Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/28 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria urgente Motivo: «Expedientes 6626/2024 y 5396/2024: Necesidad de aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones como trámite previo a su aprobación por el Pleno.» Fecha: 26 de junio de 2024 Duración: Desde las 10:00 hasta las 10:06 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNIÓN» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNIÓN» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «OTRA REUNIÓN» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobar el carácter de urgente Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter extraordinario y urgente a la presente sesión. 2. Expediente 6626/2024. Propuesta de aprobación para Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el sector pesquero de la isla de ****************** e isla de ************* Anualidad 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- La pesca artesanal es una actividad generadora de rentas en el sector primario, a la vez que aporta un producto local de alta calidad muy apreciado por el conjunto de la población. Actualmente, este sector continúa adecuándose a los nuevos condicionantes de la seguridad y calidad alimentaria y de la preservación del medioambiente. Desde el Cabildo de Lanzarote se ha considerado prioritario seguir promoviendo a los pescadores artesanales, convencidos de que a través de esta vía, nuestros profesionales podrán afrontar de forma más solvente y eficaz los retos a los que deben enfrentarse para llevar adelante su actividad, a la vez que mejorar las condiciones de vida y trabajo y, finalmente, incrementar las vías de comunicación y los medios disponibles para aprovechar mejor las oportunidades que puede ofrecerles el mercado y las distintas instituciones públicas y privadas. De este modo, el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Pesca, quiere apoyar la transición del sector hacia una pesca sostenible, siempre en el marco de la Política Pesquera Común. Entre las distintas formas de apoyo se encuentra la presente línea de subvenciones dirigida a promover el mantenimiento de las actividades pescadores. Se pretende además proporcionar la adecuada formación o, en su caso, reciclaje formativo, contribuyendo al relevo generacional e integración de la mujer al sector, que es uno de los objetivos que persigue el Plan Estratégico Insular del Sector Primario de nuestra corporación. II.- Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario la elaboracio?n de unas bases reguladoras para la concesio?n de subvenciones, en re?gimen de concurrencia competitiva, que recojan diversas lineas de ayuda para apoyar al Sector Pesquero de la ****************** y la Graciosa III.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del A?rea resuelve iniciar los tra?mites oportunos para aprobar las “Bases reguladoras para la concesio?n de subvenciones en re?gimen de concurrencia competitiva al Sector pesquero de la ****************** y la Graciosa. IV.- A tal efecto, por aplicacio?n del arti?culo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, se realizo? consulta pu?blica previa a la elaboracio?n del proyecto de bases estando publicado en el tablo?n de anuncios de la Corporacio?n desde el di?a 15 de abril de 2024 hasta el di?a 29 de abril *********** habie?ndose presentado alegaciones segu?n certificado de exposicio?n pu?blica emitido por Secretaria. IV.- Consta por parte de la Asesori?a Juri?dica del Cabildo de Lanzarote informe juri?dico favorable sobre dichas bases, con nu?mero de informe 2024-0066 y fecha de 28 de mayo de 2024. VII.- La Intervencio?n de Fondos ha fiscalizado el expediente y mostrado su conformidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las subvenciones se regira?n, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, esto es la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporacio?n, las Bases de ejecucio?n del presupuesto de la Corporacio?n que se encuentren en vigor y el Reglamento Orga?nico del Cabildo Insular de Lanzarote y, en su defecto, se aplicara?n las normas de derecho privado. La gestio?n de las subvenciones se realizara? de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminacio?n; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administracio?n otorgante; eficiencia en la asignacio?n y utilizacio?n de los recursos pu?blicos. Segundo.- Con cara?cter previo al otorgamiento de las subvenciones, debera?n aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesio?n. Tercero.- El procedimiento ordinario de concesio?n de subvenciones se tramitara? en re?gimen de concurrencia competitiva. Cuarto.- Respecto al o?rgano competente para la aprobacio?n de las bases, el arti?culo 10.4 de la LGS establece que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los o?rganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislacio?n de re?gimen local. Segu?n las Bases de ejecucio?n del presupuesto de esta Corporacio?n vigentes, en concreto su base no 37 “Concesio?n de Subvenciones”, la aprobacio?n de las bases de concesio?n de subvenciones correspondera? al Pleno. Ahora bien, habra? de ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de bases por el Consejo de Gobierno Insular, dictaminadas por la Comisio?n, para despue?s someterlas a la aprobacio?n inicial del Pleno y a una fase de informacio?n pu?blica, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengara?n aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, e?stas debera?n ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobacio?n definitiva. Tras su aprobacio?n, el texto i?ntegro de las bases habra? de ser objeto de publicacio?n en el Boleti?n Oficial de la Provincia, a tenor de lo previsto en el arti?culo 9.3 de la LGS, entrando en vigor al di?a siguiente de tal publicacio?n. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4375 de 25 de junio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector pesquero de la isla de Lanzarote y la Graciosa”. El texto integro del proyecto de bases reguladoras es el siguiente: BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL SECTOR PESQUERO DE LA ISLA DE LANZAROTE E ISLA DE LA GRACIOSA. PREÁMBULO La pesca artesanal es una actividad generadora de rentas en el sector primario, a la vez que aporta un producto local de alta calidad muy apreciado por el conjunto de la población. Actualmente, este sector continúa adecuándose a los nuevos condicionantes de la seguridad y calidad alimentaria y de la preservación del medioambiente. Desde el Cabildo de Lanzarote se ha considerado prioritario seguir promoviendo a los pescadores artesanales, convencidos de que a través de esta vía, nuestros profesionales podrán afrontar de forma más solvente y eficaz los retos a los que deben enfrentarse para llevar adelante su actividad, a la vez que mejorar las condiciones de vida y trabajo y, finalmente, incrementar las vías de comunicación y los medios disponibles para aprovechar mejor las oportunidades que puede ofrecerles el mercado y las distintas instituciones públicas y privadas. De este modo, el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Pesca, quiere apoyar la transición del sector hacia una pesca sostenible, siempre en el marco de la Política Pesquera Común. Entre las distintas formas de apoyo se encuentra la presente línea de subvenciones dirigida a promover el mantenimiento de las actividades pescadores. Se pretende además proporcionar la adecuada formación o, en su caso, reciclaje formativo, contribuyendo al relevo generacional e integración de la mujer al sector, que es uno de los objetivos que persigue el Plan Estratégico Insular del Sector Primario de nuestra corporación. PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el desarrollo del sector pesquero de la isla de ********* e isla de la ******** a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la financiación de gastos de inversión y proyectos del sector pesquero de las islas de ********* y ************* SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por las siguientes normas: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, en vigor. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. TERCERA.- DEFINICIONES 1. A los efectos de estas bases, los conceptos utilizados tienen el significado y alcance determinado en los apartados siguientes. 2. En relación con las presentes bases, se establecen las siguientes definiciones a fin de aclarar o dilucidar conceptos que pueden ser objeto de controversia: a) Actividad pesquera: Se entiende como actividad pesquera, toda actividad que implique buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca. b) Beneficiario: Será beneficiario de la presente subvención, toda persona física o jurídica que se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en la que concurren las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. c) Trabajador/a autónomo/a: Se refiere al trabajador/a que realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual y por su propia cuenta. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, define a los trabajadores/as autónomos/as como personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores/as por cuenta ajena. También se les denomina trabajadores/as por cuenta propia o empresarios/as individuales. d) Armadores/as y propietarios/as de buques: El/la propietario/a registrado de un buque, a no ser que el buque haya sido arrendado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica distinta del propietario/a registrado, en tal caso se considera armador/a al arrendatario/a que ha asumido la gestión náutica del buque. Está obligado/a, en caso de arrendamiento, a mantener las condiciones de arrendamiento durante el período de suspensión temporal, pudiendo considerarse propietario/a del buque a efectos del artículo 21.5 del RFEMPA. 1 Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. e) Joven pescador: Se considerará al/la pescador/a que en el momento de presentar la solicitud tenga menos de 40 años y que haya trabajado al menos cinco años como pescador /a o disponga de algún título profesional del sector pesquero contemplado en Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. f) Título: un título profesional náutico pesquero entendiendo este último como cualquier documento válido, sea cual fuere el nombre con el que se conozca, expedido o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio STCW-F 1995, por la Administración de un Estado parte del mismo, que faculte al titular para el desempeño del cargo en él indicado, según le autoricen las reglamentaciones nacionales. g) Título académico: documento oficial otorgado por el órgano de la administración educativa competente que acredita la superación de la formación teórica establecida en el Convenio. h) Capitán o patrón: la persona que, estando en posesión del correspondiente título, ejerce el mando y la dirección del buque, ostenta la representación del armador, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente. i) Tripulantes: Tiene esta condición el conjunto del personal embarcado y enrolado que presta servicios profesionales a bordo de los buques de pesca y sus auxiliares. j) Puerto base: Es aquel desde el cual el buque desarrolle la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas. k) Días de actividad pesquera: Se consideran los días, por mayor seguridad jurídica, podrán verificarse las variaciones por medio de las siguientes plataformas: Dispositivos de localización de barcos vía satélite (VMS). Diarios electrónicos de a Bordo (DEA). Diario de pescado. Notas de ventas l) Transformación: Cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado. m) Hoja de asiento: Documento en el que aparece la información de la embarcación, empezando por el abanderamiento como primera anotación, continuando con cualquier acto objeto de registro que le afecte como la renovación del certificado de registro español- permiso de navegación, o el cambio de propiedad por compraventa. n) IAE: Impuesto de actividades económicas ñ) Licencia de pesca: es la autorización administrativa de carácter temporal, vinculada a un buque en situación de alta en la Sección 1 del Registro General de la Flota Pesquera que habilita a un armador al ejercicio de la actividad de pesca marítima. o) Régimen Especial del Mar: Es el único Régimen del Sistema de la Seguridad Social donde coexisten personas trabajadoras por cuenta ajena y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. p) Informe de vida laboral: Documento que contiene información sobre todos los periodos cotizados por el trabajador a la Seguridad Social española. q) GT: Medida de capacidad del barco que cuantifica el volumen de todos los espacios interiores del buque, incluso camarotes, alojamientos, etc. Figura en el Certificado Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres de 1969). Viene del inglés Gross Tonnage, traducible por arqueo bruto. r) Caballaje: Medida que calcula el trabajo mecánico realizado por un motor de combustión interna. s) Eslora: Dimensión de un barco tomada a lo largo del eje de proa hasta popa. t) Año civil: El comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. u) Buque activo: Tendrán la consideración de buque activo aquellos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera. v) Comercialización: Todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial. w) Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Se entiende por actividad económica "la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado". En la práctica, esto significa que las personas que trabajan por cuenta propia, las empresas familiares, asociaciones, sociedades o cualquier otra entidad que desarrolle una actividad económica de manera regular pueden ser consideradas empresas. x) Lugar de desembarque: Lugar distinto de los puertos marítimos, tal como se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, reconocido oficialmente por un Estado miembro, cuyo uso no se limita a su propietario/a y que se utiliza principalmente para desembarcar buques de pesca costera artesanal. y) Pesca costera artesanal: Son las actividades pesqueras practicadas por: a) buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo; o b) pescadores a pie, incluidos los mariscadores. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES 1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes, y siempre que se hayan llevado a cabo durante el periodo recogido en la convocatoria. LINEA 1: 1. Adquisición de motores. 2. Compra de aparatos electrónicos y equipamiento para las embarcaciones. LINEA 2: 1. Reformas y reparaciones. 2. Construcción de nuevos cascos. 3. Adquisición de GT y caballaje. LINEA 3: 1. Adquisición de embarcaciones pesqueras. 2. Se otorgará subvención a las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos en las presentes bases, subvencionando: 2.1. Para la compra de aparatos electrónicos y equipamiento para las embarcaciones, se otorgará hasta un 75% de la subvención, con un límite de 35.000€. 2.2. Para la adquisición de motores: 2.2.1. Para embarcaciones < 6 metros de eslora total: 75 % con un límite de 17.250,00 euros. 2.2.2. Para embarcaciones > o igual de 6 a 9 metros de eslora total de eslora total: 75 % con un límite de 23.000,00 euros. 2.2.3. Para embarcaciones iguales o mayores de 10 metros de eslora: 75 % con un límite de 35.000,00 euros. 2.3. Para la construcción de cascos nuevos y cambio de lista: 2.3.1. Para embarcaciones < de 10 metros de eslora: 75 % con un límite de 25.000,00 euros. 2.3.2. Para embarcaciones iguales o mayores de 10 metros de eslora: 75 % con un límite de 35.000,00 euros. 2.4. Para reforma y reparaciones, se podrá otorgar hasta un 75% del presupuesto, con un límite de hasta 35.000,00 euros. 2.5. Para la adquisición de embarcaciones pesqueras, se podrá otorgar hasta un 50% de la subvención: 2.5.1. Para embarcaciones < o iguales a 10 metros de eslora total un límite de 35.000,00 €. 2.5.2. Para embarcaciones > 10 metros de eslora total un límite de 50.000,00 €. 2.6. Para la adquisición de GT y caballaje de embarcaciones de más de 5 metros de eslora, se podrá otorgar hasta un 75% de la subvención, con un límite de 35.000,00 euros. 2.7. Si es joven pescador se aumentará en un 10 % la subvención concedida. 3. En ningún caso, será objeto de subvención: 3.1. La realización de actividades no relacionadas directamente con el sector pesquero. 3.2. La compra de motores cuya potencia exceda la necesidad de la embarcación (se podría limitar la potencia del motor por las esloras del barco). 3.3 Aquellas que no cumplan los requisitos específicos de la convocatoria. QUINTA.- BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de tales ayudas: 1. Las personas físicas mayores de 18 años cuya actividad profesional sea del ámbito pesquero. 2. Las personas jurídicas de ámbito pesquero que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote o la Graciosa 3. Las agrupaciones, asociaciones, organismos o entidades de ámbito pesquero que dispongan de personalidad jurídica propia, y que tengan fijado su domicilio social en Lanzarote o la Graciosa 2. Para que las entidades señaladas puedan tener condición de beneficiarias deben estar constituidas legalmente y tener por objeto la actividad la actividad pesquera. 3. Los beneficiarios, deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general: 1. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de las LGS. 2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en su caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 4. Asimismo, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos: Requisitos/beneficiarios Documentación V al i d e z Realizar actividad pesquera en la isla de ********* como profesional, teniendo el Puerto Base en esta isla o en trámite, con una antigüedad mínima de un (1) año inmediatamente anterior a la publicación de estas bases. (residencia 1 año o enrolado 1 año *Alta en el IAE (excepto para jóvenes que se inicien en la actividad). *Licencia de pesca en vigor. La licencia de pesca no se exigirá para el caso de que se solicite la construcción de cascos nuevos o la adquisición de embarcaciones pesqueras, ni para el caso de jóvenes que se inicien en la actividad. Copia auténtica Figurar dado de alta como pescador profesional en la Seguridad Social del Mar. *Resolución sobre reconocimiento de alta en el régimen de la Seguridad Social del Mar. (excepto para jóvenes que se inicien en la actividad). *Informe de vida laboral, donde se constate que, de los últimos 12 meses, ha estado 8 meses dado de alta en dicho régimen y no necesariamente consecutivos (excepto para jóvenes que se inicien en la actividad). Copia auténtica El Armador ha de acreditar haber realizado a su nombre un mínimo de cuarenta (40) días de actividad durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria o en los últimos tres años acreditar 120 días de actividad pesquera, inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Este requisito no será necesario para el caso de que el beneficiario solicite la construcción de casco nuevo o la adquisición de embarcaciones pesqueras. *Acreditación actividad pesquera: - Días de mar (VMS) - Certificado diario electrónico (DEA) - Diario de pescador. - Notas de venta O r i gi n al Para pescadores profesionales que soliciten la nueva construcción de buques *Solicitud de autorización para la nueva construcción de buques pesqueros a la Dirección General de Pesca (Gobierno de Canarias) y compromiso de aportar dicha autorización cuando se disponga de ella, ya que el plazo de resolución de esta autorización puede tardar varios meses C o pi a a ut é nt ic a Que el peticionario sea propietario o armador de la embarcación objeto de subvención *Hoja de Asiento del buque actualizada. No deberán presentar este documento los solicitantes de subvención para la construcción de cascos nuevos ni de adquisición de C o pi a si embarcaciones pesqueras. Tampoco lo deberán presentar los jóvenes que se inicien en la actividad m pl e Para el caso de iniciación como joven pescador *Título que acredite el conocimiento de la actividad (Titulo de marinero pescador, título de capitán de pesca o título de patrón de pesca) C o pi a a ut é nt ic a Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario *Declaración responsable Original SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1. Serán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS: 1. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. 3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requeridas. 5. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. 6. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitadas. 7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. 8. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el articulo 37 de la LGS. 10. Adoptar las medidas de difusión de la subvención, que se establezcan en la convocatoria. SÉPTIMA.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de solicitud que se aprueben en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote: 1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. Podrán presentarse de forma presencial en el caso de personas físicas. 2. Para la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 3. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. 4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 1.1. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Pesca de la Corporación. 1.2. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 3. Las solicitudes que, se formalizarán en el modelo que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: a) Instancia de la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada, siguiendo el modelo del Anexo I. b) Declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II). c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos, deberá aportarse: 1. En el caso de que el solicitante sea persona jurídica: copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad y la copia del Documento Nacional de Identidad ***** o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) en vigor de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención a su nombre. 2. En el caso de que el solicitante sea persona física: copia del Documento Nacional de Identidad ***** o Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) en vigor. d) Declaración responsable, cumplimentada y firmada (Anexo III). e) Memoria explicativa del proyecto a realizar. f) Ficha técnica del aparato o motor a comprar. g) Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado. h) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías autonómicas, estatales y con la Seguridad Social. i) Documento de alta o modificaciones de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento cuando no haya sido presentado con anterioridad o si los datos del mismo han cambiado (Anexo IV). j) Cartel para medidas de difusión (Anexo V). k) Documentación que acredite la actividad pesquera como actividad principal: 1. Documentación que acredite ser armador o pescador de buques pesqueros en activo, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto en base en la isla de ********* o ************* 2. En el caso de armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención. 3. En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil. 4. En el caso de comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o entidades que carezcan de personalidad jurídica, documentación acreditativa de su constitución. OCTAVA.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 1. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. 2. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los beneficiarios se realizará por el Órgano Instructor, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas ayudas. 2. Las solicitudes quedarán ordenadas por el orden de entrada en el Registro del Cabildo Insular de Lanzarote, que prevalecerá en caso de que obtengan el mismo resultado. 3. Tabla de baremación: CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS COMPRAS Y REFORMAS FICHAS PUNTOS DE PRIMERA VENTA POR BARCO Puntos 40-50 1 51-60 3 >60 5 MEJORAS EN LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO Puntos La actividad se puede realizar sin la nueva adquisición 3 No se puede hacer la actividad sin el cambio/aparato 5 EFICIENCIA ENERGÉTICA Puntos Importe < 3.000 € 1 Importe = o > 3.000 € 3 Importe > 10.000 € 5 ************* 15 Joven (MENOR DE 40 AÑOS) 10 DÉCIMA.- CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES 1. Las subvenciones objeto de las presentes bases estarán sometidas a la limitación del total del presupuesto que será establecido en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión y en función de la disponibilidad de la Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. 2. Las cantidades asignadas a cada convocatoria podrán incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. 3. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada y de los importes máximos y mínimos a conceder. 4. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas jurídicas o físicas que cumplan los requisitos que se indican a continuación, que deberán ser acreditados según se indica: UNDÉCIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES 1. La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser en ningún caso superior al 100 % del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada. 2. En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar. DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES A.- Sobre la aprobación de la Convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ La iniciación del procedimiento para la concesión de una subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondiente convocatoria. B.-Sobre el Régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C.- Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), así como que venga acompañada de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el apartado correspondiente a cada modalidad de convocatoria de las presentes bases reguladoras (“Forma de Presentación de las Solicitudes”). Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de verificar las solicitudes presentadas conforme a los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras. D.- Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos en el que se incluirán los siguientes campos: denominación del solicitante y de forma genérica “falta documentación” o “documentación errónea”, indicándose qué documentación falta. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. El plazo establecido de DIEZ DÍAS para la subsanación contará a partir del día siguiente de la inserción del listado de subsanación en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E.- Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. F. Sobre el informe del Órgano Instructor. El órgano instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como las solicitudes presentadas se adapten a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de las subvenciones presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos para acceder a las mismas. G.- Sobre el informe del Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes bases. H.- Sobre la Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de adjudicación provisional motivada que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Para ello, se indicará si los solicitantes han sido valorados como "Estimadas", "Desestimados"y/o “Desistido” Esta propuesta será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del cabildo de Lanzarote, así como en la Web institucional ( www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Sobre el Trámite de audiencia. Emitida la propuesta de resolución provisional, está notificada a los interesados mediante la inserción en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la Web institucional (www. cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso de este plazo sin que se reciba repuesta de los interesados se entenderá como aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la Web institucional (www.cabildodelanzarote.com). El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. J.- Sobre la Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de Resolución Definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de las solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. • Sobre la Resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote.El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. • Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley. Los interesados podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, si trascurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. M.-Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. 2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. 3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (sólo en el caso de que sean incompatibles). La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del ****************************** Ñ.- Sobre renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. O.- Sobre notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicaciones con relación de los beneficiarios e importes en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com). P.- Sobre los recursos contra la Concesión de las Subvenciones. Contra la Resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso- Administrativa. DECIMOTERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones de ayuda al sector pesquero serán los siguientes: a. El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b. El Órgano Instructor será el Coordinador del Área de Pesca de la tramitación del procedimiento, o funcionario en quien delegue. c. El Órgano Colegiado será designado por el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por el/la Consejero/a, un técnico superior de la citada área o del Cabildo Insular de Lanzarote y un técnico superior designado por el Consejero/a del Área de Pesca. d. El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. DECIMOCUARTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono de la subvención se realizará con carácter anticipado no exigiendo régimen de garantía. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta /Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. F. Sin régimen de garantía. DECIMOQUINTA.- PLAZOS EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. 1. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria de cada línea de ayuda. 2. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período que establezca la convocatoria correspondiente. 3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. 4. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedarán sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOSEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. Para ello, dicha justificación se deberá realizar mediante la aportación de: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. II Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. III. Declaración de gastos y liquidación final desarrollada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. IV. Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos imputados a la subvención debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. V. Facturas originales y justificantes del pago. VI. Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. El beneficiario de esta subvención está obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, mediante la exposición en la sede de una placa tamaño A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado, la subvención otorgada por el Cabildo de Lanzarote y el escudo de la institución. Además en función del tipo de gastos o actuación a subvencionar el peticionarios tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones: • Gastos de formación: Toda la documentación generada de la actividad de formación debe contener el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. (Cartel, control de firmas, manual, material, etc). En el espacio donde se desarrolle la actividad de formación o promoción también debe estar presente el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. • Gastos de inversión: Se debe poner una placa tamaño A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado en el bien mueble donde se ha ejecutado la inversión (en caso de ser distinto a la sede). Si la inversión ha consistido en la compra de un equipo, maquinaria, utillaje o vehículos estos deberán serigrafiarse con el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. • Gastos de proyectos: Se debe poner una placa tamaño A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado en el bien mueble donde se ha ejecutado la actividad (en caso de ser distinto a la sede). Toda la documentación generada del proyecto debe contener el logo del Cabildo de Lanzarote. Además toda la documentación generada del proyecto o actuación debe contener el logo del Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. Las acciones de promoción de la actividad subvencionada en los medios de comunicación también deben nombrar al Cabildo de Lanzarote como entidad colaboradora. VII. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. 2. Sobre el control y verificación. El Área de Pesca podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. 3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. DECIMOSÉPTIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO 1. Corresponderá al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento en las ayudas reguladas en las presentes bases. 2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de esta Corporación, en relación con las subvenciones recibidas. 3. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas. DECIMOCTAVA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de lo que, en su caso, se establezca en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acurde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguiente de la LGS y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: Reintegro del importe total de la subvención otorgada: 1. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. 2. Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. 3. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos cuando afecte más del 50 % de la subvención otorgada. 4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el artículo 14 y 15 de LGS. Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada 1. La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. 2. No comunicar la obtención de otra ayuda, subvención, ingresos o recuros procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. 3. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de LGS. DECIMONOVENA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN 1. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Pesca, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria. VIGÉSIMA.- ENTIDADES COLABORADORAS 1. En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. VIGÉSIMOPRIMERA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS 1. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero de Pesca del Cabildo de Lanzarote. VIGESIMOSEGUNDA.- TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO * 119 de 4.5.2016, p. 1) y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) N.° 45/2001 y la Decisión N.° 1247/2002/C. VIGESIMOTERCERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGESIMOCUARTA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES 1. Las bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. 2. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 3. Expediente 5396/2024. Propuesta de aprobación para Concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva a entidades jurídicas asociativas del sector pesquero de la isla de Lanzarote y la Graciosa Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- Las cofradías de pescadores, según lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se constituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos. Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas entidades asociativas deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan en el sector pesquero. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, hay que potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras para que las actuaciones de ambas sean más positivas para los profesionales de la pesca. II.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a las cofradías de pescadores, organización de productores de túnidos y asociaciones pesqueras con sede en ********* y ************ destinadas a gastos corriente y/o inversiones, mediante la financiación de gastos corrientes en el área de actuación para la protección de las entidades asociativas pesqueras y la financiación de los proyectos de inversiones en equipamiento en el área de la mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras. III.- Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario la elaboración de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que recojan diversas líneas de ayuda para apoyar al tejido asociativo pesquero. IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para aprobar las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Asociativas representativas del sector pesquero de ********* y ************** V.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el día 15 de abril de 2024 hasta el día 29 de abril *********** habiéndose presentado alegaciones según certificado de exposición pública emitido por Secretaria. VI.- Consta por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote informe jurídico favorable sobre dichas bases, con número de informe 2024-0070 y fecha de 3 de junio de 2024. VII.- - La Intervencio?n de Fondos ha fiscalizado el expediente y mostrado su conformidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las subvenciones se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, esto es la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación que se encuentren en vigor y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Segundo.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Tercero.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto.- Respecto al órgano competente para la aprobación de las bases, el artículo 10.4 de la LGS establece que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Según las Bases de ejecución del presupuesto de esta Corporación vigentes, en concreto su base nº 37 “Concesión de Subvenciones”, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones corresponderá al Pleno. Ahora bien, habrá de ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de bases por el Consejo de Gobierno Insular, dictaminadas por la Comisión, para después someterlas a la aprobación inicial del Pleno y a una fase de información pública, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobación definitiva. Tras su aprobación, el texto integro de las bases habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo previsto en el artículo 9.3 de la LGS, entrando en vigor al día siguiente de tal publicación. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4371 de 25 de junio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el proyecto de “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades jurídicas del sector pesquero de la isla de aprobación por el Pleno. ********* y la ******** como trámite previo a su Segundo. En caso de aprobación por parte de los órganos colegiados competentes, publicación de la aprobación inicial de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de ************ así como en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. Tercero. Transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial sin que se hayan presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a la de su Reglamento aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio se entenderían aprobadas definitivamente. El texto íntegro del proyecto de bases reguladoras es el siguiente: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES JURÍDICAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR PESQUERO DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA PREÁMBULO. PRIMERA.- OBJETO. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO. TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. CUARTA.- BENEFICIARIOS. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. SEXTA.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN. SÉPTIMA.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE INVERSIÓN. NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. UNDÉCIMA.- CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. DECIMOTERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. DECIMOQUINTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. DECIMOSEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. DECIMOSÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. DECIMOCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. DECIMONOVENA.- REINTEGRO. VIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. VIGÉSIMOPRIMERA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. VIGESIMOSEGUNDA.- TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS. VIGESIMOTERECRA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. VIGESIMOCUARTA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. VIGESIMOQUINTA.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. PREÁMBULO Las cofradías de pescadores, según lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se constituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos. Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas entidades asociativas deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan en el sector pesquero. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, hay que potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras para que las actuaciones de ambas sean más positivas para los profesionales de la pesca. En este sentido, se estima necesario apoyar a dichas corporaciones, dada la relevancia social, económica y cultural que supone dicho sector para Lanzarote, es por lo que el Cabildo de Lanzarote, como Corporación Local Insular pretende desarrollar una política de apoyo económico al sector pesquero, según lo establecido en su Plan Estratégico de subvenciones, en la que se recoge la concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de funcionamiento, alquileres, proyectos, acciones formativas e inversiones que ejecuten dichas organizaciones. La norma propuesta pretende agilizar el procedimiento y favorecer tanto la simplificación administrativa como la reducción de trámites seguidos por parte de las peticionarias, así como la actualización de los criterios de reparto que favorezcan la modernización de las beneficiarias y la utilización de valores y criterios de baremación para la distribución de los fondos consignados en cada convocatoria enfocado al grado de actividad pesquera de las beneficiarias y a su compromiso con el asociacionismo pesquero y a la introducción de la perspectiva de género en sus actuaciones. En aras del principio de agilidad y simplificación administrativa interesa que estas dos líneas de subvenciones queden reguladas en un único cuerpo normativo. Las presentes bases se regirán por el marco del régimen jurídico definido en las bases de Ejecución del Presupuesto, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas y las restantes normas de derecho administrativo que, en caso, sean aplicables y en su defecto las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil) Los objetivos y efectos que se establecen en las bases, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por el Pleno de esta Corporación el 27 de octubre de 2023. En el referido Plan Estratégico consta para el ejercicio 2024 las líneas de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria: 415 48001 "Subvención Gtos. Func. Entidades” y 415 78000 "Subv. inversiones en cofradías, asociaciones pesqueras y organizaciones de productores del sector pesquero". Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El principio de necesidad tiene su razón en que estas bases son el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo de favorecer el funcionamiento tanto de las cofradías de pescadores en el ejercicio de las funciones que le son reconocidas en los artículos 38 de la Ley de Pesca de Canarias, y 85 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de este Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de sociedades cooperativas de Canarias. El principio de proporcionalidad se cumple puesto que contienen la regulación necesaria para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones, así como las obligaciones que se han impuesto a las personas interesadas representan las imprescindibles para atender el objetivo enunciado. Por último, el principio de eficiencia y eficacia ha estado presente en la elaboración de esta norma, ya que se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de cargas administrativas, y, asimismo, se ha previsto, en cumplimiento del artículo 14.2 de la LPACAP, la obligatoriedad de las beneficiarias de relacionarse a través de medios electrónicos en cualquier trámite del procedimiento administrativo. PRIMERA.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las cofradías de pescadores, organización de productores de túnidos y asociaciones pesqueras con sede en ********* y ************* Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la financiación de gastos corrientes y/o proyectos de inversiones en equipamiento para la protección de las entidades asociativas pesqueras, en el área de mejora de sus activos comerciales. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por las siguientes normas: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, en vigor. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes, y siempre que se hayan llevado a cabo durante el periodo recogido en la convocatoria, se hayan pagado por la entidad que solicita la ayuda y tengan por objeto gastos relacionados con las siguientes líneas. - LÍNEA 1: INVERSIONES. Esta línea se destinará a inversiones en equipamiento, considerando como tales los bienes muebles inventariables y, en su caso, la reparación de los mismos siempre y cuando requiera la sustitución por algún nuevo elemento imprescindible para su funcionamiento: 1. Adecuación de las instalaciones para la realización de primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica. Manipulación: elementos necesarios para la preparación, transformación, elaboración, distribución, venta y suministro de los productos pesqueros. Frío: elementos que garanticen el mantenimiento y el control de la temperatura de conservación y refrigeración necesarias de los productos pesqueros. Limpieza: elementos que garanticen las medidas higiénico-sanitarias. 2. Equipos informáticos, ofimática y material de oficina no fungible. Material de oficina: elementos necesarios para realizar labores administrativas, tales como la adquisición de aplicaciones informáticas, ordenador, monitor, teclado, ratón, fotocopiadora, impresora, destructora de papel, escáner, ordenador portátil, mobiliario de oficina. Establecimiento primera venta: elementos necesarios para realizar la primera venta en el establecimiento autorizado, tales como, aplicaciones informáticas, ordenador, etiquetadora. 3. Elementos de transporte de productos pesqueros y maquinaria industrial. Contenedores para transporte de pescado, tales como cajas, cubetas. Herramientas de elevación, tales como grúa, eslinga, carros para embarcaciones y burras. Vehículos, tales como transpaletas, carretillas elevadoras, carros, vehículo isotermo. Maquinaria industrial y reparación de las mismas. Elementos que mejoren el ahorro energético. Instalaciones de energía renovables, placas solares, molinos... 4. Mejora de los equipamientos sociales de las entidades. Cámaras de seguridad, aparato portátil de aire acondicionado, ventilador, máquina de agua potable, puertas, ventanas, mesas y sillas de la sala de reuniones. Se considerarán mejoras las adquisiciones u operaciones que se incorporen a bienes muebles ya inventariados y que supongan un aumento de la capacidad productiva o alargamiento de la vida útil del bien (incorporación de altavoces a un ordenador, ampliaciones o cambios de memoria, etc.). Serán objeto de inventario si su importe de adquisición es superior a 200 € (IGIC incluido). - LÍNEA 2: GASTOS CORRIENTES. 1. Funcionamiento de la cofradía: Suministros, tales como, electricidad, agua, teléfono, material fungible de oficina. Actuaciones obligatorias, tales como, prevención de riesgos laborales, Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC), protección de datos, desratización, mantenimiento de extintores, medidas higiénico sanitarias, pago del arrendamiento, primas de seguros. 2. Recursos humanos: Salarios y seguridad social Prestación de servicios profesionales (asesoría informática, asesoría laboral y fiscal). 2. No serán subvencionables los gastos por obra civil, transporte de personas, bienes y equipamientos usados, descuentos efectuados en la adquisición de bienes y servicios, pagos en metálico superiores a 1000 € por expediente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias que no tengan la condición de sujeto pasivo, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, adquisición de terrenos y los gastos derivados de procedimientos judiciales. CUARTA.- BENEFICIARIOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la LGS, las cofradías de pescadores, organización de productores de túnidos y asociaciones de pescadores, cuya actividad se realice en ********* o la ******** 2. Para que las entidades señaladas puedan tener la condición de beneficiarias, deben estar constituidas legalmente y, por tanto, inscritas en el Registro de cofradías, organización de productores de túnidos y asociaciones de pescadores respectivamente. 3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos: 1. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 LGS. 2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular de Lanzarote o, en el caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión en la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, que se acreditarán mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Pesca, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Serán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS: • Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. • Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requeridas. • Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. • Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitadas. • Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. • Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS. • Adoptar las medidas de difusión de la subvención, que se establezcan en la convocatoria. SEXTA.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes se formalizarán en los modelos de solicitud que se aprueben en la convocatoria. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote: 1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, en ******************************************** Registro Electrónico de la Corporación. en el 2. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 3. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. 4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Pesca de la Corporación. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 3. Las solicitudes que, se formalizarán en el modelo (anexo I) que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: Declaración responsable, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos, deberá aportarse: Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención a su nombre. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social. Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la adopción, por el órgano competente de la misma, del acuerdo solicitando la subvención. Documento de alta o modificaciones de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento cuando no haya sido presentado con anterioridad o si los datos del mismo han cambiado. Previsión de ingresos y gastos y Plan de financiación de la actividad e inversiones. Balance económico del año inmediatamente anterior a la convocatoria. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades e inversiones realizadas y los resultados obtenidos. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: identificación del acreedor y del documento, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, ajustado al modelo que se apruebe en la convocatoria. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente a fin de acreditar el pago de los gastos que se quieren subvencionar. En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento: En el caso de bienes ya adquiridos, factura original y transferencia acreditativa del pago. En el caso de bienes no adquiridos, factura proforma o presupuesto así como relación detallada de las mismas, cuando la inversión sea igual o inferior a quince mil (15.000,00) euros, impuestos excluidos. Y tres facturas proforma o presupuestos correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes de inversión, cuyo precio unitario sea superior a quince mil (15.000,00) euros, impuestos excluidos, así como relación detallada de las mismas. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de efìciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los gastos de gestión generados por contratación en el régimen legal que corresponda, se acreditará la relación de personal y tipo de contratación efectuada y el coste de nóminas, TC1 correspondientes a cotizaciones de Seguridad Social de los meses imputados a la subvención; y modelos 111 y 190, relativos a las retenciones de IRPF realizadas. Así mismo el órgano instructor podrá requerir al peticionario que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente. Informe de auditoría, que se requerirá cuando la subvención sea de cuantía igual o superior a 30.000 €. Los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y auditoria de Cuentas. SÉPTIMA.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE INVERSIÓN. 1. La inversión objeto de las presentes bases debe implicar: 1. El uso de fuentes renovables. 2. La mejora de la eficacia energética. 3. La mejora de la competitividad de las entidades. 4. La mejora en la viabilidad u operatividad de la actividad pesquera de sus asociados. 5. La contribución a la diversificación de la actividad pesquera de sus asociados. 6. La generación de canales de distribución alternativos o mercados próximos. 2. Los criterios de valoración para los gastos de inversión serán los siguientes: 1. Eslora barcos en activo: 5-10 de eslora total: 5 puntos 11-20 de eslora total: 10 puntos 21 o más de eslora total: 20 puntos CANTIDAD = _ puntos de la entidad beneficiaria x100 Total de puntos de las entidades concurrentes La inscripción doble de una misma persona en una cofradía y/o asociación se computará como dos inscripciones individuales. NOVENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 1. La concesión de estas subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaría disponible en la convocatoria, se realizará en un proceso de concurrencia competitiva. 2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar, en ningún caso, el coste total de las acciones subvencionadas. Se otorgará a cada entidad un porcentaje del presupuesto previsto para cada convocatoria conforme a los siguientes criterios: 1. Número de cofrades o asociados. 2. Toneladas comercializadas fuera de la isla. 3. Registro de primeras ventas. 4. Capturas en primera venta 5. Eslora barcos en activo 6. Jóvenes emprendedores y perspectiva de género. I. Número de cofrades o asociados Se calcula dividiendo el número de inscritos en el registro de cofrades y/o asociados por la suma total del número de inscritos de las cofradías y/o asociados que concurren, de conformidad con la siguiente fórmula: La inscripción doble de una misma persona en una cofradía y/o asociación se computará como dos inscripciones individuales. número de cofrades o asociados de entidad beneficiaria CANTIDAD = x 25%PRESUPUESTO TOTAL Suma total de número de cofrades o asociados de todas las entidades concurrentes Los cofrades contabilizados deben de presentar primera venta. II.- Toneladas comercializadas. Por cada tonelada comercializada fuera de la isla tonelada comercializada por entidad beneficiaria CANTIDAD= x 20% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de número de toneladas de todas las entidades concurrentes III.- Registro de primera ventas. Registro de primera ventas de la entidad beneficiaria CANTIDAD= x 18% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de primeras ventas de todas las entidades concurrentes IV.- Capturas primera venta Peso total de capturas registradas de la entidad beneficiaria CANTIDAD= -----------------------———— x 7% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de peso registrado de todas las entidades concurrentes V.- Eslora barcos en activo. Puntos de la entidad beneficiaria CANTIDAD= ---------————————-— x 25% PRESUPUESTO TOTAL Total de puntos de todas las entidades concurrentes 5-10 de eslora total: 5 puntos 11-20 de eslora total: 10 puntos 20-30 de eslora total: 20 puntos VI.- Por jóvenes emprendedores y perspectiva de género 1. Jóvenes emprendedores: Por cada personas asociadas en edades comprendidas entre 18 y 35 años y/o mujer, ambos inclusive: 1 punto Si tienen más de 6 personas asociadas en edades comprendidas entre 18 y 35 años y/o mujer, ambos inclusive: 2 puntos. Puntos de la entidad beneficiaria (jóvenes+mujeres) CANTIDAD= x 5% PRESUPUESTO TOTAL Suma total de puntos de todas las entidades concurrentes DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. Número de cofrades o asociados: se obtendrán los datos del registro de cofradías. Este deberá actualizarse por las personas solicitantes antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria. Si no estuviera actualizado en esa fecha este criterio computará como cero. Las cooperativas deberán presentar un certificado acreditando el número de personas asociadas, indicando la edad de éstas y el número de mujeres. 2. Toneladas comercializadas fuera de la isla: se obtendrán del aplicativo de toneladas comercializadas fuera de la isla. 3. Registro de primeras ventas: se obtendrán del aplicativo de primera venta los kg de capturas de cada cofradía y/o asociación. 4. Capturas en primera venta: peso total de capturas registradas en primera venta. 5. Eslora total de barcos activos: dimensión de un barco tomada a lo largo del eje de proa hasta popa 6. Jóvenes emprendedores y perspectiva de género: Los jóvenes emprendedores serán acreditados mediante el registro de cofradías de pescadores y/o asociaciones. La perspectiva de género será acreditada mediante el registro de cofradías de pescadores y /o asociaciones y la relación de trabajadores que contendrá: Nombre y apellidos. Sexo. Clasificación profesional. Salarios de los trabajadores. UNDÉCIMA.- CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. Las subvenciones destinadas a gastos corrientes están sometidas a la limitación del total del presupuesto elegible para la entidad con un máximo que será establecido en la convocatoria. 1.1.-Gastos de funcionamiento: Organizaciones de productores de túnidos: Se establecerá en convocatoria. Cofradías de pescadores: Se establecerá en convocatoria. 1.2.- Gastos de inversión: Organizaciones de productores de túnidos: Se establecerá en convocatoria. Cofradías de pescadores: Se establecerá en convocatoria. Asociaciones pesqueras: Se establecerá en convocatoria. 2.- Las cuantías asignadas en la convocatoria a las acciones subvencionables, están sometidas a la limitación siguiente: No podrá imputarse la adquisición de material fungible de oficina por importe superior a mil euros (1.000 €). En el caso de que existan excedentes del crédito inicial, se procederá a la redistribución de fondos entre los solicitantes que no hubieran alcanzado el importe máximo establecido en la convocatoria. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención podrá incrementar el crédito para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el 100% de coste de las inversiones o de los gastos corrientes. DECIMOTERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y resolución concesión serán los siguientes: El órgano de ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El órgano Instructor será el coordinador del Área de pesca de la tramitación del procedimiento, o funcionario en quien delegue. El órgano Colegiado será designado por el Área de Pesca del Cabildo Insular de Lanzarote y estará integrado por el/la consejero/a (como presidente), un técnico superior de la citada Área y un técnico de la corporación designado por el presidente del órgano colegiado. El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 1. Iniciación y convocatoria: El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo del Gobierno Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. La vigencia de la convocatoria podrá extenderse durante un periodo de dos años. 2. Instrucción: El Área de pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor dará trámite de audiencia a las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. 3. Subsanación de defectos: Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor competente requerirá mediante comparecencia en la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Dicho requerimiento será notificado a las peticionarias mediante publicación en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote. 4. Resolución: Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, se dictará la resolución de concesión que deberá expresar la persona peticionaria o la relación de personas peticionarias a las que se concede la subvención y su cuantía, así como la de aquella o aquellas cuyas solicitudes se desestiman. Si no se aceptase la subvención por alguno de las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá modificar la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el objeto de distribuir el crédito liberado entre el resto de las beneficiaras incrementando el porcentaje de subvención, dentro de la cuantía máxima. El órgano instructor podrá modificar la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el objeto de distribuir el crédito entre las beneficiaras incrementando el porcentaje de subvención, siempre que no se llegue a la cuantía máxima fijada en la convocatoria. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la provincia de ************ La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. 5. Modificación de la resolución: Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones. 6. Notificación de la resolución: La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote. Esta publicación iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la resolución. DECIMOQUINTA- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. 1. El pago de las subvenciones a las beneficiarias se realizará de forma anticipada. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria si no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en el caso de que sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez. 3.- Sin régimen de garantía. DECIMOSEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. DECIMOSÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. Forma de justificación: La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención destinada a inversiones en equipamiento, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que contendrá con carácter general: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003. Dichas facturas se deben ajustar a la normativa básica del Estado que regule las obligaciones de facturación aplicables y su pago resultar debidamente acreditado. Para acreditar el pago de los gastos deberán aportarse los extractos bancarios de su abono. En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total mil (1.000) euros, por expediente, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión ‘recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF de la persona cobradora. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Justificante de la adopción de las medidas de difusión y publicidad de la subvención, siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria. 2. Plazo de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un anticipo de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan. DECIMOCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DECIMONOVENA.- REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la LGS y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la LGS. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS. VIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Pesca, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria. VIGÉSIMOPRIMERA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero de Pesca del Cabildo de Lanzarote. VIGESIMOSEGUNDA.- TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO * 119 de 4.5.2016, p. 1) y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) N.° 45/2001 y la Decisión N.° 1247/2002/C. VIGESIMOTERCERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGESIMOCUARTA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote. Dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la web institucional mencionada. VIGESIMOQUINTA- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Pesca proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE