Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/23 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 27 de mayo de 2024 Duración: Desde las 9:30 hasta las 9:43 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Francisco Javier Aparicio Betancort ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 2. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 20 de mayo 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de de 20 de mayo de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 9359/2024. Expedientes de Alta en el Inventario de varios ordenadores- Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores del Área de Medio Ambiente) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Medio Ambiente ha adquirido, en virtud del expediente núm. 20445/2023, los bienes que se describen a continuación: 3 Ordenadores portátiles Dell Vostro 3520 i7-1255U 16Gb SSD 15,6” IPS 1920X1980 2.- Consta en el expediente de referencia: Acta de conformidad Documento contable FASE ********** FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Visto lo anteriormente expuesto, se informa la siguiente propuesta de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3507 de 20 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: U n d OBJETO M A R C A MODELO N . º SERIE F E C H A D E ADQUISICIÓN IMPORT E 1 O r d e n a d o r portátil Dell V o s t r o 3520 80VYJZ3 23/02/2024 759,70 € 1 O r d e n a d o r portátil Dell V o s t r o 3520 9YBZJZ3 23/02/2024 759,70 € 1 O r d e n a d o r portátil Dell V o s t r o 3520 HRPZJZ 3 23/02/2024 759,70 € SEGUNDO.- Adscribir los bienes adquiridos al área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente. 3. Expediente 9438/2024.Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* vehículo a la unidad GEOPARQUE, adscrita al área de Medio Ambiente. Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote ha adquirido, en virtud del expediente núm. 8417/2023, el bien que se describe a continuación: Vehículo: Híbrido enchufable Marca: Renault Modelo: Captur E- Tech Matrícula: ********* N.º bastidor:VF1RJB00071096814 Fecha de adquisición: 09/02/2024 Precio de adquisición: 32.012,27 € Unidad administrativa de destino: GEOPARQUE 2.- Consta en el expediente de referencia: Ficha técnica del vehículo. Documento de compraventa. Permiso de circulación. Reportaje fotográfico. Acta de recepción del vehículo. Documento contable FASE O Acta de conformidad (Factura) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción. • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual". Visto lo anteriormente expuesto, se informa la siguiente propuesta de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3502 de 20 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* el siguiente bien: UNIDADES 1 OBJETO Vehículo híbrido enchufable MARCA RENAULT MODELO Captur E-Tech MATRÍCULA ********* N.º DE IDENTIFICACIÓN VF1RJB00071096814 FECHA ADQUISICIÓN 09/02/2024 VALOR ADQUISICIÓN 32.012,27 € SEGUNDO.- Se adscriba dicho vehículo a la unidad GEOPARQUE, adscrita al área de Medio Ambiente. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente. • Unidad de Seguros. 4. Expediente 19082/2023. Expedientes de Alta en el Inventario de embarcaciones - Epígrafe 5 (Vehículos)(Muebles No Comprendidos en los Anteriores del Área de Medio Ambiente). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote ha adquirido, en virtud del expediente núm. 18251/2021 el bien que se describe a continuación: - Embarcación **************** Uno” Marca: Rodman Modelo: 10910 intraborda Matrícula: 8ª GC-3-2–23 NIB: 471434 Fecha de adquisición: 19/09/2023 Valor de adquisición: 264.840,17 € 2º.- Mediante Decreto 161/1997 de 11 de junio, sobre delegación de funciones de la Administración del a Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildo Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, se trasfirió al Cabildo de Lanzarote la embarcación **************** con matrícula 8ª TE-1-2-94, para la vigilancia de los Islotes. - Embarcación ***************** Marca: ******* Modelo: 31’ intraborda Matrícula: 8ª TE-1-3-94 NIB: 47180 Fecha de adquisición:11/06/1997 Valor de adquisición: Se desconoce. Según el mercado actual tendría una valor justo de 42.034€ 3.- Consta en el expediente de referencia: Embarcación ********************** Documento contable Fase O. Acta de conformidad de la factura. Reportaje fotográfico. Acta de recepción. Certificado de navegabilidad. Documento de compraventa. Embarcación ***************** Copia BOC n.º 106 de 15 de agosto 1997 Hoja de asiento Informe técnico sobre estado y valoración actual FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual". Vista la propuesta de resolución PR/2024/3596 de 23 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: EMBARCACIÓN ****************************** Uno UNIDADES 1 1 MARCA ******* Rodman MODELO 31’ intraborda 10910 intraborda MATRÍCULA 8ª TE-1-3-94 8ª GC-3-2-23 NIB (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE) 47180 471434 FECHA DE ADQUISICIÓN 11/06/1007 1970972023 VALOR DE ADQUISICIÓN (valoración actual) 42.034 € 268.840,17 € SEGUNDO.- Adscribir los bienes descritos anteriormente al área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. TERCERO: Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Medio Ambiente • Unidad de Seguros. 5. Expediente 9472/2023. Propuesta de emisión de Informe Institucional. CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE PROYECTO DE ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, DE 5 UDS. ALOJATIVAS Y 10 PLAZAS, MODALIDAD HOTELERA Y TIPOLOGÍA HOTEL URBANO, DENOMINADO «HOTEL PRINCESA ICO». Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO HECHOS Primero.- Con fecha de 2 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de doña ************************** en representación de doña ****************************** solicitud de informe de clasificación provisional de un proyecto de hotel urbano, ubicado en la *************** Teguise, con 5 uds. alojativas y 10 plazas. Segundo.- Con fecha de 28 de diciembre *********** núm. 10, en el término municipal de Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias remite al Cabildo de Lanzarote la Orden núm. 230/2023, de la Consejera de Turismo y Empleo, de fecha 22 de diciembre de 2023, por la que se concede dispensa del cumplimiento de determinadas condiciones mínimas previstas en los artículos 13 al 17 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos: «Dispensar, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel urbano de 3 estrellas proyectado en la *********************************************** de aseos generales independientes para hombres y mujeres, y de accesos independientes para los usuarios turísticos y de servicios en los términos expuestos en los artículos 14.3 y 17 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, por razones técnicas relacionadas con la reducida superficie del edificio existente y la protección de la fachada por estar incluida en el Conjunto Histórico Artístico según R/D 3035/1980, que impide introducir nuevos huecos de acceso que afecten a la misma.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante, LOTC), establece en su artículo 13.1 que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la referida ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo 13 indica que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de determinados deberes específicos, entre los cuales se encuentra «cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas». Segundo.- En el caso de la actividad turística de alojamiento, los requisitos de ordenación a que hace referencia el art. 13.2.c) LOTC, a los efectos de la clasificación turística de los establecimientos alojativos, se encuentran en el capítulo IV del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (en adelante, RATA), aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 35.1 RATA, son susceptibles de dispensa los requisitos de ordenación recogidos en los artículos 13 al 17 del propio reglamento. Cuarto.- El artículo 27.1 RATA establece que las personas interesadas pueden solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, que el Cabildo informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en el RATA a los efectos de su clasificación provisional. Los siguientes epígrafes del mismo artículo son del siguiente tenor: «2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución. 3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa. 4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio. 5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.» Vista la propuesta de resolución PR/2024/3526 de 21 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO: INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE PROYECTO DE ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, DE 5 UDS. ALOJATIVAS Y 10 PLAZAS, MODALIDAD HOTELERA Y TIPOLOGÍA HOTEL URBANO, DENOMINADO «HOTEL PRINCESA ICO», UBICADO EN EL NÚCLEO DE LA VILLA DE TEGUISE, T.M. DE TEGUISE (EXPTE. 9472 /2023). ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 2 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de doña ************************** en representación de doña ****************************** solicitud de informe de clasificación provisional de un proyecto de hotel urbano, ubicado en la ************************ Teguise, con 5 uds. alojativas y 10 plazas. Segundo.- Con fecha de 28 de diciembre *********** en el término municipal de Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias remite al Cabildo de Lanzarote la Orden núm. 230/2023, de la Consejera de Turismo y Empleo, de fecha 22 de diciembre de 2023, por la que se concede dispensa del cumplimiento de determinadas condiciones mínimas previstas en los artículos 13 al 17 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos: «Dispensar, con carácter excepcional, y de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, al hotel urbano de 3 estrellas proyectado en la ******************* en el municipio de ******* de aseos generales independientes para hombres y mujeres, y de accesos independientes para los usuarios turísticos y de servicios en los términos expuestos en los artículos 14.3 y 17 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento, por razones técnicas relacionadas con la reducida superficie del edificio existente y la protección de la fachada por estar incluida en el Conjunto Histórico Artístico según R/D 3035/1980, que impide introducir nuevos huecos de acceso que afecten a la misma.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante, LOTC), establece en su artículo 13.1 que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la referida ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo 13 indica que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de determinados deberes específicos, entre los cuales se encuentra «cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas». Segundo.- En el caso de la actividad turística de alojamiento, los requisitos de ordenación a que hace referencia el art. 13.2.c) LOTC, a los efectos de la clasificación turística de los establecimientos alojativos, se encuentran en el capítulo IV del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (en adelante, RATA), aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 35.1 RATA, son susceptibles de dispensa los requisitos de ordenación recogidos en los artículos 13 al 17 del propio reglamento. Cuarto.- El artículo 27.1 RATA establece que las personas interesadas pueden solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, que el Cabildo informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en el RATA a los efectos de su clasificación provisional. Los siguientes epígrafes del mismo artículo son del siguiente tenor: «2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución. **** 3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa. 4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio. 5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.» FUNDAMENTOS TÉCNICOS El proyecto de referencia se destina a convertir una vivienda situada en la ************************** en el núcleo de la ****************** en un hotel urbano de 3 estrellas. La documentación técnica que se ha tomado como referencia, aportada por el promotor al expediente, es la siguiente: Memoria de Proyecto Básico de «LEGALIZACIÓN DE OBRAS, REHABILITACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERA Y CAMBIO DE USO A HOTEL URBANO», ubicada en la *************************************************************** en el término municipal de ******* redactado por la arquitecta doña ************************** colegiada n.º 3334 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, firmado digitalmente el 9 de abril de 2024. El proyecto presentado cumple con el artículo 13.1 RATA en cuanto a la distribución zonal en: general; de alojamiento; y de servicios y mantenimiento. El espacio destinado a alojamiento se compone por 5 unidades alojativas. La Tabla 1 muestra las superficies útiles de los diferentes dormitorios proyectados, todas ellas cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos al efecto en el artículo 13.2 RATA: Tabla 1. Superficie Uds. Alojativas Por su parte, con relación a la zona general, constituida esta según el artículo 15 del RATA por «los espacios destinados a la interrelación de los usuarios turísticos, tales como el vestíbulo, la recepción, los salones, terrazas, aseos generales, andenes y aparcamientos», el artículo 13.2 del mismo reglamento fija, para los hoteles urbanos de 3 estrellas, una proporción mínima de 1,50 m² de superficie por cada plaza alojativa, resultante en una necesidad total de 15 m² de zona general. De la documentación técnica puede deducirse que el establecimiento proyectado cumple**,** con amplio margen, con el requisito de superficie destinada a zona general. Con relación a los restantes requisitos de ordenación verificables en fase de proyecto, y como síntesis de los ya mencionados, se muestra en la Tabla 2 el cumplimiento de los mismos. Tabla 2. Resumen Requisitos Ordenación Hotel Urbano 3* PRONUNCIAMIENTO En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE la clasificación provisional en la categoría de 3 estrellas del proyecto de hotel urbano de 5 uds. alojativas y 10 plazas, denominado «HOTEL PRINCESA ICO», ubicado en la ********************************************************************************************* Este informe de clasificación turística provisional se limita única y exclusivamente a la valoración de los requisitos de ordenación que el capítulo IV del RATA establece para los hoteles urbanos de tres estrellas, sujeto a las dispensas que, en su caso, sean concedidas. Por tanto, en ningún caso es objeto de valoración el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa de aplicación establezca, en particular, los requisitos en materia de estándares turísticos, establecidos en el título primero del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, ni la compatibilidad del proyecto con cualquier instrumento de ordenación que resulte de aplicación. ****************** y por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR PARA LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA ****************** EN ************* EN EL T.M. DE TEGUISE. Vista la propuesta emitida por el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: “Visto el expediente administrativo 17318/2023, relativo a la notificación de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, por la que, se cumple con el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), de La Ley de Minas, Jable, en la cantera denominada ****************** situada en ************** en el término municipal de Teguise, en la isla de Lanzarote, junto con el Plan de restauración y Estudio de impacto ambiental, con referencia 35AA00397 y promovido por la entidad “Transportes y Excavaciones SCCATMECA, S.L.”, se emite la presente a fin de la emisión de Informe sobre los posibles efectos significativos de dicho Proyecto de explotación de recursos, conforme a lo establecido en el artículo 37.1, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES Primero.- En fecha 26 de septiembre de 2023, tuvo entrada en esta Corporación Insular (Registro n.º 2023-E-RC-16950 ) notificación de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, por la que, se cumple con el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas del Proyecto descrito. Segundo.- Con objeto de la emisión de Informe sobre los posibles efectos significativos de dicho Proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 37.1, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación. Tercero.- Y, en respuesta a las solicitudes realizadas, se expiden los siguientes informes: a) El Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial emite informe en fecha 10 de octubre de 2023. b) El Área de Patrimonio Histórico emite informe de fecha 3 de octubre de 2023. c) El Área de Medio Ambiente emite informe en fecha 24 de octubre de 2023. d) Y la Oficina de la Reserva de la Biosfera emite informe en fecha 22 de noviembre de 2023. A los anteriores antecedentes le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I En relación a la Legislación vigente respecto al trámite de consulta que nos ocupa son de aplicación los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. 1. El promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial que corresponda y en su sede electrónica. Esta información pública se llevará a cabo en una fase del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto. En el caso de proyectos que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y que además requieran una autorización ambiental integrada según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano sustantivo realizará la información pública a la que se refiere este artículo. Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, incumbirá al órgano ambiental la realización de la información pública. 2. En el anuncio del inicio de la información pública el órgano sustantivo, o en su caso el órgano ambiental, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como de que, en su caso, puede resultar de aplicación lo previsto en el capítulo III de este título en materia de consultas transfronterizas. b) Identificación del órgano competente para autorizar el proyecto o, en el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, identificación del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración o comunicación previa; identificación de aquellos órganos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse alegaciones, así como del plazo disponible para su presentación. 3. El órgano sustantivo, o en su caso el órgano ambiental, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación. Artículo 37. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto. Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, corresponderá al órgano ambiental realizar la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. II La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que: “Por ello, a fin de que el Excmo. Cabildo Insular de ********* manifieste su voluntad institucional a través de los informes solicitados en los distintos procedimientos administrativos tramitados por otras Administraciones Públicas o respeto de proyectos concretos tanto promovidos por la propia Administración Insular como por otras Administraciones Públicas o particulares, se entiende necesario concretar el alcance de las materias a incluir en lo que denominaremos Informes Institucionales, figura que tiene la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de Gobierno Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación.” III Conforme a la consideración segunda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, transcrita en el punto anterior, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano que conoce de los Informes solicitados por otras administraciones públicas que afecten a varias Áreas de la Corporación . IV En el Dispositivo Primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto *********** creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se recoge que: “Los Informes Institucionales sobre los que asume la competencia el Área del Política Territorial son todos aquellos que esta Corporación deba emitir dentro de cualquier procedimiento que conlleve, como parte del mismo, el análisis del modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla definido por los diferentes instrumentos de ordenación, y en particular el PIOL. Lo anterior abarcará a cualquier tipo de instrumento, proyecto, o programa de actuación, siendo el único dato a tener en cuenta que efectivamente el objeto de contraste respecto a las actuaciones sea el citado modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Lanzarote. Así, el Área de Política Territorial es la única competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales que se definen a continuación, sin que la relación sea un númerus clausus y pudiendo ampliarse la misma conforme se modifique la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma: (...) 3.- Informes Institucionales relativos a Proyectos que se desarrollen en el interior de los ámbitos extractivos señalados en el PIOL.” En virtud de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia, que obran en el expediente, se PROPONE AL CONSEJERO LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL, para que lo eleve, si así lo estima procedente, al CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, y se adopte el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), de La Ley de Minas, Jable, en la cantera denominada en la cantera denominada ****************** situada en ************** en el término municipal de ******* en la isla de ********* junto con el Plan de restauración y Estudio de impacto ambiental, con referencia 35AA00397 y promovido por la entidad “Transportes y Excavaciones SCCATMECA, S.L.”, en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias afectadas. I.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “2.- Según la documentación descargada, la actividad sometida a consulta consiste en una explotación de arenas calcáreas que se llevaría a cabo en parte de la ***************************************************** del término municipal de Teguise. 3.- Conforme al artículo 96.2 apdo. j de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, corresponde al Plan Insular de Ordenación entre otras determinaciones de ordenación, la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables. 4.- De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril (en adelante, Plan Insular), obrante en esta dependencia y los artículos ******* A.2.b y ************* del mismo, la explotación se desarrollaría en un Sistema General Insular del Medio Físico: Extracciones- Zonas para la extracción de Jable de *********** en un área calificada como Suelo Rústico Minero para la extracción de jable. 5.- No obstante lo anterior, se considera oportuno señalar que el artículo *********** del Plan Insular establece que las delimitaciones de las distintas categorías del Suelo Rústico o en los distintos núcleos de población se podrán precisar mediante ajustes puntuales por el planeamiento municipal que desarrolle el Plan Insular. En este sentido cabe señalar que el Plan General de Teguise (aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de julio ********** publicadas sus normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 8 de marzo de 2015), únicamente categoriza como Suelo rústico de protección minera una pequeña franja de aproximadamente 14, 5 metros de anchura situada al sur de la parcela, quedando el resto como Suelo rústico de protección paisajística-1 El Jable. 6.- El artículo *********** del Plan Insular prohíbe la extracción de basalto y jable en toda la isla, excepto en los lugares expresamente destinados para ello. 7.- Según el art. *********** del Plan Insular solamente se aceptarán las actividades extractivas de áridos en las zonas marcadas como de Potencial Minero en el Plano 2.2.A de categorías del Suelo Rústico. 8.- Según el art. ********* del Plan Insular las extracciones de jable quedan restringidas al mercado insular y prescribe, además, que las explotaciones se realizarán de tal manera que no produzca un impacto paisajístico grave, para lo cual se extraerá de las pequeñas lomas (antiguas dunas), y cuando no sea así, la profundidad de la explotación no superará los 4 mts, quedando el talud, al final de los trabajos, con una pendiente máxima de 20º. 9.- El proyecto, no especificando la pendiente del talud final y con una profundidad de explotación de hasta 10 metros de altura, no cumple las condiciones establecidas en el Plan Insular y relacionadas en el punto inmediatamente anterior del presente informe.” II.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “Según se indica en el proyecto se trata de la explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), de la Ley de Minas, en el lugar conocido como ********** en las zona denominada ****************** situada en ************** el término municipal de ******* L.”. isla de ********* promovida por “Transportes y Excavaciones SCCATMECA, S. En el área y el entorno que ocupa las zona de extracción de áridos no se encuentra afectada por yacimientos con valores patrimoniales registrados en este Servicio. Por todo ello, desde este Servicio se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo. El presente informe no exime a su titular de la solicitud, y concesión en su caso de aquellos otros informes sectoriales pertinentes por razón de la actividad o del territorio.” III.-ÁREA DE MEDIO AMBIENTE. “Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede CONCLUIR lo siguiente: I.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria (Anexo D.L. 1/2000) y de la ZEC, pero se ubica dentro de los límites de la ZEPA- ********* - Islotes del norte de ********* y Famara y de la IBAS332- Jable de Famara, en la que según datos del BIOTA se encuentran hasta cuatro especies protegidas, destacando la presencia de la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), que fundamentó la declaración como espacio Red Natura. Concretamente, y según datos científicos, el ámbito de actuación se encuentra en el interior de la zona de actividad y parcialmente en el área de cortejo de machos de la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), especie catalogada “En peligro de extinción” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990), cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, considerando las actividades extractivas, no sólo causa de impactos paisajísticos sino también impactos naturales al afectar, tal y como indica el PORN, al hábitat de las aves esteparias, especialmente de la avutarda hubara, provocando su expulsión en una de la principales zonas de distribución– en referencia a toda la superficie del jable de la especie en Lanzarote, máxime cuando en la zona existen otras explotaciones lo que supone que los impactos producidos por la actividad extractiva se vea incrementada por el efecto acumulativo y sinérgico de todos los proyectos que hay en el mismo ámbito. Esta circunstancia hace incompatible el proyecto con los principios de desarrollo sostenible que rige la normativa ambiental vigente. Por tanto, el presente proyecto afectará de forma apreciable a los objetivos de conservación que han fundamentado la declaración del espacio ZEPA ES 0000040. Dicha afección no debe circunscribirse exclusivamente al ámbito sobre el que se proyecta la extracción, sino que debe valorarse también la pérdida irreversible de hábitat y la afección a las especies objeto de conservación del citado espacio; en particular para la hubara canaria. II.- Por otro lado, el ámbito de actuación se sitúa en el interior del Ámbito para la protección de condiciones ambientales y culturales de los ecosistemas con aprovechamiento de recursos naturales en entorno de aptitud productiva, del PORN en el que incluye entre otras, el área delimitada por el Plan Insular como zona extractiva de Las Melianas, ámbito de extracción de arena del Jable, principalmente, para la construcción. Se corresponde con la Unidad de Diagnóstico Terrestre Sector interior de los llanos y arenales cultivados de Jable (U.A. 23+24+ Ampliación franja occidental de la ZEPA) concretamente en la Franja occidental del corredor del jable de ****** entre *** y ******* en cuyo interior se reconocen entre otros usos, el Uso Extractivo únicamente en el perímetro delimitado por el Plan Insular. (Determinación Específica de Ordenación 4.1. y 4.3.3.) Como criterio de Política sectorial relacionado con la actividad de Minas, se considera que la actividad extractiva no es acorde con la finalidad y los objetivos de conservación y protección del hábitat de las aves esteparias, en particular de la hubara, que han quedado establecidos mediante la designación de este ámbito como parte de la ZEPA ********************************* Riscos y Jable de Famara), así como de la protección del Jable como elemento representativo de la geodiversidad insular, recientemente incorporado al Inventario de Patrimonio natural Estatal, en reconocimiento de sus valores como Lugar de Interés Geológico. III.- Según el PIOL, el sector meridional de la parcela catastral 35024A02501036, de 14.292 m2 se encuentra afectada por dos áreas de ordenación del suelo rústico: el potencialmente productivo: Minero: Jable (b-1.3.) (art. ************* Ecológico: El Jable (c-1.2.) (art. 3.1.1.3.c-1.2). y en el de Protección: De valor Natural Únicamente, en el área de ordenación b-13 se aceptan las actividades extractivas de áridos, considerando la Zona para la extracción de Jable de *********** como Sistema General Insular del Medio Físico relativo al sistema de espacios naturales y paisajísticos [art. 2.2.3.1. -A.2)-c.2), ********* 3.1.1.2.- A.2.b)]. No obstante, la actividad minera que se proyecta en el área de ordenación c-12 no es posible debiendo por ello, ordenar la clausura de la que se desarrolló en el mismo, y cuya autorización concedida a la explotación “AMADA” según el PORN está en trámite de prórroga, corriendo a cargo de ésta la restauración de dicha zona. Por ello, se solicita a la Dirección General de Industria que ejerza sus funciones de vigilancia y exija y haga el seguimiento de la correcta ejecución de un Plan de Restauración. IV.- Además, el Plan General de Teguise categoriza el ámbito de actuación como suelo rústico de protección económica minera y de protección paisajística, no siendo posible en este último la actividad extractiva. No obstante, corresponde al Ayuntamiento de Teguise, pronunciarse al respecto. V.- Por los fundamentos técnicos expuestos se prevé que la actividad extractiva puede generar efectos negativos apreciables a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA ********* concretamente a la especies y a los hábitats que alberga y especialmente a la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), cuyos impactos ambientales derivados de la explotación minera que se plantea se incrementan con los impactos sinérgicos y acumulativos del resto de actividades extractivas que se desarrollaron en la parcela y en la zona. VI.- Ahora bien, en caso de autorizarse, previa evaluación de las repercusiones en el lugar del proyecto, y por razones de interés público de primer orden a falta de soluciones alternativas a la implantación en el espacio de la Red Natura 2000, (art.46 de la Ley 42 /2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), se formulan las siguientes consideraciones: a).- La actividad extractiva debe limitarse a la zona de extracción mapeada en el PIOL y considerada Sistema General Insular, y sometida a las determinaciones siguientes: Las extracciones quedan restringidas al mercado insular. Las explotaciones se realizarán de tal manera que no produzca un impacto paisajístico grave, para lo cual se extraerá de las pequeñas lomas (antiguas dunas), y cuando no sea así, la profundidad de la explotación no superará los 4 mts, quedando el talud, al final de los trabajos, con una pendiente máxima de 20º. Además, se deberá contar con informe del Ayuntamiento de Teguise como Administración afectada, teniendo en cuenta que la zona de extracción contemplada en la parcela objeto de actuación, según el Plan General es de menor superficie. Dicho planteamiento supondría modificar la documentación aportada por el promotor dado que la superficie a extraer, el volumen del recurso natural, el ritmo y el plazo de extracción se vería alterada. b).- El proyectista indica en el E.I.A. que a la hora de hacer el impacto faunístico ha considerado los datos obtenidos del Grafcan y los informes de censos específicos para explotaciones cercanas. Sin embargo, los datos obtenidos del BIOTA no se corresponden con la distribución real de las especies sino el conocimiento que se tienen de ella. Por tanto, que la presencia de una especie determinada en un lugar no figure en el BIOTA no significa que la especie no esté presente. No se puede descartar la presencia de la especie sin realizar una búsqueda sistemática y con rigor científico. De igual forma cabe indicar que tampoco se pueden extraer datos reales de los censos específicos para explotaciones cercanas, no sólo porque desconocemos la fecha en la que ha sido elaborados sino que además, los períodos de cría de la avifauna puede variar según los años, las precipitaciones, etc. entre otros extremos. Por ello, es necesario que en la evaluación de los impactos de la actividad minera se realice un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto, poniendo énfasis en la localización de la presencia de la avutarda canaria o la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae). Se deberá realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura, como además de la hubara canaria, el camachuelo trompetero, al alcaraván, etc. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie que cubran el total de la superficie a inspeccionar y sus alrededores. Estos recorridos se efectuarán preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Dicha prospección se deberá realizar igualmente antes del inicio de la actividad de extracción. Una vez inventariada las especies presentes en el ámbito de actuación, el promotor deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 en el que se proyecta la actuación, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y posteriormente proponer las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos. Como medida a tener en cuenta que deberá condicionarse al establecimiento de unos períodos de “paro biológico”, durante el cual no se realizase ninguna actividad en el área extractiva. Considerando el período reproductor (desde el cortejo a la emancipación de los pollos) de las aves esteparias en esta zona no se debería autorizar la extracción de áridos entre los meses de diciembre hasta junio, ambos inclusive, pudiendo adaptarse el mismo de constatarse la anticipación o retraso de las especies. No obstante y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, y dado que la actividad extractiva supone una afección negativa a la fauna y flora del lugar, es absolutamente obligatorio solicitar informe/autorización a Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), con competencia para evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies protegidas. c) Como resultando de los estudios, prospecciones antes indicadas se obtendrán datos cuantitativos adecuados a cada uno de los grupos taxonómicos, tales como densidades, coberturas y alturas medias en el caso de las especies vegetales, especialmente de la presencia de flora protegida. Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. d) Igualmente, en dichos estudios se detectará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular, y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierra generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento. e) Además, se establecerán límites de horarios de trabajo que deberán ser diurnos, entre las 07:00 y las 19:00 horas. f) Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. No se podrá circular a mas de 20Km/hora como medida preventiva contra la contaminación atmosférica y para el control de las emisiones acústicas. No se utilizará el claxon, salvo por motivos de seguridad. Se deberá realizar un seguimiento de los efectos previsibles al respecto, remitiéndose semestralmente a la Consejería de Medio Ambiente un informe acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del período reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el período de extracción. Se realizarán campañas de medición sonar durante la explotación al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. g) Los informes y reportaje fotográfico anexo previstos en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán remitirse además de a los órganos que determine el órgano sustantivo, a la Consejería de Medio Ambiente Cabildo de Lanzarote. h) En cuanto al Plan de restauración, durante la vida útil de la explotación, se deberá de llevar acabo de manera simultánea tareas extractivas y de restauración, que reduzca el tiempo de exposición de los impactos en el paisaje, el efecto sumidero de los socavones que interrumpe la dinámica de las arenas del jable y los riesgos de erosión y desplome por la transformación de la pendiente en los frentes de taludes. Respecto a la ejecución de medidas de restauración, el ámbito de actuación será destinado a una zona de campeo y alimentación de fauna del lugar recomendando que se proceda a la siembra de productos agrícolas que sirvan de alimento a la avifauna de la zona como recurso complementario de las hubaras (principalmente sandías y battaas que son las más abundantes de la zona). No obstante, ya sea restaurada de forma natural o se proceda a la siembra de semillas, se deberá establecer la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la actividad al objeto de garantizar la colonización natural vegetal de la zona. En el caso de que se abandone o cese la actividad previamente a la extracción de todo el jable del área propuesta, deberá realizarse la restauración de la superficie donde se ha realizado dicho aprovechamiento. i) Deberán adoptarse todas aquellas medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, de tal manera que se garantice la viabilidad ambiental de la ejecución del proyecto en las superficies afectadas, siempre y cuando no vayan en contra del contenido del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Restauración. Al respecto, teniendo en cuenta lo expuesto en la conclusión III del presente informe, reiterando nuevamente la solicitud a la Dirección General de Minas de que ordene que procede a restaurar la parte de la parcela alterada sobre la que existía autorización para la explotación minera “Amada”, y como medida correctora, en el marco del principio rector de la acción comunitaria para la protección del medio ambiente de “Quién contamina Paga”, se propone que se contemple la restauración del hábitat mediante la eliminación de pistas existentes, no sólo en el ámbito de actuación, sino en todo el área de jable utilizado para acceder a éste. j) El E.I.A. se redacta por el promotor teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado a) 5 del grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013 para ser sometido al procedimiento de impacto ambiental ordinaria. Ahora bien, deberá tener en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado 15.º del grupo 9: Otro Proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiente, en el que deberá analizarse además de la posible afección a la avifauna del espacio protegido (ZEPA) del proyecto de extracción y los impactos acumulativos y sinérgicos con otras actividades extractivas que se vienen desarrollando en la zona, así como el grado de cumplimiento de la Restauración de la actividad extractiva autorizada hasta el 02/07/2012 previo a cualquier pronunciamiento. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia de los informes de carácter ambiental que se emitan en el procedimiento que se tramita por la Dirección General de Industria. El presente informe emitido en el ámbito de nuestras competencias debe remitirse a la Dirección General de Industria al haber sido solicitado directamente al Área de Medio Ambiente y al Área de Política Territorial del Cabildo Insular (Expediente 17318/2023) al objeto de que emita informe sobre los posibles efectos significativos de dicho Proyecto de explotación de recursos.” IV.- OFICINA DE RESERVA DE LA BIOSFERA “1.- La actuación que se pretende realizar por parte de la empresa Transportes y Excavaciones SCCATMECA, SL [explotación minera, a cielo abierto, de un yacimiento de jable para uso industrial durante 13,3 años, en una zona que ocupa 14.292 m², de una parcela ubicada en el entorno del lugar llamado ************* ******* se situá: • En Suelo Rústico Potencialmente Productivo, Minero (b1), Jable (b1.3.) según la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. • En Suelo Rústico de Protección Minera, SRPM-2. Jable (Las MelianasMuñique) (una franja de unos 15 m de ancho por unos 270 m de largo) y en Suelo Rústico de Protección Paisajística SRPP-1 El Jable, según la Aprobación Definitiva Parcial del Plan General de Ordenación de Teguise. • En la ZEPA ******** Islotes del norte de ********* y ****** zona natural de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE y modificaciones subsiguientes (Directiva sobre la Conservación de Aves Silvestres de la UE). 2.- Según el artículo 392, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, referente a Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas, se establece que: “1. Se califican como infracción muy grave y se sancionará con multa de 6.000 a 600.000 euros: • a) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro o cause daño a sus valores y a los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido. 2. Se califica como infracción leve y se sancionará con multa de 600 a 6.000 euros la circulación, parada o estacionamiento de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto. 3. Se califican como infracción leve y se sancionarán con multa de 150 a 600 euros: • e) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido mediante la emisión de ruidos. • d) Cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, así como, el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados.” 3.- Se detectan incoherencias entre planes de ordenamiento y espacios declarados de importancia para las aves. Resulta incompatible la extracción de áridos y la conservación del hábitat declarado ZEPA. 4.- Dada esta incoherencia, desde la Reserva de la Biosfera de ********* y teniendo en cuenta que una de sus funciones es la conservación, la actividad de extracción resulta incompatible. 5.- En aras de resolver las contradicciones entre planeamiento insular y área protegida y dada que las competencias en materia de protección de especies las tiene el Gobierno del Canarias, la Reserva de la Biosfera propone que de cara al futuro se resuelvan las contradicciones detectadas.” SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular . TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.” SE PROPONE al Consejo de Gobierno Insular, en ejercicio de las competencias que ostenta conforme se establece en el artículo 62 c) de la Ley de Cabildos y el artículo 146.1. c) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la adopción del siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3543 de 22 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del Proyecto de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), de La Ley de Minas, Jable, en la cantera denominada en la cantera denominada ****************** situada en ************** en el término municipal de Teguise, en la isla de Lanzarote, junto con el Plan de restauración y Estudio de impacto ambiental, con referencia 35AA00397 y promovido por la entidad “Transportes y Excavaciones SCCATMECA, S.L.”, en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias afectadas. I.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL. “2.- Según la documentación descargada, la actividad sometida a consulta consiste en una explotación de arenas calcáreas que se llevaría a cabo en parte de la ***************************************************** del término municipal de ******* 3.- Conforme al artículo 96.2 apdo. j de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, corresponde al Plan Insular de Ordenación entre otras determinaciones de ordenación, la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables. 4.- De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril (en adelante, Plan Insular), obrante en esta dependencia y los artículos ******* A.2.b y ************* del mismo, la explotación se desarrollaría en un Sistema General Insular del Medio Físico: Extracciones- Zonas para la extracción de Jable de Muñique-Sóo, en un área calificada como Suelo Rústico Minero para la extracción de jable. 5.- No obstante lo anterior, se considera oportuno señalar que el artículo *********** del Plan Insular establece que las delimitaciones de las distintas categorías del Suelo Rústico o en los distintos núcleos de población se podrán precisar mediante ajustes puntuales por el planeamiento municipal que desarrolle el Plan Insular. En este sentido cabe señalar que el Plan General de Teguise (aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de julio ********** publicadas sus normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 8 de marzo de 2015), únicamente categoriza como Suelo rústico de protección minera una pequeña franja de aproximadamente 14, 5 metros de anchura situada al sur de la parcela, quedando el resto como Suelo rústico de protección paisajística-1 El Jable. 6.- El artículo *********** del Plan Insular prohíbe la extracción de basalto y jable en toda la isla, excepto en los lugares expresamente destinados para ello. 7.- Según el art. *********** del Plan Insular solamente se aceptarán las actividades extractivas de áridos en las zonas marcadas como de Potencial Minero en el Plano 2.2.A de categorías del Suelo Rústico. 8.- Según el art. ********* del Plan Insular las extracciones de jable quedan restringidas al mercado insular y prescribe, además, que las explotaciones se realizarán de tal manera que no produzca un impacto paisajístico grave, para lo cual se extraerá de las pequeñas lomas (antiguas dunas), y cuando no sea así, la profundidad de la explotación no superará los 4 mts, quedando el talud, al final de los trabajos, con una pendiente máxima de 20º. 9.- El proyecto, no especificando la pendiente del talud final y con una profundidad de explotación de hasta 10 metros de altura, no cumple las condiciones establecidas en el Plan Insular y relacionadas en el punto inmediatamente anterior del presente informe.” II.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “Según se indica en el proyecto se trata de la explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), de la Ley de Minas, en el lugar conocido como El Jable, en las zona denominada “Arenero Dorado”, situada en Las Melianas, el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote, promovida por “Transportes y Excavaciones SCCATMECA, S. L.”. En el área y el entorno que ocupa las zona de extracción de áridos no se encuentra afectada por yacimientos con valores patrimoniales registrados en este Servicio. Por todo ello, desde este Servicio se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que se propone informar favorablemente la ejecución del mismo. El presente informe no exime a su titular de la solicitud, y concesión en su caso de aquellos otros informes sectoriales pertinentes por razón de la actividad o del territorio.” III.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE. “Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede CONCLUIR lo siguiente: I.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red Canaria (Anexo D.L. 1/2000) y de la ZEC, pero se ubica dentro de los límites de la ZEPA- ********* - Islotes del norte de ********* y ****** y de la IBAS332- Jable de ****** en la que según datos del BIOTA se encuentran hasta cuatro especies protegidas, destacando la presencia de la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), que fundamentó la declaración como espacio Red Natura. Concretamente, y según datos científicos, el ámbito de actuación se encuentra en el interior de la zona de actividad y parcialmente en el área de cortejo de machos de la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), especie catalogada “En peligro de extinción” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990), cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, considerando las actividades extractivas, no sólo causa de impactos paisajísticos sino también impactos naturales al afectar, tal y como indica el PORN, al hábitat de las aves esteparias, especialmente de la avutarda hubara, provocando su expulsión en una de la principales zonas de distribución– en referencia a toda la superficie del jable de la especie en Lanzarote, máxime cuando en la zona existen otras explotaciones lo que supone que los impactos producidos por la actividad extractiva se vea incrementada por el efecto acumulativo y sinérgico de todos los proyectos que hay en el mismo ámbito. Esta circunstancia hace incompatible el proyecto con los principios de desarrollo sostenible que rige la normativa ambiental vigente. Por tanto, el presente proyecto afectará de forma apreciable a los objetivos de conservación que han fundamentado la declaración del espacio ***************** Dicha afección no debe circunscribirse exclusivamente al ámbito sobre el que se proyecta la extracción, sino que debe valorarse también la pérdida irreversible de hábitat y la afección a las especies objeto de conservación del citado espacio; en particular para la hubara canaria. II.- Por otro lado, el ámbito de actuación se sitúa en el interior del Ámbito para la protección de condiciones ambientales y culturales de los ecosistemas con aprovechamiento de recursos naturales en entorno de aptitud productiva, del PORN en el que incluye entre otras, el área delimitada por el Plan Insular como zona extractiva de Las Melianas, ámbito de extracción de arena del Jable, principalmente, para la construcción. Se corresponde con la Unidad de Diagnóstico Terrestre Sector interior de los llanos y arenales cultivados de Jable (U.A. 23+24+ Ampliación franja occidental de la ZEPA) concretamente en la Franja occidental del corredor del jable de Famara entre *** y ******* en cuyo interior se reconocen entre otros usos, el Uso Extractivo únicamente en el perímetro delimitado por el Plan Insular. (Determinación Específica de Ordenación 4.1. y 4.3.3.) Como criterio de Política sectorial relacionado con la actividad de Minas, se considera que la actividad extractiva no es acorde con la finalidad y los objetivos de conservación y protección del hábitat de las aves esteparias, en particular de la hubara, que han quedado establecidos mediante la designación de este ámbito como parte de la ZEPA ********* Islotes de Lanzarote, Riscos y Jable de Famara), así como de la protección del Jable como elemento representativo de la geodiversidad insular, recientemente incorporado al Inventario de Patrimonio natural Estatal, en reconocimiento de sus valores como Lugar de Interés Geológico. III.- Según el PIOL, el sector meridional de la parcela catastral ************** de 14.292 m2 se encuentra afectada por dos áreas de ordenación del suelo rústico: el potencialmente productivo: Minero: Jable (b-1.3.) (art. ************* Ecológico: El Jable (c-1.2.) (art. 3.1.1.3.c-1.2). y en el de Protección: De valor Natural Únicamente, en el área de ordenación b-13 se aceptan las actividades extractivas de áridos, considerando la Zona para la extracción de Jable de *********** como Sistema General Insular del Medio Físico relativo al sistema de espacios naturales y paisajísticos [art. 2.2.3.1. -A.2)-c.2), ********* 3.1.1.2.- A.2.b)]. No obstante, la actividad minera que se proyecta en el área de ordenación c-12 no es posible debiendo por ello, ordenar la clausura de la que se desarrolló en el mismo, y cuya autorización concedida a la explotación “AMADA” según el PORN está en trámite de prórroga, corriendo a cargo de ésta la restauración de dicha zona. Por ello, se solicita a la Dirección General de Industria que ejerza sus funciones de vigilancia y exija y haga el seguimiento de la correcta ejecución de un Plan de Restauración. IV.- Además, el Plan General de Teguise categoriza el ámbito de actuación como suelo rústico de protección económica minera y de protección paisajística, no siendo posible en este último la actividad extractiva. No obstante, corresponde al Ayuntamiento de Teguise, pronunciarse al respecto. V.- Por los fundamentos técnicos expuestos se prevé que la actividad extractiva puede generar efectos negativos apreciables a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA ********* concretamente a la especies y a los hábitats que alberga y especialmente a la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae), cuyos impactos ambientales derivados de la explotación minera que se plantea se incrementan con los impactos sinérgicos y acumulativos del resto de actividades extractivas que se desarrollaron en la parcela y en la zona. VI.- Ahora bien, en caso de autorizarse, previa evaluación de las repercusiones en el lugar del proyecto, y por razones de interés público de primer orden a falta de soluciones alternativas a la implantación en el espacio de la Red Natura 2000, (art.46 de la Ley 42 /2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), se formulan las siguientes consideraciones: a).- La actividad extractiva debe limitarse a la zona de extracción mapeada en el PIOL y considerada Sistema General Insular, y sometida a las determinaciones siguientes: Las extracciones quedan restringidas al mercado insular. Las explotaciones se realizarán de tal manera que no produzca un impacto paisajístico grave, para lo cual se extraerá de las pequeñas lomas (antiguas dunas), y cuando no sea así, la profundidad de la explotación no superará los 4 mts, quedando el talud, al final de los trabajos, con una pendiente máxima de 20º. Además, se deberá contar con informe del Ayuntamiento de Teguise como Administración afectada, teniendo en cuenta que la zona de extracción contemplada en la parcela objeto de actuación, según el Plan General es de menor superficie. Dicho planteamiento supondría modificar la documentación aportada por el promotor dado que la superficie a extraer, el volumen del recurso natural, el ritmo y el plazo de extracción se vería alterada. b).- El proyectista indica en el E.I.A. que a la hora de hacer el impacto faunístico ha considerado los datos obtenidos del Grafcan y los informes de censos específicos para explotaciones cercanas. Sin embargo, los datos obtenidos del BIOTA no se corresponden con la distribución real de las especies sino el conocimiento que se tienen de ella. Por tanto, que la presencia de una especie determinada en un lugar no figure en el BIOTA no significa que la especie no esté presente. No se puede descartar la presencia de la especie sin realizar una búsqueda sistemática y con rigor científico. De igual forma cabe indicar que tampoco se pueden extraer datos reales de los censos específicos para explotaciones cercanas, no sólo porque desconocemos la fecha en la que ha sido elaborados sino que además, los períodos de cría de la avifauna puede variar según los años, las precipitaciones, etc. entre otros extremos. Por ello, es necesario que en la evaluación de los impactos de la actividad minera se realice un inventario de las especies presentes en el ámbito de actuación del proyecto, poniendo énfasis en la localización de la presencia de la avutarda canaria o la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae). Se deberá realizar una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura, como además de la hubara canaria, el camachuelo trompetero, al alcaraván, etc. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie que cubran el total de la superficie a inspeccionar y sus alrededores. Estos recorridos se efectuarán preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. En caso de ser localizado algún punto de interés faunístico, se pondrá en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. Dicha prospección se deberá realizar igualmente antes del inicio de la actividad de extracción. Una vez inventariada las especies presentes en el ámbito de actuación, el promotor deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 en el que se proyecta la actuación, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y posteriormente proponer las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos. Como medida a tener en cuenta que deberá condicionarse al establecimiento de unos períodos de “paro biológico”, durante el cual no se realizase ninguna actividad en el área extractiva. Considerando el período reproductor (desde el cortejo a la emancipación de los pollos) de las aves esteparias en esta zona no se debería autorizar la extracción de áridos entre los meses de diciembre hasta junio, ambos inclusive, pudiendo adaptarse el mismo de constatarse la anticipación o retraso de las especies. No obstante y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, y dado que la actividad extractiva supone una afección negativa a la fauna y flora del lugar, es absolutamente obligatorio solicitar informe/autorización a Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), con competencia para evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies protegidas. c) Como resultando de los estudios, prospecciones antes indicadas se obtendrán datos cuantitativos adecuados a cada uno de los grupos taxonómicos, tales como densidades, coberturas y alturas medias en el caso de las presencia de flora protegida. especies vegetales, especialmente de la Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. d) Igualmente, en dichos estudios se detectará la presencia o no de ejemplares de especies invasoras. En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular, y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierra generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento. e) Además, se establecerán límites de horarios de trabajo que deberán ser diurnos, entre las 07:00 y las 19:00 horas. f) Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. No se podrá circular a mas de 20Km/hora como medida preventiva contra la contaminación atmosférica y para el control de las emisiones acústicas. No se utilizará el claxon, salvo por motivos de seguridad. Se deberá realizar un seguimiento de los efectos previsibles al respecto, remitiéndose semestralmente a la Consejería de Medio Ambiente un informe acompañado de un reportaje fotográfico en el que, formando parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se expresen al menos los siguientes aspectos: la detección de puntos de nidificación y las variaciones en el censo de las aves, así como cualquier otra circunstancia que coadyuve a efectuar la evaluación de dichos efectos. En función de los datos obtenidos en este seguimiento y en caso de observarse la anticipación o retraso del período reproductor de las especies, se estudiará la necesidad de variar el período de extracción. Se realizarán campañas de medición sonar durante la explotación al objeto de, en su caso, establecer las medidas preventivas y correctoras oportunas. g) Los informes y reportaje fotográfico anexo previstos en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán remitirse además de a los órganos que determine el órgano sustantivo, a la Consejería de Medio Ambiente Cabildo de Lanzarote. h) En cuanto al Plan de restauración, durante la vida útil de la explotación, se deberá de llevar acabo de manera simultánea tareas extractivas y de restauración, que reduzca el tiempo de exposición de los impactos en el paisaje, el efecto sumidero de los socavones que interrumpe la dinámica de las arenas del jable y los riesgos de erosión y desplome por la transformación de la pendiente en los frentes de taludes. Respecto a la ejecución de medidas de restauración, el ámbito de actuación será destinado a una zona de campeo y alimentación de fauna del lugar recomendando que se proceda a la siembra de productos agrícolas que sirvan de alimento a la avifauna de la zona como recurso complementario de las hubaras (principalmente sandías y battaas que son las más abundantes de la zona). No obstante, ya sea restaurada de forma natural o se proceda a la siembra de semillas, se deberá establecer la obligación de hacer un seguimiento de la zona durante dos años a contar desde la finalización de la actividad al objeto de garantizar la colonización natural vegetal de la zona. En el caso de que se abandone o cese la actividad previamente a la extracción de todo el jable del área propuesta, deberá realizarse la restauración de la superficie donde se ha realizado dicho aprovechamiento. i) Deberán adoptarse todas aquellas medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, de tal manera que se garantice la viabilidad ambiental de la ejecución del proyecto en las superficies afectadas, siempre y cuando no vayan en contra del contenido del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Restauración. Al respecto, teniendo en cuenta lo expuesto en la conclusión III del presente informe, reiterando nuevamente la solicitud a la Dirección General de Minas de que ordene que procede a restaurar la parte de la parcela alterada sobre la que existía autorización para la explotación minera “Amada”, y como medida correctora, en el marco del principio rector de la acción comunitaria para la protección del medio ambiente de “Quién contamina **** se propone que se contemple la restauración del hábitat mediante la eliminación de pistas existentes, no sólo en el ámbito de actuación, sino en todo el área de jable utilizado para acceder a éste. j) El E.I.A. se redacta por el promotor teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado a) 5 del grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013 para ser sometido al procedimiento de impacto ambiental ordinaria. Ahora bien, deberá tener en cuenta que el proyecto se encuentra incluido en el apartado 15.º del grupo 9: Otro Proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiente, en el que deberá analizarse además de la posible afección a la avifauna del espacio protegido (ZEPA) del proyecto de extracción y los impactos acumulativos y sinérgicos con otras actividades extractivas que se vienen desarrollando en la zona, así como el grado de cumplimiento de la Restauración de la actividad extractiva autorizada hasta el 02/07/2012 previo a cualquier pronunciamiento. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia de los informes de carácter ambiental que se emitan en el procedimiento que se tramita por la Dirección General de Industria. El presente informe emitido en el ámbito de nuestras competencias debe remitirse a la Dirección General de Industria al haber sido solicitado directamente al Área de Medio Ambiente y al Área de Política Territorial del Cabildo Insular (Expediente 17318/2023) al objeto de que emita informe sobre los posibles efectos significativos de dicho Proyecto de explotación de recursos.” IV.-OFICINA DE RESERVA DE LA BIOSFERA. “1.- La actuación que se pretende realizar por parte de la empresa Transportes y Excavaciones SCCATMECA, SL [explotación minera, a cielo abierto, de un yacimiento de jable para uso industrial durante 13,3 años, en una zona que ocupa 14.292 m², de una parcela ubicada en el entorno del lugar llamado ************* ******* se situá: • En Suelo Rústico Potencialmente Productivo, Minero (b1), Jable (b1.3.) según la Aprobación Definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. • En Suelo Rústico de Protección Minera, SRPM-2. Jable (Las MelianasMuñique) (una franja de unos 15 m de ancho por unos 270 m de largo) y en Suelo Rústico de Protección Paisajística SRPP-1 El Jable, según la Aprobación Definitiva Parcial del Plan General de Ordenación de Teguise. • En la ZEPA ******** Islotes del norte de ********* y ****** zona natural de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria 79/409/CEE y modificaciones subsiguientes (Directiva sobre la Conservación de Aves Silvestres de la UE). 2.- Según el artículo 392, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, referente a Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas, se establece que: “1. Se califican como infracción muy grave y se sancionará con multa de 6.000 a 600.000 euros: • a) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro o cause daño a sus valores y a los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido. 2. Se califica como infracción leve y se sancionará con multa de 600 a 6.000 euros la circulación, parada o estacionamiento de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto. 3. Se califican como infracción leve y se sancionarán con multa de 150 a 600 euros: • e) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido mediante la emisión de ruidos. • d) Cualquier otro acto prohibido por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, así como, el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados.” 3.- Se detectan incoherencias entre planes de ordenamiento y espacios declarados de importancia para las aves. Resulta incompatible la extracción de áridos y la conservación del hábitat declarado ZEPA. 4.- Dada esta incoherencia, desde la Reserva de la Biosfera de ********* y teniendo en cuenta que una de sus funciones es la conservación, la actividad de extracción resulta incompatible. 5.- En aras de resolver las contradicciones entre planeamiento insular y área protegida y dada que las competencias en materia de protección de especies las tiene el Gobierno del Canarias, la Reserva de la Biosfera propone que de cara al futuro se resuelvan las contradicciones detectadas.” SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias. 7. Expediente *21424/2022* Propuesta de autorizar la realización de la agrupación de las fincas registrales de Arrecife que componen el inmueble nº 1/1 del Inventario de Bienes de la Corporación 782, 549, 582 y 493.(Expedientes de Segregaciones de Bienes). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El Pleno de la Corporación fecha 12 de diciembre de 1928 acordó la agrupación de las cuatro fincas independientes que ocupaba el edificio en construcción con declaración de obra nueva, que sería posteriormente la sede del Cabildo Insular de ********* en la **************************************** Estas fincas se habían adquirido a D. ******************* *********************** a D. *********************** *********************** a D. Ricardo y Dña. ****************************** y herederos de D. Antonio y D. ******************* (finca registral *** y a D. ********************* (finca registral *** entre diciembre ********** noviembre de 1928. 2º. - Por el expediente 20332/2022 se contrató un informe topográfico necesario para agrupar estas cuatro fincas con la finalidad de obtener una sola finca que individualice al edificio y que permita actualizar sus datos registrales y catastrales con medidas reales. Hay que tener en cuenta que la inscripción de la base gráfica de una finca en el registro de la propiedad tiene ventajas decisivas para la protección de la propiedad inmobiliaria ya que permite ubicar el inmueble con gran precisión en el territorio, conocer su configuración perimetral, conseguir la coordinación de la definición del inmueble entre el registro de la propiedad y el Catastro y otorga a la base gráfica inscrita y coordinada con el Catastro la presunción legal de exactitud. Como paso previo a la actualización en el Registro de la Propiedad de Arrecife de los nuevos datos, es necesario aportar documentación con todos los elementos descriptivos necesarios a la notaría encargada de realizar la escritura de agrupación. 3ª El inmueble nº 1/1 del Inventario de Bienes "Antigua Casa Cabildo hoy La Casa Amarilla" se encuentra en la **************************************** Está caracterizado como un bien para uso propio de la Corporación y con naturaleza dominio público - servicio público. Fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) el 1 de junio de 2004 (Primera Sede del Cabildo de Lanzarote). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Segundo. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Tercero.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de Gobierno Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización de la agrupación de las fincas registrales de Arrecife que componen el inmueble nº 1/1 del Inventario de Bienes de la Corporación 782, 549, 582 y 493. Se modifiquen los datos de la ficha de este inmueble en el Inventario de Bienes de la Corporación una vez se produzcan esos cambios. 8. Expediente 25019/2018. Propuesta de resolución del contrato administrativo de concesión de obras para la redacción de proyecto y financiación, ejecución de la construcción de un centro sociosanitario para mayores y atención a personas dependientes en unidades convivenciales y centro de día en Tahiche, término municipal de Teguise y su posterior explotación. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y FINANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIOSANITARIO PARA MAYORES Y ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN UNIDADES CONVIVENCIALES Y CENTRO DE DÍA EN ******* TÉRMINO MUNICIPAL DE TEGUISE Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN. [EXPEDIENTE GESTIONA 25019/2018]. PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO ANTECEDENTES DE HECHO I.- La UTE RESIDENZA SANITARIA, constituida en virtud de Escritura autorizada en ********** ante el Notario Don ************************* el día 26 de febrero de 2019, bajo el número 617 de orden de su protocolo, por las siguientes entidades mercantiles y personas físicas: **************** provista de CIF *********** FRATELLO SOLE COCIETÁ COOPERATIVA SOCIALE, provista de CIF *********** DON *********************** titular del CI ********* DON ********************** titular de CI ********* DON ************* titular de CI ********* DON *************** titular de CI ********* CON *********************** titular de CI ********* DON *************** titular de CI 1211539AA y DON ************************ titular de *** n.º ***5504*-* en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de febrero de 2019, publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 18 de febrero de 2019, resultó adjudicataria del Contrato administrativo de concesión de obras para la redacción del estudio de detalle, redacción de proyecto, financiación y ejecución de la construcción de un Centro Sociosanitario para Mayores y atención a personas dependientes en unidades convivenciales y Centro de Día en ************************************** y su posterior explotación. II.- En fecha 12 de marzo *********** suscribió entre el Excmo.Cabildo Insular de ********* y UTE RESIDENZA SANITARIA, contrato administrativo de concesión de obras para la redacción del estudio de detalle, redacción de proyecto, financiación y ejecución de la construcción de un Centro Sociosanitario para Mayores y atención a personas dependientes en unidades convivenciales y Centro de Día en ************************************** y su posterior explotación. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, sujeto a regulación armonizada, toda vez que el valor estimado es superior a 5.548.000€ (art. 20.1 LCSP-2017 y Orden HFP/1298/2017,de 26 de diciembre), […]” III.- El Acuerdo de adjudicación a la UTE RESIDENZA SANITARIA adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2019, adjudica el contrato por un importe de 17.807.994´84€ + 1.074.590´64€ IGIC cantidad que según las siguientes anualidades: 2018 – 2.000.000´00€ a la firma del contrato 2019 – 4.571.429€ 2020 – 2.954.363€ 2021 – 474.208€ Existiendo la inversión de la cantidad de 8.882.585,48€ que como bien es conocido forma parte de la oferta del adjudicatario por lo que forma parte del contrato igual que los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusula Administrativas Particulares firmados por el contratista. El contrato se suscribió con fecha 12 de marzo de 2019. IV.- El Gobierno de Canarias para la ejecución de este proyecto concedió una subvención que asciende a 10.000.000,00 euros mediante el Convenio de infraestructuras sociocosanitarias y el resto 8.882.585,48 euros corresponde a la inversión del contratista. El Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud), la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, ha tenido tres adendas de modificación de prórrogas la última de ellas publicada en el BOCA de Canarias de fecha 31 de marzo de 2021, número 66, quedando la financiación de la siguiente forma: 2017: 2.000.000,00 euros. 2018: 0 euros 2019: 4.571.429,00 euros 2020: 0 euros 2021: 474.208,00 euros 2022: 2.954.363,00 euros. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017, 2018, 2019, 2020 será el siguiente: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2021, ejecución y la justificación será hasta el 31 de octubre de 2021. Las anualidades de 2021, 2022, 2023: 2021: ejecución desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, la justificación hasta el 31 de octubre de 2022. 2022: Ejecución desde 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. La prórroga del convenio será hasta el 31 de octubre de 2023. V.- El contrato en la Cláusula Tercera establece que la duración de la concesión es de VEINTIOCHO AÑOS, aunque se establecen fases parciales que definen que la fase de redacción del proyecto constructivo y ejecución de la obra DOS (2) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, es decir, hasta el 11 de marzo de 2021. VI.- La adjudicataria, a su vez, estaba obligada a justificar los gastos en los que ha incurrido con la cuantía de dos millones de euros (2.000.000 €) abonados a la firma del contrato, que supone al mismo tiempo la justificación de la subvención del Gobierno de Canarias a la que está sujeta la obra, la contratista ha presentado facturas: Factura n. 01, de fecha 11 de abril de 2019, por importe de 1.000.000,00 €, con el concepto que se indica a continuación: 1º Depósito de financiación de la anualidad correspondiente al ejercicio 2018. Factura n. 02, de fecha 12 de junio de 2019, por importe de 500.000,00 €, con el concepto que se indica a continuación: 2º Depósito de financiación de la anualidad correspondiente al ejercicio 2018 El Área de Derechos Sociales ha efectuado reiterados requerimientos a la adjudicataria en el sentido de que justifique con el balance económico los gastos correspondientes a la anualidad 2018, concediéndole un plazo y la UTE no ha contestado. Los requerimientos constan en el expediente. VII.- Con fecha 30 de abril de 2021, la UTE RESIDENZA adjudicataria del contrato solicita la integración de la entidad ARQUISOCIAL, S.L., aportando la documentación relativa a la solvencia de la misma dirigido al órgano de contratación. Se realizó la tramitación de la solicitud hasta la Propuesta al Consejo de Gobierno (órgano de contratación) de autorización de la integración. En aplicación del artículo 69.9 a) de la LCSP “Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar”, no se cumple con los requisitos del artículo 69.9 a) de la LCSP. VIII.- Durante la vida del contrato se han realizado múltiples requerimientos a la entidad concesionaria, con el objeto de hacer cumplir las obligaciones del contrato, requerimientos que se detallan 1.- Con fecha 12 de noviembre de 2019, se emite informe-propuesta de expediente sancionador, firmado por la Técnica de Unidad de Supervisión y apoyo a las plazas Sociosanitarias de Titularidad Pública, ************************** en el que se propone: 1. - Iniciar procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido UTE RESIDENZA SANITARIA, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas y los plazos ofertados para la elaboración de los proyectos y demás documentos correspondientes a la fase de Proyectos; (..). 2.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, bajo registro de entrada 2019-S-RE-11450, se emite apercibimiento a UTE RESIDENZA SANITARIA, expone: Que durante el plazo de vigencia del contrato se observan una serie de incumplimientos con respecto a los plazos de ejecución previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y en la Oferta presentada por la entidad adjudicataria para el desempeño de las prestaciones correspondientes a la elaboración del Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución de las obras construcción del Centro Sociosanitario. (..) para la Con fecha 30 de diciembre de 2019, bajo registro de entrada 2019-E-RE-13324, la UTE emite contestación ante el apercibimiento del órgano de contratación, en el que expone: cualquier cargo relacionado con un posible incumplimiento de los términos previstos en el contrato es rechazado. 3.- Con fecha 29 de enero de 2020, bajo registro 2020-S-RE-804, el órgano de contratación, se pronuncia: el Ilustre Ayuntamiento de Teguise, término municipal en el que se ubica el Centro Sociosanitario, en calidad de Administración competente en materia, está realizando una serie de actuaciones de comprobación del proyecto, se procede a la suspensión de los plazos previstos en la cláusula 27 PCAP para la prosecución de los términos del contrato hasta la expresa resolución por parte del Ilustre Ayuntamiento de Teguise (…). Con fecha 3 de marzo de 2020, bajo registro 2020-E-RE-2248, la UTE RESIDENZA SANITARIA emite escrito en el que se aporta los documentos con referencia a la transmisión del proyecto básico, con el fin de que la Administración verifique los documentos. 4.- Con fecha 11 de diciembre de 2020, bajo registro 2020-S-RE-10081, se redacta el “INFORME TÉCNICO DE COMPROBACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL “CONTRATO ADMINISTRATIVO”, firmado por el Arquitecto Técnico, ************************* la coordinadora de Servicio de Prestaciones Económicas de Bienestar Social, ************************* y el responsable del Área de Obras Públicas, ******************************** quiénes concluyen: Examinado el proyecto básico “Centro Socio Sanitario Para Mayores y Centro de Día, *************************************************** promovido por la U.T.E. Residenza Sanitaria, se informa que este proyecto resulta formalmente correcto y reúne la documentación, contenido y disposiciones contempladas en la documentación contractual que rige el contrato [..]. 5.- Con fecha 21 de enero de 2021, bajo registro 2021-S-RE-524 y 2021-S-RE-523, firmado por la Consejera de Bienestar Social, Isabel María Martín Tenorio, se ha reiterado requerimiento a UTE RESIDENZA SANITARIA en virtud del cual se le solicita nuevamente que se aporte en el plazo improrrogable de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, el balance económico y la justificación de los gastos correspondientes a la anualidad de 2018; así como, que se aporte en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES el proyecto de ejecución completo, (..). Con fecha 27 de enero de 2021, se remite escrito de contestación, bajo registro 2021- E- RE-1306, aportando el balance económico y la justificación de los gastos correspondientes a la anualidad de 2018. El órgano de contratación considera que la UTE ha presentado una serie de datos que no se corresponden con lo solicitado, desobedeciendo, por tanto, las directrices e instrucciones establecidas por el órgano de contratación, en cuanto que se emiten sin atender al modelo específicamente anexado al requerimiento y sin la correspondiente justificación documental. El día 8 de febrero de 2021, bajo registro de entrada 2021-E-RE-1846, la UTE RESIDENZA SANITARIA presenta escrito, en el que se especifica que el proyecto de ejecución, evidentemente, se elaborará de acuerdo con el proyecto básico aprobado y no con el propuesto inicialmente en la licitación. Con fecha 8 de marzo de 2021, bajo registro de entrada 2021-E-RE-3555 ,2021-E-RE- 3557, 2021-E-RE-3559, la UTE RESIDENZA SANITARIA presenta escrito en el que expone que se transmite los planos del proyecto de ejecución, cuyos planos están en concordancia con el proyecto básico aprobado por el Cabildo en el mes de diciembre de 2020. 6.- Con fecha 24 de marzo de 2021, bajo registro de entrada 2021-S-RE-3504, escrito firmada por la Consejera de Bienestar Social, Isabel María Martín Tenorio, se ha vuelto a requerir a UTE RESIDENZA SANITARIA(..), con la finalidad de que aportase en el plazo improrrogable de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, el balance económico y la justificación de los gastos correspondientes a la anualidad de 2018 (..). Con fecha 30 de marzo de 2021, bajo registro de entrada 2021-E-RE-4757, la UTE RESIDENZA SANITARIA emite escrito en el que se pronuncia sobre la enfermedad del arquitecto técnico designado por la UTE, lo que supondría la no presentación de lo requerido en el plazo estimado sobre la entrega de todo el proyecto ejecutivo, añadiendo las notas explicativas de lo presentado ante el Órgano de Contratación. Con fecha 7 de abril de 2021, bajo registro 2021-E-RE-5134, la UTE RESIDENZA SANITARIA ha aportado documentación requerida del día 26 de marzo de 2021, la cual se concreta: un escrito de alegaciones, el Modelo Anexo I adjunto al referido requerimiento parcialmente cumplimentado y la relación de documentación justificativa de los gastos efectuados durante el período 2018. Con fecha 14 de mayo de 2021, bajo registro 2021-E-RE-7123, la UTE RESIDENZA SANITARIA expone que aporta los documentos relativos al proyecto BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Con fecha 24 de mayo de 2021, bajo registro 2021-E-RE-7104,2021-E-RE-7551 la UTE RESIDENZA SANITARIA expone que aporta los documentos relativos a la modificación de los miembros de la UTE RESIDENZA SANITARIA e incorporación de Arquisocial, ************ Se requiere a UTE RESIDENZA SANITARIA, con fecha 6 de agosto de 2021, firmado por la Coordinadora del Centro de Residencia de Mayores, ************************** el Arquitecto técnico, ************************* y el responsable del área de Obas Públicas, ******************************** bajo registro de entrada 2021-S-RE- 9368, al objeto de que, como consecuencia de no haber cumplimentado debidamente con los términos del requerimiento efectuado el día 26 de marzo de 2021, justifique los gastos efectuados en base a la aportación pública de la anualidad del año 2018, abonada por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 8.- Con fecha 2 de noviembre de 2021, se emite informe- propuesta de expediente sancionador, firmado por la Coordinadora Servicio Prestaciones Económicas Bienestar Social, ************************** proponiendo: 1. - Iniciar procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido UTE RESIDENZA SANITARIA, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas y la aportación, en tiempo y forma, a petición expresa y reiterada del órgano de contratación**, del balance económico y justificación de gastos correspondientes a la anualidad de 2018 (..).** El mismo día del año 2021, se emite el primer informe técnico de comprobación del proyecto de ejecución del *************************************************************************************************** firmado por el Arquitecto Técnico, ************************* y ******************************** responsable del Área de Obras Públicas, bajo registro de entrada 2021-S-RE- 12246, quiénes concluyen: “se propone el requerimiento a la UTE RESIDENZA, sobre la subsanación en los términos expuestos ajustados a los requerimientos que figuran en los documentos de viabilidad y anteproyecto, pliego de prescripciones técnicas particulares, pliego de cláusulas administrativa particulares y oferta realizada por el adjudicatario”. 8.- Con fecha 4 de noviembre de 2021, bajo registro 2021-S-RE- 12246, firmado por la Consejera de Bienestar Social, Isabel María Martín Tenorio, se requiere a la UTE RESIDENZA SANITARIA, en el plazo de diez días hábiles**, la aportación de la documentación: “Proyecto Básico y de Ejecución (..)”.** Con fecha 12 de noviembre de 2021, bajo registro 2021-E-RE-17261, la UTE RESIDENZA SANITARIA emite escrito en el que comunica la imposibilidad objetiva de poder cumplir con el plazo de 10 días tras el requerimiento recibido el 5 de noviembre de 2021. Con fecha 17 de noviembre de 2021, bajo registro 2021-E-RE-17619, la UTE RESIDENZA SANITARIA emite escrito en el que comunica que se tenga por presentado en tiempo y forma, solicitando la concesión de la ampliación de plazo ante la imposibilidad de presentar la documentación requerida. Con fecha 19 de noviembre de 2021, bajo registro 2021-E-RE-17703, la UTE RESIDENZA SANITARIA envía el archivo relativo al proyecto en BIM, como la licitación indica en la página 32 PPTP. 9.- Con fecha 2 de diciembre de 2021, el Órgano de contratación emite escrito de concesión de ampliación de plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, bajo registro de entrada 2021- S-RE-13377, en el que se resuelve ampliar el período de presentación de los documentos requeridos, por un plazo adicional de 5 días naturales a contar desde la expiración del plazo inicial. Con fecha 20 de diciembre de 2021, bajo registro 2021-E-RE-19251, la UTE RESIDENZA SANITARIA envía escrito sobre el requerimiento del día 5 de noviembre de 2021, en el que expone que el 14 de mayo de 2021, se ha adjuntado la documentación solicitada relativa al Proyecto de Ejecución (planos y memorias de lo que se refiere a las instalaciones del edificio). 10. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se emite providencia en relación a los incumplimientos del contrato por la entidad adjudicataria UTE RESIDENZA SANITARIA ; firmado por Rosa Mary Callero Cañada, Consejera de Hacienda, iníciese el oportuno expediente, debiendo tramitarse con arreglo a las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (..). 11.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, emite requerimiento para que aporte el proyecto básico y ejecución en el plazo de diez días hábiles a la UTE RESIDENZA SANITARIA, bajo registro de entrada 2021-S-RE-14430. Se adjunta a este requerimiento los siguientes informes jurídicos: El primer informe técnico de comprobación del proyecto de ejecución del Centro Sociosanitario, con fecha 2 de noviembre de 2021, firmado por ************************* Arquitecto técnico, y Públicas (..). ******************************** responsable del Área de Obras El segundo informe técnico de comprobación del proyecto de ejecución del Centro Sociosanitario (…), con fecha 22 de diciembre de 2021, firmado por el Arquitecto Técnico, ************************* y el responsable del Área de Obras Públicas, ******************************** Los técnicos que suscriben, informan en relación a la documentación aportada por la UTE RESIDENZA SANITARIA con registro de entrada n.º 2021-E-RE-19251, de fecha 20-12-2021, en relación al Proyecto de Ejecución del Centro Socio Sanitario para Mayores y Centro de Día. Con fecha 04-11-2021, mediante registro de salida 2021-S-RE- 12247, se requirió a la UTE la subsanación de una serie de deficiencias técnicas que figuran en el informe (..). Que la documentación ahora presentada se refiere a proyectos parciales que ya habían sido presentados con fecha 14-05-2021, según consta en registro de entrada nº 2021- E-RE- 7123. Por tanto, se comunica a la UTE RESIDENZA SANITARIA el requerimiento de las subsanaciones reflejadas en el informe de comprobación de cumplimientos de proyecto antes referido. Con fecha 10 de enero de 2022, bajo registro 2022-E-RE-257, la UTE RESIDENZA SANITARIA, expone: “en respuesta a su nota de 3 de enero de 2022, se remite la documentación relativa al proyecto de instalaciones del centro sociosanitario, que responde a las solicitudes de la UTE”. (..) XIX.- Con fecha 27 de enero de 2022, emite informe jurídico firmado por la Coordinadora de Contratación, ****************************** en virtud de lo expuesto PROCEDE imponer penalidades a la entidad UTE RESIDENZA SANITARIA adjudicataria del contrato**,** por incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas y la aportación del balance económico y justificación de gastos correspondientes a la anualidad de 2018 [..]. Se emite emplazamiento a la UTE RESIDENZA SANITARIA, con registro de entrada 2021- S-RE-1271, con fecha 1 de febrero de 2022, vista la propuesta de la Responsable del Contrato de imposición de penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas y la aportación, en relación al balance económico y justificación de gastos correspondientes a la anualidad de 2018 (..). Por ello, se le REQUIERE para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Con registro 2022-E-RE-1951, con fecha 3 de febrero de 2022, la UTE comunica la imposibilidad de aportar la documentación solicitada con fecha 2 de febrero de 2022, en el plazo de diez días hábiles, por ello, solicita ampliación de plazo. Con registro 2022-S-RE-1813, con fecha 9 de febrero de 2022, el Órgano de contratación concede la ampliación de plazo por un plazo adicional de 5 días naturales a contar desde la expiración del plazo inicial. Con registro 2022-E-RE- 2767 ,con fecha 15 de febrero de 2022, la UTE RESIDENZA SANITARIA, expone en el escrito lo siguiente: “Que se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con su Anexo y se admita, y en su virtud, se proceda a suspender sine die los efectos, y el plazo de vencimiento del requerimiento referido en el Expositivo I, dado el común acuerdo entre las partes, todo ello con el objeto de mantener una reunión con los técnicos y el asesor de este Cabildo, a fin de poder subsanar los defectos detectados por los mismos”. Con fecha 24 de febrero de 2022, firmado por el responsable del contrato, ************************** se comunica al órgano de gestión económica financiera de la situación en cuanto al inicio del procedimiento de incumplimiento contractual con el objeto de depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido UTE RESIDENZA SANITARIA ante los requerimientos efectuados en relación a la aportación del balance económico y justificación de los gastos correspondientes a la anualidad de 2018 [..]. Con registro 2022-E-RE-4549, fecha 15 de marzo de 2022, la UTE RESIDENZA SANITARIA presenta escrito para cumplir con el requerimiento, concluyendo: “Que teniendo en cuenta todo lo anterior, considera la compareciente que a través de la presentación de este escrito y de la documentación que lo acompaña, queda suficientemente cumplido el trámite de aportación de la documentación requerida el 1 de febrero ************ (..). el Cabildo Con fecha 9 de abril de 2022, bajo registro de entrada 2022-E-RE-6503, la UTE RESIDENZA SANITARIA, expone en su escrito “se transmite el proyecto de ejecución con las variaciones solicitadas por el Cabildo y acordadas con la UTE en las últimas reuniones. El importe total de la obra habrá variado debido al aumento de los precios de los materiales”. Con fecha 11 de abril de 2022, bajo registro de entrada 2022-E-RE-6526, la UTE RESIDENZA SANITARIA mediante escrito expone: “en continuación del correo electrónico anterior se transmite el proyecto de instalaciones para el centro sociosanitario de mayores”. X.- Consta el informe, de fecha contrato, ************************** 20 de abril de 2022, firmado por la responsable del “A la vista de lo informado tras estudio pormenorizado de la documentación y a fin de disponer con absoluta certeza y veracidad de los datos económicos reales, SE PROPONE: 1º. Requerir a UTE RESIDENZA SANITARIA que justifique el efectivo abono de la totalidad de las facturas emitidas y de las que no consta con la formalidad adecuada, por no haber cumplimentado debidamente con los términos del requerimiento efectuado el día 1 de febrero ********** fin de justificar los gastos efectuados en base a la aportación pública abonada por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y requisitos exigidos por el importe total de NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (905.135,51 #); 2º. Continuar con la tramitación del expediente sancionador [..]. XI.- Con fecha 6 de junio de 2022, bajo registro 2022-S-RE- 7289, se emite el requerimiento y adjunta el informe del responsable del Área de Obras Públicas, y el Arquitecto Técnico: El requerimiento firmado por la Consejera Delegada, Isabel María Martín Tenorio, a la UTE RESIDENZA SANITARIA para que aporte la siguiente documentación: presentación del PROYECTO BÁSICO y de EJECUCIÓN (documentación original, firmada y sellada de la solicitud de los visados del Proyecto Básico y de Ejecución); la declaración responsable en la que se haga constar que UTE RESIDENZA SANITARIA cumplirá con el contenido de la totalidad de los documentos indicados que disponen de carácter contractual y, por último, la declaración responsable en la que se comunique fehacientemente la intención de la UTE RESIDENZA SANITARIA de subcontratar la ejecución de las obras mediante registro de entrada ante el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. El segundo informe técnico, con fecha 26 de mayo de 2022, de comprobación del proyecto de ejecución del centro socio sanitario para mayores y centro de día, firmado por el responsable del Área de Obras Públicas, ******************************* y el Arquitecto Técnico, ************************* Arcipreste de ********************************** versión presentada con fecha 09-04-2022. Expone en el apartado cuarto: Que se ha procedido por UTE RESIDENZA SANITARIA a la presentación ante el Excmo. Cabildo Insular de ********* de la segunda versión del Proyecto Básico y de Ejecución, a requerimiento de subsanación emitida con fecha 03-11-2021 y remitida a la UTE mediante registro de salida 2021-S-RE-12246 de fecha 04-11-2021. Por ello, se propone el requerimiento a la UTE RESIDENZA para la subsanación en los términos expuestos ajustados a los requerimientos que figuran en los documentos de viabilidad y anteproyecto, pliego de prescripciones técnicas particulares, pliego de cláusulas administrativa particulares y oferta realizada por el adjudicatario. Con fecha 13 de junio de 2022, bajo registro 2022-E-RE-9970, la UTE RESIDENZA SANITARIA expone que ante el requerimiento de fecha 4 de junio de 2022 sobre las observaciones del PROYECTO DE EJECUCIÓN enviadas a la UTE, se estima que el tiempo es insuficiente y que se requiere una prórroga de 10 días más para que esta empresa pueda preparar la documentación en respuesta a su solicitud. Con fecha 15 de junio de 2022, bajo registro 2022-S-RE-7858, el órgano de contratación concede la ampliación del plazo sobre el requerimiento de 4 de junio de 2022. XII.- Con fecha 21 de junio de 2022, bajo registro 2022-E-RE-10461, la UTE RESIDENCIA SANITARIA en contestación a la nota del 6 de junio de 2022, manifiesta la intención de subcontratar los trabajos de construcción de la Residencial y *************** y que para ello se encuentra en negociaciones con empresas locales para definir las modalidades (..). XIII.- Con fecha 1 de julio de 2022, bajo registro 2022 E-RE-11234, la UTE RESIDENZA SANITARIA manifiesta la intención del arquitecto técnico **************** de abandonar la empresa y vender la participación, por lo que, la UTE RESIDENZA SANITARIA pretende destinar la participación del **************** del 1% a ************************ que se encuentra en trámites administrativos. Además, se adjunta un certificado de concordancia en el que se verifica que el integrante Don **************** dispone de documentación nacional de identidad *** vigente, perdiendo validez el número de identificación de extranjero (NIE) presentado en el momento de la formalización del contrato y hasta la fecha de 25 de julio del 2022, lo que conllevaría la oportuna rectificación de la autorización PROT 16. XIV.- Con fecha 13 de julio de 2022, el órgano de contratación requiere lo siguiente: 10. Bajo registro 2022 S-RE-9336, se aporte en el plazo improrrogable de SIETE (7) DÍAS hábiles, EL BALANCE ECONÓMICO Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS CORRESPONDIENTES A LA ANUALIDAD DE 2018 (REQUERIMIENTO), [..]; 11. Bajo registro 2022 S-RE-9339, se aporte, una vez que sean debidamente tramitados, EL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN CON LAS FORMALIDADES INDICADAS EN EL PPTP (REQUERIMIENTO I); 12. Bajo registro 2022-S-RE-9342, proceda, en el plazo improrrogable de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, se aporte la DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que se comunique, fehacientemente, la EMPRESA PROPUESTA por UTE RESIDENZA SANITARIA para SUBCONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (REQUERIMIENTO II); 13. Bajo registro 2022-S-RE-9345, se proceda, en el plazo improrrogable de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE (REQUERIMIENTO III) en la que se haga constar, expresamente, que UTE RESIDENZA SANITARIA cumplirá con el contenido de la totalidad de los documentos que disponen de carácter contractual. XV.- Con fecha 21 de julio de 2022, bajo registro 2022-S-RE-9772, el Órgano de contratación, solicita que se aporte en el plazo improrrogable de SIETE (7) DÍAS hábiles, el BALANCE ECONÓMICO Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS (REQUERIMIENTO IV). XVI.- Con fecha 21 de julio *********** UTE RESIDENZA SANITARIA, bajo registro 2022-E- ******** manifiesta en relación al requerimiento II y III : “Que, debido al corto plazo ofertado por este Cabildo, resulta absolutamente imposible al Compareciente, más si cabe dadas las fechas estivales actuales, la adecuada atención al referido requerimiento de documentación, en el plazo otorgado que se indica en el expositivo anterior, por lo que interesa la concesión de un plazo adicional de 20 días hábiles, al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015 (..). Interesando asimismo a estos efectos, concertar una reunión con los técnicos responsables del expediente referido.” Se emite segundo escrito el mismo día por parte de la UTE RESIDENZA SANITARIA, bajo registro de entrada 2022-E-RE-12410, en relación al REQUERIMIENTO I sobre la presentación del PROYECTO BÁSICO y de EJECUCIÓN. Solicitando una ampliación de plazo del requerimiento por un plazo adicional de 20 días. Se emite tercer escrito el mismo día, bajo registro de entrada 2022-E-RE-12411, la UTE RESIDENZA SANITARIA se manifiesta sobre el REQUERIMIENTO relativo al BALANCE ECONÓMICO Y LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS: “Que se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con su Anexo y se admita, y en su virtud se acuerde: a) Anular dicho requerimiento en base a que su contenido ya fue atendido por esta parte el 15 de marzo de 2.022, bajo registro de entrada 2022-E-RE-4549; b) Con carácter subsidiario a lo anterior, en caso de que no se anule el requerimiento de referencia, se proceda a otorgar al Compareciente el plazo adicional mencionado para la presentación de la documentación requerida, al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015 (..). XVII.- Con fecha 23 de julio de 2022, la UTE RESIDENZA SANITARIA manifiesta lo siguiente: a) Bajo registro 2022-E-RE-12505, transmite el proyecto ejecutivo que incorpora las observaciones del Cabildo de Lanzarote comunicadas el 6 de junio de 2022. (..); b) Bajo registro 2022-E-RE-12504, envía los documentos que se transmite el proyecto ejecutivo que incorpora las observaciones del Cabildo de Lanzarote comunicadas el 6 de junio de 2022. XIX.- Con fecha 28 de julio de 2022, bajo registro 2022-E-RE-12747, la UTE RESIDENZA SANITARIA aporta los documentos sobre el BALANCE ECONÓMICO Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS. Todo ello sin perjuicio de quedar a disposición del citado Órgano, para la aportación de cualquier información adicional que el mismo pudiese considerar oportuna. Pues bien, como Anexo III al escrito presentado por la UTE RESIDENZA SANITARIA el pasado 17 de marzo de 2022. Por tanto, si el Cabildo considera que el Anexo presentado por la compareciente no se ajusta por algún motivo al modelo que este organismo pretende que se utilice, se solicita que se le notifique por escrito las diferencias concretas y específicas que se considera existen entre uno y otro documento, a fin de que la UTE pueda, en su caso, realizar las subsanaciones que sean oportunas. Asimismo, se solicita que se remita a la compareciente una copia del informe jurídico emitido por el órgano de contratación con fecha 20 de abril de 2022, a los efectos aclaratorios oportunos. XX.- Con fecha 2 de agosto de 2022, bajo registro 2022-S-RE-10271, se reitera el requerimiento a la UTE RESIDENZA SANITARIA, para que aporte en el plazo improrrogable de SIETE (7) DÍAS hábiles, el BALANCE ECONÓMICO Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS (..). XXI.- Con fecha 13 de agosto de 2022, bajo registro 2022-E-RE-13520, la UTE RESIDENZA SANITARIA transmite los Proyectos Básicos y de Ejecución con el visado de los Colegios Profesionales competentes. XXII.- Consta en el expediente, con fecha 7 de septiembre de 2022, el tercer Informe técnico de comprobación del proyecto de ejecución del centro socio sanitario para mayores y centro de día, firmado por el responsable del Área de Obras Públicas, ******************************* y el Arquitecto Técnico, ************************* Arcipreste de ********************************** UTE RESIDENZA SANITARIA, versión presentada con fecha 25-07-2022. El apartado cuarto del informe, estipula**:** Que se ha procedido por UTE RESIDENZA SANITARIA a la presentación ante el Excmo. Cabildo Insular de ********* de la tercera versión del Proyecto Básico y de Ejecución, a requerimiento de subsanación emitida con fecha 26-05-2022 y remitida a la UTE mediante registro de salida 2022-S-RE-7289 de fecha 06-06-2022.Propone requerir a la UTE RESIDENZA SANITARIA**, para la subsanación en los términos expuestos ajustados a los requerimientos que figuran en los documentos de viabilidad y anteproyecto, pliego de prescripciones técnicas particulares, pliego de cláusulas administrativas particulares y oferta realizada por el adjudicatario**. Visto el cuarto informe técnico de comprobación, con fecha 7 de septiembre ************ , proyecto de ejecución del centro socio sanitario para mayores y centro de día, firmado por el responsable del Área de Obras Públicas, ******************************* y el arquitecto técnico, ************************* ************************************************ UTE RESIDENZA SANITARIA, versión presentada con fecha 16-08-2022, que se ha procedido por UTE RESIDENZA SANITARIA a la presentación ante el Excmo. Cabildo Insular de ********* de la cuarta versión del Proyecto Básico y de Ejecución,a requerimiento de subsanación emitida con fecha 26-05-2022 y remitida a la UTE mediante registro de salida 2022-S-RE-7289 de fecha 06-06-2022. El informe concluye requiriendo a la UTE RESIDENZA para la subsanación en los términos expuestos ajustados a los requerimientos que figuran en los documentos de viabilidad y anteproyecto, pliego de prescripciones técnicas particulares, pliego de cláusulas administrativas particulares y oferta realizada por el adjudicatario. XXIII.- Con fecha 24 de octubre *********** Consejo de Gobierno Insular acuerda: “Visto el informe jurídico-propuesta de resolución del contrato, con fecha 10 de octubre de 2022, firmado por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, en el que se dilucidan los sucesivos incumplimientos de los requerimientos realizados durante toda la fase del contrato a UTE RESIDENZA SANITARIA. Visto la propuesta de resolución del contrato presente, firmado por la Consejera Delegada de Hacienda y Contratación, con fecha 10 de octubre de 2022, se propone: “PRIMERO.- Que el Consejo de Gobierno Insular adopte el Acuerdo de Incoación de la Resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIOSANITARIO PARA MAYORES Y ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN UNIDADES CONVIVENCIALES DE ************************** ***************************** Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, prevista en el art. 251 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: «Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 19 5.» fundamentado en causas imputables al contratista ante los reiterados requerimientos, con la posible incautación de la garantía definitiva prevista en el art. 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: «2.Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.»” XIV.- Con fecha 24 de octubre de 2022, se emite Certificado de Consejo de Gobierno en el que se adopta el ACUERDO DEL CGI PARA QUE SE PROCEDE A LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y FINANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIOSANITARIO PARA MAYORES Y ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN UNIDADES CONVIVENCIALES Y CENTRO DE DÍA EN TAHÍCHE Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN. XV.- Con fecha 26 de octubre de 2022, se emite certificado por DOÑA ISABEL MARÍA MARTÍN TENORIO, CONSEJERA-SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, que CERTIFICA: Que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el lunes 24 de octubre de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, entre otros, el siguiente acuerdo: “ 11.- Acuerdo del CGI para que se procede a la resolución contractual relativo al Contrato administrativo de concesión de obras para la redacción de proyecto y financiación, ejecución de la construcción de un Centro Sociosanitario para mayores y atención a personas dependientes en unidades convivenciales y Centro de Día en Tahíche y su posterior explotación. Expediente 25019/2018. Contrataciones. XVI.- Con fecha 28 de octubre de 2022, bajo registro de salida 2022-S-RE-13928, se emite emplazamiento al contratista y al avalista, para que se presenten las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días naturales ante la resolución contractual del presente contrato. XXVII.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, bajo registro de entrada 2022-E-RC- 19946, se registra la instancia con fecha 28 de octubre *********** la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias bajo registro de entrada DIDJ/187583, con el objeto de solicitar la correspondiente justificación de los fondos destinados a la financiación del citado convenio durante el periodo 2017- 2021 en los términos establecido en el mismo. XXVIII.- Con fecha de 3 de noviembre de 2022, el representante de la UTE RESIDENZA SANITARIA, ************************* provisto con *** n.º ***2300** ha recibido por comparecencia en sede electrónica el emplazamiento y el certificado de la resolución contractual tras la puesta a disposición el día 28 de octubre de 2022, bajo registro 2022-S- ******** transcurriendo el plazo de 10 días naturales el día 13 de noviembre de 2022, en virtud del art. 43.2 de Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.(..)” XXIX.- Con fecha 4 de noviembre de 2022, el Área de Derechos Sociales emite escrito de contestación al Gobierno de Canarias en el que se expone: “En cuanto a la solicitud remitida por parte del Gobierno de Canarias ,con fecha 2 de noviembre de 2022, relativa a la justificación de los fondos destinados a la financiación del Convenio de Cooperación suscrito entre la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes durante el período 2017-2021 en los términos establecidos, cabe mencionar que, este contrato se encuentra en fase de audiencia de las partes interesadas, una vez llevada a cabo, se informará al Gobierno de Canarias a efectos de justificar los fondos públicos del período citado.” XXX.- Con fecha 8 de noviembre de 2022, bajo los siguientes registros de entrada 2022-S- ************************ 2022-S-RE-13929, 2022-S-RE-13926, 2022-S- ******** el resto de los miembros han sido notificados con el emplazamiento para que se presenten las alegaciones que se estimen oportunas, adjuntando el certificado de resolución contractual el 28 de octubre de 2022, siendo rechazados por cada uno de ellos con fecha 8 de noviembre de 2022. XXXI.- Con fecha 9 de noviembre de 2022, bajo registro de entrada 2022-E-RE- 18764, la entidad ******************************************** EMPRESAS LEY 18/82,UTE RESIDENZA SANITARIA, presenta UNIÓN TEMPORAL DE escrito ante la oficina de registro general del Excmo. Cabildo Insular, solicitando: “Que se tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y se admita, y en su virtud se acuerde el otorgamiento al Compareciente del plazo adicional mencionado para la presentación de las correspondientes alegaciones, al amparo del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” XXXII.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, la UTE RESIDENZA SANITARIA, bajo registro 2022-E-RE-18804, expone: “por lo que se solicita UNA REUNIÓN, en presencia de los representantes con nuestro legal para definir un posible acuerdo para establecer tiempos y formas de inicio de las actividades o si el contrato debe darse por terminado y en qué condiciones.” XXXIII.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, bajo registro 2022-S-RE-14610, la Consejera Delegada del Área Hacienda y Contratación, emite contestación ante la petición de ampliación de plazo con fecha 9 de noviembre de 2022, no concediendo la ampliación de plazo por los siguientes motivos: “El órgano de contratación considera que no se encuentra motivada la solicitud de la concesión de ampliación de plazo manifestada en el escrito. Dicha concesión de ampliación de plazo, supondría un perjuicio grave a la propia Institución del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como un severo daño a los ciudadanos porque afecta a un servicio público esencial necesario, conforme al art. 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.” XXXIV.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, bajo registro 2022-E-RE-19061, la entidad COSVIM FRATELLO Y OTROS RESIDENZA SANITARIA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82 presenta alegaciones conforme a lo que estima conveniente. XXXV.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, bajo registro 2022-E-R-C-21489, se registra la instancia con fecha 22 de noviembre *********** la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias bajo registro de entrada DIDJ /202701, con el objeto de solicitar la correspondiente justificación de los fondos destinados a la financiación del citado convenio durante el periodo 2017- 2021 en los términos establecido en el mismo. XXXVI.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, se emite certificado por el Secretario General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, celebrada el 7 de noviembre de 2022 (..), en el que trató, entre otros, el siguiente asunto: “14. Dación en cuenta del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 24 de octubre, por el que se procede a la resolución contractual del Contrato Administrativo de concesión de obras para la redacción de proyecto y financiación, ejecución de la construcción de un Centro Sociosanitario para mayores y atención a personas dependientes en unidades ************** 25019/2018).” y ************************** y su posterior explotación ( Expediente XXXVII.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se emite Propuesta de resolución del contrato relativo a la caducidad del procedimiento de resolución del contrato por el transcurso del plazo de tres meses desde la incoación del mismo con fecha 8 de noviembre ********** la incoación de la resolución del contrato presente, posteriormente, se emite Certificado de Consejo de Gobierno con fecha 17 de febrero de 2023. XXXVIII.- Con fecha 27 de febrero de 2023, se notifica a la empresa UTE RESIDENZA SANITARIA y al AVALISTA sobre la caducidad del procedimiento tras la emisión del Certificado de Consejo de Gobierno. XXXIX.- Con fecha 14 de marzo de 2023, la UTE RESIDENZA SANITARIA remite escrito al Área de Bienestar Social solicitando que se adjunte el certificado de Consejo de Gobierno, en el que no se presentan alegaciones por su parte. **XXXX.-**Con fecha 16 de marzo de 2023, se remite nuevamente la notificación de emplazamiento adjuntando el presente Certificado del Consejo de Gobierno. XXXXI.- Con fecha 17 de abril ********** 6 de junio de 2023, se remite solicitud de informe al Consejo Consultivo que no emite informe al no constar oposición del contratista. Con posterioridad la UTE ha pretendido continuar con el contrato, pero ha manifestado las dificultades de ejecución, por la subida de precios de materiales y la duración del contrato. No obstante, hasta el día de la fecha no ha justificado debidamente las cantidades entregadas para la ejecución del contrato, algo que debe valorarse en el momento de la liquidación de la resolución contractual. XXXXII.- Con fecha 24 de octubre de 2023, se acuerda por el Consejo de Gobierno insular la propuesta de resolución contractual, la imposible ejecución del contrato por parte de la adjudicataria por pretender ademas el incremento del precio del contrato solo en la parte de ejecución de obras y no de gestión del servicio, sin proceder al equilibrio económico en su caso a lo largo de la vida del contrato. En dos ocasiones se remite notificación del acuerdo que es rechazado en al sede, comunicando el concesionario que no tiene acceso a la plataforma de notificación finalmente es notificado con fecha 6 de enero ********** de enero de 2024. presenta alegaciones con fecha 19 Las alegaciones presentadas por la concesionaria se fundamentan en la falta de motivación de la propuesta de resolución de resolución del contrato. **XXXXIII.-**Con fecha 7 de febrero *********** remite al Consejo Consultivo expediente para la emisión de dictamen preceptivo sobre la resolución contractual. Con fecha 12 de abril *********** notifica el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias 176/2024, que concluye que “La propuesta de resolución, sometida a la consideración de este Consejo Consultivo, es conforme a Derecho, en los términos en que se expone en el Fundamento IV de este Dictamen “ PRIMERO.- Incumplimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. I.- La entidad “UTE RESIDENZA SANITARIA” ha incumplido de manera constante los sucesivos requerimientos efectuados por parte del Órgano de contratación, se deduce que, el concesionario, ha “reaccionado” pidiendo varias prórrogas ante los requerimientos, desde el primer momento en el que se le requiere, o bien, reenviando documentación sin rectificar, como forma de “enervar” o “paralizar” cualquier acción de la Administración. En cuanto a las obligaciones básicas de la entidad concesionaria, se recoge en la cláusula 29.3.1 PCAP: “Serán obligaciones básicas de la empresa contratista, las siguientes: De carácter general: a) Redactar los proyectos de obra (básico y de ejecución) con arreglo a las determinaciones contenidas en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Anteproyecto;o) Entregar al órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la gestión del Centro Sociosanitario;p) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas. II.- La redacción de los proyectos de obra, se establece el plazo máximo para la redacción de los proyectos de obra (básico y de ejecución) y de equipamiento y la ejecución de la obra será de VEINTICUATRO MESES contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. Y las formalidades que debe cumplir un documento, así como la adecuada presentación, se recoge en la cláusula 27.1.1 PCAP. La entidad concesionaria deberá mostrar la diligencia y premura debidas para la presentación ante el órgano de contratación de los referidos proyectos en el menor tiempo posible, de tal forma que se cumpla con el plazo total estipulado para la redacción de los proyectos y la ejecución de la obra. El órgano de contratación dispondrá de un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la fecha de entrega por parte de la empresa concesionaria de los referidos proyectos para su supervisión y, en su caso, aprobación. Este órgano exigirá la subsanación por parte de la entidad contratista, de aquellos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación expresa a la empresa contratista. III.- La cláusula 27.1.3 PCAP, establece que la persona del contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El PPTP recoge “ ejemplares definitivos”: “ Una vez comprobado que el proyecto de ejecución se ajusta a lo requerido o se considere por el órgano de contratación que las deficiencias observadas en el Proyecto han sido corregidas, la empresa adjudicataria entregará ante el CABILDO DE LANZAROTE en el plazo de 10 días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, (1) ejemplar completo del Proyecto definitivo en formato PDF en un único archivo, (o en su defecto en tantos archivos como proyectos parciales compongan el encargo), debidamente visados**.** Una vez el proyecto supera el trámite anterior se requerirá para la entrega definitiva de la siguiente documentación: -(5) Cinco ejemplares del Proyecto definitivo en formato PDF en un único archivo, incluidos los presentados preliminarmente si no hay modificaciones en los mismos (o en su defecto, en tantos archivos como proyectos o proyectos parciales compongan el encargo), en CD firmados digitalmente y con los visados pertinentes, incluso el visado de conformidad y calidad en proyectos eléctricos, por los colegios profesionales competentes. -(1) Un ejemplar en soporte digital, que contendrá: en formato “dwg” o “dgn” para planos; formato “dbd” y “bc3” para presupuestos; y formato “doc”, “odt” (OpenOffice.org writer) y “ods” (OpenOffice.org calc) para textos, así como resto de ficheros ejecutables referidos a cálculos de estructuras, instalaciones, etc. Asimismo, se incluirá en este soporte digital el paf del proyecto completo. Las empresas licitadoras que oferten la presentación de los proyectos en formato BIM (building Information Modeling) tendrán en cuenta que es una metodología de trabajo colaborativa para la creación y gestión de un proyecto de construcción. La cláusula ******** párrafo final, del PCAP, recoge: “las referidas condiciones tienen el carácter de obligatorio contractual esencial, por lo que en caso de incumplimiento se deberá atender el régimen de penalidades previsto en este pliego y, en su caso resolución del contrato. En relación a los apartados siguientes: , a la 15. Entregar al órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la gestión del Centro Sociosanitario; 16. Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas. Cabe precisar que la cláusula 31.1 del PCAP, prevé como incumplimiento muy grave : “el incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego; No facilitar o impedir el acceso a los datos; informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Cabildo de Lanzarote, según lo prevenido en la cláusula 29.3.3 i) de este pliego. 15. La cláusula 40 del PCAP, establece “son causas de resolución del contrato de concesión de obras, además de las establecidas en el presente pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta de la empresa adjudicataria, las contempladas en el artículo 211 LCSP-2017 (con excepción de las enumeradas en sus letras d) y e), y de forma específica para este tipo de contratos en el artículo 279 LCSP- 2017, además de las siguientes: La resolución por incurrir la entidad concesionaria en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones esenciales, previa audiencia de la empresa contratista, con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubiera subsanado. Por incumplimiento de lo exigido en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Proyecto de Explotación ofertado. En los casos en que la resolución se produzca por causas no imputables a la Administración, el importe a abonar a la entidad concesionaria por cualquiera de las causas posibles será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 LCSP-2017. En todo caso, se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a la Administración cuando obedezca a alguna de las causas previstas en las letras a), b) y del artículo 211, así como en las letras a) y f) del artículo 279 LCSP-2017. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable a la entidad concesionaria, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. El artículo 211 de la Ley 9/2017 recoge las causas de resolución contractual entre ellas, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento de la obligación principal del contrato, que incluye las obligaciones esenciales que recoge los pliegos, como es el caso. La concesionaria ha incumplido de manera reiterada con la obligación esencial de entrega de documentación acreditativa de la contabilidad y de justificación del abono realizado por el Cabildo. Por otra parte, ha incumplido de manera evidente el plazo para la presentación del proyecto (24 meses), que ha creado un perjuicio que ha supuesto la devolución de la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias, con plazos que cumplir. Los Pliegos que rigieron la licitación cumplen con los requisitos de determinación de las condiciones esenciales del contrato como recoge la reciente Resolución del TACRC “De conformidad con lo expuesto, se puede fijar un primer requisito que ha de reunir una obligación para poder ser calificada como esencial: que su cumplimiento resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer el interés de la contraparte. A sensu contrario, obligaciones ajenas al objeto del contrato y a su ejecución no pueden elevarse a la categoría de obligación esencial de este. Un segundo requisito es que se identifiquen de forma expresa y deliberada, por ello, el órgano de contratación ha de señalarla de forma clara, inequívoca y expresa, para que su contenido y alcance no suscite dudas, dadas las consecuencias que la ley anuda a su incumplimiento: la resolución contractual y/o la imposición de penalidades.” Remitiéndose esta Resolución al Dictamen 3428/2022, de 18 de mayo del Consejo de Estado “… una obligación no deviene esencial por ser calificada como tal en el pliego y en el contrato, sino que ésta debe serlo “ab initio”, esto es, debe estar íntimamente vinculada al objeto y elementos de un contrato en particular, de manera que constituya un aspecto esencial en el contexto de la relación jurídica entablada entre las partes contratantes”. En cuanto el incumplimiento del plazo conforme el articulo 193 de la LCSP el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La mora imputable al contratista, no precisa petición previa de la Administración y como establece el articulo 193.3 de la LCSP la administración atendidas las circunstancias podrá resolver el contrato. En este caso, tratándose de un incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales el Cabildo tiene las facultades señaladas por el articulo 193 siempre que este previsto en los pliegos o cuando la demora en el cumplimento de los plazos parciales hagan presumir la imposibilidad de cumplir el plazo totalidad. De la simple lectura de los Pliegos, es evidente, que el incumplimiento de la contratista supone la imposibilidad de ejecución del objeto del contrato. El cronograma de ejecución de la obra finalizaba en el año 2022, y aun no se ha iniciado por los retrasos en la entrega del proyecto dilatado cuatro años. SEGUNDO.- En el interés de estudiar las posibilidades de continuidad del contrato la entidad adjudicataria pretende que solo se realice el equilibrio económico del contrato en la parte de ejecución de la obra y no de la vida del contrato. De hecho plantea una actualización de precios de la obra sin contemplar la explotación de la misma. Este contrato es de CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y FINANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIOSANITARIO PARA MAYORES Y ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN UNIDADES CONVIVENCIALES Y CENTRO DE DÍA EN TAHICHE, TÉRMINO MUNICIPAL DE TEGUISE Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN. [EXPEDIENTE GESTIONA 25019/2018], y el concesionario ademas de no haber justificado los dos millones de euros como contempla el pliego recogido en el apartado anterior, pretende una actualización de precios a la ejecución de obra. Como es sabido tratándose de una concesión de obras y su posterior explotación el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, se basa en el estudio económico no de la obra sino de todo el contrato. En este caso no se han dado las bases para considerar que se trata de ius variandi, factum principis. Pues bien, si estuviéramos en el caso de la revisión excepcional de precios se trataría de un contrato de obras no de concesión de obras y explotación. En la concesión el precio del contrato es el valor integro de la actividad. El concesionario solicita el reequilbrio económico en solo una parte de la concesión como se ha reiterado. No presenta el estudio económico de los 30 años de contrato para incluir las modificaciones que le interese, solo pretende beneficio económico en la ejecución de la obra, y no cabe en este tipo de contratos. El principio de remuneración suficiente para el concesionario se contempla con el mantenimiento del equilibrio económico financiero y este equilibrio debe mantenerse en la vida de la concesión en los términos que mantiene el ordenamiento jurídico de aplicación. Por otra parte entra en la ecuación el riesgo y ventura del concesionario y la obligada correspondencia con la remuneración del concesionario, por lo tanto el principio de mantenimiento del equilibrio económico financiero debe ser prudente. También, podemos asumir la posibilidad de riesgo imprevisible las circunstancias que se han dado en los últimos años con el incremento del precio de las materiales de construcción y aplicándolo al reequilibrio nuestra legislación no la recoge como causa de tal reequilibrio. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en Sentencia de 23 de junio de 2001, señaló: “Es por ello por lo que la doctrina y la jurisprudencia son unánimes en considerar que el equilibrio económico de la relación contractual administrativa, fundada en el principio de igualdad proporcional entre las ventajas y cargas del contrato –la remuneración del concesionario y el coste del servicio– y aplicada en los supuestos de la llamada doctrina de la imprevisión, o del hecho imprevisible ajeno a la actuación administrativa, y del llamado hecho del príncipe o ius variandi, por el supuesto de que la Administración modifica las condiciones del contrato en perjuicio del contratista o concesionario ha de relacionarse con el principio de riesgo y ventura, ya que el equilibrio financiero es una fórmula excepcional que, en cuanto tal, no puede aplicarse de forma indiscriminada sin convertirse en una garantía ordinaria de los intereses del contratista, a modo de seguro gratuito que cubra todos los riesgos de la empresa trasladándolos íntegros a la res pública, en contra de los que constituye la esencia misma de la institución y sus límites naturales. »(…) hay que considerar que el principio del equilibrio financiero no cabe respecto de la Administración el alea empresarial, integrado por los riesgos comerciales del negocio vinculados a la gestión interna de la empresa y que, por ello, deben ser soportados por el contratista, al no derivar, propiamente, ni del supuesto del riesgo imprevisible (fuerza mayor), ni del ius variandi de la Administración”. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de abril de 1986, ya declaró:“(…) el desequilibrio producido por causas sobrevenidas e imprevisibles ajenas a la conducta de las partes, que ponen en peligro la supervivencia del servicio público por ruptura de la economía de la concesión, en cuyo caso la compensación debida al concesionario debe ir dirigida al mantenimiento del servicio mediante la distribución proporcional y razonable de las pérdidas entre ambos contratantes, de tal modo que la cuantía de la compensación no sea tan escasa que la haga ineficaz para impedir la ruina de la concesión ni tan excesiva que desplace el riesgo normal de la Empresa a la Administración concedente, imponiendo a ésta un auténtico seguro de beneficios mínimos o un resarcimiento de todos los perjuicios sufridos”.» (…) cuando la Administración también sea ajena a la producción del mismo, por ser consecuencia ésta de la aparición de circunstancias sobrevenidas y de cuyo impacto lesivo no se ve exenta en absoluto, la lesión resultante debe ser compartida en adecuada proporción entre ambos sujetos afectados (…)”. La Ley de Contratos del Sector Público, recoge los supuestos que necesariamente dan lugar al reequilibrio económico de la concesión son únicamente: a) Primero, que la Administración efectúe una modificación del contrato de obras de las señaladas en el artículo 262 de la citada ley o bien que introduzca en el contrato de servicios cualquiera de las modificaciones llevadas a cabo en el servicio contratado o cualquiera de las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios por concurrir las circunstancias previstas con carácter general para la modificación de los contratos administrativos en los artículos 203 a 207 de la ley. En este supuesto de equilibrio económico por el ejercicio por parte de la Administración del ius variandi, destaca que el derecho al reequilibrio en la concesión de obras ya no se prevea para cualquier modificación introducida por la Administración en el contrato, como hacía el texto refundido, sino únicamente respecto de las previstas en el artículo 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se limitan a la «modificación de las obras», cuando lo cierto es que, tanto o más que las modificaciones de las obras, pueden afectar al equilibrio económico de la concesión las modificaciones unilaterales introducidas por la Administración por motivos de interés público que afecten a su explotación (previstas con carácter general en el art. 261b LCSP). Segundo, que «las actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato». Como vemos, la Ley de Contratos del Sector Público precisa que el factum principis que da lugar al reequilibrio económico de la concesión es el que resulta de las actuaciones de la «Administración concedente», con lo se excluyen los supuestos en que las actuaciones de otras Administraciones alteran las condiciones económicas inicialmente pactadas. Así lo confirma el que, como expondremos a continuación, se prevea como uno de los supuestos que habilitan al concesionario para desistir de la concesión, sin indemnización para ninguna de las partes, «la aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato». En los casos en que proceda el reconocimiento a la Administración o al concesionario del derecho al restablecimiento del equilibrio económico, la Ley de Contratos del Sector Público (arts.270.3 y 290.5) dispone que «se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan», pero a continuación enumera algunas posibles, tales como las siguientes: -la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de las obras en la concesión de obras o de las tarifas que habrán de abonar los usuarios o la retribución que habrá de abonar la Administración concedente en el de servicios; • la modificación en la retribución que deba abonar la Administración concederte; • la reducción del plazo de la concesión; • y, en general, «cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato». Por lo tanto, no cabe la actualización de precios de la obra porque de lo que se trata es del reequilibrio económico de la concesión de obra y explotación. TERCERO.- En relación a la tramitación del expediente de resolución contractual hay que señalar que se han remitido tres notificaciones al concesionario y que ha manifestado la imposibilidad de recibirlas. Se ha realizado una tercera que si ha recibido y ha presentado alegaciones en oposición de la resolución del contrato. Pues bien, en aras de la seguridad jurídica y acreditado que no ha sido posible la notificación, la no notificación al concesionario generaría indefension en este procedimiento. Por otra parte, como consta en los antecedentes esta concesión nace de una subvención del Gobierno de Canarias para infraestructuras socio sanitarias que ha sido devuelta con los intereses oportunos por la imposibilidad de justificación de la subvención, esto ha generado un retraso importante en la construcción de una residencia de mayores y centro de día perjudicando de manera ostensible a la lista de espera de dependencia. Por lo tanto, es una causa de las recogidas en la STS del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019 (en relación de la sentencia 23 de junio de 2015) en aplicación del articulo 92.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, que nos dice que el interés general permite excepcionar la aplicación de la caducidad puesto que tiene que ver con la relevancia del asunto para un circulo mas amplio que el de los interesados ,en el concreto procedimiento administrativo es de interés para el público en general o al menos para una fracción significativa del mismo, como es el caso. I.- Procede tramitar expediente contradictorio a fin de determinar el montante de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrá en cuenta lo previsto en el PCAP. Regulado en los art. 109.2 LCSP “Constitución, reposición y reajuste de garantías”: “2. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución**.** Con respecto a las responsabilidades, se prevé en el artículo 110 LCSP: “La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.” Se responderá con la garantía definitiva ante la resolución contractual, según lo estipulado en el art. 111, apartado 1 y 2, de la LCSP dispone: ***“***la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. En relación a la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista (art. 113 RGLCAAPP): “En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.” Se han aportado las siguientes garantías en el siguiente orden cronológico: a) La garantía definitiva cuyo importe asciende a 710.980,30 €, y el período de duración abarca desde el día 28 de diciembre *********** 28 de marzo de 2022, siendo la fecha de operación del documento contable el 25 de enero de 2019, bajo número de expediente 3/2019000000218, ejercicio del año 2019- ******************************************** (AVALISTA)-. (DEPOSITANTE), *************************** Se encuentra regulada en la cláusula 21 del PCAP: “La entidad licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa, deberá acreditar dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la construcción de la garantía definitiva por importe del cinco por ciento (5%) del presupuesto de ejecución material del anteproyecto presentado de las obras, debiendo actualizarse dicha garantía a la vista del presupuesto definitivo del proyecto de ejecución que resulte aprobado; y asimismo del cinco por ciento (5%) del equipamiento de acuerdo a la oferta que haya formulado. En caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía deberá ser depositada por la misma íntegramente, que habrá de haberse constituido con anterioridad, debiendo aportar la escritura de constitución como tal […]”. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP 2017: (..) 1.-Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.[..]. La “UTE RESIDENZA SANITARIA” ha abonado la suma de 500.000,00 € en concepto de garantía complementaria correspondiente al 5% del total de la aportación pública financiada por el Gobierno de Canarias de 10.000.000 €**, cuyo período de vigencia abarca desde el 22 de febrero *********** 28 de marzo de 2022, siendo la fecha de operación del documento contable el 5 de marzo de 2019, bajo número de expediente 3/2019000000427, ejercicio del año 2019,- DEPÓSITO AVAL CON GARANTÍA COMPLEMENTARIA PARA APORTACIÓN AÑO 2018 DE COSVIM SOCIETA COOPERATIVA (DEPOSITANTE), CONSORZIO FIDI DEL GARGANO (AVALISTA).** La cláusula 6.2 PCAP recoge: “A fin de justificar la aportación pública de 10.000.000,00 euros realizada por el Cabildo Insular de Lanzarote, la entidad concesionaria deberá prestar un aval o garantía complementaria, además de la exigida en este pliego, cuya cuantía se definirá expresamente en el contrato y, que en su caso, será devuelta una vez que se efectúen las correspondientes comprobacionesen conformidad por el Cabildo Insular de ********* de las obras ejecutadas en atención a la referida cuantía”. b) Consta depósito de AVAL GARANTÍA COMPLEMENTARIA PARA APORTACIÓN AÑO 2018 "PROYECTO DE FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CENTRO SOCIOSANITARIO PARA MAYORES", SEGÚN CLÁUSULA SEXTA DE CONTRATO, por importe de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00€) expediente 3 /2019000000461, siendo la fecha de operación del documento contable el 17 de abril de 2019, ejercicio del año 2019, duración de la garantía desde el 10 de abril *********** abril de 2020. La cláusula 40 del PCAP, establece: Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta: 10 de a) Los beneficios futuros que la entidad concesionaria dejará de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un período de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la concesión. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último. La tasa de descuento aplicable será la que resulte del coste de capital medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas anuales de la entidad concesionaria. b) La pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregada a aquella, considerando su grado de amortización”. Y la cláusula 42 del PCAP establece: “Las correspondientes garantías fijadas en este pliego no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento de los respectivos plazos de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa de la empresa contratista.” QUINTO.- Consecuencias de la resolución culpable del contratista. Con respecto a la incautación de la garantía definitiva, el articulo 213.3 LCSP establece los efectos de la resolución del contrato “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada” El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1277/2019, de 30 Septiembre [Rec. 3556/2017]. La incautación de la garantía es una medida prevista legalmente tendente a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato tras el incumplimiento del contratista, sin que sea preciso realizar una valoración previa de esos daños en un procedimiento contradictorio. La normativa de contratos dispone que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste debe indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose esta efectiva en primer lugar sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la cuantía de la garantía incautada. Ahora bien, ello no exime de la obligación de indemnizar a la Administración por los daños causados así, la sentencia del Tribunal del Superior de Justicia de Extremadura de 22 de noviembre de 2011 (recurso 156/2011) señala que “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada". Es decir, que obviando la exigencia de la incautación de garantía como pena convencional, procederá exigir al contratista de la indemnización de los daños y perjuicios concretables en el incumplimiento que haya podido producir. La garantía cumplirá la función liquidatoria en los supuestos en los que daños causados a la Administración por la extinción del contrato la superen y con una finalidad total o parcialmente punitiva en aquellos otros en los que no ocasione daños o los provoque en una cifra inferior a la cuantía; lo que significa que esos daños habrán de quedar siempre debidamente demostrados y cuantificados , pues solo asi podrá saberse el montante de la indemnización a abonar por el contratista y si la garantía incautada es suficiente a tal efecto. También el articulo 213.3, contempla la posible inhabilitación del contratista establecido en el articulo 71.2 d)de la LCSP que prohíbe contratar con las entidades comprendidas en el articulo 3 de la presente ley El articulo 280.2 establece los efectos de la resolución del contrato en el caso de concesión de obras “Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada” A mayor abundamiento el Dictamen del Consejo Consultivo relativo a la resolución del presente contrato nos dice “Este Consejo Consultivo ha mantenido de forma constante que en aquellos casos en los que se declara el incumplimiento culpable del contratista procede la incautación de la garantía definitiva prestada, sin perjuicio de que, si el importe de los daños y perjuicios causados superan el montante de esta garantía, proceda la tramitación correspondiente procedimiento contradictorio para su determinación.” SEXTO.- Competencia. Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. 1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley. 11. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo Todo ello previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la cláusula 3 del PCAP: La entidad contratante es el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de ********* es, sin perjuicio de la posible delegación, el Consejo de Gobierno Insular, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de LCSP-2017. Procedimiento de expediente de resolución contractual. Se ha tramitado el correspondiente procedimiento. La tramitación es bajo la legislación de aplicación a este contrato la Ley de Contratos del Sector Publico, Ley 9-2017. Ante la falta de desarrollo reglamentario en lo que se refiere al procedimiento de resolución contractual, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), referido específicamente al “procedimiento para la resolución de los contratos”. En cuanto a la competencia para acordar la resolución de los contratos administrativos, el artículo 190 de la LCSP dispone que “dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de (…) acordar su resolución y determinar los efectos de esta”. [..] Por lo que respecta al procedimiento, el artículo 191.1 de la LCSP y 109.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, prevén que se dé audiencia al contratista, trámite que se ha efectuado en el procedimiento que nos ocupa y en el que ha formulado alegaciones. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 109.1 del Reglamento, se ha dado audiencia al avalista, y en aras de la seguridad jurídica aunque extemporáneas procede al solicitud del Dictamen al Consejo Consultivo de Canarias. La solicitud al Consejo Consultivo de Dictamen se realizo el 7 de febrero de 2024, el Consejo Consultivo debido a el tamaño del expediente se tuvo que dividir para que pudieran acceder al mismo. LA LEY 5/2002, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. VINCULACIÓN DE LOS DICTÁMENES. 1. Los dictámenes del Consejo Consultivo, salvo en los casos en que se disponga expresamente lo contrario, no son vinculantes y deberán estar jurídicamente fundamentados, no pudiendo contener valoraciones de oportunidad o conveniencia. 2. Emitido un dictamen por el Consejo Consultivo sobre un asunto, su solicitante no podrá recabar, para el mismo procedimiento y en los mismos términos, ningún otro informe de cualquier otro órgano de la Comunidad Autónoma o del Estado. Artículo 11. Dictámenes preceptivos. Apartado D) c) Nulidad, interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos en los casos previstos en la normativa general de contratación administrativa. Artículo 20. Plazo para la emisión de los dictámenes. 1. El Consejo Consultivo, salvo ampliación justificada, deberá emitir las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción en el registro de la correspondiente solicitud de dictamen. Transcurrido dicho plazo, se considerará cumplida la acción consultiva, excepto en los casos de solicitud de dictamen vinculante, en los que la omisión de éste se entenderá como desfavorable. El Consejo Consultivo de Canarias deberá informar motivadamente al órgano solicitante sobre la no emisión del dictamen. Con fecha 12 de abril de 2024, es notificado en Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias numero 176/2024, en relación a la propuesta de Resolución del contrato de referencia y hay que destacar en su contenido lo siguiente: “5. Pues Bien cabe señalar que la Administración ha demostrado de forma suficiente en este caso los incumplimientos graves por parte de la contratista de las obligaciones principales que, incluso a fecha de 16 de agosto ************ – de un año después de haber finalizado el plazo anteriormente referido para cumplir las dos obligaciones antes descritas- seguía sin cumplirse sin que se hubiera prorrogado el contrato, ni tal eventualidad conste siquiera en el PCAP (…) los varios informes emitidos de similar contenido, volvían a constarse los persistentes incumplimientos contractuales graves del contratista (…) y se concluye, tras un pormenorizado, detallado y extenso estudio los incumplimientos, (…)” A mayor abundamiento, el contenido de este informe evidencia per se la reiteración, mas aya del plazo de ejecución del contrato, de los incumplimientos graves a los que no se les ponía remedio por parte de la interesada, pese a los reiterados y múltiples requerimientos que efectuó la Administración (requerimientos que obran en los archivos 892, 912, 1050, 1051, 1052,0 1069, 1075, 1086, 1107,0 1272, 1281, 1306, 1310 del expediente). 7. En conclusión, y por virtud de cuanto antecede, la Administración ha acreditado un grave incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, lo que le legitima para promover y acordar la resolución contractual, en los términos que plantea la Propuesta de Resolución objeto de este dictamen, al concurrir e este caso la causa legal de resolución que la Administración trata de hacer valer.” SÉPTIMO.- El artículo 212 de la Ley 9/2017, 8 noviembre de Contratos del Sector Público, sobre la aplicación de las causas de resolución, en su apartado 8 dispone lo siguiente: “Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.” La Ley 7/2022, de 28 de diciembre de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2023, en su disposición adicional sexagésimo segunda establece el plazo para la resolución contractual en ocho meses por lo tanto el plazo de resolución caducara el 9 de junio de 2024 En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos jurídicos, SE PROPONE al CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR Vista la propuesta de resolución PR/2024/3127 de 8 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Que el Consejo de Gobierno Insular adopte el Acuerdo de Resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIOSANITARIO PARA MAYORES Y ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN UNIDADES CONVIVENCIALES DE ************************** ***************************** Y SU POSTERIOR EXPLOTACIÓN, prevista en el art. 251 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: «Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 33 y el artículo 19 5.» fundamentado en causas imputables al contratista ante los reiterados requerimientos, con la posible incautación de la garantía definitiva prevista en el art. 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: «2.Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.» Segundo.- Iniciar el procedimiento de incautación la garantía definitiva aportada al contrato, según establece el art. 213.3 de la LCSP. Tercero.- Iniciar de un expediente de reclamación de daños y perjuicios derivados de la resolución contractual en un procedimiento contradictorio. Cuarto.- Los documentos relativos a los proyectos BÁSICO y de EJECUCIÓN aportados por la UTE RESIDENZA SANITARIA, pertenecen al Órgano de contratación. Quinto.- Notificar a la entidad COSVIM FRATELLO Y OTROS RESIDENZA SANITARIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82 CIF U76341312 9. Expediente FACT-2024-3568. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0047, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 22 de mayo ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 20 de mayo de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0059, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS ( 16.666,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. *********************** PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** *********************** PARA MAYORES LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y ************* para la Atención a los Mayores en la residencia ***************************************************** ** ******************** ****************************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y ************* se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y ************* (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de ********* suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-3568, de fecha 15 de mayo de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de abril *********** ocupación de plazas, presentada por ***************** y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura a Emit -24/371. XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de abril de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS ( 16.666,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-3568 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE, de fecha 21 de mayo de 2024. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 0 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 16.66 / 04 / 2 4 - ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 6,00€ 2 0 2 371 DEMENCIAS DE ********* 3568 4 XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3564 de 22 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0059, de fecha 20 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS ( 16.666,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS ( 16.666,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 30 / 04 Emi F A C T - 2 3 1 3 16.66 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2024 t-24 2 0 2 4 - 2279913 6 , 0 0 978 DEMENCIAS DE ********* / 3 7 3568 € 5 1 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS ( 16.666,00€ ) Crédito número 2/2024-722. con cargo a la Retención de Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10. Expediente FACT-2024-1879. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0047, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 13/05/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0047 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia ******************************* en concepto de billete de avión de ********* a Gran Canaria y Regreso a Lanzarote, a favor de ****************************** con motivo de la celebración del encuentro Compartiendo Experiencias “La formación desde y para la Biblioteca” , para asistir a dicho encuentro, que se llevó acabo en la sala Natalia Sosa Ayala del Edificio Central de la Biblioteca Universitaria, por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44 #) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al Servicio de la Biblioteca Insular finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y ******************** finaliza el 09 de SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Servicio de la Biblioteca Insular, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 2 94065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 1 8 / 0 2 /2024 ******** 52/2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1879 3221.6 52,44 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT- 2024 - 1879 2/2024000002828 52,44 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 13 de mayo *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 2 94065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 5 / 0 3 /2024 ******** 52/2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1879 3321.6 52,44 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de emitidas por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A SERVICIO BIBLIOTECA INSULAR” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Servicio Biblioteca Insular del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera de la Biblioteca Insular, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 2 94065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 1 9 / 0 2 /2024 ******** 52/2024 2 0 2 4 /1879 3321.6 52,44 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Servicio de la Biblioteca , en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de Servicio de Biblioteca Insular del Cabildo Insular de ********* Consideramos, que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Servicio de la Biblioteca Insular, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3490 de 20 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 13/05/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: **** CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RETENCIÓN CRÉDITO I m p o r t e (euros) ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT- 2024 - 1879 2/2024000002828 52,44 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, SERVICIO DE BIBLIOTECA proscrito por el derecho, por un importe total de . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de con el siguiente desglose, CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 2 94065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 1 9 / 0 2 /2024 ******** 52/2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1879 3321.6 52,44 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (52,44 #) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 11. Expediente 9671/2024. Propuesta de aprobación del “Plan de Dinamización del sector agropecuario para la isla de ********* anualidades 2024-2028” (Proyectos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES El Servicio Insular Agrario del Cabildo de Lanzarote es la principal Administración para el apoyo técnico, administrativo y logístico de los agricultores/as y ganaderos/as de la isla. Los usuarios del Servicio Insular Agrario ascienden a unas 4.000 personas, aunque censados en la actividad, según registro oficiales, hay unas 2.700 productores. ********* se caracteriza por tener un medio agrícola peculiar considerado un recurso muy valioso tanto desde el punto de vista productivo como también paisajístico, turístico, cultural, educativo y científico. Sin embargo, la agricultura y la ganadería en ********* lleva años careciendo de políticas agrarias que ayuden a la dinamización del sector lo que está ocasionando importantes problemas de abandono de tierras de cultivo, falta de relevo generacional, escasa rentabilidad de las explotaciones, etc Entre las principales debilidades del sector se encuentran la falta de red de riego agrícola que garantice el suministro continuo de una agua para regadío de una calidad adecuada, la baja rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionada por la singularidades del territorio (falta de pastos, amplios marcos de plantación agricultura de secano, escasa mecanización etc) y la falta de normativa reguladora del territorio (Plan Insular, Plan espacial de La Geria, etc) que aporte las garantías jurídicas necesarias a los profesionales dedicados a este sector. Por todo lo anterior expuesto desde el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote se ha elaborado un Plan de Dinamización del sector agropecuario de carácter plurianual. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Es de aplicación el artículo 6.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en lo referente al régimen de competencias ya que en el mismo se establecen las siguientes: Ferias y Mercados insulares Agencias de Extensión Agraria. Infraestructuras rurales de carácter Insular Granjas Agrícolas Experimentales Campañas de saneamiento zoosanitarios Servicios forestales, vías pecuarias y pastos Segundo: Asimismo, la atribución de gestión de personal corresponde al Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. El apartado f) del mismo artículo establece entre las competencias del Consejo de Gobierno Insular: “...La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionario/as del Cabildo Insular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano”. Tercero: Además, el artículo 159.1., apartado e), del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote dicta que corresponde al Coordinador General del Área proponer al Consejo de Gobierno Insular el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a éste respecto de las materias de sus Áreas. Cuarto: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3614 del 23 de mayo de 2024 Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el “Plan de Dinamización del sector agropecuario para la isla de ********* anualidades 2024-2028” (Anexo). Segundo: Establecer un horizonte temporal para el citado Plan de cuatro años, considerando su inicio desde el año 2024 y finalizando en el año 2028, sin perjuicio de las posibles adaptaciones y/o modificaciones que se estimen necesarias, previa adopción de los acuerdos que correspondan. Tercero: Promover la incorporación de personal para el Área de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, incoando si fuera necesario los preceptivos procedimientos de provisión, selección y/o contratación de los recursos humanos precisos para efectividad del servicio, según lo previsto en el artículo 10.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal). En este último supuesto el procedimiento de provisión y selección para la contratación se reservará un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Documentos anexos: Anexo 1. Plan dinamización del sector primario 2024-2028 12.1. Expediente 492/2024. Propuesta de Aprobación de expediente para la concertación social del SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, “RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI)”. (Expedientes de Conciertos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante Acuerdo de Inicio del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 10 de mayo *********** inicia expediente, sujeto a regulación armonizada, para la concertación social del servicio publico del Cabildo Insular de Lanzarote, “Residencia de Discapacidad Intelectual (D.I.). SEGUNDO.- Consta en el expediente Memoria Justificativa de las Bases de la convocatoria pública para la elección de entidad proveedora de servicios del concierto social destinado a la gestión de una RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI)” del Cabildo Insular de Lanzarote, suscrita por la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 17 de mayo de 2024. TERCERO.- Consta Estudio de Costes estimados, de fecha 18 de mayo de 2024, en el que se calcula el precio del concierto teniendo en cuenta la fiscalidad del servicio a concertar y los costes variables, fijos y permanentes de un Centro de Rehabilitación Psicosocial que justifican una mayor eficiencia presupuestaria CUARTO.- Se acompaña al expediente las Bases y Pliegos técnicos que regirán el concierto social de fecha 18 de mayo de 2024. QUINTO.- El presupuesto del presente concierto social asciende a DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.125.110,55€ ), (IGIC excluido). SEXTO.- El plazo de ejecución del referido servicio es de CINCO (5) años, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes, adoptado seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo período máximo de DOS (2) años. SÉPTIMO.- Consta Informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría jurídica de fecha 20 de mayo 2024, sobre la forma de la concertación social y la adaptación del expediente a la legislación vigente. OCTAVO.- Constan sendos informes de fecha 10 de mayo *********** la titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre retención de crédito para la anualidad 2024 (1.010.425,88€) y anualidades 2025 a 2029, (11.114.684,67 €), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. NOVENO.- El informe favorable emitido por la Intervención General DÉCIMO.- LEGISLACIÓN APLICABLE. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: artículo 29 y Disposición adicional segunda • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. • Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. • DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. • DECRETO 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión. • El artículo 174. 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo” en relación con el artículo 25.1 del Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, “El concierto social tendrá una duración mínima de dos años y máxima de cinco, atendiendo en su duración a las características del servicio a concertar y en cualquier caso sobre una base plurianual, y se podrá renovar, por acuerdo expreso de las partes, adoptado durante el plazo de seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo periodo máximo de hasta dos años.”. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. UNDÉCIMO.- Conforme a la legislación aplicable, el órgano concertante facultado para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y la formalización del respectivo concierto social, previa tramitación del correspondiente procedimiento previsto en el RCS, es el Consejo de Gobierno Insular. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la LSSC y los artículos 12 a 16 del RCS. A la vista de cuanto se ha expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, previa su deliberación en el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, SE ACUERDA: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3473 de 20 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 23 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Autorizar la ampliación del gasto plurianual de 4 a 5 anualidades. SEGUNDO.- Aprobar el expediente para la concertación social del SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, “RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI)”. TERCERO.- Aprobar la Memoria justificativa, las Bases y los Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir la convocatoria. La publicación integra de los pliegos se difundirá en la sede electrónica de esta corporación y en la web de esta administración concertante https://www.cabildodelanzarote.com/. CUARTO.- Autorizar el gasto correspondiente que comporta el presente concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria que se consigna en las Bases del concierto. QUINTO.- Aprobar la apertura de la convocatoria que regirá la selección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro mediante concierto social para la gestión del servicio “RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI)” con un presupuesto máximo de 12.125.110,55€, excluido de IGIC, que incluirá las Bases y los Pliegos Técnicos, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Diario Oficial de la Unión Europea. 12.2. Expediente FACT-2024-1881. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0016, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Detectado error material en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular celebrado el 20 mayo 2024 a través del EXPEDIENTE FACT-2024-1881 –PROPUESTA DE LA OMISION DE LA FUNCION INTERVENTORA 2024-0016, RECONOMIENTO DE OBLIGACION Y APROBACION FACTURAS. (TRAMITACION CONJUNTA DE FACTURAS). De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3607 de 23 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO .- Subsanar el error material de hecho detectado en el EXPEDIENTE FACT- 2024-1881 –PROPUESTA DE LA OMISION DE LA FUNCION INTERVENTORA 2024- 0016, RECONOMIENTO DE OBLIGACION Y APROBACION FACTURAS. (TRAMITACION CONJUNTA DE FACTURAS) en cuanto a la RESOLUCIÓN en el apartado segundo .- Autorización del Gasto. Donde dice: 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (5.441,14 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA TERCE RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07001356- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 66,83 2 6 / 0 2 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1881 FO07001648- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 794,45 0 7 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1886 01/2024/896 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA,SLU 130,64 2 5 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2090 A/ A/ 000885 /24 ****** 922 VIAJES INSULAR,S.A. 146,83 1 4 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1851 FO07002004- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 3900,8 5 2 0 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2436 01/2024/900 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA,SLU 181,58 2 5 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2092 A/ A/ 001096 /24 ****** 922 VIAJES INSULAR, S. A 219,96 2 7 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2197 TOTAL 5.441,14 € 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (66,83 €) con cargo al RC número 2 *********** FACT-2024-1881 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (794,45 €) con cargo al RC número 2/2024000255 FACT-2024-1886 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B-B35294065 con un importe total CIENTO TREINTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (130,64 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-2090 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (146,83 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-1851 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (3.900,85 €) con cargo al RC número 2/2024000428 FACT-2024-2436 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B-B35294065 con un importe total CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (181,58 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-2092 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS ( 219,96 € ) con cargo al RC número ************* FACT-2024-2197 Debe decir: 1.-Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (5.441,14 €). IGIC incluido, con el siguiente desglose: Nº FACTURA TERCE RO D E N O M I N A C I O N SOCIAL IMPOR TE FECHA Nº REG FACE FO07001356- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 66,83 2 6 / 0 2 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1881 FO07001648- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 794,45 0 7 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1886 01/2024/896 ****** 065 ****** ** ********* *** ****** 2 5 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2090 A/ A/ 000885 /24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S..L 146,83 1 4 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-1851 FO07002004- 2024 ****** 670 VIAJES INSULAR, S.A 3900,8 5 2 0 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2436 01/2024/900 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA,SLU 181,58 2 5 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2092 A/ A/ 001096 /24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA, S.L. 219,96 2 7 / 0 3 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-2197 TOTAL 5.441,14 € 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (66,83 €) con cargo EXPTE CONTABLE número 2/2024000001901 FACT-2024-1881 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (794,45 €) con cargo AL EXPTE CONTABLE 2/2024000001229 FACT-2024-1886 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B-B35294065 con un importe total CIENTO TREINTA EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (130,64 € ) con cargo al EXPTE CONTABLE número 2/2024000002191 FACT-2024-2090 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS (146,83 € ) con cargo al EXPTE CONTABLE 2/2024000001778 FACT-2024-1851 VIAJES INSULAR, S.A CIF A-35004670 con un importe total de TRES MIL NOVECIENTOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (3.900,85 €) con cargo al EXPTE CONTABLE número 2/2024000001793 FACT-2024-2436 VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U CIF B-B35294065 con un importe total CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (181,58 € ) con cargo al EXPTE CONTABLE número 2/2024000002502 FACT-2024-2092 VIAJES LA MOLINA S.L CIF B-35686922 con un importe total DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS ( 219,96 € ) con cargo al EXPTE CONTABLE número 2/2024000002807 FACT-2024-2197 SEGUNDO.'- Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12.3. Expediente 3924/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 29 de octubre de 2002, se firmó convenio de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife por el que se cedía en precario los vehículos con matrícula ******** ******** ******** para la prestación del servicio de transporte público urbano de personas viajeras en el municipio de ******** 2.- Con fecha 29 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Arrecife, presenta escrito (2024-E- RC-2874), en el cual solicita la baja definitiva del vehículo con matrícula ******** debido a que por su estado, antigüedad, cualidades físicas y técnicas, no resulta útil para el servicio al que fue destinado, ya que su reparación o rehabilitación resulta inviable. 3.- Con fecha 28 de abril de 2024, tras realizar inspección de este vehículo en la nave del parque móvil del Ayuntamiento de Arrecife, se realiza Informe por el Técnico del Área de Transportes y Movilidad del Cabildo, en el cual se concluye que “no existe inconveniente en proceder a la retirada y baja definitiva del vehículo anteriormente citado, trasladándolo a un gestor autorizado y procediendo a realizar los trámites necesarios para su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico”. 4.- Consta en el expediente de referencia, copias de las fichas técnicas, permisos de circulación de los vehículos y copia de convenios suscritos entre el Cabildo y el Ayuntamiento de Arrecife. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), establece que el patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. II.- Dispone el artículo 7.4 del RBEL que "Se considerarán efectos no utilizables todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario". En este caso, el vehículo se encuentran en un estado muy deteriorado, no apto para su reparación o rehabilitación para desarrollar su servicio, tal como se reflejan, tanto en los informes del Ayuntamiento de Arrecife como del Área de Transportes del Cabildo Insular, no siendo asimismo viable su enajenación o cesión. III.- De acuerdo al artículo 143.3 (2º inciso) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 122.1 (2º inciso), del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en cuanto a los bienes muebles, si no fuera posible o no procediese su venta o cesión, se podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono. IV.- El procedimiento para la destrucción de los vehículos al final de su vida útil, se encuentra recogido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En el mismo se establece que el titular de un vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un CAT (Centro Autorizado para Tratamiento de los Vehículos al final de su vida útil) y que este Centro, una vez recibido el vehículo en sus instalaciones, realizara la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental. V.- El Ayuntamiento de Arrecife, actual poseedor del vehículo, cuenta con un Contrato con un gestor autorizado (CAT), para el traslado, descontaminación y tratamiento de los vehículos abandonados, por lo que ellos podrán hacerse cargo de los trámites con el CAT y la DGT, sin coste económico alguno. VI.- En lo que respecta al órgano competente para declarar como “efectos no utilizables”, los vehículos citados, así como la autorización para tramitar su baja definitiva y destrucción en un centro autorizado, debemos acudir al artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, que determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones “...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, […], todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3385 de 16 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Que se declare, como “efectos no utilizables”, el vehículo con matrícula 1629- BZH, actualmente cedido al Ayuntamiento de Arrecife, mediante Convenio de colaboración, en los términos establecidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Segundo.- Autorizar al Ayuntamiento de Arrecife, para trasladar el vehículo citado a un gestor autorizado contratado por ellos y proceder a realizar los trámites necesarios para su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico. Tercero.- Finalizado el Trámite de entrega de los vehículos en cuestión al gestor autorizado y tramitada su baja en Tráfico, el Ayuntamiento de Arrecife deberá remitir el Certificado de destrucción o tratamiento ambiental y la documentación de baja al Cabildo de Lanzarote, para su baja del Inventario de Bienes del Cabildo Insular. Cuarto.- Que se notifique la Resolución o Acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife. Quinto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. 12.4. Expediente 324/2023. Propuesta de aceptación inicial de Concesión de dominio Público sobre concesión demanial ocupación en el ******************************************** de la zona de servicio del ******************** con destino a Campañas de Comunicación o Eventos para el fomento de la actividad económica Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA OCUPAR UNA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE 8.763 M² DE TERRENOS, EN EL ******************************************** ***************************************** DE LA CON DESTINO A “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA” EXPTE 324/2023. Visto el Informe del Área Gestora Promoción Económica Visto que consta crédito adecuado y suficiente. Visto el Informe Jurídico cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME JURÍDICO ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME DE ASESORAMIENTO JURÍDICO. OMISIÓN DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA. El presente informe se realiza a solicitud de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (según redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de ********* es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Presidencia, al Consejo de Gobierno Insular y a los órganos directivos de la Corporación, comprendiendo en sus funciones tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la administración insular en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como lo establecido en el artículo 168 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, bajo los siguientes: ANTECEDENTES Según consta en el expediente I.- Con fecha 20 de junio *********** dicta Providencia de la Presidencia para la incoación del expediente de Aceptación de las condiciones bajo las que podría otorgar la concesión de dominio publico para ocupar una superficie de dominio publico portuario de ********************** en el área funcional ************************************************************************** II.- Con fecha 27/04/2024 se dicta por la Autoridad Portuaria Puertos de Las Palmas propuesta de aceptación de condiciones del ********************* de las condiciones bajo las que se le podría otorgar concesión de dominio publico para ocupar una superficie de dominio publico portuario de ********************** ************************************************************************* en el área funcional con destino a “Campañas de comunicación o eventos para el fomento de la actividad económica” III.- Con fecha 20 de junio *********** sesión del Consejo de Gobierno Insular se acuerda Primero.- Aceptación inicial de la concesión y de las condiciones. Aceptar, inicialmente, las condiciones bajo las que se podría otorgar al Cabildo la concesión demanial para ocupar una superficie de dominio público de ********** en el ************************************************** de la ***************************************** con destino a “Campañas de comunicación o eventos para el fomento de la actividad económica”, así como las condiciones de acuerdo con lo establecido en la ORDEN FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal, bajo las que se otorga la concesión demanial, a los efectos de dar cumplimiento al plazo de diez (10) días conferido por la propia Autoridad Portuaria. En este mismo acuerdo se solicitan los informe oportunos de continuidad del expediente. IV.- Con fecha 20 de junio se traslada el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a La Autoridad Portuaria de Las Palmas V.- Con fecha 20 de junio *********** dicta providencia de solicitud de informe jurídico. VI.- Con fecha 20 de junio *********** solicita informe a intervención, VII.- Con fecha 20 de junio recoge: *********** emite informe por la Intervención General que Adjunto se devuelve la documentación presentada con fecha 16/05/2023, al considerarse el expediente incompleto para la emisión de informe de fiscalización para que procedan a subsanar las deficiencias observadas en el expediente. No consta: Providencia de inicio. Informe jurídico. Informe del área gestora que justifique la necesidad y conveniencia así como la adecuación al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la actividad propuesta. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Pliego de condiciones( ORDEN FOM/938/2008, 27 de marzo). La concesión está fundamenta en la promoción de eventos y comunicación mientras el informe del área gestora indica que no se desarrollará actividad económica alguna en dicho espacio. VIII.- Con fecha 20 de junio *********** incorpora al expediente escrito d ella Autoridad Portuaria OTORGANDO AL CABILDO DE LANZAROTE, CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA OCUPAR UNA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE ********************** EN EL ******************************************************************************************* CON DESTINO A “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA”. IX.- Con fecha 8 de agosto se solicita mediante providencia informe técnico del Área de Promoción económica y del Área de Política Territorial X.- Con fecha 24 de agosto *********** emite informe técnico del Área de Promoción Económica Área Gestora que aclara “Desde el Área de Promoción Económica del Cabildo Insular de ********* se ha tenido conocimiento de que la Autoridad Portuaria de Las Palmas tenía intención de proceder a la cesión del antiguo muelle comercial de ******** Dirección General de Costas. a la Dado el interés estratégico e histórico que, tanto para la ciudad de Arrecife como para la isla de Lanzarote, tiene dicha infraestructura, desde esta Corporación se iniciaron los trámites oportunos para la obtención de la concesión del “Muelle Comercial de Arrecife”. En este sentido, el objetivo no es otro que mantener el referido espacio bajo la disponibilidad de una administración insular, permitiendo su acceso a ciudadanos y visitantes de la ciudad. Por ello, tal y como se hizo constar en la Solicitud de concesión demanial remitida al Director de la Autoridad Portuaria, de fecha 24 de febrero de 2023, “no habrá ninguna actividad como tal, será un espacio abierto para el uso y disfrute de la población”. Con la misma fecha se emite informe del Área de Política Territorial que concluye “que el uso pretendido, coincide con el previsto en el Plan General” XI.- Con fecha 25 de septiembre *********** Asesoría Jurídica que concluye: emite informe Jurídico por el Director de la 1º.- Que la CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA OCUPAR UNA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE 8.763 M2 DE TERRENOS, EN EL ******************************************************************************************* CON DESTINO A “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA”, se ajusta a Derecho, sin que exista controversia alguna sobre la que pronunciarse, máxime cuando la misma ya se ha otorgado y ha entrado en vigor, produciendo los efectos y obligaciones que se detallan en la Resolución de Concesión, de fecha 15 de mayo de 2023.” XII.- Con fecha 30 de octubre *********** emite informe de la Intervención de omisión de la función interventora, el otorgamiento de la concesión llegó con carácter previo a la fiscalización de la Intervención XIII.- Con fecha 27 de enero *********** dicta por la Agencia Tributaria notificación providencia de apremio Mediante el presente documento se procede a notificar la providencia de apremio expedida por el órgano competente de la Autoridad Portuaria de las Palmas, de acuerdo con la Base Tercera del Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de las Palmas para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de esta, de fecha 16/02/2009 (BOE 25/03 /2009). FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Para definir la figura de omisión de fiscalización debemos acudir al articulo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Publico Local. Artículo 28. De la omisión de la función interventora. 1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 de este Reglamento y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 3. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. Pues bien como planeta el Director se puede plantear una duda razonable sobre si se trata de incumplimientos normativos que pueden ocasionar un acto nulo o un acto anulable. En el caso que sea anulable se puede convalidar y en el caso de nulidad de pleno derecho cabe la revisión de oficio del acto. SEGUNDO.- La omisión de la fiscalización afecta a la validez del acto y en cuanto no concurran todos los elementos necesarios que lo integran produce un vicio de anulabiliad susceptible de subsanacion en virtud de lo dispuesto en el articulo 52 de la LAPC que admite al subsanacion de un vicio consistente en la omisión de informes o propuestas preceptivas. Los actos dictados con posibles causas de invalidez podrán ser ejecutados por terceros pero en el momento de cumplir con la obligación a favor de tercero queda suspendida la eficacia del acto del que nace la obligación ya que adolece de ineficiencias o de invalidez. La mera omisión de la fiscalización previa es un vicio convalidable como ha mantenido el Tribunal Supremo, por todas STS de 4 de octubre de 2005 “tampoco puede deducirse tal vicio de la falta de procedimiento del tramite de fiscalización, cuando el propio articulo 32 EL Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, no solo atribuye a dicho tramite efectos invalidantes del acto sino que regula el régimen de subsanacion de la omisión y la Intervención General en su informe de 15 de noviembre de 2001, señala que le Consejo de Ministros, competente para subsanar el defecto de competencia producido podría adoptar una resolución favorable en relación con el presente expediente” El procedimiento que se ha de seguir lo determina el articulo 156 de la LGP y el articulo 32 del RD 2188/1995 y como no el ya mencionado articulo 28 del RD 424/2017. Este procedimiento parte de la imposibilitad de reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se resuelva la omisión en los términos previstos. La intervención manifiesta al órgano gestor que se ha dado la omisión de la fiscalización y emite su informe. Dicho informe junto con la memoria del responsable de la omisión permite a órgano competente (Consejo de Gobierno Insular) adopte el acuerdo al que de lugar subsanando la ausencia de fiscalización y continuar con el procedimiento. El informe de omisión de fiscalización no tiene naturaleza de fiscalización por lo que no cabe plantear discrepancias con el mismo, cosa distinta en que se discrepe sobre si en el expediente el trámite de fiscalización es preceptivo o no. El interventor además de comprobar si se ha omitido la preceptiva fiscalización también deberá comprobar si se ha infringido el ordenamiento jurídico, resolver si se trata de un vicio de anulabilidad y por tanto puede convalidarse aplicando el articulo 52 LAPC o si se trata de una causa de nulidad que no admite convalidación. Los supuestos con los que nos podemos encontrar: 1.- Omisión del trámite preceptivo de fiscalización. Procedimientos que se han ajustado la normativa el procedimiento, pero que se ha omitido el trámite de fiscalización que es advertido por la intervención o por el órgano gestor 2.- La omisión de la función interventora y otros vicios de anulabilidad. 3.- La omisión del tramite de fiscalización y otros vicios de nulidad plena. TERCERO.- La omisión de los trámites de contratación da lugar a infracciones del ordenamiento jurídico de diferente entidad, desde la total y absoluta omisión de procedimiento contractual, supuesto de nulidad de pleno derecho del articulo 47 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, hasta la omisión de algún trámite que aún tratándose de informes preceptivos, pudieran considerarse como anulables, articulo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La contratación irregular da lugar a a.- Abono al contratista de las prestaciones realizadas bien como responsabilidad extracontractual o contractual o reconocimiento extrajudicial de créditos evitando el enriquecimiento injusto. b.- Revisión de oficio del acto nulo o anulable arts. 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación al articulo 34 de la LCSP c.- Exigencia de responsabilidad de la Disposición Adicional 22 de la LCSP , articulo 36 de la Ley 40/2015 y 175 y 176 de la LGP. Cuando se trata de la omisión de algún trámite que aún tratándose de informes preceptivos, pudieran considerarse como anulables (articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), el pago después de la convalidacion tiene carácter de compensación o indemnización pero no convalida la inexistencia de contrato. La responsabilidad de la inexistencia de contrato debe ser compartida entre la administración y el tercero aun siendo de buena fe. La convalidación de gastos es un procedimiento excepcional a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar la responsabilidad patrimonial como para corregir el enriquecimiento injusto. La STS de 23 de abril *********** estableció “… ya tiene establecido esta Sala- sentencias de 1 de febrero de 1982, 13 de julio ********** 22 de septiembre de 1986-, el principio de buena fe – articulo 1258 del Código Civil- debe tener en el ámbito de las relaciones contractuales administrativas la misma virtualidad que el Derecho Privado, no siendo solo el contrato administrativo valido la única fuente de obligaciones en el Derecho Administrativo, ya que existe la gestión de negocios de la Administración, o, al menos, la posibilidad de ejercicio de la acción “in rem verso” y en consecuencia la obligación de pago de determinados servicios es incuestionable tanto que se funda en el cuasi-contrato de negocios ajenos como si se apoya en el enriquecimiento injusto que impone al ente publico la compensación de los beneficios económicos recibidos” El procedimiento de convalidar no es irregular ya que se produce en aplicación de la normativa vigente, en concreto del articulo 28 de RD 457/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Publico Local. El procedimiento de convalidación se dan cuando existe omisión de la función interventora previa, es decir, expedientes tramitados sin el informe previo y preceptivo de fiscalización de la Intervención general consecuencia de lo cual no se puede proceder al reconocimiento de la obligación o tramitación de su pago. Al no suponer dicha irregularidad una nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad, procede la convalidación. La finalidad de dicho procedimiento es convalidar confirmar, aprobar, un gasto público a los efectos de abonar las prestaciones realizadas. La irregularidad derivada de la omisión de la función interventora de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, se incardina en el articulo 68.2º de la Ley 39/2015. La STS de 3 de mayo de 1987 señala “… acreditada la ausencia de tales requisitos (informe preceptivos) es indudable que se ha incurrido en la anulabilidad determinada por el articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin” La subsanacion de la omisión de la función interventora debe considerar: 1.- Si se han realizado las prestaciones por lo que se daría el enriquecimiento injusto. 2.- El carácter de estas y su valoración. El tercero de buena fe ha realizado las prestaciones en la creencia que le incumbía el deber de colaboración con la Administración, así como que se ha realizado a precios de mercado. 3.- La existencia de crédito adecuado y suficiente. Por lo demás, puede afirmarse que el procedimiento a que nos estamos refiriendo gira, en gran medida, en torno al informe a emitir por el Interventor que deberá pronunciarse sobre las infracciones cometidas al adoptar el acto sin el control previo, lo que obliga a examinar el expediente retrotrayéndose al momento en que la irregularidad se produjo y verificar, asimismo, si los eventuales defectos se han subsanado en el momento actual. En particular, deberá comprobarse la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se emite el informe. El Interventor deberá pronunciarse sobre la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. En este caso, el Informe de la Intervención pone de manifiesto la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, y recogerá ue no procede la revisión de oficio de los actos por cuanto no resulta presumible que el importe de las indemnizaciones a abonar en caso de acudir a la vía de la indemnización de daños y perjuicios resulte inferior al que se propone, por lo que por razones de economía procesal, y a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, procede reconocer la obligación de gasto. Por lo tanto, en la constatación por parte del Informe Técnico de la intencion de continuar con la concesión demanial. CUARTO.- La convalidación del acto administrativo es la subsanación de los defectos de los que adolece un acto. El instituto de la convalidación, que constituye una excepción a la declaración de anulabilidad de los actos administrativos, pretende la subsanación de los defectos de los que adolezca aquel acto que no incurra en causa de nulidad de pleno derecho mediante la emisión de un acto convalidatorio que depure los vicios de anulabilidad (STS de 4 de mayo de 2004). El articulo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Adminsitraciones Publicas convalidación de actos anulables: hace específica referencia a dos supuestos de • Vicio por incompetencia no determinante de nulidad “b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio” • Vicio por falta de alguna autorización La falta de una autorización en el expediente administrativo supone causa de anulabilidad del articulo 52.4 de la Ley 39/2015, que ese acto podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de esa autorización por el órgano competente para ello. Como señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997 “… la anulación de los actos administrativos afectados de vicios formales se encontraba regulada por el art. 48.2 LPA de forma claramente restrictiva -como ahora hace el art. 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, al decir que sólo la determinará cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o dé lugar a indefensión de los interesados, razón por la que la relevancia del trámite procedimental de que se trata tiene que ser ponderada en cada supuesto específico…», pues como indicara posteriormente la STS de 8 de junio de 2004(RJ 2004, 3683) «…. las formas –salvo en las exigencias indicadas – son de carácter adjetivo, secundario y contingente frente a lo que es sustantivo, principal y nuclear del fondo de la cuestión, sin que, en principio, puedan obstar a una decisión sobre este fondo, con las salvedades destacadas que aquí no concurren….”. La STSJ Castilla y León de 22 de noviembre *********** los siguientes términos: «Con igual reiteración y uniformidad el Tribunal Supremo tiene declarado que las irregularidades procedimentales que no supongan indefensión en el interesado no implican la nulidad o anulabilidad del acto en que concurren (STS de 3 de mayo de 2002, fundamento jurídico 4º). Refiriéndose al articulo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, equivalente al articulo 63 de la actual Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en sentencia de 19 de julio de 1989, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de afirmar que "la doctrina jurisprudencial sobre los defectos formales, abundando en el espíritu contenido tanto en el articulo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo como en la genérica prevención de la Exposición de Motivos de la Ley de esta Jurisdicción, concibe al procedimiento con un carácter instrumental, subordinando la apreciación de nulidad por tales defectos a que su concurrencia determine una efectiva disminución de las exigibles garantías que el proceso ofrece, incidiendo con ello en la decisión de fondo -lo que no quiere decir que el trámite haya de ser dejado al arbitrio de las partes-, saliendo con ello al paso de una utilización que, desnaturalizándolo, pretenda, a través de él, obstaculizar su solución (...) En suma, y como conclusión que se desprende de todo ello, los efectos anulatorios de un defecto formal consistente en la omisión o cumplimiento irregular de un trámite, sólo pueden determinarse mediante un análisis particularizado de la situación para establecer a través de él si en definitiva ha producido los efectos, dotado de eficacia anulatoria, que el parrafo 2º del articulo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo contiene, es decir, si han llegado a incidir en la resolución final del procedimiento, impidiéndole alcanzar su fin, o, respecto al interesado que los alega, si éste ha sido colocado por ello en una situación que le imposibilita para obtener y ejercer los medios legales para su defensa. Y de no ser así, tales defectos sea cual sea su naturaleza y entidad, constituirán simples irregularidades no invalidantes, del procedimiento. Reitera la misma idea, pero refiriéndose a la [Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512)](javascript:maf.doc.saveTrail('RCL+1992+2512',%20'.',% 20'RCL+1992+2512',%20'APD.060');) , la sentencia de la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 14 de mayo de 1998, en la que, haciéndose eco de la doctrina aludida, afirma en su fundamento jurídico primero que "El Tribunal Supremo ha venido tratando la anulación de los actos administrativos afectados de vicios formales -articulo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre-, de forma claramente restrictiva, al indicar que sólo la determinará cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o dé lugar a indefensión de los interesados, razón por la que la relevancia del trámite procedimental inobservado tiene que ser ponderada en cada supuesto específico, de tal manera que la omisión del trámite de audiencia sólo producirá la anulación del acto cuando se constate que ha ocasionado una verdadera situación de indefensión en el interesado (Sentencias de 12 julio 1996 y 21 marzo y 4 abril 1997)". QUINTO.- El acto administrativo a pesar de sus irregularidades, se presume valido desde el principio. La Administración también puede eliminar los vicios de los actos anulables procediendo a su subsanacion, si se opta por al convalidacion el acto en los supuestos legalmente establecidos, la convalidación supone tutelar la nueva declaración de voluntad de la Administración por la que se eliminan los vicios del acto. Los actos administrativos gozan siempre de presunción de validez y acierto y ello supone el reconocimiento del principio favor acti que, conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Constitución Española y artículos 50 y 51 de la Ley 30/2015, la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales. (STS de 23 de mayo de 2000.) SEXTO.- La conservación de los actos es una técnica administrativa que encuentra fundamento en la seguridad jurídica y economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando de contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefension y que no puede invovarse para mantener una actuación contraria a Derecho (STS 31 de marzo de 2005) ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4]). STS, 27 de octubre de 2010 “Como hemos señalado en numerosas ocasiones (por todas STS de 14 de febrero de 2000 ) "la nulidad de los actos administrativos sólo era apreciable en los supuestos tasados del art. 47 LPA (art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre ... ) y la anulabilidad por defectos formales, sólo procedía cuando el acto carecía de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o producía indefensión de los interesados, según el art. 48.2 LPA (art. 63.2 LRJ-PAC )", por ello, "cuando existen suficientes elementos de juicio para resolver el fondo del asunto y ello permite presuponer que la nulidad de actuaciones y la repetición del acto viciado no conduciría a un resultado distinto, esto es, cuando puede presumirse racionalmente que el nuevo acto que se dicte por la Administración, una vez subsanado el defecto formal ha de ser idéntico en su contenido material o de fondo, no tiene sentido apreciar la anulabilidad del acto aquejado del vicio formal". Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.” SÉPTIMO.- El principio de eficacia recogido en el artiuclo103 de la CE, el articulo 3.1 de la LRJSP y articulo 6.1 de la Ley 7/1985l supone una adecuación entre lo que se quiere conseguir y lo que efectivamente se obtiene (capacidad de lograr el efecto que se desea o espera, en términos del Diccionario de la Real Academia Española), idóneo para conseguir el objetivo propuesto (STSJ Cantabria de 10 de enero de 2003), constituyendo un límite a la libre elección de los medios a emplear puesto que esa decisión deberá tener en cuenta los principios de eficacia y objetividad (STS de 13 de marzo de 1991). Se trata de un deber jurídico por el que se impone a la Administración una obligación de simple actividad, de diligencia o de medios que no supone su infracción por la mera constatación de que con él no se obtuvo el resultado al que debió encaminarse, siendo preciso que “la actuación no vaya dirigida a la obtención del resultado querido por el ordenamiento, o que sea conforme a éste; o cuando los medios, instrumentos o etapas se presenten objetivamente como idóneos para tal obtención, o cuando el resultado buscado, estando en línea con el querido por el ordenamiento, no alcance en su misma previsión los niveles que en ese momento pudieran objetivamente ser exigibles”. De ahí que el articulo 3.3 LRJSP establezca que “la actuación de la Administración Pública se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico" STS Madrid 26 de noviembre de 2004 (fundamento 4). Se trata de un principio rector de la actividad pública de difícil separación con el principio de eficiencia, STS ****** 26 de noviembre de 2002 (fundamento 5), , y con el de coordinación en la actuación de la Administración Pública, STSJ ***************** de 2001 (fundamento 6). de 26 de noviembre OCTAVO.- El régimen jurídico de la concesión otorgada al Cabildo de Lanzarote por ********************** está establecido en el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante( RDL 202011, de 5 de septiembre), en el se contempla que la duración de la concesión es de TREINTA (30) AÑOS. Los deberes del Cabildo de Lanzarote son de Conservación “El concesionario esta obligado a conservar las obras y dominio publico concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias quesean precisas.” Así mismo, se considera que la concesión caduca (Regla 24. b)) por el “Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de doce meses en los términos establecidos en el articulo 98.1 b) el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. En el caso que el Cabildo mantenga la decisión de continuar con la concesión demanial deberá cumplir con los requisitos impuestos en la misma, y por lo tanto abonar el canon establecido. En este momento se ha notificado por vía de apremio el impago del canon por lo que procede su abono para no incurrir en incumplimientos. En definitiva, el Cabildo deberá abonar el Canon de la Concesión aunque en el caso de omisión de la función interventora acudimos a la convalidación del acto . En este caso la Concesión otorgada implica la obligación del Cabildo insular de ********* de la Tasa por Ocupación que asciende a 50.105,26 euros al año Y la tasa de actividad se fija por la autoridad portuaria en la cuantía de 11.621,05 euros El impago de las tasas y el encontrarse en via de apremio implica al Cabildo Insular de Lanzarote, dificultades en la tramitación de otros expedientes como pueden ser las subvenciones a recibir por la Corporación. Reiteramos que si se trata de un acto que es convalidable no cabe aplicar el procedimiento de revisión de oficio. El articulo 52.4 de la Ley 39/2015, establece “Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente” A modo de conclusión, evidentemente los expedientes en los que exista informe de omisión de la fiscalización deben ser tratados de forma individual para determinar si se trata de un actos convalidables o actos nulos de pleno derecho en los que procede su declaración y revisión de oficio, con el oportuno expediente a tal efecto La competencia para la convalidación corresponde al Consejo de Gobierno Insular, con el Informe de la Intervención y la Memoria técnica del área gestora justificando los extremos que recoge el propio informe de la intervención. En este expediente constan: Informe Jurídico Informe del Área de Política Territorial Informe del Área Gestora. RC para el pago del canon. CONCLUSIÓN Primero.- El expediente no ha sido tramitado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, una vez que se solicitó la concesión, y con la devolución del expediente por parte de Intervención ante la falta de documentación, a continuación la Autoridad Portuaria concedió la concesión, aunque en el Cabildo no se tramitó correctamente (subsanando lo solicitado por la Intervención). Si bien es cierto que de la documentación obrante y de los actos administrativos adoptados se entiende que en realidad se procedió a la aceptación de la concesión por parte del Cabildo Insular de Lanzarote. Por otra parte, el Informe del Área gestora en relación a las actividades que se pueden desarrollar en la zona de la concesión es erróneo puesto que en la propia documentación obrante en el expediente la concesión permite “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA”, ademas de establecer un canon por la actividad. El Área gestora ha emitido informe por el que justifica que si existe actividad para la concesión, también algo requerido por la Intervención. Segundo.- En virtud del articulo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el articulo 52.4 de la Ley 39/2015, que establece “Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente” por lo que procede la convalidación del expediente. La convalidación se trata de una técnica normativa que encuentra su fundamento en los principios de seguridad jurídica y de economía procedimental “que impide que un órgano administrativo decrete la nulidad de actuaciones de un procedimiento cuando el contenido del acto o de la decisión permanece inalterable por no verse afectado por la irregularidad formal denunciada y no haber provocado indefensión” y que “no puede invocarse para mantener una actuación contraria a Derecho” (STS de 31 de marzo de 2005 [j 3] ), ya que el principio favor acti y la eficacia administrativa “no parecen tolerar que la formal anulación de una decisión administrativa deba necesariamente comportar la eliminación o destrucción del resultado material de sus actos de ejecución, si tal resultado es útil o beneficioso para los intereses generales” (STS de 23 de mayo de 2000 [j 4] ). La convalidacion permite la conservación de actos administrativos pero no de disposiciones generales, es una obligación para el órgano administrativo y no una facultad, se limita a la vía administrativa y no puede ser extendida a la actuación judicial y que es preciso que se trate de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Impide establecer predicciones o presunciones de lo que hubiera o no sucedido de haberse actuado de otra manera. En relación a la eficacia retroactiva de los actos administrativos es una previsión absolutamente excepcional y limitada a los supuestos generales, que se trate de actos dictados en sustitución de actos anulados o cuando se trate de actos que produzcan efectos favorables para los interesados. Ello supone que el hecho de otorgar eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de otros anulados, es una posibilidad que se concede a la misma Administración en relación con la eficacia y ejecutividad de sus propios actos, y no una facultad otorgada a los Tribunales para alterar los límites de su jurisdicción revisora, siempre limitada al acto concreto impugnado (STS de 19 de mayo de 2004). Sobre esta base la retroactividad tiene que cumplir con una serie de condiciones (STS de 22 de octubre de 1996): La eficacia retroactiva de un acto administrativo no puede perjudicar al interesado hasta el punto que no se cumple con el supuesto excepcional cuando “no se demostró ni probó los efectos favorables, ni se concretó ni pormenorizó en qué sentido podía ser favorable lo que la hoy parte apelante pretendió”, es preciso acreditar “que cumplía los supuestos de hecho necesarios en la fecha en que solicita que se retrotraiga la eficacia del acto” y que el otorgamiento de eficacia retroactiva a los efectos económicos de tal reconocimiento, beneficia al recurrente, y no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros. En el caso que nos ocupa, el Cabildo de Lanzarote mantiene su interés en conservar la concesión demanial. En virtud de lo expuesto PROCEDE declarar formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad consistente en la omisión de la función interventora de la concesión y de abono del gasto y, en su virtud, convalidar, en los términos derivados de los artículos 59 y concordantes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el acto administrativo, el cual habrá de operar sus efectos propios desde la presente convalidación y aprobar el gasto, autorizándolo y disponiéndolo, reconocer la obligación y ordenar el pago del canon de la concesión.” Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. Por lo tanto se PROPONE al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de ********* Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad consistente en la omisión de la función interventora de la concesión y de abono del gasto y, en su virtud, convalidar, en los términos derivados de los artículos 59 y concordantes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el acto administrativo, el cual habrá de operar sus efectos propios desde la presente convalidación de la CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA OCUPAR UNA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE 8.763 M² DE TERRENOS, EN EL ÁREA FUNCIONAL 8, ANTIGUO MUELLE COMERCIAL, DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARRECIFE, CON DESTINO A “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA” EXPTE 324/2023. SEGUNDO.- Declarar la aceptación de la CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA OCUPAR UNA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE 8.763 M² DE TERRENOS, EN EL ÁREA FUNCIONAL 8, ANTIGUO MUELLE COMERCIAL, DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARRECIFE, CON DESTINO A “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA” EXPTE 324/2023. TERCERO.- Aprobar el gasto, autorizándolo y disponiéndolo, reconocer la obligación y ordenar el pago del canon de la concesión en vía de apremio Importe: 4.775,77 euros en concepto de principal Y la cantidad de 955,15 euros en concepto de 20% de recargo por no abonar en plazo de Intereses de demora RC 2/204-4373 CUARTO.- Regularizar el pago del canon de la CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA OCUPAR UNA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE 8.763 M² DE TERRENOS, EN EL ÁREA FUNCIONAL 8, ANTIGUO MUELLE COMERCIAL, DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARRECIFE, CON DESTINO A “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN O EVENTOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA” *Diligencia: Advertido error material en el número de expediente señalado en el punto 7 del orden del día de la convocatoria se corrige en la presente ACTA. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 9671/2024. Propuesta de aprobación del “Plan de Dinamización del sector agropecuario para la isla de ********* anualidades 2024-2028” (Proyectos). - Anexo 1. Plan dinamización del sector primario 2024-2028 Anexo 1 “PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PARA LA ISLA DE LANZAROTE, ANUALIDADES 2024 - 2028” 1. INTRODUCCIÓN Servicio Insular Agrario del Cabildo de Lanzarote es la principal Administración para poyo técnico, administrativo y logístico de los agricultores/as y ganaderos/as de la is n adelante productores). Ubicado en la ******************************–******* s instalaciones se prestan los siguientes servicios a nuestros productores: des • Laboratorio agrario: En este departamento se presta asesoramiento para elaboración de vinos, se realizan analíticas de vinos y mostos y se realiz actividades formativas. • Matadero: El matadero dispone de 5 líneas de sacrificio de animales (porcin ovino, caprino, bovino y cunícola) que incluye el reparto de las canales. • Maquinaria agrícola: Se realizan distintas labores mecanizadas en las fincas de l agricultores/as como son la siembra, tableado, estercolado, ahoyado, rastr apertura de hoyos, etc. • Taller: Se realizan trabajos de mantenimiento, adaptación y construcción de aper así como apoyo logístico al resto de departamentos del Servicio insular Agrario • Agencia de Extensión agraria: Se realizan trabajos de tramitación de subvencione actualización de registros oficiales, registro general de entrada, actividad formativas y asesoramiento. • Granja Agrícola Experimental: Se realizan labores de campañas agrícol (estaquillado de parras, venta de plantas, etc.) así como experiencias y ensayos. • Almazara: Se realizan las labores de molturado de la aceituna de los productor de olivos y su posterior envasado. os usuarios del Servicio Insular ascienden a unas 4.000 personas, aunque censados actividad según registro oficiales, hay unas 2.700 productores. Anexo 1 abe destacar que ********* se caracteriza por tener un medio agrícola peculi stemas, técnicas de cultivo, productos etc.), fruto de sus condiciones climátic emperaturas cálidas, vientos de intensidad y escasez de precipitaciones), pero inmer n un grave proceso de deterioro. Sin embargo, un recurso muy valioso tanto desde unto de vista productivo como también paisajístico, turístico, cultural, educativo entífico. sta peculiar cultura agrícola, en relación al manejo de los sistemas de cultivo, esarrollo de la agricultura de secano, a las especies y variedades de semillas y daptadas a nuestras condiciones ambientales, en definitiva, al conocimiento técnico pa obtención de cosechas bajo condiciones ambientales estrictas, propias de much mas considerados desérticos, se encuentra en manos de un escaso número ersonas de avanzada edad. Se trata de un conocimiento técnico que tratégicamente necesario rescatar (hoy más que nunca en un horizonte de camb mático) y en previsión de futuras situaciones comprometidas, haciéndonos men ependientes del exterior. os altos costes de producción principalmente en las explotaciones hortícolas condicion avance del sector, restando competitividad. Las dificultadas para el suministro de ag grícola de riego para los profesionales, su mala calidad, junto a la imposibilidad tablecer infraestructuras agrícolas bajo techo (que permiten ahorro de agua, may oductividad y mejor presencia de producto) constituyen otros dos factores portancia y que impiden competir en igualdad de condiciones con las importaciones tos productos. na de las características principales de la actividad agraria en la isla es la escasez ofesionales que tiene el sector, frente a un gran número de agricultores “de fin mana” que conservan las tierras heredadas, realizando ambos grupos una labor an mérito e importancia, aunque los segundos no forman parte generalmente de l tadísticas del sector. sector ganadero en cambio está mas profesionalizado pero en los últimos años es asando por una situación critica motivada principalmente por la inflación de todos l sumos de su actividad. La cabaña ovino – caprino es la más abundante de la isla, c plotaciones de orientación lechera o quesera. Se trata de una ganadería se tabulada que pastorea los escasos recursos que tenemos en la isla. or otro lado; existe un importante déficit de entidades asociativas y cooperativas en ctor, “justificadas” en parte por las fracasadas experiencias vividas en el pasado, a mo por un elevado grado de desconfianza mutua entre los propios interesados, q aspasa la esfera individual, para formar parte del acervo o idiosincrasia local. 2. DIAGNÓSTICO DEL SECTOR plicando la metodología ******* según se desprende de la información recopilada p cnicos del sector y productores de la isla la situación de partida se refleja en la siguien bla: • Falta de red de riego agrícola: mala calidad del agua y falta de continuidad en el suministro. • Falta de normativa reguladora del territorio (Plan Insular, Plan especial de La Geria, etc.) • Falta de formación profesional (manejo de agua, poda, injerto, etc.) • Baja rentabilidad de las explotaciones agrícolas (elevados costes de insumos por doble insularidad, sistema de secano, escasa mecanización de muchas labores agrícolas, etc.) • Baja disponibilidad de forrajes y pastos para la ganadería • Escaso interés institucional por el sector primario • Disponibilidad de variedades locales adaptadas a las condiciones climáticas de la isla • Sistemas de cultivo adaptados a las condiciones del medio • Calidad diferenciada de los producto de secano o variedades locales • Problemas de titularidad de las explotaciones (heredencias) • Falta de asociacionismo y cooperativismo • Falta de relevo generacional • Importación de productos de otros lugares que compiten con los locales • Falta de proyectos que favorezcan el I+D • Falta de infraestructuras para el sacrificio del ganado avícola. • Falta de capacidad del matadero insular para el sacrificio de animales • Pérdida de conocimiento tradicional • Nuevas plagas y enfermedades en cultivos y animales. • Importante demanda de productos agrícolas por la población residente flotante. • Posibilidad de implantar actividades complementarias vinculadas con el turismo • Reconocimiento y prestigio de los productos locales como un producto de calidad 3. EJES ESTRATÉGICOS Y LINEAS DE ACTUACIÓN. as acciones a ejecutar con este proyecto se enmarcan dentro de alguno de l guientes ejes estratégicos: • EJE 1 Mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas: rentabilidad de las explotaciones de la isla es menor que la de otros territorios. En el caso de las explotaciones agrícolas nos encontramos con los siguient inconvenientes: ? Imposibilidad de establecer cultivos intensivos bajo invernadero. ? Dificultades para la incorporación de materia orgánica en los suelos. ? Elevado conste de los insumos agrícolas ya que la situación de doble insularid e inflación se ve reflejada en sus precios. ? Dificultades para la mecanización de cultivos. ? Marcos de plantación más extensos en algunos agro sistemas (arenad naturales). ? Condiciones climáticas adversas de la isla, concretamente por la dominancia los vientos, escasas precipitaciones y elevadas temperaturas. En el caso de las explotaciones ganaderas nos encontramos con los siguient inconvenientes: ? Elevado conste de los insumos ganaderos ya que la situación de dob insularidad e inflación se ve reflejada en sus precios. Concretamente alimentación animal supone casi el 90% del gasto de la explotación y este insu se compra casi el 100% por la escasas disponibilidad de pastos en la isla. ? Enfermedades del ganado que ocasionan merma en las producciones. • EJE 2 Mejorar la disponibilidad de recursos hídricos para el regadío: inexistencia de red de riego agrícola hace que los cultivos se rieguen con un ag producida para consumo doméstico que tiene en muchas ocasiones baja calid agronómica y un elevado precio, amén de la falta de suministro que sufre en est momentos el campo. Cabe mencionar que este es el único recurso hídrico del q disponen los agricultores ya que no existen desaladoras de uso privado pa Anexo 1 regadío y la figura de las Comunidades de regantes en ********* no es m habitual, existiendo tan solo una constituida, que realiza aprovechamientos de ag de lluvia únicamente. • EJE 3 Favorecer el relevo generacional: La edad media de nuestros productor está entre 50-60 años. Apoyar las actividades formativas que se imparten en el IE Teguise, IES Zonzamas y en el Servicio Insular Agrario es fundamental pa garantizar el éxito de la incorporación de jóvenes al sector. Por otro lado, necesario establecer nuevos mecanismos de ayuda económica para mejorar rentabilidad de estos negocios y así hacerlos más atractivos para los jóvenes. • EJE 4 Preservar el paisaje agrícola: La recuperación de terrenos abandonados a como el apoyo a los agrosistemas que están en Espacios Naturales Protegido principalmente como son la Geria o el futuro Parque Agrario de El Jable tiene q ser vital para no perder la singularidad de nuestro territorio. • EJE 5 Fomentar las técnicas de producción ecológicas: La producción ecológi debe ser el futuro para garantizar una alimentación saludable y una agricultura q preserve el medio ambiente. La nueva Política Agraria Común 2023-2027 desarrollado un Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) que está orientado a foment un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice seguridad alimentaria a largo plazo, apoyar y reforzar la protección del med ambiente y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Está nue política está basada en el “Pacto Verde Europeo” en el cual se establec estrategias relativas al sector agrario donde la producción ecológica debe ser gran objetivo a alcanzar. Anexo 1 EJES ESTRATÉGICO º LINEAS DE ACTUACIÓN 1 2 3 4 Impulsar nuevas campañas agrícolas-ganaderas: reparto de trampas para plagas, reparto de cubas de agua para riego, limpieza de explotaciones agrícolas y ganaderas, reparto de semillas de variedades locales, recogida de productos fitosanitarios, análisis de suelos, aguas y foliares, etc. Ejecutar nuevas obras de regadío: con fondos propios o financiación externa (Next generation, FDCAN, etc) hay que impulsar la construcción de nuevas redes de acercamiento, red de riego Guatiza - Mala, red de riego Tinajo, etc. así como fomentar la creación de nuevas Comunidades de regantes que ayuden a cambiar el modelo de gestión del agua de uso agrícola en X X X X X X ********* Participación en la redacción de documentos normativos X X territoriales: Reglamento de uso del suelo agrario, Plan especial de La Geria, etc. Anexo 1 Establecer y gestionar líneas de subvención específicas para los agricultores y ganaderos, así como para para los fomentar el Asociacionismo y Cooperativismo. Potenciar las instalaciones de la Granja Agrícola Experimental realizando actuaciones de rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los edificios existentes. Recuperación de terrenos abandonados en Espacios Naturales Protegidos y arreglo de caminos agrícolas. Fomentar el I+D mediante la realización de nuevas experiencias y ensayos agrícolas y/ ganaderas Ampliar la oferta formativa para el sector y evaluar la posible implantación de una Escuela de capacitación Agraria en X X X X X X X X X X X X ********* Fomentar la promoción de los productos agropecuarios mediante X X la implantación de una marca de garantía que ayude a identificar y diferenciar los productos locales así como la ejecución de una Feria Agrícola de ámbito Insular. 0 Mejorar la comercialización de los productos agropecuarios X X promoviendo la creación de un Mercado Agrícola Insular a duración prevista del pretendido plan será de 4 años (48 meses). 4. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN Para la ejecución del presente proyecto deberá considerarse un incremento éditos en el grupo función “410 Agricultura y Ganadería” del Presupuesto General d abildo de ********* de manera anual, concretamente en los siguientes capítulos: apitulo 1 400.000 € • 1 Ingeniero técnico de obras públicas o similar • 1 Ingeniero agrónomo o similar • 1 Ingeniero técnico Agrícola o similar Nuevas contratacion • 1 Técnico de la administración general • 4 Auxiliares administrativos apítulo 2 1.500.000 € astos de funcionamiento inherentes a las líneas de autocitación Varias aplicacion opuestas presupuestarias apítulo 4 2.000.000 € ansferencias corrientes de acuerdo con lo establecido en el planVarias aplicacion tratégico de subvenciones vigente presupuestarias apítulo 6 3.000.000 € astos en inversiones Varias aplicacion presupuestarias apítulo 7 2.000.000 € ansferencias de capital de acuerdo con lo establecido en el planVarias aplicacion tratégico de subvenciones vigente presupuestarias Documento firmado electrónicamente