3.125,12€), con el siguiente desglose: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 LIMCAMAR, S.L. 13/09/2023 23/X/202 30595 FACT-2023- 7802 3122 22700 3.125,12 € 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la mercantil LIMCAMAR, S.L. con CIF B30132724 por importe total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS ( 3.125,12€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7560. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7213. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 30 de noviembre ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 24 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0218 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil COMESA CANARIAS, S.L. con CIF B38504510 por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 564,95€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre *********** inicia EXPEDIENTE GESTIONA 21943 /2021 para la contratación que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª *************************************** UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación Responsable Dº *************************** ********************** ", Bajo la dirección de la Dividido en los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 2: Alimentación general (zumos y refrescos). Lote 3: Frutas, Verduras y Huevos. Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 5: Agua Envasada. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 7: Alimentación general (Conservas, Latas y Envases). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). Lote 9: Pan Fresco y Derivados de la Harina. En fecha 09 de noviembre de 2022, se resuelve, por Decreto Resolución 2022-7242, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Alimentación en general (zumos y refrescos)” a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B-76003102, por el precio de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.544,00 €), más CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (166,32 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote III “Frutas verduras y huevos”, a la empresa LANZAFRUT, S.L., con NIF n.º B- 35065788, por el precio de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43.961,94 €), más MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.318,86 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario . Lote V “Agua Envasada”, a la empresa DISTAG CANARIAS, S.L. con NIF n.º B- 76003102, por el precio de DIECISIETE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS (17.034,00 €), exento de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote VII “Alimentación en general (conservas, latas y envases)”, a la empresa DISTAG CANARIAS, SL, con NIF n.º B-76003102, por el precio de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.964,65 €), más DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (298,94 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote IX “Pan fresco y derivados de la harina”, a la empresa Panificadora La Cuesta, S. L., con NIF n.º B35587310, por el precio de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (10.550,90) €, más TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (316,53 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Se financiará de la siguiente manera: - Ejercicio 2022: 7.254,62 Euros más 175,05 Euros IGIC. - Ejercicio 2023: 79.800,87 Euros más 1.925,60 Euros IGIC. 2. Quedando desiertos los siguientes lotes: Lote 1: Alimentación general (legumbres, pastas y cereales) Lote 4: Carnes, pescados y congelados. Lote 6: Alimentación general (Aceites, Condimentos y Aliños). Lote 8: Alimentación general (Repostería y otros Alimentos). SEGUNDO.- En fecha 16 de agosto de 2022, se inicia EXPEDIENTE GESTIONA 14396 /2022 para la contratación, de los lotes desiertos en el expediente anterior, que tiene por objeto determinar la adquisición de diversos productos alimenticios, así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo, con destino a los siguientes centros: Recurso Alojativo de la mujer, bajo la Dirección de la Responsable del Centro Dª *********************** La Red de Atención a las Adicciones, bajo la Dirección de Dª ************************ UAA. Unidad de Atención a las Adicciones, URAA Unidad Residencial de Atención a las Adicciones, USAA Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones. URPS Unidad de Rehabilitación ********************** ", Bajo la dirección de la Responsable del Centro Dª ************************* Dividido en los siguientes lotes: Lote 1. Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales). Lote 2. Carnes, pescados y congelados. Lote 3. Alimentación en general (Aceites, condimentos y aliños). Lote 4. Alimentación en general (repostería y otros alimentos). Lote 5. Embutidos. En fecha 03 de abril de 2023**,** se resuelve, por Decreto Resolución 2023-2077, 1. Adjudicar a las empresas siguientes los LOTES: Lote II “Carnes, pescados y congelados” a la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF n.º B-35092600, por el precio de CINCUENTA Y TRES MIL DIECINUEVE EUROS (53.019,00 €), más MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.590,57 €) en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. Lote V “Embutidos”, a la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., con NIF n.º A09000928, por el precio de 13.980,05 €, más 419,40 € en concepto de igic, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario. 2. Declarar desierto los siguientes lotes por no haberse presentado ninguna oferta: Lote I “Alimentación en general (legumbres, pastas y cereales)”. Lote III “Alimentación en general (aceites, condimentos y aliños)”. Lote IV “Alimentación en general (repostería y otros alimentos)”. TERCERO.- En fecha 22 de marzo de 2022, por decreto resolución 2022-1637, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado sumario convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 888/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. CUARTO.- En fecha 03 de junio de 2022, por decreto resolución 2022-3474, se declara desierto el procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS EN LOS CENTROS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 5706/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta. QUINTO.- En fecha 08 de noviembre de 2022, por decreto resolución 2022-7211, se declara desierto el procedimiento abierto simplificado convocado para la adjudicación del contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS, POR LOTES, CON DESTINO A LOS DISTINTOS CENTROS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, (Expte. 11213/2022)”, por no haberse presentado ninguna oferta, a alguno de los lotes en que se dividía el contrato. (Lote 1 – ***** *********** Lote 2 – ******* Lote 3 - **** y SEXTO.- Constan propuestas de gastos de suministros respecto a la mercantil COMESA CANARIAS S.L. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SÉPTIMO.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO de ********* no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la entidad mercantil COMESA CANARIAS S.L, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos, como ha venido haciendo hasta ese momento y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. Y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el ******** de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. OCTAVO.- Quedando desiertos reiteradas veces los contratos de adquisición de diversos productos alimenticios, la no adquisición de dichos suministros hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias del SERVICIO PÚBLICO RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LANZAROTE, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. NOVENO.- El suministro adquirido se corresponde al suministrado en el mes de octubre de 2023, realizado por la empresa COMESA CANARIAS, S.L. con CIF B38504510 por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 564,95€ ), considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que los suministros han sido adquiridos, según consta en el informe de fecha 09 de noviembre *********** la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. DÉCIMO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa COMESA CANARIAS S.L. con CIF B38504510 , de fecha 28 de noviembre de 2023. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa al suministro adquirido fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3850 C O M E S A 3 1 / 1 0 286/523 FACT-2023- 2312 22105 564,95 € 4510 CANARIAS, S. /2023 000571 7213 L DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho suministro. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6872 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0218, de fecha 24 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del suministro por parte de la mercantil COMESA CANARIAS, S.L. con CIF B38504510 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por un importe total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 564,95€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 564,95€ ), con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3850 C O M E S A 3 1 / 1 0 286/523 FACT-2023- 2312 22105 564,95 € 4510 CANARIAS, S. /2023 000571 7213 L 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil COMESA CANARIAS, S.L. con CIF B38504510 por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 564,95€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7131. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7021. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 09 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0200, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (124,20 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ***************** S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 26/10/2023 ******** 15-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7021 1701 23100 124,20 € QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6788 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos, de fecha 09 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0200, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR, S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (124,20 €) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (124,20 €), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 26/10/2023 ******** 15-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7021 1701 23100 124,20 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (124,20 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-6870. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta Expediente FACT-2023-6597. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 06 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0190, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.830,52 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ***************** S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 18/09/2023 ******** 22-2023 F A C T - 2023-6597 1705 23110 1 . 830 , 52 € QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6787 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0190, de fecha 06 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR, S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por importe total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.830,52 €) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.830,52 €), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 18/09/2023 ******** 22-2023 F A C T - 2023-6597 1705 23110 1 . 830 , 52 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.830,52 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-5164. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-6425. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I - Con motivo de la defensa en juicio de este Cabildo Insular en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, se hace necesario la adquisición de billetes de avión para el traslado de los Letrados de la Asesoría de este Cabildo Insular a la isla de ************** II.- Dado la necesidad de realizar estos traslados se procede por el área gestora a solicitar presupuestos a las agencias de viajes según Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote, como así consta en cada uno de los expedientes. III.- Consta en el calendario Judicial de esta Asesoría que se han celebrado las siguientes vistas cuya descripción se detalla: -Procedimiento Abreviado n.º 1/2023, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1, cuya descripción de gasto es el siguiente N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/ A/ 002579 /23 ******** 2 *********************************** L. ***** F A C T - 2 0 2 3 /6425 -Procedimiento Abreviado nº 109/2023 Y 198/2023, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, n.º 4, celebración de vista fecha 27/09/2023 cuya descripción de gasto es el siguiente N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/ A/ 002578 /23 ******** 2 ****************** ***** L. ***************** F A C T - 2 0 2 3 /6428 -Procedimiento Ordinario nº 68/2023, y Procedimiento Abreviado n.º 412/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 5 y Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 6 celebración de vista fecha 07/11/2023 cuya descripción de gasto es el siguiente: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/ A/ 003041 /23 ******** 2 Viajes *********** ***** L ***************** F A C T - 2 0 2 3 /7141 -Procedimiento Abreviado n.º 139/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 6, celebración de vista fecha 10/10/2023 cuya descripción de gasto es el siguiente N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/ A/ 003022 /23 ******** 2 Viajes *********************** L. ********* F A C T - 2 0 2 3 /7153 IV.- Consta que con fecha 28 de abril de 2023 finaliza la vigencia del Acuerdo Marco de contrato de Agencias de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, lote 3, el referido para el área de Asesoría Jurídica en cuanto a la entidad ***************** y el 14 de mayo de 2023 para ***************** del mismo lote. V.- La prestación del servicio se realiza según lo solicitado por el área, y consta existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.1 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, establece “En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo”. Segundo.- Consta informe por parte del órgano de Intervención de este Excmo. Cabildo acerca de la omisión de la función interventora en el expediente “FACT-2023-5046; FACT- 2023-5047: FACT-2023-3526; FACT-2023-3527; FACT-2023-5333” donde se procede a un análisis conforme al artículo 28 del RD 424/2017, de 28 de abril. Concretamente refleja en su apartado e) dice “ Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha”. Es decir, hay que matizar que de lo que aquí se habla es de la viabilidad de la convalidación económica, por razones de economía procesal y la teoría del enriquecimiento injusto. La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero. Si bien, hay que señalar que la omisión que ahora se resuelve, en ningún caso ha sido producida con conocimiento de esta área, ya que es obligatoria para esta Asesoría Jurídica el traslado a la isla de ************* y por tanto, la adquisición de los billetes necesarias para el cumplimiento de la función de esta Asesoría Jurídica de defensa en juicio del Cabildo Insular de Lanzarote. Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en cuanto a lo referente a la insuficiencia de medios la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, corresponde al Consejero del Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso, en virtud de lo recogido en el artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Conforme a todo lo anterior, se propone que se eleve a la Consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6591 de 24 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocieminto de los efectos económicos. 1.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida en los informes de la Intervención de Fondos número 2023-0091 de fecha 3 de julio; el n.º 2023-0113 de fecha 9 de agosto y el n.º 2023-131 de fecha 21 de agosto, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes Timanfaya, S.L.con CIF B-35104330 y Viajes La Molina, S.L., con CIF B- 35686922, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (195,92€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la relación de facturas que a continuación se relacionan, disponer, reconocer la obligación por un importe total de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (195,92€), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE A/ A/ 002579 /23 ******** 2 ****************** S. L. 55,44€ 2 9 / 0 9 /2023 F A C T - 2 0 2 3 /6425 A/ A/ 002578 /23 ******** 2 ****************** S. L. 55,44€ 2 9 / 0 9 /2023 F A C T - 2 0 2 3 /6428 A/ A/ 003041 /23 ******** 2 Viajes *********** S. L 29,60€ 3 1 / 1 0 /2023 F A C T - 2 0 2 3 /7141 A/ A/ 003022 /23 ******** 2 Viajes ************* L. 55,44€ 3 1 / 1 0 /2023 F A C T - 2 0 2 3 /7153 4.- Abonar en función de la disponibilidad de fondos de tesorería y Plan de Disposición de Fondos a: - ****************** S.L. con CIF B35686922 por un importe total de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (195,92€). Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-5920. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6619 de 24 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: **Antecedentes de hecho** PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; *********************************** ******************************** mayo de 2023. finalizan el ********************* y ******************** finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 4330 ************************ 01/09/2023 234484 F A C T - 2023-5920 320 23100 63,68 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 30 ************************ F A C T - 2 0 2 3 - 5920 2/2023000005661 63,68 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 7 de septiembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 V I A J E S 01/09/2023 234484 F A C T - 2/2023000005661 63,68 **** ********* ********* Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63,68 #) emitidas por la empresa ***************** S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominació n Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 4330 ************************ 01/09/2023 234484 F A C T - 2023-5920 2/2023000005661 63,68 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, A C U E R D A: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023- 0142, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: |CIF |Denominación Social|Expte. Gestiona|N.º RETENCIÓN CRÉDITO|Importe (euros)| |-----|-----|-----|-----|-----| **************** TIMANFAYA|FACT-2023-5920|2/2023000005661|63,68| conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63,68 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63,68 €) con el siguiente desglose, CIF Denominació n Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 4330 ************************ 01/09/2023 234484 F A C T - 2023-5920 320 23100 63,68 Cuarta.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63,68 €) ) con cargo a cada uno de los RC correspondientes Quinta.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Sexta. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Septima.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Expediente FACT-2023-5629. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 07 de septiembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0143, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U por importe total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (899,10 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ***************** S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 8 01/2023 F A C T - 1705 22799 899,10 € 4065 ALEGRANZA,S.L. /2023 /2120 2 0 2 3 - U 5629. QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6811 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos, de fecha 07 de septiembre de 2023, número 2023-0143,, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (899,10 €) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (899,10 €), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 8 01/2023 F A C T - 1705 22799 899,10 € 4065 ALEGRANZA,S.L. /2023 /2120 2 0 2 3 - U 5629. 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U con CIF B35294065 por importe total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (899,10 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-4198. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-5627. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6621 de 24 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: **Antecedentes de hecho** PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 V I A J E S 22/08/2023 234317 F A C T - 320 23100 51,94 **** ********* ********* QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 30 ************************ F A C T - 2 0 2 3 - 5627 2/2023000005467 51,94 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 7 de septiembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 4330 ************************ 22/08/2023 234317 F A C T - 2023-5627 320 23100 51,94 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (51,94 #) emitidas por la empresa VIAJESTIMANFAYA S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominació n Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 4330 ************************ 22/08/2023 234317 F A C T - 2023-5627 320 23100 51,94 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habráde acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, A C U E R D A PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023- 0142, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 30 ************************ F A C T - 2 0 2 3 - 5627 2/2023000005467 51,94 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (51,94 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (51,94 €) con el siguiente desglose, CIF Denominació n Fecha de Factura Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B 3510 4330 ************************ 22/08/2023 234317 F A C T - 2023-5627 320 23100 51,94 **3.1-**Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (51,94 €) ) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. SEXTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Expediente FACT-2023-5132. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 08 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0192, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de QUINIENTOS NOVENTA EUROS SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (590,64 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 23 de septiembre de 2022, se inicia la tramitación mediante propuesta de gasto del Servicio de las Dependencias del Cabildo Insular de ********* en la ********************* Dichas dependencias son utilizadas por el personal de vigilancia (patrones y marineros) adscrito a las embarcaciones del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote con destino en la isla de ************* hace uso de una vivienda propiedad del mismo, para el correcto desempeño de parte de las funciones de dicho personal. SEGUNDO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B7613 0 2 / 0 8 01/709 F A C T - 1701 22700 295,32 € 8742 *************************** /2023 2 0 2 3 - 5132 B7613 L U M A R 0 1 / 0 9 8 0 8 F A C T - 1701 22700 295,32 € 8742 MANTENIMIENTO, /2023 /808 2 0 2 3 - 5714 *************** Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6785 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0109, de fecha 2 de agosto de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de **************************** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por importe total de QUINIENTOS NOVENTA EUROS SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (590,64 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINIENTOS NOVENTA EUROS SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (590,64 €), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B7613 L U M A R 0 2 / 0 8 01/709 F A C T - 1701 22700 295,32 € 8742 MANTENIMIENTO, /2023 2 0 2 3 - S.L.U 5132 B7613 L U M A R 0 1 / 0 9 8 0 8 F A C T - 1701 22700 295,32 € 8742 MANTENIMIENTO, /2023 /808 2 0 2 3 - S.L.U 5714 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO,S.L.U. con CIF B76138742 por importe total de QUINIENTOS NOVENTA EUROS SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (590,64 €) , con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-5132. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-4154. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de Abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondiente. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Factura nº Denominación social Importe Fecha Expte. Gestiona FO07005467-2023 V I A J E S INSULAR 50,51 € 27/07/23 F A C T - 2 0 2 3 - 5119 FO07003945-2023 VIAJES INSULAR 5 0 8 , 3 1 € 31/05/23 F A C T - 2 0 2 3 - 4154 E m i t - /232482 ***************** 1 3 5 , 1 8 € 10/05/23 F A C T - 2 0 2 3 - 3756 E m i t - /232507 ***************** 44,18 € 0 1 / 0 5 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 3532 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6770 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en los informes de la Intervención de Fondos número nº 2023-0075 y 2023-0166 de fecha 21 de Junio 2023 y 4 octubre 2023, respectivamente, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ********* , ÁREA DE PRESIDENCIA proscrito por el derecho, por un importe total de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (738,18 €). IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (738,18 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Factura nº Tercero Denominación social Importe Fecha Expte. Gestiona F O 0 7 0 0 5 4 6 7 - 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR, S.A 50,51 € 2 7 / 0 7 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 5119 F O 0 7 0 0 3 9 4 5 - 2023 ******** 0 VIAJES INSULAR, S.A 508 , 31 € 3 1 / 0 5 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 4154 Emit-/232482 ******** ****************** ****** 1 0 / 0 5 F A C T - 2 0 2 3 - 0 SL € /23 3756 Emit-/232507 ******** 0 VIAJES TIMANFAYA, SL 44,18 € 0 1 / 0 5 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 3532 Tercero.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (50,51 €) con cargo al RC número 2/2023000005078. VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de QUINIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (508,31 €) con cargo al RC número 2 /2023000004050. VIAJES TIMANFAYA, S.L CIF B-35104330 con un importe total CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (135,18 € ) con cargo al RC número 2 /2023000004299. VIAJES TIMANFAYA, S.L CIF B-35104330 con un importe total CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (44,18 € ) con cargo al RC número 2 /2023000004299. Cuarto.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Quinto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Sexto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo Expediente FACT-2023-3799. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 21 de agosto de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0125, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.617,93 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ***************** S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3510 4330 ************************ 19/05/2023 E m i t - /232660 F A C T - 2023-3799 1705 22799 2 . 303 , 70 € B3568 6922 VIAJES ** ********** . 30/06/2023 000318 /23 F A C T - 2023-4464 1705 22799 314,13 € QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6776 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número de fecha 21 de agosto de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0125 en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.617,93 €) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.617,93 €), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3510 4330 ************************ 19/05/2023 E m i t - /232660 F A C T - 2023-3799 1705 22799 2 . 303 , 70 € B3568 6922 VIAJES LA ********** . 30/06/2023 000318 /23 F A C T - 2023-4464 1705 22799 314,13 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa: ***************** con CIF B35104330 por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.303,70 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-3794. VIAJES LA MOLINA,S.L. con CIF B35686922 por importe total de TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (314,13 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-3794. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-3746. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6627 de 24 de noviembre de 2023. Resolución: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 21/08/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0133 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ****** S.L. en concepto de viaje a ******** a la “Comisión Técnica de las Red de Bibliotecas” de ****************************** e *************************** por importe total CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,36#.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al Área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA A Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 21/08/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0133 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ****** S.L. en concepto de viaje a ******** a la “Comisión Técnica de las Red de Bibliotecas” de ****************************** e *************************** por importe total CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,36#.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al Área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* , ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: C I F Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura Exp. G estiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Import e (euros) B V I A J E S 3 1 / 0 5 A/A/00 F A C T - 3321 23110 Del 128,36 3 personal directivo 5 6 8 L A /2023 1 5 9 4 2 0 2 3 - 3321 23120 Del p 69 ersonal no 22 ****** /23 3746 directivo SL QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente:\ CIF D e n o m ó n Social i n a c i E x p t e . Gestiona N . º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ****** VIAJES LA F A C T - 2 0 2 2/2023000004224 128,36 9 22 ****** SL 3 - 3746 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 21 de agosto *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, C I F Denomina c i ó n Social F e c h a d e Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestio na A p l i c a c i ó n presupuestaria Import e (euros) B V I A J E S 3 1 / 0 5 A/A/00 F A C T - 3321 23110 Del 128,36 3 personal directivo 5 6 8 L A /2023 1 5 9 4 2 0 2 3 - 3321 23120 Del 69 personal no 22 ****** /23 3746 directivo SL Y cito textualmente las siguientes conclusiones, Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,36#.) emitidas por la empresa VIAJES LA ****** S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A LA BIBLIOTECA INSULAR” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 de ********************** (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. C I F Denomina c i ó n Social F e c h a d e Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestio na A p l i c a c i ó n presupuestaria Import e (euros) B V I A J E S 3 1 / 0 5 A/A/00 F A C T - 3321 23110 Del 128,36 3 personal directivo 5 6 8 L A /2023 1 5 9 4 2 0 2 3 - 3321 23120 Del 69 personal no 22 ****** /23 3746 directivo SL Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 21/08/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023- 0133, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) B 3 5 6 869 VIAJES LA ****** F A C T - 2 0 2 3 - 2/2023000004224 128,36 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,36 #). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,36#.) siguiente desglose, B 3 V I A J E S 3 1 / 0 5 A/A/00 F A C T - 3321 23110 Del personal directivo 128,36 5 6 8 L A /2023 1 5 9 4 2 0 2 3 - 3321 23120 Del 69 personal no 22 ****** /23 3746 directivo SL Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,36 #.). con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Responsabildiades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que se hayan podido generarse como consecuencia de la nulidad de actuaciones. INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 21 de agosto de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0130, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (361,86 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ***************** S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/05/2023 A / A F A C T - 1701 23120 361,86 € 6922 ********** . /001721 2023-3743 /23 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6774 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos de fecha 21 de agosto de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0130, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA,S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (361,86 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (361,86 €), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/05/2023 A / A F A C T - 1701 23120 361,86 € 6922 MOLINA,S.L. /001721 2023-3743 /23 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA,S.L. con CIF B35686922 por importe total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (361,86 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-3953. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-3554. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- -El Cabildo Insular de ********* ha de procurar, con las máximas garantías, su representación y defensa judicial en los procedimientos en los que se ve implicada la Institución en materia de Contencioso. Para ello, en aquellos casos en que resulte necesario, por la especificidad de la materia o por acumulación de tareas de los Letrados de la Asesoría, resulta necesario, en aras de ejercer la defensa de este Cabildo, de asistirnos de los servicios profesionales externos. II.- Actualmente consta en esta Asesoría, el Procedimiento Ordinario n.º 423/2021 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1, en el que figura el Cabildo como demandado e instado por ***************************** contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 ordenando medida cautelar de suspensión de ejecución de las obras. Para la representación y defensa se ha procedido a contratar los servicios profesionales de la Procuradora Doña ************************* ********************************************* y del despacho de abogados La prestación del servicio se realiza según lo solicitado por el área, y consta existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.1 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, establece “En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo”. Segundo.- Consta informe por parte del órgano de Intervención de este Excmo. Cabildo acerca de la omisión de la función interventora en el expediente “FACT-2023-3554; FACT- 2023-4181” donde se procede a un análisis conforme al artículo 28 del RD 424/2017, de 28 de ***** Concretamente refleja en su apartado e) dice “ Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha”. Es decir, hay que matizar que de lo que aquí se habla es de la viabilidad de la convalidación económica, por razones de economía procesal y la teoría del enriquecimiento injusto. La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero. Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en cuanto a lo referente a la insuficiencia de medios la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, corresponde al Consejero del Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso, en virtud de lo recogido en el artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Conforme a todo lo anterior, se propone que se eleve a la Consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6588 de 24 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida en los informes de la Intervención de Fondos número 2023-0088 de fecha 28 de junio; el n.º 2023-0089 de fecha 28 de junio, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios profesionales por parte de la Procuradora ************************* y de los letrados del despacho ******************** **************** , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CUATRO MIL EUROS CON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.566,85€). • El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. - Aprobar la relación de facturas que a continuación se relacionan, disponer, reconocer la obligación por un importe total de CUATRO MIL EUROS CON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.566,85€), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación social I m p o r t e Total Fecha N º R e g . FACE 2023/59 428067 41S ************************* 286,85€ 2 1 / 0 5 /2023 FACT-2023 /3554 U-50/2023 ****** 630 ******************** *************** 4.280,00€ 2 0 / 0 6 /2023 FACT-2023 /4181 -Abonar en función de la disponibilidad de fondos de tesorería y Plan de Disposición de Fondos a: - ************************** con CIF **.*06.74*-* por un importe total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 286,85 €). - VILLODRE & BENCOMO, *************** con CIF B376635630 por un importe total de CUATRO MIL EUROS CON DOSCIENTOS OCHENTA CÉNTIMOS (4.280,00€). Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-2015. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Coordinador de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, emite informe sobre el estado actual del atunero ******************** cual se proponen las siguientes medidas: en el 1.- Varamiento del barco y depósito en un almacén hasta la creación del Museo de Pesca, dicho almacenamiento del barco se debe realizar para evitar su deterioro por efecto del sol. Para el traslado de dicho barco sería necesario el desmonte de los mástiles y del puente, dado el tamaño de dicha embarcación. 2.- Eliminación de todo el material de hierro y fibra y proceder al hundimiento como elemento de atracción para el buceo. 3.- Desguace de dicho barco. Las medidas descritas se fundamentan en el deterioro considerable que ha sufrido la embarcación, en la que no se ha realizado ninguna acción de mantenimiento, a excepción de alguna reparación mecánica, esta inactividad ha producido una vía de agua que compromete seriamente la parte mecánica del buque, suponiendo que diariamente se deba achicar el barco para evitar que el agua inunde la reductora del motor, así como la parte estructural del buque. SEGUNDO: Que con fecha 05/05/2021 en Sesión Ordinaria de Consejo de ******** Insular se acuerda por unanimidad de sus miembros la iniciación del expediente para la rehabilitación del atunero ********************* para garantizar la seguridad del mismo, solicitándose un peritaje para saber el coste de la reparación, así como buscar la consignación económica. TERCERO: Que con fecha 12/07/2021, el Arquitecto Naval emite informe técnico con descripción de los trabajos a realizar para la puesta en funcionamiento de la embarcación ********************* y la valoración económica de los mismos. CUARTO: Que con fecha 30/07/2021 el Coordinador del Área de Pesca firma el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio relativo a la contratación del SERVICIO DE CUSTODIA DEL ATUNERO NUEVO SANTA TERESA. QUINTO: Consta informe jurídico de fecha 21/09/2021 de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica en virtud de la contratación del SERVICIO DE CUSTODIA DEL ATUNERO NUEVO SANTA TERESA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (ARTÍCULO 168.a).2º LCSP) en el cual se muestra la procedencia del mismo, elaborándose el correspondiente Pliego de Clausulas Administrativas. SEXTO: Se ha fiscalizado de forma limitada y previa a la adjudicación del gasto del contrato de servicio “Custodia del Atunero Nuevo Santa Teresa”, con un presupuesto máximo de 14.366,11 euros más la cantidad de 1.005,63 euros en concepto de IGIC, mediante procedimiento negociado sin publicidad (art. 168 a)2º LCSP manifestando el Interventor su conformidad. SÉPTIMO: Con fecha 21/10/2021 se decide adjudicar el “CONTRATO SERVICIO DE CUSTODIA DEL ATUNERO NUEVO SANTA TERESA, por el precio de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (14.366,11€) y la cantidad de MIL CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.005,63€) , en concepto de IGIC, el cual incluye todo tipo de gastos, a la entidad CIF B76071034. ************************** OCTAVO: El contrato no fue formalizado por las partes en la fecha prevista para ello, suponiendo que el procedimiento de contratación no se finalizara. NOVENO: Con fecha 24/06/2022 se realiza nuevamente el pliego de prescripciones técnicas para la permanencia del atunero nuevo ************* por un periodo de 6,5 meses en el varadero *************–**** ubicado en el término Municipal de **************************** con el objeto de realizar peritaje y posible restauración. DÉCIMO: La propuesta de contratación del contrato de servicio “Custodia del Atunero Nuevo ************** no se firma finalmente por los responsables del Área de Pesca, suponiendo con ello, que posteriormente se elabora un tercer Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de custodia de la embarcación pesquera ********************* periodo de 184 días, en el **************************** ***************** por un en ********************** en el que el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y UN CÉNTIMO (11.539,01€) SIN IGIC. UNDÉCIMO: Se solicita retención de crédito , de la aplicación presupuestaria 415 22799 "Otros trabajos realizadas por otras empresas y profesionales", por importe de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (12.346,73€) total cantidad con IGIC, para servicios de custodia de la embarcación “Nuevo *************** , reteniéndose el crédito correspondiente el día 09/08/2022. DUODÉCIMO: Se realiza retención de crédito , de la aplicación presupuestaria 415 22799 "Otros trabajos realizadas por otras empresas y profesionales", por importe de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.916,48 €) total cantidad con IGIC, para servicios de custodia de la embarcación “Nuevo Santa Teresa”, reteniéndose el crédito correspondiente en expediente 2/2023000002774 y expediente 2/2023000001574. DÉCIMO TERCERO: Sin embargo, y teniendo en cuenta los antecedentes descritos, la empresa PUERTO CALERO MARINAS S.L ha venido prestando los servicios descritos desde el año 2021, estando pendientes de abonar una serie de facturas por parte del Cabildo Insular de ********* relativa a los periodos comprendidos entre el 22/07/2022 al 31 /12/2022 y del 31/12/2022 al 23/03/2023, las cuáles se detallan en la siguiente tabla: Exp. Gestiona Fecha Aplic. Presup. Nº Factura Importe total (€) FACT-2023-854 08/02/2023 415 22799 V1-23/00067 9.239,63 FACT-2023-2015 28/03/2023 415 22799 V1-23/00136 4.676,85 13.916,48 € DÉCIMO CUARTO: Por parte de la Intervención en fecha 21 de marzo de 2023, se ha emitido informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2022-012, y el 13 de abril *********** ha emitido otro informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2022-022 sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos adjuntos que se acompañan, toda ella de la empresa PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con C.I.F. número B76071034 y que suponen un importe total de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.916,48 €) INCLUIDO IGIC. NORMATIVA REGULADORA. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2003 de 16 de diciembre, e Medidas para la Modernización del ******** local. • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando que dicho informe del Área Gestora indica expresamente que existe crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para la imputación del gasto, para lo cual se ha realizado ya el oportuno RC y se concluye que si el Área gestora del gasto manifiesta que las prestaciones han sido efectivamente realizadas y los importes facturados se ajustan a precios de mercado no es necesario instar la revisión del acto siendo suficiente que la Presidencia resuelva sobre la continuación del procedimiento, pues según establece el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, únicamente resultaría pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar fuera inferior al que se propone. Considerando que las FACT-2023-854, FACT-2023-2015, se encuentran en situación de reparo y que el Área gestora ha comunicado en su informe técnico que las prestaciones que figura en las facturas se han realizado de conformidad con las condiciones habituales de este tipo de servicios. Considerando que del expediente no resulta mala fe del contratista, ni tampoco que éste llevara a cabo directamente la prestación del servicio por iniciativa propia. Considerando que el impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (art. 1.887 del Código Civil) como en el mencionado enriquecimiento injusto, habiéndose pronunciado en este mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (Sentencias de 21 de marzo de 1991, 18 de julio de 2003, 10 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2005, 2 de octubre ********** 28 de abril de 2008, entre otras). Además hay que considerar que se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, y en caso de no proceder al pago de las facturas y/o gastos indicados en la relación, con toda seguridad si el proveedor se dirige a los tribunales y cumple con los criterios que la jurisprudencia exige para el enriquecimiento injusto, la condena al pago a cargo del Cabildo incluiría además del coste del suministro prestado, las costas procesales y los intereses de demora. Considerando además que, tal y como se señala en el informe del Área gestora, ante la necesidad del Cabildo de hacer frente a los compromisos adquiridos, y teniendo en cuenta que los servicios efectivamente han sido realizados y que se han producido los gastos por los que se reclama su abono mediante las facturas que se presentan. Todos los gastos realizados resultan imprescindibles con el fin de evitar el hundimiento del buque, por eso resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, ya que se trata de un servicio imprescindible y vital. Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, no procede la revisión del acto, ya que no resulta presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar en caso de acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios resulte inferior al que se propone, por lo que, por razones de economía procesal, y a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, procede reconocer la obligación de gasto que se propone en la relación de facturas objeto de este informe. Considerando que la convalidación se trata de una técnica normativa que encuentra su fundamento en los principios de seguridad jurídica y de economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando el contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefensión” y que “no puede invocarse para mantener una actuación contraria a Derecho” (STS de 31 de marzo de 2005 [j 3] ), ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4] ). Considerando que la convalidación permite la conservación de actos administrativos pero no de disposiciones generales, es una obligación para el órgano administrativo y no una facultad, se limita a la vía administrativa y no puede ser extendida a la actuación judicial y que es preciso que se trate de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Impide establecer predicciones o presunciones de lo que hubiera o no sucedido de haberse actuado de otra manera. Considerando que en relación a la eficacia retroactiva de los actos administrativos es una previsión absolutamente excepcional y limitada a los supuestos generales, que se trate de actos dictados en sustitución de actos anulados o cuando se trate de actos que produzcan efectos favorables para los interesados. Ello supone que el hecho de otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de otros anulados, es una posibilidad que se concede a la misma Administración en relación con la eficacia y ejecutividad de sus propios actos, y no una facultad otorgada a los Tribunales para alterar los límites de su jurisdicción revisora, siempre limitada al acto concreto impugnado (STS de 19 de mayo de 2004). Sobre esta base la retroactividad tiene que cumplir con una serie de condiciones (STS de 22 de octubre de 1996): La eficacia retroactiva de un acto administrativo no puede perjudicar al i nteresado hasta el punto que no se cumple con el supuesto excepcional cuando “no se demostró ni probó los efectos favorables, ni se concretó ni pormenorizó en qué sentido podía ser favorable lo que la hoy parte apelante pretendió”, es preciso acreditar “que cumplía los supuestos de hecho necesarios en la fecha en que solicita que se retrotraiga la eficacia del acto” y que el otorgamiento de eficacia retroactiva a los efectos económicos de tal reconocimiento, beneficia al recurrente, y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. Considerando que el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, atribuye a la Presidenta la competencia para adoptar la resolución procedente siempre que se refiera a obligaciones o gastos respecto de los cuales sea competente para su aprobación. Conforme a lo anterior, el Área de Pesca , solicita a consideración de esa Presidencia la siguiente propuesta: 1.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente la omisión de la función interventora, conforme al informe de la Intervención de Fondos número 012 de 21 de marzo y 022 de 13 de abril de 2023, y proceder con la continuación del procedimiento. 2.- Aprobar, disponer, reconocer las obligaciones y ordenar el pago de las facturas que a continuación se detallan por un importe total de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.916,48 €) emitidas por la empresa PUERTO CALERO MARINAS, S.L, con C.I.F. número: B76071034. Exp. Gestiona Fecha Aplic. Presup. Nº Factura Importe total (€) FACT-2023-854 08/02/2023 415 22799 V1-23/00067 9.239,63 FACT-2023-2015 28/03/2023 415 22799 V1-23700136 4.676,85 13.916,48 € Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos.” Es por lo que: Primero.- Las facturas relacionadas corresponden al servicio de SERVICIO DE ESTANCIA BARCO NUEVO SANTA TERESA del 22/07/2022 al 31/12/2022 y del 31/12/2022 AL 23/03 /2023” Segundo.- Se elabora memoria justificativa suscrita por el técnico competente del área y conformada por el Consejero competente, el que suscribe, se pronuncia sobre lo siguiente: Que el servicio se ha efectuado incumpliendo el procedimiento jurídico-administrativo debido a la necesidad de efectuar el servicio, habida cuenta que su no prestación podía haber supuesto una paralización del servicio. En relación a las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico- administrativo se señala en el informe que emite el Área de Pesca. Considerando que dicho informe del Área Gestora indica expresamente que existe crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para la imputación del gasto, para lo cual se ha realizado ya el oportuno RC y se concluye que si el Área gestora del gasto manifiesta que las prestaciones han sido efectivamente realizadas y los importes facturados se ajustan a precios de mercado no es necesario instar la revisión del acto siendo suficiente que la Presidencia resuelva sobre la continuación del procedimiento, pues según establece el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, únicamente resultaría pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar fuera inferior al que se propone. Considerando que las FACT-2023-854, FACT-2023-2015, se encuentran en situación de reparo y que el Área gestora ha comunicado en su informe técnico que las prestaciones que figura en las facturas se han realizado de conformidad con las condiciones habituales de este tipo de servicios. Considerando que del expediente no resulta mala fe del contratista, ni tampoco que éste llevara a cabo directamente la prestación del servicio por iniciativa propia. Considerando que el impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y ********************* que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (art. 1.887 del Código Civil) como en el mencionado enriquecimiento injusto, habiéndose pronunciado en este mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (Sentencias de 21 de marzo de 1991, 18 de julio de 2003, 10 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2005, 2 de octubre ********** 28 de abril de 2008, entre otras). Además hay que considerar que se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, y en caso de no proceder al pago de las facturas y/o gastos indicados en la relación, con toda seguridad si el proveedor se dirige a los tribunales y cumple con los criterios que la jurisprudencia exige para el enriquecimiento injusto, la condena al pago a cargo del Cabildo incluiría además del coste del suministro prestado, las costas procesales y los intereses de demora. Considerando además que, tal y como se señala en el informe del Área gestora, ante la necesidad del Cabildo de hacer frente a los compromisos adquiridos, y teniendo en cuenta que los servicios efectivamente han sido realizados y que se han producido los gastos por los que se reclama su abono mediante las facturas que se presentan. Todos los gastos realizados resultan imprescindibles con el fin de evitar el hundimiento del buque, por eso resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, ya que se trata de un servicio imprescindible y vital. Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, no procede la revisión del acto, ya que no resulta presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar en caso de acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios resulte inferior al que se propone, por lo que, por razones de economía procesal, y a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, procede reconocer la obligación de gasto que se propone en la relación de facturas objeto de este informe. Considerando que la convalidación se trata de una técnica normativa que encuentra su fundamento en los principios de seguridad jurídica y de economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando el contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefensión” y que “no puede invocarse para mantener una actuación contraria a Derecho” (STS de 31 de marzo de 2005 [j 3] ), ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4] ). Considerando que la convalidación permite la conservación de actos administrativos pero no de disposiciones generales, es una obligación para el órgano administrativo y no una facultad, se limita a la vía administrativa y no puede ser extendida a la actuación judicial y que es preciso que se trate de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Impide establecer predicciones o presunciones de lo que hubiera o no sucedido de haberse actuado de otra manera. Considerando que en relación a la eficacia retroactiva de los actos administrativos es una previsión absolutamente excepcional y limitada a los supuestos generales, que se trate de actos dictados en sustitución de actos anulados o cuando se trate de actos que produzcan efectos favorables para los interesados. Ello supone que el hecho de otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de otros anulados, es una posibilidad que se concede a la misma Administración en relación con la eficacia y ejecutividad de sus propios actos, y no una facultad otorgada a los Tribunales para alterar los límites de su jurisdicción revisora, siempre limitada al acto concreto impugnado (STS de 19 de mayo de 2004). Sobre esta base la retroactividad tiene que cumplir con una serie de condiciones (STS de 22 de octubre de 1996): La eficacia retroactiva de un acto administrativo no puede perjudicar al i nteresado hasta el punto que no se cumple con el supuesto excepcional cuando “no se demostró ni probó los efectos favorables, ni se concretó ni pormenorizó en qué sentido podía ser favorable lo que la hoy parte apelante pretendió”, es preciso acreditar “que cumplía los supuestos de hecho necesarios en la fecha en que solicita que se retrotraiga la eficacia del acto” y que el otorgamiento de eficacia retroactiva a los efectos económicos de tal reconocimiento, beneficia al recurrente, y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6649 de 27 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO: Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de la función interventora, conforme al informe de la Intervención de Fondos número 012 de 21 de marzo y 022 de 13 de abril de 2023, y proceder con la continuación del procedimiento. SEGUNDO: Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.916,48 €) emitidas por PUERTO CALERO MARINAS, S.L, con C.I.F. número: B76071034. Exp. Gestiona Fecha Aplic. Presup. Nº Factura Importe total (€) FACT-2023-854 08/02/2023 415 22799 V1-23/00067 9.239,63 FACT-2023-2015 28/03/2023 415 22799 V1-23/00136 4.676,85 13.916,48 € TERCERO: Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a PUERTO CALERO MARINAS, S.L, con C.I.F. núm: B76071034.el importe de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.916,48 €) incluido IGIC. con cargo a los RC con números 2/2023000002774 y 2 /2023000001574, de 11 de abril y 27 de febrero respectivamente. CUARTO. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTO: Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. SEXTO. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. Expediente FACT-2023-290. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO: La Ley 7/1998, de 6 de Julio, de Caza de Canarias, en su artículo 7.4 establece que los Cabildos Insulares llevarán un registro y control de los perros de caza y promoverán la conservación y el fomento de las razas autóctonas en colaboración con las Sociedades de Cazadores, es por lo que en cumplimiento con dicha Ley, se firma Convenio entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y el Cabildo de Lanzarote para: -Listar y consultar los datos de aquellos animales de caza identificados en la isla de ********* en tiempo real, cuantas veces sea necesario. Buscar un animal por microchip. Listar todos los centros veterinarios registrados en la isla de ********* SEGUNDO: Que con fecha 16 de enero de 2023, el Colegio Oficial de veterinarios presenta factura número: Emit-235, en concepto Cuota convenio de colaboración, diciembre e 2022, por un importe total de 1.861,00 €, impuestos incluidos. TERCERO: Que la factura se recibe por registro de Entrada n.º 2023-E-RSIR-217, con fecha de expedición16/01/2023; Concepto: Cuota convenio de colaboración Diciembre 2022; Total licencias 1140; Importe total:1861,80 €; Impuestos repercutidos: Base imponible: 1740 €; Tipo: 7%; Importe: 121,80 €. CUARTO: Que con fecha 14 de febrero *********** Coordinador del Área de Caza firma el Acta de Conformidad de la factura Emit-235, en concepto de “Cuota convenio de colaboración”. QUINTO: Que con fecha 20 de abril *********** realiza retención de crédito , de la aplicación presupuestaria 170422706 "Estudios y trabajos técnicos”, por importe de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.861,80 €) con impuestos incluidos, para servicios de “Convenio de colaboración” reteniéndose el crédito correspondiente en expediente 2/2023000002953. SEXTO: Con fecha 24 de abril *********** emite informe de intervención de omisión de la función interventora, en el que se hace constar que el Área gestora del gasto debe manifestarse sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por un importe total de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 1.861,80€ ) emitidas por el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS con CIF Q3571002I en concepto de “ Cuota convenio de colaboración Diciembre 2022 ” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización. SÉPTIMO: teniendo en cuenta los antecedentes descritos, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS con CIF Q3571002I ha prestando el servicio estando pendientes de abonar un factura por parte del Cabildo Insular de ********* relativa al año 2022, la cual se detalla en la siguiente tabla: Exp. Gestiona Fecha Aplic. Presup. Nº Factura Importe total (€) FACT-2023-290 16/01/2023 1704 22076 EMIT-235 1.861,80 OCTAVO: El COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS con CIF Q3571002I ha prestando el servicio descrito en el año 2022 y dicha prestación se ajusta a precios de mercado NORMATIVA REGULADORA. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2003 de 16 de diciembre, e Medidas para la Modernización del ******** local. • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando que dicho informe del Área Gestora indica expresamente que existe crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para la imputación del gasto, para lo cual se ha realizado ya el oportuno RC y se concluye que si el Área gestora del gasto manifiesta que las prestaciones han sido efectivamente realizadas y los importes facturados se ajustan a precios de mercado no es necesario instar la revisión del acto siendo suficiente que la Presidencia resuelva sobre la continuación del procedimiento, pues según establece el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, únicamente resultaría pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar fuera inferior al que se propone. Considerando que las FACT-2023-290, se encuentran en situación de reparo y que el Área gestora ha comunicado en su informe técnico que las prestaciones que figura en las facturas se han realizado de conformidad con las condiciones habituales de este tipo de servicios y que la empresa presenta factura en Enero 2023, ya que factura se realiza según el número de licencias de caza que se expidan en el año en curso, conociendo dicho número al final del año. La factura es presentada fuera de plazo para poder realizar el pago en el año 2022. Considerando que del expediente no resulta mala fe del contratista, ni tampoco que éste llevara a cabo directamente la prestación del servicio por iniciativa propia. Considerando que el impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (art. 1.887 del Código Civil) como en el mencionado enriquecimiento injusto, habiéndose pronunciado en este mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (Sentencias de 21 de marzo de 1991, 18 de julio de 2003, 10 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2005, 2 de octubre ********** 28 de abril de 2008, entre otras). Además hay que considerar que se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, y en caso de no proceder al pago de las facturas y/o gastos indicados en la relación, con toda seguridad si el proveedor se dirige a los tribunales y cumple con los criterios que la jurisprudencia exige para el enriquecimiento injusto, la condena al pago a cargo del Cabildo incluiría además del coste del suministro prestado, las costas procesales y los intereses de demora. Considerando además que, tal y como se señala en el informe del Área gestora, ante la necesidad del Cabildo de hacer frente a los compromisos adquiridos, y teniendo en cuenta que los servicios efectivamente han sido realizados y que se han producido los gastos por los que se reclama su abono mediante las facturas que se presentan. Todos los gastos realizados resultan imprescindibles con el fin de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley 7 /1998, de 6 de julio de Caza de Canarias “ Los cabildos insulares llevarán un registro y control de los perros de caza y promoverán la conservación y el fomento de las razas ********************* autóctonas por sí o en colaboración con las sociedades de cazadores. Por eso resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, ya que se trata de un servicio imprescindible. Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, no procede la revisión del acto, ya que no resulta presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar en caso de acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios resulte inferior al que se propone, por lo que, por razones de economía procesal, y a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, procede reconocer la obligación de gasto que se propone en la relación de facturas objeto de este informe. Considerando que la convalidación se trata de una técnica normativa que encuentra su fundamento en los principios de seguridad jurídica y de economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando el contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefensión” y que “no puede invocarse para mantener una actuación contraria a Derecho” (STS de 31 de marzo de 2005 [j 3] ), ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4] ). Considerando que la convalidación permite la conservación de actos administrativos pero no de disposiciones generales, es una obligación para el órgano administrativo y no una facultad, se limita a la vía administrativa y no puede ser extendida a la actuación judicial y que es preciso que se trate de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Impide establecer predicciones o presunciones de lo que hubiera o no sucedido de haberse actuado de otra manera. Considerando que en relación a la eficacia retroactiva de los actos administrativos es una previsión absolutamente excepcional y limitada a los supuestos generales, que se trate de actos dictados en sustitución de actos anulados o cuando se trate de actos que produzcan efectos favorables para los interesados. Ello supone que el hecho de otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de otros anulados, es una posibilidad que se concede a la misma Administración en relación con la eficacia y ejecutividad de sus propios actos, y no una facultad otorgada a los Tribunales para alterar los límites de su jurisdicción revisora, siempre limitada al acto concreto impugnado (STS de 19 de mayo de 2004). Sobre esta base la retroactividad tiene que cumplir con una serie de condiciones (STS de 22 de octubre de 1996): La eficacia retroactiva de un acto administrativo no puede perjudicar al interesado hasta el punto que no se cumple con el supuesto excepcional cuando “no se demostró ni probó los efectos favorables, ni se concretó ni pormenorizó en qué sentido podía ser favorable lo que la hoy parte apelante pretendió”, es preciso acreditar “que cumplía los supuestos de hecho necesarios en la fecha en que solicita que se retrotraiga la eficacia del acto” y que el otorgamiento de eficacia retroactiva a los efectos económicos de tal reconocimiento, beneficia al recurrente, y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. Considerando que el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, atribuye a la Presidenta la competencia para adoptar la resolución procedente siempre que se refiera a obligaciones o gastos respecto de los cuales sea competente para su aprobación. Conforme a lo anterior, el Área de Caza, solicita a consideración de esa Presidencia la siguiente propuesta: 1.-Reconocer los efectos económicos. Resolver el expediente de la omisión de la función interventora, conforme al informe de la Intervención de Fondos número 2023-0031 de 24 de abril de 2023, y proceder con la continuación del procedimiento. 2.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS ( 1.861,80€ ) emitidas por el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS con CIF Q3571002I. Exp. Gestiona Fecha Aplic. Presup. Nº Factura Importe total (€) FACT-2023-290 16/01/2023 1704 22076 Emit-235 1.861,80 Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos”. Es por lo que: Primero.- Las facturas relacionadas corresponden al Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de las Palmas para la elaboración del censo de animales de caza” Segundo.- Se elabora memoria justificativa suscrita por el técnico competente del área y conformada por el Consejero competente, el que suscribe, se pronuncia sobre lo siguiente: Que el servicio se ha efectuado incumpliendo el procedimiento jurídico-administrativo debido a que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de las Palmas presenta factura en Enero 2023, ya que factura se realiza según el número de licencias de caza que se expidan en el año en curso, conociendo dicho número al final del año. La factura es presentada fuera de plazo para poder realizar el pago en el año 2022. En relación a las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo se señala en el informe que emite el Área de Caza. Considerando que dicho informe del Área Gestora indica expresamente que existe crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para la imputación del gasto, para lo cual se ha realizado ya el oportuno RC y se concluye que si el Área gestora del gasto manifiesta que las prestaciones han sido efectivamente realizadas y los importes facturados se ajustan a precios de mercado no es necesario instar la revisión del acto siendo suficiente que la Presidencia resuelva sobre la continuación del ********************* procedimiento, pues según establece el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, únicamente resultaría pertinente Página 7 de 10 instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar fuera inferior al que se propone. Considerando que las FACT-2023-290, se encuentran en situación de reparo y que el Área gestora ha comunicado en su informe técnico que las prestaciones que figura en la factura se han realizado de conformidad con las condiciones habituales de este tipo de servicios. Considerando que del expediente no resulta mala fe del contratista, ni tampoco que éste llevara a cabo directamente la prestación del servicio por iniciativa propia. Considerando que el impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (art. 1.887 del Código Civil) como en el mencionado enriquecimiento injusto, habiéndose pronunciado en este mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (Sentencias de 21 de marzo de 1991, 18 de julio de 2003, 10 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2005, 2 de octubre ********** 28 de abril de 2008, entre otras). Además hay que considerar que se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, y en caso de no proceder al pago de las facturas y/o gastos indicados en la relación, con toda seguridad si el proveedor se dirige a los tribunales y cumple con los criterios que la jurisprudencia exige para el enriquecimiento injusto, la condena al pago a cargo del Cabildo incluiría además del coste del suministro prestado, las costas procesales y los intereses de demora. Considerando además que, tal y como se señala en el informe del Área gestora, ante la necesidad del Cabildo de hacer frente a los compromisos adquiridos, y teniendo en cuenta que los servicios efectivamente han sido realizados y que se han producido los gastos por los que se reclama su abono mediante las facturas que se presentan. Todos los gastos realizados resultan imprescindibles con el fin de dar cumplimiento a La Ley 7/1998, de 6 de Julio, de Caza de Canarias, en su artículo 7.4 establece que los Cabildos Insulares llevarán un registro y control de los perros de caza y promoverán la conservación y el fomento de las razas autóctonas en colaboración con las Sociedades de Cazadores, por eso resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, ya que se trata de un servicio imprescindible y vital. Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, no procede la revisión del acto, ya que no resulta presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar en caso de acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios resulte inferior al que se propone, por lo que, por razones de economía procesal, y a fin de evitar Página 8 de 10 el enriquecimiento injusto de la administración, procede reconocer la obligación de gasto que se propone en la relación de facturas objeto de este informe. Considerando que la convalidación se trata de una técnica normativa que encuentra su fundamento en los principios de seguridad jurídica y de economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando el contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefensión” y que “no puede invocarse para mantener una actuación contraria a Derecho” (STS de 31 de marzo de 2005 [j 3] ), ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4] ). Considerando que la convalidación permite la conservación de actos administrativos pero no de disposiciones generales, es una obligación para el órgano administrativo y no una facultad, se limita a la vía administrativa y no puede ser extendida a la actuación judicial y que es preciso que se trate de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Impide establecer predicciones o presunciones de lo que hubiera o no sucedido de haberse actuado de otra manera. Considerando que en relación a la eficacia retroactiva de los actos administrativos es una previsión absolutamente excepcional y limitada a los supuestos generales, que se trate de actos dictados en sustitución de actos anulados o cuando se trate de actos que produzcan efectos favorables para los interesados. Ello supone que el hecho de otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de otros anulados, es una posibilidad que se concede a la misma Administración en relación con la eficacia y ejecutividad de sus propios actos, y no una facultad otorgada a los Tribunales para alterar los límites de su jurisdicción revisora, siempre limitada al acto concreto impugnado (STS de 19 de mayo de 2004). Sobre esta base la retroactividad tiene que cumplir con una serie de condiciones (STS de 22 de octubre de 1996): La eficacia retroactiva de un acto administrativo no puede perjudicar al interesado hasta el punto que no se cumple con el supuesto excepcional cuando “no se demostró ni probó los efectos favorables, ni se concretó ni pormenorizó en qué sentido podía ser favorable lo que la hoy parte apelante pretendió”, es preciso acreditar “que cumplía los supuestos de hecho necesarios en la fecha en que solicita que se retrotraiga la eficacia del acto” y que el otorgamiento de eficacia retroactiva Página 9 de 10 a los efectos económicos de tal reconocimiento, beneficia al recurrente, y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6647 de 27 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO: Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de la función interventora, conforme al informe de la Intervención de Fondos número 2023-0031 de 24 de abril continuación del procedimiento. ********** proceder con la SEGUNDO: Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS, incluido el IGIC (1.861,80 €) emitidas por el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS con CIF Q3571002I. con cargo al RC con números 2/2023000002953, de 20 de abril de 2023. Exp. Gestiona Fecha Aplic. Presup. Nº Factura Importe total (€) FACT-2023-290 16/01/2023 1704 22076 EMIT-235 1.861,80 TERCERO: Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos al COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS con CIF Q3571002I, el importe de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.861,80 €), incluido el IGIC con cargo al RC con número 2/2023000002953, de 20 de abril de 2023. CUARTO. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTO. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. SEXTO. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo Expediente FACT-2023-16. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 02 de agosto de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0109, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.328,94 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 23 de septiembre de 2022, se inicia la tramitación mediante propuesta de gasto del Servicio de las Dependencias del Cabildo Insular de ********* en la ********************* Dichas dependencias son utilizadas por el personal de vigilancia (patrones y marineros) adscrito a las embarcaciones del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote con destino en la isla de ************* hace uso de una vivienda propiedad del mismo, para el correcto desempeño de parte de las funciones de dicho personal. SEGUNDO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 7 6 1 L U M A R 0 2 / 0 1 1100/110 F A C T - 1701 22699 369,15 € 38742 MANTENIMIENTO, /2023 0001100 2023-16 S.L.U B 7 6 1 L U M A R 0 2 / 0 5 407/1100 F A C T - 1701 22699 295,32 € 38742 MANTENIMIENTO, /2023 000407 2 0 2 3 - S.L.U 2903 B 7 6 1 L U M A R 0 2 / 0 6 513/1100 F A C T - 1701 22699 295,32 € 38742 MANTENIMIENTO, /2023 000513 2 0 2 3 - S.L.U 3727 B 7 6 1 38742 L U M A R MANTENIMIENTO, 0 1 / 0 7 /2023 608/1000 000608 F A C T - 2 0 2 3 - 1701 22699 369,15 € *************** QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6773 de 30 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0109, de fecha 2 de agosto de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de *************************** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por importe total de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.328,94 € ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.328,94 €), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 7 6 1 L U M A R 0 2 / 0 1 1100/110 F A C T - 1701 22699 369,15 € 38742 MANTENIMIENTO, /2023 0001100 2023-16 S.L.U B 7 6 1 L U M A R 0 2 / 0 5 407/1100 F A C T - 1701 22699 295,32 € 38742 MANTENIMIENTO, /2023 000407 2 0 2 3 - S.L.U 2903 B 7 6 1 L U M A R 0 2 / 0 6 513/1100 F A C T - 1701 22699 295,32 € 38742 MANTENIMIENTO, /2023 000513 2 0 2 3 - S.L.U 3727 B 7 6 1 38742 L U M A R MANTENIMIENTO, 0 1 / 0 7 /2023 608/1000 000608 F A C T - 2 0 2 3 - 1701 22699 369,15 € *************** Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LUMAR MANTENIMIENTO,S.L.U. con CIF B76138742 por importe total de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.328,94 €), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-1205. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, declarar de urgencia los asuntos que se incorporan al orden del dia del Consejo como puntos 35,36, 37 y 38. Expediente FACT-2023-3755. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6841 de 4 de diciembre de 2023. Resolución: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDADACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2023- 0112; 2023-0126 y 2023-0184. Vistos los informes de la Intervención de fecha de 7 y 21 de agosto y de 6 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0112; 2023- 0126 y 2023-0184 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de CUATROCIENTOS NOVENA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (495,76 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: ***************** S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La ****** S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona Emit-/232740 ******* 30 ***************** S. L. 207,43 2 4 / 0 5 /2023 FACT- 2023- 3755 01/2023/1914 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 65,18 2 7 / 0 7 /2023 FACT- 2023- 4962 Emit-/232906 ******* 30 ***************** S. L. 51,94 2 / 0 6 /2023 FACT- 2023- 5309 FO07005864- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. 52,44 1 4 / 0 8 /2023 FACT- 2023- 5445 FO07006156- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. 66,83 3 0 / 0 8 /2023 FACT- 2023- 5860 Emit-/234926 ******* 30 ***************** S. L. 51,94 2 5 / 0 9 /2023 FACT- 2023- 6763 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la propuesta anterior, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2023-0112; 2023-0126 y 2023-0184, de fecha de 7 y 21 de agosto y de 6 de noviembre de 2023 respectivamente, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS NOVENA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (495,76 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATROCIENTOS NOVENA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (495,76 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona Emit-/232740 ******* 30 ***************** S. L. 207,43 2 4 / 0 5 /2023 FACT- 2023- 3755 01/2023/1914 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 65,18 2 7 / 0 7 /2023 FACT- 2023- 4962 Emit-/232906 ******* 30 ***************** S. L. 51,94 2 / 0 6 /2023 FACT- 2023- 5309 FO07005864- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. 52,44 1 4 / 0 8 /2023 FACT- 2023- 5445 FO07006156- 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. 66,83 3 0 / 0 8 /2023 FACT- 2023- 5860 Emit-/234926 ******* 30 ***************** S. L. 51,94 2 5 / 0 9 /2023 FACT- 2023- 6763 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: ***************** S.L. CON CIF B35104330 por importe total de DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (207,43 €), con cargo al RC número 2 /2023000005009. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (65,18 €), con cargo al RC número 2 /2023000004865. ***************** S.L. CON CIF B35104330 por importe total de CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (51,94 €), con cargo al RC número 2 /2023000004051. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44 €), con cargo al RC número 2 /2023000005412. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (66,83 €), con cargo al RC número 2 /2023000005446. ***************** S.L. CON CIF B35104330 por importe total de CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (51,94 €), con cargo al RC número 2 /2023000006059. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente 20828/2023. Propuesta convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA, AÑO 2023” ( Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En fecha 29 de noviembre *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº144, la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de los eventos deportivos de interés insular a celebra en la isla de ********* y ************* año 2023. 2º.- Consta de Providencia de Inicio en el expediente de la convocatoria de “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y ************* AÑO 2023”. 3º.- Asimismo consta en el expediente el informe del Órgano de Gestión Económico- Financiera sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente de la Aplicación Presupuestaria 341 48006, para el ejercicio vigente, por importe de trescientos mil euros (300.000,00€) y cuyo número es RC 2/2023-7783. 4º.- La Intervención General del Excmo. Cabildo de Lanzarote manifiesta su conformidad en relación a esta convocatoria, según informe de fecha 1 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* vigente y base Duodécima de las Bases Reguladoras “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de los eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa, año 2023”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53 lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de “Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de los eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa, año 2023”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 144 del 29 de noviembre de 2023. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, **************************** de 2023. de fecha 1 de diciembre Vista la propuesta de resolución PR/2023/6933 de 1 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Efectuar la convocatoria de las “SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ****************** Y ************* AÑO 2023”, entendiendo que el objeto de la citada convocatoria, sea la ayuda para sufragar los gastos relacionados con la celebración del evento deportivo, con el siguiente contenido: 1. Crédito presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria para el ejercicio vigente, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 341 48006, Otras Subvenciones Eventos Deportivos (Convocatoria) . 2. El objeto de la citada convocatoria es ayuda a sufragar los gastos relacionados con la celebración del evento deportivo. Se consideran gastos subvencionables: • Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado para el evento. • Alquiler de instalaciones y equipos para el evento. • Transporte de material o equipamiento necesario para el desarrollo del evento. • Material no inventariable destinado a la organización y desarrollo del evento. • Merchandising para participantes y voluntarios del evento. • Elaboración de planes de seguridad y emergencia para el evento. • Servicios federativos para el evento: canon, jueces, oficiales, etc. • Tasas por trámite de permisos para el evento. • Gastos de publicidad y difusión del evento (cartelería, folletos, prensa, etc.). • Sonido e iluminación para el evento. • Speaker deportivo para el evento. • Plataforma de inscripciones on-line para el evento. ********************* • Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades derivadas del evento, así como a los participantes y personal voluntario de la organización. • Servicios de asistencia sanitaria para el evento (ambulancias…) • Desplazamientos externos (aéreos y marítimos) e internos (gastos de alquiler de vehículos, contratación de empresas de transporte, etc.) para el evento. • Alojamiento de personal para el evento. • Trofeos y medallas para el evento (premios en metálicos no). • Servicios de seguridad privada para el evento. • Servicios de limpieza para el evento. a. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. b. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la LGS: 3.1. Las entidades (personas jurídicas) organizadoras de eventos deportivos de interés insular que transcurran total o parcialmente en las islas de ********* y ************* Para que las entidades señaladas puedan tener la condición de beneficiarias deben estar constituidas legalmente y tener por objeto de su actividad la realización de eventos para el que solicita la subvención. 3.2. Quedan excluidos de estas bases las siguientes entidades: • Las persona físicas. • Las entidades públicas (ayuntamientos, cabildos, organismos autónomos, consorcios, fundaciones públicas, etc). 3.3. Los requisitos específicos para poder optar a la citada convocatoria son: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS. b. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas , estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. e. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 3.4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 4. La convocatoria se realiza mediante el procedimiento de CONCURRENCIA COMPETITIVA. 5. Reglas del Procedimiento para la concesión. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com), contando los diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por un el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Será designado mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. G.- Resolución. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com). I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. 6. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de solicitud que se aprueben con la convocatoria, pudiéndose presentar, un máximo de dos (2) solicitudes por entidad solicitante y una (1) sola edición de dicha prueba por año natural para distintas pruebas deportivas. 6.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. b) Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Cabildo de Lanzarote. ******** Insular del 7. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 8. Las solicitudes se formalizarán en el modelo (anexo I) deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria o proyecto descriptivo del evento deportivo que opta a la subvención (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Deben constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el documento. • Ficha – proyecto explicativo del evento a subvencionar (modelo anexo IV y/o anexo V) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (póliza de seguro de responsabilidad civil, de accidentes y Plan de autoprotección; memoria de seguridad y/o plan de seguridad (anexo VI). ********************* • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo VII) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VIII) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención en su nombre. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas, en el caso de entidades deportivas. • En caso de otras personas jurídicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. • En el caso de que la subvención supere los 3.000 euros, certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 8.1. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, la revocación de la ayuda o subvención solicitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. 9. Los criterios de valoración de solicitudes y la determinación de su cuantía, de conformidad con el artículo 60 del RLGS, será el siguiente: • Según las modalidades deportivas: ******** ****** * ** B1 = KILOMETROS SEGMENTO DE NATACIÓN x BAREMO DE NATACIÓN x N.º PARTICIPANTES Baremo de natación: a.- máxima distancia del evento hasta un máximo de 4 puntos. b.- media distancia del evento hasta un máximo de 2 puntos. c.- resto de distancias del evento hasta un máximo de 1 punto. Baremo 2 (B2) B2 = KILOMETROS SEGMENTO DE CICLISMO x BAREMO DE BICICLETA x N.º PARTICIPANTES Baremo de bicicleta: • 0,09 por cada municipio por el que pasa el recorrido Baremo 3 (B3) B3 = KILOMETROS SEGMENTO DE CARRERA x BAREMO DE CARRERA A PIE x N.º PARTICIPANTES Baremo de carrera a pie: a.- máxima distancia del evento 1 punto. b.- resto de distancias del evento 0,5 puntos. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada una de las distancias se tendrá en cuenta: Total subvención por distancia (TSD) = B1+ B2 + B3 Cuando el evento deportivo se celebre con varias distancias el total de la subvención será el resultado de la suma de las diferentes distancias. Se subvencionará hasta un máximo de 3 distancias por evento. TRAVESIAS A NADO Baremo 1 (B1) B1 = ******************** x BAREMO DE TRAVESIA* x N.º PARTICIPANTES • Baremo de travesía: a.- máxima distancia del evento hasta un máximo de 5 puntos. b.- resto de distancias del evento hasta un máximo de 2 puntos. Cuando el evento deportivo se celebre con varias distancias el total de la subvención será el resultado de la suma de las diferentes distancias. Total de subvención del evento = TSD1 + TSD2 +… Se subvencionará hasta un máximo de 4 distancias por evento. COPA DE AGUAS ABIERTAS DE ********* Baremo 1 (B1): B1 = KILOMETROS TRAVESIA (según CATEGORÍAS)* x BAREMO DE TRAVESIA* x N.º PARTICIPANTES • Kilómetros travesía: Categoría 1 (C1) – 2 km Categoría 2 (C2) – 0,8 km Categoría 3 (C3) – 0,4 km Categoría 4 (C4) – 0,1 km • Baremo de travesía: 8 puntos. El total de la subvención será el resultado de la suma de las diferentes distancias. Total de subvención del evento = B1C1 + B1C2 + B1C3 + B1C4 Se subvencionará hasta un máximo de 4 distancias por evento. CARRERAS A PIE (ASFALTO) Baremo 1 (B1): B1 = KILOMETROS DE CARRERA A PIE x BAREMO DE CARRERA A PIE x N.º PARTICIPANTES Baremo de carrera a pie: a.- máxima distancia del evento 1 punto. b.- resto de distancias del evento 0,5 puntos. El total de la subvención será el resultado de la suma de las diferentes distancias. Total subvención del evento = B1a + B1b + (tantos baremos de carrera a pie como distancias tenga el evento) Se subvencionará hasta un máximo de 4 distancias por evento. CARRERA A PIE (TRAIL) Baremo 1 (B1): B1 = KILOMETROS DE CARRERA A PIE x BAREMO DE CARRERA A PIE x N.º PARTICIPANTES Baremo de carrera a pie: a.- máxima distancia del evento 1,50 puntos. b.- resto de distancias del evento 0,75 puntos. c.- celebración en la ******************** 2 puntos. El total de la subvención será el resultado de la suma de las diferentes distancias. Total subvención del evento = B1a + B1b + (tantos baremos de carrera a pie como distancias tenga el evento) + B1c (si hubiera) Se subvencionará hasta un máximo de 4 distancias por evento. MOUNTAIN BIKE Baremo 1 (B1): B1 = KILOMETROS DE MOUNTAIN BIKE x BAREMO DE MOUNTAIN BIKE x N.º PARTICIPANTES Baremo de mountain bike: a.- máxima distancia del evento 0,50 punto. b.- resto de distancias del evento 0,30 puntos. c.- celebración en la Isla de La Graciosa 1 punto. El total de la subvención será el resultado de la suma de las diferentes distancias. Total subvención del evento = B1a + B1b + (tantos baremos de mountain bike como distancias tenga el evento) + B1c (si hubiera) Se subvencionará hasta un máximo de 4 distancias por evento. 9.1. En ningún caso, las entidades solicitantes podrán recibir un importe total superior a treinta y cinco mil euros (35.000,00€) por proyecto, como beneficiario de las presentes bases de subvenciones. Así mismo a cantidad a conceder no podrá ser superior a: • La cantidad solicitada por el beneficiario. • El resultante del presupuesto económico (ingresos- gastos) presentados por la entidad. 9.2. Excepcionalmente en caso de que el crédito asignado a la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas el Consejo de ******** a propuesta del Órgano Instructor podrá acordar la reducción proporcional del importe a conceder con la finalidad de atender a todas las solicitudes. 9.3. La subvención otorgada no podrá superar la cantidad solicitada por el beneficiario al Área de Deportes. 10. El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. Sin menos cabo de lo anterior, la notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Subvenciones Deportivas también se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Edictos del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional. 11. Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente. 12. Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (Art. 2.1 c) LGS). 13. La forma de pago de la SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA AÑO 2023 se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Anexo VII), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención concedida. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 14. El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el da 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. 15. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. El plazo de justificación será de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad y vendrá establecido en la convocatoria. a. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecución y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. b. La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación: • Declaración de Gastos y Liquidación Final (modelo anexo I justificación). • Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (modelo anexo II justificación). • Facturas junto con sus correspondientes justificantes de pago hasta alcanzar la totalidad del importe recibido correspondientes al evento o actividad deportiva objeto de la subvención. Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a que factura y proveedor corresponde el pago efectuado. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas, ni gastos abonados en efectivo. • Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario. • Justificación de haber realizado difusión de la colaboración del Cabildo de Lanzarote en el evento o actividad deportiva subvencionada (web, merchandising, lonas, prensa, radio, televisión, etc) de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y según se establezca en la convocatoria. • En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. Los anexos para justificar (a los que se hace mención en este apartado) se publican con esta convocatoria. 16. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Deportes con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE ********* de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE ********* en la dirección ************************************************** o a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.1. también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** . Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** Segundo. Publicar la convocatoria en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Expediente 22080/2022. Propuesta Aprobar la Adenda del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de ********* Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- El Cabildo Insular de ********* presta el Servicio de Transporte público regular de viajeros, mediante gestión indirecta, a través de un contrato concesional con la empresa Arrecife Bus, S.L., formalizado el 1 de diciembre ********** prorrogado, con carácter excepcional hasta nueva adjudicación, mediante Acuerdo de Consejo de ******** celebrado en sesión extraordinaria y urgente de fecha 28 de diciembre de 2022, donde se especificaban todas las condiciones del servicio, entre otras, el Régimen tarifario y tarifa máxima ordinaria en las líneas adscritas al servicio de transporte interurbano. ********************* Con fecha 18 de octubre de 2023, se solicitó tramitar la continuidad del contrato de la Concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por Carretera en la Isla de ********* como Servicio Público Esencial, hasta su nueva adjudicación. 2º.- Que a fecha 5 de mayo de 2023, se firmó convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L. Dicho Convenio de Colaboración, fomenta el uso del transporte público regular de viajeros y favorece la movilidad de la ciudadanía en la isla de ********* abaratando el precio final del billete y del precio de los abonos transporte y títulos multiviajes actuales de las líneas de transporte terrestre regular colectivo de viajeros de uso general.. Dicho Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. 3º.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la importancia y necesidad de prorrogar y modificar dicho Convenio, puesto que se considera fundamental continuar fomentando el transporte público regular interurbano en la isla de ********* 4º.- Con esta Adenda se modifican las cláusulas tercera, referente a la financiación; cláusula cuarta refrente a la vigencia del convenio; cláusula sexta referente a las obligaciones de la empresa, apartado 5.i, referente a la forma transmisión de la información desde la empresa concesionaria al Cabildo Insular, manteniéndose el resto de cláusulas conforme a lo recogido en el Convenio inicialmente suscrito. 5º.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: Informe de necesidad del Coordinador del Servicio de Transportes. Crédito presupuestario suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4412 47200 CAC – Aportación dineraria para financiar la Movilidad del Transporte Terrestre Regular de Viajeros; 4412 4720022 Rem22/CAC – Aportación dineraria financiar transporte publico regular Viajeros en la Isla año 2022; 4412 47201 CAC-Subv. “Medidas gratuidad transporte público terrestre”; 4412 47203 CAC - Aportación Dineraria Para Financiar La Movilidad Terrestre por importe total de Cuatro millones seiscientos veintiocho mil ciento setenta y uno Euros con ochenta y ocho céntimos (4.628.171,88 €), cuyo RC n.º 2/2022-6203. Borrador de Adenda al Convenio de Colaboración. Informes Jurídicos de la Asesoría Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2023. Informe de fiscalización favorable de la Intervención de Fondos de fecha 1 de diciembre de 2023. 6º.- Se adjunta ANEXO a esta propuesta con copia del borrador de adenda al “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de Lanzarote". FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. SEGUNDO.- Que, conforme al Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, la competencia para la aprobación de los convenios le corresponde al Consejo de ******** Insular. Asimismo, corresponde a la Presidencia de la Corporación la suscripción del mismo, de conformidad con el artículo. 59.2.e), entre otras funciones, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular... TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. CUARTO.- El artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial y a su vez la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canaria, en su artículo 7, señala que dicha competencia es de los Cabildos Insulares, así como la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, recoge en el artículo 6.2. las competencia atribuidas a estas instituciones, entre las que se encuentra el transporte por carretera, por cable y ferrocarril. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6910 de 1 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la Adenda de “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de Lanzarote", conforme al anexo . Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma de la citada Adenda. Tercero.- Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Quinto.- Notificar a la empresa Arrecife Bus, de dicho acuerdo. Documentos anexos: Anexo 2. BORRADOR ADENDA Expediente 2920/2022. Propuesta de FORMALIZACIÓN ACUERDO DE CESIÓN DE LOS TERRRENOS DEL ************************ ( Potestades Administrativas de Carácter Patrimonial) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/6934 de 4 de diciembre de 2023. Resolución: (Expediente 6671/2019) FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA AL ACTUAL GESTOR DE LOS AEROPUERTOS DEL ESTADO ESPAÑOL DE LOS TERRENOS QUE FUERON ENTREGADOS EN SU DÍA AL MINISTERIO DEL AIRE PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ************************ Antecedentes ****************** sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos del Estado Español, se ha dirigido a ese Cabildo, al objeto de impulsar el proceso de regularización patrimonial en el que está inmersa y que necesita de la adecuada formalización de las cesiones de titularidad de dos fincas que fueron adquiridas por ese Cabildo para las obras de ampliación del aeropuerto de Lanzarote. Dicho proceso de regularización patrimonial se ha visto incentivado por las recomendaciones realizadas en su día por el Tribunal de Cuentas en el marco de la fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de Aena Aeropuertos, S.A (hoy Aena S.M.E, S.A.) de cuyo tenor literal se desprende lo siguiente: “En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto que en situaciones en las que se impedía o retrasaba la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de Aena Aeropuertos, S.A o, en su caso, la previa transmisión de la titularidad a favor de la Sociedad de las fincas que conforman los recintos aeroportuarios, intervenían Entidades del sector público estatal y local así como los Registros Públicos. Se considera que sería decisiva una mayor colaboración de esas Entidades y Registros para agilizar ese proceso…” Que las fincas respecto de las cuáles está pendiente la formalización de acuerdo de cesión fueron, como ya se ha referido, adquiridas, en su día, por ese Cabildo para su posterior cesión al Estado (Ministerio del Aire) para la ampliación de las obras del ************************* La cesión gratuita al Estado de los terrenos adquiridos por ese Cabildo para la ampliación de las obras del ************************ en el paraje denominado ********* en el término municipal de **** trae causa del acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 1969, así como la certificación del expediente de cesión por parte de D. ***************************** el día 14 de noviembre de 1969. De todo ello resulta, por tanto, que la cesión a **************** como actual titular del ************************ de las fincas que hoy día conforman el ************************ es una mera confirmación y ratificación de los compromisos adquiridos en su día por ese Cabildo de cesión gratuita al Estado, para la construcción del Aeropuerto. Las fincas en cuestión son las siguientes: Fincas adquiridas por el Cabildo de Lanzarote para la ampliación del Aeropuerto de ********* en el año 1969: Finca nº 8.970, Tomo 488, Libro 102, Folio 105, Inscripción 1ª. Tierra erial en ************************************************** inscrita a favor del Cabildo Insular de ********* con una superficie de 14 Ha. 05 a., por segregación y donación en virtud de Escritura Pública autorizada el 26/02/1969 por Don ************* notario de ******** Finca nº 10.555, Tomo 547, Libro 115, Folio 205, Inscripción 1ª. Terreno en ************************************** Insular de ********* con una superficie de 67 a. 50 ca., inscrita a favor del Cabildo en virtud de Certificación administrativa expedida el 16/11/1970 por el Secretario del Cabildo Insular de Lanzarote. Considerando lo expuesto, y con el fin de poder cumplimentar la inscripción en el Registro de la Propiedad competente a favor de ****************** es necesaria la formalización de la cesión de las anteriores fincas con el pleno acuerdo del consejo de ******** Cabildo Fundamentos jurídicos de este Las entidades locales pueden ceder gratuitamente sus bienes patrimoniales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la norma vigente al momento de la efectiva entrega de los terrenos el DECRETO de 27 de mayo ************ el que se aprobaba el Reglamento de ********************* Bienes de las Entidades locales, el cual se reproduce prácticamente en iguales términos en la actual Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Articulo 44.1, y los artículos 109 y ss del vigente Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Los beneficiarios de la cesión pueden ser o bien otras administraciones públicas o bien entidades privadas sin ánimo de lucro que destinen los bienes a fines de utilidad pública o interés social, y debe acreditarse en el expediente que la finalidad de la cesión es en beneficio de la población del ente local. En el mismo sentido se expresa el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aplicable en esta materia con carácter supletorio. Como sea que se trata de formalizar cesiones sobre las que había una previa manifestación de voluntad por parte del Cabildo, y que el uso aeroportuario a que están ya destinados los bienes –ya que se trata de una situación de hecho- es indiscutiblemente público, de interés y en beneficio de la población local, no hay duda sobre el cumplimiento de los requisitos legales y de la justificación suficiente para la cesión de los citados bienes. El destinatario último de la cesión gratuita al Estado, que en los primeros años fue el Ministerio del Aire y después el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones es, a día de hoy, AENA S.M.E, S.A., sociedad mercantil estatal, que gestiona, como titular, los aeropuertos del Estado y, con ello, el ********************** El íter que acredita e identifica a AENA S.M.E, S.A., como actual destinatario de la cesión a formalizar resulta conforme a lo siguiente: Mediante Decreto 1.558/1977 de 4 de julio, por el que se reestructuraron determinados órganos de la Administración Central del Estado, se creó el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en el que pasó a integrarse, entre otros órganos, la Subsecretaría de Aviación Civil del hasta entonces Ministerio del Aire, hoy extinto, así como todos los Organismos y Entidades vinculados a dichos órganos (artículo 11, apartados e) y f) del citado Decreto. Posteriormente, el Real Decreto 298/1991 de 12 de marzo, en su artículo 2, atribuye al Ministerio de Obras Públicas y Transportes las funciones que hasta ese momento venía desempeñando el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de Aviación Civil. La adaptación funcional de los nuevos Departamentos a la estructura administrativa definida en dichas disposiciones estaba perfectamente actualizada, sin haberse producido una regularización análoga del patrimonio aeroportuario generado hasta 1999, ya que, al no haberse delimitado en ningún documento administrativo, dicho patrimonio, presentaba, desde la perspectiva de su afectación, dificultades de imputación tanto al Ministerio de Defensa como al de Obras Públicas y Transportes. La Ley de Presupuestos para 1990 creó el Ente Público “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la misión de gestionar los aeropuertos civiles de interés general y las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea. Esta nueva situación aconsejaba delimitar con precisión los bienes objeto de adscripción a dicho Ente Público para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos, el Ministerio de Defensa y el de Obras Públicas y Transportes suscribieron, con fecha 12 de septiembre de 1991, un Acuerdo Marco de colaboración en el que se establecen las líneas fundamentales de actuación entre ambos Departamentos en el ámbito del patrimonio aeroportuario. En desarrollo del citado Acuerdo Marco el Ministerio de Defensa y el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea formalizaron, con fecha 21 de diciembre de 1992, un Acuerdo de Transferencia de los Aeropuertos Civiles del que resultan transferidos al citado Ente Público todos los terrenos que conformaban el aeropuerto de ********* y en cumplimiento del cual, mediante Orden Ministerial de 18 de febrero de 1993, se acordó la entrega por el Ministerio de Defensa de determinados aeropuertos civiles al Ministerio de Economía y Hacienda y adscripción a la entidad pública empresarial Aena, entre otros, del aeropuerto de ********* Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre, todos los bienes adscritos a la Entidad Pública Empresarial Aena afectos a actividades aeroportuarias debían quedar integrados en el patrimonio de Aena Aeropuertos, S.A., sociedad constituida en virtud del artículo 7 del citado del Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre. Cumpliendo con lo establecido y por medio de escritura notarial de ampliación de capital de fecha 6 de junio de 2011, otorgada ante el Notario *************************** con el nº 690 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de ****** al Tomo 28806, Libro 0, Folio 212, Sección 8, Hoja ********** Inscripción 2, todos los bienes que estaban adscritos a la Entidad Pública Empresarial Aena afectos a actividades aeroportuarias quedaron integrados en el patrimonio de Aena Aeropuertos, S.A., cuya denominación, en aplicación a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 18/2014, pasó a ser “Aena, S.A.” En abril de 2017, según lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que en las sociedades mercantiles estatales debe figurar la abreviatura S.M.E., se adapta la denominación de la Sociedad a Aena S.M.E, S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario de ****** D. ***************************** el día 10 de mayo ************ el nº 961 de su protocolo, inscrita en el registro Mercantil de ****** al tomo 33.233, folio 46, sección 8ª, hoja nº ******** inscripción 117. En virtud de todo lo referido resulta: 1º.- Que, en virtud del Acta de entrega y adscripción al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de los terrenos e instalaciones que conforman el recinto aeroportuario (zona civil) de ********* de fecha 25 de octubre de 2002, todos los terrenos que conformaban el aeropuerto de ********* fueron transferidos a AENA. 2º.- Que las fincas respecto de las cuáles está pendiente la formalización de acuerdo de cesión figuran, las que se encuentran inmatriculadas, como ya se ha referido, inscritas a ********************* favor de ese Cabildo de Lanzarote y fueron adquiridas por ese organismo para el cumplimiento del compromiso de cesión gratuita al Estado (Ministerio del Aire) para la ampliación del aeropuerto de ********* 3º.- Que todos los bienes patrimoniales de Aena, S.A. fueron adquiridos en virtud del art 9 del Real/Decreto-Ley 13/2010, en donde se establece que el patrimonio de la Entidad Pública Empresarial Aena (actual ENAIRE), debe quedar integrado en el patrimonio de la nueva Sociedad “Aena Aeropuertos, S.A.” (actual Aena, S.A. en virtud del artículo 18 del Real Decreto Ley 8/2014) 4º.- Que dicha transmisión patrimonial se realizó de forma efectiva y por sucesión universal a través de la escritura notarial de ampliación de capital de fecha 7 de junio de 2011, inscrita en el Registro Mercantil, en donde el EP AENA aportó a la nueva Sociedad Mercantil Estatal “Aena Aeropuertos, S.A.” todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones que el EP AENA tenía afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, entre los que se incluía el aeropuerto de ********* integrado por todos los terrenos, construcciones y equipamiento incluidos dentro del recinto aeroportuario definido por las coordenadas UTM y por su correspondiente plano, ambos incluidos en la citada escritura de ampliación de capital. 5º.- Que, en el Inventario del patrimonio de Aena, S.A (hoy ******************* aportado a la Sociedad mediante la citada escritura de ampliación de capital y actualizado el 30 de octubre de 2014, figuran las fincas que ahora son objeto de cesión. 6º.- Que conforme al artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, “Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando el cesionario sea otra Administración pública, organismo o entidad vinculada o dependiente, ….se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.” Y en base a todo lo expuesto, y con el fin de que Aena SA, pueda obtener la inscripción de las fincas referidas en el Registro de la Propiedad mediante la presentación de la documentación relacionada anteriormente, en ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno de la Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de abril de mil novecientos sesenta y nueve, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Formalizar la cesión gratuita al ESTADO ESPAÑOL, de las Fincas números 8.970, y 10.555 de Tías, actualmente integrantes del Aeropuerto de Lanzarote. Segundo.- Facultar al Presidente para la realizar de los tramites necesarios para comunciar este acuerdo y que los que precise la cesion. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 13968/2022. Recurso Humanos. Aprobación borrador de CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. CONVENIO DE RRHH ENTRE AYUNT. HARIA Y ****************** 2. Expediente 22080/2022. Propuesta Aprobar la Adenda del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., por la que se articula la concesión de una subvención directa al usuario, para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de Lanzarote" Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 2. BORRADOR ADENDA CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LISTA DE RESERVA A CARGO DE AMBAS ADMINISTRACIONES. REUNIDAS De una parte, Don Oswaldo Betancort García, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en nombre y representación del mismo, virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. Y de otra parte, Don Alfredo Villalba Barreto , en su calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Haría en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio, en colación con el artículo 31.1e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de ******** Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN 1.- Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 1 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 1/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 2.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3.- Que el artículo 10 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone, en su apartado primero, que los cabildos insulares, para garantizar el ejercicio de las competencias municipales, prestarán asistencia a los municipios de sus respectiva isla, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes, y con atención preferente a los municipios con insuficiencia económica y de gestión, así como al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos; y en el apartado cuarto, que la asistencia a los municipios será voluntaria, previa solicitud del ayuntamiento y de acuerdo en los términos que se pacten. Por otro lado, el artículo 11 de la mencionada Ley determina que los cabildos insulares, sin perjuicio de la que corresponda o pueda realizarse por otras administraciones públicas, prestarán asistencia jurídica, técnica y administrativa, entre otras en el apoyo en la selección y formación de su personal y en cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del cabildo insular o a petición de los ayuntamientos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas 2 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 2/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. 4.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. 5.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. 6.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en virtud de la exposición previa y sin que ello suponga, conlleve o implique organización administrativa nueva o financiación adicional ni, por tanto, afecta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad 3 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 3/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 financiera, y al amparo de la normativa citada, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y el Ayuntamiento de Haría en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas Administraciones para: • La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. • La cooperación en materia de Formación continua de los empleados públicos de ambas Administraciones. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. 4 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 4/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 ***** * La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedarán sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. La Administración solicitante que realice el llamamiento informará a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como el derecho que le asiste para rechazar el nombramiento o contratación respecto a lista de reserva de procedencia, manteniendo el orden y situación en la que se encuentra en la lista de la Administración convocante. El nombramiento o contratación realizado por la Administración solicitante no impedirá que la persona pueda ser llamada, cuando le corresponda por razón de orden, por la Administración titular de la lista de reserva, que mantendrá la prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus propias necesidades de personal. El/la candidato/a que resulte nombrado/a devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes de la Administración en la cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a ésta el abono de las retribuciones y cuantos otros gastos genere el nombramiento del/la funcionario/a interino/a o personal laboral; según proceda. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia fueran competentes en la Administración en la que haya sido efectivamente nombrado/a o contratado/a. 5 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 5/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 Cuarta: Formación Continua. El Cabildo Insular y el Ayuntamiento de Haría, permitirán la participación del personal de cada una de las instituciones en las acciones de Formación Continua dirigidas a los empleados públicos de cada Corporación, convocadas, impartidas u organizadas por cada una de las dos entidades. A tal fin, la Administración convocante ofrecerá las plazas de la acción formativa en la forma que se determine en su propia normativa, debiendo acreditar los candidatos los requisitos exigidos en cada convocatoria y observar la normativa específica correspondiente de cada Administración, en materia de formación. Quinta: Difusión. El Cabildo Insular de ********* y el Ayuntamiento de Haría darán a conocer a sus empleados por los medios habituales de las acciones formativas de las entidades convocantes a las que pueden acceder. Además las futuras Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización recíproca de la Lista por parte de ambas Administraciones, a los efectos contenidos en el presenta Convenio, en especial a la posibilidad del compromiso a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, tal y como se recoge en la cláusula segunda. Sexta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Séptima: Régimen jurídico. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad 6 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 6/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones intervinientes. Octava.- Protección de datos Las partes se comprometen a mantener la máxima confidencialidad respecto de los datos que puedan conocer de la otra parte en ejecución del presente Convenio. La entrega entre las partes de los datos personales de las personas físicas, se realizará con la única y exclusiva finalidad de cumplir con lo previsto en el presente Convenio de Colaboración y sus anexos. Será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Y la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales. En caso de resultar necesario, las Partes deberán firmar un anexo al presente Convenio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado texto legal. En el supuesto de incumplimiento de una de las Partes de sus obligaciones, según lo establecido en la presente cláusula y/o de las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, será responsable de cualquier daño o perjuicio que para la otra Parte y/o para terceros pudiera derivarse, incluidas las sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales incluidos, considerándose asimismo causa específica de resolución anticipada del presente Convenio. Novena: Comisión de seguimiento. El seguimiento, interpretación, vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración le corresponderá a la comisión paritaria de seguimiento conformada por técnicos/as del Cabildo y del Ayuntamiento de Haría. La resolución de toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del Convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterán a la comisión paritaria, que ostenta la condición de 7 or : ALFREDO VILLALBA BARRETO - Alcalde - Presidente Fecha: 17-11-2023 13:51:29 Veri Doc n: SALIDA - Nº: 2023-005004 Fecha: 21-11-2023 10:56 Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 7/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 comisión de seguimiento. En caso de que fuera posible adoptar una solución pactada, la misma se someterá, con renuncia de la parte que corresponda, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Décima: Vigencia y modificación del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma. Antes de la finalización del este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista . En caso de que una de las partes quiera modificar el Convenio deberá comunicárselo a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de conclusión del mismo, y en todo caso requerirá el acuerdo unánime de las partes. Undécima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: • La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. • La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. • El mutuo acuerdo entre las partes. • Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio. Duodécima: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera.- Publicidad y Registro. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). 8 or : ALFREDO VILLALBA BARRETO - Alcalde - Presidente Fecha: 17-11-2023 13:51:29 Cód Verif Docu n: SALIDA - Nº: 2023-005004 Fecha: 21-11-2023 10:56 Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 8/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 Y para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, y aun solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Excmo. ***************************** Ayuntamiento de Haría Presidente Alcalde-Presidente Oswaldo Betancort García Alfredo Villalba Barreto SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, a los solos efectos de dar fe de la existencia del mismo. 9 o Nº expediente administrativo: 2022-004286 Código Seguro de Verificación (CSV): 63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC Comprobación CSV: https://sede.ayuntamientodeharia.com//publico/documento/63F134BA16DC41D1FF5D1C870A215FEC do electrónico: 21-11-2023 10:59:44 - 9/9 - Fecha de emisión de esta copia: 21-11-2023 10:59:46 Con el fin de llevar a cabo el trámite de la Adenda del Convenio de colaboración entre el Exmo. Cabildo Insular de ********* y la empresa Arrecife Bus, S.L., para fomentar el uso del transporte público regular de personas viajeras en la isla de adjunta a tenor literal el borrador siguiente: ADENDA DE CONVENIO ********* se ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA EMPRESA ARRECIFE BUS, S.L., POR LA QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL USUARIO, PARA FOMENTAR EL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS VIAJERAS EN LA ISLA DE ********* R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. Y de otra parte, Sra. Dña ******************************* mayor de edad, en calidad de representante de la empresa Arrecife Bus, S.L. con CIF n.º B-35082528 y domicilio a efectos de notificación en la *********************** del término municipal de arrecife, como administradora única, en representación de la empresa prestadora del servicio. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda al Convenio y, en su mérito, E X P O N E N *************************************************** PRIMERO.- Que en fecha a 5 de mayo de 2023, se firmó convenio entre el Excmo. ***** * Cabildo Insular de ********* y la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L., para fomentar el uso del Transporte Público Regular de Personas Viajeras en la ******************* SEGUNDO.- Que ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de prorrogar y modificar dicho convenio, a condición que se ejecute la continuidad del contrato de la Concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por Carretera en la ******************* como Servicio Público Esencial, puesto que se considera primordial continuar fomentando el transporte regular interurbano en la isla de ********* En su virtud y en el marco que determina, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en seguir colaborando en el Convenio suscrito el 5 de mayo de 2023, se acuerda la modificación y prórroga del presente convenio conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- Modificar la Cláusula Tercera relativa a la financiación del Convenio quedando redactada de la siguiente manera: “Que el importe destinado a la vigencia de este convenio vendrá reflejado en las siguientes aplicaciones presupuestarias: • 4412 47200 denominada CAC – Aportación dineraria para financiar la Movilidad del Transporte Terrestre Regular de Viajeros, por importe total de un millón, cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos euros con cincuenta y un céntimo (1.048.352,51 €). • 4412 4720022 denominada Rem22/CAC – Aportación dineraria financiar transporte publico regular viajeros en la Isla año 2022, por importe total de *************************************************** quinientos ochenta y nueve mil setecientos veinte y tres euros con setenta y cinco céntimos (589.723,75 €). • 4412 47201 denominada CAC-Subv. “Medidas gratuidad transporte público terrestre”, por importe de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil, noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (2.954.095,62€). • 4412 47203 denominada CAC -Aportación dineraria para financiar la movilidad terrestre, por importe de treinta y seis mil euros (36.000,00 €)”. SEGUNDA.- Se modifica el apartado 5.i de la Cláusula Sexta, sobre Obligaciones de la empresa Concesionaria, dándole la siguiente redacción: “Remitir a este Cabildo Insular, antes de los quince primeros días de cada mes, a través de la sede electrónica del Cabildo la siguiente documentación: i. Las liquidaciones mensuales acompañadas de los ficheros informáticos en formato hojas de cálculo (xls) y PDF (firmado electrónicamente), del mes anterior. La información presentada deberá contener la siguiente información: nº de tarjetas expedidas en ese mes especificando el perfil de usuario, período de venta, nº de recargas, recaudación bruta, recaudación neta, importe subvencionado e importe total, u otra información o datos que puedan ser requeridos por el Cabildo de Lanzarote”. TERCERA.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre el Excmo. Anexo 2 Cabildo Insular de ********* y la empresa concesionaria Arrecife Bus, S.L., para fomentar el uso del Transporte Público Regular de Personas Viajeras en la Isla de Lanzarote, por un periodo de vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, a condición que se ejecute la continuidad del contrato de la Concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por Carretera en la Isla de Lanzarote, como Servicio Público Esencial. Por otro lado, el plazo de justificación será hasta el 30 de marzo de 2025. CUARTA.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas, dirigidas a dar continuidad al objeto del Convenio señalado *************************************************** anteriormente. QUINTA.- Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. SEXTA.- La presente adenda, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha de de 2023. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, se firma electrónicamente la presente adenda. FIRMA DE LAS PARTES El Presidente ************** ********* D. Oswaldo Betancort García Dña. ************************ SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, a los solos efectos de dar fe de la existencia del mismo. D. Mariano José de León Perdomo ******************* 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE “BONOS MONEDERO”. 1.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. Los niños menores de cuatro (4) años no abonarán billete (no ocupan asiento). Adquisición de la tarjeta El bono monedero en todas sus modalidades, y siempre que se tenga derecho a ella, se podrá tramitar su adquisición en las oficinas de la empresa operadora del servicio de transporte en la isla, ubicadas en la ********************************* para ello. Recarga así como en los lugares que se habiliten Una vez entregada la tarjeta, las recargas se podrán realizar en las oficinas de la ********************* en los propios vehículos que prestan el servicio, así como en los lugares que se habiliten para ello, en este caso han de ser como mínimo de cinco (5,00 €) euros. Coste de la tarjeta La tarjeta tendrá un coste de dos (2,00 €) euros, teniendo el mismo coste en concepto de renovación por extravío, robo o deterioro de la misma. El coste de adquisición de los Bonos monedero estudiante, bono pensionista especial y personas con discapacidad en su primera emisión, será gratuita, teniendo un coste de dos euros en concepto de renovación por extravío, robo o deterioro de la misma. Solución de Incidencias En caso de extravío o robo del bono monedero, el usuario deberá comunicar esta circunstancia, en la oficina de la empresa operadora, adjuntando una declaración responsable o denuncia del incidente que se facilitará en dicha oficina. En estos casos el usuario podrá solicitar la obtención de la nueva tarjeta. La empresa operadora a instancia del interesado y tras consultar el estado del saldo contenido en la tarjeta robada o extraviada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta con el saldo contenidos en la tarjeta extraviada o robada. Cualquier incidencia no prevista en este Convenio deberá ser resuelta previa consulta al Cabildo de Lanzarote. Garantía. Deterioro de la tarjeta La tarjeta en general, tendrá un periodo de garantía de dos años desde la fecha de la emisión de la misma. *************************************************** El periodo de garantía dará derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta. Transcurrido el periodo de garantía, y en caso de deterioro de la misma, el usuario deberá solicitar una nueva tarjeta al precio establecido. Uso de las Tarjetas personalizables No se permitirá el pago de múltiples viajeros con el mismo bono. 1.2.- TIPOS BONOS MONEDERO. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS. • Descuento aplicado: o 10% sobre el precio del billete. • Bono sin personalizar, no es nominativo. • Su tramitación está exenta de acreditar documentación. - Se podrá adquirir en la ******************************** para ello. y en los lugares habilitados - Se permite el pago de múltiples viajeros con el mismo bono. • Descuento aplicado: o 20% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: Ser residente en la isla de ********* • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. • Descuento aplicado: *************************************************** o 30% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: ? Hasta los 30 años, se podrá justificar con la aportación del *** ? Ser residente en la isla de Lanzarote. • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. • NIE. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. • Descuento aplicado: o 30% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: ? Acreditar la condición de miembro de familia numerosa, a través del título oficial de familia numerosa o documento expedido por la Comunidad Autónoma de Canarias. ? Ser residente en la isla de Lanzarote. • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. ? Fotocopia del carnet de familia numerosa. • Descuento aplicado: o 30% sobre el precio del billete. *************************************************** • Bono personalizado. • Requisito: ? Estar en situación de desempleo. ? Ser residente en la isla de Lanzarote. • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. ? Fotocopia del documento que acredite estar en situación de desempleo (DARDE). • Descuento aplicado: o 30% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: ? Ser beneficiario de algunas de las prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial (pensionista por: invalidez, fallecimiento del cónyuge, incapacidad permanente o jubilación), presentando certificado de pensión, expedido por el Organismo Acreditado. ? Ser residente en la isla de Lanzarote. • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. ? Fotocopia del certificado de pensión, expedido por organismo acreditado. • Descuento aplicado: ************************ o 60% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: ? Jubilados mayores de 65 años, cuya pensión no supere los novecientos euros (900,00 €) mensuales. ? Jubilados mayores de 65 años con rentas bajas o que no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional, así como los mayores de 65 años beneficiarios de un asegurado de la Seguridad Social. ? Ser residente en la isla de ********* . • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. ? Fotocopia de la documentación que acredite alguno de los requisitos citados anteriormente, por un organismo acreditado. • Descuento aplicado: o 50% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: ? Se deberá de acreditar mediante un certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33 %, expedido por el órgano competente. ? Ser residente en la isla de ********* • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. *************************************************** ? Fotocopia del documento que acredite tener una discapacidad igual o superior al 33%. • Observaciones: ? También se podrá beneficiar de esta bonificación un acompañante de la persona que presente la discapacidad, en cualquier caso, cancelará su viaje con cargo a la tarjeta de la persona con discapacidad. • Descuento aplicado: o 50% sobre el precio del billete. • Bono personalizado. • Requisito: ? Tener menos de 26 años. ? Estar matriculado en un centro educativo de ********* donde se impartan cualquier estudio académico oficial de Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básico, Medios y Superiores, así como estudios Universitarios que se impartan en la Isla o ser estudiante de la UNED (Centro Asociado de Lanzarote), que se acreditará mediante certificado del centro académico del año que corresponda, carnet de estudiante del curso o copia de la matrícula. o No realizar trabajo remunerado alguno, por cuenta propia o ajena, extremo que se acreditará mediante declaración responsable. • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud. ? Foto tamaño carnet. ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Fotocopia del certificado de estudios en un centro de los citados anteriormente. • Observaciones: ? Tiene validez hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha que se entenderán caducadas, pudiendo renovarse antes de esa fecha con el certificado de matrícula del nuevo curso académico. ? Para los beneficiarios de este bono que finalicen los estudios, podrán traspasar el saldo restante en la citada tarjeta a otra tarjeta de otra categoría a la que tengan derecho. *************************************************** 2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE “BONOS RESIDENTE CANARIO (BRC)” 2.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. • El BRC será gratuito, siempre que se cumpla con el requisito de cumplir al menos 15 viajes al mes y el certificado de residencia esté en vigor. • El número mínimo de usos será de 15 viajes al mes. • En el supuesto de no realizar el número de viajes indicado, el bono será bloqueado por el empresa concesionaria y se le cobrará en el momento de la siguiente recarga el precio establecido por su adquisición, que será de 20€ al mes. • Tendrá un gasto de expedición de adquisición de 2 €. • Bono nominado. • Con una duración de 30 días a partir de la recarga. • Permite un número de viajes ilimitados en el Transporte Interurbano de la isla de Lanzarote. • No se permitirá el pago de múltiples viajeros con el mismo bono. • El certificado de empadronamiento deberá ser comprobado cada seis (6) meses a partir de su expedición. 2.2.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS. • Precio: o Gratuito o 20 € (Si no se cumple el mínimo de 15 viajes al mes). • Bono personalizado. • Requisito: ? Ser residente en las Islas Canarias (Cada 6 meses se debe renovar el certificado). • Documentación a presentar: ? Instancia de solicitud Bono Residente Canario. ? Declaración responsable. ? Foto tamaño carnet. *************************************************** Anexo 2 ? Fotocopia del Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, NIE). ? Certificado de empadronamiento o de residencia. (Autorización para el acceso de la verificación de la residencia) en vigor. • Observaciones: ? Las recargas se realizarán en la Estación de guaguas de Arrecife, así como en los lugares habilitados por la empresa de transportes. *************************************************** Anexo 2 ******************** ******** SOLICITUD DE BONO MONEDEROS PARA POTENCIAR EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS DATOS DEL SOLICITANTE MBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENT NI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) Nº ****************** TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO TIPO DE BONO 3. DECLARACIÓN RESPONSABLE BVENCIÓN DEL 20% ONO RESIDENTE ********* UBVENCIÓN DEL 30% ONO PENSIONISTA ONO DESEMPLEADO ONO FAMILIA NUMEROSA (BRL) 1. El usuario de los Bonos señalados se compromete al buen u de los mismos. 2. Que no ha obtenido ayudas para el mismo fin. 3. Destinar la subvención a los fines para los que se conceden de acuerdo con el convenio regulador. ONO ***** (hasta 30 años) 4. Que NO realiza trabajos remunerados alguno, por cuenta UBVENCIÓN DEL 50% ONO DISCAPACIDAD ? 33% ONO ESTUDIANTE (hasta 26 años) UBVENCIÓN DEL 60% ONO PENSIONISTA ESPECIAL (Jubilados > 65 años, ya Pensión ? los 900 € mensuales y Otros) utorizo a la empresa concesionaria y al Cabildo de anzarote al envío de información relativa al ansporte público. Acepto : SI NO propia o ajena (Bono Estudiante). DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA APORTADA 5. FIRMA Y FECHA Fotocopia del DNI/NIE Firma del solicitante: Fotocopia del empadronamiento o residencia Foto tamaño carnet Fotocopia del documento acreditativo del perfil solicitado (ver al dorso) Fecha: PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABI INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el b de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a **************************A* R en la siguiente dirección: **************************************************** , o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pue Anexo 2 ******** ********* GESTOR DEL EXPEDIENTE (a rellenar por la Administración o empresa colaboradora) La solicitud del presente expediente ha finalizado con la torización de la subvención interesada Responsable del expediente Fecha y Firma: En el caso de solicitud denegada motivos: tra dicho acto/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los Recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. TA: Tanto el Cabildo como la empresa colaboradora ARRECIFE BUS, S.L. se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de tratamiento de dato cter personal que aparezcan en los impresos, según lo dispuesto en la ley orgánica 3/2018, de 05 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantia de echos digitales. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA POTENCIAR EL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS Estar empadronado en algún municipio de la ******************* Bono Estudiante]. Deberá estar en vigor y renovarse cada 6 meses [Excepto Ser beneficiario de alguna de las prestaciones públicas de naturaleza social que se detallan: PENSIONISTA: Ser pensionista (Cobrar pensión de la Seguridad Social). DESEMPLEADO: Ser desempleado y estar en posición del documento de alta y renovación de la demanda de empleo DARDE. FAMILIAS NUMEROSAS: Acreditar la condición de miembro de familia numerosa, a través del título oficial de fami numerosa o documento expedido por la Comunidad Autónoma de Canarias. JOVEN: Acreditar con el Documento Nacional de Identidad tener una edad de 30 años o menor. DISCAPACIDAD: Acreditar un grado de minusvalía del 33 % o mayor, con certificado exigido por el Órgano competente. ESTUDIANTES: Acreditar con el *** / NIE, tener una edad de 26 años o menor. • Presentar certificado de estudios del centro educativo (Estudios impartidos por la Comunidad Autónoma de Canarias en la isla de ********* (Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesion Básico, Medios y Superiores. Así como estudios universitarios que se impartan en la isla o ser estudiante de la UNED (Centro asociado de ********* PENSIONISTA ESPECIAL: PERSONAS > 65 años: • Documento que acredite encontrarse en la siguiente situación: ? Cuya pensión ? los 900 € mensuales ? Cuyas rentas sean bajas o que no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional, así como los mayores de 65 beneficiarios de un asegurado de la Seguridad Social. TA: Sólo podrá ser retirada la tarjeta por el titular de la misma o con autorización por escrito (acompañada con fotocopia del *** Familia o cualquier otro documento que acredite ser tutor legal del menor). y li PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABI INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el b de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a AR ***************************en la siguiente dirección: **************************************************** o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pue Anexo 2 ********* SOLICITUD BONO RESIDENTE CANARIO (BRC) PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS (Anualidad 2024) ******** TOS DEL SOLICITANTE MBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) B************************************************ TOS DEL REPRESENTANTE (EN CASO DE MENOR) MBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) B************************************************ berá aportar fotocopia del *** / NIE / PASAPORTE del representante legal) CUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA APORTADA 4. FIRMA Y FECHA otocopia del DNI/NIE/PASAPORTE (en vigor). Firma del solicitante: otocopia del certificado de residencia o empadronamiento (en vigor). oto tamaño carnet Fecha: Declaración responsable izo a la empresa concesionaria y al Cabildo de Lanzarote al envío de información relativa al transporte público regular de viajeros o : SI NO al que pueden enviar esta documentación cumplimentada y firmada: ************************ CEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES • Los gastos de expedición de la tarjeta de bonificación será de dos (2) euros. • La renovación se podrá realizar en la ******************************** • No se permite el pago de múltiples viajeros con el mismo bono. o en los lugares que se habiliten para ello. • Sólo podrá ser retirada la tarjeta por el titular de la misma o con autorización por escrito (acompañada del *** acredite ser tutor legal del menor). y libro de Familia o cualquier otro docume • El certificado de empadronamiento, deberá ser comprobado cada 6 meses a partir de la fecha de su expedición, según convenio. • Con viajes ilimitados en el transporte regular interurbano de la isla de ********* • Periodo de transición: (Arrecife Bus, S.L.). ? Será gratuito desde el 01 de enero al 29 de febrero de 2024 (Siempre que se realice al menos 15 viajes en el mes). ? Como beneficiario de la bonificación, quedo sujeto a las obligaciones recogidas en la declaración responsable adjunta. • A partir del 01 de marzo de 2024 ? Coste del Bono Residente Canario (BRC) será de 20 € mensuales. ? Se podrá recargar desde el 01 de enero ********** será aplicable a partir del 01 de marzo de 2024. PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABI INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el b de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a **************************A* R en la siguiente dirección: ***************************************************** o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, pue Anexo 2 ********************* DECLARACIÓN RESPONSABLE BONO RESIDENTE CANARIO (BRC) (100% bonificado) Transporte público regular interurbano de personas viajeras (Del 1 de enero de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024) ******** DATOS PERSONALES DE LA PERSONA TITULAR DEL BONO: OMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENT NI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) Nº *********************************************** REPRESENTANTE LEGAL (EN CASO DE MENOR DE EDAD DE 18 AÑOS) OMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIEN NI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) Nº *********************************************** conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de ministraciones Públicas, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: 1º.- Como persona beneficiaria he sido sido informada de las condiciones para acogerme a la bonificación del 10 atuidad) del servicio de transporte público regular interurbano de viajeros en la isla de ********* sidente Canario”. a través del título “B 2º.- Que como persona beneficiaria de esta bonificación quedo obligada, a partir del 01 de marzo de 2023, a realiz nos 15 viajes al mes con el “Bono residente Canario”. 3º.- Que como persona beneficiaria de esta bonificación queda sujeta a los actos de comprobación que pueda realiza bildo Insular de ********* o en su caso por mandato de éste, la empresa concesionaria del servicio público de transporte, respe umplimiento de mis obligaciones como persona viajera del transporte regular interurbano. 4º.- Que en caso de que se verifique el incumplimiento por mi parte, de las obligaciones de uso: a.- He sido informada de que la tarjeta o bono, quedará bloqueada, no pudiendo hacer uso de la misma. b.- Que en caso de incumplimiento, que quedo obligada, al reintegro del importe total de la bonificación recibida, euros mensuales, para la renovación de la bonificación. Firma del solicitante: Fecha: mail al que pueden enviar esta documentación cumplimentada y firmada: ************************ PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABI INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el b de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a AR ***************************en la siguiente dirección: ************************************************** , o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, p presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegad protección de datos: ************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en ************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de l objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, e reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derech digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ************************ , **************–**** o a través del correo electrónico dirgtt@mitma.es ********************* ******** Anexo 2 RENUNCIA BONIFICACIÓN 100 % BONO RESIDENTE CANARIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS (Del 1 de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024) ATOS DEL SOLICITANTE OMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENTO NI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) Nº PISO OBLACIÓN C.P. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO ATOS DEL REPRESENTANTE ( EN CASO DE MENOR DE 16 O 17 AÑOS) OMBRE APELLIDOS FECHA NACIMIENT NI/NIF/NIE DOMICILIO ( a efectos de notificación) Nº *********************************************** deberá aportar fotocopia del *** PONE LICITA que se anule / NIE / PASAPORTE del representante legal) De forma definitiva la Bonificación del 100% de la tarjeta del Bono Residente Canario. (indicar fecha de cancelación) De forma temporal la Bonificación del 100% de la tarjeta del Bono Residente Canario durante el periodo comprendido entr ( Se aceptará como causa de cancelación temporal por vacaciones, viajes, enfermedad o cualquier otra situación que sea justificable). Deberá avisar al menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de la cancelación, adjuntando la documentación necesaria. RMA Y FECHA Firma del solicitante: Fecha: ail al que pueden enviar esta documentación cumplimentada y firmada: ************************ PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que el CABILD INSULAR DE ********* es el responsable de los datos que se tratan desde el área de Transporte y Movilidad. Sus datos serán tratados con la finalidad de atender y gestionar el bo de residentes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULA DE ********* en la siguiente dirección: ***************************************************** o a través del trámite a tal efecto en nuestra Sede Electrónica. Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Datos de contacto del delegado de protección de datos:************************** Puede solicitar información ampliada sobre protección de dato ****************************** COMUNICACIÓN DE DATOS: sus datos serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de esta financiación y la justificación de su aplicación; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, et reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derech digitales, dirigiéndose al ****************************************************** ********************************************* o a través del correo electrónico ***************