Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/15 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 15 de abril de 2024 Duración: Desde las 8:43 hasta las 8:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 2. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de Consejo de ******** Insular de 8 de abril de 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 8 de abril de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 1099/2024. Propuesta de aprobación del INICIO DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE e Inicio de consulta previa. Planes Insulares de Ordenación Territorial (Aprobación o Modificación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE ******** INSULAR DEL INICIO DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado definitivamente el 9 de abril de 1991, mediante el Decreto 63/1991 (en adelante PIOT-91), y atendiendo a la necesaria adecuación de dicho instrumento de ordenación territorial a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), que introduce importantes modificaciones, en cuanto al contenido y alcance de los planes insulares, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la necesaria adecuación al marco legal sectorial sobrevenido, a la par que la necesaria elaboración de un nuevo documento que responda a las necesidades actuales del territorio insular, teniendo los Cabildos Insulares las competencias para para formular, elaborar y aprobar los planes insulares de ordenación (art. 102.1 de la Ley 4/2017). Vista la propuesta emitida por El Director Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: “I.1.- Sobre el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 4/2017, los planes insulares de ordenación constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y tienen por objeto la ordenación estructural del espacio insular, definiendo el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Además los planes insulares de ordenación podrán tener el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales, en los términos, con las determinaciones y el alcance establecidos por la legislación básica estatal. En este caso, cuando los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística resulten contradictorios con los planes insulares deberán adaptarse a estos; en tanto dicha adaptación no tenga lugar, tales determinaciones de los planes insulares se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. El vigente plan insular (PIOT-91) se aprobó definitivamente el 9 de abril de 1991, y aunque se establecía la vigencia indefinida del mismo (artículo 1.1.1.2.), en el propio documento, se instaba a verificar, por parte del Cabildo, la oportunidad de proceder a su revisión al final el primer periodo de vigencia del mismo, que se establecía en el año 1994. No será hasta el año 2007, cuando se inicie la primera Revisión del Plan Insular de Ordenación de ********* cuyo expediente se procedió a archivar en el año 2019, sin haberse llegado a aprobar inicialmente. Asimismo, desde su aprobación se han producido importantes cambios legislativos, siendo el más reciente la aprobación de la Ley 4/2017, que introduce importantes modificaciones, en cuanto al contenido y alcance, respecto de los planes insulares elaborados con legislaciones anteriores, así como la necesaria adecuación a la legislación sectorial sobrevenida. I.2.- Sobre la necesidad y oportunidad de la ordenación. La Ley 4/2017, en el apartado IX, de su preámbulo, ya señala que, “Los planes insulares de ordenación tendrán una función de ordenación de los recursos naturales, de zonificación de usos globales del territorio y de determinación y ordenación de infraestructuras de interés insular. Se elimina el contenido urbanístico, y también el facultativo de ordenación socioeconómica, habida cuenta de la confusión y el solapamiento que se vienen produciendo con el planeamiento general y con la planificación sectorial. Para evitar situaciones de parálisis o de bloqueo, se limita la remisión a planeamiento de desarrollo de las determinaciones del plan insular. No obstante, se exceptúan las infraestructuras insulares o supramunicipales que podrán ser ordenadas bien por el plan insular de ordenación directamente, bien por un plan territorial especial. La decisión corresponde a cada cabildo insular en función de las circunstancias que concurran en cada isla.” Además de la mencionada Ley 4/2017, con posterioridad a la aprobación del vigente Plan Insular se han aprobado, entre otras, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que tienen efectos indudables sobre los contenidos, alcance y tramitación de los Planes insulares. Ante este nuevo marco legislativo y el tiempo transcurrido desde la aprobación del vigente Plan Insular, se hace necesaria la elaboración de un nuevo documento que responda a las necesidades actuales del territorio insular y a la adecuación al marco legal sobrevenido. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Respecto al procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Insular de Ordenación. De conformidad con lo señalado en el artículo 102.1 de la Ley 4/2017, corresponde a los cabildos insulares la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes insulares de ordenación. El artículo 32 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante, Reglamento de Planeamiento), se señala que el objeto, fines, contenido, alcance y determinaciones de los planes insulares de ordenación son los previstos en los artículos 94 a 100 de la Ley 4/2017. Respecto de la tramitación, en el artículo 35 del Reglamento de Planeamiento, se señala que: “La tramitación y evaluación de los planes insulares de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el Capítulo IV del Título I del presente Reglamento, así como los específicos recogidos en los artículos 102 y 103 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con las siguientes singularidades: 1º. El plazo de consulta previa no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses. 2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de veinte días hábiles. 3º. El plazo de consulta ambiental es de dos meses. 4º. Los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tendrán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de tres meses. La información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla, en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Cabildo. 5º. El plazo para formular la declaración ambiental estratégica es de tres meses, prorrogable por un mes más. 2. Concluida la tramitación, y una vez aprobado definitivamente, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Cabildo.” El artículo 102.2 de la Ley 4/2017 y correlativo artículo 14 del Reglamento de Planeamiento, referido a la tramitación de los instrumentos de ordenación, establece sobre la iniciación del expediente que: “1. El acuerdo de iniciación de elaboración de un instrumento de ordenación, adoptado por el órgano sustantivo, deberá: a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación. b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas. c) Designar un director responsable de la elaboración del plan. d) Establecer un cronograma estimado de tramitación. e) Acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso.” A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 y el artículo 102.3 de la Ley 4/2017 se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del cabildo insular, por un plazo nunca inferior a un mes, ni superior a dos meses, en la que se recabará opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas. Atendiendo al iter procedimental establecido en la Ley 4/2017, a la vista de las aportaciones realizadas, la consejería insular competente elaborará un borrador del plan y un documento inicial estratégico, que contendrá, al menos, la información establecida en el artículo 102.4 de la Ley. De conformidad con el artículo 103.1 y 2 de la Ley 4/2017, recibido el documento de alcance, la consejería insular competente elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance del plan insular, que contendrá el análisis y la valoración de las diferentes alternativas de ordenación contempladas, documentos que se someterán a información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses. A la vista del resultado de los trámites de información pública y de consulta, se elaborará el documento del plan que vaya a someterse a la aprobación inicial por parte del Pleno del cabildo insular, seleccionándose aquellas alternativas que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales; y se modificará, de ser preciso, el contenido del estudio ambiental estratégico (art. 103.3 de la Ley 4/2017). Dicho documento aprobado inicialmente, se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses. Transcurrido el plazo previsto, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas, actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico. De conformidad con el apartado sexto del artículo 103 de la Ley 4/2017, la propuesta final de plan insular con se remitirá al órgano ambiental, a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica. Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, el plan se someterá, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva por el pleno del cabildo, que lo podrá aprobar de forma total o parcial, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de su entrada en vigor, y en la sede electrónica del cabildo. SEGUNDA.- Sobre el cronograma de tramitación. En cumplimiento del lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 4/2017, se fija el siguiente cronograma de tramitación para la formulación, tramitación y aprobación del Plan Insular de Lanzarote: TERCERA.- Sobre la competencia. Respecto de la competencia para dictar la presente Resolución, el artículo 62, apartado c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos (BOC, n.º 70 de 14/04/2015) y el artículo 146.1. c) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP, nº5, del 11 de enero de 2023), sobre las competencias del Consejo de ******** Insular, recoge que le corresponde a este órgano “La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.” Asimismo, la Ley 8/2015, de Cabildos en su artículo 53 en relación a las atribuciones del Pleno apartado k) “La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.“; atribución competencial que encuentra su correlación en el artículo 68.1.K) del Reglamento Orgánico del Cabildo. De conformidad con el artículo 62 c) de la Ley 8/2015 y el artículo 146.1.c) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* SE PROPONE al Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial ELEVAR al Consejo de adopción de siguiente ACUERDO: ******** Insular la PRIMERO.- Acordar el inicio de la tramitación del Plan Insular de Ordenación de ********* SEGUNDO.- Incoar el procedimiento para la formulación, elaboración y tramitación de la Modificación Sustancial del Plan Insular de Ordenación de ********* TERCERO- Declarar la necesidad y oportunidad de la ordenación, conforme a lo señalado en el antecedente segundo. CUARTO.- En cuanto al órgano promotor, se atribuye al Cabildo de Lanzarote, a través de sus órganos de gobierno, en virtud de las competencias que le son propias en aplicación de su Reglamento Orgánico y, en cuanto a la designación del órgano ambiental, será el Órgano Ambiental Insular de ********* y ************* QUINTO.- Designar a la arquitecta ************************************* Coordinadora del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, como directora responsable de la elaboración del plan. SEXTO.- Establecer el cronograma fijado en la consideración Segunda de la presente Resolución. SÉPTIMO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo. OCTAVO.- Someter a consulta pública previa por plazo de DOS MESES, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Insular de Ordenación de Lanzarote” que se adjunta como Anexo, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el mismo, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.” SE PROPONE al Consejo de ******** Insular, en ejercicio de las competencias que ostenta conforme se establece en el artículo 62 c) de la Ley de Cabildos y el artículo 146.1. c) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la adopción del siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2367 de 12 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Acordar el inicio de la tramitación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. SEGUNDO.- Incoar el procedimiento para la formulación, elaboración y tramitación de la Modificación Sustancial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. TERCERO- Declarar la necesidad y oportunidad de la ordenación, conforme a lo señalado en el antecedente segundo. CUARTO.- En cuanto al órgano promotor, se atribuye al Cabildo de Lanzarote, a través de sus órganos de gobierno, en virtud de las competencias que le son propias en aplicación de su Reglamento Orgánico y, en cuanto a la designación del órgano ambiental, será el Órgano Ambiental Insular de ********* y ************* QUINTO.- Designar a la arquitecta ************************************* Coordinadora del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, como directora responsable de la elaboración del plan. SEXTO.- Establecer el cronograma fijado en la consideración Segunda de la presente Resolución. SÉPTIMO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo. OCTAVO.- Someter a consulta pública previa por plazo de DOS MESES, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Insular de Ordenación de Lanzarote” que se adjunta como Anexo, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el mismo, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas. Documentos anexos: Anexo 1. 20240411_Anexo Expediente 15497/2023. Propuesta de modificación de las Bases reguladoras de la subvención denominada “Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de septiembre *********** abre expediente para la modificación de las Bases reguladoras de la subvención denominada “Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote” (expte.15497/2023). Se incluye en el expediente Informe/propuesta de modificación de fecha 06/11/2023. Se lanza consulta pública en fecha 09/11/20223. Se emite Informe de Registro General en el que se hace constar que no han habido sugerencias en fecha 28/11/2023. Se emite certificado emitido por el Secretario sobre la consulta pública de fecha 30/11/2023. Con fecha 19/01/2024 se emite propuesta a la Asesoría Jurídica y se solicita Informe Jurídico. Con fecha 28/02/2024 se emite Informe Jurídico con observaciones. Con fecha 05/03/2024 se corrigen las Bases reguladoras siguiendo las observaciones del Informe Jurídico. Con fecha 06/03/2024 se solicita fiscalización de la modificación de las Bases. Con fecha 07/03/2024 se devuelve el expediente sin fiscalizar por “existir contradicciones” en referencia a la inclusión de la modalidad “Becas al desplazamiento”. Con fecha 11/03/2024 se incluyen en el expediente las Bases sin desplazamiento. Con fecha 11/03/2024 se solicita nuevo Informe Jurídico. Con fecha 27/03/2024 se emite Informe Jurídico en el que se hace constar que “no hay inconveniente legal en la aprobación de la modificación de las Bases reguladoras de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote”. Con fecha 01/04/2024 se solicita de nuevo fiscalización del expediente. Se incluye en el expediente un nuevo informe de necesidad de fecha 04/04/2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica El Pleno, en virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). . Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable - Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOC n.º 30, de 10 de mayo de 2021). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimeinto Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. • Bases de Ejecución del Presupuesto. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – Ley 1/2020, de 26 febrero, canaria de igualdad entre hombres y mujeres. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2305 de 9 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Realizar las siguientes modificaciones de las Bases reguladoras de la subvención denominada “Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote”: Primero.- dado que el título de la convocatoria es un poco confuso, se modifica del siguiente modo “BASES REGULADORAS DEL CABILDO DE LANZAROTE POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES”. Segundo.- Se modifica el punto 4. D. DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR en los siguientes términos: -Modificar el término en desuso de “minusvalía” por el de “discapacidad” -Se introduce el descuento por familia monoparental. Quedando este apartado redactado como sigue: 4. D. DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR: Hallada la renta familiar a efectos de **** según lo establecido en los apartados anteriores, se podrán efectuar deducciones en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria por los conceptos siguientes: a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales. b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial. c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una discapacidad, legalmente calificada. d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios. e) Orfandad absoluta del solicitante. f) Pertenencia a una familia monoparental, acreditando por medio de: • copia del libro de Familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad (una sólo persona progenitora, viudedad, separación /divorcio, desaparación, etc.) • en su caso, auto judicial o sentencia donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad • en su caso certificado/ carnet acreditativo de monoparentalidad expedido por el ******** de Canarias En definitiva, en todos los preceptos que puedan conllevar deducciones de la renta familiar habrá que acreditar documentalmente las situaciones referidas con los documentos de referencia oficiales. Tercero.- Se modifica el artículo 4. F. DOCUMENTACIÓN NECESARIA en los siguientes términos y se ordena la enumeración de los párrafos. d) Certificado de Empadronamiento/convivencia de la persona interesada y su unidad familiar, expedido por un Ayuntamiento de la isla de Lanzarote, por el que se acredite hallarse en situación de residencia habitual e ininterrumpida durante un determinado periodo mínimo de tiempo que fije cada convocatoria. e) Impreso de Solicitud de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote, debidamente cumplimentado y firmado por , la persona interesada así como sellado por la entidad bancaria (en caso de que la entidad bancaria no selle el citado documento, se acompañará de certificado de titularidad). Cuarto.- se modifica el artículo 5.A. actualizando la legislación en la definición de “grado” o “graduado”, quedando como sigue: De “grado” o “graduado” y estudios oficiales universitarios conforme a anteriores ordenaciones, según lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las Enseñanzas Universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Quinto.- Se modifica el artículo 8.6 quedando redactado como sigue: EL ÓRGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN PODRÁ PROPONER LA CONCESIÓN DE LAS PRESENTES BECAS, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN LOS SUPUESTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, ocurrido antes de la Resolución de la convocatoria. b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada, por causa debidamente justificada. Sexto.- Se modifica el artículo 9.3 ÓRGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN quedando redactado como sigue: Se constituirá por Decreto de la Presidencia y estará compuesto por: Presidencia: Técnico/a del Área de Educación Secretaría: Secretario/a de la Comisión Plenaria de Educación Vocales: 2 empleados públicos del Área de Educación. Séptimo.- se modifica el artículo 11 CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN se incluye el siguiente párrafo: “En caso de que no se adjudiquen todas las Becas convocadas en alguna modalidad, el crédito disponible podrá redistribuirse de modo que, se concedan todas las Becas de modalidades en las que el número de personas solicitantes que cumplan los requisitos excedan el número de Becas convocadas”. Octavo.- se modifica el artículo 15.1 COMPATIBILIDADES añadiendo el siguiente párrafo: En caso de que la persona solicitante disfrute SÓLO de la **** de excelencia concedida por otra Administración se establece la COMPATIBILIDAD de esta con las Becas del Cabildo de Lanzarote en cualquiera de sus modalidades, siempre que el aspirante cumpla los requisitos establecidos en cada modalidad solicitada. Noveno.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. Documentos anexos: Anexo 2. BASES REGULADORAS DEL CABILDO DE LANZAROTE POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES Expediente 4629/2024. Propuesta de convocatoria de BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES DEL CABILDO DE LANZAROTE CURSO 2023/2024. (Solicitud de Becas y Ayudas al Estudio, Educación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho 1ºVisto que con fecha 19 de febrero *********** publica en el BOP LAS PALMAS nº 22 la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de "Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote". 2ºVisto que con fecha 01 de marzo *********** publica en el BOC nº 41 la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de "Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote". 3ºVisto que se ha suscrito convenio con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas como Entidad Colaboradora del Cabildo de Lanzarote para la tramitación de esta convocatoria. 4ºVisto que se ha firmado Providencia de Inicio del expediente de convocatoria de "Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote". 5ºVisto que se ha efectuado RC por importe de 700.000,00€ en la aplicación presupuestaria 320. 48000 expte. 2/2024-2506 del ejercicio económico 2024. 6ºVisto el informe FAVORABLE de fiscalización de esta convocatoria. Fundamentos de derecho Primero. Es competencia del Consejo de ******** Insular la aprobación de esta convocatoria según el artículo 8.1 de las Bases Reguladoras y 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. Bases Reguladoras de "Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote" publicadas en el BOP *********** BOC nº 41 de fecha 01 de marzo de 2021. nº 22 del 19 de febrero *********** Tercero. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, publicada en el BOC nº209 del 11 de octubre de 2021. Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Consejera de Educación, Doña María Ascensión Toledo Hernández, y previa su deliberación en Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2251 de 8 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. CONVOCAR BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES DEL CABILDO DE LANZAROTE CURSO 2023/2024 , entendiendo que el objeto de esta subvención o **** es "la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante". 1. MODALIDADES CONVOCADAS. 1.1. MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIALES FUERA DE LA ISLA. • 158 Becas a Estudios Universitarios de Grado y Estudios Superiores Artísticos con una cuantía individual de 2.000€ (316.000,00€). • 25 Becas a Estudios de MASTER OFICIALES con una cuantía individual de 1.000€ (25.000,00€). • 30 Becas a Estudios de Formación Profesional Superior con una cuantía individual de 1.000€ (30.000,00€). • 15 Becas complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes con una cuantía individual de 600€ (9.000,00€). • 281 Becas complementarias al Alojamiento con una cuantía individual de 1.000€ (281.000,00€). 1.2. MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES NO PRESENCIALES Y PRESENCIALES EN LA ISLA • 35 Becas a Estudios Universitarios de Grado con una cuantía individual de 600€ (21.000,00€). • 10 Becas a Estudios de MASTER OFICIALES con una cuantía individual de 900€ (9.000,00). • 15 Becas complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes con una cuantía individual de 600€ (9.000,00€). 2.- BASES Aprobadas definitivamente por el Pleno Corporativo el día 21 de diciembre ********** publicada su aprobación definitiva en el BOP de la Provincia de *********** febrero de 2021, y en el BOC nº41 de 1 de marzo de 2021. 3.- CRÉDITOS nº22 del 19 de El Órgano de Gestión Económico – Financiera realizó Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria 320 48000 por importe de 700.000,00€. El importe destinado a esta convocatoria se podrá ampliar siguiendo el artículo 18 de las bases: De conformidad con lo establecido en el art.58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho art.58 Esta convocatoria se podrá modificar siguiendo el artículo 11.2 de las bases: Si el importe total de Becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para cada curso académico, al objeto de incrementar el número de beneficiarios para la modalidad que se designe por el Órgano Instructor y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar. 1º Se atenderá a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de los solicitantes con rentas más bajas. 2ºTendrán prioridad los solicitantes de **** adjudicación. 4.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD: que sean de renovación sobre los de nueva Siguiendo con lo estipulado en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a los efectos de las Bases Reguladoras de Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote, se entiende por **** “la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico que se describen en las presentes Bases durante el curso académico en que se realice la convocatoria”. Las becas tendrán como objeto atender o sufragar a los estudiantes los gastos derivados de estar cursando estudios oficiales con validez en el territorio nacional, tales como el pago de precios públicos y tasas académicas, los desplazamientos, el alojamiento, la manutención y /o los gastos relacionados con los libros y recursos instrumentales necesarios para dichos estudios durante el curso académico que se fije en la convocatoria. El hecho de que esta convocatoria sea complementaria a la de otras Administraciones nos obliga a esperar por la resolución de las convocatorias de otras Administraciones para evitar la duplicidad en la concesión de estas becas incompatibles. Lo anterior, unido a las incidencias que genera el cruce de los datos necesarios para resolver, podría suponer que el pago de las becas concedidas se produjera una vez ha concluido el curso académico para el que se solicita la beca. 5.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones educativas. 6.- REQUISITOS Y FORMA DE ACREDITARLOS 6.1. REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES A efectos de las becas y ayudas al estudio curso 2023/2024, se computará el ejercicio económico 2022. ñ Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla, al menos, durante el último año (tomando como fecha para el cómputo el último día del mes en que se publique la convocatoria y contando de forma ininterrumpida un año hacia atrás). ñ Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar y/o del Solicitante (si se encuentra emancipado: tendrá que justificar que percibe los ingresos necesarios para poderse mantener durante el curso) no supere los límites o umbrales que se establecen en esta convocatoria. Quedan exentos de este requisito los alumnos que soliciten las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad de esta Convocatoria, al ser ya becados por otra institución. ñ Estar matriculado en el curso académico vigente (2023/2024) en centros educativos españoles de enseñanzas oficiales (públicos o privados) cuyos estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en las diferentes modalidades que se detallan en esta convocatoria. ñ No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la **** o ayuda. ñ Que el expediente académico exigido (notas del curso anterior a la convocatoria certificadas por el centro en que las cursó), cumpla las condiciones establecidas en las diferentes modalidades de becas y ayudas al estudio convocatoria. que se fijen en esta ñ Que no se vea afectado por las incompatibilidades descritas en esta convocatoria. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas y ayudas de otras Administraciones. 6.2. REQUISITOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES 6.2.1 A los efectos de poder percibir una BECA, se estará a los límites de renta y patrimonio familiar no superables que se fija en la presente convocatoria: Nº DE MIEMBROS DE LA FAMILIA UMBRAL RENTA ANUAL Familias de 1 miembro 24.826,00€ Familias de 2 miembros 35.308,00€ Familias de 3 miembros 44.352,00€ Familias de 4 miembros 56.166,00€ Familias de 5 miembros 62.401,00€ Familias de 6 miembros 67.325,00€ Familias de 7 miembros 72.810,00€ Familias de 8 miembros 77.380,00€ A partir del OCTAVO miembro se añadirán 3.901,100 € por cada miembro computable de la familia. La Renta Familiar a efectos de **** y ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A los efectos de las Becas del curso 2023/2024, se computará el ejercicio 2022. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa. 6.2.2 Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero: se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la renta del ahorro del período impositivo. Segundo: de este resultado se restará la cuota líquida total o resultante de la autoliquidación. 6.2.3 Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. La presentación de la solicitud de **** al estudio implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el Patrimonio a efectos de **** a través de las Agencias Tributarias, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública 6.3.- MIEMBROS COMPUTABLES. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a fecha de ***************************** y los de mayor edad, cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiera y que convivan en el mismo domicilio. 6.3.1 Sobre la independencia familiar. En el caso de solicitantes que constituyan UNIDADES FAMILIARES INDEPENDIENTES, ver artículo 4.C.1 de las Bases Reguladoras. 6.3.2. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, ver artículo 4.C.2 de las Bases Reguladoras. 6.4.- DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrirán a 31 de diciembre de 2022. Hallada la renta familiar a efectos de **** según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes, con aportación de documentación acreditativa: 1. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge. 2. 500,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 765,00 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 3. De 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante presente una discapacidad, legalmente diagnosticada y calificada con un 33 %. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad presentada (por alguna de las personas antes mencionadas) se encuentre entre el 34 % y el 75 % y de 4.000,00 euros en el caso de que sea el propio beneficiario (su hermano o un hijo del solicitante) presente un grado de discapacidad superior al 75,00 %. 4. 1.176,00 € por cada miembro de la unidad familiar que curse estudios oficiales, sea menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto, menor de 25 años y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar, con la aportación de documentación acreditativa. 6.5.- UMBRALES INDICATIVOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR. En lo referente a los Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar, el Cabildo de Lanzarote aplica los criterios que el Ministerio de Educación del ******** de España establece en la convocatoria de Becas de carácter general curso 2023/2024. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores**, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes correspondientes al año 2022:** 1.-la suma de los valores catastrales de las FINCAS URBANAS que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero ********** el 31 de diciembre *********** multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. 2) La suma de los valores catastrales de las FINCAS RÚSTICAS excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual, que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar los 13.130 euros por cada miembro computable. 3) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del CAPITAL MOBILIARIO más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar los 1.700 euros. Todos estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año 2022. El valor todos de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022. Todos estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año 2022. 4). Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la **** cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. 5). A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 6). También se denegará la **** cuando el volumen de facturación de las ACTIVIDADES ECONÓMICAS de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la **** supere la cantidad de 155.500 euros 6.6.-Otros Requisitos y Forma de Acreditarlos: Los específicos de cada modalidad de **** o ayuda ( ver apartado correspondiente en las Bases Reguladoras). 7.-ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 7.1. ÓRGANO DE ORDENACIÓN. El procedimiento se iniciará con acuerdo del Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Educación. 7.2. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN. El órgano instructor será la Jefatura de Servicio del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, a propuesta del Consejero/a del Área y nombrado mediante el correspondiente Decreto de Presidencia. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, elevará las propuestas de resolución provisional y definitiva, debidamente motivadas, al órgano concedente que adoptará el acuerdo de resolución correspondiente. 7.3. ÓRGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN. Se constituirá por Decreto de la Presidenta y estará compuesto por: Presidente: Técnico del Área de Educación Secretario: Secretario de la Comisión Plenaria de Educación Vocales: 2 auxiliares administrativos 7.4. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN. El Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote deja abierta la posibilidad de modificar la distribución del número de Becas y Ayudas al Estudio que se establezca en cada convocatoria, en sus diferentes modalidades, en función del número de solicitudes que se puedan adjudicar, teniendo en cuenta las modalidades donde hayan quedado becas o ayudas al estudio sin adjudicar y aquéllas en las que las solicitudes hayan aumentado. 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de la provincia de Las Palmas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrán por no realizadas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.2.- Las personas interesadas en acceder a las becas al estudio del Cabildo de Lanzarote deberán cumplimentar el formulario electrónico disponible en la siguiente dirección web: https://cabildolanzarote.fulp.es y seguir las indicaciones que se establecidas. En la solicitud los firmantes declaran: 1ºQue aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca. 2ºQue todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3ºQue quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca. 4ºQue tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras que tengan idéntico objeto, y que, en caso de obtener otra **** o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Cabildo de Lanzarote en el plazo de 1 mes desde su concesión. 5ºQue no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6ºQue no anulará la matrícula del curso en el que se encuentra matriculado, que concurrirá a examen de, al menos, un tercio de los créditos/asignaturas en los que se encuentre matriculado y que destinará el importe que pueda recibir al fin para el que se le concede la subvención educativa y durante el curso académico fijado. 7ºQue autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicitud para fines estadísticos, educativos y formativos. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabildo de Lanzarote, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud Asimismo, para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración. La oposición a este apartado se realizará expresamente por el alumno solicitante de la beca. 8. 3. La solicitud se presentará de forma electrónica: 8.3.1. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la FULP actuando como entidad colaboradora. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabildo de Lanzarote al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda. Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos, acompañada de la documentación necesaria para la tramitación de su beca, que tendrá que firmarse de forma individual, electrónicamente. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático. 8.3.2. Interrupción del servicio: En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante Decreto del Presidente del Cabildo de Lanzarote, que será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Cabildo de lanzarote. Solo podrán admitirse solicitudes en otro formato que el electrónico, en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de las solicitudes, si existiera alguna incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes. 9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de seis meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará y practicará a los interesados de acuerdo con lo previsto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación, con relación de beneficiarios e importes individualizados, en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com) y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 10-DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD Los aspirantes a cualquier modalidad de **** o ayuda, deberán presentar la siguiente documentación(documentación especificada en el apartado 4.F de las Bases Reguladoras) para tramitar su expediente, junto al impreso solicitud: a) Fotocopias de los unidad familiar. ***** N.I.E. del solicitante y de los miembros computables de la b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Impuesto del Patrimonio(en caso de haberla presentado), sea cual fuera la forma de tributación individual o conjunta de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración del impuesto, se aportará lo siguiente: . Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. . Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.) . c) Fotocopias del IBI (Impuesto de los Bienes e Inmuebles, antigua “contribución “) Y Fotocopias de documentos que acrediten los valores catastrales de las fincas rústicas u otros documentos catastrales que lo acredite, pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso académico, de esta convocatoria (2022). d) Todos los aspirantes a cualquier modalidad de **** al estudio del Cabildo de Lanzarote, deberán presentar la siguiente documentación para tramitar su expediente: -Certificado de Empadronamiento del solicitante, expedido por un Ayuntamiento de la isla de Lanzarote, por el que se acredite hallarse en situación de residencia habitual e ininterrumpida durante un determinado periodo mínimo de tiempo que fije cada convocatoria. -Impreso de Solicitud de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, así como sellado por la entidad bancaria. -Fotocopias del justificante de matrícula del curso académico 2023/2024 con el correspondiente comprobante pago, donde consten las asignaturas y/o número total de créditos matriculados. -Para los alumnos que acceden por PRIMERA VEZ a la Universidad o Centro de Estudios Artísticos Superiores (de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño o cualquier tipo de prueba que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca para acceder a esos estudios) una fotocopia de la Prueba de Acceso a la Universidad o del Expediente Académico de Formación profesional o del título o acreditación académica que haya dado lugar al acceso del interesado. -Para el resto de los alumnos universitarios de grado o de estudios artísticos superiores, una fotocopia de la Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior al de la convocatoria, emitido por la secretaría de la universidad, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas en dicho curso. -Los solicitantes que hayan presentado la **** telemáticamente deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria , así como los indicados para cada una de las modalidades solicitadas en el momento de presentar la solicitud. De no presentarlos se les requerirá la misma en el listado de subsanación. e) Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos: e.1) Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar y económica, la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio. Si se declara responsablemente en la solicitud que se depende económicamente de persona distinta a los progenitores o al tutor o tutores, documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia. e.2) En caso de divorcio con custodia compartida se aportará la correspondiente sentencia judicial. Y además ver documentación específica de modalidad en las Bases que rigen esta convocatoria. 11.-RECURSOS 11.1. Contra la Resolución de la concesión de Becas al Estudio, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo RECURSO DE REPOSICION ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución, Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICION no podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente a se haya producido la desestimación presunta. 11.2. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICION será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. 12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES (siguiendo el articulado de las bases que rigen esta convocatoria) 12.A. Requisitos específicos para las Becas a Estudios Universitarios de Grado y Estudios Superiores Artísticos Presenciales fuera de la Isla 12.A.1.- Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: 12.A.1.1.MATRICULACIÓN: 12.A.1.1.1. MATRICULA ORDINARIA: Para obtener la condición de becario, será preciso que el alumno se hubiera matriculado, en el curso para el que solicita la beca, de al menos 60 créditos. Para finalización de estudios, el número mínimo de créditos en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la **** no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 5.A.3"NUMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO" de las Bases que rigen esta convocatoria. 12.A.1.1.2. MATRÍCULA PARCIAL: quienes opten por matrícula PARCIAL, tengan reconocida esta condición, y NO se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la **** créditos. cuando se matriculen de entre 30 y 59 También se podrá obtener **** en aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno. En todos los casos, para obtener la **** en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados. 12.A.1.1.3. ALUMNOS AFECTADOS DE DISCAPACIDAD: los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado el apartado12.A.1.1 de esta convocatoria, hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrá optar a **** matrícula inferior a 30 créditos. con una 12.A.1.1.4. En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, los alumnos deben matricularse del mismo número de créditos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo presentar la ampliación de su matrícula antes de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resolución provisional. 12.A.2. CARGA LECTIVA SUPERADA: Para obtener **** el solicitante debe haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado los siguientes porcentajes: 1.- Para obtener **** en las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o área de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas , y Estudios Superiores Artísticos, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deben haber superado como mínimo el 55% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el apartado ********************** 2.-Para obtener **** de las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o Áreas de conocimiento de Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura/enseñanzas técnicas, los solicitantes de segundos y posteriores deben haber superado como mínimo el 35% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el apartado anterior 1********************** 12.A.3. NÚMERO DE AÑOS CON LA CONDICIÓN DE BECARIO. Se podrá disfrutar de **** durante UN año más de los establecidos en el plan de estudios. 12.A.3.1. CAMBIO DE ESTUDIOS: Con respecto a los cambios de estudios se tendrá en cuenta lo siguiente: 12.A.3.1.1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, NO podrá obtenerse ninguna **** en los nuevos estudios hasta que el solicitante haya quedado matriculado del número mínimo de créditos que se haya establecido en el apartado 12.A.1.1 MATRICULACIÓN. A estos exclusivos efectos NO se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos. 12.A.3.1.2. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios y que no hayan sido cursados con condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener **** en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados. 12.A.4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Todos los solicitantes deberán presentar la documentación referida en el apartado 4.F de las Bases que rigen la convocatoria. 12.B. Requisitos específicos para las Becas a Estudios de MASTER Oficiales Presenciales y No Presenciales. 12.B.1.1. MATRICULACIÓN: 12.B.1.1.1. MATRÍCULA ORDINARIA: Para obtener **** en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos. Si se trata de FINALIZACIÓN ESTUDIOS, el número mínimo de créditos que se fije en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la **** no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que NO haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado correspondiente a 5.A.3. “NÚMERO DE AÑOS CON LA CONDICIÓN DE BECARIO” de las Bases que rigen esta convocatoria. 12.B.1.1.2. MATRICULA PARCIAL: No obstante, podrán obtener también **** los alumnos que opten por la matrícula parcial, tengan reconocida esta condición y se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico para el que solicita la beca, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso, salvo que la convocatoria establezca otro intervalo de créditos o número de aprobados. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener la **** si se matrícula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en cuatrimestre/semestre, se completará la matrícula, antes de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resolución provisional. 12.B.1.1.3 En cualquier caso: Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados NO se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en estas bases reguladoras. 12.B.2. CARGA LECTIVA SUPERADA: En los casos en que el número de créditos a superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, la continuación de la condición de becario en un SEGUNDO AÑO exigirá haber superado todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matriculado en todos los créditos que resten para obtener la titulación. 12.B.3. NÚMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO: 12.B.3.1. Podrán disfrutarse las becas al estudio para los estudios conducentes al título oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios. 12.B.3.2. Matrícula Parcial, si la establece la convocatoria: En los supuestos de matrícula parcial y tengan reconocida esta condición, podrá disfrutarse de la condición de becario durante UN AÑO más de los que conste en el plan de estudios. 12.B.4. ALUMNOS AFECTADOS DE DISCAPACIDAD: los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado el apartado 12.B.1.1 de esta convocatoria, hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrá optar a matrícula inferior a 30 créditos. 12.B.5. DOCUMENTACIÓN NECESARIA **** con una Además de la documentación referida en el apartado 4.F. todos los aspirantes a esta modalidad de **** MÁSTER OFICIAL deberán presentar la siguiente documentación: 1.-Declaración jurada de NO estar en posesión de otro título de máster. 2.-Para los alumnos del Primer curso del máster oficial , una fotocopia del Título Universitario de Grado o Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en cada caso (o del Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acceso al máster oficial 3.-Para los alumnos del segundo curso del máster oficial, una fotocopia de la Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, emitido por la secretaría de la universidad, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso anterior. 4.-Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el IRPF de la unidad familiar. 12.C. Requisitos específicos para Becas a Estudios Oficiales de Formación Profesional superior fuera de Lanzarote. 12.C.1. REQUISITOS ACADÉMICOS 12.C.1.1 MATRICULACIÓN Para obtener **** los alumnos deberán matricularse de curso completo. 12.C.1.2. CARGA LECTIVA SUPERADA 12.C.1.2.1. Los estudiantes de segundo y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior. 12.C.1.2.2. No se concederán becas para estas enseñanzas a quienes estén repitiendo curso. 12.C.2. NÚMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO: Sólo podrá obtenerse **** durante el número de años que dure el plan de estudios. 12.C.3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en el apartado 4.F, certificado de matrícula expedido por el Centro. Para los alumnos de primer curso la documentación acreditativa de los estudios realizados que dieron acceso al ciclo. 12.D. Requisitos específicos para las Becas Complementarias para Movilidad de estudiantes fuera de la isla. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de Grado, o de Formación Profesional en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con validez en todo el territorio nacional y que hayan sido previamente seleccionados o becados dentro de uno de los Programas de Movilidad existentes por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deportes o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de Becas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente. 12.D.1. SOBRE EL CRITERIO DE RENTA Los estudiantes que soliciten Becas dentro de esta modalidad, para Programas de Movilidad, y dado que se trata de una **** complementaria, estarán EXENTOS de cumplir los requisitos económicos de estas Bases. En caso de que el número de solicitudes que resulten favorables superen el número de esta modalidad de becas convocadas, se aplicará lo dispuesto en el apartado 11.CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN, de las Bases Reguladoras. 12.D.2. SOBRE REQUISITOS ACADÉMICOS Se aplicará solamente el constatar que al alumno se le ha concedido una **** dentro de un Programa de Movilidad otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del ******** de España o por parte de de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de Becas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente. 12.D.3. SOBRE LA FINALIDAD DE LA **** El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la **** , entendiéndose por tal complementar la financiación de los gastos derivados del traslado, alojamiento, la adquisición de material, la matrícula y demás gastos asociados a la movilización del estudiante durante el curso académico. 12.D.4. Esta **** sólo se podrá conceder una sola vez. 12.D.5. SOBRE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en el apartado 4.F todos los aspirantes a esta modalidad de **** Complementaria para Movilidad fuera de la isla, deberán presentar Fotocopia de la Credencial estar admitido en un Programa de Movilidad durante el curso académico que se fije en la convocatoria. 12.D.6. EXCLUSIÓN Salvo que la convocatoria establezca otra condición, los solicitantes de esta modalidad de Becas Complementarias para Movilidad, quedan excluidos de la modalidad de “Becas Complementarias al Alojamiento". Esta concedida por otras administraciones. **** será compatible con la **** de estudios 12.E. Requisitos específicos para las Becas Complementarias al Alojamiento para estudiantes que cursan estudios fuera de la Isla. 12.E.1. REQUISITOS ACADÉMICOS 12.E.1.1.MATRICULACIÓN Podrán acceder a esta **** los alumnos que se hayan matriculado en Estudios Oficiales Presenciales fuera de ********* del número de créditos que se establezca en la convocatoria para cada modalidad. 12.E.2. SOBRE EL CRITERIO DE RENTA Podrán acceder a esta modalidad de **** todos los estudiantes citados en el apartado anterior que cursen Estudios Oficiales presenciales fuera de ********* y que, como requisito económico, no superen los límites de renta y patrimonio familiar que se establezcan en cada convocatoria. 12.E.3. SOBRE LA FINALIDAD DE LA **** El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede esta **** , entendiéndose como tal el coste del alquiler de una vivienda o el pago de las mensualidades de una plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública, privada o concertada) fuera de Lanzarote por la realización de las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. 12.E.4.CUANTÍA En ningún caso el importe de la cuantía de la **** podrá exceder al coste real del alojamiento del alumno durante el curso académico para el que se solicita la beca, dicho importe se fijara en cada convocatoria. 12.E.5. EXCLUSIÓN 12.E.5.1. Los estudiantes que se declaren independientes no tienen derecho a percibir la **** complementaria al alojamiento ya que, se entiende que su domicilio durante el curso académico coincide con su domicilio familiar, y no supone un doble gasto de residencia. 12.E.5.2. Los estudiantes que se encuentren residiendo fuera de España, por estar estudiando enmarcados dentro de un programa de movilidad no tienen derecho a percibir la **** complementaria al alojamiento. 12.E.6. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en el apartado 4.F todos los aspirantes a esta modalidad de **** complementaria al Alojamiento para acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, deberán presentar inexcusablemente fotocopia del Contrato de Arrendamiento en vigor de vivienda fuera de la isla durante el curso académico correspondiente donde figure el nombre del alumno como arrendatario, así como recibos /facturas o cualquier otro documento justificativo del pago, o, en su caso, fotocopia de la Credencial o Certificado de tener plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública o privada) fuera de Lanzarote y durante el curso académico correspondiente, así como recibos/facturas que justifiquen el abono del importe del alojamiento 12.E.7. COMPLEMENTARIEDAD DE ESTA MODALIDAD. La complementariedad de esta modalidad con las becas de otras Administraciones (Gobierno de Canarias o Ministerio de Educación Cultura y Deporte), viene dada en el caso de que la **** concedida por otra Administración suponga sólo la exención de las tasas académicas correspondientes. Esta modalidad de **** es complementaria con otra modalidad de **** del Cabildo, ya que, se entiende que el alumno reúne los requisitos académicos y económicos que le permiten disfrutar de la misma. 12.F. Requisitos específicos para Becas a Estudios Universitarios de Grado Presenciales y No Presenciales en Lanzarote. 12.F.1. REQUISITOS ACADÉMICOS 12.F.1.1. Se aplicará lo estipulado ya en los Requisitos académicos de los alumnos de la modalidad 12.A.2 de esta convocatoria. 12.F.1.2. Para optar a una **** para estudios universitarios de grado NO PRESENCIALES el alumno deberá estar matriculado, como mínimo, de 24 créditos. Aquellos alumnos que se encuentren matriculados en un tramo comprendido entre 24 y 48 créditos deberán acreditar que han superado el 100% de los mismos. Ahora bien, los alumnos matriculados en un número superior a 48 créditos se les aplicarán los requisitos de rendimiento académico (no los de matriculación) que se encuentran establecidos en la modalidad de becas para estudios universitarios presenciales 5.A. de las Bases reguladoras. 12.F.2. ALUMNOS AFECTADOS DE DISCAPACIDAD los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado el apartado12.F.1.1 de esta convocatoria, hasta un máximo del 50%. En ningún caso podrá optar a **** con una matrícula inferior a 30 créditos. 13.- JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, 18 de noviembre de 2003) la concesión de las becas al estudio que se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. 14.-.VERIFICACIÓN Y CONTROL A estos efectos, y como control y verificación de las becas al estudio concedidas, el alumno deberá dejar constancia en la solicitud de la **** al estudio una declaración jurada donde conste que no anulará la matrícula, que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico correspondiente, y que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en que se encuentre matriculado. El beneficiario de **** debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la Beca. 15.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 45.b. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, a través de la publicación en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote (Sede Electrónica). Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com). 16.- ENTIDAD COLABORADORA La entidad colaboradora FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las Becas reguladas en esta convocatoria, así como de la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, quienes recibirán la subvención en nombre del Cabildo, según los términos fijados en el convenio de colaboración suscrito a tal efecto. 17.- INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS SUBVENCIONES El responsable del tratamiento de sus datos es el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Sus datos serán tratados por el Área de Educación con la finalidad de gestionar la solicitud y trámites necesarios relativos a la presente subvención. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros, salvo en supuestos previstos por la Ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. En el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros son ciertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos por parte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE de cualquier responsabilidad por dicho incumplimiento. Los/as interesados/as podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la dirección ************************************************** o a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.8. también podrá acudir a los Registros correspondientes (art.16.4 de la LPACAP). Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados (www.aepd.es). Dato de contacto Delegado Protección de Datos: ************************** . Puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en: ************************** Segundo. Esta convocatoria se publicará en el BOP de la Provincia de Las Palmas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Tercero. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo establecido en los arts.123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del presente acuerdo. Expediente 6473/2023. Propuesta de Resolución de recursos presentados sobre Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote (Expte. 13872/2018). Subvenciones por Concurrencia Competitiva Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.-El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2020, aprueba las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote (Expte. 13872/2018). 2º.-En el BOP de la Provincia de Las Palmas nº22, del viernes 19 de febrero *********** publica la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. 3º.-En el BOC nº41, de 1 de marzo *********** publica la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras por las que se regirán las convocatorias de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. 4º.-Con fecha 15 de julio *********** firma convenio con la Fundación Universitaria de Las Palmas como entidad colaboradora de esta subvención. 5º.-Con fecha 20 de abril *********** firma Providencia de Inicio de la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2022/2023 por la Presidenta de esta Corporación. 6º.-Con fecha 20 de abril *********** realiza RC expediente 2/2023-2983 en la aplicación presupuestaria 320-48000 "Becas y ayudas al estudio", por importe de 700.000,00€. 7º.-Con fecha 21 de abril *********** FISCALIZA DE CONFORMIDAD la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2023/2023. 8º.-Con fecha 21 de abril *********** Consejo de ******** Insular aprueba la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2022/2023. 9º.-En el BOP de la Provincia de Las Palmas nº54 del 3 de mayo de 2023, se publica la convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2022/2023, que permanece abierta desde el 4/05/2023 al 4/06/2023. 10º.- Con fecha 9 de mayo Instructor de esta subvención. *********** dicta Decreto2023-3051 nombrando al Órgano 11º.- Con fecha 10 de mayo *********** dicta Decreto 2023-3105 nombrando al Órgano Colegiado de Valoración de esta subvención. 12º.-Desde el 14 de julio *********** de expedientes. 28 de julio *********** publica el listado de subsanación 13º.- Con fecha 7 de septiembre *********** recibe informe-propuesta de adjudicación provisional firmado por la FULP con E-RE-16679. 14º.-Con fecha 7 de septiembre *********** Órgano Colegiado de Valoración da el visto bueno al informe presentado por la FULP, cuyos resultados globales son: SOLICITUDES PRESENTADAS: 1012 FAVORABLES: 205 DESFAVORABLES:807 15º.- Se establece un plazo de alegaciones de 10 días hábiles, desde el 21/09/2023 al 4/10 /2023. 16º.- En dicho plazo se presenta una alegación en el Registro General del Cabildo, con certificado de alegaciones, que se envía a la FULP para su inclusión y tramitación. 17º.- Con fecha 3 de noviembre *********** recibe informe-propuesta de adjudicación definitiva firmado por la FULP con E-RE-21260. 18º.- Con fecha 3 de noviembre *********** Órgano Colegiado de Valoración da el visto bueno al informe presentado por la FULP, cuyos resultados globales son: Se tramitan 85 alegaciones de las que, una vez analizadas se desprenden los siguientes datos: SOLICITUDES PRESENTADAS: 1014 (Una vez consultado con el Área de Educación en alegaciones, hay dos personas que solicitan subsanar su solicitud y dado que, el impreso se puede subsanar, se admiten, y se valoran) FAVORABLES: 250 DESFAVORABLES:760 RENUNCIAS: 4 19º.- En el trámite de fiscalización del expediente se detecta error en totales e importe global adjudicado. Se solicita a la FULP que haga nuevo recuento y se revisa por el Órgano Instructor las alegaciones presentadas, y los resultados propuestos. 20º Con registro de entrada nº 2023-E-RE-22626, la FULP presenta nuevo informe de Adjudicación definitiva del que se desprenden los siguientes datos: Se tramitan 85 alegaciones que afectan a 139 solicitudes de las que 44 pasan a favorables, 93 continúan como desfavorables y 2 renuncian, haciendo un cómputo total de : Nº de solicitudes presentadas :1014 Nº de solicitudes resueltas desfavorables (incluyen desistidas y desestimadas): 761 Nº de solicitudes resueltas favorables:249 Nº de renuncias: 4 Con un importe total adjudicado de 339.900,00€. 21º El Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2023, aprobó la Adjudicación Definitiva de Becas para la realización de Estudios Oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2022/2023. 22º Se establece un plazo de recurso de reposición de un mes, desde el 29/11/2023 hasta el 29/12/2023. 23º En este plazo se presentan siete recursos: 1) Con Registro de entrada 2023-E-RE-23336 de fecha 01/12/2023 ************************ presenta recurso solicita que se revise su expediente por no estar de acuerdo con la causa de denegación de su **** ya que envió la documentación requerida en tiempo y forma. Se revisa el expediente y se concluye lo siguiente: ***3655** ************************ Expediente: 316. Tipo de estudios: Estudios Universitarios Oficiales Presenciales de Grado Modalidades denegadas: **** de Estudio, Compensatoria de Alojamiento. Motivos de denegación: “Disponer de otras becas y/o ayudas para el mismo fin". Tras la consulta realizada por el Cabildo sobre la incompatibilidad de beca, se observa que la solicitante obtuvo la **** del MEC completa. En el momento de la alegación, presenta documentación de la solicitud del reintegro, sin acreditar dicho reintegro. Interpone Recurso de Reposición añadiendo documentación complementaria que justifica el reintegro de la **** del MEC por todos los conceptos excepto la **** de matrícula, por lo que existe incompatibilidad e incumple el punto 15. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de las bases. La resolución continúa siendo DESFAVORABLE para la **** de Estudios Presenciales de Grado y pasa a FAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento, recibiendo una cuantía de 1.000#. 2) Con Registro de entrada 2023-E-RE-23664 de fecha 05/12/2023 ******************* presenta recurso por no estar de acuerdo con la resolución de su complementaria de alojamiento, se revisa el expediente y se concluye lo siguiente: **** **************************** Expediente: 15. Tipo de estudios: Estudios Universitarios Oficiales Presenciales de Grado Modalidades denegadas: Compensatoria de Alojamiento. Motivos de denegación: “No subsanar correctamente”. En el momento de la solicitud no presenta los justificantes de pago del alojamiento, en el plazo de la subsanación se le requiere que aportase la documentación que no aportada y la que no estaba correcta. Se aportan los justificantes de pago del alojamiento con un destinatario distinto al que recoge el contrato de arrendamiento. Tras la resolución provisional, alega que presentó la documentación requerida en el plazo de subsanación y adjunta la misma documentación que no se le dio por válida. Interpone Recurso de Reposición aportando documentación complementaria que acreditar el pago del alojamiento. Revisado el expediente, se observa que queda acreditado el pago del alojamiento y la documentación queda completa. La resolución pasa a FAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento, recibiendo una cuantía de 1.000#. 3) Con Registro de entrada 2023-E-RE-23677 ********************************* presenta recurso para que se revise su expediente y su **** de alojamiento, se revisa el expediente y se concluye lo siguiente: complementaria * *************************************** Expediente: 483. Tipo de estudios: Estudios Superiores Artísticos Oficiales Modalidades denegadas: **** de Estudio, Compensatoria de Alojamiento. Motivos de denegación: "Modalidad de estudio no recogida en esta convocatoria". Tras la resolución provisional, alega exponiendo que está matriculado en un curso oficial en el 2022/2023. Interpone Recurso de Reposición solicitando que se le conceda, al menos, la **** de alojamiento. Revisado el expediente, se observa que el curso en el que está inscrito no es un estudio oficial sino un curso que da como resultado un diploma acreditativo propio de la escuela, por lo que incumple con el punto 6.1. REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES, puesto que, dichos estudios no son conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional. La resolución continúa siendo DESFAVORABLE para la **** de estudios Superiores Artísticos Oficiales y continúa siendo DESFAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento. 4) Con Registro de entrada 2023-E-RE-23781 de fecha 09/12/2023 ********************* presenta recurso para que se revise su **** por no estar de acuerdo con la resolución, se revisa su expediente y se concluye lo siguiente: ***6431** ********************* Expediente: 513. Tipo de estudios: Estudios Universitarios Oficiales Presenciales de Grado Modalidades denegadas: **** de Estudio. Motivos de denegación: “Disponer de otras becas y/o ayudas para el mismo fin”. Tras la consulta realizada por el Cabildo sobre la incompatibilidad de beca, se observa que la solicitante obtuvo la **** del MEC perteneciente a las tasas más variable. En el momento de la alegación, presenta documentación de la solicitud del reintegro, sin acreditar dicho reintegro. Interpone Recurso de Reposición añadiendo documentación complementaria que justifica el reintegro de la **** completa del MEC. Revisado el expediente, se observa que reintegra todos los conceptos de la **** recibida y abona las tasas de la matrícula a la universidad. La resolución pasa a FAVORABLE para la **** de estudios Presenciales de Grado y continúa siendo FAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento, recibiendo una cuantía de 3.000#. 5) Con Registro de entrada 2023-E-RE-23827 de fecha ********** ************************* presenta recurso considerando que no se le detalló de forma concreta la documentación que no se consideraba adecuada, se revisa su expediente y se concluye lo siguiente: ****************************** Expediente: 336. Tipo de estudios: Estudios Universitarios Oficiales Presenciales de Grado Modalidades denegadas: **** de Estudio, Compensatoria de Alojamiento. Motivos de denegación: “No subsanar correctamente”. En el momento de la solicitud aporta un documento que no es el solicitado en la convocatoria, adjunta un correo con las notas de la EBAU. En el plazo de la subsanación se le requiere que adjunte la documentación que no era correcta. Se aporta nuevamente el documento que no se le dio por válido en la solicitud. Tras la resolución provisional, alega que presentó la documentación requerida en el plazo de subsanación. Interpone Recurso de Reposición añadiendo la prueba de acceso correcta. Revisado el expediente, se observa que el expediente queda completo. La resolución pasa a FAVORABLE para la **** de Estudios Presenciales de Grado y pasa a FAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento, recibiendo una cuantía de 3.000#. 6) Con registro de entrada 2023-E-RE-24099 de fecha ********** ****************** presenta recurso para su expediente y se concluye lo siguiente: **** complementaria de alojamiento, se revisa su *************************** Expediente: 25. Tipo de estudios: Estudios de Formación Profesional. Modalidades denegadas: Compensatoria de Alojamiento. Motivos de denegación: “No subsanar correctamente”. En el momento de la solicitud, la solicitante aporta un único justificante de Bizum para justificar el alojamiento, en el plazo de la subsanación se le requieren que aporte varios documentos, entre ellos, los justificantes de pago del alojamiento por el periodo de tiempo que dura el curso académico 2022/2023. Se aportan justificantes de Bizum de varios meses los cuales no acreditan el destinatario del pago. Tras la resolución provisional, alega solicitando que se tenga en cuenta su compromiso con la educación. Interpone Recurso de Reposición aportando documentación complementaria que acredita el pago del alojamiento mediante un escrito de la inmobiliaria en el que declara que ha recibido la parte proporcional del pago del alojamiento por parte de la solicitante por el tiempo que dura el curso académico 2022/2023. Revisado el expediente, se observa que la documentación queda completa. La resolución pasa a FAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento recibiendo una cuantía de 1.000#. 7) Con Registro de entrada2023-E-RE-24929 de fecha 27/12/2023 ******************** presenta recurso para que se revise su beca, se revisa su expediente y se concluye lo siguiente: ***************************** Expediente: 526. Tipo de estudios: Estudios Universitarios Oficiales Presenciales de Grado Modalidades denegadas: **** de Estudio, Compensatoria de Alojamiento. Motivos de denegación: "“No subsanar correctamente”. En el momento de la solicitud no presenta correctamente los siguientes documentos: *** del solicitante, prueba de acceso, contrato de alquiler, justificantes de pagos del alojamiento y de matrícula. En el plazo de la subsanación se le requiere y aporta la documentación solicitada. La prueba de acceso continúa sin quedar acreditada, ya que aporta el mismo documento que se le indicaba como erróneo y tampoco justifica el pago completo de la matrícula. Tras la resolución provisional, alega aportando el contrato de arrendamiento, exponiendo que había tenido problemas para adjuntar dicho documento en la plataforma web, documento que está correctamente aportado desde un inicio. Interpone Recurso de Reposición aportando varios documentos. Revisado el expediente, se observa que acredita la prueba de acceso y justifica el pago completo de la matrícula- La resolución pasa a FAVORABLE para la **** de Estudios Presenciales de Grado y pasa a FAVORABLE para la Compensatoria de Alojamiento, recibiendo una cuantía de 3.000#. 32º.- Con fecha 24/01/2024 se solicita Informe Jurídico de los Recursos de Reposición propuestos como DESESTIMADOS/DESFAVORABLES. 33º.- Con fecha 01/03/2024 se emite Informe Jurídico de los Recursos de Reposición DESESTIMADOS/DESFAVORABLES, que concluye lo siguiente: Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por doña ************************* en fecha 1 de diciembre de 2023: SE PROPONE DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Doña ************************ *** ***3655** contra el Acuerdo del Consejo de ******** por el que se resuelve definitivamente las Becas de Estudios Oficiales Curso 2022-2023, al incurrir en incompatibilidad por haber sido beneficiaria de una **** devolución íntegra no ha sido posible. del Ministerio de Educación, cuya SE PROPONE ESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Doña ************************ *** ***3655** contra el Acuerdo del Consejo de ******** por el que se resuelve definitivamente las Becas de Estudios Oficiales Curso 2022-2023, en lo que se refiere a la solicitud de la **** complementaria por alojamiento, la cual debe serle abonada. Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por don ******************************* , en fecha 5 de diciembre de 2023: SE PROPONE DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Don ******************************* *** ***2763** contra el Acuerdo del Consejo de ******** por el que se resuelve definitivamente las Becas de Estudios Oficiales Curso 2022- 2023, al haberse inscrito no en un estudio oficial, sino en un curso que da como resultado un diploma acreditativo propio de la escuela en la que se imparte dicho curso, no cumpliendo ni los requisitos generales ni específicos de la Convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote, curso 2022/2023. 34º.- Con fecha 04/03/2024 se envía a fiscalización la propuesta de resolución de los Recursos de Reposición. 35º.- Con fecha 07/03/2024 se devuelve el expediente sin fiscalizar por deficiencias al no contener Informe Jurídico de los recursos propuestos para estimar. 36º.- Con fecha 07/03/2024 se solicita Informe Jurídico de los Recursos de Reposición propuestos como ESTIMADOS/FAVORABLES. 37º.- Con fecha 02/04/2024 se emite Informe Jurídico de los Recursos de Reposición propuestos como ESTIMADOS/FAVORABLES en el que se concluye lo siguiente: SE PROPONE ESTIMAR los Recursos de Reposición presentado por don ********************* *** ***6415* *), doña ************************* I ***6431** don ************** **** *** ***6865** doña ****************** *** ***1864* *) y don ******************** ( *** ***1679* *) contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve definitivamente la concesión de Becas de Estudios Oficiales Curso 2022-2023, en lo que se refiere a las solicitudes de las becas planteadas respectivamente, la cuales deben serles abonadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica Consejo de ******** Insular, artículo 16. de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote y artículo 9 de las Bases Reguladoras de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº 53, lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). Real Decreto 2/2004,de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Bases Reguladora de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote, publicadas en el BOP de la Provincia de Las Palmas nº22, del viernes 19 de febrero ********** en el BOC nº41, de 1 de marzo de 2021. Vistos los Antecedentes de Hecho, considerando los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Área de Educación. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2248 de 8 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que se notifique individualmente a los recurrentes con el pie de recurso que proceda: Primero.- DESESTIMAR el recurso presentado por Don ******************************** Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por don , en fecha 5 de diciembre de 2023: ******************************* SE PROPONE DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Don ******************************* *** ***2763** contra el Acuerdo del Consejo de ******** por el que se resuelve definitivamente las Becas de Estudios Oficiales Curso 2022- 2023, al haberse matriculado no en un estudio oficial, sino en un curso que da como resultado un diploma acreditativo propio de la escuela en la que se imparte dicho curso, no cumpliendo ni los requisitos generales ni específicos de la Convocatoria de Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote, curso 2022/2023. Segundo.- DESESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado por Doña ************************ en la modalidad de **** de Estudios Presenciales de Grado: SE PROPONE DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Doña ************************ *** ***3655** contra el Acuerdo del Consejo de ******** por el que se resuelve definitivamente las Becas de Estudios Oficiales Curso 2022-2023, al incurrir en incompatibilidad por haber sido beneficiaria de una **** devolución íntegra no ha sido posible. del Ministerio de Educación, cuya Tercero.-ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado por Doña ************************ en la modalidad de **** complementaria al alojamiento: SE PROPONE ESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por Doña ************************ *** ***3655** contra el Acuerdo del Consejo de ******** por el que se resuelve definitivamente las Becas de Estudios Oficiales Curso 2022-2023, en lo que se refiere a la solicitud de la **** complementaria por alojamiento, la cual debe serle abonada. Cuarto.- ESTIMAR los recursos presentados por ******************** ********************** ********************** ******************* ******************** Quinto.- Conceder la **** que se indican: curso 2022/2023 a los siguientes solicitantes, por los importes ********************* con NIF:***6415** **** **** de Estudios Presenciales de Grado por importe de 2.000€. Complementaria al alojamiento por importe de 1.000€. ********************* con NIF:***6431** **** **** de Estudios Presenciales de Grado por importe de 2.000€. Complementaria al alojamiento por importe de 1.000€. ******************* con NIF:***6865** **** Complementaria al alojamiento por importe de 1.000€. ******************* con NIF:***1864** **** Complementaria al alojamiento por importe de 1.000€. ************************ con NIF:***3655** **** Complementaria al alojamiento por importe de 1.000€. ******************** con NIF:***1679** **** **** de Estudios Presenciales de Grado por importe de 2.000€. Complementaria al alojamiento por importe de 1.000€. Sexto.- Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de la subvención denominada "Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote curso 2022/2023" por un importe total de 12.000,00€. Séptimo.- Abonar a: ********************* ********************* ******************* ******************* ************************ ******************** con NIF: ***6415** un importe de 3.000,00€. con NIF: ***6431** un importe de 3.000,00€. con NIF: ***6865** un importe de 1.000,00€. con NIF: ***1864** un importe de 1.000,00€. con NIF: ***3655** un importe de 1.000,00€. con NIF: ***1679** un importe de 3.000,00€. Expediente 2925/2024. Propuesta de aprobación de la firma del “CONVENIO DE CESIÓN DEL LOCAL EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA DE LANZAROTE (CBAL) A LA EMPRESA PÚBLICA GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR)” y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- Visto el informe de necesidad del Área de Medio Ambiente, de fecha 16 de febrero de 2024, para la tramitación del “CONVENIO DE CESIÓN DEL LOCAL EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA DE LANZAROTE (CBAL) A LA EMPRESA PÚBLICA GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR)” II.- Vista la memoria justificativa del convenio elaborada por le Jefe de Servicio de la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, de fecha 16 de febrero de 2024. III.- Visto el informe de inventario relativo al bien que se pretende ceder elaborado por el Técnico Superior, de fecha 23 de febrero ************* Visto el Borrador del Convenio elaborado por el Jefe de Servicio de la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, de fecha 26 de febrero de 2024. V.- A la vista del informe jurídico 2024-0029 emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 02 de abril ************ FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Públicas Insular, en su caso, Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se propone al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente ACUERDO, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2298 de 10 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del “CONVENIO DE CESIÓN DEL LOCAL EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA DE LANZAROTE (CBAL) A LA EMPRESA PÚBLICA GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR)” y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo**.** SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.- Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 3. 8. EXPTE ELECTRONICO 2925.2024.- CONVENIO DE CESIÓN DE LOCAL (DEFINITIVO) Expediente 5867/2024. Propuesta de nombramiento de Coordinadora General de Presidencia. (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 8 de abril de 2024, referente a la incoación de expediente para proceder al nombramiento de doña *************************** con ***** n.º ***7699*-* para desempeñar el puesto de Coordinadora General de Presidencia. 2.- Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, determinar las áreas y efectuar la delegación especial del Área de Presidencia (Secretaría, Asesoría Jurídica, Archivo y Documentación, Información Ciudadana, Gabinete de Presidencia, Secretaría de la Presidencia, Protocolo, Prensa y Publicidad, Coordinación de Relaciones y Cooperación Institucional), en don Miguel Ángel Jiménez Cabrera. 3.- Obra en el expediente Informe del Órgano de Gestión Económico Financiero,respecto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se propone, suscrito por la titular del mismo en fecha 09/04/2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 158.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “ El Consejo de ******** Insular, a propuesta de la Presidencia, podrá efectuar el nombramiento de Coordinadores/as Generales de Áreas (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 76 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.” 2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. ” Considerando la disposición adicional tercera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 158.1 del citado Reglamento dispone que: “ El Consejo de ******** Insular, a propuesta de la Presidencia, podrá efectuar el nombramiento de Coordinadores/as Generales de Áreas, que son órganos desconcentrados y superiores o directivos según sean miembros o no del Consejo de ******** Insular, para el desempeño de atribuciones propias, en régimen desconcentrado, en el Áreas de ******** para la que se le designe expresamente (en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril), que surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre. El nombramiento de las personas titulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre funcionarios/as de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, si bien se permite también que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda designarse entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1. ” Visto que la persona propuesta como titular de la Coordinación General de Presidencia, conforme a los documentos aportados y que obran en el expediente, está en posesión del título universitario de Licenciatura en Derecho que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, se considera que refleja justificación de su idoneidad dada su capacitación técnica y profesional, habida cuenta de la formación y experiencia laboral respecto de las funciones que se atribuyen a la referida Coordinación General, a los efectos de la motivación requerida de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Existencia de puesto vacante En este sentido en la plantilla de personal de este Cabildo existe plaza vacante con el código n.º 10.001, con la denominación de Coordinadora/Coordinador General. Retribuciones El Pleno de esta Corporación , en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, las retribuciones brutas anuales para el puesto con el código 10001 por un total de 71.750,00 €. La retribución bruta anual será distribuida en 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Funciones y Competencias del Puesto de Coordinación General de Presidencia Los Coordinadores/as Generales de Áreas desempeñarán las atribuciones establecidas en el artículo 159.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Considerando lo anteriormente expuesto, doña ************************** con *** n.º **.*76.99*-* reúne el perfil profesional adecuado para desempeñar de forma eficaz el puesto denominado Coordinadora General de Presidencia. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2348 de 11 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Nombrar a doña ************************** con *** n.º **.*76.99*-* como Coordinadora General de Presidencia, que surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ percibiendo las mismas retribuciones que los Consejeros/as Insulares de Áreas, siendo 71.750,00 €, las retribuciones brutas anuales para el ejercicio 2024. Segundo.- La Coordinadora General de Presidencia, quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación, conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a doña *************************** instándole que deberá proceder a la toma de posesión y aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, bajo la advertencia de que si no lo hiciera en el indicado plazo sin causa legal que lo justifique, quedaría sin valor ni efecto esta disposición. Cuarto.- Proceder a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas. Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre. Expediente 5863/2024. Propuesta de nombramiento de personal Coordinadora General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad. (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 5 de abril de 2024, referente a la incoación de expediente para proceder al nombramiento de doña ***************************** con *** n.º **.*53.44*-* para desempeñar el puesto de Coordinadora General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad. 2.- Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, determinar las áreas y efectuar la delegación especial del Área de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad, en don Domingo Manuel Cejas Curbelo. 3.- Obra en el expediente Informe del Órgano de Gestión Económico Financiero,respecto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se propone, suscrito por la titular del mismo en fecha 09/04/2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 158.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “ El Consejo de ******** Insular, a propuesta de la Presidencia, podrá efectuar el nombramiento de Coordinadores/as Generales de Áreas (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 76 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.” 2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. ” Considerando la disposición adicional tercera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 158.1 del citado Reglamento dispone que: “ El Consejo de ******** Insular, a propuesta de la Presidencia, podrá efectuar el nombramiento de Coordinadores/as Generales de Áreas, que son órganos desconcentrados y superiores o directivos según sean miembros o no del Consejo de ******** Insular, para el desempeño de atribuciones propias, en régimen desconcentrado, en el Áreas de ******** para la que se le designe expresamente (en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril), que surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre. El nombramiento de las personas titulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre funcionarios/as de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, si bien se permite también que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda designarse entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1. ” Visto que la persona propuesta como titular de la Coordinación General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad, conforme a los documentos aportados y que obran en el expediente, está en posesión del título universitario de Licenciatura en Derecho que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, se considera que refleja justificación de su idoneidad dada su capacitación técnica y profesional, habida cuenta de la formación y experiencia laboral respecto de las funciones que se atribuyen a la referida Coordinación General, a los efectos de la motivación requerida de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Existencia de puesto vacante En este sentido en la plantilla de personal de este Cabildo existe plaza vacante con el código n.º 10.010, con la denominación de Coordinadora/Coordinador General. Retribuciones El Pleno de esta Corporación , en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, las retribuciones brutas anuales para el puesto con el código 10010 por un total de 71.750,00 €. La retribución bruta anual será distribuida en 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Funciones y Competencias del Puesto de Coordinación General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad Los Coordinadores/as Generales de Áreas desempeñarán las atribuciones establecidas en el artículo 159.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Considerando lo anteriormente expuesto, doña **************************** con *** n.º **.*53.44*-* reúne el perfil profesional adecuado para desempeñar de forma eficaz el puesto denominado Coordinadora General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2352 de 11 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero.- Nombrar a doña **************************** con *** n.º **.*53.44*-* como Coordinadora General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad, que surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ percibiendo las mismas retribuciones que los Consejeros/as Insulares de Áreas, siendo 71.750,00 €, las retribuciones brutas anuales para el ejercicio 2024. Segundo.- La Coordinadora General de Residuos, Aguas, Energías Eólicas, Transporte, Movilidad y Accesibilidad, quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación, conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a doña ***************************** instándole que deberá proceder a la toma de posesión y aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, bajo la advertencia de que si no lo hiciera en el indicado plazo sin causa legal que lo justifique, quedaría sin valor ni efecto esta disposición. Cuarto.- Proceder a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia ************ Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre. Expediente FACT-2024-1877. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0015 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 9 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0015 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.148,63 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07001636- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 800,75 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 1877 01/2024/894 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 184,40 2 5 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2086 000111/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 99,80 2 9 / 0 2 /2024 FACT- 2024- 1376 A/A/000576/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,68 2 9 / 0 2 /2024 FACT- 2024- 1388 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2347 de 11 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar nuevo contrato marco o licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0015, de fecha de 9 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.148,63 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.148,63 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07001636- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 800,75 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 1877 01/2024/894 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 184,40 2 5 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2086 000111/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 99,80 2 9 / 0 2 /2024 FACT- 2024- 1376 A/A/000576/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,68 2 9 / 0 2 /2024 FACT- 2024- 1388 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de OCHOCIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (800,75 €), con cargo al AD número 2 /2024000001181 . VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (184,40 €), con cargo al AD número 2/2024000001754. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (99,80 €), con cargo al AD número 2/2024000001175 . VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63,68 €), con cargo al AD número 2 /2024000000840 . Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente 3024/2024. Propuesta de aprobación de Acuerdo de Renovación de la Adhesión del Cabildo de Lanzarote a las normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (PLATEA) para 2024- 2025, así como para facultar para su firma al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Considerando que el Cabildo de Lanzarote, como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma Ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152 /1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artística insular. Considerando que el Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales está organizado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura y Deporte del ******** de España en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y que su finalidad es la de impulsar la programación conjunta de compañías profesionales de danza, teatro y circo en espacios escénicos de titularidad de entidades públicas locales, para reactivar y enriquecer su programación cultural, facilitar la comunicación entre las Comunidades Autónomas y garantizar a los ciudadanos el acceso a la Cultura. Teniendo en cuenta que, con fecha de 8 de octubre de 2013, el mencionado Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias suscribieron un Protocolo de Colaboración para la puesta en marcha del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales durante el año 2014 y que, en vista de los buenos resultados obtenidos, este Protocolo de Colaboración volvió a firmarse para las ediciones de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022-2023 y 2023-2024, al que se acogió el Cabildo de Lanzarote, como entidad local, desde su primera convocatoria. Habida cuenta de que, con fecha de 20 de marzo de 2024, las dos partes (INAEM y FEMP), atendiendo asimismo al criterio de los buenos resultados obtenidos en las ediciones anteriores, suscribieron Convenio para el desarrollo de la edición 2024-2025 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las Entidades Locales, que se publicó, mediante Resolución de 1 de abril de 2024, en la sección III, páginas 38223-38241 (19 págs.) del Boletín Oficial del Estado número 83, de ******************** Considerando que el Teatro Víctor Fernández Gopar “El Salinero” del Área de Cultura del Cabildo se ha acogido y participado en todas las ediciones de PLATEA, beneficiándose de la programación de actividades escénicas nacionales de gran calidad artístico-técnica, así como de las ventajosas condiciones que permiten programarlas en la ****************** a costes económicos más bajos que los que conllevaría el contrato bilateral con las compañías. Teniendo en cuenta que el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, siguiendo con el objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, desea iniciar el procedimiento para la renovación de la adhesión del Cabildo de Lanzarote a las Normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea) que impulsa el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura y Deporte del ******** de España en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con el objeto de programar eventos escénicos (teatro, danza y circo) con compañías de ámbito nacional en el Teatro Víctor Fernández Gopar durante el periodo 2024-2025. Teniendo en cuenta que para tramitar la renovación de la adhesión al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea) y una vez que la Asesoría Jurídica de este Cabildo ha emitido y firmado, con fecha de 10 de abril *********** correspondiente Informe Jurídico, se procedió a solicitar su fiscalización ante la Intervención General de esta Institución, emitiéndose, con fecha de 11 de abril de 2024, Informe de Fiscalización en el que se da la conformidad y el visto bueno al expediente en el que se tramita el documento del Acuerdo de Renovación de la Adhesión del Cabildo al Programa “Platea, edición 2024- 2025”. Considerando que dicho documento, una vez aprobado por el Consejo de ******** Insular, deberá ser firmado por el presidente del Cabildo de Lanzarote, para remitirse posteriormente al INAEM, junto al resto de documentación requerida. En vista de que, una vez formalizada la adhesión al Catálogo 2024-2025 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea), el INAEM procederá a publicar el listado de espectáculos disponibles para ser programados por las entidades locales durante el periodo comprendido entre el del 12 de septiembre *********** 11 de mayo ********** que el Área de Cultura, continuando con los mismos criterios del año 2023-2024, tiene previsto seleccionar un total de 4 eventos escénicos para programarlos en el Teatro Víctor Fernández Gopar “El Salinero”, de los que 2 serán funciones de teatro, 1 espectáculo de danza y 1 representación de teatro familiar, debiendo ser la duración de dicha adhesión al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (Platea, edición 2024-2025) desde la firma del mismo hasta el 31 de mayo de 2025. Y considerando que, para afrontar los gastos generados por la representación de los espectáculos que se seleccionen, se ha emitido una Retención de Crédito con cargo al presupuesto ************ un importe de 20.000,00 euros y número 2/2024000002654, denominada “Retención de crédito: Importe para la producción de las actividades escénicas adheridas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (“Platea”), edición 2024-2025 que se programen en el ********************************************* Exped. Electrónico 3024/2024”, con cargo al ejercicio presupuestario 2024 (aplicación presupuestaria 333 22609, denominada Actividades Culturales y Deportivas). Vista la propuesta de resolución PR/2024/2383 de 12 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de Acuerdo de Renovación de la Adhesión del Cabildo de Lanzarote a las normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (PLATEA) para 2024-2025, así como para facultar para su firma al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote, D. Oswaldo Betancort García. Documentos anexos: Anexo 4. Borrador del documento de renovación de la adhesión del Cabildo a las Normas de Funcionamiento de ****** 2024-2025 Expediente 20749/2019. Toma de razón de la adhesión a la Central de Compras del Cabildo Insular de Lanzarote por varios Ayuntamientos. Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Con fecha 21 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria n.º 48 la aprobación definitiva del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL INSULAR DE CONTRATACIÓN, que en su artículo 6 recoge “Sujetos no obligados. La adhesión a la Central de Contratación por parte de los Ayuntamientos no supone en ningún caso la obligatoriedad de adherirse a todos los Contratos Marco celebrados ni la de efectuar obligatoriamente contratación alguna.” Y en su artículo 10 recoge “Adhesión a los Acuerdos Marco. Los Ayuntamientos que pretendan acogerse a los Acuerdos Marco deberán realizarlo, cada Acuerdo en concreto, mediante al suscripción del Modelo de Adhesión del Anexo II del presente Reglamento” Con fecha 13 de mayo *********** Ayuntamiento de San Bartolomé mediante Decreto de Alcaldía núm. 1702/2020 se adhiere a la Central de Compras. Con fecha 6 de mayo *********** adhesión a la central de Compras. sesión plenaria el Ayuntamiento de Teguise aprueba la Con fecha 29 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Arrecife mediante Resolución de Alcaldía núm. 2020-1558 se adhiere a la Central de Compras. Con fecha 2 de julio *********** sesión plenaria el Ayuntamiento de Yaiza aprueba la adhesión a la central de Compras. Los Ayuntamientos han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento para la adhesión que es la aprobación del Anexo I del Reglamento, Adhesión a la Central Insular de Contratación de Lanzarote, en el órgano competente. En virtud de lo expuesto PROCEDE que el Consejo de ******** Insular tome razón de las adhesiones del Ayuntamiento de San Bartolomé, Ayuntamiento de Teguise, Ayuntamiento de Arrecife y Ayuntamiento de Yaiza. Por lo tanto SE PROPONE al Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote Vista la propuesta de resolución PR/2024/2408 de 15 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: La toma de razón de la adhesión a la Central de Compras del Cabildo Insular de Lanzarote de: Ayuntamiento de San Bartolomé. Ayuntamiento de Teguise. Ayuntamiento de Arrecife. Ayuntamiento de Yaiza. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 1099/2024. Propuesta de aprobación del INICIO DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE e Inicio de consulta previa. Planes Insulares de Ordenación Territorial (Aprobación o Modificación). - Anexo 1. 20240411_Anexo 2. Expediente 15497/2023. Propuesta de modificación de las Bases reguladoras de la subvención denominada “Becas para la realización de estudios oficiales del Cabildo de Lanzarote”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) ? Anexo 2. BASES REGULADORAS DEL CABILDO DE LANZAROTE POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES 3. Expediente 2925/2024. Propuesta de aprobación de la firma del “CONVENIO DE CESIÓN DEL LOCAL EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA DE LANZAROTE (CBAL) A LA EMPRESA PÚBLICA GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR)” y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 3. 8. EXPTE ELECTRONICO 2925.2024.- CONVENIO DE CESIÓN DE LOCAL (DEFINITIVO) 4. Expediente 3024/2024. Propuesta de aprobación de Acuerdo de Renovación de la Adhesión del Cabildo de Lanzarote a las normas de Funcionamiento del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas (PLATEA) para 2024-2025, así como para facultar para su firma al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). ? Anexo 4. Borrador del documento de renovación de la adhesión del Cabildo a las Normas de Funcionamiento de ****** 2024-2025 ANEXO CONSULTA PREVIA PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LANZAROTE La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley 4/2017) ha introducido algunos aspectos novedosos relacionados con el incremento y la mejora de la participación ciudadana en el procedimiento de tramitación de los instrumentos de ordenación. Estas mejoras se derivan, fundamentalmente, de la toma en consideración de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), sobre la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos y, de la articulación del procedimiento de tramitación del planeamiento con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. El derecho de participación ciudadana regulado en el artículo 6 -así como las obligaciones de las administraciones al respecto- se convierte en uno de los principios de la Ley 4/2017, cuyo ejercicio queda garantizado desde el inicio de la formulación de los instrumentos de ordenación, disponiendo el art. 6.3 que: “Los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística de iniciativa pública que precisen de documento de avance contarán con un proceso previo de participación ciudadana de carácter consultivo, que se sustanciará a través del portal web de la administración competente para su tramitación, en el que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones, asociaciones y colectivos más representativos potencialmente afectados acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles alternativas”. Así, una vez se ha adoptado el Acuerdo de inicio de un plan, siguiendo el dictado de lo dispuesto en el artículo 133 de la LPACAP y en los artículos 6.3 y 102.3 de la Ley 4/2017, se ha de llevar a cabo una consulta pública a través del portal web de la administración correspondiente, en este caso el Cabildo de Lanzarote, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Se presenta a continuación el texto que se propone que sea sometido a la consulta pública previa, inmediatamente después de la adopción del Acuerdo de Inicio. A) ANTECEDENTES De conformidad con el artículo 94 de la Ley 4/2017, los planes insulares de ordenación constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y tienen por objeto la ordenación estructural del espacio insular, definiendo el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Además los planes insulares de ordenación podrán tener el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales, en los términos, con las determinaciones y el alcance establecidos por la legislación básica estatal. En este caso, cuando los instrumentos de ordenación ambiental, territorial o urbanística resulten contradictorios con los planes insulares deberán adaptarse a estos; en tanto dicha adaptación no tenga lugar, tales determinaciones de los planes insulares se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. El vigente Plan Insular se aprobó definitivamente el 9 de abril de 1991, mediante el Decreto 63/1991 (en adelante PIOT-91), y aunque se establecía la vigencia indefinida del mismo (artículo 1.1.1.2.), en el propio documento, se instaba a verificar, por parte del Cabildo, la oportunidad de proceder a su revisión al final del primer periodo de vigencia del mismo, que se establecía en el año 1994. No será hasta el año 2007, cuando se inicie la primera Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, cuyo expediente se procedió a archivar en virtud de acuerdo plenario del Cabildo Insular de Lanzarote adoptado con fecha 24 de octubre de 2022. B) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA Desde la aprobación del PIOT-91, se han producido importantes cambios legislativos, siendo los mas relevante, la aprobación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que tienen efectos indudables sobre los contenidos, alcance y tramitación de los Planes insulares. El actual marco legislativo y el tiempo transcurrido desde la aprobación del PIOT-91, hacen que el el actual Plan Insular, no responda a las necesidades actuales de la sociedad insular, y los efectos de las mismas sobre el territorio insular y su adecuación con la protección del medio. C) OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN Se establecen como objetivos básicos del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con arreglo a las determinaciones que le son de aplicación, entre otros, los siguientes: 1. Con relación al cometido del Plan Insular de Ordenación en su función de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, asumir los objetivos que se señalan en el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se señalan a continuación: a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio. b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimo- nio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geoló- gicos en el ámbito territorial de que se trate. c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodi- versidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitacio- nes que deban establecerse a la vista de su estado de conservación. d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley. e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espa- cios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su fun- cionalidad y conectividad. f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversi- dad que lo precisen. g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas com- puestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mante- nimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas. 2. La contribución a las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático desde la escala insular. ***************************** 3. El fomento de la movilidad sostenible en la escala insular 4. El fomento de la producción energética mediante fuentes renovables, apostan- do por la máxima autosuficiencia energética para la isla, en el marco de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética. 5. La realización del diagnóstico territorial, ambiental y económico que permita establecer el modelo de ordenación de la isla y, en particular: ? La fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y re- sidencial de las distintas partes del territorio y de la isla en su conjunto. ? La ordenación e implantación de los sistemas generales y equipamien- tos estructurantes. ? La determinación de los suelos que deban preservarse del proceso ur- banizador o edificatorio, bien porque su transformación sería incompatible con el desarrollo sostenible de la isla, bien por su aptitud para el desarrollo del sec- tor primario o por su valor valor paisajístico o patrimonial relevante. ? La adecuación del crecimiento de los usos turísticos a la realidad social, ambiental y económica de la isla.. D) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REGULACIÓN. La Ley 4/2017, en el apartado IX, de su preámbulo, ya señala que, “Los planes insulares de ordenación tendrán una función de ordenación de los recursos naturales, de zonificación de usos globales del territorio y de determinación y ordenación de infraestructuras de interés insular. Se elimina el contenido urbanístico, y también el facultativo de ordenación socioeconómica, habida cuenta de la confusión y el solapamiento que se vienen produciendo con el planeamiento general y con la planificación sectorial. Para evitar situaciones de parálisis o de bloqueo, se limita la remisión a planeamiento de desarrollo de las determinaciones del plan insular. No obstante, se exceptúan las infraestructuras insulares o supramunicipales que podrán ser ordenadas bien por el plan insular de ordenación directamente, bien por un plan territorial especial. La decisión corresponde a cada cabildo insular en función de las circunstancias que concurran en cada isla.” Además de la mencionada Ley del Suelo, con posterioridad a la aprobación del vigente Plan Insular se han aprobado, entre otras, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que tienen efectos indudables sobre los contenidos, alcance y tramitación de los Planes insulares, siendo oportuna la adaptación del Plan Insular al nuevo marco legislativo. E) POSIBLES SOLUCIONES. ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. La elaboración y aprobación del instrumento de ordenación del Plan Insular de Ordenación adaptado a la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos es una obligación legal, por lo que no se toma en consideración la alternativa de la no elaboración del Plan Insular de Ordenación. ASES REGULADORAS DEL CABILDO DE LANZAROTE POR LAS QUE SE REGIR AS CONVOCATORIAS DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES OBJETO CONVOCATORIA MODALIDADES Y CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LAS BECAS: 3. A SOBRE LOS IMPORTES Y LAS CUANTÍAS. 3. B MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIAL FUERA DE LA ISLA: 3. B. 1. Becas a Estudios Universitarios de Grado y Estudios Superio Artísticos. 3. B. 2. Becas a Estudios de Máster Oficiales. 3. B. 3. Becas a Estudios de Formación Profesional Superior. 3. B. 4. Becas Complementarias a Programas de Movilidad de Estudiant 3. B. 5. Becas Complementarias al Alojamiento. 3. * MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIALES NO PRESENCIALES EN LA ISLA: 3. C. 1. Becas a Estudios Universitarios de Grado. 3. C. 2. Becas a Estudios de Máster Oficiales. 3. C. 3. Becas Complementarias a Programas de Movilidad de Estudiantes 4. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS PARA OBTEN **** AL ESTUDIO: 4. A Requisitos de carácter general para todos los solicitantes. 4. B Requisitos económicos de carácter general para todos los solicitantes. 4. * Miembros computables de la unidad familiar. 4. D Deducciones de la renta familiar. 4. E Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar. 4. F Documentación necesaria. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN REUNIR LOS SOLICITANT PARA OBTENER **** AL ESTUDIO POR MODALIDAD 5. A Requisitos específicos para las Becas a estudios universitari presenciales de Grado y estudios superiores artísticos fuera de la isla. 5. B Requisitos específicos para las Becas a estudios de MASTER oficial presenciales y no presenciales en universidades españolas. 5. * Requisitos específicos para las Becas a estudios oficiales de formaci profesional superior fuera de la isla. 5. D Requisitos específicos para las Becas Complementarias para Movilid de Estudiantes fuera de la Isla 5. E Requisitos específicos para las Becas Complementarias al Alojamien para estudiantes que cursan estudios fuera de la Isla 5. F Requisitos específicos para las Becas a estudios universitari presenciales y no presenciales en ********* Anexo 2 6. Entidad colaboradora 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 8. Procedimiento para la concesión de la subvención educativa. 9. Órganos Competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución * procedimiento y plazo de notificación de la resolución. 10. Justificación de las Becas al Estudio. 11. Criterios objetivos de Otorgamiento y Ponderación. 12. Forma de Pago. 13. Obligaciones de los beneficiarios. 14. Modificación de la Resolución de Concesión. 15. Incompatibilidades y compatibilidades. 16. Incumplimientos. 17. Reintegro. 18. Financiación. 19. Publicidad. 20. Aplicación e interpretación de las Bases Reguladoras. 21. Control Financiero 22. Infracciones y Sanciones 23. Régimen Jurídico 24. Entrada en Vigor 25. Disposición Derogatoria 1. OBJETO. Siguiendo con lo estipulado en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por que se establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas, a l efectos de las presentes Bases Reguladoras, se entiende por **** “la cantidad beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda para iniciar o proseg enseñanzas conducentes a la obtención de un título de carácter oficial con validez todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y aprovechamiento académico de la persona solicitante”. Las Becas al estudio que sean convocadas considerando las presentes bases regulado tendrán como objeto atender los diversos gastos derivados de la formación para inicia proseguir estudios reglados oficiales del sistema educativo con validez en el territo nacional a las personas solicitantes que se hallen en situación de residencia habitu ininterrumpida en ********* durante un determinado periodo mínimo de tiempo que f cada convocatoria; tales gastos serán los derivados de matrícula o cantidades satisfech por un concepto equivalente, y compensar gastos de transporte, desplazamiento alojamiento, la manutención, y/o los gastos relacionados con los libros y recurs instrumentales necesarios. El hecho de que la convocatoria del CABILDO DE LANZAROTE sea complementar a la de otras Administraciones obliga a esperar por la resolución de las convocatorias otras Administraciones para evitar la duplicidad en la concesión de estas bec incompatibles. Lo anterior, unido a las incidencias que genera el cruce de los dat necesarios para resolver, podría suponer que el pago de las BECAS concedidas produjera una vez ha concluido el curso académico para el que se solicita la beca. Anexo 2 2. CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio median CONVOCATORIA. La convocatoria establecerá el modelo de solicitud y otros modelos que tenga q cumplimentar la persona solicitante. Asimismo, la convocatoria concretará los periodos temporales, ejercicios fiscal fechas de término u otros aspectos análogos que se correspondan con lo regulado en l presentes bases. 3. CUANTÍAS ECONÓMICAS Y MODALIDADES DE LAS BECAS. 3. A. SOBRE LOS IMPORTES Y LAS CUANTÍAS. Teniendo en cuenta el crédito presupuestario que ha de financiar cada convocatoria, asignará un importe específico a cada una de las modalidades que se convoquen. 3. B. MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIAL FUERA DE LA ISLA. 3. B. 1. BECAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y ESTUDI SUPERIORES ARTÍSTICOS. 3. B. 2. BECAS A ESTUDIOS DE MASTER OFICIALES. 3. B. 3. BECAS A ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR. 3. B.4. BECAS COMPLEMENTARIAS A PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTES. 3. B. 5. BECAS COMPLEMENTARIAS AL ALOJAMIENTO. 3. C. MODALIDADES DE BECAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIALES NO PRESENCIALES EN LA ISLA: 3. C. 1. BECAS A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO. 3. C. 2. BECAS A ESTUDIOS DE MASTER OFICIALES. 3. C. 3. BECAS COMPLEMENTARIAS A PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTES. Las modalidades descritas anteriormente no impedirán para que la convocato establezca otras opciones en cuanto a modalidades de enseñanza, lugar de estudios cualquiera de los regímenes de enseñanza presencial, semipresencial o no presencial p los que podrán concederse becas, que serán fijados en la correspondiente convocatoria 4. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS SOLICITANTES PAR OBTENER **** AL ESTUDIO: 4. A. Las personas interesadas en la concesión de una **** al estudio del Cabildo ******************* deberán reunir, además de los específicamente establecidos para ca modalidad de Beca, los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes. 4. A. 1. Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Uni Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentado se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el Derecho y Libertades de los Extranjer en España y su Integración Social. En cualquier caso, las personas interesadas deber acreditar residencia habitual e ininterrumpida en Lanzarote o La Graciosa durante determinado periodo mínimo de tiempo que fije cada convocatoria. 4. A. 2. Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar y/o de las perso interesadas (si se encuentra emancipado) no supere los límites o umbrales que establezcan en la convocatoria correspondiente. Quedan exentos de este requisito l personas interesadas que soliciten las Becas Complementarias de Programas Movilidad de esta Convocatoria, al ser ya becarios por otra institución. 4. A. 3. Estar matriculado en el curso académico que establezca la convocatoria centros educativos españoles de enseñanzas oficiales (públicos o privados) cu estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo territorio nacional, según lo establecido en las diferentes modalidades que se detallan estas Bases. 4. A. 4. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios p los que se solicita la **** . 4. A. 5. Que el expediente académico exigido cumpla las condiciones establecidas en l diferentes modalidades de becas al estudio que se fije en la convocatoria. 4. A. 6. Que no se vea afectado por las incompatibilidades descritas en estas Bas Reguladoras. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzar podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas de otras Administraciones. 4. B. REQUISITOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER GENERAL PARA TOD LOS SOLICITANTES: 4. B. 1. REQUISITOS DE RENTA Y PATRIMONIO. No podrán concederse Becas estudio a que se refiere estas bases reguladores a las personas interesadas cuya renta en su caso, patrimonio familiar supere los umbrales que se establezca en ca convocatoria. 4. B. 1. 1. La Renta Familiar a efectos de **** se obtendrá por agregación de las rent de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Perso Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdid patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa. 4. B. 1. 2. Para la determinación de la RENTA de los miembros computables que hay presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de l Anexo 2 Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo. b) De este resultado se restará la cuota líquida total. 4. B. 1. 3. Para la determinación de la RENTA de los miembros computables q obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devoluci por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimien descrito en el párrafo a) anterior del 4. B. 1. 2 y del resultado obtenido, se restarán l pagos a cuenta efectuados. 4. B. 1. 4. La presentación de la solicitud de **** al estudio implicará la autorización Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la renta y Patrimonio a efectos de **** a través de las Agencias Tributarias, así como aquell otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén poder de alguna Administración Pública. 4. C. MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR: Para el cálculo la RENTA Y EL PATRIMONIO FAMILIAR a efectos de **** al estudio, ser miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentado principales de la familia. También serán miembros computables las perso interesadas, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el q comienza el curso escolar para el que se solicite la Beca, o los de mayor edad, cuando trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendient de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores * on el certificado municipal correspondiente. 4. C. 1. En el caso de las personas interesadas que constituyan UNIDAD FAMILIARES INDEPENDIENTES, también se considerarán miembros computables cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así co los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio. En los casos en que persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medi económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual que todos los efectos, será el que el alumnado habite durante el curso escolar, en ca contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gast soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes los miembros computables de la familia a los que se refiere los apartados anteriores. 4. C. 2. En el caso de DIVORCIO, O SEPARACIÓN LEGAL O DE HECHO DE L PADRES, NO se considerará miembro computable aquél de ellos que NO conviva * la persona solicitante de la Beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida p análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta patrimonio familiares. El divorcio y la separación legal se podrá acreditar mediante presentación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; separación de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separació divorcio. Anexo 2 Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de CUSTODIA COMPARTIDA, considerarán miembros computables el padre y la madre de las personas interesadas la **** , sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre de las perso interesadas de la beca, que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que l anteriores con el certificado municipal correspondiente. 4. D. DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR: Hallada la renta familiar a efectos de **** según lo establecido en los apartad anteriores, se podrán efectuar deducciones en las condiciones que establezca correspondiente convocatoria por los conceptos siguientes: a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentado principales. b) Pertenencia de la persona interesada a familia numerosa de categoría general o categoría especial. c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio interesad afectado por una discapacidad, legalmente calificada. d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar de la persona interesa por razón de estudios. e) Orfandad absoluta de la persona interesada. f) Pertenencia a una familia monoparental, acreditando por medio de: ? copia del libro de Familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hech que dan lugar a la monoparentalidad (una sólo persona progenitora, viuded separación/divorcio, etc.) ? en su caso, auto judicial o sentencia donde se reflejen los hechos que dan lugar a monoparentalidad ? en su caso certificado/ carnet acreditativo de monoparentalidad expedido por ******** de Canarias En definitiva, en todos los preceptos que puedan conllevar deducciones de la ren familiar, habrá que acreditar documentalmente las situaciones referidas con l documentos de referencia oficiales. 4. E. UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR: 4. E. 1. En cuanto a los Umbrales Indicativos del Patrimonio Familiar a que se refiere párrafo 4. B. 1. (REQUISITOS DE RENTA Y PATRIMONIO), se aplicarán l mismos criterios fijados en la convocatoria de Becas al estudio de carácter general * Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( o aquel que ostente titularidad en Educación) para cada curso académico, se referirán los siguient parámetros: a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miemb computables de la unidad familiar de la persona interesada, quedando excluida de e cómputo la vivienda habitual. Anexo 2 b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo ne positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miemb computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas pa adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. 4. E. 2. Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por valor a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el cu académico, que se fijará en la convocatoria. 4. E. 3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en l apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad famili se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. denegará la **** cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. 4. E. 4. También se denegará la **** cuando el volumen de facturación de l ACTIVIDADES ECONÓMICAS de que sean titulares los miembros computables de unidad familiar de la persona solicitante de la **** supere el umbral que se establez en la convocatoria, que no será superior a la cantidad fijada por el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deporte (o el que ostente la titularidad Educación). 4. E. 5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, deducirá un porcentaje que se determinará en cada convocatoria, de aquellos q pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de l sustentadores principales. 4. F. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Todos los aspirantes a cualquier modalidad de **** al estudio del Cabildo de Lanzar deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud y presentar o autorizar obtención por medios telemáticos la siguiente documentación para tramitar expediente: a) Fotocopia del documento acreditativo D. N. I. / N. I. E. de la persona interesada y los miembros computables de la unidad familiar. b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de l Personas Físicas) y del Impuesto del Patrimonio (en caso de haberla presentado), s cual fuera la forma de tributación individual o conjunta de la unidad familiar. En ca de no haber presentado declaración del impuesto, se aportará lo siguiente: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se presentado dichos documentos. . Documentos acreditativos de la percepción de ingres exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.). c) Fotocopias del IBI (Impuesto de los Bienes e Inmuebles, antigua “contribución “) Fotocopias de documentos que acrediten los valores catastrales de las fincas rústicas otros documentos catastrales que lo acredite, pertenecientes a todos los miemb computables de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en la normativa * Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del a inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso académico, que se fijará en Anexo 2 convocatoria. Todos los aspirantes a cualquier modalidad de **** al estudio del Cabil de ********* deberán presentar la siguiente documentación para tramitar su expedient d) Certificado de Empadronamiento/convivencia de la persona interesada y su unid familiar, expedido por un Ayuntamiento de la isla de ********* por el que se acred hallarse en situación de residencia habitual e ininterrumpida durante un determina periodo mínimo de tiempo que fije cada convocatoria. e) Impreso de Solicitud de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo ********* debidamente cumplimentado y firmado por , la persona interesada así co sellado por la entidad bancaria (en caso de que la entidad bancaria no selle el cita documento, se acompañará de certificado de titularidad). f) Fotocopias del justificante de matrícula del curso académico que se establezca en convocatoria con el correspondiente comprobante pago, donde consten las asignatu y/o número total de créditos matriculados. g) Para el alumnado que acceda por PRIMERA VEZ a la Universidad o Centro Estudios Artísticos Superiores (de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño o cualq tipo de prueba que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Depo establezca para acceder a esos estudios) prueba de Acceso a la Universidad o * Expediente Académico de Formación profesional o del título o acreditación académi que haya dado lugar al acceso de la persona interesada. h) Para el resto del alumnado universitario de grado o de estudios artísticos superior una fotocopia de la Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente curso académico anterior al de la convocatoria, expedido por la secretaría de universidad, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, l notas académicas y asignaturas no presentadas en dicho curso. i) Las personas interesadas que hayan presentado la **** telemáticamente deber aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de convocatoria, así como los indicados para cada una de las modalidades solicitadas en momento de presentar la solicitud. De no presentarlos se les requerirá la misma en listado de subsanación. j) Además se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos: j. a) Si se declara responsablemente en la solicitud la independencia familiar económica, la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimient o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, titularidad o el alquiler de domicilio propio. Si se declara responsablemente en solicitud que se depende económicamente de persona distinta a los progenitores o tutor o tutores, documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican dependencia. j. b) En caso de divorcio con custodia compartida se aportará la correspondien sentencia judicial. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER MODALIDAD **** AL ESTUDIO SEG Anexo 2 5. A. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BECAS A ESTUDI UNIVERSITARIOS DE GRADO Y ESTUDIOS SUPERIORES ARTÍSTIC PRESENCIALES FUERA DE LA ISLA: Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudi universitarios o estudios superiores artísticos en centros académicos universitari españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional Deportes (o el que ostente la titularidad en Educación) , cuyas enseñanzas tengan co fin la obtención de un título oficial con validez en todo el ámbito del territorio españo en las categorías: De “grado” o “graduado” y estudios oficiales universitarios conforme a anterio ordenaciones, según lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, p el que se establece la organización de las Enseñanzas Universitarias y del procedimien de aseguramiento de su calidad. De “Títulos superiores” de los Estudios Artísticos Superiores en Música, Danza, Ar Dramático, Diseño, Cerámica, Vidrio, así como Conservación y Restauración de Bien Culturales (en cualquiera de sus especialidades o modalidades), según lo dispuesto en Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de l enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Educación. 5. A. 1. REQUISITOS ACADÉMICOS: 5. A. 1. 1. MATRICULACIÓN: 5. A. 1. 1. 1. MATRICULA ORDINARIA: Para obtener la condición de becario, s preciso que la persona interesada se hubiera matriculado, en el curso para el que solic la Beca, del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en convocatoria de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Depo del ******** de España (o aquel que ostente la titularidad en Educación) para el cu académico correspondiente; salvo que en la convocatoria del Cabildo de Lanzarote establezca un número inferior de créditos. Para finalización de estudios, el número mínimo de créditos en que la perso interesada debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la **** no s exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar s estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre q no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en apartado 5. A. 3”NUMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO” de e mismo artículo. 5. A. 1. 1. 2. MATRÍCULA PARCIAL: quienes opten por matrícula PARCIAL, ten reconocida esta condición, y NO se matriculen de todos aquellos créditos de los que l fuera posible podrán obtener únicamente la **** créditos. cuando se matriculen entre 30 y También se podrá obtener **** en aquellos casos en los que, en virtud de la normati propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda qued Anexo 2 matriculado el alumnado. En todos los casos, para obtener la **** en el siguiente curso deberán aprobar totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados. 5. A. 1. 1. 3. ALUMNADO AFECTADO DE DISCAPACIDAD: se regirán por norma que establezca la convocatoria de Becas del Ministerio de Educación, Formaci Profesional y Deportes (o aquel que ostente la titularidad en Educación), o del Gobier de Canarias para cada curso académico. 5. A. 1. 1. 4. En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, * matrícula cuatrimestral, las personas interesadas deben matricularse del mismo núme de créditos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo presentar la ampliación su matrícula antes de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resoluci provisional. 5. A. 2. CARGA LECTIVA SUPERADA: Para obtener Beca, la persona interesada debe haber superado como mínimo, en curso académico anterior o en el último curso realizado, el porcentaje que se establez en la convocatoria (asignaturas o créditos). 1. Para obtener **** en las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o área conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Estudios Superiores Artísticos, las personas solicitantes de segundos y posterio cursos deben haber superado como mínimo el porcentaje que se establezca en ca convocatoria sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior último realizado. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado la perso interesada en el curso anterior a aquel para el solicita la Beca, será el que, para ca caso, se indica en el párrafo anterior (a) MATRICULACIÓN, salvo que la convocato establezca otro distinto. 2. Para obtener **** de las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o Áreas conocimiento de Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitecta/enseñanzas técnicas, persona interesada de segundos y posteriores cursos deben haber superado co mínimo el porcentaje que se establezca en cada convocatoria sobre el número míni exigido de matriculación del curso anterior o último realizado. En todo caso, el núme mínimo de créditos en que debió estar matriculado la persona interesada el cu anterior a aquel para el que solicita la Beca, será el que, para cada caso, se indica en párrafo anterior (a) MATRICULACIÓN, salvo que la convocatoria establezca ot distinto. 5. A. 3. NÚMERO DE AÑOS CON LA CONDICIÓN DE BECARIO. Se po disfrutar de **** durante UN año más de los establecidos en el plan de estudios. 5. A. 3. 1. CAMBIO DE ESTUDIOS: Con respecto a los cambios de estudios se ten en cuenta lo siguiente: 5. A. 3. 1. 1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total parcialmente con condición de becario, NO podrá obtenerse ninguna **** en los nuev Anexo 2 estudios hasta que la persona interesada haya quedado matriculada del número míni de créditos que se haya establecido en el apartado: 5. A. 1. 1 MATRICULACIÓN. A estos exclusivos efectos NO se tendrán en cuenta los créditos convalidad reconocidos, adaptados y transferidos. 5. A. 3. 1. 2. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios y que no hay sido cursados con condición de becario, se considerará a estos efectos co rendimiento académico que debe cumplir la persona interesada para obtener **** en l nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último cur de los estudios abandonados. 5. A. 4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Todas las personas interesadas deber presentar la documentación referida en el apartado 4.F. 5. B. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BECAS A ESTUDIOS DE MAST OFICIALES PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES. Podrán acceder a este tipo de Becas todas aquellas apersonas interesadas que curs estudios de máster en centros académicos universitarios españoles, autorizados por Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (o aquel que ostente titularidad en Educación), cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un títu oficial con validez en todo el ámbito del territorio español y en las categorí ESTUDIOS DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS OFICIALES conducentes a obtención del Título de Máster universitario (Real Decreto 1393/2007 de 29 octubre). ESTUDIOS DE MÁSTERES NO UNIVERSITARIOS conducente a la obtención d Título de Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores (Real Decreto 1614/2009, de de octubre). En esta categoría de estudios se tendrá en cuenta los mismos requisitos q para Máster Universitario en todo aquello que resulte de aplicación. 5. B. 1. REQUISITOS ACADÉMICOS 5. B. 1. 1. MATRICULACIÓN: 5. B. 1. 1. 1. MATRÍCULA ORDINARIA: Para obtener **** en los estudi conducentes a la obtención de un título oficial de Máster será preciso que la perso interesada sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la Beca, de mínimo de 60 créditos, salvo que la convocatoria establezca un número inferior créditos. Si se trata de FINALIZACIÓN ESTUDIOS, el número mínimo de créditos que se f en los párrafos anteriores en que la persona interesada debe quedar matriculada en curso para el que solicita la **** no será exigible, por una sola vez, en el caso alumnado a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferi a dicho número mínimo, siempre que NO haya disfrutado de la condición de becar durante más años de los previstos en el apartado correspondiente a 5. B. 3. “NÚMER DE AÑOS CON LA CONDICIÓN DE BECARIO”. 5. B. 1. 1. 2. MATRICULA PARCIAL: No obstante, podrán obtener también **** l personas interesadas que opten por la matrícula parcial, tengan reconocida e Anexo 2 condición y se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico para el q solicita la Beca, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguien curso, salvo que la convocatoria establezca otro intervalo de créditos o número aprobados. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resu limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumnado, é podrá obtener la posible. **** si se matrícula en todos aquellos créditos en los que le s Si dichos créditos se cursan en cuatrimestre/semestre, se completará la matrícula, ant de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resolución provisional. 5. B. 1. 1. 3 En cualquier caso: Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados adaptados NO se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisit académicos establecidos en estas bases reguladoras. 5. B. 2. CARGA LECTIVA SUPERADA: En los casos en que el número de crédito superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, continuación de la condición de becario en un SEGUNDO AÑO exigirá haber supera todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matricula en todos los créditos que resten para obtener la titulación, salvo que en cualquiera estos casos la convocatoria establezca otra variación. 5. B. 3. NÚMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO: 5. B. 3. 1. Podrán disfrutarse las Becas al estudio para los estudios conducentes al títu oficial de Máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios. 5. B. 3. 2. Matrícula Parcial, si la establece la convocatoria: En los supuestos matrícula parcial y tengan reconocida esta condición, podrá disfrutarse de la condici de becario durante UN AÑO más de los que conste en el plan de estudios. 5. B. 4. ALUMNADO AFECTADO DE DISCAPACIDAD: se regirán por la norma q establezca la convocatoria del Becas del Ministerio de Educación, Formaci Profesional y Deportes (o aquel que ostente la titularidad en Educación), o del Gobier de Canarias para cada curso académico. 5. B. 5. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida el apartado 4. F. todos los aspirantes a esta modalidad de **** deberán presentar la siguiente documentación: MÁSTER OFICI 1. Declaración jurada de NO estar en posesión de otro título de máster. 2. Para alumnado del Primer curso del máster oficial, una fotocopia del Títu Universitario de Grado o Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en cada caso (o * Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acce al máster oficial. 3. Para la persona interesada del segundo curso del máster oficial, una fotocopia de Certificación o Expediente Académico Personal correspondiente al curso académi anterior, emitido por la secretaría de la universidad, donde se haga constar el número Anexo 2 asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentad del curso anterior. 4. Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, * aspirante, en el caso de que el aspirante no se incluya en el IRPF de la unidad familiar. 5. C. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BECAS A ESTUDIOS OFICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR FUERA DE LA ISLA. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que estudien en centr académicos españoles autorizados por el Ministerio de Educación, Formaci Profesional y Deporte (o el que ostente la titularidad en Educación) o por l Comunidades Autónomas con competencia educativa, fuera de Lanzarote, cu enseñanzas tengan como fin la obtención del título oficial de Ciclo Formativo de Gra Superior en todo el ámbito del territorio español. 5. C. 1. REQUISITOS ACADÉMICOS 5. C. 1. 1 MATRICULACIÓN Para obtener **** las personas interesadas deber matricularse de curso completo, con las excepciones que, en su caso, puedan establec las convocatorias. 5. C. 1. 2. CARGA LECTIVA SUPERADA 5. C. 1. 2. 1. Las personas interesadas de segundo y posteriores cursos organizados p asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterio salvo que la convocatoria establezca otra variación. 5. C. 1. 2. 2. No se concederán Becas para estas enseñanzas a quienes estén repitien curso. 5. C. 2. NÚMERO DE AÑOS CON CONDICIÓN DE BECARIO: Sólo po obtenerse **** durante el número de años que dure el plan de estudios. 5. C. 3. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida el apartado 4. F, certificado de matrícula expedido por el Centro. Para las perso interesadas de primer curso la documentación acreditativa de los estudios realizados q dieron acceso al ciclo. 5. D. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BECAS COMPLEMENTARI PARA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES FUERA DE LA ISLA. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudi oficiales universitarios de Grado, o de Formación Profesional en centros académic españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional Deporte (o aquel que ostente la titularidad en Educación) con validez en todo territorio nacional y que hayan sido previamente seleccionados o becados dentro de u de los Programas de Movilidad existentes por parte del Ministerio Educación,Formación Profesional y Deportes(o aquel que ostente la titularidad Educación) o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entid autorizada) con competencia en la concesión de Becas educativas a programas Anexo 2 movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente. 5. D. 1. SOBRE EL CRITERIO DE RENTA Las personas interesadas que solicit Becas dentro de esta modalidad, para Programas de Movilidad, y dado que se trata una **** complementaria, estarán EXENTOS de cumplir los requisitos económic de estas Bases. En caso de que el número de solicitudes que resulten favorables super el número de esta modalidad de becas convocadas, se aplicará lo dispuesto en apartado 10. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y PONDERACIÓN, de las presentes Bases Reguladoras. 5. D. 2. SOBRE REQUISITOS ACADÉMICOS Se aplicará solamente el constatar q a la persona interesada se le ha concedido una **** dentro de un Programa Movilidad otorgado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deport (o aquel que ostente la titularidad en Educación) del ******** de España o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competen en la concesión de Becas educativas a programas de movilidad de estudiantes, duran el curso académico correspondiente. 5. D. 3. SOBRE LA FINALIDAD DE LA **** La persona interesada deberá tener cuenta la finalidad para la que se concede la Beca, entendiéndose por tal complement la financiación de los gastos derivados del traslado, alojamiento, la adquisición material, la matrícula y demás gastos asociados a la movilización del estudiante duran el curso académico. 5. D. 4. Esta **** sólo se podrá conceder una sola vez. 5. D. 5. SOBRE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentaci referida en el apartado 4. F todos los aspirantes a esta modalidad de Be Complementaria para Movilidad fuera de la isla, deberán presentar Fotocopia de Credencial estar admitido en un Programa de Movilidad durante el curso académico q se fije en la convocatoria. 5. D. 6. EXCLUSIÓN Salvo que la convocatoria establezca otra condición, las perso interesadas en esta modalidad de Becas Complementarias para Movilidad, qued excluidos de la modalidad de “Becas Complementarias al Alojamiento”. Esta **** se compatible con la **** de estudios concedida por otras administraciones. 5. E. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BECAS COMPLEMENTARIAS ALOJAMIENTO PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE ISLA. Podrán acceder a este tipo de BECAS todas aquellas personas interesadas q cursen estudios oficiales presenciales fuera de ********* en las siguientes categorí Estudios Universitarios de Grado y Enseñanzas Artísticas Superiores, Máster Formación Profesional Superior, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de título oficial, con validez en todo el territorio español. 5. E. 1. REQUISITOS ACADÉMICOS 5. E. 1. 1. MATRICULACIÓN Podrán acceder a esta **** las personas interesadas q se hayan matriculado en Estudios Oficiales Presenciales fuera de ********* de créditos que se establezca en la convocatoria para cada modalidad. del núme 5. E. 2. SOBRE EL CRITERIO DE RENTA Podrán acceder a esta modalidad de Be todas las personas interesadas citados en el apartado anterior que cursen Estudi Oficiales presenciales fuera de ********* y que, como requisito económico, no super los límites de renta y patrimonio familiar que se establezcan en cada convocatoria. 5. E. 3. SOBRE LA FINALIDAD DE LA **** Las personas interesadas deber tener en cuenta la finalidad para la que se concede esta Beca, entendiéndose como tal coste del alquiler de una vivienda o el pago de las mensualidades de una plaza en Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública, privada o concertad fuera de anterior. ********* por la realización de las enseñanzas indicadas en el aparta 5. E. 4. CUANTÍA En ningún caso el importe de la cuantía de la **** podrá exceder coste real del alojamiento de la persona interesada durante el curso académico para que se solicita la Beca, dicho importe se fijará en cada convocatoria. 5. E. 5. EXCLUSIÓN 5. E. 5. 1. Los estudiantes que se declaren independientes no tienen derecho a percibir **** complementaria al alojamiento ya que, se entiende que su domicilio durante curso académico coincide con su domicilio familiar, y no supone un doble gasto residencia. 5. E. 5. 2. Los estudiantes que se encuentren residiendo fuera de ****** por est estudiando enmarcados dentro de un programa de movilidad no tienen derecho percibir la **** complementaria al alojamiento. 5. E. 6. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Además de la documentación referida en apartado 4. F todos los aspirantes a esta modalidad de **** Complementaria Alojamiento para acreditar la residencia fuera del domicilio familiar, deberán presen inexcusablemente fotocopia del Contrato de Arrendamiento en vigor de vivienda fu de la isla durante el curso académico correspondiente donde figure el nombre * alumnado como arrendatario, así como recibos/facturas o cualquier otro documen justificativo del pago, o, en su caso, fotocopia de la Credencial o Certificado de ten plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública o privad fuera de ********* y durante el curso académico correspondiente, así co recibos/facturas que justifiquen el abono del importe del alojamiento. 5. E. 7. COMPLEMENTARIEDAD DE ESTA MODALIDAD. La complementariedad de esta modalidad con las Becas de otras Administracio (Gobierno de Canarias o Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte cualquiera que ostente la titularidad en Educación)), viene dada en el caso de que **** concedida por otra Administración suponga sólo la exención de las tas académicas correspondiente. Esta modalidad de **** es complementaria con otra modalidad de **** del Cabildo, que, se entiende que el alumnado reúne los requisitos académicos y económicos que permiten disfrutar de la misma. 5. F. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BECAS A ESTUDI UNIVERSITARIOS PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES EN ********* Anexo 2 Podrán acceder a este tipo de Becas todas aquellas personas interesadas que curs estudios oficiales universitarios cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de título oficial en todo el ámbito del territorio español y en las categorías de “graduad según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, teniendo en cuenta l siguientes consideraciones: Estudios Universitarios Presenciales de Grado en Turismo o Enfermería en los centr educativos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en ********* Estudi Universitarios No Presenciales oficiales en centros académicos universitarios español autorizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte (o aq que ostente la titularidad en Educación) (como la Universidad Nacional de Educació Distancia (UNED), Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Universidad a Distancia Madrid (UDIMA), Estructura de Teleformación de la ULPGC, etc. ). 5. F. 1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Todas las personas interesadas deber presentar la documentación referida en el apartado 4. F. 5. F. 2. REQUISITOS ACADÉMICOS 5. F. 2. 1. Se aplicará lo estipulado ya en los requisitos académicos del alumnado de modalidad 5. A. 2 de estas Bases. 5. F. 2. 2. Para optar a una **** para estudios universitarios de grado PRESENCIALES el alumnado deberá estar matriculado, como mínimo, de 24 crédito Aquel alumnado que se encuentre matriculado en un tramo comprendido entre 24 y créditos deberán acreditar que han superado el 100% de los mismos. Ahora bien, alumnado matriculado en un número superior a 48 créditos se les aplicarán l requisitos de rendimiento académico (no los de matriculación) que se encuentr establecidos en la modalidad de Becas para estudios universitarios presenciales 5. A. estas Bases. 5. F. 3. ALUMNADO AFECTADO DE DISCAPACIDAD Se regirán por la norma q establezca la convocatoria de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesin y Deportes (o aquel que ostente la titularidad en Educación), o del ******** de Canari para cada curso académico, cuyo contenido íntegro para su aplicación deberá constar manera literal en la convocatoria. 6. ENTIDADES COLABORADORAS En el supuesto de que el Área de Educación no cuente con los medios personales materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las Becas, y considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selecci de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviemb General de Subvenciones y con la correspondiente Resolución. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así co la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, quienes recibirán Anexo 2 subvención en nombre del Cabildo de, según los términos fijados en el convenio colaboración que se suscriba a estos efectos. 7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 7. 1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatori La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alg o se tendrán por no realizadas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmen según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, * Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. 2. Las personas interesadas en acceder a las becas al estudio del Cabildo de Lanzar deberán cumplimentar el formulario disponible en la sede electrónica del Cabildo. En la solicitud los firmantes declaran: 1º Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca. 2º Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3º Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas da lugar a la denegación o reintegro de la beca. 4º Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con otras que ten idéntico objeto, y que, en caso de obtener otra **** o ayuda procedente de cualqui administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Cabildo de Lanzar en el plazo de 1 mes desde su concesión. 5º Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6º Que no anulará la matrícula del curso en el que se encuentra matriculado, q concurrirá a examen de, al menos, un tercio de los créditos/asignaturas en los que encuentre matriculado y que destinará el importe que pueda recibir al fin para el que le concede la subvención educativa y durante el curso académico fijado. 7º Que autorizan al Cabildo de Lanzarote a utilizar los datos volcados en la solicit para fines estadísticos, educativos y formativos. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, se presu salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabil de Lanzarote, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobaci de los datos indicados en la solicitud Asimismo, para determinar de la forma m correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, Cabildo de Lanzarote podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualqui otra Administración. La oposición a este apartado se realizará expresamente por persona interesad en la Beca. 7. 3. La solicitud podrá presentarse de forma electrónica: Anexo 2 7. 3. 1. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deb ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electróni aceptados en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expre que autoriza al Cabildo de Lanzarote al acceso a cuantas bases de datos sean necesari para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otr indispensables para el percibo de la ayuda. Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemáti establecido, y quedará presentada a todos los efectos, acompañada de la documentaci necesaria para la tramitación de su beca. (4. F. de estas bases). Como resultado de e presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conserva por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuen aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso presentación establecido en el registro telemático o en la sede del Cabildo. 7. 4 La solicitud podrá presentarse de forma presencial si así lo establece convocatoria: La persona interesada deberá cumplimentar la solicitud de la Beca, para su posteri presentación en papel en los Registros administrativos, imprimir dicha solicitud previ la presentación, y, en su caso, la autorización para obtener los datos económic debidamente firmada por todos los miembros computables de la unidad famili mayores de 14 años, y acompañada por la documentación indicada en las present bases, según modalidad de **** solicitada. Las solicitudes podrán presentarse en los demás registros y oficinas de correos, acuerdo con lo previsto en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, * Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionar de Correos, antes de que proceda a su certificación. 7. 5. Interrupción del servicio: En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre q sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de e circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se po declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentaci de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dic cómputo el siguiente día hábil, mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo Lanzarote, que será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Cabildo Lanzarote. Solo podrán admitirse solicitudes en otro formato que el electrónico, en el caso de q se haya ampliado el plazo de presentación de las solicitudes, si existiera alg incidencia técnica informática que imposibilite el registro telemático de las solicitudes Anexo 2 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: 8. 1. INICIO. El procedimiento se inicia de oficio mediante la aprobación de convocatoria: La convocatoria de las presentes Becas al Estudio será aprobada por Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y UN EXTRACTO DE MISMA, EN EL BOP DE LAS PROVINCIA DE LAS PALMAS, a propuesta d Consejero/a del Área de Educación. 8. 2. RÉGIMEN DE CONCESIÓN. Las solicitudes presentadas por los interesados resolverán en régimen de concurrencia competitiva, a solicitud de los interesados, en l términos previstos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. 3. INSTRUCCIÓN: El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuacion estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de l datos que sirvan de base a la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras, evaluará las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bas reguladoras. 8. 4. Sobre la Subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases de Becas y/o en la correspondien convocatoria al Estudio del Cabildo de Lanzarote, se le requerirá al interesado para q en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado insertará en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la Web institucio (www. cabildodelanzarote.com), contando diez días hábiles a partir del día siguiente su inserción. 8. 5. Sobre la Propuesta de Resolución Provisional. Visto el Informe emitido por Órgano Colegiado para la Adjudicación Provisional de las Becas, el Órgano Instruct formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con indicaci de las solicitudes seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión. Visto el informe emitido por el Órgano Colegiado, se podrán realizar concesio parciales y sucesivas a medida que el Órgano Instructor formule las correspondient Propuestas de Resolución, las propuestas irán debidamente motivada con indicación las solicitudes seleccionadas para su concesión. Asimismo, se formulará propuesta denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las Bases q rigen la convocatoria. Se notificarán las sucesivas resoluciones a los interesados con la publicación de dich resoluciones y listados anexos en el Tablón de Edictos del Cabildo de Lanzarote, como en la página web institucional de dicha entidad y/o en la Sede Electrónica * Cabildo de Lanzarote. 8. 6. EL ÓRGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN PODRÁ PROPONER CONCESIÓN DE LAS PRESENTES BECAS, CON CARÁCTER EXCEPCIONA EN LOS SUPUESTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: Anexo 2 a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, ocurrido antes de Resolución de la convocatoria. b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemen afectada, por causa debidamente justificada. En estos casos, el Órgano Colegiado de Valoración podrá atender, para la concesión denegación de la **** solicitada la nueva situación económica familiar sobrevenid Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, s preciso que la persona interesada exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de situación como las características de la misma. 8. 7. Sobre el Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente ant de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto interesado, mediante la inserción en el Tablón de anuncios y en la Página W Institucional del Cabildo de Lanzarote del listado con la propuesta de resoluci provisional. A partir del día siguiente de su inserción en el Tablón de Anuncios y en web, la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar l alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que estime pertinentes. considerará como desistidas de su petición aquellas solicitudes que no presentaran documentación requerida, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá dictada en los términos previstos en las presentes Bases. 8. 8. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Una vez atendidas las reclamacio y/o alegaciones, si las hubiera, visto el informe del Órgano Colegiado, el Órga instructor elevará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definiti motivada que deberá expresar la persona interesada o la relación de personas interesad para los que se propone la concesión de la **** y su cuantía. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a fav de la persona beneficiaria propuesta frente al Excmo. Cabildo Insular de Lanzar hasta que no se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión. 8. 9. Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva * expediente será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a propue del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobier Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con fundamento en l criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladora 8. 10. Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento notificará y practicará a los interesados de acuerdo con lo previsto la Ley 39/2015, d de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públic a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación, con relaci de beneficiarios e importes individualizados, en el Tablón de anuncios del ******************* en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (ww cabildodelanzarote.com) y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 8. 11. Sobre el Plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notific cada solicitud será de SEIS MESES contados a partir de la publicación de los listad Anexo 2 de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el Artículo 25. 4 de la Ley 38/20 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin q hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada solicitud por silencio administrativo. 8. 12. RECURSOS 8. 12. 1. Contra el acuerdo de la concesión de Becas al Estudio, que pone fin a la v administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la L 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de l Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso Reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular Recu Contencioso- Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribu Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde fecha de la notificación de la Resolución, Para el supuesto de interposición de Recu de Reposición no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta q aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 8. 12. 2 El plazo para la interposición de los recursos será el que se establezca derechoRecurso de Reposición será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuer el plazo será de a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunt Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrati en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormen mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que esti y le asista en derecho. 9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 9. 1. ÓRGANO DE ORDENACIÓN. El procedimiento se iniciará con acuerdo * Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Educación. 9. 2. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN. El órgano instructor s la jefatura de servicio del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, a propuesta * Consejero/a del Área. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe d órgano colegiado de valoración, elevará las propuestas de resolución provisional definitiva, debidamente motivadas, al órgano concedente que adoptará el acuerdo resolución correspondiente. 9. 3. ÓRGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN. Se constituirá por Decreto de la Presidencia y estará compuesto por: Presidencia: Técnico/a del Área de Educación Secretaría: Secretario/a de la Comisión Plenaria de Educación Vocales: 2 empleados públicos del Área de Educación. 9. 4. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN. El Consejo de ******** Lanzarote. Insular del Cabildo Anexo 2 10. JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS AL ESTUDIO. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre 2003) la concesión de las Becas al estudio que se convocan siguiendo estas bases, requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión, de que persona solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. 10. 1. VERIFICACIÓN Y CONTROL: A estos efectos, y como control y verificaci de las Becas al estudio concedidas, el alumnado deberá dejar constancia en la solicit de la **** al estudio una declaración jurada donde conste que no anulará la matrícu que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académi correspondiente, y que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los crédit o asignaturas en que se encuentre matriculado. El beneficiario de **** debe conservar los documentos justificativos de la aplicación los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser obj de las actuaciones de verificación y control, durante cuatro años a partir de la fecha concesión de la Beca. 11. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN Si el importe total de Becas concedidas fuese INFERIOR al del crédito inicialmen consignado en la partida presupuestaria, se actuará de la siguiente forma: 1º En caso de que no se adjudiquen todas las Becas convocadas en alguna modalidad, crédito disponible podrá redistribuirse de modo que, se concedan todas las Becas modalidades en las que el número de personas solicitantes que cumplan los requisit excedan el número de Becas convocadas. 2º se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los element patrimoniales, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de ren y patrimonio familiar y las cuantías de las Becas y Ayudas al estudio del Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes ( o aquel que ostente la titularidad Educación) para cada curso académico, al objeto de incrementar el número beneficiarios y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelaci los siguientes: 1º Se atenderá a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de l solicitantes con rentas más bajas. 2º Tendrán prioridad los solicitantes de **** adjudicación. 12. FORMA DE PAGO que sean de renovación sobre los de nue El pago de las Becas al Estudio se efectuará mediante transferencia bancaria, y dado q la justificación es previa, se realizará un sólo acto administrativo de concesión, abono justificación. La transferencia se realizará en la cuenta bancaria que la perso solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos bancari normalizado por el Cabildo de Lanzarote, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria Anexo 2 beneficiario de la **** concedida. 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 13. 1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas al estudio, además de otr que pueda establecer la convocatoria, las siguientes: 1º Aceptar las Bases que rigen cada convocatoria. 2º Consignar fielmente los datos en la solicitud, aportar la documentación y los dat exigidos en las Bases de convocatoria, autorizando la obtención de la documentaci requerida por medios telemáticos. 3º Destinar el importe de la **** a la finalidad para la que se ha concedid entendiéndose que esto se cumple cuando el alumnado se ha matriculado, se encuent asistiendo a clase, se ha presentado a los exámenes y pruebas y, en su caso, ha abona los gastos que debe realizar y para los que se le ha concedido algún tipo de **** estudio. 4º Facilitar toda la información que le sea requerida por cualesquiera órganos * Cabildo Insular de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de verificación y contr que, con relación a la **** concedida, se practique por las entidades que correspon y, en particular, por la Intervención General del Cabildo Insular de Lanzarote, Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. 5º Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos público incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones verificación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la Be con relación al apartado 9. JUSTIFICACIÓN. 6º Traducir y presentar en castellano toda la documentación expedida en otro idioma lengua oficial. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional compete debidamente habilitado, por el Centro que ha expedido el documento o por la pro persona interesada. El Cabildo Insular de Lanzarote, en aplicación del artículo 77 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de l Administraciones Públicas, podrá requerir la presentación de traducción oficial, en l términos regulados por la Disposición Adicional 16ª de Ley 2/2014, de 25 de marzo, la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y disposiciones que la desarrollen. 7º Formular, cuando proceda, el desistimiento a la solicitud o la renuncia a la Be concedida. 8º Poner en conocimiento del Cabildo de Lanzarote las alteraciones que se produzcan las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la Beca. En sentido se considerará alteración, entre otras, la anulación de matrícula, la modificaci del programa becado, el cambio de estudios o de centro, la obtención de Bec procedentes de otras Administraciones públicas o entidades privadas para concep análogo. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión, a la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de otr responsabilidades en que pudiera incurrir. 9º Devolver el importe percibido de la **** en caso de no haber podido realizar l estudios correspondientes. 10º Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las present bases, o en normativa legal o reglamentaria. 13. 2. Por tanto, se considerará que NO han destinado la **** a la finalidad para la q se ha concedido aquellos beneficiarios que hayan incurrido en alguna o algunas de l siguientes situaciones: 1º Haber causado baja en el centro, antes de finalizar el curso vigente. 2º No haber asistido a un 50 % o más horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. 3º No haber abonado los servicios prestados por el centro. 4º Haber anulado la matrícula. 5º No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos o asignatu matriculados, salvo en los casos de enfermedad grave o fallecimiento. 6º Ocultar cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dentro o fuera del territo español, lo cual podrá dar lugar a la denegación de la **** solicitada. 13. 3. De revocarse la concesión de una **** al estudio debido a alguno de l supuestos mencionados, el beneficiario o la persona principal de la familia (en caso no ser mayor de edad o no estar emancipado), estará en la obligación de reintegrar l cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reinteg En el supuesto de concesión de **** para el mismo fin por otra Administración Públi o privada, el beneficiario deberá comunicarlo al Departamento de Becas del Área Educación del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso. 13. 4. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento de l obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídi de las becas, Ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigació desarrollo tecnológico e innovación ; y en los Títulos II y IV de la Ley 38/2003, de de noviembre, General de Subvenciones, la revocación de la Beca, el reintegro, pérdida del derecho al cobro, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de misma naturaleza durante un plazo de hasta cinco años. 14. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la Beca, concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: La alteración de l circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para concesión de las Becas. La obtención por el beneficiario de Becas concedidas por otr órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otr Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad, sal que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien * coste de la actividad. La obtención de Becas, u otras atribuciones patrimoniales gratuit Anexo 2 de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. 15. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 15. 1. COMPATIBILIDADES: Las Becas del Cabildo de Lanzarote, contenidas en estas Bases serán COMPATIBL con las Ayudas al Transporte/desplazamiento concedidas por cualquier o administración. En caso de duplicidad de **** de estudios, el interesado estará obligado a renunciar * anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, a acreditar que reintegrado el importe percibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporació La **** Complementaria al Alojamiento se considerará COMPLEMENTARIA a **** de estudios del Cabildo de Lanzarote, y a la concedida por otra Administració cuando sólo suponga la exención de las tasas académicas correspondientes. La Be Complementaria a programas de Movilidad de estudiantes se consider COMPLEMENTARIA en los términos previstos en el apartado 5. D. 6. de estas Bases En caso de que la persona solicitante disfrute SÓLO de la **** de excelencia concedi por otra Administración se establece la COMPATIBILIDAD de esta con las Becas * Cabildo de Lanzarote en cualquiera de sus modalidades, siempre que el aspiran cumpla los requisitos establecidos en cada modalidad solicitada. 15. 2. INCOMPATIBILIDADES: Las Becas a las que se refiere la presente bases serán incompatibles con cualesquie otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalid (teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior). Se considera de la mis finalidad cualquier **** O AYUDA destinada a la realización de estudios, aunque se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estan ocasionados por la realización de los citados estudios, exceptuando las que se declar compatibles. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote po contrastar los listados de beneficiarios de las Becas y ayudas de otras Administracione 16. INCUMPLIMIENTOS Las adjudicaciones de Becas al estudio podrán ser revocadas total o parcialme cuando se haya abonado, o no, su importe, en caso de descubrirse que en su concesi concurrió en ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otr beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También s revocada una **** en el caso de haberse concedido por error más de una **** de misma modalidad por persona solicitante. Se podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos consideren oportunos. A tales efectos, el Cabildo de Lanzarote realizará las actuaciones que estime oportu para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir l desviaciones que advierta en su caso. Es causa de incumplimiento la obtención de **** incompatible con la regulada p estas bases, sin que conste la renuncia, desistimiento, denegación, o en su ca devolución del importe percibido, y su efectiva comunicación al Cabildo Insular Lanzarote, una vez publicado el anuncio de resolución definitiva del concurso de convocatoria. 17. REINTEGRO Son causas de nulidad e invalidez de la resolución de concesión, las previstas en artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, la declaración judicial o administrativa nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibida El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en l presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de totalidad de la cantidad percibida. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción * comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en l términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades justificadas debidamente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvencion ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquie Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de cantidad percibida. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las perso beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las perso Anexo 2 beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesi de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Uni Europea o de organismos internacionales. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada L 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la activid subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste la actividad subvencionada. También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29. 7 d) de Ley General de Subvenciones y el artículo 68. 2 de su Reglamento aprobado por R Decreto 887/2006, de 21 de julio. 18. FINANCIACIÓN Las Becas al Estudio que sean convocadas teniendo en cuenta las presentes Bases ser financiadas con cargo a la Aplicación Presupuestaria que venga determinada en l Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio económico del a correspondiente, que tendrá carácter de AMPLIABLE. No obstante, la Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédi adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Cabildo del ejercic correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 58,4 y 58,5 del Reglamento de la L 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la cuantía máxima destinad esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación previs La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artículo 58. 19. PUBLICIDAD Las Bases Reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de L Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios del Cabildo Lanzarote, sito en la **************************************** Asimismo, dichas Bas se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Las convocatorias venideras se regirán por las presentes Bases Reguladoras, y publicarán en la BDNS, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la W institucional del Cabildo, y en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 20. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudier suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bas Reguladoras será el Consejo de ******** de Educación del Cabildo de Lanzarote. 21. CONTROL FINANCIERO Insular, a propuesta del Consejero/a del Ár El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabil Insular de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el TÍTULO III . control financiero de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas Canarias y al Tribunal de Cuentas. 22. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el estableci en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondiente de su Reglamento. 2. No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimien sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su ca será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular Lanzarote. 23. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos la referida Ley 38/2003 y Reglamento, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las Bases Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier o disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 24. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES BASES Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación por el Pleno del Cabil de Lanzarote y tras ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 25. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas Bases Reguladoras de BECAS PARA LA REALIZACI DE ESTUDIOS OFICFIALES DEL CABILDO DE LANZAROTE estuvier aprobadas y vigentes antes de las presentes”, una vez se termine la tramitación de l que estuvieran convocadas con las anteriores bases reguladoras. Lo que se hace público para general conocimiento. ***************** Referencia: 2925/2024 Asunto: CONVENIO DE CESIÓN DEL LOCAL EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA DE LANZAROTE (CBAL) A LA EMPRESA PÚBLICA GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) En Canarias, De una parte, la Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación del mismo, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2023, de conformidad con los artículos 34.1. a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como el apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la ya citada Ley 7/1985 y su artículo 21.1 s). Y de otra, el Sr. D. ***************************** mayor de edad, provisto de ***** nº **.*18.88*-* actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión Del Medio Rural De Canarias S.A.U. (en adelante GMR), provista del C.I.F A-38075750, y domicilio a los efectos del presente en ********************************************************************************************* cuyas competencias en materia de contratación han sido atribuidas al Consejero Delegado por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de 26 de julio de 2023, elevado a público mediante escritura pública de 1 de agosto de 2023, autorizada por la notaria Dña. *********************** con número de protocolo 311, inscrita la delegación de facultades en el Registro Mercantil, folio 143 Tomo 3531 de la sección 8, hoja TF-4525, inscripción 100. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN Por todo lo expuesto, las partes acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Que es objeto de este convenio la cesión por parte del Cabildo Insular de Lanzarote de un pequeño almacén, un baño y un aseo, dentro de dicha parcela, siendo de una dimensión aproximada de unos 52,7 m², para el uso como depósito de las herramientas y consumibles necesarios para poder llevar a cabo el encargo de ejecución del control y erradicación de la ********************* denominado “Plan de Control y erradicación de la Plaga ********************* en las palmeras de la isla de Lanzarote”, publicado en el BOC núm. 33, de 16 de febrero de 2023. Dicho inmueble situado, en la *********************************** con la siguiente descripción: en el municipio de ******** Referencia catastral 35004A002003470000OS con localización en ****************************************************** con una superficie de 1.647 m². SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Sobre la base del encargo de ejecución del control y erradicación de la denominado “Plan de Control y erradicación de la Plaga ********************* las palmeras de la isla de Lanzarote”, ********************* en El Cabildo Insular de Lanzarote se compromete a: • El préstamo de un pequeño almacén, un baño y un aseo, dentro de dicha parcela, siendo de una dimensión aproximada de unos 52,7 m², la posible discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato no afectará a este documento. La empresa pública Gestion Del Medio Rural De Canarias S.A.U se obliga a: • Devolver el almacén en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual, en perfecto estado de uso y conservación y pintado. Siendo responsable de cualquier desperfecto o deterioro que se produzca en el mismo (o en el contenido). Así mismo, en el momento de la entrega, deberá estar totalmente limpia tal como se entrega en este acto. • No ceder, prestar, arrendar, traspasar el presente contrato a tercero alguno. • No realizar obras en el local sin el consentimiento del propietario. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. TERCERA.- APORTACIÓN ECONÓMICA. Del presente convenio no se derivan obligaciones y compromisos económicos para ninguna de las partes. CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN, PRÓRROGA Y EFECTOS. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 30 de diciembre de 2026. La duración de la cesión, tendrá la misma duración que la ejecución del “Plan de control y erradicación de la plaga ********************* en las palmeras de la isla de ********* que tiene una duración de 4 años (2022-2026), y que tiene como fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2026. Además, la cláusula cuarta de dicho Convenio, recoge la posibilidad de ampliación del plazo de duración de cuatro (4) años adicionales. Antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista (por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción). QUINTA.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se establece una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio: La comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar: • Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote ? El Consejero delegado de Reserva De La Biosfera, Medio Ambiente ************************ ********* ********************** ********************** Cambio Climático, Coordinación Portavocía De Grupos. Pesca, Caza, Soberanía Alimentaria y Paisaje, que ostentará la presidencia. ? Un representante de la administración. • Por parte de la empresa pública Gestión Del Medio Rural De Canarias S.A.U: ? El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión Del Medio Rural De Canarias S.A.U. ? Un representante de la empresa pública Gestión Del Medio Rural De Canarias S.A.U. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que sus titulares designen. Son funciones de la comisión de seguimiento: 1. La vigilancia y control. 2. El conocimiento de las incidencias que pudieran surgir durante el periodo de vigencia del convenio 3. Las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. 4. Dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización. 5. Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 6. La propuesta de modificación y/o la prórroga del contenido del convenio. 7. y cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente convenio. La comisión de seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones. La comisión de seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes, los cuales tendrán voz, pero no voto. Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguiente SÉPTIMA.- NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en: • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,en lo que resulta de aplicación. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, miércoles 15 de junio de 2016). • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público ** ** ********* ******** ****************************************************************************************************************** Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse. OCTAVA.- JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Sexta. Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con expresa sumisión de las partes, ante la jurisdicción y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. DÉCIMA.- COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN, PUBLICIDAD Y REGISTRO. Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de conservar el patrimonio natural de la isla de ********* y concretamente el palmeral como muestra y exponente de su singularidad paisajística. Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. DÉCIMO PRIMERA.- PERSONAL. NO VINCULACIÓN LABORAL. La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, la colaboración de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del ******** de Canarias no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral respecto del personal que se contrate. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de las partes, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y en prueba de conformidad, para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de la última firma registrada por las partes. DÉCIMO SEGUNDA.- DIFUSIÓN DEL CONVENIO. La difusión del presente convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por las partes. Consejero Delegado De Gestion Del Medio El Presidente Del Cabildo Insular De Rural De Canarias S.A.U. ********* Don **************************** Don Oswaldo Betancort García Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta DOCUMENTO DE RENOVACIÓN DE ENTIDADES LOCALES A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIRCULACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS EN ESPACIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES (“PLATEA”), EDICIÓN 2024-25 D. Oswaldo Betancort García, con *** número ***5356** actuando en calidad de Presidente del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, provisto de CIF P-3500002-E y domicilio en la ********************************************************* provincia de Las Palmas, actuando en representación de dicha corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultado para este acto según acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2019. En adelante, LA ENTIDAD LOCAL. DECLARA: Que el Cabildo de Lanzarote ha acordado solicitar la renovación a la edición 2024-2025 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, conforme al Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias, y, en consecuencia, MANIFIESTA: La voluntad del CABILDO DE LANZAROTE, a través del espacio escénico ********************************************* de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a las siguientes normas de funcionamiento: 1. Misión, visión y objetivos del Programa MISIÓN Contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de las temporadas estables de artes escénicas desarrolladas en espacios de las Entidades Locales, fomentando el acceso de la ciudadanía a una oferta de calidad y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, y prestando atención especial al equilibrio territorial. El Programa ****** VISIÓN propone un modelo de gestión innovadora que corresponsabiliza a las tres partes implicadas –compañías artísticas, entidades locales e INAEM- en una acción autoevaluada de forma continua. Ofrece un Página 1 de 18 modelo de excelencia que impulsa la mejora e innovación de la gestión escénica en la fase de selección de espectáculos, en la labor de creación de públicos estables para los diversos géneros y en la sistematización y digitalización de procedimientos burocráticos. Sus mecanismos de evaluación y reparto concentran los recursos en las compañías cuyo talento es más requerido y en los espacios escénicos que logran un mayor rendimiento sociocultural. Entiende que la labor de gestión escénica no se limita a programar, sino que integra el análisis estratégico del entorno como guía de acciones que conducen al desarrollo de públicos. Aplicando esta visión a la misión propuesta, siguientes objetivos derivados: ****** cubre también los • Contribuye a la profesionalización de los gestores de espacios escénicos, especialmente de aquéllos con menos recursos a su alcance, facilitando la selección artística, integrándolos en redes en las que participan entidades de primer relieve en el panorama nacional, organizando actividades formativas y ofreciéndoles un modelo de gestión que implica la superación del modelo de “programador”. • Mediante un doble filtro de calidad –los comités de expertos y los gestores de cada espacio escénico- contribuye a la sistematización anual de la evaluación de los resultados artísticos mediante un modelo transparente que complementa el tradicional de selección subjetiva y unipersonal. • Contribuye a la sostenibilidad del tejido creativo y al fomento de los géneros con menor presencia en las temporadas escénicas. • Al constituir un modelo a escala altamente representativo del funcionamiento de las artes escénicas a escala nacional, contribuye, a través de datos recopilados en tiempo real, a su análisis y conocimiento. 2a) Adhesión de nuevas Entidades Locales al programa Podrán solicitar la adhesión para uno o dos espacios escénicos siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente y uno de ellos, al menos, tenga un aforo de 250 o más localidades. A los efectos del presente convenio, se entenderá por “aforo” el número máximo de localidades que un espacio escénico puede poner efectivamente a la venta, eliminadas las que habitualmente no se empleen por su poca visibilidad o cualquier otro motivo. Los espacios deberán ser bien de titularidad pública local -sea su gestión pública o privada- o bien espacios cuya gestión esté cedida a la Entidad Local mediante negocio jurídico en vigor, lo cual se justificará mediante la oportuna declaración. Se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor local también acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios escénicos adheridos. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Página 2 de 18 Local titular, los certificados podrán ser emitidos por el gerente o figura análoga de la entidad gestora. La Entidad Local se comprometerá a cargar la propuesta de programación definitiva en la aplicación informática habilitada al efecto, en el plazo que establezca el INAEM como gestor de ésta. El INAEM examinará el cumplimiento de los requisitos generales y comunicará individualmente a las Entidades Locales su incorporación formal a Platea. Los requisitos de adhesión serán los siguientes: 1) La Entidad Local deberá haber programado al menos 12 espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter clara e indudablemente profesional en cada una de las temporadas 2022-23 y 2023- 2024, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local. A los efectos del presente convenio, se entenderá por “temporada” el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año sucesivo. A tal fin, se presentará memoria de los espectáculos programados según modelo disponible en la página web del programa. Siendo el objeto de este requisito la acreditación por parte de la Entidad Local de la existencia de temporadas estables en las que los espectáculos del Programa puedan integrarse, los espectáculos que se computarán serán los que se enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de ****** de las sucesivas ediciones. Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que se adhieren, de manera que los requisitos para eventuales renovaciones de la adhesión se limitarán también a la programación ejecutada en esos espacios y no a la programación general de la Entidad Local. 2) La Entidad Local deberá haber alcanzado una autofinanciación de, al menos, el 15 % en la temporada 2022-23 y en los espectáculos de la temporada 2023-24 representados hasta el 28 de enero de 2024. A tal fin, las representaciones realizadas hasta esa fecha figurarán en la memoria mencionada en el punto anterior con indicación de los cachés abonados y las recaudaciones de taquilla. 3) La Entidad Local deberá acreditar que el espacio escénico cuenta con, al menos, una persona dedicada –a tiempo completo o parcial– a la programación (no contando a tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión. Página 3 de 18 4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación. En la página web de ****** se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas no representadas en el Programa en ediciones anteriores. En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante resolución del secretario general del INAEM. Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar- como el listado definitivo se publicarán en la página web del programa. 2b). Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la edición 2023-2024 Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente al año 2023-24 podrán renovar su adhesión para la edición 2024-25 mediante la suscripción del presente modelo de acto de adhesión al Convenio por parte de sus Presidentes o personas en quiendeleguen.Noobstante,lasEntidadescuyasolicituddeadhesiónorenovaciónfu eaprobada para la edición *********** pero que no llegaron a presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán cumplir los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2a) anterior. Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Haber programado espectáculos de ****** en festivales. 2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa, especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en las acciones de formación o información. 3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos programados establecido en el punto 6 del presente Anexo I. 4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo. Página 4 de 18 5) Haber cancelado la mitad o más de la programación sustituir los espectáculos cancelados. *********** sin 6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2023-24. 7) Para las Entidades Locales en proceso de aplicación de planes de acción para la mejora de sus resultados: no haber alcanzado el mínimo fijado para cada una en el Anexo III. 8) Para las Entidades Locales que no hubieran superado los mínimos establecidos en ediciones anteriores, no haber superado el 15 % en la edición 2023-24 (excepto en los casos reflejados en el Anexo III que tengan fijado un objetivo inferior). Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter profesional programados en la temporada 2023-24, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local según modelo disponible en la página web del programa. Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que participan en el programa, limitándose en tal caso los cómputos relativos al año anterior al de su entrada en el Programa también a esos espacios. También se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados podrán ser emitido por el gerente o figura análoga de la entidad gestora. El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará la decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a participar en el Programa en su edición 2024-25, formalmente adoptada mediante resolución de su secretario general a través de su página web. A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que fomenten la participación en el Programa de Entidades Locales situadas en las Comunidades Autónomas con menor presencia en el mismo. 3. Requisitos del/de los espacio/s escénico/s Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como mínimo, de las siguientes condiciones técnicas: Iluminación: ? 40 canales de dimmer y potencia de 40 kW. ? En caso de equipamiento led, 40 circuitos directos (no regulados) de 16 Amperios y potencia de 20 kW. Sonido: ? Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores). Página 5 de 18 ************************************************* ******************************************************** ? Mesa de mezclas de 6 canales. Escenario: ? Escenario de 6 × 6 metros de planta y 6 metros de altura. ? Cámara negra completa. Otros: ? Plancha para el vestuario. ? Camerinos para seis personas. ? Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija. La Entidad Local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos comprometerá la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y desmontaje: ? Técnico/a de maquinaria. ? Técnico/a de electricidad. ? Técnico/a de audiovisual (sonido y vídeo). ? Portero/a. ? Personal de sala según normativa de autoprotección. ? Taquillero/a ? Personal de limpieza. Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico. Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea. 4. Catálogo de espectáculos A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de compañías profesionales con establecimiento permanente en España, seleccionados por comités asesores formados por expertos independientes de reconocido prestigio. Los expertos serán designados por el INAEM, que podrá proponer a las asociaciones representativas del sector o a otras entidades relacionadas con las Artes Escénicas la designación de expertos que puedan dar cuenta de la equidad y transparencia de los procedimientos. A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que fomenten la inclusión en el catálogo de espectáculos provenientes de las Comunidades Autónomas con menor representación en el mismo. Solo habrá un espectáculo por cada compañía o empresa productora. En este sentido, no será posible: Página 6 de 18 • Que una persona física, compañía artística o empresa productora sea propietaria de derechos de explotación de dos espectáculos presentes en catálogo, aunque su participación sea minoritaria en uno o en ambos. • Que la autoría artística de dos espectáculos presentes en catálogo sea del mismo equipo artístico. Queda así excluida la posibilidad de que una compañía mantenga un espectáculo propio en catálogo y otro/s cuyos derechos de explotación pertenezcan a terceros, pero cuya autoría firme la compañía. Cuando tales casos se produzcan en el catálogo provisional, serán los interesados los que elijan cuál de los espectáculos se mantiene. En caso de divergencia entre diversos interesados, elegirá el comité de expertos correspondiente. El catálogo contendrá un máximo de 140 espectáculos de teatro, 65 de danza y 35 de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del catálogo deberán haber sido estrenados antes de la fecha de la primera reunión del respectivo comité, excepto en casos excepcionales que el comité señale expresamente como de especial relevancia y que no podrán superar el 4% del número total de títulos de la respectiva sección. Los espectáculos que hayan figurado en el catálogo *********** ningún contrato no podrán figurar en el catálogo 2024-25. sin haber obtenido El catálogo será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y cualquier otro coste incluido para hacer rentable el desplazamiento máximo peninsular). El catálogo, así como la composición de los comités de selección, se harán públicos a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la aplicación informática de Platea. 5. Presentación de propuestas de programación En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a ****** su primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de titularidad local adheridos a Platea. Las representaciones integradas en la programación ****** no podrán gestionarse mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora, contratante y liquidadora a todos los efectos. La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre el 12 de septiembre ********** el 11 de mayo de 2025 (para las representaciones de calle este período comenzará el 25 de julio de 2024) y deberá cumplir las siguientes condiciones: Página 7 de 18 • Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del presente convenio, se entenderá por “lírica” la representación escénica del patrimonio de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales; a estos efectos, el teatro musical no englobado en esa definición será considerado “teatro”. • El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente (sin que exista un número mínimo de funciones de teatro): Número total de funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo 4 1 5 1 1 6 1 1 1 7 1 1 1 8 2 1 1 9 2 2 1 10 2 2 2 • Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar en él. • Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Sólo podrán acceder a esta función adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sincontar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos incluidos en la sección específica del catálogo de Platea. • En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo y de un espectáculo por compañía o empresa productora, sin perjuicio de que Página 8 de 18 una misma compañía o empresa pueda representar o distribuir espectáculos adicionales. • Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la aprobación expresa del INAEM. • El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico (temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares. • Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En cualquier caso, la función integrada en ****** deberá formalizarse en contrato específico y separado. • Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con distinto espectáculo. En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a Platea, desarrollando las partes negociaciones directas. El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación. 6. Aprobación de las propuestas de programación Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa ninguna de las cuales podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante, un mismo espectáculo podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones cuando su caché de catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la edición 2023-24, según la tabla siguiente: Género Caché (con IVA) Infantil (cualquier género) 6.000 € Circo (no infantil) 5.500 € Página 9 de 18 Danza (no infantil) 10.000 € Lírica (no infantil) 23.000 € Teatro (no infantil) 10.000 € La propuesta se acompañará de la siguiente información: • Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la Entidad Local en las representaciones incluidas en el proyecto de programación. Esta memoria indicará los gastos de publicidad y comunicación, detallando si hay acciones específicas para los espectáculos de ****** o prorrateando los costes globales en lo que les corresponda, señalará si las necesidades técnicas de los mismos se asumirán con los recursos humanos y materiales del espacio escénico o se procederá al alquiler o contratación de recursos añadidos. • Cartas-compromiso con las condiciones de contratación de las compañías incluidas en el proyecto de programación, incluyendo, en su caso, una estimación de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad. En ningún caso, el caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el catálogo Platea. Tampoco se admitirán espectáculos con un caché en catálogo superior al indicado a continuación: Aforo del espacio Caché máximo (IVA incluido) Hasta 300 localidades 6.000 € 301-500 localidades 10.000 € 501-700 localidades 15.000 € Más de 700 localidades Sin máximo Las Entidades Locales que hubieran superado *********** el 32 % de autofinanciación podrán exceder estos límites según la tabla siguiente: Aforo del espacio Caché máximo (IVA incluido) Hasta 300 localidades 10.000 € 301-500 localidades 15.000 € 501-700 localidades 20.000 € Más de 700 localidades Sin máximo El INAEM podrá proponer a la Entidad Local la modificación de cualquiera de los aspectos de la propuesta para posibilitar su aceptación. En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de ****** no sea suficiente para cubrir el total de programaciones, se instará la modificación de las propuestas a la vista de los resultados obtenidos por cada Entidad Local en la edición anterior del Programa. A tal fin se utilizará como indicador el índice de autofinanciación, entendido tal índice como la relación entre la recaudación total de todos los espectáculos de la programación ****** y la suma total de los cachés de estos. Esto es: Índice de autofinanciación = (recaudación Platea/suma cachés) x 100. Página 10 de 18 Conforme a los objetivos del Programa, y en lo que respecta al número de espectáculos que comprende su oferta por temporada, las Entidades Locales adheridas se comprometen a lo siguiente: • Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en ****** inferior a los 40 espectáculos por año (para incorporaciones producidas hasta la edición 2021-22) o temporada (para incorporaciones a partir de la edición 2022-23) el total de lo programado en cada temporada no podrá ser inferior al número ofertado antes de la entrada en el programa más el número de espectáculos de Platea. • Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en ****** entre los 40 y los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 40. • Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en ****** superior a los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 80. En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de ediciones. ****** de sus sucesivas Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de las Entidades Locales que no alcanzaron el 15% de autofinanciación *********** y recibieron *********** la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en que en que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan de Acción encaminado a mejorar sus resultados. Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página web del programa y en la aplicación el listado de las propuestas de programación aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última. 7. Firma y condiciones de los contratos ****** se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y la compañía –con las condiciones pactadas en la carta- compromiso– y otro entre el INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades Locales, salvo que dicha Ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la misma la que gestiona el espacio escénico local. El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídico-presupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una Página 11 de 18 vez firmado, deberá ser comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del contrato de la compañía con el INAEM. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos contratos serán las siguientes: Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades: • Artes escénicas para la infancia y juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido) • Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido). • Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido). • Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido). • Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido). El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones, descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación. El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos Liquidación La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de la representación. La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el diferencial del valor medio. La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y, eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA) en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). Página 12 de 18 En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la compañía el 80% de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente señalado. El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio) se distribuirá como sigue: • 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de publicidad, etc. • 5 % para el INAEM. En todos los casos en que sea posible, el 5% de la taquilla correspondiente al INAEM se podrá detraer de la cantidad a abonar por éste a la compañía y se sumará a la cantidad a abonar por la Entidad Local a la compañía. En los casos en que se produzca esta alteración de porcentajes, se deberá dejar constancia en las reuniones de la comisión de seguimiento. Aportación de Locales. ****** y aportación suplementaria de las Entidades En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o 12.000 euros (IVA incluido). Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo igual al 18 % del caché pactado. El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social radique en ******** *************** ***** o ******* así como de aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional. Cuando el proyecto de programación incluya la función opcional de un espectáculo gratuito de calle o para espacios no convencionales, el INAEM asumirá el 65 % del caché (hasta 12.000 euros, IVA incluido), previa presentación del correspondiente certificado de actuación por parte de la Entidad Local, y esta última abonará la parte restante, así como los correspondientes derechos de autor, en su caso. En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales o cualquier otra causa. 8. Obligaciones de difusión, formación y evaluación Página 13 de 18 Las Entidades Locales adheridas a ****** se obligan a insertar los logotipos oficiales del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción de este. A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados. Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa. Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2023-24 de Platea. Presentarán después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP. 9. Control e incumplimientos Las Entidades Locales adheridas remitirán al INAEM toda la información concerniente a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado. Si alguna de las representaciones no se celebrase por causa imputable a la Entidad Local ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada. Sólo se permitirá la sustitución de una función cancelada de ****** por otro espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de ****** 2024-25 y tenga un coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad) igual o menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la Entidad Local en ****** deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los apartados 5y 6 del presente modelo de acto de adhesión al Convenio. Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y Entidades Locales, siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto. Los cambios de fecha no podrán suponer el cambio de año natural de la representación. Las fechas límite para solicitar cambios serán el 15 de noviembre para las representaciones ********** representaciones de 2025. el 4 de abril para las El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de los requisitos técnicos, publicitarios y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios escénicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como para controlar los datos reales de público y recaudación. El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en las presentes normas supondrá, además de la resolución individualizada del Convenio en los términos establecidos en el apartado 3.c) de su Cláusula sexta, la pérdida del derecho a participar en el Programa en ediciones sucesivas. Don OSWALDO BETANCORT GARCÍA Cargo: PRESIDENTE Entidad Local: CABILDO DE LANZAROTE Suscribe el presente documento de adhesión/renovación, aceptándolo en todos sus términos. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ANEXO I Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de someterá a las siguientes reglas: ****** se – Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social se sitúe en ******** *************** ***** o ******* así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. • Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia ****** ya incluye los costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras de dos o más representaciones Platea. • Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste extrapeninsularidad de solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la edición ****** correspondiente *********** Por su parte, Las compañías con domicilio social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro desplazamientos en la edición 2024-25 de Platea. • A la hora de liquidar las funciones ****** en las que resulte aplicable el sobrecoste el de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de aportación del INAEM o doce mil euros (12.000 €) IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas de liquidación de Platea, por lo que, en caso de una liquidación suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad. Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad. El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales: 1. Fijar un tope para traslados de personas: - A ******** - A *************** 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. - A ***** 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. • A ******* 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. - Desde ******** vuelta. (residentes): 150 euros, como máximo, por persona, ida y • Desde ************** (residentes): 100 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. • Desde ***** - Desde ******* 100 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta. El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos límites la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. En los casos de traslados de personas entre dos territorios extrapeninsulares, la cuantía máxima del gasto por persona y traslado de ida y vuelta no podrá superar la suma de los máximos establecidos para los dos trayectos equivalentes de la tabla anterior. 2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará íntegramente, previa presentación de presupuesto (mediante consignación del coste en la carta compromiso y la aplicación) por parte de la Compañía y la Entidad Local, el coste del sobrepeso o flete de la carga. El INAEM asumirá el abono de los gastos relativos a los cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los relativos al embarque o desembarque; al alquiler, aparcamiento o inmovilización de furgonetas, camiones; a la retribución, alojamiento o manutención de conductores; etc. El INAEM informará a las Compañías de estos límites y negociará las cuantías concretas, incorporándolas al contrato. 3. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de 18.150 euros (IVA incluido). ANEXO II Requisitos mínimos de autofinanciación para renovar la adhesión a ****** 2024-25 Autofinanciación mínima requerida *********** a las Entidades Locales que no alcanzaron el mínimo requerido en ediciones anteriores y no han alcanzado el 15 % desde entonces: Entidad local Índice de autofinanciación requerido Ayuntamiento de Tarancón 12,5 % Cabildo Insular de Lanzarote 12,5 %