Expediente nº: 10086/2023 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión) ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Mediante Decreto 2023-4268 de fecha 27 de junio de 2023, la Presidencia designó los miembros del Consejo de Gobierno Insular, así como el nombramiento de los Vicepresidentes de este Cabildo. SEGUNDO.- Mediante Decreto 2023-4269 de fecha 27 de junio de 2023, la Presidencia organizó las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERO.- Mediante Decreto 2025-0437 de fecha 27 de enero de 2025, la Presidencia modificó las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote, quedando en concreto el Área asignada a la Consejera doña Cinthia Aroa Revelo Betancort con la siguiente denominación de Área Insular de Juventud (Educación Vial y Albergue de La Santa), Gobierno Abierto (Participación ciudadana y Transparencia), Bienestar Animal, Artesanía, Comercio, Consumo e Industria. Dicha Área pasa a desdoblarse de la siguiente forma: • Área Insular de Juventud (Educación Vial y Albergue de La Santa), Artesanía (Incluida la Feria Insular de Artesanía) e Industria. • Área Insular de Gobierno Abierto (Participación ciudadana y Transparencia), Bienestar Animal, Comercio y Consumo. CUARTO.- Mediante Decreto de fecha 27 de de junio de 2023, la Presidencia nombró las Vicepresidencias y los miembros del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, modificado posteriormente por Decreto de la Presidencia de fecha 27 de enero de 2025. Por lo que ahora se pretende nombrar a Don Armando de los Ángeles Santana Fernández como Vicepresidente Tercero y miembro del Consejo de Gobierno Insular, en lugar de don Francisco Javier Aparicio Betancort. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 68 establece que para el desarrollo de la actividad administrativa correspondiente a sus funciones y competencias, y específicamente a las asignadas, transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares se organizarán en áreas o departamentos insulares, a los que se les atribuirá sectores funcionales homogéneos de la acción pública insular. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 en relación con el artículo 6 de la citada Ley 8/2015, así como lo señalado en los artículos 59, letra e) y h) y 60 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (B.O.P núm. 5, de 11 de enero de 2023) y con el fin de desarrollar la actividad administrativa correspondiente a las funciones y competencias de este Cabildo. En virtud de lo dispuesto y en base a las atribuciones que me confiere la legislación vigente; PRIMERO.- Designar de conformidad con el artículo 141 del ROCIL como miembro del Consejo de Gobierno Insular a don Armando de los Ángeles Santana Fernández, en lugar de don Francisco Javier Aparicio Betancort, manteniendo en resto de los miembros del Consejo de Gobierno Insular ya nombrados en el Decreto 2023-4268 de fecha 26 de junio de 2023 y en el Decreto 2025-0437 de fecha 27 de enero de 2025. SEGUNDO.- Nombrar de conformidad con el artículo 65 del ROCIL, Vicepresidente Tercero de esta Corporación a don Armando de los Ángeles Santana Fernández, en lugar de don Francisco Javier Aparicio Betancort, manteniendo en resto de Vicepresidencias en el orden establecido en el Decreto 2023-4268 de fecha 27 de junio de 2023 y en el Decreto 2025- 0437 de fecha 27 de enero de 2025. TERCERO.- Delegar las siguientes Áreas en la/os Consejera/os que se indican: • Área Insular de Juventud (Educación Vial y Albergue de La Santa), Artesanía (Incluida la Feria Insular de Artesanía) e Industria, en doña Cinthia Aroa Revelo Betancort • Área Insular Gobierno Abierto (Participación ciudadana y Transparencia), Bienestar Animal, Comercio y Consumo, en don Armando de los Ángeles Santana Fernández. CUARTO.- Notificación. Notificar el presente Decreto a los Consejera/o en quienes se delegan las atribuciones haciéndoles saber que las delegaciones efectuadas se entenderán tácitamente aceptadas si en el término de los tres días hábiles siguientes al de la notificación no manifiestan lo contrario. QUINTO.- Dación de cuenta. Dar cuenta al Pleno del Cabildo del presente Decreto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. QUINTO.-Publicación. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y se expondrá en el Tablón de Edictos de la Corporación Insular de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular RECURSO DE REPOSICIÓN en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE