Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/1 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 16 de enero de 2024 Duración: Desde las 8:20 hasta las 8:37 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar el carácter ordinario a esta sesión. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria de 29 de diciembre de 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 29 de diciembre de 2023, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 9902/2023. Propuesta de adjudicación definitiva de la Resolución provisional de las SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR TEMPORADA 2022/2023. Adjudicación, Concesión y Abono (Concurrencia Competitiva) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Visto que con fecha 14 de diciembre se emite informe de fiscalización la adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para escuelas deportivas de interés insular, temporada 2022/2023. 2º.- Visto que con fecha 14 de diciembre hasta 29 de diciembre se abre el plazo de 10 hábiles para alegaciones y se publica en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para escuelas deportivas de interés insular, temporada 2022/2023. 3º.- Visto que con fecha 29 de diciembre finaliza la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación el listado de adjudicación provisional de las subvenciones de concurrencia competitiva para escuelas deportivas de interés insular, temporada 2022/2023. 4º.- Visto el certificado emitido por Secretaría donde consta que no se han presentado alegaciones. 5º.- Siguiendo la base 1.D.10., de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para escuelas deportivas de interés insular, en la que se establece que de no haber reclamaciones se elevará al Consejo de Gobierno Insular para la propuesta de resolución definitiva. 6º.- Visto que consta de informe propuesta emitido por el Órgano Instructor de las subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 9 de enero de 2024, interesando se emita la resolución definitiva de las subvenciones de concurrencia competitiva para ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR, temporada 2022/2023 por un importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), a las 78 solicitudes aprobadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- COMPETENCIA ORGÁNICA. Artículo 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote vigente y base 1.D. de las Bases Reguladoras de “Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para escuelas deportivas de interés insular”. Segundo.- PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOP nº53, lunes 3 de mayo ********** modificaciones. Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para escuelas deportivas de interés insular,, publicadas en el Boletín Oficial de la ************************ número 125, de 16 de octubre de 2019. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Juan Francisco Monzón Rosales de fecha 9 de enero de 2024. Vista la propuesta de resolución PR/2024/90 de 9 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional de las SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR TEMPORADA 2022/2023, del Área de Deportes, ADJUDICAR a los beneficiarios que se anexan las cuantías correspondientes que se establecen en el mismo, por un importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€). Segundo.- CONCEDER a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades correspondientes por un importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), para la ejecución del programa “SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR” en el objeto de “apoyar la promoción del deporte base entre la población en edad escolar de la isla”. Tercero.- ABONAR a las entidades que se adjuntan en el anexo las cantidades de la subvención correspondiente, según lo previsto en el Plan de disposición de fondos de la Corporación. Cuarto.- Al objeto de recibir las subvenciones es preciso que cada uno de los beneficiarios esté dado de alta en terceros del Cabildo, asimismo cumplir con los requisitos que preceden al abono, no tener deuda con las distintas administraciones y estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y de la seguridad social. ANEXO I ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR ************** EQUIPOS IMPORTE 1 ******* 64 CD BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE LANZAROTE 3.152,80 € 2 ******* 39 CLUB DEPORTIVO DE NATACION NADAMAS LAS MARINAS 4.670,79 € ******* CLUB DEPORTVO DE BALONCESTO CONEJEROS 6.326,02 € 3 11 4 ******* 77 CLUB DEPORTIVO TAHICHE 7.754,43 € 5 ******* 48 CLUB DE FUTBOL SPORTING TIAS 5.131,04 € 6 ******* 54 CENTRO DEPORTIVO PUERTO CALERO SL 1.391,86 € 7 ******* 93 CLUB DEPORTIVO ESNA LANZAROTE 3.548,67 € 8 ******* 62 CLUB DEPORTIVO ADASSA DE COSTA TEGUISE 5.560,54 € 9 ******* 35 CLUB DEPORTIVO DE PATINAJE FAYNA 2.620,76 € 1 0 ******* 52 CLUB FUTBOL SALA TAHICHE 1.498,62 € 1 1 ******* 40 CLUB DEPORTIVO MAGEC TIAS 6.921,39 € 1 2 ******* 51 CLUB DEPORTIVO U.D. PALMEIROS COSTA TEGUISE 3.572,79 € 1 3 ******* 18 CLUB DEPORTIVO LA RIVA 3.351,25 € 1 4 ******* 21 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA, CULTURAL Y RECREO LA TIÑOSA 3.084,18 € 1 5 ******* 46 ASOCIACIÓN DEPORTIVA TEGUISE 4.858,39 € 1 6 ******* 76 CLUB DEPORTIVO DE SURF OCTOPUS 2.700,00 € 1 7 ******* 69 CLUB DE BALONMANO ZONZAMAS 3.254,29 € 1 8 ******* 84 CLUB DEPORTIVO CIAL 2.337,25 € 1 9 ******* 14 CLUB DE FUTBOL SAN BARTOLOME 8.565,75 € 2 0 ******* 66 AGRUPACION DEPORTIVA ESTUDIANTES CLUB DE FUTBOL 7.534,25 € 2 1 ******* 18 CLUB PIRAGÜISMO MARLINES DE LANZAROTE 4.284,74 € 2 2 ******* 17 CLUB DEPORTIVO ******************** 4.013,14 € 2 3 ******* 06 GRUPO DE RECREACION DEPORTIVA *************** 2.000,00 € 2 4 ******* 57 CLUB DE TENIS MATCH POINT 1.975,33 € 2 5 ******* 04 CLUB DEPORTIVO ********** 3.266,20 € 2 6 ******* 08 CLUB BALONCESTO LA VILLA 6.439,42 € 2 7 ******* 31 CLUB DEPORTIVO DE *************************** 3.945,58 € 2 8 ******* 31 CLUB DEPORTIVO ******************* 2.489,86 € 2 9 ******* 04 CLUB DE ARTES MARCIALES IANKIARA 2.326,39 € 3 0 ******* 35 CLUB DEPORTIVO ******************* 3.452,74 € 3 1 ******* 71 CLUB DEPORTIVO ************************** 3.549,72 € 3 2 ******* 41 CLUB DEPORTIVO DE *************** 4V 5.418,79 € 3 3 ******* 33 CLUB DEPORTIVO ************ 6.099,21 € 3 4 ******* 19 CLUB DEPORTIVO ************************** 4.116,73 € 3 5 ******* 41 CLUB DEPORTIVO ************************* 2.076,51 € 3 6 ******* 12 CLUB DE FUTBOL ALTAVISTA 2.859,47 € 3 7 ******* 00 CLUB BALONCESTO ARIAGONA 6.864,69 € 3 8 ******* 95 CLUB DEPORTIVO *********************** 2.688,31 € 3 9 ******* 44 CLUB DEPORTIVO TITE 3.148,57 € 4 0 ******* 35 ASOC DEPORTIVA ATLETICA LANZAROTE 3.729,63 € 4 1 ******* 14 CLUB KENPO SISTEM LEON DE NEMEA 900,00 € 4 2 ******* 31 CLUB DEPORTIVO EL OCHO 1.516,12 € 4 3 ******* 60 CLUB DEPORTIVO NATACION PINGÜINOS DE ARRECIFE 2.755,88 € 4 4 ******* 64 CLUB DEPORTIVO ORIENTACION MARITIMA 8.820,91 € 4 5 ******* 03 CLUB DEPORTIVO LOBO JOSABU 1.714,58 € 4 6 ******* 08 HARIA CLUB DE FUTBOL RINCON DE AGANADA 4.484,26 € 4 7 ******* 37 CLUB DEPORTIVO LANZABASKET LANZAROTE 4.954,30 € 4 8 ******* 86 CLUB DEPORTIVO CHARCO DE SAN GINÉS LOMO 6.500,00 € 4 9 ******* 75 CLUB BALONMANO MAHAY 6.807,99 € 5 0 ******* 26 CLUB DEPORTIVO MACIOT SPORT 3.046,02 € 5 1 ******* 92 CLUB DEPORTIVO MELEE DE LANZAROTE 1.533,62 € 5 2 ******* 75 CLUB DEPORTIVO EXCELSIOR 4.500,00 € 5 3 ******* 17 CLUB DEPORTIVO HARIA LA VUELTA ARRIBA 3.651,21 € 5 4 ******* 05 CLUB DEPORTIVO BARRILLA PUERTO DEL CARMEN 4.806,97 € 5 5 ******* 62 CLUB DEPORTIVO NONI SPORTS PÁDEL 1.810,49 € 5 6 ******* 90 CLUB DEPORTIVO CHINIJOS COSTA TEGUISE 5.730,65 € 5 7 ******* 47 CLUB DEPORTIVO TINAJO EL FOMENTO 5.000,00 € 5 8 ******* 02 CLUB DEPORTIVO UNIÓN SUR YAIZA 4.626,01 € 5 9 ******* 36 CLUB DEPORTIVO UNION PUERTO DEL CARMEN 6.411,07 € 6 0 ******* 12 CLUB DEPORTIVO CODIGO CERO 4.058,99 € 6 1 ******* 24 CLUB DEPORTIVO HOYO EN UNO ********* 2.439,80 € 6 2 ******* 21 CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO 3.266,20 € 6 3 ******* 06 CLUB DEPORTIVO NONADAMOS 3.531,17 € 6 4 ******* 38 C. D. ********************* *************** 1.618,66 € 6 5 ******* 14 ASOCIACIÓN REAL CLUB NAUTICO DE ARRECIFE 2.728,58 € 6 6 ******* 40 CLUB DEPORTIVO FÚTBOL PDC PUERTO DEL CARMEN 4.512,60 € 6 7 ******* 77 CLUB UNION DEPORTIVA LANZAROTE 6.637,88 € 6 8 ******* 50 CLUB DEPORTIVO GUADAFRA 1.867,19 € 6 9 ******* 06 CLUB DEPORTIVO GIMNASIA RITMICA TENESA SOL 2.048,16 € 7 0 ******* 66 CLUB DEPORTIVO ZERO WATTIOS 2.189,91 € 7 1 ******* 11 CLUB DE BOLOS Y PETANCA LOS LLANOS DE NAZARET 1.878,05 € 7 2 ******* 32 CLUB DEPORTIVO GIMNASIA RITMICA AYATIMA 2.479,00 € 7 3 ******* 50 CLUB DE ATLETISMO GLOBARA 1.487,76 € 7 4 ******* 94 CLUB DEPORTIVO BALADERO AJACHES 4.801,69 € 7 5 ******* 26 CLUB DEPORTIVO ASOC DEPORTIVA POLIARRECIFE 2.982,69 € 7 6 ******* 74 ASOC CULTURAL Y DEPORTIVA CALETA DEL SEBO “CULDECASE” 2.376,45 € 7 7 ******* 50 CLUB DEPORTIVO ARRECIFE 4.445,04 € 7 8 ******* 99 CLUB DEPORTIVO DE GIMNASIA RITMICA TILAMA 2.500,00 € TOTAL 300.000,0 0 € N.º DE SOLICITUDES PRESENTADAS: 79 N.º DE SOLICITUDES FAVORABLES: 78 N.º DE SOLICITUDES DESESTIMADAS: 1* * Número de solicitudes desestimadas: - Por no cumplir con los requisitos de los beneficiarios: *** DEPORTISTA REQUISITOS MODALI DAD 105949 **************** NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE JUDO 02K ALONSO LOS BENEFICIARIOS Expediente 21886/2023. Propuesta de aprobar la rectificación de los errores detectados en la propuesta objeto de publicación del Boletín Oficial de la Provincia de ************ n.º 3, de 5 de enero e 2024 (Solicitud de subvención nominada (Servicio Insular de Deportes) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Con fecha 5 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ n.º 3, la nominación de diversas subvenciones y su inclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023. 2º.- Que en dicha publicación se detecta error material en cuanto a la denominación o razón social de la entidad Club Deportivo Baloncesto Tizziri, dentro de la aplicación presupuestaria 341 48001 “Otras Subvenciones Deportivas Arbitrajes (nominadas)”, Línea/ Actuación: 341-1a Subvenciones Arbitrajes Juegos Insulares de Promoción deportiva y Deporte Base: Donde dice: ***** Beneficiario Proyecto/Finalidad Impo rte V3590 CLUB DEPORTIVO Proyecto: Apoyar la participación en 1.962 4531 *************** competiciones oficiales y las ligas insulares ,00€ Debe decir: ***** Beneficiario Proyecto/Finalidad Impo rte V3590 4531 CLUB DEPORTIVO ******************* Proyecto: Apoyar la participación en competiciones oficiales y las ligas insulares 1 . 9 6 2 , 0 0 € FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. Artículo 109.2 “ Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 37.11 “Subvenciones otorgadas” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2023, “se delega en el Consejo de Gobierno Insular la aprobación de modificaciones, en subvenciones concedidas, ya sea en plazo de ejecución, condiciones de concesión o proyecto a ejecutar, procediendo a dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 72, de 15 de septiembre de 2016). • Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Cabildo de Lanzarote, para ejercicio 2023. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/120 de 11 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación de los errores detectados en la propuesta objeto de publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 3, de 5 de enero e 2024, en los siguientes términos: Donde dice: C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Impo rte V3590 CLUB DEPORTIVO Proyecto: Apoyar la participación en 1.962 4531 *************** competiciones oficiales y las ligas insulares ,00€ Debe decir: C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Impo rte V3590 4531 CLUB DEPORTIVO BALONCESTO TIZZIRI Proyecto: Apoyar la participación en competiciones oficiales y las ligas insulares 1 . 9 6 2 , 0 0 € Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la siguiente sesión que se celebre. Tercero.- Notificar a la entidad deportiva del Acuerdo adoptado. Expediente 21530/2022. Propuesta de Concesión a MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., de Autorización de proyecto y clasificación provisional para el establecimiento extrahotelero en la tipología de Apartamento, denominado Memory suites Rubicon, con categoría de 5 estrellas y una capacidad de 41 unidades y 82 plazas; ubicado en la parcela ************************************* **************************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 2 de Diciembre de 2022, se presenta por Don ************************** en representación de MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., con CIF ******** la comunicación para alojamiento turístico para apartamentos 4 estrellas ubicado en la parcela ***************************************************************** con 47 unidades y 95 plazas. Asimismo, se adjunta con la solicitud el correspondiente proyecto básico. SEGUNDO.- Con fecha 9 de Diciembre *********** solicita al Ayuntamiento de Yaiza el informe municipal previo y preceptivo sobre la adecuación de la actividad concreta para el establecimiento alojativo a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento. TERCERO.- Con fecha 13 de Julio *********** le requiere al interesado para que subsane. CUARTO.- El 14 de Julio en respuesta al requerimiento Don ************************** en representación de MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., presenta una nueva comunicación para alojamiento turístico, esta vez para apartamentos 5 estrellas con 41 unidades y 82 plazas. Además se adjunta al expediente el proyecto básico modificado. QUINTO.- Con fecha 26 de Julio *********** concluye que: emite Informe del Ayuntamiento de Yaiza, que “SEGUNDO. Examinada la solicitud de acuerdo con la normativa urbanística del Plan General De Ordenación Supletorio de Yaiza se comprueba: En la ************ (antiguas *********************************************** se permite el establecimiento de la actividad turística extrahotelera apartamentos con categoría mínima de 4 estrellas y 82 plazas (…). TERCERO. Por lo anteriormente expuesto, la ACTIVIDAD EXTRAHOTELERA DE APARTEMENTOS DE 5 ESTRELLAS a desarrollar en la **************************************************************** titularidad de **************************** SE AJUSTA a lo permitido por el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014”. SEXTO.- En el expediente tramitado por esta área consta emitido informe técnico del Departamento de actividades clasificadas y ordenación turística, con fecha 01/12/2023, en relación a la solicitud de clasificación provisional para el establecimiento alojativo extrahotelero en la tipología de Apartamento con categoría de cinco estrellas, que resuelve en los siguientes términos: “En virtud de los fundamentos técnicos expuestos en relación con la normativa turística indicada, se informa FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 41 uds. alojativas y 82 plazas, en la modalidad extrahotelera, tipología de apartamentos, con clasificación provisional en la categoría de 5 estrellas, denominado ************************************* ***************************************************************************** ubicado en la No es objeto de valoración por parte del presente informe sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2.g), 26.1 y 18.1 de la LOTC.” SÉPTIMO.- Por añadidura, en el seno del expediente consta informe jurídico del departamento que, analizada la normativa turística, informa: “Que vista la comunicación efectuada con fecha 2 de Diciembre ************ representante de la entidad mercantil MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., procede otorgar la CLASIFICACIÓN PROVISIONAL en la modalidad de establecimiento alojativo extrahotelero en la tipología de Apartamento con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro general turístico del establecimiento turístico Apartamentos cinco estrellas, con 41 Unidades y 82 Plazas, sito en la ******************************************************************************* . NORMATIVA APLICABLE Se ha tenido en cuenta la siguiente normativa: • Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. - Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. • Decreto 84/2010, de 15 de julio por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte. • Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. - Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. - Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. • Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. II.- Acorde a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europero y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE 27.12.06), se introducen importantes modificaciones en la Ley 7 /1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que son específicamente significativas en el ámbito de la oferta turística de alojamiento, al afectar al régimen general de acceso y ejercicio de la actividad. Con ello, la aplicación del régimen de autorización administrativa se condiciona a que concurran razones imperiosa de interés general (relacionadas con la conformación y ordenación del territorio, la protección del medio natural y la capacidad de carga de las islas). (Decreto 142/2010). El artículo 4 de la Ley 2/2013 de la Ley de Renovación y Modernización establece que: “Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, en el marco de sostenibilidad (…), con carácter general la implantación de nueva oferta alojativa turística en el caso de traslado de la capacidad de alojamiento en las islas de ********* ************* ************* y ******** queda expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos Cabildos Insulares. III.- El procedimiento a seguir en este caso es el establecido en el Capítulo V. Inicio y Desarrollo de la Actividad Turística de Alojamiento. Sección 2. Procedimiento de Autorización del Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. IV.- Conforme el articulo 29.2 del Decreto 142/2010, de 4 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, se presentará ante el Cabildo Insular la correspondiente solicitud acompañada de memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado. A su vez, en base al art. 69 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, en los establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de autorización previa, la competencia que, en materia de actividades clasificadas, corresponde a los Ayuntamientos se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo que haya de emitirse en dicho procedimiento sobre la adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad. Consta en el expediente la documentación necesaria para otorgar la autorización de proyecto y clasificación provisional V.- La resolución será inscrita en el Registro General Turístico, de conformidad con su normativa de aplicación, en este caso el artículo 11 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula, entre otros, el Registro General Turístico. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7269 de 9 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., con CIF B16808677, la autorización de proyecto y clasificación provisional para el establecimiento extrahotelero en la tipología de Apartamento, denominado Memory suites Rubicon, con categoría de 5 estrellas y una capacidad de 41 unidades y 82 plazas; ubicado en la parcela ************************************* **************************** . SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en del Decreto 142/2010. Expediente 21527/2022. Propuesta de Concesión a MEMORY SUITES RUBICÓN, S.L., de autorización del proyecto y clasificación provisional para apartamentos de cinco estrellas con una capacidad alojativa de 56 Unidades y 112 Plazas, al establecimiento turístico Apartamentos cinco estrellas, sito en ****************************************************************************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero-. Con fecha 2 de Diciembre de 2022, se presenta por Don ************************** en representación de MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., la comunicación para alojamiento turístico para apartamentos 4 estrellas en la *************************************************************** con 65 unidades y 131 plazas. Segundo-. Con fecha 9 de Diciembre *********** solicita al Ayuntamiento de Yaiza el informe municipal previo y preceptivo sobre la adecuación de la actividad concreta para el establecimiento alojativo a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento. Tercero-. El 14 de Julio *********** presenta por Don ************************** en representación de MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., una nueva comunicación para alojamiento turístico para apartamentos 5 estrellas con 56 unidades y 112 plazas. Cuarto-. Con fecha 26 de Julio *********** emite Informe del Ayuntamiento de Yaiza, que concluye que: “Por lo anteriormente expuesto, la ACTIVIDAD EXTRAHOTELERA DE APARTAMENTOS DE 5 ESTRELLAS a desarrollar en la **************************************************************** titularidad de MEMORY SUITES RUBICON, S.L, SE AJUSTA a lo permitido por el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014. “ Quinto-. En el expediente tramitado por esta área consta emitido informe técnico del Departamento de actividades clasificadas y ordenación turística, con fecha 01/12/2023, en relación a la solicitud de clasificación provisional para el establecimiento alojativo extrahotelero en la tipología de Apartamento con categoría de cinco estrellas, que resuelve en los siguientes términos: “En virtud de los fundamentos técnicos expuestos en relación con la normativa turística indicada, se informa FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 56 uds. alojativas y 112 plazas, en la modalidad extrahotelera, tipología de apartamentos, con clasificación provisional en la categoría de 5 estrellas, denominado ************************************** ***************************************************************************** ubicado en la No es objeto de valoración por parte del presente informe sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2.g), 26.1 y 18.1 de la LOTC. “ Sexto.- Con fecha 11/12/2023 se ha emitido informe por el Jurista del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: “Analizada la documentación obrante en el expediente tramitado (Expdte. Gestiona 21527 /2022) por el área de ordenación turística y actividades clasificadas, en virtud de los fundamentos jurídicos emitidos en el presente informe, y visto los informes técnicos emitidos en la tramitación del procedimiento, entre otros, el informe de comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la actividad turística de alojamiento emitido en sentido favorable por funcionario de esta corporación, el jurista que suscribe INFORMA, Que vista la comunicación efectuada con fecha 2 de Diciembre ************ representante de la entidad mercantil MEMORY SUITES RUBICÓN S.L., procede otorgar la CLASIFICACIÓN PROVISIONAL en la modalidad de establecimiento alojativo extrahotelero en la tipología de Apartamento con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro general turístico del establecimiento turístico Apartamentos cinco estrellas, con 56 Unidades y 112 Plazas, sito en la ******************************************************************************* Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho y, que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote.” NORMATIVA REGULADORA Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 72, de 15 de junio de 2016). Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 14/2009, de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias Ley 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- Conforme al artículo 4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en ********* ************* ************* y ******** como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: … c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior. TERCERO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vista la propuesta de resolución PR/2023/7189 de 9 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a Memory Suites Rubicón S.L., con CIF B16808677 la autorización del proyecto y clasificación provisional para apartamentos de cinco estrellas con una capacidad alojativa de 56 Unidades y 112 Plazas, al establecimiento turístico Apartamentos cinco estrellas, sito en ************************************************** de Yaiza. término municipal SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 14336/2023. Propuesta de Cesión de bienes a la Asociación de personas sordas de Arrecife y Lanzarote (APSAL), los bienes siguientes (26 sillas confidentes de estructura tubular metálica y asiento polipropileno, de color gris y negro) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el inventario de bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, los siguientes bienes muebles: 26 sillas confidentes de estructura tubular metálica y asiento polipropileno, de color gris y negro. 2.- Las 26 sillas fueron adquiridas, por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en fecha 21 de abril de 2010 contando con una antigüedad de 13 años, por valor de treinta y cuatro euros (34€) cada una. 3.- En fecha 01 de septiembre de 2023, la Asociación de personas sordas de Arrecife y Lanzarote (APSAL), mediante instancia general, con número de registro de entrada 2023-E- ******** solicita la cesión de 30 sillas al encontrarse con la necesidad de mobiliario al haber cambiado el domicilio de su sede social. 4.- Obra en el expediente de referencia la siguiente documentación: Solicitud cesión mobiliario Ficha Inventario Epígrafe: 7 Otros Bienes Muebles Informe de inventario sobre el bien inscrito en el Epígrafe: 7 Otros Bienes Muebles. Informe técnico de fecha 05 de enero de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 1.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que “1. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, el artículo 2.1 del RBEL establece que “Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales” Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Segundo.- De conformidad con el artículo 6.1 del RBEL, “1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.“ Tercero.- Dispone el artículo 7.4 del RBEL que “Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.“ Cuarto.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Así, en lo que respecta a la referida facultad de enajenar, el Capítulo V del RBEL, en sus artículos 109 y siguientes, regula la "Enajenación" de los bienes, estableciendo sus requisitos necesarios según se trate de una cesión gratuita, una venta o una permuta, entre otros. Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) regula en su Capítulo V la "Enajenación y Gravamen", en concreto, en su artículo 131.1 especifica que “Los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este capítulo“ Los referidos bienes, además de ser efectos no utilizables, son bienes muebles, por lo que, en este caso, tendremos en cuenta lo dispuesto en la Sección 3ª "Enajenación de muebles" del mencionado Capítulo V. Quinto.- El artículo 143.1 de la LPAP recoge el procedimiento de enajenación de bienes muebles estableciendo que “La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el ministerio u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa” En términos similares se pronuncia el artículo 122.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que “La enajenación de los bienes muebles se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 143.1 de la Ley, por subasta o de forma directa, pudiendo ser entregados como parte del pago del precio de adquisición de otros. Podrán ser objeto de cesión en los términos del artículo 143.3 de la Ley los bienes muebles cuya venta no fuera posible o fueran considerados obsoletos. No obstante, si no fuese posible o no procediese su venta o su cesión, se podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.” Además, la base 92ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las ****** *********** de ********************** en adelante, BEPG, recoge el régimen jurídico de los bienes muebles encuadrados en el epígrafe 5º y 7º del RBEL no utilizables o innecesarios de la Corporación, señalando que “Los bienes muebles incluidos en el epígrafe 5 y 7 del RBEL que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, desuso o inutilidad, resultaren inservibles para los servicios o para el normal aprovechamiento, serán considerados material no utilizable o de desecho. Los bienes indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa, pudiendo ser cedidos gratuitamente, destruidos o inutilizados, cuando proceda. En el correspondiente expediente deberá acreditarse la propiedad del bien, siendo suficiente el certificado de su inscripción en el inventario de bienes de este Cabildo, si este fuere el caso. La competencia para la tramitación de los expedientes sobre bienes muebles del Cabildo Insular de Lanzarote incluidos en la presente base, corresponderá al Área que hubiese instado su adquisición, los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando, siendo el órgano competente para su resolución el Consejo de Gobierno Insular. … La cesión gratuita de los bienes muebles mencionados podrán ser a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando no hubiera sido posible su enajenación, permuta, arrendamiento ni, en general, la celebración de negocios o relaciones jurídicas de carácter oneroso; o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición o no exceden del límite establecido para adquirir la condición de inventariable, previo informe técnico de valoración o tasación La enajenación o cesión se formalizará en un documento o acta, que implicará la entrega y recepción de los bienes”. En este caso, las 26 sillas confidentes de estructura tubular metálica y asiento polipropileno, de color gris y negro fueron adquiridas en fecha 21 de abril de 2010. Su valor de adquisición fue de treinta y cuatro euros (34€) cada una. Actualmente, se encuentran guardadas en el almacén de la Unidad Residencial de Atención a las Adicciones (URAA), encontrándose en desuso. Además, en España existen diferentes normas aplicables al mobiliario de oficina, que se actualizan constantemente, y, que tienen como fundamento, garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores. Por lo que, teniendo en cuenta que las citadas sillas cuentan con una antigüedad de 13 años, lo que supone una depreciación de su valor, se trata de bienes obsoletos y en desuso, lo que justifica el cumplimiento de que el valor de los bienes en el momento de la tasación es inferior al 25 por ciento del de adquisición. De esta forma, dado lo anteriormente expuesto, los bienes podrán ser enajenados directamente por esta vía, debiendo formalizarse la misma a través de un acta de recepción de bienes. Sexto.- En lo que respecta al órgano competente para llevar a cabo la enajenación, debemos acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que en su Disposición Adicional Segunda, apartado 9, señala que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados“. Dado que el valor de los bienes no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, este precepto sería de aplicación al caso que nos ocupa, debiendo ser competencia de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, según el apartado 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo“. Por tanto, en este caso, será el Consejo de Gobierno Insular quien acuerde esta enajenación. En esta misma línea, el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Séptimo.- Establece el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado segundo que “ Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular y, entre ellas, (…) b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Octavo.- La base 92ª de las BEPG que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Sólo se darán de baja en el Inventario aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del Consejo de Gobierno Insular cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario.” Noveno.- Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base 92ª de las BEPG señala que “Al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de Gobierno en la que relacione los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario”. Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado, con anterioridad a dar de baja a un bien del inventario del Cabildo, debe haber tenido lugar el correspondiente procedimiento de enajenación por el cual, efectivamente, se enajena el bien en cuestión. De manera que la baja es el acto declarativo en virtud del cual se deja constancia de la pérdida de titularidad del bien o derecho del patrimonio del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/54 de 5 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar los bienes, objeto de esta enajenación, "efectos no utilizables" en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas como bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, dado que su valor en el momento de su tasación es inferior al 25 por ciento del de adquisición. SEGUNDO.- Ceder en propiedad a la Asociación de personas sordas de Arrecife y Lanzarote (APSAL), con CIF G76312933, los bienes descritos en el antecedente de hecho primero (26 sillas confidentes de estructura tubular metálica y asiento polipropileno, de color gris y negro), en base a la legislación expuesta, debiendo el cesionario ocuparse de todos los gastos sujetos a los bienes objeto de esta cesión que correspondan desde la formalización de la misma. La cesión de las citadas sillas se formalizará a través de un acta de recepción del bien. TERCERO.- Dar de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO LUGAR N ú m e r o d e inventario 26 sillas confidentes de estructura tubular metálica y asiento polipropileno, de color gris y negro ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN 706626 CUARTO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Expediente 13462/2023. Propuesta de Cesión de bienes a la Asociación de Lanzarote de Asistencia de Esclerosis Múltiple el bien (vehículo marca VOLKSWAGEN modelo CRAFTER 35 FURGÓN, tipo FURGONETA, color BLANCO, matrícula ********** con número de bastidor WV1ZZZ2EZ86030547) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el inventario de bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, el siguiente bien mueble: Vehículo marca VOLKSWAGEN modelo CRAFTER 35 FURGÓN, tipo FURGONETA, color BLANCO, matrícula ********** con número de bastidor WV1ZZZ2EZ86030547. 2.- El citado vehículo fue adquirido, por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, por finalización de la concesión administrativa, el 22 de mayo ********** cuenta con una antigüedad de 14 años (fecha de matriculación 22/07/2009). Además, se encuentra en un estado de deterioro evidente, lo que dificulta su uso. 3.- En fecha 14 de agosto de 2023, la Asociación de Lanzarote de Asistencia de Esclerosis Múltiple, mediante instancia general, con número de registro de entrada 2023-E-RE-15491, solicita la cesión del vehículo descrito en el antecedente de hecho primero. 4.- Obra en el expediente de referencia la siguiente documentación: Solicitud cesión vehículo Certificado de acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, de fecha 28 de agosto de 2023, de dación de cuenta de alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Cabildo Insular de Lanzarote del vehículo marca Volkswagen, matrícula ********** Crafter 35 furgón en fecha 25 de mayo de 2023. Informe de inventario sobre el bien inscrito en el Epígrafe: 5 Vehículos. Informe técnico de fecha 05 de enero de 2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO modelo Primero.- El artículo 1.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que “1. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, el artículo 2.1 del RBEL establece que “Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales” Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Segundo.- De conformidad con el artículo 6.1 del RBEL, “1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.“ Tercero.- Dispone el artículo 7.4 del RBEL que “Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario.“ Cuarto.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Así, en lo que respecta a la referida facultad de enajenar, el Capítulo V del RBEL, en sus artículos 109 y siguientes, regula la "Enajenación" de los bienes, estableciendo sus requisitos necesarios según se trate de una cesión gratuita, una venta o una permuta, entre otros. Por su parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) regula en su Capítulo V la "Enajenación y Gravamen", en concreto, en su artículo 131.1 especifica que “Los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este capítulo“ El referido bien, además de ser efecto no utilizable, es un bien mueble, por lo que, en este caso, tendremos en cuenta lo dispuesto en la Sección 3ª "Enajenación de muebles" del mencionado Capítulo V. Quinto.- El artículo 143.1 de la LPAP recoge el procedimiento de enajenación de bienes muebles estableciendo que “La enajenación tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el ministerio u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de esta ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa” En términos similares se pronuncia el artículo 122.1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que “La enajenación de los bienes muebles se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 143.1 de la Ley, por subasta o de forma directa, pudiendo ser entregados como parte del pago del precio de adquisición de otros. Podrán ser objeto de cesión en los términos del artículo 143.3 de la Ley los bienes muebles cuya venta no fuera posible o fueran considerados obsoletos. No obstante, si no fuese posible o no procediese su venta o su cesión, se podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.” Además, la base 92ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de 14 de abril de 2023), en adelante, BEPG, recoge el régimen jurídico de los bienes muebles encuadrados en el epígrafe 5º y 7º del RBEL no utilizables o innecesarios de la Corporación, señalando que “Los bienes muebles incluidos en el epígrafe 5 y 7 del RBEL que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, desuso o inutilidad, resultaren inservibles para los servicios o para el normal aprovechamiento, serán considerados material no utilizable o de desecho. Los bienes indicados en el apartado anterior podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa, pudiendo ser cedidos gratuitamente, destruidos o inutilizados, cuando proceda. En el correspondiente expediente deberá acreditarse la propiedad del bien, siendo suficiente el certificado de su inscripción en el inventario de bienes de este Cabildo, si este fuere el caso. La competencia para la tramitación de los expedientes sobre bienes muebles del Cabildo Insular de Lanzarote incluidos en la presente base, corresponderá al Área que hubiese instado su adquisición, los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando, siendo el órgano competente para su resolución el Consejo de Gobierno Insular. … La cesión gratuita de los bienes muebles mencionados podrán ser a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando no hubiera sido posible su enajenación, permuta, arrendamiento ni, en general, la celebración de negocios o relaciones jurídicas de carácter oneroso; o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición o no exceden del límite establecido para adquirir la condición de inventariable, previo informe técnico de valoración o tasación La enajenación o cesión se formalizará en un documento o acta, que implicará la entrega y recepción de los bienes”. En este caso, el vehículo marca VOLKSWAGEN modelo CRAFTER 35 FURGÓN, tipo FURGONETA, color BLANCO, matrícula ********** con número de bastidor WV1ZZZ2EZ86030547, fue matriculado en fecha 22/07/2009 y adquirido, por finalización de la concesión administrativa, por este Excmo. cabildo Insular de ********* en fecha 22 de mayo de 2023. Su valor de adquisición se obtuvo en fecha 26/04/2023, a través de la valoración que hizo la Agencia Tributaria Canaria con la valoración fiscal de vehículos que asciende a un total de 3.510,00€, siendo una valoración meramente informativa dada la edad del vehículo. Por lo que, teniendo en cuenta que el citado vehículo cuenta con una antigüedad de 14 años, se trata de un bien obsoleto, deteriorado por el uso, en deficiente estado de conservación y en desuso, lo que justifica el cumplimiento de que el valor del bien en el momento de la tasación es inferior al 25 por ciento del de adquisición. De esta forma, dado lo anteriormente expuesto, el bien podrá ser enajenado directamente por esta vía, debiendo formalizarse la misma a través de un acta de recepción de bienes. Sexto.- En lo que respecta al órgano competente para llevar a cabo la enajenación, debemos acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que en su Disposición Adicional Segunda, apartado 9, señala que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados“. Dado que el valor de los bienes no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, este precepto sería de aplicación al caso que nos ocupa, debiendo ser competencia de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, según el apartado 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo“. Por tanto, en este caso, será el Consejo de Gobierno Insular quien acuerde esta enajenación. En esta misma línea, el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Séptimo.- Establece el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado segundo que “ Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular y, entre ellas, (…) b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Octavo.- La base 92ª de las BEPG que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Sólo se darán de baja en el Inventario aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del Consejo de Gobierno Insular cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario.” Noveno.- Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base 92ª de las BEPG señala que “Al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de Gobierno en la que relacione los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario”. Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado, con anterioridad a dar de baja a un bien del inventario del Cabildo, debe haber tenido lugar el correspondiente procedimiento de enajenación por el cual, efectivamente, se enajena el bien en cuestión. De manera que la baja es el acto declarativo en virtud del cual se deja constancia de la pérdida de titularidad del bien o derecho del patrimonio del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/49 de 5 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar el bien, objeto de esta enajenación, "efecto no utilizable" en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas como bien obsoleto, perecedero o deteriorado por el uso, dado que su valor en el momento de su tasación es inferior al 25 por ciento del de adquisición. SEGUNDO.- Ceder en propiedad a la Asociación de Lanzarote de Asistencia de Esclerosis Múltiple, con CIF G76224310, el bien descrito en el antecedente de hecho primero (vehículo marca VOLKSWAGEN modelo CRAFTER 35 FURGÓN, tipo FURGONETA, color BLANCO, matrícula ********** con número de bastidor WV1ZZZ2EZ86030547), en base a la legislación expuesta, debiendo el cesionario ocuparse de todos los gastos sujetos al bien objeto de esta cesión que correspondan desde la formalización de la misma. La cesión del citado vehículo se formalizará a través de un acta de recepción del bien. TERCERO.- Dar de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el siguiente bien: OBJETO LUGAR Número de inven tario Vehículo Furgoneta, VOLKSWAGEN CRAFTER 35 Á R E A D E 5/201 FURGÓN, color BLANCO, Matrícula ********** Bastidor B I E N E S T A R WV1ZZZ2EZ86030547 S O C I A L E INCLUSIÓN CUARTO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Expediente 21127/2020. Propuesta de Archivo del expediente de baja de oficio, a la vista de que la empresa titular de la explotación LANZMEGAR, S.L., continua con la misma. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 22/02/21 acordó, a la vista de un informe remitido por el Ayuntamiento de Tías, incoar expediente de baja de oficio del establecimiento alojativo apartamentos Colombia, en la C/Colombia 1, de Puerto del Carmen, en el Término municipal de Tías, conforme establece el art. 34.2 del Decreto 142 /2010de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. SEGUNDO.- Del citado Acuerdo se dio traslado al titular del establecimiento, concediéndole el plazo de 10 días, para alegase o presentase documentos y justificaciones que estimara pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- **************** presenta documentación, el 09.03.21, mediante la que comunica que el establecimiento alojativo “apartamentos expediente, no ha cesado en su actividad. ******** objeto de este CUARTO.- En el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias figura inscrito, con la signatura E-35/3/0233, el establecimiento alojativo extrahotelero, en la tipología de apartamentos denominado ******** cuyo titular es *************** con 6 unidades y 18 plazas alojativas autorizadas, INFORMES El Informe Jurídico del Área de Ordenación Turística, de fecha 24/06/22, propone el archivo del expediente 21117/2020, de baja de oficio de la actividad, a la vista de que la empresa titular de la explotación continua con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6, 2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2023/7247 de 15 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Archivar el expediente 21127/2020 de baja de oficio, a la vista de que la empresa titular de la explotación continua con la misma. SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 21117/2020. Propuesta de Archivo del expediente 21117/2020 de baja de oficio, a la vista de que la empresa titular de la explotación ************************ continua con la misma. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 22/02/21 acordó, a la vista de un informe remitido por el Ayuntamiento de Tías, incoar expediente de baja de oficio del establecimiento alojativo apartamentos ************************* en el *************************** en la ****************************************** conforme establece el art. 34.2 del Decreto 142/2010de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. SEGUNDO.- Del citado Acuerdo se dio traslado al titular del establecimiento, concediéndole el plazo de 10 días, para alegase o presentase documentos y justificaciones que estimara pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- ********************** presenta documentación, el 10.03.21, mediante la que comunica que el establecimiento alojativo “apartamentos Buganvilla Sol y Playa”, objeto de este expediente, no ha cesado en su actividad. CUARTO.- En el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias figura inscrito, con la signatura E-35/3/0243, el establecimiento alojativo extrahotelero, en la tipología de apartamentos denominado “Buganvilla Sol y Playa”; con 7 unidades y 21 plazas alojativas autorizadas, cuyo titular es ********************* INFORMES El Informe Jurídico del Área de Ordenación Turística, de fecha 24/06/22, propone el archivo del expediente 21117/2020, de baja de oficio de la actividad, a la vista de que la empresa titular de la explotación continua con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO I-. Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2, apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/142 de 12 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Archivar el expediente 21117/2020 de baja de oficio, a la vista de que la empresa titular de la explotación continua con la misma. SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 20987/2023.Propuesta de tener por desistido al interesado BTL LANZAROTE, S.L., en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS PRIMERO.- *********************** en representación de BTL LANZAROTE, S.L presentó solicitud y declaración responsable de inicio de actividad de restauración el 30.11.2023. SEGUNDO.- Que en fecha 5.12.2023, presenta comunicación de desistimiento del proceso instado en esta corporación con número de expediente 20987/2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. II.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”. III.- El procedimiento ha sido tramitado en aplicación de lo establecido en el Decreto 90 /2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, Vista la propuesta de resolución PR/2023/7322 de 15 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 20987/2023. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Expediente 11631/2023. Propuesta de designación de representante en GESPLAN (Participación en Organismos o Instituciones) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Atendiendo a la nueva composición de los Cabildos Insulares tras la celebración de las pasadas elecciones locales el día 28 de mayo de 2023, y vista la necesidad de actualizar la representación única que a las Corporaciones insulares corresponde en el Consejo de Administración de la sociedad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)”. Dando cumplimiento al acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2018, por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autonómico con prepuesto estimativo para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Gesplan celebrada el 10 de febrero de 2020 designó a don ************************** en ese momento Consejero Insular de Ordenación y Planificación del Territorio del Cabildo Insular de *********** como miembro del Consejo de Administración en representación de los siete Cabildos Insulares que habían emitido su conformidad y autorización expresa al respecto. Habiéndose producido cambios en los Cabildos la Asamblea de la FEDERACIÓN CANARIA DE ISLAS (FECAI) en reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2023, acuerda, por unanimidad proponer a: PRIMERO.- Designar como representantes de la FECAI en la composición del Consejo de Administración de la sociedad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)”, para el período junio ********** junio de 2025, a las siguientes personas: • TITULAR: D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • SUPLENTE: D. ********************** Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. SEGUNDO.- Designar como representantes de la FECAI en la composición del Consejo de Administración de la sociedad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)”, para el período julio de 2025 hasta la toma de posesión de las nuevas Corporaciones insulares que resulten de la celebración de las elecciones locales de mayo de 2027, a las siguientes personas: - TITULAR: D. ********************** Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. • SUPLENTE: D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3 de 2 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Designar como representantes de la FECAI en la composición del Consejo de Administración de la sociedad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)”, para el período junio ********** junio de 2025, a las siguientes personas: • TITULAR: D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • SUPLENTE: D. ********************** Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro SEGUNDO.- Designar como representantes de la FECAI en la composición del Consejo de Administración de la sociedad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)”, para el período julio de 2025 hasta la toma de posesión de las nuevas Corporaciones insulares que resulten de la celebración de las elecciones locales de mayo de 2027, a las siguientes personas: - TITULAR: D. ********************** Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro. • SUPLENTE: D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., (GESPLAN)”, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias. ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: No hay asuntos de urgencia. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE