Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/12 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 21 de marzo de 2024 Duración: Desde las 8:05 hasta las 8:20 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Dar el carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. Se justifica el carácter ordinario de la presente sesión dado que no será posible celebrarlo el próximo día 25 de marzo por falta de quorum. Aprobación de las actas anteriores: sesiones ordinaria de 18 de marzo 2024 y extraordinaria urgente de 20 de marzo 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 18 de marzo ********** sesión extraordinaria de 20 de marzo, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente 3588/2021. Propuesta de aprobación de la modificación del anuncio de información previa del contrato de “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS DE LANZAROTE”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: MODIFICACIÓN DEL ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA DEL CONTRATO DE “ CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Vista la propuesta del Área de Transporte del Cabildo Insular de ********* para la modificación del anuncio de información previa del contrato de “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021), publicado con fecha 25 de julio *********** el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el siguiente contenido: 1.- CONCEPTO “Concesión del Servicio de Transporte Regular Interurbano de Viajeros de Lanzarote”. 2.- OBJETO El objeto del presente contrato es la prestación, por concesión administrativa, de la gestión del servicio de transporte regular interurbano de viajeros de uso general por carretera de la isla de Lanzarote, titularidad del Cabildo de Lanzarote, y el mantenimiento de su sistema integrado, dando así respuesta y cubriendo las diferentes necesidades básicas de transporte de los ciudadanos y visitantes de la isla. 3.- PLAZO DE CONCESIÓN En virtud del Artículo 4. apartado 3. del Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, la duración de los contratos de servicio público será limitada y no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar. Además, el artículo 4.4. recoge que “si estuviese justificado por los costes que se derivan de una situación geográfica particular, la duración de los contratos de servicio público especificados en el apartado 3 en las regiones ultraperiféricas podrá prorrogarse en un porcentaje máximo del 50%. Teniendo en cuenta, la situación estructural social y económica de las Islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y climas adversos y dependencia económica de un número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, convierte a las islas en una región ultraperiférica. Por tanto, visto lo anterior, el contrato tendrá una vigencia de QUINCE (15) AÑOS. Dicho periodo se computará a partir de la fecha del acta de inicio de la prestación del servicio. 4.- CPV 60112000-6 Servicios de Transportes por la vía pública. 5.- FECHA La fecha prevista de iniciación del procedimiento de licitación se prevé en enero de 2025. 6.- PROCEDIMIENTO Procedimiento abierto. de carácter Plurianual. 7.- LOTES No se divide en lotes, ya que se trata de un único contrato. 8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El Presupuesto Base de Licitación es esta contratación asciende a 235.268.758,85 €. 9.- VALOR ESTIMADO El valor Estimado del contrato asciende a la cantidad de 282.215.799,64 €. 10.- CONTRATO S.A.R.A. Contrato NO sujeto a regulación armonizada, de acuerdo al artículo 19.2 g), de la LCSP, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n. º 1107/70 del Consejo. 11.- COMPETENCIA Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. Considerando el artículo 134 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. 2. Los anuncios de información previa a que se refiere el apartado anterior se publicarán, con el contenido establecido en el Anexo III. A, a elección del órgano de contratación, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el artículo 63 que se encuentre alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico. 3. Los anuncios de información previa se enviarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, se publicarán en el perfil de contratante, lo antes posible, una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos, en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes. En cualquier caso, los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío del anuncio de información previa. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación. 4. En el caso de que el anuncio de información previa se publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea», no se publicará a nivel nacional antes de aquella publicación. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las cuarenta y ocho horas de la confirmación de la recepción del anuncio por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 5. En el caso de que la publicación del anuncio de información previa a que se refiere el primer apartado se vaya a efectuar en el perfil de contratante del órgano de contratación, este último deberá enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de la publicación en su perfil. El anuncio de información previa no se publicará en el perfil de contratante antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de su publicación en la citada forma, e indicará la fecha de dicho envío. 6. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante a que se refiere el apartado cuarto anterior. Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses. 7. La publicación del anuncio previo a que se refiere el primer apartado de este artículo, cumpliendo con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 156 y en el apartado 1 del artículo 164, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina.” Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1767 de 12 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del anuncio de información previa del contrato de “ CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS DE LANZAROTE”, en el sentido anteriormente descrito. Segundo.- Que se proceda a efectuar la publicación de la modificación del anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante Público), del Cabildo Insular de ********* (Plataforma de Contratación del Sector Expediente 10979/2022. Propuesta de Aprobación de la modificación de la actuación REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* incluida en el Programa 2.8.2. Mejora Energética de Edificios públicos de la Isla de ********* y modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 31 de agosto *********** la subvención. Fondo de Desarrollo de Canarias de la Estrategia ********* 2016-2025. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que mediante Decreto Nº 2022-6948 de fecha 28 de octubre *********** concedió subvención nominada a la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, con CIF Q3500356E, por importe de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL EUROS (2.940.000,00 €) para la ejecución de los “Programas de la EPEL-CACT INCLUIDOS EN LA ESTRATEGIA ********* 2016- 2025 (FDCAN)" con plazo de ejecución desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre *********** 2023. plazo de justificación de dos meses hasta el 30 de noviembre de Que de acuerdo con la letra a) del Resuelvo Cuarto del Decreto de concesión de la subvención nominada señalado en el párrafo precedente, la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* desarrollará las siguientes actuaciones enmarcadas en los “Programas de la EPEL-CACT INCLUIDOS EN LA ESTRATEGIA ********* 2016-2025 (FDCAN)": • Actuación 1: RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE GUAGUAS DE LOS CACT • Actuación 2: RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO DE LOS CACT • Actuación 3: REFORMA DE EDICIO OFICINAS CENTRALES CACT LANZAROTE. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 14 de febrero de 2023 esta Corporación Insular abonó la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL EUROS (2.940.000,00 €) con arreglo a la anotación registrada en el documento contable “R” y Nº de Expediente 2/2022-5717. 2º.- Que con fecha 14 de septiembre 2023 y registro de entrada número 2023-E-RC-16313 se recibe de la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* Solicitud de ampliación de seis meses del plazo de ejecución y de un mes para el plazo de justificación establecido en el Decreto Nº 2022-6948 de fecha 28 de octubre *********** concesión de la subvención nominada. Que la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, en atención a la petición formulada por la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicita a la Intervención General Insular el 25 de septiembre *********** fiscalización de la prórroga en la ejecución y justificación de la subvención nominada otorgada a la EPEL-CACT para la ejecución de los “Programas de la EPEL- CACT INCLUIDOS EN LA ESTRATEGIA ********* 2016-2025 (FDCAN)". Que con fecha 27 de septiembre *********** Intervención General del Cabildo Insular de ********* fiscaliza de conformidad el período de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2024. 3º.- Que en virtud de delegación de competencias, según acuerdos de Consejo de Gobierno Insular de fechas 29 de junio y 3 de julio de 2023, la Consejera de Hacienda y Contratación con fecha 28 de septiembre de 2023 dictó “Prorrogar el plazo de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2024, de la subvención concedida a la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, para la ejecución de “Programas de la EPEL-CACT incluidos en la Estrategia ********* 2016- 2025 (FDCAN)" por importe de dos millones novecientos cuarenta mil euros (2.940.000,00 #)”, Resolución Nº 2023-6167. 4º.- Que con fecha 28 de febrero ********** registro de entrada en esta Corporación Insular número 2024-E-RC-2760, la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* presentó Solicitud de modificación de las actuaciones y programas dada la imposibilidad de ejecutar la actuación REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* por circunstancias sobrevenidas y, de ampliación de los plazos de ejecución hasta el 30 de septiembre justificación hasta el 31 de octubre de 2024. ********** de Que en el Exponiendo Sexto de la Solicitud referenciada la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de continuación se inserta: ********* determina el tenor literal que a “Sexto.- A la vista de que a fecha del presente documento, esta Entidad no podrá ejecutar la REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* incluido en el Programa 2.8.2. Mejora Energética de Edificios públicos de la Isla de Lanzarote, debido a circunstancias sobrevenidas desde el inicio del Proyecto y ajenas a la voluntad de EPEL CACT que causan los siguientes inconvenientes: La imposibilidad de contar con un aparcamiento para EPEL CACT, debido a que en el terreno adyacente al edificio, originalmente destinado para este propósito y previsto para continuar con este mismo uso según el proyecto inicial, ha sido cedido para la construcción de vivienda social. Esta decisión de proyección de vivienda social en dicho terreno también ha impactado en la finalidad y el costo de la REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* dentro del Programa 2.8.2. Mejora Energética de Edificios públicos de la Isla de Lanzarote. En el proyecto inicial se tenía previsto hacer uso del lateral del edificio adyacente al terreno para la iluminación de las oficinas y aumentar la eficiencia energética del edificio.” 5º.- Que a tenor de lo expuesto la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* solicita en su escrito de fecha 28 de febrero ********** registro de entrada en esta Administración Insular número 2024-E-RC-2760 dos modificaciones y que son la que se detallan: a) Primera modificación: sustitución de la actuación REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* incluida en el Programa 2.8.2. Mejora Energética de Edificios públicos de la Isla de ********* : por las actuaciones enumeradas a continuación • Programa 1.5.3 “Difusión del Patrimonio Cultural”: Actuación: Proyecto libro inédito sobre *************** “Memoria viva”. • Programa 1.5.7 “Mejora de Infraestructuras y Desarrollo de Servicios Digitales Públicos”: Actuación: Renovación de los switches y antenas instalados en los CACT. • Programa 1.5.8 “CACT Administración Digital”: Actuación: Servicio de implantación y mantenimiento de una solución de gestión integral de nóminas y recursos humanos. • Programa 2.3.7 “Centro de Ocio Náutico y Turístico”: Actuación: Suministros de maquinaria de limpieza. • Programa 2.3.11 “Nuevo modelo de visita del Monumento al Campesino”: Actuación: Suministro de tren de lavado Monumento al Campesino. • Programa 2.3.12 “Mejora de espacios degradados”: Actuación: Obras de Reasfaltado Castillo San José. • Programa 2.3.14 “Mejora en la ordenación y calidad de la visita a las Actuación: Suministro de tren de lavado ******************** ********************* • Programa 2.3.17 “Mejora Auditorio Jameos del Agua”: Actuación: Suministro maquinaria bar galería ***************** • Programa 2.8.5 “Movilidad Sostenible”: Actuación: Suministro de vehículos cero emisiones. b) Segunda modificación: la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias ejecución de los “Programas de la EPEL-CACT incluidos en la Estrategia ********* para la 2016- 2025 (FDCAN)", hasta el 30 de septiembre ********** respectivamente. hasta el 30 de octubre de 2024, Que la solicitud presentada implica en primer lugar, la modificación de la actuación REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* referenciada por la enumeración de actuaciones establecidas en la letra a) del presente Antecedente y que, por ello, se hace necesario mencionar que todas ellas se encuentran incluidas en la reformulación del Programa FDCAN Estrategia ********* 2016-2025 del Cabildo Insular de ********* de acuerdo con la Orden Nº 352, de 18 de julio de 2017, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. Que respecto a la segunda petición, únicamente conlleva la ampliación del plazo de ejecución y de justificación de los “Programas de la EPEL-CACT incluidos en la Estrategia ********* 2016-2025 (FDCAN)”. Que la subvención otorgada por esta Administración Insular a la Entidad Pública Empresarial Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* por importe de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL EUROS (2.940.000,00 €) no resulta alterada en el Plan Estratégico de Subvenciones por estas dos modificaciones. 6º.- Que con fecha 20 de marzo *********** formalizó la Adenda Octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 67, de fecha 4 de abril de 2023, en cuya cláusula única se estipula la ampliación de los plazos de la anualidad FDCAN 2022 hasta el 31 de julio *********** período de ejecución y hasta el 31 de octubre *********** plazo de justificación. Que, no obstante, se encuentra en tramitación la suscripción de la Adenda Undécima al Convenio señalado entre el Cabildo Insular de ********* y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para una nueva ampliación de los plazos de aplicación y justificación de las anualidades FDCAN al objeto de alcanzar los objetivos enmarcados en el Fondo de Desarrollo de Canarias para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016 -2025. 7º.- Que consta en el Expediente Informe-Propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado undécimo de la base 37ª “Subvenciones otorgadas” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* inserta: para el ejercicio vigente, cuyo tenor literal es el que a continuación se “Se delega en el Consejo de Gobierno Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directas nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y dando cuenta de ello Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. Asimismo, la aprobación inicial de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 21, de 16 de febrero de 2024) establece en el apartado décimotercero de la Base 37ª el tenor literal siguiente: “13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.” Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016 ), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, suscrita con fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de 20 de abril de 2017), así como las Adendas Segunda a Octava, suscritas con fechas 2 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 15 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2022, 26 de septiembre ********** 20 de marzo de 2023, respectivamente, también de modificación del clausulado del convenio y en las que se han venido ampliando los plazos de ejecución y justificación de los fondos. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1727 de 12 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la modificación de la actuación REFORMA DE EDIFICIO OFICINAS CENTRALES CACT ********* incluida en el Programa 2.8.2. Mejora Energética de Edificios públicos de la Isla de Lanzarote, por las actuaciones y programas enumerados a continuación enmarcados en el Fondo de Desarrollo de Canarias de la Estrategia ********* 2016-2025: • Programa 1.5.3 “Difusión del Patrimonio Cultural”: Actuación: Proyecto libro inédito sobre *************** “Memoria viva”. • Programa 1.5.7 “Mejora de Infraestructuras y Desarrollo de Servicios Digitales Públicos”: Actuación: Renovación de los switches y antenas instalados en los CACT. • Programa 1.5.8 “CACT Administración Digital”: Actuación: Servicio de implantación y mantenimiento de una solución de gestión integral de nóminas y recursos humanos. • Programa 2.3.7 “Centro de Ocio Náutico y Turístico”: Actuación: Suministros de maquinaria de limpieza. • Programa 2.3.11 “Nuevo modelo de visita del Suministro de tren de lavado ************************ ************************* Actuación: • Programa 2.3.12 “Mejora de espacios degradados”: Actuación: Obras de Reasfaltado ******************* • Programa 2.3.14 “Mejora en la ordenación y calidad de la visita a las Actuación: Suministro de tren de lavado ******************** ********************* • Programa 2.3.17 “Mejora Auditorio Jameos del Agua”: Actuación: Suministro maquinaria bar galería Jameos del Agua. • Programa 2.8.5 “Movilidad Sostenible”: Actuación: Suministro de vehículos cero emisiones. Segundo. Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 31 de agosto *********** la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias a la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* para la ejecución de los “Programas de la EPEL-CACT incluidos en la Estrategia ********* 2016-2025 (FDCAN)”. Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto. Notificar a la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* el Acuerdo adoptado. Expediente 2361/2023. Propuesta de Aprobación de la inclusión en la previsión financiera Anualidad 2024 del Programa “Estrategia ********* 2016-2025” de actuaciones para todos los municipios de la isla de Lanzarote, incluidas en la Línea Estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras” del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El 6 de octubre *********** aprobó en Consejo de Gobierno Insular la “Estrategia ********* 2016-2025” del Cabildo y de los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza, que se presentó a la convocatoria del Gobierno de Canarias para su aprobación y financiación por el Fondo de Desarrollo de Canarias. 2º.- El 30 de diciembre *********** firmó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa Estrategia ********* 2016-2025. 3º.- Tal y como se establece en la Cláusula Segunda del citado Convenio el Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, siendo éstas: Línea 1: Conocimiento I+D+i Línea 2: Inversión en Infraestructuras. Línea 3: Apoyo a la Empleabilidad. 4º.- Según lo establecido en la Cláusula Segunda de la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (BOC. núm. 76/2017, de 20 de abril) la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias aportará al Cabildo Insular de ********* los siguientes importes correspondientes al 80% del coste relativo a las anualidades 2017 *********** con cargo a FDCAN: Programa a desarrollar asignados por los siguientes importes • 17.147.976,02 € para la anualidad 2017 • 16.490.736,97 € para la anualidad 2018 • 16.605.804,90 € para la anualidad 2019 • 16.835.940,78 € para la anualidad 2020 • 16.835.940,78 € para la anualidad 2021 • 16.835.940,78 € para la anualidad 2022 • 16.835.940,78 € para la anualidad 2023 • 16.835.940,78 € para la anualidad 2024 • 16.835.940,78 € para la anualidad 2025 5º.- En el Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, en aprobación inicial (BOP Nº 21 de 16/02/2024), consta para la anualidad 2024 FDCAN el importe total de 21.044.925,98 €, de los cuales la aportación del Cabildo del 20% asciende a 4.208.985,20 €. 6º.- El reparto municipal se ha establecido según los porcentajes de participación municipal en los recursos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, calculados para el ejercicio 2023 (Decreto nº 2023-3259 de fecha 15/05/2023). 7º.- Según los oficios y comunicaciones remitidos por los siete ayuntamientos de la isla de Lanzarote, que constan en el expediente 2361/2023, las actuaciones solicitadas son las siguientes: Ayuntamiento de Arrecife: “DOTACIÓN DE RED DE PLUVIALES CONEXIÓN CON LA C /PORTUGAL ACECIP-1, ACE-CIP-2A, ACECIP- 3, ACE-CIP-4C, ACE-CIP-4B Y ACECIP-4, QUE CONECTA CON ********************** 1.747.100,00€ . Y ***************************************** valorado en “SERVICIO PROYECTO DE BALIZAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL REDUCTO Y LA ARENA”, valorado en 88.616,76€. Ayuntamiento de Haría: “PROYECTO DE INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN VARIAS CALLES DEL **************** valorado en 239.969,22€. Ayuntamiento de San Bartolomé: “PROYECTO DE INTERVENCIÓN URBANA EN LA valorado en 888.600,72€. Ayuntamiento de Teguise: ***************************************** “PROYECTO CUBIERTA DE GRADA CAMPO FÚTBOL DE TEGUISE”, valorado en 600.000,00€. “PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA LA APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CSD GUATIZA”, valorado en 132.423,18€. Ayuntamiento de Tías: “PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y CONSTRUCCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS DE COMPOSTAJE DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS”, valorado en 688.832,58€. Ayuntamiento de Tinajo: “CUBIERTA TEXTIL PARA LA GRADA DEL CAMPO DE FÚTBOL LOS VOLCANES DE TINAJO”, valorado en 402.796,96€. Ayuntamiento de Yaiza: “REHABILITACIÓN DE FIRME Y MUROS DE PIEDRA EN *********************************** *************** valorado en 391.590,81€ . “INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 20 KW PARA AUTOCONSUMO SOBRE CUBIERTA DEL CEIP *************** valorado en 38.759,90€. “ROCÓDROMO EXTERIOR EN ************************************ *************** , valorado en 195.224,43€. “REHABILITACIÓN DE FIRME EN ************************************************************************ *************** valorado en 140.646,37€. 8º.- Todos los importes valorados de los proyectos remitidos por los Ayuntamientos se corresponden con el valor estimado del contrato aplicando el 7% IGIC, según consta en los proyectos redactados. No obstante, el importe total de las actuaciones podrá variar en función del resultado de los informes de supervisión de los proyectos que se emitan, si fuese el caso. Asimismo, los Ayuntamientos deberán aportar los proyectos con su actualización de precios al año en curso. 9º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en al Artículo 146. de Atribuciones del Consejo de Gobierno del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOC nº 18, de 26 de enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2017). 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de • Las Adendas al Convenio formalizado del 30 de diciembre ************ se han suscrito para la gestión de los recursos asignados en el marco de la Anualidad FDCAN que corresponda. • Los plazos de la anualidad FDCAN 2024: de ejecución desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 31 de octubre de 2025. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, se emite la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/1804 de 14 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. - Aprobar la inclusión en la previsión financiera Anualidad 2024 del Programa “Estrategia ********* 2016-2025” las actuaciones siguientes, para todos los municipios de la isla de Lanzarote, incluidas en la Línea Estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras” del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN): Ayuntamiento de Arrecife: “DOTACIÓN DE RED DE PLUVIALES CONEXIÓN CON LA C /PORTUGAL ACECIP-1, ACE-CIP-2A, ACECIP- 3, ACE-CIP-4C, ACE-CIP-4B Y ACECIP-4, QUE CONECTA CON LA CALLE PORTUGAL Y DEPÓSITO DE TORMENTA DE LA MISMA CALLE”, valorado en 1.747.100,00€ . “SERVICIO PROYECTO DE BALIZAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL REDUCTO Y LA ARENA”, valorado en 88.616,76€. Ayuntamiento de Haría: “PROYECTO DE INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN VARIAS *************************** valorado en 239.969,22€. Ayuntamiento de San Bartolomé: “DE ***************** ADECUACIÓN DE LAS *********************************************** valorado en 500.661,82€. “PROYECTO” valorado en 111.313,18€ (solicitar al Ayuntamiento de San Bartolomé la remisión de dicho proyecto). Ayuntamiento de Teguise: “PROYECTO CUBIERTA DE GRADA CAMPO FÚTBOL DE TEGUISE”, valorado en 600.000,00€. “PROYECTO DE ADECUACIÓN E INSTALACIONES PARA LA APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CSD GUATIZA”, valorado en 132.423,18€. Ayuntamiento de Tías: “PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y CONSTRUCCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS DE COMPOSTAJE DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS”, valorado en 688.832,58€. Ayuntamiento de Tinajo: “CUBIERTA TEXTIL PARA LA GRADA DEL CAMPO DE FÚTBOL LOS VOLCANES DE TINAJO”, valorado en 402.796,96€. Ayuntamiento de Yaiza: “REHABILITACIÓN DE FIRME Y MUROS DE PIEDRA EN ************************************************************ valorado en 391.590,81€ . “INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 20 KW PARA AUTOCONSUMO SOBRE ********************************* valorado en 38.759,90€. “ROCÓDROMO EXTERIOR EN PARQUE MEDITERRÁNEO DE PLAYA BLANCA *************** valorado en 195.224,43€. El importe total de los proyectos municipales asciende a 5.137.288,84€, que se corresponde con el valor estimado del contrato aplicando el 7% IGIC, según consta en los proyectos redactados. No obstante, el importe total de las actuaciones podrá variar en función del resultado del informe de supervisión de los proyectos, si fuese el caso. Asimismo, los Ayuntamientos deberán aportar los proyectos con su actualización de precios al año en curso. Segundo. - Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión ordinaria que se celebre. Tercero. - Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto. - Notificar a los Ayuntamientos de ******** ***** *************** ******* **** ****** y ***** el Acuerdo adoptado. Quinto.- Notificar al Área de Obras Públicas del Cabildo el Acuerdo adoptado. Expediente 12045/2020. Propuesta de autorización de la segunda PRÓRROGA del contrato suscrito entre la entidad FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS) y esta Corporación al objeto de realizar el “SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN EL DISPOSITIVO DE ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS LA SANTA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” Expte. 12045/2020), durante el período 23.03.2024 al 22.03.2025. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: “PROPUESTA PARA LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN EL DISPOSITIVO DE ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS LA SANTA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” Expte. 12045/2020, suscrito entre la entidad FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS) (G83273284), de fecha 25 de febrero ********** esta Corporación. Vista la propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 11 de marzo de 2023 sobre la necesidad de prorrogar por UN AÑO MÁS el contrato para la prestación del “SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN EL DISPOSITIVO DE ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS LA SANTA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” Expte. 12045/2020, suscrito entre la entidad FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS) (G83273284), de fecha 25 de febrero ********** esta Corporación. Resultando: Que consta acta de inicio del referido contrato, de fecha acta de inicio 23 de marzo de 2022. Resultando: Que es propósito de la Corporación prorrogar el citado contrato, por un (1) año más, según propuesta realizada por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote. Resultando: Que el presupuesto de dicha prórroga asciende a la cantidad de 1.968.314,03, IGIC exento. Resultando: Que la entidad FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS), manifiesta expresamente su intención de prorrogar dicho contrato. Resultando: Que, según el informe emitido por el Órgano de Gestión Económico- Financiera de fecha 8 de marzo de 2024, existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para atender el gasto que la contratación genere (RC anualidad 2024: 1.531.555,20 €, RC anualidad 2025: 436.758,83 €). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. ******************************************* sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, eventuales prórrogas incluidas, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por todo ello, se PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1855 de 15 de marzo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 19 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la segunda PRÓRROGA, por UN (1) AÑO MÁS, el citado contrato suscrito entre la entidad FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS) (G83273284) y esta Corporación al objeto de realizar el “SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN EL DISPOSITIVO DE ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS LA **************************************** Expte. 12045/2020), durante el período 23.03.2024 al 22.03.2025, por un importe de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.968.314,03 €), IGIC exento, incluidos todo tipo de gastos e impuestos, que se desglosa de la siguiente manera: • Ejercicio 2024 (desde el 23 de marzo al 31 de diciembre): 1.531.555,20 €. • Ejercicio 2025 (desde el 01 de enero al 22 de marzo): 436.758,83 €. 2.- Notificar a la entidad FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS), adjudicataria del servicio, el presente Acuerdo y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 3.- Facultar a la Consejera Delegada de Hacienda y Contratación para la firma de la Cláusula Adicional Segunda al contrato. Expediente 1628/2024. Propuesta de aprobación para firma de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de España. SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en CIPFP COMPLEJO EDUCATIVO DE ****** de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0014/2024 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n[)](file:///C:/Users/asalvago/Downloads/C:/Users/usuario/Downloads /seleccionProducto.do%3Bjsessionid=05CD5885E35A28CE35A585F652283207. TC_ONLINE01%3Fnref=1985/8184&anchor=ART.21#APA.1%23APA.h&producto_inicial=*) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO ENTRE CIPFP COMPLEJO EDUCATIVO DE ****** Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de Gobierno Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/1867 de 18 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO ENTRE CIPFP COMPLEJO EDUCATIVO DE ****** Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.- Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. CONVENIO DE PRÁCTICAS CIPFP ****** Expediente 2843/2024. Propuesta de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el escrito de la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, registrado el 15/02/2024 (2024-E-RC-2067), mediante el cual se solicita que este Cabildo remita cualquier consideración que estime oportuna en el trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Solicitado informe/observaciones a las Consejerías señaladas en su Oficio: Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Política Territorial y Ordenación Turística se ha emitido informe de la Consejería de Medio Ambiente. Vista la propuesta del Jefe de la Sección Administrativa de Medio Ambiente. Se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL PRIMERO: DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN: -Según el Documento Ambiental (D.A.) la actuación consiste en la conservación y rehabilitación en un edificio existente en la Caleta de Sebo, el local resultante se quiere destinar en un futuro a actividades relacionadas con la formación náutica. La edificación que se pretende rehabilitar se emplaza en una parcela de 105,31 m², situada en ************************************************* en primera línea de costa de *************** con referencia catastral 6047701FT4364N0001GI (pág 17 DA). El uso de edificación se pretende destinar a actividades relacionadas con la formación náutica, en la que se instalará un baño y constará de tres estancias. La zona del aljibe se mantendrá intacta y la zona más cercana a la edificación se utilizará como terraza (pág 21 DA). Los servicios contemplados en el Proyecto objeto del presente documento ambiental son, entre otros: suministro de agua potable (fontanería), Instalación de sistema fotovoltaico, Suministro eléctrico y Evacuación de aguas residuales. Además, se prevé medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas por las precipitaciones atmosféricas (pág. 26 DA**)** El proyecto contempla un estudio de alternativas. Alternativa 0 o de no actuación y Alternativa 1 con uso destinado a local **(págs. 35-38). Optando,**una vez analizados los aspectos sociales, económicos y medioambiental, por la Alternativa 1: Rehabilitar un local de una edificación existente con el fin de albergar un uso relacionado con la formación en actividades náuticas en el futuro. -La obra se encuentra afectada por servidumbre de tránsito en una parte y de protección en el resto (pág DA 90). -Se evalúa y cuantifica los efectos previsibles, directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre las distintas variables ambientales, durante las distintas fases. En el caso del proyecto que nos ocupa, todas las tareas constructivas se centran dentro de una parcela con edificación que se encuentra en estado ruinoso por lo que los impactos se concentran en dicho ámbito. (pág 102 DA). -Una vez se han identificado los impactos esperables en cada una de las fases del proyecto, se pasa a realizar la valoración. Dada las acciones planteadas por el proyecto, con un efecto muy limitado y el entorno antropizado, se han descartado metodologías complejas y con un gran número de criterios que normalmente son utilizadas para proyectos con impactos apreciables en zonas con entornos más susceptibles (metodología Fernández- Vítora). -Por lo tanto, dado que se prevén impactos de poca entidad conociendo las características del proyecto y del entorno, se propone una metodología cualitativa sencilla para su valoración (págs 108-109 DA). -En el apartado 16 del DA, se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras o compensatorias que deberán ser introducidas en el proyecto analizado. -Entre las medidas preventivas en la fase constructiva, se recogen entre otras, el riego periódico durante la fase de obras donde se desarrollen tareas de demolición, excavación, transporte y acumulación de tierras; lonas en aquellos vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento;colocar en puntos estratégidos contenedores de residuos de la construcción; realización de obras en horario diurno…(págs 156-158 DA) -Entre las medidas correctoras en la fase constructiva, se recogen: De cara a una integración paisajística de la rehabilitación de la edificación existente deben plantearse soluciones constructivas en los acabados, materiales y colores para minimizar el impacto visual ; Contratar un servicio de recogida de residuos de obras y comunes para retirarlos de manera periódica de la zona de obra una vez generados; • Poseer material absorbente para ser usados en el caso de que exista un vertido de combustibles o aceites (pág 158 DA). -Se plantea como forma de realizar el Plan de Vigilancia ambiental (PVA) que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el presente documento ambiental se propone realizar un único informe del PVA que aúne lo referente a la fase constructiva y al comienzo de la fase de funcionamiento, en el se pondrá en conocimiento al órgano ambiental la correcta puesta en marcha de las medidas previstas y que se cumplen con todos sistemas previstos sobre todo para minimizar el efecto más notorio que sería el derivado de una combustión accidental (págs 160- 162 DA). -También se recoge la presencia de un equipo técnico para supervisar la correcta puesta en marcha de las medidas preventivas y correctoras propuestas para evitar o minimizar los impactos generados durante la conservación y rehabilitación de un local en **************** se propone a continuación un PVA que debe ser llevado a cabo por personas con titulación adecuada y contrastada, y con experiencia en seguimientos ambientales a proyectos (pág 161 DA). A modo de conclusión en el DA, establece que uno de los puntos de mayor interés en este documento y por el que se ha decidido someter el proyecto a una Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental es que se encuentra dentro de los límites de la ZEC Archipiélago Chinijo ********* revisado su Plan de Gestión y sus objetivos de conservación, se concluye que en ningún momento el proyecto evaluado contraviene en la consecución de dichos objetivos o en la afección apreciable sobre las especies y hábitats que el espacio alberga. En el análisis de impacto, no se ha identificado ningún impacto relevante en las fases constructiva y operativa. Aun así, se ha elaborado un paquete de medidas ambientales que termine por minimizar los posibles efectos que causen las tareas previstas y que serán supervisadas en un plan de vigilancia ambiental. (pág 163 DA). SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) Consideraciones Ambientales: I.- La actuación que se plantea en el SRPN dentro de los límites del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en un área de ordenación de núcleo no turístico- núcleo del litoral según el Plan Insular de Ordenación de ********* (1991), son posibles siempre y cuando el planeamiento municipal lo contemple expresamente (cuestión ésta que le corresponde aclarar al Ayuntamiento de Teguise) y compatibles con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) (art. 64 párrafo 1 y 2 de la Ley 4/2017 en relación con la Ley 12/1994 y con los artículos 2.2.2.3. A.c.4), 3.2.1.4.-5), 4.1.2.1.-A.2) y Estructura Territorial Insular Básica.2- Compatibilidad de **** en el Territorio, en el ámbito de Caleta de Sebo) del PIOT). II.- El ámbito de actuación se encuentra en el espacio protegido de la ZEPA ********* que carece de instrumento de gestión por lo que teniendo en cuenta que se solapa con el Parque Natural que carece de Plan Rector, el suelo deberá ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural (D. T. única del Decreto 184/2022 de 15 de septiembre y apartado 2 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017), en el que sólo será posible lo expresamente previsto en el plan insular (art. 64.2 Ley 4/2017), por lo que damos por reproducido lo anterior. Ahora bien, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* cuya presencia se ha constatado por el BIOTA (entre otras el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Chorlitejo patinegro (A138Charadrius alexandrinus) catalogadas como VULNERABLE, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), Camachuelo trompetero (A452Bucanetes githagineus) catalogada en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL, le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. Dichas prohibiciones, excepcionalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, podrán ser excepcionadas. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. - En área sobre el que se proyecta la actuación está dentro de la ZEC ********* cuyo Plan de Gestión (BOC núm. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las características físicas de la ZEC ********* Archipiélago Chinijo, zonifica como Zona de Transición (zona E), en el que se incluye el núcleo de población existente de ***************** Ahora bien, tal y como dispone el Plan de gestión las medidas de conservación se establecen de forma complementaria a las establecidas en la normativa vigente, entre las que se encuentra el Plan Insular citado, que limita el uso residencial a 1.000 plazas y el uso de alojamiento turístico a las existentes y a las pequeñas instalaciones turísticas inscritas, con una limitación de 50 plazas. Según la información obtenida a través del sistema de informa geográfica IDECanarias, las obras, según lo observado, se desarrollarían en una edificación en situación de ruinas. Si tenemos en cuenta que el PRUG (vigente en el momento de la entrada en vigor del P.G.) establece la ordenación pormenorizada del Suelo Urbano de *************** tomando como base la realidad preexistente en el núcleo, deja fuera de dicha ordenación parte del inmueble, por ello, no se puede concluir que la ejecución de las obras destinadas a aprovechar dicho inmueble para destinarlo a un uso comercial, sea compatible con los objetivos de conservación de la ZEC, ya que éste no era un uso o aprovechamiento existente o al menos previsible en el momento de la entrada en vigor del P.G. *Por otra parte, entre las medidas propuestas por el promotor se echa en falta el tratamiento de las aguas para su depuración y depósito, no pudiéndose garantizar que las mismas acaben en el mar, produciendo así un daño en las especies, medida que podría minimizar los efectos negativos que generaría la demolición y construcción del inmueble para un uso comercial. **III.- ***Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: Dentro del Marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, desde este Servicio se considera que la actuación propuesta, así como las medidas planteadas no son suficientes para garantizar la protección del espacio, por ello, teniendo en cuenta lo anterior, se tiene por emitido el informe del órgano gestor con fundamento en las consideraciones técnicas y jurídicas del mismo, concluyendo que no se puede descartar que la ejecución del proyecto pueda generar efectos negativos apreciables a los espacios de la Red Natura 2000. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actuación, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Ambiental que se emita por el órgano ambiental. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1848 de 15 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de emisión de Informe Institucional en el marco del trámite de consultas previas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Con las CONCLUSIONES 1.- Con respecto a las competencias en materia de Medio Ambiente. Se deberá considerar lo especificado en el apartado A del punto 2. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Medioambiental que se dicte por el órgano ambiental (Referencia Expte: 2843/2024). Expediente 3884/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* bienes muebles con destino a la Oficina Técnica del área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil del Cabildo de Lanzarote. Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil ha adquirido, en virtud de los expedientes 18448/2022, 1276/2023, 11663/2023 describen a continuación: ************* los bienes que se - 2 Workstation desk ********* i5-12400 N.º de serie: OM00421273001000 N.º de serie: OM00421273001001 • 2 PC TTL TEKNOSLIM B460. N.º de serie: 000**3865* *. de serie: 0001138653 • 4 Monitor Gaming NILOX 24”. N.º de serie: NXM24FHD7512200367 N.º de serie: NXM24FHD7512200368 N.º de serie: NXM24FHD7512201279 N.º de serie: NXM24FHD7512201295 • 4 Monitor TTL VGA 21,5” N.º de serie: 234QR3WY00102 N.º de serie: 234QR3WY00089 N.º de serie: 234QR3WY00108 N.º de serie: 234QR3WY00107 • 2 Monitor ACER 27” N.º de serie: MMT66EE0010490902A8528 N.º de serie: MMT66EE00104701E258528 • 2 Monitor PHILIPS 27” N.º de serie: UHB2305021546 N.º de serie: UHB2305021553 2.- Consta en el expediente de referencia: - ******* • Documento contable FASE O • Acta de conformidad FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de 14 de abril de 2023), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/1722 de 12 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: U n d. NOMBRE M A R CA MODELO N.º SERIE VALOR DE COMPRA F E C H A ALTA 1 Workstation desk 7427 SFF i 5 - 12400 OM00421273001000 929,13 € 2 4 / 1 1 /2022 1 Workstation desk SFF i 5 - 12400 OM00421273001001 929,13 € 2 4 / 1 1 /2022 1 PC ********* TEKNOSLIM B460 0001138652 432,39 € 0 7 / 1 1 /2023 1 PC TTL TEKNOSLIM B460 0001138653 432,39 € 0 7 / 1 1 /2023 1 Monitor Gami ng NILOX 24” NXM24FHD7512200 367 134,27 € 2 4 / 1 1 /2022 1 Monitor Gami ng NILOX 24” NXM24FHD7512200 368 134,27 € 2 4 / 1 1 /2022 1 Monitor Gami ng NILOX 24” NXM24FHD7512201 279 134,27 € 2 4 / 1 1 /2022 1 Monitor Gami ng NILOX 24” NXM24FHD7512201 295 134,27 € 2 4 / 1 1 /2022 1 Monitor TTL VGA 21,5” 234QR3WY00102 132,15 € 0 7 / 1 1 /2023 1 Monitor TTL VGA 21,5” 234QR3WY00089 132,15 € 0 7 / 1 1 /2023 1 Monitor TTL VGA 21,5” 234QR3WY00108 132,15 € 0 7 / 1 1 /2023 1 Monitor TTL VGA 21,5” 234QR3WY00107 132,15 € 0 7 / 1 1 /2023 1 Monitor A C E * 27” MMT66EE00104909 02A8528 149,00 € 1 3 / 0 9 /2023 1 Monitor A C E * 27” MMT66EE00104701 ******* 149,00 € 1 3 / 0 9 /2023 1 Monitor PHILI PS 27” UHB2305021546 129,90 € 2 9 / 0 9 /2023 1 Monitor PHILI PS 27” UHB2305021553 129,90 € 2 9 / 0 9 /2023 Todos ellos con destino a la Oficina Técnica del área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil del Cabildo de Lanzarote. SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil. Expediente 4148/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* bienes muebles con destino a Área de Nuevas Tecnologías de este Cabildo. Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 9304/2023, los bienes que se describen a continuación: Tres servidores. 2.- Consta en el expediente 4148/2024 los siguientes: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Acta de Conformidad de la factura. Documentos contables * y * FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/1649 de 8 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: OBJETO UNIDADES PRECIO MARCA MODELO N/S SERVIDOR 1 18.248,30 € DELL POWEREDGE R650 87NM0Z3 SERVIDOR 1 18.248,30 € DELL POWEREDGE R650 97NM0Z3 SERVIDOR 1 18.248,30 € DELL POWEREDGE R650 B7NM0Z3 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). Expediente FACT-2024-1373. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (ESTUDIO BIENESTAR ANIMAL Y ENTRADA DE LA NUEVA LEY). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- En fecha 23 de noviembre *********** inicia EXPEDIENTE GESTIONA 20383 /2023 para la contratación que tiene por objeto la contratación de un servicio “ propuesta de investigación sobre la percepción de la situación actual y proyección de futuras líneas de actuación sobre bienestar animal” , así como definir las características técnicas que ha de reunir el mismo. SEGUNDO.- Consta un contrato menor de servicio respecto a la mercantil INSTITUTO PERFILES CANARIAS S.L. por valor de 15.729€ tramitado erróneamente mediante un contrato menor por idoneidad/ exclusividad, sin que hubiera mala fe por parte del área de Bienestar Animal. No conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. TERCERO.- Se trata de un servicio importante y necesario en la redacción de las estrategias sobre políticas sobre bienestar animal a seguir tanto por la administración insular, como en coordinación con los entes municipales competentes, no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer del mencionado servicio, solicitándolo a la entidad mercantil INSTITUTO PERFILES CANARIAS S.L, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos. **CUARTO.-**En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de protección de los derechos de los animales, según el convenio europeo sobre protección de los animales de compañía. El objetivo de las administraciones públicas es dar respuesta a las necesidades sociales sobre la protección de los animales. Estas demandas y necesidades de mejora del bienestar de los animales viene justificada por diversas normativas, leyes y decretos, desde el Convenio de Estrasburgo Sobre protección de los Animales de Compañía de 1987, en el que los países miembros de la Comunidad Europea se comprometen a realizar iniciativas que mejoren la vida de los animales, pasando por la nueva Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como la actual Ley 8/1991, de 30 de Abril de Protección de Los Animales de Canarias, que confiere a los cabildos insulares las obligaciones competenciales referidas en el articulo 65 del Decreto 117/1995 que reglamenta la ley mencionada, “tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto de los animales y a difundir y promover campañas de defensa y protección de los animales”. QUINTO.- El servicio adquirido se corresponde al suministrado en el mes de marzo de 2024, realizado por la empresa INSTITUTO PERFILES CANARIAS S.L. con CIF B35435213 por importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS ( 15.729,00€ )., considerando que, el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura incluida en la relación y, estando acreditado que el servicio ha sido adquirido, según consta en el registro de fecha 1 de mazo ************ no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. 2024-E-RSIR1014, SEXTO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico del servicio facturado, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa INSTITUTO PERFILES CANARIAS S.L. con CIF B35435213 , de fecha 01 de diciembre de 2023. SÉPTIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. OCTAVO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. NOVENO.- La factura relativa al servicio adquirido fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social F e c h a d e Factura N.º. F a c t u r a Expediente Gestiona Aplicación pre supuestaria Importe (euros) B 3 5 4 I N S T I T U T O 0 1 / 0 3 0 3 0 1 FACT-2024- 1707 22799 15.729,0 3 5 2 1 P E R F I L E S /2024 /24 1373 0 3 CANARIAS S.L. DÉCIMO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejera del Área de Bienestar Animal, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho suministro. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1901 de 19 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-1373, de fecha 12 de marzo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva adquisición del servicio por parte de la mercantil INSTITUTO PERFILES CANARIAS, S.L. con CIF B35435213 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR ANIMAL, proscrito por el derecho, por un importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS ( 15.729,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a adquisición del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS ( 15.729,00€ ), con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N.º. F actura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 4 I N S T I T U T O 0 1 / 0 3 0 3 0 1 F A C T - 1707 22799 15.729,0 35213 P E R F I L E S /2024 /24 2 0 2 4 - 0 CANARIAS S.L. 1373 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa INSTITUTO PERFILES CANARIAS S.L. con CIF B35435213 por importe total de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS ( 15.729,00€ ) número de expediente 2/2024000000223 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo Al Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros adquiridos objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2024-1782. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de febrero de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 19 de marzo de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0010 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de febrero *********** 29 de febrero de 2024, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DOS MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 102.065,41€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, * **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024. 46º. Con fecha 12 de marzo de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-1313, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de febrero de 2024. 47º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia de fecha 15 de marzo de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 48º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-2433 por importe de OCIENTO DOS MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 102.065,41€ ), de fecha 14 de marzo de 2024. 49º.- En fecha 15 de marzo *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0010, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 50º. Consta en el expediente de Fact-2024-1782 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 18 de marzo de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 29 de febrero de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, ************ octubre de 2006. de 2 Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, y, finalmente, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024. Si bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0010 de fecha 15 de marzo *********** preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió el 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en el antecedente de hecho 22º. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1900 de 19 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0010, de fecha 15 de marzo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DOS MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 102.065,41€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO DOS MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 102.065,41€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación * resupuestari a I m p orte (€) G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE LANZAROT E 1 2 / 0 3 /2024 F 0 3 /02 F A C T - 2 0 2 4 - 1782 2 3 1 3 2279909 102 . 065 , 41 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO DOS MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 102.065,41€ ) con cargo a la Retención de Crédito 2 /2024-2433 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2024-1822. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 20 de marzo ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 15 de de febrero de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0011, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS ( 15.353,00€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y FUERTEVENTURA (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. *********************** PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y FUERTEVENTURA (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y FUERTEVENTURA para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** CENTRO DE DÍA LAS CABRERAS, CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA MAYORES LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura para la Atención a los Mayores en la residencia ***************************************************** ************************* ****************************** y *********************************************** (Expte. 8082/2020). por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y Fuerteventura se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y Fuerteventura (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de ********* previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-1822, de fecha 15 de marzo de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 29 de febrero de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ***** ********* y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura Emit -24/098. XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de febrero de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa AASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS ( 15.353,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-1822 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE, de fecha 20 de marzo de 2024. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 1 4 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 15.35 / 03 / 2 4 - ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 3,00€ 2 0 2 098 DEMENCIAS DE ********* 1822 4 XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/1915 de 20 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0011, de fecha 15 de marzo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS ( 15.353,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS ( 15.353,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 14 / 03 Emi F A C T - 2 3 1 3 15.35 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2024 t-24 2 0 2 4 - 2279913 3,00€ 978 DEMENCIAS DE ********* / 0 9 182 5 8 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS ( 15.353,00€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-722. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente 4984/2024. Propuesta del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: REF: EXPEDIENTE 835/2023 ASUNTO: Solicitud colaboración interadministrativa para elevar al Consejo de Gobierno Insular la Propuesta de actualización de las retribuciones del Gerente del Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* (Expte. 835/2023) que a continuación se inserta aprobada por el Pleno de esta entidad a fecha 8 de marzo de 2024. “ EQUIPARACIÓN SALARIAL DE GERENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* CON LOS GERENTES DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE ********* Y CON EL GERENTE DEL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE. EXPEDIENTE 835/2023. VISTO. - VISTO. - PRIMERO. - EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024 del CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, aprobado por EL PLENO DEL CONSORCIO, por mayoría, en sesión ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2023, en el que se recoge la valoración de plantilla y personal. SEGUNDO. - El Presupuesto General del Cabildo Insular de Lanzarote, consolidado para el ejercicio económico 2024, aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno celebrado el 09 de febrero ********** 2024. publicado en el BOP número 21, de 16 de febrero de CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que el artículo 16 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* establece que son funciones del PLENO, entre otras: e) Aprobar los Proyectos de Presupuestos anuales y sus modificaciones y la liquidación y cuentas del ejercicio. g) Aprobar las plantillas del personal y sus retribuciones, así como los convenios colectivos que puedan celebrarse. K) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración. SEGUNDO. - Que el artículo 17 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* entre otras: establece que son funciones del COMITÉ EJECUTIVO, a) Dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y aquellos otros que le encomiende la Presidencia. d) Dirigir, impulsar y controlar la actuación del Gerente. TERCERO. - Que el artículo 18 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* otras: establece que son atribuciones del PRESIDENTE, entre g) Ejercer la Jefatura Superior del Personal y como tal, ejecutar las contrataciones y los despidos acordados por el Comité Ejecutivo; conceder los premios y recompensas propuestos por la Gerencia; imponer las sanciones que también le proponga la Gerencia, salvo la de despido. CUARTO. - Que mediante acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consorcio con fecha 28 de febrero de 2019, ratificado por el Pleno en sesión de la misma fecha, se decidió fijar las retribuciones del GERENTE en la cantidad de SESENTA MIL EUROS BRUTOS (60.000,00#), cantidad bruta que se abona en 12 mensualidades y a las que se deducen los consiguientes gastos de nómina (IRPF, Seguridad Social, etc). QUINTO. - Que el citado acuerdo recogido en el apartado anterior (CUARTO) no ha sido revisado en el tiempo transcurrido desde su adopción (cinco años). SEXTO.- Que en el Presupuesto consolidado del Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 se incluyen los presupuestos de sus entidades dependientes y que según obra en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, las retribuciones anuales de su gerente ascienden a sesenta y siete mil setecientos un euros con doce céntimos (67.701,12#). Recogiendo el Presupuesto del Consorcio del Agua de ********* que las retribuciones de su gerente ascienden a sesenta y nueve mil seiscientos trece euros con cuatro céntimos (69.613,04#). Por todo lo expuesto, LA SECRETARIA DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, DOÑA ************************** SOLICITA colaboración interadministrativa y PROPONE elevar al Consejo de Gobierno Insular la Propuesta de actualización de las retribuciones del Gerente del Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* (Expte. 835/2023) según acuerdo aprobado por el Pleno del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada 8 de marzo de 2024 (se anexa certificado del punto 3 del orden del día “3. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DEL GERENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE”). Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se reconozca, una vez aprobado EL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DEL EJERCICIO 2024 por el Pleno del CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, donde se recoge el salario anual del gerente y en concepto de equiparación salarial de los gerentes de los órganos dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el aumento de la retribución del gerente de este Consorcio a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS BRUTOS ANUALES(69.613,00#); con efecto desde el 1 de enero de 2024; así como, cuando proceda, se modifique la VALORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO del Consorcio de Seguridad y Emergencias, incluyendo esta actualización salarial, así como las correspondientes a los ajustes realizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el resto de la plantilla. SEGUNDO. - Que se proceda a la actualización y ajuste del crédito correspondiente en la partida presupuestaria del Capítulo I del Presupuesto del Consorcio de Seguridad y Emergencias para el ejercicio 2024, mediante la preceptiva modificación de créditos con cargo a la partida 226.9902, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello.” Documentos anexos: Anexo 2. Certificacion_Punto_3_CSEL Anexo 3. Oficio_de_solicitud Expediente 3154/2024. Propuesta de Aprobación del proyecto de MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL. Solicitud de Financiación Fondos NEXT GENERATION EU. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: APROBACIÓN DEL PROYECTO” MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL” para su presentación a la Convocatoria conforme la Orden TER/1235/2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Vista la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Considerando que el Cabildo de Lanzarote es beneficiario de las ayudas recogidas en dicha Orden por importe de 600.000,00 euros y que los municipios de menos de 20.000 habitantes son los destinatarios directos de las actuaciones que se deban implementar para llevar a cabo la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal y que conforme a la disposición adicional cuarta de la Orden Ter/1235 /2023, de 15 de noviembre se establece la posibilidad de adherirse a estas actuaciones subvencionables a aquellos municipios que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 3.1 -municipios de más de 20.000 habitantes- con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios. Considerando que consta en el expediente Declaración de Participación de Entidades de menos de 20.000 habitantes a las Actuaciones relativas a la Orden referenciada, de la Isla de Lanzarote: ************** (cod. INE: 35 018),***** (cod. INE: 35 034), ****** (cod. INE: 35 029) y ***** (cod. INE: 35 010) y Declaración de Adhesión de las entidades de más de 20.000 habitantes a las actuaciones de la citada Orden conforme al Proyecto presentado: ******** (cod. INE: 35 004), ******* (cod. INE: 35 024) y **** (cod. INE: 35 028). Visto proyecto elaborado por el Servicio de Modernización Administrativa y la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos denominado “ MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL,”, para su presentación en la mencionada convocatoria. En ejercicio de la competencia que para la aprobación del proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo a lo establecido en el vigente Reglamento Orgánico de Gobierno, El Consejo de Gobierno Insular, ACUERDA: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1941 de 20 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el proyecto cuyo texto se anexa a este Acuerdo de MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL, por un coste total de ejecución que asciende a la cantidad de 600.000,00 €, que será financiado el 100% mediante subvención del Ministerio de Política Territorial. La eficacia del presente acuerdo quedará condicionada a la concesión de la subvención . SEGUNDO.- Comunicar que los municipios que participan y que se adhieren al Proyecto MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL son de menos de 20.000 habitantes: ************** (cod. INE: 35 018),***** (cod. INE: 35 034), ****** (cod. INE: 35 029), ***** (cod. INE: 35 010) y de más de 20.000 habitantes: ******** (cod. INE: 35 004), ******* (cod. INE: 35 024) y **** (cod. INE: 35 028). TERCERO.- Aceptar la participación del procedimiento conforme a lo regulado en la Orden TER/1235/2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. CUARTO.- Que se compromete a disponer de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad. QUINTO.- Que se compromete, a lo largo de todo el procedimiento, a adoptar medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria. Documentos anexos: Anexo 4. ANEXO- PROYECTO DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 1628/2024. Propuesta de aprobación para firma de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos). ? Anexo 1. CONVENIO DE PRÁCTICAS CIPFP ****** 2. Expediente 4984/2024. Propuesta del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote. ? Anexo 2. Certificacion_Punto_3_CSEL ? Anexo 3. Oficio_de_solicitud 3. Expediente 3154/2024. Propuesta de Aprobación del proyecto de MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL. Solicitud de Financiación Fondos NEXT GENERATION EU. - Anexo 4. ANEXO- PROYECTO ANNEX I / ANEXO I CONVENI CENTRE EDUCATIU - EMPRESA O ENTITAT PER A LA REALITZACIÓ DE PRÀCTIQUES FORMATIVES EN CENTRES DE TREBALL CONVENIO CENTRO EDUCATIVO - EMPRESA O ENTIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN CENTROS DE TRABAJO Anexo 1 Conveni / Convenio nº: F 46018761 / 2024 / 1000000036 Data de signatura / Fecha de firma: 11 / 01 / 2024 CENTRE EDUCATIU / CENTRO EDUCATIVO Director/a: ******************************* - 0***1400** Centre / Centro: CIPFP COMPLEJO EDUCATIVO DE ****** - 46018761 Contacte / Contacto: *****************************-*********************** Tel: ********* Fax: , e-mail: ******************* EMPRESA O INSTITUCIÓ / EMPRESA O INSTITUCIÓN Representant / Representante: Oswaldo Betancort García - 0**0000** Nom / Nombre: Cabildo De Lanzarote - P3500002E ******************************************************* Contacte / Contacto: Tel: ********* Fax: ********* e-mail: formacion@cabildolanzarote.es EXPOSICIÓ / EXPOSICIÓN 1. Que totes dues parts es reconeixen recíprocament capacitat i legitimitat per a subscriure el present conveni de col·laboració. 2. Que l'objecte del present conveni és la col·laboració entre ambdós entitats per a la realització de pràctiques formatives per part de l'alumnat dels cicles formatius de grau mitjà i superior, Formació Professional Bàsica, Programes Formatius de Qualificació Bàsica, Cursos d’Especialització i Bloc de Formació Pràctica (BFP) dels Ensenyaments de Règim Especial, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. 1. Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio de colaboración. 2. Que el objeto del presente convenio es la colaboración entre ambas entidades para la realización de prácticas formativas por parte del alumnado de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1/6 ACORD / ACUERDO Anexo 1 1. Subscriure el present conveni de col·laboració per al desenrotllament de la Formació en Centres de Treball, segons l'article 42.2 de la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d'Educació, l'article 25 del Reial Decret 1147/2011, de 29 de juliol, pel que s'establix l'ordenació general de la formació professional del sistema educatiu i l'Ordre 12/2022, de 9 març, de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport, per la qual es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de grau mitjà i superior, Formació Professional Bàsica, Programes Formatius de Qualificació Bàsica, Cursos d’Especialització i Bloc de Formació Pràctica (BFP) dels Ensenyaments de Règim Especial, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. 2. El present conveni afectarà els alumnes del centre educatiu que figuren en fulls annexos, en els períodes i horaris que s'especifiquen, afegint-se noves relacions d'alumnes en successius períodes de formació. 1. Suscribir el presente convenio de colaboración para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo, según el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la Orden 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 2. El presente convenio afectará a los alumnos/as del centro educativo que se relacionan en hojas anexas, en los períodos y horarios que se especifican, añadiéndose nuevas relaciones de alumnos/as en sucesivos períodos de prácticas. CLÀUSULES / CLÁUSULAS PRIMERA El representant de l’empresa o institució, o persona en qui esta delegue, declara en virtut del present document, d’acord amb el que prescriu l’article 15 de l’Ordre 12/2022 de 9 de març, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de grau mitjà i superior, Formació Professional Bàsica, Programes Formatius de Qualificació Bàsica, Cursos d’Especialització i Bloc de Formació Pràctica (BFP) dels Ensenyaments de Règim Especial, en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana, que l’empresa o institució firmant, així com les persones instructores, complixen els requisits establits en els articles 12 i 13 de la mateixa. SEGONA Els/Les alumnes no tindran en cap cas vinculació o relació laboral amb l'empresa, segons el que establix la disposició addicional primera del R.D. 2317/1993, de 29 de desembre (BOE de 31 de desembre). TERCERA El centre de treball podrà oferir almenys un lloc formatiu amb independència del nombre de treballadors/es que compte. Per a oferir més llocs formatius de manera simultània, serà necessari mantindre la relació d'un lloc formatiu per cada tres treballadors/es, sense que el nombre de llocs formatius oferits d'una determinada categoria, funcions o perfil siga superior al de les persones treballadores del centre de treball de la mateixa categoria, funcions o perfil. PRIMERA El representante de la empresa o institución, o persona en quién esta delegue, declara en virtud del presente documento, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 15 de la Orden 12/2022 de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que la empresa o institución firmante, así como las personas instructoras, cumplían los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la misma. SEGUNDA Los/Las alumnos/as no tendrán en ningún cas vinculación o relación laboral con la empresa, según lo est blecido en la disposición adicional primera del R.D. 2317/1993, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre). TERCERA El centro de trabajo podrá ofertar al menos un pue to formativo con independencia del número de trabajadores/as con que cuente. Para ofertar más puestos formativos de manera simultánea, será necesario mantener la relación de un puesto formativo por cada tres trabajadores/as, sin que el número de puestos formativos ofertados de una determinada categoría, funciones o perfil sea superior al de las persones trabajadoras del centro de trabajo de la misma categoría, funciones o perfil. CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2/6 QUARTA L'empresa anomenarà d'entre les seues persones treballadores un/a o més instructors/es per a la coordinació i seguiment de les activitats formatives a realitzar per l'alumnat en el centre de treball, així com per a la realització dels informes valoratius que contribuïsquen a l'avaluació de l’alumnat. CINQUENA El centre de treball comunicarà amb suficient antelació, els canvis que es produïsquen en els calendaris o horaris de l'alumnat en pràctiques formatives que impliquen una ampliació, així com qualsevol desplaçament fora de la localització habitual del centre de treball. SISENA L'alumne/a no podrà desenvolupar pràctiques formatives, sense les corresponents autoritzacions per part de la direcció del centre educatiu i informació a la Inspecció d’Educació corresponent del centre i a la direcció general competent en matèria d’Educació, fora del territori espanyol i fora del marc de programes de la conselleria competent en matèria d’educació. Quan en el desenvolupament de les seues pràctiques, i inclús estant incloses en els períodes i horaris contemplats per al seu desenvolupament, l'alumne/a haja d'abandonar el territori espanyol, el centre de treball ho haurà de comunicar i realitzar sol·licitud d'autorització al/a la tutor/a. SETENA Cas de produir-se per part de l'empresa o entitat contractació laboral de l'alumne/a amb antelació a la finalització del període de pràctiques, l'empresa comunicarà al centre educatiu la dita situació. HUITENA Quan l'alumne/a realitze el mòdul professional de FCT en el mateix centre de treball on exercix treball remunerat, els horaris de pràctiques formatives i de treball remunerat, així com els lloc formatius i els llocs de treball estaran clarament diferenciats. NOVENA Qualsevol eventualitat d'accident que poguera produir-se en el centre de treball o en el desplaçament al o des del mateix, serà contemplada a tenor de l'assegurança escolar, conforme amb la reglamentació establida pel Decret 2078/1971, de 13 d'agost (BOE de 13 de setembre). Tot això sense perjuí de la pòlissa d'assegurança addicional d’accidents subscrita per la Conselleria d'Educació per a l’alumnat dels centres docents sostinguts amb fons públics. DESENA En qualsevol moment, les activitats formatives en el centre de treball poden ser objecte de seguiment, valoració i supervisió per part del centre educatiu, a través de la persona tutora del CUARTA La empresa nombrará de entre sus personas trabajadoras uno/a o más instructores/as para la coordinación y seguimiento de las actividades formativas a realizar por el alumnado en el centro de trabajo, así como para la realización de los informes valorativos que contribuyan a la evaluación del alumnado. QUINTA El centro de trabajo comunicará con suficiente antelación, los cambios que se produzcan en los calendarios u horarios del alumnado en prácticas formativas que impliquen una ampliación, así como cualquier desplazamiento fuera de la localización habitual del centro de trabajo. SEXTA El alumno/a no podrá desarrollar prácticas formativas, sin las correspondientes autorizaciones por parte de la dirección del centro educativo e información a la Inspección de Educación correspondiente del centro y a la dirección general competente en materia de Educación, fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la conselleria competente en materia de educación. Cuando en el desarrollo de sus prácticas, e incluso estando incluidas en los periodos y horarios contemplados para su desarrollo, el alumno/a deba abandonar el territorio español, el centro de trabajo deberá comunicarlo y realizar solicitud de autorización al/a la tutor/a. SÉPTIMA Caso de producirse por parte de la empresa o entidad contratación laboral del/de la alumno/a con antelación a la finalización del periodo de prácticas, la empresa comunicará al centro educativo dicha situación. OCTAVA Cuando el/la alumno/a realice el módulo profesional de FCT en el mismo centro de trabajo donde desempeña trabajo remunerado, los horarios de prácticas formativas y de trabajo remunerado, así como los puestos formativos y los puestos de trabajo estarán claramente diferenciados. NOVENA Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo, será contemplada a tenor del seguro escolar, conforme con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza de seguro adicional de accidentes suscrita por la Conselleria de Educación para el alumnado e los centros docentes sostenidos con fondos públicos. DÉCIMA En cualquier momento, las actividades formativas en el centro de trabajo pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro educativo, a través de la persona tutora del mismo en colaboración con el instructor/a Anexo 1 CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3/6 mateix en col·laboració amb l'instructor/a del centre de treball. A este fi l'empresa li facilitarà l'accés al centre de treball. ONZENA El Programa Formatiu serà establit de comú acord entre el/la tutor/a i la persona instructora del centre de treball i constituirà un annex al present conveni. DOTZENA Els/Les representants dels/de les treballadors/es del centre de treball seran informats/des del contingut específic del Programa Formatiu. TRETZENA L'alumnat haurà de desenvolupar les pràctiques formatives en condicions acords i seguint tots els protocols que determine la legislació vigent en matèria de prevenció de riscos laborals i vigilància de la salut establits, a més dels que establisca el centre de treball per al lloc formatiu. ************************ Quan el lloc formatiu requerisca la utilització d'equip de treball, este serà proporcionat pel centre de treball i haurà d'estar en bones condicions d'ús i haver superat els controls de qualitat pertinents. Així mateix, quan el lloc formatiu requerisca equip de protecció individual, este serà proporcionat pel centre de treball. L’alumnat podrà utilitzar els equips de protecció individual de què dispose prèviament, sent l’empresa l’encarregada de vetlar pel seu correcte ús ******** L'incompliment per part del centre de treball dels protocols en matèria de prevenció de riscos o de vigilància de la salut donarà lloc a la rescissió del conveni de col·laboració. SETZENA La duració d’aquest conveni de col·laboració serà de quatre anys des de la data de la seua signatura. Els firmants del conveni, en qualsevol moment abans de la finalització del termini previst, podran acordar unànimement la seua pròrroga per un període de fins a quatre anys addicionals. El present conveni farà efecte des del moment de la seua signatura. DISSETENA 1. En la mesura que puguen tindre accés a dades personals de l’alumnat, docents o treballadors participants en les accions del conveni de col·laboració, ambdós parts es comprometen a respectar les seues obligacions derivades de la Llei Orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de Protecció de Dades de caràcter personal i garantia dels drets digitals, i del Reglament (UE) 2016/679 del Parlament Europeu i del Consell, de 27 d'abril de 2016, relatiu a la protecció de les persones físiques pel que fa del centro de trabajo. A este fin la empresa le facilitará el acceso al centro de trabajo. UNDÉCIMA El Programa Formativo será establecido de común acuerdo entre el tutor/a y la persona instructora del centro de trabajo y constituirá un anexo al presente convenio. DUODÉCIMA Los/Las representantes de los/las trabajadores/as del centro de trabajo serán informados/as del contenido específico del Programa Formativo. DECIMOTERCERA El alumnado deberá desarrollar las prácticas formativas en condiciones acordes y siguiendo todos los protocolos que determine la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud establecidos, además de los que establezca el centro de trabajo para el puesto formativo. Cuando el puesto formativo requiera la utilización de equipo de trabajo, éste será proporcionado por el centro de trabajo y deberá estar en buenas condiciones de uso y haber superado los controles de calidad pertinentes. Asimismo, cuando el puesto formativo requiera equipo de proteccion individual, éste será proporcionado por el centro de trabajo.El alumnado podrá utilizar los equipos de protección individual de que disopnga previamente, siendo la empresa la encargada de velar por el correcto uso de los mismos. DECIMOQUINTA El incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud dará lugar a la rescisión del convenio de colaboración. DECIMOSEXTA La duración de este convenio de colaboración será de cuatro años desde la fecha de su firma. Los firmantes del convenio, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma. DECIMOSÉPTIMA 1. En la medida en que puedan tener acceso a datos personales del alumnado, docentes o trabajadores participantes en las acciones del convenio de colaboración, ambas partes se comprometen a respetar sus obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las Anexo 1 CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4/6 al tractament de dades personals i a la lliure circulació d'aquestes dades. 2. Exercici de drets: Les persones interessades tenen dret a sol·licitar l'accés a les seues dades personals, la rectificació o supressió d'aquests, a la limitació del seu tractament, a oposar- se al mateix o a no ser objecte d'una decisió basada únicament en el tractament automatitzat, inclosa l'elaboració de perfils, a través de les següents vies: En el cas de centres educatius de titularitat de la Generalitat, a través del tràmit telemàtic accessible https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 (requereix certificat digital), o remetent escrit a la Conselleria personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 2. Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, a través de las siguientes vías: En el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat, a través del trámite telemático accesible https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 (requiere certificado digital), o remitiendo escrito a la Anexo 1 d'Educació, Cultura i Esport dirigit a ************************************* Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dirigido a ** de ******************************* o a l'adreça electrònica Campanar, 32, 46015 València, o a la dirección electrónica ******************************* Si es desitja exercir els drets enfront del titular del centre de treball, podrà fer-lo dirigint la seua sol·licitud a la següent adreça electrònica o postal: _formacion@cabildolanzarote.es 3. Termini de conservació i supressió de les dades: Les dades personals es conservaran durant el temps necessari per a complir amb la finalitat per a la qual es recapten, respectant els terminis establits en les normes vigents per al compliment d'obligacions i responsabilitats legals, sent suprimits d'acord amb el que s'estableix en la normativa d'arxius i documentació. 4. Sense perjudici d'altres previsions derivades del RGPD i la LOPGDD, i sense que s'entenga amb caràcter limitatiu, el TITULAR DEL CENTRE DE TREBALL tindrà les següents obligacions respecte a l'alumnat i professorat: • Tractar les dades personals de l'alumnat sol amb la finalitat de dur a terme la selecció per a realitzar la formació en empresa i si escau, per a la contractació de les persones seleccionades. • Realitzada la selecció, les dades de l'alumnat no seleccionat seran suprimits per l'empresa. • Tractar les dades de l'alumnat seleccionat amb els següents fins: desenvolupar l'activitat formativa; informar la persona interessada dels riscos laborals existents i de les mesures de prevenció i/o protecció pertinents; proporcionar l'accés a les dependències i als mitjans materials i digitals indispensables per al desenvolupament de les seues tasques; gestionar l'abonament de la quantitat estipulada en el respectiu contracte o beca ; garantir la formació de l'alumnat durant el període estipulat i realitzar el seu seguiment i avaluació, amb l'emissió de les corresponents certificacions; i en general, garantir les obligacions i drets de l'alumnat en virtut del present conveni i normativa que siga aplicable. • Tractar les dades del professorat amb la finalitat d'establir un mecanisme de contacte, comunicació i seguiment del programa de formació de l'alumnat que garantisca el seu seguiment i avaluació, així com les visites del professorat als centres de treball. • Informar l'alumnat i professorat del tractament de les seues dades conforme al que s'estableix en els articles 13 i 14 del RGPD. Si se desea ejercer los derechos frente al titular del centro de trabajo, podrá hacerlo dirigiendo su solicitud a la siguiente dirección electrónica o postal: formacion@cabildolanzarote.es 3. Plazo de conservación y supresión de los datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, respetando los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación. 4. Sin perjuicio de otras previsiones derivadas del RGPD y la LOPGDD, y sin que se entienda con carácter limitativo, el TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO tendrá las siguientes obligaciones respecto al alumnado y profesorado: • Tratar los datos personales del alumnado solo con el fin de llevar a cabo la selección para realizar la formación en empresa y si procede, para la contratación de las personas seleccionadas. • Realizada la selección, los datos del alumnado no seleccionado serán suprimidos por la empresa. • Tratar los datos del alumnado seleccionado con los siguientes fines: desarrollar la actividad formativa; informar a la persona interesada de los riesgos laborales existentes y de las medidas de prevención y/o protección pertinentes; proporcionar el acceso a las dependencias y a los medios materiales y digitales indispensables para el desarrollo de sus tareas; gestionar el abono de la cantidad estipulada en el respectivo contrato o beca ; garantizar la formación del alumnado durante el periodo estipulado y realizar su seguimiento y evaluación, con la emisión de las correspondientes certificaciones; y en general, garantizar las obligaciones y derechos del alumnado en virtud del presente convenio y normativa que sea de aplicación. • Tratar los datos del profesorado con la finalidad de establecer un mecanismo de contacto, comunicación y seguimiento del programa de formación del alumnado que garantice su seguimiento y evaluación, así como las visitas del profesorado a los centros de trabajo. • Informar al alumnado y profesorado del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD. CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 5/6 ? No dur a terme cap tractament de les dades de l'alumnat i professorat amb finalitats diferents als descrits, així com donar compliment a les obligacions establides en aquest conveni i normativa legal aplicable. ? Tractar les dades personals tant de l'alumnat com del professorat amb les degudes mesures de seguretat, així com garantir l'exercici dels seus drets en els termes establits en el RGPD. Així mateix, l'ALUMNAT tindrà, entre altres, les següents obligacions: ? Guardar secret de les dades personals als quals tinga accés en el desenvolupament d'activitat formativa en l'empresa, i el deure d'usar-los exclusivament per a les finalitats relacionades amb aquesta, a no comunicar-los a tercers per cap mitjà i a no conservar-los una vegada finalitzades les mateixes. ? Obtindre autorització dels instructors o instructores en el centre de treball per a accedir a documentació (llistats, expedients, aplicacions informàtiques o bases de dades) que continguen dades personals. ? No identificar, en els documents acadèmics que es generen a conseqüència de l'activitat formativa en l'empresa (informes, treballs, memòries...), al personal del centre de treball amb nom i cognoms o qualsevol altra dada que es puga relacionar amb una persona física identificada o identificable, llevat que compte amb autorització expressa per a això. Respecte al PROFESSORAT, tractarà les dades dels seus interlocutors en l'empresa i altres possibles dades de terceres persones als quals tinga accés, amb la finalitat de realitzar el seguiment i avaluació de l'activitat formativa del seu alumnat. L'incompliment per qualsevol de les parts de les obligacions descrites i de la resta de previsions contemplades en la normativa de protecció de dades, podrà suposar la comissió d'una infracció, amb les conseqüències previstes en l'ordenament jurídic. DIHUITENA El present conveni de col·laboració queda subjecte a la Jurisdicció Contenciosa Administrativa en les qüestions litigioses que puguen suscitar-se, d’acord amb el que preveu la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa. • No llevar a cabo ningún tratamiento de los datos del alumnado y profesorado con fines distintos a los descritos, así como dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este convenio y normativa legal aplicable. • Tratar los datos personales tanto del alumnado como del profesorado con las debidas medidas de seguridad, así como garantizar el ejercicio de sus derechos en los términos establecidos en el RGPD. Asimismo, el ALUMNADO tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: • Guardar secreto de los datos personales a los que tenga acceso en el desarrollo de actividad formativa en la empresa, y el deber de usarlos exclusivamente para las finalidades relacionadas con la misma, a no comunicarlos a terceros por ningún medio y a no conservarlos una vez finalizadas las mismas. • Obtener autorización de los instructores o instructoras en el centro de trabajo para acceder a documentación (listados, expedientes, aplicaciones informáticas o bases de datos) que contengan datos personales. • No identificar, en los documentos académicos que se generan como consecuencia de la actividad formativa en la empresa (informes, trabajos, memorias...), al personal del centro de trabajo con nombre y apellidos o cualquier otro dato que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable, salvo que cuente con autorización expresa para ello. Respecto al PROFESORADO, tratará los datos de sus interlocutores en la empresa y otros posibles datos de terceras personas a los que tenga acceso, con la finalidad de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad formativa de su alumnado. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones descritas y del resto de previsiones contempladas en la normativa de protección de datos, podrá suponer la comisión de una infracción, con las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico. DECIMOCTAVA El presente convenio de colaboración queda sujeto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse, de acuerdo con lo previsto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo 1 _****** , _****_******_* de 20 24 Director/a del centre educatiu Director/a del centro educativo Firmado digitalmente por ****************************** Fecha: 2024.01.16 19:20:55 ******************************* Firma: _*******_************************ Representant de l'empresa o institución o persona en qui delegue Representante de la empresa o institución colaboradora o persona en quien delegue Firma: Oswaldo Betancort García CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 6/6 ADDENDA AL CONVENI CENTRE EDUCATIU - EMPRESA O ENTITAT PER A LA REALITZACIÓ DE PRÀCTIQUES FORMATIVES EN CENTRES DE TREBALL ADDENDA AL CONVENIO CENTRO EDUCATIVO - EMPRESA O ENTIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN CENTROS DE TRABAJO Es corregeix la dada *** de D. Oswaldo Betancort García per ***5036** i s'afig el text “en concepte de PRESIDENT”, que figurava mal transcrit en l'apartat REPRESENTANT. S'afig a la CLÀUSULA 18 el següent text: Donada la naturalesa administrativa del conveni, i que les pràctiques es realitzaran a ********* el Cabildo de Lanzarote ha de sotmetre's als Jutjats de *************************** perjudici de les actuacions necessàries del Tribunal Contenciós-Administratiu. en cas de litigi, sense Se corrige el dato *** de D. Oswaldo Betancort García por ***5036** y se añade el texto “en concepto de PRESIDENTE”, que figuraba mal transcrito en el apartado REPRESENTANTE. Se añade a la CLÁUSULA 18 el siguiente texto: Dada la naturaleza administrativa del convenio, y que las prácticas se realizarán en ********* el Cabildo de Lanzarote debe someterse a los Juzgados de *************************** sin perjuicio de las actuaciones necesarias del Tribunal Contencioso-Administrativo. Cheste, 4 de marzo de 2024 en caso de litigio, Director/a del centre educatiu Director/a del centro educativo Firmat per ******************************* Representant de l'empresa o institució o persona en qui delegue Representante de la empresa o institución colaboradora o - ***1400** el 07/03/2024 10:47:01 persona en quien delegue Càrrec: Director CIPFP CE ****** Firma: ******************************* Firma: Oswaldo Betancort García CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT / CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1/1 CSV:Z2PHL9KX:DR8M236X:ZE7BEK7J URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=Z2PHL9KX:DR8M236X:ZE7BEK7J LA SECRETARIA DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, DOÑA *************************** C E R T I F I C A: Que el Pleno del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada 8 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo correspondiente al Punto 3 del Orden del día: 3. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DEL GERENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* (EXPTE. 835/2023)– El Sr. Presidente expone los antecedentes y circunstancias relevantes del procedimiento que se trata en este punto. En votación ordinaria y por mayoría se ACUERDA aprobar la siguiente Propuesta de la Presidencia: “AL COMITÉ EJECUTIVO EQUIPARACIÓN SALARIAL DE GERENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* CON LOS GERENTES DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE ********* Y CON EL GERENTE DEL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE. EXPEDIENTE 835/2023. VISTO. - PRIMERO. - EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024 del CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, aprobado por EL PLENO DEL CONSORCIO, por mayoría, en sesión ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2023, en el que se recoge la valoración de plantilla y personal. SEGUNDO. - El Presupuesto General del Cabildo Insular de Lanzarote, consolidado para el ejercicio económico 2024, aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno celebrado el 09 de febrero ********** 16 de febrero de 2024. publicado en el BOP número 21, de CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que el artículo 16 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* PLENO, entre otras: establece que son funciones del e) Aprobar los Proyectos de Presupuestos anuales y sus modificaciones y la liquidación y cuentas del ejercicio. g) Aprobar las plantillas del personal y sus retribuciones, así como los convenios Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de ********* colectivos que puedan celebrarse. K) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración. SEGUNDO. - Que el artículo 17 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* COMITÉ EJECUTIVO, entre otras: establece que son funciones del a) Dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y aquellos otros que le encomiende la Presidencia. d) Dirigir, impulsar y controlar la actuación del Gerente. TERCERO. - Que el artículo 18 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* del PRESIDENTE, entre otras: establece que son atribuciones g) Ejercer la Jefatura Superior del Personal y como tal, ejecutar las contrataciones y los despidos acordados por el Comité Ejecutivo; conceder los premios y recompensas propuestos por la Gerencia; imponer las sanciones que también le proponga la Gerencia, salvo la de despido. CUARTO. - Que mediante acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consorcio con fecha 28 de febrero de 2019, ratificado por el Pleno en sesión de la misma fecha, se decidió fijar las retribuciones del GERENTE en la cantidad de SESENTA MIL EUROS BRUTOS (60.000,00€), cantidad bruta que se abona en 12 mensualidades y a las que se deducen los consiguientes gastos de nómina (IRPF, Seguridad Social, etc). QUINTO. - Que el citado acuerdo recogido en el apartado anterior (CUARTO) no ha sido revisado en el tiempo transcurrido desde su adopción (cinco años). SEXTO.- Que en el Presupuesto consolidado del Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 se incluyen los presupuestos de sus entidades dependientes y que según obra en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, las retribuciones anuales de su gerente ascienden a sesenta y siete mil setecientos un euros con doce céntimos (67.701,12€). Recogiendo el Presupuesto del Consorcio del Agua de ********* que las retribuciones de su gerente ascienden a sesenta y nueve mil seiscientos trece euros con cuatro céntimos (69.613,04€). Por todo lo expuesto, PROPONGO. - PRIMERO.- Se reconozca, una vez aprobado EL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DEL EJERCICIO 2024 por el Pleno del CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, donde se recoge el salario Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de ********* anual del gerente y en concepto de equiparación salarial de los gerentes de los órganos dependientes del Excmo. Cabildo Insular de ********* el aumento de la retribución del gerente de este Consorcio a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS BRUTOS ANUALES(69.613,00€); con efecto desde el 1 de enero de 2024; así como, cuando proceda, se modifique la VALORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO del Consorcio de Seguridad y Emergencias, incluyendo esta actualización salarial, así como las correspondientes a los ajustes realizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el resto de la plantilla. SEGUNDO. - Que se proceda a la actualización y ajuste del crédito correspondiente en la partida presupuestaria del Capítulo I del Presupuesto del Consorcio de Seguridad y Emergencias para el ejercicio 2024, mediante la preceptiva modificación de créditos con cargo a la partida 226.9902, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello.” Votan a favor: Francisco Javier Aparicio Betancort (50%), Don *************************** (20%), Don ******************************* (11%), Don ********************** (1%), Don ********************* (5%), Don ********************** (3%), Don Óscar M. Noda González (3%), ************************** (1%) Total 94%. Y para que conste, a reserva de los términos que resulten tras la aprobación de la correspondiente acta, expido la presente de orden y con el visto bueno del Señor Presidente del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote. Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de ********* ****************** Secretaria Consejo de Gobierno Excmo. Cabildo Insular de ********* REF: EXPEDIENTE 835/2023 ASUNTO: Solicitud colaboración interadministrativa para elevar al Consejo de Gobierno Insular la Propuesta de actualización de las retribuciones del Gerente del Consorcio de Seguridad y Emergencias de ********* (Expte. 835/2023) que a continuación se inserta aprobada por el Pleno de esta entidad a fecha 8 de marzo de 2024. “ EQUIPARACIÓN SALARIAL DE GERENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* CON LOS GERENTES DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE ********* Y CON EL GERENTE DEL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE. EXPEDIENTE 835/2023. VISTO. - PRIMERO. - EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024 del CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, aprobado por EL PLENO DEL CONSORCIO, por mayoría, en sesión ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2023, en el que se recoge la valoración de plantilla y personal. SEGUNDO. - El Presupuesto General del Cabildo Insular de Lanzarote, consolidado para el ejercicio económico 2024, aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno celebrado el 09 de febrero ********** publicado en el BOP número 21, de 16 de febrero de 2024. CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que el artículo 16 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* establece que son funciones del PLENO, entre otras: e) Aprobar los Proyectos de Presupuestos anuales y sus modificaciones y la liquidación y cuentas del ejercicio. g) Aprobar las plantillas del personal y sus retribuciones, así como los convenios colectivos que puedan celebrarse. K) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración. SEGUNDO. - Que el artículo 17 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE entre otras: ********* establece que son funciones del COMITÉ EJECUTIVO, a) Dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y aquellos otros que le encomiende la Presidencia. d) Dirigir, impulsar y controlar la actuación del Gerente. TERCERO. - Que el artículo 18 de los ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE ********* otras: establece que son atribuciones del PRESIDENTE, entre g) Ejercer la Jefatura Superior del Personal y como tal, ejecutar las contrataciones y los despidos acordados por el Comité Ejecutivo; conceder los premios y recompensas propuestos por la Gerencia; imponer las sanciones que también le proponga la Gerencia, salvo la de despido. CUARTO. - Que mediante acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consorcio con fecha 28 de febrero de 2019, ratificado por el Pleno en sesión de la misma fecha, se decidió fijar las retribuciones del GERENTE en la cantidad de SESENTA MIL EUROS BRUTOS (60.000,00€), cantidad bruta que se abona en 12 mensualidades y a las que se deducen los consiguientes gastos de nómina (IRPF, Seguridad Social, etc). QUINTO. - Que el citado acuerdo recogido en el apartado anterior (CUARTO) no ha sido revisado en el tiempo transcurrido desde su adopción (cinco años). SEXTO.- Que en el Presupuesto consolidado del Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 se incluyen los presupuestos de sus entidades dependientes y que según obra en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, las retribuciones anuales de su gerente ascienden a sesenta y siete mil setecientos un euros con doce céntimos (67.701,12€). Recogiendo el Presupuesto del Consorcio del Agua de ********* que las retribuciones de su gerente ascienden a sesenta y nueve mil seiscientos trece euros con cuatro céntimos (69.613,04€). Por todo lo expuesto, PROPONGO. - PRIMERO.- Se reconozca, una vez aprobado EL PRESUPUESTO, BASES DE EJECUCIÓN Y PLANTILLA DEL EJERCICIO 2024 por el Pleno del CONSORCIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LANZAROTE, donde se recoge el salario anual del gerente y en concepto de equiparación salarial de los gerentes de los órganos dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el aumento de la retribución del gerente de este Consorcio a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS BRUTOS ANUALES(69.613,00€); con efecto desde el 1 de enero de 2024; así como, cuando proceda, se modifique la VALORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO del Consorcio de Seguridad y Emergencias, incluyendo esta actualización salarial, así como las correspondientes a los ajustes realizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también para el resto de la plantilla. SEGUNDO. - Que se proceda a la actualización y ajuste del crédito correspondiente en la partida presupuestaria del Capítulo I del Presupuesto del Consorcio de Seguridad y Emergencias para el ejercicio 2024, mediante la preceptiva modificación de créditos con cargo a la partida 226.9902, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello.” ANEXO TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE 11, INVERSIÓN 3 3.- UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE CIRCUNSCRIBE. Modernización Administrativa DIR3:L03350007 4.- PERSONA DE CONTACTO NOMBRE Y APELLIDOS *************************** CARGO O PUESTO QUE DESEMPEÑA Técnica Superior de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos TELÉFONO ********* CORREO ELECTRÓNICO ********************************** 5.- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LA ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL. S DE 6.- IDENTIFICACIÓN INICIAL DE LOS PROBLEMAS O RETOS DETECTADOS Y OBJETIVOS PRINCIPALES SITUACION ACTUAL. Los municipios de la Isla de ********* disponen, en estos momentos y, de manera mayoritaria, de una solución de gestión del Padrón de Habitantes que ofrece posibilidades de georreferenciación de la información territorial asociada a los elementos del padrón. Aun disponiendo de estas herramientas, el grado de integración de la base geográfica es bajo, salvo alguna excepción, por lo que consideramos que esta subvención será una gran oportunidad de disponer de ella. PROBLEMAS DE LA SITUACIÓN ACTUAL. • Callejeros con una base geográfica desactualizada que no permite una gestión integral e inequívoca de la asignación y correlación de direcciones. • La falta de medios en los ayuntamientos dificulta una gestión de los datos actualizada . • Se dispone de herramientas que permiten la gestión del Padrón Municipal de Habitantes con enlace territorial, pero no se dispone de las herramientas específicas que permitan el enlace con datos catastrales que viene requerido por la orden. • Los entes adheridos no disponen de los medios humanos y técnicos necesarios para abordar este proyecto de forma individual. • La falta de medios en los ayuntamientos dificulta una gestión de los datos actualizada RETOS DETECTADOS: • Conseguir la georreferenciación de los datos del territorio partiendo de la base de un Callejero geográfico normalizado. • Independizar el modelo de datos de las entidades Habitante y Vivienda para conseguir un mantenimiento y evolución territorial independiente del poblacional. • Conseguir una actualización en tiempo real mediante intercambio de datos por medio de Servicios con Catastro. • Conseguir un identificador único de vivienda derivado de la Referencia Catastral. • Crear una base de datos de viviendas separada la base de datos de personas. • Completar el modelo de datos con la entidad Hogares (convivientes) • Evolucionar los actuales sistemas de información hacia los objetivos del Padrón on- line con actualizaciones de cambios y actualizaciones en tiempo real. • Permitir a partir de junio ************ las entidades locales adheridas al proyecto puedan continuar gestionando los datos depurados y poder poner en marcha a posteriori el desarrollo de la actuación 2 de este proyecto. OBJETIVOS PRINCIPALES: • Transformación Digital de los actuales sistemas de Padrón Municipal para mejorar y adaptar los actuales sistemas hacia la consecución del Padrón on-line. • Independizar estructuralmente el modelo territorial y de habitantes para conseguir su mantenimiento y evolución de manera independiente por tratarse de entidades diferentes y relacionadas. • Incluir la componente geográfica/espacial en el modelo territorial. • Crear un callejero municipal geográfico normalizado que sirva de base para la georreferenciación directa e inversa de direcciones. • Mantener una base de datos de viviendas perfectamente identificada mediante un Código de Identificación de Vivienda (en adelante CIV). • Modernizar las actuales bases de datos municipales para adaptarlas a los nuevos conceptos recogidos en las guías técnicas del INE, y en base a lo descrito en los dos puntos anteriores. • Establecer herramientas que permitan modernizar y mejorar la eficiencia de la depuración y llevanza de estas bases de datos. • Realizar una depuración de las actuales bases de datos municipales, permitiendo llevar a cabo la construcción normalizada del censo de viviendas de los municipios. • Establecer herramientas que mejoren los procesos de gestión de territorio y población de forma que permita un mantenimiento futuro rápido, seguro y eficiente de este censo de viviendas. • Posibilitar el conocimiento de la evolución territorial en tiempo real. • Disponer de la información territorial unificada de referencia. • Ofrecer servicio estandarizados y homogeneizados a los ciudadanos. • Proyecto para intercambio de datos entre entidades locales y el INE de manera estandarizada y normalizada en tiempo real. 7.- HITOS DEL PROYECTO. En caso de que sea posible, desglose los principales hitos el proyecto y para cada uno de ellos indique el plazo de inicio y el plazo de finalización. DENOMINACIÓN DEL HITO FECHA DE INICIO (mes-año) FECHA DE FINALIZACIÓN (mes-año) Hito 1.1: Plan de Proyecto y Kickoff. Actuación 1 Octubre 24 Octubre 24 Hito 1.2: Análisis ficheros INE. Actuación 1 Octubre 24 Noviembre 24 Hito 1.3: Análisis y Diseño Actuación 1 Noviembre 24 Diciembre 24 Hito 1.4: Desarrollo de Herramientas de Procesado. Actuación 1 Diciembre 24 Enero 25 Hito 1.5: Puesta en marcha. Actuación 1 Enero 25 Enero 25 Hito 1.6: Entrega de resultados. Actuación 1 Febrero 25 Junio 25 Hito 2.1: Definición del Proyecto y Plan de Riesgos. Actuación 2 Enero 25 Enero 25 Hito 2.2: Diagnóstico de la Situación Actual. Actuación 2 Enero 25 Marzo 25 Hito 2.3: Propuesta de alternativas de Solución. Actuación 2 Marzo 25 Abril 25 Hito 2.4: Propuesta de Solución. Actuación 2 Abril 25 Abril 25 Hito 2.5: Riesgos de la Solución. Actuación 2 Abril 25 Mayo 25 Hito 2.6: Desarrollo de la Solución Definido. Actuación 2 Mayo 25 Mayo 25 Hito 2.7: Puesta en marcha. Actuación 2 Mayo 25 Junio 25 8.- OBJETIVOS QUE PRETENDE ALCANZAR EL PROYECTO. Hitos y Objetivos del PRTR (marcar con una X) Descripción de cómo desarrolla el proyecto respecto de los objetivos señalados Obj 1. Promueve la cohesión económica, social y territorial de la UE X Desde sus inicios, un objetivo clave de la Unión Europea (UE) ha sido la reducción, mediante su política de cohesión, de las desigualdades sociales y económicas entre sus diversos países. El Tratado de ****** añadió una tercera dimensión: la cohesión territorial. Por ello, la utilización de los fondos de la UE servirán para ayudar a todos los Estados miembros de la UE en su desarrollo económico y social, así como para abordar problemas específicos como las desventajas naturales o demográficas: regiones con una densidad de población muy reducida, regiones insulares, transfronterizas o altamente diseminadas, fomentando el desarrollo equilibrado del territorio comunitario y la igualdad de oportunidades entre la población; intentando lograr el crecimiento económico, el equilibrio territorial, el progreso social y la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos que habitan en la Unión Europea. Sólo así será posible conseguir un desarrollo armonioso y equilibrado del conjunto de la Unión Europea. Obj 2. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de X Las medidas indicadas en el apartado anterior permiten, a su vez, un fortalecimiento de la resiliencia 1. Tarea A. Corrección de los errores existentes en los ficheros. X 2. Tarea B. Completar la información territorial. X 3. Tarea C. Revisar los colectivos existentes. X En caso de que el proyecto presentado desarrolle la actuación 1. Tarea A “Corrección de los errores existentes en los ficheros”. El proyecto a ejecutar abarcará: (marcar tantas como correspondan) 1. Tarea A1. Hogares sin CIV. X 2. Tarea A2. Registros con dirección padronal y catastral diferente. X 3. Tarea A3. Registros del fichero de Viviendas sin código de vía INE. X 4. Tarea A4. Registros del fichero de Hogares sin código de vía Catastro. X 5. Tarea A5. Separación de hogares X 6. Tarea A6. Mejora de Hogares y Viviendas X 10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (incluir motivación, actuaciones, fases y tareas del proyecto). El proyecto de modernización de los sistemas de gestión de padrón de habitantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la isla de ********* y aquellos de más de 20.0 habitantes adheridos, se concibe como un cambio tecnológico estructural en las soluciones de gestión padronal y territorial para abordar las actuaciones requeridas por parte del Instituto Nacional de Estadística, centradas en dos aspectos fundamentales: ? La separación de la información territorial de la información personal y la incorporación de la referencia catastral como elemento identificador de los hogares. ? La futura adaptación a un sistema de intercambio de información online entre el INE y los municipios. De la mano del Ministerio de Política Territorial y del Instituto Nacional de Estadística se pretende conseguir un salto cualitativo de calado en la gestión poblacional y territorial, que permita, entre otras cosas: • Conocer la evolución de la población con mayor frecuencia, • Obtener una base de datos de hogares que refleje la imagen fiel de cada municipio, • Administrar y explotar una información unificada en todos los municipios de la provincia. • Proporcionar a todos los ciudadanos de unos servicios homogéneos El soporte normativo a estas cuestiones está plasmado en la modificación de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local (LBRL), de 20 de diciembre de 2023, donde se añade una aclaración sobre los datos obligatorios y voluntarios padronales, añadiendo como obligatoria la Referencia Catastral, y se realiza una disposición transitoria para la incorporación de datos catastrales. Del mismo modo también se pretende dar respuesta al Real Decreto 141/2024 de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de población y Demarcación Territorial (RPDT), eliminando las referencias anteriores a intercambios mensuales con el INE, e incluyendo la referencia catastral como información requerida. Se abre en este aspecto un periodo transitorio hasta mediados de 2026 para el cumplimiento de dicha norma. A estas normativas hay que sumar la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El contexto tecnológico actual requiere de un censo actualizado y unificado de calles, edificaciones y otros tipos de inmuebles. Este proyecto nace para dar una solución global y homogénea a todas las administraciones implicadas en él. El alcance del proyecto se fija, por tanto, en el máximo posible, dentro de las actuaciones previstas en el mismo. Para ello, partimos de un planteamiento inicial basado en los siguientes aspectos: 1) Definición clara de los objetivos y metas del proyecto. Las dos actuaciones en las que se basa el proyecto son las siguientes: ? Actuación 1. Nuevo sistema de gestión de información. Base de datos de viviendas (con identificador único derivado de la RC) separada de Base de datos de personas. ? Actuación 2. Redacción de proyectos de adaptación de los sistemas de información actuales de los ayuntamientos para pasar de una comunicación mensual de las variaciones a través de ficheros a una comunicación online a través de servicios. 2) Análisis exhaustivo de las necesidades y expectativas de los municipios involucrados. Los municipios necesitan tener una herramienta que les permita separar la información de sus viviendas de la de sus personas. Además, necesitan tener asignado el código CIV a todas sus viviendas, tal y como está establecido en la norma, con el objetivo de su identificación y explotación ulterior. Para alcanzar estas expectativas, se realizarán diversas tareas de corrección y compleción de datos, que son precisamente el objeto subvencionable del actual proyecto. La redacción del proyecto de adaptación del sistema de información a una comunicación online a través de servicios servirá para dar el salto definitivo al mencionado padrón online, donde la información se actualice sin desfases temporales como los que se producen actualmente. 3) Diseño un plan detallado de actividades y recursos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos En los apartados 11, 12 y 13 se informará sobre estos aspectos. 4) Identificación y gestión de los riesgos que puedan afectar el alcance del proyecto En el seguimiento y control del proyecto será vital tener en cuenta los riesgos potenciales implicados en el proyecto, con el fin de obtener unos resultados satisfactorios de manera general. El éxito del proyecto se basa en el alcance de los objetivos en todos los municipios adheridos. La identificación, evaluación, planificación y control de dichos riesgos condicionarán el éxito conjunto del proyecto. 5) Comunicación efectiva con todos los implicados para mantenerlos informados y comprometidos con el proyecto Mediante plataformas internas de solicitudes y comunicaciones se establecerá un canal directo de interrelación a todos los niveles, con el fin de que todos los intervinientes estén siempre informados del estado y evolución de las tareas, sin interferencias externas. 6) Seguimiento constante del progreso y realizar ajustes según sea necesario para garantizar el éxito del proyecto En el apartado 18 del presente documento se detallará el sistema de seguimiento y control del citado proyecto. 7) Evaluación del impacto del proyecto una vez finalizado Se realizarán test de satisfacción a los municipios adheridos al proyecto, así como mediciones de consecución de los objetivos fijados. Las FASES previstas en el proyecto son las siguientes: Para cada una de las actuaciones el proyecto se estructurará con las fases correspondientes a cada uno de ellos. Actuación 1: Fase 1.1. Plan de proyecto y Kickoff: Se considera la fase inicial del proyecto y durante su ejecución se realizarán el Plan detallado del Proyecto y el Kickoff del mismo. Fase 1.2: Estudio de la situación actual: Es la fase en la que se analizarán cada uno los ficheros entregados por el INE y la situación actual de cada una de las entidades locales. Fase 1.3: Análisis y Diseño de Herramientas de Procesado: Dado que la solución pasa por el desarrollo de herramientas de Procesado, durante esta fase se realizará el Análisis y el Diseño de dichas herramientas. Fase 1.4: Generación de Herramientas de Procesado: Se construirán herramientas de Procesado para cada una de las tareas y para cada uno de los casos a resolver. Fase 1.5: Implantación y pruebas de Herramientas de Procesado: Será la fase donde se implanten las herramientas de procesado anteriormente desarrolladas, se realicen las pruebas pertinentes y se hagan las correcciones en función del resultado de las mismas. Fase 1.6: Ejecución del procesado y Obtención de resultados: es la fase final del proyecto donde se ejecutarán los procedimientos de corrección automáticos y se realizarán las correcciones asistidas que no hayan podido resolverse de forma automática. Finalmente se obtendrán los resultados para la entrega de la información de vuelta al INE. Adquisición de material informático para los organismos adheridos Actuación 2: Fase 2.1: Definición del proyecto y Plan de Riesgos: Se trata de la fase inicial donde se tendrá que determinar los Objetivos, alcance del proyecto he incluso elaborar un Catálogo de Requisitos que dé respuesta a la Solución a definir. También se elaborará la metodología y el plan de riesgos que deberá aplicar al Proyecto. Fase 2.2: Estudio de la situación actual: Se estudiará la situación actual de cada uno de los ayuntamientos, tanto técnicamente como funcionalmente y posteriormente se realizará una evaluación de dicha situación. Fase 2.3: Propuesta de Alternativas de Solución: Una vez definido el proyecto y estudiada la situación actual de las entidades locales, se identificarán las posibles alternativas de solución para posteriormente proceder a su definición. Fase 2.4: Valoración de la Alternativas de Solución: Una vez identificadas y definidas las Alternativas de Solución, se procederá a la valoración de cada una de ellas para finalmente proponer la Solución que haya resultado con la mejor valoración. Fase 2.5: Definición del Desarrollo de la Solución: Es la fase en la que se definirá el desarrollo de la Solución anteriormente seleccionada. Fase 2.6: Definición de la puesta en marcha de la Solución: Es la final del proyecto en la se definirá la implantación y puesta en marcha del proyecto desarrollado. Las TAREAS definidas en el proyecto son las siguientes: CÓDIGO NOMBRE DE LA TAREA PMH-01 FASE ANÁLISIS PMH-01.1 Kick-Off. Reunión arranque PMH-01.1.1 Confirmación de alcance del proyecto PMH-01.1.2 Confirmación bloques implantación PMH-02 FASE CONFIGURACIÓN Y TOMA DE DATOS PMH-02.1 Implantación Sistema de Gestión de la Información sobre el Territorio PMH-02.1.1 Alta entorno administración provincial PMH-02.1.2 Envío requisitos iniciales PMH-02.1.3 Recepción requisitos iniciales PMH-02.1.4 Configuración y parametrización de entornos adheridos PMH-02.2 Configuración entornos de producción de los municipios adheridos PMH-02.2.1 Configuración entorno de producción de los municipios adheridos PMH-02.2.2 Parametrización de datos iniciales de municipios adheridos PMH-02.2.3 Alta entornos Portal Ciudadano de consulta. PMH-02.3 Migración datos *** PMH-02.3.1 Recepción de la información INE PMH-02.3.2 Carga información INE (fichero continuo y callejero) PMH-02.3.3 Carga información ficheros (personas-hogares-viviendas) PMH-02.4 Carga información cartográfica y catastral inicial PMH-02.4.1 Carga información catastral provincial. Carga de ejes y delimitaciones. PMH-02.4.2 Asignación inicial de referencias catastrales a viviendas (CIV). PMH-02.4.3 Carga de información cartográfica. PMH-03 FASE PRUEBAS PMH-03.1 Pruebas configuración y toma de datos PMH-03.1.1 Revisión de los trabajos realizados entornos clientes PMH-03.1.2 Revisión de los trabajos carga de datos iniciales PMH-03.1.3 Revisión de los trabajos de carga cartográfica PMH-04 FASE EJECUCIÓN PMH-04.1 Conciliación información inicial INE – Ayuntamiento. Corrección de los errores existentes en los ficheros (Actuación 1. TAREA A) PMH-04.1.1 Tarea A1. Hogares sin CIV PMH-04.1.2 Tarea A2. Dirección padronal y catastral diferente PMH-04.1.3 Tarea A3. Viviendas sin CVIA_INE PMH-04.1.4 Tarea A4. Hogares sin CVIA_DGC PMH-04.1.5 Tarea A5. Separación de Hogares PMH-04.1.6 Tarea A6. Mejora de Hogares y Viviendas PMH-04.2 Plan de Gestión del Cambio (Documentación y Comunicación) PMH-04.2.1 Redacción de documentación de resultados PMH-04.2.2 Información online a municipios adheridos PMH-04.2.3 Información presencial a municipios adheridos PMH-04.2.4 Entrega documentación, videoguías, FAQS y plataforma de soporte online PMH-05 FASE PUESTA EN MARCHA PMH-05.1 Puesta en producción Módulo de Territorio PMH-05.1.1 Seguimiento y control municipios en fase de producción PMH-05.1.2 Verificación y control gestión de movimientos territoriales PMH-05.1.3 Resolución de dudas y consultas PMH-05.1.4 Revisión de los trabajos realizados (fase de seguimiento y monitoreo) PMH-05.2 Puesta en producción Consulta Ciudadana PMH-05.2.1 Puesta en marcha Consulta Ciudadana PMH-05.2.2 Monitoreo los trabajos realizados en el salto a producción PMH-05.3 Completar la Información territorial (Actuación 1. TAREA B) PMH-05.3.1 Completar el fichero de viviendas mediante alta nuevas viviendas o corrigiendo información errónea PMH-05.4 Revisión de colectivos existentes (Actuación 1. TAREA C) PMH-05.4.1 Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, PMH-05.5 Redacción de proyectos de adaptación de los sistemas de información actuales de comunicación mensual de las variaciones a una comunicación online (Actuación 2) PMH-05.5.1 Trabajos de redacción del nuevo sistema de intercambio de información PMH-05.5.2 Revisión y remisión del proyecto PMH-05.6 Plan de seguimiento PMH-05.6.1 Seguimiento y control municipios adheridos PMH-05.6.2 Refuerzos formativos específicos PMH-05.6.3 Remisión informe evolutivo a los responsables del proyecto (mensual) PMH-05.8 Plan de transferencia tecnológica y documental PMH-05.8.1 Remisión de la documentación de la aplicación y gestión de copias de seguridad PMH-05.8.2 Generación de los ficheros de retorno al INE. PMH-05.8.3 Recepción certificación por el INE de la recepción de los ficheros de cada entidad PMH-05.8.4 Remisión documentación justificativa subvención PMH-05.8.5 Cierre administrativo del proyecto ACTUACIÓN 1 ******************* DESCRIPCIÓN Fase 1.1: Plan de Proyecto y Kickoff. Actuación 1 Elaboración del Plan de Proyecto Confección del Plan de Proyecto con al menos: Alcance, objetivos, planificación detallada, equipo de trabajo asignado, hitos y entregables Elaboración del KickOff de Proyecto Presentación de inicio del proyecto con el contenido resumido y relevante del Plan de Proyecto Fase 1.2: Estudio de la Situación Actual. Actuación 1 Estudio de los ficheros INE Estudio y análisis de la estructura y contenido de los ficheros proporcionados por el INE. Estudio de los datos en función de las tareas a realizar y adelanto de las posibilidades de corrección y completitud de datos Estudio situación EELL Análisis pormenorizado de los datos proporcionados por cada uno de los municipio y especificación de características especiales por cada uno de ellos Fase 1.3: Análisis y Diseño de Herramientas de Procesado. Actuación 1 Análisis Funcional de las Herramientas de Procesado Determinación de las características funcionales que deben cumplir las herramientas de procesado automático para la corrección de errores Diseño técnico de las Herramientas de procesado Diseño técnico (Arquitectura, casos de uso, modelo de procesos, establecimiento del plan de pruebas) Fase 1.4: Generación de Herramientas de Procesado. Actuación 1 Hogares sin CIV Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea A1: Hogares sin CIV Registros con dirección padronal y catastral diferente Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea A2: Registros con dirección padronal y catastral diferente Registros del fichero de Viviendas sin código de vía *** Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea A3: Registros del fichero de viviendas sin código de vía INE Registros del fichero de Hogares son código de vía Catastro Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea A4: Registros del fichero de hogares sin código de vía de Catastro. Separación de Hogares Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea A5: Separación de hogares Mejora de fichero de Hogares y Viviendas Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea A6: Mejora de ficheros de hogares y viviendas Completar la información Territorial Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea B: Completar la información territorial Colectivos Desarrollo de la herramienta de procesado para la tarea C: Colectivos Fase 1.5: Implantación y Pruebas Herramientas de Procesado. Actuación 1 Despliegue de las Herramientas Despliegue, configuración y parametrización de las herramientas de procesado desarrolladas. Pruebas Unitarias Pruebas de cada una de las funcionalidades desarrolladas Pruebas de Integración Pruebas conjuntas de todas las funcionalidades y herramientas desarrolladas Corrección tras pruebas Corrección de los desarrollos en función de las pruebas y los resultados obtenidos. Fase 1.6: Ejecución del Procesado y obtención de resultados. Actuación 1 Ejecución de los procedimientos Automáticos Ejecución de cada una de las herramientas de procesado para cada una de las tareas a resolver. Revisión de resultados Análisis de los resultados obtenidos y del porcentaje de éxito Corrección por Procesos Asistidos Aumento del porcentaje de éxito mediante procedimientos asistidos. Adquisición de material informático para los organismos adheridos Adquisición de pantallas de 27 pulgadas y entrega de las mismas ACTUACIÓN 2 ******************* DESCRIPCIÓN Fase 2.1 Definición del Proyecto y Plan de Riesgos. Actuación 2 Definición de Objetivos del Proyecto Definición de los objetivos del proyecto de adaptación al nuevo sistema. Definición de Alcance del Proyecto Definición del alcance del proyecto de adaptación al nuevo sistema. Elaboración del Catálogo de Requisitos Catalogación de los requisitos del proyecto de adaptación de nuevo sistema Elaboración del Plan de Riesgos Propuesta del plan de riesgos para el nuevo proyecto de adaptación al nuevo sistema Fase 2.2: Estudio de la situación actual. Actuación 2 Estudio Funcional y Técnico de los Sistemas actuales Estudio de la situación tecnológica y funcional del estado actual de cada ayuntamiento. Evaluación de la situación actual Evaluación de la situación de los ayuntamientos como punto de partida para la propuesta de soluciones. Fase 2.3: Propuesta de alternativas de Solución. Actuación 2. Identificación de alternativas de Solución En función de la situación actual de los ayuntamientos, se identifican las posibles soluciones que puedan ser de aplicación. Definición de las alternativas de Solución. Especificación de cada una de las alternativas de solución en función de la identificación anterior de las mismas. Fase 2.4: Valoración de las alternativas de Solución. Actuación 2. Evaluación de las alternativas de Solución. Evaluación de cada una de las alterativas de solución previamente identificadas y definidas Definición de la Solución. Definición de la solución mejor valorada de entre todas las anteriormente definidas Fase 2.5: Riesgos asociados a la solución. Actuación 2 Plan de Riesgos de la Solución. Aplicación del Plan de Riesgos definido en la Fase 2.1 Evaluación de Riesgos y Planes de Contingencia Evaluación del impacto y la probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados en el Plan. Definición de los planes de contingencia para los riesgos de mayor impacto. Fase 2.6: Definición del Desarrollo de la Solución. Actuación 2 Análisis de la Solución. Definición del análisis del proyecto de adaptación al nuevo sistema Diseño de la Solución. Definición del diseño del proyecto de adaptación al nuevo sistema Desarrollo de la Solución Definición de la construcción del proyecto de adaptación al nuevo sistema **** (cod. INE: 35 028) 13.- CRONOGRAMA DEL PROYECTO DESGLOSADO POR TIPO DE ACTUACIÓN. ACTUACIÓN 1 TAREAS FECHA DE INICIO (mes-año) FECHA DE FINALIZACIÓN (mes-año) Fase 1.1: Plan de Proyecto y Kickoff. Actuación 1 Octubre 24 Octubre 24 Elaboración del Plan de Proyecto Octubre 24 Octubre 24 Elaboración del KickOff de Proyecto Octubre 24 Octubre 24 Fase 1.2: Estudio de la Situación Actual. Actuación 1 Octubre 24 Noviembre 24 Estudio de los ficheros INE Octubre 24 Noviembre 24 Estudio situación EELL Noviembre 24 Noviembre 24 Fase 1.3: Análisis y Diseño de Herramientas de Procesado. Actuación 1 Noviembre 24 Diciembre 24 Análisis Funcional de las Herramientas de Procesado Noviembre 24 Noviembre 24 Diseño técnico de las Herramientas de procesado Noviembre 24 Diciembre 24 Fase 1.4: Generación de Herramientas de Procesado. Actuación 1 Diciembre 24 Febrero 25 Hogares sin CIV Diciembre 24 Enero 25 Registros con dirección padronal y catastral diferente Diciembre 24 Enero 25 Registros del fichero de Viviendas sin código de vía INE Diciembre 24 Enero 25 Registros del fichero de Hogares con código de vía Catastro Diciembre 24 Febrero 25 Separación de Hogares Enero 25 Enero 25 Mejora de fichero de Hogares y Viviendas Febrero 25 Febrero 25 Completar la información Territorial Diciembre 24 Enero 25 Colectivos Diciembre 24 Enero 25 Fase 1.5: Implantación y Pruebas Herramientas de Procesado. Actuación 1 Febrero 25 Febrero 25 Despliegue de las Herramientas Febrero 25 Febrero 25 Pruebas Unitarias Febrero 25 Febrero 25 Pruebas de Integración Febrero 25 Febrero 25 Corrección tras pruebas Febrero 25 Febrero 25 Fase 1.6: Ejecución del Procesado y obtención de resultados. Actuación 1 Marzo 25 Junio 25 Ejecución de los procedimientos Automáticos Marzo 25 Marzo 25 Revisión de resultados Marzo 25 Marzo 25 Corrección por Procesos Asistidos Marzo 25 Junio 25 ACTUACIÓN 2 TAREAS FECHA DE INICIO (mes-año) FECHA DE FINALIZACIÓN (mes-año) Fase 2.1 Definición del Proyecto y Plan de Riesgos. Actuación 2 Enero 25 Enero 25 Definición de Objetivos del Proyecto Enero 25 Enero 25 Definición de Alcance del Proyecto Enero 25 Enero 25 Elaboración del Catálogo de Requisitos Enero 25 Enero 25 Elaboración del Plan de Riesgos Enero 25 Enero 25 Fase 2.2: Estudio de la situación actual. Actuación 2 Enero 25 Febrero 25 Estudio Funcional y Técnico de los Sistemas actuales Enero 25 Febrero 25 Evaluación de la situación actual Febrero 25 Marzo 25 Fase 2.3: Propuesta de alternativas de Solución. Actuación 2. Marzo 25 Abril 25 Identificación de alternativas de Solución Marzo 25 Marzo 25 Definición de las alternativas de Solución. Marzo 25 Abril 25 Fase 2.4: Valoración de las alternativas de Solución. Actuación 2. Abril 25 Mayo 25 Evaluación de las alternativas de Solución. Abril 25 Abril 25 Definición de la Solución. Abril 25 Abril 25 Fase 2.5: Riesgos asociados a la solución. Actuación 2 Abril 25 Mayo 25 Plan de Riesgos de la Solución. Abril 25 Abril 25 Evaluación de Riesgos y Planes de Contingencia Abril 25 Mayo 25 Fase 2.6: Definición del Desarrollo de la Solución. Actuación 2 Mayo 25 Mayo 25 Análisis de la Solución. Mayo 25 Mayo 25 Diseño de la Solución. Mayo 25 Mayo 25 Desarrollo de la Solución Mayo 25 Mayo 25 Implantación y Pruebas de la Solución. Mayo 25 Mayo 25 Fase 2.7: Definición de la Puesta en Marcha de la Solución. Actuación 2. Mayo 25 Junio 25 Despliegue de la Solución Mayo 25 Mayo 25 Configuración y parametrización. Mayo 25 Junio 25 14.- PRESUPUESTO, DESGLOSADO POR TIPO DE ACTUACIÓN ACTUACIÓN 1: 586.900,00 Euros TAREA PRESUPUESTO Plan de Proyecto y Estudio de la situación 4.260,00 € Análisis, diseño y desarrollo de herramientas de Procesado y pruebas piloto con distintos Ayuntamientos 59.570,00 € Tarea A1. Hogares sin CIV 187.230,00 € Tarea A2. Dirección padronal y catastral diferente 126.380,00 € Tarea A3. Viviendas sin CVIA_INE 37.450,00 € Tarea A4. Hogares sin CVIA_DGC 24.800,00 € Tarea A5. Separación de Hogares 22.000,00 € Tarea A6. Mejora de Hogares y Viviendas 18.720,00 € Tarea B. Completar Ficheros de Viviendas 18.720,00 € Tarea C. Colectivos 4.680,00 € Adquisición de Pantallas 68.090,00 € Jornadas de técnicas de trabajo con los Ayuntamientos participantes y adheridos 15.000,00 € ACTUACIÓN 2: 13.100,00 Euros TAREA PRESUPUESTO Fase 2.1 Definición del Proyecto y Plan de Riesgos. Actuación 2 1.130,00 € Fase 2.2: Estudio de la situación actual. Actuación 2 2.030,00 € Fase 2.3: Propuesta de alternativas de Solución. Actuación 2. 2.000,00 € Fase 2.4: Valoración de las alternativas de Solución. Actuación 2. 1.500,00 € Fase 2.5: Riesgos asociados a la solución. Actuación 2 1.200,00 € Fase 2.6: Definición del Desarrollo de la Solución. Actuación 2 3.140,00 € Fase 2.7: Definición de la Puesta en Marcha de la Solución. Actuación 2. 2.100,00 € 15.- IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO Y COSTE SUBVENCIONABLE PARA EL QUE SE SOLICITA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL PROYECTO 600.000,00 € IMPORTE FINANCIABLE CON FONDOS DE LA SUBVENCIÓN 600.000,00 € 16. DISTRIBUCIÓN ANUAL DEL COSTE TOTAL ESTIMADO DEL PROYECTO COSTE TOTAL 20201 2021 2022 2023 2024 2025 Actuación 1 209.900,00 € 377.000,00 € Actuación 2 13.100,00 € TOTAL 209.000,00 € 390.100,00 € 1El periodo de ejecución estará comprendido entre el 1 febrero *********** 30 de junio de 2025 19.- MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD Se adoptarán medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas, de la siguiente forma: • Banners en la Web corporativa del Cabildo de Lanzarote. • Logotipo oficial del PRTR en aplicaciones informáticas que pudieran surgir de este proyecto, tanto en las que utilizara el Cabildo como en las que pudieran utilizar las entidades locales que entren en el proyecto • Placas. • Publicaciones electrónicas. • Posible material audiovisual que se produzca, tanto en posibles formaciones como en la presentación del proyecto a los entes locales. Se incluirán los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU». c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Política Territorial. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR. Además, se incluirá en el proyecto un Plan de Comunicaciones como un componente del Plan de Dirección del Proyecto que describirá la forma en que se planifican, estructuran, monitorean y controlan las comunicaciones del proyecto. Permite asegurar la planificación, creación, distribución, almacenamiento y el intercambio de información. Los objetivos generales del Plan de Comunicación del proyecto son los siguientes: ? Optimizar la comunicación eficiente y el flujo de la información entre los interesados identificados en el proyecto. También con otras instituciones participantes. ? Dar a conocer el proyecto y sus resultados a los actores involucrados y a los beneficiarios. ? Informar y comunicar del desarrollo del proyecto a los interesados. Las actividades de difusión y comunicación externa nacen para dar a conocer el Proyecto: ? En qué consiste, sus objetivos, motivo de su creación, sus resultados, etc. ? Divulgar los avances realizados y los resultados obtenidos en el transcurso del proyecto. ? Proporcionar una base documental y material de referencia de la ejecución del proyecto ? Difundir nuevos conocimientos, desarrollos o material de referencia que puedan ser de interés.