INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DEL LIMITE DE DEUDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DEL EJERCICIO 2023. Antecedentes.- En base al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2023 presentado y a efectos de la LOEPSF se emite el siguiente informe, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Normativa Básica Aplicable. • LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • TRLRHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo. • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local • RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera. LOEPSF. • RLGEP, RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales. • SEC-95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, constituido como norma jurídica obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los estados miembros de la Unión Europea por el reglamento (CE) 2223/96, de 25 de julio de 1996. • MANUAL SEC – 2010: Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, confeccionado por la IGAE. • Orden Ministerial HAP /2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 1 de 13 LOESPF, modificada mediante Orden HAP /2082/2014, de 7 de noviembre. • Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, Publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda. Con esta normativa se realiza el análisis del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit estructural) y sostenibilidad financiera (capacidad de financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit) en términos de ahorro neto e índice de endeudamiento en los términos establecidos en los arts. 3.2, 4.2 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y desarrollada por la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el ejercicio 2023, sigue vigente la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 por la que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la Regla de Gasto al cierre del ejercicio. Primero.- El objetivo de estabilidad presupuestaria en la aprobación del Presupuesto General evaluará su cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 11.1 de la L.O. 2/2012 dispone que “la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del Sector Público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria” El artículo 4 del RGLEP dispone que las entidades locales y los entes dependientes de las mismas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, “aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad “definido en el artículo 3 de la mencionada Ley Orgánica 2/2012. En el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote se integran los siguientes estados: SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 2 de 13 • Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. • Presupuesto del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. • Presupuesto del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos. • Previsión de la Empresa Pública Empresarial Centros de Arte, Cultura y Turismo • Estado de Previsión de Ingresos y Gastos de Promoción Exterior de Lanzarote S.A. (Sociedad anónima de la que este Cabildo tiene una aportación del 52 %). Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los Consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley. La adscripción de los Consorcios ha de realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, tras su modificación por la LRSAL. La opción de presentar los presupuestos de los Consorcios como anexos al Presupuesto General de la entidad local se considera en aplicación al TRLRHL, no formando por ello parte de la consolidación según TRLRHL al ser un anexo al mismo. Por otro lado, en el Inventario de Entes del Sector Público Local en términos SEC 10, la estabilidad presupuestaria debe ser analizada teniendo en cuenta las siguientes unidades institucionales: • Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. • Presupuesto del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. • Presupuesto del Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos • Promoción Exterior de Lanzarote S.A. • Consorcio Insular de Emergencias, Salvamento y Extinción de Incendios. (50 % del Cabildo). • Consorcio Insular de Abastecimiento de Aguas (60 % del Cabildo) y su ente instrumental INALSA (100 % Consorcio Insular de Aguas). La LOEPSF obliga a cumplir la regla de gasto y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales en términos de contabilidad nacional debiendo evaluarse su cumplimiento en la entidad local como grupo consolidado de acuerdo al SEC-10 y por tanto, con el perímetro de consolidación establecido en la LOEPSF. Este perímetro de consolidación se compone de la entidad local principal y de aquellos entes dependientes clasificados o sectorizados como administración pública por la IGAE, formando parte los consorcios del perímetro de consolidación de esta entidad local. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 3 de 13 Segundo.- Clasificación de las entidades a efectos SEC- 10. Los criterios de clasificación referidos en el Manual SEC- 10, se aplican a cada una de las entidades cuyos Presupuestos se integran en el general, con independencia de su naturaleza jurídica y del concepto de Administración Pública que pueda establecerse en nuestro ordenamiento jurídico. Dichos criterios imponen la verificación de una serie de características, respetando los siguientes pasos: • Delimitación de unidades institucionales. • Delimitación de unidades institucionales públicas. • Delimitación de unidades institucionales públicas no de mercado. De acuerdo con el Manual SEC-10 todas las entidades dotadas de un estatuto que les confiera personalidad jurídica pueden considerarse unidades institucionales, en cuanto tienen autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal, además de disponer de contabilidad completa. Desde este punto de vista, todas las entidades cuyos presupuestos y estados de previsión se incluyen en el Presupuesto General tienen la consideración de unidades institucionales. El nuevo SEC 2010 revisa los requisitos que han de cumplir las unidades públicas para que puedan ser consideradas como unidades de mercado y, por tanto, clasificadas en el Sector de las Sociedades no financieras de la economía nacional, haciendo más estricto el cumplimiento de la ratio del 50 % (relación entre las ventas y los costes de producción) por parte de dichas unidades. De forma resumida, las modificaciones que sobre este aspecto introduce el nuevo SEC 2010 refuerzan el criterio de control público de una entidad, ampliando los indicadores que determinan si una entidad será controlada o no por las administraciones públicas. Tercero.- Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. La LOEPSF establece en su artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y, en el ámbito específico de las Corporaciones Locales, el artículo 11.4 regula que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, computado en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010). Según contempla el manual de la IGAE para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación de una entidad, esta se obtiene por diferencia entre los importes de los estados de ingresos y de los estados de gastos de las operaciones no financieras del presupuesto, previa aplicación de los ajustes correspondientes. El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 11 de febrero de 2020, estableció los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023, fijando para el subsector Entidades Locales un objetivo de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación según el SEC-2010 de 0,0 en 2023. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 4 de 13 No obstante lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las reglas fiscales: • Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la LOEPSF. • Suspender el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales, y se fija el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021- 2023 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021. El Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreció, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF. En lo que afecta al Presupuesto del ejercicio 2023, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de septiembre de 2022, debatió la comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, por el que se solicitó del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procediendo el Congreso de los Diputados a dicha apreciación por mayoría absoluta. Por tanto, han quedado suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2023, por lo que no serán de aplicación los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 5 de 13 y regla del gasto. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica abandonar la responsabilidad fiscal, y se mantiene la obligación de realizar la valoración de dichos objetivos en la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, así como las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y sus normas de desarrollo. Por ello, se procede a la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el Proyecto del Presupuesto Consolidado del Cabildo de Lanzarote y sus entes dependientes (Consejo Insular de Aguas, Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos, Promoción Exterior de Lanzarote S.A., Consorcio Insular de Abastecimiento de Aguas, Consorcio de Emergencia , salvamento y extinción de incendios e Insular de Aguas de Lanzarote S.A.) para el ejercicio 2023, exceptuando de este cálculo el Ente Público Empresarial “Centros de Arte, Cultura y Turismo” y Eólicas S.L. al considerarse dentro del ámbito 4.2 de LGEP (sociedades no financieras): SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 6 de 13 Por lo que respecta al Presupuesto Consolidado del Cabildo (Entidad Matriz), sus OOAA, la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote S.A, el Consorcio de Emergencia y Salvamento, Consorcio Insular de Agua e Insular de Aguas de Lanzarote S.A., los Estados de Ingresos y Gastos han sido confeccionados sin déficit inicial con el siguiente desglose, una vez descontadas las transferencias internas: Ingresos no financieros (Capítulo I al VII) 192.264.937,98 Gastos no financieros (Capítulo I al VII) 191.442.869,66 SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 7 de 13 Cód. Validación: 79E67TEEPYZG2C6C72SZD6EJZ | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 CONTROL FINANCIERO Número: 2023-0009 Fecha: 12/01/2023 CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 192.264.937,98 b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 191.442.869,66 c) TOTAL (a – b) 822.068,32 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo 1 -202.089,95 2) Ajustes recaudación capítulo 2 0,00 3) Ajustes recaudación capítulo 3 -545.607,20 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por liquidación PIE-2013/otros 0,00 SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 9 de 13 7) Ajuste por devengo de intereses 0,00 8) Ajuste por Grado de ejecución del Presupuesto 36.307.872,84 9) Ajuste por arrendamiento financiero 0,00 10) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -1.848.943,19 11) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto 0,00 d) Total ajustes presupuesto 2023 33.711.232,50 e) Ajuste por operaciones internas 155.000,00 f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c + d + e) 34.688.300,82 Objetivo en 2023 de Capacidad/ Necesidad Financiación de la Corporación Cuarto- Objetivo de Regla de Gasto En relación al cumplimiento de la regla de gasto, el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, determina que “la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española”, entendiendo como gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas. El artículo 12 de la L.O. 2/2012 dispone que “la variación del gasto computable de la Corporación Local no podrá superar la Tasa de Referencia de Crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española” “Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas”“Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la Tasa de Referencia de Crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española....”Para la Administración Local se fija un equilibrio presupuestario para todo el período. El cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de esta. El acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, ahora suspendido, estableció el límite del crecimiento del gasto no financiero para el ejercicio 2023 en un SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 10 de 13 3,3%, como tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. En cualquier caso, la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, había suprimido la obligación de evaluar el cumplimiento de la regla de gasto en la aprobación del presupuesto y establecido que deberá efectuarse una “valoración” trimestral de la regla de gasto en fase de ejecución referida a 31 de diciembre (artículo 16.4 de la Orden) y una evaluación final del cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto (artículo15.4.e). Por tanto, tal y como se ha indicado, para el ejercicio 2023 debido a la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2023, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Y además, trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la Regla de Gasto al cierre del ejercicio. Quinto.- Objetivo de Deuda En relación al objetivo de deuda, el artículo 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública, que fue fijado inicialmente por el citado acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, ahora suspendido, en el 1,8% del PIB para el ejercicio 2023 para el global de las Entidades Locales. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 11 de 13 No obstante, no se ha determinado el PIB para el cálculo en términos de ingresos no financieros, por lo que el informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el “Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor con motivo de la aprobación del Presupuesto, que se cumplimenta a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utiliza el apuntado criterio de deuda según el Protocolo de déficit excesivo, en el que se excluyen los pasivos en poder de otras Administraciones Públicas, es decir, aquellos préstamos concedidos a la entidad local por parte de otra administración. La evaluación del cumplimiento del límite de deuda en el Proyecto de Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote y sus entes dependientes para el ejercicio 2023, tiene el siguiente desglose: DEUDA VIVA CONSOLIDADA A 31/12/2022 + Deudas a corto plazo(operaciones de tesorería) + Deudas a largo plazo 27.174.726,02 + Riesgo deducido de avales 608.000,00 + Operaciones formalizadas no dispuestas 0,00 + Importe operaciones proyectadas o formalizadas en 2023 0,00 = A> Importe de Deuda Viva Total (Entidad Local + Entes Consolidables) 27.782.726,02 Ingresos corrientes consolidados año 2023 183.462.905,86 - Ingresos corrientes (Cap 1 a 5) afectados a operaciones de capital año 2023 consolidados -10.913.188,48 = B> Ingresos corrientes consolidados "sin afectado a operaciones de capital" 172.549.717,38 A/B % Deuda Viva" sin afectado" 16,101 % En conclusión, Primero.- El Cabildo Insular de Lanzarote a la hora de proceder a la evaluación del cumplimiento de estabilidad presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo 4.1 RGLEP (las entidades que prestan servicios o producen bienes no financiados mayoritariamente por ingresos comerciales y, por tanto, deben formar el grupo de consolidación para la evaluación del cumplimiento de estabilidad presupuestaria), nos da un resultado de CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 12 de 13 Segundo.- Las entidades que se rigen por el artículo 4.2 RGLEP, la evaluación del cumplimiento de acuerdo con el artículo 24 RLGEP estas entidades incumplirían el objetivo de estabilidad cuando incurran en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad del artículo 4.1 de dicho texto. Tercero.- El nivel de deuda viva a 31 de diciembre de 2022, no supera el límite de endeudamiento del 110 % de la previsión de los ingresos corrientes consolidados (grupo Administración pública) para el ejercicio 2023, Capítulos I al V de Ingresos, establecido en el artículo 53 del TRLHL. A tal efecto se emite el presente informe, con carácter independiente del emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLRHL que debe elevarse al Pleno. Con cuanto antecede queda emitido el preceptivo informe. Documento firmado electrónicamente en fecha inserta al margen SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Página 13 de 13