Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/16 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA ORGANIZACIÓN DEL “XXV TRIATLÓN IES YAIZA"» Fecha: 17 de abril de 2024 Duración: Desde las 13:45 hasta las 13:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Expediente 5103/2024. Propuesta de aprobación de la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA ORGANIZACIÓN DEL “XXV TRIATLÓN IES YAIZA”, que se anexa. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Propuesta que se eleva al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote para la autorización ex artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, para la firma por el Sr. Presidente de esta Corporación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA ORGANIZACIÓN DEL “XXV TRIATLÓN IES YAIZA” ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote tiene competencias en materia de deportes, ocio y esparcimiento ex artículo 6.2. letra “o” de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el Ayuntamiento de Yaiza puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y promocionar el deporte, según previene el artículo 25.1 y 2, letra “l” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2º.- Que, entre los principios generales de la ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, se establece que las administraciones competentes en materia deportiva, coordinarán acciones con las competentes en materia de sanidad, para promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo, promoverán acciones en coordinación no solo con sanidad, sino con otros sistemas sectoriales, como educación y juventud, entre otros. 3º.- Que, en consonancia con las competencias arriba reseñadas, y teniendo en cuenta el innegable interés general inherente a la organización esta prueba deportiva, que ha de guiar la actuación de las administraciones comparecientes ex artículo 103 CE, ambas corporaciones locales vienen colaborando desde hace años en la organización del “Triatlón IES ***** de indudable arraigo social, de especial relevancia en los ámbitos de la educación y el deporte, tanto para el municipio de ***** en particular, como para las islas de ********* y ************ en general. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la organización de la “XXV Triatlón IES ***** se eleva la siguiente propuesta al Consejo de Gobierno Insular a fin de que se AUTORICE la firma del Convenio, que se adjunta al presente escrito mediante ANEXO. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (LCI). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular der Lanzarote (ROCL) [BOP de Las Palmas n.º 72, de 15-06-2016]. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El régimen jurídico de los Convenios se configura en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- A tenor del artículo 49.h) LRJSP, el plazo de vigencia del convenio se rige por las siguientes reglas: «1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción». **TERCERO.- **Según previene el artículo 50.2..a) LRJSP, en relación con el artículo 129 LRBRL y 168.6 del ROCL, se ha emitido informe por la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular. CUARTO.- De otra parte, según se regula en los artículos 213 a 223 TRLRHL y 173 a 182 ROCL, una vez emitido informe por la Asesoría Jurídica se ha de dar traslado a la Intervención General Insular del Cabildo para la correspondiente fiscalización. QUINTO.- El órgano competente para la suscripción Del Convenio es el Presidente de la Corporación, todo ello de conformidad la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. El artículo 125 del referido texto legal establece que: “Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre”. El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde al Presidente la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. A la vista de cuanto antecede, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2401 de 12 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo con las correcciones realizadas por el Sr. Consejero: AUTORIZAR ex artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, para la firma por el Sr. Presidente de esta Corporación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA ORGANIZACIÓN DEL “XXV TRIATLÓN IES YAIZA”, que se adjunta bajo Anexo al texto del presente Acuerdo. «ANEXO» Convenio: “PROYECTO DE CONVENIO TÍTULO .- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA ORGANIZACIÓN DEL “XXV TRIATLÓN IES YAIZA” En *********************** en la fecha de la firma digital que consta al margen. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, el Ilmo. Sr. Don Oscar Manuel González Noda en calidad de Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Yaiza, actuando en nombre y representación de mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el apartado 4, letras a) y ñ), del artículo 124 de la Ley 7 /1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito EXPONEN PRIMERO.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote tiene competencias en materia de deportes, ocio y esparcimiento ex artículo 6.2. letra “o” de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el Ayuntamiento de Yaiza puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y promocionar el deporte, según previene el artículo 25.1 y 2, letra “l” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. SEGUNDO.- Que, entre los principios generales de la ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, se establece que las administraciones competentes en materia deportiva, coordinarán acciones con las competentes en materia de sanidad, para promover estrategias de salud preventiva a través del deporte. Asimismo, promoverán acciones en coordinación no solo con sanidad, sino con otros sistemas sectoriales, como educación y juventud, entre otros. TERCERO.- Que, en consonancia con las competencias arriba reseñadas, y teniendo en cuenta el innegable interés general inherente a la organización esta prueba deportiva, que ha de guiar la actuación de las administraciones comparecientes ex artículo 103 CE, ambas corporaciones locales vienen colaborando desde hace años en la organización del “Triatlón IES Yaiza”, de indudable arraigo social, de especial relevancia en los ámbitos de la educación y el deporte, tanto para el municipio de Yaiza en particular, como para las islas de Lanzarote y ************ en general. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la organización de la “XXV Triatlón IES Yaiza”, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Yaiza y el Cabildo Insular de Lanzarote para la organización conjunta de ambas administraciones de la “XXV Triatlón IES Yaiza”, a desarrollarse el próximo 19 de abril de 2024. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A.- Obligaciones del Cabildo Insular de Lanzarote: El Cabildo Insular de Lanzarote se compromete a aportar para la organización y desarrollo de la “XXV Triatlón IES Yaiza” los siguientes medios humanos y materiales: I.- Aparatos para cronometraje, bolsas para corredores, duchas, alfombras, furgonetas para la cola de la carrera, camisetas, montaje del arco de meta, agua y bebidas isotónicas y dorsales. II.- 12 Carpas de 3x3 de avituallamiento y hospitalitos, 1 carpa de 5X5 para fisioterapia y masaje en el Instituto, 16 mesas plegables, 245 vallas bajas antivuelco, 1 Tarima de 6 x 6 para el podium, 4 Baños químicos, transporte de barras de bicicleta hasta el parking del Hotel Hesperia. III.- Aportación de música y sonido con micrófono, para su instalación en la rampa de ************** y otra en la **** del *********** IV.- Aportación de los siguientes recursos necesarios de emergencia: Dos (2) ambulancias Soporte Vital Básico; una (1) ambulancia Soporte Vital Avanzado; un (1) Vehículo de Intervención Rápida (VIR) todo terreno; dos (2) embarcaciones tipo zodiac con 3 tripulantes cada una; tres (3) motos acuáticas con dos tripulantes cada una. V.- Aportación con material propio del Área de Deportes de piraguas con remos, tablas de surf, vallas bajas antivuelco, un arco de meta hinchable en la entrada del instituto, cronómetros, lonas y banderolas de publicidad en ************** y en **** B.- Obligaciones del Ayuntamiento de Yaiza: I.- El Ayuntamiento de Yaiza se compromete a aportar para la organización y desarrollo de la “XXV Triatlón *********** medios humanos y materiales: II.- Redacción del correspondiente plan de seguridad, servicio de implantación del plan de seguridad, certificado correcto del montaje de las instalaciones desmontables y estudio de impacto acústico, si fuera necesario, tramitación de todos las autorizaciones sectoriales e informes preceptivos necesarios para el correcto desarrollo de la prueba deportiva acorde con la normativa vigente. III.- Plan Memoria de Seguridad de la prueba e implantación del mismo. IV.- Aportación de los medios de protección civil que se establezcan en el Plan Memoria de Seguridad. V.- Trofeos. VI.- Recursos humanos para los siguientes trabajos o servicios: • Aportación de maquinista y maquina para limpieza del circuito, campo de Futbol del centro y recorrido de la bicicletas. • Aportación del personal de viales para el cierre del recorrido, según se detalle en el documento de seguridad. • Aportación de Policía Local, según se disponga en la memoria de seguridad. • Aportación de los servicios del personal de la Concejalía de Deportes, administrativo, • Servicios técnicos y mantenimiento. VII.- Aportación del sistema de balizamiento del tramo de natación, boyas, cabos y fondeo. VIII.- Aportación de Metas, lonas y podium. C.- PREVISIÓN RELATIVA INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES En caso de un hipotético incumplimiento, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. TERCERA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Ayuntamiento de Yaiza aporta la correspondiente póliza de responsabilidad civil, que cubre los riesgos inherentes a la Municipal. CUARTA.- FINANCIACIÓN. ************************** al discurrir en su Termino El art. 49 d), en relación al art. 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que el Convenio habrá de incluir: «Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria». El coste de las obligaciones del Cabildo se desglosa de la siguiente manera: I.- Aparatos para cronometraje, bolsas para corredores, duchas, alfombras, furgonetas para la cola de la carrera, camisetas, montaje del arco de meta, agua y bebidas isotónicas y dorsales, por importe de 19.617,25 más IGIC 1.373,28 total presupuestaria 341 22699. 20.991,53 €, aplicación II.- 12 Carpas de 3x3 de avituallamiento y hospitalitos, 1 carpa de 5X5 para fisioterapia y masaje en el Instituto, 16 mesas plegables, 245 vallas bajas antivuelco, 1 Tarima de 6 x 6 para el podium, 4 Baños químicos, transporte de barras de bicicleta hasta el parking del **************** por importe de 5.769,60 más IGIC 403,87 total 6.173,47€, aplicación presupuestaria 342 22799. III.- Aportación de música y sonido con micrófono, para su instalación en la rampa de **************** y otra en la meta del *********** por importe 500,00 € más IGIC 35,00 € total 535,00 €, aplicación presupuestaria 342 22609. IV.- Aportación de los siguientes recursos necesarios de emergencia: Dos (2) ambulancias Soporte Vital Básico; una (1) ambulancia Soporte Vital Avanzado; un (1) Vehículo de Intervención Rápida (VIR) todo terreno; dos (2) embarcaciones tipo zodiac con 3 tripulantes cada una; tres (3) motos acuáticas con dos tripulantes cada una, por importe de 3299,44 €, más IGIC 248,34 € total 3547,78 €, aplicación presupuestaria 342 22799. El coste de las obligaciones del Iltre. Ayuntamiento de Yaiza se desglosa de la siguiente manera: 1º.- “III.- Plan Memoria de Seguridad de la prueba e implantación del mismo, por importe de 1.500,00.- €, más 105,00.- de IGIC, total: 1.605,00.- €, aplicación presupuestaria 341 22609“. 2º.- “V.- Trofeos, por importe de más IGIC total de 1.460,00.- € , exento de IGIC, aplicación presupuestaria 341 22609.” 3º.- “VI.- Recursos humanos para los siguientes trabajos o servicios: .- Aportación de maquinista y maquina para limpieza del circuito, campo de Futbol del centro y recorrido de la bicicletas. • Aportación del personal de viales para el cierre del recorrido, según se detalle en el documento de seguridad. • Aportación de Policía Local, según se disponga en la memoria de seguridad. • Aportación de los servicios del personal de la Concejalía de Deportes, administrativo, • Servicios técnicos y mantenimiento. Por importe de más IGIC total de 3.239,44.- €, aplicaciones presupuestarias 340 13000, 130 13000, 130 12001 y 150 13001“. QUINTA.- RESPONSABLES DEL CONVENIO 1. El Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Yaiza designan como Responsables encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos a las siguientes empleados públicos, que habrán de adoptar las decisiones pertinentes de mutuo acuerdo: Nombre: ********************************* Cargo: Coordinadora del Área de Deportes del Cabildo Insular de Lanzarote. Nombre: ********************* Cargo: Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Yaiza 2. Son funciones de responsables de convenio: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 21 de abril de 2024. SÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. OCTAVA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMA.- FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha 15 de abril de 2024). Consta asimismo Informe favorable del Sr. Interventor del Iltre. Ayuntamiento de Yaiza de fecha 16 de febrero de 2024. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el corporativa y sede electrónica). Portal de Transparencia de la Corporación (web Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra. FIRMAS DE LAS PARTES” Expediente 16694/2022. Propuesta de aprobación de la MODIFICACIÓN del contrato de prestación del SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES ************ DEL CABILDO DE LANZAROTE (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES (EXPTE. 16694/2022). ************ DEL CABILDO DE LANZAROTE” Visto el contrato para la prestación del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES *** ***** *** CABILDO DE LANZAROTE” (EXPTE. 16694/2022), formalizado el día 6 de junio ************ la entidad FUNDACIÓN GERÓN, NIF G41656109, plazo de ejecución de dos años, con posibilidad de tres prórrogas anuales, por el precio máximo de tres millones ciento setenta y tres mil novecientos un euros con cincuenta y cinco céntimos (3.173.901,55€), exento de IGIC, de conformidad a la oferta presentada, incluye todo tipo de gastos e impuestos. Resultando: Que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área del Área de Bienestar Social que informa la necesidad de modificar el contrato en el siguiente sentido: “ TERCERO. – Que en fecha 12 de mayo de 2023, se realiza una Inspección Sanitaria en el ***************************** con número de Acta 31806, del cual se desprenden una serie de incumplimientos en la cocina del centro, concediendo el plazo máximo de un (1) mes para su corrección. Entre los hechos observados en la inspección que requieren medidas inmediatas se ordenan los siguientes; Limpieza inmediata. Reparación de cámaras en plazo no superior a 1 semana. Mantener comidas testigo. Reparación de estructuras y útiles deteriorados en un plazo de 1 mes, no pudiendo utilizar la batidora y debiendo acreditar la reparación del lavavajillas y de las cámara de refrigeración y congelación. Disponer de un sistema de autocontrol e implantarlo. Se ordena el recalentamiento de alimentos a los 37º. CUARTO. – Que de las reuniones mantenidas con FUNDACIÓN GERÓN nos manifiesta preocupación con el acta de inspección, ya que no se ha subsanado en su totalidad las medidas propuestas por la inspección, con el consabido riesgo de sanción económica y/o cierre de centro. Dicha inspección ha sido realizada previa al inicio de FUNDACIÓN GERÓN, en la prestación de los servicios para la gestión de Centro de Mayores. QUINTO. – Que, en fecha 19 de febrero de 2024, mediante registro de entrada 2024-E-RE- 2795, FUNDACIÓN GERÓN, para subsanar las deficiencias anteriormente descritas propone la compensación de las mejoras ofertadas en el Anexo VIII del contrato de gestión del referido servicios, planteando incorporar las siguientes propuestas; 1. Desmontaje de actual cámaras y reposición de cámaras de refrigeración y congelación de la cocina del Centro de Mayores debido al óxido que presentan las cámaras de frío y congelación y con el objeto de subsanar la deficiencia trasladando dichos motores al exterior de la estancia. 2. Reposición de puertas y ventanas en la cocina, la normativa no permite que sean de madera. 3. Realización de otros gastos; Adquisición de T.V, cortafiambres, carro de ropa, carro de lencería y sillas de baño. Se adjunta relación de los costes para la reposición de los suministros detallados, que asciende a 25.479,05#. SEXTO. – Que, FUNDACIÓN GERÓN, propone la compensación de las mejoras recogidas en el Anexo VIII, del Modelo de Proposición Económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ofertadas que están cuantificadas económicamente, ante la necesidad de subsanar las deficiencias detectas en la cocina del consistente en; ******************* Punto 2.5-Mejoras técnicas de implantación carril, grúas y arné techo en habitaciones: La empresa licitadora se compromete a la instalación de cuatro (4) carriles, grúa y arnés para techo en cuatro dormitorios de la ************************ una totalidad aproximada de veinte mil euros (20.000,00 #). ascendiendo a Punto 2.6-Implantación de sistemas auditivos que faciliten la accesibilidad y comprensión de la información en salas y espacios de utilidad grupal, ascendiendo su implantación a un coste aproximada entre 3.001,00 # hasta 5.000,00 #. SÉPTIMO. – Dicha compensación planteada por FUNDACIÓN GERÓN, pretende mitigar el impacto negativo que podría generar en incumplimiento de las órdenes de medidas de protección de obligado cumplimiento planteadas en la Inspección sanitaria realizada y la consiguiente sanción económica o cierre de la cocina del centro. OCTAVO. – Al amparo de lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, los órganos de contratación ostentan la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas. En el supuesto que nos ocupa, dicha compensación pretende subsanar sin dilaciones los aspectos a subsanar detectados en la Inspección sanitaria realizada al Centro de Mayores, en cumplimiento de la normativa sanitaria. NOVENO. – Que en fecha 17 de marzo de 2024, mediante registro electrónico 2024-S-RE 3617 el Área de Bienestar Social e Inclusión solicita a FUNDACIÓN GERÓN, que preste conformidad para la modificación del Anexo VIII, del Modelo de Proposición Económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios público de la Residencia Sociosanitaria y Centro de estancia diurna para personas mayores *********** DÉCIMO.- Que en fecha 18 de marzo de 2024, mediante registro electrónico 2024-S- RE4605, FUNDACIÓN GERÓN, mediante registro electrónico presenta conformidad para la modificación del Anexo VIII del Modelo de Proposición Económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares UNDÉCIMO.- El Servicio Especializado de Dependencia y Discapacidad del Área de Bienestar Social e Inclusión informa que actualmente no han culminado las obras de reforma integral del Centro Sociosanitario de Mayores ************* por lo que las mejoras recogidas en el Anexo VIII, del Modelo de Proposición Económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ofertadas, no resultan viables dado el estado de ejecución de la obra. Por todo lo anteriormente expuesto, SE PROPONE, el inicio de los trámites para la modificación del Anexo VIII del Modelo de Proposición Económica, no prevista inicialmente, del CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS MAYORES ************ CABILDO DE LANZAROTE, justificadas por razones de interés público, debido al interés de subsanar sin dilaciones los incumplimientos detectados en la Inspección sanitaria realizada al Centro de Mayores, en cumplimiento de la normativa sanitaria que rige en estos establecimientos de carácter sociosanitario. El importe que conlleva la compensación es superior a las mejoras recogidas en el Anexo VIII, del Modelo de Proposición Económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.” Resultando: Que dicha compensación de gastos no supone gasto adicional al previamente comprometido dado que la modificación no supone ninguna alteración de la cuantía del precio del contrato al establecerse una compensación equilibrada en la inversión a realizar por el contratista. La modificación no altera de manera global la naturaleza del contrato. Todos los demás términos del contrato inicial permanecen inalterados en todas sus cláusulas, términos y condiciones. Resultando: Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2024, registro de entrada n.º 2024-E-RE-4605, la empresa manifiesta su conformidad a la modificación de dicho contrato. Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica sobre la posibilidad de modificar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General. Considerando: Que los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP. En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2424 de 15 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar la MODIFICACIÓN del citado contrato formalizado con la entidad FUNDACIÓN GERÓN, con NIF G41656109, al objeto de realizar la prestación del SERVICIO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA Y CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA PERSONAS ******* *** ***** *** DE LANZAROTE, en el siguiente sentido: CABILDO • Compensación de las mejoras recogidas en el Anexo VIII, del Modelo de Proposición Económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ofertadas que están cuantificadas económicamente, consistente en; Punto 2.5-Mejoras técnicas de implantación carril, grúas y arné techo en habitaciones: La empresa licitadora se compromete a la instalación de cuatro (4) carriles, grúa y arnés para techo en cuatro dormitorios de la ************************ una totalidad aproximada de veinte mil euros (20.000,00 €). ascendiendo a Punto 2.6-Implantación de sistemas auditivos que faciliten la accesibilidad y comprensión de la información en salas y espacios de utilidad grupal, ascendiendo su implantación a un coste aproximada entre 3.001,00 € hasta 5.000,00 €. Por las siguientes mejoras, ante la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la cocina del Centro de Mayores; 1. Desmontaje de cámaras antiguas y reposición de cámaras de refrigeración y congelación de la cocina del ****************** debido al óxido que presentan las cámaras de frío y congelación y con el objeto de subsanar la deficiencia trasladando dichos motores al exterior de la estancia. 2. Reposición de puertas y ventanas en la cocina, la normativa no permite que sean de madera. 3. Realización de otros gastos; Adquisición de T.V, cortafiambres, carro de ropa, carro de lencería y sillas de baño. Se adjunta relación de los costes para la reposición de los suministros detallados, que asciende a 25.479,05€. 2.- Declarar la entrada en vigor de la presente modificación a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del presente acuerdo al contratista. 3.- Notificar a la empresa entidad FUNDACIÓN GERÓN, con NIF G41656109, adjudicataria del servicio, el presente acuerdo y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 4.- Facultar a la Consejera del Área de Hacienda y Contratación para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 5.- Publicar el anuncio de modificación en el Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Lanzarote. Expediente 5691/2024. Propuesta de Nombramiento de Directora Insular de Apoyo a la Presidencia y Comunicación Institucional (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 12 de abril de 2024, referente a la incoación de expediente para proceder al nombramiento de doña **************************** con ***** N.º 0**7051*-* para desempeñar el puesto denominado Directora Insular de Apoyo a la Presidencia y Comunicación Institucional. 2.- Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, determinar las áreas y efectuar la delegación especial del Área de Presidencia (Secretaría, Asesoría Jurídica, Archivo y Documentación, Información Ciudadana, Gabinete de Presidencia, Secretaría de la Presidencia, Protocolo, Prensa y Publicidad, Coordinación de Relaciones y Cooperación Institucional), en don Miguel Ángel Jiménez Cabrera. 3.- Obra en el expediente Informe del Órgano de Gestión Económico Financiero,respecto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se propone, suscrito por la titular del mismo en fecha 12/04/2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Considerando la disposición adicional tercera de la citada ley que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 160.1 del citado Reglamento dispone que: “ Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, (…) ” Visto que la persona propuesta como titular de la Dirección Insular Insular de Apoyo a la Presidencia y Comunicación Institucional, conforme a los documentos aportados y que obran en el expediente, está en posesión del título universitario de Licenciatura en Ciencias de la Información que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, se considera que refleja justificación de su idoneidad dada su capacitación técnica y profesional, habida cuenta de la formación y experiencia laboral respecto de las funciones que se atribuyen a la referida Dirección Insular, a los efectos de la motivación requerida de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Existencia de puesto vacante En la plantilla de personal de este Cabildo existe plaza vacante con el código n.º 10.006, con la denominación de Director/ Directora Insular. Retribuciones El Pleno de esta Corporación , en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, las retribuciones brutas anuales para el puesto con el código 10006 por un total de 77.000,00 €. La retribución bruta anual será distribuida en 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Funciones y Competencias del Puesto de Director/a Insular De acuerdo con el artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. Doña **************************** reúne los requisitos establecidos, puesto que está en posesión del título universitario de Licenciatura en Ciencias de la Información que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, además reúne el perfil indicado para la Dirección Insular de Apoyo a la Presidencia y Comunicación Institucional conforme a criterios de formación, competencia profesional y experiencia de acuerdo con la documentación obrante en el expediente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2418 de 16 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Nombrar a doña **************************** con *** n.º 0*.*70.51*-* como Directora Insular de Apoyo a la Presidencia y Comunicación Institucional, siendo 77.000,00 €, las retribuciones brutas anuales a percibir por titular de la Dirección Insular. Segundo.- La Directora Insular de Apoyo a la Presidencia y Comunicación Institucional, quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación, conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a doña ***************************** instándole que deberá proceder a la toma de posesión y aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, bajo la advertencia de que si no lo hiciera en el indicado plazo sin causa legal que lo justifique, quedaría sin valor ni efecto esta disposición. Cuarto.- Proceder a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas. Expediente 4934/2024. Propuesta de aprobación de la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (Línea 1), anualidad 2024 y anexos. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Los gastos de funcionamiento de las explotaciones agrícolas de la isla de Lanzarote y La Graciosa son muy superiores al de otros territorios. Producir en nuestros agrosistemas tiene ventajas desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático pero desventajas desde el punto de vista de la rentabilidad ya que la mecanización es más complicada, marcos de plantación mayores y en ocasiones no es ni siquiera posible establecer sistemas de regadío. Sin embargo, estos agrosistemas generan un paisaje agrario único en el mundo por su singularidad que se hace necesario preservar. II- El día 21 de julio *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 88 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************ las cuales recogen 6 líneas de ayuda adaptadas a las necesidades de los agricultores y ganaderos de ********* y ************* III- En concreto la línea 1 va destinada a apoyar los gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas tales como picón-arena, tierra, transporte de agua en cubas, estiércol, personal e insumos propios de la agricultura (cajas, semillas, productos fitosanitarios, etc ). Todos estos materiales han sufrido una aumento de precio motivado por la inflación actual y por las circunstancias de doble insularidad que padecen las islas no capitalinas. IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2024 las subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas V.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retención de crédito practicada en la aplicación presupuestaria 410.48903 “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)”, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) así como línea de actuación específica en el Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 ) para esta convocatoria. VI.- Se ha fiscalizado de conformidad la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LÍNEA 1) ANUALIDAD 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico para le periodo 2023- 2025 vigente que se incluye la “Línea: 410-10 Subv para actuaciones en materia de apoyo al sector primario de la isla de ********* de 2023*)* (Bop- *********** núm 138 del 15 de noviembre Segundo.- El Pleno de esta Corporación en Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación inicial Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024, junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos. El el Bop- Las Palmas núm 37 del 25 de marzo *********** publica la aprobación definitiva del presupuesto 2024, incluyendo la corrección de errores materiales detectados, y el Anexo de subvenciones contiene la aplicación presupuestaria 410.48903 “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (Convoc.)” con importe de 100.000 euros Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Quinto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2362 de 12 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas, anualidad 2024 y anexos. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria es el siguiente: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LÍNEA 1), ANUALIDAD 2024 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote y La Graciosa publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 88, del 21 de julio de 2023, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 126 del día 20 de octubre de 2021, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los recogidos en el Anexo de subvenciones vigente en concreto en la aplicación presupuestaria 410 48903 denominada “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)”, del presupuesto General del Cabildo Insular vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 50.000 euros. Las cantidades asignadas a esta convocatoria podrá incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. El crédito asignado a la convocatoria se repartirá atendiendo primeramente a las solicitudes con mayor puntuación en los criterios de valoración. En caso de empate en la puntuación prevalece la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene objeto mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas de las islas de ********* y ************* En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a subvencionar los siguientes materiales y servicios: Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad agrícola: piedra, arena o picón, tierra, estiércol, abonos, cajas, envases, semillas, árboles, plantas, herramientas, productos fitosanitarios y trampas, material para los filtros de riego, cuotas de mantenimiento del uso de software agrícolas, agua y luz. Contratación de servicios necesarios para la actividad agrícola: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, asesoramiento, trabajos de maquinaria agrícola y mano de obra para labores agrícolas puntuales. Contratación de personal propio. Superficie mínima de la explotación agrícola: 10.000 m2 El importe máximo por beneficiario será de 40.000 euros El importe máximo subvención será de 10.000 euros / Ha La cuantía de subvención será del 70% del coste de la actividad 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios: Para las personas físicas los agricultores/as de la isla de ********* en el ROPO. y ************ inscritos Para las personas jurídicas estas deberán estar inscritas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) y deben tener su domicilio social en ********* o ************* Ademas, todos los solicitantes, personas físicas o jurídicas, deberán estar inscritos en el Consejo Regulador de la DO Vinos de ********* o bien disponer de contador de agua agrícola. Estos requisitos se acreditarán con un certificado del Consejo Regulador de la DO Vinos donde se detalle el n.º de viticultor y las parcelas inscritas o bien una factura de un contador de agua agrícola potable o regenerada del año de la convocatoria. La superficie mínima de la explotación agrícola debe ser de 10.000 m² según declaración gráfica del SIGPAC. El importe mínimo del coste de la actividad debe ser de 4.000 euros 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente será un técnico del Servicio Insular Agrario. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I al IV de la presente convocatoria. Se dirigirán al se dirigirán al Sr./Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, y se presentarán en el Registro General de entrada del Servicio Insular Agrario o del Cabildo de Lanzarote o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1. Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada (Anexo I) 2. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. En caso de persona física: copia del N.I.F (sólo en la presentación de forma presencial). 3. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo IIa o Anexo IIb) 4. Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) 5. Alta a terceros (Anexo IV). En caso de ser necesario. 6. Planos del SIGPAC 7. Personas físicas: justificante código ROPO 8. Personas jurídicas: justificante código REGEPA y justificante domicilio social 9. Justificante de contador de agua agrícola o certificado de inscripción del Consejo Regulador de Vinos de Lanzarote Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración para o cual el solicitante deberá hacer referencia del Nº de expte, procedimiento y la administración en la cual ha aportado dicha documentación. Los formularios de la solicitud estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Insular Agrario situadas en la *******************************–****** electrónica del Cabildo de Lanzarote. y en la sede Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 7. Criterios de Valoración de Solicitudes Las solicitudes serán valoradas a efectos de su comparación y para el establecimiento de un orden de prelación en la concesión de subvenciones asignando a cada una la puntuación que se establece en los criterios de valoración de la línea 1 con el límite presupuestario fijado en la convocatoria. Los criterios de valoración fijados son: Agricultores profesionales: 7 puntos. Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. Jóvenes agricultores: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta línea de subvención. El Órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla estos requisitos. 8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 10.Justificación El periodo de justificación será del 1 al 31 de marzo de 2025, o antes si ha finalizado la actividad objeto de subvención. La documentación a aportar durante el periodo de justificación será: 1. Solicitud de justificación (Anexo V) 2. Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) 3. Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) 4. Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos (Anexo VIII) 5. Facturas originales y justificantes del pago. 6. Nóminas, IRPF y seguros sociales así como justificantes de pago, en caso de imputar gastos de personal. 7. Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) 8. Informe de de auditoria: Si el importe concedido es de cuantía igual o superior a 30.000 euros. El justificante de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) debe ser una foto de este cartel en tamaño A3 realizado en material de metracrilato o similar colocado una de las parcelas objeto de subvención. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. 11. Abono de las subvenciones. Según lo depuesto en el apartado 18º de las citadas Bases Reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será posteriori. 12. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada Anexo 2. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) Anexo 3. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) Anexo 4. Anexo III Memoria y presupuesto Anexo 5. Anexo IV Alta a terceros Cabildo Anexo 6. Anexo V Solicitud de justificación Anexo 7. Anexo VI Memoria de justificación Anexo 8. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final Anexo 9. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos Anexo 10. cartel linea 1 2024 Expediente 6703/2024. Propuesta de Incoación de expediente de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas de plazas turísticas (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 15/06/17, acordó conceder a Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. con CIF 76231299 la autorización de APERTURA Y CLASIFICACIÓN DEFINITIVA para el establecimiento hotelero con tipología de hotel de cuatro estrellas, denominado Hotel Elba Lanzarote Royal Village Resort bajo la signatura H 35-3-0044 con capacidad de 360 unidades y 720 plazas alojativas, ubicado en la ****************************************** en el término municipal de Yaiza. En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, se recogió que Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales correspondiéndole 540 plazas. El 21 de marzo de 2019, con el número de registro 3, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. a la autorización de 540 plazas de alojamiento turístico adicionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular y en virtud del artículo 58 del la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente entre otros a petición razonada de otros órganos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2458 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar de oficio expediente de caducidad del derecho de Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. a obtener autorizaciones previas para 540 plazas turísticas adicionales no materializadas según lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. SEGUNDO.- Notificar a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Expediente 6683/2024. Propuesta de Incoación de expediente de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas de plazas turísticas (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 28/10/15, acordó conceder a “Sweet Hollydays S.A.” con CIF A-31144504 la autorización de apertura y clasificación definitiva del establecimiento turístico con tipología de hotel denominado “Lanzarote Aequora Suites” con categoría de 4 estrellas ubicado en la ************************************************************************ 926 plazas alojativas. con signatura H-35/3/0080, con 398 unidades y En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, por el paso de la categoría de 2 llaves a 4 estrellas, se recogió que Sweet Hollydays S.A adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 75 % de las plazas fijas que tenía concedida, correspondiéndole 884 plazas de alojamiento turístico adicionales. El 11 de marzo de 2019, con el número de registro 2, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Sweet Hollydays S.A. a la autorización de 884 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 24/10 /2019 que en fecha 2 de septiembre de 2019 Hibiscus Lanzarote S.L. presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 154 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por Sweet Holidays S.A. El 25/10/2019 con el registro número 9 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 154 plazas adicionales a favor de Hibiscus Lanzarote S.L. de las que tenía inscritas Sweet Holidays S. A., quedando por tanto estos últimos con 730 plazas de alojamiento turísticas adicionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular y en virtud del artículo 58 del la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente entre otros a petición razonada de otros órganos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2457 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar de oficio expediente de caducidad del derecho de Sweet Holidays S.A. a obtener autorizaciones previas para 730 plazas turísticas adicionales no materializadas según lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. SEGUNDO.- Notificar a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Expediente 6728/2024. Propuesta de Incoación de expediente de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas de plazas turísticas (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ****** Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 01/10/15, acordó conceder a “Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L.” con CIF B-35477165 la autorización de apertura y clasificación definitiva del establecimiento turístico con tipología de hotel denominado “La isla y el mar” con categoría de 4 estrellas ubicado en la ******************************************** en el término municipal de **** con signatura H-35/3/0079, con 81 unidades y 169 plazas alojativas. En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, por el paso de la categoría de 2 llaves a 4 estrellas, se recogió que Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L. adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 75 % de las plazas fijas que tenía concedida, correspondiéndole 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. El 21 de marzo de 2019, con el número de registro 1, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L. a la autorización de 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Excmo, ***************************** certifica el 10/06 /2019 que en fecha 23 de abril ************ **************************** presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 44 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por Explotación Apartamentos Balcón del mar S. L. El 09/08/2019 con el registro número 7 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 44 plazas adicionales a favor de Las Coronas de Teguise S.L. de las que tenía inscritas Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L., quedando por tanto estos últimos con 92 plazas de alojamiento turísticas adicionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular y en virtud del artículo 58 del la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente entre otros a petición razonada de otros órganos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2482 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad del derecho de **************************** a obtener autorizaciones previas para las 44 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. SEGUNDO.- Notificar a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Expediente 6718/2024. Propuesta de Incoación de expediente de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas de plazas turísticas (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 01/10/15, acordó conceder a “Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L.” con CIF B-35477165 la autorización de apertura y clasificación definitiva del establecimiento turístico con tipología de hotel denominado “La isla y el mar” con categoría de 4 estrellas ubicado en la ******************************************** en el término municipal de **** con signatura H-35/3/0079, con 81 unidades y 169 plazas alojativas. En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, por el paso de la categoría de 2 llaves a 4 estrellas, se recogió que ********************************************* adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 75 % de las plazas fijas que tenía concedida, correspondiéndole 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. El 21 de marzo de 2019, con el número de registro 1, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de ********************************************* a la autorización de 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 05/06 /2019 que en fecha 18 de octubre de 2018 ******************* presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 10 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por ********************************************* El 06/06/2019 con el registro número 5 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 10 plazas adicionales a favor de ******************* de las que tenía inscritas ********************************************** alojamiento turísticas adicionales. quedando por tanto estos últimos con 160 plazas de Tercero.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 05/06 /2019 que en fecha 18 de octubre de 2018 ******************* presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 24 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por ********************************************* El 12/06/2019 con el registro número 6 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 24 plazas adicionales a favor de ******************* de las que tenía inscritas ********************************************** alojamiento turísticas adicionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO quedando por tanto estos últimos con 136 plazas de I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular y en virtud del artículo 58 del la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente entre otros a petición razonada de otros órganos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2472 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad del derecho de Afrilanz 2000 S.L. a obtener autorizaciones previas para las 10 y 24 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. SEGUNDO.- Notificar a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4934/2024. Propuesta de aprobación de la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (Línea 1), anualidad 2024 y anexos. ? Anexo 1. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada ? Anexo 2. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) ? Anexo 3. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) ? Anexo 4. Anexo III Memoria y presupuesto ? Anexo 5. Anexo IV Alta a terceros Cabildo ? Anexo 6. Anexo V Solicitud de justificación ? Anexo 7. Anexo VI Memoria de justificación ? Anexo 8. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final ? Anexo 9. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos ? Anexo 10. cartel linea 1 2024 Anexo 1 XO I: SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES COLAS (LÍNEA 1), ANUALIDAD 2024 olicitante: **************************?****** ? NIF/CIF/NIE: dos y Nombre (o denominación social): no fijo: Teléfono Móvil: o electrónico: Fecha de nacimiento: dos y Nombre: F/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? CCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ión: o Postal: Población: Isla: cia: País: O PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: ncial ? Vía correo postal a la dirección señalada a efectos de notificación ático ? Correo electrónico: ONE: Vista la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para gastos onamiento en explotaciones agrícolas (línea 1), anualidad 2024 ICITA. Le sea concedida la subvención solicitada al amparo de las bases regulador cadas y en la convocatoria para los siguientes fines: Tipo de gasto Importe del gasto Importe subvención pra de materiales e insumos, atación de servicios o personal sario para la actividad agrícola la siguiente explotación agrícola: ROPO: REGEPA: erficie total de la explotación agrícola descrita en la memoria: Has LARO: e aceptan las bases para la que solicita la subvención. ue todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a gación o reintegro de la subvención. ue aceptan la subvención. ue están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributar rería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesar izan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados l SR. CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE Anexo 1 icados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que rte a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. LARACIÓN JURADA solicitante / representante de la Entidad declara: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas o subvenciones para el mismo destino de ualquier administración o ente público. (señale lo que proceda) Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas d entidades privadas o particulares para el mismo destino. (señale lo que proceda) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote elación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de es oración Insular, (señale lo que proceda): e SÍ ? NO ? ha recibido con anterioridad subvención del Excmo. Cabildo Insular de Lanzaro Rellenar únicamente en caso de que haya respondido SI) Dicha subvención corresponde al Ejercicio de y se corresponde con la convocato ? Que ha procedido a su justificación. ? Que está pendiente su justificación. lo cual adjunto la siguiente documentación (señale lo que proceda): Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (sólo en tramitación presencial) Declaración responsable (Anexo II a o b) Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) Documento de alta o modificaciones de terceros (Anexo IV) Justificante de ser agricultor profesional para obtener 7 puntos (art.4.3) (opcional) Justificante de ser agricultor inscrito en agricultora ecológica (REGOE) (opcional) Justificante de ser joven agricultor (art.4.10) (opcional) Planos SIGPAC Justificante código ROPO del solicitante de la ayuda (Persona física) Justificante código REGEPA del solicitante de la ayuda (Persona jurídica) Justificante domicilio social (Persona jurídica) Justificante de contador de agua agrícola o certificado de inscripción del Consejo Regulador de Vin anzarote. Otros: Arrecife, a El solicitante (o su representante) ** CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE otección de Datos: El CABILDO INSULAR DE LANZAROTE es el responsable de los datos que n desde el Servicio Insular Agrario. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar la subvenci ada ante esta administración. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligaci aplicable al responsable del tratamiento y en el cumplimiento de una misión realizada en interés públic ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se cederán datos a tercer en supuestos previstos por la ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros s s y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE de cualquier responsabilidad incumplimiento. nteresados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamien ción y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: ********************************************** también podrá acudir a los Registros correspondientes (art. 1 a LPACAP) o a través de nuestra Sede Electrónica: https://cabildodelanzarote.sedelectronica. mente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Dat .aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Delegado de protección de dat @cabildodelanzarote.com SR. CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE * II a: DECLARACIÓN RESPONSABLE mí, comparece: solicitante: PERSONA FISICA ? PERSONA JURIDICA ? lidos y Nombre (o denominación social): ono fijo: Teléfono Móvil: eo electrónico: NIF/CIF/NIE: OS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ idos y Nombre: CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente LARA: No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad d obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualqui procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período d nhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolució irme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora d ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 d diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 d unio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en l normativa autonómica que regules estas materias. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraís iscal. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obten ubvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de l Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. ra que conste se firma la presente, en ******** a El/la funcionario/a El solicitante (o su representante) * ** * DECLARACIÓN RESPONSABLE solicitante: *******************************?* ? NIF/CIF/NIE: lidos y Nombre (o denominación social): ono fijo: Teléfono Móvil: eo electrónico: OS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ idos y Nombre: CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente LARA: No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad d obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualqui procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período d nhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolució irme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora d ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 d diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 d unio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en l normativa autonómica que regules estas materias. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraís iscal. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obten ubvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de l Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. ra que conste se firma la presente, Documento firmado electrónicamente XO III: MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS ATOS DEL PETICIONARIO olicitante: **************************?****** ? NIF/CIF/NIE: dos y Nombre (o denominación social): no fijo: Teléfono Móvil: o electrónico: dos y Nombre: IF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? TOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA DONDE SE EJECUTARAN LOS GASTOS: go ROPO: Código REGEPA: e viticultor: Póliza contador de agua: rficie total de la explotación agrícola: Has nicipio Paraje Polígono Parcela Recinto Uso SIGPAC Superficie Superficie total (Has) ESUPUESTO DESGLOSADO TOS Total: € ra de materiales e insumos, contratación de servicios y nal necesario para la actividad agrícola ESOS Total: € a a Arrecife, a El solicitante (o su representante) Anexo 5 Alta Modificación DATOS PERSONALES DEL ACREEDOR (se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF pellidos y nombre / Razón social NIF o CIF o a eclaro que son ciertos los datos reflejados en el presente documento y que identifican la cuen rriente / libreta de ahorros y la entidad financiera a través de las que deseo recibir los pag ocedentes del Cabildo Insular de Lanzarote. En a de de Fdo. (Acreedor/a o Representante) DATOS DEL REPRESENTANTE pellidos y nombre / Razón social NIF o CIF . DATOS BANCARIOS (Imprescindible sello y firma del banco o caja) Código entidad Código sucursal D.C. Número de cuenta IBAN B.I.C. CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA ertifico a petición de la persona que figura en el apartado I la existencia de la cuenta referenciad n este apartado III, abierta a nombre de la persona que figura en el citado apartado I. (SELLO DE LA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO ENTIDAD DE CRÉDITO) Fdo. (Acreedor/a o Representante) /a Presidente/a xcmo. Cabildo Insular de anzarote TESORERÍA AVDA. *********** ******************************* TEL. ************* Anexo 6 XO V: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN OTACIONES AGRÍCOLAS (LÍNEA 1), ANUALIDAD 2024 OS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE olicitante: **************************?****** ? NIF/CIF/NIE: dos y Nombre (o denominación social): no fijo: Teléfono Móvil: o electrónico: dos y Nombre: IF/NIE: Nivel de representación:general ? procedimiento ? expediente ? CCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ión: o Postal: Población: Isla: cia: País: O PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: ncial ? Vía correo postal a la dirección señalada a efectos de notificación ático ? Correo electrónico: ONE: Que habiendo sido beneficiario de las subvenciones de concurrencia competitiva p os de funcionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1), anualidad 2024, declaro que acepto rte concedido y aporto justificación de la actuación realizada que comprende: ) Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) ) Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) ) Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos (Anexo VIII) ) Facturas originales y justificantes del pago. (en su caso) ) Nóminas, justificantes de IRPF y seguridad social así como justificantes de pago (en su cas ) Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo I ) Informe de de auditoria: Si el importe concedido es igual o superior a 30.000 euros. ICITA. Se declare justificada esta subvención y se proceda al abono de la misma de acuer el art 17º y 18º de las Bases reguladoras. Arrecife, a El solicitante (o su representante) SR. *********** ** *********** * ********* *** CABILDO DE LANZAROTE ***** * XO VI: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO ATOS DEL PETICIONARIO olicitante: **************************?****** ? NIF/CIF/NIE: dos y Nombre (o denominación social): no fijo: Teléfono Móvil: o electrónico: dos y Nombre: IF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? TOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA DONDE SE EJECUTARON LAS ACTUACIONES: go ROPO: Código REGEPA: rficie total de la explotación agrícola: Has STOS EJECUTADOS: m VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS: Arrecife, a El solicitante (o su representante) O VII: DECLARACIÓN DE GASTOS Y LIQUIDACIÓN FINAL Don/Doña ……………………………………………….. con NIF nº …......................., en nombre y ntación de la entidad ….........................................., con CIF nº …...................., en su calidad de ......................., C E R T I F I C A: Que la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo del o “Gastos de funcionamiento explotaciones agrícolas, anualidad 2024”, se ha destinado a los fines s que se concedió y de acuerdo con la normativa aplicable a las mismas, y que los gastos y pagos dos a tal fin, con cargo a dicha subvención, son los que se detallan a continuación y cuyos ntes individualizados se encuentran disponibles en las dependencias de esta entidad para las ones de comprobación y control legalmente establecidas: : GASTOS Y PAGOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Euros OS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA: y pagos imputables: por la compra de materiales e insumos. 00.000,00 por contratación de servicios… 00.000,00 de personal 00.000,00 TOTAL… 00.000,00 B: INGRESOS IMPUTABLES AL PROYECTO VENCIÓN APORTADA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 00.000,00 DOS PROPIOS DE LA ENTIDAD 00.000,00 VENCIÓN NO JUSTIFICADA 00.000,00 VENCIONES APORTADAS POR OTRAS ENTIDADES: a) 00.000,00 b) 00.000,00 c) 00.000,00 d) 00.000,00 TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3) 00.000,00 En……………., a ……….de ……………………de ………………………….. El solicitante (o su representante) Anexo 9 ITANTE IDAD SUBVENCIONAGASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (LINEA 1) RTE DE LA SUBVENCION: ANEXO VIII Relación de gastos y pagos ANUALIDAD 2024 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO IMPUTADOS A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. ***************************** den Fecha Factura Nº Factura / mes de la Breve descripción del Gasto Nombre del Proveedor / Nombre y apellido del Fecha de Pago Método de Pago N.I.F./C.I.F. Importe del Importe o nómina nómina personal Total acumulado documento justificante asignado al proyecto 0,00 % subvención Total subvenci 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, El abajo firmante declara que todos los datos que se indican son ciertos, y certifica haber comprobado los docuemtnos relacionados y verificado las operaciones aritméticas correspondientes Fdo: Cód. Validación: 4YDEWSPEGNKG9DWW9AADP3AAZ Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 48 ACTA CONSEJO GOBIERNO Número: 2024-0016 Fecha: 26/04/2024