Expediente nº: 2609/2023 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Procedimiento Genérico Fecha de iniciación: 13/02/2023 ORDEN DE ENCARGO A LA ENTIDAD TRAGSA MEDIO PROPIO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EL SERVICIO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE ACAMPADA DE PAPAGAYO SEMANA SANTA 2023 Examinada la propuesta del Área de Juventud que propone el encargo a TRAGSA del Servicio de Gestión y Mantenimiento del Área de Acampada de Papagayo semana santa 2023. Teniendo en cuenta los siguientes PRIMERO.- Que la entidad TRAGSA y sus filiales, es medio propio del Cabildo insular de Lanzarote en virtud de la DA 24 de la LCSP y del RD 69/2019 de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), en su articulo 2 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo. SEGUNDO.-. Que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria multiaplicación. TERCERO.- .- Que TRAGSA ha aceptado el encargo y el presupuesto para su ejecución. CUARTO.- Que la intervención General ha emitido informe desfavorable formulando reparo de legalidad de fecha de 31 de marzo 2023, constando Decreto de la Presidenta de fecha 3 de abril de 2023, levantando el reparo formulado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERO.- La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto. SEGUNDO.- Es de aplicación o lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula en su artículo 32.2 los requisitos a que deberán someterse los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados en concreto: Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo. c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Por lo expuesto, en virtud de las competencias que asume esta Presidencia conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local así como artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, Vista la propuesta de resolución PR/2023/1357 de 4 de abril de 2023. RESUELVO 1º] Disponer el encargo, a TRAGSA el SERVICIO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE ACAMPADA DE PAPAGAYO SEMANA SANTA 2023 por un importe de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS con SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (34.462,62 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 337 22799, operación no sujeta a IGIC. 2º] Objeto de encargo. Obligación para realizar los trabajos necesarios para la gestión y mantenimiento del Área de Acampada de Papagayo. En relación con el personal adscrito al encargo, TRAGSA deberá: • Seleccionar al personal que adscriba a la ejecución de los trabajos objeto del encargo. • Contratación y bajo la responsabilidad de Tragsa de todo el personal necesario para la ejecución de los trabajos objeto del encargo. • Ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, las obligaciones en materia de Riesgos Laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual con sus empleados. • Designar a técnico o responsable, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: • Actuar como interlocutor de TRAGSA con el responsable del encargo de gestión del Cabildo de Lanzarote, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del encargo. • Informar y comunicar de las cuestiones solicitadas en la ejecución del encargo. La recaudación total de las tarifas sobre los servicios de pernoctación de las personas usuarias del Área de Acampada de Papagayo, la empresa TRAGSA deberá ingresar las cuantías económicas que se generen, en la cuenta corriente del Cabildo de Lanzarote, en un plazo no superior a 15 días de la finalización del encargo de gestión. También deberá la empresa Tragsa, acompañar a la totalidad de los ingresos económicos, la siguiente documentación que será entregada al Servicio de Intervención y fiscalización, además de al Servicio de Juventud del Cabildo de Lanzarote: • Relación detallada de cada abono y apunte contable correspondiente a cada persona usuaria, con su número de parcela correspondiente. La empresa Tragsa, tendrá la responsabilidad de hacer cumplir las normas y también de aplicar la normativa sobre los derechos y obligaciones de las personas usuarias en el Área de Acampada de Papagayo. Ante cualquier infracción de carácter grave de las normas por parte de las personas usuarias, la empresa Tragsa deberá avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para el cumplimiento de las mismas. Además, la empresa Tragsa, tendrá la obligación de resolver cualquier incidencia o problema referente a cuestiones sobre averías, contenedores de residuos, abastecimiento de agua, electricidad, etc La empresa TRAGSA, deberá realizar un informe semanalmente, a través de correo electrónico, al Servicio de Juventud, sobre las incidencias que se produzcan en el Área de Acampada. 3º] Presupuesto. El presupuesto de ejecución previsto, cuyo importe asciende a 34.462,62 € , operación no sujeta a IGIC. 4º] Medios de ejecución. TRAGSA para realizar las actuaciones encomendadas con sus propios medios materiales y humanos, si lo estimara conveniente, se contara con empresas externas o profesionales a los que se encargue su realización mediante la oportuna contratación. Se prevé la subcontratación en el presente encargo. Siendo el coste total del Encargo proyectado de 34.462,62 euros, el coste total de la subcontratación que en su caso efectúe la entidad encarga no podrá superar el 50% del coste total anteriormente indicado, esto es 17.231,31 euros. El encargo no supone la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA. Tampoco se podrá producir la subrogacion material de las obligaciones laborales y de seguridad social en los términos previstos en el articulo 4.4.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 5º] Modificación del encargo. No cabe modificación del encargo 6º] Dirección del encargo. Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, se designa al responsable del Área de Juventud, Don Eduardo Fuentes Jefe Unidad de Área de Juventud. Corresponde únicamente a este responsable, supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del presente acto administrativo 7º] Forma de pago. El abono del pago de las facturas a TRAGSA S.A, se realizará mediante facturación mensual y conformadas por el Servicio de Juventud, una vez se hayan presentado previamente las correspondientes certificaciones de los gastos del encargo. Además, la empresa Tragsa, deberá entregar con cada certificación mensual, la siguiente documentación: • Relación sobre el alojamiento de las personas usuarias, con nombre y apellidos, n.º de DNI, número de parcela, fecha de entrada y salida, cuantía abonada, número de transferencia y/o del TPV, así como la copia de los mismos. • Relación sobre las personas que solamente visitan diariamente el área de acampada, con nombre y apellidos, n.º de DNI, número de parcela, fecha de entrada y salida, cuantía abonada, número de transferencia y/o del TPV, así como la copia de los mismos. 8º] Publicidad. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 12 /2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en la memoria correspondiente al último pago deberá recogerse, en apartado específico, la información que exige el artículo citado. 9º] Plazo de ejecución del encargo sera desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2023. 10º] Control financiero. El presente encargo queda sometido al control financiero de la Intervención General. Cuando en el ejercicio del control financiero se detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo,procederá el inicio del correspondiente expediente de reintegro, que se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria. 11º] Las relaciones entre el Cabildo Insular de Lanzarote y TRAGSA tiene naturaleza administrativa no contractual, sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos tiene carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo. 12º] Dar cuenta al Consejo de Gobierno Insular. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular RECURSO DE REPOSICIÓN en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE