Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/10 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 18 de marzo de 2024 Duración: Desde las 9:26 hasta las 9:33 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN *** Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 11 de marzo de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 11 de Marzo de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 4223/2024. Propuesta de Aprobación de la Aplicación del incremento previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del 0,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. (Expedientes de Retribución del Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 19 de octubre *********** firmó el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Este acuerdo en materia retributiva se plantea con un horizonte temporal a tres años, de modo que las previsiones contenidas en el mismo se incluirán en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se acuerda un marco plurianual en el que incremento se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE. 2º.- Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5 % sobre la base de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022. A este porcentaje se ha añadido el derivado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0.5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.a) de la ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Adicionalmente en el año 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5 por ciento. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023, sobre la base de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022. 3º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de junio de 2023, adoptó entre otros acuerdos, aplicar el incremento previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de un 2,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2023, se procedió aplicar el incremento previsto en previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del 0,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. 5º.- Una vez certificado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con fecha 31 de enero de 2024, que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6 %, y visto que la previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía un PIB nominal del 6 por ciento, dado que se dan los condicionantes recogidas en la norma, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de febrero de 2024, acordó aprobar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado artículo 19.Dos.2.b). 6º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio de fecha 06/03/2024, suscrita por parte del Consejero delegado en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone incoar expediente para la aplicación al personal del Cabildo Insular de Lanzarote del incremento de retribuciones previsto en el citado artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como del abono de los atrasos que, en su caso, se hayan devengado. 7º.- En el Presupuesto General de este Cabildo para el ejercicio 2024, aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 09 de febrero de 2024, se han previsto los créditos necesarios para acometer dicho incremento, sin perjuicio de lo anterior, y en tanto se procede a su aprobación definitiva, procede practicar retención en el Presupuesto Prorrogado con cargo a la aplicación presupuestaria 221 130. 8º.- Obra en el expediente informe propuesta suscrito por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos de fecha 13/03/2024. 9º.- Consta la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto propuesto, conforme al documento contable RC emitido por importe de 162.183,22 €, y suscrito por la Titular del Órgano de Gestión Económico Financiera en fecha 14/03/2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La legislación aplicable es la siguiente: • La Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31 /2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Los artículos 19 Dos y 24 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Los artículos 7, 27, 37.1.a) y 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • El artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. • Los artículos 22.2 e), 93 y 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 [con carácter orientativo]. Segundo.- El artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge para el año 2023 las previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, estableciendo que: «2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de la retribuciones vigentes a 31 de diciembre ********** con efectos de 1 de enero de 2023: b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE». El Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de enero de 2024, ha certificado que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6 %. Por su parte, la previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía un PIB nominal del 6 por ciento. Por tanto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y dado que se dan los condicionantes recogidas en la norma por lo que procede aplicar el incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento, previsto en el citado artículo 19. Dos.2.a). Tercero.- La previsión de gasto derivado de la aplicación de la medida respecto de las empleadas y empleados públicos del Cabildo Insular de Lanzarote, se corresponde con un importe de ciento sesenta y dos mil ciento ochenta y tres euros con veintidós céntimos (162.183,22 €), que abarca con carácter retroactivo desde el 01/01/2023 y hasta el mes de febrero de 2024, según el siguiente detalle: PREVISIÓN INCREMENTO DE RETRIBUCIONES 0,5% NÓMINA RETRIBUCIONES S.S. EMPRESA TOTAL GENERAL 115.960,31€ 35.947.70 € 151.908,01 P. TEMPORAL 7.784,25€ 2.490,96€ 10.275,21€ TOTALES 123.744,56€ 38.438,66€ 162.183,22€ Cuarto.- Todo gasto que asuma la Entidad Local debe tener consignación adecuada y suficiente, requisito básico a comprobar en cualquier fiscalización previa. Incluso en la fiscalización previa limitada, dado que el art. 13.2.a) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece como un requisito a comprobar “(...) la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer (...)”. Por tanto, la aplicación del incremento salarial ha de disponer del crédito adecuado y suficiente para el gasto que se contrae, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos por los que se adquieran compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos del estado de gastos (art. 173.5 del RDLeg 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-). De tal manera, como indica el art. 188 del TRLRHL “(...) Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente (...)”. Quinto.- Conforme al artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), se dispone que: “(...) 1. Las retribuciones básicas de los Funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública (...)”. Las retribuciones de los funcionarios locales, son las mismas que las de los funcionarios del Estado, pues las entidades locales no tienen capacidad para establecer otras cantidades distintas. Es de aplicación directa para el personal funcionario (de carrera o interino) el incremento de las retribuciones en un 0,5% respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre ********** con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023. Sexto.- El artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que: “(...) las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo (...)”, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21, que se refiere a “(...)los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal (...)”. Séptimo.- Por otro lado, conforme al artículo 15.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: “(...) Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (...)”. En el caso de personal laboral (fijo o temporal), viene establecido en los Convenios Colectivos que las retribuciones serán las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Corporación. Octavo.- Dado que el incremento del 0.5% se fija con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, la incorporación a las nóminas de los empleados de la Entidad supondrá abonar atrasos a dicha fecha con la correspondiente cotización adicional a los regímenes de Seguridad Social conforme a los términos de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022 cuyo artículo 27 recuerda que “(...)Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio(...)”. Noveno.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1841 de 14 de marzo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aplicar el incremento previsto en previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del 0,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. SEGUNDO.- Proceder al pago de cotización adicional a los regímenes de Seguridad Social derivados del citado incremento, así como aquellos atrasos que en virtud de su retroactividad correspondan. TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo al área de Recursos Humanos a los efectos de su ejecución. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE