Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/7 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 26 de febrero de 2024 Duración: Desde las 8:45 hasta las 8:52 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ 78554450C Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 2. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del Acta de la sesión de 19 de febrero de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 19 de febrero de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 20647/2023. Propuesta de Aprobación de la modificación de proyecto de la subvención nominada concedida al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución de proyectos en el marco de “Infraestructuras Hidráulicas”. (Subvenciones Nominadas de Hacienda) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2023 del Cabildo, se incluye la nominación de subvención al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución de proyectos en el marco de “Infraestructuras Hidráulicas” por importe de tres millones de euros (3.000.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 452.76700 Cons. Agua-Obra "Mejora infraestr. ciclo integral agua". 2º.- Con fecha 19 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2023-8322, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución de proyectos en el marco de “Infraestructuras Hidráulicas” por importe de tres millones de euros (3.000.000,00€), en el que se incluyen las actuaciones siguientes: 1.- Proyecto de la red de abastecimiento en el Camino El Sobaco. ************** ********* 2.- Proyecto de ampliación de la línea de abastecimiento de agua potable de **** entre *** y ******* 3.- Proyecto de renovación y ampliación de la red de abastecimiento de Agua de ************ *********** 4.- Proyecto nueva red de distribución en **************** y mejora en red de distribución de ************* • Proyecto de adecuación de las EBARS de vertido al emisario submarino de *************** • Proyecto de construcción de finalización y remate de la EBAR Cabildo. (Cap. 1) y 6. 3º.- El Plazo para la ejecución de la actividad se extiende desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2024. El plazo de justificación será de dos meses, desde su finalización, hasta el 1 de febrero ************* Con fecha 20 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2023-8047 se abona al Consorcio del Agua de Lanzarote, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de tres millones de euros (3.000.000,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 5º.- El 21 de febrero de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RE-2963, el Presidente del Consorcio del Agua de ********* solicita la modificación de una actuación incluida en la subvención concedida, esto es, sustituir el proyecto nº 6 denominado “Proyecto de construcción de finalización y remate de la EBAR Cabildo”, por el proyecto denominado “Proyecto de renovación de las líneas de abastecimiento de agua potable, regenerada y saneamiento de la *************************************************** exponiendo que por error material se incluyó el proyecto incorrecto en la solicitud inicial de la subvención. 6º.- Teniendo en cuenta que la subvención concedida por el ********************* de 3.000.000,00€ es el importe máximo a financiar de la totalidad de las actuaciones propuestas, la solicitud de la modificación del Consorcio del Agua de ********* no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 7º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud del artículo 33.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y en concordancia con el artículo 67.j) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote por el que corresponde al Pleno entre otras competencias la aprobación y modificación de los presupuestos del Cabildo Insular. Atendiendo al artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Según lo previsto en la “base 37ª. Punto 11. Subvenciones otorgadas” de las de ejecución del presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de ********* del ejercicio vigente, se delega en el Consejo de Gobierno Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directa nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifique y dando cuenta de ello Peno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, se emite la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1204 de 22 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de proyecto de la subvención nominada concedida al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución de proyectos en el marco de “Infraestructuras Hidráulicas”, quedando conformado por las actuaciones siguientes: 1.- Proyecto de la red de abastecimiento en el ****************** ******************** Proyecto de ampliación de la línea de abastecimiento de agua potable de **** ******* entre *** 2.- y 2.- Proyecto de renovación y ampliación de la red de abastecimiento de Agua de ************ *********** 3.- Proyecto nueva red de distribución en **************** *********** y mejora en red de distribución de 4.- Proyecto de adecuación de las EBARS de vertido al emisario submarino de Puerto de Naos (Cap. 1). 5.- Proyecto de renovación de las líneas de abastecimiento de agua potable, regenerada y saneamiento de la ************************************************** Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Consorcio del Agua de ********* el Acuerdo adoptado. Expediente 743/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional relativo a la consulta solicitada por la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en relación con el CON EL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO en ***************** ************* ************* (EXPTE. 26/2023-1129143557), en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias registrado el 16/01/2024 (2024-E-RC-542), mediante el cual se solicita que este Cabildo remita cualquier consideración que estime oportuna en el trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Solicitado informe/observaciones a las Consejerías señaladas en su Oficio: Reserva de la Biosfera, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico, además de a Geoparque se ha emitido informe de la Consejería de Medio Ambiente. Visto lo anterior se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL PRIMERO: DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN: Según el Documento Ambiental (D.A.) y el Informe evaluación de repercusiones de Red Natura 2000 (IER/RN2000), la actuación consiste en la demolición de una edificación en estado ruinoso de 50,00m2 aproximadamente y posterior construcción de un edificio de dos viviendas unifamiliares en una parcela de 200m2 con referencia catastral nº 6048602FT4364N0001WI, ubicada en suelo urbanizado consolidado, en la ************************************************************************************** en el *************************************** de Las Palmas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise (Código de finca registral: 35016000073537 • Finca de Teguise nº: 32139) (pág. 12, 35 y 36 de 186 D.A. y pág. 25 y 26 de 100 de I.E.R./R.N.2000). El uso característico y único de la edificación será el de VIVIENDAS, no turístico (págs. 12 y 42 de 186). Los servicios contemplados en el Modificado de Proyecto objeto del presente documento ambiental son: suministro de agua potable, Energía solar renovable, Suministro eléctrico y Evacuación de aguas residuales mediante depuradora particular y depósito acumulador que se evacuará por gestor autorizado. Además, se prevé medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente y separativa con las producidas por las precipitaciones atmosféricas (pág. 48 a 54 de 186 pág.35 a 39 de 100 I.E.R./R.N.2000**)** - El proyecto contempla un estudio de alternativas. Alternativa 0 o de no actuación, Alternativa 1 con uso residencial y Alternativa 2 con uso turístico (pág. 12, 60 a 64 de 186) optando, una vez analizados los aspectos sociales, económicos y medioambiental, por la Alternativa 1: Modificado de proyecto de construcción de edificios de 2 viviendas para uso residencial “no principal”, esto es, no habitualmente ocupada de forma permanente (pág. 63 y 71 de 186 D.A. y pág. 12 a 22 de 100 I.E.R./R.N.2000). ***-***Se realiza un inventario de los aspectos medioambientales, se evalúa y cuantifica los efectos previsibles, directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre las distintas variables ambientales, durante las distintas fases (de construcción y funcionamiento de las viviendas), identificando como acciones potencialmente impactantes en la fase de construcción la que se producen por la Demolición, retirada de materiales y residuos y preparación del terreno; Circulación de vehículos y movimiento de materiales y Ejecución de la obra civil. Y en la fase de funcionamiento las que deriva del uso de las viviendas concretamente del consumo de recursos (abastecimiento de agua, suministro eléctrico, materias primas), Generación de externalidades (aguas residuales, residuos urbanos, alumbrados exteriores) y Trabajos de mantenimiento y conservación del edificio y viviendas, incluyendo el uso de equipos y pequeña maquinaria (pág.136 a 8 de 186). Se proponen medidas para mitigar los efectos de la construcción y los que se producen en la fase de funcionamiento y se establece un Programa de Vigilancia o Seguimiento Ambiental así como aporta un Informe anexo en el que realiza una evaluación específica de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, de acuerdo a las Recomendaciones del MAPAMA (2018) (pág.87 de 100 de I.E.R./R.N.2000) proponiendo como medidas preventivas las planteadas en el apartado G del D.A. y reiterándolas en el Apartado F del Informe (pág. 92 a 98 del I.E.R./R.N.2000) así como el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental (Apartado H del D.A.). SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) Consideraciones Ambientales: I.- La actuación que se plantea en el SRPN dentro de los límites del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en un área de ordenación de núcleo no turístico- núcleo del litoral según el Plan Insular de Ordenación de ********* (1991), son posibles siempre y cuando el planeamiento municipal lo contemple expresamente (cuestión ésta que le corresponde aclarar al Ayuntamiento de Teguise) y compatibles con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) (art. 64 párrafo 1 y 2 de la Ley 4/2017 en relación con la Ley 12/1994 y con los artículos 2.2.2.3. A.c.4), 3.2.1.4.-5), 4.1.2.1.- A.2) y Estructura Territorial Insular Básica.2- Compatibilidad de Usos en el Territorio, en el ámbito de Caleta de Sebo) del PIOT). II.- El ámbito de actuación se encuentra en el espacio protegido de la ZEPA ********* que carece de instrumento de gestión por lo que teniendo en cuenta que se solapa con el Parque Natural que carece de Plan Rector, el suelo deberá ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural (D. T. única del Decreto 184/2022 de 15 de septiembre y apartado 2 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017), en el que sólo será posible lo expresamente previsto en el plan insular (art. 64.2 Ley 4/2017), por lo que damos por reproducido lo anterior. Ahora bien, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* cuya presencia se ha constatado por el BIOTA (entre otras, el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus*)** catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Chorlitejo patinegro (A138 Charadrius alexandrinus**)** catalogadas como VULNERABLE, le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. Dichas prohibiciones, excepcionalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, podrán ser excepcionadas.* De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. - En área sobre el que se proyecta la actuación está dentro de la ZEC ********* cuyo Plan de Gestión (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las características físicas de la ZEC ********* Archipiélago Chinijo, zonifica como Zona de Transición (zona E), ***************** en el que se incluye el núcleo de población existente de Ahora bien, tal y como dispone el Plan de gestión las medidas de conservación se establecen de forma complementaria a las establecidas en la normativa vigente, entre las que se encuentra el Plan Insular citado, que limita el uso residencial a 1.000 plazas y el uso de alojamiento turístico a las existentes y a las pequeñas instalaciones turísticas inscritas, con una limitación de 50 plazas. Al respecto, tal y como se señala en la Consideración Jurídica segunda, letra b), en el Decreto Resolución 2023-3497, de 26/05/2023 obrante en el expediente, “(…) Por ello, los impactos que el uso residencial puede generar, se ven incrementados, por el aumento de plazas de uso residencial en **************** sin que se disponga a fecha actual de todos los servicios urbanísticos (red de saneamiento), lo que obliga a evaluar la actuación, no en una parcela concreta, sino teniendo en cuenta los efectos acumulativos que se producen sobre las especies, sus hábitats y los hábitats de interés comunitario”. Ahora bien, el promotor plantea una serie de medidas [uso exclusivamente residencial (no turístico), utilización de un sistema individual de depuración y depósito acumulador para posterior traslado de las aguas por gestor autorizado a planta de tratamiento, medidas que evitan la contaminación atmosférica (...)], que pueden minimizar esos efectos negativos que genera la demolición, construcción de un edificio de dos plantas y la puesta en funcionamiento del uso residencial, siempre y cuando se garantice el cumplimiento por el órganos sustantivo del informe de impacto ambiental que se dicte (art. 52.1 de la Ley 21/2013). Por ello, se informa favorable siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras de los efectos negativos que puede producir la fase de construcción y la puesta en funcionamiento del uso residencial (no turístico) propuestas por el promotor y las que se formulen por el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA, así como se garantice el cumplimiento de las mismas por el órgano sustantivo (art. 52.1 de la Ley 21/2013). III.- Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: Dentro del Marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, no existe inconveniente que se ejecute la actuación descrita en el Documento ambiental y en el Informe de Evaluación de Repercusiones a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el promotor para prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante a los recursos naturales de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 así como las que se formulen por el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4 /2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA, y se garantice el cumplimiento de las mismas por el órgano sustantivo (art. 52.1 de la Ley 21/2013), especialmente en lo relativo a la red de saneamiento. Si por el órgano sustantivo no se puede garantizar el cumplimiento de dicha obligación, deberá comprometerse a adoptarlas subsidiariamente entre las que se encuentra las acciones de vaciado de aguas residuales todo ello sin perjuicio de las funciones de vigilancia e inspección que a este Cabildo pueda corresponderle. En caso contrario se informa desfavorable. Además se formulan las siguientes observaciones: I.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 14 especies protegidas en la Ley 4/2010 y en el RD 139/2011en un ámbito de 1 cuadrícula de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Por ello es absolutamente necesario contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias con competencia en especies incluidas en el Listado (R.D. 139/2011) y en el Catálogo Canaria de especies protegidas (Ley 4/2010). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para evitar cualquier molestia a la avifauna presente en el lugar, en la ejecución de los trabajos que discurran por los espacios de la Red Natura 2000, deberá estar presente una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* II.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. III.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. IV.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. ***V.-*Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble que por sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves. VI.- El informe justificativo de la instalación del sistema de saneamiento individual propuesto por el promotor deberá remitirse al Área de Medio Ambiente así como el justificante del vaciado y tratamiento de las aguas residuales contenidas en las depuradoras individuales a través de gestores autorizados, indicando el lugar de destino de dicho producto residual. Asimismo, deberá de proyectarse y ejecutarse la conexión a la red de alcantarillado general de saneamiento para su futuro enganche. VII.- Los informes a los que hace mención el Programa de Vigilancia Ambiental deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Las presentes observaciones se emiten única y exclusivamente respeto al uso residencial característico del núcleo de población [no el turístico, cuya modalidad de vivienda vacacional ha sido considerada una actividad que puede dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo según acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 25/01/2022 (acta nº3/22)] sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes preceptivos. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actuación , se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1079 de 16 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Propuesta de emisión de Informe Institucional relativo a la consulta solicitada por la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en relación con el PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN ******************************** *************************** (EXPTE. 1/2024-0103112137-SIMP), en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Con las Conclusiones: Con respecto a las competencias en materia de Medio Ambiente. Se deberá considerar lo especificado en el apartado A del punto 2. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Medioambiental que se dicte por el órgano ambiental (Referencia Expte: 743/2024). Documentos anexos: Anexo 1. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE Expediente 741/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional relativo a la consulta solicitada por la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en relación con el PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN ******************************** ***************** LANZAROTE, en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias registrado el 16/01/2024 (2024-E-RC-530), mediante el cual se solicita que este Cabildo remita cualquier consideración que estime oportuna en el trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Solicitado informe/observaciones a las Consejerías señaladas en su Oficio: Reserva de la Biosfera, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico, se ha emitido informe de Área de Medio Ambiente y Área de Caza y Pesca. Vista la propuesta del Jefe de la Sección Administrativa de Medio Ambiente. Se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL PRIMERO: DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN: - Según el Documento Ambiental (D.A.) se pretende construir una nueva planta de compostaje dentro de los límites del Complejo Ambiental, en la ******************************************************* de referencia catastral 35024A008008540000LB al objeto de instalar una nueva línea de tratamiento para los residuos “materia orgánica procedente de la recogida selectiva” (FORS), para alcanzar los objetivos de recuperación planteados en la legislación de residuos con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se diseña, previa demolición y desmontaje de varias instalaciones o infraestructuras (pág. 18 y 19 D.A.), la construcción de dos nuevas naves en el Complejo: * Nave de recepción y pretratamiento (págs. 6 a 8 D.A.) la primera para la recepción y pretratamiento de la FORS con planta rectangular y con una superficie de 600 m2 (40,00x15,00 m), con una cubierta cubierta a dos aguas con doble altura: 12,90 m hasta cumbrera en la zona de recepción y descarga, y 9,90 m en las zonas de pretratamiento, cribado y acopio del rechazo. * Nave de compostaje y afino (pág, 10 a 12 D.A.): con una superficie de 2.200 m2 (50,00x44,00 m) cubierta a dos aguas de 9,96 m de altura hasta cumbrera, de modo que la altura de la nueva nave no supere la altura máxima de las contiguas. - En el D.A. se plantea dos alternativas: Alternativa 1: Compostaje y Alternativa 2: Biometación, decartando la alternativa cero: la no ejecución del proyecto, dado que existe un imperativo legal (la Ley 7/2022) que obliga al tratamiento de los FORS (pág. 19 de 135 del D.A.) optando,una vez analizados los aspectos sociales, económicos y medioambiental, por la Alternativa 1 (págs. 19 a 25 y 111 D.A.). ***-***Se realiza un inventario de los aspectos medioambientales que puedan verse afectado de manera significativa por el proyecto, se plantean medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos y establece un Programa de Vigilancia Ambiental. SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) Consideraciones Ambientales: I.- Según la información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias ( http://www.idecanarias.es/), la zona de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (terrestre) de la isla [Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)]. II.- Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrículas de 500 x 500 metros, se ha constatado la presencia de hasta 16 especies protegidas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (R.D. 139/2011), Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010), Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (D. 2009/147/CE) y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43/CEE). De entre esta especies destaca la presencia del guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría en EN PELIGRO DE EXTINCIÓN en el R.D. 139/2011, en la Ley 4/2010 e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. (…) De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. *III.- De acuerdo con el Inventario de Hábitats de Interés Comunitario en el ámbito de actuación NO se localizan áreas ocupadas por hábitats naturales de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. No obstante, se encuentra a menos de 250m. del hábitat 2120 compuesto por matorral de aulaga y codesos **(*Polycarpaeo niveae-Lotetum lancerottensis ononidetosum hesperiae). Por tanto, podría producirse un impacto sobre el hábitat 2120 y a la especie que habitualmente utiliza dicho hábitat como es hubara (Chlamydotis fuertaventurae), así como el alcaraván (Burhinus oedicnemus) según refiere que proyectista (pág. 54 D.A.). Vista la documentación aportada por el promotor de la actividad y la normativa aplicable, se tiene a bien formular las siguientes OBSERVACIONES: Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, así como de la protección de la fauna y flora silvestre que no sea competencia de la Comunidad Autónoma canaria, no existe ninguna observación que formular salvo que se ha de estar a lo que informe el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139 /2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, especialmente respecto al Guirre o alimoche común (Neophron percnopterus majorensis) protegida con la categoría en EN PELIGRO DE EXTINCIÓN en el R.D. 139/2011, en la Ley 4/2010 así como a la Hubara (Chlamydotis fuertaventurae), y el alcaraván (Burhinus oedicnemus) que habitan el ********* sobre el que se proyecta la actuación y que podría verse afectado por la instalación y explotación de la Planta de Compostaje del Complejo Ambiental de Zonzamas, todas ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Al objeto de obtener información en relación dicha actividad, se solicita que se remita a esta Consejería de Medio Ambiente copia del Informe Medioambiental que se dicte por el órgano ambiental”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1083 de 16 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Propuesta de emisión de Informe Institucional relativo a la consulta solicitada por la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en relación con el PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN EL COMPLEJO AMBIENTAL ******** ***************** ********* en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. (Informes de Medio Ambiente). Con las CONCLUSIONES: Con respecto a las competencias en materia de Medio Ambiente. Se deberá considerar lo especificado en el apartado A del punto 2. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Medioambiental que se dicte por el órgano ambiental (Referencia Expte: 741/2024). DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 743/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional relativo a la consulta solicitada por la CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en relación con el CON EL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO en CALETA DEL SEBO, LA GRACIOSA, ************* (EXPTE. 26/2023-1129143557), en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. (Informes de Medio Ambiente). - Anexo 1. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE Sr. Consejero delegado ASUNTO: PROPUESTA INFORME TÉCNICO JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EMITIDO EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS En el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en relación con el documento ambiental del proyecto de viviendas unifamiliares entre medianeras ***********************-******************************* ************** promovido por D. *********************** se formulan las siguientes OBSERVACIONES: 1.- OBJETO DE LA SOLICITUD: Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 16/01/2024 (2024-E-RC-542) la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, se remita, como Administración pública afectada, cualquier consideración que se estime oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo. Nuestro pronunciamiento por tanto, se emite como órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002) sin que en ningún caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pública afectada cuya tramitación corresponde al Área de Medio Ambiente según Instrucción aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, toda vez que se trata de un proyecto sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (acuerdo tercero). 2.-DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el 16/01/2024 (2024-E-RC-542) la documentación se encuentra en el siguiente enlace con la clave: graciosa2024 https://colabora.gobiernodecanarias.org/s/gdRiEyZGrGHnzcK. - Documento Ambiental del proyecto Modificado de proyecto 2 viviendas unifamiliares entremedianeras redactado en Octubre ************ la persona jurídica ************* (CIF: B-76232131). - Anexo I. Informe Evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 redactado en Octubre ************ la persona jurídica ************* (CIF: B- 76232131). • Decreto Resolución 2023-3497, de 26/05/2023 emitido por el Sr. Consejero delegado del Cabildo de Lanzarote en el ejercicio de las funciones de gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 24 de enero de 2022. • Modificado de Proyecto edificio de dos plantas viviendas, ******************************************************** arquitecta Doña ******************************************** redactado en julio de 2022, por la n.º colegiada 1636 del COALZ. 3.-ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. - Según el Documento Ambiental (D.A.) y el Informe evaluación de repercusiones de Red Natura 2000 (IER/RN2000), la actuación consiste en la demolición de una edificación en estado ruinoso de 50,00m2 aproximadamente y posterior construcción de un edificio de dos viviendas unifamiliares en una parcela de 200m2 con referencia catastral nº 6048602FT4364N0001WI, ubicada en suelo urbanizado consolidado, en la ************************************** núcleo de ************************************** en el Término Municipal de Teguise,provincia de Las Palmas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise (Código de finca registral: 35016000073537 • Finca de ******* y pág. 25 y 26 de 100 de I.E.R./R.N.2000). nº: ***** (pág. 12, 35 y 36 de 186 D.A. El uso característico y único de la edificación será el de VIVIENDAS, no turístico (págs. 12 y 42 de 186). Los servicios contemplados en el Modificado de Proyecto objeto del presente documento ambiental son: suministro de agua potable, Energía solar renovable, Suministro eléctrico y Evacuación de aguas residuales mediante depuradora particular y depósito acumulador que se evacuará por gestor autorizado. Además, se prevé medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente y separativa con las producidas por las precipitaciones atmosféricas (pág. 48 a 54 de 186 pág.35 a 39 de 100 I.E.R./R.N.2000) - El proyecto contempla un estudio de alternativas. Alternativa 0 o de no actuación, Alternativa 1 con uso residencial y Alternativa 2 con uso turístico (pág. 12, 60 a 64 de 186). optando,una vez analizados los aspectos sociales, económicos y medioambiental, por la Alternativa 1: Modificado de proyecto de construcción de edificios de 2 viviendas para uso residencial “no principal”, esto es, no habitualmente ocupada de forma permanente (pág. 63 y 71 de 186 D.A. y pág. 12 a 22 de 100 I.E.R./R.N.2000). -Se realiza un inventario ambiental resultando de las salidas de campo realizadas, la importancia para las aves presentes en el entorno donde se ejecuta el proyecto (pág.101 de 186) y para algunas especie de flora (pág. 104 de 186 D.A.). Así mimo se identifican los espacios protegidos en los que se proyecta la actuación además de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE) y de las Áreas protegidas por instrumentos internacionales. (106 a 115 de 186). Así mismo se analizan los efectos acumulativos con otros proyectos en la zona (pág.130 a 134 de 186 D.A. y págs. 45 de 100 I.E.R./R.N.2000). Se evalúa y cuantifica los efectos previsibles, directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre las distintas variables ambientales, durante las distintas fases (de construcción ***** * y funcionamiento de las viviendas), identificando como acciones potencialmente impactantes en la fase de construcción la que se producen por la Demolición, retirada de materiales y residuos y preparación del terreno; Circulación de vehículos y movimiento de materiales y Ejecución de la obra civil. Y en la fase de funcionamiento las que deriva del uso de las viviendas concretamente del consumo de recursos (abastecimiento de agua, suministro eléctrico, materias primas), Generación de externalidades (aguas residuales, residuos urbanos, alumbrados exteriores) y Trabajos de mantenimiento y conservación del edificio y viviendas, incluyendo el uso de equipos y pequeña maquinaria (pág.136 a 8 de 186). -Durante la fase de construcción, el mayor impacto se produce a la fauna y durante la fase de funcionamiento a las aguas costeras por la inexistencia de la red de saneamiento y a la fauna originada por la contaminación lumínica. Para prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la ejecución del proyecto se proponen una serie de medidas relacionadas en el apartado G (pág. 173 a 186 D.A. y págs. 84 a 85 de 100 de I.E.R./R.N.2000) : Como medidas para mitigar los efectos de la construcción se proponen las siguientes: Reducción de las molestias durante la temporada de cría de las especies críticas o de interés proponiendo una programación del ruido y de la contaminación del aire por partículas de las obras teniendo en cuenta las épocas de crías de las especies críticas, especialmente el chorlitejo patinegro (cuya época de cría comprende por lo general los meses de marzo a agosto). Reducción de las molestias por emisión de partículas, gases y ruidos: evitando días de gran fuerza del viento, regando superficies pulverulentas, estableciendo como zonas de acopio de materiales y residuos lugares previamente acondicionados, utilización de sacos big- bag; Limitación a 20 km/h la velocidad de circulación en zona de obras y cubrición con lonas de material de áridos; Prevención de las emisiones procedentes de los motores de combustión; Utilización de la maquinaria y vehículos de obra en perfecto estado de funcionamiento homologada, y cumplirá la normativa existente en emisión de ruidos, evitando usarlo en momento de inactividad, y adecuando los horarios evitando los trabajos nocturnos ... Como medidas para mitigar efectos en la fase de funcionamiento Medidas para mitigar los efectos sobre las masas de agua superficiales y subterráneas. Se plantea provisionalmente un sistema individual de depuración y depósito acumulador para posterior traslado de las aguas por gestor autorizado a planta de tratamiento, hasta la puesta en servicio de la red de saneamiento. Para su justificación se elaborará un informe justificativo con la documentación técnica y administrativa recopilada del gestor autorizado. Medidas para reducir las molestias y la afección a la avifauna originadas por deslumbramientos del alumbrado exterior de las viviendas: se dispondrán de dispositivos de control de la iluminación exterior (relojes horarios, etc.) que permitan programar su apagado/encendido con el fin que no permanezcan encendidas toda la noche, y/o mecanismos de regulación que permitan reducir el flujo luminoso de las lámparas. Se deberá evitar la emisión de luz por encima del horizonte y, en todo caso, irá siempre dirigida de arriba hacia abajo. Las lámparas a emplear serán preferentemente de vidrio plano o lenticular, tipo LED, evitando la utilización de lámparas que emiten más en el espectro azul, en ningún caso lámparas de color blanco frío; reducción del alumbrado en las épocas críticas de las aves marinas como las pardelas, orientación correcta de los puntos de luz, sensores de movimientos, etc. Medidas para el uso eficiente y sostenible de los recursos:Aumento de la autosuficiencia hídrica de las viviendas aumentando la capacidad de almacenamiento hídrico de las viviendas para lo que se dotará a las viviendas de depósitos de mayor capacidad para garantizar al menos 7 días de suministro en cada una de las viviendas. -Se plantea como forma de realizar el Seguimiento Ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el presente documento ambiental se propone realizar Informes justificativos especialmente, y respecto a la fase de funcionamiento, se propone realizar Informe justificativo con la documentación administrativa recopilada del gestor autorizado (pág. 179 a 182 de 186 D.A.). -Finalmente, se recoge en el Informe anexo, una evaluación específica de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, de acuerdo a las Recomendaciones del MAPAMA (2018) (pág.87 de 100 de I.E.R./R.N.2000) y se proponen medidas preventivas remitiéndose a las contenidas en el apartado G del D.A. y reiterándolas en el Apartado F del Informe (pág. 92 a 98 del I.E.R./R.N.2000) así como el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental (Apartado H del D.A.). 4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: I.- Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la actuación se proyecta dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) (Decreto 89/1986, de 9 de mayo, BOC 58, de 19/05/1986); la Ley 12/1994, de 19 de noviembre de Espacio Natural de Canarias (BOC 157, de 24/12/1994) y por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC 60, de 15/05/2000) (actualmente vigente según la Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (BOC n.º 138, de 19 de julio). No obstante lo anterior, el Parque Natural no cuenta con instrumento de ordenación por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimonovena, párrafo segundo de la Ley 4/2017 y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento, se clasifica como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), en el que solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los correspondientes planes y normas de dichos espacios o, en su defecto, en el respectivo plan insular de ordenación salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley y sean compatibles con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido, siendo preceptivo, cuando se trate de espacio natural protegido, informe previo del órgano al que corresponda la gestión.(art. 64. 1 y 2 de la L4/2017 y D. A. 1ª del Decreto 182/2018). II.- Respecto a la finalidad de protección, según establece el art. 176. apartado 6. a) de la Ley 4/2017 es la preservación de los recursos naturales que alberga y darlos a conocer para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación. Según la Ley 12/1994, la localidad de ***************** en el islote de ************* recogido en el Plan Insular de Ordenación Territorial con la categoría “suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población”, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional. III.- Respecto a la establecido en el planeamiento insular, dado que el Parque Natural del Archipiélago Chinijo carece de instrumento de ordenación, procede indicar lo siguiente: Según cartografía del Plan Insular de Ordenación de ********* (PIOL) aprobado mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, las actuaciones se proyectan en un área de ordenación de suelo máximo delimitado como ocupable por Núcleos de Población (f) (art. 2.3.1.1.-A.1) y 3.1.1.3.-A), concretamente “Núcleo no turístico- Núcleos de Litoral ****************** con posible turismo interior y pequeños servicios turísticos” (artículos 2.2.2.3. A.c.4) y 3.2.1.4.-5) El Plan Insular, en la Estructura Territorial Básica Insular definida en el título II de esta norma, concreta entre otros aspectos, el carácter, la delimitación, las capacidades (alejamiento turístico o residencial) y los usos admisibles en cada núcleo de población (art. 4.1.2.1.-A.2). De acuerdo, con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica- Compatibilidad de Usos en el Territorio, en el ámbito de ***************** es el residencial. el uso característico IV.- Ahora bien, la distribución en las tres clases de suelo establecidas en la legislación autonómica, en el núcleo de población de ******************** corresponde al planeamiento municipal (artículos 2.2.2.7.-B.1), 2.3.1.1.-B.1), 4.1.1.1.-A.2.1. y 5.6.3.2. y artículo 30.3 de la Ley 4/2017). Al respecto, según el informe elaborado por el Jefe de Área de Coordinación de Planeamiento de la Viceconsejería de Planificación Territorial a la consulta realizada por el Ayuntamiento de Teguise sobre los efectos de la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Archipiélago Chinijo en relación a la reviviscencia y aplicación, o no, de las normas del planeamiento municipal que habían sido desplazadas por la normativa del PRUG “la nulidad del PRUG ha supuesto la reviviscencia de la ordenación anterior, es decir las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente, de forma parcial, por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de mayo de 2003, (BOC Nº 134. Lunes 14 de Julio de 2003), donde se categoriza como de protección natural el suelo rústico adscrito el Parque Natural de Archipiélago Chinijo y se establece la ordenación pormenorizada de los núcleos existentes en el interior del Parque” (texto transcrito del documento informativo y diagnóstico). CONCLUSIÓN: La actuación que se plantea en el SRPN dentro de los límites del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en un área de ordenación de núcleo no turístico- núcleo del litoral según el Plan Insular de Ordenación de ********* (1991), son posibles siempre y cuando el planeamiento municipal lo contemple expresamente (cuestión ésta que le corresponde aclarar al Ayuntamiento de Teguise) y compatibles con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L- 02) (art. 64 párrafo 1 y 2 de la Ley 4/2017 en relación con la Ley 12/1994 y con los artículos 2.2.2.3. A.c.4), 3.2.1.4.-5), 4.1.2.1.-A.2) y Estructura Territorial Insular Básica.2- Compatibilidad de Usos en el Territorio, en el ámbito de Caleta de Sebo) del PIOT). 5.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000: Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la parcela sobre la que se proyecta la actuación se encuentra dentro de los siguientes espacios protegidos: ZEPA ES0000040- Islotes del norte de ********* y Famara y ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo. a) ZEPA ES0000040- Islotes del norte de ********* y Famara. Las especies objeto de protección, según consta en la ficha descriptiva [artículo 1 y Anexo II del Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC 195 de 1 de octubre de 2022), por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias (…)], en el ámbito de la ZEPA incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE son las siguientes: A387 Bulweria bulwerii, A010 Calonectris diomedea, A026 Egretta garzetta, A452 Bucanetes githagineus, A416 Chlamydotis undulata, A100 Falco eleonorae, A014 Hydrobates pelagicus, A390 Oceanodroma castro, A094 Pandion haliaetus, A504 Puffinus assimilis baroli, A077 Neophron percnopterus, A389 Pelagodroma marina, A103 Falco peregrinus, A134 Cursorius cursor, A133 Burhinus oedicnemus, A094 Pandion haliaetus, A131 Himantopus himantopus, A138 Charadrius alexandrinus y A397 Tadorna ferruginea. Aunque la ZEPA ********* carezca de un plan de protección y de gestión, según el Mapa de Especies, de acuerdo con los datos facilitados del BIOTA, en cuadrícula de 500x500, entre las especies catalogadas que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* propuesta ************ la entonces Consejería de Política Territorial y referenciada a los Espacios Naturales Protegidos declarados en la LEAC de 1987, destaca la presencia del Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Chorlitejo patinegro (A138Charadrius alexandrinus) catalogadas como VULNERABLE, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Camachuelo trompetero (A452Bucanetes githagineus) catalogada en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. No obstante lo anterior, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, quedando “prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, ***** * transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”. Dichas prohibiciones podrán ser autorizadas excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, “Excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I “Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre”, las cuales podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias excepcionales enumeradas en dicho artículo. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. No obstante lo anterior, según la Disposición transitoria única del Decreto 184/2022 de 15 de septiembre (BOE 195 de 1 de octubre de 2022), en relación con los espacios protegidos que no cuentan con instrumento de gestión en toda su superficie o parte de ella, dispone que se aplicará de forma transitoria en el apartado 4 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya, en cuya virtud la totalidad del suelo no clasificados o calificados como urbano, urbanizable y de asentamiento rural a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, deberá ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural por lo que se da por reproducido lo anterior. b) ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo. Los hábitats de interés comunitario del que motivan la declaración los siguientes: 2130 * Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises); 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas); 8310 Cuevas no explotadas por el turismo; 2110 Dunas móviles con vegetación embrionaria; 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae); 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 1210 Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados y 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion), y las especies de interés comunitario que justificaron la declaración de la ZEC del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE : 1829 Helichrysum monogynum; 1616 Bupleurum handiense; 1827 Helichrysum gossypinum; 1667 * Convolvulus lopez-socasi; 1659 Caralluma burchardii; 1855 * Androcymbium psammophilum y 1822 * Atractylis arbuscula. I.- El Plan de Gestión de la ZEC ********* (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las características físicas de la ZEC ********* Archipiélago Chinijo, zonifica la zona donde se pretende ejecutar la actuación como Zona de Transición (zona E), que alberga usos y actividades que han supuesto un alto grado de transformación del entorno y de sus características naturales, y que no presentan las condiciones necesarias para albergar ni hábitats ni especies de interés comunitario. Se incluirían en estas zonas algunas áreas dedicadas a la agricultura, ganadería intensiva, entidades de población, etc. En este caso, las medidas de conservación para esta zona deberán tener en cuenta las actividades existentes, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias en que deberán llevarse a cabo las mismas para evitar posibles repercusiones negativas en el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el espacio (apartado 6.5). En la zona de transición (zona E), (apartado 7.1.5.) se establecen los siguientes criterios de actuación: “Para la conservación de los valores naturales de la ZEC, de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario. Se potenciará el uso de flora autóctona en las restauraciones de los márgenes de las carreteras, y ajardinamientos, utilizando semillas de las plantas de la zona para evitar posibles problemas de hibridación. Se priorizarán las actividades que conduzcan a un control de especies exóticas invasoras en los ajardinamientos Anexo 1 dentro de los núcleos de población, incidiendo principalmente en *************** *************** y ************ Para la educación ambiental, el uso público y la investigación. Se potenciarán las actividades divulgativas y educativas relacionadas con la naturaleza y en concreto con los valores naturales que alberga la ZEC”. II.- Según datos del BIOTA y la información volcada en la infraestructura de datos espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), en el ámbito de actuación no se ha constatado la presencia de hábitats naturales de interés comunitario III.- EL Plan de Gestión establece un régimen de protección aplicable al ámbito territorial de la isla conforme al instrumento de ordenación del ENP coincidente con la ZEC ********* Archipiélago Chinijo (apartado 1.3.2.). La normativa vigente en el momento de la entrada en vigor del Plan de Gestión indica lo siguiente: * El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (BOC n.º 185, de 21 de septiembre de 2006), en adelante PRUG, (declarado nulo por STS 2035/2017, de 20 de diciembre), zonifica la zona de **************** como Zona de Uso Especial V.1. **************** (ZUE) (artículos 13 y 18) cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento urbanístico, y clasificaba el suelo como Urbano Consolidado (artículos 22, 23 y 24) y sometida, con carácter general a las condiciones de urbanización, tales como la red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público. Concretamente, deberá disponer de red de saneamiento colectiva conectada a las EDAR en proyecto a ubicar en la ************************************************ Después de aproximadamente diez años desde la fecha de aprobación del PRUG, sin haber ejecutado las canalizaciones de saneamiento y depuración de aguas, y visto los informes de la División para la Protección del Mar, adscrita a la entonces Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, en cuya virtud: “la llegada de aguas residuales procedentes de un posible sistema de depuración carente de la necesaria estanqueidad podría producir un impacto significativo en la ******************************* por Orden nº22 de º de febrero de 2016, de la Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se finaliza el procedimiento y se acuerda la adopción de la medida de evitación consistente en la realización del saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas procedentes del núcleo de *************** 003/2015/RMA). (EXP. Además, obra en el Área de Medio Ambiente de este Cabildo informe emitido por los técnicos de fecha 12/06/2016, en relación con la posibilidad de resolver el saneamiento de forma individual mediante la ejecución de fosa séptica o depuradora conectada a depósito de acumulación individual, con fundamento en el informe emitido el 14/09/2015, por los técnicos del Servicio de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, el informe técnico registrado el 13/06/2016 (R.I.E. ************** emitido por la Dirección General de Protección de la Naturaleza condicionado a la obligación de habilitar los medios necesarios para la limpieza y vaciado, y el informe emitido el 16/06/2016, registrado en el Cabildo de Lanzarote el 23/06/2016 (R.I.E. **************** por Directora Técnica de la División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Dicho informe se emite en sentido favorable y con carácter transitorio sujeto a la obligación de conectarse a la red municipal de alcantarillado una vez se finalice su ejecución. Visto lo anterior, a fecha actual no se ha tenido constancia de la finalización y puesta en funcionamiento de las canalizaciones de saneamiento y depuración de las aguas residuales. * Según el Plan Insular de Ordenación de ********* (PIOL) ( Decreto 63/1991, de 9 de abril), las actuaciones se proyectan en un área de ordenación de suelo máximo ocupable por Núcleos de Población (f) (arts ******* A.1). ********* Concretamente, *************** es un núcleo de población no turístico- núcleo del litoral (art. 2.2.2.2.3- A c.4) con posible turismo interior y pequeños servicios turísticos (art.3.2.1.4 -5). El Plan Insular, en la Estructura Territorial Básica Insular definida en el Título II de esta norma, concreta entre otros aspectos, el carácter, la delimitación, las capacidades (alejamiento turístico o residencial) y los usos admisibles en cada núcleo de población (art. 4.1.2.1.-A.2). De acuerdo con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica- Compatibilidad de Usos en el Territorio (art. ******* en el ámbito ************** el uso característico es el residencial con un límite de 1.000 plazas y el uso de alojamiento turístico se tolera pero únicamente respecto de los existentes y pequeñas instalaciones turísticas inscritas con una limitación de 50 plazas. El planeamiento municipal determinará el suelo (distribuirá las tres clases de suelo establecidas en la legislación autonómica) en base a las superficies máximas determinadas en cada caso en el cuadro resumen sobre la Estructura Territorial Insular Básica y a las delimitaciones establecidas en los Planos de Ordenación y de Núcleos de Población del Plan, según las disposiciones establecidas en el artículo ******* (arts ******* B.1) y 4.1.1.1.-A.2.1), y deberá no solo respetar los límites de plazas de alojamiento turístico y residencial establecidos para cada caso en el apartado anterior, sino concretar en su programa de actuación los plazos de ejecución de urbanización y edificación previstos para todo su suelo urbano, con Plan Parcial o Especial aprobado, o urbanizable programado. Dicha programación no podrá suponer un incremento del nº de plazas previstas (art. 2.4.1.1.- B.3). * Las Normas Subsidiarias de Teguise, (BOC 020, 30/01/2004) clasifica el núcleo de población **************** Anexo 1). CONCLUSIÓN: como Suelo Urbano, con uso Residencial (art 10 y 90.1 y - El ámbito de actuación se encuentra en el espacio protegido de la ZEPA ********* que carece de instrumento de gestión por lo que teniendo en cuenta que se solapa con el Parque Natural que carece de Plan Rector, el suelo deberá ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural (D. T. única del Decreto 184/2022 de 15 de septiembre y apartado 2 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017) , en el que sólo será posible lo expresamente previsto en el plan insular (art. 64.2 Ley 4/2017), por lo que damos por reproducido lo anterior. Ahora bien, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* cuya presencia se ha constatado por el BIOTA (entre otras, el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Chorlitejo patinegro (A138 Charadrius alexandrinus) catalogadas como VULNERABLE, le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. Dichas prohibiciones, excepcionalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, podrán ser excepcionadas. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. - En área sobre el que se proyecta la actuación está dentro de la ZEC ********* cuyo Plan de Gestión (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las características físicas de la ZEC ********* Archipiélago Chinijo, zonifica como Zona de Transición (zona E), en el que se incluye el núcleo de población existente de ***************** Ahora bien, tal y como dispone el Plan de gestión las medidas de conservación se establecen de forma complementaria a las establecidas en la normativa vigente, entre las que se encuentra el Plan Insular citado, que limita el uso residencial a 1.000 plazas y el uso de alojamiento turístico a las existentes y a las pequeñas instalaciones turísticas inscritas, con una limitación de 50 plazas. Al respecto, tal y como se señala en la Consideración Jurídica segunda, letra b), en el Decreto Resolución 2023-3497, de 26/05/2023 obrante en el expediente, “(…) Por ello, los impactos que el uso residencial puede generar, se ven incrementados, por el aumento de plazas de uso residencial en **************** sin que se disponga a fecha actual de todos los servicios urbanísticos (red de saneamiento), lo que obliga a evaluar la actuación, no en una parcela concreta, sino teniendo en cuenta los efectos acumulativos que se producen sobre las especies, sus hábitats y los hábitats de interés comunitario”. ***** * Ahora bien, el promotor plantea una serie de medidas [uso exclusivamente residencial (no turístico), utilización de un sistema individual de depuración y depósito acumulador para posterior traslado de las aguas por gestor autorizado a planta de tratamiento, medidas que evitan la contaminación atmosférica (...)], que pueden minimizar esos efectos negativos que genera la demolición, construcción de un edificio de dos plantas y la puesta en funcionamiento del uso residencial, siempre y cuando se garantice el cumplimiento por el órganos sustantivo del informe de impacto ambiental que se dicte (art. 52.1 de la Ley 21/2013). Por ello, se informa favorable siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras de los efectos negativos que puede producir la fase de construcción y la puesta en funcionamiento del uso residencial (no turístico) propuestas por el promotor y las que se formulen por el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA, así como se garantice el cumplimiento de las mismas por el órgano sustantivo (art. 52.1 de la Ley 21/2013). 6.- OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS. Además, el ámbito de actuación, se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: Dentro del Marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, no existe inconveniente que se ejecute la actuación descrita en el Documento ambiental y en el Informe de Evaluación de Repercusiones a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el promotor para prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante a los recursos naturales de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 así como las que se formulen por el Servicio de Biodiversidad, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA, y se garantice el cumplimiento de las mismas por el órgano sustantivo (art. 52.1 de la Ley 21/2013), especialmente en lo relativo a la red de saneamiento. Si por el órgano sustantivo no se puede garantizar el cumplimiento de dicha obligación, deberá comprometerse a adoptarlas subsidiariamente entre las que se encuentra las acciones de vaciado de aguas residuales todo ello sin perjuicio de las funciones de vigilancia e inspección que a este Cabildo pueda corresponderle. En caso contrario se informa desfavorable. Además se formulan las siguientes observaciones: I.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 14 especies protegidas en la Ley 4/2010 y en el RD 139/2011en un ámbito de 1 cuadrícula de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Por ello es absolutamente necesario contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias con competencia en especies incluidas en el Listado (R.D. 139/2011) y en el Catálogo Canaria de especies protegidas (Ley 4/2010). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para evitar cualquier molestia a la avifauna presente en el lugar, en la ejecución de los trabajos que discurran por los espacios de la Red Natura 2000, deberá estar presente una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* II.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. III.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. IV.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. V.-Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, que por sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves. VI.- El informe justificativo de la instalación del sistema de saneamiento individual propuesto por el promotor deberá remitirse al Área de Medio Ambiente así como el justificante del vaciado y tratamiento de las aguas residuales contenidas en las depuradoras individuales a través de gestores autorizados, indicando el lugar de destino de dicho producto residual. Asimismo, deberá de proyectarse y ejecutarse la conexión a la red de alcantarillado general de saneamiento para su futuro enganche. VII.- Los informes a los que hace mención el Programa de Vigilancia Ambiental deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Las presentes observaciones se emiten única y exclusivamente respeto al uso residencial característico del núcleo de población [no el turístico, cuya modalidad de vivienda vacacional ha sido considerada una actividad que puede dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo según acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 25/01/2022 (acta nº3/22)] sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes preceptivos. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actuación , se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta