Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/2 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 22 de enero de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ 78554450C Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 16 de enero de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 16 de enero de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 21372/2023. Propuesta de Revocación de la Resolución 2024-0128 de 15 /01/2024 dictada en el procedimiento sancionador 21372/2023 dejándola sin efectos y Retroacción del procedimiento dando traslado de las actuaciones al órgano instructor al objeto de que analice las alegaciones presentadas dentro del plazo Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Advertido error en la Resolución Sancionadora 2024-0128, de 15/01/2024, dictada en el expediente sancionador, y visto el informe propuesta obrante en el expediente, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 15/01/2024, el Sr. Consejero delegado del Cabildo adoptó la Resolución 2024-0128 por la que se sanciona con multa de tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07€) por la comisión de infracción calificada como MUY GRAVE, consistentes en “Cazar en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde esté expresamente prohibido o en los refugios de caza sin estar en posesión del debido permiso, aunque no se haya cobrado ninguna pieza” tipificadas en el artículo 50.2 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de ***************** y sancionada en el artículo 51.1 d) con multa de TRES MIL CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (3.005,07 €) a NUEVE MIL QUINCE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (9.015,18 €). Segundo.- La citada resolución se formuló teniendo en cuenta que contra el acuerdo de incoación no se presentó alegaciones dentro del plazo de quince días (artículo 64.2.f) de la Ley 39 /2015). Tercero.- El acuerdo de incoación fue notificado al interesado el 20/12/2023 en el domicilio señalado en el mismo. Por tanto, el interesado disponía hasta el 12/01/2024 para formular alegaciones. Cuarto.- Con fecha 12/01/2024 a las 09:26 am (2024-E-RC-336), se registra en el Registro de este Cabildo alegaciones que fueron presentadas por medio de representación con la correspondiente Autorización por Doña **************************** FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular es competente para revisar de oficio sus propios actos de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 62. i) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27/11 /2023 por el que se delega la facultad de ejercer la potestad sancionadora en materia de Caza, al Sr. Consejero de Caza y Pesca, y no así la revisión de oficio de los actos dictados por delegación del citado Consejo de Gobierno Insular. Segundo.- De conformidad con el art. 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. Tercero.- El acto objeto de revocación es la Resolución 2024-0128 de 15/01/2024 dictada por el Sr. Consejero delegado del Cabildo en el ejercicio de la facultad delegada por el Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 27 de noviembre de 2023. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, "los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes". A la vista del conocimiento de las alegaciones presentadas por el interesado en el Registro General de este Cabildo el 12/01/2024 se debe revocar el acto y retrotraer el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 39/2015, dando traslado de las actuaciones al órgano instructor al objeto de que analice las alegaciones presentadas, toda vez que las mismas fueron presentadas dentro del plazo de los quince días a contar desde la fecha de notificación del acto de incoación (20/12/2023). Vista la propuesta de resolución PR/2024/208 de 16 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- REVOCAR la Resolución 2024-0128 de 15/01/2024 dictada en el procedimiento sancionador 21372/2023 dejándola sin efectos y RETROTRAER el procedimiento dando traslado de las actuaciones al órgano instructor al objeto de que analice las alegaciones presentadas dentro del plazo de los quince días a contar desde la fecha de notificación del acto de incoación (20/12/2023). Segundo.- Notificar al interesado el acuerdo que se adopte, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 40 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Expediente 1185/2023. Propuesta de Concesión a Explotaciones e Inversiones Timanfaya S.L. la autorización del proyecto y clasificación provisional para hotel de cinco estrellas y con una capacidad alojativa de 342 Unidades y 684 Plazas, al establecimiento sin denominación, sito en la Parcela AB1 del Plan Parcial Playa Blanca en la localidad de Playa Blanca en el término municipal de Yaiza Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: I.- Con fecha 19/01/23 Don ***************************** actuando como Presidente del consejo de administración en representación de la Sociedad Explotaciones e Inversiones Timanfaya S.L. con CIF B-76361823, autoriza a Don ******************************** con *** ***4682** para la tramitación de cualquier documento que sea necesario para la solicitud de Informe de Clasificación Provisional. II.- Con fecha 19/01/23 Don ******************************** en representación de Explotaciones e Inversiones Timanfaya S.L. realiza la Comunicación de inicio de actividad de alojamiento turístico del Hotel de categoría 5 estrellas con una capacidad de 349 unidades y 698 plazas en la **************************************** ****************************************** en la localidad de III.- Con fecha 30/01/23 se solicita al Ayuntamiento de Yaiza el informe municipal previo y preceptivo sobre la adecuación de la actividad concreta del establecimiento de Hotel 5 Estrellas conforme establece el art. 69.2 del Decreto 86/2013 por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos Públicos. IV.- Con fecha 03/03/2023 se recibe en el Departamento de Actividades clasificadas y Ordenación turística informe del Ayuntamiento de Yaiza previo y preceptivo sobre la adecuación de la actividad concreta de ese establecimiento alojativo a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad, conforme establece el art. 69.2 del Decreto 86/2013 por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos Públicos. Dicho informe concluye que: “ En base a lo solicitado, se concluye que la ACTIVIDAD de HOTEL DE 5 ESTRELLAS con 698 PLAZAS, a desarrollar en la ***************************************************************************************************** titularidad de EXPLOTACIONES E INVERSIONES TIMANFAYA S.L, SE AJUSTA a lo permitido por el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio ************ ”. Con fecha 11/04/23 se le requiere subsanar el incumplimiento del estándar de densidad turístico. VI.- Con fecha 11/04/23 Don ******************************** en representación de Explotaciones e Inversiones Timanfaya S.L. en contestación al requerimiento del día 11/04 /23 realiza una nueva Comunicación de inicio de actividad de alojamiento turístico del Hotel de categoría 5 estrellas para una capacidad de 342 unidades y 684 plazas en la **************************************** en la localidad de ************** término municipal de Yaiza. VII.- Con fecha 14/04/2023 se ha emitido Informe por el Jefe del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo Cabildo, en el que se concluye: “ Por tanto, analizado el contenido del proyecto, se comprueba que SÍ se tienen en cuenta todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y técnico (Estándares Turísticos), que resulta de aplicación al presente proyecto para el ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO “HOTEL CINCO ESTRELLAS” en la modalidad Hotelera y Tipología de Hotel con categoría de 5 estrellas y con una capacidad alojativa de 342 Unidades y 684 Plazas, situado en la ****************************************** en la localidad de ********************************************* a favor de **************** informándose FAVORABLEMENTE la Autorización de Proyecto y la Clasificación Provisional de dicho Establecimiento Alojativo “ VIII.- Con fecha 11/01/2024 se ha emitido informe por el Jurista del Área de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística de este Cabildo, en el que se concluye: “En virtud de los Hechos y Fundamentos expuestos, la adecuación al procedimiento y legislación aplicable, el Jurista que suscribe, INFORMA FAVORABLEMENTE, la autorización del proyecto y clasificación provisional a solicitud de Explotaciones e Inversiones *************** para hotel de cinco estrellas y con una capacidad alojativa de 342 Unidades y 684 Plazas, al establecimiento sin denominación, sito en la ****************************************** en la localidad de ************* en el término municipal de ***** sujeto al siguiente condicionante que, en todo caso, se considera como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos : - Acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento. El órgano competente para acordar la autorización de proyecto y clasificación provisional informada favorablemente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho , y que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote.” Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 72, de 15 de junio de 2016). Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del Turismo de Canarias. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 14/2009, de 30 de diciembre por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias Ley 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Decreto 85/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. PRIMERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- La Ley 2/2013 de 29 de Mayo de renovación y modernización turística de Canarias regula en su art.4 el otorgamiento de autorizaciones administrativas previas y señala: “Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, ************* y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: … c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior.” TERCERO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. CUARTO.- En virtud de lo establecido en el art.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en el marco de la estrategia de empleo de Canarias, se considera como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos hoteleros de cinco estrellas, que deben acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento. Vista la propuesta de resolución PR/2024/108 de 16 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a Explotaciones e Inversiones Timanfaya S.L. la autorización del proyecto y clasificación provisional para hotel de cinco estrellas y con una capacidad alojativa de 342 Unidades y 684 Plazas, al establecimiento sin denominación, sito en la ****************************************** en la localidad de Playa Blanca en el término municipal de Yaiza, sujeto al siguiente condicionante que, en todo caso, se considera como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos : - Acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento. SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. Expediente 19525/2023. Propuesta de Constitución del Comité Técnico de Valoración Permanente del Cabildo Insular de Lanzarote (órgano de asistencia del órgano concertante competente en todos los conciertos sociales que celebre esta Corporación, y sean objeto de adjudicación mediante el procedimiento que regula Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social. Designación de sus integrantes (Órganos Colegiados, Constitución) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO En fecha 15 de noviembre de 2023, se emite Informe de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión sobre la necesidad de constitución de un Comité Técnico de Valoración de carácter permanente para los procedimientos de concertación que esta corporación suscriba. El Cabildo de Lanzarote ha expresado la voluntad de formalizar todas las actuaciones necesarias que regirán los conciertos sociales que se suscriban en adelante con las personas y entidades proveedoras de servicios que tengan por objeto lo señalado en el artículo 64.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de canarias. En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante Providencia de Inicio dictada por el Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión se dispuso la constitución de un Comité Técnico de Valoración de carácter permanente con la función de informar al órgano instructor en los procedimientos de la concertación social. Consta informe jurídico de la jurista del Área gestora, doña ****************************** de fecha 16 de noviembre de 2023. Consta Informe de la Intervención de fecha 24 de noviembre de 2023, sobre la designación de la personas que, en calidad de vocal (titular y suplente), formarán parte del Comité Técnico de Valoración de la concertación social designando a Doña ********************************* con *** ***3007** en calidad de vocal titular y, a doña ************************ técnico superior con *** 0**9339** como suplente. Consta Informe de la Asesoría Jurídica de fecha 9 de enero de 2024, sobre la designación de la personas que en calidad de vocal 3 (titular y suplente) formarán parte del Comité Técnico de Valoración de la concertación social designando a Don ****************************** con *** ***1204** con *** ***2926** en calidad de vocal titular y, a doña ******************************* como suplente. Consta Providencia de fecha 14 de enero *********** la que se designan por el titular del órgano concertante a DOÑA ******************** técnico superior del Área de Contratación con *** ***2894** que ostentará la Presidencia del Comité, y que, dirimirá con su voto los empates y, a DOÑA *********************** empleada pública del Área de Contratación con *** ***2662** como su suplente; a doña ******************************* Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión con *** ***5057** como vocal 1 y a DON ***************************** Coordinador de Administración y Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión con *** ***6121** como su suplente; y, a DOÑA *************************** funcionaria interina insular adscrita al Servicio de Secretaría con *** ***8840** que actuará ejerciendo funciones de secretaría con voz y voto y, a DON ***************************** funcionario interino insular adscrito al Área de Recursos Humanos, con *** ***8273** como suplente. A las reuniones del Comité Técnico de Valoración Permanente se podrán incorporar, previo acuerdo de la misma, a solicitud de la Presidencia del comité, por resolución motivada del órgano concertante, hasta un máximo de cuatro personas con voz pero sin voto, empleadas públicas de la Administración concertante, que tengan la condición de profesionales del área de conocimiento objeto de la acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios de selección que requieran conocimientos técnicos específicos. A los antecedentes de hecho anteriores, resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- La Disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero(LCSP). 2.- El Capítulo III, Título V de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. 3.- El artículo 18 del Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.- Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Vista la propuesta que formula el Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión, en virtud del artículo 127.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 146.1.K del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y , el el artículo 18 del Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canaria, EL Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/232 de 17 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Constituir el Comité Técnico de Valoración Permanente del Cabildo Insular de Lanzarote, que actuará como órgano de asistencia del órgano concertante competente en todos los conciertos sociales que celebre esta Corporación, y sean objeto de adjudicación mediante el procedimiento que regula el Capítulo III del Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDO.- Designar como integrantes del Comité Técnico de Valoración Permanente a las siguientes personas empleadas públicas y funcionarias: - Presidencia: DOÑA ******************** con *** ***2894** técnico superior del Área de Contratación - Vocal 1: DOÑA ******************************* Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión con *** ***5057** - Vocal 2: DOÑA ********************************* al Área de Intervención con *** ***3007** funcionaria insular adscrita - Vocal 3: DON ******************************* Asesoría Jurídica con *** ***1204** funcionario insular, Director de la - Secretaría: DOÑA *************************** al Servicio de Secretaría con *** ***8840** . funcionaria interina insular adscrita En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el régimen de suplencias de las personas miembros del Comité Técnico de Valoración Permanente será el siguiente: - La Presidencia será sustituida por DOÑA *********************** funcionaria interina del Área de Contratación con *** ***2662** - La Vocalía 1 será sustituida por DON ***************************** Coordinador de Administración y Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión con *** ***6121** • La Vocalía 2 será sustituida por DOÑA ************************ con *** 0**9339** técnico superior, • La Vocalía 3 será sustituida por DOÑA ******************************* funcionaria interina insular adscrita al servicio a Asesoría Jurídica con *** ***2926** • La Secretaría será sustituida por DON ***************************** interino insular adscrito al servicio de Recursos Humanos con *** ***8273** funcionario Todos las personas integrantes del Comité Técnico de Valoración Permanente tendrán voz y voto. Para la válida constitución del Comité deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus integrantes y, en todo caso, las persona que ostenten la presidencia, la secretaría, y las vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. En lo no previsto expresamente en el presente acuerdo en relación al régimen de funcionamiento del Comité Técnico de Valoración, se aplicarán con carácter subsidiario, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. TERCERO.- Incorporar como integrantes del Comité Técnico de Valoración Permanente, en su caso, en la condición de profesionales del área de conocimiento objeto de la acción concertada, para la ponderación de aquellos criterios de selección que requieran conocimientos técnicos específicos, a las siguientes personas empleadas públicas y funcionarias: - DON ***************************** Coordinador de Administración y Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión con *** ***6121** - ********************************** Dependencia con *** ***1924** - ****************************** Coordinadora del Servicio especializado de Coordinadora del Servicio Especializado de Inclusión e Intervención Social con *** ***2347** - ************************************ Genero, Igualdad y Diversidad con *** ***5053** Coordinadora del Servicio de Violencia de . CUARTO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, y en el Perfil del Contratante. QUINTO.- Trasladar el nombramiento de las personas integrantes del Comité Técnico de Valoración Permanente a las personas designadas, así como, a las personas que quedan incorporadas al mismo, en su caso, como profesionales de las distintas áreas de conocimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión. Expediente 18215/2022. Aprobación el proyecto de “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Administrativas en Materia de Transporte Terrestre” (Imposición y Ordenación de Tributos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- En abril de 2009 (B.O.P. nº 45, de 8 de abril), se publicaron las Ordenanzas Fiscales de tasas por servicios en materia de cualificación y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y de tasas por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el sector del transporte por carretera, que a día de hoy continúan vigentes, pero debido a la implantación de nuevas regulaciones administrativas y trámites, hacen necesario regularizar estas adaptaciones a través de Ordenanza Fiscal, siendo determinante agrupar toda la normativa fiscal relacionada con transportes, en una misma Ordenanza Fiscal. 2º.- Con fecha 28 de octubre de 2022, se dió inicio al expediente de tramitación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servivios y realización de actividades administrativas en materia de transportes y se solicitó a la OAIGT, informe de estimación de ingresos por usuarios de trámites administrativos en materia de transporte terrestre. 3º.- El hecho imponible que se persigue reglamentar con la nueva Ordenanza, lo constituirá la prestación de servicios y realización de actividades administrativas, que sobre ordenación de los transportes terrestres por carretera se indican a continuación: Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, modificación, sustitución, comunicación, levantamiento de la suspensión y visado de autorizaciones de transporte público y privado de mercancías y viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, además de servicios administrativos generales, tales como: Expedición de certificados relacionados con transportes por carretera. Expedición de copia certificada de la autorización de transportes. Diligencia, y/o sellado de libros y otros documentos de control obligatorio. Compulsa de documentos. Copia de expedientes. Duplicado de autorizaciones de transportes. Emisión de informes escritos en relación a datos referidos a personas, autorización, vehículo o empresa, o bien en relación a datos de carácter general o global. La prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital), correspondientes a los conductores, a las empresas, a los talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y a los Agentes de la Autoridad. La prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público, según se definen en los subapartados siguientes, y que conllevan el pago de las siguientes tasas: Tasa por derechos de examen. Estará constituido por la inscripción en las convocatorias para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Tasa por homologación de centros y sucursales CAP. Estará constituido por la autorización por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquier de las modalidades de formación que se regulan en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Tasa por la homologación de los cursos de formación CAP. Estará constituido por la homologación de los cursos de formación por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación de acuerdo con las normas previstas en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Tasa por alta de profesos CAP. Estará constituida por el alta en las empresas CAP de los profesores habilitados, de acuerdo a la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación del conductor. Estará constituido por la expedición y/o renovación a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial, la correspondiente tarjeta de cualificación cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los cinco años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación. 4º.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho proyecto de Ordenanza: Acuerdo de Inicio del Expediente del Sr. Consejero del Área de Transportes. Informe anual de costes del personal público adscrito al Área de Transportes, con motivo de la tramitación de la nueva Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia transporte terrestre, de fecha 7 de noviembre de 2022 firmado por la Coordinadora del servicio de RRHH . Informe de fecha 25 de enero de 2023, firmado por la titular del OAIGT, donde detalla la relación de ingresos en concepto de tasas por trámites administrativos en materia de transportes terrestres, ejercicios 2021 y 2022. Propuesta para la tramitación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transporte terrestre de fecha 12 y 14 de abril firmado por la Coordinadora del servicio de transportes y el Consejero Delegado. Informe Técnico-económico para la modificación de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transporte terrestre firmado por la Titular del OAIGT, de fecha 10 de mayo de 2023. Informe de Fiscalización limitada previa, de fecha 10 de julio de 2023 Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica de fecha a 18 de octubre de 2023. Informe de Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2023. 5º.- Se adjunta ANEXO a esta propuesta copia del borrador de la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Los cabildos insulares ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los mismos, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Segundo.- La Constitución Española, reconoce en su artículo 133.2 la potestad que ostentan las Entidades Locales para establecer y exigir tributos. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), confiere a los municipios, provincias y las islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, la potestad reglamentaria y de autoorganización y, por su parte, el artículo 106 del mismo texto legal, señala que "la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección". Tercero.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), recoge en su artículo 12 que "la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo". En este caso, estamos ante la aprobación de una ordenanza fiscal y debemos acudir a la regulación específica contenida en los artículos 15 y ss. del TRLRHL. Además, nos encontramos ante una tasa, que se configura, según el artículo 2.1 b) del TRLRHL, como un ingreso de las entidades locales y a partir de esta consideración se configura su régimen jurídico en los artículos 20 a 27 del TRLRHL. Cuarto.- Conforme a lo previsto en el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en consonancia con los artículos 146.1 y 227.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia para la aprobación del proyecto de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas en materia de transporte terrestre. Vista la propuesta de resolución PR/2024/248 de 18 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el proyecto de “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Administrativas en Materia de Transporte Terrestre”. conforme al anexo . Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, para la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal. Documentos anexos: ***** * ********************************************************** Expediente: 16159/2023 Propuesta de Modificación del texto del “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA REGULAR EL SUMINISTRO DE METADATOS Y MINIATURAS POR PARTE DE CENTRO DE DATOS DEL CABILDO DE LANZAROTE AL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y, A TRAVÉS DE ESTE, A EUROPEANA, ASÍ COMO EL USO DE DICHOS METADATOS Y MINIATURAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y DE EUROPEANA.” Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Expediente Gestiona: 16159/2023 PROPUESTA A: CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE: CENTRO DE DATOS ASUNTO: INFORME SOBRE MODIFICACIONES EN EL TEXTO DEL “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA REGULAR EL SUMINISTRO DE METADATOS Y MINIATURAS POR PARTE DE CENTRO DE DATOS DEL CABILDO DE LANZAROTE AL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y, A TRAVÉS DE ESTE, A EUROPEANA, ASÍ COMO EL USO DE DICHOS METADATOS Y MINIATURAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y DE EUROPEANA.”. QUE NO AFECTAN AL OBJETO DEL MISMO. ANTECEDENTES: 1. El Consejo de Gobierno Insular, en sesión, celebrada el día 6 de noviembre de 2023, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, el siguiente acuerdo: EXPEDIENTE 16159 /2023. CENTRO DE DATOS. PROPUESTA APROBACIÓN BORRADOR CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA REGULAR EL SUMINISTRO DE METADATOS Y MINIATURAS POR PARTE DE CENTRO DE DATOS DEL CABILDO DE LANZAROTE AL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y, A TRAVÉS DE ESTE, A EUROPEANA, ASÍ COMO EL USO DE DICHOS METADATOS Y MINIATURAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y DE EUROPEANA 2. Por parte del Ministerio de Cultura se nos informa el día 17 de enero del presente (se adjunta e-mail al expediente) que con los nuevos nombramientos del Gobierno del Estado a finales del año 2023 se producen cambios que afectan al propio Ministerio, adjuntando el nuevo borrador que presenta modificaciones en el texto del convenio aprobado pero que no afectan al objeto del mismo y son las siguientes: Modificación 1: Denominación de Ministerio: Texto aprobado: Ministerio de Cultura y Deportes Por texto propuesto para la firma: Ministerio de Cultura Modificación 2: Texto aprobado: REUNIDOS De una parte, el/la titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado Quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura y Deporte. Por texto propuesto para la firma: De una parte, la Sra. Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, doña **************************** actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado Quinto f) de la Orden CUD/990 /2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura. Por todo ello, teniendo en consideración que las modificaciones que se relacionan anteriormente no afectan al objeto del Convenio y dado que el mismo tampoco dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, ya que no tiene contenido económico, se propone y solicita se tengan en consideración las mismas para continuar con la tramitación del expediente y proceder a la firma del Convenio. Expediente 21723/2023. Expediente 21723/2023: Propuesta de Informe Institucional en el en relación con el “PROYECTO DE TRAZADO YAIZA- ARRECIFE. DUPLICACIÓN LZ-40, AEROPUERTOPUERTO DEL CARMEN” en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Informes de Medio Ambiente) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el escrito de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias registrado el 18/12/2023 (2023- E-RC-21440), mediante el cual se solicita que este Cabildo emita informe sobre el proyecto de referencia en el trámite de consultas previas prevista en el artículo 37 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su redacción actual y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y vista Resolución del Viceconsejero de Infraestructuras n.º 94/2023, de 01 de diciembre de 2023, por la que se acuerda el inicio del trámite de consulta de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas. Solicitado informe/observaciones a las siguientes: Área de Medio Ambiente, Área Geoparque Lanzarote y Archipiélago Chinijo, Área de la Reserva de la Biosfera, Área de Cambio Climático, Área de Planeamiento y Obras Públicas, Área de Agricultura y Ganadería, Área de Turismo, Área de Pesca y Caza, Área de Soberanía y Paisaje, Área Política Territorial, Área Patrimonio Histórico, Consorcio de seguridad y Emergencia, se ha emitido informe de Área de Medio Ambiente y Área de Caza y Pesca. Visto lo anterior se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL PRIMERO: DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN: I.- Según el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) presentada por el promotor el proyecto consiste en la duplicación de la LZ-40 entre el nudo del aeropuerto (enlance-0) y las zonas turísticas de Matagorda y las distintas urbanizaciones vinculadas a Puerto del Carmen, con una longitud aproximada de 8.2 km., situada en los T.M. de Tías y de San Bartolomé de Lanzarote (pág.5 y 8). La nueva duplicación de la LZ-40 tendrá la configuración de una autovía A-80, con dos carriles por sentido de 3.50 metros de ancho, con un arcén interior de 1 metro y arcén exterior de 2,50 metros, con bernas de 1,20 metros de ancho y una mediana variable dependiendo de la zona, y el caso de las estructuras existentes se mantiene la sección tipo actual de 2 carriles de 3,50 metros de ancho y arcenes de 1,50 metros (Páginas 5, 9 y 117 ). El trazado se divide en los siguientes tramos y enlaces (pág.13 y 117): • Duplicación de la LZ-40. • Enlace nº0, situado entre la carretera LZ-40 y la carretera LZ-2 (pág.11). - Enlace nº1, ****************** (página 12). - Enlace n.º2 ****************** y la carretera LZ-505 (pág.12). - Enlace nº3, ****************** y ************* (Pág.13). • Intersección nº1, final del tramo situada al Este del ****************** (pág.13) • Remodelación de accesos a la estación de servicios SPL en carreteras LZ-40 . La carretera LZ-40 se encuentra catalogada dentro de las vías de la red insular de carreteras de Lanzarote como Red de segundo orden (pág.8) y su duplicación consiste en mantener la calzada existente para uno de los dos sentidos y una nueva calzada para el sentido opuesto. Las duplicaciones se diferencian dos zonas: • Una primera duplicación por el lado mar que se realiza desde el Enlace nº0 hasta el enlace n.º 1 con una mediana de 2 metros, con esto conseguimos una afección mínima a las estaciones de servicios y no se tenga que desplazar ninguna. • Y una segunda duplicación por el lado tierra que va desde el Enlace nº1 hasta el final del tramo, con una mediana de tres metros. Se plantea la alternativa 0 (no ejecución) y las alternativas 1 y 2 distinguiéndose si se amplía la calzada por el lado del mar únicamente o si también se amplía por la calzada por el lado tierra menos entre el Enlace 0 y el Enlace 1 que se mantienen ambas alternativas (pág. 39) seleccionando la alternativa 2 porque se mantienen en todo momento dentro del corredor de clasificación Suelo Rústico de Protección Económica de Infraestructuras (SRPI) a lo largo de la carretera LZ-40 del Plan General de Ordenación de Tías. Igualmente se evalúa las principales afecciones a los recursos naturales de cada de una de las alternativas y se proponen medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) Consideraciones Ambientales: I.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria (Anexo D.L. 1/2000) y de la Red Natura 2000 terrestres. No obstante se encuentra a 1,200 km de los espacios protegidos de la Red Natura marino siendo por ello recomendable solicitar informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. II.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 17 especies protegidas en la Ley 4/2010 y en el RD 139/2011en un ámbito de 17 cuadrículas de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.I.A. refiere que en el ámbito de actuación cabe destacar la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus). Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* III.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. IV.- Como medida correctora se plantea la erradicación de especies invasoras. De forma previa a la ejecución de las obras, si se localizara algún ejemplar de una especie invasora /exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: **************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. V.- Igualmente, plantea el trasplante de los ejemplares de especies Phoenix canariensis, actualmente ubicados en el ámbito de actuación. En caso de existir algún ejemplar silvestre y por tanto, incluido en la Orden de 20 de febrero de 1991, procede solicitar la autorización para su trasplante al Cabildo de Lanzarote. En caso contrario, deberá dirigirse al Ayuntamiento en cuyo término municipal se localicen. VI.- En relación con la medida de integración paisajística consistente en realizar plantaciones de dragos (Dracanea draco), Tabaiba dulce (Euphorbia balsamífera) o verodes (Kleinia neriifloia) en las glorietas además de las palmeras, se establece la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto al objeto de garantizar el éxito de dicha plantación. VII No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VIII.- Los informes mensuales que durante la fase de obras deberán ser elaborados, según refiere el E.I.A. por parte de un técnico ambiental (en el caso de flora y vegetación) y por un técnico ambiental especializado en ornitología o zoólogo en el caso de fauna, deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Además, si no forma parte del contenido de los informes mensuales antes referidos, deberá elaborarse un informe cada tres meses acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del período reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el período de ejecución del proyecto. B) Consideraciones en materia de Caza y Pesca. Que desde el Área de Pesca y Caza no se advierte inconveniente alguno acerca del desarrollo del “proyecto de trazado de la carretera de Aeropuerto – ******************* ******************** ****************** Duplicación LZ-40. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Informar favorablemente el “PROYECTO DE TRAZADO ***************** DUPLICACIÓN LZ-40, ***************************** en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con los siguientes condicionantes: 1.- Con respecto a las competencias en materia de Medio Ambiente. Se deberá considerar lo especificado en el apartado A del punto 2. 2.- Con respecto a las competencias en materia de Caza y Pesca. Se deberá considerar lo especificado en el apartado B del punto 2. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del expediente y de la Declaración de Impacto Ambiental que se emita por el órgano ambiental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 18215/2022. Aprobación el proyecto de “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Administrativas en Materia de Transporte Terrestre” (Imposición y Ordenación de Tributos) - Anexo 1. BORRADOR ORDENANZA FISCAL TASAS EN MATERIA DE TRANSPORTES BORRADOR DE ORDENANZA FISCAL Área de Transportes Artículo 1. Fundamento Legal 1. El Cabildo Insular de Lanzarote en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Administrativas en Materia de Transportes Terrestres, que se regulará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios y realización de actividades administrativas, que sobre ordenación de los transportes terrestres por carretera se señalan a continuación: a) Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, modificación, sustitución, comunicación, levantamiento de la suspensión y visado de autorizaciones de transporte público y privado de mercancías y viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, además de otros servicios administrativos generales como: ? Expedición de certificados relacionados con transportes por carretera. ? Expedición de copia certificada de la autorización de transportes. ? Diligencia, y/o sellado de libros y otros documentos de control obligatorio. ? Compulsa de documentos. ? Copia de expedientes. ? Duplicado de autorizaciones de transportes. ? Emisión de informe escrito en relación a datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa, o bien en relación a datos de carácter general o global. Página 1 de 5 ***** * **** ** *********** b) La prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) correspondientes a los conductores, a las empresas, a los talleres autorizados para la instalación y calibración del aparato mencionado y a los Agentes de Autoridad. c) La prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público, según se definen en los subapartados siguientes, y que conllevan el pago de las siguientes tasas: ? Tasa por derechos de examen. Estará constituido por la inscripción en las convocatorias para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. -Tasa por homologación de empresas y sucursales CAP. Estará constituido por la autorización por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquier de las modalidades de formación que se regulan en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. -Tasa por la homologación de los cursos de formación CAP. Estará constituido por la homologación de los cursos de formación por parte del Cabildo Insular de Lanzarote a favor de aquellas empresas CAP que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación de acuerdo con las normas previstas en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. ? Tasa por alta de profesos CAP. Estará constituida por el alta en las empresas CAP de los profesores habilitados, de acuerdo a la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. ? Tasa por expedición y renovación de tarjetas de cualificación del conductor. Estará constituido por la expedición y/o renovación a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial, la correspondiente tarjeta de cualificación cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a Página 2 de 5 **** ** *********** los cinco años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación. Artículo 3. Sujetos Pasivos 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios y actuaciones que constituyan el hecho imponible. Artículo 4. Responsables 1. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace, por tanto, la obligación de contribuir cuando se presente, por el sujeto pasivo o persona que lo represente, la solicitud que de lugar a la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 6. Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas: Tasas en Materia de Autorizaciones de Transporte por ************* - Nueva Autorización 26 € - Visado (por cada vehículo) 22 € - Rehabilitación 44 € - Certificado de matriculación 9 € - Certificados varios 9 € - Diligenciado de libros 9 € - Diligenciado de listas de precios 9 € - Duplicado de Autorización 9 € - Nueva Autorización Taxi 35 € - Compulsa de Documentos (por cada documento) 3 € - Emisión de informe escrito en relación con datos: Página 3 de 5 Área de Transportes a) Referidos a persona, autorización, vehículo o empresa, por informe 13 € b) De carácter general o global, por informe 61 € Tarjetas del Aparato de Control (Tacógrafo Digital) - Expedición Tarjeta de conductor 40 € - Expedición Tarjeta de empresa 40 € - Expedición Tarjeta centro de ensayo 40 € - Expedición Tarjeta de control 40 € - Sustitución – Caducidad tarjeta 40 € Cualificación y Formación Contínua de Conductores - Homologación de Centro CAP 300€ - Homologación Sucursal CAP 150 € - Homologación cursos CAP 50 € - Alta Profesor CAP 45 € - Inscripción examen CAP 30 € - Expedición tarjeta CAP 25 € Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones 1. No se reconocerán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 8. Normas de Gestión y Pago 1. La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación, y en consecuencia, los sujetos pasivos quedarán obligados a realizar por sí mismos las operaciones de liquidación. 2. No se iniciará actividad administrativa alguna en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente y se justifique el mismo mediante la presentación del resguardo acreditativo, todo ello sin perjuicio de que por el sujeto pasivo se presente posteriormente recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. **** ** *********** 3. En la autoliquidación, se expedirá una carta al interesado al objeto de que pueda satisfacer la cuota en el plazo de quince días, en los lugares indicados en el propio documento. 4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio o actuación administrativa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 9. Infracciones y Sanciones 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, quedará derogada la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Servicios en Materia de Cualificación y Formación Continua de los Conductores de Determinados Vehículos Destinados al Transporte por Carretera, publicada en el *********************************************** número 45, de miércoles 8 de abril ********** la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Expedición de las Tarjetas de Aparato de Control (Tacógrafo Digital) en el Sector de Transportes por Carretera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ 8 de abril de 2009. número 45, de miércoles Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.