Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/19 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 9 de mayo de 2024 Duración: Desde las 9:30 hasta las 9:48 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 2 de mayo de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 2 de mayo de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 3. Expediente 21896/2023. Propuesta de aprobación de la firma el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de Recursos Humanos entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes administraciones públicas. SEGUNDO .- El objeto del presente Convenio, es formalizar la colaboración entre LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, TERCERO.- Visto que consta Informe de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 21896/2023 de referencia. CUARTO.- Recibido informe preceptivo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del ******** de Canarias, donde se solicita la corrección de artículo 55 de la Ley 7/2022 de 28 de diciembre, siendo el correcto el artículo 57 de Ley 7/2023 de las cláusulas segunda y quinta del convenio de colaboración. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Convenio objeto del presente informe queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. II.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. III.- Que, conforme al artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 junio de 2022 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Administraciones Públicas Insular, en su caso, con otras Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 147 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 5 de miércoles día 11 de enero de 2023). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, al Consejo de ******** siguiente Insular, a fin de que adopte si procede el Vista la propuesta de resolución PR/2024/2997 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Modificado el artículo referido en el antecedente cuarto, aprobar la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, y facultar al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento adjunto. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.- Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. CONVENIO DEFINITIVO COLABORACIÓN ENTRE CABILDO LANZAROTE CON ADMINSITRACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS 4. Expediente 4959/2024: Propuesta de aprobación de “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE TÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” a celebrar del 5 al 7 de julio de 2024, en la Plaza El Varadero, Puerto del Carmen”. (Convenios). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- El Área de Desarrollo y Promoción Económica del Cabildo de Lanzarote, dentro de su calendario anual de acciones de promoción gastronómicas y turísticas, va a celebrar los días 5 a 7 de julio de 2024, en la ******************* en ******************* la segunda edición del “FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS”. 2º.- Que, el 18 de abril de 2024, por Registro de Salida número 2024-S-RC-2756, se solicitó la colaboración al propio Ayuntamiento de Tías para participar en la celebración del referido Festival a través de la suscripción, entre ambas Administraciones, del correspondiente Convenio. 3º.- El referido Convenio tiene por objeto establecer un marco que regule la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Excmo. Ayuntamiento de Tías para la puesta en marcha y ejecución del evento “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS”. 4º.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: Providencia de Inicio del Expediente del Sr. Consejero del Área de Promoción Económica. Memoria Justificativa del Jefe de Servicio del Área de Promoción Económica. Borrador del Convenio de Colaboración. Informe Jurídico [2024-0032] de la Asesoría Jurídica de fecha a 09/04/2024. Informe de fiscalización [2024-2735] “pendiente subsanar” de la Intervención de Fondos de fecha 17/04/2024. Retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 4331 22699 “Otros gastos diversos” (RC n.o 2/2024- 2857). 5º.- Se adjunta como ANEXO a esta propuesta copia del borrador del “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Tías para la celebración del “II Festival de las Cocinas Volcánicas”, a celebrar los días 5 a 7 de julio de 2024, en la ******************* de ******************* FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al Presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Tercero.- A su vez, en virtud del artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde a la Presidencia de la Corporación, entre otras funciones*, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular [...].* Vista la propuesta de resolución PR/2024/2651 de 22 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE TÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” a celebrar del 5 al 7 de julio de 2024, en la *************************************** conforme al documento Anexo. Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del presente Convenio. ***************************** para la firma del Tercero.- Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Cuarto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Tías, la aprobación del presente acuerdo. Documentos anexos: Anexo 2. BORRADOR - CONVENIO COLABORACIÓN_v2 5. Expediente 15819/2023. Propuesta de aprobación del proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de Lanzarote y La Graciosa”. (Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Las Entidades Asociativas Agrarias constituyen para el agricultor/a y ganadero/a los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones formativas y de divulgación en el sector agropecuario. El asociacionismo agrario constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo económico de los sectores agrícolas y ganaderos ante los retos a los que se enfrentan en el Siglo XXI. La mayor apertura de los mercados e internacionalización de los mismos, así como todos aquellos aspectos que acompañan a la globalización, requieren la puesta en marcha y mantenimiento de fórmulas asociativas que permitan una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, optimización de recursos humanos y económicos en la transformación de los productos agrarios y en definitiva una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor. II.- El Cabildo de Lanzarote siempre ha apoyado a través de la Linea de Actuación 3 “Proyectos Agrícolas y ganaderos” incluida en todos los Planes Estratégicos aprobados por esta Corporación una ayuda económica a este tipo de entidades para ayudarles sufragar parte de los gastos de funcionamiento que soportan en un régimen de concesión directa. El art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones indica que con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Si bien al principio el número de entidades asociativas en la isla era muy escaso esta cifra ha ido creciendo significativamente en los último años fruto en parte de este apoyo económico prestado por el Cabildo de Lanzarote. III.- Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario la elaboración de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, que recojan diversas lineas de ayuda para apoyar al tejido asociativo agropecuario IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para aprobar las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de ********* y ************** V.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el día 26 de septiembre de 2023 hasta el día 510 de octubre *********** habiéndose presentado alegaciones según certificado de exposición pública emitido por Secretaria. VI.- Consta por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote informe jurídico favorable sobre dichas bases, con número de informe 2024-0031 y fecha de 5 de abril de 2024. VII.- La Intervención de Fondos ha fiscalizado el expediente y mostrado su conformidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las subvenciones se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, esto es la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación que se encuentren en vigor y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Segundo.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Tercero.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, y en atención a unos criterios de valoración, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas. Cuarto.- Respecto al órgano competente para la aprobación de las bases, el artículo 10.4 de la LGS establece que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Según las Bases de ejecución del presupuesto de esta Corporación vigentes, en concreto su base nº 37 “Concesión de Subvenciones”, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones corresponderá al Pleno. Ahora bien, habrá de ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de bases por el Consejo de ******** Insular, dictaminadas por la Comisión, para después someterlas a la aprobación inicial del Pleno y a una fase de información pública, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobación definitiva. Tras su aprobación, el texto íntegro de las bases habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo previsto en el artículo 9.3 de la LGS, entrando en vigor al día siguiente de tal publicación. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2810 de 25 de abril de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de Lanzarote y La Graciosa” El texto íntegro del proyecto de bases reguladoras es el siguiente: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A ENTIDADES JURÍDICAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO INSULAR PREÁMBULO. El Cabildo de Lanzarote, como Corporación Local Insular, ha venido desarrollando una política de apoyo económico al sector primario, según lo dispuesto en su Plan Estratégico de subvenciones, entre las que se recoge la concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de funcionamiento, alquileres, proyectos, acciones formativas que ejecuten las asociaciones y otras entidades del sector agropecuario insular (Línea de actuación 410- 3 Subv a proyectos agrícolas y ganaderos). La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, establece que las sociedades cooperativas agrarias y Sociedades agrarias de transformación, entre otras, comparten los principios orientadores de la economía social. Estas entidades se basan en unos principios de funcionamiento que le otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito mercantil. Por ello, esta Ley reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. El asociacionismo agrario constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo económico de los sectores agrícolas y ganaderos, ante los retos a los que se enfrentan en el Siglo XXI. La mayor apertura de los mercados e internacionalización de los mismos, así como todos aquellos aspectos que acompañan a la globalización, requieren la puesta en marcha y mantenimiento de fórmulas asociativas que permitan una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, optimización de recursos humanos y económicos en la transformación de los productos agrarios y en definitiva una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor. Más allá de estas ventajas clásicas, el asociacionismo permite una mayor participación del sector productor en el resto de la cadena alimentaria, aportando transparencia a la toma de decisiones propias de la transformación y comercialización de los productos agrarios y manteniendo al mismo tiempo la actividad económica ligada al territorio como un importante elemento vertebrador del medio rural. En concordancia con esa función vertebradora de la trama social del medio rural, es necesario impulsar medidas de apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones agrarias Para ello, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote aprobada al efecto y demás normativa de aplicación, el Cabildo de Lanzarote prevé la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el sector Agrícola y Ganadero reguladas por las presentes bases específicas. PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO Las presentes bases específicas regularán y fijarán los criterios y procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Cabildo de Lanzarote en materia de Agricultura y Ganadería, en el marco del régimen jurídico definido en la Bases de Ejecución del Presupuesto, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39 /2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y en su defecto las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil). SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión y en función de la disponibilidad de la Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. Las cantidades asignadas a cada convocatoria podrán incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada y de los importes máximos y mínimos a conceder. TERCERO.- OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN El objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas que han de regir el otorgamiento, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a Entidades jurídicas asociativas de los sectores Agrícola y Ganadero de las islas de ********* y ************ para las líneas de Ayuda que se detallarán en la Base sexta, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Serán beneficiarios las Entidades jurídicas asociativas determinadas en el apartado cuarto que cumplan con lo establecido en la Base quinta. CUARTO. - DEFINICIONES Se entenderá por Entidad asociativa del sector agropecuario, en adelante (EASA), a las personas jurídicas definidas a continuación: 1. Asociaciones agrarias o ganaderas: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que, entre los objetivos, fines y/o actividades que se detallen en sus estatutos se indiquen acciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera. 2. Cooperativas: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias que en su objeto social detallado en la escritura de constitución se indiquen acciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera. 3. Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): Entidades legalmente constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación. 4. Federación de Asociaciones: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con Decreto 12/2007, 5 febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias que, entre los objetivos, fines y/o actividades que se detallen en sus estatutos se indiquen acciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera. 5 Comunidades de Regantes: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con Ley 12 /1990, de 26 de Julio, de Aguas y el Plan Hidrológico de Lanzarote en vigor. 6. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 69/2009, de 2 de junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias y sus Federaciones y se crea su registro. 7. Agrupaciones de Defensa Vegetal: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 221/2008, de 18 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal. 8. Asociación de criadores de razas autóctonas ganaderas: Entidades legalmente constituidas al amparo del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo (…) 9. Fundaciones: Entidades legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que desarrollen proyectos o actuaciones de interés agrícola y /o ganadero en ********* o ************* 10. Las organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP): Entidades legalmente constituidas al amparo del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas o por el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. 11. Asociaciones-Organizaciones Profesionales Agrarias: Entidades legalmente constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y ganadería. QUINTO.- REQUISITOS GENERALES Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases las EASA deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos generales: • Ser una EASA de ámbito local, insular o regional con domicilio social en Lanzarote. • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. • Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo de Lanzarote. SEXTO.- LÍNEAS DE AYUDA Las líneas de ayuda que se regulan en las presentes bases reguladoras son las siguientes: LÍNEA A.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Beneficiarios: EASA de Lanzarote y La Graciosa Objeto: Mejorar el tejido asociativo y cooperativo del sector agropecuario de Lanzarote y La Graciosa. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de funcionamiento propios de la Entidad como: • Gastos de funcionamiento: alquileres, teléfono, asesoría, agua, luz, contratación de servicios, material fungible de oficinas, gastos de mantenimiento de espacios, desplazamientos, combustible, alojamientos y dietas para la asistencia a reuniones o convocatorias oficiales. • Gastos de personal Gastos no subvencionables: • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán comisiones, intereses de demora, recargos, multas o sanciones. • No se subvencionarán seguros agrarios. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 75 % pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza de la EASA la convocatoria podrá establecer: Un importe mínimo y máximo por tipo de beneficiario EASA. Los importes mínimos asignados podrán incrementarse hasta llegar al importe máximo tras la aplicación de uno o varios de los siguientes factores: UGM de sus asociados. Para el cálculo de UGM se tomará la tabla de equivalencia publicada en las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote **************** núm 88 del 21 de julio de 2023) EASA multiespecie Superficie en producción de sus asociados. N.º de socios. AESA que promuevan la producción ecológica. Según la definición establecida en el artículo 4.3 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote **************** núm 88 del 21 de julio de 2023). EASA que agrupe a productores profesionales. Según la definición establecida en el artículo 4.9 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote **************** núm 88 del ********************** EASA que desarrolla actividades de interés sanitario. EASA que desarrolla actividades de investigación, formación o promoción. La cuantía asignada a cada factor de incremento anteriormente descritos podrá minorarse, de manera proporcional, si no existe crédito suficiente para atender a la totalidad de solicitudes. El importe a conceder a cada EASA se obtendrá del reparto de los créditos asignados a la convocatoria en función de los criterios e importes de cuantía de la subvención establecidos en la convocatoria. LÍNEA B.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE PROYECTOS Beneficiarios: EASA de Lanzarote y La Graciosa Objeto: Impulsar proyectos de interés para el sector agropecuario promovidos por el tejido asociativo y cooperativo del sector agropecuario de Lanzarote y La Graciosa. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos propios de la ejecución del proyecto como: • Gastos corrientes asociados al proyecto: honorarios técnicos, desplazamientos, compra de insumos y materiales, analíticas, contratación de empresas de servicio, gastos de promoción, formación, difusión, etc. • Gastos de personal Gastos no subvencionables: No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. No se subvencionarán precios públicos ni tasas. No se subvencionarán comisiones, intereses de demora, recargos, multas o sanciones. No se subvencionarán seguros agrarios. No se subvencionarán gastos amortizables Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 90% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza de la EASA la convocatoria podrá establecer: Un importe mínimo y máximo por tipo de beneficiario EASA. Los importes mínimos asignados podrán incrementarse hasta llegar al importe máximo tras la aplicación de uno o varios de los siguientes factores: Proyectos que mejoren la información y la formación de los agricultores y/o ganaderos. Proyectos de investigación Proyectos que mejoren la soberanía agroalimentaria Proyectos que fomenten la conservación de especies vegetales de variedades locales o animales de razas autóctonas Proyectos que promuevan el uso de energías renovables Proyectos que fomenten la seguridad agroalimentaria Proyectos que fomenten el asociacionismo y el cooperativismo Proyectos que fomenten la producción ecológica El importe a conceder a cada EASA se obtendrá del reparto de los créditos asignados a la convocatoria en función de los criterios e importes de cuantía de la subvención establecidos en la convocatoria. LÍNEA C.- SUBVENCIONES PARA INVERSIÓN Beneficiarios: EASA de Lanzarote y La Graciosa Objeto: Mejorar las infraestructuras y equipamientos del tejido asociativo y cooperativo del sector agropecuario de ********* y ************* Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversiones promovidas por las EASA: • Obras nuevas, de acondicionamiento, mantenimiento o reforma de sede, edificios o espacios de uso común. • Compra de vehículos (tractores, camiones, coches, etc) necesario para el funcionamiento o el desarrollo de los proyectos de la EASA • Compra de maquinaria, equipos y utillaje necesario para el funcionamiento o el desarrollo de los proyectos de la EASA • Compra de equipos informáticos Gastos no subvencionables: No se subvencionarán compra de terrenos ni de bienes inmuebles. No se subvencionará la compra de maquinaria, equipos y utillaje de segunda mano Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 75 % pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza de la EASA la convocatoria podrá establecer: Un importe mínimo y máximo por tipo de beneficiario EASA. Los importes mínimos asignados podrán incrementarse hasta llegar al importe máximo tras la aplicación de uno o varios de los siguientes factores: Inversiones que economicen el uso del agua, supongan un ahorro energético o disminuyan la huella de carbono Inversiones que contribuyan a la seguridad agroalimentaria Inversiones para la comercialización conjunta de producción Inversiones que fomenten la calidad de los productos agropecuarios de la isla Inversiones para el fomento de la producción ecológica Inversiones para regadíos colectivos El importe a conceder a cada EASA se obtendrá del reparto de los créditos asignados a la convocatoria en función de los criterios e importes de cuantía de la subvención establecidos en la convocatoria. SÉPTIMO. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes, que se dirigirán al Sr/Sra. *********** ** *********** * ********* *** Cabildo de Lanzarote, se presentarán sólo de forma telemática según las siguientes indicaciones: • Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/. • Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. • La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en la convocatoria de cada línea de subvención y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en el apartado octavo de las Bases Reguladoras. • Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A. Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación para su registro y posterior tramitación. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente, manifestando con dicha firma bajo su responsabilidad lo siguiente: I. Que aceptan las bases para la que solicita la subvención. II. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. III. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención. IV. Que aceptan la subvención. V. Que están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesario, autorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados los certificados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que el importe a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. B. La documentación a presentar es la siguiente: a**) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada** debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante: *** del representante CIF Escrituras de constitución Estatutos Certificado de cargos electos c) Certificación del acuerdo del órgano de autorizando la solicitud de la subvención. ******** estatutariamente competente, d) Certificado del secretario/a con indicación de los siguientes datos según proceda: UGM de sus asociados. EASA multiespecie Superficie en producción de sus asociados. N.º de socios. AESA que promuevan la producción ecológica: Más del 50% de sus socios están inscritos en el RGOE. EASA que agrupe a productores profesionales: Más del 50% de sus socios cumplen la condición de profesional. e) Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. f) Memoria descriptiva debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. g) Presupuesto de gastos e ingresos debidamente cumplimentado y firmado siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. h) Alta a terceros debidamente cumplimentado y firmado siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. El alta a terceros deberá presentarse salvo que se haya presentado con anterioridad o existan modificaciones de datos. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria y determinará qué requisitos específicos para cada línea de subvención le son de aplicación. NOVENO.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. A. Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el Órgano Instructor comprobará y verificará que la entidad ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. B. Sobre la otorgación de las subvenciones. El número máximo de ayudas que se puede conceder a cada EASA es de una por entidad y línea de subvención. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los beneficiarios se realizará por el Órgano Instructor. C. Sobre el reparto de créditos. El importe asignado a la convocatoria se repartirá a los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda asignando en primer lugar el importe mínimo por tipo de beneficiario EASA y en segundo lugar el importe por incremento en función de los factores de incremento establecidos en la convocatoria, respetando siempre el importe máximo a conceder por tipo de beneficiario EASA. Las cuantías asignadas a cada factor de incremento anteriormente descritos podrán minorarse, de manera proporcional, si no existe crédito suficiente para atender a la totalidad de solicitudes. DÉCIMO.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD. La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Estas subvenciones no están sujetas al régimen de mínimis. UNDÉCIMO.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de las líneas de subvención recogidas en estas bases reguladoras son: El órgano de ordenación será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. El órgano instructor, será un técnico del Servicio Insular Agrario. El órgano colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador/a del Área de Agricultura y/o Ganadería) y dos vocales (Técnicos del Área de Agricultura y/o Ganadería), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto. El órgano de resolución será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. DÉCIMO SEGUNDO. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de ******** Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el *********************************************** La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, de oficio, mediante la correspondiente convocatoria. B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA NO COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C. Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que estén acompañadas de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en las sucesivas convocatorias. D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos que se insertará en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote contando los DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. F. Sobre el informe del órgano instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. G. Sobre el informe del órgano colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes. H. Sobre la propuesta de adjudicación provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. I. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la inserción de un listado con la propuesta de resolución provisional en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. J. Sobre la reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. K. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de ******** Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de ******** Insular propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", e irán debidamente motivados. L. Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Excepcionalmente, y de conformidad con el artículo 23 de la LPAC, se podrá a acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. N. Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: ü Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. ü Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. ü Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: û La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. û La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (sólo en el caso de que sean incompatibles). û La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles. û La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. Ñ. Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. O. Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. P. Sobre los recursos contra la resolución de concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer en el plazo de UN MES recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dicho plazo, el interesado y otros posibles interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, computado dicho plazo desde la fecha de la notificación de la resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho. DÉCIMO CUARTO. ACTOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMO QUINTO. PLAZOS EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria de cada línea de ayuda. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedarán sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS La presentación de la solicitud de subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención. Cumplir con las exigencias del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones en relación a lo siguiente “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa” Justificar ante el Cabildo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención. Cumplir con las obligaciones dispuestas en la normativa especifica de cada EASA o en sus estatutos (régimen de celebración de asambleas y/o juntas, etc). Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. Comunicar al Cabildo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en ellos términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de las actividades subvencionadas y cumplir sus determinaciones. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote y/u otro ente administrativo. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de inversiones inventariables: mantener la mejora objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cuatro años, contados desde la fecha de la concesión, salvo que se traten de bienes inscribibles en un registro público que se dispondrá de un plazo mínimo de cinco años. DÉCIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. Para ello, dicha justificación se deberá realizar mediante la aportación de: a. Para la justificación I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. II Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. III. Declaración de gastos y liquidación final desarrollada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. IV. Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos imputados a la subvención debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. V. Facturas originales y justificantes del pago. VI. Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. El beneficiario de esta subvención está obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, mediante la exposición en la sede de la EASA de una placa tamaño A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado, la subvención otorgada por el Cabildo de Lanzarote y el escudo de la institución. Además en función del tipo de gastos o actuación a subvencionar el peticionarios tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones: • Gastos de promoción y formación: Toda la documentación generada de la actividad de formación debe contener el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. (Cartel, control de firmas, manual, material, etc). En el espacio donde se desarrolle la actividad de formación o promoción también debe estar presente el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. • Gastos de inversión: Se debe poner una placa tamaño A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado en el bien mueble donde se ha ejecutado la inversión (en caso de ser distinto a la sede). Si la inversión ha consistido en la compra de un equipo, maquinaria, utillaje o vehículos estos deberán seriagrafiarse con el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. • Gastos de proyectos: Se debe poner una placa tamaño A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado en el bien mueble donde se ha ejecutado la actividad (en caso de ser distinto a la sede). Toda la documentación generada del proyecto debe contener el logo del Cabildo de Lanzarote. Además toda la documentación generada del proyecto o actuación debe contener el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. Las acciones de promoción de la actividad subvencionada en los medios de comunicación también deben nombrar al Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. VII. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. B. Sobre el control y verificación. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. DÉCIMO OCTAVO. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono de la subvención de la Linea A se realizará previa justificación. El pago o abono de la subvención de las Lineas B y C se realizará con carácter anticipado no exigiendo régimen de garantía. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. DÉCIMO NOVENO. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. A. Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente. B. Serán causas de reintegro de las subvenciones: a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras. d. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases, así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2003. f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades. C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso. D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente. VIGÉSIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGÉSIMO PRIMERO. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. A. Las bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la ************************************************************** B. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. VIGÉSIMO SEGUNDO. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote, al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 6. Expediente 13023/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 30 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8724, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención nominada al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife” por importe de tres millones quinientos ochenta mil quinientos veintisiete euros (3.580.527,00€), en el que se incluyen los proyectos: “Obras de la red de pluviales lotes 1,2 y 3” y “Proyecto de reforma y modernización del alumbrado del barrio de Maneje”, con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º Con fecha 12 de enero ********** número de expediente contable 2/2022-5277 se abona al Ayuntamiento de Arrecife, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de tres millones quinientos ochenta mil quinientos veintisiete euros (3.580.527,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 29 de septiembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-17244, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Arrecife solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife”, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación para la licitación de las actuaciones. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6538, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 02 de abril ********** con número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-4632, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Arrecife” en el que manifiesta: En relación al Decreto n.º 2023-6538 de fecha de 12 de octubre ************ el cual se concede prórroga hasta el 30 de abril ********** justificación hasta el 31 de mayo de 2024, de la subvención a favor del Ayuntamiento de Arrecife con destino a la financiación del "Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife", debido al retraso producido en la tramitación para la licitación de las actuaciones, por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resulten insuficientes, por la presente SOLICITO: Tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una prórroga de 6 meses en la ejecución, hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre ********** fin de poder dar el correcto cumplimento a las condiciones de dicha subvención. 6º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 7º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3006 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Arrecife” por importe de tres millones quinientos ochenta mil quinientos veintisiete euros (3.580.527,00 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife el Acuerdo adoptado. 7. Expediente 13025/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 28 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8573, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención nominada al Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé” por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (1.165.926,00€), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Muro de cerramiento y almacén ********************* “Mejora y modernización zonas de juego del municipio. ********* “Ampliación y reforma área Policía Local” y “Redacción de proyecto Construcción de aparcamiento subterráneo edificio de usos colectivos y *********************** con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5274 se abona al Ayuntamiento de San Bartolomé, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (1.165.926,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 20 de septiembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-16654 tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de San Bartolomé solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-San Bartolomé”, exponiendo como argumento las demoras, tanto en las fases de licitación y posterior adjudicación de las obras, como demoras en su fase de ejecución por problemas de suministros. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6544, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 08 de abril ********** con número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-4997, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal ******************** literal siguiente: en el que manifiesta, en el exponiendo Cuarto, con el tenor Cuarto.- Que la solicitud de esta segunda ampliación de los plazos para ejecutar las actividades y posterior justificación, viene motivada por el hecho de que se están produciendo demoras en la fase de ejecución de las obras, haciendo constar especialmente que: 1. EXPTE. 2022008029. Obra: *************************************************************** Contratista: ************************** Fue tramitado expediente de modificación de contrato de obras. Obra concluida. Pendiente emitir última certificación ordinaria de obra. Pendiente convocar recepción de obra y liquidar. 2. EXPTE. 2022006012. Obra: "AMPLIACIÓN Y REFORMA ÁREA POLICÍA LOCAL". Contratista: TRANSPORTE Y EXCAVACIONES TIAGUA, S.L. Fue tramitado expediente de modificación de contrato de obras. Obra concluida. Pendiente emitir última certificación ordinaria de obra. Pendiente convocar recepción de obra y liquidar. 3. EXPTE. 2022007189. Obra: "MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE *********************************************** ************************************* Contratista: HORMIGONES INSULARES, S.L. Obra concluida. Pendiente convocar comprobación de las obras. Pendiente decretar ocupación efectiva y liquidar. 4. EXPTE. 2021009297. Servicio: REDACCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, EDIFICIO PARA USOS COLECTIVOS ********************* Contratista: D. ************************* Redactado y aprobado el Proyecto básico. Pendiente redactar Proyecto de Ejecución. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una SEGUNDA PRÓRROGA para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ******** BARTOLOMÉ, y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 31 de enero de 2025. 2. El plazo para la justificación de las actividades hasta el 28 de febrero de 2025. 6º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 7º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3005 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal ******************** por importe de un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (1.165.926,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de San Bartolomé el Acuerdo adoptado. 8. Expediente 13024/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del “Plan de Cooperación Municipal ********** (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 23 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8462, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención nominada al Ayuntamiento de Haría para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” por importe de cuatrocientos cincuenta y uno mil novecientos cincuenta y dos euros (451.952,00 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Repavimentado de la calle San Juan de Haría”, “Mejoras y cambios de pavimento, así como el vallado de la cancha del Centro Sociocultural El Marinero de Punta Mujeres” y “Adquisición de mobiliario urbano de juegos infantiles”, con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5278 se abona al Ayuntamiento de Haría con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de cuatrocientos cincuenta y uno mil novecientos cincuenta y dos euros (451.952,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º Que con fecha con fecha 2 de octubre ********** número de registro de entrada 2023-E- ******** tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Haría solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría”, exponiendo como argumento las dificultades técnicas que han impedido el inicio de la ejecución de parte de las obras incluidas en el Plan. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6541, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 10 de abril ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RE-6334, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría presenta solicitud de modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” sustituyendo el proyecto “Adquisición de mobiliario urbano de juegos infantiles” por el proyecto siguiente: ******************************** Además, solicita una ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONE: Que con fecha de 31 de diciembre *********** emite por el Cabildo Insular de Lanzarote Decreto nº 2022-8462 mediante el cual se concede subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Haría, por importe de 451.952,00 #, para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal 2022- Haría", que incluye los proyectos siguientes: 1.- REPAVIMENTADO DE LA ************************* 2.-MEJORAS Y CAMBIOS DE PAVIMENTO, ASÍ COMO EL ******************************************************************************** 3.- ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE JUEGOS INFANTILES. Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el plazo para la ejecución de la actividad se extendía desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. Emitiéndose posteriormente Decreto nº 2023- 6541, de fecha 12/10/2023, de prórroga de dichos plazos, resolviendo literalmente: “Primero.- Prorrogar el plazo de ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo de 2024 …”. Pero, la tramitación de dichas obras está llevando también aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- REPAVIMENTADO DE LA ************************* Con fecha de 14/03/2024 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que la obras se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada y recepcionada en conjunto con el Cabildo de Lanzarote. 2.- En el mismo informe arriba indicado, se pone también de manifiesto que las obras correspondientes al proyecto “MEJORAS Y CAMBIOS DE PAVIMENTO, ASÍ COMO EL VALLADO DE LA CANCHA CENTRO SOCIOCULTURAL EL MARINERO DE PUNTA MUJERES”, se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada pendiente del acta de recepción conjunta con el Cabildo de Lanzarote. 3.- En cuanto al proyecto denominado “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE JUEGOS INFANTILES” tal como se indica en el mismo Informe Técnico al que se alude en los apartados anteriores, ha sido modificado por el siguiente que se propone para su sustitución: “PARQUE INFANTIL DE TABAYESCO”. Por todo lo expuesto, es por lo que, SOLICITA 1.- Que sea incluida la obra “PARQUE INFANTIL DE TABAYESCO” en sustitución del “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE JUEGOS INFANTILES”, dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2020-Haría”, entendiéndose que dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 451.952#. 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta 31/01/2025 y de justificación hasta el 28/02/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 6º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 7º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, se emite la siguiente Resolución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3003 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de la actuación “Adquisición de mobiliario urbano de juegos infantiles” por el proyecto “Parque Infantil de Tabayesco”, quedando conformado el “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” por las actuaciones siguientes: 1.- “Repavimentado de la ************************** 2.- “Mejoras y cambios de pavimento, así como el vallado de la cancha del **************************************************** 3.- “Parque Infantil de Tabayesco”. Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Haría” por importe de cuatrocientos cincuenta y uno mil novecientos cincuenta y dos euros (451.952,00 €). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Haría el Acuerdo adoptado 9. Expediente 13027/2022. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Con fecha 23 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8430, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede al Ayuntamiento de Tías una subvención para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías” por importe de un millón doscientos sesenta mil novecientos setenta y seis euros (1.263.976,00€), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Adecuación del CSC de Conil”, “Adecuación del CSC de Masdache”, “Proyecto de acondicionamiento del trazado y mejoras en el firme de dos tramos del Camino y Calle que une la Avenida Central de Tías con el IES Tías; Camino Los Fajardos y Los Lirios” y “Ampliación y refuerzo del firme asfáltico entre los nº ******************************************************** con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5310 se abona al Ayuntamiento de Tías con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón doscientos sesenta mil novecientos setenta y seis euros (1.263.976,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- El 19 de enero de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-977 el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Tías solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías” desistiendo de la ejecución del proyecto “Ampliación y refuerzo del firme asfáltico entre los nº ********************************* en el pueblo de **** con cargo a la subvención concedida, debido a un reajuste de los costes totales de los proyectos “Adecuación del CSC de Conil”, y “Adecuación del CSC de Masdache”, también incluidos en dicho Plan de Cooperación Municipal. 4º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 9 de febrero de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 23. Subvenciones otorgadas, de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de proyectos a ejecutar del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías”, quedando conformado dicho Plan por las actuaciones siguientes: Adecuación del CSC de Conil. Adecuación del CSC de ******** Proyecto de acondicionamiento del trazado y mejoras en el firme de dos tramos del Camino y Calle que une la ************************ con el ********** ******************** y ************ 5º.- Que con fecha con fecha 5 de octubre ********** número de registro de entrada 2023-E- ******** tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Tías solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías”, exponiendo como argumento el retraso en la ejecución de las obras. 6º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6546, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 7º.- Que con fecha 11 de abril ********** con número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-5446, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Tías” en el que manifiesta: En relación al Decreto nº2022-8430, de fecha 23/12/22, mediante el cual se concede subvención a favor del Ayuntamiento de Tías por importe de 1.263.976,00# para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías”, y en la que se incluyen las siguientes obras: • Adecuación del CSC de Conil. • Adecuación del CSC de Masdache. • Proyecto de acondicionamiento del trazado y mejoras en el firme de dos tramos del Camino y calle que une la ************************ ************ con el ********** ******************** y Toda vez que las obras referentes a los Centros Socioculturales ya se encuentran finalizadas y recepcionadas, y debido al retraso producido en la ejecución del proyecto de acondicionamiento del trazado y mejoras en el firme de dos tramos del Camino y calle que una la ************************ con el ********** ******************* y ************ es por lo que se solicita prórroga en la ejecución de la misma hasta el 31 de diciembre de 2024, y su correspondiente justificación. 8º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 9º.- Consta en el expediente Informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3007 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tías” por importe de un millón doscientos sesenta mil novecientos setenta y seis euros (1.263.976,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tías el Acuerdo adoptado. 10. Expediente 13028/2022. Propuesta de aprobación de a modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 23 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8451, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención nominada al Ayuntamiento de Tinajo para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo” por importe de quinientos dieciséis mil setenta y siete euros (516.077,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo” en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto de urbanización de parque urbano y aparcamiento en la unidad de actuación La Vegueta”, “Proyecto constructivo de skate park en la *********************************** “Reforma de pista deportiva, campos de bola y construcción de pista de pádel”, “Acondicionamiento **************************** y “Rehabilitación de firme ************************ con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre diciembre de 2023. ********** de justificación hasta el 31 de 2º Con fecha 30 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5279 se abona al Ayuntamiento de Tinajo, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de quinientos dieciséis mil setenta y siete euros (516.077,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha con fecha 2 de octubre ********** número de registro de entrada 2023-E- ******** tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Tinajo solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo”, exponiendo como argumento el retraso en la ejecución de las obras. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6548, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 11 de abril ********** con número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-5445, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Tinajo” en el que manifiesta: En relación con las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo que se detallan a continuación, se solicita la ampliación de los plazos de finalización y justificación, hasta el 31/01/2025 y 28/02/2025 respectivamente: 848/2020 Proyecto de urbanización de parque urbano y aparcamiento en la unidad de actuación “La Vegueta”. Fase 1. Adjudicada, no han comenzado las obras. 693/2021 Reforma de pista deportiva, campos de bola y construcción de pista de pádel. Adjudicada, no han comenzado las obras. 2042/2022 Proyecto constructivo de skate park en la ************************************************ Finalizada. 2043/2022 Rehabilitación de firme **************************************–* Finalizada. 2044/2022 Acondicionamiento ******************************************** ejecución. – Adjudicada en 6º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 7º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3004 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Tinajo” por importe de quinientos dieciséis mil setenta y siete euros (516.077,00 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el Acuerdo adoptado. 11. Expediente 13029/2022. Propuesta de aprobación de a modificación del plazo e ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza”. (Subvenciones Solicitadas a Otra Administración). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 19 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2022-8266, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención nominada al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza” por importe de un millón noventa y tres mil seiscientos doce euros (1.093.612,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza” en el que se incluyen los proyectos siguientes**: “Proyecto de implantación de parque infantil Colegio de Uga”, “Proyecto de implantación de parque infantil Femés atrás” y “Proyecto de acondicionamiento e instalación deportiva municipal en ************************ ** con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre justificación hasta el 31 de diciembre de 2023. ********** de 2º Con fecha 27 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2022-5275 se abona al Ayuntamiento de Yaiza, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón noventa y tres mil seiscientos doce euros (1.093.612,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º El 2 de octubre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-17360 tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Yaiza solicitando prórroga de seis meses del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza”, exponiendo como argumento el retraso en la ejecución de las obras. 4º.- Con fecha 12 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6549, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2024. de justificación hasta el 31 5º.- Que con fecha 2 de abril ********** con número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-4604, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2022- Yaiza” en el que manifiesta: Se adjunta a continuación detalle del grado de ejecución de cada una de las actuaciones: 1.- “Proyecto implantación de parque infantil **************** y 2.- “Proyecto implantación de parque infantil Femés atrás”: dichos proyectos se han licitado de forma conjunta, mediante lotes, y nos encontramos en estos momentos en fase de ejecución, a punto de finalizar. 3.- “Proyecto de acondicionamiento de instalación deportiva municipal en **************************** dicho proyecto de obra se ha licitado y nos encontramos en estos momentos en fase de ejecución. Atendiendo a la marcha de dichos proyectos, nos resulta materialmente imposible poder llevar a cabo su ejecución total antes de la fecha establecida del 30/04/2024, por ello se SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga dentro de la línea de subvención del "Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza" establecida en el Decreto nº 2022-8266, de fecha 19/12 /2022, del plazo de ejecución hasta 31/12/2024 y del plazo de justificación hasta el 31/01 /2025. 6º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. 7º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, se emite la siguiente Resolución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3002 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2022-Yaiza” por importe de un millón noventa y tres mil seiscientos doce euros (1.093.612,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Yaiza el Acuerdo adoptado. 12. Expediente 5795/2024.Propuesta de aprobación expediente Segregación de bienes. Autorizar la realización de las siguientes segregaciones en el bien inmueble ****** del inventario de bienes ******************************-******** indicadas en el informe de segregación. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. Con fecha 4 de abril *********** consejero del Área de Presidencia dispuso por providencia que la Unidad de Inventario diera inicio al expediente administrativo de la realización de tres segregaciones a efectuar en el inmueble ****** del Inventario de Bienes *****************************-********* debido a las afecciones que tienen estas segregaciones a diferentes áreas de este Cabido Insular. Por el exp. 21050/2023 se ha encargado informe de segregación a un ingeniero técnico en topografía quien ha realizado el informe de segregación. 2º. El Área de Obras Públicas de este Cabildo ha proyectado la construcción de naves industriales en terrenos de este inmueble propiedad de la Corporación (exp. 12392/2020) para surtir de espacios propios de trabajo y almacenaje a las diferentes áreas de este Cabildo Insular. La concesión de licencia municipal de obras para las naves industriales implica que éstas den a vial, queda condicionada a segregar una parte correspondiente a vial *********** y tras cederla al Ayuntamiento de Arrecife, que la integre a su patrimonio como calle municipal de uso público. Hay que tener en cuenta que según el art. 113 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble hay que proceder a depurar la situación física y jurídica del mismo. Ese tramo de terreno se ha venido denominando como calle existente en diversos planos de la Oficina Técnica de este Cabildo. En el informe de segregación se denomina Finca Vial. 3º. Si bien para lograr el fin de la construcción de las naves bastaría con una única segregación de la zona de la calle en cuestión, se contrató la redacción de un proyecto topográfico para llevar a cabo dos segregaciones más, pensando en el aspecto que supone el aprovechamiento en la reutilización de los datos técnicos y mediciones efectuados en la zona y su implicación económica al realizarse tres segregaciones conjuntas, teniendo en cuenta para estas dos últimas las siguientes motivaciones : Al sur de ese inmueble es necesario delimitar y segregar un trozo de terreno (884 m2) que está afectado según el Plan General de Arrecife como parte de una unidad de actuación *************** En el informe de segregación se denomina Finca 1. Con las anteriores dos segregaciones efectuadas, quedaría un trozo de terreno de 4.132 m2 entre ambas, correspondiendo a una parte del área que ocupan las instalaciones que usa el Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote (que constituyen el *************************** que no sería conveniente mantener como parte discontinua de la finca matriz. Este centro debería de ser individualizarlo como inmueble independiente inventariado que le dé operatividad y vida propia a la hora de una mejor gestión patrimonial, tributaciones por IBI, recogida de basuras, posibilidad de convenio / concesión administrativa de inmueble, etc. En el informe de segregación se denomina Finca 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Segundo. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Tercero.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de ******** Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/2974 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización de las siguientes segregaciones en el bien inmueble nº 16 del inventario de bienes " ****************************-********* segregación. indicadas en el informe de 1. Segregación de terreno de 884 m2 *********** 2. Segregación de terreno de 4.132 m2 *********** 3. Segregación de terreno de 1.059 m2 ************** Se inicie por la Unidad de Inventario los trámites administrativos necesarios para la segregación formal y sus posteriores inclusiones en Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación. 13. Expediente 12112/2023. Propuesta de autorización de inicio de procedimiento Potestades administrativas de carácter Patrimonial. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º. El Cabildo Insular de Lanzarote es titular en pleno dominio de una finca urbana en el Municipio de Teguise, inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise, bajo el Tomo 1835, Libro 451,Folio 78, Finca Registral 44413, no coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica. Es el inmueble nº 279 del Inventario de Bienes de la Corporación "U. R.P. Dr. *********************** Por el expediente 12112/2023 se ha solicitado al Registro de la Propiedad de Teguise el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015. 2ª. De cara a completar las solicitud realizada al Registro de la propiedad de Teguise en relación a inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13 /2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa, validada con coordenadas UTM, en formato GML, se ha aportado certificación técnica descriptiva y representación / validación gráfica alternativa realizada por el Ingeniero Técnico en Topografía, Don *************************** Esta solicitud ha de ser completada con la aportación de acuerdo del órgano con atribución para la gestión de patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Segundo.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de ******** Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3027 de 6 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 en el Registro de la Propiedad de Teguise para la coordinación por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa en el inmueble del Inventario de Bienes de la Corporación: - Nº 279 ********************************** Folio 78, Finca Registral 44413). (inscrito bajo el Tomo 1835, Libro 451, 14. Expediente 12115/2023. Propuesta de autorización de inicio de procedimiento Potestades administrativas de carácter Patrimonial. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Cabildo Insular de Lanzarote es titular del pleno dominio de una finca calificada como Suelo Rústico de Protección Agraria -1. ******************************************** inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise, bajo el Tomo 1151, Libro 258, Folio 203, Finca Registral 11927, no coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica. Es el inmueble nº 202 del Inventario de Bienes de la Corporación "LAS CABRERAS - LOS BEBEDEROS - SUERTE DEL PALOMO". Por el expediente 12115/2023 se ha solicitado al Registro de la Propiedad de Teguise el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015. 2ª. De cara a completar las solicitud realizada al Registro de la propiedad de Teguise en relación a inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13 /2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa, validada con coordenadas UTM en formato GML, se ha aportado certificación técnica descriptiva y representación / validación gráfica alternativa realizada por el Ingeniero Técnico en Topografía, Don *************************** Esta solicitud ha de ser completada con la aportación de acuerdo del órgano competente para la gestión de patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Segundo.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y “actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación […]”. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del ******** local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de ******** Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3026 de 6 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Autorizar la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 en el Registro de la Propiedad de Teguise para la coordinación por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa en el inmueble del Inventario de Bienes de la Corporación: - Nº 202 ****************************-******************* - (inscrito bajo el Tomo 1151, Libro 258, Folio 203, Finca Registral 11927). 15. Expediente 3924/2024. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- Con fecha 29 de febrero de 2024, y nº registro 2024-E-RC-2874, el Ayuntamiento de Arrecife solicita la baja definitiva del vehículo con matrícula ******** Nº ********** cula ************ ca Modelo Titular F e c h a d e matriculación 1 6 2 9 - BZH YS4N4X200018 40680 S c a nia N094UB 4X2 Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote 06/09/2002 2.- Que con fecha 29 de octubre de 2002, se firmó convenio de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife en el que se cedía en precario, entre otros, el vehículo anteriormente mencionado, para la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en el municipio de ******** . 3.- Que, consultado a la Secretaría General, sobre la inscripción de dicho vehículo en el Inventario General de Bienes y Derechos del Cabildo, no consta información alguna sobre este parecer, por lo que será necesario darle de alta. 4.- Consta en el expediente de referencia, copia de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. 5.- Consta informe-propuesta del Área de Transportes, de fecha 2 de mayo de 2024 para el alta de este vehículo (guagua) en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales,así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisospara el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, de 25 de marzo 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 100 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, el inventario de vehículos detallará: "a) Clase; b) Tracción mecánica, animal o manual; c) Matrícula; d) Título de adquisición; e) Destino; f) Costo de adquisición, en su caso; g) Valor actual" Vista la propuesta de resolución PR/2024/2938 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el /los siguiente/s bien/es: Epígrafe 5 Área Transporte Ubicación Ayuntamiento de Arrecife Fecha de adquisición (matriculación) 06/09/2002 Vehículo Autobús (guagua) Marca Scania Modelo N094UB4X2 Color Verde Matrícula ******** Bastidor YS4N4X20001840680 Valoración económica actual 19.999,97 € SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Área de Transporte. 16. Expediente 11697/2023. Propuesta de nombramiento de Director Insular de Planificación y Proyectos, Hacienda, Contratación y Deportes. (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 3 de mayo de 2024, referente a la incoación de expediente para proceder a la asignación de la materia de Planificación y Proyectos, Hacienda, Contratación y Deportes, revocando a su vez la materia de Obras Públicas e Infraestructuras al Director Insular, don *********************************** con *** n.º **.*69.26*-* 2.- Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, determinar las áreas y efectuar la delegación especial del Área de Obras Públicas *********************************************** Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, en don Jacobo Medina González; y el Área de Hacienda y Contratación, en doña María Jesús Tovar Pérez; y el Área de Seguridad y Emergencias y Deportes, en don Francisco Javier Aparicio Betancort. 3.- Considerando el Acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 25 de julio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, nombrar a don ************************* con *** **.*69.26*-* Director Insular de Obras Públicas e Infraestructuras. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “(…) 1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular (…)”. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Considerando la disposición adicional tercera de la citada ley que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 160.1 del citado Reglamento dispone que: “ Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, (…) ” Funciones y Competencias del Puesto de Director/a Insular De acuerdo con el artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, a propuesta de la Presidencia Vista la propuesta de resolución PR/2024/3019 de 6 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Asignar al Director Insular, don ************************* con *** n.º 42.869.262- E, las materias de Planificación y Proyectos, Hacienda, Contratación y Deportes; revocando a su vez la materia de Obras Públicas e Infraestructuras. Con asignación de todas las competencias establecidas en el art. 162.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote. En consecuencia, la Dirección Insular queda conformada por las siguientes materias: Planificación y Proyectos, Hacienda, Contratación y Deportes, asumiendo por tanto dicha denominación. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don ************************* a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. así como proceder Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión inmediata que se celebre. 17. Expediente 8171/2024. Propuesta de nombramiento de Director Insular de Infraestructuras. (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 3 de mayo de 2024, referente a la incoación de expediente para proceder al nombramiento de don ********************** con *** n.º **.*79.36*-* , para desempeñar el puesto denominado Director Insular de Infraestructuras. 2.- Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, determinar las áreas y efectuar la delegación especial del Área de Obras Públicas ********************************************** Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, en don Jacobo Medina González. 3.- Obra en el expediente Informe del Órgano de Gestión Económico Financiero,respecto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se propone, suscrito por la titular del mismo en fecha 6 de mayo de 2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Considerando la disposición adicional tercera de la citada ley que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 160.1 del citado Reglamento dispone que: “ Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, (…) ” Existencia de puesto vacante En este sentido en la plantilla de personal de este Cabildo existe plaza vacante con el código n.º 10.003, con la denominación de Directora/Director Insular. Retribuciones El Pleno de esta Corporación , en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, las retribuciones brutas anuales para el puesto con el código 10003 por un total de 77.000,00 €. La retribución bruta anual será distribuida en 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Funciones y Competencias del Puesto de Director/a Insular De acuerdo con el artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. Visto que la persona propuesta como titular de la Dirección Insular Insular de Infraestructuras, conforme a los documentos aportados y que obran en el expediente, está en posesión del título universitario de Graduado en Ingeniería en Organización Industrial que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, se considera que refleja justificación de su idoneidad dada su capacitación técnica y profesional, habida cuenta de la formación y experiencia laboral respecto de las funciones que se atribuyen a la referida Dirección Insular, a los efectos de la motivación requerida de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, a propuesta de la Presidencia Vista la propuesta de resolución PR/2024/3032 de 6 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 7 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Nombrar a don ********************** con *** n.º **.*79.36*-* como Director Insular de Infraestructuras, siendo 77.000,00 €, las retribuciones brutas anuales a percibir por el titular de la Dirección Insular, el cual ocupará la plaza con el código *********** Con asignación de todas las competencias establecidas en el art. 162.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote. Segundo.- El Director Insular de Infraestructuras, quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación, conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a don ********************** instándole que deberá proceder a la toma de posesión y aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, bajo la advertencia de que si no lo hiciera en el indicado plazo sin causa legal que lo justifique, quedaría sin valor ni efecto esta disposición. Cuarto.- Proceder a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 30 de abril de 2024, referente a la incoación de expediente para proceder al nombramiento de don * para desempeñar el puesto denominado Director Insular de Bienestar Social e Inclusión. 2.- Visto el Decreto de Presidencia n.º 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, por el que se resolvió, entre otros, determinar las áreas y efectuar la delegación especial del Área de Bienestar Social e Inclusión (Área de Mayores, Igualdad, Adicciones, Menores y Familia, Sanidad), en don Marciano Acuña Betancor. 3.- Obra en el expediente Informe del Órgano de Gestión Económico Financiero, respecto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se propone, suscrito por la titular del mismo de fecha 17 de abril y de fecha 6 de mayo de 2024. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular (...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Considerando la disposición adicional tercera de la citada ley que atribuye expresamente la condición de altos cargos a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de los cabildos insulares que se relacionan en la misma, a las que no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1.e), señala que son altos cargos de los cabildos insulares, las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares. En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Asimismo, el artículo 160.1 del citado Reglamento dispone que: “ Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la Presidencia del Cabildo Insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, (…) ” Existencia de puesto vacante En este sentido en la plantilla de personal de este Cabildo existe plaza vacante con el código n.º 10.004, con la denominación de Directora/Director Insular. Retribuciones El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, adoptó, entre otros, las retribuciones brutas anuales para el puesto con el código 10004 por un total de 60.000,00 €. La retribución bruta anual será distribuida en 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Funciones y Competencias del Puesto de Director/a Insular De acuerdo con el artículo 162 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Directores/as Insulares, coordinadamente con el Consejero/a Insular o Coordinador General del Área en la que desempeñen sus funciones, podrán tener asignadas todas o algunas de las que establezca dicho Reglamento y todas aquellas que sean asignadas expresamente. Visto que la persona propuesta como titular de la Dirección Insular Insular de Infraestructuras, conforme a los documentos aportados y que obran en el expediente, está en posesión del título universitario de Graduado en Derecho que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, se considera que refleja justificación de su idoneidad dada su capacitación técnica y profesional, habida cuenta de la formación y experiencia laboral respecto de las funciones que se atribuyen a la referida Dirección Insular, a los efectos de la motivación requerida de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriores, a propuesta de la Presidencia Vista la propuesta de resolución PR/2024/3038 de 6 de mayo de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 7 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Nombrar a don ************************** con *** n.º **.*16.39*-* como Director Insular de Bienestar Social e Inclusión, siendo 60.000,00 €, las retribuciones brutas anuales a percibir por el titular de la Dirección Insular, el cual ocupará la plaza con el código *********** Con asignación de todas las competencias establecidas en el art. 162.1 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote. Segundo.- El Director Insular de Bienestar Social e Inclusión, quedará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación, conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a don ************************** instándole que deberá proceder a la toma de posesión y aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, bajo la advertencia de que si no lo hiciera en el indicado plazo sin causa legal que lo justifique, quedaría sin valor ni efecto esta disposición. Cuarto.- Proceder a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas. LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0034, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0034 con fecha a 19 de abril de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de ciento cuarenta y nueve mil dos euros con sesenta y nueve céntimos (149.002,69 €) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde a los meses de enero, febrero y marzo ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024-956 03237000000324F CLECE, S.A. A80364243 31.681,42 Fact 2024-985 03237000000424F 18.752,49 Fact 2024-1744 03237000000524F 18.270,95 Fact 2024-1745 03237000000624F 30.634,88 Fact 2024-2539 03237000000724F 18.347,23 Fact 2024-2540 03237000000824F 31.315,72 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2024/2926 de 30 de abril de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0034, de fecha 19 de abril de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ciento cuarenta y nueve mil dos euros con sesenta y nueve céntimos (149.002,69€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ciento cuarenta y nueve mil dos euros con sesenta y nueve céntimos (149.002,69€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: Factura Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2024-956 03237000000324F CLECE, S.A. A80364243 31.681,42 Fact 2024-985 03237000000424F 18.752,49 Fact 2024-1744 03237000000524F 18.270,95 Fact 2024-1745 03237000000624F 30.634,88 Fact 2024-2539 03237000000724F 18.347,23 Fact 2024-2540 03237000000824F 31.315,72 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de ciento cuarenta y nueve mil dos euros con sesenta y nueve céntimos (149.002,69€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 20. Expediente FACT-2024-1876. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0025, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 30 de abril ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 11 de abril de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (64,43 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**, ** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 10 de mayo *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES INSULAR con CIF. A35004670 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 10/05/2021 hasta el 09/05/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 10/05/2022 hasta el 09/05/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES INSULAR con CIF. A35004670 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** ****************** ******** PROMOCIÓN ECONÓMICA, **************** Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 09 de mayo de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES INSULAR,S.A), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fecha 23 de enero *********** la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, realizado por la mercantil VIAJES INSULAR,S.A con CIF A35004670, por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (64,43 €). NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES INSULAR,S.A no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en el expediente FACT-2024-1876, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES INSULAR,S.A, de fecha 16 de abril de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 29/02/2024 ******** 77-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1876 2310 23100 64,43 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta Propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/2925 de 3 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0025 de fecha 11 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR,S.A con CIF A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS. (64,43 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS. (64,43 €.), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULAR, S. A. 29/02/2024 ******** 77-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1876 2310 23100 64,43 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR,S.A con CIF A35004670, por importe total de SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS. (64,43 €.), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.23100 De los miembros de los órganos de gobierno. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 21. Expediente 443/2024. Rectificación de error material. (Expedientes de Conciertos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Consta en el Expediente 443/2024, Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 25 de abril de 2024 sobre la aprobación del expediente y autorización del gasto del concierto social para la prestación del servicio publico del Cabildo Insular de Lanzarote, “Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental”. SEGUNDO.- Se advierte error material en el citado Acuerdo en el ANTECEDENTE DE HECHO QUINTO en cuanto al presupuesto del concierto no coincidiendo la leyenda con la numeración. TERCERO.- Dicho acuerdo ha sido publicado en el *********************************************** N.º 55, del lunes 6 de mayo de 2024, Expediente 443/2024. Propuesta de aprobación de ampliación de gasto plurianual y firma concierto social del servicio público del Cabildo Insular de Lanzarote, “Viviendas en Comunidad Especializadas en Salud Mental”. Expedientes de Conciertos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: artículo 29 y Disposición adicional segunda • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. - Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. • DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. • DECRETO 57/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión. • El artículo 174. 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo” en relación con el artículo 25.1 del Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, “El concierto social tendrá una duración mínima de dos años y máxima de cinco, atendiendo en su duración a las características del servicio a concertar y en cualquier caso sobre una base plurianual, y se podrá renovar, por acuerdo expreso de las partes, adoptado durante el plazo de seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo periodo máximo de hasta dos años.”. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote III .- Conforme a la legislación aplicable, el órgano concertante facultado para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y la formalización del respectivo concierto social, previa tramitación del correspondiente procedimiento previsto en el RCS, es el Consejo de ******** Insular. A la vista de cuanto se ha expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, previa su deliberación en el Consejo de ******** Área de Bienestar Social e Inclusión, Insular, a propuesta del Consejero Delegado del Vista la propuesta de resolución PR/2024/3047 de 7 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Proceder a la rectificación del error material como se señala a continuación: DONDE DICE: “QUINTO.- El presupuesto del presente concierto social asciende a TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.378.303,50€), (IGIC excluido).” DEBE DECIR: “QUINTO.- El presupuesto del presente concierto social asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.378.303,50€) , (IGIC excluido).” Cód. Validación: 9PSFYR2L26KQ9FG3EELYKKC6N Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 103 ***************** A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 21896/2023. Propuesta de aprobación de la firma el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE SUS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). ? Anexo 1. CONVENIO DEFINITIVO COLABORACIÓN ENTRE CABILDO LANZAROTE CON ADMINSITRACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS 2. Expediente 4959/2024: Propuesta de aprobación de “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL AYUNTAMIENTO DE TÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” a celebrar del 5 al 7 de julio de 2024, en la Plaza El Varadero, Puerto del Carmen”. (Convenios). ? Anexo 2. BORRADOR - CONVENIO COLABORACIÓN_v2 *************************************************** ************ CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD) Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. En el lugar de la sede de cada una de las partes y, en la fecha de la firma electrónica, REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. ******************************* en su condición de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del ******** de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16.1 y 29.1k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, BOC nº 62, de 25 de Marzo de 2021. De otra parte, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de ********* actuando en nombre y representación del mismo, según lo establecido en el artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la citada Corporación Insular, así como en los artículos 57 b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y al efecto, MANIFIESTAN Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo Insular de Lanzarote. En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas. Y, de otra parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que las Administraciones Públicas Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a los preceptos de este capítulo. Y el artículo 15.1 de la citada Ley 14/1990, establece que el ******** de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 señala que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo 3 de esta norma reglamentaria, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban. En particular, conforme al artículo 6 del citado texto legal y, por razón del contenido del presente acuerdo se formaliza un convenio de cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en su artículo 7. ***** * ******* Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal. Es por eso que ambas Administraciones Públicas se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de listas de reserva de personas aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario interino. En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario. En el caso del Cabildo Insular de Lanzarote, resultan de aplicación los criterios de gestión y funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado por tanto de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios. Cuarto.- Ambas Administraciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial o para una determinada categoría laboral, o éstas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio. Queda excluido expresamente del presente Convenio el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario. Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva. 1. El uso compartido de listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las Administraciones Públicas firmantes carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva. En el particular ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá acudir a las listas de reserva del Cabildo Insular de ********* cuando se hubieren agotado sin éxito las posibilidades ofrecidas por la Disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de otra parte, por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOC» núm. 255, de 30 de diciembre de 2023). 2. El uso compartido de las listas de reserva podrá llevarse a cabo también para la contratación de personal laboral temporal, en aquellas categorías profesionales que correspondan con las listas de reserva. Tercera.- Información inicial. 1. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal laboral. 2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información será facilitada por la Dirección General de la Función Pública, la cual articulará un procedimiento interno para recabar de los distintos sectores de su Administración la información prevista en el apartado anterior. 3. Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, la información será facilitada por el Área de Recursos Humanos a la Dirección General de la Función Pública, la cual, a través del procedimiento interno que esta articule, distribuirá la información entre los distintos Centros Gestores de personal. 4. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir. 5. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. 6. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información de las referidas listas será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Cuarta.- Solicitudes de cooperación. 1. Las solicitudes de cooperación que curse la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se dirigirán al órgano determinado por el Cabildo Insular de Lanzarote. Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer. Tales solicitudes se cursarán por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del ******** de Canarias, o en su caso, por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública. 2. Las solicitudes de cooperación que curse el Cabildo Insular de Lanzarote se dirigirán al Centro Gestor que figure en la información facilitada como titular de la lista de reserva. 3. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad. Quinta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva. 1. El Centro Gestor que realice el llamamiento informará expresamente a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como del derecho que le asiste para rechazar la oferta de nombramiento o contratación sin que le comporte ninguna consecuencia jurídica desfavorable respecto a la lista de reserva de la que forma parte. 2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda. En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuada no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable. 3. El cese de la persona nombrada o la extinción del vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen. 4. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las listas de reserva constituidas expresamente prevean el uso compartido con otras Administraciones Públicas y se regule para este concreto caso el procedimiento de llamamiento y nombramiento o contratación y los derechos de las personas aspirantes. 5. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva. 6. En la ejecución del Convenio se deberá respetar lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 resaltándose lo previsto en los apartados 1 y 2 que se reproducen a continuación: “1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración. 2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos: a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público. b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto. c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal. El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Net Generación EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia. (…)” Sexta.- Publicidad mutua. Ambas Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin. Séptima.- Contenido económico. 1. El presente Convenio carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra, ni derecho ni obligación económica alguna. 2. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal. Octava.- Vigencia. El presente Convenio tiene una vigencia inicial de un año, a contar desde la firma del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes acuerden su prórroga anual, que en conjunto no podrá superar un periodo máximo de cuatro años o, bien su extinción. Novena.- Extinción. 1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento de su plazo de vigencia, así como por mutuo acuerdo de las partes. 2. Las solicitudes de cooperación formalizadas y admitidas antes de la extinción del Convenio podrán continuarse mediante la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Décima.- Seguimiento. 1. A fin de llevar a cabo un seguimiento continuado en el cumplimiento del presente Convenio, resolver las dudas de interpretación y aplicación que pudieran suscitarse, así como facilitar la coordinación entre los Centros Gestores de personal actuantes, y proponer en su caso, modificaciones a las partes firmantes de este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las Administraciones Públicas firmantes. 2. A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Convenio, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez, en la primera mitad de cada periodo de vigencia, así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. 4. La constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes. Decimoprimera.- Incumplimientos. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica. Decimosegunda.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional. 1. El presente Convenio tienen naturaleza jurídica administrativa. 2. Resultarán de aplicación al presente Convenio: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo Insular de Lanzarote, y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación. 3. Corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria de Justicia de Canarias conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de interpretación derivados del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, letra a) y 14 regla segunda, párrafo 2º, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Respecto de los actos administrativos que en aplicación del presente Convenio dicten las partes firmantes, será competente el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno le corresponda, conforme establecen los artículos 8.1 y 8.2 en relación con el artículo 14 regla segunda, párrafo 2º de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. Decimotercera: Mecanismos de evaluación. Con independencia de lo previsto en la cláusula Octava del presente acuerdo, se prevé como mecanismo de evaluación para valorar la continuación con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del convenio, el siguiente: 1.- Un mes antes del vencimiento del plazo pactado, se emitirá informe por el Servicio de Recursos Humanos a los efectos de valorar la conveniencia de la continuación con la relación pactada o, en su caso, la conveniencia de proceder a la denuncia del convenio, conforme a derecho. 2.- Dicho informe, en caso de continuar con el convenio, quedará en el expediente a los efectos de informar, en su caso, al órgano competente para su firma. En caso de ser el informe desfavorable a su continuación, se propondrá al órgano competente para iniciar el expediente que corresponda. Y, en conformidad de lo indicado anteriormente, firman las partes, electrónicamente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TÍAS PARA EL ESPECTÁCULO PÚBLICO “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” En Arrecife a, [*] de mayo de 2024. R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, con ***** n.º **.*53.56*-* , en calidad de Presidente del EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y expresamente facultado para la firma de este convenio según acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de ordinaria/extraordinaria de fecha [*] de [*] de 2023. ******** Insular en sesión En adelante “el CABILDO”, con N.I.F. P-3500002-E y domicilio en ************************************************** Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. ************************* con ***** n.º [*], en calidad de Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TÍAS, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del Régimen Local. En adelante “el AYUNTAMIENTO”, con N.I.F. P-3502800-J y domicilio en ******************************************** Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO. - Que el Área de Desarrollo y Promoción Económica del Cabildo Insular de Lanzarote y dentro de su calendario anual de acciones de promoción gastronómicas para la marca “Saborea Lanzarote”, tiene intención de celebrar en la ******************* en ******************* la segunda edición del FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS (en adelante, el “Festival” o el “Evento”). SEGUNDO. - Tanto el Cabildo, como el Ayuntamiento tienen interés en promover el evento denominado “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” cuya finalidad es realizar un evento gastronómico, con chefs de prestigio internacional y los chefs más destacados de la isla, que compartirán conocimientos y sabiduría en los fogones con todo el público en general. TERCERO. - El Evento se celebrará durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2024, y se nutrirá, de un conjunto de expositores variados, desde establecimientos de restauración, a hoteles gastronómicos, a productores agroalimentarios, a bodegas, a queserías, a artesanos, que junto con los chefs y profesionales del sector gastronómico, harán las delicias del público asistente. Asimismo, en el escenario de la Plaza se podrá contar con música en directo que amenice el Evento. CUARTO. - En virtud de lo expuesto y en el marco que determinan la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en el “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” en Puerto del Carmen, Tías, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente convenio establecer un marco que regule la colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Excmo. Ayuntamiento de Tías para la puesta en marcha y ejecución del evento “II FESTIVAL DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS” que tendrá lugar los días 5 de julio de 18:00 horas a 22:00 horas, el 6 de julio de 10.30 horas a 24:00 horas y el 7 de julio de 10:30 a 19:00, en la *********************************************************************** SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 2.1. Obligaciones del CABILDO: Para la realización del objeto del presente Convenio el Cabildo se compromete a aportar para la organización y perfecto desarrollo del citado evento lo siguiente: 1. Poner a disposición a todo el personal del Área de Promoción Económica del Cabildo, para el desarrollo y conceptualización de la propuesta, y, para cualquier tarea de producción o de otra índole que fuera necesaria para el desarrollo del evento. 2. Contratación del servicio especializado de Instalación eléctrica y suministro (aportando los generadores necesarios) de todas las carpas y aulas que lleva el evento; así como, la tramitación de la documentación (certificados de instalación, boletines eléctricos, etc.) necesaria para la legalización de dicha instalación. 3. Contratación del servicio de alquiler de carpas e infraestructura en general propia de estos eventos. 4. Contratación de los servicios de alquiler de equipos de sonidos y multimedia necesarios para el desarrollo del evento. 5. Contratación del alquiler de los equipos de iluminación decorativa para las carpas grandes y zonas abiertas. 6. Contratación del equipo sanitario según se establezca en el Plan de Autoprotección redactado para la ocasión. Aportación de la documentación necesaria (número de colegiado de cada profesional sanitario, matrícula ambulancia, teléfonos de contacto). 7. Contratación y gestión de campaña de publicidad para el evento. 8. Contratación del servicio de imprenta y reparto de cartelería. 9. Contratación del servicio de creatividad y diseño de elementos de comunicación. 10. Contratación del servicio de dinamización y producción del aula del gusto y Saborea Lanzarote. 11. Contratación de servicios profesionales de carpintería y otros para montajes de stands o decoración. 12. Contratación del suministro de camisas y otros elementos de merchandising para la organización y participantes en el aula "Chinijo Chef". 13. Compra de suministros varios, tales como, moquetas, pinturas y otros elementos de ferretería propios de las necesidades que requiera el desarrollo del evento. 14. Poner a disposición de la organización de las mesas, mostradores, bancos, sillas y otros materiales necesarios. 15. Compra de billetes y estancias para ponentes y/o cocineros que fueran necesarios. 16. Aportar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el evento o bien declaración responsable de lo anterior asumiendo la responsabilidad de su celebración. 17. Realizar gestiones para obtener patrocinios para el evento. 18. Contratación del servicio de técnico especialista para la redacción del plan y memoria de seguridad. 19. Contratación del servicio de emisión de certificados técnicos de correcto montaje de las instalaciones. 20. Contratación del servicio de redacción de estudio de impacto acústico. 21. Contratación del servicio de implantación y coordinación de las medidas de seguridad para el evento. 22. Y cualesquier otro, que sea necesario realizar para el buen funcionamiento del evento y que no esté específicamente determinado en las obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Tías. 2.2. Obligaciones del AYUNTAMIENTO: Para la realización del objeto del presente Convenio el Ayuntamiento se compromete a aportar para la organización y perfecto desarrollo del Evento lo siguiente: 1. Determinar el tipo de espectáculo a celebrar y sus características, y tramitar el expediente administrativo relativo a nombre de las dos entidades como coorganizadoras de este evento público. 2. Contratación del servicio de seguridad privada según se establezca en el Plan de Autoprotección redactado para la ocasión. Aportación de la documentación y licencia de cada vigilante de seguridad privada. 3. Poner a disposición para el desarrollo del evento la ocupación de los espacios públicos necesarios para el desarrollo del evento y que se hayan establecido previamente en el plan de seguridad y memoria de seguridad, redactados para tal fin. 4. Poner a disposición el personal municipal competente en fontanería para el montaje de la instalación de agua. 5. Poner a disposición el personal municipal competente en electricidad para atender cualquier necesidad requerida para el desarrollo del evento. 6. Poner a disposición un técnico responsable de esta administración para coordinar la ejecución del evento junto con el que disponga el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para tales efectos. 7. Impulsar la promoción turística gastronómica del evento a través del apoyo y la colaboración de las asociaciones representativas del sector. 8. Poner a disposición el personal y las instalaciones de la imprenta municipal. 9. Realizar una campaña para captar potenciales expositores del municipio; así como otra en los Hoteles y demás operadores turísticos. 10. Contratación del servicio de limpieza y de recogida de residuos del Festival. 11. Contratación de la producción del Aula del Gusto. 12. Contratación del servicio de conexión de Internet y Wi-Fi necesario para dar la cobertura necesaria al Festival y, en especial, a los medios de comunicación que estarán presentes en el mismo. TERCERA. - FINANCIACIÓN Las obligaciones que ambas Instituciones se comprometen a realizar en virtud del presente Convenio serán con cargo a sus propios presupuestos. Por ello, si bien el Convenio tiene contenido económico, no existe contraprestación alguna entre las partes. CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 4.1. Con el fin de asegurar un adecuado control, seguimiento y desarrollo del objeto del Convenio, así como de los compromisos asumidos en virtud del mismo, las partes acuerdan nombrar al Jefe de Servicio del Área de Promoción Económica del Cabildo Insular de Lanzarote como Responsable del Convenio. 4.2. Son funciones del Responsable del Convenio las siguientes: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas según el grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modificación del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio debe ser ejecutado en los términos descritos en el mismo, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que estimen oportunas. La modificación del Convenio requiere el acuerdo expreso de todas las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de modificación. En este caso, la modificación, Anexo 2 además del cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiere la realización de una propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento, recogida en el acta de la sesión correspondiente, que incluya: • Un borrador de la adenda del Convenio de Colaboración. • Una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, así como el carácter no contractual de la actividad en cuestión. SEXTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 10 de julio de 2024. SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo o por incurrir, cualquiera de las partes, en alguna de las siguientes causas de resolución: ? El acuerdo unánime de las partes, que se instrumentará por escrito. En este caso, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. ? Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio. ? Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio. ? Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con al menos un (1) mes de antelación. ? Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. ? Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. ***** * ****** - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen, persiguiendo la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias, en igualdad de condiciones y sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las entidades que lo suscriben. En este sentido, las partes intervinientes en el presente convenio declaran que el mismo es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. A estos efectos, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 5. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 5, de 11 de enero de 2023). 6. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. NOVENA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMA. - FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD. UNDÉCIMA. - INFRACCIONES Y SANCIONES. No se contemplan. A estos efectos las partes acuerdan expresamente que nada se reclamarán en el supuesto de que determinadas actuaciones contempladas en este Convenio no se hubiesen podido realizar como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos. DUOCÉCIMA. – RESPONSABILIDAD POR DAÑOS En todo caso, la responsabilidad por daños y perjuicios serán asumidas íntegramente por la parte que incurra en ella. DÉCIMOTERCERA – PUBLICIDAD Y REGISTRO El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su exacto cumplimiento, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados ut supra. EL PRESIDENTE DEL DEL Anexo 2 ************************************************ AYUNTAMIENTO DE TÍAS