Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/22 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 20 de mayo de 2024 Duración: Desde las 8:41 hasta las 8:57 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 14 de mayo 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de de 14 de mayo de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 5550/2019. Propuesta de autorización de PRÓRROGA del contrato de “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA-FINANCIERA Y EN LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE “CONURBAN AZUL: CALIDAD URBANA Y COHESIÓN SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE ********************************* COFINANCIADA EN UN 85% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2014-2020. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRÓRROGA, POR 4 MESES MÁS, DURANTE EL PERÍODO 22.05.2024 AL 21.09.2024, DEL CONTRATO FORMALIZADO EL DÍA 16 DE JUNIO ********** ACTA DE INICIO EL 22.06.2020, CON LA EMPRESA AUREN CONSULTORES SP, S.L.P, PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA-FINANCIERA Y EN LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE “CONURBAN AZUL: *************************************************************************************** COFINANCIADA EN UN 85% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2014-2020 (EXPTE. Nº CL /0051/2019), Visto el contrato para la prestación del “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA-FINANCIERA Y EN LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE “CONURBAN AZUL: CALIDAD URBANA Y COHESIÓN SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE SAN BARTOLOMÉ-ARRECIFE-TEGUISE”, COFINANCIADA EN UN 85% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2014-2020 (EXPTE. Nº CL /0051/2019), suscrito entre la empresa AUREN CONSULTORES SP, S.L.P,, y esta Corporación, con fecha 16 de junio ********** acta de inicio 22 de junio de 2020. Resultando: Que es propósito de la Corporación prorrogar el citado contrato, por cuatro (4) meses más, según propuesta realizada por el Área de Planificación y Coordinación de Proyectos del Cabildo Insular de Lanzarote. Resultando: Que el presupuesto de dicha prórroga asciende a la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve euros (18.499,00 €), IGIC incluido. Resultando: Que mediante escrito de fecha 24 de abril *********** empresa Auren Consultores SP, S.L.P. manifiesta su intención de prorrogar dicho contrato. Resultando: Que, con fecha 26 de abril de 2024, se realizó por la Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera retención de crédito en la presente ejercicio 2024 (18.499,00 €). Considerando: El informe favorable emitido por la Sra. Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de prorrogar el contrato, así como el informe de fiscalización de la Intervención General de fecha 10 de mayo de 2024. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3222 de 13 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 14 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- Autorizar la PRÓRROGA, por CUATRO (4) MESES MÁS del citado contrato suscrito entre la empresa AUREN CONSULTORES SP, S.L.P, (N.I.F. B87352340) y esta Corporación al objeto de realizar el “SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA-FINANCIERA Y EN LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE “CONURBAN AZUL: CALIDAD URBANA Y COHESIÓN SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE ********************************* COFINANCIADA EN UN 85% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA 2014-2020 (EXPTE. Nº CL /0051/2019), durante el período 22.05.2024 al 21.09.2024, por un importe de dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve euros (18.499,00 €), IGIC incluido, incluidos todo tipo de gastos e impuestos**.** 2.- Notificar a la empresa AUREN CONSULTORES SP, S.L.P, adjudicataria del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma de la correspondiente cláusula adicional del contrato. 3. Expediente 5736/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO POR PARTE DEL ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE POR EL QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE UNA MÁQUINA PELADORA DE LECHONES EN EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA CORPORACIÓN INSULAR Tras las comprobaciones pertinentes, el personal del Matadero Insular de Lanzarote ha dado cuenta de que una de las máquinas ubicada en las instalaciones, en concreto, la máquina peladora de lechones, no se encuentra adscrita al inventario de bienes de la presente Corporación. Por ello, es necesario su propuesta de alta en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote bienes muebles con destino a la Granja Insular de este Cabildo. Epígrafe 7 (Muebles no comprendidos en los anteriores). Dada la antigüedad de la maquinaria, adquirida por esta Corporación en el año 2003, ha sido necesario solicitar una tasación con el fin de conocer su estado y su valor económico actual. El artículo 6 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su apartado f), establece como un principio relativo a los bienes y derechos de dominio público la identificación y control a través de inventarios y registros adecuados. El informe de tasación ha sido requerido a ************************ Ingeniero Técnico Industrial, a los efectos de realizar la verificación y tasación de una máquina de limpieza modelo PMO (vacuno y ovino), compareciendo el 08/05/2024 en las instalaciones de la ****************************** se verificó que la máquina peladora de lechones sigue siendo útil para el depilado de cochinilllos presentando buen estado de conservación y mantenimiento. Teniendo en cuenta que dicha máquina fue adquirida en el año 2003 por importe de 10.795,00 € (antes de IGIC), el tasador entiende que en la actualidad y según su estado, presenta una depreciación del 75%, por lo que su tasación a fecha del presente escrito es de 2.698,75 €, a lo que habría que sumar el IGIC, por lo que el valor real del equipo asciende a 2.887,66 € (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS). De conformidad con lo establecido en el artículo 146.1, apartado k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote el Consejo de Gobierno ostenta, además de las enumeradas en los restantes apartados del citado artículo, las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En conexión con el párrafo anterior, las bases de ejecución del año 2023, vigentes en el momento de redacción de esta propuesta, regulan en la Base 92ª el procedimiento para dar de alta a los bienes. Este procedimiento requiere una Propuesta al Consejo de Gobierno firmada por la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que se adscribirá el bien con el visto bueno del Consejero correspondiente. Por todo lo expuesto, se realiza la siguiente propuesta de, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3378 de 16 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Único. Aprobar el alta de la máquina peladora de lechones en el inventario de bienes de esta entidad. Documentos anexos: Anexo 1. Informe Tasación Maquinaria 4. Expediente 5019/2022. Propuesta de Declaración de bienes muebles como "efectos no utilizables", acuerdo de enajenación directa y baja en el Inventario de bienes.(Inventario o Catálogo de Bienes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE ***** 1.- Consta en el inventario de bienes del Cabildo de Lanzarote, aprobado por el Pleno de la Corporación, los siguientes bienes muebles: 1.1 OBJETO: CORTADORA DE PLASMA AIRJET 100 Cortadora de plasma portátil para cortes de diversos metales con un máximo de 25 mm de grosor, línea de trabajo de 50 a 100 A. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 650 € Fecha: 17/06/2010 ESTADO: Averiada, irreparable, descatalogada y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO Airjet 100 0064 12 704796 1.2. OBJETO: EQUIPO DE SOLDADURA DERBY 320 Equipo de soldadura tipo MIG de 38 A hasta 320 A para uniones y revestimientos en una gama de diferentes diámetros de electrodos y todo tipo de aplicaciones y posiciones. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 1.200 € Fecha: 17/06/2010 ESTADO: Averiada, irreparable, descatalogada y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO DERBY 320 - 12 704847 1 .3. OBJETO: SOLDADURA SELCO GÉNESIS 260 Equipo de soldadura portátil para uniones de metales y potencia hasta 260 A. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 850 € Fecha: 17/06/2010 ESTADO: Averiado, irreparable, descatalogado y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO GÉNESIS 260 - 12 704850 1.4. OBJETO: SOLDADURA CASTOLIN ![](file:///C:/Users/soniam/AppData/Local/Temp /lu161169wk682.tmp/lu161169wk68z_tmp_d9ba7f2e502d1709.jpg) XUPERMAX 200 Equipo de soldadura portátil para uniones de metales y potencia de hasta 200 A. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 970 € Fecha: 17/06/2010 ESTADO: Averiado, irreparable, descatalogado y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO CASTOLIN XUPER MAX 0728140 12 704846 1 .5 OBJETO: SOLDADURA CASTOLIN POWERMAX 150 Equipo de soldadura portátil tipo MMA y TIG para uniones de metales y potencia de hasta 150 A. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 430 € Fecha. 17/06/2010 ESTADO: Averiado, irreparable, descatalogado y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO CASTOLIN POWERMAX 14350530 12 704851 1.6. OBJETO: SIERRA DE BRAZO RADIAL OMGA Para cortes de tablones y tablas. 8,6/5,0 A. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 500 € Fecha: 01/01/1988 ESTADO: Se ha dejado de utilizar en la carpintería por descatalogado y sin declaración de conformidad por fabricación anterior a la fecha de implantación de la normativa europea. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO OMGA ARM SAW 179727 34 705570 1.7. OBJETO: MOTOCULTOR GRILLO 11500 L Motoazada para uso de limpieza de hierbas en márgenes de carreteras. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 300 € Fecha: 15/03/1999 ESTADO: Averiado, descatalogado y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO GRILLO 11500 ****** **** 23 705822 1.8. OBJETO: Martillo eléctrico Bosch Martillo taladro manual. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 540 € Fecha: 05/08/2006 ESTADO: Averiado, descatalogado y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO BOSCH GBH 450 481002165 16 704096 1.9. OBJETO: GENERADOR HONDA GX 200 Generador para uso en tareas o trabajos de exteriores relativo al departamentos de carreteras DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 2.030 € Fecha: 06/10/1997 ESTADO: Averiado, descatalogado y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO HONDA GX200 GCACT-1380829 25 705825 1.10. OBJETO: HORMIGONERAS 4 Hormigoneras eléctricas de 300 L. 4 Hormigoneras de gasoil de 300 L.. Fueron utilizadas para trabajos de Vías y Obras. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Hormigoneras eléctricas Importe: 600 € Fecha: 20/11/1.996 Hormigoneras gasoil: Importe: 900 € Fecha: Marzo y junio de 1.995 ESTADO: Averiadas y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO gasoil 27 705776 gasoil 27 705777 gasoil 27 705778 gasoil 27 705779 eléctrica 27 705780 eléctrica 26 705781 eléctrica 26 705782 eléctrica 26 705783 1.11. OBJETO: Aforador ADR 1000 PEEK TRAFFIC. Contador de datos de tráfico portátil. Ha sido sustituido por Aforador Urban Detección que ofrece mejor y mayores prestaciones al Servicio de Carreteras. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 2.700 € Fecha: 10/12/2005 ESTADO: Averiado. La batería interior del aforador no funciona. Su reparación es económicamente inviable debido a la antigüedad y obsolescencia del aparato. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO PEEK ADR-1000 10397 - 0014 17 704118 1.12. OBJETO: HIDROLIMPIADORA CIRPTON PROPRESS DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 350 € Fecha: 17/06/2010 ESTADO: Averiada y reparación económicamente inviable. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO CRIPTON PROPRESS 018 - 12 704857 1.13. OBJETO: FABRICADORA DE HIELO ITV. Pulsar 85A. Fue adquirida por el Cabildo de Lanzarote para su uso en el Mirador del Rio. Cuando se constituyó la EPEL-CACT fue cedido su uso, sin que la titularidad pasara a la EPEL. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: 2.580,00 € Fecha de la adquisición: 29/09/2006 ESTADO: En desuso por avería y gases refrigerantes fuera de la normativa vigente. MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO ITV Pulsar 85A Desconocida 16 706541 1.14. OBJETO: PLASMA SELCO SISTOR 120 Máquina para cortar metales. DATOS DE LA ADQUISICIÓN: Importe: Fecha de adquisición: 17/06/2010 ESTADO: Averiada, irreparable, inservible, descatalogada y despiezada MARCA MODELO REFERENCIA ANTIGÜEDAD (AÑOS) N.º INVENTARIO SELCO SISTOR 120 129413 12 704844 2.- El estado de deterioro que presentan los objetos enumerados y descritos con anterioridad, así como su antigüedad y obsolescencia hacen inviable su reparación y su uso en las labores cotidianas de área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil. Los elementos descritos ya no son útiles para el servicio que prestaban o para su normal aprovechamiento, por lo que para el Area de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil, son considerados material no utilizable o de desecho. 3.- Obra en el expediente de referencia la siguiente documentación: Dado que todos los bienes fueron comprados con anterioridad al año 2012, no existe expediente electrónico de su adquisición. Se aporta al expediente 5019/2022, documentación gráfica de cada uno de los elementos enumerados en el apartado 1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que el patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, clasificando los mismos en bienes de dominio público y bienes patrimoniales (artículo 2.1). II.- De conformidad con el artículo 6 del RBEL, son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. III.- Dispone el artículo 7.4 del RBEL que "Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario". IV.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, afirma que para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Así, en lo que respecta a la referida facultad de enajenar, el Capítulo V del RBEL, en sus artículos 109 y siguientes, regula la "Enajenación" de los bienes, estableciendo sus requisitos necesarios según se trate de una cesión gratuita, una venta o una permuta, entre otros. Por su parte, la LPAP regula en su Capítulo V la "Enajenación y Gravamen" para bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado, disponiendo que aquellos "que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidas en este capítulo" (artículo 131.1, que no tiene carácter básico pero que aplicaremos supletoriamente). Los referidos bienes, además de ser efectos no utilizables, son bienes muebles, por lo que, en este caso, tendremos en cuenta lo dispuesto en la Sección 3ª ("Enajenación de muebles") del mencionado Capítulo V. V.- El artículo 143 de la LPAP recoge el procedimiento de enajenación de muebles, que tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el ministerio u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de dicha ley, la enajenación podrá efectuarse de forma directa. En términos similares se pronuncia el artículo 122 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que la enajenación de los bienes muebles se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 143.1 de la Ley, por subasta o de forma directa, pudiendo ser entregados como parte del pago del precio de adquisición de otros. Y continúa señalando que "podrán ser objeto de cesión en los términos del artículo 143.3 los bienes muebles cuya venta no fuera posible o fueran considerados obsoletos". En consecuencia, es posible enajenar los bienes que nos ocupan de forma directa en base al citado precepto por tratarse de bienes "obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso", definiendo este concepto en el apartado segundo como "aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición". En este caso, y resumiendo lo descrito en los expositivos 1º y 2º de los ANTECEDENTES DE HECHO del presente informe, los bienes muebles relacionados, tienen una antigüedad superior a los 12 años, se encuentran averiados y su reparación es económicamente inviable, además de no cumplir con las normativas vigentes de seguridad. De esta forma, dado lo anteriormente expuesto, los bienes podrán ser enajenados directamente por esta vía, debiendo formalizarse la misma a través de un acta de recepción de bienes. VI.- En lo que respecta al órgano competente para llevar a cabo la enajenación, debemos acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que en su Disposición Adicional Segunda, apartado 9, señala que en las entidades locales "corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados" . Dado que el valor de los bienes no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, este precepto sería de aplicación al caso que nos ocupa, debiendo ser competencia de la Presidencia de la Corporación. Sin embargo, según el apartado 11 que se refiere a los municipios de gran población y que es aplicable a este supuesto, las competencias descritas anteriormente se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. Por tanto, en este caso, será el Consejo de Gobierno Insular quien acuerde esta enajenación. En esta misma línea, el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. VII.- Establece el artículo 164 del ROCIL en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "...b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". VIII.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), en relación con la Gestión del Inventario de Bienes, establece los criterios para dar de baja en el Inventario, determinando que solo se darán de baja "aquellos bienes que por acuerdo de Pleno o del Consejo de Gobierno Insular cuenten con datos suficientes para ser identificados en el inventario". IX.- Sobre el procedimiento para dar de baja a los bienes del inventario, la citada base señala que "al igual que para las altas, la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de Gobierno en la que relacione los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario". Con ello, y teniendo en cuenta lo indicado en la citada base de las Bases de Ejecución, con anterioridad a dar de baja a un bien del inventario del Cabildo, debe haber tenido lugar el correspondiente procedimiento de enajenación por el cual, efectivamente, se enajena el bien en cuestión. De manera que la baja es el acto declarativo en virtud del cual se deja constancia de la pérdida de titularidad del bien o derecho del patrimonio del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3230 de 10 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar los bienes, objeto de esta enajenación, "efectos no utilizables" en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas como bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, dado que su valor en el momento de su tasación es inferior al 25 por ciento del de adquisición. SEGUNDO.- Enajenar los bienes que nos ocupan, de forma directa a un Gestor autorizado para el tratamiento de este tipo de residuos, en base a la legislación expuesta, debiendo el Cabildo Insular de Lanzarote realizar el traslado de los elementos desde su ubicación actual hasta un gestor autorizado, así como sufragar los gastos derivados de la retirada de los bienes. La enajenación se formalizará a través de un acta de recepción de los bienes. TERCERO.- Dar de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: Nº OBJETO MARCA MODELO REFERENCIA N . º INVENTARIO 1.1. Máquina de corte Airjet 100 0064 704796 1.2. Equipo de soldar DERBY 320 - 704847 1.3. Equipo de soldar GÉNESIS 260 - 704850 1.4. Equipo de soldar CASTOLIN XUPER MAX 0728140 704846 1.5. Equipo de soldar CASTOLIN POWERMAX 14350530 704851 1.6. Sierra de brazo OMGA ARM SAW 179727 705570 1.7. Motocultor GRILLO 11500 L 3576369 705822 1.8 Martillo taladro BOSCH GBH 450 481002165 704096 1.9 Generador HONDA GX200 G C A C T - 1380829 705825 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid a desconocido gasoil 705776 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid desconocido gasoil *0577* * 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid desconocido gasoil *0577* * 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid a desconocido gasoil 705779 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid desconocido eléctrica *0578* * 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid desconocido eléctrica *0578* * 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid a desconocido eléctrica 705782 1 . 1 0 HORMIGONERA desconocid desconocido eléctrica *0578* * 1 . 1 1 Aforador PEEK ADR-1000 10397 - 0014 704118 1 . 1 2 Hidrolimpiadora CRIPTON P R O P R E S S - *********** 1 . 1 3 Fabricadora de hielo ITV Pulsar 85A - 706541 1 . 1 4 Máquina de corte SELCO SISTOR 120 129413 704844 CUARTO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil 5. Expediente FACT-2024-3094. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0046, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 15 de mayo de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 09 de mayo de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0046, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 221.611,30€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. • Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de Lanzarote • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para mantenimiento de Talleres Ocupacionales. Duración UNA AÑO. • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la gestión de los recursos, para el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 26 Centro de Día Necesidad Tercera Persona ****************************************************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de ********* así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-3094, FACT-2024-3095 y FACT-2024- 3096, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 07 de mayo de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de abril de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la Factura F 04/03. Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de abril de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la Factura F 04/04. Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de abril de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la Factura F 04/05 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de abril *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 221.611,30€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 221.611,30€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, de fecha 15 de mayo de 2024. XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 0 / 0 4 /2024 F 04/03 ADISLAN FACT-2024- 3094 2313 2279909 137.237,1 5 3 0 / 0 4 /2024 F 04/04 ADISLAN FACT-2024- 3095 2313 2279911 54.674,15 3 0 / 0 4 /2024 F 04/05 ADISLAN FACT-2024- 3096 2313 2279910 29.700,00 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3354 de 15 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0046, de fecha 09 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 221.611,30€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 221.611,30€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación Presupuest aria Import e (euro s) G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ********* 3 0 / 0 4 /2024 F 04 /03 F A C T - 2 0 2 4 - 3094 2 3 1 3 2279909 137.23 7,15 G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ********* 3 0 / 0 4 /2024 F 04 /04 F A C T - 2 0 2 4 - 3095 2 3 1 3 2279911 54.674, 15 G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ********* 3 0 / 0 4 /2024 F 04 /05 F A C T - 2 0 2 4 - 3096 2 3 1 3 2279910 29.700, 00 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 221.611,30€ ), con cargo a las Créditos números 2/2024-892, 2/2024-895 y 2/2024-894. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Retenciones de Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 6. Expediente FACT-2024-2695. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0043, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 06 de mayo ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 30 de abril de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0043, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (1.716,48 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** ****************** ******** PROMOCIÓN ECONÓMICA, **************** Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fecha 23 de diciembre ********** 19 de abril ************ Servicio Especializado de Infancia y Familia, y con un traslado de fecha 17 de abril *********** la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, realizados por la entidad mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U con CIF B35294065, por importe total de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (1.716,48 €) NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024-2695, FACT-2024-2886 y FACT-2024- 2890 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U , de fecha 02 de mayo de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 2 01/2023 F A C T - 2311 22799 626,89 4065 ALEGRANZA S.L. /2023 /3393 2 0 2 4 - U 2695 B3529 VIAJES LA 2 5 / 0 4 01/2024 F A C T - 2313 23120 7,85 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1225 2 0 2 4 - U 2886 B3529 VIAJES LA 2 5 / 0 4 01/2024 F A C T - 2313 22799 1.081,74 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1228 2 0 2 4 - U 2890 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3028 de 8 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0043, de fecha 30 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (1.716,48 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (1.716,48 €.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 8 / 1 2 01/2023 F A C T - 2311 22799 626,89 4065 ALEGRANZA S.L. /2023 /3393 2 0 2 4 - U 2695 B3529 VIAJES LA 2 5 / 0 4 01/2024 F A C T - 2313 23120 7,85 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1225 2 0 2 4 - U 2886 B3529 VIAJES LA 2 5 / 0 4 01/2024 F A C T - 2313 22799 1.081,74 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1228 2 0 2 4 - U 2890 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065, por importe total de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (1.716,48 €.), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-1057, 2/2024-3358 y 2/2024-3557. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA INTERVENTORA Nº2024- 0009 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de Omisión de la Función Interventora nº2024-0009 con fecha 12 de marzo de 2024, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña , siendo la empresa DO WEDDING PLANS SOCIEDAD LIMITADA con CIF B76158401 por un importe de catorce mil quinientos euros (14.500,00€). El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Juventud cuya finalidad del servicio era que a través del evento multicultural “Arrecife Halloween Spookfest” celebrado el pasado 31 de octubre de 2023, en el *********************** una oportunidad para la convivencia de todas las diversidades culturales en ********* fuese a través del ocio y de disfrute en el tiempo libre como una línea estratégica para el desarrollo de la comunidad. Este evento tuvo una finalidad de concienciar a la Población Juvenil sobre el medio ambiente. ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 16 de enero de 2024, se recibió la factura en el Área de Juventud para la conformidad por el Jefe del Servicio, siendo conformada con fecha 17 de enero de 2024, de acuerdo con lo reseñado en las Bases de ejecución del Presupuesto. 2.- Que se contrató a la empresa D.O. WEDDING PLANS S.L., ya que dispone de los medios necesarios para prestar el servicio, y fomentar entre las personas jóvenes el desarrollo de iniciativas y el conocimiento de estos eventos como herramienta con capacidad para analizar la problemática que nos rodean sobre el medio ambiente a través de los materiales reciclables. 3.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 4.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay que tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figura en la factura y/o gasto que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones en general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata un servicio especial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. III.- Que la relación de factura relativa al servicio corresponde al mes de octubre de 2023, y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Área de Juventud. siendo la siguiente: Num. Fra. Tercero Denominación social Importe total Fecha Fact 23/155 B76158401 DO.Wedding Plans SL 14.500,00€ 09/11/2023 2024/358 IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las notificaciones salariales aplicadas a cada año, como en años anteriores con similares precios. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa con fecha 17 de enero 2024, respecto al importe. VI.- Que consta RC nº.2/2023-6463 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. VII.- Que consta memoria de los trabajos realizados. (“Memoria Hallowen 2023”). VIII.- Que consta exclusividad de la decoración y efectos del evento. IX.- Que consta Resolución – Decreto firmada con fecha 17/10/2023. Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio para la realización del evento de decoración y efectos para la fiesta “Arrecife Halloween Spookfest” celebrado el 31 de octubre *********** el Parque Islas Canarias, no resulta factible la restitución de bienes. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. Consejera del ***************** para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/1931 de 21 de marzo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2023-0009 de fecha 12 de marzo de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa D.O. WEDDING PLANS SOCIEDAD LIMITADA con CIF B76158401, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de catorce mil quinientos euros (14.500,00€ ). La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, y reconocer la obligación por un importe de catorce mil quinientos euros ( 14.500,00€ ) a la empresa D.O. Wedding Plans S.L. con CIF B76158401 según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denominación social Importe total Fecha Fact 23/155 B76158401 DO.Wedding Plans SL 14.500,00€ 09/11/2023 2024/358 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa D.O. WEDDING PLANS SOCIEDAD LIMITADA con CIF B76158401por el importe catorce mil quinientos euros ( 14.500,00€ ), con cargo a la RC 2/2023-6463. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones . 8. Expediente FACT-2024-1863. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0040, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, d e28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, d e28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A L ACONVALIDACIÓN DE OMISIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA INTERVENTORA Nº 2024-0040 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de omisión de la Función de la Interventora nº 2024-0040, con fecha 30 de abril de 2024, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña, siendo la empresa BESTIAL PRINT S.L. con CIF B76161546, por un importe de mil setecientos setenta y seis euros con veinte céntimos (1.776,20€). El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era la dinamización de la cabalgata del coso insular para la inclusión del carnaval de Haría que tuvo lugar el pasado 23 de febrero de 2024. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 15 de marzo de 2024, se recibió la factura en el Área de Juventud para la conformidad por el Jefe del Servicio, siendo conformada con fecha 1 de abril de 2024, de acuerdo con lo reseñado en las Bases de ejecución del Presupuesto. 2.- Que se contrató a la empresa BESTIAL PRINT S.L. ya que dispone de los medios necesarios para prestar el servicio, ya que las personas participantes adolescentes y jóvenes con discapacidad, disfrutaron de una manera más dinámica y saludable del tiempo libre. 3.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 4.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay que tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figura en la factura y/o gasto que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones en general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata un servicio especial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. III.- Que la relación de factura relativa al servicio corresponde al mes de abril de 2024, y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Área de Juventud. siendo la siguiente: Num. Fra. Tercero Denominación social Importe total Fecha Fact 1/0138 B76161546 BESTIAL PRINT SL. 1.776,20€ 15/03/2024 2024-1863 IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las notificaciones salariales aplicadas a cada año, como en años anteriores con similares precios. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa con fecha 1 de abril de 2024 respecto al importe. VI.- Que consta RC n.º.2/2024-2853 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. VII.- Que consta informe de necesidad, y memoria justificativa de la actividad. VIII.-Que consta presupuesto acreditativo de la empresa acorde a la factura presentada. Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio para la dinamización de la cabalgata del coso para la inclusión del carnaval de ***** que tuvo lugar el pasado 23 de febrero de 2024, cuya finalidad era que las personas participantes (jóvenes y adolescentes) con discapacidad, disfrutaran de una manera más dinámica y saludable del tiempo libre. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. Consejera del Área de Juventud para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3332 de 15 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0040 de fecha 30 de abril de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa BESTIAL PRINT SL con CIF B76161546 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.776,20€). La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, y reconocer la obligación por un importe de mil setecientos setenta y seis euros, con veinte céntimos (1.776,20€) a la empresa Bestial Print S.L.. con CIF B76161546 según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denominación social Importe total Fecha Fact 1/0138 B76161546 BESTIAL PRINT SL 1.776,20€ 30/04/2024 2024-1863 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa BESTIAL PRINT SL con CIF B76161546 por el importe de mil setecientos setenta y seis euros con veinte céntimos (1.776,20€) con cargo a la RC nº2/2024-2853 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones . 9. Expediente FACT-2024-2437. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0030, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GONBIERNO INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE OMISIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA INTERVENTIORA Nº2024-0030 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de Omisión de la Función de la Interventora nº2024-2030, con fecha 11 de abril d e2024, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña, siendo la empresa VIAJES INSULAR S.A. con CIF A35004670 por un importe total de ciento ocho euros con ochenta y ocho céntimos (108,88€). El de al factura adjunta servicio objeto ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era traslado desde Lanzarote a Gran Canaria (Billetes de avión y alquiler vehículo desplazamiento), con motivo de la “Convección de Juventud de Canarias” celebrado el pasado 15 de marzo de 2024, en las instalaciones de INFECAR en las Palmas de Gran Canaria, cuyo propósito era dialogar, impulsar y comprometerse con la mencionada Ley de Políticas de Juventud encomendada a todas las Administraciones a través de la figura del Responsable Público del Área de Juventud, y las personas que lleven las tareas técnicas de gestión. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 20 de marzo de 2024, se recibió la factura en el Área de Juventud para la conformidad por el Jefe del Servicio, siendo conformada con fecha 8 de abril de 2024, de acuerdo con lo reseñado en las Bases de ejecución del Presupuesto. 2.- Que se contrató a la empresa VIAJES INSULAR S.A., ya que dispone de los medios necesarios para prestar el servicio, e informar y asesorar al cliente en cuanto al destino elegido referente al viaje. 3.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 4.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay que tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figura en la factura y/o gasto que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones en general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata un servicio especial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. III.- Que la relación de factura relativa al servicio corresponde al mes de abril de 2024, y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Área de Juventud. siendo la siguiente: Num. Fra. Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e total Fecha Fact F Q 0 7 0 0 2 0 0 5 - 2024 ******** 0 VIAJES INSULAR S. A. 108,88€ 2 0 / 0 3 /2024 2 0 2 4 - 2437 IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las notificaciones salariales aplicadas a cada año, como en años anteriores con similares precios. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa con fecha 8 de abril de 2024 respecto al importe. VI.- Que consta RC n.º.2/2024-2228 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. VII.- Que consta convocatoria y documentación justificativa. Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio de traslado desde ********* a ************* (Billetes de avión y alquiler de vehículo desplazamiento) con motivo de la “Convección de Juventud de Canarias”, celebrado el pasado 15 de marzo de 2024, en las instalaciones de INFECAR en las ************************ no resulta factible la restitución de bienes. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. Consejera del Área de Juventud para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2893 de 30 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0030 de fecha 11 de abril de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa VIAJES INSULAR S. A. con CIF A35004670, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de ciento ocho euros con ochenta y ocho céntimos (108,88€). La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, y reconocer la obligación por un importe de ciento ocho euros con ochenta y ocho céntimos (108,88€) a la empresa Viajes Insular S.A.. con CIF A35004670 según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e total Fecha Fact F Q 0 7 0 0 2 0 0 5 - 2024 ******** 0 Viajes Insular S.A. 108,88 2 0 / 0 3 /2024 2 0 2 4 - 2437 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR S.A con CIF A35004670 por el importe de ciento ocho euros con ochenta y ocho céntimos (108,88€) con cargo a la RC nº2/2024-2228. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones . 10. Expediente FACT-2024-2428. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0030, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE ******* PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA LA SRA.CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE OMISIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA INTERVENTROA Nº2024-0030 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de Omisión de la Función de la Interventora nº2024-2030, con fecha 11de abril de 2024, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña, y siendo la empresa VIAJES INSULAR S.A. con CIF A35004670 por un importe total de cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57€). El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era traslado desde ********* a ************* (Billetes de avión), con motivo de la “Convección de Juventud de Canarias” celebrado el pasado 15 de marzo de 2024, en las instalaciones de INFECAR en las ************************ cuyo propósito era dialogar, impulsar y comprometerse con la mencionada Ley de Políticas de Juventud encomendada a todas las Administraciones a través de la figura del Responsable Público del Área de Juventud, y las personas que lleven las tareas técnicas de gestión. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 20 de marzo de 2024, se recibió la factura en el Área de Juventud para la conformidad por el Jefe del Servicio, siendo conformada con fecha 8 de abril de 2024, de acuerdo con lo reseñado en las Bases de ejecución del Presupuesto. 2.- Que se contrató a la empresa VIAJES INSULAR S.A., ya que dispone de los medios necesarios para prestar el servicio, e informar y asesorar al cliente en cuanto al destino elegido referente al viaje. 3.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 4.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay que tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figura en la factura y/o gasto que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones en general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata un servicio especial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados, y que actualmente no se cuenta con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. III.- Que la relación de factura relativa al servicio corresponde al mes de abril de 2024, y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Área de Juventud. siendo la siguiente: Num. Fra. Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e total Fecha Fact F Q 0 7 0 0 1 4 6 1 - 2024 ******** 0 VIAJES INSULAR S. A. 52,57€ 2 9 / 0 2 /2024 2 0 2 4 - 2428 IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las notificaciones salariales aplicadas a cada año, como en años anteriores con similares precios. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa con fecha 8 de abril de 2024 respecto al importe. VI.- Que consta Propuesta de gasto y AD con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. VII.- Que consta convocatoria y documentación justificativa.(Decreto de Viaje). Toda la documentación requerida está presentada en tiempo y forma. VIII.- Que consta presupuesto acreditativo de la empresa acorde a la factura presentada. Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio de traslado desde ********* a ************* (Billetes de avión) con motivo de la “Convección de Juventud de Canarias”, celebrado el pasado 15 de marzo de 2024, en las instalaciones de INFECAR en las ************************ no resulta factible la restitución de bienes Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. Consejera del Área de Juventud para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2912 de 30 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0030 de fecha 11 de abril de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa VIAJES INSULAR S. A. con CIF A35004670, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57). La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, y reconocer la obligación por un importe de cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57€) a la empresa Viajes Insular S.A.. con CIF A35004670 según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero D e n o m i n a c i ó n social I m p o r t e total Fecha Fact F Q 0 7 0 0 1 4 6 1 - 2024 ******** 0 Viajes Insular S.A. 52,57€ 2 0 / 0 3 /2024 2 0 2 4 - 2428 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR S.A con CIF A35004670 por el importe de cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57€) con cargo al AD 2/2024000002161. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones . 11. Expediente TCF-2024-1141. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0050, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0050 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 13 de mayo *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0050 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (2.674,67 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07002053- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,44 2 1 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2435 FO07002074- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,44 2 1 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2435 FO07002919- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 58,32 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2973 FO07002929- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 541,40 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2969 FO07002938- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 729,52 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2976 FO07002918- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 58,32 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2962 FO07002932- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 567,90 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2967 01/2024/1293 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 308,51 2 9 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3007 A/A/000992/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,82 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2203 A/A/001345/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3086 A/A/001347/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 123,86 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3084 A/A/001344/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 66,07 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3087 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3374 de 17 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0050, de fecha de 13 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (2.674,67 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (2.674,67 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07002053- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,44 2 1 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2435 FO07002074- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,44 2 1 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2435 FO07002919- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 58,32 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2973 FO07002929- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 541,40 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2969 FO07002938- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 729,52 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2976 FO07002918- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 58,32 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2962 FO07002932- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 567,90 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2967 01/2024/1293 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 308,51 2 9 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3007 A/A/000992/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,82 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2203 A/A/001345/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3086 A/A/001347/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 123,86 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3084 A/A/001344/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 66,07 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3087 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44 €), con cargo al AD número 2 /2024000001717. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44 €), con cargo al AD número 2 /2024000001478. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (58,32 €), con cargo al RC número 2 /2024000002888. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (541,40€), con cargo al RC número 2/2024000003172. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (729,52 €), con cargo al RC número 2/2024000003374. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (58,32 €), con cargo al RC número 2 /2024000002887. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (567,90 €), con cargo al RC número 2 /2024000003183. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (308,51 €), con cargo al RC número 2/2024000003232. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000002473. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000002950. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO VEINTRÉS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (123,86 €), con cargo al RC número 2 /2024000003752. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (66,07 €), con cargo al RC número 2/2024000002875. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12.1. Expediente FACT-2024-2441. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0038, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2024-0038 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A HI VISION PRODUCCIONES S.L. CON CIF B35366806 Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 29 de Abril de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0038 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por HI VISION PRODUCCIONES S.L. con CIF B35366806 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 7.522,10€ ) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- El Área de Cultura, atendiendo al objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, formalizó la contratación negociada sin publicidad por razones artísticas y culturales de la producción de la edición 2023 de las Jornadas Veintinueve Trece. Encuentro de Fotografía y Artes Visuales con la Asociación Cultural Veintinueve Trece, con CIF G76292713. SEGUNDO.- Previa a la formalización de este contrato, en reunión mantenida entre el Coordinador del Área de Cultura, ********************* y los representantes de la Asociación Veintinueve Trece, se establecieron las obligaciones de las partes acordándose, entre otros, que el Área de Cultura asumiría una aportación económica de 80.000,00€, el gasto del personal de sala y la dotación técnica de iluminación, sonido y vídeo de aquellas actividades que se desarrollaran en el *************** y en el teatro ************* al carecer la Asociación de medios técnicos propios para realizar las distintas actividades del programa previsto.. TERCERO.- La dotación técnica de iluminación, sonido y vídeo se tramitaría y asumiría de acuerdo a lo establecido en los Lotes 5 y 2 del Contrato Basado del Acuerdo Marco de Servicios (exp. 11306/2021) formalizado con las empresas Preventos Media y HiVision, respectivamente. CUARTO.- Posteriormente iniciado el correspondiente expediente de contratación, en el apartado “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” detallado en el PPT, punto 7. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN, apartado a), y en el PCAP obrantes en el expediente, se estableció que éste debía hacerse cargo, entre otros, de la gestión y de los gastos del equipamiento técnico necesarios para el desarrollo de la actividad, incluyéndose por error involuntario lo referido a proyectores, pantallas, micrófonos, mesas de sonido…, cuando, atendiendo a lo acordado previamente, solo debía indicarse lo correspondiente a los servicios de traducción. QUINTO.- Cabe indicar que, tras la formalización del contrato, se mantuvo comunicación vía email con la Asociación para concretar el rider técnico preciso de las acciones a desarrollar en los espacios del *************** y ******************** con la intención de solicitar presupuesto y poder tramitar las correspondientes Propuestas de Aprobación de gastos vinculadas al Contrato Basado del Acuerdo Marco de Servicios (exp. 11306/2021). De lo anteriormente expuesto se inició el expediente FECHA D E INICIO EXPEDIEN T E GESTIONA ASUNTO 3 0 / 1 0 18825/2023 CONTRATO BASADO DE ACUERDO MARCO DE SERVICIOS - /2023 LOTE 2 ACTIVIDAD 29/13 ******************* 9 Y 1O DE NOVIEMBRE en base a la decisión colegiada tomada en el seno de la Mesa de Programación del Área de Cultura, siguiendo criterios artísticos y de calidad, con el visto bueno del consejero del Área y bajo la premisa de consolidar, dar cohesión y calidad programática al panorama cultural insular y con el objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, ha valorado positivamente las actividades relacionadas anteriormente. SEXTO.- Cuando cuando se inicio el expediente, el Área de Cultura estaba inmersa en el cierre de la 34 Feria de Artesanía, Festival ********************** ****************** a la vez que se carecía de personal suficiente para atender a todas las actividades programadas en Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, personal que se encontraba en vacaciones y la saturación en labores administrativas con la preparación de expedientes de Contratos Basados de Acuerdo Marco de Servicio de similares características se entendía que ya estaba incluido en el contrato firmado con 29/13. Claúsula 5A), por lo que no se inició procedimiento a tenor del CONTRATO BASADO DEL ACUERDO MARCO DE «SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE (Expte. 11306/2021) para el servicio de iluminación y sonido para las Jornadas Veintinueve Trece. Encuentro de Fotografía y Artes Visuales. SÉPTIMO.- Por parte de la Interventora se emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 29/04/2022 sobre la Omisión de la Función Interventora Núm. 2024-0038 con la siguiente descripción detallada del gasto, N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/4033 ******* 06 H I V I S I O N PRODUCCIONES S.L. 7.522,10 0 5 / 0 4 /2024 FACT- 2024 - 2441 OCTAVO.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SIGNIFICATIVAS Obra en el expediente acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. El coste de los servicios prestados de iluminación y sonido corresponde estrictamente al precio estipulado en el CONTRATO BASADO DEL ACUERDO MARCO DE «SERVICIO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE (EXP. 11306/2021)» Todos los gastos realizados relacionados con el CONTRATO BASADO DEL ACUERDO MARCO DE «SERVICIO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE (EXP. 11306/2021) Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Gestiona EVENTO LUGAR FECHA T O T AL B3536 6806 H I V I S I O N PRODUCCIONES S.L. F A C T - 2 0 2 4 - 2441 FESTIVA L 29/13 TEATRO EL SALINERO 9 Y 1O DE NOVIEMBRE 7522 ,10€ TOTAL 7522 ,10€ resultaban imprescindible para poder sufragar los gastos de los servicios de audiovisuales del FESTIVAL 29/13 NOVENO.- Por otro lado, el proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3536 H I V I S I O N 0 5 / 0 4 2 0 2 4 F A C T - 334 22609 7.522,10 6806 PRODUCCIONES /2024 /4033 2 0 2 4 - S.L. 2441 DÉCIMO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de la citada factura, la cual tiene su RC correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC I m p o r t e (euros) ******* 06 HI VISION PRODUCCIONES S.L. F A C T - 2 0 2 4 - 2441 ************* 72 7.522,10 UNDÉCIMO.- Las prestaciones que se solicitaron, se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas, correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad. DUODÉCIMO.- Por parte de la Interventora se emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 29/04/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Núm. 2024-0038 con la siguiente descripción detallada del gasto, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3536 6806 H I ****** PRODUCCIONES 0 5 / 0 4 /2024 2 0 2 4 /4033 F A C T - 2 0 2 4 - 334 22609 ******** S.L. 2441 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 7.522,10€ ) emitidas por la empresa HI VISION PRODUCCIONES S.L. con CIF B35366806 en concepto de CONTRATO BASADO DE ACUERDO - ********************************************************************************** en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de Lanzarote en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC I m p o r t e (euros) ******* 06 HI VISION PRODUCCIONES S.L. F A C T - 2 0 2 4 - 2441 ************* 72 7.522,10 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3420 de 17 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 29/04/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0038, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC I m p o r t e (euros) ******* 06 HI VISION PRODUCCIONES S.L. F A C T - 2 0 2 4 - 2441 ************* 72 7.522,10 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 7.522,10€ ) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 7.522,10€ ) con el siguiente desglose CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3536 H I V I S I O N 0 5 / 0 4 2 0 2 4 F A C T - 334 22609 7.522,10 6806 PRODUCCIONES /2024 /4033 2 0 2 4 - S.L. 2441 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC I m p o r t e (euros) ******* 06 HI VISION PRODUCCIONES S.L. F A C T - 2 0 2 4 - 2441 ************* 72 7.522,10 por importe total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS ( 7.522,10€ ) con cargo al RC 2/2024000003372 Para el pago de la FACT-2024-2441 correspondiente a los gastos audiovisuales del Festival Veintinueve Trece. CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 12.2. Expediente FACT-2024-1881. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0016, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de Abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N º FACTURA TERCE RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL I M P O RTE FECHA Nº REG FACE FO07001356 -2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S. A 66,83 2 6 / 0 2 /2024 GE0001792-FACT- 2024-1881 FO07001648 -2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S. A 794,45 0 7 / 0 3 /2024 GE0001792-FACT- 2024-1886 01/2024/896 ****** 065 V I A J E S L A ************* 130,64 2 5 / 0 3 /2024 GE0001792-FACT- 2024-2090 A/ A/ 000885 /24 ****** 922 VIAJES INSULAR, S. A 146,83 1 4 / 0 3 /2024 GE0001792-FACT- 2024-1851 FO07002004 -2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S. A 3900,8 5 2 0 / 0 3 /2024 GE0001792-FACT- 2024-2436 01/2024/900 ****** 065 V I A J E S L A *********** SLU 181,58 2 5 / 0 3 /2024 GE0001792-FACT- 2024-2092 A/ A/ 001096 /24 ****** 922 VIAJES INSULAR, S. A 219,96 2 7 / 0 3 /2024 GE0001792-FACT- 2024-2197 TOTAL 5 . 441 , 14 € QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3390 de 17 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en los informes de la Intervención de Fondos número nº 2023, número 2024-0016 fecha 9/4/2024, número 2024- 0041 fecha 30/4/2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte VARIAS AGENCIAS DE VIAJES, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (5.441,14 €). IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (5.441,14 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA TERCE RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07001356- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 66,83 2 6 / 0 2 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1881 FO07001648- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 794,45 0 7 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1886 01/2024/896 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA,SLU 130,64 2 5 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2090 A/ A/ 000885 /24 ****** 922 VIAJES INSULAR, S.A 146,83 1 4 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1851 FO07002004- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 3900,8 5 2 0 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2436 01/2024/900 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA,SLU 181,58 2 5 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2092 A/ A/ 001096 /24 ****** 922 VIAJES INSULAR, S.A 219,96 2 7 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2197 TOTAL 5.441,14 € 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SESENTA Y SEIS C EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (66,83 €) con cargo al RC número ************* FACT-2024-1881 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (794,45 €) con cargo al RC número 2/2024000255 FACT-2024-1886 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B-B35294065 con un importe total CIENTO TREINTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (130,64 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-2090 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (146,83 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-1851 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (3.900,85 €) con cargo al RC número 2/2024000428 FACT-2024-2436 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B-B35294065 con un importe total CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (181,58 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-2092 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS ( 219,96 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-2197 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Advertido error material en el certificado del Consejo de Gobierno Insular de fecha 11 de marzo *********** alta en el inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de bienes muebles con destino al Área de Bienestar Social e Inclusión de este Cabildo. Epígrafe 7 (muebles no comprendidos en los anteriores) consistente en la omisión del valor económico de cada uno de los bienes que se describen a continuación: HP 250 G9 S/N CND32116K6 P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32116MB P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32116ML P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32117V8 P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND32116WD P/N 6F216EA#ABE HP 250 G9 S/N CND3211771 P/N 6F216EA#ABE 2.- Al ser unos bienes con el fin de tramitar y gestionar el servicio de Atencion y Protección a víctimas de violencia machista (Servicio ATENPRO) que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pone a disposición de las Entidades Locales de entre 550 y 19.999 habitantes empadronados, y a todas las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consells, y Diputaciones Forales, sin coste alguno, se desconoce su precio de adquisición. 3.- Se incorpora informe de valoración económica de los bienes, de fecha 09 de mayo de 2024, que valoran individualmente en la cuantiá económica de cada bien descrito en el antecedentes de hecho primero en la cantidad de 488€. FUNDAMENTOS DE DERECHOS. Primero.- Competencia orgánica. De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos“ Vista la propuesta de resolución PR/2024/3426 de 17 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Proceder a la rectificación del error material del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 11 de marzo *********** bienes muebles con destino al Área de Bienestar Social e Inclusión de este Cabildo. Epígrafe 7 (muebles no comprendidos en los anteriores), como se sen?ala a continuación: Donde dice: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 º HP 250 G9 S/N CND32116K6 P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 2 º HP 250 G9 S/N CND32116MB P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 3 º HP 250 G9 S/N CND32116ML P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 4 º HP 250 G9 S/N CND32117V8 P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 5 º HP 250 G9 S/N CND32116WD P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión 6 º HP 250 G9 S/N CND3211771 P/N 6F216EA#ABE Área de Bienestar Social e Inclusión Debe decir: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO PRECI O UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 º HP 250 G9 S/N CND32116K6 P/N 6F216EA#ABE 488,00 € Área de Bienestar Social e Inclusión 2 º HP 250 G9 S/N CND32116MB P/N 6F216EA#ABE 488,00 € Área de Bienestar Social e Inclusión 3 º HP 250 G9 S/N CND32116ML P/N 6F216EA#ABE 488,00 € Área de Bienestar Social e Inclusión 4 º HP 250 G9 S/N CND32117V8 P/N 6F216EA#ABE 488,00 € Área de Bienestar Social e Inclusión 5 º HP 250 G9 S/N CND32116WD P/N 6F216EA#ABE 488,00 € Área de Bienestar Social e Inclusión 6 º HP 250 G9 S/N CND3211771 P/N 6F216EA#ABE 488,00 € Área de Bienestar Social e Inclusión Segundo.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. Consejo de Gobierno Insular. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 5736/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). - Anexo 1. Informe Tasación Maquinaria Anexo 1 *********************** Ingeniero Técnico Industrial Colegiado 2677 Ref.: 2024248 Fecha: 8 de mayo de 2024 INFORME TASACIÓN (Máquina EMME modelo PMO-80 E 1986) ************************ nacional de identidad **.*96.53*-* Ingeniero Técnico Industrial con documento colegiado en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Gran Canaria, número de colegiado 2677 y número de teléfono ************* cúmpleme informar lo siguiente: He sido requerido por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE con CIF P3500002E, a los efectos de realizar la verificación y tasación de una máquina de limpieza modelo PMO (vacuno y ovino), compareciendo el 08/05/2024 en las instalaciones de la Granja Agrícola Experimental (Matadero Insular), sita en la ***************************************************************************** Página 1 *********************** *************************************** Anexo 1 *********************** Ingeniero Técnico Industrial Colegiado 2677 Encontrándonos en las instalaciones del Matadero Insular, pudimos verificar la máquina de limpieza del fabricante EMME, S.A. construida en acero inoxidable modelo PMO-80 *********** número de matrícula 4003 03 013 y fabricación del año 2003, siendo este tipo de equipo utilizado para lavar, escaldar y depilar patas, cabezas y morros de vacuno y cordero, además es útil para el depilado de cochinillos. Página 2 Cód. Validación: AFH9EJEMZGLWX24FSNWJ4NMYP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 79 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0022 Fecha: 27/05/2024 Cód. Validación: AFH9EJEMZGLWX24FSNWJ4NMYP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 79 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0022 Fecha: 27/05/2024 Cód. Validación: AFH9EJEMZGLWX24FSNWJ4NMYP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 79 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0022 Fecha: 27/05/2024 Anexo 1 *********************** Ingeniero Técnico Industrial Colegiado 2677 Dicho equipo presenta buen estado de conservación y mantenimiento, sin deterioro excesivo ni zonas con corrosión, sino pequeñas oxidaciones normales en este tipo de materiales con la antigüedad que presenta, las cuales pueden tratarse sin mayor dificultad y sin pérdida de funcionalidad. Teniendo en cuenta que dicha máquina fue adquirida en el año 2003 por importe de 10.795,00 € (antes de IGIC), entendemos que en la actualidad y según su estado, presenta una depreciación del 75%, por lo que su tasación a fecha del presente escrito es de 2.698,75 €, a lo que habría que sumar el IGIC, por lo que el valor real del equipo asciende a 2.887,66 € (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS). Y para que así conste y obre a los efectos oportunos, firmamos en *************************** a 8 de mayo de 2024. *********************** Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Perito de Seguros Fuedi ELAE Página 6 Anexo 1 *********************** Ingeniero Técnico Industrial Colegiado 2677 DILIGENCIA Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 335.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, prometo que he dicho la verdad y que he actuado con la mayor objetividad posible, habiendo tomado en consideración tanto lo que pudiera favorecer como lo que fuera susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Asimismo, declaro conocer las sanciones penales que el Ordenamiento Jurídico prevé si incumpliere mi deber como perito. *********************** Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Perito de Seguros Fuedi ELAE Página 7