Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/9 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 11 de marzo de 2024 Duración: Desde las 8:57 hasta las 9:10 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otro viaje de trabajo» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 29 de febrero de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 29 de febrero de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 4221/2024. Propuesta de Aprobación del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2025-2027. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, en consonancia con el artículo 29 de la citada Ley Orgánica 2/2012, antes del 15 de marzo de cada año, las Entidades Locales deberán de remitir información sobre los planes presupuestarios a medio plazo, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de regla de gasto que previamente suministre el Estado. Las Administraciones Públicas elaborarán un plan presupuestario a medio plazo, en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, y de conformidad con la regla de gasto. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y, se deberá incluir en el Programa de Estabilidad. SEGUNDO.- La legislación aplicable será la siguiente: • Artículo 29 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Artículo 6 Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Considerando el carácter plurianual del plan presupuestario a medio plazo y la coherencia que debe mantener con los Presupuestos de la Corporación [art. 123.1h) de la Ley 7/198, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local] es por lo que su aprobación corresponde al Pleno. TERCERO.- De acuerdo con la instrumentación del principio de transparencia, la Corporación deberá informar, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado remitiendo los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. CUARTO.- Conforme a la normativa presupuestaria, el plan presupuestario deberá elaborarse a nivel consolidado. En consecuencia, los importes están referidos a la suma de: • Cabildo de Lanzarote • Organismos Autónomos dependientes: o Consejo Insular de Aguas de ********* • Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos • Entes públicos vinculados o dependientes de la entidad local: • Consorcio del Agua de ********* • Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de ********* • Insular de Aguas de ********* S.A. • Promoción Exterior de ********* S.A. QUINTO.- Tal y como dispone el Ministerio de Hacienda en la Guía "Planes Presupuestarios de las Entidades Locales", los datos económicos que se deben consignar son los siguientes: • Ingresos y gastos del período 2025-2027, partiendo de los datos de previsión de liquidación del año 2024 • Saldos y otras magnitudes: capacidad o necesidad de financiación (estabilidad presupuestaria y deuda viva). • Pasivos contingentes. • Préstamos morosos. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Aprobación y posterior ratificación en el Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre, así como su envío Ministerio de Hacienda por los medios telemáticos habilitados al efecto, del Plan Presupuestario a medio plazo 2025-2027 que se anexa. Documentos anexos: Anexo 1. Marco Presupuestario consolidado 2025-2027 Expediente 1822/2017. Propuesta de Aprobación de la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 30 de diciembre *********** formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017. Que en la Cláusula Novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación, requiriendo para ello el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. 2º.- Que en cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del citado Convenio, con fecha 29 de marzo *********** suscribió la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de fecha 20 de abril de 2017), con el objeto de hacer efectiva la aportación financiera de las anualidades 2017 ********* de modificar las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio. 3º.- Que conforme a lo establecido en el apartado 5, letra a) de la cláusula quinta del Convenio, en la redacción dada por la citada Adenda Primera de aportación financiera, la forma de justificación consistirá en una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que consta de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IIA y B. 4º.- Que, asimismo, en cumplimiento del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, el Plan de Auditorías del ejercicio 2019 y las Normas de Auditoría del Sector Público, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias emitió con fecha 3 de marzo de 2021 “Informe sobre recomendaciones derivadas de los controles financieros de subvenciones y de las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de Canarias en referencia a la anualidad 2017 del Fondo de Desarrollo de Canarias”. Que en relación con el sistema de información de acciones, su planificación y justificación por parte de las entidades beneficiarias, la Intervención General de la Comunidad Autónoma destaca la falta de un desglose de las actuaciones que componen los gastos realizados en cada línea y eje que se detallan en el modelo normalizado de justificación (Anexo IIB). Esta trazabilidad se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias y dar agilidad a las preceptivas actuaciones de control, siendo necesario por tanto una modificación del Anexo IIB que permita la incorporación de los nuevos campos requeridos por la Intervención General. 5º.- Que con fecha 22 de septiembre ********** registro de entrada número 2023-E-RC- 16774 se recibe de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias el Borrador de Adenda Décima de modificación del del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, una vez informado por los Servicios Jurídicos del ******** de Canarias, a efectos de que se someta a la aprobación del órgano competente. Que la Adenda Décima a formalizar establece dos cláusulas cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: “Primera. La presente adenda tiene por objeto la modificación del modelo de Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025. Segunda. El modelo de Anexo IIB, que susstituirá al anterior, se incorpora a esta adenda y será de aplicación a partir de su entrada en vigor.” 6º.- Que consta en el Expediente Nº 1822/2017 el Anexo I “Acuerdo de Inicio” de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos de fecha 27 de febrero *********** acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4.1. de la Instrucción del Excmo. Cabildo Insular de ********* ******** para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Insular en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2018. Que consta Anexo II “Borrador Adenda Décima” con arreglo al apartado 4.1.1) de la Instrucción referenciada en el párrafo precedente remitida el día 22 de septiembre ************ la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Canarias tal y como se determina en el Antecedente 5º anterior. ******** de Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.2) de la Instrucción señalada en el presente Antecedente, consta en el Expediente Nº 1822/2017 el Anexo III “Memoria Justificativa” de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos de fecha 27 de febrero de 2024. Que la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular ha emitido Informe Jurídico Nº 2024- 0021 con fecha 29 de febrero de 2024 conforme a lo previsto en el apartado 4.2. de la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional de esta Administración Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, Número 18, de 26 de enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, “la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. Así, la cláusula novena del Convenio suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017), determina que “la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación”. El artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, exige el previo acuerdo del ******** de Canarias para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone en el segundo párrafo del artículo 125.1 que será precisa la autorización previa del ******** de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Por su parte, la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece en el artículo 29.3 el tenor literal siguiente: “Los convenios que celebre las Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del ******** prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas”. c) De conformidad con lo estipulado en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Adenda Décima debe ser fiscalizada de conformidad por la Intervención General de esta Administración Insular. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020) la Intervención General Insular comprobará en las modificaciones de los convenios de colaboración, la existencia de Informe jurídico sobre el texto de la modificación. d) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de ******** Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023) al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. e) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). f) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*, adendas**, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del ******** validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016 ), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, suscrita con fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de 20 de abril de 2017), así como las Adendas Segunda a Novena, suscritas con fechas 2 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 15 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2022, 26 de septiembre de 2022, 20 de marzo ********** 24 de mayo de 2023, respectivamente, también de modificación del clausulado del convenio y en las que se han venido ampliando los plazos de ejecución y justificación de los fondos. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). ********* (Boletín Oficial de • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 18, de 26 de enero de 2023). • Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018. Insular en sesión ordinaria celebrada • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos Vista la propuesta de resolución PR/2024/1566 de 5 de marzo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 6 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de modificar el ANEXO IIB del mencionado Convenio y así, facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias. Segundo. Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda Décima. Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Notificar a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias el Acuerdo adoptado. Documentos anexos: Anexo 2. 2.1 ANEXO II BORRADOR ADENDA DÉCIMA MODIFICACIÓN ANEXO IIB CONVENIO FDCAN suscrita Coordinador UPCP Expediente 11973/2021. Propuesta de Aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 31 de agosto *********** la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias al Consorcio Insular de Aguas de ********* para la ejecución del Parque Eólico de San Bartolomé. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que mediante Decreto Nº 2021-6835 de fecha 20 de diciembre *********** concedió subvención al Consorcio Insular de Aguas de ********* por importe de ONCE MILLONES DE EUROS (11.000.000,00 €) para la ejecución del Proyecto ******************************* cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante el plazo de garantía, de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias para poner en marcha el ******************************** de 9.200 KW , a ejecutar a través por su ente instrumental INALSA con plazo de ejecución desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio *********** justificación de dos meses hasta el 30 de septiembre ************* plazo de asimismo, de conformidad con lo establecido en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 30 de diciembre de 2021 esta Corporación Insular abonó la cantidad señalada en el párrafo precedente con arreglo a la anotación registrada en el documento contable “R” y Nº de Expediente 2/2021-4860. 2º.- Que el Consorcio del Agua de Lanzarote, con fecha 12 de mayo ********** Nº de registro de entrada 2022-E-RE-8212, solicitó incremento de la subvención otorgada por DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.332.911,40 €) debido al incremento del precio en la ejecución material del PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL ( FDCAN)” : ****************************** y sus infraestructuras complementarias anualidad 2021-2022. Que, asimismo, solicitó ampliación del plazo de ejecución en doce (12) meses y de justificación en dos (2) meses. 3º.- Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo relativo a la “Modificación (por incremento) de subvención nominada al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución del proyecto ******************************** dentro del “Programa de instalación de Energías Renovables y Redes de Distribución incluidos en la Estrategia ********* 2016-2025 (FDCAN)” por el importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.332.911,40 €), así como la ampliación del período de ejecución hasta el 30 de junio ********** el de justificación hasta el 31 de agosto *********** la totalidad de la subvención concedida (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 78, de 29 de junio de 2022). Que consta expediente contable Nº 2/2022-3089 de fecha 19 de mayo de 2022 retención de crédito por la cantidad señalada en el párrafo precedente. 4º.- Que, no obstante, con fecha 4 de julio ********** Nº de registro de entrada 2022-E-RC- 12572, dentro del plazo establecido para la justificación en el Decreto señalado en el párrafo primero del Antecedente Primero, el Consorcio del Agua de ********* presentó justificación por la cuantía de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (8.333.026,71 €). 5º.- Que con fecha 5 de julio ********** número de registro de salida 2022-S-RE-8885, esta Corporación Insular requirió al Consorcio del Agua de ********* que procediese a subsanar la documentación justificativa, así como la presentación de documentación adicional. 6º.- Que con fecha 13 de julio ********** registro de entrada 2022-E-RE-11898 el Consorcio del Agua de ********* presentó la documentación requerida para la justificación parcial, en la que se incluye el Decreto Resolución Nº 2022-0123 de fecha 13 de julio *********** la Presidencia del Consorcio del Agua de ********* en cuyo Resuelvo Primero se determina la renuncia entre el importe concedido y el importe de adjudicación del ******************************** ascendiendo aquél a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.428.587,53 €). Que considerando la subvención concedida por ONCE MILLONES DE EUROS ( 11.000.000,00 €) establecida en el Antecedente 1º, la ampliación de la subvención otorgada preceptuada en el Antecedente 3º por DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 2.332.911,40 €) y la renuncia del Consorcio del Agua de ********* a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.428.587,53 €) con arreglo a lo estipulado en el párrafo precedente, procede la realización de una modificación por incremento en el importe de la subvención por la cifra de NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (904.323,87 €). 7º.- Que mediante Decreto Número 2022-4790 de fecha 15 de julio *********** concede al Consorcio del Agua de ********* la modificación de subvención por importe de NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (904.323,87 €) para la financiación del ****************************** y la ampliación del plazo de ejecución de toda la actividad hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de agosto de 2023. Que, asimismo, tal y como se establece en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 25 de julio *********** abonó al Consorcio del Agua de ********* la cantidad de (NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (904.323,87 €) de conformidad con el expediente contable Nº 2/2022- 3089. 8º.- Que en virtud del Decreto Nº 2022-5079 de fecha 27 de julio *********** declaró justificada parcialmente la cuantía de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (8.333.026,71 €), correspondiendo ésta al SETENTA POR CIEN (70%) de la totalidad de la subvención concedida al Consorcio del Agua de Lanzarote, cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante el plazo de garantía, de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias para poner en marcha el Parque Eólico de San Bartolomé, de 9.200 KW , a ejecutar a través por su ente instrumental INALSA. Que, asimismo, en el párrafo segundo del Resuelvo Primero del Decreto señalado se establece que todo ello “Sin perjuicio del resultado que se derive tanto de la justificación de la totalidad de la actuación como de las actuaciones de comprobación posteriores tanto de la Intervención General del Cabildo de Lanzarote, de la Comunidad Autónoma o cualquier otro órgano de control del ******** de Canarias en relación al FDCAN.”. 9º.- Que con fecha 17 de noviembre 2022 y registro de entrada número 2022-E-RC-19385 se recibe del Consorcio del Agua de ********* “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN)”: ******************************* el tenor literal siguiente: en la que manifiesta en los exponiendo enumerados a continuación “SÉPTIMO. – Con fecha 08 de julio de 2022, la adjudicataria del contrato del “Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante de plazo de garantía de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias del ***************************** 9,2 MW [Expte. nº CA/002 2020]”2020]”, solicita a INALSA, la ampliación del plazo de ejecución en, siete (7) meses adicionales, siendo la fecha, en siete (7) meses adicionales, siendo la fecha prevista de terminación total el día 27 de diciembre de 2023. OCTAVO. – Con fecha 16 de noviembre ********** registro de entrada en el Consorcio del Agua de ********* 2022-E-RC-348, la mercantil INALSA, solicita a éste Ente, la ampliación de plazo en la ejecución del contrato “Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante de plazo de garantía de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias del ************************************ [Expte. nº CA /002-2020]”, hasta el 31 enero ********** ampliación de plazo para la justificación de la subvención FDCAN, hasta 31 marzo de 2024, así como, que se modifique, mediante Adenda, el Convenio formalizado por ambas entidades, a tales efectos. NOVENO. – Que la justificación para solicitar la ampliación de la ejecución atiende a, en virtud de lo dispuesto en los Pliegos correspondientes a la licitación de “Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante de plazo de garantía de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias del ************************************ [Expte. nº CA/002 2020]”, resulta que el único aerogenerador que cumple con lo dispuesto en los mismos, es de la marca Enercon modelo E-70, con una altura de buje de 85 m y una potencia de 2,3 MW. Dicho proveedor, ha informado al adjudicatario que, como consecuencia de los acontecimientos ocurridos durante estos dos últimos años a nivel mundial tales como la pandemia de Covid 19, los problemas de las cadenas de suministros y materias primas y la guerra de Ucrania, han afectado de manera negativa en las previsiones de fabricación de los aerogeneradores, y la necesidad de adaptar los plazos de entrega a un nuevo escenario, informándose que, el plazo de entrega de los aerogeneradores a pie de obra es de 12 meses a contar desde la firma del pedido, es decir hasta la última semana de agosto de 2023, los aerogeneradores no estarían en la isla de Lanzarote, comenzándose la instalación de los mismos, la primera semana de septiembre, coincidiendo ya con la denominada “ventana de viento”, entendiendo que esta es la fecha óptima para el montaje. Es por todo lo expuesto, y dados los compromisos adquiridos en la concesión de la subvención FDCAN - ******************************** ejecución y de justificación, se SOLICITA y en lo concerniente a los plazos de La ampliación de plazo de la subvención FDCAN concerniente al 9,2 MW” en; Período de ejecución: hasta el 31 enero de 2024. Período de justificación: hasta el 31 marzo de 2024.” ***************************** 10º.- Que con fecha 23 de marzo ********** registro de entrada número 2023-E-RE-5623 se recibe del Consorcio Insular de Aguas de ********* “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE NSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN)”: ******************************* en el Antecedente 7º anterior. 11º.- Que el Consejo de ******** manifestándose en los mismos términos que la señalada Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 12 de abril de 2023, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, entre otros, la aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 31 de marzo de 2024, del proyecto “Parque Eólico San Bartolomé”, cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante el plazo de garantía, de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias para poner en marcha el Parque Eólico de San Bartolomé, de 9.200 kW” a ejecutar a través por su ente instrumental INALSA, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 69, de 7 de junio ************** Que con fecha 23 de enero ********** registro de entrada en esta Corporación Insular número 2024-E-RE-1058 el Consorcio del Agua de ********* presentó “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN): “Parque Eólico San Bartolomé””. Que en el Exponiendo Décimocuarto de la Solicitud referenciada el Consorcio del Agua de ********* determina el tenor literal que a continuación se inserta: “DECIMOCUARTO. – Que la justificación para solicitar la ampliación de la ejecución atiende a que, aún estando los aerogeneradores acopiados en la isla de ********* desde el 28 de agosto de 2023, no se han podido comenzar los trabajos de cimentación de los mismos debido a que el ******** de Canarias aún no ha informado sobre los condicionantes medioambientales reflejados en el Anexo II del Decreto 383/2015 del ******** de Canarias por el cual el ******************* estaba exento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Estos condicionantes medioambientales fueron presentados para su estudio y aprobación en el año 2018, y reiterados hasta en tres ocasiones. El informe favorable se espera tenerlo durante el mes de febrero de 2024, fecha a partir de la cual podrían comenzar los trabajos para la cimentación”.” Que, asimismo, continúa la manifestación del Consorcio del Agua de Exponiendo Décimoquinto en el que se establece el tenor literal siguiente: ********* con el “DÉCIMOQUINTO. – Que teniendo en cuenta las especiales necesidades para el montaje de los aerogeneradores, las ventanas de viento y las condiciones meteorológicas en la ******************* durante el periodo estival existirán muchas jornadas con viento superior al autorizado, imposibilitando el montaje del mismo. Esto implica que, comenzando las cimentaciones y obra civil en marzo de 2024, la finalización prevista sería para el 31 de diciembre de 2024”. Que a tenor de lo expuesto el Consorcio Insular de Aguas de ********* solicita en su escrito de fecha 23 de enero ********** registro de entrada en esta Administración Insular número 2024-E-RE-1058 la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias ejecución del Parque Eólico de San Bartolomé, hasta el 31 de diciembre ********** el 28 de febrero de 2025, respectivamente. para la hasta Que solicitud presentada implica únicamente la ampliación del plazo de ejecución y de justificación del Proyecto “Parque Eólico San Bartolomé” y que la subvención otorgada por esta Administración Insular al Consorcio del Agua de ********* Plan Estratégico de Subvenciones. no resulta alterada en el 13º.- Que con fecha 20 de marzo *********** formalizó la Adenda Octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 67, de fecha 4 de abril de 2023, en cuya cláusula única se estipula la ampliación de los plazos de la anualidad FDCAN 2022 hasta el 31 de julio *********** plazo de justificación. período de ejecución y hasta el 31 de octubre *********** Que, no obstante, se encuentra en tramitación la suscripción de la Adenda Undécima al Convenio señalado entre el Cabildo Insular de ********* y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para una nueva ampliación de los plazos de aplicación y justificación de las anualidades FDCAN al objeto de alcanzar los objetivos enmarcados en el Fondo de Desarrollo de Canarias para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016 -2025. 14º.- Que consta en el Expediente Informe-Propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado undécimo de la base 37ª “Subvenciones otorgadas” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* inserta: para el ejercicio vigente, cuyo tenor literal es el que a continuación se “Se delega en el Consejo de ******** Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directas nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y dando cuenta de ello Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. Asimismo, la aprobación inicial de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 21, de 16 de febrero de 2024) establece en el apartado décimotercero de la Base 37ª el tenor literal siguiente: “13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.” Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016 ), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, suscrita con fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de 20 de abril de 2017), así como las Adendas Segunda a Octava, suscritas con fechas 2 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 15 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2022, 26 de septiembre ********** 20 de marzo de 2023, respectivamente, también de modificación del clausulado del convenio y en las que se han venido ampliando los plazos de ejecución y justificación de los fondos. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1567 de 5 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 31 de agosto *********** la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias al Consorcio Insular de Aguas de ejecución del ******************************** ********* para la Segundo. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero. Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Consorcio Insular de Aguas de ********* el Acuerdo adoptado. Expediente 2981/2024. Propuesta de acuerdo que proceda sobre solicitud a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía (Dirección General de Agricultura) del ******** de Canarias de aclaración y observaciones que considere oportunas en relación con el procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones a “pequeños agricultores”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm.85, de 09/04/2022) modificada por la disposición final undécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE, de 24 de diciembre 2022) y visto la tramitación del procedimiento para la autorización de quema de restos de vegetales en finca agrícola o forestal, es por lo que en el marco del principio de seguridad jurídica por la Sección técnica de Medio Ambiente se emite informe – propuesta en relación con la ELIMINACIÓN EXCEPCIONAL DE RESTOS DE VEGETALES GENERADOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MEDIANTE LA QUEMA CONTROLADA “IN SITU”. Visto el informe - propuesta anexo de la Jefa de la Sección técnica de Medio Ambiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1656 de 7 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero: Solicitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía (Dirección General de Agricultura) del ******** de Canarias aclaración y observaciones que considere oportunas en relación con el procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones a “pequeños agricultores”, a fin de que definan a la mayor brevedad posible los siguientes extremos: \* qué se entiende por pequeñas y microexplotaciones agrícolas teniendo en cuenta las características del sector agrícola en las islas, las superficies de las parcelas y las características de sus titulares. \* si los agricultores como usuarios particulares, así como las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, y siempre que se trate de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola se entienden excluidos. Segundo: Comunicar a la Consejería el procedimiento que el Cabildo Insular de ********* seguirá a los efectos de regular la eliminación excepcional de restos de vegetales generados en fincas agrícolas o forestales mediante la quema controlada “in situ” como medida para evitar la proliferación y dispersión de organismo nocivos de la Comunidad Autónoma de Canarias y su aplicación a los pequeños agricultores y a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones al objeto de que formule las observaciones que considere oportunas. Documentos anexos: Anexo 3. INFORME – PROPUESTA: ELIMINACIÓN EXCEPCIONAL DE RESTOS DE VEGETALES GENERADOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MEDIANTE LA QUEMA CONTROLADA “IN SITU”. Expediente 3603/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* bienes muebles con destino a la Oficina Técnica del área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil de este Cabildo. Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil ha adquirido, en virtud de los expedientes núm. 1814/2023 y 2161/2023, los bienes que se describen a continuación: 2 sillas confidente con brazos. Estructura metálica negra y tapizado negro Mod. Atenea 6 sillas giratoria confidente con brazos y ruedas. Estructura metálica y tapizado negro. Mod. Atenea 1 silla de trabajo tapizado negro. Mod. LET’s B 6 sillas de trabajo tapizado azul. Mod LET’s B. 1 perchero negro. 2.- Consta en el expediente de referencia: Facturas Documentos contable en fase O Acta de recepción/Albaranes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de 14 de abril de 2023), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** su alta. en la que se acuerde • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/1333 de 29 de febrero de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: U d s. OBJETO Modelo F e c h a d e adquisición V a l o r unitario 5 Silla ergonómica LET’S B tapizado azul 11/04/2023 425,70 € 1 Silla ergonómica LET’S B tapizado negro 10/05/2023 506,13 € 1 Perchero negro 188.06 10/05/2023 119,14 € 6 Silla giratoria con ruedas y brazos Atenea 10/05/2023 296,78 € 2 Silla confidente con brazos Atenea 10/05/2023 203,18 € Todos ellos con destino a la Oficina Técnica del área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil de este Cabildo. SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil. Expediente 3470/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* bienes muebles con destino a Área de Bienestar Social e Inclusión de este Cabildo. Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se está ejecutando el proyecto de modernización del Servicio de Atención y Protección a víctimas de violencia machista (Servicio ATENPRO), con la creación de un sistema integral de seguimiento para el servicio y, el desarrollo de una aplicación informática que incorpora toda la información sobre las usuarias víctimas de violencia machista, y contempla la coordinación de las Entidades Locales. Con el fin de tramitar y gestionar el servicio de ATENPRO, ponen a disposición de las Entidades Locales de entre 550 y 19.999 habitantes empadronados, y a todas las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consells, y Diputaciones Forales, dispositivos portátiles, sin coste alguno, pero con el uso exclusivo para el servicio ATENPRO y la custodia de los mismos. 2.- El servicio especializado de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad del Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud de acta de recepción, los bienes que se describen a continuación: HP 250 G9 S/N CND32116K6 P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32116MB P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32116ML P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32117V8 P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32116WD P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND3211771 P/N 6F216EA#ABE 3.- Consta en el expediente de referencia: Acta de recepción en las dependencias del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, del día 20/02/2024, a las 10:00 horas, de 3 ordenadores portátiles marca HP 250 G9 y tres maletines del Ayuntamiento de Yaiza que se corresponden con la dotación de material de la FEMP para el seguimiento del sistema de teleasistencia a victimas de violencia de género (ATENPRO). Acta de recepción en las dependencias del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, del día 27/02/2024, a las 12:30 horas, de 3 ordenadores portátiles marca HP 250 G9 y tres maletines del Ayuntamiento de San Bartolomé que se corresponden con la dotación de material de la FEMP para el seguimiento del sistema de teleasistencia a victimas de violencia de género (ATENPRO). Identificación de los dispositivos portátiles. Fotografía del bien FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.“ Asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), “Asimismo corresponden al Consejo de ******** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de 14 de abril de 2023), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de ******** haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 #, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se consideraran inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008” Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de ******** de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. en la que Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014”. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "El inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de bienestar social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/1459 de 6 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: OBJETO UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 HP 250 G9 S/N CND32116K6 P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 2 HP 250 G9 S/N CND32116MB P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 3 HP 250 G9 S/N CND32116ML P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 4 HP 250 G9 S/N CND32117V8 P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 5 HP 250 G9 S/N CND32116WD P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 6 HP 250 G9 S/N CND3211771 P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Expediente 11631/2023. Propuesta de nombramiento como representante suplente del Cabildo Insular de ********* en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. (Participación en Organismos o Instituciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1581 de 6 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Nombrar representante suplente del Cabildo Insular de Sectorial de Servicios Sociales, a la siguiente persona: ********* en la Conferencia DOÑA ****************************** (Consejera). Expediente 15394/2023. Propuesta de nombramiento de representantes en el Consejo Canario del Deporte. (Participación en Organismos o Instituciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1702 de 8 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Nombrar representantes del Cabildo Insular de ********* DEPORTE a las siguientes personas: en el CONSEJO CANARIO DEL TITULAR: DON JUAN FRANCISCO MONZÓN ROSALES (Consejero de Deportes) SUPLENTE: DON FRANCISCO JAVIER APARICIO BETANCORT (Consejero) reconocimiento de obligación y aprobación de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 07 de marzo de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 06 de marzo de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0006, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 208.160,06€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* - Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 - Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de ******* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 26 Centro de Día Necesidad Tercera Persona 48 Centro Ocupacional DI 70 Hogares Funcionales DI 17 VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-1405, FACT-2024-1406, y FACT-2024- 1407, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 04 de marzo de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* recoge que: con CIF G35046200, por los que se Durante el período comprendido entre el 01 al 29 de febrero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura F02/05. Durante el período comprendido entre el 01 y el 29 de febrero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura F02/06. Durante el período comprendido entre el 01 al 29 de febrero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura F02/07. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de febrero *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 208.160,06€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa AASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 208.160,06€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200, de fecha 07 de marzo de 2024. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 2 9 / 0 2 /2024 F 02/07 ADISLAN FACT-2024- 1407 2313 2279910 28.710,00 2 9 / 0 2 /2024 F 02/05 ADISLAN FACT-2024- 1405 2313 2279909 131.947,4 1 2 9 / 0 2 /2024 F 02/06 ADISLAN FACT-2024- 1406 2313 2279911 47.502,65 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta Propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1645 de 8 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0006, de fecha 06 de marzo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 208.160,06€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 208.160,06€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a de Fact ura N º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación Presupuest aria Impor te (eur os) G 35 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 2 9 / 0 2 F 02 FACT- 2 3 1 3 28.710 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* 29 /2024 /07 2 0 2 4 - 2279910 ,00 200 /02/2024 1407 G 35 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 2 9 / 0 2 F 02 FACT- 2 3 1 3 131.94 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* /2024 /05 2 0 2 4 - 2279909 7,41 200 1405 G 35 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 2 9 / 0 2 F 02 FACT- 2 3 1 3 47.502 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* /2024 /06 2 0 2 4 - 2279911 ,65 200 1406 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 208.160,06€ ), con cargo a las números 2/2024-892, 2/2024-895 y 2/2024-894. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Retenciones de Créditos Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente 3176/2024. Propuesta de Corrección de error material en Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 22 de febrero de 2024 PROYECTO DE SANEAMIENTO Y ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN ********** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO,DE SANEAMIENTO Y ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN ********** Advertido error en el Acuerdo de Consejo de ******** 2024. Insular de fecha 22 de febrero de Y de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que establece que “Las Administraciones publicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1º] Corregir el Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 22 de febrero de 2024, en el sentido siguiente**: donde dice, PRIMERO.-** Que por el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote se dicte Acuerdo por el que se emita el Informe de Impacto ambiental del Proyecto POR LA QUE SE EMITA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SANEAMIENTO Y ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EN EL GOLFO, para proceder a su publicación, y continuar con el trámite de autorización. Debe decir, PRIMERO.- Que por el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote se dicte Acuerdo por el que se apruebe el Informe de Impacto ambiental del Proyecto de Saneamiento y Estacion depuradora de aguas residuales en el Golfo, para proceder a su publicación, y continuar con el trámite de autorización. 2º] Donde dice, SEGUNDO.- Que se proceda a la publicación en los Boletines Oficiales oportunos. Debe decir, SEGUNDO.- Que se proceda a la publicación en los Boletines Oficiales oportunos por el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS. Expediente 2361/2023. Propuesta de Aprobación de la inclusión en la previsión financiera Anualidad 2024 del Programa “Estrategia ********* 2016-2025” de actuaciones para todos los municipios de la isla de Lanzarote, incluidas en la Línea Estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras” del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación El Consejo de ******** Insular resolvió no tratar este asunto. Expediente 3281/2024. Propuesta de aprobación de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Deportes de este Cabildo Insular y en virtud del expediente núm. 3281 /2024, habiendo adquirido barquillos de vela latina con destino al Centro Insular de Deportes Náuticos (C.I.D.N.) y que se describen a continuación: NOMBRE *********** ***************** PERITAJE C.I.D. NÁUTICOS Eslora 5010 mm. * ** 15.000,00 € Á R E A DEPORTES D E C.I.D. NÁUTICOS II Eslora 4970 mm. N.º 62 12..500,00 € Á R E A DEPORTES D E C.I.D. NÁUTICOS III Eslora 4985 mm. N.º 69 12.500,00 € Á R E A DEPORTES D E ISLA DE ********* Eslora 5035 mm. N.º 61 10.000,00 € Á R E A DEPORTES D E EL TERRIBLE Eslora 4990 mm. N.º 4 12.500,00 € Á R E A DEPORTES D E C.I.D. NÁUTICOS Eslora 8530 mm. N.º 10 16.000,00 € Á R E A DEPORTES D E C.I.D. NÁUTICOS Eslora 8530 mm. PLAYA BLANCA N.º 16 17.000,00 € Á R E A DEPORTES D E ISLA DE ********* Eslora 8555 mm. N.º 7 12.500,00 € Á R E A DEPORTES D E 2.- Consta en el expediente de referencia: Certificados de medición Informe Verificación de Embarcaciones Informe – propuesta del Área de Deportes de fecha de 6 de marzo de 2024, para el alta de estos bienes en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones:"...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas," … b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, de 14 de abril de 2023), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares”. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ha inventariar que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de acuerde su alta. ******** en la que se Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, y el informe propuesta del Área de Deportes de fecha 6 de marzo de 2024, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1719 de 11 de marzo de 2024. Resolución: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: NOMBRE *********** RO DE PERITAJE ADSCRITO A C.I.D. NÁUTICOS Eslora 5010 mm. N.º 74 15.000,00 € Á R E A D E DEPORTES C.I.D. NÁUTICOS II Eslora 4970 mm. N.º 62 12..500,00 € Á R E A D E DEPORTES C.I.D. NÁUTICOS III Eslora 4985 mm. N.º 69 12.500,00 € Á R E A D E DEPORTES ****************** Eslora 5035 mm. N.º 61 10.000,00 € Á R E A D E DEPORTES ************ Eslora 4990 mm. N.º 4 12.500,00 € Á R E A D E DEPORTES C.I.D. NÁUTICOS Eslora 8530 mm. N.º 10 16.000,00 € Á R E A D E DEPORTES C.I.D. NÁUTICOS ************* Eslora 8530 mm. N.º 16 17.000,00 € Á R E A D E DEPORTES ISLA DE ********* Eslora 8555 N . º 12.500,00 Á R E A D E mm . 7 € DEPORTES SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Deportes. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4221/2024. Propuesta de Aprobación del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2025-2027. ? Anexo 1. Marco Presupuestario consolidado 2025-2027 2. Expediente 1822/2017. Propuesta de Aprobación de la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Modificación o Extinción). ********* 2016-2025. Convenios (Aprobación, - Anexo 2. 2.1 ANEXO II BORRADOR ADENDA DÉCIMA MODIFICACIÓN ANEXO IIB CONVENIO FDCAN suscrita Coordinador UPCP 3. Expediente 2981/2024. Propuesta de acuerdo que proceda sobre solicitud a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía (Dirección General de Agricultura) del ******** de Canarias de aclaración y observaciones que considere oportunas en relación con el procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones a “pequeños agricultores”. ? Anexo 3. INFORME – PROPUESTA: ELIMINACIÓN EXCEPCIONAL DE RESTOS DE VEGETALES GENERADOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MEDIANTE LA QUEMA CONTROLADA “IN SITU”. Entidades que integran la Corporación (AA.PP.). Datos Económicos consolidados. Ingresos (en euros). Estimación Derechos reconocidos netos. Consolidado Pág. 1 Anexo 1 (*) Únicamente cuantificar el impacto cuando exista variación (+ ó -) respecto al año anterior. Estimación Derechos reconocidos netos. Estimación Derechos reconocidos netos. Estimación Derechos reconocidos netos. Entidades que integran la Corporación (AA.PP.). Datos Económicos consolidados. Gastos (en euros). Estimación Obligaciones reconocidas netas. Gastos Gastos corrientes 161.707.338,83 2,47% 165.695.550,01 2,23% 169.391.279,35 1,54% 171.992.337,92 Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) 161.707.338,83 2,47% 165.695.550,01 2,23% 169.391.279,35 1,54% 171.992.337,92 Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos) 0,00 0,00 0,00 0,00 Medida 2: Regulación del régimen laboral y retributivo Supuestos en los que se basan las proyecciones/Adopción de la medida de las empresas públicas tomando en consideración aspectos tales como el sector de actividad, el volumen de negocio, la percepción de fondos públicos Medida 3: Limitación de salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección, con identificación del límite de las retribuciones básicas y de los criterios para la fijación de las retribuciones variables y complementarias que en cualquier caso se vincularán a aspectos de competitividad y consecución de objetivos que promuevan las buenas prácticas de gestión empresarial Medida 4: Reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las empresas del sector público Medida 5: Regulación de las clausulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral en proceso Medida 6: Reducción del número de personal de confianza y su adecuación al tamaño de la Entidad local Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual Medida 8: Disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas > ½ capital social según artículo 103.2 del TRDLVRL, no admitiéndose una ampliación de capital con cargo a la Entidad local Medida 9: Realizar estudio de viabilidad y análisis coste/beneficio en todos los contratos de inversión que vaya a realizar la entidad durante la vigencia del plan antes de su adjudicación, siendo dicha viabilidad requisito preceptivo para la celebración del contrato Medida 10: Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor precio de licitación) Medida 11: Reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas Medida 12: Modificación de la organización de la corporación local Medida 13: Reducción de la estructura organizativa de la EELL Medida 14: Reducción de en la prestación de servicios de tipo no obligatorio Medida 15: Otras medidas por el lado de los gastos corrientes Gastos de capital Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) Derivados de modificaciones de políticas (*) Medida 16: No ejecución de inversión prevista inicialmente Medida 17: Otras medidas por el lado de los gastos de capital Gastos no financieros Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) Derivados de modificaciones de políticas (*) Gastos financieros Derivados de evolucion tendencial (no afectados por modificaciones politicas) Derivados de modificaciones de políticas (*) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 46.563.173,66 46.563.173,66 0,00 0,00 0,00 208.270.512,49 208.270.512,49 0,00 2.177.696,45 2.177.696,45 0,00 -8,67% -8,67% -0,02% -0,02% 74,90% 74,90% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 42.527.704,53 42.527.704,53 0,00 0,00 0,00 208.223.254,54 208.223.254,54 0,00 3.808.698,45 3.808.698,45 0,00 -40,47% -40,47% -6,49% -6,49% 0,50% 0,50% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.317.131,65 25.317.131,65 0,00 0,00 0,00 194.708.411,00 194.708.411,00 0,00 3.827.559,17 3.827.559,17 0,00 2,74% 2,74% 1,69% 1,69% -17,58% -17,58% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.011.563,22 26.011.563,22 0,00 0,00 0,00 198.003.901,14 198.003.901,14 0,00 3.154.758,57 3.154.758,57 0,00 (*) Únicamente cuantificar el impacto cuando exista variación (+ ó -) respecto al año anterior. Estimación Obligaciones reconocidas netas. Estimación Obligaciones reconocidas netas. Estimación Obligaciones reconocidas netas. Consolidado de todas las Entidades que integran la Corporación (AA.PP.). Saldos y otras magnitudes (en euros). Consolidado Pág. 6 Pasivos contingentes (en euros) 1 Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 2 Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) =C+1-2 D) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO 139.065.554 140.486.530 143.412.867 146.215.586 Variación del gasto computable tras aumentos/reducciones permanentes de recaudació OBJETIVO 1: Tasa de referencia crecimiento PIB m/p CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO 1,02% 2,60% 2.194.728 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 2,08% 2,70% 866.800 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO 1,95% 2,80% 1.212.841 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO ADENDA DÉCIMA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO IIB DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA ********* 2016-2025. En Canarias, a la fecha de la última firma electrónica De una parte, el Excma. Sra. Dª ******************************** Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del ******** de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias. Y de otra, el Excmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de el ......... ******** Insular en la sesión celebrada Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Primero. El 30 de diciembre *********** formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* núm. 24/2017 de 3 de febrero. 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, 1 Segundo. En cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del citado Convenio, con fecha 29 de marzo *********** suscribió la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 (BOC. núm.76 de 20 de abril de 2017), con el objeto de hacer efectiva la aportación financiera de las anualidades 2017 segunda, tercera y quinta del Convenio. ********* de modificar las cláusulas Tercero. Conforme a lo establecido en el apartado 5, letra a) de la cláusula quinta del Convenio, en la redacción dada por la citada Adenda Primera de aportación financiera, la forma de justificación consistirá en una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que consta de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IIA y B. Cuarto. En cumplimiento del Decreto 85/2016, de 4 de julio, el Plan de Auditorías del ejercicio 2019 y las Normas de Auditoría del Sector Público, la Intervención General de la Comunidad Autónoma emitió con fecha 3 de marzo de 2021 “Informe sobre recomendaciones derivadas de los controles financieros de subvenciones y de las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de Canarias en referencia a la anualidad 2017 del Fondo de Desarrollo de Canarias”. En relación con el sistema de información de acciones, su planificación y justificación por parte de las entidades beneficiarias, la Intervención General de destaca la falta de un desglose de las actuaciones que componen los gastos realizados en cada línea y eje que se detallan en el modelo normalizado de justificación (Anexo IIB). Esta trazabilidad se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias y dar agilidad a las preceptivas actuaciones de control, siendo necesario por tanto una modificación del Anexo IIB que permita la incorporación de los nuevos campos requeridos por la Intervención General. Quinto. De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio suscrito con el Cabildo de Lanzarote el 30 de diciembre de 2016, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. 2 Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes CLÁUSULAS Primera. La presente adenda tiene por objeto la modificación del modelo de Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025. Segunda. El modelo de Anexo IIB, que sustituirá al anterior, se incorpora a esta adenda y será de aplicación a partir de su entrada en vigor. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezado Por el ******** de Canarias Por el Cabildo de Lanzarote ******************************* Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea Oswaldo Betancort García Presidente 3 ***** * INFORME – PROPUESTA: ELIMINACIÓN EXCEPCIONAL DE RESTOS DE VEGETALES GENERADOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MEDIANTE LA QUEMA CONTROLADA “IN SITU”. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm.85, de 09/04/2022) modificada por la disposición final undécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE, de 24 de diciembre 2022) y visto la tramitación del procedimiento para la autorización de quema de restos de vegetales en finca agrícola o forestal, es por lo que en el marco del principio de seguridad jurídica se emite el presente informe – propuesta con fundamento en las siguientes consideraciones: I.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm.85, de 09/04/2022) prohibió con carácter general la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola salvo que concurra algunas de las dos excepciones: a) Siempre que sean necesarias para la prevención de incendios y b) por razones fitosanitarias como enfermedades y plagas (art. 27). Posteriormente, a partir de 02/01/2023 tras la modificación del art. 27.2 de la Ley 7/2022 por la disposición final undécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE, de 24 de diciembre 2022), las pequeñas y las microexplotaciones agrarias de conformidad con lo dispuesto en la letra C de la parte 2 del Anexo III y considerando 22 de la Directiva UE 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, quedan dispensadas de dicha regulación y por tanto, de dicha prohibición. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, letra C de la parte 2 del anexo III regula la establece C. Limitación del impacto para las pequeñas explotaciones agrícolas A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros velarán por que se tengan plenamente en cuenta el impacto para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Los Estados miembros podrán, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables. Por tanto conforme establece el art. 27, apartado 1, y por remisión de éste al art.24 de la Ley 7/2022, las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización, y podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética. Cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, las autoridades competentes se segurarán de que los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente . Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento. (art. 27 apartado 1 y 2 de 1a Ley 7/2022). Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, con las siguientes salvedades: a) Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de la regulación establecida en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. b) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida por los órganos competentes en dicha materia. c) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente, con el objeto de prevenir los incendios II.- Ahora bien, dicha ley no establece una definición de “pequeña” o “microexplotación agraria”. Ante numerosas consultas evacuadas por las distintas comunidades autónomas del reino de España, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) elaboró una nota interpretativa bajo la advertencia de que no tenía “carácter vinculante ni de ella pueden derivarse responsabilidades de ningún tipo”, en la que se refiere: “En relación con dicho apartado, esta Dirección General estima que: a) Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. b) Para los residuos generados en el entorno agrario, podrán darse las siguientes excepciones: b.1) Excepción a pequeñas y microexplotaciones agrarias de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE: todas deberán contar con autorización del órgano competente de la Comunidades Autónomas de acuerdo a la normativa en materia de prevención de incendios forestales establecida. b.2) Para el resto de explotaciones agrarias, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, podrá permitirse la quema cuando cuente con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. c) Para los residuos generados en el entorno silvícola, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de ****** podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. d) Para los residuos del entorno agrario o silvícola a los que no se les aplique los apartados b o c de esta nota, tendrán que gestionarse conforme a la ley 7/2022, de 8 de abril, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. e) En lo que respecta al concepto de microexplotación y pequeña explotación y dado que son conceptos que no están definidos en la ley 7/2022, de 8 de abril, se debe atender al concepto de pequeña empresa y microempresa recogido en el Anexo I. artículo 2 del Reglamento (UE) nº702/2014 de la Comisión de 25 de junio ************ el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que indica: “2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. 3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.” No obstante, y habida cuenta de los compromisos aplicables en España en la reducción de emisiones de partículas, se podrán revisar las excepciones establecidas en el artículo 27.3 para las quemas de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, incluidas las aplicables a microexplotaciones y pequeñas. Todo ello en previsión de la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. Esta nota, que refleja el punto de vista de esta Dirección General, no tiene carácter vinculante ni de ella pueden derivarse responsabilidades de ningún tipo. La interpretación auténtica de las normas, en las cuestiones que son competencia de esta Subdirección General, corresponde a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”. III.- Entender que la Ley 7/2022, de 8 de abril (tras la modificación operada por la Ley 30/2022) cuando excepciona a la “pequeña” y “microexplotación” agraria, se refiere a empresas, es dejar fuera a las explotaciones agrarias que están en manos de los pequeños agricultores canarios que actúan como persona física y no como persona jurídica. Es decir, estaríamos dispensando de la Ley al empresario agricultor (pequeña y microexplotación), y dejando fuera al pequeño agricultor que tendría que buscar los medios que no tiene para eliminar los restos agrícolas. Dichas parcelas generalmente se encuentran en manos, como hemos dicho, de pequeños agricultores que en el caso de la “vid” venden su producto a las Bodegas de la isla sin que sea obligatorio para ello constituirse en PYMES. Ni siquiera están dados de alta como agricultores ***** * profesionales sino que son agricultores “de fin de semana” que conservan las tierras heredadas con la ayuda de sus familias o agricultores para los que la explotación agraria no es la única fuente de ingreso teniendo otra profesión como actividad principal, o bien ser jubilados o amas de casa, que declaran sus ganancias como rendimientos de actividades agrícolas en la declaración de la renta de las persona físicas (Modelo 100). La Ley 9/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias y el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias define como Explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica (art. 2.2.). Según Datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) (INEbase / Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1997 / Metodología) una Explotación agrícola es la unidad tecnicoeconómica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad tecnicoeconómica se caracteriza generalmente por la utilización de los mismos medios de producción como mano de obra o maquinaria. Además, la Ley 9/1995 define pequeño agricultor, como el agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere 12 unidades de dimensión europea (UDEs) y cuya renta total sea igual o inferior al 75 por 100 de la renta de referencia (art. 2.8). La UDEs es la unidad de medida comunitaria de la dimensión económica de las explotaciones agrarias y equivale a 1.200 € margen bruto. Por otro lado, el Decreto 58/1994, de 22 de abril, (BOC 51, de 25.4.1994; c.e. BOC 52, de 27.4.1994 y BOC 61, de 18.5.1994) establece la unidad mínima de cultivo en suelo rústico, con carácter general, en una hectárea. En su exposición de motivos confirma la escasa dimensión superficial de las fincas agrícolas en Canarias al indicar que “el hecho de que las parcelas con una superficie inferior a una hectárea, según el último Censo Agrario, representan el setenta por ciento del total de las existentes. Este problema ha venido agudizándose con el tiempo, si analizamos la evolución en las últimas décadas”. IV.- En relación con lo anterior y puestos en contacto con otros Cabildos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siguiendo la Nota interpretativa del Ministerio, obliga a tener en cuenta para excepcionar de su aplicación, si se trata de micro empresa o pequeña empresa, considerando que no es objeto de la ley el pequeño agricultor. No obstante, la quema para las grande explotaciones agrarias que quemaban grandes cantidades provocando un riesgo para el medio ambiente o la salud, estaría absolutamente prohibido. El procedimiento para expedir la autorización de quema de restos de vegetales en finca agrícola o forestal para pequeños agricultores estaría regulado en el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 05 de diciembre sobre incendios forestales y el Decreto 146/2001, de 09 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales. Anexo 3 Ejemplos de tramitación de autorización de la Quema de Residuos de Vegetales: Cabildo de Tenerife https://sede.tenerife.es/en/tramites-y-servicios/item/2873-autorizacion-de-quema-de-rastrojos- en-finca-agricola-o-forestal Cabido de Gran Canaria https://sede.grancanaria.com/informacion-quema-rastrojos Por todo lo anteriormente expuesto se informa que procede lo siguiente: Primero: Lo anteriormente expuesto, hace necesaria y urgente una regulación a nivel regional, dada la inseguridad jurídica que dicha indeterminación de conceptos en la Ley 7/2022 modificada por la Ley 30/2022 está generando en el sector, teniendo en cuenta las peculiaridades de esta Comunidad Autónoma y concretamente de la isla de ********* y la tipología de los residuos originados que generalmente son restos de poda de la vid así como la dificultad de acceder a las parcelas con maquinarias trituradoras o de recogerlos para trasladarlos a un punto limpio (es el caso de parcelas agrícolas con plantación de vides en huecos practicados en lapilli o rofe negro con densidad de hoyos que dificultan su mecanización). Por ello se propone solicitar a la Consejería de Agricultura del Canarias que definan a la mayor brevedad posible los siguientes extremos: ******** de • qué se entiende por pequeñas y microexplotaciones agrícolas teniendo en cuenta las características del sector agrícola en las islas, las superficies de las parcelas y las características de sus titulares. • si los agricultores como usuarios particulares, así como las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, y siempre que se trate de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola se entienden excluidos. Segundo: No obstante lo anterior, a los efectos de regular la eliminación excepcional de restos de vegetales generados en fincas agrícolas o forestales mediante la quema controlada “in situ” como medida para evitar la proliferación y dispersión de organismo nocivos de la Comunidad Autónoma de Canarias y su aplicación a los pequeños agricultores y a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones se propone lo siguiente: A.- AUTORIZACIONES: 1.- . Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. en todo el territorio de la isla. 2.- Excepciones: 2.1..Los agricultores como usuarios particulares, 2.2.-Las microexplotaciones agrarias, es la que tiene de 1 a 10 empleados, y su volumen de negocio o balance es inferior a los dos millones de euros. 2.2.Las pequeñas explotaciones agrarias: es aquella que cuenta con menos de 50 empleados, y su facturación anual y balance general no supera los 10 millones de euros. Deberán contar con autorización del órgano competente y únicamente se autorizará la realización de quemas de residuos vegetales en fincas agrícolas o forestales, en suelo rústico. No es objeto de este procedimiento y, por tanto no puede ser eliminados mediante su quema, los residuos vegetales, en los siguientes supuestos: • los residuos vegetales que procedan de labores de jardinería, tanto en terrenos públicos como privados. En estos casos de jardinería, o cualquier otra quema que tenga lugar en terrenos ubicados en suelo urbano, será una competencia municipal que compete al Ayuntamiento. 3- Para el resto de explotaciones agrarias, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. 4.- Para los residuos del entorno agrario o silvícola a los que no se les aplique las excepciones anteriores, tendrán que gestionarse conforme a la ley 7/2022, de 8 de abril, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. B.-PROCEDIMIENTO: El interesado presentará comunicación previa conforme a los datos mínimos establecidos en documento anexo, con un plazo de 10 días para la presentación de las comunicaciones previas a la realización de una quema “in situ”.En el escrito se expresarán el término municipal, la situación y accesos de la finca, la extensión aproximada a quemar, el día y la hora previstos para la realización de la quema, los datos de identificación del titular de la finca, los del responsable de la operación de quema y la declaración expresa de cumplimiento de las normas previstas y los condicionantes que en cada caso fije el Cabildo, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar, pues si el fuego sale de su control los daños producidos serán responsabilidad del causante de los mismos. El órgano competente del Cabildo Insular, mediante Resolución motivada, podrá denegar la realización de la quema, que deberá ser comunicada al interesado, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. No obstante, la autorización podrá ser suspendida temporalmente si condiciones meteorológicas adversas sobrevenidas desaconsejasen la ejecución de la actividad en la fecha prevista, lo que podrá ser comunicado por el órgano autorizante del Cabildo Insular al propio interesado. Se deberá comunicar igualmente al Ayuntamiento correspondiente, incluso telefónicamente la operación que se proyecta, haciendo constar la fecha en que se ha presentado la comunicación a que se refiere el apartado anterior y solicitando colaboración al objeto de supervisar el cumplimiento de las condiciones de quema. El presente informe es un informe- propuesta que carece de carácter vinculante, debiendo elevarse al Consejo de ******** de Agricultura del ******** Insular al objeto de poder en su caso, remitirlo a la Consejería de Canarias.