REGISTRO DE ENTRADA OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA Oficina Auxiliar de Registro Electrónico 17/03/2023 11:09 RESUMEN Instancia General (SIA TERCERO NIF/CIF/DIR3 NOMBRE Interesado DOCUMENTOS NOMBRE DEL FICHERO: RECLAMACION PRESUPUESTOS 2023-PLANTILLA.pdf TIPO DE DOCUMENTO: VALIDEZ: Original CSV: HUELLA DIGITAL: NOMBRE DEL FICHERO: Instancia f TIPO DE DOCUMENTO: Solicitud VALIDEZ: Original CSV: HUELLA DIGITAL: Aviso informativo: Este acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito, que podrá ser rechazado por alguna de las siguientes causas: 1. Que se trate de documentos dirigidos a otros órganos u organismos. 2. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. 3. En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 4. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE DIR 3 de la Entidad: L03350007 Código SIA del Procedimiento: 754234 Instancia General Física Solicita Documentación adicional (*) En virtud del artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente Fichero aportado Nombre del fichero Validez Descripción Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Información básica sobre protección de datos Responsable Cabildo Insular de Lanzarote Finalidad Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/privacy Firma Declaro que es cierto el contenido de este documento y confirmo mi voluntad de firmarlo AL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Expediente Gestiona: 15851/2022 con D.N.I. no N Funcionario de este Cabildo, Técnico Superior A1 y en mi condición actual de Director de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote, con domicilio en la C/ EL Abejaruco, 1 de Nazaret, 35539-Las Palmas y mail a efectos de notificación en la dirección por medio del presente vengo a formular RECLAMACIÓN contra la aprobación inicial del Presupuesto General consolidado para 2023 de este Cabildo y más concretamente contra la Plantilla de Personal anexa, al considerar, con relación a mí puesto de trabajo por lo que luego se dirá, una grave discriminación por razón de igualdad en cuanto a mis retribuciones se refiere. Todo ello en base a los siguientes argumentos: PRIMERO.- Con fecha 24 de marzo de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ANUNCIO en el que la Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, HACE SABER: “Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión Extraordinaria urgente celebrada el día 20 de febrero de 2023, acordó aprobar inicialmente: - El Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, consolidado para el ejercicio económico 2023; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos. Se somete a información pública por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios de la Institución, en cuyo tiempo podrán formularse las reclamaciones que se estimen pertinentes. SEGUNDO.- Que por Resolución de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de 15 de marzo de 2012, se procede a la creación de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Lanzarote, la adscripción a la misma de todos los Técnicos Licenciados en Derecho de la Corporación y se propone al Consejo de Gobierno Insular mi nombramiento como Director de la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 162 del Reglamento Orgánico de la Corporación, así como la asignación del correspondiente complemento de cargo. Nombramiento que es aprobado posteriormente por el citado Consejo de Gobierno. TERCERO.- Visto lo anterior, y dentro del plazo marcado al efecto de formula la siguiente RECLAMACIÓN: Recoge el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) en cuanto a la Asesoría Jurídica "existirá un óraano administrativo responsable de la asistencia juridica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del articulo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial". Dicho artículo se introdujo con la probación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. Como sabemos, el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, atribuye al Estado, la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Esta competencia se materializo en lo que a la Administración Local se refiere, con la promulgación de la LBRL. El devenir de la realidad social y demográfica de los diferentes municipios produjo el debate que conllevó a la aprobación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, e introdujo una nueva forma de organización administrativa en el régimen local, los municipios de gran población, que así mismo supuso la introducción en la LBRL del Título X dedicado a estos municipios, donde se establecen los requisitos para ser considerados como tales, así como la creación de nuevos órganos administrativos con la finalidad de satisfacer la realidad orgánica- administrativa, entre ellos, tal y como señalábamos antes, la Asesoría Jurídica. Así, el artículo 130.1.B) de la LBRL a señala como ÓRGANOS DIRECTIVOS: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal- secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El Secretario general del Pleno. f} El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. *La negrita es nuestra La Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, recoge en su artículo 72.1, al señalar los ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL: 1. Como órganos directivos para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general de los cabildos insulares se podrán crear órganos directivos a los que se le encomienden la dirección y gestión de los servicios administrativos relativos a las funciones siguientes: a) Las atribuidas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. b) Las de asesoramiento jurídico y defensa en juicio de la corporación insular y de las entidades vinculadas y dependientes del cabildo insular. c) Las de presupuestación del cabildo insular. 2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los órganos directivos que en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente deban existir con carácter necesario en determinados cabildos insulares. *La negrita es nuestra En análogos términos se manifiesta el artículo 41.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (en adelante ROC), considerando ÓRGANOS DIRECTIVOS del Cabildo de Lanzarote a : ... El titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a de la misma, el Titular de la Asesoría Jurídica, el Secretario/a General del Pleno, el Interventor/a General, el Titular del Órgano de Gestión Económico Financiera y Tributaria y los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales ... . Expuesto lo anterior, sólo podemos afirmar que las retribuciones señaladas en la VALORACIÓN DE LA PLANTILLA EJERCICIO 2023, con independencia de la antigüedad, deben ser análogas, para los órganos directivos, lo que sucede con todos salvo con mi puesto (CÓDIGO 3028) en el que tanto mi complemento de destino (en adelante C.D.) y complemento específico (en adelante C.E.) son considerablemente inferiores, lo mismo que sucede con el concepto de Pagas Extras. Si comparamos la puestos correspondientes de los Órganos Directivos reflejados en la plantilla aprobada provisionalmente con el mío (CÓDIGO 3038) y a pesar de llevar más de 10 años como Director de la Asesoría Jurídica es palmaria la importante diferencia salarial cuya única explicación es una clara desigualdad discriminatoria que sólo obedece, desconociendo el motivo, a la falta de aplicación de los mismos conceptos retributivos y especialmente en el C.D. y el C.E., así como en las pagas extras. Se me mantiene con un C.D. en un Nivel 28 y con un C.E. que infravalora las características de mi puesto de trabajo Comparando mi puesto con el resto de los órganos Directivos del Cabildo, resulta: CÓDIGO DESCRIP- CIÓN CATEGO- RIA SALARIO BASE ANTIGÜE- DAD C.D. C.E. PAGAS EXTRAS OTRAS RETRIBUC TOTAL RETRIBUC LDO. DERECHO A1 t5.082,68 13.023,56 } J.487 00 12.242 88 5.099 02 KB.384.B4 7S.319 98 * CÓDIGO DESCRIP- CIÓN CATEGO- RIA SALARIO BASE ANTIGÜE- DAD C.D. C.E. PAGAS EXTRAS OTRAS RETRBUC TOTAL RETRIBUC 3004 SEGRETARIO GENERAL A1 15.082,6B 3.551,94 13.368 48 34.769 28 * 9.463 14 * +^.909,00 95.144,52 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CATEGO- RÍA SALARIO BASE ANTIGÜE- DAD C.D. C.E. PAGAS EXTRAS OTRAS RETRIBUC TOTAL RETRIBUC 3001 ULAR 0. APoYo SECREA €.G.I. A’ 15.082.68 0.^^ 13.368,4 34.769,28 9.574,18 +-W 97.586,50 CÓDI GO DESCRIPCIÓN CATEGO -RÍA SALARIO BASE ANTIGÜE- DAD C.D. C.E. PAGAS MTRAS OTRAS RETRIBUC TOTAL RETRIBUC 304 NTERVENTORA AJ 15.082,68 7.103,76 13.368,48 34.769,28 9.352,08 *-® 7> > 98.421,12 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CATEg O-RIA SALARIO BASE ANTIGÜE- DAD C.D. C.E. PAGAS EXTRAS OTRAS RETRIBUC TOTAL RETRIBUC 3053 T‘ LAR DEL 0.G.E.F AI 15 082.68 0,00 13.368 48 34.769 28 9.574 18 -7 %> 80.379 46 Así las cosas debemos aclarar: -Que mi C.D. se encuentra en el nivel 28, mientras que al resto de los órganos directivos se les viene aplicando el nivel 30. -Que la mayor diferencia surge en cuanto a la aplicación de mi C.E., pues mientras que con el resto se ha hecho, en mi caso no se han valorado las condiciones y circunstancias de mi puesto como Director de la Asesoria Jurídica. Es decir, no se han tenido en cuenta las condiciones particulares de mi puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, y penosidad. • Dificultad técnica.- Es imposible ocultar la dificultad técnica que conlleva el puesto. Se me exige un plus de conocimientos extra y muy superiores a los de cualquier TAG del Cabildo (a los que por cierto, en la última selección y tras superar un simple examen tipo test sin acreditar experiencia o conocimientos prácticos ya se les asigna un nivel 28 y un C.D. análogo a los de mi puesto) al tener que informar sobre cualquier materia de las que el cabildo ostenta competencias e incluso ajenas pero que influyen en las resoluciones y decisiones de la Corporación. Además, dada mi función de defensa y representación judicial, mis conocimientos se amplían a los ámbitos procesales en las jurisdicciones contencioso-administrativa, social, civil y penal, así como a su regulación, manejando normativa general y sectorial lo que implica una necesaria formación continua. • Dedicación.- Sobre este aspecto, sobra decir que la dedicación es constante y permanente obligando frecuentemente a alargar mi jornada de trabajo incluidos fines de semana. Mis vacaciones, días festivos y bajas se ven continuamente interrumpidas con llamadas, consultas e incluso necesidades de informes urgentes, a lo que debemos añadir el obligado cumplimiento de los plazos administrativos y procesales, los diferentes calendarios judiciales y administrativos con sus correspondiente diferencia de días hábiles. • Incompatibilidad.- La misma es obligatoria al venir asi estipulado en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Asesoria Jurídica. • Responsabilidad.- Este es quizás el mayor pilar del puesto de trabajo ya que todas mis actuaciones tienen incidencia en la Corporación, constituyendo mis informes el soporte jurídico para su actuación y garantía del buen hacer administrativo. Un error puede acarrear, tanto a mí o a cualquier miembro de la Corporación o a la Corporación misma, importantes responsabilidades personales, administrativas e incluso penales. Análogo planteamiento puede hacerse en mi función de representación y defensa judicial y máxime cuando se añade un control de plazos preclusivos. • Penosidad.- El esfuerzo mental y psicológico es considerable y como tal debe ser valorado. El stress es continuo al estar sujeto a plazos y por alcance de mis decisiones. • Peligrosidad.- También estoy sujeto a posibles amenazas y agresiones por parte de ciudadanos ante mis informes o actuaciones judiciales, así como campañas de desprestigio público por el ejercicio de mis funciones por parte de personas afectas a grupos cuando mis opiniones jurídicas chocan con lo 6que ellos defienden. Actualmente se me está menospreciando públicamente en la red Faceboock mi profesionalidad como funcionario por un trabajador de esta Corporación con graves injurias,caIumnias y amenazas. — Con relación a las Pagas extraordinarias la diferencia económica es también importante como se puede apreciar en los cuadros anteriores. - Por otra parte , aparece en la Plantilla del ejercicio 2023, e incomprensiblemente dentro del Servicio de Recursos Humanos, bajo el CÓDIGO 3020 se ha incorporado un puesto denominado Titular Asesoría Jurídica con las siguientes cantidades: CÓDIGO DESCRIPCIÓN CATEGO -RÍA SALARIO BASE ANTIGÜE- DAD C.D. C.E. PAGAS EXTRAS OTRAS RETRIBUC TOTAL RETRIBUC 3020 TITULAR ASESOIÚA JURÍDICA A 5 .082,68 0,00 13.368,48 34.769,28 9.574,18 7 -5 ^'t 80.379,46 En este puesto se difiere también en cuanto a la cuantía de OTRAS RETRIBUCIONES pues no se entiende como la Secretaría del Pleno y la Intervención alcanzan la cantidad de 18.384,84, frente los 7.584,84 del Titular de la Asesoría Jurídica cuando deberian ser las mismas. Así las cosas, resulta que a pesar de llevar más de 10 años como órgano directivo del Cabildo, Director de la Asesoría Jurídica, las retribuciones de mi puesto se mantienen inalteradas y mis complementos análogos a los TAG del Cabildo en clara discriminación con los restantes órganos directivos del mismo. Por todo lo anterior se formula reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto General consolidado para 2023 de este Cabildo, y más concretamente contra la Plantilla de Personal anexa, al considerarla discriminatoria en cuanto a las retribuciones de mi puesto de trabajo como órgano directivo por aplicación de los complementos de destino, específico y pagas extraordinarias inferiores al resto de los órganos directivos del la Institución a pesar de las funciones que realizo. AI mismo tiempo que se observa la creación del puesto de Director de la Asesoría Jurídica dentro del Servicio de RRHH lo que pude suponer un intento de arreglar mi discriminación (en tal caso debe trasladarse a la relación de puestos de la Asesoría Jurídica) o la creación de un puesto paralelo al que ocupo desde hace más de diez años con una clara intención de anular o solapar mis actuales funciones.