Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/4 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 5 de febrero de 2024 Duración: Desde las 8:50 hasta las 9:00 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ 78554450C Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 2. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación de las actas: sesión ordinaria de 22 de enero ********** extraordinaria de 25 de enero de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador de las actas de la sesión ordinaria de 22 de enero ********** sesión extraordinaria de 25 de enero de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente 21896/2023. Propuesta de Aprobación de la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de Recursos Humanos entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes administraciones públicas. SEGUNDO .- El objeto del presente Convenio, es formalizar la colaboración entre LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, TERCERO.- Visto que consta Informe de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 21896/2023 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Convenio objeto del presente informe queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. II.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. III.- Que, conforme al artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 junio de 2022 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Administraciones Públicas Insular, en su caso, con otras Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 147 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 5 de miércoles día 11 de enero de 2023). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, al Consejo de ******** siguiente Insular, a fin de que adopte si procede el Vista la propuesta de resolución PR/2024/579 de 26 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el siguiente texto: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD) Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. En el lugar de la sede de cada una de las partes y, en la fecha de la firma electrónica, REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. ******************************* en su condición de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del ******** de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16.1 y 29.1k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, BOC nº 62, de 25 de Marzo de 2021. De otra parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en nombre y representación del mismo, según lo establecido en el artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la citada Corporación Insular, así como en los artículos 57 b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y al efecto*,* MANIFIESTAN Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo Insular de Lanzarote. En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas. Y, de otra parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo. Y el artículo 15.1 de la citada Ley 14/1990, establece que el ******** de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 señala que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo 3 de esta norma reglamentaria, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban. En particular, conforme al artículo 6 del citado texto legal y, por razón del contenido del presente acuerdo se formaliza un convenio de cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en su artículo 7. Tercero.- Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal. Es por eso que ambas Administraciones Públicas se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de listas de reserva de personas aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario interino. En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario. En el caso del Cabildo Insular de Lanzarote, resultan de aplicación los criterios de gestión y funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado por tanto de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios. Cuarto.- Ambas Administraciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial o para una determinada categoría laboral, o éstas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio. Queda excluido expresamente del presente Convenio el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario. Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva. 1. El uso compartido de listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las Administraciones Públicas firmantes carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva. En el particular ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá acudir a las listas de reserva del Cabildo Insular de ********* cuando se hubieren agotado sin éxito las posibilidades ofrecidas por la Disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de otra parte, por lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2023). 2. El uso compartido de las listas de reserva podrá llevarse a cabo también para la contratación de personal laboral temporal, en aquellas categorías profesionales que correspondan con las listas de reserva. Tercera.- Información inicial. 1. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal laboral. 2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información será facilitada por la Dirección General de la Función Pública, la cual articulará un procedimiento interno para recabar de los distintos sectores de su Administración la información prevista en el apartado anterior. 3. Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, la información será facilitada por el Área de Recursos Humanos a la Dirección General de la Función Pública, la cual, a través del procedimiento interno que esta articule, distribuirá la información entre los distintos Centros Gestores de personal. 4. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir. 5. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. 6. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información de las referidas listas será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Cuarta.- Solicitudes de cooperación. 1. Las solicitudes de cooperación que curse la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se dirigirán al órgano determinado por el Cabildo Insular de Lanzarote. Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer. Tales solicitudes se cursarán por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del ******** de Canarias, o en su caso, por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública. 2. Las solicitudes de cooperación que curse el Cabildo Insular de ********* se dirigirán al Centro Gestor que figure en la información facilitada como titular de la lista de reserva. 3. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad. Quinta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva. 1. El Centro Gestor que realice el llamamiento informará expresamente a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como del derecho que le asiste para rechazar la oferta de nombramiento o contratación sin que le comporte ninguna consecuencia jurídica desfavorable respecto a la lista de reserva de la que forma parte. 2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda. En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuada no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable. 3. El cese de la persona nombrada o la extinción del vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen. 4. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las listas de reserva constituidas expresamente prevean el uso compartido con otras Administraciones Públicas y se regule para este concreto caso el procedimiento de llamamiento y nombramiento o contratación y los derechos de las personas aspirantes. 5. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva. 6. En la ejecución del Convenio se deberá respetar lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7 /2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 resaltándose lo previsto en los apartados 1 y 2 que se reproducen a continuación: “1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración. 2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos: a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público. b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto. c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal. El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Net Generación EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia. (…)” Sexta.- Publicidad mutua. Ambas Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin. Séptima.- Contenido económico. 1. El presente Convenio carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra, ni derecho ni obligación económica alguna. 2. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal. Octava.- Vigencia. El presente Convenio tiene una vigencia inicial de un año, a contar desde la firma del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes acuerden su prórroga anual, que en conjunto no podrá superar un periodo máximo de cuatro años o, bien su extinción. Novena.- Extinción. 1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento de su plazo de vigencia, así como por mutuo acuerdo de las partes. 2. Las solicitudes de cooperación formalizadas y admitidas antes de la extinción del Convenio podrán continuarse mediante la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Décima.- Seguimiento. 1. A fin de llevar a cabo un seguimiento continuado en el cumplimiento del presente Convenio, resolver las dudas de interpretación y aplicación que pudieran suscitarse, así como facilitar la coordinación entre los Centros Gestores de personal actuantes, y proponer en su caso, modificaciones a las partes firmantes de este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las Administraciones Públicas firmantes. 2. A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Convenio, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez, en la primera mitad de cada periodo de vigencia, así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. 4. La constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes. Decimoprimera.- Incumplimientos. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica. Decimosegunda.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional. 1. El presente Convenio tienen naturaleza jurídica administrativa. 2. Resultarán de aplicación al presente Convenio: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo Insular de Lanzarote, y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación. 3. Corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria de Justicia de Canarias conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de interpretación derivados del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, letra a) y 14 regla segunda, párrafo 2º, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Respecto de los actos administrativos que en aplicación del presente Convenio dicten las partes firmantes, será competente el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno le corresponda, conforme establecen los artículos 8.1 y 8.2 en relación con el artículo 14 regla segunda, párrafo 2º de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. Decimotercera: Mecanismos de evaluación. Con independencia de lo previsto en la cláusula Octava del presente acuerdo, se prevé como mecanismo de evaluación para valorar la continuación con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del convenio, el siguiente: 1.- Un mes antes del vencimiento del plazo pactado, se emitirá informe por el Servicio de Recursos Humanos a los efectos de valorar la conveniencia de la continuación con la relación pactada o, en su caso, la conveniencia de proceder a la denuncia del convenio, conforme a derecho. 2.- Dicho informe, en caso de continuar con el convenio, quedará en el expediente a los efectos de informar, en su caso, al órgano competente para su firma. En caso de ser el informe desfavorable a su continuación, se propondrá al órgano competente para iniciar el expediente que corresponda. Y, en conformidad de lo indicado anteriormente, firman las partes, electrónicamente: Por la Administración Pública de la Por el Cabildo Insular de ********* Comunidad Autónoma de Canarias: La Consejera de Presidencia, Administraciones El Presidente “ Públicas, Justicia y Seguridad SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.- Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Expediente 19679/2023. Propuesta de Aprobación de la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas Y EL CABILDO DE LANZAROTE. Solicitud de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de España. SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas, de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 04035/2023 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Públicas Insular, en su caso, Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN EN EMPRESAS ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/626 de 30 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo**.** SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. **TERCERO.-**Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. Convenio FCT 2023-2024 para el Cabildo de Lanzarote Expediente 457/2024. Propuesta de Aprobación de la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS ENTRE IES TEGUISE Y EL CABILDO DE LANZAROTE. (Solicitud de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas, Universidades e Institutos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de España. SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en IES Teguise de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0005/2024 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Públicas Insular, en su caso, Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN EN EMPRESAS ENTRE ************ Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/625 de 30 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS ENTRE ************ Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.-Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 2. CONCIERTO CABILDO DE LANZAROTE E FORAMCIÓN EN EMPRESAS CON ADENDAS ************ PARA DE ********* y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración en materia de formación. (Planes de Formación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO.- El Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo, con el fin de dar una formación general a los trabajadores que permita actualizar sus conocimientos así como analizar y debatir sobre cualquier materia de interés para el sector público, ha elaborado un plan de formación para el año 2024. SEGUNDO.- La comisión de seguimiento de formación, siguiendo las “Instrucciones de formación continua para el personal del Cabildo” adoptadas por el Consejo de ******** Insular el 1 de diciembre de 2022, aprobó el Plan de Formación para 2024 tal como refleja en el acta del 25 de enero de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. II.- Que, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/572 de 26 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Plan de de Formación Continua 2024 dirigida principalmente a los empleados públicos al servicio directo de esta corporación y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración en materia de formación, en los términos que se establecen en el documento anexo. Documentos anexos: Anexo 3. PLAN DE FORMACIÓN 2024 Expediente 1498/2024. Propuesta de Aprobación de la modificación de “LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO.- El Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo, con el fin de dar una formación general a los trabajadores que permita actualizar sus conocimientos así como analizar y debatir sobre cualquier materia de interés para el sector público, ha elaborado un plan de formación para el año 2024. SEGUNDO.- Con fecha 1 de diciembre de 2022, se adoptó en Consejo de ******** Insular, aprobar modificaciones a las Instrucciones de Formación Continua para el Personal del Cabildo de Lanzarote y establecer un procedimiento a efectos de regular la actividad formativa que presta el Cabildo de Lanzarote, dirigida principalmente a los empleados públicos al servicio directo de esta corporación y organismos autónomos. TERCERO.- La comisión de seguimiento de formación, aprobó una nueva modificación de las Instrucciones de formación con el propósito de clarificar y contemplar las diferentes situaciones que se presenten, tal como refleja el acta del 25 de enero de 2024. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE FORAMCIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” al Consejo de ******** fin de que adopte si procede el siguiente : Vista la propuesta de resolución PR/2024/580 de 26 de enero de 2024. Resolución: Insular, a El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la modificación de “LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” , en los términos que se establecen en documento adjunto. Documentos anexos: Anexo 4. MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCION DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE Expediente FACT-2024-9. Convalidación de la omisión de la función interventora, reconocimiento de obligación y aprobación de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 31 de enero de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha de fecha 30 de enero de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0001, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (92.802,06€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* - Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 - Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, *************** Teguise, **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, *************** Teguise, **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual Residencia Necesidad Tercera Persona Centro de Día Necesidad Tercera Persona Centro Ocupacional DI Hogares Funcionales DI ************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-9, FACT-2024-10, y FACT-2024-11, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 03 de enero de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* recoge que: con CIF G35046200, por los que se Durante el período comprendido entre el 16 al 31 de diciembre de 2023, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura F 12/7 Durante el período comprendido entre el 16 al 31 de diciembre de 2023, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura F 12/8. Durante el período comprendido entre el 16 al 31 de diciembre de 2023, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura F 12/9 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 89.937,99€ ) XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (92.802,06€), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200, de fecha 31 de enero de 2024. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 1 2 /2023 F 12/7 ADISLAN F A C T - 2024-9 2313 2279909 62.285,74 3 1 / 1 2 /2023 F 12/8 ADISLAN F A C T - 2024-10 2313 2279911 19.008,00 3 1 / 1 2 /2023 F 12/9 ADISLAN F A C T - 2024-11 2313 2279910 11.508,32 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/660 de 31 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0001, de fecha 30 de enero de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (92.802,06€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (92.802,06€) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación Presupuest aria Import e (euro s) G 3 5 ********* ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE 3 1 / 1 2 /2023 F 12 /7 F A C T - 2024-9 2 3 1 3 2279909 62.285, 74 00 ********* G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 3 1 / 1 2 F 12 F A C T - 2 3 1 3 19.008, 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2023 /8 2 0 2 4 - 2279911 00 00 ********* 10 G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 3 1 / 1 2 F 12 F A C T - 2 3 1 3 11.508, 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2023 /9 2 0 2 4 - 2279910 32 00 ********* 11 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (92.802,06€), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2 /2024-892, 2/2024-895 y 2/2024-894. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar salvo error u omisión no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente FACT-2024-370. Convalidación de la omisión de la función interventora, reconocimiento de obligación y aprobación de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 31 de enero de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 30 de enero de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0001, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 144.152,40€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. Insular acuerda resolver el 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º. En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º. En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º. En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el mes de noviembre de 2023. 44º. Con fecha 16 de enero de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-279, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de diciembre de 2023. Se acompaña de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobrecoste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023. 45º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 26 de enero de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 46º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-1171 por importe de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 144.152,40€ ), de fecha 26 de enero de 2024. 47º.- En fecha 30 de enero *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0001, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 48º. Consta en el expediente de Fact-2024-370, informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 31 de enero de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. La documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, durante el período comprendido el 01 de septiembre ********** /2022. el 31 de diciembre de 2023, se dispondrá en el expediente 15832 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de diciembre de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, finalmente con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de noviembre al 30 de noviembre de 2023. Si bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0001 de fecha 30 de enero *********** preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió el 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en el antecedente de hecho 22º. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/661 de 31 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0001, de fecha 30 de enero de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* (ADISLAN) con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 144.152,40€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 144.152,40€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra Expte. Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p orte (€) G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 1 6 / 0 1 F 0 1 F A C T - 2 3 1 3 144 . ********* DISCAPACIDAD DE /2024 /01 2 0 2 4 - 2279909 152 , 00 ******** E 370 40 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 144.152,40€ ) con cargo a la Retención de Crédito 2/2024-1171. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Expediente 445/2023. Propuesta de Aprobación de la liquidación del Contrato Concesional del Transporte Regular de Viajeros Interurbano en la Isla de ********* de la anualidad 2022. (Autorización). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Los cabildos insulares ostentan en materia de transporte por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuya, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte; así como el establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos, tal y como se establece en los subapartados a) y d) del *************** artículo 7 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Segundo.- Con fecha 1 de diciembre *********** formalizó el contrato de adaptación de la concesión del Transporte Regular Interurbano de Viajeros por carretera de ********* entre el Cabildo Insular de ********* 31 de diciembre de 2022. y la empresa ARRECIFE BUS S.L, estando vigente hasta el Tercero.- Que con fecha a 23 de mayo de 2022, mediante Orden Departamental n.º 129 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se concede al Excmo. Cabildo Insular ********* la aportación dineraria, por importe de 2.471.250,00 € para financiar el sistema de transporte terrestre público regular de viajeros en la isla del año 2022. Cuarto.- Que con fecha 04 de mayo de 2022, mediante Orden Departamental n.º 100 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se concede al Excmo. Cabildo Insular ********* la aportación dineraria, por importe de 2.471.250,00 € para financiar la política de movilidad del transporte terrestre público regular de viajeros en la isla, en el ejercicio 2022. Quinto.- Que a fecha 24 de octubre de 2023, la empresa concesionaria ARRECIFE BUS S. L. mediante su representante legal solicita que se proceda por esta Corporación a la liquidación del contrato de adaptación y prórroga de la concesión correspondiente al periodo anualidad 2022, presentando la liquidación conforme lo establecido en el Contrato Concesional y el informe económico del servicio de transporte durante dicha anualidad. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Conforme el Acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de septiembre de 2008, por el que se firma el contrato con la empresa concesionaria del servicio público de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general mediante la Adaptación Concesional con Arrecife Bus, S.L., se establece en el apartado 3.1., que el riesgo y ventura del concesionario y el equilibrio económico que ha de mantenerse en la explotación de la concesión del transporte público incumben no solo al concesionario sino también a la Administración y constituye un pilar básico del sistema concesional. En este sentido existe un reparto de las condiciones del riesgo y de la ventura: a la titular de la concesión se le exige la realización, mantenimiento así como aumento de líneas, de acuerdo con el cuadro de objetivos y servicios, que se establece en dicho contrato concesional. Asimismo, el punto 3.4 de dicho contrato recoge la fórmula de financiación de los servicios para garantizar la viabilidad económica de la concesión, el beneficio industrial del concesionario, y la adecuada aplicación de los fondos públicos destinados a la financiación de los servicios de transporte: Siendo: I: Ingresos de explotación S: Subvenciones C: Costes de explotación B: Beneficio industrial Como regla general B= 0,1 I, el volumen de subvenciones en su caso sería: S=C-0,9 Segundo.- Considerando que constan en el expediente los informes preceptivos para la aprobación de dicho acuerdo. De conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* le corresponde al Consejo de ******** Insular las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual. En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero del Área de Transportes y Movilidad, previa su deliberación en el Consejo de ******** Insular en su próxima sesión. Vista la propuesta de resolución PR/2024/564 de 28 de enero de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 30 de enero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la liquidación del Contrato Concesional del Transporte Regular de Viajeros Interurbano en la Isla de ********* de la anualidad 2022, a favor del Cabildo de Lanzarote cuyo importe asciende a cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos cuatro euros con nueve céntimos (438.604,09 €). Segundo.- Notificar dicho acuerdo a la empresa Arrecife BUS, S.L. Expediente 1771/2024. Propuesta de Aceptación de renuncia y Cese de Directora Insular de Bienestar Social e Inclusión, con fecha de efectos el día 31 de enero de 2024.(Ceses y Renuncias de Personal) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 18 de agosto de 2023, adoptó entre otros asuntos del Orden del Día, nombrar a doña ********************** con *** n.º **.*91.05*-* como Directora Insular de Bienestar Social e Inclusión, tomando posesión en el puesto el día 24 de agosto de 2023. 2º. Con fecha 31 de enero de 2024, doña *********************** presenta a través de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con n.º de registro 2024-E-RE-1620, instancia general solicitando dejar de ejercer las funciones como Directora Insular con fecha 31 de enero de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación las siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares cesarán por acuerdo del Consejo de ******** Insular y, en todo caso, al finalizar el periodo para el que fueron nombrados o contratados. Conforme a lo previsto en el artículo 59.1, letra h) del citado Reglamento, corresponde a la Presidencia del Cabildo, la propuesta de cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Corporación. En su consecuencia, corresponde al Consejo de ******** /as Insulares. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable Insular el cese de los Directores Conforme al artículo 74.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril , de Cabildos Insulares, modificada por la Ley 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Considerando la disposición adicional tercera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, modificada por la Ley 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, de la que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. Tercero. Procedencia del cese. No existiendo impedimento legal alguno para acceder a lo solicitado, conforme prevé el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede acordar el cese de la Directora Insular de Bienestar Social e Inclusión. Vista la propuesta de resolución PR/2024/712 de 2 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aceptar la renuncia y proceder al cese de ********************** con *** n.º **.*91.05*-* como Directora Insular de Bienestar Social e Inclusión, con fecha de efectos el día 31 de enero de 2024. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Unidad Gestora Económica y Retribuciones del Área de Recursos Humanos. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la interesada y proceder a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Expediente 453/2024. Propuesta de aprobación de la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN DUAL ENTRE IES TEGUISE Y EL CABILDO DE LANZAROTE. Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de ****** SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en IES Teguise de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0004/2024 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Públicas Insular, en su caso, Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN DUAL ENTRE ************ Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/767 de 5 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN DUAL ENTRE ************ Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo,en los términos que se establece en el documento anexo**.** SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. **TERCERO.-**Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 5. FCT CONCIERTO CABILDO CON ADENDAS (cancelado) DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 19679/2023. Propuesta de Aprobación de la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas Y EL CABILDO DE LANZAROTE. Solicitud de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) ? Anexo 1. Convenio FCT 2023-2024 para el Cabildo de Lanzarote 2. Expediente 457/2024. Propuesta de Aprobación de la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS ENTRE IES TEGUISE Y EL CABILDO DE LANZAROTE. (Solicitud de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas, Universidades e Institutos). ? Anexo 2. CONCIERTO CABILDO DE LANZAROTE E IES TEGUISE PARA FORAMCIÓN EN EMPRESAS CON ADENDAS 3. Expediente 1459/2024. Propuesta de APROBACIÓN del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración en materia de formación. (Planes de Formación). - Anexo 3. PLAN DE FORMACIÓN 2024 4. Expediente 1498/2024. Propuesta de Aprobación de la modificación de “LAS INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) ? Anexo 4. MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCION DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE 5. Expediente 453/2024. Propuesta de aprobación de la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN DUAL ENTRE IES TEGUISE Y EL CABILDO DE LANZAROTE. Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) ? Anexo 5. FCT CONCIERTO CABILDO CON ADENDAS (cancelado) CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, centro autorizado de Educación de Personas Adultas, Y LA ENTIDAD EXCMO.CABILDO INSULAR DE ********* En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2024 REUNIDOS: De una parte, D. **************************** con *** Nº ***3933** , en nombre y representación de la empresa RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, en adelante ECCA.edu con CIF/NIF nº G35103431 y domicilio social en ****************************************************** en nombre y representación de esta fundación, que acredita en virtud de escritura pública de poder otorgada el 11 de enero de 2021, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. ********************** al número veintisiete de su protocolo. De la otra parte, Don Oswaldo Betancort García, en nombre y representación de Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, en adelante Cabildo de Lanzarote, con el CIF P3500002E domiciliada en ************************************************** del Cabildo. DECLARAN que actúa como Presidente Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente convenio específico con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos y alumnas que cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos Territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente convenio específico de colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio. Este Convenio tiene por objeto la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo entre el centro docente ECCA.edu y el Cabildo de Lanzarote, con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo formativo en el centro de trabajo, de acuerdo con la normativa de aplicación, el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Tanto el convenio como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en el Cabildo de Lanzarote y en el centro docente ECCA.edu. Segunda.- Compromisos asumidos por las partes. ECCA.edu se compromete a: • El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa y el Cabildo de Lanzarote, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificando para cada uno las siguientes circunstancias: a) Días y horas que el alumnado va a permanecer en el Cabildo de Lanzarote. b) Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. c) Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante del Cabildo de Lanzarote los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del convenio, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. • Seleccionar al alumnado que vaya a realizar las prácticas en el Cabildo de Lanzarote por medio del oportuno procedimiento de selección y en función del número de plazas ofertadas por el Cabildo de Lanzarote. • Concertar un seguro para todo el alumnado matriculado. • Designar a un tutor/a de grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional. • En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o tutora de grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional y el tutor o tutora de empresa del Cabildo de Lanzarote, que para ello se designe por la misma. En el programa formativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. Ambos responsables serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de cada institución de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. El Cabildo de Lanzarote se compromete a: 1. Ofertar plazas de prácticas formativas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para el alumnado del centro docente ECCA.edu. 2. En los términos anteriormente expuestos, en colaboración con el centro docente ECCA.edu, elaborará el programa formativo correspondiente. 3. Designar al tutor o tutora del Cabildo de Lanzarote. En los términos indicados previamente, dicha persona intervendrá en el seguimiento y valoración de las prácticas y será el/la encargada de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de su institución de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. 4. Cumplir la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración, a través de un informe de evaluación que formará parte de la evaluación global del alumno/a, del progreso del alumnado que desarrolla prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el período de prácticas se considera necesario. 5. La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la Entidad Cabildo de Lanzarote, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia puede sobrepasar las ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral. La realización del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario del Cabildo de Lanzarote, será compatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando sea necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación al Cabildo de Lanzarote. 6. No obstante lo anterior, la duración mínima de las prácticas formativas a realizar en ningún caso podrá exceder de 346 horas por curso académico, duración que se corresponde con el número de horas contempladas para el desarrollo del módulo Formación en Centros de Trabajo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social. En todo caso, la duración del módulo será la establecida en el Proyecto Curricular y con carácter general, se realizará durante el período lectivo anual, respetándose los períodos vacacionales previstos en el calendario escolar. 7. Facilitar al centro docente ECCA.edu el acceso, en cualquier momento, al centro de trabajo, con la finalidad de que el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueda ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado o tutor/a que tutoriza el módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo, en colaboración con el tutor o tutora del Cabildo de Lanzarote. 8. Comunicar al centro docente ECCA.edu y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. En cualquier caso serán de observancia las normas que sobre Seguridad y Salud en el trabajo tenga establecido el Cabildo de Lanzarote con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, el Cabildo de Lanzarote se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente al Cabildo de Lanzarote a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. 9. Al personal del Cabildo de Lanzaroteque le corresponda llevar a cabo la función de tutor/a de empresa a cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativa, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de reforma de sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Tercera.- Deberes del alumnado El alumnado estará sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos para las prácticas de común acuerdo entre el centro docente ECCA.edu y el Cabildo de Lanzarote, respetando las condiciones antes citadas. El alumnado en prácticas se aplicará con la diligencia debida a las tareas encomendadas para realizar las prácticas formativas objeto de convenio, manteniéndose en contacto con el tutor o tutora de prácticas de la entidad Cabildo de Lanzarote y con el/la profesor/a o tutor/a del centro docente ECCA.edu que se designe que estará obligado a guardar sigilo profesional sobre las tareas que el alumnado esté realizando durante su período de prácticas y una vez éste haya finalizado. El alumnado deberá cumplir con las normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. Igualmente, deberán observar las normas que sobre Seguridad y Salud en el trabajo tenga establecida en el Cabildo de Lanzarote con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Asimismo, el alumnado debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente al Cabildo de Lanzarote a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo del módulo formativo de Formación en Centros de Trabajo. Cuarta.- Ausencia de vínculo jurídico laboral o administrativo del alumnado que realice prácticas formativas. La realización de prácticas formativas por parte del alumnado al amparo del presente convenio, no constituye vínculo jurídico laboral o administrativo de ningún tipo entre éstos y la entidad Cabildo de Lanzarote. La realización de prácticas de formación no conllevará la percepción por el alumnado de contraprestación económica alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ellas, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la entidad Cabildo de Lanzarote no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajador/a en plantilla con alumnado en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto al alumno/a en cuestión, debiéndose comunicar este hecho por parte de la entidad Cabildo de Lanzarote al centro docente ECCA.edu. Dado el carácter formativo de las prácticas, el alumnado no podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. Quinta.- Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece: “El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas: En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”. Por lo anteriormente expuesto, se acuerda asumir por la ECCA.edu, Fundación Canaria el coste y alta en seguridad social de los estudiantes en prácticas curriculares no remuneradas, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, en tanto se mantenga en vigor la Disposición Adicional 52 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo. Sexta.- Baja del alumnado en prácticas. El previa comunicación al centro docente ECCA.edu, por decisión unilateral del centro docente o por decisión conjunta de ambas, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que: a) Incurra en faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas. b) Incurra en falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. c) No le resulte de aplicación el programa formativo. d) Presente solicitud de renuncia de convocatoria o anulación de matrícula en los términos y condiciones previstos en la normativa de aplicación y dicha solicitud se autorice por el órgano competente. e) Incurra en baja de oficio de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. f) Le resulte de aplicación otros supuestos que la normativa establezca. Si por alguna causa, el alumnado concluyera las prácticas antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora del Cabildo de Lanzarote deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad colaboradora hasta ese momento, salvo en los casos en los que la normativa disponga otra cosa. Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore al Cabildo de Lanzarote con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, el Cabildo de Lanzarote deberá comunicar de inmediato este hecho a la dirección del centro docente. Séptima.- Vigencia del Convenio. Este acuerdo entrará en vigor en el momento de firmarlo. La duración del presente convenio será de un año, a partir de la fecha de la firma. Pese a que la Resolución de 26 de octubre de 2004 establece la posibilidad de prórroga automática, sin más requisitos que la ausencia de denuncia expresa con una antelación de, al menos, tres meses, con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto deja de ser así y la prórroga ha de ser expresa y por tiempo limitado a 4 años (art. 49.1 h).” Octava.- Causas de extinción del Convenio. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: • Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas, siempre que medie denuncia expresa de alguna de las entidades. Esta denuncia requiere manifestación de la voluntad de resolver el presente convenio, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte, con un preaviso de tres [3] meses, sin que esto afecte a las acciones ya empezadas y pendientes de acabar o se proceda a liquidar las obligaciones contraídas por cada una de las partes hasta el momento de la resolución. • El mutuo acuerdo de las partes firmantes manifestado por escrito. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. • La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del convenio o por los alumnos y alumnas. • Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del convenio, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de quince (15) días. • Por cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en las leyes. Novena.- Confidencialidad. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna persona física o jurídica, exceptuando, en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente este documento, a las personas físicas o jurídicas, con la condición de que también mantengan la confidencialidad. Dicha confidencialidad se exigirá formalmente a todas las personas físicas o jurídicas que participen en las mismas. El compromiso de confidencialidad aquí previsto continúa vigente incluso después de que se extinga este documento, sea cual sea la causa Décima.- Protección de Datos de Carácter Personal. A efecto de lo regulado en la normativa vigente sobre protección de datos, los datos personales que se recojan del presente convenio serán incorporados a ficheros automatizados de carácter personal de los que, en su caso, las partes serán responsables a los efectos de llevar un buen fin de los mismos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas física en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o “RGPD”) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todos estos datos personales serán tratados por las partes para la ejecución del presente Convenio. Por lo tanto, ambas partes son responsables del tratamiento que efectúen concurriendo en un régimen de corresponsabilidad, previsto en el artículo 26 del RGPD, y declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa nacional y europea en materia de protección de datos. Además, ambas partes se comprometen al cumplimiento de la obligación de secreto respecto de los datos de carácter personal y su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual adoptando medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Finalmente, tal y como se establecen en los artículos 13 y 14 del RGPD, les informamos que las Partes, como corresponsables, pueden ejercitar sus derechos en relación con el tratamiento de datos personales frente al otro corresponsable a los domicilios que aparecen en el encabezamiento o a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: • CABILDO DE LANZAROTE: • ************ ****************** Décima Primera.- Jurisdicción. Las partes acuerdan que la Ley aplicable al presente convenio de colaboración sea la legislación española. Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas. Cualquier controversia que derive de la interpretación, el cumplimiento, la ejecución, modificación, resolución y efectos derivados de los acuerdos de este documento debe resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegan a un acuerdo, las partes se someten expresamente, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas entidades. Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha que se indican en el encabezamiento. ***3933** ****************** (R: G35103431) Firmado digitalmente por ***3933** ****************** (R: G35103431) Fecha: 2024.01.26 09:07:30 Z Don *************************** Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria ES TEGUISE (35009838) CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO OR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA: Dª: OSWALDO BETANCORT GARCÍA Con ***** : ***5356** concepto de: PRESIDENTE n C.I.F.: P3500002E de la empresa o Entidad Colaboradora: CABILDO DE LANZAROTE Domiciliada en: *************************** calidad: ARRECIFE Municipio: Arrecife ovincia: Las Palmas egrada en (Asociación/Colectivo Empresarial al que pertenece): lómetros distancia con el Centro: 15.00 Teléfono: ********** Fax: email: OR EL CENTRO DOCENTE: Dª: ******************************* mo Director/a del Centro Educativo: IES TEGUISE miciliado en: *************************** calidad: VILLA DE TEGUISE Municipio: Teguise NIF: ***1677** léfono: ********** Fax: ********** email: 35009838@gobiernodecanaria DECLARAN ue se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente Concierto específico con la finalidad laborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumna e cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci OE n.º 106, de 4 de mayo de 2006) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesio pecífica y Decretos Territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente concierto específico de colaboración de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS El objeto del concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional T entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formaci ofesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el per ofesional que debe alcanzar el mismo. La duración del presente concierto será de _12 meses , (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, prorrogándo ualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previs los firmantes acuerdan unánimemente su prórroga se podrá realizar por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin m quisito que la ausencia de denuncia expresa, que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de al menos tres meses. El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa o entidad colaboradora, el programa formativo correspondiente, nde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arregl dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada uno las siguientes circunstanci Días y horas que el alumnado va a permanecer en la entidad colaboradora. Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. **************************************** o. POR EL CENTRO DOCENTE: ******************************* Fdo. POR LA ENTIDAD: G Anexo 2 n ningún caso podrá tener lugar la realización de la FCT por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de rección del centro docente y el representante de la entidad colaboradora los correspondientes visados. Los documentos don nsten las expresadas circunstancias formarán parte del Concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. Tanto el Concierto como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en la entidad colaborador el centro docente. En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o la tutora de grupo de la correspondiente enseñanza rmación profesional y el tutor o tutora de empresa de la entidad colaboradora que para ello se designe por la misma. En el progra rmativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoraci las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. Los Conciertos Específicos de Colaboración se extinguirán por: Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas siempre que medie denuncia expresa de las partes con, al menos, tr eses de antelación. Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima días. Resolución del Concierto a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular e hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del concierto o p s alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. Quedará sin efecto el programa formativo acordado para el alumnado, por decisión unilateral del centro docente, de la entid laboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: altas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumnado. alta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, previa audiencia al interesado/a. naplicación del programa formativo. Si por alguna causa, el alumnado concluyera la FCT antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de tidad colaboradora deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad hasta ese momento. La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entid laboradora, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia pue brepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normati boral. La realización de la FCT así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en la entidad colaboradora s mpatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando sea necesario atender a los problemas de aprendizaje q presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Las ausencias o retrasos que c e objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación a la entidad colaboradora. .- Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a la entidad colaboradora con cualquier relación rvicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, q comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por el condu glamentariamente establecido. .- La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar guimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en la misma, así como la revisión de ogramación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario. .- En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueden ser objeto guimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la FCT, en colaboración c tutor o tutora de la empresa o la entidad. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso al centro de trabajo. .- La entidad colaboradora comunicará al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régim erno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas en FCT. n cualquier caso serán de observancia las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecida la entid laboradora con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Ant comenzar las prácticas, la entidad se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absol nfidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora a los que tenga acceso o llegue a nocimiento como consecuencia del desarrollo de la FCT. .- El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normati gente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que onsejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacid lecimiento, daños a terceros y daños materiales,a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centr ucativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. Anexo 2 .- A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que tiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), umnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional, y antes de comenzar el módulo de FCT, el centro docente comunic a Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismos que por raz su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaborad e se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas. .- Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el cen cente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto. .- Para la ejecución del presente concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momen tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y onsejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personal a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en ículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digital OPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utilizar los datos personales para fin stintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación. umplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, d rma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de tividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal. .- Al personal de la entidad colaboradora que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnad e implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativa, certificación negativa gistro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, otección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción da r la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En_******** a ************************ *** EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A, POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A, Fdo.: ******************************* Fdo.: OSWALDO BETANCORT GARCÍA (firma y sello) (firma y sello) Anexo 2 DENDA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL MODELO DE CONCIERTO SPECÍFICO DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y NIVERSIDADES DEL ******** DE CANARIAS ÁUSULA SEGUNDA on la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi prórroga del concierto ha de ser expresa y por tiempo limitado a 4 años (art. 49.1 h), por lo tant la cláusula 2 habrá que eliminar la alusión a la prórroga automática. ÁUSULA NOVENA ebe figurar que la jornada máxima es de 8 horas diarias y no de nueve. ÁUSULA DECIMO SÉPTIMA ebe hacer referencia a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos rsonales y garantía de los derechos digitales, y no sólo al artículo 33 de la misma. Anexo 2 ******** ADENDA AL CONCIERTO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) y LA FORMACIÓN PRÁCTICA DUAL EN LAS EMPRESAS ENTRE CABILDO DE LANZAROTE y el IES TEGUISE POR PARTE DE LA ENTIDAD COLABORADORA: D. Oswaldo Betancort García, mayor de edad, con ***** número ***5356** en nombre representación del Cabildo Insular de Lanzarote, con C.I.F. P3500002E, y domicilio social en la ******************************************** en su calidad de Presidente del Cabildo. POR EL CENTRO DOCENTE: IES TEGUISE Dª *************************************** con ***** ***1677** como directora del centro educati IES TEGUISE , domiciliado en ****************************** ACUERDAN Suscribir la presente Adenda al Concierto Específico de Colaboración firmado para la Formación Centros de Trabajo (FCT) y para la Formación Práctica dual en las empresas, de acuerdo a siguientes CLÁUSULAS 1º En el caso de la necesidad de cotización de las prácticas efectuadas por el alumnado que realice l módulos de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica dual en las empresas, en nin caso, la empresa asumirá los gastos referentes a dicha cotización y a su gestión. En ******* a ************************* POR EL CENTRO DOCENTE POR LA ENTIDAD COLABORADORA Cód. Validación: 4TPEYHFW7QNRJTPS66ZQAYTLR Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 96 ****************************** 1.- INTRODUCCIÓN Las diferentes acciones formativas planteadas en este Plan de Formación, deben entenderse como herramientas con el que resolver los posibles carencias o mejoras de la institución así como facilitar el desarrollo personal y profesional del empleado público. Este plan de formación se establece teniendo presente el artículo 30 sobre formación continua del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de ********* así como el artículo 39 de formación profesional del Acuerdo entre el Personal Funcionario y el Cabildo de Insular de ********* (BOC nº96 de 11 de agosto de 2003). 1.1 OBJETIVOS El artículo 2 de las “Instrucciones de Formación Continua para el Personal del Cabildo Insular de Lanzarote”, ya establece como objetivos principales: ? Contribuir a lograr una administración insular eficiente y eficaz que permita ofrecer a los ciudadanos unos servicios de calidad. ? Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas técnicas de organización del trabajo ? Formar a los empleados públicos de la corporación con el fin de mejorar sus competencias profesionales y desarrollo personal. ? Contribuir a capacitar y dotar a cargos electos, mandos y directivos, de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. ? Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación internos y externos para la mejora de las relaciones entre empleados de la corporación y otras administraciones. ? Desarrollar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías como instrumento de trabajo. ? Facilitar la actualización de los conocimientos, destrezas y habilidades para desarrollar con eficacia en su trabajo contribuyendo a la mejora de los servicios que se presten a la ciudadanía. 1.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ? Potenciar la capacitación del personal para la transformación digital de la Corporación, desarrollando itinerarios específicos en Competencias Digitales. ? Desarrollo de actividades que promuevan la innovación en el ámbito público y la gestión del conocimiento. ? Organizar, cursos, jornadas y encuentros sobre temas de actualidad, modificaciones legislativas y potenciar las acciones de las áreas de idiomas y Informática, Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías. ? Atender a la demanda formativa específica derivada de la detección de necesidades de cada Unidad o Servicio de la Corporación que se consideran necesarias para la formación de su personal. ? Continuar o incrementar la formación a colectivos específicos. 2.- ÁMBITO Y COLECTIVOS AFECTADOS El presente plan de formación tiene de ámbito de aplicación todas las áreas y servicios en la que está dividida la corporación y va dirigido a todos los empleados públicos del Cabildo Insular de ********* y sus entes y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración el materia de formación. Los participantes de las diferentes acciones formativas se regirán según unos criterios de selección basados principalmente en la especificidad de los cursos. La adjudicación de las diferentes acciones formativas así como su seguimiento y control se regirá por lo descrito en las “INSTRUCCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL PERSONAL DEL CABILDO DE LANZAROTE” Las solicitudes de participación en alguna acción formativa se dirigirá a la unidad de formación utilizando los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y durante el plazo que se señale al efecto.Toda solicitud presentada fuera de plazo se considerará como no presentada. En el caso de que se quedaran plazas vacantes se podrían incluir las presentadas fuera de plazo o bien hacer pública la existencia de plazas. 3.- NECESIDADES DE FORMACIÓN Y METODOLOGÍA La formación continua y el reciclaje del personal se convierte en fundamental para el desarrollo profesional y la mejora de la calidad de los servicios a la ciudadanía. Ante la importancia para detectar las necesidades formativas no solo a nivel individual sino a nivel de unidad, se recoge la información mediante una serie de cuestionarios dirigidos a todo el personal y a los jefes de unidad o departamento, éste último con el fin de detectar las deficiencias en las áreas y búsqueda de las acciones formativas enfocadas al personal específico de los puestos ocupados dando prioridad a la necesidad de formar al empleado para el desarrollo de su tarea. 4- MODALIDAD DE FORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Las diferentes acciones formativas que se contemplan en el presente Plan de Formación se impartirán en alguna de las siguientes modalidades: Online: Formación realizada mediante plataformas digitales y cuyo acceso puede realizarse a cualquier hora. Permite un mayor número de alumnos y disponibilidad al excluir los posibles desplazamientos. Presencial /Virtual: Formación con una atención personalizada en donde el contacto directo permite la exposición y solución de problemas propuestos. La modalidad virtual permite el acceso directo al formador sin su presencia física, utilizando los medios tecnológicos que permitan relación en directo de forma virtual. Semipresencial: Presenta las dos modalidades anteriores enfatizando la carga en una u otra modalidad en función del curso propuesto. Los criterios de selección son los establecidos en el artículo 14 de las “Instrucciones de Formación Continua para el Personal del Cabildo Insular de ********* 5.- EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN. El Plan de Formación se ejecutará desde el mes de marzo a diciembre de 2024. Se publicará la convocatoria de inscripción a las diferentes acciones formativas por los medios habilitados para ello. En aquellas acciones formativas donde la asistencia sea libre ( Jornadas, seminarios,...), se podrá establecer un número limitado de asistentes y de resersa. Se podrá anular, aplazar o modificar una acción formativa cuando la demanda no supere el 50% de la asistencia prevista en la respectiva convocatoria o cualquier otra circunstancia que se produzca que lo justifique. En caso de ser necesario y siempre que la acción formativa lo justifique, ésta podrá ser obligatoria para algún colectivo específico al que va dirigido, ya sea por la necesidad de adaptación del trabajador/es o en el caso de puestos que se hayan modificado por cuestiones técnicas o funcionales. Se podrá programar nuevas ediciones de acciones formativas que hayan tenido una demanda elevada y no se haya podido satisfacer o aquellas que se considere oportuno ofertar. Todas las acciones planteadas en el presente plan de formación se presentan solo como denominación pudiendo sufrir éstas cambios en su denominación, anulación o sustitución. 6.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE FORMACIÓN. Las actividades formativas que configuran el Plan para 2024 se estructuran en diferentes áreas temáticas, programas formativos o competencias profesionales, en función de los destinatarios. 6.1 AREAS TEMATICAS Las áreas temáticas que el Plan formativo pretende desarrollar estarían integradas en las siguientes : ? Organización, planificación, gestión del trabajo y mejora de habilidades. ? Económico – Presupuestario. ? Jurídico administrativo. ? Administración electrónica, informática y nuevas tecnologías. ? Idiomas ? Recursos humanos, salud laboral e igualdad. 6.2 PROGRAMAS FORMATIVOS El Plan de Formación 2024 se articula en torno a programas en función de a quién está dirigido. PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL. La formación a impartir, de carácter trasversal, está orientada al desarrollo de las competencias profesionales para una mejor adaptación al cambio, un aprendizaje permanente y una mayor polivalencia profesional. Los destinatarios son todo el colectivo de empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote y sus entes y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de ********* que hayan suscrito convenios de colaboración el materia de formación, independientemente que la acción formativa se dirija a una categoría o grupo en concreto. PROGRAMA DE FORMACIÓN SECTORIAL. Este programa oferta formación específica dirigida a servicios o departamentos concretos del Cabildo de Lanzarote, para el dominio de las competencias de su puesto de trabajo. Las acciones formativas responden a las demandas de los departamentos y en base a propuestas recibidas y al número de empleados incluidos, pudiendo crearse subprogramas formativos dirigidos principalmente a un área en concreto facilitando la admisión de alumnos en caso de disponibilidad de plazas. PROGRAMA DE FORMACIÓN ABIERTA En este programa quedarían enmarcadas aquellas actividades formativas de duración limitada desde la perspectiva de uno o varios profesionales, tales como Jornadas formativas, seminarios,... Durante el año 2024, se convocarán jornadas que sean de interés para todos los empleados públicos de Cabildo de Lanzarote, sus entes y organismos autónomos y personal de ayuntamientos de convenios de colaboración el materia de formación. ********* que hayan suscrito *** COMPETENCIAS PROFESIONALES Entendiendo las competencias como el conjunto de habilidades, conocimientos, actitudes, resolución..., para el desempeño correcto del puesto de trabajo, en el Plan de Formación 2024 se contemple en 5 áreas competenciales de carácter general, ha desarrollar de forma trasversal, donde una misma acción formativa puede abordar más de un área de competencias. • COMPETENCIAS DIGITALES: Potenciar la capacitación del personal para su transformación digital de la Corporación, desarrollando itinerarios específicos en Competencias Digitales, siendo la oferta de acciones formativas las cinco áreas competenciales que recoge el “Marco Europeo de Competencias Digitales en Europa establecido en el DIGCOMP”. : ? Competencia 1. Información y alfabetización digital ? Competencia 2: Comunicación y colaboración ? Competencia 3: Creación de contenidos digitales ? Competencia 4: Seguridad ? Competencia 5: Resolución de problemas. Previa a la realización de formación, se realizará un prueba de nivel en conocimiento de competencias digitales a realzar en la Plataforma Formativa, donde quedará reflejado el nivel del trabajador así como las sugerencias formativas a desarrollar. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y GESTIÓN EN EL TRABAJO Este grupo define las competencias enfocadas principalmente al personal de apoyo administrativo del Grupo C y grupos 3 y 4 . Para el desempeño de sus tareas, son muchas las competencias a desarrollar, habida cuenta de los múltiples puestos y ámbitos donde de se embarcan estos grupos, por lo que se han definido las siguientes competencias. Aprendizaje continuo. Se entiende como la capacidad de una actualización constante y adaptación a un entorno cambiante, aplicada tanto al lugar de trabajo y como al ámbito personal. Adaptación y flexibilidad. Se trata de adquirir nuevas habilidades, destrezas, conocimientos, conductas o valores como resultado del estudio, la experiencia, la instrucción y la observación que permite adaptarse a los nuevas situaciones y mejoras. Atención al ciudadano. Conocimiento de los medios que dispone la administración pública y que pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con el fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus deberes y el acceso a los servicios públicos. Ética pública: Entendida como los valores deseables en todo servidor público conforme a los valores, criterios y características de la administración pública Resolución de conflictos. Entendida como la capacidad para detectar, analizar y resolver problemas identificados y buscar, mediante su evaluación, alternativas para su resolución. Gestión y tramitación administrativa: Se entiende como el conjunto de tareas y actividades coordinadas que ayudan a utilizar de manera óptima la tramitación administrativa a través de los diferentes medios y recursos de los que dispone la administración. Digitales: Conocer y usar correctamente los distintos programas y herramientas informáticas para el desempeño de sus tareas. COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS Las competencias lingüísticas son las que nos permiten entendernos y expresarnos en un idioma, ya sea por escrito u oralmente. Es tan relevante la corrección gramatical como adaptarse a las distintas situaciones e interlocutores. Se pretende con esta competencia, desarrollar la capacidad de empleado público para comunicarse de forma eficaz y adecuada a un determinado grupo de personas con diferente lengua permitiendo el desarrollo del habla, la comprensión oral y escrita y el establecimiento de un canal de comunicación con el ciudadano distinto con el establecido oficialmente. COMPETENCIAS DIRECTIVAS Las competencias directivas son el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes observables que debe poseer un directivo público que le permitirán alcanzar el éxito en el desempeño de sus funciones en el contexto global. Éstas competencias se puede sintetizar en : • Resolución de conflictos: el directivo público debe tener habilidades y estar formado para comprender e intervenir en la resolución pacífica y lo más consensuada posible ante los muchos enfrentamientos que se le ponen por delante. • Innovación: Introducir, controlar y gestionar el cambio en la organización pública. • Negociación: Desarrollo de estrategias negociadoras y capacidad para conocer y tratar con quien se negocia y su entorno. • Asignación de recursos ( delegación): Asignación de los recursos de los que se dispones buscando diferentes alternativas y usos. • Toma y delegación de decisiones: Capacidad para elegir la mejor opción entre varias para conseguir el objetivo buscado y el compromisos para delegar asignaciones a colaboradores para llevarlas a cabo. • Canalizador y representación de información: buscar, ordenar y analizar la información sobre funcionamiento de la organización, actuando como difusor y representante de la misma • Control de los recursos humanos, material y económico del que se dispone, del cumplimiento legislativo y resultados. • Liderazgo:Capacidad para influir en el equipo de trabajo para la consecución de una meta. Conseguir que los empleados públicos a su cargo actúen con honestidad, disposición y confianza en una mejor servicio público. • Trabajo en equipo: conjunto de habilidades, conocimientos y aptitudes que posee como miembro de un grupo y que permite que funcionen como un todo capaz de conseguir objetivos comunes. COMPETENCIAS PERSONALES E INTERPERSONALES EN SU RELACIÓN LABORAL Al margen de las competencias descritas, con el presente plan de formación se pretende el desarrollo de otras competencias que puede ser necesarias su desarrollo y que no son exclusivas de ningún grupo y entendidas de un modo trasversal, definidas como el conjunto de capacidades individuales y destrezas que permitan relaciones, interacciones a desempeñar en el trabajo. ? Planificación: Entendiendo como la capacidad de determinar eficazmente las metas y prioridades de su tarea / área / proyecto estipulando la acción, los plazos y los recursos requeridos. Incluyendo la instrumentación de mecanismos de seguimiento y verificación de la información. ? Creatividad: Ingenio, la inventiva, la imaginación para generar ideas o nuevos conceptos, y la curiosidad para buscar soluciones originales a retos nuevos. ? Proactividad: Búsqueda de información, trabajo en equipo,iniciativa, y aprendizaje continuo. ? Inteligencia emocional: Capacidad para identificar, gestionar y comunicar las emociones o reacciones que puedan ocurrir en un entorno laboral. ? Comunicación: Serie de aptitudes que capacite para comunicarse con éxito dentro del puesto de trabajo . ? Orientación al logro: Desarrollo de un esquema de trabajo que permita alinear los objetivos individuales y globales. Acción formativa Competencia profesional Modalidad AREA TEMATICA: ORGANIZACIÓN, GESTIÓN DEL TRABAJO Y MEJORA DE HABILIDADES 1 MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO Administrativas y gestión del trabajo; Personales, Directivas; Lingüísticas Online 2 GESTIÓN EFICAZ DEL TIEMPO Competencias administrativas y gestión del trabajo; Personales, Directivas Online y/o presencial 3 EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Administrativas y gestión del trabajo. Administración electrónica, informática y nuevas tecnologías Online 4 HABILIDADES SOCIALES EN LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Administrativas y gestión del trabajo; Competencias Digitales, Personales Online y/o presencial 5 PLANIFICACION Y GESTIÓN DE PROYECTOS Administrativas y gestión del trabajo Online 6 MINDFULNESS: REDUCCIÓN STRESS, GESTIÓN EMOCIONES Y DIRECCIÓN EN ATENCIÓN AL CIUDADANO. Administrativas y gestión del trabajo, Personales Online y/o presencial AREA TEMATICA: ECONÓMICO – FINANCIERO 7 GESTIÓN DE SUBVENCIONES: TRAMITACIÓN Y CONTROL Administrativas y gestión del trabajo Online 8 CONTRATO MENOR Administrativas y gestión del trabajo 9 CONTRATO SERVICIOS VERSUS CONCESIÓN SERVICIOS Administrativas y gestión del trabajo Online 10 GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Administrativas y gestión del trabajo Online 11 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD PÚBLICA LOCAL Administrativas y gestión del trabajo Online 12 PREPARACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Y PLIEGOS DE CONTRATACIÓN Administrativas y gestión del trabajo Online AREA TEMATICA: JURÍDICO – ADMINISTRATIVO 13 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA Administrativas y gestión del trabajo Online ***** * ADMINISTRACIÓN Y SUS FUNCIONARIOS 14 REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Digitales, Administrativas y gestión del trabajo. Administración electrónica, informática y nuevas tecnologías Online 15 ÉTICA EN LAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS Administrativas y gestión del trabajo. Directivas Online 16 ANALISIS DE LA LEY 39 Administrativas y gestión del trabajo Online 17 ANÁLISIS DE LA LEY 40 Administrativas y gestión del trabajo Online AREA TEMATICA: ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 18 CURSO DE COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS Digitales Online 19 CURSO DE COMPETENCIAS DIGITALES AVANZADAS Digitales Online 20 FUNDAMENTOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS AAPP Digitales Online 21 LIBREOFFICE WRITER Digitales Online 22 LIBREOFFCE CALC Digitales Online 23 ******** DEL DATO EN LAS AAPP Digitales, Directivas Online 24 SEDES ELECTRÓNICAS Y OTROS SERVICIOS ELECTRÓNÍCOS EN LAS AAPP Digitales; Directivas Online AREA TEMATICA: IDIOMAS 25 INGLES A2 Lingüísticas Online 26 INGLES B1 Lingüísticas Online 27 INGLES B2 Lingüísticas Online 28 INGLES C1 Lingüísticas Online 29 LENGUA SIGNOS A1 Lingüísticas Presencial 30 LENGUA SIGNOS A2 Lingüísticas Presencial 31 LENGUA SIGNOS B1 Lingüísticas Presencial AREA TEMATICA: RECURSOS HUMANOS, SALUD LABORAL E IGUALDAD 32 GESTÍON COMPETENCIAS Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Administrativas y gestión del trabajo. Directivas ONLINE 33 CLAVES PARA EL TRABAJO EN EQUIPO Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE 34 INTELIGENCIA EMOCIONAL Y COMUNICACIÓN ASERTIVA EN LAS AAPP Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE BIENESTAR LABORAL Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE 35 PREVENCIÓN RIESGOS Administrativas y gestión ONLINE PSICOSOCIALES del trabajo. Directivas, Personales 36 GIMNASIA LABORAL Directivas, Personales PRESENCIAL 37 HIGIENE POSTURAL Directivas, Personales PRESENCIAL 38 LENGUAJE NO SEXISTA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Administrativas y gestión del trabajo. Directivas, Personales ONLINE 39 VIOLENCIA EN EL ENTORNO DE TRABAJO Personales; Directivas Presencial 40 POLÍTICAS DE IGUALDAD E INCLUSIÓN Personales; Directivas ONLINE • La modalidad formativa contemplada puede variar en función la oferta e idoneidad de la formación. • Las acciones formativas contempladas podrán se anuladas si el programa no cumple con los requisitos mínimos exigidos. Los cursos de formación específica sectorial están sujetos a las ofertas y la idoneidad de realización en el momento de la convocatoria, pudiendo aumentar el número de acciones o plazas asignadas. La modalidad de la formación se plantea principalmente obligatoria para los trabajadores que forman parte del servicio y cuya formación está dirigida, siendo los siguientes servicios los aprobados provisionalmente, pudiendo presentarse otros que por necesidad de servicio su realización sea necesarias SUBPROGRAMA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Formación dirigida principalmente al personal de mantenimiento que integran el Área de Régimen Interior, Obras Públicas y Deportes. Mantendrán la prioridad en la adjudicación de plazas, pudiendo ocuparse las que se encuentren disponibles por otro personal del Cabildo de Lanzarote que desarrollen funciones cercanas a las descritas por la acción formativa ofertada. Acción formativa Área temática Competencia profesional Modalidad Destinatarios 1 ANDAMIOS RODANTES Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 2 TRABAJO EN ALTURA Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 3 CARRETILLAS ELEVADORAS Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 4 PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 5 PRACTICAS SEGURAS EN MANIPULACIÓN DE CARGAS Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior 6 MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Colectivos ; Seguridad y salud Personal PRESENCIAL Preferente empleados/emplead as públicas de los servicios de las Áreas de Obras públicas, Deportes, Régimen interior SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN PARA DIRECTIVOS PÚBLICOS O JEFES/COORDINADORES Con este programa se pretende dotar al personal con funciones directivas de herramientas y técnicas que gestión y liderazgo desde una visión práctica, dinámica y moderna de la administración pública para la consecución de una nueva percepción del trabajo basado en competencias directivas y una mayor eficacia. Formación dirigida principalmente al personal directivo, jefes y coordinadores de las diferentes unidades que integran las áreas del Cabildo de Lanzarote. En base al “Artículo 11. Según carácter de la acción formativa” de las “Instrucciones de Formación Continua para el Personal del Cabildo Insular de ********* “1. Obligatoria. Acciones formativas imprescindibles para el puesto de trabajo,...” , esta formación podrá tener carácter obligatorio. Mantendrán la prioridad en la adjudicación de plazas, independientemente de la obligatoriedad, pudiendo ocuparse las que se encuentren disponibles por otro personal del Cabildo de Lanzarote que desarrollen funciones cercanas a las descritas por la acción formativa ofertada. Acción formativa Área temática Modalidad Destinatarios 1 COMPETENCIAS BÁSICAS PARA DIRECTIVOS Organización,planificación y gestión del trabajo ONLINE Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 2 GESTIÓN POR COMPETENCIAS Y /O OBJETIVOS Recursos humanos ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 3 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Organización,planificación y gestión del trabajo ONLINE Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 4 DIRECCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO Recursos humanos; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 5 DELEGACIÓN EFICAZ DE TAREAS Organización, planificación y gestión del trabajo; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 6 TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Recursos humanos ; Organización, planificación y gestión del trabajo, ; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 7 LIDERAZGO EN LAS AAPP /LIDERAR CON EMOCIONES Organización, planificación y gestión del trabajo; Mejora de habilidades; ONLINE Y/O PRESENCIAL Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección 8 CONVERSACIONES PARA LIDERES AAPP Organización, planificación y gestión del trabajo; Mejora de habilidades; ONLINE Personal que ocupe puestos de coordinación, responsabilidad o dirección • La modalidad formativa contemplada puede variar en función la oferta e idoneidad de la formación. • Las acciones formativas contempladas podrán se anuladas si el programa no cumple con los requisitos mínimos exigidos. ***** * Otra formación sectorial dirigida de forma puntual y a petición del servicio, siendo en algunos casos de carácter obligatorio. Servicio/Departamento ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO CIEM ( CENTRO INSULAR DE ENSEÑANZAS MUSICALES) ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AREA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Área de Recursos Humanos CAPITULO 1. OBJETO, CONCEPTO Y OBJETIVOS Artículo 1 Objeto. 1. Estas instrucciones tiene por objeto regular la actividad formativa que presta el Cabildo Insular de Lanzarote, dirigida principalmente a las personas empleadas públicas al servicio directo de esta corporación, los/as afectados/as por el convenio de Sanidad y Servicios Sociales y entes y organismos autónomos, y aquellas personas empleadas públicas de ayuntamientos de ********* materia de formación. que hayan suscrito convenios de colaboración el 2. Las normas contenidas en estas instrucciones también se aplicarán, en lo que resulte oportuno en función de las características concretas de la actividad, a cualquier otra acción formativa organizada o impartida por el Cabildo Insular de ********* y dirigida a otros colectivos de trabajadores, profesionales o cargos electos de cualquier ámbito. Artículo 2. Concepto y objetivos 1. Se entiende por formación el conjunto de acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular de ********* dirigida a mejorar la capacitación de los participantes, actualizar sus conocimientos o analizar y debatir sobre cualquier materia de interés para el sector público. 2. La formación que lleve a cabo el Cabildo Insular de ********* siguientes objetivos: tendrá entre otros, los a) Contribuir a lograr una administración insular eficiente y eficaz que permita ofrecer a los ciudadanos unos servicios de calidad. b) Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas técnicas de organización del trabajo. c) Formar a las personas empleadas públicas de la corporación con el fin de mejorar sus competencias profesionales y desarrollo personal. d) Contribuir a capacitar y dotar a cargos electos, mandos y directivos, de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales. e) Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación internos y externos para la mejora de las relaciones entre las personas empleadas públicas de la corporación y otras administraciones. f) Desarrollar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías como instrumento de trabajo. Área de Recursos Humanos g) Facilitar la actualización de los conocimientos, destrezas y habilidades para desarrollar con eficacia en su trabajo contribuyendo a la mejora de los servicios que se presten a la ciudadanía. CAPITULO 2: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Artículo 3. Creación y objeto 1. Se creará, si procede, una comisión paritaria de coordinación y seguimiento formado por representantes de la Institución y del Comité de Empresa y la Junta de Personal, y cuyo objeto sea la información, negociación y participación en los planes de formación anuales y otras medidas que se impulsen dentro de la formación continua. Artículo 4. Funciones de la comisión Son funciones de la comisión: a) Negociar, participar en la elaboración y aprobar los Planes de Formación b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los Planes de Formación c) Evaluar las acciones formativas realizadas d) Observar por una buena gestión de recursos en materia de formación e) Impulsar la colaboración con otras administraciones para la realización de acciones formativas conjuntas. Observando la posibilidad de las participación de personas empleadas públicas de otras administraciones en las acciones formativas propias del Cabildo de Lanzarote. CAPITULO 3. LOS PLANES DE FORMACIÓN Artículo 5 Concepto y contenido 1. El Plan de Formación se constituye como herramienta aglutinadora de las distintas acciones formativas de forma coherente y ordenada con el fin de lograr los objetivos marcados y para dar respuesta a las necesidades de formación de las personas empleadas públicas de la corporación 2. El plan de formación tendrá, con carácter general, un ámbito temporal anual, e irá dirigido principalmente a las personas empleadas públicas del Cabildo Insular de Lanzarote, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 3. El plan de formación podrán incluir una o varias acciones formativas. Incluirá un documento identificativo de cada acción formativa, en lo que se recogerá los datos referidos a la denominación, objetivos, destinatarios, carácter del curso, número de alumnos/as y ediciones previstas. 4. Con carácter general, el plan de formación se elaborará cuando se considere precis Área de Recursos Humanos función de las acciones formativas que se prevea desarrollar; sin perjuicio de su carácter obligatorio cuando así lo exija una disposición normativa. Artículo 6. Elaboración del plan de formación 1. El plan de formación se elaborará teniendo en cuenta la necesidades formativas detectadas entre las personas empleadas públicas del Cabildo Insular de Lanzarote. 2. El departamento responsable de formación impulsará las acciones convenientes para la detección de necesidades formativas, diseñando una propuesta de plan de formación con la participación de los representantes legales de los Empleados Públicos. Articulo 7. Desarrollo del Plan de Formación 1. El desarrollo del plan de formación compete al departamento responsable de la materia. La gestión de la formación conlleva entre otras cosas, las siguientes actividades: a) Organizar las acciones formativas mediante la elaboración y publicación de la convocatoria, recepción de solicitudes, selección de alumnos/as, selección del personal docente, emisión de diplomas y certificados correspondientes. b) Difundir el plan a través de los medios más adecuados disponibles garantizando que la información alcance al colectivo a quien va dirigido la acción formativa. c) Gestión de las bases de datos de acciones formativas, alumnos/as, profesorado y documentación que genere. d) Proporcionar el soporte y la infraestructura necesaria para la impartación de las diferentes acciones formativas. e) Realizar el seguimiento administrativo y económico del desarrollo del plan de formación o de las acciones formativas. f) Elaborar una memoria anual de las diferentes acciones formativas realizadas. CAPITULO 4. Tipología de la formación Artículo 8. Según el objeto de la formación 1. Formación específica. Formación para el puesto de trabajo.Su objetivo es atender a las necesidades de formación derivadas del ejercicio de las funciones propias de cada puesto para el correcto desarrollo del mismo. Las acciones formativas pueden ir destinadas al mantenimiento o puesta al día y perfeccionamiento profesional. 2. Formación para el desarrollo personal. Destinada a mejorar el nivel de conocimientos personal sin estar vinculada al puesto de trabajo ocupado. 3. Formación para la promoción: Destinada a facilitar la promoción de las personas empleadas públicas mediante la organización de cursos de carácter preparatorio y carrera administrativa. Área de Recursos Humanos Artículo 9 Según el formato de impartición 1. Curso. Acción formativa con una duración igual o superior a diez horas de formación 2. Taller. Acción formativa con una duración inferior a diez horas de formación y de carácter práctico. 3. Seminario/Jornada/Mesa redonda. Acción principalmente informativa. Artículo 10 Según modalidad didáctica. 1. Formación presencial. Se podrá requerir la autorización para asistencia, del Jefe/a – Coordinador/a del Servicio. 2. Formación semipresencial. Acción formativa con un porcentaje de formación mediante plataformas digitales y el resto con modalidad presencial. 3. Formación online. Formación realizada mediante plataformas digitales y cuyo acceso puede realizarse a cualquier hora. Artículo 11 Según carácter de la acción formativa 1. Obligatoria. Acciones formativas imprescindibles para el puesto de trabajo, ya sea por la necesidad de adaptación de la persona empleada pública o en el caso de puestos se hayan modificado por cuestiones técnicas o funcionales. 2. Voluntaria. Acciones formativas con el fin de actualizar o perfeccionar conocimientos, promoviendo el desarrollo profesional de las personas empleadas públicas CAPITULO ·5. NORMAS DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Artículo 12 Deberes y derechos de las personas empleadas públicas asistentes. 1. Derechos. Las personas empleados públicas, a quien vayan dirigidas las acciones formativas tienen derecho a solicitar su participación siempre que reúnan los requisitos establecidos en la correspondientes convocatorias. a) Se considerará a todos los efectos como tiempo trabajado el destinado a una acción formativa, cuando se desarrolle dentro del horario de trabajo. b) Los/as responsables de los centros-servicios-unidades de las personas empleadas públicas que asistan a una acción formativa procurarán conceder la flexibilidad necesaria en la hora de salidad y entrada cone lfin de acudir puntualmente a la misma. 2. Deberes. Las personas empleadas públicas admitidas a acciones formativas vienen obligadas a: a) Aceptar las contidiones de las diferentes convocatorias y cumplir los requi establecidos en las mismas. Área de Recursos Humanos b) Cumplir con el deber de asistencia. c) Realizar las pruebas de evaluación que se pudieran establecerse. Artículo 13 Solicitudes 1. Las solicitudes de participación en alguna acción formativa se dirigirá a la Unidad de Formación utilizando los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria y durante el plazo que se señale al efecto. 2. Toda solicitud presentada fuera de plazo se considerará como no presentada. En el caso de que se quedaran plazas vacantes se podrían incluir las presentadas fuera de plazo o bien hacer pública la existencia de plazas. Artículo 14 Selección de los participantes Corresponderá a la Unidad de Formación de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, realizar la selección de aspirantes ajustándose a los siguientes criterios: a) Es necesario tener la condición de persona empleada pública en activo o tener reconocido el derecho a presentar solicitud de admisión en función de una norma de rango superior. b) Se priorizará el orden por fecha de presentación de la solicitud. c) No haber sido excluido de la realización de acciones formativas. d) Se podrá tener en consideración el número de horas de asistencia a acciones formativas anteriores. e) En la convocatoria de la acción formativa se podrá hacer mención de aquellas personas empleadas públicas que tengan preferencia para ser seleccionadas en función de los objetivos o fines perseguidos por la misma. Este criterio prevalecerá sobre cualquier otro. f) Relación de la acción formativa con el puesto que el solicitante desempeña. g) Haber realizado una acción formativa precedente, en los casos que sea secuenciada. h) No haber realizado ningún curso de similares características en el año anterior. i) Se reservará el 25 por ciento de las plazas ofertadas en las acciones formativas a personal en contrato formativo en prácticas o de planes de empleo, sin perjuicio de aplicar el resto de criterios de selecciones reseñados en el presente artículo. i) En aquellas acciones formativas dirigidas exclusivamente a un colectivo o grupo profesional en particular, podrá abrirse a otros colectivos interesados siempre que queden vacantes alguna de las plazas ofertadas. j) En caso de considerarse necesario, en algunas acciones formativas se podrá realizar alguna prueba de nivel con el fin de seleccionar a los participantes. Área de Recursos Humanos Artículo 15. Régimen de admisión, asistencia y renuncias. 1. Desde la Unidad de Formación de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, se remitirá notificación, principalmente por correo electrónico, donde se indicará su admisión a la acción formativa estableciendo un plazo máximo no superior a tres días para su aceptación y/o incorporación a la misma en el caso de las acciones formativas de modalidad online o semipresencial. Pasado dicho plazo, sin haberse iniciado la formación se procederá a la baja del mismo, sin prejuicio de aplicarse otras penalizaciones. Este procedimiento se establecerá también para aquellos que se encuentren en situación de lista de espera. 2. El Cabildo Insular de ********* establecerá los mecanismos necesarios para controlar la asistencia regular a los cursos de formación. La falta de asistencia superior al 10 % del cómputo total de horas lectivas imposibilitará la expedición de la correspondiente certificación y dará lugar a la baja en el curso con la pérdida de todos los derechos. 3. En aquellos casos en los que la falta de asistencia derive de obligaciones de carácter laboral debidamente justificadas por el/la superíor jerárquico, el margen se ampliará hasta el 15% de las horas totales del curso. 4. La falta de asistencia a una acción formativa durante un tiempo equivalente al 50% de su duración, determinará la exclusión del mismo y supondrá la exclusión del interesado del resto de acciones formativas por un período máximo de seis meses. Artículo 16 Anulación o modificación de acciones formativas 1. Se podrá anular, aplazar o modificar una acción formativa cuando la demanda no supere el 50 % de la asistencia prevista en la respectiva convocatoria o cualquier otra circunstancia que se produzca que lo justifique. Artículo 17 Evaluación de las acciones formativas y de los participantes. 1. La evaluación del aprovechamiento se realizará de acuerdo con el instrumento previsto para cada acción formativa. 2. La mera asistencia no implicará el dereho a recibir el Diploma de aprovechamiento si, existiendo pruebas presenciales de evaluación, ésta no se superen. 3. A la finalización de la acción formativa, se entregará a las personas empleadas públicas participantes un cuestionario que servirá para poner de manifiesto su opinión acerca de la acción impartida. Dicho cuestionario versará sobre los recursos empleados, profesorado, metodología empleada, adecuación de los contenidos a la acción. Artículo 18 Acreditación 1. Las personas empleadas públicas participantes a las diferentes acciones forma Área de Recursos Humanos recibirán, con carácter general, un certificado o diploma acreditativo, que podrá ser: a) Certificado de aprovechamiento: Se expedirá en aquellas acciones formativas que establezcan una prueba final de evaluación, siempre que los alumnos superen la prueba de aptitud y tengan una asistencia igual o superior al 80% de las horas programadas. b) Certificado de asistencia: Esta certificación se dirige principalpente a aquellas acciones formativas realiazadas en modalidad presencial y formato de jornada, seminario o taller que no implique la realización de prueba de evaluación. Cuando la asistencia a la acción formativa sea en un porcentaje igual o superior al 80% de las horas programadas. 2. Los certificados serán excluyentes, expidiendose uno u otro en función el cumplimiento de los requisitos del curso. En los certificados se hará constar, al menos, el título del curso, su duración, fechas de realización, resumen de los contenidos y, en su caso, la calificación obtenida. CAPITULO 6 PROFESORADO Artículo 19 Selección del profesorado 1. El Cabildo Insular de Lanzarote, seleccionará para la impartición de las acciones formativas, a empresas especializadas en formación que mejor se adapte a las necesidades formativas de las personas empleadas públicas del Cabildo Insular de ********* o profesorado especializado, con preferencia que preste sus servicios en el Cabildo Insular de ********* Insular de Lanzarote. y se encuentre en el Registro de Formadores del Cabildo ES TEGUISE (35009838) CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN CENTROS DE TRABAJO OR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA: Dª: OSWALDO BETANCORT GARCÍA concepto de: PRESIDENTE n C.I.F.: P3500002E calidad: ARRECIFE Con ***** ***5356** de la empresa o Entidad Colaboradora: CABILDO DE LANZAROTE Domiciliada en: *************************** Municipio: Arrecife ovincia: Las Palmas egrada en (Asociación/Colectivo Empresarial al que pertenece): lómetros distancia con el Centro: 15.00 Teléfono: ********** Fax: email: OR EL CENTRO DOCENTE: Dª: ******************************* mo Director/a del Centro Educativo: IES TEGUISE miciliado en: *************************** calidad: VILLA DE TEGUISE léfono: ********** Municipio: Teguise Fax: ********** NIF: ***1677** email: 35009838@gobiernodecanaria EXPONEN La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para ejora de la calidad educativa (LOMCE), establece, en su artículo 42 bis que la formación profesional dual del sistema educati pañol, tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre l ntros educativos y los centros de trabajo. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional d l sistema educativo, y dispone que estos proyectos deberán ser autorizados por la administración educativa correspondiente y rmalizarán a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativ ablezcan. Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formaci ofesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha de un proyecto de formaci ofesional dual. Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan scripción de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Objeto objeto del concierto específico de colaboración es la realización de un proyecto de formación dual entre el centro educativo y tidad colaboradora dirigido al alumnado de aquellos ciclos formativos duales autorizados con el fin de proporcionar u alificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, uerdo con el perfil profesional que deben alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios. Vigencia. duración del presente concierto será de 48 meses , (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, prorrogándose anualme forma automática hasta un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si l mantes acuerdan unánimemente su prórroga se podrá realizar por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin más requis e la ausencia de denuncia expresa, que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de al menos tres meses. cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizad amparo del presente concierto. o. POR EL CENTRO DOCENTE: ******************************* Fdo. POR LA ENTIDAD: G ****************************************** **1677** Firmado digitalmente por ************************************** - ***1677** Fecha: 2024.02.02 13:05:51 Z Anexo 5 Programa formativo. centro y la entidad colaboradora acuerdan el programa formativo que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el conteni pecífico de las actividades formativas de los módulos duales y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a lo dispue la normativa vigente, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada uno las siguientes circunstancias: a) La distribución horaria de los periodos de alternancia entre el centro y la entidad colaboradora. b) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la entidad colaboradora. c) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y entidad colaboradora. d) Datos del docente que ostente la coordinación del ciclo formativo dual y del tutor o tutora de la entidad colaboradora. ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en entidades colaboradoras de proyectos duales sin que ograma formativo y la realización de los mismos hayan obtenido de la dirección del centro educativo y el/la representante de tidad colaboradora los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte esente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. Obligaciones de las partes virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades: a) Gestionar a través de los equipos directivos de los centros educativos los proyectos de formación profesional dual en l términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. b) Realizar el seguimiento y evaluación de este proyecto. Por su parte, la entidad colaboradora. se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: a) Apoyar y desarrollar los proyectos de formación profesional dual en sus centros de trabajo en las condiciones y en los términ descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. Condiciones que deben cumplir entidad colaboradora, alumnado, profesorado y tutores/as. alumnado deberá: a) Realizar las actividades establecidas en el programa formativo pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado. b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa. c) Cumplir las normas de régimen interno establecida por el centro de trabajo. d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la entidad colaboradora con carácter gene y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. e) Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora a los que ten acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa. profesorado del centro educativo deberá: a) Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa que garantice el desarrollo de la formaci en la empresa con seguridad y eficacia. b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. c) Colaborar en la elaboración del programa formativo. s responsables del centro de trabajo deberán: a) Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado. b) Proporcionar al tutor del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje alumnado. Con este fin la facilitará el acceso al centro de trabajo. c) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, al centro docente y a los/as alumnos/as las normas que so Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular hayan establecido para este tipo de alumnado. docente tutor/a deberá: a) Velar por la correcta realización de los objetivos del proyecto, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora. b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de formación. c) Establecer, junto con la entidad colaboradora, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendiz del alumnado. d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir. persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora deberá: a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto. b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la entidad colaboradora. c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. Jornada y horario urante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondie cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la entidad colaboradora, é podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre entid laboradora y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos. da periodo de formación dual será compatible con la atención periódica en el centro educativo con el objeto cuando fuera necesar atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa rmación. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la entid laboradora. Alumnado asignado. centro educativo, en colaboración con la entidad colaboradora, asignará los puestos formativos en la misma a cada alumn atriculado/a en el ciclo de formación profesional dual, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de sma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas que participarán en el presente proyecto de formaci ofesional dual quedará establecido en el documento denominado “Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro bajo” adjunto al presenta concierto. Anexo 5 Registro de alumnado centro educativo registrará en el Aplicativo de la Formación en Centros de Trabajo el listado de alumnos y alumnas antes menzar las actividades formativas duales de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adult eda realizar un seguimiento del alumnado, periodos empresas etc. Régimen de becas. relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa como consecuencia del presente proyecto, no tendrá naturaleza jurídi boral, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que reali s actividades formativas en la entidad colaboradora, podrá percibir una beca mensual por el importe que determine la entid laboradora en su momento. Los alumnos y alumnas que perciban beca serán incluidos en el Régimen General de Seguridad Soc mo asimilados a trabajadores por cuenta ajena. .-Póliza de seguro y seguro escolar. régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vige materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Conseje mpetente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimien ños a terceros y daños materiales,a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a ecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extien campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado q gue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesio Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que l tividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dic municación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Cen cente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido co nsecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto. .- Causas de resolución. n perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá cuando concurra alguna de las siguient usas: El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. ualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo. or decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto. ualquier otra causa recogida en la legislación vigente. e producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo o, en so, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de tres m terior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. alquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de tividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el programa formati ordado, por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: altas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. alta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. naplicación del programa formativo. por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la entidad colaboradora antes de la fecha prevista, el tutor de ntidad colaboradora deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento. ualmente, se darán por concluidas la formación dual, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a la entid laboradora por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deb municar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General rmación Profesional y Educación de Adultos por el conducto reglamentariamente establecido. .- Datos de carácter personal. ra la ejecución del presente concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, tamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y onsejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personal a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en ículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digital OPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utilizar los datos personales para fin stintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación. umplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, rma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de tividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal. *************** ****************** 6772Z Firmado digitalmente por ************************************** - ***1677** Fecha: 2024.02.02 13:10:07 Anexo 5 .- Alumnado menor de edad. personal de la entidad colaboradora que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado y q plique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativa, certificación negativa del regist delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci rídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la L gánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En ******** a 13 de_Noviembre ************ EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A, POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A, *********************** Firmado digitalmente por ************************************** - ***1677** ******* - ***1677** Fecha: 2024.02.02 13:10:20 Fdo.: ******************************* Fdo.: OSWALDO BETANCORT GARCÍA (firma y sello) (firma y sello) 123124047 Anexo 5 DENDA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL MODELO DE CONCIERTO SPECÍFICO DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y NIVERSIDADES DEL ******** DE CANARIAS ÁUSULA SEGUNDA on la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi prórroga del concierto ha de ser expresa y por tiempo limitado a 4 años (art. 49.1 h), por lo tant la cláusula 2 habrá que eliminar la alusión a la prórroga automática. ÁUSULA NUEVE o procede incluir esta cláusula 9 en el concierto al no estar egulada esta concesión por parte del bildo. ÁUSULA DECIMO SÉPTIMA ebe hacer referencia a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos rsonales y garantía de los derechos digitales, y no sólo al artículo 33 de la misma.