Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/13 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 1 de abril de 2024 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «de viajes» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Expediente 2352/2024. Convocatoria para la concesión de Subvenciones para la alimentación de animales de Recría (Ovino- caprino), anualidad 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- La cabaña ovino-caprino de ********* es la más importante desde el punto de vista de número de cabezas y número de explotaciones que tenemos en la isla. El mantenimiento nutricional de los animales que forman una explotación ganadera es el gasto corriente más difícil de equilibrar para que esta sea rentable. II.- Los gastos de alimentación se ven agravados cuando se pretende renovar la cabaña ganadera (animales de recría), pues supone para el ganadero hacer frente al coste de la alimentación de animales de recría durante el período de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta el comienzo de su vida productiva. Esto ha derivado a una reducción gradual de la cabaña ganadera en Lanzarote, por la dificultad económica de recriar animales nuevos y así mantener el número de individuos en estado productivo. III.- La actual situación por la que está pasando el sector ganadero, tras la situación post Covid-19 y la guerra de Ucrania, ha puesto de manifiesto la gran sensibilidad que sufren las ganaderías isleñas por la elevada dependencia en la importación de insumos. La alimentación del ganado es uno de los costes más importantes de una explotación ganadera y desde el año 2020 este tipo de insumos ha sufrido un incremento en su precio de venta entre un 30 -70%, por lo que este año sigue siendo importante apoyar al sector ganadero para suplir parte de los costes de alimentación de los animales destinados a recría. IV.- El objeto de esta subvención no es subvencionable en ningún programa de ayudas de la PEPAC (Fondos FEADER) ni del POSEI (Fondos FEOGA) que son los dos programas de ayudas al sector primario más importantes. Por todo ello, se hace necesario establecer una línea de ayudas con fondos propios de este Cabildo para satisfacer la demanda de los ganaderos que quieran renovar su cabaña ovino-caprina, apoyando y facilitando a este sector a mantener el censo ganadero de la isla V.- El día 11 de mayo *********** publica en el Boletín Oficial de Canarias número 96 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de las Bases Reguladoras de Subvenciones una vez transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de las “Bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino)” - BOP *********** nº 30, de 10 de marzo de 2021. VI.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2024 las subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino). VII.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retención de crédito 2/2024- 1896 practicada en la aplicación presupuestaria 410.48900 “Subv. Alimentación animales de recría (Convoc.)”, por importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) así como línea de actuación específica en el Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 (Bop- *********** núm 138 del 15 de noviembre de 2023) cuyo documento puede consultarse en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico de subvenciones para el periodo 2023-2025 en el que se incluye la “Línea: 410-2 Subv. alimentación animales de recría” por importe de 500.000,00 euros. Segundo.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1967 de 22 de marzo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 26 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: · Primero. APROBAR la convocatoria de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino), anualidad 2024. · Palmas. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las · Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria es el siguiente: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE RECRÍA (OVINO-CAPRINO), ANUALIDAD 2024 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, número 96, del 11 de mayo de 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote del día 20 de octubre de 2021 número 126, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino), según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 30, de miércoles 10 de marzo de 2021, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2021, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, publicándose las mismas en el Boletín Oficial de Canarias, número 96, del 11 de mayo de 2021. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los recogidos en el Plan Estratégico de subvenciones vigente en concreto en la aplicación presupuestaria 410 48900 denominada “Subv. Alimentación de animales de recría”, del presupuesto General del Cabildo Insular vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 500.000 euros. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene por finalidad incentivar la recría de animales ovino – caprino a nivel insular compensado los costes de alimentación y favoreciendo al regularización de esta cabaña ganadera. En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: a)Compensar los costes de alimentación del ganado destinado a reposición. b)Incentivar la regulación de la cabaña ganadera de la isla. La subvención va dirigida a las explotaciones ganaderas de la isla de Lanzarote inscritas en el REGA que tengan un censo ovino-caprino igual o superior a 5 UGM. Podrán ser objeto de subvención las hembras reproductoras nacidas en la explotación en el año 2023, que están inscritas en el RIIA en el momento de solicitud de ayuda y que se hayan sometido o estén sometiéndose al proceso de recría. El importe de la subvención será como máximo de 150 euros por cabeza de ganado ovino o caprino hembra que se somete al proceso de recría. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, no concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios de la convocatoria de estas subvenciones, tal y como se recoge en el punto 3 y 4 de las mencionadas Bases Reguladoras las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad enmarcada dentro del objeto de la subvención. Las Explotaciones ganaderas ovino-caprina con 5 o más Unidades de Ganado Mayor (UGM) deberán de haber actualizado su censo antes del 31 de marzo de 2024. Este requisito se acreditará con la copia de la actualización de censo (REGA) presentada a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias. Los animales objeto de subvención deben de estar inscritos en el Registro de Identificación Individual de animales en el momento de solicitud de ayuda. Este requisito se acreditará con la copia de dicho registro (RIIA) emitida por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias en el año de la convocatoria. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es el Jefe del Servicio Insular Agrario, funcionario o laboral fijo en quien delegue. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I al V de las Bases Reguladoras. Se dirigirán al se dirigirán al Sr./Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y se presentarán en el Registro General de entrada del Servicio Insular Agrario o del Cabildo de Lanzarote o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 DÍAS NATURALES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: · Instancia de solicitud de subvención (Anexo I) • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.). • Declaración Jurada (Anexo II). • Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.(Anexo IIIa o Anexo IIIb) • Consentimiento expreso (Anexo IV) • Alta a terceros (Anexo VII). En caso de ser necesario. • Declaración de censo 2024 • Certificado del Registro Individual de Animales (RIIA) emitido en el año de la convocatoria señalando los animales objeto de subvención. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración para o cual el solicitante deberá hacer referencia del Nº de expte, procedimiento y la administración en la cual ha aportado dicha documentación. Los formulario de la solicitud estará a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Insular Agrario situadas en la *******************************–****** electrónica del Cabildo de Lanzarote. y en la sede Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. Criterios de Valoración de Solicitudes No se establecen criterios de valoración ya que el importe a conceder a cada beneficiario se obtendrá del reparto de los créditos asignados a la convocatoria en función del nº de animales subvencionables. Se repartirá el importe asignado a la convocatoria entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para optar a la ayuda. El Órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla estos requisitos. 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. 10. Periodo de justificación El periodo de justificación será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución definitiva en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote según lo indicado en el apartado 13ª O de las Bases Reguladoras. 11. Abono de las subvenciones. Según lo dispuesto en el apartado 17º de las citadas Bases Reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será posteriori. 12. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Expediente 19439/2023. Expedientes de Alta en el Inventario - Diversos materiales informáticos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 9304/2023, los bienes que se describen a continuación: Diez ordenadores sobremesa. 2.- Consta en el expediente 19439/2023 los siguientes: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Acta de Conformidad de la factura. Documentos contables P y R. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes yderechosqueintegransupatrimonio,haciendoconstar,conelsuficientedetalle,lasmenciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar susituaciónjurídicayeldestinoousoaqueestánsiendodedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/1763 de 12 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO U N I D A D ES PRECI O MARCA MODELO N/S 1º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 49 2º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 50 3º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 51 4º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 52 5º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 53 6º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 54 7º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 55 8º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 56 9º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 57 10 º O r d e n a d o r sobremesa 1 525 € TEKNOSERVI CE T E K N O S L I M B460 00011428 58 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE