Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/5 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 19 de febrero de 2024 Duración: Desde las 8:40 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Jacobo Medina González: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del borrador de acta de la sesión de 5 de febrero de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 5 de febrero de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente FACT-2024-673. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 09 de febrero de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 07 de febrero de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0002, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( 223.546,18€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de Tahiche. • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ******* Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ******* ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ******* respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual ***************************************************************************** Centro Ocupacional DI Hogares Funcionales DI ************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ******* presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-673, FACT-2024-674, y FACT-2024-672, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 06 de febrero de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* recoge que: con CIF G35046200, por los que se Durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de enero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura F01/05. Durante el periodo comprendido entre el 01 al 31 de enero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura F01/06 Durante el período comprendido entre el 01 al 31 de enero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura F01/04 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de enero *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( 223.546,18€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( 223.546,18€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200, de fecha 09 de febrero de 2024. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 1 /2024 F 01/05 ******* FACT-2024- 673 2313 2279911 50.781,05 3 1 / 0 1 /2024 F 01/06 ******* FACT-2024- 674 2313 2279910 30.140,00 3 1 / 0 1 /2024 F 01/04 ******* FACT-2024- 672 2313 2279909 142.625,1 3 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, **** mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/944 de 9 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0002, de fecha 07 de febrero de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( 223.546,18€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( 223.546,18€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación Presupuest aria Import e (euro G 3 5 0462 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* 3 1 / 0 1 /2024 F 01 /05 F A C T - 2 0 2 4 - 673 2 3 1 3 **7991* *) 50.781, 05 G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 3 1 / 0 1 F 01 F A C T - 2 3 1 3 30.140, 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2024 /06 2 0 2 4 - 2279910 00 00 ********* 674 G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ********* 3 1 / 0 1 /2024 F 01 /04 F A C T - 2 0 2 4 - 672 2 3 1 3 2279909 142.62 5,13 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS ( 223.546,18€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-892, 2/2024-895 y 2/2024-894. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente 19018/2023. Propuesta de Conceder a ************ la clasificación para el establecimiento hotelero en la tipología de Hotel, denominado BARCELÓ PLAYA BLANCA, con categoría de 4 estrellas y una capacidad de 720 unidades y 1440 plazas alojativas; ubicado en Playa Blanca, en el término municipal de Yaiza. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS I.- Con fecha de 13 de diciembre de 2018, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote acordó autorizar el proyecto del establecimiento alojativo de referencia, así como su clasificación provisional en la modalidad y categoría de hotel 4 estrellas, con 720 unidades alojativas y 1440 plazas. II.- Don ***************************** presenta, el 31 de octubre de 2023, comunicación previa de inicio de la actividad de alojamiento turístico, junto con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la normativa de aplicación, así como solicitud de clasificación definitiva del establecimiento de referencia. III.- Con fecha 30 de Enero de 2024, se realiza una visita por parte de técnico del Área de Ordenación Turística del Cabildo de Lanzarote, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para la obtención de la clasificación turística pretendida. IV.- Con fecha 02 de Febrero *********** emite informe por el Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística, relativo al cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en la normativa turística para la obtención de la clasificación pretendida, además de constatar documentalmente la realización, ante el correspondiente órgano competente, de los trámites orientados a la protección de la salud y la seguridad de los usuarios turísticos del complejo HOTEL BARCELO PLAYA BLANCA. Se concluye el informe con el siguiente DICTAMEN: “En consecuencia, por la presente se informa FAVORABLEMENTE tanto el ejercicio de la actividad turística de alojamiento como la clasificación, con carácter definitivo, en la modalidad y categoría de hotel 4 estrellas, del establecimiento alojativo denominado ******************************* **************************** compuesto por 720 uds. alojativas y 1440 plazas, ubicado en en el término municipal de ***** ” V.- Con fecha 07 de Febrero *********** emite informe por el Jurista del Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística, relativo al cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en la normativa turística para la obtención de la clasificación pretendida, dicho informe concluye: “Que vista la comunicación efectuada con fecha 31 de Octubre ************ representante de la entidad mercantil ****** de solicitud de clasificación, procede otorgar la CLASIFICACIÓN DEFINITIVA y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico Hotel cuatro estrellas denominado **************************** sito en ************************************************* con 720 unidades alojativas y 1440 plazas” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.2 apartado f) y Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares corresponde a este Cabildo las competencias en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión/denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/896 de 8 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- Conceder a ************ con CIF B351375386, la clasificación para el establecimiento hotelero en la tipología de Hotel, denominado ********************** con categoría de 4 estrellas y una capacidad de 720 unidades y 1440 plazas alojativas; ubicado en la ***************************** en el término municipal de ***** SEGUNDO.- Inscribir la presente resolución en el Registro Turístico Insular de Plazas de alojamiento, según lo establecido en la Ordenanza del Registro Turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote, y dar trámite para su inscripción en la sección especial del Registro Turístico del Gobierno de Canarias para su eficacia y publicidad TERCERO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en del Decreto 142/2010. Expediente 17844/2022. Subsanar el error material detectado en el antecedente de hecho 9º del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en la sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, (Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas y tratamiento intermedio de residuos en la Planta de Transferencia de La Graciosa). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo: ‘Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ‘Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas y tratamiento intermedio de residuos en la Planta de Transferencia de La Graciosa’, consistente en la actualización y adecuación de las tarifas previstas en el anexo de la presente Ordenanza Fiscal, como viene establecido en los antecedentes de hecho del 8º al 11º’’. 2º.- El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2023, adoptó en el asunto 8 del orden del día el acuerdo de ‘modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos en el ******************************* Transferencia de ************ y tratamiento intermedio de residuos en la Planta de 3º.- Conforme se desprende de lo señalado en el antecedente de hecho nº 6º de la propuesta del Consejero Delegado del Área de Residuos (de fecha 17 de noviembre de 2023), que se elevó a la correspondiente decisión del Consejo de Gobierno Insular en la citada sesión del 20/11/2023, dicho Órgano Colegiado en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022 adoptó el acuerdo de modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************* ’ (Exptes. nº 82/13 y 973/2017) al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos (Expte. nº 11887/2022). 4º.- Atendiendo a lo señalado en el antecedente de hecho nº 7º de la propuesta referida en el punto anterior el acuerdo de modificación del citado contrato se fundamentó en el informe- propuesta del Área de Residuos (de fecha 27 de junio de 2022), emitida de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del mencionado contrato (en la sesión extraordinaria urgente celebrada el día 21 de junio de 2022), cuyo Secretario (Secretario General de este Cabildo Insular) extendió acta con fecha de 22 de junio de 2022. 5º.- En la citada propuesta de esta Área de Residuos de modificación del referido contrato (del 27/06/2022), en su punto IV, se contempló lo indicado textualmente a continuación: ‘Aprobar las nuevas tarifas de las tasas que deben sufragar los referidos nuevos costes en la explotación del servicio. Las mismas se indican a continuación: Descripción: Tarifa (# /Tn.): 1. Nueva tarifa aplicable a la fracción resto (RSU) (96.441,00 Tn./año): 8,35 € /Tn. 2. Nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituración (opera sobre todos los residuos objeto de tratamiento en dicha Área (32.143,00 Tn./año)): 5,08 € /Tn. Notas: 1. Dichas tarifas ‘no’ incluyen el IGIC conforme se desprende del cálculo de las mismas efectuado en los correspondientes documentos elevados a dicha Comisión de Seguimiento. 2. Las citadas tarifas ‘si’ contemplan el canon anual variable * 3. La tarifa de 8,35 #/Tn. se aplicará a los residuos con el código 20 03 01 (mezclas de residuos municipales) que se traten en la planta de clasificación del CAZ. 4. La tarifa de 5,08 #/Tn. se aplicará a los residuos con códigos 20 02 01 (residuos biodegradables), 20 01 38 (madera distinta de la especificada en el código 20 01 37), 20 03 07 (residuos voluminosos) y 20 03 99 (residuos municipales no especificados en otra categoría) que se trituren en dicha Área.’ 6º.- Atendiendo a lo señalado en los antecedentes de hecho 3º a 5º, se han detectado errores materiales en el citado acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, de aprobación del citado proyecto de modificación de la reseñada Ordenanza Fiscal. Resulta, en primer lugar, que en el antecedente de hecho 9º las tarifas incluidas en la tabla no contemplaron el IGIC. Resulta, en segundo lugar, que los costes recogidos en la tabla del antecedente de hecho nº 11 tampoco incluyeron el IGIC. 7º.- Lo señalado en el punto anterior no acontece en el citado proyecto de modificación de la mencionada Ordenanza Fiscal (consta en el correspondiente Expte. 17844/2022), en cuyo anexo se contemplan adecuadamente las tarifas sujetas a la modificación contractual derivada del citado acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión del miércoles 3 de agosto de 2022. Atiende a las siguientes: Descripción: T ar ifa (# / T n . ): 1. Nueva tarifa aplicable a la fracción resto (residuos correspondientes al código 20 03 8 , 01 (mezclas de residuos municipales) que se traten en la planta de clasificación del 9 Complejo Ambiental de Zonzamas): 3 € / T n. 2. Nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituración (se aplicará a 5 , los residuos con códigos 20 02 01 (residuos biodegradables), 20 01 38 (madera 4 distinta de la especificada en el código 20 01 37), 20 03 07 (residuos voluminosos) y 3 20 03 99 (residuos municipales no especificados en otra categoría) que se trituren en € / dicha Área). T n. 8º.- El Presidente de este Cabildo Insular, en tanto se materializa el desarrollo específico de cada una de las Áreas Insulares en las que se efectuó la organización de esta Administración, adopto el Decreto 2023-4286 (de fecha 28 de junio de 2023) por el que efectuó la determinación y delegación transitoria de Áreas de este Cabildo Insular. En base al mismo, se delegó el Área de Residuos en el Consejero D. Domingo Manuel Cejas Curbelo. Fundamentos de derecho: Primero.- Conforme a lo establecido en el Art. 109 2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Segundo.- Los artículos 7, 21.1, 24.2 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y los artículos 47.2.h) y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Atendiendo a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los Orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. Vista la propuesta de resolución PR/2024/870 de 7 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero.- Subsanar el error material detectado en el antecedente de hecho 9º del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en la citada sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, en los términos siguientes: Donde dice: ‘9º.- Atendiendo a lo señalado en el antecedente anterior la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27 de junio de 2022) incluyó en su punto IV lo referido a continuación: ‘aprobar las nuevas tarifas de las tasas que deben sufragar los referidos nuevos costes en la explotación del servicio. Las mismas se indican a continuación: Descripción: Tarifa (# /Tn.): 1. Nueva tarifa aplicable a la fracción resto (RSU) (96.441,00 Tn./año): 8,35 # /Tn. 2. Nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituración (opera sobre todos los residuos objeto de tratamiento en dicha Área (32.143,00 Tn./año)): 5,08 # /Tn. Notas: • La tarifa de 8,35 #/Tn. se aplicará a los residuos con el código 20 03 01 (mezclas de residuos municipales) que se traten en la planta de clasificación del CAZ. • La tarifa de 5,08 #/Tn. se aplicará a los residuos con códigos 20 02 01 (residuos biodegradables), 20 01 38 (madera distinta de la especificada en el código 20 01 37), 20 03 07 (residuos voluminosos) y 20 03 99 (residuos municipales no especificados en otra categoría) que se trituren en dicha Área.’ Debe decir: ‘9º.- Atendiendo a lo señalado en el antecedente anterior la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27 de junio de 2022) incluyó en su punto IV lo referido a continuación: ‘aprobar las nuevas tarifas de las tasas que deben sufragar los referidos nuevos costes en la explotación del servicio. Las mismas se indican a continuación: Descripción: Tarifa (# /Tn.): 1. Nueva tarifa aplicable a la fracción resto (RSU) (96.441,00 Tn./año): 8,35 # /Tn. 2. Nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituración (opera sobre todos los residuos objeto de tratamiento en dicha Área (32.143,00 Tn./año)): 5,08 # /Tn. Notas: 1. Dichas tarifas ‘no’ incluyen el IGIC conforme se desprende del cálculo de las mismas efectuado en los correspondientes documentos elevados a dicha Comisión de Seguimiento. 2. Las citadas tarifas ‘si’ contemplan el canon anual variable A. 3. La tarifa de 8,35 #/Tn. se aplicará a los residuos con el código 20 03 01 (mezclas de residuos municipales) que se traten en la planta de clasificación del CAZ. 4. La tarifa de 5,08 #/Tn. se aplicará a los residuos con códigos 20 02 01 (residuos biodegradables), 20 01 38 (madera distinta de la especificada en el código 20 01 37), 20 03 07 (residuos voluminosos) y 20 03 99 (residuos municipales no especificados en otra categoría) que se trituren en dicha Área.’’ Segundo.- Subsanar el error material detectado en el antecedente de hecho 11º del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en la citada sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, en los términos siguientes: Donde dice: ‘11º.- Según se ha señalado, de la implantación de las referidas actuaciones derivan nuevos costes en la explotación del servicio (de los mismos resultan las tarifas señaladas en el antecedente 9º. Así, cabe referir la repercusión de los nuevos costes sujetos a cada una de las citadas actuaciones en la determinación de las mencionadas tarifas, conforme se desprenden del estudio económico que se elevó a la decisión de la citada Comisión de Seguimiento del Contrato celebrada el 21 de junio de 2022. Urb aniz ació n Pa sa rel a Balsas de pluviales y lixiviados Instalac ión de RAEEs La va der os I ncremento capacidad l í nea tratamiento Gestión del rechazo mediante sistema de balas Acondicionam iento área de trituración T o t a l 0,13 0 , 0,25 0,7 3,16 4,06 8 04 2 , 3 5 0,67 4,41 5 , 0 8 Notas: • Todos los datos numéricos se corresponden con euros/Tn.’ Debe decir: ‘11º.- Según se ha señalado, de la implantación de las referidas actuaciones derivan nuevos costes en la explotación del servicio (de los mismos resultan las tarifas señaladas en el antecedente 9º. Así, cabe referir la repercusión de los nuevos costes sujetos a cada una de las citadas actuaciones en la determinación de las mencionadas tarifas, conforme se desprenden del estudio económico que se elevó a la decisión de la citada Comisión de Seguimiento del Contrato celebrada el 21 de junio de 2022. Urb aniz ació n Pa sa rel a Balsas de pluviales y lixiviados Instalac ión de RAEEs La va der os I ncremento capacidad l í nea tratamiento Gestión del rechazo mediante sistema de balas Acondicionam iento área de trituración T o t a l 0,13 0 , 04 0,25 0,7 2 3,16 4,06 8 , 3 5 0,67 4,41 5 , 0 8 Notas: • Todos los datos numéricos se corresponden con euros/Tn. • Dichos costes ‘no’ incluyen el IGIC conforme se desprende del cálculo de las mismas efectuado en los correspondientes documentos elevados a dicha Comisión de Seguimiento.’ • Los citados costes ‘si’ contemplan el canon anual variable A.’. Tercero.- Dar cuenta al Pleno de este Cabildo Insular de la rectificación de los citados errores materiales en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2023, consistente en la aprobación del proyecto de modificación de la ‘Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas y tratamiento intermedio de residuos en la Planta de Transferencia de ************** Expediente 21376/2021. Propuesta de Proyecto de modificación de Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote. (Publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 117 de fecha 14 de junio de 2022) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Primero.- Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2022, aprobó el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote. (Publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 117 de fecha 14 de junio de 2022) Segundo.- Que una vez entró en vigor el mismo se instruyo el oportuno expediente de otorgamiento de las distinciones en el año 2022, que sin embargo no culmino definitivamente en el anterior mandato Corporativo en junio de 2023. Tercero.- Que por Providencia de la Presidencia de fecha 08 de febrero de 2024, se dispone la necesidad de modificar el citado Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, publicando el pasado 14 de junio *********** el Boletín Oficial de Canarias núm. 117 de fecha 14 de junio de 2022, y a la vista del informe jurídico emitido por el Secretario General Accidental de esta Corporación de fecha 14 de abril de 2023, sobre las deficiencias del mismo que a tal efecto recoge, “….. En definitiva, de conformidad con el citado artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, y en consonancia a su vez nada menos que con el artículo 9,3 de la Constitución Española (que consagra, entre otros, los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica), procede aplicar de forma directa las previsiones legales aquí expuestas y contenidas en los artículos 123 de la LRBRL y 90 de la Ley de Cabildos, y entender en consecuencia que la válida adopción de los acuerdos que nos ocupan, tanto en Pleno como en Comisión, exigen la mayoría simple de los miembros de cada uno de ambos órganos colegiados, no resultando exigibles las mayorías reforzadas previstas al respecto en el Reglamento de Honores y Distinciones, que por cierto habrá de ser modificado para su adecuación a las previsiones legales en cuestión en aras de la seguridad jurídica…..”. Cuarto.- Vista de la falta de nombramiento del Coordinador del Área de Cultura, se solicita colaboración a la Secretaria del Pleno la Corporación, para que redacte la propuesta de Modificación. Quinto.- En cuanto al tramite de consulta previa, el apartado cuarto, segundo párrafo, del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Al respecto, la modificación del reglamento de honores a tramitar se limita al régimen de mayorías exigido para la adopción de acuerdos, modificación que tal como figura en el Informe de Secretaria resulta exigible legalmente, por lo que se entiende que concurren dos de las circunstancias que permiten la excepción del trámite, concretamente: 1.- No impone obligaciones relevantes a los destinatarios y, fundamentalmente, 2.- Regula un aspecto parcial de una materia, el quorum de votación para la adopción de acuerdos en los órganos internos de la Administración en un ámbito sectorial concreto (honores y distinciones), por demás de carácter organizativo interno, lo que a su vez enlaza con otra posible excepción contemplada en el primer párrafo del ya citado artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En definitiva, que resulta innecesario efectuar la consulta pública previa y por ello se omite la misma en la tramitación de la presente modificación reglamentaria; consulta pública previa que, por demás, podría resultar manifiestamente improcedente y perniciosa, pues la misma se traduciría en preguntar a los ciudadanos por una cuestión por la que no se les debe preguntar, el cumplimento de la ley, pues si la razón de la modificación reglamentaria es que sólo es posible legalmente un régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, el principio de legalidad contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, no permite a la Administración contemplar reglamentariamente otra solución al respecto, por lo que ninguna otra alternativa podrían ofrecer los ciudadanos. En otras palabras, si en la materia de que se trata la ley no permite otra solución reglamentaria lícita al respecto, el trámite de consulta deviene impertinente. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: La aprobación del Proyecto de Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote, para luego continuar con los tramites de comisión Plenaria, Pleno, Publicación inicial y definitiva y declarar la caducidad del expediente del año 2022. TEXTO PROYECTO MODIFICACION “REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CABILDO INSULAR DE ********* Exposición de motivos El primer Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote data de mediados de los años sesenta el siglo XX, y, aunque han transcurrido más de 50 años desde entonces, tan solo un reducido grupo de personas han sido declaradas Hijos/as Predilectos/as o Hijos/as Adoptivos/as. Ni una sola mujer entre ellas. El Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote fue modificado en 1995 (BOP de 30 de agosto, y corrección de errores publicado en el BOP de 15 de septiembre). Se introdujo una nueva modificación en 2012, que entró en vigor un año más tarde (BOP de 14 de enero de 2013). Hasta el momento, han sido declarados Hijos Predilectos de ********* las siguientes personas: *********************** (21-09-1995), ******************* (21-09-1995), ********************* (07-05-1999), ******************************* (04-11-2004), ****************** (27-05-2013) y ******************************* hombres. (24/05/2021). Un total de seis, todos Hasta el momento, han sido declarados Hijos Adoptivos de ********* las siguientes personas: *********************** (19-12-1997), ******************* (14-11-2002), ************************* cuatro, todos hombres. (26-02-16) e **************************** (20-12-16). Un total de Hasta el momento, han recibido la Medalla de Oro: *********************** (22-04-2003), ******************** (01-12-2006), la ***************************** (28-06-2013), y ******************** (28-07-17). Un total de cuatro, tres hombres y una institución educativa. La Medalla de Plata no ha sido concedida hasta ahora. Finalmente, disfrutan de la distinción de Asesor Honorífico: ********************** (31-07- 2014) y ********************* (31-07-2014). Un total de dos, hombres ambos. Por citar algunos ejemplos, no han sido declarados Hijos Predilectos de ********* a título póstumo, personalidades de la talla del ilustrado *********************** o el científico ********************* Por otro lado, se ha dado la triste circunstancia de que algunos expedientes que comenzaron a tramitarse han quedado inconclusos. A la vista de todo ello, cabe preguntarse si el primer Reglamento y sus posteriores versiones han logrado cumplir sus fines, como lo evidencia el escaso número de personas galardonadas, lo que ha podido dificultar el adecuado reconocimiento de las trayectorias individuales y colectivas merecedoras de Honores y Distinciones institucionales, aunque, en cualquier caso, este supuesto déficit no podría ser atribuido en exclusiva a la normativa de aplicación en vigor. Esta establece un número máximo de diez galardonados por cada categoría, y cuando los titulares sean personas jurídicas, se producirá vacante a los diez años de su concesión, que, en tal caso, tendría un carácter temporal. En cualquier caso, está fuera de discusión que la Primera Corporación Insular debe reconocer a aquellas personas que aún no han sido distinguidas y que han sobresalido por su trayectoria, contribuyendo al progreso general de la isla en diversos campos, como las letras, las artes, la docencia o la medicina, entre otros. Algunas de estas personas aún viven, pero otras muchas han fallecido. Asimismo, la primera institución insular debe romper de una vez y para siempre con la tendencia a no reconocer en vida a quienes son merecedores de los mayores Honores y Distinciones. No obstante, los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de ********* constituyen el primero y el mayor honor que puede otorgar el Cabildo Insular por lo que, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posibles. Por todo ello, el Cabildo de Lanzarote debe saldar de una vez esta vieja deuda contraída con los mejores hijos e hijas de esta tierra, hayan nacido o no en ella, aún en vida o hayan fallecido. El nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote persigue ese objetivo. A tal fin, se incorporan al nuevo Reglamento varias novedades relevantes. La primera es una convocatoria anual de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, aunque no es obligatorio otorgarlos. La segunda es la eliminación del número máximo de Honores y Distinciones de personas en vida. La tercera es la desaparición de la caducidad de las Distinciones a los diez años de su concesión cuando se trate de personas jurídicas. La cuarta consiste en sustituir la modalidad Medalla de Oro por otras dos: el Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro, términos ambos íntimamente unidos a la isla de Lanzarote. La quinta reside en detallar los ámbitos asociados a la concesión tanto de la Distinción Timanfaya de Oro como de la Distinción Jameo de Oro. Así, el Timanfaya de Oro distinguirá merecimientos en dos ámbitos. a. Las Artes. Reconocerá los méritos en el ámbito artístico en cualquiera de sus manifestaciones: pictórico, escultórico, arquitectónico, literario, musical, teatral, cinematográfico, danza u otros. b. Las Ciencias. Reconocerá los logros, descubrimientos o labores de investigación continuada en el ámbito científico que redunden en el bienestar social y el interés general. Por su parte, el Jameo de Oro El Jameo de Oro podrá reconocer méritos en once ámbitos: a. Social. b. Económico. c. Deportivo. d. Cultura Tradicional. e. Turístico. f. Humanitario. g. Solidaridad Internacional. h. Educativo. i. Sostenibilidad. j. Igualdad. k. Patrimonio Cultural. Por último, otra importante novedad que se incorpora al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote consiste en incluir la perspectiva de género. En consecuencia, a partir de su entrada en vigor, las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estos Honores y Distinciones. Dado el carácter restrictivo del nuevo Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. CAPÍTULO I: De los Honores y Distinciones Artículo 1. Honores y Distinciones 1. Los Honores y Distinciones que anualmente podrá otorgar el Cabildo de Lanzarote, tienen como finalidad reconocer y premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios y acciones extraordinarios en favor de la isla. 2. A efectos de este Reglamento, se considera ‘Honores’ los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote. 3. A efectos de este Reglamento, serán considerados ‘Distinciones’: el Timanfaya de Oro, el Jameo de Oro y el título de Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote. Artículo 2. Límites 1. Ninguno de los precedentes Honores y Distinciones, con la sola excepción de los jefes de Estado, podrá ser otorgado a personas que desempeñen en ese momento altos cargos y asimilados en las Administraciones Públicas y los entes pertenecientes al sector público por méritos relacionados con el ejercicio de los mismos. 2. Los Honores y Distinciones contemplados en este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y no otorgan ningún derecho administrativo ni económico. Artículo 3. Periodicidad 1. Los Honores y Distinciones podrán concederse anualmente. 2. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar, en cada anualidad, los honores de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo/a Adoptivo/a de ********* pudiendo darse algún año la circunstancia de que no se conceda alguno o ambos Honores. Lo mismo sucede con las Distinciones en sus distintas modalidades. CAPÍTULO II: De los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de ********* Artículo 4. Ámbito 1. El título de Hijo/a Predilecto/a de ********* recaerá en personas físicas que hayan nacido en la isla de ********* o ************* aunque no posean la nacionalidad española, estén vivas o hayan fallecido, como reconocimiento a méritos señalados, destacadas cualidades personales y prestación de sus servicios en la mejora, engrandecimiento y honor de la isla que supongan tan alto prestigio y estimación pública que la Corporación Insular considere este título como el más adecuado y merecido. 2. El título de Hijo/a Adoptivo/a de ********* podrá otorgarse a quienes, sin haber nacido en la isla, reúnan los méritos y reconocimientos públicos enumerados en el Apartado anterior. Artículo 5. Criterios 1. Los Honores de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo Adoptivo de ********* constituyen el primero y el mayor honor que puede otorgar el Cabildo de Lanzarote, por lo que, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. 2. El Cabildo de Lanzarote podrá conceder como máximo un título de Hijo/a Predilecto/a de ********* y un título de Hijo/a Adoptivo/a de ********* cada año, salvo casos realmente excepcionales y que estén debidamente justificados en el expediente. 3. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar en cada anualidad los Honores de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo Adoptivo de ********* pudiendo no existir Honor en ambos ámbitos o en alguno de ellos dependiendo de las circunstancias concurrentes y merecimientos existentes entre las personas propuestas. 4. Las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estos Honores. Dado el carácter restrictivo del presente Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. El porcentaje mínimo por cada uno de los sexos bajo el que se consideraría cumplido el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se establece en el 40%. Artículo 6. Derechos de los Hijo/as Predilectos/as y Adoptivos/as de ********* Las personas honradas con los títulos de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo/a Adoptivo /a de ********* tendrán derecho a acompañar a la Corporación Insular en los actos y solemnidades a las que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto les esté señalado. Artículo 7. Diseño de los títulos de Hijo/as Predilectos/as y Adoptivos/as de ********* 1. Las personas honradas con los títulos de Hijo/a Predilecto/a de ********* e Hijo/a Adoptivo/a de ********* recibirán un diploma acreditativo, extendido en un pergamino artístico que contendrá el escudo del Cabildo de Lanzarote y los méritos que motivan el nombramiento otorgado, debiendo figurar también la inscripción de Hijo/a Predilecto/a de ********* distintivo. e Hijo/a Adoptivo/a de ********* según proceda. Asimismo, recibirán un 2. El distintivo tendrá forma circular y se troquelará en oro. En el reverso, sobresaliendo del círculo y ocupándolo en su totalidad, figurará el Escudo Insular; en el anverso, redondeando los límites del círculo, figurará la leyenda ‘Hijo/a Predilecto/a de la Isla de ********* o ‘Hijo /a Adoptivo/a de la Isla de ********* Medirá de diámetro 41,9 milímetros (mm) y su grosor será de 3,5 mm en el borde y de 5,8 mm de relieve máximo. Irá pendiente de una anilla de 14,5 mm de altura, por lo que se pasará un cordón para colgar en el cuello en seda trenzado de los colores rojo y azul, de 3 centímetros de ancho como máximo. CAPÍTULO III: Del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro. Sección Primera. Disposiciones comunes al Timanfaya de Oro y al Jameo de Oro. Artículo 8. Número de Distinciones. 1. Con el propósito de mantener el prestigio de las Distinciones Timanfaya de Oro y Jameo de Oro, cada año sólo se concederá un único Timanfaya de Oro en cada una de las dos modalidades y un único Jameo de Oro en cada una de las once modalidades, salvo casos verdaderamente excepcionales, convenientemente justificados en el expediente. 2. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar en cada anualidad las Distinciones de ***************** y ************* en todas las modalidades, pudiendo incluso no existir Distinción en ambos ámbitos o en alguno de ellos dependiendo de las circunstancias concurrentes y merecimientos existentes entre las personas o entidades propuestas. Artículo 9. Criterios 1. Habrá de restringirse la concesión del ***************** y el ************* a casos en los que concurran méritos extraordinarios tanto en personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus destacados merecimientos y por sus relevantes servicios prestados, y por la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la isla de ********* puedan considerarse dignas de ellos. 2. Las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estas Distinciones. Dado el carácter restrictivo del presente Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. El porcentaje mínimo por cada uno de los sexos bajo el que se consideraría cumplido el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se establece en el 40%. Artículo 10. Derechos de las y los premiados 1. Las y los honrados con el Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro tendrán derecho a acompañar a la Corporación Insular en los actos y solemnidades a las que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto les esté señalado. Artículo 11. Diseño del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro 1. El Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro tendrán forma circular y se troquelarán en oro. 2. Tanto el Timanfaya de Oro como el Jameo de Oro medirán de diámetro 41,9 mm y su grosor será de 3,5 mm en el borde y de 5,8 mm de relieve máximo. 3. En ambos casos, en el reverso, sobresaliendo del círculo y ocupándolo en su totalidad, figurará el Escudo Insular; en el anverso, redondeando los límites del círculo figurará, en la primera Distinción, la leyenda ‘Timanfaya de Oro’, y, en la segunda Distinción, la leyenda ‘Jameo de Oro’. 4. En el centro del anverso, el Timanfaya de Oro llevará un relieve del logotipo del Diablo diseñado por *************** para el Parque Nacional de Timanfaya. 5. En el centro del anverso, el Jameo de Oro llevará un relieve del logotipo del cangrejito ciego o jameíto (Munidopsis polymorpha) diseñado por *************** Agua. para los Jameos del 6. Las personas e instituciones honradas con las Distinciones Timanfaya de Oro y Jameo de Oro recibirán un diploma acreditativo, extendido en un pergamino que contendrá el escudo del Cabildo de Lanzarote, debiendo figurar también la inscripción Timanfaya de Oro o Jameo de Oro, según proceda, y el ámbito en que ha sido concedido. Sección Segunda. Del Timanfaya de Oro Artículo 12. Definición y ámbitos 1. El Timanfaya de Oro distinguirá merecimientos en dos ámbitos: a. Las Artes. Reconocerá los méritos en el ámbito artístico en cualquiera de sus manifestaciones: pictórico, escultórico, arquitectónico, literario, musical, teatral, cinematográfico, danza u otros. b. Las Ciencias. Reconocerá los logros, descubrimientos o labores de investigación continuada en el ámbito científico que redunden en el bienestar social y el interés general. 2. Procederá la concesión del Timanfaya de Oro cuando recaiga en personas físicas o jurídicas cuyas actividades o méritos posean proyección supra insular y/o dimensión estatal o internacional, reconocidas globalmente como símbolos e iconos de la isla de Lanzarote. 3. Las dos modalidades de esta Distinción se nombrarán de la siguiente manera: Timanfaya de Oro a las Artes y Timanfaya de Oro a las Ciencias. Sección Tercera. Del Jameo de Oro Artículo 13. Definición y ámbitos 1. El Jameo de Oro podrá reconocer méritos en once ámbitos: a. Social. Reconocerá a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro, contribuyan al bienestar social, reconociendo la dedicación y el trabajo en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y de la prestación de servicios beneficiosos para ********* y La Graciosa. b. Económico. Distinguirá la labor y colaboración económica y empresarial que contribuya a la prosecución de fines de interés público y al desarrollo y progreso de nuestras dos islas. c. Deportivo. Reconocerá los méritos y logros alcanzados en el ámbito deportivo en ********* y La Graciosa, así como las actividades de fomento del deporte y la difusión del espíritu y valores inherentes al mismo. d. Cultura Tradicional. Distinguirá las actividades y manifestaciones culturales y sociales que contribuyan al fomento y difusión de las tradiciones, costumbres, creencias e historia de nuestro pueblo. e. Turístico. Reconocerá los logros y méritos obtenidos por personas físicas y/o por personas jurídicas en el ámbito turístico que redunden en la calidad del sector y en la difusión de los valores naturales, paisajísticos históricos, sociales, culturales y, en general, de la imagen exterior de nuestras dos islas. f. Humanitario. Reconocerá las acciones meritorias desarrolladas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito humanitario, en especial en la seguridad de las personas y salvaguarda del interés público, incluyendo las manifestaciones de valor a tales fines, en sentido amplio. g. Solidaridad Internacional. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada con la solidaridad en ámbito internacional, fuera de las fronteras de las islas de ********* y ************* h. Educativo. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el ámbito educativo. i. Sostenibilidad. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el campo de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. j. Igualdad. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el campo de la igualdad. k. Patrimonio cultural. Reconocerá las labores realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el terreno de la Historia, el patrimonio histórico-artístico, la etnografía y la toponimia. 2. Las once modalidades de esta Distinción se nombrarán de la siguiente manera: Jameo de Oro Social, Jameo de Oro Económico, Jameo de Oro Deportivo, Jameo de Oro a la Cultura Tradicional, Jameo de Oro Turístico, Jameo de Oro Humanitario, Jameo de Oro a la Solidaridad Internacional, Jameo de Oro Educativo, Jameo de Oro a la Sostenibilidad, Jameo de Oro a la Igualdad y Jameo de Oro al Patrimonio Cultural. Sección Cuarta. Del Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote Artículo 14. Definición y ámbito 1. El título de Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote se otorgará a aquellas personas que hayan sido empleados públicos de la Corporación durante al menos diez años, y que presentan una distinguida hoja de servicios profesionales. 2. El título de Asesor/a Honorífico/a no generará relación laboral o profesional alguna, y se formalizará a través de un diploma firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Corporación. Artículo 15. Reproducciones de solapa y lazo 1. Con independencia de los Honores y Distinciones previstos en este Reglamento, el Cabildo de Lanzarote podrá conceder reproducciones en oro de la Isla, de solapa o lazo, sin limitación en cuanto al número. 2. Su concesión corresponderá al Pleno Insular por mayoría simple y sin necesidad de expediente previo ni de sesión extraordinaria convocada al efecto. Si las circunstancias no permitieran esperar a la sesión plenaria, la concesión podrá hacerse por la Presidencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre a continuación. CAPÍTULO IV: Del procedimiento para la concesión de los Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote Artículo 16. Expediente de Honores y Distinciones Los Honores y Distinciones se concederán necesariamente con la instrucción del oportuno expediente, que determinará los méritos y circunstancias que justifican su concesión y que se tramitará, en todo lo no contemplado en el presente Reglamento, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo. Artículo 17. Iniciación del expediente 1. El expediente anual de los Honores y Distinciones se iniciará mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, dictado a iniciativa propia o a instancia de cualquier Comisión del Pleno o área del Cabildo. 2. El Decreto de iniciación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote y, al menos, en una televisión local, una emisora de radio, un periódico impreso y un periódico digital de los de máxima difusión de la isla. Artículo 18. Comisión Especial de Honores y Distinciones 1. En los tres días hábiles siguientes a la fecha del dictado del Decreto de iniciación del expediente, se creará una Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones, sin necesidad de adoptar acuerdo plenario específico, y con el número de vocales y proporción representativa previstos para las Comisiones Informativas, que será la encargada de canalizar las propuestas, debatir la procedencia de los premios y proponer al Pleno los Honores y Distinciones correspondientes. 2. La composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno y sus Comisiones del Cabildo de Lanzarote, aplicándosele las normas previstas para las Comisiones Informativas en todo lo no establecido en el presente Reglamento y en otros acuerdos plenarios que puedan adoptarse sobre el régimen de funcionamiento de la Comisión Especial de Honores y Distinciones. 3. A efectos de la designación de las personas que integrarán la Comisión Especial, las y los portavoces de cada Grupo Político con representación en el Pleno, en el plazo de tres días hábiles señalado en el número 1 anterior, deberán presentar, en el Registro de la Secretaría General del Pleno, escrito de designación de sus vocales titulares y suplentes en dicha Comisión. 4. La Comisión Especial se considerará extinguida automáticamente una vez celebrado el acto público de entrega de los Honores y Distinciones en cada edición de los premios. Artículo 19. Presentación de propuestas 1. En los veinte días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de iniciación del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, se podrán plantear por escrito las propuestas motivadas de Honores y Distinciones para la anualidad correspondiente, acompañando, en su caso, los informes que acrediten el merecimiento del Honor o de la Distinción. 2. Las propuestas podrán partir de la Presidencia del Cabildo; de un área del Cabildo; de al menos tres consejeros/as del Cabildo; de una entidad, institución o corporación de la isla de reconocido prestigio; o de instancia suscrita, al menos, por cien personas residentes en la isla. 3. Con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el número 1 anterior, y siempre que concurran circunstancias excepcionales que hagan prever la insuficiencia del plazo en atención a la demanda de propuestas, la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, podrá dictar un Decreto de prórroga que no deberá exceder en diez días hábiles del plazo inicial, contados a partir de la publicación del Decreto de prórroga en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 4. La presentación de propuestas podrá realizarse en cualquiera de los lugares y por los medios previstos, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo. 5. Las propuestas presentadas serán remitidas inmediatamente por los Registros de la Corporación a la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones. 6. Sin perjuicio de lo señalado en el número 1 del presente Artículo, la Presidencia del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular o cualquier consejero/a de la Corporación podrán dirigir sus propuestas directamente a la Presidencia de la Comisión Especial de Honores y Distinciones, mediante el cauce interno ordinario que permita dejar constancia fehaciente del proponente y de la fecha de presentación. 7. La Comisión Especial de Honores y Distinciones no admitirá ni podrá tener en cuenta las propuestas presentadas, por cualquiera de los medios anteriores, fuera del plazo establecido en los números 1 y 3 de este Artículo. A estos efectos, el plazo de presentación será el que conste como entrada en cualquiera de los lugares señalados en los números 4 y 6 de este Artículo. Artículo 20. Contenido de las propuestas 1. Las propuestas sobre Hijos/as Predilectos/as e Hijo/as Adoptivos/as podrán contener un máximo de una candidatura por cada uno de ambos Honores, una para Hijos/as Predilectos /as y una para Hijo/as Adoptivos/as. 2. En el caso del Timanfaya de Oro las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una única candidatura para cada modalidad, una a las Artes y otra a las Ciencias. 3. En el caso del Jameo de Oro, las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una única candidatura para cada modalidad: Jameo de Oro Social, Jameo de Oro Económico, Jameo de Oro Deportivo; Jameo de Oro a la Cultura Tradicional, Jameo de Oro Turístico, Jameo de Oro Humanitario, Jameo de Oro a la Solidaridad Internacional, Jameo de Oro Educativo, Jameo de Oro a la Sostenibilidad, Jameo de Oro a la Igualdad y Jameo de Oro al Patrimonio Cultural. 4. La propuesta sobre Asesor/a Honorífico/a podrá contener un máximo de una candidatura. 5. Cada una de las candidaturas deberá especificar el motivo del merecimiento, acompañando, en su caso, los documentos e informes que se estimen pertinentes. Artículo 21. Instrucción del expediente 1. En los cinco días hábiles siguientes a la terminación de los plazos de presentación de propuestas, se celebrará una sesión de la Comisión Especial de Honores y Distinciones, previa convocatoria por su Presidencia, donde se analizarán las propuestas presentadas. 2. En caso de que alguna propuesta no contenga los requisitos establecidos en el Artículo anterior o la Comisión estimase que es necesaria la ampliación de la motivación o la constatación de algún dato mediante informes complementarios, se concederá al/la proponente un plazo no superior a diez días hábiles para la subsanación de la propuesta. 3. Si no se cumplimentara el requerimiento de subsanación de las propuestas en el plazo concedido, se tendrá al/la proponente por desistido en su solicitud. 4. La Comisión Especial de Honores y Distinciones podrá solicitar la emisión de informes, referencias, antecedentes u otros extremos necesarios para la adecuada ponderación de los merecimientos y para la elaboración de la propuesta de premiados y premiadas, a cuyo fin podrá encomendar tareas específicas a integrantes de la propia Comisión o a los Servicios correspondientes del Cabildo de Lanzarote, o bien encargarlas a especialistas externos. 5. Los informes deberán emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de su solicitud y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para la Comisión. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieran evacuado los informes solicitados, se continuará la tramitación del expediente, sin perjuicio de tener en cuenta el contenido de los mismos si fueran emitidos con anterioridad a la celebración de la sesión de la Comisión Especial de Honores y Distinciones que formule las propuestas de premiados al Pleno. 6. Todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente anual de Honores y Distinciones tendrán carácter estrictamente reservado y secreto. Artículo 22. Propuesta de premiados/as 1. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la fase de instrucción y, en su caso, subsanadas las deficiencias y/o emitidos los informes solicitados, la Comisión Especial de Honores y Distinciones celebrará una sesión, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión, en la que se acordará elevar al Pleno del Cabildo, de una parte, la propuesta de las y los premiados en cada Honor y en cada Distinción, expresando en este último supuesto los ámbitos en los que se propone cada concesión. 2. La Comisión someterá a votación cada Honor, Distinción y ámbito por separado, formando parte de la propuesta definitiva de premiados y premiadas aquellas propuestas que obtuvieran el voto favorable de la mayoria simple de los miembros de la Comisión para los Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, y de la mayoría simple también para los demás supuestos, teniendo en cuenta los límites en cuanto al número máximo de Honores y Distinciones a conceder para cada anualidad, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias realmente excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen la concesión de un número superior de Honores y/o Distinciones. 3. Para garantizar el carácter reservado y secreto de las actuaciones, el acta de la sesión en la cual se eleve la propuesta de premiados/as al Pleno se limitará a consignar el resultado final de la votación, sin detallar las deliberaciones ni el sentido del voto de los miembros de la Comisión. 4. En el caso de no ser necesaria la subsanación de ninguna de las propuestas recibidas, ni la emisión de informes o la realización de actuaciones complementarias, la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones podrá elevar la propuesta de premiados y premiadas al Pleno en la sesión prevista en el Artículo anterior, sin necesidad de celebrar la sesión señalada en el número 1 de este Artículo. Artículo 23. Sesión plenaria y acuerdo 1. La Presidencia del Pleno propondrá el debate y votación de la propuesta de Honores y Distinciones en una sesión extraordinaria que se convocará, a este exclusivo fin, inmediatamente después de la celebración de la Comisión Especial de Honores y Distinciones en la cual se haya elevado la propuesta de premiados y premiadas. 2. El asunto se tratará en sesión plenaria, con debate y votación secretos. 3. La votación se realizará utilizando urna y papeletas. 4. Existirán dos votaciones, una para los Honores y otra para las Distinciones, incluyendo en este último supuesto todos los ámbitos, todo ello atendiendo a la propuesta elevada por la Comisión Especial de Honores y Distinciones. 5. La adopción del acuerdo plenario por el que se concedan los Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote requerirá una mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación para los Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, y de la mayoría simple tambien para los demás supuestos. 6. Para garantizar el carácter reservado y secreto de las actuaciones, el acta de la Sesión Plenaria en la que se aprueben las propuestas de premiados y premiadas se limitará a consignar el resultado final de la votación sin detallar el debate, si lo hubiera, ni el sentido del voto de las y los miembros del Pleno. Artículo 24. Publicidad El acuerdo adoptado será objeto de la máxima difusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** y en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote. Artículo 25. Registro de Honores y Distinciones 1. Con el objetivo de la difusión y conocimiento de los Honores y Distinciones otorgados, la Secretaría General del Pleno gestionará y mantendrá actualizado un Registro de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, consignando las circunstancias personales de todas las personas físicas y jurídicas honradas y distinguidas, la relación de sus méritos, la fecha de la concesión y, en su caso, su fallecimiento, cuando se tuviese conocimiento del óbito. 2. El Registro se organizará en tantas Secciones como Honores y Distinciones se establecen en el presente Reglamento y en cada una se inscribirán, por orden cronológico de concesión, las circunstancias señaladas en el número anterior. Artículo 26. Retirada de los Honores y Distinciones Los Honores y Distinciones concedidos por el Cabildo de Lanzarote podrán ser retirados cuando se den circunstancias realmente excepcionales y debidamente justificadas, siguiendo para ello el mismo procedimiento para su concesión. CAPÍTULO V: De la entrega de los Honores y Distinciones. Artículo 27. Acto de entrega 1. La Presidencia del Cabildo de Lanzarote dispondrá la organización del acto público y solemne en el Salón de Actos de la institución, donde se hará entrega de los Honores y Distinciones que correspondan, y en la que estarán presentes todos los consejeros y consejeras de la Corporación. 2. A no ser que las Presidencia del Cabildo disponga otra fecha, la celebración de dicho acto coincidirá con el 16 de marzo de cada año, fecha de conmemoración de la constitución del Cabildo de Lanzarote, o en el fin de semana anterior o posterior más cercano. 3. Por razones extraordinarias de extrema urgencia o gravedad, o si las circunstancias así lo exigieran, la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, con motivación razonada, podrá disponer la entrega de todos o alguno de los Honores y Distinciones en un acto íntimo, o en el curso de algún acto público o de homenaje, o en un espacio distinto al Salón de Actos del Cabildo Insular. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 7, de lunes 14 de enero de 2013. aprobado y vigente. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. En todo lo no previsto en este Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, se estará a lo que disponga la legislación sobre Régimen Local. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de ************ No obstante, lo anterior, las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 9, en relación con el cumplimiento del objetivo de paridad, serán de aplicación a partir del mandato del Cabildo Insular posterior a su entrada en vigor, si bien la Corporación Insular adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la paridad en la concesión de honores y distinciones desde la entrada en vigor del presente Reglamento”. Expediente 2222/2017. Propuesta de aprobación de Adenda de Prórroga del «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES [ACTUALMENTE: “CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES”] DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA CESIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ***** BLAS CABRERA FELIPE(Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Propuesta que se eleva al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote para la autorización ex artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, para la firma por el Sr. Presidente de esta Corporación de la correspondiente Adenda de Prórroga del «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES [ACTUALMENTE: “CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES”] DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA CESIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL firmado en fecha 03 de marzo de 2020. *************************** ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 03 de marzo *********** firma un «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES [ACTUALMENTE: “CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES”] DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA CESIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL **************************** 2º.- Que en fecha 30 de octubre *********** acordó la prórroga del mencionado Convenio en el marco de la reunión de la Comisión de Seguimiento. 3º.- Que en fecha 12 de diciembre *********** vigente Convenio, en el que se manifiesta que: emite Informe de Necesidad de Prórroga del «El convenio se ha llevado a cabo con éxito y no hay quejas por ninguna de las dos partes. Así mismo hay que manifestar la necesidad de seguir utilizando las citadas instalaciones para uso y disfrute de los ciudadanos y equipos que lo hacen». 4º.- Que en fecha 17 de enero *********** emite Informe en el que se aclara que la Prórroga del Convenio no conlleva costes adicionales para esta Corporación Insular. 5º.- Que mediante Oficio de esta Área de Deportes de fecha 01-02-2024, con registro de salida 2024-S-RC-819 se solicitó al Servicio de Administración General de la «DG de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios» de la «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias», que se inicien los trámites que correspondan por parte de esa Administración Autonómica, a fin de acordar la prórroga del Convenio y firmar la correspondiente Adenda. 6º.- Que con fecha 07-02-24 se remite oficio del mencionado servicio de la Consejería de Educación en el que se manifiesta que: «De conformidad con los acuerdos adoptados en el seno de la comisión de seguimiento del convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la cesión y uso de las instalaciones deportivas del ************************* a tramitar por este órgano la adenda de prórroga del mismo». se ha comenzado Se adjunta a dicho oficio borrador de Adenda, según modelo previamente consensuado con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. 7º.- En fecha 12 de febrero *********** emite Informe por la Asesoría Jurídica de esta Corporación que concluye que: « […] no existe inconveniente jurídico para la firma de la presente adenda de prórroga». LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (ROCL) [BOP de *********** n.º 72, de 15-06-2016]. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El régimen jurídico de los Convenios se configura en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- A tenor del artículo 49.h) LRJSP, el plazo de vigencia del convenio se rige por las siguientes reglas: «1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción». TERCERO.- Que, habiéndose acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio la prórroga del mismo, siendo la misma conveniente y necesaria para el debido cumplimiento de las funciones inherentes al Área de Deportes del Cabildo, siguiendo el mandato general ex artículo 103.1 CE, de servir con objetividad los intereses generales, es ajustado a derecho proceder a la prórroga de la vigencia del Convenio, suscribiendo a tal fin una Adenda al mismo. Visto el texto del borrador que obra en el expediente se considera ajustado a derecho. **CUARTO.- **Según previene el artículo 50.2..a) LRJSP, en relación con el artículo 129 LRBRL y 168.6 del ROCL, se ha emitido informe por la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular. QUINTO.- De otra parte, según se regula en los artículos 213 a 223 TRLRHL y 173 a 182 ROCL, una vez emitido informe por la Asesoría Jurídica se ha de dar traslado a la Intervención General Insular del Cabildo para la correspondiente fiscalización. SEXTO.- La presente adenda debe ser firmada por las partes que suscribieron el convenio del que trae causa. Así, el órgano competente para la suscripción de la misma es el Presidente de la Corporación, todo ello de conformidad la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley” . El artículo 125 del referido texto legal establece que: “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre”. El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde al Presidente la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. A la vista de cuanto antecede, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1046 de 15 de febrero de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: SE ACUERDA AUTORIZAR la prórroga y en consecuencia la firma de la correspondiente Adenda de Prórroga, que se adjunta bajo Anexo al texto del presente Acuerdo, por parte del Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* del «CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES [ACTUALMENTE: “CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES”] DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA CESIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ***** ********************* «ANEXO» Adenda de Prorroga: «ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ************************* En Canarias, a fecha de la firma digital. REUNIDOS De una parte, el Sr. D. ******************************** Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. De otra parte, el Sr. D. Oswaldo Betancor García, Presidente del Cabildo de Lanzarote, en su nombre y representación, teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día . Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente adenda de prórroga al convenio y a tal fin, EXPONEN Primero. Con fecha 3 de marzo de 2020, las partes suscribieron un convenio de cooperación cuyo objeto es la utilización por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, en horario no lectivo, de las instalaciones deportivas del IES Blas Cabrera Felipe, dependiente de la Consejería competente en materia de educación, con destino a actividades deportivo – educativas. El citado convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el número 2 de fecha 4 de marzo ********** Canarias número 101, de 25 de mayo de 2020. publicado en el Boletín Oficial de La cláusula segunda del mencionado convenio, al regular su vigencia, establece que el mismo tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado expresamente hasta cuatro años más. Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2023, en reunión de la comisión de seguimiento, las partes acordaron tramitar la prórroga del convenio. Tercero. Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, así como por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se emiten informes cuyos resultados obran en los respectivos expedientes. Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente adenda de prórroga, que se incorpora formando parte del convenio principal, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. La vigencia del presente convenio de cooperación suscrito el día 3 de marzo de 2020, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo Insular de ********* para la utilización por parte de la mencionada corporación, en horario no lectivo, de las instalaciones deportivas del ************************* dependiente de la Consejería competente en materia de educación, con destino a actividades deportivo – educativas, se prorroga hasta el 3 de marzo de 2028. Segunda. La condiciones acordadas por las partes en el convenio de cooperación citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente adenda. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados. El Sr. Consejero de Educación, Formación del Profesional, El Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, D. ******************************* D. Oswaldo Betancor García » Expediente 20810/2023. PROPUESTA DE CREACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE LAS PERSONAS MAYORES DE ********* Y LA GRACIOSA Y LA APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe Jurídico de la Asesoría Jurídica cuyo tenor literal es el siguiente: ASUNTO: PROCEDIMIENTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE LAS PERSONAS MAYORES DE ********* Y LA APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. EXP. 20810/2023 Y LA GRACIOSA El presente informe se realiza a solicitud del Área de Bienestar Social e Inclusión. La Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de ********* es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular y a los órganos directivos de la Corporación, comprendiendo en sus funciones tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la administración insular en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como lo establecido en el artículo 168 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, bajo los siguientes: -Antecedentes- I.- Por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con el expediente 20810/2023, se solicita la emisión del correspondiente informe jurídico sobre el procedimiento y la legislación aplicable para la creación del Consejo Insular de las Personas Mayores de funcionamiento. ********* y La Graciosa y la aprobación de su reglamento de -Normativa Reguladora- • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL). • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). • Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16 de julio de 2008). -Consideraciones Jurídicas- PRIMERO. - El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que los poderes públicos canarios garantizarán a las personas mayores una vida digna e independiente, una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo y el derecho a un atención sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, económico y personal, así como a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes. Los poderes públicos canarios asumen como principio rector de su política velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente. La Ley 3/1996 de 11 de junio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre generaciones, establece en su artículo 5 el mandato de promocionar y fomentar, en todos los sectores de la sociedad canaria, la plena participación de las personas mayores, facilitando, en debida forma, la información necesaria para intervenir activa y adecuadamente en aquellos aspectos que les conciernen. SEGUNDO. - La potestad de autoorganización de la Administración. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas las potestades reglamentarias y de autoorganización. Además, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que, en materia organizativa, la Administración goza de un amplio poder que le permite configurar las unidades y servicios de que está dotada para el cumplimiento de su misión, con libertad y sin más límites que el respeto a la legalidad y la sumisión a la satisfacción del interés público. La potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas les atribuye la facultad de organizar los servicios en la forma que estimen más conveniente para su mayor eficacia. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, señala que éstos, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en dicha ley, podrán crear órganos complementarios. Los Consejos Sectoriales son órganos complementarios de las entidades locales territoriales (art. 119 del ROF). Respecto a la participación ciudadana, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130 dispone que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. Por su parte, el Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, miércoles 16 de julio de 2008) en su artículo 36 establece que los órganos de participación se podrían enmarcar en diferentes vertientes, entre ellos se mencionan los espacios sectoriales/foros sectoriales, y los regula en los artículos 37 a 41 del citado reglamento. Además, y dadas las especificidades del Cabildo y su relación con los Ayuntamientos de la Isla, se potenciarán y generarán todos los órganos que la coordinación y el fomento de la Participación Ciudadana requieran desde un acuerdo constante y renovado con los Municipios, para articular la participación en las diversas áreas de gestión social, económica, cultural y política. Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los Consejos Sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos (art. 235 ROF). En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad. Los consejos temáticos o sectoriales serán el ámbito donde se abordarán las grandes líneas de actuación y los problemas específicos de cada sector y englobarán a todos los agentes implicados. En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios. La LRJSP, dedica los artículos 15, 16, 17 y 18 a la regulación de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, regulación que tiene carácter básico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final decimocuarta de dicha Ley. Los órganos sectoriales se regirán por el reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el Pleno de la Corporación, ateniéndose, en todo caso, a lo establecido en la ley como órganos consultivos o consejos. No obstante, en dichos reglamentos internos se impulsará de forma clara la autonomía necesaria y la independencia básica para una mayor realización de sus funciones. TERCERO. - La potestad reglamentaria de las entidades locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas las potestades reglamentarias y de autoorganización. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la potestad reglamentaria debe ser ejercida, con carácter básico, en los términos establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que en lo referente a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 128 lo siguiente: “El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.” En el ejercicio de la potestad reglamentaria hay que atender a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la LPAC, así la Administración actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. La referencia a los principios de buena regulación debe estar recogida en el preámbulo del Reglamento. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. CUARTO. - Competencia para la aprobación del Reglamento. Las normas y actos que dicte el pleno del cabildo insular adoptarán las formas de reglamento orgánico, ordenanza, reglamento o acuerdo plenario, según corresponda (artículo 81.a) de la Ley de Cabildos). El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la necesidad de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de reglamento, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En el presente caso, consta en el expediente la realización de consulta pública previa. Según la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (art. 62 a)), corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de los proyectos de reglamentos (en el mismo sentido se recoge en el artículo 127.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación y modificación de los reglamentos insulares de naturaleza orgánica (artículo 53 c) de la Ley de Cabildos, y artículo 123 c) de la LBRL). Tendrán en todo caso naturaleza orgánica la regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica (art. 106.1 a) del Reglamento Orgánico de la Corporación). Asimismo, el artículo 125.3 a) del Reglamento Orgánico, en relación con el artículo 54.5 a) de la Ley de Cabildos, establece que las Comisiones tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El procedimiento para su aprobación se encuentra regulado en título III del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y consta de las siguientes fases: 1. Aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno Insular. 2. Aprobación inicial por el Pleno del Cabildo. 3. Información pública y audiencia a los interesados en el plazo mínimo de 30. días. 31. Aprobación definitiva por el Pleno. Si el Pleno hubiera delegado las competencias conforme al artículo 225.3 del Reglamento Orgánico, la aprobación del reglamento, correspondería a la Comisión Plenaria correspondiente. Publicación y entrada en vigor. - Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios (artículo 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común). Las normas reglamentarias de los cabildos insulares se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el Boletín Oficial de Canarias. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el boletín oficial de la provincia (art. 246 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote y art. 82.2 de la Ley de Cabildos Insulares). El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento (art. 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). -Conclusión- De lo expuesto en el presente informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, pueden concluirse: • Que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada, siempre que se tramite, previamente el correspondiente expediente administrativo. • Que el órgano competente para la creación del Consejo Insular de las Personas Mayores de ********* y La Graciosa y la aprobación de su reglamento de funcionamiento es el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, sin perjuicio de su delegación. • Revisado el borrador de Reglamento de funcionamiento del Consejo, no existe inconveniente jurídico alguno para su aprobación. Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote, con el VºBº del Director de la Asesoría Jurídica. En base de lo anteriormente expuesto, antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos SE PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1094 de 19 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: PRIMERO. – Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Insular de las Personas Mayores de ********* y La Graciosa (EXPTE. 20810/2023). SEGUNDO. – Iniciar procedimiento para su aprobación inicial por el Pleno del Cabildo de Lanzarote, o si se hubiera delegado las competencias conforme al artículo 225.3 del Reglamento Orgánico, a la Comisión plenaria correspondiente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE