Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/17 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 25 de abril de 2024 Duración: Desde las 9:00 hasta las 9:10 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ 78554450C Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Dar carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. Aprobación de las actas de las sesiones Ordinaria de 15 de abril ********** Extraordinaria de 17 de abril de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 15 de abril ********** sesión extraordinaria de 17 de abril de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. Expediente 2726/2024. Propuesta de aprobación de precios contradictorios para la obra ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’’ del el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Exptes. nº 82 /13 y 973/2017). (Proyectos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce el Cabildo Insular de ********* y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el /13 y 973/2017)’. ******************************* (Exptes. nº 82 2º.- Con fecha de 30 de septiembre *********** procedió a la formalización de la correspondiente acta de inicio, de modo que desde el 1 de octubre *********** Entidad Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (constituida por la empresa referida en el antecedente anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental (CAZ). 3º.- El Consejo de Gobierno Insular (CGI), en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el electrónico n.º 11887/2022). ******************************** (Expte. Desde el punto de vista técnico dicha modificación respondió a las necesidades de actuación en el CAZ al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. Por su parte, desde la perspectiva de su alcance económico, implicó los costes sujetos a la propia ejecución de nuevas obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. 4º.- El acuerdo referido en el punto anterior, según obra en el citado Expte., dio lugar a la formalización por las partes contratantes (de común acuerdo, previo informe de la Intervención General de esta Corporación y de acuerdo a la propuesta del Servicio de Residuos) de una cláusula adicional primera (Anexo I al contrato) al reseñado contrato. 5º.- Conforme consta en la correspondiente certificación de los acuerdos adoptados por dicho Órgano Colegiado en la referida sesión del miércoles 3 de agosto de 2022, expedida por su Secretario Suplente en la misma fecha y con el visto bueno de la entonces Presidenta de este Cabildo Insular del 4/08/2022, el texto dispositivo de su acuerdo primero se limitó a la autorización de la citada modificación contractual por el importe señalado en el mismo. 6º.- Atendiendo a lo indicado en el punto anterior, cabe referir textualmente el resultando primero de la propuesta del citado acuerdo adoptado por el CGI: ‘que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos a los efectos de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato’. 7º.- En dicho Expte. nº 11887/2022 consta propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, de modificación del mencionado contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’, conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El Secretario de la misma (Secretario General de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 8.- Según se detalla en la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) contempló la ejecución de las obras e instalaciones contenidas en el ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ informadas favorablemente por la reseñada Comisión de Seguimiento del contrato, en la citada sesión extraordinaria urgente del 21 de junio de 2022. Las mismas, con un importe total de ejecución por contrata de 4.944.821,10 #, se describen a continuación: Descripción: Import e (#): 1. Mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ. 791 . 0 65,06 2. Construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistema de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existente. 331 . 6 95,12 3. Construcción de un área adecuada para la recepción y almacenamiento de RAEEs y residuos metálicos. 133 . 9 68,68 4. Mejora en la zona de control de acceso a las oficinas mediante la implantación de un sistema de barreras. 10 . 25 2,25 5. Mejoras en las instalaciones de lavado de vehículos existente, así como una nueva instalación de lavado y recogida de lixiviados en la playa de descarga. 49 . 82 2,65 6. Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. 1.580. 904 , 9 7 7. Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea de tratamiento por el sistema de balas prensadas y enhebradas. 867 . 1 95,71 8. Acondicionamiento del Área de Trituración mediante el extendido de una capa de zahorra artificial. 29 . 72 6,53 9. Mejoras en el gasómetro mediante la sustitución de las membranas y las juntas de sellado, así como la instalación de un medidor de nivel y una soplante. 88 . 83 8,05 Presupuesto de ejecución material: 3.883. 469 , 0 2 Gastos generales (13%): 504 . 8 50,97 Beneficio industrial (6 %): 233 . 0 08,14 Subtotal: 4.621. 328 , 1 3 IGIC (7%): 323 . 4 92,97 Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944. 821 , 1 0 Tabla 1 9.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2023, adoptó el correspondiente acuerdo mediante el que aprobó las modificaciones de las obras correspondientes a las ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’, propuestas por el citado concesionario en el ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 10.- Conforme a lo señalado en la ‘acta de precios contradictorios nº 1’ de las obras de ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’ del ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’, suscrita con fecha de 17 de abril de 2024 (la del último firmante) por D. ********************************* (Director Facultativo de las Obras), *********** ****************** (Supervisor de la ejecución de las obras por parte de la Administración), D. ****************************** (responsable del servicio de asistencia a la dirección, por parte de este Cabildo Insular de las citadas obras) y D. ********************** (representante de la citada empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A.), para la completa ejecución de la obra resulta preciso incluir nuevas unidades no contempladas en el proyecto y sustituir algunas por otras más adecuadas a la intervención. 11.- Atendiendo a lo indicado en el punto anterior, los mencionados intervinientes proponen para la aprobación por parte del Órgano de Contratación de los precios contradictorios que se relacionan en dicha acta, al objeto de su aplicación para el abono de las partidas que se indican en la misma y que no figuran en el proyecto de ejecución original. Las mismas serían las siguientes: Precios contradictorios nº 1: N º Códi go: Unidad de medición: Nombre de la unidad: Precio unidad(#): 1 PC01 Cinta transportadora 9,2 x 1000 (01-TB-1096) 13.961,92 2 PC02 Cinta transportadora 12,6 x 1200 (01-TB-1100) 17.398,26 3 PC03 Cinta transportadora 10,5 x 650 (01-TB-1490) 15.275,82 4 PC04 ************ Modificac. Cinta Transportadora existente 4,3 x 650 (01-TB-1255) 10.350,00 Tabla 2 12.- Según se manifiesta en la mencionada acta de precios contradictorios nº 1, los mismos se han calculado tomando como base los precios básicos y descompuestos existentes en el proyecto original, y tendrán el mismo tratamiento que aquellos en lo referente a coeficientes de gastos generales y beneficio industrial. 13.- Atendiendo a lo indicado en la misma acta respecto al presupuesto de la obra, cabe destacar que de su aprobación no resulta incremento de su importe. Fundamentos de derecho: Primero.- Atendiendo a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución corresponde al Consejo de Gobierno Insular atribuciones en materia de contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2602 de 19 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar los precios contradictorios que figuran en la ‘acta de precios contradictorios nº 1’, correspondiente a la obra ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’’. Conforme a lo indicado en el antecedente de hecho nº 11 atienden a los siguientes: Precios contradictorios nº 1: N º Códi go: Unidad de medición: Nombre de la unidad: Precio unidad(#): 1 PC01 Ud Cinta transportadora 9,2 x 1000 (01-TB-1096) 13.961,92 2 PC02 Ud Cinta transportadora 12,6 x 1200 (01-TB-1100) 17.398,26 3 PC03 Ud Cinta transportadora 10,5 x 650 (01-TB-1490) 15.275,82 4 PC04 Ud Modificac. Cinta Transportadora existente 4,3 x 10.350,00 *** ********** Tabla 3 Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A.’. Documentos anexos: Anexo 1. ACTA PRECIOS CONTRADICTORIOS firmada Expediente 11631/2023. Propuesta de aprobación de nombramiento de representantes del Cabildo Insular de ********* en el Comisión de Coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias. (Participación en Organismos o Instituciones) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2498 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Nombrar como representantes del Cabildo Insular de ********* en la Comisión de Coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias a las siguientes personas: TITULAR: DON JESÚS ALEXANDER MACHÍN TAVÍO (Consejero de Ordenación del Territorio, Política Territorial, Ordenación Turística, Actividades Clasificadas, Cultura (Conservatorio Insular de Música)). SUPLENTE: DOÑA CINTHIA AROA REVELO BETANCORT (Consejera de de Juventud (Educación Vial y Albergue de La Santa), Gobierno Abierto (Participación ciudadana y Transparencia), Bienestar Animal, Artesanía, Comercio y Consumo). Expediente 3722/2024. Propuesta de aprobación de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos. Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 11 de abril de 2022, en sesión ordinaria, el Consejo de Gobierno Insular aprobó la creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Cabildo de Lanzarote, como Órgano Colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia de la que depende el Archivo General Insular, siendo la responsable de dictaminar, en el ámbito del Cabildo de Lanzarote, las cuestiones relativas a la política de gestión documental. Segundo.- Sin perjuicio de las que establezca la normativa vigente en cada momento, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos ejercerá las siguientes funciones: 1.-Establecer los criterios generales de valoración documental, así como controlar su correcta aplicación. 2.-Aprobar el Cuadro de Clasificación del Cabildo, así como sus posteriores modificaciones. 3.-Identificar, analizar y valorar las series documentales, con la finalidad de determinar el valor administrativo, jurídico, informativo e histórico. 4.-Estudiar las propuestas de valoración, que contienen las cuestiones relativas a la identificación de series documentales, plazos de acceso, publicidad activa, transferencias, conservación o eliminación total o parcial de documentos en soporte distinto al original, así como la duplicidad de los documentos que se consideren esenciales. 5.-Emitir y revisar dictámenes de valoración de documentos para su posterior publicación. 6.-Proponer los plazos y condiciones de transferencias entre el sistema de producción de documentos y el archivo electrónico. 7.-Proponer los plazos y condiciones de expurgo de aquella documentación que no sea de conservación permanente, así como del muestreo que en su caso se realice, mediante la elaboración de calendarios de conservación. 8.-Colaborar en el diseño y aplicación de los circuitos y procedimientos del Cabildo que generen documentación, con el fin de determinar la utilización futura de la misma. 9.-Aprobar el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Cabildo. 10.-Emitir informes facultativos sobre el régimen de acceso, publicidad activa, transferencias y conservación de las series documentales, especialmente las que se creen como consecuencia de la implantación de nuevos procedimientos administrativos. 11.-Formular las recomendaciones que estime oportunas para la correcta aplicación de acuerdos y para asegurar la colaboración de las unidades administrativas. 12.-Proponer las medidas de actuación que estime oportunas para atender las situaciones especiales relacionadas con el patrimonio documental, especialmente aquellas que impliquen riesgo para el mismo. Tercero.- Documentos objeto de valoración por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Cabildo de Lanzarote: Todos los documentos administrativos, independientemente del soporte en el que se produzcan, conserven o reúnan, por el Cabildo de Lanzarote y los organismos y entidades de él dependientes, deberán ser objeto de valoración. Esta información será un metadato obligatorio de los documentos electrónicos y, si se trata de documentos del Cabildo, deberá incluirse en el Catálogo de Procedimientos. Cuarto.- El acuerdo del Consejo Gobierno Insular de fecha 11 de abril de 2022, establece en relación con los miembros de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, que: -A las reuniones de esta Comisión asistirán, con voz y sin voto, los jefes de los distintos servicios cuya documentación vaya a ser sometida al dictamen de dicha Comisión. -Los vocales titulares y suplentes de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos serán nombrados por el Presidente de la Comisión, y se designará un suplente que le podrá sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad. -Los integrantes de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Cabildo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. -Delegar en el titular de la Consejería de Presidencia la facultad de dictar las instrucciones precisas para la ejecución, interpretación y adecuado cumplimiento de lo acordado en el Consejo de Gobierno. Quinto.- La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Cabildo de Lanzarote está integrada por los siguientes miembros: Presidente: D. Andrés Stinga Perdomo. Suplente, D. Marcos Antonio Bergaz. Secretario/a: D. Mariano de León Perdomo. Suplente, Dª ************************** Vocales: -Dª ************************* Suplente, Dª ************************** -D. ******************************* Suplente, Dª ****************************** -D. *************************** Suplente, D. ************************* -Dª **************************** Suplente, Dª **************************** Sexto.- Debido al resultado de las elecciones municipales, celebradas el 28 de mayo *********** ******** se conformó en el Cabildo de Lanzarote un nuevo grupo de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada en el Pleno del 26 de junio de 2023, siendo necesario modificar algunos de los miembros integrantes de la Comisión que nos ocupa. Séptimo.- Mediante los Decretos de Presidencia núm.2023-4269 de 27 de junio y núm. 2023-4286 de fecha 28 de junio se organizan las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de los Archivo Dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que: “con el objeto de unificar la regulación en materia de archivos, se ha considerado oportuno incluir el procedimiento de identificación, valoración, expurgo y eliminación en el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de los Archivos Dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La regulación de este procedimiento de identificación, valoración, expurgo y eliminación exige la introducción de nuevas definiciones, tales como: series documentales comunes y específicas, expurgo y eliminación; así como proceder a redefinir el concepto de tabla de valoración documental”. El citado texto normativo define en su artículo 83.1 a la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos como “El Órgano Colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales”. Segundo.- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, en los artículos 53 y 54 se refiere al tiempo de conservación y destrucción de los documentos administrativos electrónicos y en el 55.1 hace referencia al Archivo Electrónico Único como: “el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o de actuaciones correspondientes”. Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Archivo General Insular, se eleva al Consejo de gobierno Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2483 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión, a las siguientes personas: Presidente: D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera, Consejero de la Presidencia. Suplente, D. Samuel Carmelo Martín Morera, Consejero del Área de la Reserva de la Biosfera, Medio Ambiente, Pesca, Caza, Soberanía Alimentaria y Paisaje . Secretaria: Dª. *************************** Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular. Suplente, D. Andrés Martín Duque, Secretario Gral. Accidental del Pleno. Vocales: D. ***************************** de Dª **************************** Inspector de Patrimonio Histórico, como suplente Quedando, por tanto, constituida dicha Comisión por estos miembros: Presidente: D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera. Suplente, D. Samuel Carmelo Martín Morera. Secretario/a: Dª. *************************** Suplente, D. Andrés Martín Duque. Vocales: -Dª ************************* Suplente, Dª ************************** -D. ******************************* Suplente, Dª ****************************** -D. *************************** Suplente, D. ************************* -Dª **************************** Suplente, D. ***************************** Segundo: Publicar en el BOP. Expediente 15545/2023. Propuesta de aprobación de nombramiento de representantes del Cabildo Insular de ********* en la Comisión Mixta prevista en el artículo 7.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. (Participación en Organismos o Instituciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ASUNTO: PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN LA COMISIÓN MIXTA PREVISTA EN LA LEY 11/2019, DE 25 DE ABRIL, DE PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS. Dando cumplimiento al oficio remitido por el Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, mediante el que se solicita la designación de los representantes del Cabildo de Lanzarote en la comisión mixta prevista en el El artículo 7.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. El artículo 7.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, establece que “Una comisión mixta, formada por el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y la Iglesia Católica en Canarias, establecerá el marco de colaboración y coordinación necesario para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2735 de 24 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Nombrar como representantes del Cabildo Insular de ********* en la Comisión Mixta prevista en el artículo 7.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a las siguientes personas: TITULAR: DOÑA ********************************* (Consejera del Área de Educación (Escuela Universitaria de Turismo y Biblioteca Insular), Servicio de Publicaciones, Centro de Datos, Radio Insular, Patrimonio Histórico y Empleo). SUPLENTE: DON ****************************** (Director Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico). Expediente 4229/2021. Propuesta de aprobación de modificación de la composición de los miembros de la Mesa de Contratación permanente como Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación para todos los procedimiento de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución. Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE COMO ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Que en virtud de Decreto Resolución número: 2021-1133 de fecha 08 de marzo de 2021, aprobada por la Sra. Consejera de Hacienda, Contratación y Vivienda, por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del 10 de septiembre de 2020, y con la intervención asimismo, a los exclusivos efectos de dar fe de su autenticidad, del Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, resuelve: 1º) Crear una Mesa de Contratación Permanente como Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación para todos los procedimientos de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución. 2º) Esta Mesa estará integrada por los siguiente miembros: - PRESIDENTA: Doña ******************* - VOCALES: 1.- Vocal Intervención: Doña Rosalinda Bonilla Reyes, Interventora. 2.- Vocal Servicios Jurídicos: Don ******************************* Director de la Asesoría Jurídica. 3.- Vocal: Doña María del Mar Hernández. -SECRETARIA: ************************************ -SUPLENTES: Suplente Presidente: Don Hernán Lorenzo Hormiga Suplente Presidenta: Doña María del Mar Hernández Duchemín Suplente Vocal Intervención: ******************************** Suplente Vocal Intervención: Don Hernán Lorenzo Hormiga Suplente Vocal Servicios Jurídicos: ************************** Suplente Vocal Servicios Jurídicos: ********************************** Suplente Secretaria: Doña María del Mar Hernández Duchemín Suplente Secretario: Don Hernán Lorenzo Hormiga SEGUNDO: Que debido a los cambios propios en la plantilla del personal del Cabildo de Lanzarote acaecidos en el transcurso de estos años desde la creación de la Mesa Permanente de Contratación, surge la necesidad de modificar y actualizar los miembros de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, viene a regular las Mesas de contratación que habrán de prestar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desempeño de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento. Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 7 de la LCSP regula las particularidades de la Mesas de contratación para las Entidades locales. Asimismo, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en tanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2017. Como supletorio se tendrá en cuenta el artículo 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de los “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”. Por otro lado, en virtud de la Disposición Adicional Segunda, apartado 4 de la LCSP corresponde al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de “las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores”. Finalmente, según dispone el artículo 220 punto 1 letra d) del actual “Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote”, el Cabildo de Lanzarote, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicará y mantendrá permanentemente actualizada, en formato reutilizable, la información siguiente: La composición, forma de designación y convocatorias de las mesas de contratación. SEGUNDO: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernizac ión del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. En virtud de lo anterior, se PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente acuerdo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/1806 de 15 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Proceder a la modificación de la composición de los miembros de la Mesa de Contratación permanente como Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación para todos los procedimiento de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución. 2º] La nueva composición de la Mesa de Contratación queda configurada de la siguiente manera, con los siguiente miembros: PRESIDENTE: Titular: Dña. ******************** Contratación. Funcionaria de carrera en el Área de Hacienda y Primera Suplente: Dña. María del Mar Hernández Duchemín. Funcionaria de carrera. Segunda Suplente: Dña. *********************** el Área de Hacienda y Contratación. Técnico de Administración General en Tercera Suplente: Dña. Contratación. SECRETARIA: ****************************** Coordinadora del Área de Titular: Dña. ******************************* Funcionaria interina en el Área de Hacienda y Contratación. Primera Suplente: Dña. María del Mar Hernández Duchemín. Funcionaria de carrera. Segunda Suplente: Dña. *********************** el Área de Hacienda y Contratación. Tercera Suplente: Dña. ************************ en el Área de Hacienda y Contratación. VOCALES (Intervención): Titular: Dña. **************************** Técnico de Administración General en Técnico de Administración General Técnico de Intervención. Primera Suplente: Dña. ************************ Jurista de Intervención. Segunda Suplente: Dña. *********************** Técnico de Intervención. Tercera Suplente: Dña. **************************** Auxiliar de Intervención. VOCALES ( Asesoría Jurídica): Titular: D. ******************************* Director de la Asesoría Jurídica. Primera Suplente: Dña. ********************** Jurista de la Asesoría Jurídica. Segunda Suplente: Dña. ****************************** Jurista de la Asesoría Jurídica. Tercera Suplente: Dña. Asesoría Jurídica. ****************************** Directora Adjunta de la 3º] Publicar la nueva composición de la Mesa de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la LCSP. Expediente 2507/2024. Propuesta de aprobación de la firma de Convenio de Colaboración entre el Cabildo de ************* y el Cabildo de Lanzarote para la prestación de apoyo mutuo mediante la asunción de las labores de sacrificio y el traslado puntual de personal por razones de utilidad pública debido a cierres temporales en las instalaciones de sus Mataderos Insulares. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2737 de 24 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la celebración de un Convenio entre el Cabildo de ************* y el Cabildo de Lanzarote para la prestación de apoyo mutuo mediante la asunción de las labores de sacrificio y el traslado puntual de personal por razones de utilidad pública debido a cierres temporales en las instalaciones de sus Mataderos Insulares. Documentos anexos: Anexo 2. Convenio de colaboración matadero insular de ************* definitivo Expediente 11507/2022. Propuesta de Rectificación de Acuerdo de Consejo de Gobierno. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 2 de abril *********** recibe oficio del Servicio Canario de Salud interesando, entre otros, la Rectificación de acuerdo plenario en relación a la cesión gratuita al Servicio Canario de Salud del bien patrimonial “Terreno en Argana”, para ampliación del hospital ( Expte.:11507/2022) - Ref . Cat. 9858912DS3095N0001KG- . ”En relación con el expediente de referencia; con fecha 28 de febrero *********** recibe de esa Corporación “(…) certificación del acuerdo plenario de esta Corporación, de fecha 23 de febrero de 2024, en virtud del cual se aprueba la cesión gratuita al Servicio Canario de Salud del bien patrimonial ********************* para ampliación del hospital (…)”. Visto el citado acuerdo, a efectos de iniciar el correspondiente expediente en orden a la aceptación del inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2006, de 17 de julio; por medio del presente se solicita rectificación del acuerdo plenario haciendo constar que la cesión se realiza a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para su posterior adscripción al Servicio Canario de la Salud.” Segundo.- El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: “PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud, el bien propiedad patrimonial del Cabildo Insular de Lanzarote…” Tercero.- El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en la sesión celebrada el 23 de febrero de 2024, visto el certificado del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros , el acuerdo: “PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud, el bien propiedad patrimonial del Cabildo Insular de ********* con la siguiente descripción: Terreno en ************************************** Tiene una superficie de siete mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Tiene forma rectangular, con un trozo triangular adosado en su esquina. Suroeste. Linda: Norte, en linea 219. Cabildo Insular de Lanzarote; Sur, en dos tramos rectos, uno de 93,50 metros y otro de 30 metros, ************************** registral numero 11.025 y en otro tramo recto continuación del anterior de 82 metros, linda de *************** registral numero 11.204; Oeste, en linea de 61,20 metros, ********************************************** Cabildo Insular de ********* Incluida en el Inventario de bienes Inmuebles del bajo el numero de referencia 100272. El bien cedido deberá destinarse al uso y cumplir los fines objeto de la cesión debiendo mantenerse su destino durante de forma absoluta. El cumplimiento exacto del fin y destino del bien cedido y de los plazos de iniciación y terminación de las obras se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, bastará el acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Cabildo Insular de ********* incumplimiento de la condición expresa.” por derecho de reversión dimanante del Cuarto.- La solicitud de rectificación interesada no afecta al destinatario último de la cesión y se solicita al amparo del artículo 20 de la Ley 6/2006, de 17 de julio. Además de la rectificación del Acuerdo del Pleno de esta Corporación se requiere la rectificación del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Es por ello que procede la corrección del error material en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 20 de diciembre de 2023, y en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos se PROPONE al Consejo Consejo de Gobierno Insular, la aprobación de rectificación del citado acuerdo, en los siguientes términos: En lugar de: “Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud,…” Debe decir: "Ceder gratuitamente a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para su posterior adscripción al Servicio Canario de la Salud, …” Vista la propuesta de resolución PR/2024/2767 de 24 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar la rectificación del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 20 de diciembre de 2023, sobre el EXPEDIENTE 11507/2022, únicamente el apartado primero con la modificación propuesta, manteniendo el resto del texto del acuerdo: En lugar de: “Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Salud,…” Debe decir: "Ceder gratuitamente a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para su posterior adscripción al Servicio Canario de la Salud, …” Expediente 6326/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Energía ha adquirido, en virtud del expediente núm. 1836/2023, los bienes que se describen a continuación: Punto de recarga (2 unidades) Modelo: RAPTION 50 TRIO Serie: 62324022620001 y 62324022620002 Valoración: 57.479,10 € 2.- Consta en el expediente de referencia: 6326/2024 Vista la propuesta de resolución PR/2024/2435 de 15 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* el/los siguiente/s bien/es: OBJETO Unidad Administrativa Dos estaciones de recarga rápida de vehículos eléctricos ENERGÍA SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Energía (área proponente). Expediente 7270/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* bienes muebles. Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Unidad de Inventario, dependiente de la Secretaría Genearl, ha adquirido, en virtud de los expedientes 18699/2021 ************* los bienes que se describen a continuación: • Escáner de imágenes. Marca: FUJITSU. Modelo: ScanSnap SV600. S/No: AT5HG07251 - PART No. PA03641-B301 • PC - PORTATIL. Marca: LENOVO. Modelo: V15 I5 1035G 1/8GB / SSD256GB / 15.6 /W10PRO. S/No: PF2NRA6AB - MTM 82C500A3SP. 2.- Consta en los expedientes de referencia: • Factura. • Documento contable FASE O • Acta de conformidad FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 45, de 14 de abril de 2023), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/2700 de 23 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: C A NT . O B J E T O M A R C A MODELO N.º SERIE VAL O R € ADSCRIPCI ÓN 1 Escáner FUJ ScanSnap SV600 AT5HG07251 - 788, UNIDAD DE I I T S PART No. PA03641- 70 NVENTARIO U B301 1 PC - P L E V15 I5 1035G 1/8GB / PF2NRA6AB - MTM 655, UNIDAD DE I ORTATI N O SSD 256GB /15.6/ 82C500A3SP 00 NVENTARIO L VO W10PRO SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Presidencial. Expediente FACT-2024-2433. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0024, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura Nº. Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A 21/03/2024 ********* 9- 2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2433 1702 22799 1.133,10 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero delegado del Área de Reserva de la Biosfera, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. EGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Reserva de la Biosfera, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2468 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0024 , de fecha 11 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ÁREA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, proscrito por el derecho, por importe total de MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (1.133,10 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (1.133,10 €.), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona Aplicación presupuestaria Importe (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A 21/03/2024 ******** 29-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2433 1702 22799 1.133,10 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (1.133,10 €), con cargo al RC número 2 /2024000001715. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2024-2432. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0031, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0031 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 12 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0031 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.509,83 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07002015- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1037,44 2 0 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2432 FO07001894- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 36,48 1 8 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2434 FO07001895- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 8,68 1 8 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2422 FO07002079- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. ***** 2 2 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2424 FO07002403- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 190,82 5 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2440 01/2024/903 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 136,24 2 5 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2113 000224/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 47,60 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2195 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2460 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0015, de fecha de 9 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE ********* ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.509,83 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.509,83 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07002015- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1037,44 2 0 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2432 FO07001894- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. ***** 1 8 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2434 FO07001895- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 8,68 1 8 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2422 FO07002079- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,57 2 2 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2424 FO07002403- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 190,82 5 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2440 01/2024/903 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 136,24 2 5 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2113 000224/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 47,60 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2195 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1037,44 €), con cargo al AD número 2 /2024000001635. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (36,48 €), con cargo al AD número 2 /2024000001126. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8,68 €), con cargo al AD número 2/2024000001042. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (52,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000002441. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (190,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000002783. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE Y CUATRO CÉNTIMOS (136,24 €), con cargo al RC número 2/2024000002311. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (47,60 €), con cargo al RC número 2/2024000002305. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2024-2378. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0022, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 15 de abril ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 10 de abril de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0022, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS ( 14.131,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y ************* (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. *********************** PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y ************* (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE ********* Y ************* para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** **************************** *************************************************** Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de ********* de ********* y ************* para la Atención a los Mayores en la residencia ************************* centro de día **************** Centro de Estancia Diurna para Mayores ************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de ********* de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de ********* de ********* y ************* se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de ********* de ********* y ************* (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-2378, de fecha 05 de abril de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de marzo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por A.F.A. ********* y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura a Emit -24/276. XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de marzo de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS ( 14.131,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-2378 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE LANZAROTE, de fecha 11 de abril de 2024. Y OTRAS DEMENCIAS XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 0 4 / 04 / 2 0 2 4 Emit- 2 4 - 276 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* FACT- 2 0 2 4 - 2 3 1 3 2279913 14.13 1 , 0 0 € *********** Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2409 de 17 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0022, de fecha 10 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS ( 14.131,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS ( 14.131,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 543 978 5 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* 04 / 04 /2024 Emi t-24 / 2 7 6 F A C T - 2 0 2 4 - 2378 2 3 1 3 2279913 14.13 1 , 0 0 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS ( 14.131,00€ ) número 2/2024-722. con cargo a la Retención de Crédito Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente FACT-2024-2426. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0026, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/04/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0026 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES INSULAR S. A.. en concepto de billetes de avión desde Tenerife y estancia en ********* de ******************** y ******************* para participar como colaboradores en la IX MUESTRA DE SALIDAS PROFESIONALES “PLANÉATE 2024” del 12 al 15 de marzo, por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (445,14 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR,S.A 21/03/2024 ******** 61-2024 F A C T - 2024-2426 320 22799 445,14 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* VIAJES INSULAR, F A C T - 2 0 2 4 - 2/2024000002231 445,14 ** *** **** SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 21/03/2024 ******** 61-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2426 320 22799 445,14 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (445,14 #) emitidas por la empresa VIAJES INSULAR S.A en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2494 de 16 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D e n o m i n a c i ó n Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A F A C T - 2 0 2 4 - 2426 2/2024000002231 445,14 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF Denominació n Social F e c h a deFactura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 2 1 / 0 3 /2024 ******** 61-2024 F A C T - 2024-2426 320 22799 445,14 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (445,14 #) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2024-2091. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0026, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/04/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0026 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. en concepto de billete de avión de ******** a favor de ************************** con motivo de la celebración de la IX Muestra de Salidas Profesionales, PLANEATE 2024, para impartir una charla sobre la actividad formativa que se lleva acabo en la Escuela de Actores de Canarias, , por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, *********************************** finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320-22799 66,82 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /899 2091 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT- 2024 - 2091 2/2024000002229 66,82 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las acturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320-22799 66,82 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /899 2091 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de emitidas por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320-22799 66,82 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /899 2091 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2579 de 18 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . N.º RETENCIÓN I m p o r t e Gestiona CRÉDITO (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT- 2024 - 2091 2/2024000002229 66,82 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320-22799 66,82 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /899 2091 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82 #) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2024-2117. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0026, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/04/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0026 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. en concepto de billete de avión a Gran Canaria a favor de las Técnicos del Área, ****************************** y *********************************** con motivo de la celebración de las Jornadas de Puertas abiertas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe total de CIENTO DIECISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (117,14 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320 23120 117,14 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /905 2117 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT- 2024 - 2117 2/2024000002694 117,14 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320 23120 117,14 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /905 2117 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de emitidas por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ************ (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320 23120 117,14 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /905 2117 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2574 de 18 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 07/12/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT- 2024 - 2117 2/2024000002694 117,14 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T - 320 23120 117,14 4065 ALEGRANZA S.L. / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /905 2117 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CIENTO DIECISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (117,14 #) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2024-1884. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0022, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 9 de Abril de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0014 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS. (10.656,02 #.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 9 / 0 2 /2024 ******** 64-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1884 333 22609 2.431,35 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 9 / 0 2 /2024 ******** 68-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1875 330 22609 2.306,10 B 3 5 2 VIAJES LA 2 5 / 0 3 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 330 204 111,20 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /895 2 0 2 4 - U. 2087 B 3 5 6 VIAJES LA 1 1 / 0 3 000166/24 F A C T - 330 22609 5.807,37 86922 MOLINA /2024 2 0 2 4 - 1736 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1884 ************* 42 2.431,35 € ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1875 ************* 40 2.306,10 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 2087 ************* 95 111,20 ******** 2 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 4 - 1736 ************* 02 5.807,37 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 9 de Abril *********** ********* e ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 9 / 0 2 /2024 ******** 64-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1884 333 22609 2.431,35 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 9 / 0 2 /2024 ******** 68-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1875 330 22609 2.306,10 B 3 5 2 VIAJES LA 2 5 / 0 3 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 330 204 111,20 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /895 2 0 2 4 - U. 2087 B 3 5 6 VIAJES LA 1 1 / 0 3 000166/24 F A C T - 330 22609 5.807,37 86922 MOLINA /2024 2 0 2 4 - 1736 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS. (10.656,02 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1884 ************* 42 2.431,35 € ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1875 ************* 40 2.306,10 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 2087 ************* 95 111,20 ******** 2 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 4 - 1736 ************* 02 5.807,37 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2599 de 22 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 09/04/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0014, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1884 ************* 42 2.431,35 € ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1875 ************* 40 2.306,10 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 2087 ************* 95 111,20 ******** 2 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 4 - 1736 ************* 02 5.807,37 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS. (10.656,02 €.). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS. (10.656,02 €.) con el siguiente desglose CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 9 / 0 2 /2024 ******** 64-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1884 333 22609 2.431,35 A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 2 9 / 0 2 /2024 ******** 68-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1875 330 22609 2.306,10 B 3 5 2 VIAJES LA 2 5 / 0 3 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 330 204 111,20 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /895 2 0 2 4 - U. 2087 B 3 5 6 VIAJES LA 1 1 / 0 3 000166/24 F A C T - 330 22609 5.807,37 86922 MOLINA /2024 2 0 2 4 - 1736 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1884 ************* 42 2.431,35 € ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 1875 ************* 40 2.306,10 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 2087 ************* 95 111,20 ******** 2 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 4 - 1736 ************* 02 5.807,37 por importe total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS. (10.656,02 €.) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. Expediente FACT-2024-2645. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0037, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 23 de abril de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 22 de abril de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0037 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de marzo *********** 31 de marzo de 2024, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 99.124,86€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite lal siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, * **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024. 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024. **47º.**Con fecha 15 de abril de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-2002, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de marzo de 2024. 48º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta del responsable de la unidad de gestión y administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 19 de abril de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 49º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-3245 por importe de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 99.124,86€ ) , de fecha 19 de abril de 2024. 50º.- En fecha 22 de abril *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0037, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 51º. Consta en el expediente de Fact-2024-2645 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 22 de abril de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de marzo de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero *********** finalmente, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024. Si bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0037 de fecha 22 de abril *********** preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió el 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en el antecedente de hecho 22º. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/2692 de 23 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0037, de fecha 22 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 99.124,86€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 99.124,86€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p orte (€) G 3 5 ********* ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE 1 5 / 0 4 /2024 F 0 4 /01 F A C T - 2 0 2 4 - 2 3 1 3 2279909 99 . 1 24 , 8 00 **************** * 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 99.124,86€ ) con cargo a la Retención de Crédito 2/2024-3245 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Expediente 443/2024. Propuesta de aprobación de ampliación de gasto plurianual y firma Concierto social del SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”. Expedientes de Conciertos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante Acuerdo de Inicio del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 6 de febrero *********** inicia expediente, sujeto a regulación armonizada, para la concertación social del servicio publico del Cabildo Insular de Lanzarote, “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”. SEGUNDO.- Consta en el expediente Memoria Justificativa de las Bases de la convocatoria pública para la elección de entidad proveedora de servicios del concierto social destinado a la gestión del servicio público del Cabildo Insular de ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, suscrita por la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 27 de marzo de 2024. TERCERO.- Consta Estudio de Costes estimados, de fecha 21 de abril de 2024, en el que se calcula el precio del concierto teniendo en cuenta la fiscalidad del servicio a concertar y los costes variables, fijos y permanentes del servicio público del Cabildo Insular de ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL” que justifican una mayor eficiencia presupuestaria CUARTO.- Se acompaña al expediente las Bases y Pliegos técnicos que regirán el concierto social de fecha 27 de marzo de 2024. QUINTO.- El presupuesto del presente concierto social asciende a TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.378.303,50€) , (IGIC excluido). SEXTO.- El plazo de ejecución del referido servicio es de CINCO (5) años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes, adoptado seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo período máximo de DOS (2) años. SÉPTIMO.- Consta Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría jurídica de fecha 2 de abril de 2024, sobre la forma de la concertación social y la adaptación del expediente a la legislación vigente. OCTAVO.- Constan sendos informes de fecha 11 de marzo *********** la titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre retención de crédito para la anualidad 2024, (237.830,35€ ) y anualidades 2025 a 2029, (2.140.473,15€). NOVENO.- El informe favorable emitido por la Intervención General DÉCIMO.- LEGISLACIÓN APLICABLE. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: artículo 29 y Disposición adicional segunda • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. • Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. • DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. • DECRETO 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión. • El artículo 174. 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo” en relación con el artículo 25.1 del Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, “El concierto social tendrá una duración mínima de dos años y máxima de cinco, atendiendo en su duración a las características del servicio a concertar y en cualquier caso sobre una base plurianual, y se podrá renovar, por acuerdo expreso de las partes, adoptado durante el plazo de seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo periodo máximo de hasta dos años.”. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. UNDÉCIMO.- Conforme a la legislación aplicable, el órgano concertante facultado para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y la formalización del respectivo concierto social, previa tramitación del correspondiente procedimiento previsto en el RCS, es el Consejo de Gobierno Insular. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la LSSC y los artículos 12 a 16 del RCS. A la vista de cuanto se ha expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, previa su deliberación en el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2656 de 22 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Autorizar la ampliación del gasto plurianual de 4 a 5 anualidades. SEGUNDO.- Aprobar el expediente para la concertación social del SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”. TERCERO.- Aprobar la Memoria justificativa, las Bases y los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir la convocatoria en los términos en que se encuentran redactados. La publicación integra de los pliegos se difundirá en la sede electrónica de esta corporación y en la web de esta administración concertante https://www.cabildodelanzarote. com/. CUARTO.- Autorizar el gasto correspondiente que comporta el presente concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria que se consigna en las Bases del concierto. QUINTO.- Aprobar la apertura de la convocatoria que regirá la selección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro mediante concierto social para la gestión del servicio “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, con un presupuesto máximo de 2.378.303,50€ excluido de IGIC, que incluirá las Bases y los Pliegos Técnicos, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expediente 7496/2024. Propuesta de aprobación de Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote, que se recoge en Anexo. (Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Los cambios normativos acaecidos en materia de empleo temporal y la experiencia acumulada por parte del Área de Recursos Humanos en la gestión de las distintas listas de reserva para nombramientos y contrataciones de carácter temporal, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión en profundidad de las actuales fórmulas de gestión, mediante la aprobación de unas nuevas reglas que permitan incorporar de forma urgente los recursos humanos que resultan precisos para atender las numerosas necesidades de personal formuladas por las distintas áreas de la Corporación insular, así como por los Ayuntamientos de la isla y los Organismos integrantes del sector público insular en el ámbito de los distintos convenios de colaboración suscritos. Segundo.- Las presentes instrucciones de gestión de las listas de reserva, se configuran como el instrumento necesario para regular el adecuado funcionamiento de aquellas listas aprobadas a partir del resultado de las convocatorias públicas para el ingreso como funcionario de carrera o laboral fijo o bien aquellas configuradas a partir de convocatorias públicas específicas para atender necesidades de personal con carácter temporal; así como las que se aprueben a partir de las convocatorias públicas derivadas de procesos de promoción interna. Tercero.- Por lo expuesto, y considerando que el Cabildo Insular de ********* cuenta con diversas listas de reserva de diferentes categorías y/o especialidades con el fin de suplir las necesidades urgentes e inaplazables de medios personales que se puedan presentar en la Corporación, se hace necesario acometer la simplificación de los procedimientos de implementación, gestión y seguimiento de las mencionadas listas, por lo que se requiere disponer de un nuevo marco en la regulación de las mismas, que permita lograr este fin y armonizar las distintas instrucciones y acuerdos que sobre esta materia se han adoptado, al objeto de contar de una mayor cohesión y homogeneidad. Cuarto.- En el marco de la elaboración del presente documento, se ha procedido a la celebración de Mesas Técnicas con las representaciones sindicales, durante los días 08/03 /2024 y 14/03/2024, elevando propuesta a la Mesa General de Negociación conjunta del Personal Laboral y Funcionario del Cabildo de Lanzarote, para su negociación en sesión ordinaria celebrada el día 18 de abril de 2024, conforme a la documentación obrante el expediente. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La tramitación de los procedimientos selectivos de esta Corporación se rigen por lo dispuesto en la legislación básica estatal, esto es, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, los preceptos aplicables del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de desarrollo de la legislación anterior, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, así como también por el resto de normativa de aplicación. II.- En relación con la constitución y funcionamiento de listas de reserva para la provisión temporal de puestos en la Administración local, no existe una regulación que resulte aplicable con carácter general, pero en todo caso se debe garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y aquellos otros contemplados en el resto del ordenamiento jurídico, a través de procedimientos que tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, donde se deberá cuidar especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. III.- La regulación más actual sobre la planificación de los Recursos Humanos viene establecida en el art. 69 del TREBEP, indicando en dicho artículo que dicha planificación “tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”. IV.- En dicho contexto, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (2024-2028) del Cabildo Insular de Lanzarote, el cual se configura como una herramienta que permite el desarrollo de las competencias y funciones encomendadas a la institución con el mayor nivel de eficacia y eficiencia, la mejor calidad del servicio y la optimización de costes y recursos. Dentro las medidas que integran el referenciado Plan de Ordenación, dispone la medida 4, “Estudio y diagnóstico de las necesidades de personal de nuevo ingreso para la cobertura de plazas en función de las necesidades del Cabildo”, que uno de sus objetivos a lograr es la revisión de las bolsas de trabajo temporales y formulación de un reglamento como marco regulador de los mismos. V.- La presente Instrucción se encuadra en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. VI.- La competencia de aprobación del presente acuerdo corresponde al Consejo de Gobierno insular, en virtud de las atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2780 de 24 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote, que se recoge como Anexo del presente acuerdo. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de dicha publicación. Documentos anexos: Anexo 3. INSTRUCCION LISTAS DE RESERVA Expediente 4633/2024. Propuesta de Alta en el Inventario de bienes muebles barquillos de vela latina con destino al Centro Insular de Deportes Náuticos - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Deportes de este Cabildo Insular y en virtud del expediente número 4633 /2024, habiendo adquirido barquillos de vela latina con destino al Centro Insular de Deportes Náuticos (C.I.D.N.) y que se describen a continuación: NOMBRE NÚMERO VALOR DE FACTURA ADSCRITO A N.º 14544 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) N.º 14545 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) N.º 1 2.289,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) N.º 2 2.461,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) ************************************************************************************** **N*******.***º*******4********* 2.461,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº1 2.497,21 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº2 2.497,21 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº3 1.600,69€ ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº4 1.600,69€ ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº139 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) 2.- Consta en el expediente de referencia: Informe – propuesta del Área de Deportes de fecha de 24 de abril de 2024, para el alta de estos bienes en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Facturas, imágenes y actas de comprobación o entrega. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones:"...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas," … b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares”. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ha inventariar que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características el bien. Acta de recepción. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, y el informe propuesta del Área de Deportes de fecha 24 de abril de 2024, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2775 de 24 de abril de 2024. Resolución: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: NOMBRE NÚMERO VALOR DE FACTURA ADSCRITO A ********************** N.º 14544 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) N.º 14545 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Láser N.º 1 2.289,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Láser N.º 2 2.461,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Láser N.º 4 2.461,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº1 2.497,21 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) ********************************************************************* *N******º***2******** 2.497,21 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº3 1.600,69€ ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº4 1.600,69€ ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº5 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) Nº139 13.140,00 € ÁREA DE DEPORTES (C.ID.N) SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Deportes. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 2726/2024. Propuesta de aprobación de precios contradictorios para la obra ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’’ del el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Exptes. nº 82 /13 y 973/2017). (Proyectos). ? Anexo 1. ACTA PRECIOS CONTRADICTORIOS firmada 2. Expediente 2507/2024. Propuesta de aprobación de la firma de Convenio de Colaboración entre el Cabildo de ************* y el Cabildo de Lanzarote para la prestación de apoyo mutuo mediante la asunción de las labores de sacrificio y el traslado puntual de personal por razones de utilidad pública debido a cierres temporales en las instalaciones de sus Mataderos Insulares. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 2. Convenio de colaboración matadero insular de ************* definitivo 3. Expediente 7496/2024. Propuesta de aprobación de Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote, que se recoge en Anexo. (Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)). ? Anexo 3. INSTRUCCION LISTAS DE RESERVA Anexo 1 ACTA DE PRECIOS CONTRADICTORIOS Nº1 Obra: “ACTUACIONES EN LA LÍNEA DE TRATAMIENTO DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN AL OBJETO DE INCREMENTAR SU CAPACIDAD”. 1. ANTECEDENTES Don ********************************** como Director Facultativo de la obra, Don ********************** como representante de la empresa “TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS ZONZAMAS S.A.” adjudicataria de las obras, Don ***************************** de las obras por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, y Don ****************************** responsable del servicio de asistencia a la dirección por parte del Cabildo Insular. como Supervisor como Tras estudiar los trabajos que componen el presente proyecto, se observa que para la completa ejecución de la obra es necesario incluir nuevas unidades de obra no contempladas en el proyecto y sustituir algunas por otras más adecuadas a la intervención. 2. ACUERDAN Proponer para aprobación del Órgano de Contratación los precios contradictorios que figuran en la relación adjunta y que serán de aplicación para el abono de las siguientes partidas necesarias para la ejecución de la obra y que no figuran en el proyecto de ejecución original. 3. PRECIO CONTRADICTORIO Nº1 Nº CÓDIG O UNIDAD DE MEDICIÓN NOMBRE DE LA UNIDAD 1 PC01 Ud CINTA TRANSPORTADORA 9,2 x 1000 (01-TB-1096) 2 PC02 Ud CINTA TRANSPORTADORA 12,6 x 1200 (01-TB-1100) 3 PC03 Ud CINTA TRANSPORTADORA 10,5 x 650 (01-TB-1490) 4 PC04 Ud MODIFICAC. CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 4,3 x 650 (01- TB-1255) Estos precios se han calculado tomando como base los precios básicos y descompuestos existentes en el proyecto original, y en todo caso contando con los costes correspondientes a la fecha en que tuvo lugar la licitación del proyecto original, por lo que tendrá el mismo tratamiento que aquellos en lo referente a coeficientes de gastos generales, beneficios industrial y baja de adjudicación. Todo esto acorde a los artículos 242 de la Ley 9/2017 de 8 Noviembre de Contratos del Sector Público y 158 de RD1098/2001 de 12 octubre Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4. PRESUPUESTO DE LA OBRA La aprobación de estos precios no supone aumento del presupuesto de la obra. Se adjunta medición, cuadro de precios y descompuestos de los precios contradictorios. Cód. Validación: 3WZHRM7XXN5MZQL367WFP9Q5X Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 113 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0017 Fecha: 02/05/2024 Cód. Validación: 3WZHRM7XXN5MZQL367WFP9Q5X Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 113 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0017 Fecha: 02/05/2024 CUADRO DE DESCOMPUESTOS En Arrecife, Documento firmado digitalmente. El Director de la obra El Representante de la empresa contratista El Supervisor de ejecución de la obra El Asistente a la Dirección por parte del Cabildo Insular por parte del Cabildo Insular CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE ************* Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DE APOYO MUTUO MEDIANTE LA ASUNCIÓN DE LAS LABORES DE SACRIFICIO Y EL TRASLADO PUNTUAL DE PERSONAL POR RAZONES DE UTILIDAD PÚBLICA DEBIDO A CIERRES TEMPORALES EN LAS INSTALACIONES DE SUS MATADEROS INSULARES. REUNIDOS DE UNA PARTE, ******************************** Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cabildo Insular de Fuerteventura. DE OTRA PARTE, Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 59.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que se les han atribuido legalmente, reconociendo recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio en el cual, EXPONEN Primero. La voluntad de colaboración entre el Cabildo Insular de ************* y el Cabildo Insular de ********* se ha plasmado en sucesivos instrumentos que, teniendo en cuenta la singularidad de las Islas y la importancia de una gestión eficiente del sector ganadero ha contribuido a coordinar las diversas actuaciones ejecutadas en materia agropecuaria. Segundo. Que el Excmo. Cabildo de Lanzarote, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 6.2 de la la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, ostenta competencias en “…j) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.” Tercero. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa e incluirá la prestación del servicio de los Mataderos Insulares al sector ganadero de la isla afectada por el cierre de las instalaciones situadas en su territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando fuera necesario debido al cese temporal de la actividad en uno de los Mataderos. Asimismo, también incluirá la cesión puntual del personal y de la maquinaria necesaria para la realización del servicio cuando de esta cesión dependiera la continuidad de las labores propias del Matadero Insular. Quinto. El artículo 48.1 de la mencionada ley 40/2015 establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Al mismo tiempo, el punto tercero del citado artículo determina que la suscripción de los convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y financiera. Sexto. Con la suscripción de este convenio, ambas partes persiguen el interés público, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública. Interesadas ambas partes, establecen las siguientes, ESTIPULACIONES Primera. Objeto. El presente convenio pretende la colaboración entre el Cabildo Insular de ********* y el Cabildo Insular de ************* en materia de ganadería, a fin de conseguir una óptima gestión de los servicios propios del Matadero, permitiendo a los usuarios del servicio el uso de las instalaciones en cualquiera de las dependencias cuando fuera necesario debido a cierres temporales en las instalaciones de la otra parte y la cesión temporal de maquinaria y personal de un matadero a otro en caso de necesidad. Segunda. Obligaciones de las partes. El Cabildo Insular de Lanzarote, como promotor del presente Convenio, se obliga a: • Realizar los servicios propios del Matadero, siempre dentro de los límites de su capacidad, a los miembros del sector ganadero de ************* debido al cierre temporal de las instalaciones, el Cabildo de ************* cuando, no disponga de los medios necesarios para seguir realizando dichos servicios. • Ceder de forma temporal la maquinaria necesaria al Matadero Insular de ************* para atender el aumento del volumen de trabajo derivado del cierre temporal de las Instalaciones del Matadero Insular de Lanzarote, o cuando dicha cesión fuese imprescindible para evitar el cese del servicio del Matadero Insular de Fuerteventura, cuando fuese necesario y no cause perjuicio al Matadero cedente, previa solicitud del matadero afectado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, asumiendo los gastos necesarios para el trasporte de la maquinaria, así como los del personal que la custodie. • Asumir el mantenimiento, la reparación y, en su caso, la sustitución de la maquinaria que se encuentre en sus instalaciones. • Enviar, de manera puntual y en caso de necesidad, al personal a su servicio al ******** ******* ** ************ de cuarenta y ocho horas. El Cabildo Insular de ************* previa solicitud con una antelación mínima se obliga a: • Realizar los servicios propios del Matadero, siempre dentro de los límites de su capacidad, a los miembros del sector ganadero de ********* cuando, debido al cierre temporal de las instalaciones, el Cabildo de Lanzarote no disponga de los medios necesarios para seguir realizando dichos servicios. • Ceder de forma temporal la maquinaria necesaria al Matadero Insular de ********* para atender el aumento del volumen de trabajo derivado del cierre temporal de las Instalaciones del Matadero Insular de Fuerteventura, o cuando dicha cesión fuese imprescindible para evitar el cese del servicio del Matadero Insular de Lanzarote, cuando fuese necesario y no cause un perjuicio al Matadero cedente, previa solicitud del Matadero afectado. Asumiendo los gastos necesarios para el trasporte de la maquinaria, así como los del personal que la custodie. • Asumir el mantenimiento, la reparación y, en su caso, la sustitución de la maquinaria que se encuentre en sus instalaciones. • Enviar, de manera puntual y en caso de necesidad, al personal a su servicio al Matadero Insular de Lanzarote, previa solicitud con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes. El presente convenio conlleva los gastos del traslado mutuo de la maquinaria necesaria para el desarrollo normal de las labores de sacrificio, el traslado de personal cuando fuere necesario y sus gastos derivados (dietas, seguro de responsabilidad, hospedaje, el abono de las horas extraordinarias si las hubiere, billete de barco, etc.), además del vehículo para el traslado de la maquinaria y del personal que la custodie. Cuarta. Condiciones y plazo de vigencia. El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde el momento de su firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar por unanimidad de los firmantes su prórroga, por plazo similar, o su extinción. Quinta.- Régimen de modificación del convenio. Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Sexta.- Causas de resolución. Serán causas de resolución del convenio: • Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. • El acuerdo unánime de todos los firmantes. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión), de la ejecución del presente convenio que tiene como atribución: • Supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio. • Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. • En el supuesto de extinción anticipada del convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. La Comisión estará compuesta por dos personas representantes del Cabildo Insular de Fuerteventura, una de las cuales ostentará la Presidencia, y otras dos personas representantes del Cabildo Insular de Lanzarote, de las cuales una ostentará la Presidencia. Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso. Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas con voz, pero sin voto, como invitadas de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día. La Comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite. Octava.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información. En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero. Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. Y en prueba de conformidad, y para que así conste a los efectos oportunos, se firma electrónicamente el presente convenio de colaboración. Por el Cabildo Insular de Fuerteventura. Por el Cabildo Insular de ********* Doña ******************************* Don Oswaldo Betancort García INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA LA GESTIÓN DE LISTAS DE RESERVA DEL CABILDO INSULAR DE ********* I. OBJETO II. CONSIDERACIONES GENERALES II.1 Actualización de datos. II.2 Presentación de documentación. II.3 Período de prueba. III. PROCEDIMIENTOS DE LLAMAMIENTO III.1 Localización III.2 Efectos de la no localización o falta de respuesta III.3 Llamamientos conjuntos. III.4 Procedimientos. A. Procedimiento General B. Procedimiento Especial de mejora de empleo. C. Procedimiento Urgente IV. SITUACIONES A. Situaciones de las personas integrantes de las Listas de reserva A.1 Disponible A.2 Trabajando A.3 No disponible A.4 Excluido B. Causas de justificación B.1. Causas B.2. Acreditación B.3. Duración C. Pérdida de orden D. Causas de exclusión V. USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA VI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LISTAS DE RESERVA VII. CONSIDERACIONES FINALES I. OBJETO Es objeto de la presente instrucción refundir en un texto único las distintas normas y acuerdos existentes, y no siempre coherentes entre sí, que regulan la gestión de las listas de reserva del personal laboral y funcionario del Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de solventar el actual problema de dispersión e incongruencia, así como de dotar de mayor una eficacia, eficiencia y seguridad jurídica a dicha gestión. II. CONSIDERACIONES GENERALES II.1 Actualización de datos. En la solicitud de participación de la convocatoria por la que se integren en las Listas de Reserva, los aspirantes están obligados a facilitar dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil a efectos de su localización inmediata para llamamientos y cualquier otra incidencia relacionada con las listas de reserva. Los datos que figuran en dichas solicitudes se consideran válidos a efectos del llamamiento y comunicación con el integrante de la lista de reserva, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación o la no actualización de los mismos. Los integrantes de las listas de reserva serán responsables de la actualización de los datos a efectos de comunicación teniendo la obligación de comunicar las variaciones que se produzcan de los mismos de forma que quede constancia en el expediente. Es responsabilidad de cada integrante de la lista de reserva, tener activa y consultar la cuenta de correo electrónico, recibir y contestar las llamadas o consultar los mensajes enviados al número de teléfono móvil de contacto. En el caso de ser integrante de diversas listas, y tener una relación laboral con la Corporación, a la finalización de la misma se modificará de oficio la situación de disponibilidad en la lista concreta de la contratación, no obstante, será responsabilidad del interesado modificar su situación en el resto de las listas que forme parte dentro del plazo de 5 días hábiles desde la finalización de dicha causa. II.2 Presentación de documentación. En el momento de nombramiento o contratación, la persona interesada deberá presentar los originales, o copias electrónicas auténticas de toda la documentación que sea requerida por parte del Área de Recursos Humanos, quedando, de no hacerlo, excluido de la lista correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan, salvo aplicación del articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II.3 Período de prueba. En el caso de contratación laboral, con el inicio de la prestación de servicio empezará a computarse el periodo de prueba que figure en el primer contrato de cada categoría según establece el convenio colectivo y legislación laboral aplicable. En su caso, también será de aplicación en los supuestos de nombramientos de personal funcionario interino respecto a su condición, quedando sometido, al periodo de prueba , en cada subgrupo funcionarial con la siguiente duración: Subgrupo A1: seis meses Subgrupo A2: seis meses Subgrupo C1: tres meses Subgrupo C2: tres meses Grupo V : un mes III. PROCEDIMIENTOS DE LLAMAMIENTO Con carácter general los nombramientos o contratos se adjudicarán en función del orden de prelación que se ocupe en la lista de reserva, teniendo preferencia en el llamamiento el Cabildo de Lanzarote en aquellos supuestos de utilización de listas de reserva reciprocas con otras Instituciones, en virtud de convenios de colaboración u otras formas de colaboración interadmnistrativa. III.1 Localización Formulada la propuesta de llamamiento, la unidad administrativa del Área de Recursos Humanos encargada de la gestión de las listas de reserva, realizará el llamamiento del aspirante que por riguroso orden le corresponda, integrante de aquella lista vigente en la categoría a cubrir, para ello se contactará telefónicamente con el candidato/a con derecho preferente y simultáneamente se le enviará un mensaje SMS , correo electrónico o aviso a través de aplicativo informático III.2 Efectos de la no localización o falta de respuesta: -Primera no localización: la persona mantiene su número de orden en la lista de reserva. -Segunda no localización: conlleva la pérdida de orden de prelación, trasladando a la persona al final de la lista de reserva. III.3 Llamamientos conjuntos. El Área de Recursos Humanos, por motivos de eficacia y eficiencia, podrá realizar simultáneamente llamamiento a varios integrantes de la Lista de Reserva que por orden corresponda, de forma que no haya que esperar por la localización de un integrante antes de contactar con el siguiente. El nombramiento o contratación se formalizará con el integrante que acepte y mejor posición ocupe en el orden de prelación de la Lista de Reserva. En este tipo de llamamiento, el rechazo de la /las personas situadas por encima respecto del integrante que finalmente acepta, producirá? los efectos de su pase a las distintas situaciones, no siendo así ? para aquellos integrantes que rechacen y se encuentren situados por debajo del aquel que finalmente acepta el llamamiento, quedando inalterada su situación en la correspondiente lista. III.4 Procedimientos. A. PROCEDIMIENTO GENERAL • Si no se localiza a la persona en la primera llamada, se le enviará un SMS o correo electrónico, haciendo constar que deberá contactar con el Área de Recursos Humanos en el plazo de 1 hora. • Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se enviará un nuevo mensaje comunicando que tiene de plazo hasta las 10.00 del primer día hábil siguiente para ponerse en contacto con el Área de Recursos Humanos. De resultar infructuoso, conllevará la continuación del llamamiento en orden decreciente en la lista. - El plazo para aceptar o rechazar la propuesta será de 1 hora. • En caso de aceptación de la oferta: La persona deberá aportar la documentación solicitada para la contratación o el nombramiento. • En el caso de rechazo de la oferta: considerándose como tal no sólo el rechazo explícito sino también la falta de respuesta afirmativa, la persona deberá justificar el mismo en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente del ofrecimiento, a fin de determinarse su nueva situación en la lista de reserva de acuerdo a las situaciones establecidas en el apartado siguiente sobre SITUACIONES. NO DISPONIBLE ( IV. Situaciones. A 3) siendo responsabilidad de la persona integrante la solicitud de activación o pase a situación de disponibilidad en la lista de reserva en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de finalización de la situación alegada, aportando documento justificativo de la misma, a través del registro electrónico. B. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MEJORA DE EMPLEO Se considerarán mejoras de empleo los siguientes supuestos: 1. Interinidad plaza vacante en el Cabildo de Lanzarote. 2. Ejecución de programa temporal con duración inicial prevista de dos años o más, en el Cabildo de Lanzarote El procedimiento especial de mejora de empleo se realizará conforme a lo indicado previamente, pero tendrá las siguientes particularidades: • El plazo para responder a la localización será de 24 horas desde el primer llamamiento. • El plazo para aceptar o rechazar la propuesta será hasta las 10 horas del primer día hábil siguiente a la localización. • Las propuestas de mejora de empleo se ofrecerán por el orden de lista con independencia de que las personas a quien se les oferte estén desempeñando una eventualidad en ese momento, de igual forma se le deberá ofrecer cuando se encuentre en cualquiera de las situaciones de no disponibilidad, debiendo justificar el rechazo a la misma, si así fuera. • Se deben ofrecer las interinidades a las personas integrantes de la lista que se encuentran prestando servicios en otra corporación como interinas a través de la lista sobre la que se opera, es decir, que trabajan en esa administración como fruto de cesión de la lista en virtud de convenio de colaboración o colaboración interadministrativa. C. PROCEDIMIENTO URGENTE En los supuestos de cobertura especiales que revistan el carácter urgencia, se realizará el llamamiento con las siguientes particularidades: • Si no se localiza a la persona en la primera llamada, se le enviará un mensaje web o cualquier otro medio de notificación con acuse de recibo, haciéndoles constar que deberán contactar con el ärea de Recursos Humanos, transcurrida una hora sin recibir respuesta, se le envía un nuevo mensaje diciendo que, si en hora más no contacta con el servicio, se sigue con el llamamiento en orden decreciente en la lista. • Por el carácter del llamamiento, la propuesta de nombramiento o contratación debe aceptarse o rechazarse, en el mismo momento de la localización. IV. SITUACIONES A. SITUACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE RESERVA Las situaciones en las que pueden encontrarse los/as integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: A.1 DISPONIBLE. Aquella situación en el que el/la integrante de la lista podrá ser objeto de llamamiento A.2 TRABAJANDO. Por encontrarse prestando servicios en el Cabildo Insular de ********* como consecuencia de la utilización de la Lista de reserva concreta. Anexo 3 A.3 NO DISPONIBLE. Por encontrarse en alguna de las causas de justificación para renunciar al nombramiento, conforme a las establecidas en el apartado IV. B. en el momento del llamamiento, no existirá la obligación de aceptar el nombramiento o contrato propuesto, si bien será causa de exclusión temporal de las listas, hasta tanto cesen las situaciones descritas. Efectos: En esta situación el aspirante no será llamado para ninguna oferta, a excepción de lo previsto para las mejoras de empleo, la reincorporación a la lista se efectuará en el número de orden que tenía asignado previa comunicación del interesado por escrito, aportando el documento justificativo correspondiente. Dicha comunicación se presentará en el plazo de cinco días hábiles desde que cese la causa que lo motivó. Si la misma se realiza una vez finalizado el plazo máximo de comunicación que resulte de los plazos previstos en los apartados anteriores, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la lista. A.4 EXCLUIDO. Por encontrarse en alguna de las causas de exclusión establecidas en el apartado IV. D . La exclusión definitiva de las listas se acordará por la Unidad Gestora de las listas de sustitución del del Área de Recursos Humanos mediante Resolución de la persona titular de la Consejería del Área de Recursos Humanos En los casos de apertura de expediente por causa de exclusión, ésta se hará efectiva de manera provisional, desplegando sus efectos respecto de la lista, hasta la resolución definitiva del expediente que podrá confirmar o no dicha situación. B. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN B.1 CAUSAS. Se consideran causas justificadas para renunciar al nombramiento, sin quedar excluido/a de la lista, siempre que éstas queden debidamente acreditadas, las siguientes: 1. Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria a la que dio origen la lista de reserva, por causa sobrevenida. 2. Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico expedido por el Servicio Público de Salud. 3. Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. 4. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, o de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; en los términos previstos legalmente del permiso por adopción o acogimiento. 5. Cuidado de hijos/as menores de tres años o miembros de la unidad familiar en situación legal de dependencia. 6. Tener a su cuidado a familiar hasta tercer grado de parentesco que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 7. Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días hábiles, cuando el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. En el supuesto de que el familiar fuese en segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días serán dos o cuatro días hábiles en función de que fuera en la misma o distinta localidad. 8. Matrimonio o pareja de hecho, si la renuncia se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción. 9. Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical. 10. Encontrarse en otras causas de excedencia con reserva de puesto conforme al TREBEP 11. Encontrarse prestando servicios para esta Corporación, así como en el resto del sector público Insular, en el momento del llamamiento. 12. Prestar servicios en otra Administración Pública, en la empresa privada mediante contrato laboral o ser trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a. 13. En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada, por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. 14. Estar realizando cursos de formación o enseñanzas regladas en centros oficiales que no pueda compatibilizarse con la prestación de servicios. 15. Y cualquier otra causa que impida físicamente la prestación de servicios o por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, previo informe/propuesta emitida por el Área de Recursos Humanos. No se entenderá como impedimento físico el residir fuera de la Isla o en municipio distinto al centro de trabajo ofrecido. B.2. ACREDITACIO?N: Se realizará ante el Área de Recursos Humanos, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al llamamiento. B.3. DURACIO?N: Será por el tiempo que persista la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Área de Recursos Humanos, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de dicha finalización, extremo que habrá de acreditarse documentalmente. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. C. PÉRDIDA DE ORDEN Son causas de la pérdida del orden de prelación en la lista de reserva las siguientes: a) No haber comparecido ante una oferta por el procedimiento previsto, esto es, si queda constancia de la notificación y no responde al llamamiento comunicado telefónicamente, mensajería web, o cualquier otro medio de notificación con acuse de recibo. b) No hallarse localizable, por el procedimiento previsto, esto es, si no queda constancia de la notificación y no responde al llamamiento comunicado telefónicamente, mensajería Web, correo electrónico, o cualquier otro medio de notificación, en dos ocasiones con motivo de ofertas distintas. c) No haber solicitado la reincorporación a las listas a la finalización de un periodo de exclusión temporal, en la forma y plazos establecidos, sin causa justificada, esto es, mediante solicitud y en el plazo de cinco días hábiles. d) Haber incurrido en irregularidades en el desempeño de sus funciones, siempre que las mismas no afecten al normal funcionamiento del servicio. En los casos de apertura de expediente por pérdida de orden, ésta se hará efectiva de manera provisional, desplegando sus efectos respecto de la lista, hasta la resolución definitiva del expediente que podrá confirmar o no dicha situación La pérdida del orden de prelación implicará situar al candidato/a en el último lugar de la lista de su categoría, y se anotará en el aplicativo correspondiente. D. CAUSAS DE EXCLUSIÓN Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de la lista de reserva en los siguientes casos: 1. Pérdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria. 2. Fallecimiento e incapacidad permanente. 3. Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva. 4. Incomparecencia injustificada en el plazo y lugar indicados para la toma de posesión o contratación, así como en el centro de trabajo. 5. Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria del nombramiento o contratación realizada, salvo que el origen de dicha baja consista en la prestación de servicio en la propia Corporación, en la misma u otra escala/subescala o clase profesional, o bien se encuentre entre los supuestos de causas justificadas del apartado IV - B. 6. Imposibilidad de localización o falta de respuesta de la persona aspirante, habiendo sido previamente penalizado en segunda localización, y ésta se repita en llamamiento distinto 7. No superación del periodo de prueba. 8. Por la imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave o grave que determine la separación del servicio, despido disciplinario, despido objetivo por causa imputable al trabajador, suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo en la Corporación o en cualquier entidad que haya utilizado las listas de reserva de la Corporación. Esta causa de baja definitiva será efectiva en todas las Listas de Reserva de las diferentes categorías en que esté integrado el sancionado. Todas las situaciones que impliquen una exclusión en las listas se acordarán por Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Recursos Humanos. V. USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA En el caso de coincidencia temporal de procedimiento de cobertura de una necesidad de contratación o nombramiento temporales en esta Corporación, con la solicitud de cesión de listas de otra entidad, tendrá preferencia el llamamiento para la cobertura propia, y una vez finalizado el llamamiento, se podrá continuar con el procedimiento de colaboración interadministrativa. Los llamamientos por colaboración interadministrativa, de carácter voluntario, se harán de manera voluntaria, continuando la persona en situación de disponible en la lista que integre aunque haya rechazado la oferta . En los casos de cesión de un candidato/a otra Administración Pública deberá ser éste quien remita al Cabildo Insular de ********* su contrato o toma de posesión en el plazo de 5 días hábiles, modificando por tanto su situación a NO DISPONIBLE. De la misma forma, finalizado el contrato o nombramiento, deberá comunicarlo al Cabildo en el plazo de 5 días hábiles. VI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LISTAS DE RESERVA Semestralmente se dará traslado a la Comisión de Seguimiento de todas aquellas Resoluciones que hayan tenido incidencia en la gestión de las listas de reserva. La comisión paritaria para el seguimiento de Listas de Reserva estará constituida por los siguientes integrantes, pudiendo ser sustituidos/as por los suplentes previamente designados por las partes : • Tres representantes del Área de Recursos Humanos designados por parte del Cabildo Insular de Lanzarote. • Tres representantes de los trabajadores: uno perteneciente a la Junta de Personal Funcionario y dos representantes del personal laboral (uno del Convenio Colectivo único y otro del Convenio Colectivo de Bienestar Social). La Comisión de seguimiento será convocada de forma extraordinaria, fuera de la temporalidad anteriormente reseñada, de oficio por la propia Administración o por petición expresa de la parte social . VII. CONSIDERACIONES FINALES A partir del acuerdo de aprobación de la presente instrucción perderán eficacia los acuerdos, instrucciones u otros actos que en materia de regulación de listas de reserva se hayan adoptado previamente, así como aquellos que se opongan o contradigan lo dispuesto en ésta. El Área de Recursos Humanos estará facultada para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en relación a la gestión de las Listas de Reserva, así como llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo dar cuenta de los acuerdos adoptados a la Comisión de Seguimiento de Listas de Reserva. La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y será publicada en el portal web de la Corporación.