Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2023/55 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 26 de diciembre de 2023 Duración: Desde las 9:00 hasta las 9:19 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «coincidencia con otra reunion» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «se encuentra en otra reunion de trabajo» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «coincidencia con otra reunion» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación de las actas de la sesiónes extraordinaria de 14 de diciembre de 2023, ordinaria de 18 de diciembre ********** ordinaria de 20 de diciembre de 2023. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador de las actas de las sesiónes extraordinaria de 14 de diciembre de 2023, ordinaria de 18 de diciembre ********** ordinaria de 20 de diciembre de 2023, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente 6092/2023. Subsanar el error material detectado en los términos que se recoge en el ANEXO I. (Subvenciones por Concurrencia Competitiva) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES Primero.- Advertido error material de hecho en la Propuesta de resolución PR/2023/7169 de fecha 13 de diciembre ********** por consiguiente en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de diciembre de 2023, referente a la concesión de las subvenciones en materia de Convocatoria de subvención para el sector pesquero de la isla de ********* e isla de ************* Segundo.- Consta publicación de Anuncio de la resolución definitiva de concesión de subvención destinada al sector pesquero de la isla de ********* y ************ en el Tablón de anuncios del Cabildo Insular de ********* con fecha 19 de diciembre de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” El artículo 124.4.ñ de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 57.n de la Ley 8/2015 , de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 59.1, j) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* sobre las demás funciones de la Presidencia que se atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de delegación de competencias (Exp:10079/2023) de fecha 3 de julio de 2023, en virtud del cual la Consejera del Área de Hacienda y Contratación es competente para la firma de las Resoluciones y demás actos relacionados con la concesión y justificación de subvenciones. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº 53, lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). Real Decreto 2/2004,de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Presupuesto para el ejercicio 2023 y sus Bases de Ejecución**.** Vista la propuesta de resolución PR/2023/7471 de 21 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Subsanar el error material detectado en los términos que se recoge en el ANEXO I. Documentos anexos: Anexo 1. ANEXO I - RECTIFICACIÓN DE ERRORES Expediente 2308/2018. PROPUESTA APROBACION ADENDA QUINTA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA CONVENIO COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS Y EL CABILDO, PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Es intención del Cabildo de Lanzarote la firma de una Adenda quinta de Modificación y Prórroga del Convenio de Cooperación con la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestaciones, fundamentado en los siguientes puntos: Primero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. Segundo.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley se establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercero.- La puesta en marcha del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido de un conjunto de medidas de ordenación normativa y de reorganización funcional y territorial, así como de un periodo transitorio que ha permitido ir integrando el Plan de Infraestructura Sociosanitaria en el nuevo Sistema, tanto el Área de Mayores como el Área de Discapacidad. Cuarto.- En fecha 27 de noviembre de 2018, se suscribe el Convenio que tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de los servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Por otra parte, se articula la cooperación para la financiación por parte de la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de Salud) del módulo sanitario de las plazas de la ***************** al ******************************* Quinto.- Con fecha del 18/12/2019 se firmó la Adenda primera de modificación del Convenio, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28 de 11 de febrero de 2020. Sexto.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se firmó la Adenda segunda de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de 17 de febrero de 2021**.** **Séptimo.-**Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022. Octavo.- El día 30 de diciembre *********** Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* suscribieron la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo publicada en el BOC n.º 17, de 25 de enero de 2023. **Noveno.-**Esta Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio, se justifica atendiendo, a la cláusulas sexta relativa a la cuantía del convenio, séptima relativa a la financiación, décima relativa a la forma de abono y undécima relativa a la justificación y reintregro, así como de prórroga, vigencia y efectos; y asimismo a los Anexos I y III. Visto los antecedentes de hecho es por lo que se propone: Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el borrador de ADENDA QUINTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. Segundo.- Faculta al Ilmo. Sr. Presifente del Cabildo de lanzarote para la firma de la misma y que se incorpora como anexo. Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación. ADENDA QUINTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. ÍNDICE ABREVIATURAS SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CLÁUSULAS PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LA CUANTÍA DEL CONVENIO. SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA RELATIVA A LA FINANCIACIÓN. TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA RELATIVA A LA FORMA DE ABONO. CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA UNDÉCIMA RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO. QUINTA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO I SEXTA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO III SÉPTIMA. PRÓRROGA DEL CONVENIO. OCTAVA. VIGENCIA Y EFECTO. ABREVIATURAS |CBSIJIF|Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. | |-----|-----| |CDSIDJ|Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. | |CEPSV|Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.| |CRPS|Centro de rehabilitación psicosocial.| |Decreto 54/2008, de 25 de marzo|Decreto 54/2008, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.| |Ley 7/2022, de 28 de diciembre|Ley 7/2022 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.| |Ley 39/2006, de 14 de diciembre|Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.| |LOPD|Ley Orgánica de Protección de Datos.| |PIA|Programas individuales de atención.| |SAAD|Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.| |SCS|Servicio canario de la salud.| |SIDCAN|Sistema de información de dependencia de Canarias.| |SISAAD|Sistema de información del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia| De una parte, I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga: la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k). la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1. el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (en adelante Ley 7/2022). Artículo 29.3. el Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. el Decreto 401/2023, de 6 de noviembre, por el que se delega en las personas titulares de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dichos Departamentos durante el ejercicio 2023 (BOC núm. 222, de 13.11.2023). II. La Excma. Sra. Dña. **************************** Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga: el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad. el artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2022. el Decreto 401/2023, de 6 de noviembre, por el que se delega en las personas titulares de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de la Consejería de Sanidad la competencia para autorizar las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, de cuantía superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dichos Departamentos durante el ejercicio 2023 (BOC núm. 222, de 13.11.2023). Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de cooperación, por Orden conjunta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de la Consejera de Sanidad núm. ---- de fecha --- de diciembre de 2023. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de: • la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición Adicional 14. • la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2. Facultado para la firma de la presente Adenda quinta al Convenio de cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular/Pleno Insular, adoptada en sesión celebrada el día --- de de 2023. EXPONEN Primero.- Con fecha 27 de noviembre *********** formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, en adelante CEPSV) y el Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 242 de fecha 14 de diciembre de 2018, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Segundo.- Con fecha 31 de diciembre *********** publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Tal y como señala su Preámbulo, dicho texto normativo persigue la dotación de los recursos necesarios para las políticas orientadas a la dependencia, que se ven incrementados para la anualidad 2019. Es por ello que con fecha 8 de febrero *********** celebró una reunión bilateral entre la Federación Canaria de Islas (en adelante, FECAI) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se acordaron las reglas para realizar el reparto del aumento de la cuantía de los servicios, así como la financiación por la Comunidad Autónoma de una parte del coste del transporte en los centros de día. Tercero.- Con fecha 28 de marzo *********** comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió los resultados obtenidos durante la anualidad 2018, en términos de ocupación de plazas, despliegue de la cartera de servicios de la Ley 39/2006 y ejecución de los compromisos presupuestarios. Asimismo, se evaluó la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia tanto del inicio de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento del número de personas usuarias, …) como de la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias. Por otro lado, se planteó la propuesta de incremento del importe plaza/día de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión bilateral con la FECAI, así como el reparto de la cuantía prevista para sufragar el coste del transporte en los centros de día. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía. Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) número 345/2019 de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (en adelante CEPSV) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda primera de modificación de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2019-2021, que supuso un incremento total de 80.399.655,85 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2019 2020 2021 TOTAL 21.855.196,40 € 29.270.770,53 € 29.273.698,92 € 80.399.665,85 € Dicha Adenda primera de modificación provocó cambios en las Cláusulas: Tercera, relativa a las obligaciones asumidas, como consecuencia de la tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado y de las anualidades durante las que dichas actuaciones se llevarán a cabo. Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo, así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación; de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios. Séptima, relativa a la financiación, derivada de la incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo, así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación; de la creación de nuevas plazas, de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios. Novena bis, relativa al cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día. Undécima, relativa a la justificación y reintegro, derivada de la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación del personal técnico y/o administrativo, así como de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día. Decimoquinta, relativa a la modificación del importe/plaza de los servicios, a fin establecer el porcentaje de financiación del transporte en el servicio de promoción de la autonomía personal, así como mejorar la redacción del párrafo in fine de dicha cláusula para mejorar su comprensión. Asimismo, se modifican los Anexos III (relación coste/plaza cada servicio), IV (modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del gasto) y V (contenido de la memoria anual para su análisis por la Comisión de Seguimiento del Convenio). Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda primera de modificación en la cláusula décima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producirán desde el 1 de enero de 2019. Quinto.- En virtud de cuanto antecede, las partes acordaron suscribir la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones; formalizándose el día 18 de diciembre ********** siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28, de 11 de febrero de 2020. Sexto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2019 dispone en su Preámbulo, como objetivos programáticos la dotación de los recursos necesarios para fortalecer el Estado del bienestar, potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales; favorecer la inclusión social y la lucha contra la pobreza. En este sentido, los programas de atención a la dependencia y a las personas con discapacidad, se ven incrementados para la anualidad 2020 en un 4,5% y 8% respectivamente. Séptimo.- Con fecha 6 de octubre *********** celebró una reunión multilateral entre los/as Consejeros/as del área de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se aprobó por unanimidad el incremento de los coste/plaza recogidos en el Anexo III. Lo acordado se resume en la siguiente propuesta: Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Residenciales y un 7,5% en los Servicios Diurnos del sector discapacidad; el módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas sube hasta 7 euros (aumento del 13,8%). Aumentar un 6% el módulo social en los Servicios Residenciales del sector mayor. Aumentar un 10% en el módulo social en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal del sector mayor y discapacidad. Mantener tal y como estaban en la Adenda Primera del Convenio de cooperación las cuantías del resto de servicios. Octavo.- Con fecha 16 de octubre *********** comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió la ejecución de los compromisos presupuestarios asumidos durante la anualidad 2019. Asimismo, se evaluó la gestión del mismo en el ejercicio, en relación a la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. En el contexto extraordinario afrontado, se analizó el impacto provocado por la crisis sociosanitaria producida por el COVID -19, que supuso, entre otras cosas, la necesidad de incrementar los servicios de promoción de la autonomía personal (en adelante PAP) y teleasistencia, así como la imposibilidad de contratación del nuevo personal técnico y /o administrativo. Por otro lado, en el seno de la comisión de seguimiento se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión mantenida entre los/as Consejeros/as de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. Coste de cada plaza: Se incrementó el coste/plaza de los servicios 3 y 4, 8 y 9, 11 a 31 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real, así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC). Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectó a sus cláusulas sexta, séptima y a su Anexo III. 2. Incorporación de nuevas plazas de servicios: Se ponen en funcionamiento nuevas plazas de servicios de atención residencial, de teleasistencia, así como horas de atención de promoción de autonomía personal. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimotercera del Convenio que afecta a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. 3. Eliminación en la anualidad 2020 de la contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo: Se eliminará en la anualidad 2020 la contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo, manteniendo la anualidad 2021. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimocuarta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta y séptima. Noveno.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) número 918/2020 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda segunda de modificación de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2020-2021, que supuso un incremento total de 17.047.185,80 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2020 2021 TOTAL 2.768.276,04 € 14.278.909,76 € 17.047.185,80 € La citada Adenda segunda plasmó los acuerdos alcanzados, modificando las siguientes cláusulas del Convenio: Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; la incorporación de nuevas plazas de servicios de atención residencial, de teleasistencia, así como horas de atención de promoción de autonomía personal; la eliminación del coste de contratación de personal para el año 2020. Séptima, relativa a la financiación, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; la incorporación de nuevas plazas de servicios de atención residencial, de teleasistencia, así como horas de atención de promoción de autonomía personal; la eliminación del coste de contratación de personal para el año 2020. Vigésima, relativa a la protección de datos de carácter personal, modificándose la redacción del mismo e incluyendo el Anexo VI relativo al modelo de encargo del tratamiento. Asimismo, se modifica el Anexo I debido a la puesta en marcha de nuevas plazas de servicios; igualmente, se modifica el Anexo III por el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y la eliminación del coste de la contratación de personal para el año 2020, manteniendo el coste para la anualidad 2021. Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda segunda de modificación en la cláusula séptima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2020. Décimo.- En virtud de cuanto antecede, el día 31 de diciembre *********** Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* suscribieron la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el BOC n.º 33, de 17 de febrero de 2021. Undécimo.- La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2020 dispone en su Preámbulo, que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionará 510 millones de euros, de los cuales 278.140.392 corresponden a la atención de personas en situación de dependencia y /o discapacidad, tal y como recoge la Corrección de errores del Anexo 3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el BOC n.º 13 de 20 de enero de 2021. Esto supondrá un incremento del gasto en el área de la dependencia y la discapacidad del 2,8% respecto al año anterior. Duodécimo.- El 12 abril *********** celebra la comisión tripartita de seguimiento del Convenio para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2020, así como los compromisos presupuestarios adquiridos. Se evaluó la gestión del Convenio durante el ejercicio en curso, la incorporación de nuevas plazas y el inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, así como la necesidad de prorrogar el Convenio de cooperación. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2021. 2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, cuya diferencia ha venido siendo sufragada por los Cabildos ya que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de los servicios. En este sentido se acordó: Incrementar los precios de los servicios diurnos en el sector de mayores, por ser este ámbito uno de los que se han mantenido más inmutables desde el inicio de los Convenios en el año 2010, generándose dificultades para el mantenimiento económico de los mismos. Realidad ésta que además se ha visto agravada por la crisis sociosanitaria provocada por el Covid-19. Incrementar las cuantías de los servicios en el sector de la discapacidad, sector que, a pesar de los aumentos del coste de las plazas en los últimos años, sigue siendo deficitario en su financiación. Incrementar la cuantía de la hora de atención en el servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Incrementar la cuantía de la plaza mensual del servicio de Teleasistencia. Mantener tal y como estaban en la Adenda segunda las cuantías del resto de servicios. Los citados incrementos se tradujeron en: Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios del sector discapacidad. Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Diurnos del sector mayor. Aumentar un 39,04% la hora de atención del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de mayores y de discapacidad hasta 26 euros. Aumentar un 4,76% el Servicio de Teleasistencia del sector de mayores y de discapacidad hasta 22 euros. 3. El ajuste de la financiación del Convenio al coste real de la contratación por parte del Cabildo de Lanzarote del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio. En este sentido se acordó: Ajustar la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio, cuyo coste sería, con esta tercera adenda, de 59.724,15 euros para el año 2021 y de 143.337,96 euros para el año 2022. 4. La modificación de la justificación del Convenio por parte del Cabildo con el fin de incluir todos los gastos realizados referidos a las actuaciones realizadas en cada ejercicio. 5. La prórroga del Convenio de cooperación hasta el 31 de diciembre de 2022, y en consecuencia, modificar la cláusula décima relativa a la forma de abono para posibilitar el abono anticipado en 2022. Decimotercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, autorizó el gasto plurianual (2018-2022) número 1108/2021 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante CDSIDJ) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda tercera de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2021-2022, que supuso un incremento total de 179.767.247,27 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2021 2022 TOTAL 9.261.038,77 € 170.506.208,50 € 179.767.247,27 € Concretamente, correspondió al Cabildo de Lanzarote para el periodo 2021-2022 un incremento de 10.290.259,17 euros, en la aportación que realiza la CDSIDJ, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2021 2022 TOTAL 1.223.260,32 € 9.066.998,85 € 10.290.259,17 € Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las Cláusulas: Sexta**,** relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio. Séptima, relativa a la financiación, fruto del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; del ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; y, por último, de la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio. Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar la justificación presentada por el Cabildo, de modo que se pueda justificar la totalidad de las obligaciones contraídas por el mismo durante el año siguiente al ejercicio en el que realmente son ejecutadas las acciones, así como los plazos de justificación y de reintegro como consecuencia de la prórroga del Convenio. Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III por el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como el Anexo IV para incluir todos los gastos realizados por los Cabildos Insulares referidos a las actuaciones ejecutadas en cada ejercicio. Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre ********** se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de 2021. Decimocuarto.- En virtud de cuanto antecede, el día 30 de diciembre *********** Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* suscribieron la Adenda tercera de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el BOC n.º 32, de 15 de febrero de 2022. Decimoquinto.- La Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2021 dispone en su Preámbulo, que tres de cada cuatro euros de los Presupuestos se destinarán a los servicios públicos esenciales, lo que se traduce en una cuantía global de 6.832,3 millones de euros. Esta cantidad supone un 7,49% más que la consignada para este año. Es decir, el incremento relativo de las políticas sociales es superior al crecimiento de los propios Presupuestos. Decimosexto.- Con fecha 19 de abril *********** comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2021, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Igualmente, se evalúa la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia de la incorporación e incremento en la oferta de determinadas prestaciones de servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento de número de personas usuarias, …). Al mismo tiempo se acuerda prorrogar el Convenio de cooperación. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 6/2021 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2022. En este sentido se acordó: Incorporar el servicio de ayuda a domicilio. Incrementar el número de plazas de atención residencial de la *********************************************** así como del servicio de teleasistencia; y aumentar las horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. 2. Ajustar la financiación de la contratación del personal adscrito al Convenio, al aumentar el personal con categoría de técnico nivel II destinado a la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Se trata de una modificación prevista en las cláusulas decimocuarta del Convenio que afectó a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III. 3. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y, en consecuencia, modificar la cláusula décima, relativa a la forma de abono; así como la cláusula undécima de justificación y reintegro, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoséptima del Convenio que afectará a sus cláusulas décima, undécima y decimoséptima. Decimoséptimo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, autorizó el gasto plurianual (2018-2023) número 1244/2022 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante CDSIDJ) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas cuartas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2022-2023, que supone un incremento por importe total de 191.618.845,32 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2022 2023 TOTAL 5.131.917,36 € 186.486.927,96 € 191.618.845,32 € Concretamente, correspondió al Cabildo de Lanzarote para el periodo 2022-2023 un incremento de 19.632.250,20 euros, en la aportación que realiza la CDSIDJ, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2022 2023 TOTAL 3.127.281,18 € 16.504.969,02 € 19.632.250,20 € Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas: Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de servicios y/o plazas puestos a disposición el año 2022, como consecuencia de la incorporación del servicio de ayuda a domicilio, del aumento en las horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal, así como del servicio de teleasistencia y de dos plazas de atención residencial en la *********************************************** Asimismo, por el necesario ajuste del importe del coste de la contratación del personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo y financiado por la CAC, al aumentar el personal con categoría de técnico nivel II destinado a la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Además de fijar la cuantía prevista para el año 2023 con motivo de la prórroga del Convenio. Séptima, relativa a la financiación, fruto de la modificación de los servicios puestos a disposición el año 2022; por el necesario ajuste del importe del coste de la contratación del personal; y para la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2023 con motivo de la prórroga del Convenio. Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III por el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito. Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre ********** se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 01 de enero de 2022. Decimoctavo.- El día 30 de diciembre *********** Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* suscribieron la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo publicada en el BOC n.º 17, de 25 de enero de 2023. Decimonoveno.- La Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2022 dispone en su Preámbulo, que el gasto social experimenta un incremento del 9,4%, para situarse en los 7.478 millones de euros. Dentro de esta política destaca especialmente el crecimiento del departamento de Derechos Sociales, tanto en términos relativos como absolutos. Las partidas para atender a la ciudadanía más vulnerable del archipiélago suben 89 millones de euros, un 15,3%, para situarse en los 669 millones. Vigésimo.- Con fecha 26 de abril *********** comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para aprobar un incremento de los precios. Este incremento de los precios se traduce en las siguientes cuantías porcentuales: • Incremento en un 10% en Sectores Mayores y Discapacidad en los Servicios de Centros de Atención Residencial y de Día. • Incremento en un 30% en Hogares funcionales en Sectores Mayores y Discapacidad • Incremento en un 20% Centros de día en Sector de Discapacidad NTP+ • Salud Mental: • Viviendas Tuteladas incremento de un 15% (Código servicio 26) y en Pisos Tutelados un 15% (Código servicio 25) • Residencial un incremento del 25% (Código servicio 24) • CRPS un incremento del 25% (Código servicio 27) Vigesimoprimero.- Con fecha 9 de noviembre *********** comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2022, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición en el año 2023. En este sentido se acuerda la modificación de plazas y servicios que se incorporan al Convenio, que conlleva una reducción de servicios actualmente incorporados al Convenio (tal y como se detalla en el Anexo I). Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I. 1. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, toda vez que la diferencia entre lo financiado y el coste real ha venido siendo sufragada por los Cabildos, que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de los dichos servicios. En este sentido se acuerda: El incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, en el módulo sanitario, que se añade a la subida detalla en el antecedente decimonoveno. Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III. 1. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, y, en consecuencia, modificar las cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda. Como se señala en el punto uno, respecto a las modificaciones de los servicios puestos a disposición en el año 2023, en esta nueva Adenda se produce una reducción principalmente en horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal, derivada de la imposibilidad del Cabildo Insular para iniciar los mismos en el periodo acordado en la Adenda cuarta. Esto conlleva un ajuste negativo en la financiación del ejercicio 2023 en la presente Adenda, respecto a la previsión de financiación estipulada en la Adenda cuarta para la misma anualidad que asciende a la cantidad 3.212.025,70 euros. Esta cantidad resulta de la diferencia entre la reducción en la financiación del módulo social por importe de 3.399.466,50 euros y el incremento de la financiación del módulo sanitario por importe de 187.440,80 euros. Dado que 3.399.466,50 euros fueron abonados de forma anticipada en la anualidad 2023 conforme a la Adenda cuarta y no se corresponden con los cálculos en la financiación de la presente Adenda quinta, este importe será detraído en la anualidad 2024. En este sentido, el Cabildo Insular presenta escrito en el que declara que “desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, se comunica que como resultado del ajuste en la financiación en la anualidad 2023, fruto de la imposibilidad de poner en marcha por el Cabildo Insular, algunos servicios estipulados en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, deberá detraerse de la cuantía a abonar con carácter anticipado en la anualidad 2024, la diferencia en la financiación de la anualidad 2023 de la presente Adenda con respecto a la aportación realizada anticipadamente de conformidad a lo dispuesto en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la “Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. El importe a detraer asciende a 3.399.466,50 euros. ”. Es por ello que la presente Adenda se tramita al amparo de lo recogido en la cláusula decimoséptima del Convenio de Cooperación, que afectará a sus cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, así como de prórroga, vigencia y efectos; y asimismo a los Anexos I y III. Vigesimosegundo.- Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales. La Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, establece que “cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios”. En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha ------ de de 2023. Vigesimotercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día -- de diciembre de 2023, autorizó el gasto plurianual (2018-2024) nº /2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2023-2024, que supone un incremento por importe total de 216.573.211,06 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2023 2024 TOTAL 17.899.146,36 € 198.674.064,70 € 216.573.211,06 € Concretamente, corresponde al Cabildo de Lanzarote para el periodo 2023-2024 un incremento de 10.064.072,78 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2023 2024 TOTAL -3.212.025,70 € 13.276.098,48 € 10.064.072,78 € En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Modificación de la cláusula sexta relativa a la cuantía del Convenio. La modificación tiene por objeto reflejar: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición en el año 2023 como consecuencia del incremento de nuevas plazas y servicios que se incorporan al Convenio; modificación de plazas; modificación de tipología del servicio; y reducción de servicios actualmente incorporados al Convenio (tal y como se detalla en el Anexo I). 2. El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas. Estas modificaciones suponen un ajuste en la cuantía total del Convenio establecida en la Adenda cuarta para el año 2023. 3. Por otra parte, se debe fijar la cuantía prevista para el año 2024. Dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se da una nueva redacción a la cláusula sexta del Convenio, refundiendo los textos del Convenio y las sucesivas Adendas, junto a la propuesta que para los años 2023 ********** recogen en la presente Adenda, quedando redactada la cláusula sexta de la siguiente forma: “Sexta.- Cuantía del Convenio. La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio es la suma de: la cuantía asignada a cada uno de los servicios. el coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición (Anexo I) por el importe acordado para cada uno de ellos (Anexo III). En la siguiente ***** se recoge el total de la cuantía estimada, para los años 2018 al 2024, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender. Cuantía estimada de los servicios según sector y tipo de servicio. Años 2018 – 2024 El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla: En las anualidades 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 ********** cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será de 529.415 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente adenda. En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2018 asciende a 9.238.048,16 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 5.989.008,00 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 2.929.964,00 euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2019 asciende a 10.951.266,40 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 7.237.411,15 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.394.778,25 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2020 asciende a 11.896.008,44 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 7.942.257,78 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.634.673,66 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo, Para el ejercicio 2021 asciende a 13.459.450,12 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 9.326.726,43 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.813.646,69 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2022 asciende a 16.758.242,37 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 12.588.845,03 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 3.850.320,34 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Para el ejercicio 2023 asciende a 18.367.331,88 euros, de los cuales 319.077,00 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 13.687.508,32 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 39, y 4.360.746,56 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo. Partiendo de la cuantía calculada para el año 2023, la siguiente ***** recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para el ejercicio 2024. Para ello se ha tomado como referencia el coste consolidado de las plazas para 2023 al que se suma el coste previsto de la contratación de personal y el importe asociado al transporte, previéndose para el ejercicio 2024 la cantidad de 18.367.896,59 euros. No obstante lo anterior, los abonos realizados ********** previstos para 2024 correspondientes a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias difieren de estas cantidades, en la medida que se produce una compensación de los abonos anticipados en los términos que se detallan en la cláusula segunda de modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación. Cuantía de las acciones contempladas en el presente Convenio para los años 2018 – 2023 y Cálculo estimativo de la cuantía para el año 2024, partiendo de la cuantía calculada para el 2023 En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava.” Segunda.- Modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación. La modificación tiene por objeto reflejar la financiación de: 1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2023 como consecuencia del incremento de nuevas plazas y servicios que se incorporan al Convenio; modificación de plazas; modificación de tipología del servicio; y reducción de servicios actualmente incorporados al Convenio (tal y como se detalla en el Anexo I). 2. El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas. 3. Por otra parte, se debe fijar la cuantía prevista para el año 2024. Como se ha señalado con anterioridad, dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se mantiene el contenido de la citada cláusula séptima del Convenio de Cooperación con las modificaciones introducidas por sus respectivas Adendas en todo aquello que opere para los años 2018, 2019, 2020 y 2022, sustituyéndose el texto en lo que afecta a la financiación para el presente ejercicio y siguiente, con la siguiente redacción: “La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2023, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 17.086.974,82 euros . Si bien la financiación del coste real de los servicios calculados en la presente Adenda quinta para la anualidad 2023 es de 13.687.508,32 euros, debido a la imposibilidad de poner en marcha por el Cabildo Insular algunos servicios estipulados en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio La aportación al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2023 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 23.08.231N.460.03.23499960 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. ********* por importe de 1.439.678,00 euros. 23.08.231N.460.03.234G0174 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD” por importe de 454.516,69 euros. 23.08.231M.460.03.23418402 “PLAN INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA ********* por importe de 700.859,00 euros. 23.08.231M.460.03. FONDO 4023025 23499924 “SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA. AGE” por importe de 1.907.084,39 euros. 23.08.231M.460.03.23499986 “SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES” por importe de 1.926.384,75 euros. 23.08.231M.460.03.234G0173 “PRESTACIONES SISTEMA DEPENDENCIA” por importe de 10.159.246,99 euros. Esta cantidad corresponde al abono anticipado que se ha realizado en la anualidad 2023 de conformidad a lo estipulado en la Adenda Cuarta, si bien no se corresponde con el coste real de los servicios calculados en la presente Adenda quinta para la anualidad 2023. El importe del coste real de la financiación asciende a 6.759.780,49 euros. La diferencia por importe de 3.399.466,50 euros será detraída en esta misma línea de actuación en la anualidad 2024. 23.08.231M.460.03.234G0310 “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL” por importe de 104.640,00 euros. 39.32.312C.252.04 “CONCIERTO CON INSTITUCIONES CERRADAS. ENTES TERRITORIALES” por importe de 394.565,00 euros. La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2024, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 10.271.196,98 euros. Si bien la financiación del coste real de los servicios calculados en la presente Adenda quinta para la anualidad 2024 es de 13.670.663,48 euros, de la cual se detrae la cantidad de 3.399.466,50 euros abonada anticipadamente en la anualidad 2023 conforme a lo estipulado en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, tal y como se ha detallado anteriormente. La aportación al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2024 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 23.20.231N.460.03.23499960 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. LANZAROTE” por importe de 1.439.678,00 euros. 23.20.231N.460.03.234G0174 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD” por importe de 454.516,69 euros. 23.08.231M.460.03.23418402 “PLAN INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA (LANZAROTE)” por importe de 700.859,00 euros. 23.08.231M.460.03. FONDO 4023025 23499924 “SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA. AGE” por importe de 1.907.084,39 euros. 23.08.231M.460.03.23499986 “SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES” por importe de 1.932.821,47 euros. 23.08.231M.460.03.234G0173 “PRESTACIONES SISTEMA DEPENDENCIA” por importe de 3.337.032,43 euros. La financiación del coste real de los servicios calculados en la presente Adenda quinta para la anualidad 2024 asciende a 6.736.498,93 euros. La diferencia por importe de 3.399.466,50 euros se detrae al haber sido abonada anticipadamente en la anualidad 2023 conforme a lo estipulado en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, tal y como se ha detallado anteriormente. 23.08.231M.460.03.234G0310 “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL” por importe de 104.640,00 euros. 39.32.312C.252.04 “CONCIERTO CON INSTITUCIONES CERRADAS. ENTES TERRITORIALES” por importe de 394.565,00 euros. El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2023 la cantidad de 4.360.746,56 euros y para el ejercicio 2024, 4.378.156,11 euros. Conforme a la siguiente distribución plurianual, sin perjuicio de lo explicado anteriormente respecto a los abonos: Aportación de la CBSIJIF y CI y porcentaje de financiación 2018 – 2024 La financiación del presente Convenio para los años 2023 y 2024, incluida la correspondiente a la financiación, por el Gobierno de Canarias, de las competencias transferidas y delegadas al Cabildo Insular que asciende a un total de 319.077,00 euros anuales, es la siguiente: En el ejercicio 2024 se podrá reajustar la anualidad 2024 del presente Convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula decimotercera del presente Convenio.” Tercera.- Modificación de la cláusula décima relativa a la forma de abono. La modificación tiene por objeto ajustar el contenido de la citada cláusula, relativa a la forma de abono, a la anualidad que se prorroga con la presente Adenda, además de incluir un nuevo párrafo para dar respuesta al ajuste que comporta la disminución en la financiación en la anualidad 2023 respecto a la aportación realizada anticipadamente de conformidad a lo dispuesto en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. En consecuencia, se mantiene el contenido del párrafo primero de la citada cláusula, se modifica su párrafo segundo para incluir la anualidad 2024 y se añade un nuevo párrafo. La referida cláusula décima queda redactada de la siguiente forma: “La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a la firma del Convenio al Cabildo un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2018, por la cantidad de 5.989.008,00 euros, 5.594.443,00 a través de la CEPSV y 394.565,00 euros a través de la Consejería de Sanidad. En los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 ********** librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable. Como resultado del ajuste y minoración en la financiación en la anualidad 2023, fruto de la imposibilidad de poner en marcha por el Cabildo Insular algunos servicios estipulados en la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, deberá detraerse de la cantidad a abonar con carácter anticipado en la anualidad 2024, la cuantía correspondiente a la diferencia en la financiación del módulo social en la anualidad 2023 consignada en la presente Adenda, con respecto a la previsión del mismo contemplada en la Adenda cuarta. Dicha cuantía asciende a 3.399.466,50 euros, cantidad que ya ha sido abonada de forma anticipada en el ejercicio 2023.”. Cuarta.- Modificación de la cláusula undécima relativa a la justificación y reintegro. La modificación tiene por objeto ajustar el contenido de la citada cláusula, relativa a la justificación y reintegro, a la anualidad que se prorroga con la presente Adenda. En consecuencia, se modifica la redacción de la cláusula undécima del Convenio de cooperación, dando nueva redacción al apartado I de “Justificación de las plazas puestas a disposición”, en su párrafo segundo, con sus puntos adjuntos, y se modifica la redacción del párrafo segundo del apartado III) “Reintegro”. El párrafo segundo del apartado I, con sus puntos adjuntos, queda redactado como sigue: “La justificación anual deberá realizarse en el siguiente ejercicio, siendo los plazos de justificación límites los siguientes: el 28 de febrero *********** fecha límite para justificar el año 2018. el 29 de febrero *********** fecha límite para justificar el año 2019. el 28 de febrero *********** fecha límite para justificar el año 2020. el 30 de junio *********** fecha límite para justificar el año 2021. el 30 de junio *********** fecha límite para justificar el año 2022. el 30 de junio *********** fecha límite para justificar el año 2023. el 30 de junio *********** fecha límite para justificar el año 2024.” El párrafo segundo del apartado III, queda redactado como sigue: “Para las anualidades 2023 y 2024, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36 /2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.” Quinta.- Modificación del Anexo I. La modificación tiene por objeto reflejar: 1. Modificar los servicios puestos a disposición el año 2023. El Anexo I queda redactado de la siguiente forma: *********************** ***************************************** ********************** ** ****************************** ********* ********* ********* ********* ** *************** *************** ********************************************************************************************************************************************************************************* ***************** ********************************************************* Sexta.- Modificación del Anexo III. La modificación tiene por objeto reflejar el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas El citado incremento se traduce en: • Incremento en un 10% en Sectores Mayores y Discapacidad en los Servicios de Centros de Atención Residencial y de Día. • Incremento en un 30% en Hogares funcionales en Sectores Mayores y Discapacidad • Incremento en un 20% Centros de día en Sector de Discapacidad NTP+ • Salud Mental: • Viviendas Tuteladas incremento de un 15% (Código servicio 26) y en Pisos Tutelados un 15% (Código servicio 25) • Residencial un incremento del 25% (Código servicio 24) • CRPS un incremento del 25% (Código servicio 27) Teniendo en cuenta lo señalado, se sustituye el Anexo III recogido en la Adenda cuarta, por el siguiente: ANEXO III Séptima.- Prórroga del Convenio. Se prorroga el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 27 de noviembre de 2018 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, en adelante CEPSV) y el Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2024. Octava.- Vigencia y efecto. La vigencia de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero ************ condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el día de la fecha de la última de las firmas de las partes. |La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias |La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud |El Presidente del Cabildo Insular de ********* | |-----|-----|-----| |María Candelaria Delgado Toledo|Esther Mª Monzón Monzón|Oswaldo Betancort García| Expediente 21281/2019. Propuesta autorizar la prórroga por 12 meses mas del contrato suscrito entre esta Corporación y la empresa SEÑALIZACIONES VILLAR, S. A. al objeto de realizar el “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRÓRROGA, POR 12 MESES MÁS, DEL CONTRATO FORMALIZADO CON LA EMPRESA SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º CL/0053/2020), MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA. Visto el contrato para la prestación del “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º CL/0053 /2020), suscrito entre la empresa Señalizaciones Villar, S.A. y esta Corporación, con fecha 15 de noviembre de 2021. Resultando: Que es propósito de la Corporación prorrogar el citado contrato, por doce (12) meses más, durante el período 14.02.2024 al 13.02.2025, según propuesta realizada por el Área de Obras Públicas, mediante tramitación anticipada. Resultando: Que el presupuesto de dicha prórroga asciende a la cantidad de 1.511.336,75 Euros (IGIC incluido). Resultando: Que mediante escrito de fecha 23 de noviembre *********** empresa Señalizaciones Villar, S.A. manifiesta su intención de prorrogar dicho contrato. Resultando: Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, se realizó por el Órgano de Gestión Económico-Financiera el informe sobre la tramitación anticipada, quedando condicionada la prórroga del contrato a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios de 2024 (1.322.419,66 euros) y 2025 (188.917,09 euros). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 20 de diciembre de 2023. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7457 de 21 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la PRÓRROGA, por DOCE (12) MESES MÁS, del citado contrato suscrito entre la empresa SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A. (N.I.F. A-42004598) y esta Corporación al objeto de realizar el “SERVICIO DE CONSERVACIÓN ORDINARIA DE LA RED DE CARRETERAS DEL CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º CL/0053/2020), durante el período 14.02.2024 al 13.02.2025, por un importe de UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.511.336,75 €) (IGIC incluido), que incluye todo tipo de gastos e impuestos, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades: • Ejercicio 2024: 1.322.419,66 Euros (IGIC incluido). • Ejercicio 2025: 188.917,09 Euros (IGIC incluido). 2.- Notificar a la empresa Señalizaciones Villar, S.A., adjudicataria del servicio, la presente Resolución y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM 2023-0258 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A AGENCIAS DE VIAJES. Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 15/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023-0258 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de CUATRO MIL CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (4.005,81 €.) Expedientes en Gestiona, Números: FACT-2023-7953, FACT-2023-7959, FACT-2023-7939, FACT-2023-7952, FACT-2023-7901, FACT-2023-7152 y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, PRIMERA.- QUIEN SUSCRIBE ESTE DOCUMENTO SE INCORPORA AL ÁREA DE CULTURA EN CALIDAD DE COORDINADORA ACCIDENTAL EN SUSTITUCIÓN DE LA BAJA LABORAL DEL COORDINADOR DE DICHA ÁREA CON FECHA POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DE DICHOS SERVICIOS. UNA VEZ RECABADOS LOS INFORMES OPORTUNOS AL PERSONAL TÉCNICO DEL ÁREA ASÍ COMO LA INFORMACIÓN OBRANTE EN LOS EXPEDIENTES DEL DEPARTAMENTO, SE COMPRUEBAN LOS SIGUIENTES EXTREMOS. ----------------------------------------“Informe Técnico sobre los expedientes: EX P GE ST IO NA EVENTO FA Exposición “Una cuenta atrás” de ***************** en el CIC El Almacén - CT Conversación “Booom” entre ****************** ************** y ************** -20 23- 79 53 FA CONCIERTO LA FADISTA *************************** EN EL CIC EL CT ALMACÉN -20 23- 79 59 FA ESPECTÁCULO “THE CHRISTMAS SHOW” DE ********* EN EL TEATRO CT *********************** ************** -20 23- 79 39 FA Representación de dos funciones de ****** CT -20 23- 79 52 FA CONCIERTO DE TROVEROS DE ****** Y *********** CT -20 23- 79 01 FA Exposición “Una cuenta atrás” de ****************** comisariada por *************** ** en la ****************************** del 5 de octubre *********** 13 de enero de 2024. -20 Exposición “The boss is here” de *************** en la **** ** ** ******* ******* ** ** ** *** *** Ayuntamiento de Arrecife, del 11 de octubre *********** 13 de enero de 71 2024. 52 Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de relación con otros organismos públicos. ********* e incluso en CIF Denomina ción Social Fecha de Fact ura Nº. Factur a Exp te. Gestiona Aplicac ión presupuestaria Im po rt e A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 13/11/2023 ******** 87-2023 FACT- 2023 - 7953 334 22609 974,9 2 A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 09/11/2023 ******** 10-2023 FACT- 2023 - 7959 334 22609 546,0 0 A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 22/11/2023 ******** 55-2023 FACT- 2023 - 7939 334 22609 382,3 1 A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 22/11/2023 ******** 41-2023 FACT- 2023 - 7952 334 22609 261,0 9 B3529 VIAJES LA 27/11/2023 01 / 2023 FACT- 334 22609 674,0 4065 ALEGRANZA S.L. /2813 2023 - 5 U. 7901 B3568 VIAJES LA 31/10/2023 000595/23 FACT- 330 22799 1.167 6922 MOLINA SL 2023 - ,44 7152 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura e Informe de servicios prestados, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Por todo lo expuesto, Se propone proceder al pago de las facturas indicadas FACT-2023-7953, FACT-2023-7959, FACT-2023-7939, FACT-2023-7952, FACT-2023-7901, FACT-2023-7152. por un importe total de CUATRO MIL CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (4.005,81 #.)” TERCERA.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 15/12/2023 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denomina ción Social Fecha de Fact ura Nº. Factur a Exp te. Gestiona Aplicac ión presup uestari a Im po rt e (e ur os ) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 1 3 / 1 1 /2023 ******** 87-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7953 334 22609 974,92 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 0 9 / 1 1 /2023 ******** 10-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7959 334 22609 546,00 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 2 / 1 1 /2023 ******** 55-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7939 334 22609 382,31 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 2 / 1 1 /2023 ******** 41-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7952 334 22609 261,09 B 3 5 2 VIAJES LA 2 7 / 1 1 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 334 22609 674,05 94065 ALEGRANZA S.L. /2023 /2813 2 0 2 3 - U. 7901 B 3 5 6 VIAJES LA 3 1 / 1 0 000595/23 F A C T - 330 22799 1.167,44 86922 MOLINA SL /2023 2 0 2 3 - 7152 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de SCUATRO MIL CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (4.005,81 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote —Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8 /2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denomina ción Social Fecha de Fact ura Nº. Factur a Exp te. Gestiona RC Im po rt e ****** 670 VIAJES INSULAR,S. A. 13/11/2023 ********* 7-2023 F A C T - 2023-7953 2/2023- 7445 974,9 2 ****** 670 VIAJES INSULAR,S. A. 09/11/2023 ********* 0-2023 F A C T - 2023-7959 2/2023- 6871 546,0 0 ****** 670 VIAJES INSULAR,S. A. 22/11/2023 ********* 5-2023 F A C T - 2023-7939 2/2023- 6888 382,3 1 ****** 670 VIAJES INSULAR,S. A. 22/11/2023 ********* 1-2023 F A C T - 2023-7952 2/2023- 6844 261,0 9 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 27/11/2023 0 1 / 2 0 2 3 /2813 F A C T - 2023-7901 2/2023- 6478 674,0 5 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 31/10/2023 000595/23 F A C T - 2023-7152 2/2023- 6186 1.167, 44 Asimismo, constan Actas de Conformidad firmadas por el Técnico de Cultura y por el Coordinador del Área de Cultura, en las que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7388 de 20 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 15/12/2023 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2023- 0258, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denomina ción Social Fecha de Fact ura Nº. Factur a Exp te. Gestiona RC Im po rt e ****** ****************** 13/11/2023 ********* F A C T - 2/2023- 974,9 670 A. 7-2023 2023-7953 7445 2 ****** ****************** 09/11/2023 ********* F A C T - 2/2023- 546,0 670 A. 0-2023 2023-7959 6871 0 ****** 670 VIAJES INSULAR,S. A. 22/11/2023 ********* 5-2023 F A C T - 2023-7939 2/2023- 6888 382,3 1 ****** 670 VIAJES INSULAR,S. A. 22/11/2023 ********* 1-2023 F A C T - 2023-7952 2/2023- 6844 261,0 9 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 27/11/2023 0 1 / 2 0 2 3 /2813 F A C T - 2023-7901 2/2023- 6478 674,0 5 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 31/10/2023 000595/23 F A C T - 2023-7152 2/2023- 6186 1.167, 44 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de CUATRO MIL CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (4.005,81 €.). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATRO MIL CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (4.005,81 €.) con el siguiente desglose, CIF Denomina ción Social Fecha de Fact ura Nº. Factur a Exp te. Gestiona Aplicac ión presupuestaria I m po rt e A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 13/11/2023 ******** 87-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7953 334 22609 974,9 2 A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 09/11/2023 ******** 10-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7959 334 22609 546,0 0 A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 22/11/2023 ******** 55-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7939 334 22609 382,3 1 A3500 4670 VIAJES INSULAR, S.A. 22/11/2023 ******** 41-2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7952 334 22609 261,0 9 B3529 VIAJES LA 27/11/2023 0 1 / 2 0 2 3 F A C T - 334 22609 674,0 4065 ALEGRANZA S.L. /2813 2 0 2 3 - 5 U. 7901 B3568 VIAJES LA 31/10/2023 000595/23 F A C T - 330 22799 1.167 6922 MOLINA SL 2 0 2 3 - ,44 7152 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO Import e ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 7953 2/2023-7445 974,92 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 7959 2/2023-6871 546,00 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 7939 2/2023-6888 382,31 ******* 70 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 3 - 7952 2/2023-6844 261,09 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 3 - 7901 2/2023-6478 674,05 ******* 22 ******************** F A C T - 2 0 2 3 - 7152 2/2023-6186 1.167,4 4 por importe total de CUATRO MIL CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS. (4.005,81 €.) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de ************ en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-6816. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 17 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0210 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por ************************** con CIF B35051820 por importe total de CINCO MIL CIEN EUROS (5.100 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 23 de marzo *********** acuerda la continuidad de la prestación del servicio de conservación y mantenimiento ordinario de los márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras dependientes del Cabildo Insular de Lanzarote, así como la subrogación del personal adscrito a dicho servicio, mediante resolución n.º 2023-1846. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que para el correcto funcionamiento de este servicio se hace necesario dotarlo de medios de transporte para el traslado del personal a las diferentes zonas de trabajo donde se realizan las labores ordinarias. TERCERO.- Que se ha venido cubriendo esa necesidad mediante el procedimiento de propuesta de gastos, ya que habiéndose intentado salvarla mediante procedimiento abierto simplificado, éste ha quedado desierto (expte. 12898/2023). CUARTO.- Que se ha incurrido en un error en la interpretación de las fechas del último contrato acordado con la empresa, habiéndose utilizado los vehículos fuera del plazo de ejecución del mismo por un periodo comprendido entre el 06/09/2023 al 06/10/2023, sin existir, por ende, procedimiento de gastos para respaldar el mismo. QUINTO.- Consta en el expediente FACT-2023-6816 documento contable RC 2/2023-7354 por importe de 1.500,00 € sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con fechas 19 de octubre *********** proveedor presenta la factura correspondiente al servicio prestado. Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad. SÉPTIMO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 17 de noviembre ************ detallada del gasto, la siguiente descripción N u m . Factura Tercer o Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE C - 1530220002 /167 ****** 820 *************** *********** 1.500,00 € 1 3 / 1 0 /2023 ********* FACT- 2023-6816 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6760 de 29 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0210, de 17 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Canary Island Car, S.L.U. (B35051820) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, VIAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVIL, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €). Segundo.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Tercero.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en consecuencia, autorizar, disponer el gasto y reconocer la obligación a Canary Island Car, S.L.U. (B35051820) el importe total que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €). N u m . Factura Tercer o Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE C - 1530220002 /167 ****** 820 CANARY ISLANDS CAR S.L.U. 1.500,00 € 1 3 / 1 0 /2023 ********* FACT- 2023-6816 Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Abonar, en función de la disponibilidad de tesorería y plan de disposición de fondos a Canary Islands Car, S.L.U. el importe de mil quinientos euros (1.500,00 €) . Quinto. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Expediente FACT-2023-6740. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 17 de noviembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2023-0210 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por CANARY ISLAND CAR, S.L.U. con CIF B35051820 por importe total de CINCO MIL CIEN EUROS (5.100 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 23 de marzo *********** acuerda la continuidad de la prestación del servicio de conservación y mantenimiento ordinario de los márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras dependientes del Cabildo Insular de Lanzarote, así como la subrogación del personal adscrito a dicho servicio, mediante resolución n.º 2023-1846. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que para el correcto funcionamiento de este servicio se hace necesario dotarlo de medios de transporte para el traslado del personal a las diferentes zonas de trabajo donde se realizan las labores ordinarias. TERCERO.- Que se ha venido cubriendo esa necesidad mediante el procedimiento de propuesta de gastos, ya que habiéndose intentado salvarla mediante procedimiento abierto simplificado, éste ha quedado desierto (expte. 12898/2023). CUARTO.- Que se ha incurrido en un error en la interpretación de las fechas del último contrato acordado con la empresa, habiéndose utilizado los vehículos fuera del plazo de ejecución del mismo por un periodo comprendido entre el 06/09/2023 al 06/10/2023, sin existir, por ende, procedimiento de gastos para respaldar el mismo. QUINTO.- Consta en el expediente FACT-2023-6740 documento contable RC 2/2023-7355 por importe de 3.600,00 € sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con fechas 16 de octubre *********** proveedor presenta la factura correspondiente al servicio prestado. Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad. SÉPTIMO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 17 de noviembre ************ detallada del gasto la siguiente descripción N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 15302004 /166 ****** 820 *************** CAR S.L.U. 3 . 600 , 00 € 1 3 / 1 0 /2023 ********* FACT- 2023-6740 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/6759 de 29 de noviembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0210, de 17 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Canary Island Car, S.L.U. (B35051820) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, VIAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVIL, proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €). Segundo.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Tercero.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en consecuencia, autorizar, disponer el gasto y reconocer la obligación a Canary Island Car, S.L.U. (B35051820) el importe total que asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600,00 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 15302004 /166 ****** 820 CANARY ISLANDS CAR S.L.U. 3 . 600 , 00 € 1 3 / 1 0 /2023 ********* FACT- 2023-6740 Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Abonar, en función de la disponibilidad de tesorería y plan de fondos, a Canary Islands Car, S.L.U. el importe de tres mil seiscientos euros (3.600,00 €). Quinto.- Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2023-6422. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 02/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0182, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompaña, presentada por *************************** con CIF B35051820 por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 567,44€ ) expediente de Gestiona número FACT- 2023-6422 y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente: A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Quien suscribe este documento se incorpora al Área de Cultura en calidad de coordinadora accidental en sustitución de la baja laboral del Coordinador de dicha Área con fecha posterior a la realización de dichos Servicios. Una vez recabados los informes oportunos al personal técnico del Área así como la información obrante en los expedientes del Departamento, se comprueban los siguientes extremos. SEGUNDO.- Con fecha 8 de Agosto *********** abre expediente en Gestiona Expte. 12977 /2023 para la tramitación de la PROPUESTA DE – ******************************************************* Visto que se ha solicitado con fecha 4 de agosto coche a Régimen Interior el cual no es autorizado, porque los vehículos del Cabildo han de pernoctar en el ***************** y teniendo en cuenta que el trabajo se desarrolla en ************** se hace imposible que pernocten en el Cabildo. El Cabildo de Lanzarote, en su estrategia de potenciar el sector artesanal de la isla, a la par que acercar dicho sector a la población, así como con vistas a fomentar y divulgar la artesanía de la isla en la sociedad, viene desarrollando en los últimos años diversas acciones de promoción y comercialización de este producto. En este sentido, y dada la importancia que el producto artesanal tiene dentro de la oferta turística de nuestro destino, el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Cultura, organiza la XXXIV Feria de Artesanía de ********* a celebrar en ********************* - del 8 al 15 de septiembre del presente año 2023. Con esta feria se pretende poder vincular el sector artesanal con el sector turístico, potenciando así nuevas oportunidades de empleo y de economía local; y por otro lado, promocionando y facilitando la comercialización de los productos de estos sectores, con el ánimo de mejorar las rentabilidades del sector como fórmula para atraer conocimiento y nuevos emprendedores, generando de esta forma un círculo positivo de crecimiento sostenible. Es uno de los objetivos institucionales del Cabildo de Lanzarote el promover y organizar, anualmente, la Feria de Artesanía de Lanzarote, en cumplimiento de las competencias delegadas a través del Decreto 150/1994, de 21 de julio, de Transferencia de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insular en materia de Artesanía, Ferias y Mercados Insulares. TERCERO.- El expediente (Expte. 12977/2023) consta de: Solicitud de coche Régimen Interior con fecha 4 de agosto Informe de necesidad “SERVICIO DE ALQUILER DE COCHE PARA 34 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA DE LANZAROTE” creado el día 09/08/2023 Presupuesto 09/08/2023 Propuesta de Gasto AD CUARTO.- Desde éste Área se envió en tiempo y forma al Departamento de Compras Propuesta de aprobación de gastos acompañadas de presupuestos e Informes, declarando la necesidad del Servicio por los importes arriba indicados. QUINTO.- Desde el Departamento de Compras se devolvió a éste Área las Propuestas de aprobación de gastos con la autorización por parte de: Coordinador de Cultura, Consejero delegado y Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores. SEXTO.- Se crea el AD para la “XXXIV Feria de Artesanía de ********* a celebrar en ********************* • del 8 al 15 de septiembre de 2023.- Servicios de coche de alquiler para traslados Fecha de recogida: 30 de Agosto 09:00 horas en Oficina de ******** ********************** *********************** 2665” Fecha de entrega: día 18 de septiembre 09:00 horas en Oficina de ******** APLICACION PRESUPUESTARIA 334 22609. Eg. 12977/2023 – pg. SÉPTIMO.- Se traslada al Proveedor la Propuesta de Gasto y el AD con fecha 11 de Agosto de 2023. OCTAVO.- El Servicio es cubierto tal y como se solicitó en la Propuesta de Gasto: XXXIV Feria de Artesanía de ********* a celebrar en Mancha Blanca – Tinajo del 8 al 15 de septiembre de 2023 Servicios de coche de alquiler para traslados: Fecha de recogida: 30 de Agosto 09:00 horas en Oficina de Arrecife *********************** de septiembre 09:00 horas en Oficina de Arrecife ********************** Fecha de entrega: día 18 NOVENO.- El Proveedor presenta la factura: 152150003/154, de CANARY ISLANDS CAR S.L.U con CIF: B35051820 de un importe de 567,44 con fecha de 26/09/23 en tiempo y forma. DÉCIMO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 02/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Núm. 2023-0182 con la siguiente descripción detallada del gasto, N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 1 5 2 1 5 0 0 0 3 /154 ******* 20 CANARY ISLANDS CAR S.L.U 567,44€ 2 6 / 0 9 /23 F A C T - 2 0 2 3 - 6422 En base a lo anterior emite las conclusiones como sigue, 1. “ Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por un importe total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 567,44€ ) emitidas por la empresa CANARY ISLANDS CAR S.L.U. con CIF B35051820 en concepto de “SERVICIO DE ALQUILER DE COCHE PARA ******************************************** en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización. 2. No obstante lo indicado, y según se estipula en el apartado 4 del mencionado artículo 28.2 del RD 424/2017: “El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.” Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. UNDÉCIMO.- Obra en el expediente FACT-2023-6422, Acta de Conformidad del Área de Cultura, con fecha 9/10/24,, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados.” A todo lo anterior corresponden los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- SOBRE EL INFORME DE INTERVENCIÓN. Como se expuso en el punto séptimo de los antecedentes de hecho el Informe de Intervención insta al Área de Cultura “a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado […] en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios”. En primer lugar, el adjudicatario es plenamente conocedor del importe total QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (567,44#) en concepto de deuda, por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización, en resumen, no sería objeto de resarcimiento al no concurrir un daño o perjuicio cuantificable y producido por esta Administración. En segundo lugar, el precio no sólo es ajustado a mercado sino que está por debajo del precio de mercado —por supuesto, sin rozar la baja temeraria prohibida en el artículo 85.3 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas—. Considerando el antecedente de hecho séptimo el vehículo se recoge el 30 de Agosto 09: 00 horas en Oficina de ******** *********************** Fecha de entrega: día 18 de septiembre 09:00 horas en ******************** *********************** es decir, se usa y disfruta durante DIECINUEVE (19) días. Teniendo en cuenta el importe de la factura QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (567,44#) obtenemos que el precio por día es igual a VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (29,86€). Desde el Área de Cultura se valora positivamente acudir a diferentes portales de internet de alquiler de coches de la isla de Lanzarote. Se introducen los datos para el alquiler de coche por 19 días —por los mismos días— obtenemos lo siguiente: CUARTO.- Sobre el grave perjuicio irreparable Se trata de llevar a término el mandato constitucional de fomento de la Cultura, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor, como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. Lo anterior es una protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En virtud de lo expuesto, la no prestación del servicio hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que el Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. QUINTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. AD 2/2023000005302 —XXXIV Feria de Artesanía de ********* a celebrar en ********************* del 8 al 15 de septiembre de 2023.- Servicios de coche de alquiler para traslados Fecha de recogida: 30 de Agosto 09:00 horas en Oficina de ******** ********************** *********************** 2665. Fecha de entrega: día 18 de septiembre 09:00 horas en Oficina de ******** APLICACION PRESUPUESTARIA 334 22609. Eg. 12977/2023 – pg. Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Por todo lo expuesto, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7432 de 20 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 02/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2023-0182, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de CANARY ISLANDS CAR S.L.U. con CIF B35051820 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 567,44€ ) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 567,44€ ), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social Importe Total F e c h a Aplic. Presupu estaria Gestiona 15215000 3/154 ****** 820 CANARY ISLANDS CAR S.L.U 567,44€ 26/09 /23 334 204 F A C T - 2023-6422 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CANARY ISLANDS CAR S.L.U. con CIF B35051820, por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (567,44€), con cargo al AD 2/2023000005302 —XXXIV Feria de Artesanía de ********* a celebrar en ********************* • del 8 al 15 de septiembre de 2023. - Servicios de coche de alquiler para traslados Fecha de recogida: 30 de Agosto 09:00 horas en Oficina de ******** ********************** Fecha de entrega: día 18 de septiembre 09:00 horas en Oficina de ******** *********************** PRESUPUESTARIA 334 22609. Eg. 12977/2023 – pg. 2665. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. APLICACION Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto. Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-3218. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 23/06/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA, CIF nro. B76019348 expediente de Gestiona número FACT-2023-3218 e importe 2.354,00 €, y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente: A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Quien suscribe este documento se incorpora al Área de Cultura en calidad de coordinadora accidental en sustitución de la baja laboral del Coordinador de dicha Área con fecha posterior a la realización de dichos Servicios. Una vez recabados los informes oportunos al personal técnico del Área así como la información obrante en los expedientes del Departamento, se comprueban los siguientes extremos. SEGUNDO.- Con fecha 10 de mayo *********** recibe factura de Preventos Media, por importe de 2.354,00 €, en concepto de “GASTOS GENERADOS POR LA CANCELACION DEL PROYECTO A PASSAROLA SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA DEL CABILDO DE LANZAROTE”, abriéndose expediente de factura correspondiente con el número: FACT-2023-3218. TERCERO.- No existe en dicho expediente ni informe de necesidad, ni informe de los servicios prestados ni propuesta de gasto asociada. CUARTO.- Con fecha 17 de mayo *********** realiza solicitud de RC para el pago de dicha factura por parte del Coordinador del Área, **************************** En dicho documento se especifica lo siguiente (cito textualmente): “Informe sobre las Facturas: Nº Fac. NIF Proveedor Importe Fecha 21228 B76019348 PREVENTOS MEDIA, SL 2.354,00 10/05/23 Informo: 1. La Factura registrada y llegada a Cultura para VERIFICAR y CONFORMAR son: Nº Fac. NIF Proveedor Importe Fecha 21228 B76019348 PREVENTOS-MEDIA SL 2.354,00 10/05 /23 2. La factura tienen sus expedientes en Gestiona: Nº Fac. EXP. FACT. GESTIONA 21228 FACT-2023-3218 3. VISTO que el proveedor PREVENTOS-MEDIA SL con NIF: B76019348 presenta la Factura con número 21228 4. CONSIDERANDO que esta factura se genera por el trabajo realizado previo a la organización del evento denominado “a Passarola” creado a partir de de *************** ************************** 5. Considerando que para elaborar un presupuesto detallado de estas características se encargo a la empresa PREVENTOS-MEDIA SL con NIF: B76019348 que iniciase la elaboración del mismo. 6. PREVENTOS-MEDIA SL inició las gestiones pertinentes para la elaboración del Presupuesto, asumiendo gastos derivados de las gestiones realizadas. 7. El Proyecto “a Passarola” no siguió dado a las dificultades encontradas para llevarlo a cabo en la ******************* por lo que la empresa presenta la factura arriba indicada por los gastos ocasionados en el trabajo previo. 8. Al suspenderse la actividad no se inició procedimiento alguno.” QUINTO.- Existe RC para el pago de dicha factura por importe de 2.354 €, con fecha 18 de mayo de 2023. SEXT0.- Obra en el expediente FACT-2023-3218, Acta de Conformidad del Área de Cultura, firmada por el Coordinador del Área **************************** con fecha 18/05 /23, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme. SÉPTIMO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 23/06/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora, con la siguiente descripción detallada del gasto: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 21228 ****** 348 PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA 2.354,00 1 0 / 0 5 /2023 FACT-2023- 3218 En base a lo anterior emite las conclusiones como sigue, “Primera: Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS ( 2.354,00€ ) emitidas por la empresa PREVENTOS MEDIA,S.L.U. con CIF B76019348 en concepto de “GASTOS GENERADOS POR LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO A PASSAROLA SOLICITADO POR EL ÁREA DE CULTURA" en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización. Segunda: No obstante lo indicado, y según se estipula en el apartado 4 del mencionado artículo 28.2 del RD 424/2017: “El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.” Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. OBSERVACIONES: CONSTA ENDOSO A FAVOR DE TRIODOS BANK NV.” A todo lo anterior corresponden los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- SOBRE EL INFORME DE INTERVENCIÓN. Como se expuso en el punto séptimo de los antecedentes de hecho el Informe de Intervención insta al Área de Cultura “a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado […] en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios”. En primer lugar, el adjudicatario es plenamente conocedor del importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (2.354,00 #) en concepto de deuda, por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización, en resumen, no sería objeto de resarcimiento al no concurrir un daño o perjuicio cuantificable y producido por esta Administración. En segundo lugar, la factura obedece a gastos de cancelación de la actividad, que incluye el pago del hotel, billetes, traslados y dietas durante tres días en la isla de las tres personas pertenecientes a la compañía portuguesa propietaria de los derechos de autor del proyecto ********* que se pretendía enmarcar en los actos de clausura del programa de eventos del centenenario de ******** entendiéndose que las prestaciones correspondientes y los importes se ajustan a precios de mercado similares. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto, incluído en la RC. correspondiente. Asimismo, consta Acta de Conformidad del Coordinador del Área de Cultura, en la que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. Por todo lo expuesto, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7439 de 20 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos de fecha de 23/06/23 sobre la Omisión de la Función Interventora, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PREVENTOS MEDIA, S.L.U. con CIF B76019348 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (2.354,00€ ) emitidas por en concepto de “GASTOS GENERADOS POR LA CANCELACIÓN DEL PROYECTO A PASSAROLA SOLICITADO POR EL ÁREA DE CULTURA”. 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS ( 2.354,00€ ), con el siguiente desglose: N u m . Factur T e r c ero Denominación Social Impor t e Total Fech a RC Gestion a ******** B760 PREVENTOS MEDIA 2.354, 1 0 RC2/2023-3631 (Aplicación F A C T - 1934 SOCIEDAD LIMITADA 00 € /05/2 presupuestaria 334 22609 ) 2 0 2 3 - 8 023 3218 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a PREVENTOS MEDIA SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B76019348 la factura número 21228, por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS ( 2.354,00€ ), con cargo al RC2/2023-3631 (Aplicación presupuestaria 334 22609). Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Quinto. Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2023-7860. FACT-20238148 - CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de este Cabildo, de fecha 15 de diciembre de 2023, en el que se emite informe de Omisión de la Función Interventora núm. 2023-0253, sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas de las empresas VIAJES INSULAR, S.A. (FO17003807-2023), con CIF A35004670, por un importe de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (868,99€) y VIAJES LA MOLINA, S.L. (A/A/003378/23), con CIF B35686922**,** por un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (855,12€), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencias de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios e realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viaje relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e total Fecha E x p . Gestiona FO 17003807 - 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 868,99 1 2 / 1 1 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7860 A/A/003378/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 855,12 3 0 / 1 1 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 8148 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7339 de 19 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0253 de 15 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de VIAJES INSULAR S.A. y VIAJES LA MOLINA S.L., conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ********* **** ** ********* proscrito por el derecho, por un importe de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (868,99€) a VIAJES INSULAR, S.A., con CIF A35004670, y por un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (855,12€) a VIAJES LA MOLINA, S.L., con CIF B35686922. Segundo.- Sobre la convalidación El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Tercera.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y en consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (868,99€) a VIAJES INSULAR, S. A., con CIF A35004670, y por un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (855,12€) a VIAJES LA MOLINA con CIF B35686922, con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e total Fecha E x p . Gestiona FO 17003807 - 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 868,99 1 2 / 1 1 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7860 A/A/003378/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 855,12 3 0 / 1 1 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 8148 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a : VIAJES INSULAR, S.A., con CIF A35004670, por un importe de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (868,99€) con cargo al RC-2/2023-7265. VIAJES LA MOLINA, S.L., con CIF B35686922, por un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (855,12€) con cargo al RC-2 /2023-7352. Cuarta.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Quinta.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma establecida. Secta.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la Provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, declarar de urgencia los asuntos que se incorpora al orden del día del Consejo como puntos 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Expediente 19804/2023. PROPUESTA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON DE LA EPEL POR EXPLOTACIÓN DE LOS CACT Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: Visto el Informe suscrito por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, relativo al canon de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* regulación del canon siguiente: y a la vista de la Propuesta de fijación y PROPUESTA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON DE LA EPEL POR EXPLOTACIÓN DE LOS CACT PREÁMBULO La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 5.1 sobre Bienes y derechos de dominio público o demaniales, establece que son bienes de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales, como sucede en el caso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, afectados por acuerdo del Pleno del ********************* de 4 de marzo de 2013. Según el artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas: (…) 7.ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. Artículo 1. Fundamento Legal. La presente ordenanza se aprueba al amparo del título competencial atribuido al Cabildo por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDLEg 2/2004. Artículo 2. Objeto y Hecho Imponible El objeto de esta ordenanza es la regulación del canon por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes inmuebles demaniales del Cabildo de Lanzarote sobre los que se haya acordado que su explotación por parte de la EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, bien en el acuerdo fundacional de los mismos o en acuerdos posteriores, con el resultado de un ingreso periódico por parte de los Centros Turísticos que tendrá la figura de canon. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial que supone la utilización de los siguientes bienes inmuebles: ********************** ********************* **************************** ***************** ****************** ***************** ******************* y ************************ para generar cifra de negocio en las actividades empresariales de la EPEL CACT. Artículo 3. Sujetos pasivos. El sujeto pasivo del canon es la beneficiaria de la explotación de los bienes, esto es, la Entidad Pública Empresarial del Cabildo de Lanzarote. Artículo 4. Responsables La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las entidades y en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán exenciones, reducciones y bonificaciones respecto del canon de la presente ordenanza. Artículo 6. Base imponible y liquidable. Constituye la base imponible la rentabilidad estimada por la explotación de los CACT y que sirve de base del cálculo de la presente Ordenanza, medida en términos de cifra de negocio global de todos los Centros según las últimas cuentas anuales cerradas y auditadas. Artículo 7. Cuota La cuota consiste en la aplicación de un porcentaje de 3,04 % sobre la cifra de negocio de los Centros Turísticos del ejercicio anterior. Artículo 8. Período Impositivo y devengo El canon se devengará anualmente el primer día del año, tal y como se recoge en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal Artículo 9. Liquidación e ingreso. Las liquidaciones serán notificadas y recaudadas en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La cuota tributaria para el ejercicio fiscal *********** euros. DISPOSICIÓN FINAL cifra excepcionalmente en un millón de Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, una vez que haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1.-Aprobar EL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON DE LA EPEL POR EXPLOTACIÓN DE LOS CACT, que se incorpora como anexo. 2.- Que se continuen los tramites de dictamen de la Comsión plenaria correspondiente y Pleno para su aprobación inicial y definitiva. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON DE LA EPEL POR EXPLOTACIÓN DE LOS CACT PREÁMBULO La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 5.1 sobre Bienes y derechos de dominio público o demaniales, establece que son bienes de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales, como sucede en el caso de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, afectados por acuerdo del Pleno del ********************* de 4 de marzo de 2013. Según el artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas: (…) 7.ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. Artículo 1. Fundamento Legal. La presente ordenanza se aprueba al amparo del título competencial atribuido al Cabildo por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDLEg 2/2004. Artículo 2. Objeto y Hecho Imponible El objeto de esta ordenanza es la regulación del canon por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes inmuebles demaniales del Cabildo de Lanzarote sobre los que se haya acordado que su explotación por parte de la EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, bien en el acuerdo fundacional de los mismos o en acuerdos posteriores, con el resultado de un ingreso periódico por parte de los Centros Turísticos que tendrá la figura de canon. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial que supone la utilización de los siguientes bienes inmuebles: ********************** ********************* **************************** ***************** ****************** ***************** ******************* y ************************ para generar cifra de negocio en las actividades empresariales de la EPEL CACT. Artículo 3. Sujetos pasivos. El sujeto pasivo del canon es la beneficiaria de la explotación de los bienes, esto es, la Entidad Pública Empresarial del Cabildo de Lanzarote. Artículo 4. Responsables La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las entidades y en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán exenciones, reducciones y bonificaciones respecto del canon de la presente ordenanza. Artículo 6. Base imponible y liquidable. Constituye la base imponible la rentabilidad estimada por la explotación de los CACT y que sirve de base del cálculo de la presente Ordenanza, medida en términos de cifra de negocio global de todos los Centros según las últimas cuentas anuales cerradas y auditadas. Artículo 7. Cuota La cuota consiste en la aplicación de un porcentaje de 3,04 % sobre la cifra de negocio de los Centros Turísticos del ejercicio anterior. Artículo 8. Período Impositivo y devengo El canon se devengará anualmente el primer día del año, tal y como se recoge en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal Artículo 9. Liquidación e ingreso. Las liquidaciones serán notificadas y recaudadas en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La cuota tributaria para el ejercicio fiscal *********** euros. DISPOSICIÓN FINAL cifra excepcionalmente en un millón de Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, una vez que haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Expediente FACT-2023-8162CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7536 de 23 de diciembre de 2023. Resolución: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Visto el informe de la Intervención de fecha 07 de diciembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.° 2023-0235 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VIAJES LA MOLINA, S.L. por un importe total de OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (85,49€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta las facturas: 1 . Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona A/A/003021/23 ******* 22 *********************** 51,94 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023 - 7154 A/A/003336/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA, S.L. 33,55 3 0 1 1 /2023 FACT- 2023 - 8162 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en tomo al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2023-0235, de 07 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA, S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** proscrito por el derecho, por un importe total de OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (85,49€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 2. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (85,49€), con el siguiente desglose: 3 . Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona A/A/003021/23 ******* 22 *********************** 51,94 3 1 / 1 0 /2023 FACT- 2023 - 7154 A/A/003336/23 ******* 22 ****** ** ****** *** ***** 3 0 1 1 /2023 FACT- 2023 - 8162 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35104330 por importe total de OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (85,49€), con cargo y al RC-2/2023-7235 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. al RC-2/2023-6381 Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-7834.CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7524 de 23 de diciembre de 2023. Resolución: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Visto el Informe de la Intervención de fecha 28 de noviembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0219, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa ********* BUS S.A. con CIF A35057504 por importe total de TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (317,24€ ) , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Constan propuestas de gastos de servicio respecto a la mercantil ********* BUS S.A. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SEGUNDO.- Que se solicitan desde Área de Educación los servicios señalados llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que con fecha 23 de noviembre del presente el proveedor presenta la siguiente factura: Nº Factura Gestiona F e c h a servicio Tercero Den. Social I m p o r t e (€) 2 0 2 3 /2102016 F A C T - 2 0 2 3 - 7834 28/10/2023 ******** ****************************** QUINTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil ********* BUS S.A. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. SEXTO.- Consta en el expediente de FACT-2023-7834 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil ********* BUS S.A., de fecha 24 de noviembre de 2023. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la propuesta de acuerdo. El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0219, de fecha 28 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del suministro por parte de la mercantil ********* BUS S.A. con CIF A35057504 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (317,24€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (317,24€), con el siguiente desglose: Fecha de Factura N º Factura Expte. de Facturación Fecha Servicio Aplicación presupuestaria Import e(€) 03/11/2023 2 0 2 3 /2102016 F A C T - 2 0 2 3 - 7834 28/10/2023 324.22799 317,24 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil ********* BUS S.A. con CIF A35057504, por un importe total de TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS cargo a RC número: 2/2023-6898. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios (317,24€), con Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondo. Expediente TCF-2023-2360. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 17 de agosto y 02 de noviembre los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07005431 - 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 4.800,00 2 6 / 0 7 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 5460 A/A/003025/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,68 3 1 / 1 0 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7151 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2023/7467 de 22 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0194, de 08 de noviembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.863,68 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.863,68 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07005431 - 2023 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 4.800,00 2 6 / 0 7 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 5460 A/A/003025/23 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,68 3 1 / 1 0 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - 7151 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800 €), con cargo al RC número 2/2023000004622. • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63,68 €), con cargo al RC número 2 /2023000006263 . Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Expediente FACT-2023-6995. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial *************** de fecha 22 de diciembre ************* se emite en virtud del Informe de Intervención de fecha 15 de diciembre de 2023 sobre la Omisión de la Función Interventora N.º 2023-0259, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 8.525,06€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite loa siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 4 de abril *********** suscribió contrato, con una duración de UN AÑO, entre la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. y el Organismo Autónomo de este Cabildo Insular, Instituto Insular de Atención Social, para la prestación del Servicio de Limpieza de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************** (LOTE 3), con fecha de inicio 10 de abril de 2019. (Expte. Nº 14360/19). **II.-**En sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos a titularidad de este Cabildo Insular de ********* . III.- En fecha de 6 de abril *********** prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 3 para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 10 de abril de 2020 hasta el 9 de octubre de 2020. IV.- En fecha de 21 de septiembre *********** procede a la firma del Anexo II al Contrato del Servicio de Limpieza del Lote 3 para la Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* de 2021. Lote 3, con una vigencia desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 9 de abril V.- En fecha 9 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, el carácter esencial del servicio, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba los servicios, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., que continuara prestando dichos servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo contrato**, ** sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en la Unidad de Rehabilitación ************************ no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. La Unidad de Rehabilitación Psicosocial Dr. ********************* es un centro socio- sanitario en el que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias del referido centro, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida. En la citada Unidad de Rehabilitación, se lleva a cabo en concepto de limpieza y desinfección: 4 veces al día los baños; 3 veces al día la cocina y el comedor; 1 vez al día las habitaciones; de lunes a viernes los despachos del personal del centro, entre otros servicios que, constan en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL ********************* DEL ****************************** de fecha 17 de septiembre de 2018, informe que obra en el Expte. Nº 14360/19), VI.- Con fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES). E.E. 17790/19. VII.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación, ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. VIII.- Actualmente, el Área de Régimen Interior, está preparando el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”, Expediente Gestiona n.º 8008/2022, en el que consta Acuerdo de Inicio de fecha 11 de noviembre *********** objeto del impulso y la continuación de la tramitación del expediente para la contratación de los servicios. IX.- Las prestaciones que figuran en las facturas que dan lugar al expediente Fact-2023- 6995 y Fact-2023-8050, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 4 de abril de 2019: LOTE Precio unitario ofertado (igic excluido) LOTE 3 12,18€ X.- El servicio prestado se corresponde con el periodo comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 09 de octubre de 2023, realizado por la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577, por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 8.525,06€ ), ajustándose los precios a lo establecido en el mercado, considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que el servicio prestado en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre ********** octubre de 2023, según consta en los informes de fecha 12 de diciembre el 09 de ************ Directora de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial **************** de restitución de las prestaciones recibidas. no existe posibilidad XI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa SAMYL FACILITY SERVICES S. L. con CIF B47037577, de fecha 21 de diciembre de 2023. XII.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XIV.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha de Factura Nº Factura Expte. de Facturación Mes del Servicio A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) 26/10/2023 ****** /23111309 F A CT - 2023 - 6995 Septiembre 2023 2313 22700 6.991,46 29/11/2023 ****** /23111446 F A CT - 2023 - 8050 01 09 de octubre *********** 2313 22700 1.533,60 XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XVI.- Esta Propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia., recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director de la Unidad de Rehabilitación Psicosocial **************** a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7512 de 22 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0259, de fecha 15 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 8.525,06€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 8.525,06€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N º Factura Expte. Gestio na Mes del Servicio Aplicación p resupuestar ia Import e(euro s) B 4 7 S A M Y L 2 6 / 1 0 ****** F A C T - Septiembre 2313 22700 6 . 991 , 0375 F A C I L I T Y /2023 /231113 2 0 2 3 - 2023 46 77 SERVICES S.L. 09 6995 B 4 7 0375 S A M Y L F A C I L I T Y 2 9 / 1 1 /2023 ****** /231114 F A C T - 2 0 2 3 - 01 al 09 de 2313 22700 ********* 1 . 533 , 60 2***0**2**3**************** 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la la mercantil SAMYL FACILITY SERVICES S.L. con CIF B47037577, por un importe total de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 8.525,06€ ) , con cargo a la Retención de Crédito 2/2023-8039. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2023-5923. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 22 de diciembre ************* se emite virtud del Informe de la Intervención de fecha 12 de diciembre de 2023 sobre Omisión de la Función Interventora Nº 2023-0248, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( 47.735,27€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1- Con fecha 1 de octubre *********** suscribió contrato por 24 meses entre la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. y esta Corporación, para la prestación del Servicio de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. (EXPTE. Nº 005/16). ****************************** 2.- Con fecha 3 de marzo de 2017, se produce la ampliación del contrato de la prestación de “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. ****************************** /16). (EXPTE. N. º 005 3.- Siendo necesario continuar con la prestación de dicho servicio, se hace una primera prorroga SEIS (6) MESES, a la empresa adjudicataria PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta marzo prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019. ********** una segunda 4.- A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. 5.- El expediente para la nueva licitación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EVENTOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (Expediente Gestiona número 22272/2022), se ha iniciado y está en el área de Contratación en el proceso de Licitación. 6.- Que la Coordinadora de Régimen Interior emite informe de fecha 23 de junio de 2022, referente al estado actual de tramitación de contrataciones que han sido objeto de informe de omisión de fiscalización, en concreto, respecto de los contratos de servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, fotocopiado y escaneado. 7.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 8.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector. 9.- Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia del Albergue de La Santa, como consecuencia de las graves incidencias acaecidas con los vecinos de la localidad donde se ubica el recurso, con enfrentamientos a pedradas el día 30 de abril y con un intento de asaltar el Centro el día 01 de mayo. Teniendo la finalidad de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. 10.- La empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S. L., es la responsable del servicio que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* *******************************–* ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. 11.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de agosto en el ******************* realizados por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por un importe total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( 47.735,27€ ), y tratándose de la prestación de un servicio de seguridad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. 12.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 # Precio hora laborable nocturna 21,30 # Precio hora festiva diurna 20,91 # Precio hora festiva nocturna 22,83 # 13.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: T e r c e r o Denominación Social F e c h a de Fact ura N . º . F a c t ura Expedie n t e Gestiona Aplicación presupuest aria Import e (eur os) B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 0 7 / 0 9 0026 F A C T - 2310 22701 47.735 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 6 3 I 0 2 0 2 3 - 2311 22701 ,27 014 ESPAÑA, S.L. 000 5923 14.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados en el conjunto de los importes facturados por la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. así, como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. 15.- Consta en el expediente de FACT-2023-5923 informe de conformidad previa del tercero, de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., de fecha 21 de diciembre de 2023. 16.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. 17.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. 18.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura, según consta en RC con número 2/2023-7930, de fecha 11 de diciembre de 2023. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. TERCERO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEXTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. OCTAVO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. NOVENO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. DÉCIMO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7519 de 22 de diciembre de 2023. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, signicando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2023-0248, de fecha 12 de diciembre de 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por un importe total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( 47.735,27€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( 47.735,27€ ), con el siguiente desglose: T e r c e r o Denominación Social F e c h a de Fact ura N . º . F a c t ura Expedie n t e Gestiona Aplicación presupuest aria Import e (eur os) B 8 7 PROSEGUR SOLUCIONES 0 7 / 0 9 0026 F A C T - 2310 22701 47.735 2 2 2 INTEGRALES DE SEGURIDAD /2023 6 3 I 0 2 0 2 3 - 2311 22701 ,27 014 ESPAÑA, S.L. 000 5923 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PPROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por un importe total de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( 47.735,27€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2023-7930. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6092/2023. Subsanar el error material detectado en los términos que se recoge en el ANEXO I. (Subvenciones por Concurrencia Competitiva) - Anexo 1. ANEXO I - RECTIFICACIÓN DE ERRORES ANEXO I Donde dice: ***** I “Solicitudes favorables” Nº APELLIDOS Y NOMBRE 1 ALFARO DE ALEGRANZA S.L. 2 HERNÁNDEZ, ************ 3 CABRERA BETANCORT, JAVIER 4 CABRERA TOLEDO, ************ DNI/CIF B35774173 42910039C INVERSI ÓN APROB ADA (€) 12.982,80 25,598,34 IMPORTE A CONCED ER (€) 6.491,40 6.047,36 PROYECTO COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y RADAR PARA BARCO ***************** COMPRA E INSTALACIÓN DE MOTOR PARA EL BARCO MULTIMAR COMPRA DE PILOTO 5 ****************** 6 ********************************** ************** 7 ***************** ************************** ***8401** ***5379** ***2294** 1.757,20 9.740,73 2.710,00 878,60 4.870,36 1.355,00 TRANSDUCTOR Y GPS PARA EL BARCO ***************** COMPRA DE PILOTO, GPS-PLOTER, RADAR PARA EL BARCO NUEVO MEIBAR COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ************************* *************************************************** ***4616** 3.297,90 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE PILOTO AUTOMÁTICO Y REFORMA DE CABINA, *************** E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO ************************** CON 9 ********** 10 ************************************ J76098839 ***3015** 1.696,00 189,00 848,00 94,50 TRANSDUCTOR Y ANTENA PARA EL BARCO ******************* COMPRA DE BOMBA HIDRAÚLICA Y SENSOR DEL TIMÓN PARA EL PILOTO AUTOMÁTICO DEL BARCO 11 **************** IGNACIO GONZÁLEZ 12 HERNÁNDEZ, JUAN ***8570** ***4866** 8.305,36 5.480,80 4.152,68 2.740,40 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ******************************* EMISORA DE VHF Y MODULO DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA PARA EL BARCO *************** ************************** 13 ***5125** 5.500,00 2.750,00 COMPRA DE PLOTER Y RADAR PARA LA EMBARCACIÓN ************ 14 ********************************** ******* COMPRA E INSTALACIÓN DE SONDA GPS PLOTER PARA EL BARCO *********************** CON 15 ******************* ******** 16 ********************************* 17 ******************************** FRANCISCO JAVIER 18 HERNÁNDEZ MARTÍN, SAUL LEVI ***4631** 23.682,70 11.841,35 TRANSDUCTOR Y PLOTER CON CARTA DE NAVEGACIÓN PARA EL BARCO ************* COMPRA DE SONDA GPS PARA EL BARCO AUDAZ UNO COMPRA DE SONAR PARA EL BARCO ********* COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y DE PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ***************** . 19 LEMES ESPINOSA, JUAN FRANCISCO 20 **************** COMPRA DE SONDA CON COMPRA DE ANTENA RADAR CON TRANSDUCTOR 21 ***4771** 12.279,46 6.139,73 ************* ******************************* LIVE ************************************************ EL BARCO 22 ***************** ************* 23 *************** **************** ***5282** ***5328** 9.740,00 19.333,34 4.870,00 7.344,59 COMPRA DE RADAR Y DE SONDA PARA EL BARCO ********************* DE SONDA CON TRANSDUCTOR, MOTOR ELÉCTRICO Y REFORMA DE , ************************ DE ******************** Y VIVEROS PARA EL MAR DE ********* COMPRA DE TRANSDUCTOR PARA EL BARCO ***************** 401.378,03 179.609,03 € € COMPRA DE PLOTER GARMIN PARA EL BARCO ************** Debe decir: ***** I “Solicitudes favorables” 2 ALVAREZ H ************ ERNÁNDEZ, ***1003** 25,598,34 6.047,36 DE MOTOR PARA EL BARCO MULTIMAR 3 CABRERA BETANCORT, 2.710,00 1.355,00 AUTOMÁTICO PARA EL ************************** 4 **************************** ***6892** 8.123,44 4.061,72 COMPRA DE APARATOS PARA LA EMBARCACIÓN LOS TRES QUINTEROS COMPRA DE SONDA CON 9 10 11 12 ********** ******************************* **************** ********************************* J76098839 ***3015** ***8570** ***4866** 1.696,00 189,00 8.305,36 5.480,80 848,00 94,50 4.152,68 2.740,40 TANQUES E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO ************************** CON TRANSDUCTOR Y ANTENA PARA EL BARCO ******************* COMPRA DE BOMBA HIDRAÚLICA Y SENSOR DEL TIMÓN PARA EL PILOTO AUTOMÁTICO DEL BARCO **** COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR Y PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ******************************* EMISORA DE VHF Y MODULO DE SEGURIDAD DE EMERGENCIA PARA EL BARCO *************** COMPRA DE PLOTER Y 13 *************************************** ***5125** 5.500,00 2.750,00 RADAR PARA LA EMBARCACIÓN ************ 14 15 16 17 18 **************************** ******************* ******** HERNÁNDEZ MACHÍN, ******************************** HERNÁNDEZ MARTÍN, SAUL LEVI ***4354** ***5332** ***5176** ***5340** ***4631** 1.306,80 6.270,00 769,08 12.817,70 23.682,70 COMPRA E INSTALACIÓN 653,40 DE SONDA GPS PLOTER PARA EL BARCO *********************** CON TRANSDUCTOR Y PLOTER 3.135,00 CON CARTA DE NAVEGACIÓN PARA EL BARCO ************* COMPRA DE SONDA GPS 384,54 PARA EL BARCO ********** 6.408,85 COMPRA DE SONAR PARA EL BARCO ********* ********************************* CON TRANSDUCTOR Y DE 11.841,35 PILOTO AUTOMÁTICO PARA EL BARCO ***************** 19 LEMES ESPINOSA, ***2878** 4.570,00 JUAN FRANCISCO 2.285,00 COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR PARA EL BARCO *********** 20 **************** ***4843** 5.915,00 21 **************** ***4771** 12.279,46 JACOB 2,957,50 6.139,73 COMPRA DE SONDA Y PILOTO PARA EL BARCO *************************** COMPRA DE ANTENA RADAR CON TRANSDUCTOR Y LOWRANCE HDS LIVE CON CARTA DE NAVEGACIÓN Y ANTENA PARA EL BARCO ****** 22 ***************** ************* ***5282** 9.740,00 4.870,00 PEREGRINA COMPRA DE RADAR Y DE SONDA PARA EL BARCO ARAY E INDIRA COMPRA DE SONDA CON TRANSDUCTOR, MOTOR ELÉCTRICO Y REFORMA ******************************* DE ************* 24 ******************************* NUEVO SOL 25 HERMANOS MORALES TOLEDO SL 26 **************** ******************** ***5328** ***5328** B16820284 ***5029** 19.333,34 31.907,01 5.434,22 27.179,96 7.344,59 13.631,43 2.717,11 13.589,98 CONSTRUCCIÓN DE PUENTE, DE ESTANQUES Y VIVEROS PARA EL BARCO *********** COMPRA DE SONDA, RADAR Y MOTOR ELÉCTRICO MINNKOTA PARA EL BARCO POLLO NIZ COMPRA DE APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO NUEVO SOL COMPRA DE SONDA Y PLOTER PARA EL BARCO ATLANTIS SEIS COMPRA DE PILOTO AUTOMÁTICO Y ********************** **************** **************** 29 ******************************* SCP ***5452** ***5184** J76024348 3.010,00 2.805,93 8.180,37 1.505,00 1.402,96 4.090,18 RESPUESTA TIMÓN PARA EL BARCO OCEANO UNO COMPRA DE GPS-PLOTER PARA LA EMBARCACIÓN MARELLA REFORMA Y COMPRA DE APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL BARCO ARIAGUIN CONSTRUCCIÓN DE UN CAMAROTE EN LA 30 PRODUCTOS FRESCOS DEL MAR, SL 31 RODRÍGUEZ & RODRÍGUEZ, S.C.P. B38728101 J35743616 22.535,00 1.150,00 11.267,50 575,00 CUBIERTA PRINCIPAL E INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL BARCO EL MARINA COMPRA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SEGUIMIENTO POR SATÉLITE ******************* V77) 32 ******************** ************ ***0255** 17.246,98 8.623,49 REFORMA DE TANQUES DE GASOIL, FABRICAR CAJA DE MOTOR, ******************* ***** Y PINTAR CASCO DEL BARCO CENTELLA COMPRA E INSTALACIÓN **************** PARA EL *************** 35 **************** ****************** 36 ***************** ************ TRANSPORTES Y ***0296** 78554818C 72.600,00 5.671,00 26.616,00 2.835,50 COMPRA DE 2 MOTORES AUXILIARES, REFORMA DE CASCO DE PROA PARA INSTALACIÓN DE MOTOR DE HÉLICE DE PROPULSIÓN LATERAL Y COMPRA DE RADIOTELEFONIA Y SONDA PARA **************** FIBRADO EXTERIOR DEL *************** COMPRAS DE APARATOS 37 EXTRACCIONES LA SCP J35905983 10.568,43 5.284,21 PARA LA ***************** ********************** *********************** ********************************** SCP SCP J35934637 J35934637 536,36 764,22 403.057,01 € 268,18 382,11 180.448,52 € COMPRA DE TRANSDUCTOR PARA EL BARCO SEGUNDO COMPRA DE PLOTER GARMIN PARA EL