Expediente nº: 16043/2023 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Encargos a Medios Propios RESOLUCIÓN POR DELEGACIÓN Vista la propuesta del Área de Residuos en orden al encargo al medio propio, a la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental (GESPLAN), de la actuación denominada “SERVICIO DE CONTROL DE ADMISION DE RESIDUOS Y SU PESAJE EN LA BASCULA DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS”, justificando la necesidad, con un presupuesto de 295.525,42 euros y un plazo de duración de un año. Considerando que la entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2017 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a su Disposición Final Décima, modificó el régimen jurídico de las encomiendas de gestión hasta entonces vigente, dando su Disposición final cuarta nueva redacción al mencionado artículo 32 de la Ley 4/2012, exigiendo, para que por parte de las entidades locales canarias se pudieran realizar encomiendas a los entes, organismos y entidades del sector público autonómico, que cumplieran con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sería necesario que las mismas participaran en el capital social mediante la adquisición de acciones en la forma prevista en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Considerando que en coherencia con lo anterior, la Asamblea General de la Federación Canaria de Islas, en sesión de fecha 21 septiembre 2017, con el fin de posibilitar que los Cabildos Insulares pudieran hacer uso de la posibilidad legal de realizar encomiendas de gestión a medios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptó el acuerdo de solicitar que se agilizaran, por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los trámites necesarios para la enajenación de acciones que permitiera la participación de los Cabildos Insulares en el capital social de los entes instrumentales autonómicos, a la mayor brevedad posible, a los fines indicados. Considerando que el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, fue objeto de nueva modificación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 («B.O.I.C.» 30 diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2018, señalando ahora que "Asimismo, las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos". Considerando que el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en vigor desde el día 9 de marzo de 2018, establece los requisitos que se deben cumplir para que un medio propio personificado pueda tener tal consideración, respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, concurriendo efectivamente dichos requisitos en el presente supuesto. Teniendo en cuenta que, asimismo, la Asamblea General de la Federación Canaria de Islas, en sesión de fecha 17 de enero de 2018, con el fin de posibilitar que los Cabildos Insulares pudieran hacer uso de la posibilidad legal de realizar encomiendas de gestión a medios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, alcanzó un consenso sobre la designación de un representante común a todos ellos en el Consejo de Administración de "Gesplan, S.A." Considerando que el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 19 de abril de 2018, acordó otorgar la conformidad expresa del Cabildo Insular de Lanzarote a la declaración de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental y Seguridad del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, en relación al artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Considerando que con fecha de 23 de junio de 2021 se modificaron los Estatutos de la citada Entidad GESPLAN, de modo que los mismos incluyen en su Art. 1 a este Cabildo Insular, reconociendo a dicha Entidad como medio propio personificado de esta Institución. Considerando los informes favorables emitidos por la Sra. Coordinadora de Contratación de Obras, Servicios y Suministros y Directora Adjunta de la Asesoría Juridica, sobre el procedimiento a seguir, y por el Órgano de Gestión Económico-Financiero, sobre la existencia de consignación presupuestaria, tramitacion anticipada Considerando el Informe de Intervención, emitido , con resultado de la fiscalización de conformidad. Considerando que el Consejo de Gobierno Insular tiene competencia en la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas así como la aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones salvo que por ley se dispongan obligatoriamente. Por lo que el otorgar el encargo en virtud del artículo 124 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 57 /2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del gobierno local, le corresponde a la Presidenta del Cabildo la competencia de ordenar el encargo “las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.” También recogido en el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos “n) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, así como aquellas que la legislación estatal o autonómica asigne a los cabildos insulares y no se atribuyan a otro Órgano Insular.” En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades delegadas a la Presidenta de la Corporación. 1º] Aprobar el expediente, el correspondiente gasto, y encargar la prórroga de la actuación denominada “SERVICIO DE CONTROL DE ADMISION DE RESIDUOS Y SU PESAJE EN LA BASCULA DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS” por encargo a la entidad GESPLAN, medio propio personificado del Cabildo Insular de Lanzarote. 2º] Este encargo se realiza por razones de eficacia. 3º] El encargo no supone la cesión de la titularidad de las competencias asignadas a este Cabildo Insular ni de los elementos sustantivos de su ejecución, siendo responsabilidad del Cabildo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encargo a medio propio. GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos para el desempeño de la actividad encargada. Este encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y el Cabildo Insular de Lanzarote. Tampoco cabrá la subrogación empresarial en los términos previstos en el artº. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A todos los efectos GESPLAN ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo. 4º] En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en la LCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en la LCSP. GESPLAN se compromete a poner en conocimiento del Cabildo Insular de Lanzarote los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos del encargo, que no excederá de los límites legalmente establecidos. 5º] En todo lo no regulado expresamente se estará a lo establecido en la LCSP. 6º] El plazo de prorroga del encargo será de UN (1) AÑO desde el uno de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año. 7º] El presupuesto del encargo atiende a la cantidad de corresponde con su única anualidad (año 2024). 295.525,42 euros, que se La cantidad expresada incluye los costes correspondientes a los medios propios de GESPLAN, así como los costes de las contrataciones externas o con medios propios ajenos a la citada empresa. Su abono se realizará previa conformidad de las facturas, que se acompañarán de las certificaciones que comprendan y justifiquen los costes reales de la prestación del servicio encargado durante cada mensualidad comprensiva del citado plazo de duración. 8º] Notificar a la entidad GESPLAN el presente Decreto. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular RECURSO DE REPOSICIÓN en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE