Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/14 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 8 de abril de 2024 Duración: Desde las 8:47 hasta las 8:57 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación de las actas anteriores: sesiones ordinarias de 21 de marzo y 1 de abril 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 21 de marzo ********** sesión ordinaria de 1 de abril de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente 1822/2017. Propuesta de aprobación de la Adenda Undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016- 2025. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 30 de diciembre *********** formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017. Que en la Cláusula Novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación, requiriendo para ello el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. 2º.- Que mediante la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de fecha 20 de abril de 2017. 3º.- Que con fecha 2 de octubre *********** suscribió la Adenda Segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 214 de fecha 6 de noviembre de 2018. 4º.- Que con fecha 25 de octubre *********** suscribió la Adenda Tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 250 de fecha 27 de diciembre de 2019. Que de acuerdo con la cláusula primera de la Adenda Tercera señalada en el párrafo precedente se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018. 5º.- Que en virtud de las Adendas Cuarta y Quinta, de modificación del apartado 3 de de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias núm. 245 de 1 de diciembre ********** en el núm. 58 de 22 de marzo de 2021, respectivamente) se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019. 6º.- Que con fecha 24 de febrero *********** suscribió la Adenda Sexta, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 54 de 17 de marzo de 2022) en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2020. 7º.- Que con fecha 26 de septiembre *********** formalizó la Adenda Séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 202 de 11 de octubre de 2022) a cuyo tenor se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2023, y el plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2023. 8º.- Que con fecha 20 de marzo *********** suscribió la Adenda Octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 67 de 4 de abril de 2023) en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2022, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio ********** 2024, respectivamente. hasta el 31 de octubre de 9º.- Que mediante la Adenda Novena suscrita con fecha 24 de mayo de 2023, de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, se ampliaron nuevamente los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre 2023, y el plazo de justificación hasta el 15 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 110, de 8 de junio de 2023. 10º.- Que con fecha 22 de septiembre ********** registro de entrada número 2023-E- ******** se recibe de la Viceconsejería de Hacienda, y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias el Borrador de la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, una vez informado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, a efectos de que se someta a la aprobación por el órgano insular competente. Que el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 11 de marzo de 2024 adoptó el acuerdo de Aprobación de la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de modificar el ANEXO IIB del mencionado Convenio y así, facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias, dándose, asimismo, traslado a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias del Certificado de Acuerdo adoptado con fecha 13 de marzo ********** de salida número 2024-S-RE-3498. registro 11º.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote, mediante escrito de fecha 20 de febrero ********** número de registro de salida 2024-S-RC-1299 solicitó a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias una ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a las anualidades FDCAN 2021, 2022 y 2023, argumentando que las consecuencias de los acontecimientos acaecidos durante estos últimos años a nivel mundial tales como las disfunciones persistentes por la pandemia del Covid-19, la invasión rusa de Ucrania, el conflicto comercial entre China y Estados Unidos, a las que se han unido el encarecimiento y desabastecimiento de materiales, así como las dificultades e incremento de precios y, por tanto, afectando de manera negativa al ritmo de ejecución de los Programas FDCAN del Cabildo de Lanzarote, imposibilitando la consecución de los objetivos previstos para las Anualidades FDCAN 2021-2022-2023, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio. 12º.- Que con fecha 19 de marzo ********** registro de entrada número 2024-E-RC- 3987 se recibe de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el Borrador de Adenda Undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, una vez informado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, a efectos de que se someta a la aprobación del órgano competente. Que la Adenda Undécima a formalizar establece una cláusula única cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: “ÚNICA. Modificar el apartado 3 de la Cláusula Quinta del Convenio, respecto de las anualidades 2021, 2022 y 2023, que queda redactado como sigue: FDCAN ANUALIDADES PLAZO DE REALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 2021 Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de Septiembre de 2024 Hasta el 31 de Octubre de 2024 2022 Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de Junio de 2025 Hasta el 31 de Julio de 2025 2023 Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de Septiembre ************** Hasta el 31 de Octubre de 2025” Que consta en el Expediente Nº 1822/2017 el Anexo I “Acuerdo de Inicio” de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos de fecha 20 de marzo *********** acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4.1. de la Instrucción del Excmo. Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2018. Que consta Anexo II “Borrador Adenda Décima” con arreglo al apartado 4.1.1) de la Instrucción referenciada en el párrafo precedente remitida el día 19 de marzo ************ la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias tal y como se determina en el Antecedente 12º anterior. Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.2) de la Instrucción señalada en el presente Antecedente, consta en el Expediente Nº 1822/2017 el Anexo III “Memoria Justificativa” de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos de fecha 20 de marzo de 2024. Que la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular ha emitido Informe Jurídico Nº 2024- 0026 con fecha 26 de marzo de 2024 conforme a lo previsto en el apartado 4.2. de la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional de esta Administración Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, Número 18, de 26 de enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, “la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. Así, la cláusula novena del Convenio suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de fecha 3 de febrero de 2017), determina que “la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación”. El artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, exige el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone en el segundo párrafo del artículo 125.1 que será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Por su parte, la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece en el artículo 29.3 el tenor literal siguiente: “Los convenios que celebre las Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas”. c) De conformidad con lo estipulado en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Adenda Undécima debe ser fiscalizada de conformidad por la Intervención General de esta Administración Insular. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020) la Intervención General Insular comprobará en las modificaciones de los convenios de colaboración, la existencia de Informe jurídico sobre el texto de la modificación. d) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023) al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. e) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). f) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*, adendas**, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. • Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016 ), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, suscrita con fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de 20 de abril de 2017), así como las Adendas Segunda a Novena, suscritas con fechas 2 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 15 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2022, 26 de septiembre de 2022, 20 de marzo ********** 24 de mayo de 2023, respectivamente, también de modificación del clausulado del convenio y en las que se han venido ampliando los plazos de ejecución y justificación de los fondos, y la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio al objeto de facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). ********* (Boletín Oficial de • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 18, de 26 de enero de 2023). • Instrucción del Cabildo Insular de ********* para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2098 de 1 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 3 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la Adenda Undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, al objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2024; a la anualidad FDCAN 2022, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2025, y de justificación hasta el 31 de julio de 2025; y a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2025, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2025. Segundo. Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción de la correspondiente Adenda Undécima. Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Cuarto. Notificar a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias el Acuerdo adoptado. Expediente 16298/2023. Propuesta de Aprobación del Plan Estratégico para la promoción de la Infancia, Adolescencia y Juventud de ********* y La Graciosa 2023- 2030”. (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES Primero.- El presente documento responde a la necesidad por parte del Servicio de Juventud del ********************* de actualizar el Plan de Juventud de ********* JAIPE 2015-2020 elaborado por iniciativa de los profesionales técnicos de este Servicio. Dicho plan, que ha sido un documento pionero entre las administraciones públicas de los gobiernos insulares ha centrado durante los últimos años el devenir y la guía para enmarcar el desarrollo de las políticas de juventud gestionadas por el Área de Juventud del Cabildo de Lanzarote. Segundo.- Este documento representa el marco ideal donde reflejar que la elaboración y ejecución de dicho plan no se realizó por generación espontánea, sino que es el resultado de varias acciones de carácter técnico desarrolladas desde inicios de la pasada década por los técnicos del Servicio de Juventud, ********************** ******************** ******* y ***************************** con la finalidad de dotar dicho proceso de una estructura adecuada y consolidada a través de la reglamentación y tramitación de las disposiciones normativas correspondientes para que dicho plan dispusiese de las herramientas necesarias para poder desarrollar con la fundamentación correspondiente el cumplimiento del contenido recogido en sus líneas estratégicas. Para dicho cometido se redactaron y tramitaron los siguientes reglamentos: Reglamento de la Comisión técnica de coordinación y seguimiento del plan estratégico de infancia, adolescencia y juventud 2015-2020. (B.O.P. N.º 159, de miércoles 23 de diciembre de 2015). Reglamento de voluntariado. (B.O.P. N.º 13, lunes 27 de enero de 2014). Reglamento regulador de las actividades de ocio y tiempo libre de la infancia, adolescencia y juventud en ********* (B.O.P. N.º 13, lunes 27 de enero de 2014). Reglamento regulador del Carné Juventud enero de 2014). ********* (B.O.P. N.º 13, lunes 27 de Reglamento de la Mesa de la juventud de ********* (B.O.P. Nº 33, viernes 18 de marzo 2022 Y B.O.C. N.º 60, viernes 25 de marzo de 2022). Tercero.- Las principales funciones y competencias del Servicio de Juventud vienen reguladas por la Ley 2/2023 de Políticas de Juventud de Canarias, la ley de Bases de Régimen Local y la ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación, se detallan las principales competencias que tiene el Cabildo de Lanzarote en materia de juventud, vinculada con su normativa correspondiente. • DECRETO 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento. • Ley 2/2023 de 1 marzo de Políticas de Juventud de Canarias, Artículo 8. Competencias de los Cabildos Insulares. Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes: A) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y, en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias. B) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud. C) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local. D) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice. E) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas para la juventud. Por otro lado corresponde al personal profesional técnico del Servicio de Juventud las siguientes funciones: I. Planificar, promocionar y evaluar las competencias públicas en el ámbito de la juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de transversalidad en materia de juventud. II. La coordinación con otras Áreas del Cabildo y ayuntamientos en aquellas materias que afecten a la población objeto. III. Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos de juventud. IV. Gestión de los centros e instalaciones adscritos al Área de Juventud ****************************** y *********************** V. Gestión de los diferentes programas subvencionados y tramitación de la concesión y justificación de dichas subvenciones. VI. Asesoramiento e información en materias de índole técnica y administrativa en todos los procedimientos que conlleva el funcionamiento de la administración pública (contratación, tramitación administrativa, administración electrónica, etc.). VII. Realización de los informes pertinentes que conllevan los diferentes procedimientos llevados a cabo desde el Servicio. VIII. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. PRINCIPIOS RECTORES Los principios rectores del Plan se adaptan y coinciden con los establecidos en la nueva Ley de Políticas de Juventud de Canarias y son los siguientes: a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas. c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad, universalidad e igualdad. d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alinedas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas, valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos. Además, se cuenta con otra seria de principios rectores que se enlazan con los principios de actuación: • Participación, empoderamiento, protagonismo, coordinación, diversidad, inclusión, eficiencia, proximidad, pertenencia, igualdad, información. Estos principios, pretenden ser la columna vertebral, de los programas y acciones que se plantean en el Plan o que puedan surgir del mismo, tratando de ser respetados siempre para una correcta gestión de las políticas de juventud. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias en materia de juventud en base a la Ley de Políticas de Juventud de Canarias son los siguientes: a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material, educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social. b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades, aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten. c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género. d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad. e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes. f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad, promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y entidades. g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desarrollo de las políticas de juventud. h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor incidencia de vulnerabilidad social. i) Promoción de los valores. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los derechos humanos. j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de defender las costumbresy tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se hagan compatibles con las aportaciones externas. K) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas. l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera especial con la iniciativa social. m) Planificación y evaluación. La actuación administrativa en materia de juventud establecerá un marco de planificación y evaluación que garantice la coherencia, eficacia y optimización de recursos, así como la mejora continua en todas las acciones que se desarrollen en esta materia. n) La información. La actuación administrativa en materia de juventud facilitará el acceso permanente y actualizado a la información en relación a las políticas y actuaciones públicas que afecten a las personas jóvenes. Cuarto.- Considerando todo lo anterior, es en la Mesa de Programación del Servicio de Juventud, formada por el personal técnico anteriormente indicado, donde se promueve la renovación del plan estratégico para la infancia, adolescencia y juventud JAIPE 2023/2030 con la finalidad de asumir y actualizar las nuevas propuestas planteadas por la población juvenil para afrontar y detectar las necesidades que demandan las personas jóvenes con la mirada puesta en el marco temporal de finales de esta década. Este nuevo plan, pretende continuar con el objetivo de centrar la mirada y el trabajo de las políticas de juventud a desarrollar en la isla de ********* Estas políticas de juventud actualmente toman como punto de referencia las diferentes directrices de ámbito europeo, estatales, regionales e insulares. A nivel europeo las que vienen recogidas en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 de la Comisión Europea (Youth Goals), a nivel nacional, toman mayor relevancia con la reciente creación, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, del Ministerio de Juventud e Infancia que cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de infancia y juventud. También en el ámbito nacional hay que tomar como referencia la Estrategia de Juventud 2030 (INJUVE), los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) refrendados tanto en Agenda 2030 estatal como en la del Gobierno de Canarias. A nivel regional cobra gran relevancia los contenidos de la nueva Ley 2/2023 de Políticas de Juventud de Canarias. Especialmente, con la estrategia de la Comisión Europea Youth Goals, por tratarse de un documento que ha surgido del propio trabajo con la juventud de los diferentes países por medio del diálogo estructurado. El Objetivo número 1 de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 es “permitir que los jóvenes se conviertan en artífices de su propia vida, apoyar su desarrollo personal y su camino hacia la autonomía, reforzar su resiliencia y dotarlos de habilidades para la vida a fin de que puedan enfrentarse a un mundo cambiante”. La presente Estrategia persigue, de acuerdo con lo anterior, promover un nuevo contrato social que garantice, en el presente y en el futuro inmediato, el derecho efectivo de la juventud a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales, propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo socioeconómico igualitario, justo y sostenible para los seres humanos y el ecosistema, a través del acceso a la educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado y del acceso a la vivienda asequible, con especial atención a las particularidades de las mujeres, madres jóvenes y grupos en riesgo de discriminación y exclusión social. Quinto.- El trabajo realizado para la elaboración del presente Plan de Juventud, ha llevado un proceso participativo lo más amplio que se pudo, contando con la participación de asociaciones, personal técnico de ayuntamientos, Cabildo, entidades, juventud no asociada, así como agentes sociales vinculados al trabajo en el ámbito juvenil. Han sido cerca de cuatro meses de entrevistas, encuentros, reuniones, dinámicas, actividades, participación en foros y actividades realizadas por ayuntamientos y entidades, visitando a las propias entidades y ayuntamientos en sus espacios habituales y analizando la realidad desde una perspectiva directa, tratando de que el presente documento, sea lo más participativo posible, y se vean reflejadas las aportaciones y el trabajo realizado entre todas las personas involucradas. Sexto.- Entre todas las aportaciones realizadas, las opiniones vertidas, los resultados de las técnicas grupales en materia de generación de ideas, priorización, agrupación y selección, se ha podido llegar a diferentes consensos y propuestas que junto al análisis cuantitativo de los datos y fuentes primarias y secundarias, junto con el análisis cualitativo, las competencias que marcan las leyes, y los marcos y estrategias europeas en materia de juventud, se ha logrado conseguir un documento que pueda cumplir con las expectativas propuestas. Y además, pueda servir de guía para los demás ayuntamientos, asociaciones e instituciones que desarrollan trabajo con jóvenes en la isla de Lanzarote, para orientar su trabajo y sus proyectos. Las fases previstas y realizadas para la elaboración del Plan fueron las siguientes: 1\. DIAGNÓSTICO: analizando la realidad y realizando encuestas y entrevistas en todos los municipios. 2\. RESULTADOS PRELIMINARES: análisis de los primeros resultados para su trabajo en los encuentros posteriores. 3\. ENCUENTROS TÉCNICOS: encuentros con técnicos y agentes sociales implicados en el trabajo con jóvenes. 4\. ANÁLISIS DE RESULTADOS: preparación de los datos recogidos para su publicación y difusión. 5\. ENCUENTRO JOVEN: con todos los participantes en el proceso, para conocer de primera mano el trabajo realizado y el documento preliminar. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La nueva Ley 2/2023 de 1 de marzo de Políticas de Juventud de Canarias, otorga una serie de competencias que han variado ligeramente con respecto a la ley anterior. Así mismo, diferentes leyes y decretos, enmarcan las competencias en materia de juventud que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote. Las principales competencias en materia de juventud que tiene el Cabildo vienen reguladas por la Ley 2/2023 de Políticas de Juventud de Canarias, la ley de Bases de Régimen Local y la ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación, se detalla las principales competencias que tiene el Cabildo de Lanzarote en materia de juventud, vinculada con su normativa correspondiente. DECRETO 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento. Ley 2/2023 de 1 marzo de Políticas de Juventud de Canarias, Artículo 8. Competencias de los Cabildos Insulares. II.- Corresponden a los Cabildos insulares las competencias que en materia de juventud les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes: A) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y, en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias. B) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud. C) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local. D) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice. E) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas para la juventud. F) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y garantizando su difusión. G) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil. H) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones campamentales, así como la dirección de las actividades. I) Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud. J) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscrito a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los respectivos ayuntamientos. K) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario. III.- Dicho documento estuvo sometido a participación ciudadana a través de la web oficial del Cabildo, con la finalidad de que la ciudadanía en general efectuara sugerencias, opiniones, ideas o propuestas. De igual forma se llevaron a cabo entrevistas a profesionales técnicos y población del ámbito juvenil, se realizaron dos encuentros entre representantes de las administraciones públicas y jóvenes para poner en común dichos datos, y trabajar en el propio plan, objetivando las cifras, buscando propuestas, alternativas y priorizando programas y líneas de trabajo del plan, que se ven reflejadas en el documento marco. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2206 de 4 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el “Plan Estratégico para la promoción de la Infancia, Adolescencia y Juventud de ********* y ************ 2023-2030”, que consta de: DOCUMENTO MARCO (se adjunta dicho documento). Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Documentos anexos: Anexo 1. PLAN JAIPE 2023-2030 (SÓLO TEXTO) Expediente 13366/2023. Propuesta de Autorización de la prorroga de los plazos de ejecución y justificación a la totalidad de beneficiarios de la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas, anualidad 2023. (Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1)). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Los gastos de funcionamiento de las explotaciones agrícolas de la isla de ********* y ************ son muy superiores al de otros territorios. Producir en nuestros agrosistemas tiene ventajas desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático pero desventajas desde el punto de vista de la rentabilidad ya que la mecanización es más complicada, marcos de plantación mayores y en ocasiones no es ni siquiera posible establecer sistemas de regadío. Sin embargo, estos agrosistemas generan un paisaje agrario único en el mundo por su singularidad que se hace necesario preservar. II- El día 21 de julio *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 88 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y La Graciosa las cuales recogen 6 lineas de ayuda adaptadas a las necesidades de los agricultores y ganaderos de Graciosa. ********* y La III- En concreto la línea 1 va destinada a apoyar los gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas tales como picón-arena, tierra, transporte de agua en cubas, estiércol, etc. IV.- Con fecha 13 de septiembre *********** el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 111, fue publicado el anuncio relativo a la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1), anualidad 2023 (BDNS (Identif.): 715679) en la cual se establecía un plazo de ejecución comprendido desde el 1 de enero *********** 30 de abril ********** un plazo de justificación comprendido entre el 1 de mayo al 31 de mayo de 2024. V.- El 12 de diciembre *********** realiza la notificación de la Resolución definitiva de estas ayudas, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular el 1 de diciembre de 2023, concediendo un total de 522.582,04 euros a 62 agricultores/as. VI- Resultando que a fecha 14/03/2024 con Registro de Entrada del Cabildo 2024-E-RE- 4332 un interesado ha presentado la solicitud de prórroga de ejecución y justificación de la subvención, exponiendo que “existe escasez de piedra en la isla para realizar muros, haciendo contactado con los transportistas de la isla, manifiestan la escasez de dicho material dada la gran demanda en el sector vitícola”. VII.- Visto el informe del Área de Agricultura y Ganadería donde propone conceder de de oficio prórroga en el plazo de ejecución y justificación a la totalidad de beneficiarios de esta ayuda. VIII.- Visto que se ha fiscalizado de conformidad la ampliación de plazos propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En cuanto a la competencia es de aplicación la legislación del Régimen local, las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y La Graciosa publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 88 de 21 de julio ********** la convocatoria cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 111 el 13 de septiembre de 2023. Segundo.- Le es de aplicación el Plan Estratégico de Subvenciones, las Bases de ejecución del Presupuesto vigente del Cabildo de Lanzarote, el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- El art. 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que la Administración salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican intereses de tercero. Quinto.- La convocatoria donde se establecen los plazos fue aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, por lo que es necesario que el mismo se pronuncie sobre la conformidad de otorgar la prórroga. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2014 de 26 de marzo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 27 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: · Primero. AUTORIZAR la prorroga de los plazos de ejecución y justificación a la totalidad de beneficiarios de la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas, anualidad 2023 en los siguientes términos: Nuevo plazo de ejecución: el 1 de enero *********** 15 de octubre de 2024 Nuevo plazo de justificación: del 15 al 31 de octubre ********** actividad objeto de subvención. antes si ha finalizado la • Segundo. Se notifique este acuerdo a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. • Tercero. Se publicite este acuerdo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Expediente FACT-2024-2247. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 04 de abril de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 04 de abril de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0013, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 208.139,49€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre ************ • fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 26 ****** ** *** ********* ******* ******* ** ****** *********** ** ** ******* *********** ** ** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de ********* así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-2247, FACT-2024-2248 y FACT-2024- 2249, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 03 de abril de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* recoge que: con CIF G35046200, por los que se Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de marzo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la Factura F 03/06 Que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de marzo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la Factura F 03/06 Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de marzo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la Factura F 03/07 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de marzo *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 208.139,49€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 208.139,49€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200, de fecha 04 de abril de 2024. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 3 /2024 F 03/05 ADISLAN FACT-2024- 2247 2313 2279909 129.844,3 9 3 1 / 0 3 /2024 F 03/06 ADISLAN FACT-2024- 2248 \ 2 3 1 3 2279911 47.605,10 3 1 / 0 3 /2024 F 03/07 ADISLAN FACT-2024- 2249 2313 2279910 30.690,00 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2199 de 4 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0013, de fecha 04 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 208.139,49€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 208.139,49€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a de Fac tura N º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación Presupuest aria Impor te (eur os) G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 3 1 / 0 3 F 03 FACT- 2 3 1 3 129.84 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE ********* 29 /2024 /05 2 0 2 4 - 2279909 4,39 0 /02/2024 2247 G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 3 1 / 0 3 F 03 FACT- | 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE ********* /2024 /06 2 0 2 4 - 0 2248 2 3 1 3 47.605,10 2 2 7 9 911 G350 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON 3 1 / 0 3 F 03 FACT- 2 3 1 3 30.690 4 6 2 0 DISCAPACIDAD DE ********* /2024 /07 2 0 2 4 - 2279910 ,00 0 2249 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 208.139,49€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-892, 2/2024-895 y 2/2024-894. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente 4253/2024. Propuesta de tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 4253/2024. (Actividad de Restauración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS PRIMERO.- Don ******** con tarjeta residente ********* presentó solicitud y declaración responsable de inicio de actividad de restauración el 06.03.2024. SEGUNDO.- Que en fecha 08.03.2024, presenta comunicación de desistimiento del proceso instado en esta corporación con número de expediente 4253/2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. II.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”. III.- El procedimiento ha sido tramitado en aplicación de lo establecido en el Decreto 90 /2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho Vista la propuesta de resolución PR/2024/2086 de 1 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 4253/2024. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Expediente 4321/2024. Propuesta de tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 4321/2024. (Actividad de Restauración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS PRIMERO.- ************* en representación de FOREVER 666 SL presentó solicitud y declaración responsable de inicio de actividad de restauración el 08.03.2024. SEGUNDO.- Que en fecha 08.03.2024, presenta comunicación de desistimiento del proceso instado en esta corporación con número de expediente 4321/2024 FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. II.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”. III.- El procedimiento ha sido tramitado en aplicación de lo establecido en el Decreto 90 /2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho Vista la propuesta de resolución PR/2024/2089 de 1 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 4321/2024 SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Expediente 10155/2023. Propuesta de tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 10155/2023. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS PRIMERO.- *********************** con *** **.*11.42** presentó solicitud y declaración responsable de inicio de actividad de restauración el 19.06.2023. SEGUNDO.- Que en fecha 12.02.2024, presenta comunicación de desistimiento del proceso instado en esta corporación con número de expediente 10155/2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. II.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”. III.- El procedimiento ha sido tramitado en aplicación de lo establecido en el Decreto 90 /2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho Vista la propuesta de resolución PR/2024/2087 de 1 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por desistido al interesado en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 10155/2023. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Expediente 5604/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* bienes muebles con destino a Áreas de Hacienda (Órgano de Gestión Económico Financiero) y de Nuevas Tecnologías de este Cabildo. Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 538/2021, los bienes que se describen a continuación: 1 Unidad de telefonía móvil. 2.- Consta en el expediente 5604/2024 los siguientes: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Albarán de entrega. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. -Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. -Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. -No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008" Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/2179 de 4 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: OBJETO UNIDADES PRECIO MARCA MODELO IMEI Primero Teléfono móvil 1 612,04 € APPLE IPHONE 13 356709144064843 Segundo Teléfono móvil 1 612,04 € APPLE IPHONE 13 356709144497118 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Expediente 5916/2024. Propuesta de Aprobación de modificación de la Resolución de fecha 25 de julio de 2023 sobre nombramiento Director Insular de Obras Públicas e Infraestructuras, en lo referente a la asignación de todas las competencias a las que hace referencia el artículo 162.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que mediante resolución de fecha 25 de julio de 2023, se nombró a don ************************ Director Insular de Obras Públicas e Infraestructuras. Segundo.- Que en el punto segundo de la citada resolución se dice, entre otras cosas: De acuerdo con artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. Tercero.- Que como complemento a la inferida resolución de 25 de julio de 2023, en la que se nombra a don ************************ Director Insular de Obras Públicas e Infraestructuras se asignan al mismo todas las competencias a que hace referencia el artículo 162.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Se transcribe literal: Artículo 162. Atribuciones 1. Los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero /a Insular o Coordinador General del Áreas en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las siguientes atribuciones: a) Proponer al Consejero/a Insular o Coordinador General del Áreas los Proyectos de su competencia, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección Insular y velar por el buen funcionamiento de los Servicios y Unidades dependientes de la misma, así como del personal integrado en ellos. c) El seguimiento del grado de ejecución y /o desarrollo del objeto de las contrataciones relacionadas con la Dirección Insular, recabando los asesoramientos técnicos e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos. d) La propuesta al Consejero/a Insular o Coordinador General del Áreas de incoación de procedimientos sancionadores en materias de su competencia. e) La revisión de oficio de sus propios actos. f) la elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. g) La elaboración, seguimiento y control de presupuesto anual que se le asigne. h) La evaluación de los servicios de su competencia. i) Las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Gobierno Insular. Cuarto.- Consta en el expediente informe propuesta del Responsable del Área de Obras Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* enero de 2023). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. (BOC N.º 18 de 26 de - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de ******** número 18, de 26 de enero de 2023). Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Obras Públicas, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2237 de 5 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de la Resolución de fecha 25 de julio de 2023, por el que se nombra a D. ************************* Director Insular de Obras Públicas e Infraestructuras, en lo referente a la asignación de todas las competencias a las que hace referencia el artículo 162.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar a D. ************************ el Acuerdo adoptado. Expediente 3482/2024. Propuesta de aprobación de encargo a GESPLAN para elaboración Plan Insular de Lanzarote. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ORDEN DE ENCARGO A LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A., PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE. Vista la documentación que obra en el expediente de referencia, se formaliza el encargo, con las condiciones establecidas en el presente documento, a favor de la empresa pública GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (en adelante, GESPLAN) para la elaboración del PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE ********* (en adelante, Plan Insular), junto con la documentación correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y el seguimiento de los procesos de participación que correspondan, y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Necesidad del encargo. I. Cumplimiento de obligaciones, necesidad y oportunidad de la ordenación. Conforme al artículo 94 de la Ley del Suelo, los planes insulares de ordenación constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y tienen por objeto la ordenación estructural del espacio insular, definiendo el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible, además los planes insulares de ordenación podrán tener el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales, en los términos, con las determinaciones y el alcance establecidos por la legislación básica estatal. En este caso, cuando los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística resulten contradictorios con los planes insulares deberán adaptarse a estos; en tanto dicha adaptación no tenga lugar, tales determinaciones de los planes insulares se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. El Plan Insular de ********* se aprobó el 9 de abril de 1991, mediante el Decreto 63/1991, y aunque se estableció la vigencia indefinida del mismo (artículo 1.1.1.2.), en el propio documento se instaba a verificar por el Cabildo la oportunidad de proceder a su revisión al final del primer periodo de su vigencia, que se estableció en el año 1994. Además la elaboración de un nuevo Plan Insular se hace necesaria para el cumplimiento de los cambios legislativos que se han producido, los cuales introducen importantes modificaciones en cuanto al contenido, alcance y tramitación de los planes insulares. El marco legal aplicable está constituido principalmente por las siguientes leyes y reglamentos: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante Ley del Suelo. Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La Ley del Suelo, en el apartado IX de su preámbulo, señala que: “Los planes insulares de ordenación tendrán una función de ordenación de los recursos naturales, de zonificación de usos globales del territorio y de determinación y ordenación de infraestructuras de interés insular. Se elimina el contenido urbanístico, y también el facultativo de ordenación socioeconómica, habida cuenta de la confusión y el solapamiento que se vienen produciendo con el planeamiento general y con la planificación sectorial. Para evitar situaciones de parálisis o de bloqueo, se limita la remisión a planeamiento de desarrollo de las determinaciones del plan insular. No obstante, se exceptúan las infraestructuras insulares o supramunicipales que podrán ser ordenadas bien por el plan insular de ordenación directamente, bien por un plan territorial especial. La decisión corresponde a cada cabildo insular en función de las circunstancias que concurran en cada isla.” Por otro lado, en derecho ambiental, la planificación se considera imprescindible para lograr un desarrollo sostenible, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano 1972 (principio 13) establece: “A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población”. En definitiva, ante este nuevo marco legislativo y el tiempo transcurrido desde la aprobación del vigente Plan Insular, se hace necesaria la elaboración de un nuevo instrumento de ordenación que responda a las necesidades actuales del territorio insular. II.- Insuficiencia de medios técnicos y humanos. Debido a la ausencia de medios personales y materiales propios en el área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo Insular de Lanzarote, se hace necesaria la externalización para llevar a cabo la elaboración del Plan insular, siendo el encargo a la empresa pública GESPLAN, una opción más eficiente que la contratación pública. SEGUNDO.- Documentos del expediente de encargo. Memoria Técnica y económica emitida por GESPLAN el 7 de febrero de 2024, en la que se contiene los siguientes datos respecto al encargo: • Antecedentes • Objeto. -Procedimiento, tramitación y contenido de los trabajos por fases. -Trabajos no incluidos. -Condiciones de entrega y presentación de la documentación. -Descripción de los medios ofertados (medios personales y medios materiales) -Coordinación técnica. -Presupuesto, plazo de ejecución y abono de los trabajos • Conclusiones. Informe de conformidad del presupuesto, emitido por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en el que se concluye que: “dado el alcance de los trabajos objeto del encargo, los medios a emplear y el plazo señalado para la ejecución de los mismos, se considera, a juicio del técnico que subscribe, que el importe del presupuesto es CONFORME al objeto del encargo.” Memoria Técnica y económica remitida por GESPLAN el 27 de marzo de 2024, en la que se desglosa el personal concreto para cada fase y la dedicación por horas. Informe aclaratorio sobre la modificación de la “Propuesta técnica y económica”, emitido por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en el que se señala que: “Dicha propuesta coincide con la remitida el 9 de febrero, en cuanto a plazos importes y demás cuestiones técnicas ya informadas, consistiendo las modificaciones en la ampliación y desglose de los medios personales a emplear y la titulación de los mismos.” y que “Se reitera el visto bueno ya emitido a la propuesta, suscrito por este técnico el 26 de febrero de 2024”. Informe de criterios económicos y de eficiencia, emitido por GESPLAN, que acredita que el presupuesto realizado para la elaboración del Plan Insular se ha elaborado a partir de las tarifas de GESPLAN vigentes, aprobadas mediante Orden n.º 153/2023, de 17 de marzo de 2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que representan los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales; por tanto, la facturación de los trabajos realizados conforme al condicionado del encargo, no pondrá en riesgo la sostenibilidad de GESPLAN. Informe de Capacidad y Ejecución, emitido por GESPLAN, en el que se expone que dispone de los medios y la experiencia adecuada para el desarrollo del presente encargo y que se cumple lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante Ley de Contratos del Sector Público) y donde se recogen las actuaciones que GESPLAN podrán realizar por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado. Certificado de que en caso de subcontratación no se excederá del límite del 50% de la cuantía del encargo establecido en el artículo 32.7.b) de la Ley de Contratos del Sector Público. Certificado del cumplimiento artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público que certifica que el poder adjudicador ejerce sobre GESPLAN un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios; que más del 80% de las actividades de esta sociedad mercantil pública se lleva a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, cumpliéndose dicho porcentaje en los tres ejercicios anteriores; Que la ejecución de las actuaciones objeto de encargo se han elaborado conforme a la Orden n.º 153/2023, de 17 de marzo de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por GESPLAN como medio propio personificado. Informe de Necesidad y Memoria de las Actuaciones, emitido por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en el que se indica el importe económico y los plazos de ejecución. Informe de Justificación de la idoneidad del encargo a favor de GESPLAN emitido por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial. En el que se recogen las siguientes conclusiones: “PRIMERA. GESPLAN es medio propio personificado del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDA. La realización del presente encargo es conforme con el objeto social GESPLAN. TERCERA. El encargo cumple los requisitos del artículo 15 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, del artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. CUARTA. El encargo para la elaboración del Plan Insular a GESPLAN es la opción más eficaz y eficiente para el Cabildo Insular de Lanzarote.” Informe jurídico emitido por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en el que se concluye que se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la aprobación del encargo. El 27 de febrero ************ el Órgano de Gestión Económico Financiero del Cabildo de Lanzarote, se realizó la retención de UN MILLÓN, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ONCE EUROS, CON SETENTA CÉNTIMOS (1.350.511,70 €), en la aplicación presupuestaria: 1511.22706 Estudios y trabajos realizados por otras empresas. Dicha actuación se desarrollaría en cuatro anualidades, quedando como sigue: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias: “los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio.” II.- Conforme prevé el artículo 6.2 b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, éstos ejercerán en todo caso competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. III.- Conforme al artículo 102 de la Ley del Suelo, “Corresponde a los cabildos insulares la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes insulares de ordenación.” Concretamente corresponde al Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial del Cabildo Insular. IV.- A su vez, el artículo 15 de la Ley del Suelo prevé la posibilidad de los cabildos insulares, de valerse de los medios propios para gestionar las competencias urbanísticas y de ejecución de los planes. V.- El artículo 1 de los Estatutos de GESPLAN, el Acuerdo del Consejo de Gobierno del ********************* de 8 de marzo ********** la Disposición Adicional Octava del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP Las Palmas núm.75, miércoles 22 de junio de 2022) reconocen expresamente a GESPLAN como medio propio personificado respecto del Cabildo Insular de Lanzarote. VI.- Asimismo, el encargo tiene encaje jurídico en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, el cual bajo la rúbrica “Régimen jurídico de las encomiendas de gestión” señala que: “1. Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos. 2. Asimismo, las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos. 3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización. 4. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración. 5. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo. 6. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto. 7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda. (...)” VII.- Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.4 de la Ley Contratos del Sector Público, en referencia a la consideración de medio propio personificado de GESPLAN respecto al Cabildo Insular de Lanzarote. Artículo 32.4 Ley de Contratos del Sector Público: “(…) 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1. º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2. º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3. º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo. El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d).” VIII.- El servicio a ejecutar se encuentra dentro de las materias que constituyen el objeto social de GESPLAN que comprende, entre sus funciones, según el artículo 2 de sus Estatutos: • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación. • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes. • Valoraciones inmobiliarias. • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas. • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras. • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales. • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico. • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente. • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa. IX.- El art. 63.6 de la Ley de contratos del Sector Público establece que: “La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.” X.- Conforme establece el art. 6.3 de la Ley de Contratos del Sector Público: “Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.” XI.- En virtud de lo previsto en el artículo 124, apartado ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y en el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en su redacción dada por la Disposición final cuarta de la Ley del suelo, se confiere a la Presidencia del Cabildo la competencias para otorgar el encargo*.* En virtud de todo lo expuesto, se formaliza el ENCARGO con las siguientes estipulaciones, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2152 de 2 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- APROBAR EL ENCARGO a la “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.” (en adelante, GESPLAN) para la elaboración de PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE, (en adelante, Plan Insular) así como el control y seguimiento de la misma. Segundo.- APROBAR EL GASTO PLURIANUAL derivado del encargo por importe de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.350.511,70€), con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 1511.22706 Estudios y trabajos realizados por otras empresas y AUTORIZAR y DISPONER la obligación de este encargo de forma condicionada a la efectiva habilitación del crédito en los presupuestos que se aprueben para ejercicios posteriores. Tercero: ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONDICIONES para la realización del encargo: I.-OBJETO DEL ENCARGO: El objeto del encargo a favor de la empresa pública GESPLAN, es la elaboración del Plan Insular, junto con la documentación correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y el seguimiento de los procesos de participación que correspondan. El procedimiento y tramitación del Plan Insular, deberá realizarse de acuerdo al articulado del Título III, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley del Suelo) y los del Título I, Capítulo IV, sobre la Tramitación de la evaluación ambiental y al Título II, Capítulo II, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, junto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan que rige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Para la elaboración del Plan Insular se establecen 6 fases de trabajo desglosadas de la siguiente manera: Estas fases de trabajo y las especificaciones técnicas del encargo se encuentran debidamente señaladas y desarrolladas en la propuesta técnica y económica remitida por GESPLAN el 27 de marzo ********** que se ha informado favorablemente por este área y que obran en el expediente de referencia. II.- PRECIO DEL ENCARGO: El importe total del encargo a GESPLAN asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.350.511,70€), a ejecutar en diferentes anualidades, conforme al siguiente cronograma aproximado: El coste se imputará a la aplicación presupuestaria 1511.22706 Estudios y trabajos realizados por otra empresa, del Cabildo Insular de Lanzarote. Los precios que se relacionan en el presupuesto que obra en el expediente se han calculado considerando las tarifas GESPLAN vigentes, que representan los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales, aprobadas por mediante la Orden nº153/2023, de 17 de marzo ************ Consejero de Transición Ecológica, lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial . El abono del importe total comprometido se hará efectivo, previa entrega por la empresa GESPLAN de la correspondiente certificación y factura acreditativa del servicio realizado según las fases contempladas en la memoria técnica que será supervisada, comprobada y firmada, por la responsable del encargo. Las cantidades correspondientes se abonarán a la empresa de GESPLAN respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector publico autonómico. Las actuaciones objeto del presente encargo se han presupuestado conforme las tarifas GESPLAN en vigor en el momento de la formalización del presente encargo. Dichas Tarifas no sufren variación durante la vigencia de la misma. El presente Encargo no está sujeto a IGIC. III.- PLAZO DEL ENCARGO. El plazo de ejecución será de veintiocho meses a partir de la formalización del encargo, conforme a la siguientes tabla: Es necesario señalar que los plazos establecidos se corresponden con cada una de las fases programadas, pero no son consecutivos, debido a los plazos propios de la tramitación, que aunque están establecidos legalmente se corresponden con periodos de información pública o consulta a otras administraciones fuera del control directo del Cabildo Insular, por lo que sólo se puede hacer una estimación aproximada de esos periodos de tramitación. Los plazos señalados para cada fase, podrán prorrogarse por acuerdo del Órgano de Contratación y previa justificación por parte de GESPLAN de las causas dilatorias, si existiera consignación presupuestaria para ello. En caso de prórroga se mantendrán las condiciones de ejecución de las prestaciones encargadas que se encuentren vigentes. No se realizará ningún abono a la empresa hasta tanto se haya aprobado la justificación y liquidación del periodo anterior. No se computa el tiempo empleado por la Administración para informar, establecer los criterios o acuerdos insulares y/o tramitar cada uno de los documentos señalados, incluida la información pública, debiendo estos desarrollarse de la forma más ágil posible. IV.- MODIFICACIÓN DEL ENCARGO. Durante la ejecución del encargo, podrán introducirse asimismo modificaciones en su objeto o las condiciones de ejecución del mismo, aumentando o disminuyendo prestaciones del mismo tipo de las encargadas o incluyendo nuevos trabajos directamente relacionados con ellas, por causa de interés público y siempre que se justifique que con dicha modificación el encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente, conforme al siguiente sistema: • Podrán aprobarse incrementos cuando concurra la necesidad de aumentar el personal destinado a la ejecución de las prestaciones, a fin de que los trabajos finalicen en el menor plazo del establecido inicialmente, por causas objetivas que hagan necesario acelerar su terminación (necesidad de contar con el trabajo antes de una fecha determinada para realizar algún otro o prestar determinados servicios relacionados, por razones de conservación con el medio natural, y otros supuestos de importancia similar). • Para justificar la necesidad de la modificación, será preceptivo informe previo de la responsable del encargo designada por el Cabildo, que detallará las necesidades y, en su caso, los costes adicionales correspondientes, que deberán calcularse aplicando las tarifas o precios unitarios previstos en el presupuesto inicial. No se considerarán modificaciones el aumento o la supresión de unidades ya incluidas en su objeto, que se podrán abonar, en su caso, en la liquidación que corresponda realizar del periodo que correspondan, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 309 Ley de Contratos del Sector Público. • Las modificaciones propuestas aplicando el sistema indicado, aislada o conjuntamente, no podrán suponer ampliaciones del presupuesto del encargo en más de 10% de su importe inicial. • En el caso de que proponga una ampliación de las prestaciones objeto del encargo, deberá cumplirse los siguientes requisitos: Se tratará de trabajos del mismo tipo a los encargados inicialmente, con independencia de que se amplíen los mismos en plazo o en el personal destinado a ejecutarlos, en su caso. Podrá incluirse prestaciones nuevas, siempre que estén directamente relacionadas con las encargadas inicialmente. Deberá justificarse que no resulta operativo contratar o encargar dichas prestaciones en un expediente aparte, por ser necesario que se desarrollen de forma simultánea o continua a las incluidas inicialmente en el encargo, en base a los criterios de eficacia u eficiencia en la actividad de las Administraciones Públicas. Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo autorizó inicialmente. V.- RESPONSABLES DEL ENCARGO. Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, GESPLAN designará, entre su personal, una persona Coordinadora Técnica con respecto a la misma. A tal efecto, GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de la actuación, el nombramiento de esta persona coordinadora técnica, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, recibir instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la vigencia del encargo. Entre sus obligaciones tendrá: a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la responsable del encargo designada por el Cabildo, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente GESPLAN con la Responsable del encargo designada por el Cabildo, a efecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la responsable del encargo sobre el desarrollo de los trabajos acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo. f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del encargo de gestión. Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la responsable del encargo, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán: • La responsable del encargo designada por el Cabildo. • La persona coordinadora técnica nombrada por GESPLAN. • Cualquier otro personal técnico asesor o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GESPLAN siempre que se estime conveniente. Por el Cabildo se designa como responsable del encargo a la Coordinadora del Área de Ordenación del Territorio y de Política Territorial, Doña ******************************** quién llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias a la persona coordinadora técnica designada por GESPLAN para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución. La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Responsable del encargo para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas. VII.- DESISTIMIENTO DEL ENCARGO. El Cabildo de Lanzarote podrá desistir del encargo de gestión efectuado sin necesidad de constar con nuevo acuerdo o consentimiento expreso de la Sociedad, y sin que ello genere a favor de la misma, derecho a indemnización alguna. VIII.- OBLIGACIONES de GESPLAN: a) La empresa pública deberá ejecutar la prestación encargada conforme a las fases de trabajo y las especificaciones técnicas del encargo que se encuentran debidamente señaladas y desarrolladas en la propuesta técnica y económica emitida por GESPLAN el 7 de febrero ********** que cuenta con informe de conformidad emitido por este área, que obran en el expediente de referencia y que por su extensión no se transcriben. Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración, la empresa pública deberá gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios que estime oportunos, dentro de las directrices generales marcadas por el Cabildo, y con los medios humanos, materiales y técnicos propios, salvo aquellas actuaciones que, recayendo en el ámbito de la responsabilidad de la gestión de la empresa y formando parte del objeto del encargo, resulten precisas para su correcta ejecución y que, por su naturaleza, tengan que ser contratadas con terceras personas para lograr la eficacia y eficiencia de la misma, de acuerdo con los criterios perseguidos por la Administración. En este sentido, la empresa pública podrá subcontratar prestaciones de la incluidas en el objeto del encargo con terceras personas hasta un límite del 50% de dichas prestaciones, y los gastos realizados en dichas subcontrataciones deberán justificarse conforme a lo que, en su caso, se establezca en las condiciones de ejecución y liquidación del encargo. La facturación de las prestaciones objeto de subcontratación contemplará únicamente el coste efectivo soportado por el medio propio para la contratación y ejecución de las mismas, en caso de que dicho coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades de que se trate, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Responsable del encargo podrá requerir la documentación acreditativa de las subcontrataciones efectivamente realizadas y su coste, en caso de considerarlo necesario, y en todo caso para la aprobación de la liquidación del expediente. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate d suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. b) GESPLAN queda obligada a aportar el personal capacitado para el desarrollo de las diversas actuaciones del servicio, lo que deberá acreditarse convenientemente. La empresa pública será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo. c) GESPLAN deberá comunicar a la Responsable del encargo designado, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el encargo se practique con la Responsable del encargo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, la empresa GESPLAN habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas públicas. A todos los efectos ostentara la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. El Cabildo de Lanzarote declina toda responsabilidad en cuanto al personal de la empresa encargada del encargo que ejecute los trabajos técnicos que dependerá a efectos organizativo, jerárquico y laboral exclusivamente de la empresa encargada del encargo, no existiendo ninguna vinculación laboral ni legal entre el Cabildo de Lanzarote y las personas que designe la empresa encargada del encargo para la realización de los trabajos**.** El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de la empresa GESPLAN y el de este Cabildo. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación, una subrogación empresarial en los términos previstos en el artículo 44.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. d) Asimismo, para la ejecución del encargo, la empresa encargada de éste, deberá aportar los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la elaboración y ejecución de los trabajos técnicos, de acuerdo con las instrucciones de la Administración. No se pondrá a disposición del personal de dicha empresa ninguno de los siguientes medios: dirección postal en las dependencias del Cabildo, cuenta de usuario/a o correo electrónico bajo el dominio de la Corporación, teléfono, cursos incluidos en el Plan de Formación ni ayudas para participar en actividades formativas, medios materiales tales como mesas, equipos informáticos, vehículos, maquinaria, herramientas, etc. Los trabajos se llevarán a cabo en las instalaciones propias de la empresa encargada del encargo, donde estará ubicado y localizado el personal que esta empresa designe para la realización de los trabajos. e) La documentación y trabajos técnicos que el Cabildo de Lanzarote pueda entregar a la empresa pública para la ejecución del encargo, serán utilizados únicamente para el desarrollo de los trabajos incluidos en la misma, quedando expresamente prohibida su difusión o utilización para otros fines sin la expresa autorización del Cabildo. f) No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la empresa pública y el Cabildo de Lanzarote, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este último. Las órdenes deben comunicarse a la persona Responsable del encargo quién será quien las trasmita a la persona Coordinadora que la empresa designe, que será quién a su vez transmita dichas órdenes al personal adscrito al encargo. En ningún momento podrá confundirse el personal del Cabildo de Lanzarote y el de la empresa pública, por lo que no es posible que uno sustituya al otro. g) Corresponde exclusivamente a la empresa encargada la selección y contratación del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la verificación por parte del Cabildo de aquellos requisitos. En ningún caso el Cabildo participará en la selección del personal. h) Sin perjuicio de que por parte de la Responsable del encargo se puedan solicitar en cualquier momento cuantos informes o aclaraciones sean necesarios durante la ejecución de los trabajos, el órgano competente para la aprobación del encargo aprobará la liquidación o justificación de los realizados una vez hayan finalizado completamente, previo informe de conformidad del Servicio promotor del expediente, conforme al siguiente sistema: • Una vez finalizados los trabajos, por parte de la empresa pública se presentará una Memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, que pondrá de manifiesto el grado de ejecución y las incidencias que pudieran haber surgido, e incluirá una relación de los ingresos y gastos producidos, con detalle de las facturas emitidas con cargo al expediente. A dicha Memoria se adjuntará la documentación que la Responsable del encargo considere necesaria para acreditar la información técnica y económica expresada en la primera. En cualquier caso, la empresa deberá hacer referencia expresa en su documentación a los gastos correspondientes a las subcontrataciones con terceras personas que haya sido necesario realizar, incluyendo un certificado de la empresa que acredite que los mismos coinciden con los importes facturados al Cabildo por dichos conceptos en las correspondientes certificaciones. Necesariamente contendrá: 1.- Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente información: identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, NIF/CIF, partida correspondiente o cuenta de aplicación de la factura, número de operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de pago, método de pago. 2.- Copia de cada una de las facturas o documento valor probatorio equivalente que sirva de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en su caso documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de contratistas, contratos que suscriba con terceros para el ejercicio de las acciones objeto del encargo, instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos de voluntades celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc. 3.- Documentación acreditativa de cada uno de los pagos. 4.- Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las acciones (folletos promocionales, programa de eventos, información contenida en páginas webs, etc). • La responsable del encargo, a la vista de la documentación presentada, podrá requerir a la empresa la subsanación de la misma en caso de que se detecte deficiencias, y una vez conforme con dicha documentación, emitirá su informe de ejecución, que deberá resumir los trabajos realizados, poner de manifiesto el grado de ejecución del encargo y las incidencias que puedan haber surgido, incluir una relación de los ingresos y gastos efectivamente realizados conforme al presupuesto inicialmente aprobado, así como una relación de las facturas emitidas, y deberá expresar su conformidad con los trabajos ejecutados. VIII.- En todo lo no regulado expresamente en el presente encargo, se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de la misma. En ningún caso, serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación. Cuarto: Notificar el presente acuerdo a GESPLAN, y a la Responsable del encargo teniendo la comunicación carácter de orden de encargo, y a los Servicios Económicos, dejando constancia en el expediente de su razón. Quinto: Además se debe publicar el presente Encargo en el perfil del contratante de esta Corporación Insular. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 16298/2023. Propuesta de Aprobación del Plan Estratégico para la promoción de la Infancia, Adolescencia y Juventud de ********* 2030”. (Aprobación, Modificación o Derogación) - Anexo 1. PLAN JAIPE 2023-2030 (SÓLO TEXTO) y La Graciosa 2023- PLAN JAIPE 2023-2030 (PLAN ESTRATÉGICO PARA LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD) ÍNDICE Y CONTENIDO PRESENTACIÓN 9 EL NUEVO PLAN 10 EL DESARROLLO 11 COMPETENCIAS 14 EL CABILDO Y SUS COMPETENCIAS 15 DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS CUANTITATIVO 18 CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS 20 EMPLEO 29 EDUCACIÓN 35 EXCLUSIÓN SOCIAL 38 EMANCIPACIÓN 41 ASOCIACIONISMO 42 LAS CIFRAS MÁS DESTACADAS 44 DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS CUALITATIVO 46 LAS ENTREVISTAS EN CIFRAS 50 DEFINIENDO A LA JUVENTUD 56 PRINCIPIOS RECTORES 58 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 61 PERSONAS DESTINATARIAS 66 METODOLOGÍA 68 LA CLAVE DEL ÉXITO 68 COORDINACIÓN Y SINERGIAS 74 LÍNEAS DE INTERVENCIÓN DE LA NUEVA LEY 75 HACIA UN NUEVO PLAN 76 JAIPE 2023/2030 DESARROLLO DEL PLAN 79 EJES DE ACTUACIÓN 81 RESUMEN DE ACCIONES Y LÍNEAS DE TRABAJO 82 COORDINACIÓN Y TRABAJO EN RED 83-84 CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE 102 FORMACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL 112-113 RESUMEN DE PROGRAMAS 121 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 122 PROPUESTA PARA LA EFICIENCIA Y COORDINACIÓN 127 BIBLIOGRAFÍA Y FUENTE DE DATOS 132 EL NUEVO PLAN El presente documento responde a la necesidad por parte de la Consejería de Juventud de ********* de actualizar el Plan de Juventud de ********* JAIPE 2015-2020. Dicho plan ha centrado durante los últimos años el devenir y la guía para enmarcar el desarrollo de las políticas de juventud gestionadas por la Consejería de Juventud del Cabildo de Lanzarote. Con este nuevo plan, se pretende continuar con el objetivo de centrar la mirada y el trabajo de las políticas de juventud a desarrollar en la isla de ********* simplificando, unificando, adaptando a la realidad su contenido y buscando el mayor impacto posible en la población joven de la isla. Para ello, se mantiene la estructura de un eje transversal y tres ejes de actuación con un total de 30 programas, que dan cabida a futuros proyectos y actividades que se puedan desarrollar, para cumplir los objetivos y líneas marcadas. Para la ejecución del nuevo JAIPE se ha elaborado una ficha financiera para los próximos años, así como una pequeña guía para su implementación, ejecución y financiación, basada entre otras en el aumento de presupuesto progresivamente y cumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), tratando de facilitar también la gestión por parte de la administración. EL DESARROLLO El trabajo realizado para la elaboración del presente Plan de Juventud, ha llevado un proceso participativo lo más amplio que se pudo, contando con la participación de asociaciones, personal técnico de ayuntamientos, Cabildo, entidades, juventud no asociada, así como agentes sociales vinculados al trabajo en el ámbito juvenil. Han sido cerca de cuatro meses de entrevistas, encuentros, reuniones, dinámicas, actividades, participación en foros y actividades realizadas por ayuntamientos y entidades, visitando a las propias entidades y ayuntamientos en sus espacios habituales y analizando la realidad desde una perspectiva directa, tratando de que el presente documento, sea lo más participativo posible, y se vean reflejadas las aportaciones y el trabajo realizado entre todas las personas involucradas. Entre todas las aportaciones realizadas, las opiniones vertidas, los resultados de las técnicas grupales en materia de generación de ideas, priorización, agrupación y selección, se ha podido llegar a diferentes consensos y propuestas que junto al análisis cuantitativo de los datos y fuentes primarias y secundarias, junto con el análisis cualitativo, las competencias que marcan las leyes, y los marcos y estrategias europeas en materia de juventud, se ha logrado conseguir un documento que pueda cumplir con las expectativas propuestas. Y además, pueda servir de guía para los demás ayuntamientos, asociaciones e instituciones que desarrollan trabajo con jóvenes en la isla de ********* para orientar su trabajo y sus proyectos. Las fases previstas y realizadas para la elaboración del Plan fueron las siguientes: 1. DIAGNÓSTICO: analizando la realidad y realizando encuestas y entrevistas en todos los municipios. 2. RESULTADOS PRELIMINARES: análisis de los primeros resultados para su trabajo en los encuentros posteriores. 3. ENCUENTROS TÉCNICOS: encuentros con técnicos y agentes sociales implicados en el trabajo con jóvenes. 4. ANÁLISIS DE RESULTADOS: preparación de los datos recogidos para su publicación y difusión. 3. ENCUENTRO JOVEN: con todos los participantes en el proceso, para conocer de primera mano el trabajo realizado y el documento preliminar. En una primera instancia se localizaron todos los datos provenientes y existentes de las diferentes fuentes primarias y secundarias. Entre los que destaca el Diagnóstico y Análisis de la Juventud de ********* elaborado por el propio Cabildo Insular, el Plan de Juventud de Tinajo, memorias e informes de actividades realizadas, datos estadísticos y económicos, así como la legislación pertinente, la Estrategia de Juventud 2030, el Plan de Acción de Juventud 2022-2024, los Youth Goals a nivel europeo, entre otros documentos de relevancia, para centrar el desarrollo del presente plan de una manera objetiva, contrastada y alineada con las políticas globales de juventud. Se realizaron un total de 37 entrevistas estructuradas que finalizaban con una distendida charla, debate y formulación de propuestas. Se entrevistó a todo el personal técnico y político de los siete ayuntamientos, así como a casi treinta asociaciones, entidades y agentes sociales de la isla. Una vez se realizaron las entrevistas y extraídas las principales conclusiones, se realizaron dos encuentros técnicos y con jóvenes para poner en común dichos datos, y trabajar en el propio plan, objetivando las cifras, buscando propuestas, alternativas y priorizando programas y líneas de trabajo del plan, que aquí se ven reflejadas. En los documentos de trabajo, se puede ver con detalle las conclusiones de todos los encuentros y actividades, que en este plan se han resumido y extraído las más relevantes, importantes y a desarrollar como prioritarias. EL CABILDO Y SUS COMPETENCIAS La nueva Ley 2/2023 de 1 de marzo de Políticas de Juventud de Canarias, otorga una serie de competencias que han variado ligeramente con respecto a la ley anterior. Así mismo, diferentes leyes y decretos, enmarcan las competencias en materia de juventud que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote. En muchas de las ocasiones, desempeñan competencias que no le son propias y en otros casos, no pueden hacer frente de manera directa a determinadas demandas como puede ser el caso de la vivienda, ya que es el Gobierno de Canarias quien tiene la potestad para hacerle frente. Aún así, la nueva ley hace mención a las políticas de juventud en materia de vivienda. Con los recursos limitados, desde la Consejería de Juventud del Cabildo, no se puede llegar a todas las áreas, al ser juventud un área transversal. Es por ello, que este Plan tiene limitada sus funciones, aunque cuenta con el apoyo de las diferentes consejerías de la institución, para hacer frente a las demandas y necesidades de la juventud de la isla. Las principales competencias en materia de juventud que tiene el Cabildo vienen reguladas por la Ley 2/2023 de Políticas de Juventud de Canarias, la ley de Bases de Régimen Local y la ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación, se detalla las principales competencias que tiene el Cabildo de Lanzarote en materia de juventud, vinculada con su normativa correspondiente. • DECRETO 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento. • Ley 2/2023 de 1 marzo de Políticas de Juventud de Canarias, Artículo 8. Competencias de los Cabildos Insulares. Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes: A) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y, en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias. B) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en materia de juventud. C) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la legislación de régimen local. D) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de acuerdo con la planificación global que se realice. E) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas para la juventud. F) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil, coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y garantizando su difusión. G) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil. H) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones campamentales, así como la dirección de las actividades. I) Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud. J) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscrito a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los respectivos ayuntamientos. K) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario. DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS CUANTITATIVO SITUACIÓN DE PARTIDA Para la elaboración de un Plan de Juventud, es necesario contar con un punto inicial de partida basado en un análisis y diagnóstico de la situación actual de la juventud de la isla de Lanzarote, así como de las políticas desarrolladas y el trabajo con jóvenes que se realiza desde las administraciones públicas y privadas. Comenzar a elaborar un nuevo Plan de Juventud sin conocer los resultados de la evaluación o los datos actualizados de la situación de la juventud, se planteaba muy alejado de la realidad, es por ello, que se decidió hacer una profundización del análisis por medio de entrevistas, reuniones de trabajo, encuestas, grupos focales, técnicas grupales, participación en encuentros y proyectos, para conocer de primera mano qué se está haciendo en políticas de juventud en la isla de ********* ***** * La situación de partida inicial a nivel cuantitativo nos la aporta el documento “Diagnóstico de la Juventud de ********* 2021” elaborado por el Centro de Datos del Cabildo de Lanzarote, y el cual se aprovecha para fundamentar este Plan de Juventud y se detallan las principales cifras en materias demográficas, socioeconómicas, empleo, educación, asociacionismo o exclusión social entre otras. A nivel cualitativo, el Diagnóstico y Análisis se completa con los resultados y conclusiones de las reuniones, entrevistas y encuentros realizados con asociaciones, colectivos, personal técnico de juventud, políticos responsables de juventud, colectivos informales, juventud no asociada, profesorado, entre otras. Así mismo, este análisis se complementa con el análisis de otras fuentes de datos primarias y secundarias que aportan valor y capacidad comparativa para lograr una mayor aproximación a la situación real de la juventud de Lanzarote. CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS El documento de Análisis de la Juventud de Lanzarote, elaborado por el propio Cabildo, se ha complementado con otras cifras, datos, gráficos y tablas destacados, extraídos de fuentes tales como el Observatorio Canario de la Juventud dependiente del Gobierno de Canarias, del INJUVE, del informe FOESSA, o del ISTAC entre otras. Así mismo, se ha omitido algunos datos, como las asociaciones de la isla, al no contar con una bases de datos o un censo actualizado. LA JUVENTUD EN CANARIAS La juventud en Canarias representa el 19,1% de la población, con un total de 411.852 personas jóvenes, apreciándose un claro descenso desde el año 2000, con un claro envejecimiento de la población, con los problemas que ello acarrea. De dicha población joven nos encontramos con que un 14,8% de la misma es extranjera. A pesar del descenso de la población joven en Canarias, destaca el porcentaje del 38,87% de madres jóvenes, donde la gran mayoría son madres con más de 30 años, cuando hace apenas 10 años, la situación era bien distinta. La juventud en ********* En ********* más concretamente, nos encontramos con una población total de 152.289 personas, con una tasa de población joven superior a la media de Canarias, con un 20,6%, que hacen un total de 31.364 personas. Uno de los datos que es muy difícil de saber y conseguir, es el porcentaje real de población joven que vive en la isla, ya que una elevado número de ellos, cuando cursa estudios universitarios, se traslada a islas capitalinas, incluso a la península sin modificar el padrón. ********* tiene una población con una media de edad de 39,4 años, y con un envejecimiento progresivo algo amortiguado por los saldos migratorios positivos. Su pirámide de población tiene una forma regresiva, con una base estrecha y una parte central ancha que indica una alta concentración de personas en las edades comprendidas entre 30 y 54 años. Esta forma de pirámide es propia de regiones o zonas económicamente desarrolladas y con tasas de natalidad y mortalidad relativamente bajas. ¿Cuántos jóvenes hay en Lanzarote? En ********* hay 32.262 personas entre 14 y 30 años según las cifras de 2020. Esto significa que el 21% de los 155.812 habitantes de la isla son personas jóvenes. La distribución por sexo de esta población joven es parecida entre hombres y mujeres, y el tramo entre 25-30 años es el más numeroso. Comparación con Canarias y España La tasa de personas jóvenes en ********* es mayor que en Canarias, de hecho Fuerteventura es la única isla de la comunidad autónoma que supera a ********* en esta cifra. En el caso de España la proporción de personas jóvenes es aún menor que en el archipiélago. Evolución de la población joven Entre 2000-20, aunque las personas jóvenes lanzaroteñas han aumentado en términos absolutos (han pasado de ser 30.202 ********** 32.262 en 2020), en términos relativos han disminuido 10 puntos. A lo largo del siglo XXI la tasa de personas jóvenes sobre la población total ha ido descendiendo paulatinamente desde 2000 hasta 2015 y a partir de ese año se estabiliza hasta la actualidad. Las tasas de personas jóvenes en ******** y ****** registran evoluciones similares. Paralelamente la edad media de los habitantes de ********* ha ido aumentado, pasando de los 33 años del año 2000 hasta los 39 años de la actualidad. Otros dos (2) indicadores que demuestran este paulatino envejecimiento de la población de la isla son el índice de juventud poblacional, que pone en relación a la población menor de 15 años con respecto al total y cuya cifra ha descendido del 17,5% al 14,8% entre 2001-20; y el índice de vejez (la población de más de 64 años respecto al total), que ha aumentado del 7,5% al 11,9% en ese período. Población joven por grupos de edad La población juvenil no solo ha experimentado cambios en cuanto a peso en el conjunto de la población insular (pasando de comprender al 31% de la población en 2000, a suponer el 21% en 2020), sino que también ha experimentado cambios en cuanto a la distribución de la misma por grupos de edades. Así, el grupo de menos edad (entre 14 y 19 años) ha crecido entre 2000-20, pasando de representar el 27% al 32% del total de personas jóvenes. En cambio los intervalos de 20 a 24 años y el de 25 a 30 han disminuido, pasando del 30% al 28% y del 44% al 40% respectivamente. ¿Dónde están? La población joven de ********* se distribuye geográficamente coincidiendo con el peso demográfico de cada municipio. Es decir, se concentra en Arrecife y en el resto de municipios más poblados (Teguise, Tías, Yaiza y San Bartolomé). La tasa juvenil, que es la proporción de personas jóvenes sobre la población de cada uno de los municipios, se refleja en la siguiente tabla, donde Yaiza y Arrecife aparecen con los mayores porcentajes. Personas jóvenes extranjeras Un aspecto a la hora de caracterizar a la juventud lanzaroteña actual es su transformación en términos de diversidad de origen. Una cuarta parte de los jóvenes de ********* son de nacionalidad extranjera, que es aproximadamente la proporción de población extranjera que hay en la isla. En Canarias la proporción de personas jóvenes extranjeras es del 18% y en España es del 16%. Concretamente, en ********* residen 7.089 habitantes de nacionalidad extranjera con edades comprendidas entre 15 y 29 años. Casi la mitad de esos jóvenes se encuentra en el grupo de mayor edad (25-29 años) y su distribución en función del género es similar. Según el municipio, la cifras oscilan entre ***** y **** (donde 4 de cada 10 jóvenes son personas extranjeras) y ***** (donde solo el 10% de los jóvenes son extranjeros). Las migraciones de la juventud En el gráfico siguiente se muestra la evolución del saldo migratorio de ********* entre 2002 y 2020. En ese periodo aproximadamente el 30 % de la inmigración corresponde a personas jóvenes, que proceden de otras comunidades autónomas de España (44%) y del extranjero (41%). ************ inmigrado a ********* 11.112 personas, de las que 2.592 (el 23%) son personas jóvenes. Y han emigrado 10.707 de las que 2.424 (el 23%) son jóvenes también. En ********* hay 36.758 habitantes que tienen nacionalidad extranjera, lo que corresponde a un 24% de la población de derecho de la isla (155.812 habitantes). Otros indicadores demográficos Maternidad A lo largo del siglo X.X.I. la edad de las madres en ********* se ha incrementado en algo más de 2 años, situándose en 31,2 años en la actualidad. En cuanto a la edad de los padres ha aumentado en casi tres, siendo 35 años la edad media actual. En conjunto, el 38% de las madres de ********* tiene menos de 30 años, mientras que en el año 2000 ese porcentaje era del 52%. En Canarias el incremento de la edad media ha sido ligeramente superior, siendo de 32 en las madres y 35,4 años en los padres. En la actualidad el 38% de las madres canarias tiene menos de 30 años, mientras que en 2000 eran el 51%. Si tenemos en cuenta a las madres jóvenes y hacemos un desglose por grupos de edad, vemos que en la actualidad el 3% tiene entre 15 y 19 años, el 11% entre 20 y 24 y el 25% entre 25 y 29. Matrimonio En los últimos años se ha producido un notorio incremento en la edad media al matrimonio, llegando la misma a elevarse a edades que sobrepasan las contempladas dentro del intervalo considerado jove A continuación se muestra la gráfica que constata este hecho. Solo el 23% de las mujeres que contrajeron matrimonio en 2019 tenía menos de 30 años y entre los hombres ese porcentaje fue del 16%. Tanto la edad media al matrimonio como el comportamiento en cuanto a incremento paulatino de la edad media al matrimonio, ha seguido el mismo patrón que el conjunto regional. Mortalidad El 1,4% de las personas que fallecen en varones. ********* son jóvenes, principalmente En concreto en 2019 fallecieron 11 personas entre 15 y 29 años (9 hombres y 2 mujeres). En ******** el porcentaje es parecido en los últimos años, e igualmente predomina el fallecimiento de hombres sobre mujeres entre la juventud. La mitad de los jóvenes fallecen por causas externas de morbilidad y mortalidad (incluye accidentes, ahogamiento, suicidio y agresiones). EMPLEO La pandemia de coronavirus en 2020 impactó notablemente en el mercado laboral, especialmente a la población joven. La situación laboral A finales *********** 58% de las personas jóvenes de ********* con más de 15 años eran población activa, es decir, se encontraban ocupados o parados. El 42% restante eran inactivos (fundamentalmente estudiantes y, en menor medida, personas dedicadas a labores del hogar u otros inactivos). Esta situación se modifica a finales de 2020, en la que la mitad de los jóvenes son activos y la otra mitad no. La tasa de actividad es algo menor entre las personas jóvenes (16 - 30 años) que entre la población general y también la tasa de empleo es claramente más baja en la población joven. 2. ¿En qué trabajan los jóvenes? Antes de la pandemia en ********* había unos 11 mil jóvenes afiliados a la Seguridad Social, en la inmensa mayoría se trataba de trabajadores por cuenta ajena (apenas hay un 7% de jóvenes autónomos). La pandemia de 2020 redujo está cifra a menos de 8.000. Las afiliaciones de jóvenes suponen el 18% del total de afiliaciones en ********* porcentaje cayó al 15% en 2020. este Las actividades económicas características en las que se emplean los jóvenes (como el resto de la población) son la hostelería y el comercio. Más de la mitad de la población juvenil trabaja en esas actividades. Además en los últimos años la hostelería ha ido ganando cada vez más peso, una tendencia que se ha visto frenada por la llegada del COVID pero que es previsible que vuelva a seguir extendiéndose con la reactivación económica. Otras actividades con cierto peso son las administrativas, las sanitarias, las relacionadas con la educación y la construcción. En el conjunto de la población afiliada a la Seguridad Social también predominan esas dos actividades, si bien el peso del comercio es mayor en la población juvenil. En cuanto al género, el 52% de los jóvenes que trabajan son varones y el 48% son mujeres. En la hostelería el 55% son varones y en el comercio el 54% son mujeres. En el resto de actividades económicas hay mayor presencia masculina en la industria, la construcción, el sector primario y el transporte. Mientras que la proporción de mujeres jóvenes es superior en la educación, la sanidad, las actividades de los hogares y las financieras. ***** * La contratación Más de un tercio de los contratos que se llevan a cabo en ********* se realiza a jóvenes. Antes de la pandemia se realizaban unos 25 mil contratos anuales a jóvenes, la cifra no llegó a 10 mil en 2020. La contratación de jóvenes se realiza en el 95% de los casos en el sector servicios y está caracterizada por la temporalidad. Nueve de cada diez de esos contratos son temporales: casi el 60% dura menos de tres meses. El paro en los jóvenes La tasa de paro de los jóvenes de ********* es considerablemente superior que la del conjunto de la población de la isla, y la pandemia afectó especialmente a los jóvenes que estaban en el mercado laboral. A finales *********** tasa de paro juvenil alcanzó su cifra máxima, lo que supuso que el 42% de los jóvenes activos de la isla estuviesen en paro. Paro registrado En los últimos años los jóvenes en paro suponían el 17% del total de parados registrados. Este porcentaje subió al 22% a finales de 2020. En ese momento había 4.000 parados registrados entre 16 y 30 años. El paro afecta más a las mujeres que a los hombres jóvenes (54% frente al 46%). Y, como ocurre también con el conjunto de la población, la variable nivel de estudios es determinante: el 59% de la población joven en paro tiene estudios primarios (o primarios incompletos) y 29% tiene estudios de educación general. Por último, no existen datos insulares sobre el salario de los jóvenes de ********* Según el Balance General de 2019 realizado por el Observatorio de Emancipación de España, “el salario neto de una persona joven asalariada de entre 16 y 29 años en ******** es de las más reducidas del país, con una media de 10.046 euros netos anuales”. EDUCACIÓN En ********* se contabilizaban en el curso escolar 2019/20 un total de 24.352 alumnos englobados en las cuatro grandes etapas establecidas en el sistema educativo. El 31% de los alumnos de esas cuatro grandes etapas tiene 14 años o más. El 9% de todos los alumnos (2.230) son de Bachillerato, el 8% (1.901) corresponden a Formación Profesional y el 14% (3.461) pertenecen a los cursos 3º y 4º de la ESO. Además existen 401 alumnos en las dos Escuelas Universitarias de Turismo y Enfermería, 1.820 en la Escuela de Idiomas, 504 en la Escuela de Música y 510 en la Escuela Pancho Lasso. En cuanto al alumnado lanzaroteño en el exterior, se estima que 1.800 jóvenes están Anexo 1 cursando estudios oficiales (básicamente universitarios) fuera de ********* Indicadores de los estudios que se ofertan en la isla La ratio en los niveles de ESO en los últimos años es de unos 24 alumnos por grupo en los centros públicos y unos 14 en los privados. En cuanto a Bachillerato la ratio es de unos 27 alumnos en los públicos y de unos 13 en los privados. Se trata de cifras muy parecidas a las de ******** Se da la circunstancia de que en los centros públicos se ha producido un descenso importante de estas ratio durante el curso 2020/2021 (el curso de la pandemia). Por ejemplo, en la ESO se redujo hasta 18 alumnos y en el bachillerato a 17. Esto no ocurrió en los privados, cuyas cifras se mantuvieron igual. El otro indicador relevante es la tasa de idoneidad, que es el porcentaje de alumnado que se encuentra matriculado en el curso teórico correspondiente a su edad. Este porcentaje ha ido creciendo paulatinamente desde 2013 en ********* encontrándose en la actualidad sobre el 69%, un poco más bajo que el de ******** En cuanto a la tasa de extranjeros, conviene decir que desde 2014 ha aumentado el alumnado de procedencia no española en las Enseñanzas en general. Esto ha ocurrido en primaria y ESO, pero no así entre el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional. Las procedencias de este alumnado extranjero por continente durante el curso 2020/21 se distribuyen entre Europa (38%), América (31%), África (20%) y Asia (11%). Otro indicador relevante es la tasa de abandono educativo temprano. No existen datos para Lanzarote, pero en la provincia de *********** es del 19% para hombres y 10% para mujeres. Las cifras son algo inferiores a la media regional y nacional. Este indicador se ha reducido desde 2007 (en ese entonces la cifras eran el 37% y 28%). En el grupo de edad de 16 a 19 años los porcentajes son 10% para hombres y 5% para mujeres, y en el grupo 20-24 son 26% y 13%. Por último, el alumnado con necesidades específicas supone el 9% del total. EXCLUSIÓN SOCIAL No existen cifras sobre la situación de exclusión social de los jóvenes de Lanzarote. Para desarrollar este epígrafe se han utilizado los datos estimados para la provincia de *********** de la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida en los Hogares de Canarias realizada por el ISTAC. Además también conviene indicar que la fecha de esta encuesta corresponde al año 2018, con lo cual es muy probable que las cifras hayan empeorado aún más desde entonces debido a las consecuencias laborales que tuvo en la juventud la pandemia en 2020. El riesgo de exclusión social y/o pobreza es mayor entre los jóvenes que en el resto de la población. El 37% de los jóvenes está en esa situación, mientras que en el resto de la población la cifra es del 32%. En general los porcentajes de carencia material y de empleo de baja intensidad son mayores entre la juventud que en el resto de la población, sin embargo el porcentaje de los que perciben alguna prestación es menor. Las cuantías de las prestaciones por desempleo y de carácter social de los jóvenes son similares a las de la población general. En cambio el importe de las prestaciones de supervivencia y de otro tipo son prácticamente la mitad en la población juvenil. El porcentaje de jóvenes que se encuentra en pobreza severa (con ingresos por debajo de los 292 €) es del 5% y aquellos que están en pobreza moderada (entre 292 y 583 €) son el 16%. En la totalidad de la población las cifras son el 4% y el 14%. En cualquier caso, y tal como se recoge en el último Informe de Juventud en España, “los jóvenes no son un todo homogéneo, no todos son igual de vulnerables. El riesgo de pobreza o exclusión es el triple para la gente que no acabó el instituto que para los universitarios; igual que es más probable que tengas un buen trabajo si tus padres también lo tuvieron. Otro caso extremo son los jóvenes de origen inmigrante, porque casi la mitad está en riesgo de pobreza (un 45%, frente al 20% de los nacidos en España)”. El 37,8 % de la población de Canarias está en riesgo de pobreza y/o exclusión social en el año 2021. Esto supone un descenso de 1,3 puntos respecto al año pasado, que, en términos absolutos, retira a 29.329 personas de la tasa. A pesar de este descenso, la región se ubica entre las comunidades autónomas con mayor tasa AROPE junto a Andalucía y Extremadura. Canarias supera en 10 puntos la tasa nacional, el equivalente a un 36 % más. En términos absolutos, 822.130 de personas residentes en Canarias- 29.329 menos que el año pasado, están en riesgo de pobreza y/o exclusión social. En este último año desciende la tasa masculina en 5,2 puntos, mientras que aumenta la femenina en casi 3 puntos. Así, la brecha de género vuelve a incrementarse y el AROPE de las mujeres llega al 39,2 %, cifra que es 2,7 puntos porcentuales superior a la de los varones. Los valores porcentuales y absolutos pueden consultarse en la tabla anterior. Así, el lento pero sostenido incremento de la renta que se produce en ******** desde el año 2015 eleva las tasas de pobreza de las personas mayores y las rebaja para el resto. La tasa AROPE de las personas de 65 años o más para el año 2021 es del 27,9%. Por otro lado, las personas menores de 18 años y aquellas entre 18 y 64 años siguen trayectorias similares, pero con un incremento notable en este último año entre aquellas menores de 18 años. En este sentido, para las personas más jóvenes la tasa actual es del 49,1 %, cifra que se ha incrementado en 13,9 puntos porcentuales (39,6 % más ) con respecto al año anterior. EMANCIPACIÓN El concepto que se emplea con mayor frecuencia en la investigación comparada es la emancipación residencial, es decir, la capacidad del individuo para establecerse en una vivienda independiente. En España la edad de emancipación ha aumentado un año desde 2011. No se dispone de cifras sobre este indicador para ********* ni para Canarias, pero no cabe duda de que la coyuntura económica actual lastra la salida del hogar familiar de las personas jóvenes. Según Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida (2018) realizada por ISTAC, solo el 5,8% de los hogares de ********* tenían como persona principal a un joven (16-29 años). Otra cuestión relevante es el régimen de tenencia de la vivienda. Normalmente para la población general la vivienda se tiene en propiedad para el 64% y el alquiler para el 30%. En el caso de los jóvenes el régimen tenencia es a la inversa: el alquiler (67%) y la propiedad (24%) 6. Téngase en cuenta que el alquiler puede oscilar entre el 32% y el 51% de los ingresos del trabajo. ASOCIACIONISMO En cuanto a la pertenencia a asociaciones, el documento de Análisis y Diagnóstico del Centro de Datos del Cabildo, estima que el 10% de la población entre 16-29 años pertenece a alguna asociación. Entre la población general el porcentaje es de 15%. Este porcentaje está estimado a partir de la cifra de la provincia de *********** según la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida realizada por el ISTAC en 2018. LAS CIFRAS MÁS DESTACADAS *32.602 Personas jóvenes en ********* entre 15 y 29 años. *10% Pertenencia a Asociaciones. *29% Edad de emancipación. *38% Población canaria en riesgo de pobreza. *19% Tasa abandono escolar en provincia de ************ *21% Tasa de paro de 16 a 29 años. *29% Tasa de paro de 16 a 24 años. *42% Paro en ********* *21% Porcentaje de Población Joven de ********* DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS CUALITATIVO ANÁLISIS CUALITATIVO Desde el equipo de redacción del nuevo Plan de Juventud, teníamos claro la necesidad de conocer de primera mano la situación en materia de políticas de juventud que se está desarrollando en la isla, para tratar de elaborar un documento lo más consensuado y participativo posible y lo más práctico, realista y adaptado a la realidad posible. Para ello, se realizaron encuentros, reuniones, mesas de trabajo, dinámicas y técnicas grupales tanto con personal técnico, como político, representantes de asociaciones, agentes sociales, jóvenes no asociados de los diferentes municipios de la isla de ********* De estas reuniones, encuentros y análisis de la realidad, versa este análisis cualitativo, centrado más en las conclusiones de la observación y el análisis. Es muy importante tener en cuenta los aspectos que aquí se exponen, ya que afectan en la ejecución y en la realización e implementación del propio plan. Personal, recursos e infraestructuras Un dato que destaca del departamento de Juventud del Cabildo de Lanzarote es la capacidad que tienen los tres Técnicos del departamento para sacar adelante las políticas de juventud, contando con unos recursos económicos e instalaciones muy limitados. Es necesario reforzar el departamento para poder avanzar y apostar decididamente por la juventud. Burocratización de expedientes y Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) Nos encontramos ante uno de los males endémicos de España, que es la burocratización de cada expediente. Para poner en marcha cualquier iniciativa o actividad, se requiere de un gran esfuerzo administrativo y de burocracia que ralentiza todos los procesos y que le quita flexibilidad a la necesidad que los proyecto juveniles requiere. La LCSP ha limitado al máximo la contratación por medio de contratos menores y todos aquellos proyectos recurrentes deben salir a licitación (salvo aquellos con exclusividad artística o de propiedad intelectual). En el caso del departamento del Cabildo de Lanzarote, este aspecto podría ayudar, ya que junto con el Plan, y el desarrollo de varios pliegos de licitación, se podría disminuir el nivel de burocracia, aunque suponga un año entero casi de preparación de expedientes, que se pueden subcontratar. Cambios Políticos internos y municipales Los cambios políticos en la Consejería de Juventud, así como en otros ayuntamientos, impide la estabilización de procesos, programas y proyectos, que este Plan pretende dar, para así poder desarrollar acciones y procesos a medio y largo plazo. Además, hay que tener en cuenta que en muchos de los ayuntamientos el personal y recursos con los que se cuenta es bastante insuficiente. Mesa de Coordinación ineficiente La mesa de coordinación insular, no ha arrojado los resultados esperados, quizá principalmente por los motivos anteriores, y sobre todo porque pierde su eficacia si se convoca muchas veces, no se dinamiza, no se planifica y se prepara con la importancia que requiere. Más vale pocas convocatorias, pero eficaces y eficientes, con resultados y trabajo para hacer conjuntamente. Poca evaluación y procesos Evaluar y establecer procesos, mecanismos y estrategia, es vital para el trabajo en políticas de juventud de calado en la sociedad. Se necesita saber qué se ha hecho bien, qué se puede mejorar y que ajustar y alternativas se podrían ofrecer. ************ El contacto directo con la juventud y los diferentes agentes sociales es muy importante para conocer de primera mano las necesidades, demandas y la realidad tanto de las personas jóvenes, como de las asociaciones, colectivos e instituciones. Es muy importante por tanto, que se organice el trabajo, para estar del lado de la juventud. Diálogo y contacto El diálogo y el contacto con la propia juventud, así como con ayuntamientos, asociaciones, agentes sociales, proyectos, programas e iniciativas ciudadanas e incluso empresariales que se desarrollan en la isla, debe ser fundamental, para poder crecer, inspirarse y poder vivir, sentir y poder poner en valor el tejido juvenil de la isla de Lanzarote. Falta de estructuras de Juventud La isla de ********* en general (contando algunas excepciones), al igual que Canarias y especialmente las islas no capitalinas, cuentan con una deficitaria estructura en materia de juventud. Desde las instituciones públicas parece que no se les quiere dar la importancia que requiere. Teniendo en cuenta, que la juventud es presente y futuro. Espacios para la juventud El área de juventud del Cabildo de Lanzarote, no cuenta con espacios propios y exclusivos destinados a la juventud. Contar únicamente con unas oficinas en el edificio del Cabildo, que sólo abre en horario de mañana y que difícilmente se puede acudir sin cita previa, es una realidad un tanto aplastante. Tampoco se cuenta con una red de espacios para la juventud en/con los diferentes ayuntamientos de la isla, ni se establecen acuerdos por ejemplo, para potenciar o utilizar el de Arrecife y prestar servicios a la juventud. Formación y profesionales en material de juventud La formación, reciclaje y actualización en materia de juventud, es fundamental para poder desarrollar planes, programas, proyectos y actividades que estén a la altura de las demandas de la juventud de la isla, y esta escasea y no es muy frecuente por ser ciertamente especializada. LAS ENTREVISTAS EN CIFRAS Tras la realización de entrevistas, encuentros y diálogos con las diferentes administraciones, personal técnico, ayuntamientos, asociaciones, juventud no asociada, centros educativos, etc..y haciendo un esfuerzo de análisis, al haber tratado de hacer siempre las mismas preguntas, podemos conocer algunas cifras, sobre las que se fundamentan varios de los programas recogidos en este plan. OBSTÁCULOS EN MATERIA DE JUVENTUD INSTITUCIONES PÚBLICAS 1. Llegar a la juventud. 2. La no participación de niños. 3. Espacios versátiles. 4. Mantener grupos participativos. 5. El interventor. 6. Presupuesto. 7. Personal de trabajo con juventud. ASOCIACIONES Y JÓVENES 1. Recursos económicos. 2. Planteamientos de trabajo con ayuntamientos. 3. La desinformación. 4. El odio hacia colectivos vulnerables. 5. Acercarnos a los jóvenes. 6. Falta de actividades inclusivas. 7. La adaptación social Ningún problema Cuando se habla de los principales obstáculos en materia de juventud, tanto asociaciones como ayuntamientos difieren en aspectos inherentes a su trabajo y a su vez coinciden en otros tantos. El no saber llegar a la juventud, junto con el presupuesto y la financiación, el personal y los espacios juveniles se podría decir que son los pilares más importantes, sobre los que también se habló en el análisis cualitativo. Es muy importante estar en la calle, estar presentes, tener contacto, tejer redes y estimular la participación real y efectiva. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS Y LAS JÓVENES INSTITUCIONES PÚBLICAS 1. Doble insularidad. 2. Son cambiantes. 3. Nuevas tecnologías. 4. Consumo de drogas. 5. Poco participativos. 6. Motivación. 7. Movilidad. ASOCIACIONES Y JÓVENES 1. El mal uso de las tecnologías. 2. Acceso a puesto de trabajo. 3. Espacios para relacionarse. 4. Consumo de drogas. 5. Motivación. 6. Salud mental. 7. La vivienda. 8. La educación. 9. La movilidad. 10. Fracaso escolar. Ante esta cuestión, hay un cierto grado de coincidencia entre ambos grupos de trabajo, donde destaca el abuso y el mal uso de las nuevas tecnologías. Cierto es, que tras las pandemia nos encontramos con una clara tendencia del aumento del consumo de ocio digital frente a otros más tradicionales. El consumo de drogas, es un factor que también preocupa y que se percibe como problema de la juventud de Lanzarote, especialmente el consumo de alcohol y marihuana y sus derivados. Los problemas de movilidad son un mal endémico principalmente de las islas no capitalinas, dada la dispersión de los municipios y la centralización en la capital o en municipios grandes de la oferta cultural, de ocio y de actividades. Con la incorporación gratuita del transporte público en las islas por parte del Gobierno de España, se ha logrado limitar en gran parte este problema, aunque la escasez de líneas y frecuencia, es quizá uno de los principales problemas. La motivación es sin duda, uno de los aspectos coincidentes que va de la mano del estímulo que se le aporta a los jóvenes para participar o tomar parte. Si no hay oferta, no ha aprendizaje en la participación y no hay actividades experienciales o espacios seguros de convivencia, difícilmente aumente la motivación de la juventud ante la falta de alternativas. La preocupación de la juventud por la salud mental, el fracaso escolar, la educación o espacios para relacionarse, hace destacar la madurez de este colectivo. ÁREAS IMPORTANTES TRANSVERSALES A JUVENTUD INSTITUCIONES juventud que más preocupan a la juventud de ********* todas las personas PÚBLICAS 1. Deportes. 2. Cultura. 3. Igualdad. 4. Fiestas. 5. Educación. 6. Participación. 7. Servicios Sociales. 8. Medio Ambiente. 9. Movilidad. ASOCIACIONES Y JÓVENES 1. Deportes. 2. Educación. 3. Nuevas tecnologías. 4. Ocio y tiempo libre. 5. Igualdad. 6. Sanidad. 7. Cultura. 8. Medio Ambiente. 9. Bienestar social. 10. Fiestas. 11. Empleo. 12. Drogodependen cia. 13. Participación. Las áreas trasversales a entrevistadas coinciden en que el deporte es sin duda, la más importante. Por ello se debería establecer estrategias de colaboración entre ambas áreas en el propio Cabildo, ya que tanto clubes deportivos, carreras y actividades deportivas congregan a un gran número de jóvenes. Destaca la importancia que le dan las asociaciones y jóvenes a las nuevas tecnologías, al ocio y al tiempo libre, a la igualdad y a la sanidad, por encima de áreas como la cultura, el empleo o las fiestas. Las respuestas de los miembros de administraciones, públicas, son las esperadas, aunque sorprende que igualdad y fiestas vayan casi de la mano. DEMANDAS HACIA EL ÁREA DE JUVENTUD DEL CABILDO INSTITUCIONES PÚBLICAS 1. Actividades novedosas. 2. Recursos económicos. 3. Personal especializado. 4. Conexiones entre ayuntamientos. 5. Formación Técnica. ASOCIACIONES Y JÓVENES 1. Ayudas económicas. 2. Espacios para jóvenes. 3. Actividades. 4. Personal especializado. 5. Recursos materiales. 6. Continuidad en las iniciativas. 7. Proyectos de salud mental. 8. Claridad en sus planteamientos. 9. Sinergias con otras áreas. 10. Darnos visibilidad. 11. Campañas de sensibilización. 12. Consultar a asociaciones. FORMAS DE APOYO DE JUVENTUD DEL CABILDO Esta pregunta es una de las prioridades en las que se centra el plan, ya que ayuntamientos y asociaciones manifiestan recibir poca ayuda directa de la Consejería de Juventud del Cabildo de Lanzarote. Hay una gran desconexión entre ambas instituciones y asociaciones. Únicamente se nombran apoyos puntuales a algunos proyectos e iniciativas. PROYECTOS A DESTACAR DE JUVENTUD DEL CABILDO INSTITUCIONES PÚBLICAS 1. Nada / Lo desconozco. 2. Plan insular Jaipe 23/30. 3. Proyecto de senderos. 4. Proyecto de cine para jóvenes. 5. Programa Olivina. ASOCIACIONES Y JÓVENES 1. Nada / Lo desconozco. 2. Juventud emprende. 3. Proyecto de senderos. 4. Mesa de la Juventud de Lanzarote. Más de un 85% de las personas entrevistadas no destacarían ningún proyecto de la Consejería de Juventud del Cabildo. Únicamente el proyecto de senderos, el JAIPE, juventud emprende, Olivina y proyecto de cine para jóvenes entre otros. Este aspecto preocupa en cierta medida, ya que son muy pocas las acciones que se conocen y que no se está haciendo labor de difusión, ni siquiera entre agentes implicados en políticas de juventud de la isla. Esta pregunta, ha sido una de la que más ha aportado para la construcción del nuevo Plan de Juventud, ya que todas las aportaciones hacen, casi sin querer, un análisis de la realidad de la gestión de las políticas de juventud en el Cabildo de Lanzarote. Es necesario apoyo económico, personal, coordinación y trabajo en red, formación y capacitación, así como actividades novedosas, que deben enfocarse desde la metodología de este plan. El tejido asociativo y los propios jóvenes, también demandan apoyo económico para llevar a cabo sus propios proyectos y actividades, así como espacios para reunirse, así como sentirse parte y poder contar con personal especializado que les ayude, recursos, formación, visibilidad y actividades. Sin duda, destaca la preocupación por temas como la salud mental o la sensibilización hacia problemáticas vinculadas a igualdad o las drogas. ÁMBITO Y MARCO JURÍDICO. El Plan Insular de Juventud se enmarca en el análisis previo realizado durante el proceso de redacción, el cual fue realizado mediante encuestas, entrevistas, reuniones, talleres, dinámicas y encuentros, con personas jóvenes, entidades, colectivos, personal técnico e instituciones que trabajan con jóvenes. El presente documento estratégico alinea sus fines y principios con diferentes programas y acciones globales como son: • Estrategia de Juventud 2030 (INJUVE) y Plan de Acción 2022-2024. • Estrategia de Juventud Europea para el periodo 2019- 2027 de la Comisión Europea (Youth Goals). • Agenda 2030 del Gobierno de Canarias. • Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). • Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014). • Carta Europea de Información Juvenil. • Carta Social Europea (1996). • Estrategia de la UE para la igualdad delas personas LGTBIQ 2020-2025. • Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019-2023). • Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. • Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Especialmente, con la estrategia de la Comisión Europea Youth Goals, por tratarse de un documento que ha surgido del propio trabajo con la juventud de los diferentes países por medio del diálogo estructurado. Los cuatro bloques sobre los que basa la estrategia la Unión Europea y que se vinculan a este Plan en base a los siguientes apartados. Estrategia Europea Youth Goals - Plan Juventud de ********* • Connecting EU with youth (Conectar Europa con la Juventud). Incrementar la participación Participación. • Equality of all genders (Igualdad para todos los géneros) Asegurar la igualdad en todas las áreas Igualdad. • Inclusive Societies (Sociedades inclusivas). Inclusión de todas las personas jóvenes en la sociedad. Inclusión. • Information & constructive dialoge (Información y diálogo constructivo). Asegurar buena información para promover las habilidades críticas y la participación constructiva. Información y divulgación Estos cuatro principios, son fundamentales para justificar y trazar una estrategia de trabajo que genere un efecto multiplicador en la juventud de la isla. Todos los datos que se muestran en el análisis realizado, nos hacen darnos cuenta, que es importante tener e foco puesto en objetivos concretos, en que hay que cambiar la manera de hacer las cosas para conseguir resultados diferentes y que la participación, la inclusión, la igual- dad y la información, son factores clave para el éxito de este segundo Plan de Juventud de ********* Este Plan tiene cobra su sentido amparándose en las leyes y en las competencias que tiene el Cabildo de Lanzarote en la materia. Principalmente teniendo en cuenta las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentos y modificaciones, así como la demás legislación complementaria en materia de juventud: • Ley de Políticas de Juventud de Canarias. • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. • Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias. Metas de la juventud europea El objetivo del sexto ciclo del Diálogo de la UE con la Juventud, que se mantuvo entre 2017 y 2018, era recoger las voces de los jóvenes y contribuir a crear con ellos la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2030. Este proceso permitió establecer once metas de la juventud europea, que reflejan las opiniones de este colectivo y representan la visión de los participantes en el Diálogo. Son las siguientes: • Conectar la UE con los jóvenes. • Igualdad de todos los géneros. • Sociedades inclusivas. • Información y diálogo constructivo. • Salud mental y bienestar. • Impulsar a la juventud rural. • Empleo de calidad para todos. • Aprendizaje de calidad. • Espacios y participación para todos. • Una Europa verde y sostenible. La Estrategia de la UE para la Juventud debe contribuir a hacer realidad esta visión de los jóvenes mediante la movilización, por parte de todos los interesados, de instrumentos estratégicos a escala de la UE de acciones a escala nacional, regional y local. Contar con un Plan de Juventud dota a las instituciones y especialmente al Cabildo y su personal técnico, de una herramienta de trabajo técnica que no está sujeta a los posibles cambios de gobierno, a ocurrencias temporales, o al “activismo“ (hacer por hacer), muy típico de otros tiempos. Este Plan, es importante también, para que los ayuntamientos se apoyen en él y lo utilicen como guía para trazar sus propias estrategias, o para saber cuáles son las lineas de acción futuras del Cabildo, para tratar de alinearlas e ir de la mano. Sumando esfuerzos y optimizando los recursos. PRINCIPIOS RECTORES Los principios rectores del Plan se adaptan y coinciden con los establecidos en la nueva Ley de Políticas de Juventud de Canarias y son los siguientes: a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas. c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad, universalidad e igualdad. d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alinedas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas, valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos. Además, se cuenta con otra seria de principios rectores que se enlazan con los principios de actuación: • Participación. • Empoderamiento. • Protagonismo. • Coordinación. • Diversidad. • Inclusión. • Eficiencia. • Proximidad. • Pertenencia. • Igualdad. • Información. Estos principios, pretenden ser la columna vertebral, de los programas y acciones que se plantean en el Plan o que puedan surgir del mismo, tratando de ser respetados siempre para una correcta gestión de las políticas de juventud. PRINCIPIOS ACTUACIÓN Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias en materia de juventud en base a la Ley de Políticas de Juventud de Canarias son los siguientes: a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material, educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social. b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades, aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten. c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género. d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad. e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes. f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad, promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y entidades. g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desa- rrollo de las políticas de juventud. h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor incidencia de vulnerabilidad social. I) Promoción de los valores. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los derechos humanos. j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de defender las costumbresy tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se hagan compatibles con las aportaciones externas. K) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas. l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera especial con la iniciativa social. m) Planificación y evaluación. La actuación administrativa en materia de juventud establecerá un marco de planificación y evaluación que garantice la coherencia, eficacia y optimización de recursos, así como la mejora continua en todas las acciones que se desarrollen en esta materia. n) La información. La actuación administrativa en materia de juventud facilitará el acceso permanente y actualizado a la información en relación a las políticas y actuaciones públicas que afecten a las personas jóvenes. PERSONAS DESTINATARIAS El Plan Insular de Juventud de ********* tiene un gran abanico de influencia y no sólo afecta directamente a los jóvenes de la isla, sino que también está dirigido y realizado para que sea una herramienta de trabajo para los técnicos de la Consejería de Juventud del Cabildo, así como para las otras áreas de la corporación, y pueda servir de guía para que los Ayuntamientos comiencen a pensar en estrategias y políticas de juventud en el medio y el largo plazo. Número de jóvenes 32.262 jóvenes entre 14 y 30 años. Edad de personas destinatarias La nueva Ley de Políticas de Juventud, establece el rango de edad entre 12 y 30 años, pudiendo establecer programas con edades hasta los 35 años, especialmente en materia de vivienda o empleo. Perfil de jóvenes Es importante tener en cuenta a la hora de diseñar una estrategia o plan, que nos encontramos con un perfil de jóvenes muy diversa, con las especificaciones particulares de la isla de Lanzarote. De esta manera, se tratará de enfocar las políticas y acciones a los siguientes perfiles: • Juventud residente en la isla. • Juventud asociada. • Juventud no asociada. • Jóvenes en riesgo de exclusión social. • Jóvenes estudiantes en centros educativos. • Jóvenes de núcleos urbanos. • Juventud rural y dispersa. • Jóvenes que regresan en vacaciones. • Juventud voluntaria. La juventud de ********* tiene la peculiaridad, que aumenta en temporada de vacaciones, ya que regresan muchos de los jóvenes estudiantes que residen en otras islas o en la península. De manera directa, este Plan también afecta a los siete municipios de la isla de ********* así como a las asociaciones, colectivos, entidades y profesionales que trabajan con jóvenes en la isla. Tratando de crear una gran red de trabajo cooperativo. PERSONAS DESTINATARIAS SEGÚN LA ESTRATEGIA DE JUVENTUD 2030 La EJ2030 está dirigida a la juventud. A tales efectos, se entiende por juventud el periodo de la vida que prepara a nuestros y nuestras jóvenes para acceder, de forma efectiva y estable, a los hitos que marcan su paso al mundo adulto. De este modo, en términos generales, hablamos de juventud para el tramo de edad de 15 a 29 años. Sin embargo, este tramo general se ve alterado en ocasiones para tener en consideración especificidades sectoriales. Así, en el Eje 1 (Educación) analizamos la situación de la adolescencia desde los 12 años. En el Eje 3 (Vivienda y proyecto vital), el aumento de la esperanza de vida y el retraso en la edad de emancipación y de tener descendencia nos obliga a extender la juventud hasta los 35 años. En los Ejes 3, 4, 7 y 8, donde se trata la juventud investigadora y rural, el límite etario se lleva hasta los 40 años, en función de la noción de joven agricultor de la Unión Europea, y del tiempo que tarda un joven investigador en acceder a una situación laboral estable. Este marco etario permitirá, por un lado, incidir en la primera adolescencia para prevenir riesgos y cultivar hábitos esenciales para la condición juvenil en el futuro y, por el otro, abordar problemas sociales y situaciones de vulnerabilidad que se originan en la juventud y prevalecen después de los 29 años. Fuente: Estrategia de la Juventud 2030. Instituto de la Juventud INJUVE. METODOLOGÍA LA CLAVE DEL ÉXITO Afrontar la implementación de un Plan de Juventud de estas características, normalmente, requiere un cambio en la manera de hacer las cosas. Es por ello, que la metodología, es uno de los pilares del éxito. Si se quiere cambiar las cosas, se debe cambiar la forma de hacer las cosas. No se puede pretender conseguir resultados diferentes trabajando de la misma manera. A la hora de plantear una metodología de trabajo para llevar a cabo el Plan, debemos prestar atención a las diferentes metodologías que se pueden usar para el trabajo con jóvenes. Por tanto, no debemos ceñirnos a una sola manera de trabajar, sino, deberemos ir adaptándonos e implementándolas a medida que va avanzando la ejecución del Plan. Las personas y profesionales que han participado con su opinión en este análisis de la realidad en la que se basa el Plan, lo dejan bien claro, cuando dicen que hay que escuchar a los jóvenes, que hay que hacerles formar parte, que deben estar presentes y que deben ser ellos los motores de las políticas de juventud de la isla. Cultura de la Participación Lo primero es tener claro lo que significa participación: acción de involucrarse en una actividad. La persona que asiste a un evento es un espectador o público, pues no llega a involucrarse ni a formar parte del proceso, que es uno de los pilares básicos de la participación. Es el factor más importante que debe abordar el plan. Hay que generar un movimiento participativo. Hay que contar con las personas, hacerles formar parte, que su opinión cuente y que la experiencia que vivan sea satisfactoria y provechosa. No se trata simplemente de convocarlos a reuniones, se trata de que se sientan parte. Es importante guiarse por la escalera de la participación para pasar de la participación indirecta o pasividad al empoderamiento y protagonismo. Es por ello, que tanto las actividades, como las políticas y la planificación, debe ser estructurada conjuntamente y dichas actividades deben ser eminentemente ejecutadas por los propios jóvenes con la guía y el apoyo de la administración. Empoderamiento y protagonismo Es imprescindible que los jóvenes se empoderen y tengan el protagonismo, que las decisiones de la población y de la institución sean compartidas y acordadas. Para llegar a una plena participación, donde se logra una gran autonomía, hay que pasar por varios escalones y pasos previos, tratando de alejarnos lo antes posibles de los pasos previos donde nos encontramos con una participación figurativa o simbólica. El ámbito de trabajo con jóvenes Para la cultura de la participación, el empoderamiento y el protagonismo cobren sentido y se puedan promocionar, difundir y aprender, hay que utilizar metodologías, herramientas y técnicas tendentes a lograr dichos objetivos. Es por ello que tenemos que tender a trabajar con y desde la juventud, mediante instrumentos como: •Aprendizaje Servicio (ApS): Aprender haciendo un servicio en la comunidad. Es una práctica educativa en la que chicos y chicas aprenden mientras actúan sobre necesidades reales con la finalidad de mejorarlo (Fuente: Red Española de Aprendizaje Servicio”. . Aprendizaje entre iguales (“Peer to Peer”): o también denominado aprendizaje cooperativo, para potenciar el aprendizaje de manera inclusiva. Intervención Comunitaria e Interven- ción Cultural (IC): como pilar fundamental del desarrollo comunitario y la participación de los tres pilares fundamentales: instituciones y administraciones, los recursos técnicos y la ciudadanía y sus organizaciones sociales **************** Aprender a Aprender: conocer y controlar los propios procesos de aprendizaje para ajustarlos a los tiempos y las de- mandas de las tareas y actividades que conducen al aprendizaje. Aprendizaje por Proyectos: supone que los alumnos deben resolver situaciones, retos o responder a preguntas, a través de sus conocimientos, recursos, investigación, reflexión y cooperación activa. Aprendizaje Experiencial: “El aprendizaje experiencial es el modo más efectivo y natural de aprender y producir nuevos conocimientos”. “El aprendizaje experiencial conduce naturalmente a que se puedan ver e interpretar las cosas de maneras nuevas, a que se pueda evolucionar en la práctica personal y a consolidar la confianza sobre la cual pueden desarrollarse los nuevos aprendizajes”. Aprender haciendo (learning by doing): **************** y *********************** Formación: “El aprendizaje por experimentación genera un aprendizaje más profundo. También es el camino para llegar a dos de los indicadores de calidad del mismo. Por un lado, definir y abstraer conceptos. Por otro, transferirlos y ponerlos en práctica en otros campos para descubrir su versatilidad”. Cooperación y transversalidad Para que una metodología se convierta en activa, participativa y dinámica, debe seguir los pasos de los pilares de la intervención comunitaria y la teoría de la participación. Es decir, se hace necesa- rio una colaboración y cooperación, es- pecialmente debido a la transversalidad de las áreas que afectan a la juventud. De manera orientativa, se refleja un mapa de actores al que se debería tender para lograr el éxito del Plan. Entre todos los actores que aparecen en el mapa, así como otros que se puedan sumar, deben formar parte activa de la planificación y gestión de las políticas de juventud de la isla. Glocal “Piensa globalmente, actúa localmente”. El término “glocal” cada vez se utiliza más, para la planificación estratégica, especialmente en el ámbito empresarial. Pero en las políticas de juventud pasa lo mismo. Es importante pensar de manera global y conocer los aspectos globales que afectan a la juventud, para posteriormente establecer cauces de acción locales. Evaluación Continua Es importante que todas las acciones y actividades lleven un seguimiento de forma sistemática, así como una evaluación cuantitativa y cualitativa por todos los actores y agentes implicados en la realización de la actividad. Así mismo, el propio Plan debe ser evaluado y trabajado de manera constante, para que realmente sea útil y genere un efecto multiplicador. Comunicación, información y consulta Para potenciar unas políticas participativas es importante que la comunicación, la información y las consultas fluyan en todas las direcciones. Hay que trabajar de manera decidida la comunicación interna y externa, esta última de manera profesional, para poder llegar a los diferente perfiles de población joven, por los diferente canales. Además, la comunicación, información y la consulta debe pasar a ser parte del día a día del trabajo con jóvenes. No sólo cuando hay un evento, sino desde el minuto uno que se empieza a pensar en hacer un evento o actividad. FRASES PARA RECORDAR “No hacer, facilitar y poner los medios para que los jóvenes puedan hacer”. “Hacer menos, para hacer mejor”. “Dejar hacer”. “Las prisas son malas consejeras”. “Vísteme despacio que tengo prisa”. “Vamos despacio. porque vamos lejos “. “La unión hace la fuerza”. Anexo 1 “Lo posible está hecho, lo imposible haremos”. “Política gestionadas con y desde la juventud”. “La experiencia no es lo que le sucede hombre, sino lo que el hombre hace lo que le sucede” - *************** COORDINACIÓN Y SINERGIAS Para poder levar a cabo este plan, hay que mirar a nuestro alrededor y trabajar coordinadamente con las otras instituciones que también desarrollan políticas de juventud y pueden brindar apoyo para la implementación y desarrollo del presente Plan. Desde el Gobierno de Canarias, el INJUVE o Europa, pueden aportar, financiación, programas y colaboración en materias de empleo, formación, voluntariado, intercambios juveniles, buenas prácticas, análisis de datos, campos de trabajo, entre otros... GOBIERNO DE CANARIAS: • Dirección General de Juventud - Campos de Trabajo, Garantía Juvenil.. • Fundación IDEO: actividades, subvenciones entidades. • Empleo – PFAEs. INJUVE: Garantía Juvenil, • Observatorio de la Juventud. • Estrategia de Juventud 2030 y Plan de Acción. EUROPA - ERASMUS+ • Intercambios Juveniles KA1 y movilidad de trabajadores. Cuerpo Europeo de Solidaridad ( Voluntariado). LINEAS DE INTERVENCIÓN NUEVA LEY La nueva Ley 2/2023 de Políticas de Juventud de Canarias, establece unas líneas de intervención que pueden llegar a parecer excesivas, pero que ayudan definir la implementación de políticas de juventud a todos los niveles. En este nuevo Plan, se implementan la gran mayoría de dichas líneas, pero a nivel insular y con recursos limitados. Las principales líneas de intervención de la ley son las siguientes: a) Juventud y empleo. b) Juventud y educación. c) Juventud y vivienda. d) Juventud e igualdad entre mujeres y hombres. e) Juventud y diversidad sexual y de género. f) Juventud y servicios sociales. g) Juventud y cultura. h) Juventud y deportes. i) Juventud, ocio y tiempo libre. j) Juventud, salud y prevención. k) Juventud y medio ambiente. l) Juventud y consumo. m) Juventud y sociedad de la información. n) Juventud y voluntariado. ñ) Juventud y medio rural y marítimo. o) Juventud y movilidad. p) Juventud y convivencia. q) Juventud, autonomía y corresponsabilidad. r) Juventud, discapacidad y diversidad funcional. s) Personas jóvenes en el exterior. t) Juventud e inmigración. HACIA UN NUEVO PLAN. ***** * ******************* ********** ***** ************************ ****** *** Todo el análisis exhaustivo realizado tanto a nivel cualitativo, cuantitativo, legislativo y metodológico, ha servido para sentar las bases y fundamentar los objetivos y líneas estratégicas en las que se enmarca este nuevo JAIPE. Nuevas maneras de trabajar, nuevos enfoques, nuevas miradas y diferentes realidades que trata de abordar este nuevo Plan de Juventud. Un reto para los próximos años que sirve de guía para la implementación de las políticas de juventud en la isla de ********* Les invitamos a descubrir los programas y acciones, que desde una mirada amplia, se van a poner en marcha en los próximos años. DESARROLLO DEL PLAN- ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EJES DE ACTUACIÓN. Para su facilidad de comprensión, se han establecido tres ejes principales de actuación y uno trasversal, muy ligado a la estructura de la Estrategia de Juventud 2030 del INJUVE. De esta manera, agrupamos los diferentes programas, según las líneas de intervención. Es importante reseñar, que cuando se plantean los programas que a continuación se pueden leer hay que dejar claro una serie de cuestiones. • Los programas pueden ser ampliados, reducidos y/o adaptados a la realidad y los recursos existentes. • Si otra organización o institución realizase una actividad similar a nivel insular, se podrá coordinar con ellos, apoyar, para cumplir los objetivos del plan y así no solapar y duplicar. • Se podrán unificar programas, o aplicar diferentes metodologías para facilitar su realización de una manera más ágil y simple. • Los programas aquí establecidos pueden ser ampliados en número siempre y cuando cumplan con los objetivos, ejes, y líneas de actuación vinculados a la ley. RESUMEN ACCIONES Y LINEAS DE TRABAJO A continuación, se resumen los programas y acciones para cada eje establecido en Plan. Veintinueve acciones englobados en cuatro ejes principales. EJE 1. COORDINACIÓN Y TRABAJO EN RED. El Eje 1 de actuaciones planteado en el Plan JAIPE 2023/2030 lo podemos definir como el eje trasversal de las políticas de juventud planteadas y se basa y fundamenta principalmente en el trabajo interno de gestión de instalaciones, de coordinación y apoyo con ayuntamientos, asociaciones y colectivos, así como todo lo relacionado con la información juvenil, difusión y visibilización de acciones y proyectos. Entre sus objetivos generales se encuentra el generar espacios de coordinación y trabajo en red, así como apoyar y financiar iniciativas juveniles de asociaciones, colectivos y ayuntamientos y dotar a la ciudadanía de una red de instalaciones como se merece. Con el desarrollo de este eje, se pretende generar una base de trabajo, sobre el que sustentan los demás ejes de actuación planteados. Comisión Insular de Juventud Anexo 1 Para la planificación anual de Cabildo, Ayuntamientos y Técnicos. El fomento de la participación se debe reflejar en la oportunidad de toma de decisión por parte de la juventud y los técnicos. Además, una de las grandes demandas tanto del sector educativo (Institutos) como de las asociaciones, ayuntamientos y técnicos de otras consejerías que trabajan con jóvenes, es que se establezcan mesas de trabajo para la planificación y evaluación conjunta. Se plantea celebrar al menos una reunión al año dinamizada y bien coordinada para obtener buenos resultados, donde se convoque a todos los agentes que participan de este plan, y se pueda sacar una planificación anual que beneficie a la juventud. De manera más pormenorizada, se podrían realizar también mesas de trabajo para planificación trimestral. METAS: Al menos una reunión al año (septiembre) para evaluar y planificar. Territorio Joven. Red de Instalaciones Juveniles Albergues, Zonas de Acampada, Centros Juveniles Fomentar, mantener y apoyar la creación de espacios juveniles propios e incluso municipales, adaptados a la necesidad y realidad local y en base a las tendencias juveniles. Así como planificar a largo plazo la creación de un espacio propio de la Consejería de Juventud del Cabildo. RED DE INSTALACIONES: Desarrollar una red de instalaciones, donde la juventud, pueda conocer los recursos que ofrece esta Consejería. ESPACIO DIGITAL. Fomento del uso de la videoconferencia para la coordinación y participación transversal. Habilitar una sala de reuniones con tecnología suficiente para poder hacer videoconferencias de calidad. Webcam, altavoces, pantalla, pc interconectado, micrófonos y velocidad de internet, así como una aplicación específica sería ideal. De esta manera se podrían hacer hasta las formaciones en streaming. Se trata de evitar los desplazamientos y favorecer la comunicación ágil y eficaz. METAS: Contar con los medios adecuados - Realizar reuniones de coordinación. Programas de apoyo a ayuntamientos y asociaciones. Apoyo económico para entidades. Retomar y crear una convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para ayuntamientos y asociaciones, de manera que tengan la posibilidad de contar con apoyo directo del Cabildo Insular, y este trabaje de manera coordinada con todos lo municipios de la isla. Requisitos para óptimo funcionamiento: Seguimiento y control, visita de las instituciones, justificación por cuenta simple, más tiempo para difundir marca cabildo, criterios de evaluación técnicos, apoyo para la gestión y puesta en marcha, evento de presentación del proyecto. Además es importante que de manera consensuada, estos proyectos, también formen parte de la coordinación de agenda, se potencien, se conozcan, se visiten y se exijan resultados y criterios, dando mayor visibilidad. Además es importante que se aumenten las cuantías a financiar, ya que por dos mil o tres mil euros, no merece la pena para muchas entidades solicitar y tramitar todo el dinero. Una vez concedidas, se debería hacer un evento conjunto donde se presenten todos los proyectos. En caso de simplificación máxima, se podría conveniar directamente con los ayuntamientos, mediante convenio o subvención nominada, con criterios poblacionales y de recursos, y siempre teniendo en cuenta el proyecto a realizar. Hay que apoyar decididamente los proyectos juveniles ya consolidados. Y no sólo con financiación, sino también con ayuda técnica, de difusión, comunicación, ayuda a conseguir financiación complementaria de otras Consejerías y que puedan contar con un cierto trato preferente por haberse consolidado. Pero también se les debe exigir proyecto, estrategia, objetivos, actividades y principios alineados con el Plan, así como evaluación y seguimiento mutuo. METAS: Desarrollar la convocatoria de subvenciones de manera anticipada y simplificada al máximo. Apoyar al menos dos proyectos consolidados al año. Programa de Comunicación, difusión e información juvenil. Web, redes sociales, información juvenil online, publicidad y difusión. Desarrollar un Programa Básico de Comunicación y difusión (marca y logotipos), con las herramientas y recursos necesarios para obtener una comunicación y difusión ágil, práctica, útil y sistematizada. Tratando de centralizar todo el contenido en la web y redes sociales (Instagram principalmente). Agilizar, facilitar y democratizar la inscripción mediante el uso de formularios online para inscripción y evaluación. Un programa específico para el control de las redes sociales, tener presencia e impacto tanto del JAIPE como de las acciones realizadas. Planificación y difusión trimestral: Importante contar con una planificación trimestral, que favorezca la difusión de las actividades y programas de Cabildo. La juventud debería poder inscribirse por medio de la web, para recibir información y estar conectado con la Web, que cada vez que se actualice la web con una noticia o una vez al mes con todas las noticias, se envíen comunicaciones masivas. No se trata de inventarse contenido, sino informar de las noticias que se publiquen en la web y en redes. Para ello habrá que trabajar con planificación para poderlo enviar con tiempo y que sea útil. Para ello sería interesante diseñar los tipos de boletines. Por ejemplo: el Boletín Mensual y el Boletín Especial, para actividades o noticias especiales no previstas. METAS: Enviar Boletín Informativo al menos trimestralmente a la base de datos de contacto. Web exclusiva con contenido, recursos y actualizada mensualmente. Aumento del impacto en redes sociales. Gestión profesional de las redes sociales. Informadores en tu Centro. Programa de Corresponsales Juveniles. Jóvenes que informan a otros jóvenes en Centros Educativos. Corresponsales Juveniles es un programa para descentralizar la información facilitándole a los jóvenes el acceso a ella. Los Corresponsales Juveniles son jóvenes estudiantes que se encargan principalmente de informar a los jóvenes de sus centros de las convocatorias, recursos y actividades que les puedan interesar. Se ocupan de gestionar un panel informativo y atender un Punto de Información Juvenil. La función del Corresponsal es informar, coordinado con el ayuntamiento de su municipio y el Cabildo, de todos aquellos temas que pueden interesar a los jóvenes: ocio y tiempo libre, alojamientos juveniles, becas y ayudas, estudios, trabajo, direcciones de interés, publicaciones, etc. Así mismo, tiene también otra función primordial, que es la de detectar, recopilar y transmitir las demandas y necesidades de los jóvenes. METAS: Poner en marcha el programa. Formar a los participantes. Contar al menos con 3 corresponsales por municipio. Órgano de Gestión Participativa | Mesa de la Juventud de ********* Graciosa . y La Representación de asociaciones, colectivos y jóvenes de todos los municipios. ********* necesita contar con órgano de gestión participativa de la juventud de la isla. Para ello, existe ya la figura del Consejo de la Juventud Insular, pero debe ser una transición. Primero apoyar a crear el órgano para que luego el mismo, evolucione a Consejo de la Juventud Insular, y pueda tener representación y servir de interlocutor y apoyo a nivel insular, regional y nacional. Hay que aprovechar la nueva Ley 2/2023 de Políticas de Juventud y que ahora funciona el Consejo de la Juventud de Canarias y se encuentran actualizados todos los decretos para su regulación y constitución. No tiene mucho sentido crear consejos municipales, por no ser competencia, y por no haber un número suficiente de entidades en cada municipio. Tratando de conseguir un órgano fuerte y potente donde estén representadas la mayoría de las entidades y juventud no asociada. METAS: Al menos 2 reuniones al año. Reconocimiento y oficialidad (Gobierno de Canarias, Cabildo…como interlocutor)”. Programa Especial - ************ con * Acciones coordinadas y en línea con el Plan JAIPE. Dentro del Plan JAIPE se plantea elaborar un programa específico para la isla de ************* o un anexo del propio Plan, donde se recojan las singularidades de la isla y las propuestas de la juventud. Entre las acciones que se podrían incluir destacarían los talleres de liderazgo, emprendimiento y habilidades sociales para el desarrollo personal y profesional de los jóvenes. La potenciación de actividades deportivas como fútbol, voleibol y senderismo, además de excursiones para promover un estilo de vida saludable y disfrutar del entorno natural. La estimulación de la creatividad mediante el teatro, el circo, la música, o la organización eventos culturales y apoyo a las iniciativas y entidades juveniles que ya trabajan en la isla. Establecer nexos de colaboración y sinergias con proyectos de voluntariado comunitario, como limpieza de playas y conservación del entorno. Sin dejar de lado, la orientación educativa y profesional. Habrá que tener en cuenta el apoyo emocional, espacios de escucha activa y asesoramiento psicológico. Se fomentará la conciencia ambiental y la adopción de prácticas sostenibles. Además, se establecerán mecanismos de participación para que la juventud pueda expresar y poner en marcha sus ideas e iniciativas y participen en la toma de decisiones comunitarias. METAS: Elaborar el programa específico o el anexo del Plan y poner en marcha al menos 5 actividades específicas de manera consensuada y participada. EJE 2. PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN. El eje número dos está centrado en dos bloques principales. El primero se basa en el fomento de la participación de los diferentes agentes sociales y el establecimiento de mecanismos para apoyar, formar y estimular la creación de grupos motores en los diferentes municipios, mediante proyecto específico y coordinación. El otro bloque está más centrado en el apoyo directo a iniciativas, proyectos y actividades promovidas directamente por la propia juventud y especialmente por aquellos jóvenes no asociados y colectivos informales. Voluntariado, asociaciones, grupos motores, colectivos informales, jóvenes a título individual... este eje, trata de establecer los mecanismos y brindar apoyo, alternativas, actividades y oportunidades a todos ellos. Grupos Motores. Programa de Participación Juvenil. Generación de grupos motores por municipios o comarcas, dinamización de espacios juveniles, protagonismo de la juventud, gestión de presupuestos participativos. Uno de los programas a los que más esfuerzo habría que dedicarle, para poder promover procesos de participación en los municipios, con la contratación de facilitadores/dinamizadores para la generación de grupos motores por comarcas o zonas. Un programa donde las personas jóvenes sean verdaderas protagonistas, realicen sus propias actividades, cuenten con presupuesto propio participativo, y apoyo para llevar a cabo su propuestas, y se trabaje de manera coordinada entre Cabildo, ayuntamientos, entidades y facilitadores, para tejer una red de participación insular. Aportándoles además formación y espacios de encuentro y convivencia seguros. El fin último de este proceso es dar herramientas a la juventud para que puedan poner en marcha sus propias iniciativas con apoyo de un equipo de facilitación. Dada la realidad geográfica de ********* se plantea trabajar por municipios, ya que los transportes y la unificación de grupos juveniles es casi imposible. Tratando de contar con personal para zona sur y zona norte, tratando de favorecer la interconexión entre ambas.” METAS: Creación de al menos 8 grupos motores funcionando en los distintos municipios y en ************* Puesta en marcha de al menos 10 proyectos participativos. Contar con 8 espacios físicos de los ayuntamientos para implementar el proyecto (incluyendo *************** Djuivfuensitóund.y puesta en valor de los proyectos de la Reconocimiento y difusión público de proyectos, acciones y jóvenes destacados. Utilizar y ofrecer el gabinete de prensa y comunicación del Cabildo de Lanzarote, para dar visibilidad a los proyectos financiados o subvencionados en los que colabora el Cabildo de Lanzarote. O simplemente, colaborar con la difusión y colaboración. Apoyar, financiando campañas en redes sociales, webs, medios escritos o televisión para poner en valor a la juventud. Reportajes, entrevistas, cuñas de radio y diferentes soportes de apoyo. METAS: Difundir al menos 3 proyectos / año Potenciar y ayudar con el Gabinete de Prensa del Cabildo a los proyectos subvencionados (Todos los proyectos). Foro de Participación. Formación y dinamización de procesos comunitarios. Espacio para el debate y la participación. Herramientas para facilitar los procesos participativos y la toma de decisiones. La nueva Ley de Políticas de Juventud de Canarias, establece, que se deben crear espacios de encuentro y foros de participación y/o escuelas de ciudadanía, como herramienta de escucha, propuesta y diálogo social. Estos espacios deben ser dinamizados y promovidos profesionalmente en un principio, para que luego caminen solo. Aprovechando estos foros, se debería desarrollar un programa de acciones formativas a nivel ciudadano y técnico para aprender a dinamizar y facilitar procesos participativos en la comunidad. Es importante apoyar la labor de los profesionales de juventud del Cabildo y de los ayuntamientos, por medio de facilitación experta que apoye los procesos, canalice las demandas y establezca planes de acción. Se trata de optimizar el trabajo que se está haciendo en los ayuntamientos, asociaciones, en las Mesas Insulares, la gestión de subvenciones y apoye los procesos de implementación del Plan, de sus acciones y programas, tratando de fomentar la participación al máximo nivel. METAS: Implementar diferentes herramientas y dinámicas de grupo para mejorar la coordinación en diferentes espacios de encuentro. Desarrollar al menos una vez al año un foro de participación o escuela de ciudadanía. Asesoría Técnica para asociaciones, colectivos y líderes juveniles que desarrollan proyectos. Es necesario dotar a los colectivos y asociaciones ya constituidas apoyo específico para la gestión de proyectos, facturación, contratación, financiación, arrancar con una asociación…y ofrecer un servicio especializado, profesional y a demanda. Aunque ya se presta este servicio desde los técnicos de la Consejería, es complicado que puedan adaptarse a estar por la tarde, a acudir a sus espacios, a reciclarse y a atender las especificidades de las entidades. METAS: Llevar a cabo al menos 4 sesiones formativas/año con al menos 6 entidades/proyectos. Erasmus+ | Cuerpo Europeo de Solidaridad Voluntariado europeo desde 2 meses a un año. El programa Erasmus+ de la Comisión Europea, ofrece recursos económicos para la financiación de iniciativas como el Cuerpo Europeo de Solidaridad (antiguo Servicio Voluntario Europeo). Con este programa se pretende conseguir dos vías: 1) Al menos 2-3 voluntarios anuales para el Área de Juventud, que colaboren especialmente en las labores de difusión, comunicación y participación, así como promoviendo acciones del fomento de Europa en Centros Educativos. ***** * Anexo 1 2) Dar a conocer el programa a asociaciones, colectivos y jóvenes como alternativa que te cambia la vida. El Cuerpo Europeo de Solidaridad es una nueva iniciativa de la Unión Europea cuyo objetivo es crear oportunidades para que las personas jóvenes trabajen como voluntarios o colaboren en proyectos —en sus propios países o en el extranjero— que beneficien a comunidades y ciudadanos de toda Europa. Podrán estar durante entre 2 y 12 meses en un país europeo con apoyo financiero, de viajes, alojamiento, dinero de bolsillo, seguro y clases de idiomas. Únicos requisitos: compromiso, tener entre 17 y 30 años y ganas de vivir una experiencia única trabajando en una entidad juvenil.” METAS: “Enviar a 1-2 voluntarios/año. Recibir a 1 voluntario/año”. Laboratorio de Ideas (LanzaLab). Programa de apoyo a la puesta en marcha de proyectos juveniles. Convocatoria anual, apoyo, seguimiento y financiación de iniciativas juveniles. Concurso de Ideas para la ejecución de proyectos juveniles sin ánimo de lucro, destinados a las asociaciones juveniles, colectivos juveniles, asociaciones en general compuestas por jóvenes o con secciones juveniles y grupos de jóvenes no asociados (mínimo tres personas), preferentemente de la isla de ********* con el objeto de promocionar la participación juvenil y el fomento de valores entre la Juventud. Todos los solicitantes tienen que tener entre 12 y 35 años. Además a las propuestas ganadoras se les ofrece apoyo, tutorización y apoyo para hacer viable el proyecto por medio de la asesoría de entidades o por parte de los propios técnicos. METAS: Llevar a cabo al menos 5 proyectos de jóvenes. Feria Voluntariado Joven. Feria y acciones de sensibilización con ONGs y asociaciones para que conozcan la labor solidaria y conozcan las entidades. Este programa se plantea en formato feria, aunque también puede enfocarse desde la promoción del voluntariado con acciones de sensibilización. Sensibilización en o con centros educativos, con ejemplos reales de la importancia de ser voluntario, así como de las oportunidades que te puede ofrecer, incluidas las laborales. Fomentar valores de solidaridad, apoyo y cooperación entre entidades y jóvenes por un bien común. Promocionar y dar a conocer entidades juveniles, sociales, culturales, jóvenes, líderes comunitarios, que realicen actividades significativas que a los jóvenes les produzca impacto. También se puede hacer en formato miniferia intercalando talleres y actividades lúdicas. METAS: Poner en contacto a jóvenes, asociaciones y centros educativos para que conozcan la labor que desarrollan. CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE. Programa de Experiencias Intercambios entre islas, viajes, convivencias, campamentos itinerantes que generen un alto impacto. Las persona jóvenes necesitan vivir experiencias significativas que apoyen su aprendizaje. Los campamentos, las convivencias, las actividades en la naturaleza y los viajes entre otras, generan un alto impacto. El Programa de Experiencias, plantea la realización de varias de estas actividades, pero que se complementen con una temática cada uno de los que se haga (ambiental, emprendimiento, tics, social...). Una manera de comenzar a salir de la isla, especialmente para aquellos jóvenes entre 14 y 18 años. La gestión de estos viajes, también debe hacerse desde la perspectiva de la participación, des- de elegir el lugar, hasta que ellos mismos preparen las actividades, diseñen el menú, los itinerarios y apoyen la logística, difusión, etc...Estas medidas se irán aplicando progresivamente a medida que van avanzando los demás proyectos participativos. METAS: Realizar al menos 1 viaje al año. Llevar al menos 1 actividad vital durante el viaje. ODS y Sostenibilidad Medidas compensatorias para actividades. Reciclaje, huella de carbono, plástico cero, KM cero…). Programa de sensibilización ambiental con enfoque de economía verde y azul. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, son uno de los principios rectores de este Plan, por lo que se debe trabajar de una manera trasversal y directa para fomentarlos, y dar a conocer entre la población joven. Se trata principalmente, de despertar en la juventud la sensibilización, el amor y el cariño a su tierra, utilizando los 17 ODS como herramienta de trabajo, dando a conocer las bondades que tiene como Reserva de la Biosfera. Enseñar a valorar el potencial que tiene la naturaleza y el mar, como generadores de empleo. El que no conoce su tierra, la destruye. Con este proyecto se trata de revertir esa situación, haciendo pensar y reflexionar a la juventud. De manera trasversal, se trata de establecer un Decálogo de Principios que se deben aplicar en todas las actividades que se organicen desde Juventud del Cabildo. Incluso se debe tener en cuenta en los proyectos de las actividades que realizan los propios jóvenes por medio de Laboratorio de Ideas o las propias subvenciones a los ayuntamientos. Además, para compensar la huella ecológica se puede hacer o potenciar que se hagan actividades como apoyo a huertos urbanos o plantaciones,entre otras. Este programa tiene un amplio abanico de posibilidades. METAS: Realizar 2 Actividades al año Elaborar TIPs / Guía para compensar y difundir. Implementarlo en alguna actividad e instalación. ******** ** **** Conocer la isla con encuentros entre municipios. ******** **** ** ********* ** ** *************** ************** * ******** Muchas veces, debido a las distancias, la desconexión o la lejanía, la gente joven de la isla, no conoce otros municipios o rincones de su propio territorio. Con este programa, que no es un programa de hacer senderismo, se pretende crear encuentros entre grupos de jóvenes de los municipios y que se conviertan en anfitriones de otro grupo, para que enseñarles los valores y tesoros de su municipio. Una iniciativa pensada sólo para jóvenes y hecho por jóvenes con la misiva de descubrir para cuidar y valorar. Poniendo en valor el patrimonio natural, cultural y etnográfico de su propio entorno desde una metodología de aprendizaje entre iguales. No sólo se trata de salir a caminar y conocer, sino sobre todo, de descubrir el patrimonio natural y etnográfico de nuestra isla para aprender a ponerlo en valor, quererlo, amarlo, respetarlo y sensibilizar sobre el paraíso donde vivimos. A la vez, que se genera un encuentro entre grupos de jóvenes de diferentes municipios. También se puede extrapolar a otras islas del archipiélago. METAS: Realizar 2 encuentros/Actividades al año. E+ | Intercambios Juveniles Europeos Erasmus+, seminarios de formación, visitas… Un intercambio ofrece a grupos de jóvenes, procedentes de diferentes países, la posibilidad de encontrarse y de conocer mejor sus culturas respectivas. Los grupos planifican juntos el intercambio en torno a un tema de interés mutuo. Un proyecto de intercambio juvenil comprenderá las siguientes etapas: • Preparación: incluir las disposiciones prácticas, la selección de los participantes, la puesta en marcha de los acuerdos con jóvenes asociados, el clima y medio natural: medioambiente, sostenibilidad y medio rural Movilidad, Europa, El Mundo, preparación intercultural/lingüística relacionada con las tareas de los asistentes antes de la salida. • Realización de las actividades de movilidad. • Seguimiento: incluyendo la evaluación de las actividades, el reconocimiento formal (si es aplicable), del aprendizaje de los voluntarios durante la actividad, así como la difusión y uso de los resultados de los proyectos. Durante el intercambio juvenil, los participantes llevan a cabo conjuntamente un programa de trabajo (combinación de talleres, ejercicios, debates, simulaciones, actividades al aire libre, etc.) diseñados y preparados por ellos antes del intercambio. METAS: Realizar o acoger 1 Intercambio al año. ********************************************************************************************* Reconocimiento y puesta en valor de las artes hechas por jóvenes. Poner en valor el talento artístico y creativo de la juventud de la isla de Lanzarote. Es necesario implicar a la juventud y a las entidades creativas y culturales en todo el programa que no sólo sea un concurso, sino que se aproveche todo ese material y se difunda. La Gala de entrega, debe ser la muestra en vivo y en directo de todos los ganadores (incluso en horario escolar, para que puedan participar más jóvenes y se contagien). Hacer que el evento rote por los municipios y que los ayuntamientos se impliquen y formen parte. Un concurso donde puedan convivir las siete artes principales. Desde la fotografía, las artes escénicas, plásticas, cinematográficas (cortos), la creación digital, la danza, la música o la literatura entre otras. También habría la posibilidad, de comenzar apoyando otros concursos ya existentes en la isla, pero dándoles carácter insular en unas primeras fases. METAS: Poner en marcha el concurso. Promoción del Arte Joven. Promoción, puesta en valor y apoyo de las actividades callejeras y urbanas (graffiti, bailes urbanos, breakdance, skate, bmx, surf…). Mostrar y facilitar medios para la promoción de los artistas jóvenes en directo. Apoyar la creación y el talento joven más urbano. Para ello, será necesario un trabajo de calle para localizar, convocar y crear un espacio de encuentro y trabajo, de donde salga el apoyo a la promoción de este tipo de eventos, para potenciar las actividades en la calle y evitar el consumo de drogas. Con el apoyo y complicidad de la Consejería de Cultura y otras administraciones públicas, se pondrán los medios necesarios para que los jóvenes puedan mostrar su talento en vivo. Artes escénicas, música, danza, entre otras, mostradas en directo, aprovechando las infraestructuras e instalaciones públicas como pueden ser los diferentes auditorios, eventos de otras consejerías. METAS: Facilitar la participación y creación de proyectos urbanos, musicales y exhibirlos en directo, para que tengan oportunidades. Programa Olivina. Alternativas de Ocio Saludable Incluyendo alternativas para las noches en época escolar. Aprovechando las instalaciones deportivas y culturales. Ofrecer alternativas de ocio nocturno a la juventud, para evitar así el consumo de alcohol y drogas y que cuenten con un espacio seguro de relaciones, diversión y formación. No existen apenas en Canarias programas específicos de Ocio Nocturno para jóvenes. No se pretende que dejen de salir de marcha o con los amigos, se trata de ofrecerles un espacio y unas actividades en las diferentes instalaciones de ayuntamientos y Cabildo. Un programa importante que se debe realizar con la co- laboración, participación e implicación de todos los agentes sociales. Hacer actividades innovadoras, diferentes, que llamen la atención y que sean exclusivas; abrir la piscina por la noche con actividades; programar sesiones de cine de terror, torneos deportivos, actividades culturales, 24 horas en el instituto, talleres diversos, etc. Un proyecto que debe ir creciendo poco a poco desde abajo y con la movilización de muchos recursos públicos. METAS: Hacer un análisis y estudio de viabilidad para su puesta en marcha. Desarrollar al menos 4 actividades nocturnas en unas primeras fases. Verano entre Volcanes Programación específica y coordinada con ayuntamientos y entidades. Reforzar la campaña de verano con actividades diferentes, atractivas innovadores, evitando solapamientos con fiestas de los pueblos y ofreciendo alternativas de ocio saludable propuesto por los agentes sociales implicados. Coordinar agendas de ayuntamientos e iniciativas del Cabildo, para hacer una programación joven de verano específica, donde se ofrezcan alternativas en toda la isla. Vinculado a la “Operación Retorno”, que hay que tener en cuenta, para calendarizar alguna acción formativa pequeña y actividades experienciales, de sensibilización, huella positiva, talleres, y los diferentes eventos ya consolidados en los municipios. METAS: Organizar actividades propuestas por los jóvenes para elaborar programación específica. R2-D2. Ciencia y Tecnología Charlas, talleres, exhibiciones, muestras. Promover la realización de actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología, la robótica, etc… muy vinculado a las actividades del pensamiento crítico, del Internet sin riesgos, que se complementan o se pueden ver de manera separada. Se trata de organizar pequeños talleres combinados con miniferias o actividades que acerquen a la juventud más pequeña, al mundo de la ciencia y la tecnología. Es una importante demanda de la juventud, y una manera de darle la vuelta al uso de las nuevas tecnologías y desarrollar la curiosidad sobre lo que a día de hoy es presente y futuro; realidad virtual, robótica, inteligencia artificial... METAS: Desarrollar al menos un programa piloto con diferentes acciones en centros educativos o municipios. EJE 4. FORMACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. FORMACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Este eje de actuación está centrado en promover la formación y el bienestar social de la juventud, desde una perspectiva lo más holística posible. Una formación, entendida siempre y basada fundamentalmente en la educación no formal, en las píldoras formativas, y dotar a la juventud de herramientas y formación complementaria para el desarrollo personal y profesional. El Plan Jaipe debe trabajar desde la mirada más inclusiva e igualitaria posible, tratando de desarrollar una guía, tips para su implementación, así como brindando la oportunidad a todas las personas de participar en las actividades previstas. Bajo el lema “mens sana in corpore sana” se establece un programa de apoyo a la salud mental y la inteligencia emocional, y se hace especial hincapié en el tema de las adicciones y riesgos a los que se enfrentan los jóvenes hoy en día. Programa FormaJoven. Emprendimiento | Píldoras Formativas | Cursos, Talleres, Aula Virtual | Programación Fija, itinerante y online (todo a demanda). Consolidar el programa FormaJoven que muchos años estuvo vigente en la Consejería de Juventud. Programa anual de acciones formativas. Es una gran demanda de la juventud de la isla, con la cual también habrá que contar, especialmente con los ayuntamientos y entidades, para que conjuntamente se cree la propuesta de formación. Atendiendo a la realidad, hay que hacer una programación variada en el tipo de formación (cursos, talleres, píldoras formativas, online, presencial, itinerante...), y de contenidos actuales y demandados por la propia juventud. Empleo y Emprendimiento Juvenil. Hay numerosas entidades, asociaciones y empresas que están emprendiendo en campos vinculados al ocio y el tiempo libre. Siendo éste un nuevo yacimiento de empleo y un buen nicho de mercado. Hay que darle herramientas para profesionalizarlo y apoyarlo porque a su vez repercutirá en ayudar a hacer políticas de juventud, fomentar el empleo joven, contrataciones a entidades y jóvenes emprendedores, etc.. Con apoyo de la Consejería de Empleo o vinculado a las acciones formativas, realizar talleres prácticos para desarrollar su labor de manera profesional. METAS: Desarrollar una programación anual de acciones formativas de las que al menos el 40% sean a demanda de los jóvenes. Mostrar, poner en valor y dar a conocer ejemplos de entidades que sirvan de inspiración. Desarrollar actividades sencillas de orientación para el empleo. Estrategia para el fomento de actividades inclusivas. Implementación de acciones y medidas para facilitar el acceso a todas las personas en todas las actividades. Bajo el principio de: no excluir para incluir, se debe empezar a trabajar en la planificación y programación de actividades, desde una mirada global, dando la posibilidad a que puedan participar todas las personas. Al igual que con la huella ecológica, se trata de hacer una Guía, tips, recomendaciones o técnicas para hacer que las actividades que se promueven desde juventud tengan siempre la mirada de la inclusión de todas las personas y en todas su vertientes. Hay que ponerse en la piel de los demás y reflexionar sobre las capacidades que tenemos o dejamos de tener. Es importante que se trabaje con políticas transversales para integrar en las actividades de la programación a jóvenes con diversidad funcional y tratar de hacer el mayor número de actividades inclusivas por muy simple que sea, pero será vital, para que los jóvenes del presente y del futuro aprender a cambiar la mirada. METAS: Contar con un protocolo de actuación para poder aplicar en todas las actividades. Realizar al menos 2 actividades inclusivas donde puedan participar todas las personas. Nuevas Miradas LGTBIQ+ Igualdad, diversidad, prevención y sensibilización. Abordar desde diferentes perspectivas y con distintas miradas los principales problemas y retos a los que se enfrenta la juventud en ********* en materia de igualdad. Mediante el uso de nuevas técnicas, herramientas y con la colaboración de diferentes colectivos, para abordar, sensibilizar y visibilizar las diferentes realidades. Por otro lado, la igualdad de todos los géneros, la atención a la diversidad, la prevención y la sensibilización se deben abordar de maneras innovadoras y diferentes como puede ser el Teatro Foro, el teatro de calle, la danza o cualquier otra herramienta de trabajo, mediante la participación de centros educativos, o en actividades concretas. METAS: Utilizar y programar actividades basadas en las nuevas técnicas de sensibilización para llegar a la juventud de una manera diferente. Promoción de Hábitos saludables Alimentación consciente, alergias e intolerancias, diabetes.. Algunas de las asociaciones ya realizan este tipo de actividades por medio de subvención y se trata simplemente poder complementarlas con algunas más actuales, tratando de hacerlas llegar a todos los municipios e integrándolo como medida inclusiva en todas las actividades que se realizan. También se puede abordar este programa, de manera trasversal, con las diferentes actividades. Promoviendo e incentivando la realización de hábitos saludables en cuanto a la alimentación se refiere, ya que Canarias cuenta con una elevada tasa de obesidad infantojuvenil. METAS: Apoyar la realización de este tipo de actividades. Al menos en los diferentes municipios. Implantar hábitos saludables en todas las actividades realizadas. La Red de Redes Aprende a pensar y a conocer. Inteligencias múltiples. Pensamiento crítico. Conocer la otra cara de la moneda de: youtubers, influencers… de igual a igual. Internet y las redes sociales, son de gran utilidad para la juventud, pero también esconde muchos problemas e incluso adicciones. Las nuevas tecnologías y la gran cantidad de información y desinformación que está a disposición de los jóvenes, hace necesario plantearse actuaciones que fomenten el pensamiento crítico y enseñe a pensar y discernir entre información veraz, útil, o simplemente pasatiempo o noticias falsas. Además, las nuevas tecnologías están generando diferentes adicciones. Mediante talleres, charlas o programas específicos y con el apoyo y coordinación de los centros educativos para canalizar la demanda y el tipo de acciones, hay que apoyar a crear una juventud crítica, reivindicativa y que contagie a los demás. Hay que enseñar la otra cara de la moneda vivida en primera persona por sus semejantes. Contar con la experiencia de youtubers, gamers, influencers…y que les cuenten a los jóvenes los pros y los contras. Las posibilidades que hay de llegar a ser famoso y los riesgos que conlleva. METAS: Desarrollar actividades o programas. Dar a conocer la experiencia de al menos 1 jóvenes/año. PROGRAMA AMALGAMA SOBRE SALUD MENTAL. Recursos para afrontar la vida Estas acciones se pueden plantear de muchas maneras; desde las charlas de ponentes reconocidos ************** ****** hasta talleres, encuentros, actividades con los centros educativos, o una mezcla de ambas. Experiencias que le suba la moral a la juventud y que aprenda a conocerse a sí mismo, a tener herramientas para enfrentarse a la vida. Así mismo, la salud mental se podría abordar desde sesiones, talleres y experiencias, hasta sesiones personalizadas a modo de bolsa de horas de asesoramiento especializado a disposición de la juventud de la isla para aprender a gestionar emociones, frustraciones, cambios de vida, y lograr la motivación para enfrentar los cambios que se dan durante la transición a la vida adulta. METAS: Elaborar una planificación de posibles actividades. Realizar al menos 1 actividad. Riesgos, Adicciones y Sexualidad. A las TICs, redes, apuestas, etc. Trazar una estrategia global en colaboración con los servicios sociales y educación, para abordar de manera coordinada este problema, que por otro lado, también se trabaja de manera transversal con los otros programas como “La red de Redes” o “Mens Sana in Corpore Sano”, así como el resto de actividades de carácter preventivo. Abordar la sexualidad, integrándola en una concepción de vida que fomente el desarrollo y el bienestar de las personas, desde la concienciación responsable, individual y colectiva. Ampliar y acercar la información y prevención a la comunidad entorno a la sexualidad. Ofrecer a la población en general estrategias de actuación que contribuyan a una mayor y mejor comprensión. METAS: Realizar actividades de coordinación con los Servicios Sociales. Elaborar una estrategia o Plan de Adicciones. RESUMEN PROGRAMAS Una tabla resumen con los 30 programas y los 4 ejes, para visibilizar de un solo vistazo, la globalidad del Plan. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La evaluación y el seguimiento continuo del Plan y de los diferentes programas y acciones que se llevan a cabo desde el departamento de Juventud, son de vital importancia para mejorar y plantear ajustes. Es necesario e imprescindible contar con datos, estadísticas, registros, encuestas, cuestionarios, sugerencias y aportaciones para mejorar la calidad de la intervención que se lleva a cabo con la juventud. A partir de la puesta en marcha de este Plan se pondrá especial hincapié en este capítulo, evaluando y analizando el Plan cada año y evaluando cada actividad, programa o proyecto en base a las metas los indicadores generales de evaluación planteados. A continuación, se establecen los criterios, fases y tipos de evaluación (cuantitativa y cualitativa), indicadores y recogida de datos. La evaluación y seguimiento se llevará a cabo por el personal técnico responsable de la ejecución de cada acción. Al finalizar el ejercicio se presentará un Informe Anual de impacto del Plan, con objetivos e indicadores y nuevas propuestas. SEGUIMIENTO ANUAL Para poder llegar a conclusiones, optimizar los recursos y la calidad de las actividades, de forma continua y global se trabajan los indicadores establecidos. Indicadores evaluativos de realización. Con ellos se obtiene información acerca de los que ha hecho y del uso de los recursos asignados a la puesta en marcha de cada medida. A través de ellos, se debe dar respuesta a preguntas como: • En qué grado se han ejecutado las actuaciones previstas • Grado de participación del conjunto de agentes con responsabilidad en la ejecución del plan. • Si los recursos humanos, materiales y económicos han sido suficientes. • Si la población que inicialmente se identificó como destinataria de cada acción ha sido efectivamente beneficiaria de la misma. • Qué índices de satisfacción se han logrado con la puesta en marcha de cada acción. Indicadores de resultados anuales. Con estos indicadores se pretendes valorar si se alcanzan los objetivos específicos de cada medida en relación a los previstos. Se recogen en el informe anual de resultados. A través de ellos se debe dar respuesta a preguntas como: • Si se han cumplido los objetivos específicos previstos con cada medida. • El porcentaje de cumplimiento de las líneas estratégicas. Indicadores de resultados finales y de impacto. Son los indicadores de mayor relevancia ya que nos indican en qué medida se han cumplido los objetivos generales del plan. Se realiza a la cada dos años y a través de ellos se da respuesta a pre- guntas como: • El nivel de cumplimiento de las líneas estratégicas. • El nivel de idoneidad de los procedimientos organizativos. • Los grados de participación generales, permanencia y fidelidad de usuarios, etc.. Valoración de las personas participantes. Es muy importante conocer la valoración de las personas destinatarios y de quienes han participado en la ejecución de las acciones, de la participación e implicación del conjunto de agentes, de las dificultades encontradas para el desarrollo de la acción, propuestas de mejoras o ajustes que se estimen necesarias para una ejecución más eficaz y eficiente. Así como, nuevas necesidades generadas/ derivadas del desarrollo del plan. Cuestionarios de satisfacción. A realizar por la población destinataria de las acciones, en cada acción que se lleve a cabo desde la Consejería de Juventud. Elaboración de informes de seguimiento. Con una periodicidad anual, que se centrará en el análisis de los indicadores marcados para cada actuación e incluirá además el análisis cualitativo de ejecución de las medidas, los resultados obtenidos, así como propuestas de mejora/ajuste para cada período anual de ejecución. Grupos de discusión con agentes claves. A realizar con la población destinataria de las acciones para analizar en profundidad la calidad y el impacto de programas o servicios concretos para los que se considere relevante este tipo de análisis. Reunión Anual de Evaluación Conjunta. Puede ser la misma reunión de la Mesa de Planificación conjunta con todos los agentes implicados; asociaciones, colectivos, técnicos y personal de otras consejerías o instituciones implicadas. Elaboración de informe final. Contendrá información acerca del proceso, resultados e impacto del Plan, visibilizando y documentando los avances obtenidos así como concluyendo con aspectos a reforzar de cara a la continuidad del Plan. INDICADORES DE EVALUACIÓN. A la hora de evaluar las diferentes actividades, proyectos y programas específicos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores de evaluación generales. Anexo 1 Estos datos serán analizados y generados desde la planificación, para obtener un porcentaje de ejecución, teniendo en cuenta la siguiente fórmula: Porcentaje de Ejecución: Realizado/Previsto x 100. Y que se aplicará a todos los indicadores previstos. Indicadores Generales (para todos los ejes). -Nº de Participantes. -Nº de Actividades Realizadas -Nº. Trabajadores implicados. -Nº Líneas del Plan que aborda la actividad y edades de los participantes. -N.º de público. -Participación por municipios. Además, para validar la idoneidad, la continuidad y su impacto en la población juvenil, se trabajarán los siguientes indicadores, pudiéndose establecer otros más específicos. Indicadores Específicos por ejes. Grado Cumplimiento Social. -Nº de familias beneficiadas (o destinatarios indirectos). -Nº de participantes que demandan la actividad Nº de jóvenes formados. -Nº de visitas y noticias publicadas. -Nº de asociaciones /colectivos juveniles implicados. -Nº de actividades en coordinación con otras áreas. Para las demás acciones y ejes, se han realizado indicadores específicos para las actividades previstas y que se pueden ver en tabla anexa: • Nº actividades en coordinación. • Nº de jóvenes que mejoran competencias. • Nº de centros educativos beneficiarios de actividades. • Nº de actividades de formación. • Nº de actividades de formación interna. • Nº de actividades formativas realizadas. • Tipos de formación realizada. • Nº de alumnos en prácticas. • Nº de jóvenes atendidos. • Empleo directo e indirecto generado. • Nº de asociaciones juveniles que utilizan instalaciones. • Nº de eventos en coordinación con otras áreas. • Nº de actividades e colectivos apoyados desde Juventud. • Nº de beneficiarios Campaña de Verano. • Nº de actividades especiales. • Nº de actividades de ocio nocturno. • Nº de actividades a nivel Europeo realizadas o promovidas. • Nº de actividades formativas a nivel técnico. • Nº de proyectos de voluntariado y participación promovidos. • Nº de asociaciones juveniles apoyadas. • Nº de voluntarios implicados en actividades juveniles. • Nº de PIJ disponibles. • Nº de Impacto en Redes Sociales. • Nº de campañas informativas. • Nº destinatarios información. • Nº de Boletines enviados. • Estadísticas web y redes sociales. • Impactos en medios de comunicación (prensa, radio, televisión). • Nº de familias beneficiadas. • Nº de proyectos en coordinación con Servicios Sociales. • Nº de jóvenes en riesgo de exclusión (por sexo, tipo y motivo). • Nº de actividades de fomento de movilidad. • Nº de actividades inclusivas. • % Jóvenes que utiliza transporte público. • Nº de actividades realizadas en instalaciones deportivas. • Nº de actividades realizadas al aire libre. • Nº de actividades de naturaleza. • Nº de grandes eventos promovidos o en los que colabora. A la hora de elaborar y preparar la actividad, se seleccionarán los indicadores que más se adaptan, así como aquellos específicos establecidos en la tabla, como apoyo y guía para establecer criterios técnicos de evaluación y seguimiento, de cara a establecer ajustes, modificaciones y mejoras de las actividades que se llevan a cabo. PROPUESTA PARA LA EFICIENCIA Y LA COORDINACIÓN. Es importante establecer criterios para la contratación, firma de convenios o entrega ***** * Anexo 1 de subvenciones. Criterios y condiciones reales, evaluables y tangibles, que pongan en valor el trabajo realizado. También planificar, sistematizar y buscar apoyos externos, para tratar de eliminar al máximo la burocracia y que las personas profesionales se puedan dedicar a su verdadera labor de fomentar la participación e implicación. Convenios con Ayuntamientos. Hay que aplicar criterios ciertamente estrictos para que ellos también mejoren, algunos podrían ser: • Proporcionalidad. • No hay dinero si no hay estrategia, plan, programa, proyecto. • No hay una persona profesional. • Participación en las reuniones y formaciones que convoque Juventud del Cabildo, si no, se pueden reducir las aportaciones. • Entrega de memoria y evaluación. Subvenciones Entidades Juveniles. Iniciar y aumentar la cantidad por proyecto de cada entidad. • Justificar económicamente vía cuenta justificativa simple. • Eliminar al máximo la burocracia. • Seguimiento y evaluación de los proyectos. • Anticipación en la convocatoria. • Eliminar al máximo la burocracia. Apoyo decidido a proyectos juveniles hecho por las personas jóvenes. • Apoyar proporcionalmente al grado de impacto y consolidación del proyecto. • Ir poco a poco apoyando, hasta que crezca y buscar el apoyo de otras Áreas. Los ayuntamientos también deben presentar proyectos con rigor técnico, se podría valorar hasta que fueran a convocatoria de subvenciones. Ya que irían en concurrencia competitiva (al menos un porcentaje), igual que las asociaciones. • Apoyo a proyectos de ayuntamientos. • Presentar proyecto para poderlo valorar. • Establecer criterios alineados con el Plan. • Concurrencia competitiva. • Entrega de memoria y evaluación. Cód. Validación: 5DXFYP7CRJ55WP29YTTYR622C Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 115 de 118 ***************** • Programa de Participación. • Mediadores Juveniles. • Diálogo Estructurado. • Laboratorio Ideas. • Encuentro Anual Consejo de la Juventud Insular. • Boletín Programación Insular Trimestral. ***** * Comunicación y difusión. • Inversión en Community Manager y mantenimiento web. • Inversión en publicidad de redes y medios de comunicación para puesta en valor de proyectos hechos por las personas jóvenes. Formación específica para profesionales de juventud. No sólo para los del departamento de juventud del Cabildo, sino también para los ayuntamientos y asociaciones. Píldoras formativas. ? Subcontratación o encomienda de gestión a jóvenes creadores. ? Implicación de las personas jóvenes en su realización. Intercambios Europeos. Financiar redacción, solicitud y evaluación, para financiación de la Comisión Europea, aumentando en más de 20.000 € los ingresos. O gestionar y promover de manera compartida con otras entidades. Intercambios entre Islas. Utilizarlo como actividad llave para comenzar a motiva la participación e implicación de la juventud. Actividades de Ocio y Tiempo Libre. Hacerlas a demanda o aumentar el apoyo de otros proyectos importantes promovidos por personas jóvenes. FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA INDIRECTA. Las diferentes áreas del Cabildo realizan programas, proyectos y actividades en las que participan personas jóvenes y a las que se destinan recursos humanos técnicos y financieros. Ponerlos todos aquí puede ser una labor de adivinación o de interpretación del presupuesto. Aventurarse a trabajar transversalmente y de manera transparente y colaborativa entre todas las áreas del Cabildo que afectan a la juventud es una de las grandes metas de este Plan. Que de cumplir- se, se comenzaría a trabajar y complementar dicha ficha financiera. LAS DECISIONES IMPORTANTES GESTIÓN ADMINISTRATIVA. -Contratos Grandes por Lotes y a 4 años. -Contratos Menores agrupados por temática. -Mixto: contratos grandes y algunos menores. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. ? Contratación de personal en servicios (contratos menores) ? Comunicación, coordinación, apoyo, ... ? Redes Sociales, web, imagen corporativa... (elaboración de contratos y pliegos). • Reorganización del personal y asunción de tareas. • Refuerzo de personal administrativo. • Calendarización y organización de la labor administrativa. METODOLOGÍA DE TRABAJO. • Hacer menos para hacer mejor. • Que las personas jóvenes tomen las riendas y ellos hagan las actividades, generando empleo joven. • Apoyar muchos pequeños proyectos. • Consolidar los grandes. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS. Ayuntamientos vs Cabildo. Decidir si se centraliza desde el Cabildo, o se descentraliza. Para lo segundo, los ayuntamientos deberían destinar recursos económicos, humanos, técnicos e infraestructuras específicas. APOYO FINANCIERO A PROYECTOS CONCRETOS. Buscar apoyos a proyectos concretos, según el ámbito en el que se desarrolle. • Movilidad Europea y Voluntariado - Erasmus+ (Proyecto Europeo) • Dirección General de Juventud - Intercambios Entre Islas (Proyecto Regional). BIBLIOGRAFÍA Y FUENTE DE DATOS BIBLIOGRAFÍA ? Estrategia de Juventud 2030 y Plan de Acción 2022-2024. Instituto de la Juventud de España (INJUVE) ? Estrategia de Juventud Europea para el periodo 2019-2027 de la Comisión Europea (Youth Goals). ? Informe Juventud en España 2020. INJUVE. ? Agenda 2030 del Gobierno de Canarias. ? Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). ? Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014). ? Carta Europea de Información Juvenil. ? Carta Social Europea (1996). ? Estrategia de la UE para la igualdad delas personas LGTBIQ 2020-2025. ? Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019-2023). ? Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital. ? Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ? Ley 2/2023 de 1 de marzo de Políticas de Juventud de Canarias. FUENTES DE DATOS ? Diagnóstico de la Juventud de Lanzarote. Servicio de Juventud. Centro de Datos del Cabildo de Lanzarote. ? Observatorio Canario de la Juventud. Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias. ? Observatorio Juventud en España. INJUVE. ? Juventud en Canarias. Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y la Dirección General de Juventud. ? Resumen Ejecutivo Informe de la Juventud de España 2020 – Injuve. ? Estudios sociológico de la Juventud en Tenerife 2017 / Cabildo de Tenerife- Resumen con los principales datos. ? Informe AROPE 2022 Canarias.