Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/21 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 14 de mayo de 2024 Duración: Desde las 8:15 hasta las 8:28 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter de ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación de las actas de la sesiones anteriores: ordinaria de 9 de mayo 2024 y extraordinaria y urgente de 10 de mayo 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 9 de mayo ********** sesión extraordinaria y urgente de 10 de mayo de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 3. Expediente 1511/2024. Propuesta de emisión de informe institucional. Informes de Planeamiento - TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD PUERTO DEL CARMEN Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE ******** INSULAR PARA LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL EN EL TRÁMITE DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS DEL TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD PUERTO DEL CARMEN Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. Vista la propuesta emitida por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, y que se reproduce a continuación: “Visto el expediente administrativo 1511/2024, se emite la presente con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES Primero.- En fecha 24 de enero de 2024, tuvieron entrada en esta Corporación Insular (n.º de registro: 2024-E-RC-997 y 2024-E-RC-1024), notificaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del ******** de Canarias, por las que, se cumple con el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD PUERTO DEL CARMEN, ********** ********* Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, a los efectos de que esta Corporación informe sobre la afección de las competencias que tiene atribuidas por un plazo de DOS MESES a contar desde dicha notificación, así como se solicita informe al amparo del artículo 19 de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Segundo.- Con objeto de la emisión de informe sobre la afección a las competencias de esta Corporación Insular conforme a los preceptos legales anteriormente indicados, en virtud del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación. Tercero.- Por lo tanto, desde las áreas consultadas, se expiden los siguientes informes: En fecha 6 de marzo de 2024, informe del Área de Obras Públicas, Oficina Técnica Vías y Obras y Parque Móvil. En fecha 22 de marzo de 2024, informe del Área de Ordenación Turística y Actividades Clasificadas. Y en fecha 8 de mayo de 2024 informe del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I En relación a la Legislación vigente respecto al trámite de consulta que nos ocupa son de aplicación los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias, en relación con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, así como el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de renovación y modernización turística de Canarias: 3. Acordada o aceptada la iniciativa de un plan por el ******** de Canarias, la elaboración de los documentos corresponderá al departamento gubernamental competente en materia de ordenación del territorio de oficio o a instancias del departamento competente en materia de turismo. En su tramitación, que será abreviada y de fase única, se remitirá copia al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término se localice la urbanización o el núcleo turístico afectado y al cabildo insular correspondiente, así como al departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas, quienes en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, o de dos meses si fuere exigible la evaluación ambiental estratégica del plan, podrán informar sobre su afección a las competencias e intereses económicos que tienen respectivamente atribuidos. Simultáneamente, se expondrá a información pública por el mismo período mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en un periódico local. Artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental: 1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19. Estas consultas podrá realizarlas el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa. La consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. 2. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes. Artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias 1. Las actuaciones que se relacionan a continuación están sujetas a cooperación interadministrativa: a) Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico, previstos en la presente ley. b) Cualquier plan, programa o proyecto de obras o servicios públicos de las administraciones de la comunidad autónoma, las islas y los municipios que afecte, por razón de la localización o uso territoriales, a las competencias del resto de las administraciones públicas. c) Los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración pública de la comunidad autónoma o de los cabildos insulares, aunque afecten al territorio de un solo municipio. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento y conservación necesarias para el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos. 2. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobación o modificación de alguno de los instrumentos o proyectos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, cuando tengan suficiente grado de desarrollo, debe cumplirse el trámite de consulta a las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, incluso en los procedimientos de urgencia, exceptuándose únicamente de dicho trámite aquellas actuaciones que constituyan desarrollo o ejecución de otros previos en cuyo procedimiento de elaboración y aprobación se haya cumplido el mismo, siempre que no impliquen afectaciones relevantes adicionales a las resultantes del instrumento o proyecto desarrollado o ejecutado. 3. El trámite de consulta debe ser cumplido de forma que proporcione efectivamente: a) La posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que, en orden al contenido de la actuación en curso de aprobación, resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté encomendada. b) La ocasión de alcanzar un acuerdo sobre la aprobación de la actuación que se pretenda ejecutar. 4. El trámite de consulta, que podrá simultanearse con el de información pública si existiere, tendrá una duración mínima de un mes y máxima de dos meses, salvo que la legislación ambiental o sectorial disponga otro plazo diferente. 5. La incomparecencia en este trámite de alguna de las administraciones afectadas en sus competencias no impide la continuación del procedimiento. En todo caso, en el instrumento o proyecto sujeto a cooperación solo podrán contenerse previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, si estas hubieran prestado expresamente su conformidad. 6. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuación y terminación del procedimiento, previa adopción y notificación por la administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo. 7. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras o servicios públicos de la Administración autonómica o de las islas a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 334 de esta ley. II Conforme a la consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, estos son una figura que tiene la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que, respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote. III De acuerdo con el Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, el Consejo de ******** Insular es el órgano que conoce de los Informes solicitados por otras administraciones públicas que afecten a varias Áreas de la Corporación. IV En el Dispositivo Primero del Acuerdo del Consejo de ******** recoge que: de 2 de agosto *********** “Los Informes Institucionales sobre los que asume la competencia el Área del Política Territorial son todos aquellos que esta Corporación deba emitir dentro de cualquier procedimiento que conlleve, como parte del mismo, el análisis del modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla definido por los diferentes instrumentos de ordenación, y en particular el PIOL. Lo anterior abarcará a cualquier tipo de instrumento, proyecto, o programa de actuación, siendo el único dato a tener en cuenta que efectivamente el objeto de contraste respecto a las actuaciones sea el citado modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Lanzarote. Así, el Área de Política Territorial es la única competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales que se definen a continuación, sin que la relación sea un númerus clausus y pudiendo ampliarse la misma conforme se modifique la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma: (…) 1.- Informes Institucionales que esta Corporación deba emitir, relativos a los Instrumentos de Ordenación Territorial, Urbanística y de los Recursos Naturales (PIO, PTEO, PTPO, PMM, PGO, PE, PP, etc) En virtud de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del ***************************** llamadas a informar por razón de la materia, que obran en el expediente, se PROPONE AL CONSEJERO LA EMISIÓN DE PROPUESTA DE INFORME INSTITUCIONAL , para que la eleve, si así lo estima procedente, al CONSEJO DE ******** siguiente ACUERDO INSULAR, y se adopte el PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD ******************* ********** (LANZAROTE) Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del ***************************** con competencias afectadas, que se extractan y transcriben a continuación: I.- ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, OFICINA TÉCNICA DE VÍAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVIL. (…) Se informa que la carretera LZ-40 (Aeropuerto-Pto del Carmen) está afectada por el citado Plan de modernización, y que actualmente la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del ******** de Canarias está tramitando el proyecto de “Trazado de la carretera Yaiza-Arrecife. Duplicación LZ-40 (Aeropuerto Pto. del Carmen. Isla de Lanzarote)”, es por lo que este Área entiende que el nuevo trazado debería quedar reflejado en la nueva figura de planeamiento a los efectos de la reserva del suelo necesario para su ejecución, así como para la protección de la propia infraestructura. II.- ÁREA DE ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS (…) SEGUNDO.- Estándar de densidad en establecimientos de nueva implantación. (...) En conclusión, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del artículo 12 de la Ley 2 /2013 para el caso de sustitución de uso, en ausencia de la justificación expresa indicada en el párrafo anterior, el estándar de densidad que debe establecer el planeamiento para los establecimientos turísticos de nueva implantación únicamente puede ser mayor o igual a 60 m²/plaza. TERCERO.- Estándar de densidad en establecimientos existentes (…) Por tanto, se está haciendo uso de la figura de la analogía para legitimar en sede de planeamiento que un establecimiento que incumple con el estándar de densidad mínimo (en el mejor de los casos, en virtud de dispensa legal expresa conforme al art. 34 LOTC) disminuya aún más dicho estándar. A la luz de lo expuesto, y en aras de maximizar la seguridad jurídica, se debe informar negativamente la redacción propuesta del epígrafe c.2. del artículo 42.1.c) del documento 3.1 Normativa Ordenación, puesto que, como se ha razonado, más allá de la dispensa legal del art. 34 LOTC, el ordenamiento turístico ni permite consolidar los estándares de densidad inferiores al valor de 50 m²/plaza autorizados con posterioridad a la entrada en vigor de la LOTC, ni mucho menos permite reducirlos aún más (con o sin dispensa del art. 34 LOTC), mediante un aumento de plazas en la parcela, so pretexto de una renovación edificatoria. CUARTO.- Requisitos para acceder a los incentivos. Con relación a los requisitos del artículo 39.1 del documento 3.1 Normativa Ordenación, establecidos para acceder a los diferentes incentivos, se aprecia cierta discrepancia respecto de los correspondientes requisitos establecidos en el art. 10.3 de la Ley 2/2013, desarrollados reglamentariamente en el art. 13.2 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias. Compartiendo el objetivo reconocido en el art. 2 del documento 3.1 Normativa Ordenación de garantizar la seguridad jurídica, se estima necesario armonizar al máximo posible la redacción del artículo 39.1 del documento 3.1 Normativa Ordenación con las citadas fuentes legales y reglamentarias, disminuyendo con ello la posibilidad de interpretaciones diversas de los referidos requisitos de acceso a incentivos. QUINTO.- Plazas convertibles. (…) En cualquier caso, independientemente de la postura autonómica con relación a la situación de las plazas convertibles autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, este departamento entiende que no podría darse el caso simultáneo de que aquellas plazas hayan devenido no comercializables (y por tanto hayan dejado de computar a los efectos de capacidad de carga) y al mismo tiempo, al eventualmente materializarlas en fijas (y pasando con ello a computarse su carga), no se les exija el cumplimiento del respectivo estándar de densidad. En síntesis, se entiende que el derecho consolidado que sustentaría la innecesariedad de cumplir sobrevenidamente un nuevo estándar de densidad no se puede disociar, en ningún caso, de la afección en términos de carga turística que implica tal derecho II.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “30. Vistas las previsiones y alcance establecidos por la legislación para los planes de modernización, cabe considerar que la ampliación del equipamiento existente, en los términos que se proponen, ha de tramitarse, en su caso, bien mediante la modificación sustancial del Plan General de Ordenación, a quien corresponde establecer el modelo territorial del municipio y las previsiones futuras sobre el suelo rústico común y, en su caso, mediante la tramitación de los proyectos de interés publico y social de los artículos 78 y siguientes de la Ley del Suelo, que requerirá en su caso, la declaración expresa del interés público y social de la actuación que en el futuro y, en función de las necesidades reales de ampliación de dicho equipamiento, se pudieran justificar en cada momento. ** De todo lo expuesto a lo largo del presente informe, en razón de la competencia del técnico que suscribe, se pueden establecer las siguientes: CONCLUSIONES Las intervenciones incluidas en el III Plan de modernización, pueden resumirse, en las siguientes: 1. Actuaciones de dotación 2. Actuaciones edificatorias 3. Actuaciones de renovación y modernización turísticas en suelo rústico 4. Modificaciones puntuales de ordenación pormenorizada 5. Actuaciones procedentes del 2º PMM/PC2 6. Acondicionamiento de sección viaria 7. Calmado de tráfico 8. Peatonalización 9. Ejecución de nuevo espacio público Algunas de estas actuaciones suponen la creación de nuevas plazas turísticas o la implantación o legalización de un equipamiento estructurante de carácter insular no previsto en el Plan Insular. El Plan Insular establece que, en las intervenciones en el Suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población, será el planeamiento municipal el que establecerá la ordenación del mismo. La redelimitación del núcleo de ****************** propuesta, supone la modificación de la delimitación del núcleo establecida por el Plan Insular, pero dentro de los límites establecidos, ya que la ampliación de superficie, es inferior al 15% de ajustes puntuales que establece el Plan Insular como límite, que podrá realizar el planeamiento municipal. La implantación del nuevo Sistema General Insular, incluido en las intervenciones propuestas, al no estar previsto por el Plan Insular, supone una modificación sustancial del Plan Insular, y tendrá que ser tramitada conforme a los mecanismos dispuestos para ello en la Ley del Suelo. La emisión del informe favorable a la aprobación del III Plan de Modernización sobre la previsión concreta que conlleva la declaración implícita del interés público o social de las instalaciones en suelo rústico tratadas no corresponde al técnico que suscribe. Se considera que la ampliación del equipamiento en rústico, en los términos propuestos, queda fuera de las competencias del III Plan de Modernización. No se concreta el carácter municipal, comarcal o insular del equipamiento estructurante a implantar o legalizar en suelo rústico. La creación de nuevas plazas turísticas, dado que nos encontramos en un núcleo turístico, no deberán superar el límite de las 31.015, que es la capacidad turística máxima que establece el Plan Insular para la localidad de Puerto del Carmen. Por ello, teniendo unas previsiones de 32.521 plazas y habiéndose superado ampliamente el límite de la capacidad máxima residencial, no cabe informar favorablemente el III Plan de Modernización dadas las determinaciones del Plan Insular. SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular . TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio del ******** de Canarias.” Vista la propuesta de resolución PR/2024/3251 de 10 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, previa ausencia de Don Francisco Javier Aparicio Betancort en este punto del orden del día, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD ***************************** ********* Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en los términos expuestos en la propuesta emitida por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial y en los informes emitidos por las Áreas del ***************************** con competencias afectadas, que se extractan en dicha propuesta. Informes anexos: I.- ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, OFICINA TÉCNICA DE VÍAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVIL II.- ÁREA DE ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS III.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL Documentos anexos: Anexo 1. INFORME TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS Anexo 2. INFORME ORDENACIÓN TURÍSTICA Anexo 3. PMMPC 4. Expediente 21793/2022. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE ********* (7 LOTES)” SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. (Contrataciones) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. (7 LOTES)” SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. (EXPTE. 21793/2022) Incoado el expediente de contratación núm. 21793/2022, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada del “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. (7 LOTES)”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de seis millones novecientos cuarenta mil ochenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (6.940.088,83 €), más cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos seis euros con veintiún céntimos (485.806,21 €) en concepto de IGIC; con el siguiente desglose por lotes: LOTE 1 “Edificio Central Administrativo” ************** en concepto de igic. 1.438.862,03 € más 100.720,35 € LOTE 2 “Ciudad Deportiva y otros”: 1.357.939,46 € más 95.055,76 € en concepto de igic. LOTE 3 “Biblioteca Insular y otros”: 1.290.249,35 € más 90.317,45 € en concepto de igic. LOTE 4 “Escuela de Turismo y otros” : 832.891,86 € más 58.302,42 € en concepto de igic. LOTE 5, “Instalaciones Bienestar Social e Inclusión y otros”: 1.774.544,67 € más 124.218,13 € en concepto de igic. LOTE 6 “Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”: 163.543,69 € más 11.448,06 € en concepto de igic. LOTE 7 “Red Tributaria Insular”: 82.057,77 € más 5.744,04 € en concepto de igic. Vistos los informes emitidos por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la forma de contratación, y por la Titular del Órgano de Gestión Económico Financiero del Cabildo, sobre retención de crédito en las siguientes anualidades; ***************************** 2024 (861.703,71 €), 2025 (1.745.418,29 €), 2026 (1.790.104,91 €), 2027 (1.836.131,84 €) y 2028 (929.742,73 €); Consorcio de Emergencias de ********* 2024 (21.070,74 €), 2025 (42.265,00 €), 2026 (43.228,00 €), 2027 (44.191,00 €) y 2028 (24.237,02 €) y Red Tributaria de ********* 2024 (10.581,02 €), 2025 (21.400,00 €), 2026 (21.935,00 €), 2027 (22.470,00 €) y 2028 (11.415,79 €). Redactado el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica y visto el informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga la mencionada ley. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3147 de 9 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. 2º] Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas que regirán en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentran redactados. 3º] Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para la contratación del indicado servicio, cuyo presupuesto máximo de gasto asciende a la cantidad de seis millones novecientos cuarenta mil ochenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (6.940.088,83 €), más cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos seis euros con veintiún céntimos (485.806,21 €) en concepto de IGIC; con el siguiente desglose por lotes: LOTE 1 ********************************** ************** en concepto de igic. 1.438.862,03 € más 100.720,35 € LOTE 2 “Ciudad Deportiva y otros”: 1.357.939,46 € más 95.055,76 € en concepto de igic. LOTE 3 “Biblioteca Insular y otros”: 1.290.249,35 € más 90.317,45 € en concepto de igic. LOTE 4 “Escuela de Turismo y otros” : 832.891,86 € más 58.302,42 € en concepto de igic. LOTE 5, “Instalaciones Bienestar Social e Inclusión y otros”: 1.774.544,67 € más 124.218,13 € en concepto de igic. LOTE 6 “Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”: 163.543,69 € más 11.448,06 € en concepto de igic. LOTE 7 “Red Tributaria Insular”: 82.057,77 € más 5.744,04 € en concepto de igic. 4º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del ***************************** (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. extraordinario de revisión. (Sancionador Medioambiental y de Actividades). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por DON ************************ (DNI/NIF: ***5084*-* contra la resolución sancionadora n.º 2023- 1029 dictada en el expediente sancionador 11497/2022, por el entonces Sr. Consejero delegado del Cabildo del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero: En fecha de 23/02/20203 fue dictado por el entonces Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 24/01/2022), la Resolución 2023- 1029 por la que se incoa el procedimiento sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2023-1029 se llevó a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 80, martes 4 de abril de 2023, al haber resultado infructuoso los dos intentos de notificación por el funcionario de correos por encontrarse ausente en reparto en el domicilio los días 10 (a las 11:01h) y 15 (a las 16:33h) de marzo ********** no haber sido retirada en lista después de haber sido puesto a disposición del interesado en la Oficia de Correos de *************** hasta el 23/03/2023, según Acuse de Recibo de la Notificación NV249C0200103900101006P. Segundo: En fecha de 09/05/2023 fue dictado por el entonces Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 24/01/2022), la resolución sancionadora 2023-3070, por la que se impone una sanción de SETECIENTOS euros (700,00€) a Don ************************ (DNI/NIF: 16250840), como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, teniendo en cuenta que el transcurso del plazo de alegaciones dentro del plazo de 15 días contra el acuerdo de incoación, podía hacer que éste fuera considerado Propuesta de Resolución (art. 664.2 f) L39/2015). La citada resolución, tras dos intentos fallidos de notificación [25/05/2023 (11:15h) y 30/05 /2023 (17:13h)] no fue retirada en lista después de haber sido puesto a disposición del interesado en la ************************************** hasta el 07/06/2023, según Acuse de Recibo de la Notificación NV249C0200108040101006P, es por ello que se lleva a cabo la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado núm.166, jueves 13 de julio de 2023. Tercero: Con fecha de 23/02/2024 (2024-E-RC-2518) se interpone Recurso Extraordinario de Revisión contra la Resolución sancionadora n.º 2023-1029 dictada en el expediente sancionador 11497/2022 al amparo del artículo 125.1a) de la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas “que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”. El error de hecho alegado se refiere a la falta de notificación del acuerdo de incoación en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes de haber acudido a la publicación en el boletín oficial (BOE). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primera: COMPETENCIA PARA RESOLVER.- El Consejo de ******** Insular es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Acuerdo del Consejo de ******** de 29/06/2023 por el que se delegan las facultades para emitir Autorizaciones e Informes de Compatibilidad en materia de Medio Ambiente en la Sr. Consejero del Cabildo de Lanzarote, y no así las de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los órganos delegados. Segunda: SOBRE EL ACTO RECURRIDO. - Los actos objeto de impugnación mediante el recurso de revisión son los actos firmes en vía administrativa (art.125 de la LPAC); esto es, aquellos que no sean susceptibles de recurso ordinario alguno en vía administrativa, bien porque el acto la hubiese agotado o porque hubiera devenido firme al no haberse interpuesto los recursos admisibles. El acto que es objeto del presente recurso extraordinario es la Resolución sancionadora n.º 2023-1029, de fecha 23/02/2023 dictada por el entonces Sr. Consejero delegado del Cabildo por la que se impone una sanción de SETECIENTOS euros (700,00€) como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 392.2 de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En este caso, el acto es firme al haberse practicado efectivamente la notificación objeto de recurso. Tercera: CAUSAS.- El interesado a través del recurso extraordinario de revisión alega la nulidad del procedimiento porque considera que se ha dictado un acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, asimismo, considera que por ello se ha incurrido en un error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al expediente por error de notificación. De acuerdo con el fundamento segundo de la Resolución sancionadora 2023-3070, se hace constar textualmente lo siguiente: “El acuerdo de incoación fue notificado al interesado el 04/04/2023, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 80, ID: N2300309635 dado el intento infructuoso de notificación en el domicilio señalado, sin que hasta el momento se haya presentado en el Cabildo de Lanzarote alegaciones contra el acuerdo de incoación.” Así mismo se le advertía que de no presentarse alegaciones dentro del plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La pretendida nulidad de la Resolución sancionadora se fundamenta como único motivo, en la vulneración del derecho de defensa de la recurrente originada por la falta de notificación en forma tal y como dispone el artículo 42 de la L39/2015. Efectivamente, tal y como dispone la recurrente en su escrito, la regulación con carácter general de las notificaciones y de su práctica se encuentra en los artículos 40 a 46 de la L39 /2015. Concretamente, el artículo 42.2. L39/2015, al que se refiere la recurrente dispone textualmente: “2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44”. El artículo 44 de la Ley 39/2015 regula la notificación defectuosa en los siguientes términos: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado”. Aplicando lo anterior al caso concreto, se concluye: Primero: Consta en el expediente que el acuerdo de iniciación, Resolución 2023-1029, del expediente sancionador se dictó el 23/02/2023 y la Resolución sancionadora final 2023- 3070 el 09/05/2023. También figura en el expediente el Acuse de Recibo NV249C0200103900101006P que acredita los dos intentos fallidos por ausente de notificación los días 10 (a las 11:01h) y 15 (a las 16:33h) de marzo de 2023, y la falta de retirada del envío después de haber sido puesta a disposición del interesado en la Oficina de Correos hasta el día 23/03/2023. Dicha notificación realizada en forma, por empleados de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) gozan de la presunción de validez de la actividad administrativa recogida en el artículo 39 L39/2015, dado que éstos tienen la condición de funcionarios públicos. Ello implica que las diligencias practicadas por ellos tienen el valor probatorio suficiente para que, si no quedan desvirtuadas por el interesado, sirvan para acreditar la notificación, o las formalidades requeridas para dar paso a la notificación edictal. Igualmente, obra en el expediente copia de la publicación en el Boletín Oficial de Estado ( BOE núm. 80, martes 4 de abril de 2023) después haber resultado infructuosos los dos intentos de notificación en el domicilio. Por lo anteriormente expuesto, no cabe estimar la pretensión de “indefensión por falta de notificación” del recurrente en el recurso, dado que en el expediente obra prueba suficiente que acredita que la notificación se efectuó tal y como disponen los artículos 42 y 44 L39/2015. A mayor abundamiento, para que se incurra en indefensión contraria al art. 24.1 CE, es necesario que la infracción comporte una eliminación o disminución sustancial de los derechos que le corresponden debido a su posición en el procedimiento, privándole del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos. En el presente caso debe afirmarse que dicha indefensión no llegó a producirse. La obligación de la Administración de notificar el acuerdo de incoación dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entiende cumplida desde el momento en el que la Administración tuvo constancia del intento infructuoso (Tribunal Supremo, en la sentencia 6136/2013, de 3 de diciembre) finalizando el plazo de retirada del envío el 23/03/2023 y procediendo posteriormente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado tal y como dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015. En cuanto al carácter excepcional del recurso extraordinario de revisión, únicamente puede fundamentarse en alguna de las causas enumeradas taxativamente en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/2015). El carácter extraordinario que se acaba de indicar conlleva la consecuencia de una interpretación estricta del motivo en el que se fundamenta, tal y como ha mantenido reiteradamente el Tribunal Supremo. Así, en la STS de 26 de septiembre de 1988 (RJ1988, 7323), se indica en el fundamento de derecho segundo que: “« Como tiene dicho el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de octubre de 1984, (R 5091), dada la naturaleza de extraordinario del recurso de revisión, han de examinarse con estricto rigor los elementos determinantes del mismo, limitando su alcance a los casos taxativamente señalados por la Ley y al contenido de los mismos, sin que sea lícito ampliarlos ni en su número ni en su significado por interpretación o consideraciones de tipo subjetivo» ” (otras STS de 4 de octubre de 1993, (RJ, 1993/7342): STS de 28 de julio de 1995, (RJ.1995, 6275). En el caso que nos ocupa se acoge al motivo tasado del artículo 125.1.a) “Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho*, que* resulte de los propios documentos incorporados al expediente” que se fundamenta en la vulneración del derecho de defensa de la recurrente originada por la falta de notificación en forma tal y como dispone el artículo 42 de la L39/2015.” Respecto al error de hecho cabe indicar que es una categoría diferente al error de derecho tal y como explica la STS, rec. 7405/1999, de 26 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005: 6510, en los siguientes términos: «El error de hecho y el error de derecho son categorías diferentes. Hay error de hecho en una resolución administrativa cuando el órgano administrativo que la dictó apoya su decisión en hechos inexistentes o no pondera otros que son reales y relevantes para lo que había de resolverse [...]. Hay error de derecho cuando no hay controversia sobre los hechos materiales que tuvo en consideración el órgano administrativo y, sin discutirse esa realidad fáctica o material, la polémica que pretende suscitarse está referida a la calificación formal que en un plano normativo haya sido dada a los hechos o a las consecuencias jurídicas que se hayan hecho derivar de esos mismos hechos».. Dicho error es aquel que se refiere a circunstancias fácticas que aparecen como evidentes, manifiestas e indiscutibles y que por ello no pueden ser objeto de valoración, es decir, «aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, sobre una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiere a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, acción de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones que puedan establecerse, sin que sea lícito aplicar la técnica del error de hecho a cuestiones que de ofrecer algún posible error sería de derecho, incluso aunque estos hipotéticos errores jurídicos sean manifiestos y patentes».Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2164/2007, de 8 de abril de 2009, ECLI:ES: TS:2009:2237. Por consiguiente, continúa diciendo el TSJ de Galicia nº464/2019, de 30 de septiembre, ECLI:ES:TSJGAL:2019:5336: «[…] debemos colegir que la diferencia entre ambas categorías de error está en el elemento de discusión entre la Administración y el administrado en relación con un acto administrativo; así, no hay error de hecho cuando los hechos materiales, presupuestos fácticos y circunstancias concurrentes en el dictado del acto son indiscutidas, surgiendo la discrepancia en la valoración de las mismas y en su calificación jurídica, supuesto en que se declara la existencia de un error de derecho. De este modo, cuando el objeto de discusión se centra en vicios jurídicos, no tienen su cauce en el recurso extraordinario de revisión sino en los medios ordinarios de impugnación». Por lo demás, nos recuerda la STSJ de Asturias, rec.. 489/2019, de 28 de febrero de 2020, ECLI:ES:TSJAS: 2020:127: «Ese error de hecho tiene que versar, según la jurisprudencia, sobre una circunstancia puramente fáctica que hubiere dado lugar a la nulidad de la resolución, debiendo poseer el error las notas de ser evidente, indiscutible y manifiesto, es decir, ha de ser patente y claro, y resultar sin necesidad de acudir a interpretaciones de las normas jurídicas aplicables, ni de sustituir el criterio jurídico resolutorio del órgano que ha adoptado la decisión en que se entienda cometido el error*,* ya que no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica». No hay error de hecho cuando los hechos materiales, presupuestos fácticos y circunstancias concurrentes en el dictado del acto son indiscutidas, surgiendo la discrepancia en la valoración de las mismas y en su calificación jurídica, supuesto en que se declara la existencia de un error de derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado, en cuanto a la exigencia de que se trate de un error de hecho, que es ajeno a este motivo toda apreciación o fundamentación que entrañe un propósito de utilizar tal remedio excepcional para un replanteamiento jurídico que pudo tener su sede propia en el recurso administrativo ordinario o de alzada, o, en su caso, en vía contencioso administrativa; y que por error de hecho se entiende el que se refiera a un punto de hecho, y no a una regla de derecho, en cuya aplicación podría darse, en su caso, un error de derecho, pero no un error de hecho susceptible de fundar un recurso extraordinario de revisión (Dictámenes 88/2004, de 26 de mayo, 667/2004, de 28 de octubre, 376/2005, de 4 de mayo, y 846/2006, de 5 de octubre, del Consejo Consultivo de Castilla y León). El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales (art. 126.1 Ley 39 /2015). El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido (126.2 Ley 39/2015). A modo de conclusión y de acuerdo a lo contenido en la Setencia de 27 de jul. 2021, Rec 8 /2020, los motivos que alegan por el recurrente, referido a las circunstancias en que se produjo la no notificación, así como el acuerdo de inicio de las actuaciones, no tienen cabida en el recurso extraordinario de revisión. Los defectos de notificación los debería haber invocado a través de los medios de impugnación ordinarios frente al acuerdo de inicio, pues, si como sostiene, dicha notificación fue defectuosa, el plazo para interponer el correspondiente recurso contra ella no empezaría a correr hasta que tuvo conocimiento de dicho acuerdo. Por tanto, de seguir su razonamiento, dicho acto no sería firme y podría haber interpuesto frente al mismo recurso de reposición, alegando e invocando la ausencia o defectuosa notificación. Es decir, no era necesario ni procedente que acudiera a la excepcional vía del recurso extraordinario de revisión, cuando el ordenamiento jurídico le brindaba la posibilidad de instar los medios de impugnación ordinarios para dar plena satisfacción a sus pretensiones (en este sentido, SSAN, 4ª de 28 de septiembre *********************** , 28 de febrero ************* 878/2018- y ********************* ************ entre otras). Cuarta: FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.- La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 Ley 39 /2015: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. (art. 125.2 L39/2015). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (art. 126.3 de la Ley39 /2015). Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido ya el mencionado plazo de un mes, subsiste la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 21 L39/2015), y en consecuencia se procede por este órgano a resolver el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 24 del mencionado texto legal. Visto los antecedentes, fundamentos y consideraciones expuestas, se tiene a bien informar que procede: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3094 de 8 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: DESESTIMAR el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por DON ************************ (DNI/NIF: ***5084*-* contra la resolución sancionadora n.º 2023- 1029, por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39 /2015, en relación con el artículo 115 de la misma Ley. 6. Expediente 6727/2024. Propuesta de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: CONTESTACIÓN A CONSULTA SOBRE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 20240015/ AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA DEL ************************** ********* solicitada por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL – MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (S/REF: EXPTE. SGEA /20240015). Visto el escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico registrado en el Cabildo el 08/04/2024 (2024-E-RC-5013), en el trámite de consultas a las administraciones públicas prevista en el artículo 47 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Se propone al Consejo de ******** Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL con el objeto de que las consideraciones que contiene sean tenidas en cuenta para el pronunciamiento sobre si se han podido producir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental y, en su caso, procede conceder la prórroga del Informe impacto ambiental del proyecto 20240015 / Ampliación de la plataforma del ************************** ********* [Resolución distada el 1 de octubre ************ la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE nº274 de 16 de octubre de 2020)], con base en los siguientes antecedentes y consideraciones técnico- jurídicas: ANTECEDENTES. Primero: Objeto de la consulta. I-En el Oficio registrado el 08/04/2024 por la Subdirección General de Evaluación Ambiental se solicita que esta Administración Local emita informe, en relación con la solicitud de prórroga de la vigencia de informe de impacto ambiental del proyecto 20240015 / Ampliación de la plataforma del ************************** ********* en el ejercicio de las competencias que le correspondan, sobre si se han podido producir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. El Informe de Impacto ambiental que se pretende prorrogar, fue formulado en relación con el proyecto descrito en el Documento Ambiental fechado en Junio 2019, por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de octubre de 2020, y publicada en el BOE nº274 de 16 de octubre de 2020. II.- Por la Consejería de Medio Ambiente se traslada el 18/12/2019, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, las observaciones técnicas emitidas en relación con el Documento Ambiental fechado en Junio ********** en el marco competencial de gestión de los espacios protegidos terrestres (Expediente 22235/2019). Segundo: Documentación Aportada. La documentación aportada por el promotor se encuentra en la página web de este Ministerio (Evaluación Ambiental; Consulta de Proyectos) y consiste en: • “Documentación justificativa de inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales del proyecto”, fechado en marzo *********** • Documento Ambiental fechado en Junio de 2019. • Listado de consultados en el procedimiento por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental -Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Tercero: Áreas Consultadas: Al objeto de formular las observaciones, se solicitó informe a las Consejerías siguientes: Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo, Reserva de la Biosfera, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio. En consecuencia se emiten los siguientes informes: a) El Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial emite informe en fecha 29 de abril de 2024. b) El Área de Medio Ambiente emite informe en fecha 2 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: Artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 6. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el apartado 4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo. 7. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. 8. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de treinta días, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por quince días más, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido. 9. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga. Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: El Consejo de ******** Insular es el órgano que conoce de los Informes solicitados por otras administraciones públicas que afecten a varias Áreas de la Corporación (art. 138 y 146.1.d) del Reglamento Orgánico del Cabildo del Reglamento Orgánico del Excmo. ***************************** (BOP 72, de 15.6.2016; BOP 75, de 22.6.2022 y BOP 5, de 11.1.2023) y consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales). de 2 Cuarto: Corresponde al Área de Medio Ambiente la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Dispositivo segundo del Acuerdo del Consejo de ******** 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales). de 2 de agosto de Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del ***************************** llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente. Vista la Propuesta de Informe Institucional del Jefe de la Unidad Administrativa del Área de Medio Ambiente elevada al Consejo de ******** Insular por el Consejero delegado de Medio Ambiente, se propone se adopte el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/3253 de 13 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta al Cabildo de Lanzarote en calidad de Administración Pública afectada en el procedimiento de consulta sobre “solicitud de prórroga de la vigencia de informe de impacto ambiental del proyecto 20240015 / Ampliación de la plataforma del ************************** en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del ***************************** con competencias afectadas. SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL. • La instalación, a la que se vincula la actividad sobre la que se solicita informe, se encuentra expresamente recogida, tanto en el Plan Insular como en las NN.SS. de ************** como Sistema General Insular de Accesibilidad. • La actuación solicitada se desarrolla íntegramente dentro del recinto aeroportuario no conllevando además ampliación de la superficie actualmente construida. • De acuerdo con todo esto puede entenderse que el proyecto es compatible con lo dispuesto en el Plan Insular. B) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE. Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria y de los espacios protegidos terrestres de la Red Natura 2000, así como la protección de la fauna y flora silvestre cuya protección no corresponda a otra administración, no existe ninguna observación adicional que formular a las observaciones emitidas el 18/12/2019, visto que se trata del mismo Documento Ambiental fechado en Junio ********** que, tal y como dispone el promotor, no se han producido modificaciones sustanciales y asumen el cumplimiento de las medidas incluidas en el Informe de Impacto Ambiental (Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE nº 274 de 16 de octubre de 2020). Por ello, damos por reproducidas las observaciones formuladas el 18/12/2019 (cuya copia se anexa), indicando lo siguiente: • La isla de ********* es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo declarada por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015 respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. • Se reitera la necesidad de contar con el informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según el R.D. 139/2011 y la Ley 4/2010, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA y el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011, considerando que el ámbito de actuación es adyacente a espacios y áreas marinas protegidas de la Red Natura 2000. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Medioambiental que se dicte por el órgano ambiental, así como copia de los informes que emitan los diferentes consultados relacionados en el Listado (Referencia Expte:6727/2024). · Se adjuntan como Anexo copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular que forman parte del acuerdo. TERCERO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Documentos anexos: Anexo 4. Remision_Informe-Aeropuerto Anexo 5. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE 7. Expediente 12358/2023. Potestades Administrativas de Carácter Patrimonial Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El ***************************** es titular en pleno dominio de una finca urbana en el Municipio de Haría, inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise, bajo el Tomo 307, Libro 37, Folio 7, finca registral 539 de Haría, no coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica. Es el inmueble nº 1/2 del Inventario de Bienes de la Corporación "Solar en ******* • Antiguo Edificio en Playa de ******* " situado en la ********************************** referencia catastral 0035002FT5203N0001AB. 2ª. Se ha observado que la superficie de este inmueble cuenta con 94 m2 en su ficha del Inventario de Bienes pero que podría tener más en la realidad debido a su adaptación a las alineaciones establecidas por el Plan General de Haría (Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Haría aprobado definitivamente por Acuerdos de la COTMAC de fecha 20 de Julio ********** su posterior Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Haría aprobado definitivamente por Acuerdo de la Corporación Municipal en sesión plenaria celebrada el 12 de mayo del 2018). Por el expediente 20332/2022 se contrató la realización de un informe topográfico que certificara la superficie real del inmueble concluyéndose que tiene 113 m2, dato de superficie que habría que actualizar tanto en el Registro de la Propiedad como en su ficha de inventario una vez se produzca el cambio registral. 3ª. De cara a solicitar al Registro de la propiedad de Teguise el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa, validada con coordenadas UTM, en formato GML, entre otra documentación hay que aportar a este Registro de la Propiedad acuerdo que autorice el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 del Consejo de ******** Insular (órgano con atribución para la gestión de patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote) en este inmueble. \ FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Segundo.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de ******** Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3119 de 9 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 en el Registro de la Propiedad de Teguise para la coordinación por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa en el inmueble del Inventario de Bienes de la Corporación -nº 1/2 "Solar en ******* - Antiguo Edificio en Playa de ******* " situado en la ********************************* - y se reflejen estos cambios en su ficha del Inventario de Bienes de la Corporación una vez producidos: 8. Expediente 7525/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Deportes de este Cabildo Insular y en virtud del expediente número 7525 /2024, habiendo adquirido barquillos de vela latina con destino al Centro Insular de Deportes Náuticos (C.I.D.N.) y que se describen a continuación: 2.- Consta en el expediente de referencia: Informe – Propuesta del Área de Deportes de fecha de 07 de mayo de 2024, para el alta de estos bienes en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Informe verificación embarcaciones 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones:"...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas,"… b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. ***************************** (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares”. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ha inventariar que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características el bien. Acta de recepción. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, y el informe propuesta del Área de Deportes de fecha 7 de mayo de 2024, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3084 de 8 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. ***************************** los siguientes bienes: SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Deportes. 9. Expediente 6801/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 1 (Bienes Inmuebles) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En la actualidad hay dos casos de inmuebles no inventariados en los que se cuenta con la suficiente información, datos y características que recoge como necesarias el artículo 20 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (RD 1372/1986) y que los identifican de forma individualizada para formalizarlos en el epígrafe 1 del Inventario de Bienes. Estos son: • Vivienda en Argana Baja. Urbana. Casa de dos dormitorios, cocina, baño, patio y aljibe. Se encuentra en la ************************************************* - ******** . Linderos: Norte ************************* Sur **************************** Este ************************* Oeste ************************* Superficie 120 m2. Se adquirió por escritura de donación (contrato de alimentos) el de 29 noviembre de 1996 ante el notario *************************** **************************** y escritura de aceptación 31 de diciembre de 1.996 ante el notario Es la finca registral 8652 de Arrecife. Referencia catastral 9755806DS3095S0001EM. Valor 95.120,08 €. • Terreno en Trujillo - Haría. Rústica. Entre ******* y la Cuesta de Trujillo. Linderos: Norte Carretera ******* - Haría, Sur Juan Betancort, hoy ***************************** Este ************ hoy ********************* Oeste Camino de Tabayesco. Superficie 2.315 m2. Se adquirió por compra a Doña ************************** noviembre de 2004 ante el notario ****************************** en escritura pública el 5 de No inscrita en el Registro de la Propiedad. Referencia Catastral 35011A013000010000WZ. Valor 4.167 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Segundo.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas indica en el artículo 32 que las administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. Así mismo el artículo 17.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, obliga a las corporaciones locales a formar inventario de todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición En su artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. ***************************** (BOP Las Palmas nº 5, de 11 de enero de 2023, Aprobación definitiva de la modificación puntual) viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas atribuciones en materia de gestión del patrimonio por el Pleno o Consejo de ******** están recogidas en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote: • Artículo 68. Atribuciones del Pleno. t) La alteración de la calificación jurídica de los bienes del patrimonio Insular y la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras administraciones o instituciones públicas. • Artículo 146. Atribuciones del Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo corresponden al Consejo de ******** las siguientes atribuciones: b) ...así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio*[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.. .* Motivos por los que se puede afirmar que con carácter general, el acordar dar las altas y bajas de bienes y derechos en el Inventario de la Corporación, al formar parte de la gestión del patrimonio, corresponde al Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3110 de 8 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. siguientes bienes: ***************************** a los Nombre * Inventario Valor Naturaleza Adscripción Vivienda en *********************-** ******** ***** € Patrimonia l R é g i m e n Interior Terreno en **********-*********** 4.167 € Patrimonia l R é g i m e n Interior 10.1. Expediente 394/2024. Propuesta de Declarar la tramitación urgente del expediente “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS ************************* ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.” Actuaciones Preparatorias de Contratos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: DECLARACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL EXPEDIENTE, APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DEL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ” (EXPTE. 394/2024) Incoado el expediente de contratación núm. 394/2024, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de cinco millones sesenta y tres mil doscientos treinta euros con cincuenta y dos céntimos (5.063.230,52 €), IGIC exento. Vista la memoria justificativa del expediente de fecha 30 de abril de 2024, que justifica el carácter urgente de la tramitación del expediente, según tenor literal “(….) CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE La forma de tramitación del expediente de contratación será urgente, de acuerdo con el artículo 119 de la LCSP. Habiendo finalizado el plazo de vigencia del contrato y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, y justificado por razones de interés público, art. 29.4, párrafo 5º) de la LCSP. Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registró escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. Desde el Área de Bienestar Social e Inclusión se ha comprobado como en los últimos meses, la gestión de los Centros por parte de la entidad se ha visto condicionada por las dificultades económicas, por lo que se valora primordial proceder a realizar un nuevo procedimiento de licitación, donde el precio plaza se adecúe a las necesidades existentes en la actualidad, derivadas de las subidas salariales y del resto de suministros y servicios necesarios en la gestión diaria de un hogar de menores. Los servicios objeto de este contrato están catalogados como servicios esenciales basados en su tipología de carácter social que ofrece atención inmediata y residencial para menores en situación de desamparo y que deben ser tutelados por la administración pública. Reestablecer a la mayor brevedad posible un nuevo contrato de servicios, garantizará una atención más adecuada a los niños y niñas acogidos en nuestros recursos, adaptando el servicio a sus necesidades tanto de atención básica como económicas, educativas y sociales (….) Por ello, se justifica la tramitación por la vía de urgencia, justificando la necesidad inaplazable del contrato y la concurrencia de razones de interés público.” Vistos los informes emitidos por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la forma de contratación, y por el Órgano de Gestión Económico Financiero del Cabildo, sobre retención de crédito en las siguientes anualidades 2024 (1.173.242,27 €), quedando condicionado el contrato a la existencia de crédito adecuada y suficiente en los ejercicios económicos 2025 (2.530.752,58 €) y 2026 (1.359.235,67 €). Redactado el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica y visto el informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga la mencionada ley. Considerando: Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 119 regula la tramitación urgente del expediente, manifestando que: “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada” Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3254 de 13 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Declarar la tramitación urgente del expediente “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.” (EXPTE. 394/2024), por las razones de interés público que así quedan justificadas en el expediente. 2º] Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. 3º] Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas que regirán en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentran redactados. 4º] Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para la contratación del indicado servicio, cuyo presupuesto máximo de gasto asciende a la cantidad de cinco millones sesenta y tres mil doscientos treinta euros con cincuenta y dos céntimos (5.063.230,52 €) IGIC exento. 5º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del ***************************** (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. 10.2. Expediente 7463/2024. Propuesta de aprobación “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1.- Al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril *********** han llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales. De ahí que este Cabildo ha acordado en sesión de Consejo de ******** Insular del día 21 de marzo *********** siguiente, PRIMERO.- Aprobar el proyecto cuyo texto se anexa a este Acuerdo de MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL, por un coste total de ejecución que asciende a la cantidad de 600.000,00 #, que será financiado el 100% mediante subvención del Ministerio de Política Territorial. La eficacia del presente acuerdo quedará condicionada a la concesión de la subvención . SEGUNDO.- Comunicar que los municipios que participan y que se adhieren al Proyecto MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE ********* MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO REAL son, de menos de 20.000 habitantes: ************** (cod. INE: 35 018), ***** (cod. INE: 35034), ****** (cod. INE: 35 029), Haría (cod. INE: 35 010) y de más de 20.000 habitantes:Arrecife (cod. INE: 35 004), Teguise (cod. INE: 35 024) y Tías (cod. INE: 35 028). TERCERO.- Aceptar la participación del procedimiento conforme a lo regulado en la Orden TER/1235/2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. CUARTO.- Que se compromete a disponer de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad. QUINTO.- Que se compromete, a lo largo de todo el procedimiento, a adoptar medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria. 2.- El 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre ambas, para el desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre administraciones públicas (publicado en BOE de 31-07-2023). 3.- En el Convenio se establece el marco en cuanto a las condiciones y procedimiento para la cesión de la información procedente de la base padronal del INE, en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de información territorial para la coordinación de los Padrones municipales, a suscribir entre dicha entidad y las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación subvencionable. 4.- Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas. La actividad a realizar no tiene carácter contractual, por lo que debe quedar excluida del ámbito de aplicación de la legislación de contratación pública, cumpliéndose con lo previsto en la normativa aplicable. 5.- Que el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de suscribir convenios por parte de las Administraciones Públicas. Conforme a dicha norma, las administraciones públicas, sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, por lo que los instrumentos que regulen la actividad de colaboración entre ambas entidades vendría regulada en dicha norma. 6.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: Acuerdo de inicio. Modelo de Convenio. Memoria Justificativa. Informe favorable de la Delegada de Protección de Datos de este Cabildo. Informe favorable de la Directora General de Cooperación Autonómica y Local del Modelo de Convenio. Informe favorable de la Abogacía del Estado respecto del Modelo de Convenio. Autorización del modelo normalizado de Convenio de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda. Informe de la Asesoría Jurídica del ********************* de fecha 10 de mayo de 2024. 7.- Se adjunta como ANEXO I a esta propuesta el CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE ********** SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5, miércoles 11 de enero de 2023, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Tercero.- En virtud del artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde a la Presidencia de la Corporación, entre otras funciones, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular […]. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero de Planificación y Coordinación de Proyectos, previa deliberación del Consejo de sesión celebrada el día XX de mayo de 2024, ******** Insular en su Vista la propuesta de resolución PR/2024/3259 de 13 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE ********** SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”, conforme al anexo I. Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del presente convenio. Tercero.- Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Quinto.- Notificar al Instituto Nacional de Estadística (INE) y a los Ayuntamiento de la Isla dicho acuerdo. Documentos anexos: Anexo 6. CONVENIO INE-CABILDO DE ********* ( PADRON ON LINE) 10.3. Expediente FACT-2024-823. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0045, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0045 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 3 de mayo *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0045 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 346.105,09€ ), incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de noviembre del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, ********************* *************************–******* Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de ******** y Estación de Guaguas) de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras ******************* ******************** ********************* ******************************** ************************************* ************************************* *************************** y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de noviembre del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: F E C H A N.º FAC TURA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPOR TE 31-01- 2024 *0266** 0003 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 823 44222701 9.345,0 3 € 31-01- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 824 92022701 3.602,6 0 € 31-01- 2024 00** *0266** CIEM FACT: 2024- 825 326122701 1.218,7 7 € 31-01- 2024 00** *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 826 332122701 10.343, 38 € 31-01- 2024 00** *0266** 0020 CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 827 170122701 17.102, 28 € 31-01- 2024 *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 828 231022701 4.069,8 3 € 31-01- 2024 00** *0266** 0025 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 829 92022701 1 1 9 , 8 2 € 31-01- 2024 *0266** 0028 LA PACIENCIA FACT: 2024- 830 231022701 3.438,6 8 € 31-01- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 831 44222701 1 1 5 , 9 9 € 31-01- 2024 000* *0266** 0004 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 832 44222701 3.688,1 5 € 31-01- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 833 92022701 23.037, 50 € 31-01- 2024 000* *0266** 0002 U.A.A. FACT: 2024- 834 231422701 3.451,7 3 € 31-01- 2024 *0266** 0006 I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 835 44222701 11.909, 67 € 29-02- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 1618 92022701 5 6 5 , 9 7 € 29-02- 2024 00** *0266** U.A.A. FACT: 2024- 1619 231422701 3.451,7 5 € 29-02- 2024 000* *0266** ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 1620 44222701 14.291, 60 € 29-02- 2024 000* *0266** 0004 I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 1621 44222701 11.599, 35 € 29-02- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 1622 92022701 23.037, 50 € 29-02- 2024 000* *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 1623 332122701 10.205, 53 € 29-02- 2024 00** *0266** 0005 I N T E R C A M B I A D O R ****************** FACT: 2024- 1624 44222701 11.909, 67 € 29-02- 2024 *0266** CIEM FACT: 2024- 1625 326122701 3.046,9 3 € 29-02- 2024 00** *0266** 0029 BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 1626 231022701 3.699,8 5 € 29-02- 2024 *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 1627 231022701 3.264,5 7 € 29-02- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 1628 170122701 15.981, 61 € 29-02- 2024 00** *0266** LA GRANJA FACT: 2024- 1629 41022701 11.579, 15 € 31-05- 2024 00** *0266** 0007 I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 2470 44222701 11.909, 67 € 31-05- 2024 *0266** 0008 I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 2471 44222701 11.599, 35 € 31-05- 2024 *0266** 0009 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 2472 92022701 23.035, 50 € 31-05- 2024 *0266** U.A.A. FACT: 2024- 2473 231422701 3.451,7 3 € 31-05- 2024 00** *0266** ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 2474 44222701 14.291, 60 € 31-05- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 2475 170122701 20.688, 66 € 31-05- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 2476 92022701 4 0 8 , 6 0 € 31-05- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 2477 231022701 3.514,8 5 € 31-05- 2024 00** *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 2478 332122701 10.932, 30 € 31-05- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 2479 231022701 3.101,3 5 € 31-05- 2024 00** *0266** 0030 CIEM FACT: 2024- 2480 326122701 3.123,1 1 € 31-05- 2024 *0266** PLANEATE FACT: 2024- 2481 32022701 7.260,0 6 € 31-05- 2024 00** *0266** 0032 LA GRANJA FACT: 2024- 2482 41022701 17.226, 06 € 346.105 ,09 € V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 19,37 # Precio hora laborable nocturna 21,30 # Precio hora festiva diurna 20,91 # Precio hora festiva nocturna 22,83 # VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F E C H A N.º FAC CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU A. PRESUPUE IMPOR TE **************************** ***************** *0266** ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 823 9.345,0 3 € 31-01- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 824 92022701 3.602,6 0 € 31-01- 2024 00** *0266** CIEM FACT: 2024- 825 326122701 1.218,7 7 € 31-01- 2024 00** *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 826 332122701 10.343, 38 € 31-01- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 827 170122701 17.102, 28 € 31-01- 2024 00** *0266** 0026 BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 828 231022701 4.069,8 3 € 31-01- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 829 92022701 1 1 9 , 8 2 € 31-01- 2024 00** *0266** 0028 LA PACIENCIA FACT: 2024- 830 231022701 3.438,6 8 € 31-01- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 831 44222701 1 1 5 , 9 9 € 31-01- 2024 000* *0266** 0004 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 832 44222701 3.688,1 5 € 31-01- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 833 92022701 23.037, 50 € 31-01- 2024 000* *0266** 0002 U.A.A. FACT: 2024- 834 231422701 3.451,7 3 € 31-01- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 835 44222701 11.909, 67 € 29-02- 2024 000* *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 1618 92022701 5 6 5 , 9 7 € 29-02- 2024 00** *0266** 0007 U.A.A. FACT: 2024- 1619 231422701 3.451,7 5 € 29-02- 2024 *0266** 0008 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 1620 44222701 14.291, 60 € 29-02- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 1621 44222701 11.599, 35 € 29-02- 2024 000* *0266** 0006 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 1622 92022701 23.037, 50 € 29-02- 2024 *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 1623 332122701 10.205, 53 € 29-02- 2024 00** *0266** I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 1624 44222701 11.909, 67 € 29-02- 2024 000* *0266** CIEM FACT: 2024- 1625 326122701 3.046,9 3 € 29-02- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 1626 231022701 3.699,8 5 € 29-02- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 1627 231022701 3.264,5 7 € 29-02- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 1628 170122701 15.981, 61 € 29-02- 2024 00** *0266** 0033 LA GRANJA FACT: 2024- 1629 41022701 11.579, 15 € 31-05- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 2470 44222701 11.909, 67 € 31-05- 2024 000* *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 2471 44222701 11.599, 35 € 31-05- 2024 000* *0266** 0009 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 2472 92022701 23.035, 50 € 31-05- 2024 *0266** U.A.A. FACT: 2024- 2473 231422701 3.451,7 3 € 31-05- 2024 00** *0266** 0011 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 2474 44222701 14.291, 60 € 31-05- 2024 *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 2475 170122701 20.688, 66 € 31-05- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 2476 92022701 4 0 8 , 6 0 € 31-05- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 2477 231022701 3.514,8 5 € 31-05- 2024 00** *0266** 0028 BIBLIOTECA FACT: 2024- 2478 332122701 10.932, 30 € 31-05- 2024 *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 2479 231022701 3.101,3 5 € 31-05- 2024 00** *0266** 0030 CIEM FACT: 2024- 2480 326122701 3.123,1 1 € 31-05- 2024 *0266** PLANEATE FACT: 2024- 2481 32022701 7.260,0 6 € 31-05- 2024 00** *0266** 0032 LA GRANJA FACT: 2024- 2482 41022701 17.226, 06 € 346.105 ,09 € VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en la RC 2- 2024-2002 con fecha del 17 de abril de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** de julio de 2023, Insular en su sesión celebrada el mes Vista la propuesta de resolución PR/2024/3283 de 13 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, con las dos correcciones aritméticas reflejadas en la tabla con asterisco y significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número N.º.2024-0045, de 3 de mayo 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 346.105,09€ ) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ******** SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 346.105,09€ ) incluido IGIC, con el siguiente desglose: F E C H A N.º FAC CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU A. PRESUPUE IMPOR TE **************************** ***************** *0266** ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 823 9.345,0 3 € 31-01- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 824 92022701 3.602,6 0 € 31-01- 2024 00** *0266** CIEM FACT: 2024- 825 326122701 1.218,7 7 € 31-01- 2024 00** *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 826 332122701 10.343, 38 € 31-01- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 827 170122701 17.102, 28 € 31-01- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 828 231022701 4.069,8 3 € 31-01- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 829 92022701 1 1 9 , 8 2 € 31-01- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 830 231022701 3.438,6 8 € 31-01- 2024 00** *0266** 0005 I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 831 44222701 11.599, 35 €* 31-01- 2024 *0266** ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 832 44222701 3.688,1 5 € 31-01- 2024 000* *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 833 92022701 23.037, 50 € 31-01- 2024 000* *0266** 0002 U.A.A. FACT: 2024- 834 231422701 3.451,7 3 € 31-01- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 835 44222701 11.909, 67 € 29-02- 2024 000* *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 1618 92022701 5 6 5 , 9 7 € 29-02- 2024 00** *0266** U.A.A. FACT: 2024- 1619 231422701 3.451,7 5 € 29-02- 2024 000* *0266** 0008 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 1620 44222701 14.291, 60 € 29-02- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 1621 44222701 11.599, 35 € 29-02- 2024 000* *0266** 0006 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 1622 92022701 23.037, 50 € 29-02- 2024 *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 1623 332122701 10.205, 53 € 29-02- 2024 00** *0266** I N T E R C A M B I A D O R ****************** FACT: 2024- 1624 44222701 11.909, 67 € 29-02- 2024 000* *0266** CIEM FACT: 2024- 1625 326122701 3.046,9 3 € 29-02- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 1626 231022701 3.699,8 5 € 29-02- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 1627 231022701 3.264,5 7 € 29-02- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 1628 170122701 15.981, 61 € 29-02- 2024 00** *0266** LA GRANJA FACT: 2024- 1629 41022701 11.579, 15 € 31-05- 2024 00** *0266** 0007 I N T E R C A M B I A D O R ****************** FACT: 2024- 2470 44222701 11.909, 67 € 31-05- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ******** FACT: 2024- 2471 44222701 11.599, 35 € 31-05- 2024 000* *0266** 0009 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 2472 92022701 23.037, 50 €* 31-05- 2024 *0266** U.A.A. FACT: 2024- 2473 231422701 3.451,7 3 € 31-05- 2024 00** *0266** 0011 ESTACIÓN DE GUAGUAS FACT: 2024- 2474 44222701 14.291, 60 € 31-05- 2024 *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 2475 170122701 20.688, 66 € 31-05- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 2476 92022701 4 0 8 , 6 0 € 31-05- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 2477 231022701 3.514,8 5 € 31-05- 2024 00** *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 2478 332122701 10.932, 30 € 31-05- 2024 00** *0266** 0029 LA PACIENCIA FACT: 2024- 2479 231022701 3.101,3 5 € 31-05- 2024 *0266** CIEM FACT: 2024- 2480 326122701 3.123,1 1 € 31-05- 2024 00** *0266** 0031 PLANEATE FACT: 2024- 2481 32022701 7.260,0 6 € 31-05- 2024 *0266** 0032 LA GRANJA FACT: 2024- 2482 41022701 17.226, 06 € 346.105 ,09 € *corrección aritmética 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS ( 346.105,09€ ) incluido IGIC. con cargo a los RC 2-2024-2002 del 17 de abril *********** Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 1511/2024. Propuesta de emisión de informe institucional. Informes de Planeamiento - TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD PUERTO DEL CARMEN Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ? Anexo 1. INFORME TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS ? Anexo 2. INFORME ORDENACIÓN TURÍSTICA-copia.con.margenes ? Anexo 3. PMMPC 2. Expediente 6727/2024. Propuesta de emisión de informe institucional. (Informes de Medio Ambiente). ? Anexo 4. Remision_Informe-Aeropuerto ? Anexo 5. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE 3. Expediente 7463/2024. Propuesta de aprobación “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) ? Anexo 6. CONVENIO INE-CABILDO DE ********* ( PADRON ON LINE) CABILDO DE LANZAROTE C o n s e j e r í a d e O b r a s P ú b l i c a s , O f i c i n a T é c n i c a V í a s y O b r a s y P a rq u e M ó v i l Expte: 1511/2024 ASUNTO: INFORME SECTORIAL SOBRE LA AFECCIÓN A LAS CARRETERAS DE ESTE CABILDO DEL TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD ***************************** ********* 1. ANTECEDENTES 24-enero-2024: Con esta fecha tiene entrada en la Oficina Central de Registro del ***************************** de la solicitud de la Dirección General de Ordenación del Territorio del ******** de Canarias, de informe sectorial sobre el “Tercer Plan de Modernización, Mejora e incremento de la Competitividad ******************************************* (Expte 2020/0000176). 06-marzo-2024: El Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del ***************************** Obras Públicas. 2. PRONUNCIAMIENTO solicita informe sobre el asunto a esta área de Se informa que la carretera ***** **************************** está afectada por el citado Plan de modernización, y que actualmente la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del ******** de Canarias está tramitando el proyecto de “Trazado de la carretera ******************************************************** ************** Duplicación es por lo que este Área entiende que el nuevo trazado debería quedar reflejado en la nueva figura de planeamiento a los efectos de la reserva del suelo necesario para su ejecución, así como para la protección de la propia infraestructura. - Documento firmado electrónicamente - -1- ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS ASUNTO: INFORME SECTORIAL TURÍSTICO CON RELACIÓN AL TERCER PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE ******************* ************* (EXPTE. 1511/2024). La Dirección General de Ordenación del Territorio del ******** de Canarias, con fecha de registro de entrada en este Cabildo Insular de 24 de enero de 2024, solicita informe en el seno de la tramitación del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de ******************* *********** en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Vista la solicitud realizada por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial de este Cabildo Insular, con fecha de 6 de marzo de 2024, se realizan las siguientes observaciones y aportaciones: PRIMERO.- Situación actual del núcleo turístico de ******************* Comienza el Plan de referencia con un análisis, en su Tomo I, de la situación existente en la actualidad en el núcleo turístico de ******************* de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. Con relación a este análisis, se hace necesario realizar los siguientes comentarios: a) En múltiples ocasiones se hace mención a «datos oficiales registrados en el Cabildo», «datos oficiales del Cabildo de Lanzarote» u otros de similar naturaleza. Resulta de suma importancia subrayar que los datos oficiales en materia de explotación turística en nuestra Comunidad Autónoma se encuentran recogidos, exclusivamente, en el Registro General Turístico, regulado en el Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte, cuya gestión corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como establece la letra e) del artículo 5.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. En este sentido, en el Anexo de este informe se detallan, con carácter no exhaustivo, determinadas divergencias detectadas entre la información contenida en el Registro General Turístico y la expuesta en los documentos del Tomo I del Plan. b) La isla de Lanzarote, por medio de su Plan Insular de Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril (BOC números 80, 81 y 82, con corrección de errores en el núm. 98), tiene tasada y limitada su capacidad de carga turística. A efectos de contrastar la realidad turística de Puerto del Carmen con relación al cupo de carga que el Plan Insular le asigna, y a partir de ahí producir un diagnóstico certero, resulta imprescindible afrontar con imparcialidad la realidad del fenómeno turístico actual. En línea con lo expuesto, este Departamento de Ordenación Turística ha formulado consulta a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo del ******** de Canarias a los efectos de adoptar un criterio homogéneo acerca de qué tipologías de establecimientos alojativos en zonas turísticas entran en el cómputo de la carga turística, a la luz de la normativa y jurisprudencia vigente. CABILDO DE LANZAROTE **************************************************** · Teléfono: ************* Página 1 Asimismo, se consulta si se debe tener en cuenta en el cómputo de la carga turística a las plazas convertibles autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, tal como se indica en el apartado QUINTO de este informe. SEGUNDO.- Estándar de densidad en establecimientos de nueva implantación. Se proponen dos Unidades de Actuación de nueva urbanización en suelo urbano no consolidado con uso global turístico, las UA-T-1 y UA-T-2. La UA-T-1 se detalla en las siguientes imágenes, extraídas de los documentos normativos del Tomo II de la documentación aportada: Como se aprecia en la imagen superior, en la UA-T-1 se prevé, para las parcelas con uso principal alojativo turístico, las tipologías edificatorias Turística Tipo 1 (TUR-1) y Turística Tipo 2 (TUR-2). Según se detalla en el artículo 22 del documento 3.1 Normativa Ordenación, estas tipologías edificatorias TUR-1 y TUR-2 están sujetas al estándar de densidad mínimo de 50 m²/plaza. CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************ Página 2 Por su parte, la UA-T-2, mostrada en la siguiente imagen, no se ordena pormenorizadamente, si bien se indica como línea de actuación «Plantear el uso lucrativo turístico alojativo, en condiciones similares a las piezas del mismo uso definidas en la UA colindante (UA-T-1) [...]». Asimismo, generalizando la posibilidad de un estándar de densidad en nueva implantación inferior a 60 m²/plaza a toda la zona turística de ******************* el artículo 42 del documento 3.1 Normativa Ordenación, recoge en la letra a) de su primer epígrafe: «1. El estándar de densidad aplicable en la zona turística de ****************** siguiente: será el a) Para los establecimientos turísticos de alojamiento de nueva implantación: el estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza de alojamiento será de 60 m² por plaza, pudiendo reducirse hasta 50 m² si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 2 siguiente.» Dando sustento a todo lo expuesto, la letra a) del artículo 12 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, indica, tras la modificación introducida por la Ley 9/2015, de 27 de abril: «a) El planeamiento urbanístico definirá el índice de densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, mediante un estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza de alojamiento, que para los establecimientos de nueva implantación no podrá ser inferior a 60 m² por plaza. Dicho estándar podrá disminuirse hasta 50 m², en función de las circunstancias de dimensión y densidad globales de la urbanización en la que se inserte el nuevo establecimiento, según se establezca por el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) de este artículo.» Sin embargo, dichas circunstancias de dimensión y densidad globales de la urbanización, que necesariamente deben informar la reducción del estándar a una cifra inferior a 60 m²/plaza, se encuentran desarrolladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. CABILDO DE LANZAROTE ***********************************************,*** · Teléfono: ************* Página 3 De este modo, en primer lugar, se deberá fijar el estándar de densidad sobre la base de los siguientes criterios, que deberán quedar suficientemente justificados: a) La densidad de población. b) La capacidad alojativa del municipio actual y prevista. c) La superficie de suelo destinado a uso turístico. d) La suficiencia de infraestructuras y servicios. e) La dimensión media de las parcelas que tengan asignado destino turístico. f) La calidad de la oferta de alojamiento turístico existente y las necesidades, en su caso, de mejora. g) Las características del núcleo o zona turística de que se trate. h) Los impactos ambientales, directos e inducidos. En segundo lugar, cualquier reducción que se establezca en el planeamiento al estándar de 60 m²/plaza deberá justificarse, explícitamente, sobre la concurrencia de alguna de las dos siguientes condiciones, tal como recoge el citado art. 5 del Decreto 10/2001 en su segundo apartado: «a) Cuando se trate de urbanización turística unitaria en la que se justifique la conveniencia de agrupar la merma de superficie necesaria por parcela para la construcción de cada plaza alojativa, para destinarla a equipamiento turístico complementario o espacios libres, independientes de los mínimos obligatorios conforme a este Decreto o al planeamiento siempre que su ejecución sea previa a la de los alojamientos o quede asegurada de acuerdo con el régimen general aplicable a la urbanización. b) En suelo urbano, en núcleos turísticos sujetos a operaciones de rehabilitación, cuando la aplicación del estándar de densidad existente sea inferior a 50 metros cuadrados por plaza alojativa.» En conclusión, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del artículo 12 de la Ley 2/2013 para el caso de sustitución de uso, en ausencia de la justificación expresa indicada en el párrafo anterior, el estándar de densidad que debe establecer el planeamiento para los establecimientos turísticos de nueva implantación únicamente puede ser mayor o igual a 60 m²/plaza. TERCERO.- Estándar de densidad en establecimientos existentes. Con relación al estándar de densidad aplicable a los establecimientos alojativos existentes, varias excepciones son establecidas en el artículo 42.1.c) del documento 3.1 Normativa Ordenación, de entre las cuales consta la siguiente: «c.2. En el caso de establecimientos que cuenten con título habilitante posterior a la entrada en vigor de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, si se les hubiera autorizado un estándar mínimo de densidad inferior a 50 m² éste será respetado, [...]» En necesario indicar a este respecto, en primer lugar, que la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (LOTC), en vigor desde el día 19 de julio de 1995, establecía en la redacción original del artículo 35.1 lo siguiente: «1. El planeamiento municipal definirá la densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, mediante un estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza alojativa, que podrá oscilar entre 50 y 60 metros cuadrados por plaza [...].» CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************* Página 4 Posteriormente, en el intervalo transcurrido entre las entradas en vigor del texto original y del texto vigente del citado artículo 35.1 LOTC han tenido lugar varias modificaciones del mismo, siendo que todas ellas establecían un mínimo de estándar de densidad no inferior a 50 m²/plaza. En la actualidad, tras la última modificación de dicho artículo 35.1 LOTC, en vigor a partir del 1 de junio de 2013, se establece que: «1. El planeamiento municipal definirá la densidad máxima admisible en las parcelas mediante un estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza de alojamiento. Para, los establecimientos de nueva implantación, no podrá ser inferior a 60 m² de superficie mínima de parcela neta por plaza. 1-bis. La aplicación del estándar mínimo de densidad del suelo turístico a los establecimientos de alojamiento sometidos a proyectos de renovación edificatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.» En este sentido, y en conexión con el indicado apartado 1-bis, para conocer la regulación en materia de estándar de densidad aplicable a los establecimientos de alojamiento sometidos a proyectos de renovación edificatoria, se debe acudir al artículo 12 de la Ley 2/2013, desarrollado reglamentariamente en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No se encuentra, en la normativa citada hasta este punto, previsión alguna que de soporte a la consolidación del estándar de densidad en el supuesto de hecho del apartado c.2. del artículo 42.1.c) del documento 3.1 Normativa Ordenación. Sin embargo, el artículo 34 LOTC contempla la posibilidad de eximir del cumplimiento del estándar de densidad a los proyectos de nueva construcción, «motivadamente, con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente». En desarrollo de esta habilitación legal, el artículo 4.3 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, establece: «Con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditadas en el expediente, el ******** de Canarias, por propia iniciativa o a instancia de parte, motivadamente y a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo, podrá dispensar del cumplimiento de dicho estándar a proyectos turísticos de nueva construcción, cuya oferta de ocio, por su singularidad, sea de interés general y siempre que la capacidad alojativa turística prevista sólo sea elemento complementario del proyecto, entendiéndose el silencio administrativo en sentido negativo conforme determina el artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.» Por tanto, únicamente podría darse el caso de que la autorización de un estándar mínimo de densidad inferior a 50 m² con posterioridad a la entrada en vigor de la LOTC se hubiese realizado en virtud de la dispensa del art. 34 LOTC. En ausencia de tal dispensa expresa, el supuesto de hecho que se analiza reflejaría por sí mismo una suerte de derogación singular de un precepto legal (el art. 35.1 LOTC, en cualquiera de sus sucesivas redacciones), otorgada por la Administración a un determinado establecimiento alojativo, lo cual no sólo no está contemplado en el ordenamiento turístico vigente sino que, a tenor del artículo 61 de la misma LOTC, podría viciar de nulidad tal acto administrativo: «Las licencias de cualquier tipo que hayan de concederse [...] en suelo calificado como de uso turístico, habrán de otorgarse de conformidad [...] con las previsiones de esta Ley, sin lo cual serán nulas». CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************* Página 5 Anexo 2 ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS Finalmente, el epígrafe c.2. del artículo 42.1.c) del documento 3.1 Normativa Ordenación concluye con la siguiente apreciación: «c.2. […] debiendo cumplirse además los requisitos establecidos en el art. 12.b) de la Ley 2/2013 para el aumento del número de plazas de alojamiento autorizadas.» Se hace necesario indicar que la misma carece de fundamento en el ordenamiento turístico canario, pues la situación efectivamente regulada en el art. 12.b) de la Ley 2/2013 se corresponde con establecimientos con título habilitante anterior a la entrada en vigor de la LOTC. Por tanto, se está haciendo uso de la figura de la analogía para legitimar en sede de planeamiento que un establecimiento que incumple con el estándar de densidad mínimo (en el mejor de los casos, en virtud de dispensa legal expresa conforme al art. 34 LOTC) disminuya aún más dicho estándar. A la luz de lo expuesto, y en aras de maximizar la seguridad jurídica, se debe informar negativamente la redacción propuesta del epígrafe c.2. del artículo 42.1.c) del documento 3.1 Normativa Ordenación, puesto que, como se ha razonado, más allá de la dispensa legal del art. 34 LOTC, el ordenamiento turístico ni permite consolidar los estándares de densidad inferiores al valor de 50 m²/plaza autorizados con posterioridad a la entrada en vigor de la LOTC, ni mucho menos permite reducirlos aún más (con o sin dispensa del art. 34 LOTC), mediante un aumento de plazas en la parcela, so pretexto de una renovación edificatoria. CUARTO.- Requisitos para acceder a los incentivos. Con relación a los requisitos del artículo 39.1 del documento 3.1 Normativa Ordenación, establecidos para acceder a los diferentes incentivos, se aprecia cierta discrepancia respecto de los correspondientes requisitos establecidos en el art. 10.3 de la Ley 2/2013, desarrollados reglamentariamente en el art. 13.2 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias. Compartiendo el objetivo reconocido en el art. 2 del documento 3.1 Normativa Ordenación de garantizar la seguridad jurídica, se estima necesario armonizar al máximo posible la redacción del artículo 39.1 del documento 3.1 Normativa Ordenación con las citadas fuentes legales y reglamentarias, disminuyendo con ello la posibilidad de interpretaciones diversas de los referidos requisitos de acceso a incentivos. QUINTO.- Plazas convertibles. En relación con la disposición adicional sexta del documento 3.1 Normativa Ordenación, de aplicación en todo el núcleo de población de Puerto del Carmen a tenor de la disposición adicional séptima del mismo documento, se hace necesario realizar las siguientes apreciaciones: El artículo 36.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos, establecía que «La capacidad real de los "apartamentos turísticos" vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios y por el de camas convertibles o sofás- camas colocados en otras piezas de la unidad alojativa». Por su parte, el artículo 29 del Decreto 149/1986, 9 octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros, establecía en su segundo párrafo que «En los Hoteles-Apartamentos, la colocación de CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************* Página 6 ***** * ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sofá cama con carácter permanente no implicará el incremento de las plazas alojativas del apartamento a no ser que hubieran sido autorizadas como tales [...]». El Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, deroga y sustituye la ordenación de las plazas convertibles indicada en los párrafos anteriores por lo establecido en su art. 20.3: «Los establecimientos hoteleros y extrahoteleros podrán disponer de equipamiento convertible en cama, que no computará a efectos de capacidad de alojamiento, para su uso por menores de 12 años». Por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento las plazas convertibles eran autorizadas por el órgano competente para su comercialización y uso por los usuarios turísticos, sin restricción alguna por razón de la edad, computando plenamente a los efectos de la capacidad alojativa del establecimiento turístico (y de carga de la isla). Sin embargo, una vez entrado en vigor el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, y transcurrido el plazo previsto por la disposición transitoria segunda, cabe plantearse si aquellas plazas convertibles previamente autorizadas dejan de poder comercializarse a personas de 12 ó más años y, en consecuencia, de computar a efectos de capacidad alojativa (y de carga insular). En relación con este asunto, este Departamento de Ordenación Turística ha formulado consulta a la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo del ******** de Canarias, quedando sujeta la posición departamental acerca del encaje del texto propuesto de la referida disposición adicional sexta del documento 3.1 Normativa Ordenación al criterio que se adopte, de forma homogénea, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En cualquier caso, independientemente de la postura autonómica con relación a la situación de las plazas convertibles autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, este departamento entiende que no podría darse el caso simultáneo de que aquellas plazas hayan devenido no comercializables (y por tanto hayan dejado de computar a los efectos de capacidad de carga) y al mismo tiempo, al eventualmente materializarlas en fijas (y pasando con ello a computarse su carga), no se les exija el cumplimiento del respectivo estándar de densidad. En síntesis, se entiende que el derecho consolidado que sustentaría la innecesariedad de cumplir sobrevenidamente un nuevo estándar de densidad no se puede disociar, en ningún caso, de la afección en términos de carga turística que implica tal derecho. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************* Página 7 ANEXO DISCREPANCIAS PMM Y RGT A continuación se presenta un resumen de las principales discrepancias detectadas entre la información expuesta en el Plan de referencia (PMM) y el Registro General Turístico (RGT) al día de la fecha de emisión de este informe. Dentro de la modalidad extrahotelera el PMM únicamente tiene en cuenta a los apartamentos y las villas. Asimismo, dentro de esta última tipología, únicamente computa la existencia de 1 villa ****************** siendo que en el municipio de Tías existen otras 83, de las que al menos 66 se encuentran ubicadas en el núcleo turístico de Puerto del Carmen. Además, existen inscritas en el RGT en Tías 16 viviendas turísticas, de las que al menos 8 están en Puerto del Carmen, así como más de 1800 viviendas vacacionales, de las que al menos 1000 están en el núcleo de Puerto del Carmen. RGT PMM HOTELERAS * CTDAD PLAZAS CTDAD PLAZAS 25 11869 25 *********** 11878 EXTRAHOTELERAS CTDAD *********** PLAZAS CTDAD PLAZAS 118 ** 6484 ** 20123 ** 94 6035 19052 TOTAL 143 11588 31992 119 11157 30930 * 25 hoteleros (24 hoteles + 1 pensión) ** Cifras únicamente computando los apartamentos y 1 villa ****************** que trabaja el PMM. en adopción del marco en el A continuación se realizan comentarios respecto de los datos expuestos en el PMM con relación a los establecimientos hoteleros y extrahoteleros que el Plan analiza: A) 36 establecimientos total o parcialmente residencializados. i. 13 se encuentran cesados en el RGT (5.- ************ 9.- ***************** 13.- *********** 25.- **************** 55.- ******* 59.- *********** 71.- ************* 112.- ************ 117.- ************* 121.- *************** 134.- *********** 135.- ******* ; 148.- ***************** ii. 2 no existen en el RGT (78.- ************* 130.- *********** iii. Los restantes 21 se encuentran inscritos en el RGT como establecimientos extrahoteleros en funcionamiento. B) 25 establecimientos hoteleros. i. En el PMM los establecimientos ************************************* (81) y ************************************** plazas intercambiados. ii. En el PMM el hotel ************* (82) tienen los datos de unidades y (104) sigue llamándose ************* iii. En el PMM figura apartamento ********** *** (E-35/3/0000219). como hotel, cuando son apartamentos CABILDO DE LANZAROTE *************************************************** · Teléfono: ************* Página 8 iv. En el PMM ****************** *** 35/3/0000084) figura como apartamentos, cuando es hotel (H- v. Existe una diferencia de 9 plazas más en el PMM que en el Registro General Turístico: (a) ******************* PMM 449. (b) ******************* PMM 212. (c) ********************* 168. (d) ****************** 209. (16) H-35/3/0000005, tiene inscritas en RGT 434 plazas y en (104) H-35/3/000007, tiene inscritas en RGT 236 plazas y en (50) H-35/3/0000098, tiene inscritas en RGT 154 y en PMM (107) H-35/3/0000084, tiene inscritas en RGT 205 Y en PMM C) 94 establecimientos extrahoteleros. i. Incluyen un extrahotelero en tipología de villa ***************** pero no se incluyen el resto de villas del municipio, que como se ha indicado al menos 66 se ubican en el núcleo de ****************** . ii. 3 establecimientos se encuentran cesados en el RGT (23.- ************* 100.- ********* 99.- **************** iii. 2 establecimientos no existen en el RGT (44.- ********** 147.- ************** iv. Solo existe un establecimiento denominado apartamentos ************* (E- 5/3/0000300), formado por la unión de antiguos establecimientos: ************* (116), ******** ************** (95), ************ (141), ***************** ************* (142) ************ (140), ************ y ********** (132). En el PMM figuran 6 establecimientos, cuyo código se indica entre paréntesis a continuación del nombre. v. Faltan 13 establecimientos que figuran inscritos en el RGT pero no en el PMM (E-35-3- **************** E-35-3-0000097, ********* E-35-3-0000112, ********************** E-35-3-0000114, ********************** E-35-3-0000114, ********************** E-35-3-0000142, *************** vi. Los nombres comerciales en muchas ocasiones no coincieden: (a) En el PMM figura apartamento RIU PATIO (143) como hotel, cuando son apartamentos (E-35/3/0000219). (b) En el PMM hotel AQUA SUITES (107) figura como apartamentos, cuando es hotel (H-35/3/0000084) (c) Aquarius (7), en la ficha del PMM se denomina hotel aquarius, pero es apartamentos. CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************* Página 9 EXPEDIENTE: 1511/2024 MUNICIPIO: TÍAS ASUNTO: Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen INTERESADO: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO- CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS SU REFERENCIA: 2020/176 El técnico que suscribe, adscrito al Área de Política Territorial del Excmo. Cabildo insular de Lanzarote, en relación con el escrito remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio del ******** de Canarias, en referencia al Trámite de consulta del Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, adelante III Plan de modernización), emite el siguiente, INFORME ************* (en 1. La documentación de referencia está disponible para su descarga en el enlace a página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/exposicion- de-planes-y-normas/ambito-municipal/planes-de-modernizacion/ La documentación técnica disponible descargada del enlace es: • Índice General • Tomo I Documentos de Información • Tomo II Documentos de Ordenación • Tomo III Documentación Ambiental • Convenios 2. En la Memoria Justificativa del III Plan de modernización se señala que: “La redacción de un Tercer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de ****************** –PMM/PC3- se enmarca y justifica, por una parte, en la declaración de nulidad del PMM/PC2 mediante Sentencia Nº 370/2018, ..., lo cual deja sin cobertura de planeamiento a las actuaciones que se ejecutaron al amparo del mismo y demanda una nueva ordenación urbanística que vuelva a darles la debida cobertura jurídica. ... Asimismo, la presente iniciativa se enmarca en el objetivo de proceder a la adaptación al marco legal surgido con posterioridad a la aprobación del PMM/PC1 y PMM/PC2, conformado especialmente por la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de ******** (publicada en el BOC nº 87, de 8 de mayo de 2015), ... Asimismo, es necesario tener presente la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de ******** en la medida en que introdujo nuevas disposiciones normativas para potenciar las acciones de renovación y modernización turística. “ A partir de los diferentes criterios y objetivos de carácter medioambiental, urbanístico y socioeconómico el plan establece los siguientes objetivos específicos: • Incentivar la rehabilitación, renovación e incremento de categoría de los establecimientos alojativos y de oferta complementaria, a través del desarrollo de los incentivos de renovación contenidos en la legislación vigente y especialmente teniendo en cuentas las modificaciones introducidas al respecto en la Ley 9/2015. • Propiciar la diversificación de la oferta tanto alojativa como complementaria existente mediante la introducción de nuevas modalidades que contribuyan a incrementar la capacidad competitiva de este núcleo turístico. • Potenciar los usos turísticos sobre los residenciales al objeto de invertir el proceso de residencialización experimentado. • Propiciar iniciativas encaminadas a la generación de plusvalías para la mejora de las infraestructuras y dotaciones que contribuyan la mejora competitiva del núcleo. • Mejorar la articulación del Sistema Viario, dinamizando actuaciones basadas en estrategias de movilidad sostenible, caracterizadas por la intermodalidad y el uso de transportes alternativo al automóvil. • Recualificación los espacios libres mediante una estrategia de diversificación de usos y ampliación de la oferta de ocio, que favorezcan la consolidación y potenciación de los mismos como lugares de relación. • Creación de una identidad fundamentada en las singularidades del núcleo. • Proceder a la integración de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística en vigor que operan sobre todo el ámbito de ****************** en un solo Plan, de tal manera que se eviten inseguridades jurídicas e interpretaciones diversas derivadas de solapamientos entre distintas figuras de ordenación. • Recuperación del suelo preciso para propiciar iniciativas de implementación de nuevas dotaciones públicas. Además, como estrategia general de intervención se contemplan los siguientes objetivos ambientales: • Preservar, mejorar y potenciar los valores ambientales, paisajísticos y culturales del ámbito a ordenar, al igual que los de su entorno más cercano. • Favorecer una ordenación acorde con las características naturales del entorno y eficiente en cuanto al uso/consumo de recursos. • Incidir en las cualidades diferenciadoras del núcleo, la integración paisajística de las intervenciones propuestas y la corrección de los impactos ambientales existentes. • Mejorar la calidad ambiental del espacio público mediante la potenciación de espacios polivalentes, la introducción de especies locales adaptadas a las duras condiciones climáticas y el refuerzo de su consonancia con el espacio natural periurbano. • Minimizar los ruidos, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, especialmente mediante el fortalecimiento de la movilidad sostenible. • Reducir cualquier tipo de contaminación ambiental, así como los posibles efectos derivados de los riesgos naturales. • Fomentar un desarrollo sostenible y conformar un espacio turístico más respetuoso con el medio y sus valores. • Promover un espacio urbano y sector turístico adaptado o menos vulnerable frente a un nuevo escenario climático.” 3. En la Memoria Justificativa se plantean tres alternativas de ordenación establecidas a partir de cuatro submodelos o capas que son la clasificación de suelo, el destino de las áreas, el sistema de elementos estructurantes y el sistema de movilidad. Estas alternativas de manera sinóptica se describen así: • Alternativa 0 (A.0): Esta alternativa refleja fundamentalmente el escenario normativo actual, contemplando así la ordenación definida por el planeamiento vigente, tanto el PGO de Tías del año 2005, como el PMM/PC1. • Alternativa 1 (A.1): En esta alternativa se plantea la incorporación al desarrollo urbanístico de una serie de suelos vacantes (urbanizables y urbanos no consolidados), localizados entre la ***** y la *********************** destinados a la ejecución de nuevos usos, proporcionando al núcleo una mayor capacidad alojativa turística, de oferta complementaria turística, y espacios libres y dotacionales de esparcimiento público. • Alternativa 2 (A.2): Esta alternativa se basa, en líneas generales, en la consolidación matizada de los usos planteados en el planeamiento vigente, no ejecutados hasta el momento, además de recoger una serie de iniciativas propuestas, en el presente PMM/PC3, -por agentes públicos y privados- para la mejora y fortalecimiento del modelo turístico de ******************* buscando esencialmente la recuperación de la oferta alojativa perdida, y la revitalización de la existente. Se ha optado por el desarrollo de la alternativa 2 por cuanto que se considera que s la que cumple del modo más adecuado con los objetivos y criterios fijados. 4. En el ámbito de ordenación del III Plan de modernización se contemplan actuaciones tanto privadas como públicas. Las actuaciones privadas se desglosan como sigue: • Actuaciones de nueva urbanización en suelo urbano no consolidado • Actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado • Actuaciones edificatorias • Actuaciones de renovación y modernización turísticas en suelo urbano rústico • Modificaciones puntuales de la ordenación pormenorizada • Incorporación de actuaciones procedentes del 2º PMM/PC2 autorizadas con licencia municipal En cuanto a las actuaciones de carácter público se cuentan las siguientes: • Acondicionamiento de sección viaria. • Calmado de tráfico. • Peatonalización. • Ejecución de nuevo espacio libre público 5. De manera sucinta las actuaciones públicas y privadas relacionadas inmediatamente arriba se concretan del siguiente modo: • Actuaciones de nueva urbanización: Desarrolladas en las unidades de actuación delimitadas por el III Plan de modernización en el Fichero de Ordenación Urbanística para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. • Actuaciones de dotación: Recogidas en el mismo fichero que las actuaciones anteriores, su finalidad es incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados. • Actuaciones edificatorias: Previstas también en el fichero citado más arriba se contemplan tres tipos diferentes: i. Renovación edificatoria de establecimientos turísticos: actuaciones que comportan la renovación (rehabilitación total o parcial, incluyendo ampliaciones, en su caso, y sustitución de edificaciones) de establecimientos de alojamiento y equipamientos turísticos complementarios. ii. Renovación edificatoria para especialización hacia el uso turístico:comportan la renovación (rehabilitación total o parcial, incluyendo ampliaciones, en su caso, y sustitución de edificaciones) de edificaciones existentes con usos no turísticos para su destino al uso turístico. iii. Nueva edificación: comportan la realización de una nueva edificación destinada al uso turístico (establecimientos de alojamiento y equipamientos turísticos complementarios) en parcelas vacantes. • Actuaciones de renovación y modernización turísticas en suelo rústico: En el ámbito territorial del III Plan de modernización se prevé la implantación de una actuación que tiene por objeto propiciar la mejora y modernización de los equipamientos turísticos complementarios existentes en suelo rústico, mediante la asignación de la necesaria cobertura en el planeamiento, para permitir su ejecución y mediante la aplicación de los incrementos de edificabilidad previstos por el propio plan. Esta consiste en una actuación de renovación y ampliación del equipamiento denominado ******************************* localizado sobre la ***************** al norte del ámbito territorial de actuación de ******************* . • Modificaciones puntuales de ordenación pormenorizada: Consisten en alteraciones puntuales derivadas de cambios de la ordenación, modificaciones en las normas urbanísticas y estándares de densidad en piezas concretas de ordenación y alineaciones de piezas. • Actuaciones procedentes del 2º PMM/PC2: Se incorporan las actuaciones urbanísticas procedentes del PMM/PC2 autorizadas por las correspondientes licencias municipales en las mismas condiciones que en su día fueron previstas, al objeto de que en el momento de la entrada en vigor del plan recuperen la situación de pleno ajuste a la legalidad. • Acondicionamiento de sección viaria: Acondicionamiento y mejora de una serie de vías urbanas, principal y secundaria, mediante la modificación de la sección actual en favor de los usos no motorizados • Calmado de tráfico: Creación de una zona de protección con actuaciones de mejora de infraestructuras viarias con medidas de calmado de tráfico que determinen la presencia de los modos no motorizados sobre la red y permita la coexistencia entre el vehículo privado, peatones y ciclistas. • Peatonalización: Actuaciones de mejora de infraestructuras peatonales mediante actuaciones de peatonalización con acceso restringido a vehículos, • Ejecución de nuevo espacio libre público: Intervención denominada que tiene como objeto la ejecución de un nuevo espacio libre de uso público, entre la ***************** y ****************** que se incluirá en la trama urbana de Puerto del Carmen. 6. De acuerdo con la Memoria Justificativa, se establece un número máximo de 32.521 plazas turísticas hasta 2030, lo que sumado a los 11.296 habitantes censados arroja una población total de 43.817 habitantes. Según la citada Memoria se señala expresamente que “... el incremento de plazas alojativas que posibilitará la iniciativa de desarrollo de este PMM/PC3, se mantendrá dentro de los límites que el Plan Insular de Ordenación establece para Puerto del Carmen y de los que posibilite en cada momento el resto de la normativa que fuera aplicable.” No aparece en el resto del documento referencia a programación o techo de plazas. 7. De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril (B.O.C. num. 80, 81 y 82 de junio de 1991, en adelante, Plan Insular) obrante en esta dependencia, el ámbito de ordenación estructural del Tercer Plan de modernización de Puerto del Carmen se extiende por suelos adscritos al Suelo máximo delimitado para núcleos de población (f), Núcleos turísticos-Centros de alojamiento y servicios turísticos (Puerto del Carmen) (art. 2.2.2.3.-A.b.1 del Plan Insular), y por suelos rústicos emplazados en unas áreas de ordenación denominadas Suelo rústico de Litoral y Costero (d.) y Suelo rústico residual. Agricultura abandonada. (e1.) (art. ******* del Plan Insular). La ordenación pormenorizada del III Plan de modernización afecta unicamente al suelo máximo delimitado y al suelo residual mencionados en lo comentado en relación a la ordenación estructural. 8. Todas las actuaciones públicas y privadas, salvo las Actuaciones de renovación y modernización turísticas en suelo rústico, se desarrollarán dentro del Suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población mientras que las últimas mencionadas lo harán sobre el área de ordenación denominada suelo rústico residual: áreas de agricultura abandonada (e1). Las actuaciones edificatorias en el Suelo delimitado como máximo ocupable suponen un incremento de plazas turísticas, mientras que las actuaciones en suelo rústico implican la implantación o legalización de un equipamiento estructurante. 9. Dentro del Suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población la distribución en las tres clases de suelo establecidas en la legislación autonómica, corresponde al planeamiento municipal (art. Insular). ************* del Plan 10. Además, según al artículo 2.2.27-B.1 del Plan Insular, las delimitaciones de las distintas categorías del Suelo Rústico o en los distintos núcleos de población se podrán precisar mediante ajustes puntuales por el planeamiento municipal que desarrolle el Plan Insular, sin incrementar las superficies máximas delimitadas para cada uno de ellos en el mismo pudiendo incrementarse hasta un 15% respecto a las previstas, siempre que exista causa justificada para ello y no produzca perjuicios a terceros. 11. El artículo ******* adjunta un cuadro donde se recogen la Capacidad y Densidad de los núcleos turísticos y no turísticos constituyendo determinaciones de ordenación, según el apartado c.1 del mismo artículo el número máximo de plazas de alojamiento turístico y los techos de capacidad residencial de los núcleos turísticos. El citado cuadro prevé una capacidad residencial de 5.528 habitantes y 31.015 plazas turísticas para Puerto del Carmen, resultando patente por ello que, vistas las previsiones de la Memoria Justificativa, el III Plan de modernización aquí analizado no cumple con estas limitaciones. 12. En el artículo 2.2.2.7.B.4) del Plan Insular, se señala, como directriz vinculante, entre otras, que el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica (E.T.I.B.), junto con los planos correspondientes, definen la Estructura Territorial Insular Básica (E.T.I.B.) de la isla, y que incluye, entre otros, la categoría de los núcleos (A); su definición (B); su identificación (C); sus dimensiones máximas de superficie (D) o la capacidad de plazas turísticas o residenciales (E). 13. En el mencionado Cuadro resumen de la estructura territorial insular básica, se establece para la localidad de ******************* el turístico como uso característico otorgándole una capacidad turística de 31.015 plazas y una residencial de 5.528, en correspondencia con lo establecido en el cuadro del artículo ******* Plan Insular citado más arriba. del 14. Respecto del suelo rústico residual, en el que tiene lugar la actuación de renovación y modernización turísticas en suelo rústico, el Plan Insular (art. 4.2.2.9.), señala lo siguiente: “A) Criterio básico. A.1) Son zonas de la isla que al no reunir un valor específico podrían asumir excepcionalmente la instalación de Sistemas Generales Insulares puntuales siempre que ello se justificara desde el interés general insular, se realizarán de acuerdo con un planteamiento orientado a la mejora del paisaje y tras la realización del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, así como el previsto Plan Insular de gran equipamiento comercial y oferta turística complementaria. Cualquier actuación deberá tener en cuenta el Estudio de protección ornitológica establecido en ******* 6.A.4. A.2) En todo caso se recomienda no sobrepasar en cinco el número de actuaciones en este tipo de suelo en toda la isla. …” 15. El Plan Insular, en su artículo 2.2.2.5., establece las categorías de los grandes usos de suelo, entre los que se encuentra el de Servicios y dotaciones, que describe como, “el que proporciona a los ciudadanos el acceso a mercancías y servicios, mediante ventas al por menor; el equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar; su esparcimiento, ocio y recreo; y los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.” 16. En el “Cuadro resumen de la estructura territorial insular básica” del Plan Insular, se establece que, el uso de servicios y dotaciones está prohibido en el suelo rústico, y sólo cabe, con condiciones, en los núcleos de población y en el rústico residual. 17. El Plan Insular, define los Sistemas generales Insulares, en su artículo 2.2.3.1., “ como aquellos elementos que son determinantes para la estructura, calidad y desarrollo territorial de la isla, que tienen un efecto supramunicipal, o que, por su escala, no pueden existir en todos y cada uno de los municipios.”, entre ellos identifica los SGI relativos al sistema de dotaciones y servicios, que incluye el Equipamiento comercial y turístico complementario. 18. Respecto de los Sistemas Generales Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios, en su artículo 2.2.3.5.A.2), el Plan Insular los define como, “aquellos edificios, locales e instalaciones destinados a actividades de ocio y recreo para la población básicamente turística así como a las grandes superficies comerciales cuyos ámbitos de cobertura o red de servicio estén constituidos por todo el conjunto insular o cualquier otra agrupación territorial supramunicipal”, distinguiendo entre otros, los “Parques de atracciones y similares (aquapark, etc.)” y los “Centros turísticos del Cabildo y similares.”. 19. Los Sistemas Generales (artículo 2.2.3.7.) podrán encontrarse en distintas situaciones: pueden existir en el momento de aprobación del Plan Insular y pueden ser de nueva creación; bien porque hayan sido programados por el Plan Insular; bien porque éste los haya dejado abiertos en su programación habiéndose previsto el procedimiento para aprobar su realización. 20. Además, el Plan Insular establece en su artículo 2.2.3.7.B.5), que La localización de los SGI se plantea en el propio suelo delimitado para los núcleos de población, aunque establece, entre otras, las siguientes excepciones: “... d) Podrán ubicarse en Suelo Rústico, exterior a los núcleos de población previo informe del Cabildo, a través, en su caso, de la C.I.U., los conjuntos de residencias unifamiliares en grandes parcelas en las Arcas de Creación de Paisaje del Suelo Residual y los siguientes SGI del Sistema de Dotaciones y Servicios: ? Los Centros Turísticos del Cabildo y similares. ... ? Parques de atracciones y similares (zoos, cte.). ... B.6) Siempre que un SGI se ubique en Suelo Rústico exterior a los núcleos de población, será sobre el de carácter Residual, ...” 21. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante Ley del Suelo (B.O.C. nº 138, del 19.07.2017), (B.O.C. nº 138, del 19.07.2017), establece, en su artículo 2.3, entre otras, las siguientes definiciones: “… c) Sistema general: categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, así como de los servicios de interés económico general, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. En función del ámbito territorial y poblacional al que sirvan, los sistemas generales pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. ... e) Equipamiento: categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Es estructurante cuando forme parte de la ordenación estructural. f) Infraestructura: categoría global comprensiva de los sistemas generales, dotaciones y equipamientos. g) Elemento estructurante: categoría comprensiva de cualquier infraestructura que forme parte de la ordenación estructural del planeamiento. ...” 22. La creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes de carácter insular se entiende como una modificación sustancial del Plan Insular de acuerdo con el artículo 163.1 de la Ley del Suelo. 23. Por su parte la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tías, aprobada definitivamente por la COTMAC el 28 DE Julio de 2005 (B.O.C. num. 162, del 19/08/2005, en adelante Plan General), incluye como “Equipamiento Estructurante Insular E.I. 2.2-Turístico complementario-Club Ecuestre.” la parcela en la que se localiza, parcialmente, el denominado Rancho Texas, señalando en el artículo 68,2 de la Ordenación Estructural, que, “Al no estar reconocido como Equipamiento Estructurante por planeamiento territorial de rango superior quedará en situación de fuera de ordenación hasta el momento que dicho reconocimiento se produzca.” Dicho equipamiento se localiza en suelo clasificado como rústico y categorizado como Suelo rústico de protección territorial, que de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Suelo se corresponde con la actual categoría de suelo rústico común. 24. No encontrándose adaptado el Plan Insular a la actual Ley del Suelo, a día de hoy, las instalaciones del ************** se configuran como un sistema general insular de acuerdo con las definiciones y criterios establecidos por este instrumento. Ello no obsta para que con la legislación vigente se considere un equipamiento estructurante que con independencia de su posible viabilidad urbanística y territorial, lo cierto es que que desde la perspectiva de la ordenación territorial reviste un carácter insular. 25. La Ley del Suelo, en su artículo 96.2, establece entre el contenido de los planes insulares de ordenación la determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal. Las instalaciones del ************* no se encuentran recogidas, previstas o programadas en el Plan Insular. 26. Según el fichero de actuaciones de la Normativa y el de alteraciones de planeamiento, se afirma que el equipamiento fue ejecutado al amparo del PMM/PC2 anulado, no obstante no se encuentra entre las actuaciones debidamente autorizadas que el III Plan de Modernización aquí tratado incluye al objeto de que en el momento de la entrada en vigor del plan recuperen la situación de pleno ajuste a la legalidad. Por otra parte el equipamiento o gran parte de él fue ejecutado con anterioridad a la aprobación del PMM/PC2, pues de otro modo el Plan General de Ordenación de Tías no podría declararlo fuera de ordenación en el año 2005. 27. La Normativa del III Plan de Modernización, en su artículo 38 establece que la actuación prevista en suelo rústico de protección de infraestructura denominada "ASR-1: Renovación y Ampliación Rancho Texas ********* Park" y ordenada directamente por el III Plan de Modernización lleva implícita la declaración de interés público o social al preverse en este instrumento de planeamiento la ordenación pormenorizada suficiente para legitimar su ejecución siendo para ello necesario informe favorable del Cabildo de Lanzarote sobre esta previsión. 28. La Disposición Derogatoria de la Normativa del III Plan de Modernización, en su apartado segundo, deroga las determinaciones urbanísticas establecidas por el Plan General de Ordenación de Tías para determinadas piezas de suelo entre las que se encuentra la ocupada por las instalaciones del ************* y la ampliación prevista. 29. La actuación ASR-1 dispone de una superficie de suelo total de 216.316,38 m² distribuida entre la ************* con 87.834,84 m² donde se sitúa el equipamiento y la ************** de 126.481,54 m² donde se desarrollaría la ampliación y se emplaza una instalación fotovoltaica autorizada por el Consejo de ******** de Canarias. Las actuaciones de mejora, según la ficha asignada, se desarrollarían de forma escalonada en los próximos años sin que haya una programación temporal al respecto ni concreción en cuanto a actuaciones. En lo referente a la ampliación, se destinará una parte del suelo a la producción de energía fotovoltaica de autoconsumo, que se realizaría de forma prioritaria si bien ya se encontraría ejecutada, y el resto constituirá una zona de ampliación del área recreativa del equipamiento sin más especificación al respecto que los posibles usos complementarios que define la ficha. La ficha prevé una altura máxima de una planta sobre la rasante, sin embargo lo cierto es que determinadas partes del complejo cuentan con dos plantas, por lo que la ficha en sí estaría dejando al menos fuera de ordenación o en situación legal de consolidación alguna de las construcciones que conforman el complejo, sin valorar el hecho de que en tales circunstancias se pudiera haber otorgado o no licencia municipal para la ejecución del equipamiento. 30. Vistas las previsiones y alcance establecidos por la legislación para los planes de modernización, cabe considerar que la ampliación del equipamiento existente, en los términos que se proponen, ha de tramitarse, en su caso, bien mediante la modificación sustancial del Plan General de Ordenación, a quien corresponde establecer el modelo territorial del municipio y las previsiones futuras sobre el suelo rústico común y, en su caso, mediante la tramitación de los proyectos de interés publico y social de los artículos 78 y siguientes de la Ley del Suelo, que requerirá en su caso, la declaración expresa del interés público y social de la actuación que en el futuro y, en función de las necesidades reales de ampliación de dicho equipamiento, se pudieran justificar en cada momento. De todo lo expuesto a lo largo del presente informe, en razón de la competencia del técnico que suscribe, se pueden establecer las siguientes: CONCLUSIONES ? Las intervenciones incluidas en el III Plan de modernización, pueden resumirse, en las siguientes: (a) Actuaciones de dotación (b) Actuaciones edificatorias (c) Actuaciones de renovación y modernización turísticas en suelo rústico (d) Modificaciones puntuales de ordenación pormenorizada (e) Actuaciones procedentes del 2º PMM/PC2 (f) Acondicionamiento de sección viaria (g) Calmado de tráfico (h) Peatonalización (i) Ejecución de nuevo espacio público ? Algunas de estas actuaciones suponen la creación de nuevas plazas turísticas o la implantación o legalización de un equipamiento estructurante de carácter insular no previsto en el Plan Insular. ? El Plan Insular establece que, en las intervenciones en el Suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población, será el planeamiento municipal el que establecerá la ordenación del mismo. ? La redelimitación del núcleo de ****************** propuesta, supone la modificación de la delimitación del núcleo establecida por el Plan Insular, pero dentro de los límites establecidos, ya que la ampliación de superficie, es inferior al 15% de ajustes puntuales que establece el Plan Insular como límite, que podrá realizar el planeamiento municipal. ? La implantación del nuevo Sistema General Insular, incluido en las intervenciones propuestas, al no estar previsto por el Plan Insular, supone una modificación sustancial del Plan Insular, y tendrá que ser tramitada conforme a los mecanismos dispuestos para ello en la Ley del Suelo. ? La emisión del informe favorable a la aprobación del III Plan de Modernización sobre la previsión concreta que conlleva la declaración implícita del interés público o social de las instalaciones en suelo rústico tratadas no corresponde al técnico que suscribe. ? Se considera que la ampliación del equipamiento en rústico, en los términos propuestos, queda fuera de las competencias del III Plan de Modernización. ? No se concreta el carácter municipal, comarcal o insular del equipamiento estructurante a implantar o legalizar en suelo rústico. ? La creación de nuevas plazas turísticas, dado que nos encontramos en un núcleo turístico, no deberán superar el límite de las 31.015, que es la capacidad turística máxima que establece el Plan Insular para la localidad de Puerto del Carmen. Por ello, teniendo unas previsiones de 32.521 plazas y habiéndose superado ampliamente el límite de la capacidad máxima residencial, no cabe informar favorablemente el III Plan de Modernización dadas las determinaciones del Plan Insular. ***************** Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial Área de Medio Ambiente ***************************** Su referencia: 6727/2024 Con fecha 19 de abril de 2024, se remitió escrito del Jefe de Sección Administrativa de Medio Ambiente, en relación con el trámite de consultas a las administraciones públicas del “Proyecto de ampliación de la plataforma del Aeropuerto Cesar Manrique (Lanzarote)". En respuesta a dicho escrito, se remite el informe emitido por el área, que obra incorporado al expediente 7771/2024, y que se adjunta al presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ASUNTO: TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA “DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE INEXISTENCIA DE CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL «PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA DEL ************************** ********* (EXPTE. SGEA/20240015)». La técnico que suscribe, adscrita al Área de Ordenación y Política Territorial del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con el escrito remitido por el Jefe de Sección Administrativa de Medio Ambiente, por el que se toma conocimiento del oficio de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental- Secretaría de Estado de Medio Ambiente- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación con el trámite de consultas a las administraciones públicas de la documentación justificativa de inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales del “Proyecto de ampliación de la plataforma del ************************** ********* a ejecutar en el término municipal de *************** emite el siguiente, INFORME 1. Obra en el expediente el “Documento Ambiental del Proyecto de Ampliación de plataforma del ************************** Lanzarote” y un “Documento justificativo para la Solicitud de prórroga del informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de plataforma del ************************** Lanzarote”. 2. La actuación sometida a consulta consiste en la ampliación de la actual plataforma de aeronaves comerciales en el Aeropuerto incrementándose los puestos de estacionamiento así como del acondicionamiento y ampliación de la plataforma de aviación general con 7 nuevos puestos para aeronaves de aviación general y tres para helicópteros. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: • Ampliación de plataforma comercial de estacionamiento de aeronaves por su lado sur. *************************************************** ************* • Sustitución de losas de hormigón hidráulico por asfáltico en la actual calles de rodaje. • Ampliación y acondicionamiento de la plataforma de aviación general siendo necesaria la demolición de dos hangares y una nave de handling. • Construcción de área de estacionamiento de equipos de handling. • Regeneración de superficie mediante pavimento rígido donde se necesario. • Instalación de tres nuevas plantas separadoras de hidrocarburos para el tratamiento de aguas superficiales. 3. De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril, obrante en esta dependencia y de acuerdo con el proyecto presentado, el recinto aeroportuario, en cuyo interior se desarrolla la actividad, se emplaza dentro del Suelo máximo delimitado para núcleos de población (f). 4. Dentro del Suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población la distribución en las tres clases de suelo establecidas en la legislación autonómica, corresponde al planeamiento municipal (Art. Insular). ************* del Plan 5. El Aeropuerto de Guasimeta constituiría, además, un Sistema General Insular de Accesibilidad donde Cualquier decisión que se tome por los organismos gestores relativa a las instalaciones de accesibilidad, o de las condiciones del servicio, deberá contar necesariamente con un informe previo del Cabildo sobre su compatibilidad con el Plan Insular, a través, en su caso, de la Comisión Insular de Urbanismo (C.I.U.). (art. ******* del Plan Insular). 6. El Plan Insular prevé la redacción de un "Plan Especial de Mejora y Ampliación del Aeropuerto de Guasimeta", que, entre otros contenidos, contemplará la regulación de los usos conforme a lo establecido en el artº. ******* del propio plan (art. ******* del Plan Insular). 7. El citado artículo ******* establece, entre otras, una zona de Uso A, que recogerá las instalaciones instalaciones necesarias para el vuelo de las aeronaves, su estacionamiento y su mantenimiento. *************************************************** 8. Los emplazamientos donde se desarrollan las actuaciones objeto del presente informe se sitúan en la zona de servicio actual del ************************ según figura en el Plan Director del ************************ aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de septiembre de 2001 (B.O.E. de 12 de septiembre) e incluido en zonas pertenecientes tanto al Subsistema de movimiento de aeronaves como al Subsistema de actividades aeroportuarias. 9. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de *************** aprobadas por Orden Departamental del Excmo. Consejero de Política Territorial de 19 de julio de 1995 (en adelante NN.SS.), no establecen una clasificación concreta de suelo en su documentación gráfica más allá de calificarlo como Sistema General Insular- Aeropuerto de Lanzarote. De todo lo expuesto a lo largo del presente informe se pueden hacer en este punto las siguientes CONCLUSIONES • La instalación, a la que se vincula la actividad sobre la que se solicita informe, se encuentra expresamente recogida, tanto en el Plan Insular como en las NN.SS. de ************** como Sistema General Insular de Accesibilidad. • La actuación solicitada se desarrolla íntegramente dentro del recinto aeroportuario no conllevando además ampliación de la superficie actualmente construida. • De acuerdo con todo esto puede entenderse que el proyecto es compatible con lo dispuesto en el Plan Insular. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE *************************************************** ************* *************** ***************************** Servicio de Medio Ambiente Sr. Consejero delegado de Medio Ambiente Ntra Ref.: Expediente 6727/2024 (anterior 22235/2019) Su Referencia: SGEA/20240015 ASUNTO: CONTESTACIÓN A CONSULTA SOBRE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 20240015/ AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA DEL ************************** ********* En relación con el Oficio registrado en el Cabildo el 08/04/2024 (2024-E-RC- 5013) por el Subdirección General de Evaluación Ambiental ********* O.A.M.R. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (E05068001), mediante el que se solicita informe, de conformidad con lo previsto en el art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), se formulan las siguientes observaciones: Primero: Antecedentes. I.-En el Oficio citado se solicita que esta Administración Local emita informe, en relación con la solicitud de prórroga de la vigencia de informe de impacto ambiental del proyecto 20240015 / Ampliación de la plataforma del ************************** ********* en el ejercicio de las competencias que le correspondan, sobre si se han podido producir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. El Informe de Impacto ambiental que se pretende prorrogar, fue formulado en relación con el proyecto descrito en el Documento Ambiental fechado en Junio 2019, por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1 de octubre de 2020, y publicada en el BOE nº274 de 16 de octubre de 2020. II.- Por la Consejería de Medio Ambiente se traslada el 18/12/2019, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, las observaciones técnicas emitidas en relación con el Documento Ambiental fechado en Junio ********** en el marco competencial de gestión de los espacios protegidos terrestres (Expediente 22235/2019). Segundo: Documentación aportada. Anexo 5 EXCMO. ***************************** Servicio de Medio Ambiente La documentación aportada por el promotor se encuentra en la página web de este Ministerio (Evaluación Ambiental; Consulta de Proyectos) y consiste en: • “Documentación justificativa de inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales del proyecto”, fechado en marzo de 2024. • Documento Ambiental fechado en Junio de 2019. • Listado de consultados en el procedimiento por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Tercero: Objeto del informe. Según Documentación justificativa aportada por el promotor, el proyecto, que fue evaluado ambientalmente y obtuvo informe de impacto ambiental, no ha sufrido modificaciones. El mismo aún no ha sido autorizado, dado que está condicionado a la firma de un Convenio entre Aena y el Ministerio de Defensa, pues está previsto ejecutar parte del mismo en terreno que, actualmente, pertenece a dicho Ministerio. En relación a las observaciones técnicas emitidas por el Cabildo de Lanzarote el 18/12/2019, en el ejercicio de las funciones que como órgano gestor de los espacios protegidos tiene conferidas, procede indicar lo siguiente: ? En las mismas se concluye (letra a) que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que no procede emitir el informe de compatibilidad previsto en el art. 64 de la L4/2017 ni el informe de posible afección a los lugares de la Red Natura 2000 previsto en el art. 174 de la misma L4/2017 y (letra e) que no es previsible que el proyecto objeto del presente informe, considerado de forma aislada y puntual, suponga una afección a las especies protegidas, sobre todo teniendo en cuenta que se proyecta fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. Además se indicó que era oportuno destacar “que dichas instalaciones y la actividad que se desarrolla en la misma son parte de un todo, por lo que debería evaluarse conjuntamente o incluso contemplarse como una modificación de la declaración de impacto ambiental emitida para la construcción del ************************** ********* con el fin de analizar los efectos perjudiciales que estos proyectos tienen sobre la biodiversidad, sobre las especies protegidas y los hábitats naturales de los ******************************************** Servicio de Medio Ambiente espacios protegidos que pudieran resultar afectados indirectamente por la naturaleza del servicio que prestan. Además, se desconocen los pronunciamientos ambientales (declaraciones de impacto ambiental) realizados en los proyectos de construcción de la obra principal por lo que difícilmente puede evaluarse el alcance de los impactos ambientales que provoca la ampliación del aeropuerto dentro del recinto que ocupa”. En el informe de Impacto Ambiental dictado por el órgano ambiental este último extremo no se evalúa ni siquiera para descartar su consideración. ? Por otro lado se formularon condicionantes técnicos a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos, sin perjuicio de los condicionantes y modificaciones que puedan proponer otros organismos. Al respecto, en las letras b), c) y d) de las observaciones, se indicó la necesidad de contar con el informe/autorización del Servicio de Biodiversidad, Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición del ******** de Canarias, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011, considerando que el ámbito de actuación es adyacente a espacios y áreas marinas protegidas de la Red Natura 2000, y que por tanto, el proyecto pudiera generar efectos apreciables sobre dichos espacios. Además se señalaba la necesidad de contar con informe del Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el informe de Impacto Ambiental se consideraron las observaciones efectuadas por el Cabildo de Lanzarote aunque respecto a las Áreas protegidas internacionalmente únicamente se tiene en consideración que la isla de ********* fue declarada Reserva de la Anexo 5 EXCMO. ***************************** Servicio de Medio Ambiente Biosfera obviando que también fue declarada Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo el 17 de noviembre de 2015. • En relación al Documento Justificativo presentado por el promotor, en el mismo se concluye que “no se han producido modificaciones sustanciales en los elementos analizados, siendo coincidentes con los analizados en el Documento Ambiental que dio origen al Informe de Impacto Ambiental. Adicionalmente, el proyecto «Ampliación de la plataforma del ************************** ********* asumirá el cumplimiento de todas las medidas incluidas en el Informe de Impacto Ambiental formulado mediante Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE nº 274 de 16 de octubre de 2020”. Al Documento Justificativo se anexa la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, (BOE nº 274 de 16 de octubre de 2020) (anexo I) y Plano General de las Actuaciones incluido en el Documento Ambiental (Anexo II)”. CONCLUSIÓN: Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos de la Red Canaria de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria y de los espacios protegidos terrestres de la Red Natura 2000, así como la protección de la fauna y flora silvestre cuya protección no corresponda a otra administración, no existe ninguna observación adicional que formular a las observaciones emitidas el 18/12/2019, visto que se trata del mismo Documento Ambiental fechado en Junio ********** que, tal y como dispone el promotor, no se han producido modificaciones sustanciales y asumen el cumplimiento de las medidas incluidas en el Informe de Impacto Ambiental (Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE nº 274 de 16 de octubre de 2020). Por ello, damos por reproducidas las observaciones formuladas el 18/12/2019 (cuya copia se anexa), indicando lo siguiente: • que la isla de ********* es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo declarada por la UNESCO el 7 de octubre ********** el ******** EXCMO. ***************************** Servicio de Medio Ambiente 17 de noviembre de 2015 respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. • Se reitera la necesidad de contar con el informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según el R.D. 139/2011 y la Ley 4/2010, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA y el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011, considerando que el ámbito de actuación es adyacente a espacios y áreas marinas protegidas de la Red Natura 2000. El presente informe, en ningún caso suple a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los oportunos acuerdos que este Cabildo de Lanzarote debe emitir. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta Jefa de la Sección Técnica de Medio Ambiente Jurista del Servicio de Medio Ambiente ***************** Anexo 5 REGISTRO DE SALIDA OFICINA Nº REGISTRO FECHA Y HORA Oficina Central de Registro 2019-S-RC-8193 18/12/2019 09:34 RESUMEN TRASLADO DEL INFORME EMITIDO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO 20190165 AMPLIACIÓN PLATAFORMA ************************** (LANZAROTE). EXPEDIENTE TIPO DE COMUNICACIÓN Comunicación en Papel ************************ DESTINATARIO E05024701 Ministerio para la Transición Ecológica DOCUMENTOS ENVIADOS Nombre del fichero: ************ Tipo de documento: Comunicación Validez: Original CSV: ALTA36ASPQHZN2KQ4TF6QKLWR Huella digital: 93ad3affb0089fd20755458c8038f444b46b9214 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA **************************************************** 1 \ 1 Ministerio para la Transición Ecológica Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental Subdirección General de Evaluación Ambiental Ntra Ref.: Expediente 22235/2019 Su Referencia: 20190165 ASUNTO: TRASLADO DEL INFORME EMITIDO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO 20190165 AMPLIACIÓN PLATAFORMA ************************** ********* En relación con el Oficio registrado en el Cabildo el 14/11/2019 (2019-E-RC- 21862) por el Subdirector General de Evaluación Ambiental, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (S2800556I), le informo que los técnicos han emitido informe en el marco de lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), cuyo texto se transcribe a continuación: “En relación con el Oficio registrado en el Cabildo el 14/11/2019 (2019-E-RC-21862) por el Subdirector General de Evaluación Ambiental, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (S2800556I), mediante el que se solicita, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), informe sobre si la actuación "Ampliación Plataforma **************************************** descrita en el Documento Ambiental fechado en Junio 2019, cuyo promotor es AENA Aeropuertos, puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctas que el promotor ha previsto en su documento ambiental, se tiene a bien INFORMAR con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: En el Documento Ambiental publicado en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica (calidad y Evaluación Ambiental; Evaluación Ambiental; Planes, Programas y Proyectos en fase actual de Consulta Pública por parte del Órgano Ambiental) se indica que procede someter el proyecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2.c) de la Ley 21/2013. Las actuaciones están encaminadas a mejorar la capacidad de la plataforma de estacionamiento de aeronaves. El ámbito está localizado en la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales del ************************************* dentro de la Zona de Servicio vigente, concretamente al sur y al norte de la plataforma de estacionamiento de aeronaves actual, en terrenos que en la actualidad son en parte propiedad de AENA y en parte del Ejército del Aire, que deberán ser expropiados. Las principales actuaciones que contempla este proyecto son: • Ampliación de la plataforma comercial de estacionamiento de aeronaves en el lado sur, incrementando el número de puestos de estacionamiento en 7, dependiendo de la tipología de aeronave. • Ampliación y acondicionamiento de la plataforma de aviación general y de estacionamiento de helicópteros, para albergar 7 puestos para aeronaves de aviación general y 3 nuevos puestos para helicópteros. Para ello se demolerán dos hangares de aviación general y la nave handling. * Construcción de un área para el estacionamiento de equipos handling. • Sustitución de las losas de hormigón hidráulico por asfáltico en la zona actual de la calle de rodaje en el plataforma inner que se unirá con la nueva superficie. • Regeneración de superficie mediante pavimento rígido en aquellas zonas de la plataforma donde la señalización horizontal de puesto de estacionamiento no está actualmente dentro de la misma. • Instalación de dos nuevas torres mega de 35 m para la iluminación de las nuevas áreas y puestos de estacionamiento (que ya con las actuaciones de equipamiento, canalizaciones y cableado necesarios para el tratamiento de señales de control) y mejora de las existentes. Durante la ejecución de las obras de ampliación de la plataforma se verán afectadas dos torres de iluminación que serán desmontadas. • Instalación de 3 nuevas plantas separadoras de hidrocarburos para el tratamiento de las aguas superficiales, tanto de la zona de ampliación, como de parte de la plataforma actual. • Con objeto de mitigar el incremento de los niveles sonoros en las zonas residenciales más próximas, principalmente en la zona militar contigua al aeropuerto, se propone la instalación de una pantalla acústica de una altura de 6 metros para que se obtenga una reducción mínimamente significativa en el borde de la ampliación de la plataforma, en el lugar más cercano a las viviendas. La superficie ocupada por la ampliación de la plataforma (incluyendo la ampliación de la plataforma comercial de estacionamiento, la ampliación de la plataforma de aviación general y una nueva zona para el estacionamiento de equipos handling) asciendo a 53.499 m², pavimentados en su mayor parte en la actualidad. Sin embargo, será necesario ocupar nuevas superficies que no se encuentran pavimentadas en la actualidad que ascienden a 15.300 m². El proyecto es conforme, tanto al Plan Director vigente, aprobado por Orden ministerial el 5 de septiembre de 2001 (BOE nº219, 12 de septiembre de 2001), así como la propuesta de revisión del Plan Director que actualmente está siendo sometida a evaluación ambiental estratégica. Respecto a las distintas alternativas planteadas en el Documento Ambiental, el promotor refiere que las necesidades que presenta el Aeropuerto César Manrique ********* sólo pueden ser cubiertas del modo planteado en el proyecto teniendo en cuenta que el emplazamiento elegido se encuentra estrechamente ligado a la optimización de la funcionalidad y a las necesidades operativas de la instalación aeroportuaria en su configuración actual, y de adecuación de las condiciones de operación y gestión de los recursos aeroportuarios manteniendo los correspondientes niveles de seguridad, calidad y eficiencia en los servicios encomendados a estas instalaciones. La alternativa 0 de no ejecución del proyecto se rechaza por razones de calidad, seguridad y aspectos socioeconómicos (congestión del campo de vuelos originados que afectaría al desarrollo de las actividad comercial, turística e industrial de la zona). En relación con las características del potencial impacto. En el documento ambiental se analizan los diferentes factores ambientales del ámbito de estudio: climatología, geología, hidrología, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje, patrimonio cultural y planeamiento urbanístico. Concretamente, en relación con el marco competencial de esta Consejería de Medio Ambiente, el promotor refiere respecto a los siguientes factores: Vegetación: Según el mapa de Vegetación desarrollado por el Departamento de Biología Vegetal (botánico) de la Universidad de La Laguna junto con Cartografía de Canarias S.A. (GRAFCAN), el aeropuerto se encuentra mayoritariamente dentro de la delimitación del tabaibal dulce árido, caracterizado por la asociación “Odontospermo intermedii- Euphorbio balsamiferae sigmetum typicum”, situándose una pequeña superficie al norte de la Zona de Servicio aeroportuaria sobre la delimitación de las comunidades “Traganum moquinii seigmetum.” En cuanto a las especies de flora protegidas se indica que consultado la distribución de las especies protegidas en la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDE Canarias) basada en la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, en cuadrículas de 500x500, en el ámbito de actuación se detecta la presencia de la seba (Cymodocea nodosa) y el balancón (“Traganum moquinii”). Además, en el interior del aeropuerto se puede encontrar la palmera datilera (Phoenix dactylifera), la palmera canaria (Phoenix canariensis), la palmera whasingtonia (Whasingtonia filifera), la palmera real (Roystonea Regia), la casuarina (Casuarina sp.), el aloe (Aloe spp.). También se encuentran pequeñas extensiones de asociación vegetal (Chenoleoideo tomentosae- Salsoletum vermiculatae) y varias zonas ajardinadas e las que se ubican diversos ejemplares arbóreos de casuarina (Casurarina equisetifolia) y palmera canaria (Phoenix canariensis Chabaud) y Phoenxi dactylifera e híbridos entre estas dos especies. No se producen afecciones sobre formaciones vegetaciones de interés y la afección sobre el arbolado es reducida. Se producirá la eliminación de una superficie de 15.300m2, correspondiente en su mayor parte a especies ruderales de pequeño porte u escaso valor ambiental. También se verán afectados 28 ejemplares de Casuarina equisetifolia, que serán repuestos y 22 ejemplares de Phoenix canariensis, que serán trasplantados. La reubicación de estos árboles se realizará previo consenso con la Dirección del aeropuerto, proponiéndose esta dentro del recinto aeroportuario. Fauna: En relación con la posible afección a especies protegidas, tras consultar a la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDE Canarias) se ha comprobado que la zona de actuación no se ubica en ninguna de las cuadrículas de 500x500 que tienen documentadas la presencia de una o más especies protegidas. De las especies detectadas durante los censos realizados durante los años 2014-2015 en el aeropuerto, cabe destacar la presencia del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), catalogado como vulnerable tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y la Ley 4/2010, de 4 de junio), aunque solo ha sido detectada únicamente en invierno, con un total de 14 observaciones. Por tanto, respecto a la posible afección a especies protegidas, tanto marinas como terrestres, presentes en los espacios Red Natura 2000 localizados en las inmediaciones del aeropuerto, dado que las actuaciones previstas son de escasa entidad y se encuentran muy delimitadas especialmente en el interior del campo de vuelos del aeropuerto, en ningún caso se verán afectadas ni directa ni indirectamente por las actuaciones previstas. Espacios Protegidos y Otras Áreas de Interés: La zona de las actuaciones previstas el aeropuerto dista 500m y 1km respectivamente, de los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC ES7010021- Sebadales de Guacimeta (código 2_LZ), donde se localiza el HIC1110 Banco de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y LIC ESZZ15002 “Espacio marino del oriente y Sur de ********* localiza el hábitat 1170. y Fuerteventura”, en el que se La ZEC ES7011002- Cagafrecho y ES7010046- Los Volcanes se encuentran a 3,3 y 8 km de distancia y la ZEPA ES0000100- La Geria a 3,5km al noroeste del aeropuerto y ES0000350- Llanos de La Corona y Tegala Grande a unos 9 km al norte. Respecto a los Espacios Protegidos, se encuentra a 3,5 km al noroeste del aeropuerto el Paisaje Protegido de la Geria (L-10). Además la isla de ********* es Reserva de la Biosfera. La ejecución del proyecto analizado en el presente Documento no supone afección alguna para ningún Espacio Natural Protegido ni a nivel internacional ni a nivel nacional o autonómico ni bajo otras figuras de protección, debido a la distancia a la que se localiza a los mismos. Patrimonio: En la zona de ********* se reconoce la existencia de un yacimiento paleontológico a pesar de no estar afectado por expediente de incoación de BIC. Actualmente una parte de este yacimiento se encuentra bajo la pista del aeropuerto y de las construcciones arquitectónicas del núcleo poblacional de ************* Existen evidencias y paquete estratigráfico fósil que se halla afectado por la construcción del paseo marítimo que discurre paralelo al litoral. Dada la distancia a la que se encuentra este yacimiento de la zona de actuación, no se prevé ningún tipo de afección directa ni indirecta sobre el mismo. En cuanto a las posibles afecciones más relevantes producidas por la ejecución del proyecto son las que derivan de ocupación de suelo y el cambio de uso asociado a las nuevas superficies, la eliminación de vegetación, la generación de residuos de construcción y demolición, el incremento de superficie pavimentada e impermeabilizada, con la consiguiente reducción de superficie de infiltración, así como el incremento de los niveles de ruido y el polvo que se provocarán durante el transcurso de las obras. Todas las afecciones resultantes de las actuaciones previstas serán corregidas con las medidas protectoras y correctoras señaladas en el documento ambiental. ******************************* FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero: Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y Disposición Transitoria Única 1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canaria) Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la actuación no se desarrolla dentro de espacios integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en la Red Natura 2000. El espacio natural protegido más cercano dista aproximadamente a 3,5 Km del ************************************** Segundo: Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, declarados en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE, y de la Directiva 79/409/CEE derogada por la Directiva 2009/147/CEE. Ámbito Terrestre: El ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Concretamente dista 3,5 Km de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) *********** - ********** Las especies existentes en dicho espacio, incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (D.O.C.E. Nº 103, 25 de abril de 1979), según consta en las fichas “Natura 2000 Standard Data Form” publicada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias, son las siguientes: Bucanetes githagineus, Bulweria bulwerii, Calonectris diomedea y Calandrella rufescens. Hábitats de Interés Comunitario: Por otro lado, según datos obtenidos del Mapa de Vegetación de Canarias del año 2005, en el ámbito de actuación se ha inventariado la presencia de los hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y cuya presencia fundamenta la declaración de las distintas zonas de las Zonas Especiales de Conservación: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 2130 Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises). - Ámbito Marino: Respecto a los espacios o áreas protegidas en el ámbito marino: * El ámbito de actuación es adyacente a Zona Especial de Conservación (ZEC), con código 2_LZ, ES7010021- ************************ aprobada como Lugar de Importancia Comunitaria marinos de la región biogeográfica macaronésica de la Red Natura 2000, mediante las Decisiones de la Comisión de 2002/11/CE, de 28 de diciembre ********** 2008/95/CE, de 25 de enero ********** declarada como ZEC mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación. Su declaración se debe a la presencia del tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda (código 1110 del Anexo I de la Ley 42/2007). Además, según el Plan de Gestión ZEC ********* (BOE núm.221, miércoles 14 de septiembre de 2011), se han encontrado referencias sobre la presencia de especies de interés comunitario como Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular). También destaca la especie Diadema antillarum (erizo diadema) cuya presencia en toda la ZEC da lugar a la comunidad marina denominada blanquizal. (apartado 3.2). El tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, presenta una tendencia negativa en su evolución, desconociéndose la causa de esta regresión. Respecto al estado de conservación de ************************************ Servicio de Medio Ambiente las especies que pueden encontrarse asociadas a este hábitat en esta ZEC, la especie típica Cymodocea nodosa presenta una evolución negativa en su superficie en los últimos años, desconociéndose del mismo modo la causa. No se ha detectado ningún uso o práctica que se realice en esta zona que se considere incompatible con el mantenimiento del estado de conservación del tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda (apartado 4.1.2). Ahora bien, al encontrarse la ZEC adyacente al único aeropuerto de la isla de Lanzarote, la carga y descarga del combustible a las instalaciones del aeropuerto en caso de escape de la carga podría provocar el deterioro del tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena (apartado 4.1.3). - Además el aeropuerto linda por el Sur con el Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ********* - Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote- Fuerteventura, declarada mediante la Orden AAA/368/2015, 24 de febrero (BOE nº54 de 4 de marzo de 2015). En este espacio se han identificado y catalogado 771 especies distintas, muchas de ellas consideradas vulnerables o en declive a escala nacional e internacional, como Eunicella verrucosa, Narcissia canariensis, Neophrissospongia nolitangere y Centrostephanus longispinus. Destaca también la existencia de corales de aguas frías como Lophelia pertusa y Madrepora oculata, además de Solenosmilia variabilis. Extensiones importantes de rodolitos se localizan en las zonas más someras de ambos bancos, base de un hábitat con gran biodiversidad, como también ocurre con las comunidades de corales negros compuestos por las especies Stichopathes setacea, S. gracilis y Antipathes furcata. También se localizan facies de Pheronema grayi y comunidades de esponjas Litístidas (Leiodermatium lynceus y Neopryssospongia nolitangere) y la gorgonia Viminella flagellum. También se ha identificado la presencia de praderas de Cymodocea nodosa, bien en solitario bien junto con especies del género Caulerpa, así como fondos de algas fotófilas sobre sustratos duros. Por su parte, además de los citados valores naturales por hábitats de fondo situados al suroeste de Fuerteventura (tipo de hábitat natural de interés comunitario 1170-Arrecifes), las aguas de Fuerteventura y ********* son un punto de extraordinaria diversidad de cetáceos, con 28 especies registradas hasta la fecha. En relación a los buceadores profundos encontramos al cachalote (Physeter macrocephalus), el cachalote pigmeo (Kogia breviceps), el cachalote enano (Kogia sima), el zifio de ****** (Ziphius cavirostris), el zifio de ********** (Mesoplodon densirostris), el zifio de ******* (Mesoplodon europaeus), el zifio de **** (Mesoplodon mirus), el calderón gris (Grampus griseus) y el calderón tropical (Globicephala macrorhynchus). El delfín mular (Tursiops truncatus) se halla presente durante todo el año estrechamente ligadas a determinados sectores costeros de las zonas de alimentación y reproducción. Se distribuye a lo largo del oriente de ********* y ************* especialmente en el Norte y el Sur de estas islas respectivamente. También se ha comprobado la presencia del delfín común ************************************ Servicio de Medio Ambiente (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín moteado atlántico (Stenella frontalis) y el delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis). La orca (Orcinus orca) es esporádica y se han efectuado tres avistamientos de orca pigmea (Feresa attenuata). En relación a las grandes ballenas, se ha observado cinco especies de rorcuales: el rorcual común (Balaenoptera physalus), el rorcual norteño (Balaenoptera borealis), el rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), el rorcual tropical (Balaenoptera edeni) y la yubarta (Megaptera novaeangliae). Las observaciones realizadas apoyan la importancia que este sector marino parece tener para la alimentación de varios misticetos como el rorcual tropical, el rorcual norteño y el rorcual común. El pasillo formado entre las islas y la costa africana probablemente es un importante corredor para los movimientos migratorios de especies como el rorcual común, el rorcual norteño y la yubarta en todo el Atlántico nororiental. - Por otro lado, se encuentra a cinco (5) km aproximadamente de la ZEC ES7011002- Cagafrecho declarada como tal mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación. Su declaración se debe a la presencia del tipo de hábitat natural de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o semisumergidas (código 8330 del Anexo I de la Ley 42/2007). Según refiere su Plan de Gestión (BOE núm.221, miércoles 14 de septiembre de 2011), se ha constatado además la presencia en la zona de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario arrecifes y bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, así como de las especies de interés comunitario Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular). Conforme establece el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011, corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal la concesión de las autorizaciones y emisión de informes que se requieran en virtud de las presentes medidas de conservación, sin perjuicio de las autorizaciones que pudieran corresponder a otras administraciones y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Los procedimientos de evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos sobre las ZEC declaradas, tendrá que ajustarse a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. EXCMO. ***************************** Servicio de Medio Ambiente Cuarto: Mapa de Especies Protegidas: Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrículas 500 x 500 metros, se ha constatado la presencia de especies amenazadas según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, y en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especie Protegidas. Nombre Científico Nombre común **** (RD 139/2011) CCEP (Ley 4/2010) Directiva 92/43/CEE Directiva 2009/147/CE Cymodocea nodosa ************** Charadrius alexandrinus Chorlitejo patinegro V V Anexo I Kogia breviceps ***************** pigmeo ***** Anexo IV Traganum moquinii Balancón V Stenella frontalis Delfín moteado ************** Anexo IV Patella aspera Lapa blanca ***** CCEP= Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio); CEE= Catálogo Español de Especies Amenazadas. E= En peligro de extinción; V= Vulnerable; RPE=Régimen de Protección Especial; IEC= Interés para los ecosistemas canarios. No obstante, en el Documento Ambiental presentado por el promotor, se identifican hasta 29 especies faunísticas terrestres presentes en el entorno aeroportuario y sus figuras de protección según el Inventario Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, destacando la presencia del Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) catalogada como vulnerable tanto en el R.D. 139/2011 como en la L4/2010. Para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de LEY 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. Quinto: Otras Áreas o Espacios Protegidos: - Además la isla de ********* es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo declarada por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015 respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque, ambos del Cabildo de Lanzarote. Sexto: CONCLUSIÓN: Antes de entrar en el fondo del asunto indicar que este Área, como es obvio, carece de competencia para informar asuntos que pueden ser considerados en el conjunto del Cabildo (a varias Áreas), como se solicita en el Oficio registrado por el Subdirector General de Evaluación Ambiental, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ********* en el Cabildo de Lanzarote el 14/11/2019 (2019-E-RC- 21862). Por ello, el presente informe se emite única y exclusivamente referido a la materia ambiental, a cuya competencia se restringe la Consejería de Medio Ambiente, y partiendo de la base que no es el Acuerdo final del Cabildo de Lanzarote. Hechas las observaciones anteriores, procede formular el siguiente informe en el que se concluye lo siguiente: a.- Que el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, por lo que no procede emitir el informe de compatibilidad previsto en el art. 64 de la L4/2017 ni el informe de posible afección a los lugares de la Red Natura 2000 previsto en el art. 174 de la misma L4/2017. b.- Visto que según datos del BIOTA se ha constatado la presencia de especies catalogadas como Vulnerables (Charadrius alexandrinus) o en Régimen de Protección Especial en el R.D.139/2011 y en la L4/2010 es por lo que procede solicitar informe/autorización al Servicio de Biodiversidad, Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Cambio Climático y Transición del ******** de Canarias, al objeto de evaluar la posible afección de la actividad que se pretende con las especies presentes en las zonas según el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA). c.- Además, dado que la isla de ********* es Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 42/2007, de 13 de abril del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es por lo que procede solicitar informe a dichas Áreas. d.- Por otro lado, considerando que el ámbito de actuación es adyacente a espacios y áreas marinas protegidas de la Red Natura 2000, y que por tanto, el proyecto pudiera generar efectos apreciables sobre dichos espacios, es por lo que procede solicitar a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informe /autorización de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden ARM/2417/2011. e.- Sin perjuicio de lo anterior se formulan los siguientes condicionantes técnicos, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos, sin perjuicio de los condicionantes y modificaciones que puedan proponer otros organismos. En primer lugar señalar que no es previsible que el proyecto objeto del presente informe, considerado de forma aislada y puntual, suponga una afección a las especies protegidas, sobre todo teniendo en cuenta que se proyecta fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. Sin embargo, se considera oportuno destacar que dichas instalaciones y la actividad que se desarrolla en la misma son parte de un todo, por lo que debería evaluarse conjuntamente o incluso contemplarse como una modificación de la declaración de impacto ambiental emitida para la construcción del ************************** ********* con el fin de analizar los efectos perjudiciales que estos proyectos tienen sobre la biodiversidad, sobre las especies protegidas y los hábitats naturales de los espacios protegidos que pudieran resultar afectados indirectamente por la naturaleza del servicio que prestan. Además, se desconocen los pronunciamientos ambientales (declaraciones de impacto ambiental) realizados en los proyectos de construcción de la obra principal por lo que difícilmente puede evaluarse el alcance de los impactos ambientales que provoca la ampliación del aeropuerto dentro del recinto que ocupa. Dicho lo anterior procedemos a plantear las siguientes consideraciones técnicas: • Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. *********************************************************************** • Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. • La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. • En la ejecución de las actuaciones deberán ser supervisadas por un técnico ambiental cuya identificación será facilitada al Cabildo de Lanzarote previo al inicio de las obras. El técnico ambiental del proyecto, previo al inicio de las obras y coincidiendo con el replanteo de las mismas, deberá delimitar con precisión la zona de actuación que coincida con las áreas ocupada por vegetación protegida o de nidificación de especies, delimitándolas para evitar el acceso a las mismas tanto de personal como de maquinaria de obra, igualmente estará terminantemente prohibido ubicar cerca de estas áreas de alta sensibilidad, acopios, parque de maquinaria, casetas de obra o cualquier otro elemento o infraestructura ya sea temporal o permanente adscrita a la obra. Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: Con una periodicidad mensual, se controlará la alteración y compactación del suelo; la erosión de suelos; y el cumplimiento de las medidas preventivas para la gestión de residuos y ante vertidos accidentales, éste último con una periodicidad semanal. ? Para evitar la formación de polvos y demás riesgos que puedan causar, se deberán regar con agua dulce y con la frecuencia necesaria, los caminos de acceso a la obra así como en las zonas en las que se realicen movimiento de tierra. ? Los vehículos deben limitar la velocidad a 20Km/hora y se deberá garantizar que la maquinaria que trabaje, haya superado las inspecciones técnicas que en su caso, le sea de aplicación, dispone de los correspondientes certificados de puesta a punto y en particular en lo referente a la emisión de gases de forma que se minimice la liberación de energías, gases, combustibles y partículas al medio ambiente - Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la obra fuera de las carreteras existentes o de los lugares propuestos a tal efecto. Todo ello para evitar la compactación de los terrenos por la maquinaria y evitar el riesgo de erosión. -Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. -Queda prohibido el abandono de materiales de obra, así como el vertido e incineración de residuos. Atmósfera y Ruido: En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. • Se realizarán controles semanales de la calidad del aire (emisiones de polvo y gases a la atmósfera) y los niveles acústicos de la maquinaria y de las obras. • Se realizarán campañas de medición sonar durante la instalación y posteriormente funcionamiento al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. Flora y vegetación: • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . • El trasplante y tala de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonias spp, deberá seguir los protocolos establecidos en la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Oliver) y Diocalandra frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control y la Resolución 1354/2014 (BOP, núm.60, viernes 9 de mayo de 2014) en cuya virtud en los casos en que por existir riesgo para las personas o sus bienes, por necesidad imperiosa, se podrán realizar con carácter excepcional trasplantes, talas o podas de hojas verdes, de las palmeras Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonias spp; para lo cual se habrá de obtener la correspondiente autorización de los respectivos Ayuntamientos cuando se traten de ejemplares de jardinería urbana o turística; o del Cabildo de Lanzarote en el caso de actuaciones ejecutadas por el propio Cabildo (art.2). - La eliminación de la vegetación (tala de 28 unidades de árboles Casuarina equisetifolia y destrucción de las palmeras afectadas por algún organismo), deberá ser compensada con la plantación de las mismas especies, proporción y densidad, etc., en la zona más próxima, con el fin de que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. • Para la revegetación de las zonas que no hayan sido ocupadas permanentes por las obras se utilizará vegetación autóctona, sin que pueda utilizarse especies de plantas procedentes de otras islas. Fauna: • Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento de la Dirección de Obra y de la Consejería de Medio Ambiente del ******** tomar las medidas ambientales que sean necesarias. de Canarias, para • Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). • No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno, (desde las 08.00 a 19:00 horas), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. -Se adoptarán medidas para la protección de la fauna, previo al inicio de las obras y durante el funcionamiento de las instalaciones, incrementando la frecuencia si se detectasen afecciones. Se balizará la zona de actuación a fin de que el territorio afectado por la fauna se afecte sólo lo estrictamente necesario. - Se realizará un estudio de seguimiento específico de la especie Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y analizar las posibles afecciones que tanto la ejecución de la obra como posteriormente el funcionamiento de las mismas pueda ocasionar. En el estudio de seguimiento se registrarán las incidencias que se produzcan sobre las especies. Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al Cabildo de Lanzarote un informe donde se recoja la descripción metodológica, los resultados del seguimiento y la valoración técnica del mismo y se propondrán las medidas necesarias para evitar el impacto por colisiones si las mismas llegan a ser relevantes *********************************************************************** Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), especialmente en el caso de especies amenazadas. • Los trabajos se ejecutarán fuera del período de reproducción o nidificación de las aves presentes. • En las infraestructuras existentes y las nuevas que se pretenden ejecutar, se deberán colocar elementos o dispositivos disuasorios para evitar posibles impactos y afecciones a la avifauna. Además se deberá contar con un sistema de seguimiento. • Se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves, de manera que no se vean afectadas directamente las zonas de nidificación para impedir posibles deslumbramientos de aves. - Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. • Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. • Para evitar impactos de la fauna con las pantallas que se pretenden colocar, se deberá instalar algún elemento que sea visible para las aves. Patrimonio Histórico- Cultural: Si se observa la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o etnográficos, se deberá informar al Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo. Está prohibido que los participantes recojan material arqueológico, paleontológico y etnográfico. Está prohibida cualquier actuación no autorizada que afecte al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico o paleontológico. Paisaje • Durante las obras se procederán a emplazar las instalaciones auxiliares y acopios de tierra y materiales en zonas de menor fragilidad visual, entendidas éstas como áreas con una menor accesibilidad visual y una escasa presencia potencial de observadores. ******************************************** Servicio de Medio Ambiente - La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. * Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). El presente informe, en ningún caso suple a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los oportunos acuerdos que este Cabildo de Lanzarote debe emitir”. Lo que le comunico a los efectos oportunos. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA BASE PADRONAL DEL INE EN EL ÁMBITO DE LOS TRABAJOS PREVISTOS EN LA ORDEN TER/1235/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE ********** SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA REUNIDOS De una parte, don Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P-3500002-E y domicilio a los efectos del presente convenio, en ****************************************** actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, de cuyo cargo tomó posesión en sesión Plenaria celebrada el día 26 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, facultado por el Consejo de ******** en fecha 14 de mayo de 2024 para tal fin. Y de otra, don ******************************* Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 8 de marzo *********** la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo) Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN Primero.- Que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo” conforme al artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a cabo con medios informáticos. No obstante, “las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada”, en virtud del artículo 17.1 LRBRL. Por otra parte, el artículo 36.1 b) de la LRBRL establece que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. Y a estos efectos el artículo 36.2.d) dispone que la Diputación o entidad equivalente “Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.” Segundo.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la LRBR corresponde al Instituto Nacional de Estadística (INE) la coordinación de los Padrones de todos los municipios, para lo cual “Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.” Por su parte, “El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.” Tercero.- Que en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que lo modificó, se estableció la forma y periodicidad con la que debía intercambiarse la información entre el INE y los Ayuntamientos: a partir de entonces por medios informáticos o telemáticos y con periodicidad mensual. Cuarto.- Que al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril *********** han llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales. Así, con fecha 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Política Territorial (MPT) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT y el INE, para el desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre administraciones públicas (publicado en BOE de 31-07-2023 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613). Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de información en tiempo real. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción al artículo 16.2.c), en virtud de la cual se incorpora la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de ellos), como parte de los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y formación de la base de datos de viviendas: 2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: ... c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el ************************ o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva redacción a los artículos 65 y 66 estableciendo un intercambio de datos en tiempo real: art. 65 “Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacion de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, la variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.” Por su parte el art. 66: “Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes.” No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del RD 141/2024 se establece un Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero, hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual y, por lo que se refiere a la especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real. Quinto.- Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23389) en las que el INE desempeña una serie de actuaciones, entre las que figura, en su art. 5.2, la elaboración de la Guía técnica en la que se detallan las actividades subvencionables y su calendario. Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y del Ministerio de Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion; https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ayudas_de_transformacion_digital _modernizacion/convocatoria2023-padron.html. Sexto.- Que para la ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables contemplada en el art. 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación de una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identifique cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar, que incluya herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos, el INE ha generado una serie de ficheros deducidos de su base padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo del censo de viviendas de 2021, que serán puestos a disposición de las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre. El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER TER/1235/2023. Séptimo.- La información recogida en estos ficheros contiene datos personales procedentes de la base padronal del INE, formada para la coordinación de todos los Padrones municipales, por lo que se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018. Octavo.- La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los artículos 17.1 y 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al establecer respectivamente que “Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada”, así como que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente... La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión ”. En este sentido, por un lado, la Orden TER/1235/2023 contempla, en su art. 3.1, como destinatarios de las actuaciones, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Por otro, en virtud de la Disposición adicional cuarta, será posible la adhesión a las actuaciones realizadas por el resto de municipios de su ámbito provincial no recogidos en el art. 3.1 con el objetivo de una gestión más eficiente de los servicios que permita garantizar una prestación homogénea de los mismos, cuando aquéllos se las encomienden, conforme a lo establecido en el art. 36.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para lo cual, el Ministerio de Política Territorial ha facilitado un modelo de adhesión que se encuentra en su página web (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/prtr/transformacion_digital_modernizacion/ ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron/NOTA- PROCESO-DE-ADHESION-DE-ENTIDADES-DE-LA-ORDEN-TER-v2.pdf.pdf ) Los municipios destinatarios de la actuación subvencionable deben identificarse específicamente mediante el certificado previsto en el art.15.3b)2º de la citada Orden TER/1235/2023, que incluye el listado de los municipios. Noveno.- Los intercambios de información necesarios para llevar a cabo la coordinación padronal por parte del INE están previstos en una norma con rango de Ley, en virtud de lo establecido en el art. 17.3 de la Ley 7/1985: 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. Décimo.- Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que es cedida. En este caso, la formación de un directorio (base de datos) de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención. Undécimo.- Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de la información procedente de su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio. El objeto del presente convenio es establecer el marco en cuanto a las condiciones y procedimiento para la cesión de la información procedente de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística, en la forma de los ficheros denominados de “personas”, “hogares” y “viviendas” en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de información territorial para la coordinación de los Padrones municipales, a las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a los municipios destinatarios de la actuación subvencionable. El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER TER/1235/2023; la cual se encuentra publicada en el portal de internet del INE: IDA-Padrón: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadron-documentacion. SEGUNDA.- Cesión de ficheros municipales y municipios adheridos en base a la Disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023. El INE entregará al Cabildo de Lanzarote los ficheros de los municipios destinatarios de la actuación subvencionable, conforme al listado de municipios incluido en la solicitud de la subvención, previsto en el art.15.3b)2º de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre. Asimismo, el INE facilitará los ficheros de los municipios mayores de 20.000 habitantes que se hayan adherido con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, o que puedan adherirse con posterioridad a la fecha de suscripción del presente convenio, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden TER/1235/2023, mediante la remisión de los Anexos de adhesión correspondientes para su aprobación e inclusión en el proyecto, a través de la sede electrónica de la convocatoria de subvenciones (https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/520). TERCERA.- Obligaciones de confidencialidad y uso exclusivo de los ficheros para la finalidad para la que son cedidos, por todas las personas intervinientes en los trabajos. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede. Relacionando con el punto anterior se garantizarán las medidas de seguridad tal y como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información. En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o adheridos con posterioridad. Todo el personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Orden TER/1235/2023, quedan obligados por la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos. Todas ellos serán advertidas del carácter confidencial de la información a la que tenga acceso, y se comprometerán a firmar un documento (ver Anexo) que informe de la obligació de respetar la confidencialidad. Una vez finalizados los trabajos, la entidad beneficiaria deberá remitir al titular de la Delegació Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, un documento en el que se certifique la no conservación de dicha información total o parcialmente en ningún soporte. Los ficheros, una vez firmados los compromisos de confidencialidad que se remitirán al titular de la Delegación Provincial del INE, a través del registro electrónico de la Delegación, se pondrán a disposición de la entidad beneficiaria a través de la plataforma del INE transferencias.ine.es, que permite compartir la información con todas las garantías de seguridad con entidades externas. CUARTA. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento. Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte del INE: • Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población. • Un representante de la Delegación Provincial del INE Por parte del Cabildo de Lanzarote: • Dos representantes del Cabildo de Lanzarote • Un representante de los Ayuntamientos de lsla de ********* Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada. La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento. Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento. QUINTA - Financiación. Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas. SEXTA..- Vigencia y modificación. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos trabajos deberán concluir antes del 30 de junio de 2026. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde s formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperació del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde s formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el Boletín Oficial del Estado si procede. SÉPTIMA.- Causas de extinción. El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. OCTAVA.- Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante ******** Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística. Por delegación de la Presidenta del Organismo. El Presidente del Excmo. Cabildo de Lanzarote Resolución de 8 de marzo *********** la Presidencia del INE, (B.O.E. de 20 de marzo) Fdo.: ****************************** Fdo.: Oswaldo Betancort García Compromiso de confidencialidad. Anexo 6 D. Oswaldo Betancort García con *** n.º ***5356** Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P-3500002-E, en relación al convenio con el Instituto Nacional de Estadística (INE), para para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política de Territorial, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente ********** subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia declara RESPONSABLEMENTE: Que en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede. Relacionando con el punto anterior se compromete a garantizar las medidas de seguridad tal y como establece el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022 de 5 de mayo, dirigidas a conservar la confidencialidad de la información, cuyo tratamiento va dirigido a: La formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o adheridos con posterioridad. Admite conocer que como parte del personal de la entidad beneficiaria o los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, conforme a lo previsto en el art. 8 de la Orden TER/1235/2023, queda obligado por la citada normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos. Para que conste, se firma el presente documento.