INFORME DE INTERVENCION SOBRE EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y ENTES DEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 Rosalinda Bonilla Reyes, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como Interventora del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, el cumplimiento de la Regla de Gasto y del límite de deuda: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). • Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 53.7). Página 1 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE • Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. • Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 2ª edición. IGAE. • Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat, modificado por el Manual SEC 2010. • Formularios elaborados por la Subdirección General competente del MINHAP, plataforma de la Oficina Virtual de las Entidades Locales. • Disposición Adicional 20ª de la Ley 30/1992. El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 20ª de la Ley 30/1992 , deben formar parte de los presupuestos e incluirse en la Cuenta General de la Administración Pública de adscripción los presupuestos de los Consorcios adscritos a la entidad local, como un Anexo en el marco del art. 166 TRLRHL pero conforme a la Ley Orgánica 2/2012 , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , y dado que los Consorcios (Consorcio de Abastecimiento de Aguas y Consorcio de, Seguridad, Emergencias y Extinción de Incendios) han sido sectorizados por la IGAE como administración pública, su presupuesto computa en el cálculo de estabilidad, regla de gasto y deuda del grupo consolidado. Desde el año 2018, y de acuerdo con el artículo 1º apartado 3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las empresas de 2º grado no adaptadas a la LRSAL como Insular de Aguas de Lanzarote S.A., quedan incluídas en el perímetro de consolidación. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Página 2 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), resulta de aplicación a todo el proceso presupuestario del ejercicio 2021, tanto en su elaboración, como en la aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria. Esto se completa con el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. El Cabildo, en calidad de ente territorial típico según el artículo 2.1 c) de la LOEPSF, debe medir su estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación SEC 2010 (artículo 3): “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.” Podríamos definir este concepto de estabilidad presupuestaria como la existencia de un equilibrio en términos de presupuestación, ejecución y liquidación, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad Página 3 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que existiría inestabilidad, sin perjuicio de lo cual, si no se superan los límites fijados por el Gobierno para cada ejercicio económico no es necesario tramitar Plan Económico-Financiero de Reequilibrio. La Estabilidad Presupuestaria es una magnitud o un indicador que lo que pretende es que se limite el aumento del endeudamiento por encima de la cantidad que se amortiza anualmente. Según esta definición la estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. En este caso, se pone de manifiesto una Capacidad de Financiación lo cual puede suponer un decremento del endeudamiento de la Entidad Local. En caso contrario, si los gastos son mayores a los ingresos, refleja una Necesidad de Financiación lo cual supondrá un incremento del volumen de deuda neta de la Corporación. 2.1.- Descripción de los ingresos y gastos de contabilidad nacional, su equivalencia en términos de presupuestos, y explicación de los ajustes. Para el cálculo de la Estabilidad Presupuestaria es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Cabildo Insular y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 2010). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. Señalan los artículos 21 y 23 de la LOEPSF que las entidades locales estarán obligadas a la elaboración de los Planes Económico-Financieros en el plazo de UN MES desde que se constate el incumplimiento. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Los planes económico-financieros, con el contenido y alcance previstos en el propio artículo 21, deberán permitir que en el año en curso y el siguiente se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto. Página 4 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 7 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero, como ya se ha señalado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. De la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, se han obtenido los siguientes datos: Página 5 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE El cálculo de la Capacidad/Necesidad de financiación después de ajustes es: ENTIDAD DERECHOS LIQUIDADOS NO FINANCIEROS (CAP I AL VII) OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO FINANCIERAS (CAP I AL VII) AJUSTES SEC PROPIA ENTIDAD (+/-) AJUSTES POR OPERACIONES INTERNAS CAPACIDAD/ NECESIDAD FINANCIACION CABILDO DE LANZAROTE 191.289.821,08 152.057.115,57 -8.230.422,35 0,00 31.002.283,16 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE 1.600.410,07 701.110,33 0,00 0,00 899.299,74 ORGANISMO AUTONOMO INSULAR GESTION DE TRIBUTOS 3.819.371,08 3.270.885,08 112.437,94 0,00 660.923,94 CONSORCIO DE PREV.,EXTINCIO N INCENDIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE 10.323.731,48 6.619.003,70 0,00 0,00 3.704.727,78 CONSORCIO DE ABASTEC.DEL AGUA DE LANZAROTE 694.889,05 1.124.780,65 0,00 3.000.000 2.570.108,40 PROMOCION EXTERIOR LANZAROTE S.A. 8.734.625,01 9.278.975,77 0,00 0,00 -544.350,76 INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.A. 3.830.699,34 1.448.359,17 0,00 0,00 2.382.340,17 TOTAL 220.293.547,11 174.500.230,27 -8.117.984,41 3.000.000 40.675.332,43 PRESUPUESTO DE INGRESOS: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS TOTAL Cap. 1 a 7: 220.293.547,11 Página 6 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE PRESUPUESTO DE GASTOS: OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS TOTAL Cap. 1 a 7: 174.500.230,27 Capítulos I -VII de ingresos - Capítulos I -VII de gastos: 45.793.316,84 La medición de la estabilidad se realiza de acuerdo con las normas del S.E.C., por lo que resulta necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Cabildo y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95-2010). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales publicado por la IGAE. Evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación consolidada del Presupuesto General del Cabildo en el ejercicio 2023, según ajustes: CONCEPTOS a) Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7) 220.293.547,11 b) Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7) 174.500.230,27 c) Superávit/Déficit no financiero de la liquidación (c=a-b) 45.793.316,84 AJUSTES SEC 2010 1) Ajustes recaudación capítulo 1 0,00 2) Ajustes recaudación capítulo 2 0,00 3) Ajustes recaudación capítulo 3 168.892,68 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009 2.190.317,19 7) Ajuste por devengo de intereses 0,00 8) Ajuste por arrendamiento financiero 0,00 9) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 830.107,63 Página 7 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE 10)Ajuste por gastos de pago aplazado 0,00 11) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto 0,00 12)Ajuste consolidación transferencias con otras Administraciones públicas 3.000.000,00 13)Ingresos obtenidos del Presupuesto de la UE -11.307.301,91 d) Total ajustes liquidación 2023 -5.117.984,41 f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c + d + e) 40.675.332,43 3.1.- Introducción. La LOEPSF ha establecido también el objetivo de Regla de Gasto, por la que el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (TRCPIB), como ha establecido el artículo 12 de la LOEPSF, lo que constituye un control al incremento de los presupuestos locales por parte del Estado. Por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) se ha publicado una "Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales", donde desarrolla el ámbito subjetivo de aplicación, el sistema de cálculo de los empleos no financieros tanto para entidades sometidas a presupuesto limitativo, con los ajustes SEC de aplicación, como a entidades que aplican la contabilidad privada, la consolidación de transferencias entre entidades que forman el perímetro de consolidación y la determinación del gasto computable. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la TRCPIB de medio plazo de la economía Página 8 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En las Corporaciones Locales se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en el SEC (esto es, consolidados y ajustados a criterios de Contabilidad Nacional), exclusión hecha de los intereses de la deuda. De este gasto se excluye también la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Una vez determinados los empleos no financieros se descontarán aquellos gastos considerados transferencias según el SEC, cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local, de las clasificadas como Administración, por considerarse transferencias internas. Sobre la magnitud así calculada, se aplica la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Los cambios normativos (modificación de ordenanzas fiscales, cambios legales...) para incrementar de forma permanente la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público, podrán incrementar el gasto por encima de la regla de gasto en el incremento de la recaudación que se prevea obtener. Por el contario, si la entidad local adopta cambios normativos que vayan a dar lugar a una reducción de la recaudación, el incremento posible del gasto para el ejercicio siguiente se reducirá por la reducción de la recaudación que se prevea que se va a producir. Durante los ejercicios 2020,2021,2022 y 2023 han estado suspendidas las reglas fiscales en España, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, que decidió aplicar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para amortiguar los efectos de la pandemia causada por el Covid-19 y, posteriormente, los de la guerra de Ucrania. En la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 8 de marzo de 2023, apartado 5, se establece la retirada de la cláusula general de salvaguardia a partir de finales de 2023. En consecuencia, las reglas fiscales aplicables a las Administraciones públicas españolas quedan reactivadas en 2024, quedando éstas obligadas a su cumplimiento. Página 9 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE La variación del gasto computable de las entidades locales, al igual que para el resto de administraciones públicas, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que asciende al 2,6% para 2024. Esta tasa será del 2,7 para el 2025 y del 2,8 en 2026. Esta tasa de referencia del 2,6% para el ejercicio 2024 se aplica sobre el gasto computable de la liquidación presupuestaria de 2023. Si bien, no es obligatorio el cumplimiento de la regla de gasto para la liquidación del ejercicio 2023, el crecimiento del gasto computable en la liquidación del ejercicio 2024 no deberá superar el 2,6% del gasto computable del ejercicio 2023. Es por ello que, no siendo obligatorio el cumplimiento de la Regla de Gasto para la liquidación del ejercicio 2023, ni procede su cálculo al no existir tasa de referencia, sí es recomendable prudencia y mantenimiento moderado del crecimiento del gasto, a fin de evitar generar problemas financieros para el ejercicio 2024 por incumplimiento de la regla del gasto que conlleve a la elaboración y aprobación de un plan económico- financiero en los próximos ejercicios, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4.1.- Porcentaje de capital vivo (Nivel de Endeudamiento) Que a efectos del cálculo del nivel de endeudamiento según el artículo 53 del TRLRHL y la Disposición Adicional Decimocuarta del RD legislativo 20/2011 de 30 de diciembre en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modificada por la Disposición Final Décimo Octava de PGE 2012, y a su vez modificada por la DF Trigésima Primera de PGE 2013, “se considerarán todas las operaciones de préstamo vigentes a 31 de diciembre del año anterior incluido el riesgo deducido de avales e incrementado en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestas y el importe de la operación proyectada. En este cálculo del capital vivo no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las Liquidaciones definitivas de la Participación en Tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009”. Página 10 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE Este cálculo se ha de efectuar en términos consolidados, es decir, debemos tener en consideración la deuda y los ingresos corrientes de la entidad y la de todas las entidades dependientes clasificadas como Administración Públicas. DEUDA VIVA A 31/12/2023 (CIL, CIAL, OAIGT, CONSORC.AGUA, CONSORC. EMERGENCIAS, INALSA Y SPEL) + Deudas a corto plazo(operaciones de tesorería) 0,00 + Deudas a largo plazo 26.307.657,70 + Riesgo deducido de avales 608.000,00 + Operaciones formalizadas no dispuestas 0,00 + Importe operaciones proyectadas o formalizadas en 2024 0,00 = A> Importe de Deuda Viva Total (Entidad Local + Organismos Autónomos dependientes) 26.915.657,70 Ingresos corrientes consolidados año 2023 191.191.939,97 - Ingresos corrientes (Cap 1 a 5) afectados a operaciones de capital año 2022 consolidados 7.984.334,05 6.097.1 88= B> Ingresos corrientes consolidados "sin afectado a operaciones de capital" 183.207.605,92 A/B % Deuda Viva sobre ingresos corrientes consolidados" sin afectado" 14,69% % Deuda Viva = Importe Deuda Viva Total / Ingresos corrientes consolidados "sin afectado": 14,69% Conclusión: El nivel de deuda así calculado está por debajo del 110% de los ingresos corrientes liquidados (Cap. 1 a 5), límite previsto según el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por debajo del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, límite fijado en el apartado Dos del art.14 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, y por la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, y se dota a dicho límite de vigencia indefinida según la Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Página 11 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE La liquidación correspondiente al ejercicio 2023 de la entidad local: • Cuenta con una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 40.675.332,43 €. • Cumple con el límite de deuda, siendo el volumen de deuda viva consolidada del 14,69% de los ingresos corrientes de carácter ordinario. Es cuanto he tenido a bien informar, salvo error u omisión no intencionada, informe que se somete a la consideración del órgano competente a fin de que adopte la decisión que estime más oportuna. . Página 12 de 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE