Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/25 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 10 de junio de 2024 Duración: Desde las 11:02 hasta las 11:15 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ 78554450C Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 3 de junio 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 3 de junio de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Expediente 8372/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional. Informes de Medio Ambiente Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: CONTESTACIÓN A LA CONSULTA SOBRE SOLICITUD DE INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE ************** en la localidad de ************** término municipal de ***** solicitada por la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO (S/REF: (EXP. 13/2024- 0325111728-SIM). Visto el escrito de la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático registrado en el Cabildo el 03/05/2024 (2024-E-RC-7581), en el trámite de consultas a las administraciones públicas prevista en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Se propone al Consejo de ******** Insular emitir el siguiente INFORME INSTITUCIONAL con el objeto de que las consideraciones que contiene sean tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES. Primero: Objeto de la consulta. I-Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 03/05/2024 (2024-E-RC-7581) la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, se remita, como Administración pública afectada, cualquier consideración que se estime oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo. Segundo: Documentación Aportada. Según Oficio registrado el 03/05/2024 la documentación se encuentra en el siguiente enlace con la clave: EDARPLAYABLANCA2024 https://colabora.gobiernodecanarias.org/s/eRzrosG866SPRFe - Documento Ambiental: ************** Lote nº17: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ******************* elaborado por la empresa adjudicataria Ronintec 2009 SL, firmado por Don (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº30.345). ************************ -Documento nº1. Memoria y anejos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** Ronintec 2009 SL. t.m. ******************* elaborado por la empresa - Documento nº2. Planos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ******************* elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL, firmados por Don ************************ Canales y Puertos, colegiado nº30.345). (Ingeniero de Caminos, Tercero: Áreas Consultadas: Al objeto de formular las observaciones, se solicitó informe a las Consejerías siguientes: Ordenación Territorial, Patrimonio Histórico, Ordenación Turística, Caza y Pesca y Medio Ambiente. En consecuencia se emiten los siguientes informes: a) El Área de Ordenación Turística emite informe en fecha 23 de mayo ************* Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial emite informe en fecha 28 de mayo de 2024. c) El Área de Medio Ambiente emite informe en fecha 31 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: Artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. “1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: El Consejo de ******** Insular es el órgano que conoce de los Informes solicitados por otras administraciones públicas que afecten a varias Áreas de la Corporación (art. 138 y 146.1.d) del Reglamento Orgánico del Cabildo del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP 72, de 15.6.2016; BOP 75, de 22.6.2022 y BOP 5, de 11.1.2023) y consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales). de 2 Cuarto: Corresponde al Área de Medio Ambiente la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Dispositivo segundo del Acuerdo del Consejo de ******** 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales). de 2 de agosto de Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente. Vista la Propuesta de Informe Institucional del Jefe de la Unidad Administrativa del Área de Medio Ambiente elevada al Consejo de ******** Insular por el Consejero delegado de Medio Ambiente, se propone se adopte el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/3763 de 31 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta al Cabildo de Lanzarote en calidad de Administración Pública afectada en el procedimiento de consulta sobre “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE PLAYA BLANCA . EN LA LOCALIDAD DE PLAYA BLANCA, TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA”, en los términos expuestos a continuación, señalados en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias afectadas. SEGUNDO: CONSIDERACIONES: A) ÁREA DE ORDENACIÓN TURÍSTICA [...]*La actividad de «Tratamiento de aguas/efluentes residuales en los sectores residencial o comercial» se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Por tanto, esa actividad es susceptible de emitir alguno de los contaminantes atmosféricos listados en el anexo I del mismo texto legal, en particular óxidos de azufre y otros compuestos de azufre, con la consiguiente afección por olores a su entorno. Además, los vientos dominantes de la zona juegan un papel desfavorable, puesto que el núcleo turístico de ************* a sotavento. se encuentra *Conforme reconoce el artículo 30 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, l a imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley. En este sentido, el artículo 65 de la misma Ley 7/1995 indica que los municipios deberán prestar en los núcleos turísticos el servicio de vigilancia ambiental, que incluya, entre otros, «el control de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los produzcan». *Por tanto, este departamento entiende que, si bien se trata de una infraestructura imprescindible que repercutirá en una mejora tanto ambiental como de calidad turística del entorno, y sin perjuicio de la vigilancia ambiental que proceda, resulta esencial que la instalación, tal y como se contempla en el Documento A mbiental, emplee mecanismos de contención y abatimiento de olores, lo que, unido a la distancia de más de 1 km que separa la EDAR del núcleo turístico, garantice una completa ausencia de afección por olores a los usuarios turísticos.” B) ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL *La actuación se encuentra íntimamente vinculada a los sistemas generales insulares de saneamiento, de los que constituiría una ampliación o mejora. *Previa justificación se permiten en suelo rústico las obras de los S.G.I. previstos en el Plan Insular. *El uso de comunicaciones e infraestructuras se tolera en suelo rústico condicionado a las necesidades de los sistemas correspondientes. *El Plan Insular contemplaba expresamente la creación de una EDAR en ************** *La ampliación se desarrolla dentro de suelos que el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza habilita para ello. *Por todo esto, el técnico que suscribe entiende que la actuación propuesta resulta compatible con el Plan Insular. C) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “[...]I.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red de Espacios Naturales Protegidos (Anexo D.L. 1/2000), estando a 2,5 kilómetros del "Monumento Natural de Los Ajaches” (L-05). II.- Parte de las actuaciones se pretenden llevar a cabo en el interior del límite sur de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ******************** ********* ******************** y Por ello, Las actuaciones descritas en el proyecto PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE ************** en la localidad de ************* que se plantea ejecutar en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 no tienen relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 ni son necesarias para su gestión, así como, NO SE PUEDE DESCARTAR QUE PUEDA AFECTAR DE FORMA APRECIABLE A LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 al estar incluido en el Anexo II, grupo 8 apartado d) de la Ley 21 /2013. III.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de varias especies, entre ellas, dos que fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración quinta. Se trata de la Avutarda canaria, Hubara canaria (A416 Chlamydotis undulata) y el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogadas en PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). En cuanto a la hubara, las obras deberán realizarse en los meses de agosto a noviembre, para evitar posibles molestias. Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* IV.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. V.- Entre las medidas propuestas se intentará la erradicación de especies invasoras. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. VI.- -No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actuación fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VII.- El Programa de Vigilancia Ambiental que proponen en la DA deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote.” Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe Medioambiental que se dicte por el órgano ambiental, así como copia de los informes que emitan los diferentes consultados relacionados en el Listado (Referencia Expte:8372/2024). Se adjuntan como Anexo copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular que forman parte del acuerdo. TERCERO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Documentos anexos: Anexo 1. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE EDAR ************* Anexo 2. Informe Ordenación Turística Anexo 3. ********************************* Expediente 394/2024. Propuesta de desestimiento del contrato denominado “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. Actuaciones Preparatorias de Contratos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** ****** Y ********* 394/2024) DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ” (EXPTE. Aprobado el expediente de contratación núm. 394/2024 mediante Acuerdo del Consejo de ******** de fecha 14 de mayo de 2024, para la adjudicación mediante procedimiento abierto del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.”, sujeto a regulación armonizada y de tramitación Urgente, cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de cinco millones sesenta y tres mil doscientos treinta euros con cincuenta y dos céntimos (5.063.230,52 €), IGIC exento. Visto que con fecha 19 de mayo *********** publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y con fecha 21 de mayo *********** el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones electrónicamente. Visto que se ha presentado RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN el día 29 de mayo ************ D. **************************** mayor de edad, provisto de *** n.º **.*76.76*-* actuando en nombre y representación de la entidad denominada FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, Y DE LA JUSTICIA JUVENIL (FEPJJ), con CIF G-84853126 y domicilio social en ************************************************ contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación. Vista la propuesta de desistimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 4 de junio de 2024, donde se advierte una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de referencia que afecta sustancialmente al dimensionamiento económico del mismo y que por ende obliga a su modificación. Visto el Informe emitido por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 5 de junio de 2024, donde concluye que procede el DESISTIMIENTO de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Por todo ello, se PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente acuerdo: Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] DESISTIR del procedimiento de adjudicación del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.” (EXPTE. 394/2024), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. 2º] Que se proceda a liberar la retención de crédito realizada en su día por el Órgano de Gestión Económico-Financiera para atender tal gasto. 3º] Notificar a todos los interesados el presente Acuerdo. 4º] Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público), a los efectos oportunos. Base 34 de los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación con el expediente relativo a Instrucción aclaratoria del abono de la dieta por manutención, de los /as empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote, que afecta al personal de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE), así como de otras Áreas del Cabildo que por razón del servicio realicen actos de promoción turística por participación en ferias fuera de la Isla; teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO ANTECEDENTES. - I.- Visto que el Cabildo de Lanzarote ha aprobado en el Pleno, celebrado el 18 de marzo de 2024, el Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024; junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y Anexos, cuya publicación se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, el 25 de marzo de 2024. II.- Visto que en la Base de ejecución número 34 establece en relación a las Indemnizaciones por razón del servicio, que: “Resulta de aplicación directa el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con arreglo a lo dispuesto en este mismo RD y los artículos 157 TRRL y 8 RD 861/1986, de 25 de abril por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, el régimen de indemnizaciones del personal laboral será fijado en el respectivo convenio colectivo en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2 del RD 462/2002 anteriormente citado. “(…) Dadas las especiales circunstancias que concurren en el personal del Patronato de Turismo y en general para actos de promoción turística por participación en ferias tanto por el personal de ésta como de otras del Cabildo, al requerir una especial dedicación superior a la jornada laboral que le corresponde, por lo que se establece un incremento adicional por “participación en ferias” en concepto de manutención por los importes que se establecen en la tabla anterior. “ Continúa: “ El plus de insularidad que corresponda según convenio o acuerdo se incrementa, quedando fijada la cuantía en cincuenta euros (50 €). “ III.- El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece en el artículo 12 los criterios para el devengo y cálculo de las dietas. “(…) 3. En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta: a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas, pero anterior a las veintidós horas. b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención. c) En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100” IV.- Visto que el Convenio Colectivo Único del personal laboral, en el artículo 41º. Indemnizaciones por razón del servicio, establece que: “Los Empleados Públicos tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes: 1) Dietas. 2) Gastos por desplazamiento. 3) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo. 4) Indemnización especial. 5) Plus de Insularidad (…) 1. Dietas. a) Se entiende por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la isla, por razón del servicio encomendado. Su cuantía será la establecida con carácter general por el Estado. d) Dieta entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual. (…) 5. Plus de insularidad: Se devengará, independientemente de la dieta, cada vez que un Empleado Público tenga que desplazarse fuera de la isla, por una cuantía de 30 euros por día, que se revisará anualmente por el Pleno de la Corporación.” **V.- **Visto que el REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DE ESTE CABILDO INSULAR (Boletín Oficial de la Provincia, número 71, de 13 de junio de 2003), aprobado inicialmente en sesión de 9 de junio de 2003, en el artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio se establece que: “Los funcionarios tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes: 1) Dietas. 2) Gastos por desplazamiento. 3) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo. 4) Indemnización especial. 5) Plus de Insularidad 1. Dietas. a) Se entiende por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la isla, por razón del servicio encomendado. Su cuantía será la establecida con carácter general por el Estado. b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos, fuera de la Isla se percibirán las siguientes dietas: (…) Dieta entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual. Los grupos C, D, y E aumentarán su cuantía, de tal forma que perciban lo mismo que los grupos A y B. (…) 5. Plus de insularidad: Se devengará, independientemente de la dieta, cada vez que un funcionario tenga que desplazarse fuera de la isla, por una cuantía de 30 euros por día, que se revisará anualmente por el Pleno de la Corporación.” VI.- Se entiende incluido el personal de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE), así como de otras Áreas del Cabildo que por razón del servicio realicen actos de promoción turística por participación en ferias fuera de la Isla;. VII.- El transporte es esencial en un territorio insular como el nuestro, a efectos de la movilidad y conectividad. Insularidad. Supone la primera y principal desventaja de las Islas Canarias, en cuanto al transporte. A partir de ésta se derivan la mayoría de los efectos, dando lugar a problemas de accesibilidad y a una dependencia de dos medios de transporte: el aéreo y el marítimo. Doble insularidad. Este hecho se produce por ser un archipiélago de siete islas, con dos islas capitalinas, que concentran la mayor parte de la población, actividad económica y administrativa de la Comunidad Canaria. Gran lejanía y aislamiento. Se produce por la doble insularidad y la distancia existente entre las Islas y el continente europeo, principal mercado donde Lanzarote participa de forma activa en la promoción turística. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (en adelante, “LCI”). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Convenio Colectivo Único del Personal Laboral Cabildo de Lanzarote ( 23.01.2009) Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (“ROCIL”). Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. - 2.1.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), en sus artículos 14.b) y 28, garantiza a los empleados públicos la percepción de las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Respecto a la cuantía y régimen jurídico aplicable a dichas indemnizaciones para los Funcionarios de la Administración Local dichas indemnizaciones, el artículo 157 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), y el 8.2 del Real Decreto 861 /1986, de 25 de abril, que establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, se remiten a las que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. Por ello, debemos acudir a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuyo artículo 2 determina expresamente su aplicación al: “personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica”. No obstante, en su apartado 2 este artículo determina que: “En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se entiende incluido el personal determinado en el apartado anterior con prestación de servicios de carácter permanente, interino, temporal o en prácticas, excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica, así como el personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan”. Las indemnizaciones establecidas en esta norma son de carácter obligatorio e indisponible, como así se infiere de lo dispuesto en su artículo 1.2, según el cual: “Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos”. 2.2.- En la actualidad se siguen los trámites establecidos en el “Reglamento de Procedimientos en materia de Personal del Cabildo de Lanzarote”, aprobada por el Pleno de esta corporación el día 12 de mayo ********** publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** nº 87 de fecha 08 de junio de 2009 debiendo recordar que dicho Reglamento no se ha actualizado desde hace más quince años ; se trata de una disposición obsoleta, aunque se encuentre formalmente vigente. 2.3.- El artículo 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en el artículo 6, relativo a las Instrucciones y órdenes de servicio. “1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.” Las instrucciones son instrumentos a través de los cuales los órganos administrativos dirigen la actividad de los órganos y del personal subordinado, manifestación de la potestad de dirección que, en una estructura jerarquizada, como la Administración, tienen los órganos superiores sobre los inferiores. Es un instrumento de dirección de la actividad administrativa, dentro del ámbito interno o doméstico en el que se desenvuelven, limitado a la organización administrativa de los servicios. En principio, pues, serán las instrucciones y /u órdenes de servicio los instrumentos para el ejercicio de la potestad de dirección de los órganos superiores Las instrucciones y órdenes de servicio administrativas (y, en su caso, aquellas circulares que, dirigidas a los órganos subordinados jerárquicamente, tengan por objeto fijar las pautas interpretativas o los criterios de aplicación de las normas), son, o deberían ser, manifestaciones, exclusivamente, de las funciones directivas (potestad de mando) de los órganos administrativos respecto de la actuación (variadísima y no siempre relacionada con el Derecho) de los jerárquicamente subordinados a fin de garantizar una gestión coordinada y eficaz. Sus destinatarios son, pues, los funcionarios y demás personal laboral que presta servicios en las unidades que integran esos órganos jerárquicamente subordinados, que vienen obligados a su cumplimiento como consecuencia –lógica del principio de jerarquía que vertebra la organización administrativa, del que deriva el deber de obediencia jerárquica y que solo cederá cuando su cumplimiento afecte, de forma esencial y grave, a la esfera de los derechos fundamentales que, como persona, están garantizados por la Constitución –o impliquen un ataque frontal a los deberes deontológicos de la profesión que, como funcionario o personal al servicio de la Administración y destinatario de tales instrucciones, ejerce. En cuanto a su naturaleza jurídica, son notas características y definitorias de las instrucciones y órdenes de servicio que a través de ellas se ejerce la potestad de dirección de los órganos administrativos superiores hacia los inferiores. 2.4.- Los principios generales de la actuación administrativa contemplados en el artículo 3.1. LRJSP determinan claramente el funcionamiento interno de las Administraciones públicas. Esto es, establecen cómo deben actuar las Administraciones en su esfera doméstica para acomodarse a los requerimientos legales. Sin embargo, no puede soslayarse que muchos de estos principios también tienen una clara aplicabilidad respecto de las actuaciones administrativas externas. La racionalización de la actividad administrativa también está relacionada con el principio de claridad, que debe presidir no sólo la redacción de las normas que aprueba la administración (reglamentos) sino también la de cualquier documento administrativo. El principio de claridad implica que la Administración debe utilizar un lenguaje comprensible y accesible para el común de la ciudadanía, evitando expresiones rituales y jerga jurídica innecesaria. Igualmente, el principio de claridad obliga al legislador y la Administración a que los procedimientos administrativos tengan un diseño y un desarrollo igualmente comprensibles para la ciudadanía. Las comunicaciones de las Administraciones Públicas carecen de la necesaria claridad que debe regir todo acto administrativo: se trata de la Orden de 7 de julio de 1986, de la Presidencia del ******** ( disposición derogada ) , que señala en cuanto a la claridad de dichas comunicaciones*: Los documentos que materializan las relaciones Administración- ciudadano, incluso los que se ajustan al modelo oficial, contribuyen frecuentemente de modo negativo al acercamiento entre ambos, bien sea por la oscuridad del lenguaje utilizado, o bien, por la omisión de datos cuya ausencia complica la gestión ante los organismos públicos.* La transparencia y claridad de los documentos administrativos en su configuración y contenido, así como en la información que proporcionan al ciudadano, es uno de los principios recogidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Tercero. - Competencia orgánica. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha,15/04/2024 se procede al nombramiento de la Coordinación General de Presidencia, la cual desempeñará las atribuciones establecidas en el artículo 159.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. El artículo 159. 1 “ Los Coordinadores/as Generales de Áreas desempeñarán las siguientes atribuciones: (…) c) Preparar y presentar al Consejo de ******** Insular las propuestas y proyectos en relación a las materias de su competencia. d) Proponer a la Presidencia el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a este respecto de las materias de sus Áreas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 n), en relación con el artículo 59. 2 l) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (B.O.P núm. 5, de 11 de enero de 2023) y con el fin de ejercer la competencia de dictar Instrucción interpretativa y aclaratoria de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento interno del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, el Presidente en calidad de Consejero de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE, las ostenta, con carácter general, como órganos con competencia propia en régimen de desconcentración, las siguientes atribuciones: a) La Jefatura del Personal del Área. b) Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinación de todos los servicios y actividades del Áreas. (Artículo 157.1 a) y b)) Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y considerando lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; así como en el Reglamento de Orgánico del Cabildo de Lanzarote **************** nº 5, 11 de enero de 2023, en su artículo 146.1. f) sobre las atribuciones del Consejo de ******** Insular, corresponde al Consejo de ******** Insular, las decisiones que se adopten en relación a las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, además de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno. Siendo objeto del presente expediente administrativo la aprobación de la presente Instrucción aclaratoria del abono de la dieta por manutención, de los /as empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote, que afecta al personal de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE), así como de otras Áreas del Cabildo que por razón del servicio realicen actos de promoción turística por participación en ferias fuera de la Isla. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en base a lo expuesto, y de conformidad con la legislación citada y de los artículos 146 y 147 del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, la Coordinadora de Presidencia emitió Informe- Propuesta. Se propone por el Presidente del Cabildo al órgano competente, Consejo de Insular, a fin de que adopte el siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/3762 de 1 de junio de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: UNICO. – Que en relación a la Base 34 de los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote el abono de la dieta por manutención, de los /as empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote, que afecta al personal de las Áreas de TURISMO (PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SPEL), ECONOMÍA (PROMOCIÓN ECONÓMICA Y SABOREA LANZAROTE) , así como de otras Áreas del Cabildo , que por razón del servicio realicen actos de promoción turística por participación en ferias fuera de la Isla, y siendo que debe realizarse un desplazamiento aéreo a los destinos de promoción turística que depende de la conectividad aérea entre la Isla y el destino , se entenderán incluidos dentro de la dieta , los días previos y posteriores a la celebración de la feria y/o acto de promoción turística fuera de la Isla . En equiparación al plus de insularidad, los días previos y posteriores a la celebración de la feria y/o acto de promoción turística fuera de la Isla, se abonarán como dieta entera, abonándose por tanto en su totalidad , teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Dar traslado del Acuerdo del Consejo de ******** Unidad de Gestión económica y Retribuciones. Insular al Área de Recursos Humanos, Expediente 8815/2023. Propuesta de modificación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida al AYUNTAMIENTO DE HARÍA para la ejecución del proyecto “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don *********************************************** (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Propuesta de modificación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida al AYUNTAMIENTO DE HARÍA para la ejecución del proyecto “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don *********************************************** por un importe de cincuenta mil euros (50.000 €) El Área de Cultura, vista la solicitud de fecha 29/05/2024, con registro de entrada n.º 2024- E-RC-9101, por la que el Ayuntamiento de Haría, solicita se conceda una ampliación del plazo de ejecución y justificación del proyecto denominado “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don ********************************************** ANTECEDENTES 1º.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 60, de miércoles 17 de mayo de 2023, se publicó la aprobación definitiva de la concesión de la subvención nominada al AYUNTAMIENTO DE HARÍA, por un importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €). 2º.- En el Boletín Oficial de la Provincia de *********** n.º 134, de lunes 06 de noviembre de 2023, se hace publico la adopción de acuerdo inicial relativo a la aprobación de la rectificación de error material de la subvención nominada al AYUNTAMIENTO DE HARÍA. 3º.- En el Boletín Oficial de la Provincia de *********** n.º 146, de lunes 04 de diciembre de 2023, se aprueba definitivamente la corrección de errores materiales de la subvención nominada al AYUNTAMIENTO DE HARÍA, con CIF P3501100F, para la ejecución del proyecto “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don *************************** ******************** . 4º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, se emite Decreto Resolución n.º 2023-8354, en el cual se resuelve el abono de la subvención nominada consignada en el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de ********* aplicación presupuestaria 334 76200 denomina “Subv. Aytos. Inversiones culturales (Nom)”, por un importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €). Se estable en el resuelvo cuarto e) y f) que dicho plazo para la ejecución de la actividad será desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre ********** tres meses para la justificación después de la finalización del proyecto (31 de marzo de 2024). 5º.- El 22/12/2023, con Registro de Entrada 2023-E-RC-21656, el Ayuntamiento presenta en la sede electrónica de la Corporación, solicitud de concesión de prórroga de los plazos de ejecución y justificación de la subvención nominada para el proyecto “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don *************************** ******************** 6º.- Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Cultura dando conformidad a la prórroga del Plazo de ejecución desde el 01 de enero de 2023 hasta el día 30 de junio ********** . del plazo de justificación desde el 01 de julio de 2024 hasta el día 14 agosto *********** 7º.- La Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote manifestó su conformidad en relación a la concesión de la ampliación de los plazos de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 14 de agosto de 2024, según informe de fecha 27 de diciembre de 2023. 8º.- En fecha 28 de diciembre de 2023, se emite Decreto Resolución n.º 2023-8607, en el cual se resuelve; conceder al AYUNTAMIENTO DE HARÍA con CIF : P3501100F la ampliación de los plazos de ejecución en 6 meses y justificación en 1,5 meses de la subvención nominada para la ejecución y justificación del proyecto “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don ********************************************** Se establece en el resuelvo, punto segundo, a) - El plazo para la ejecución de la actividad queda ampliado en 6 meses y será hasta el 30 de junio de 2024. b) El plazo de justificación queda ampliado en 1,5 meses desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad del proyecto (establecido en el punto anterior), hasta el 14 de agosto ************* . El 29/05/2024, con Registro de Entrada 2024-E-RC-9101, el Ayuntamiento presenta instancia de solicitud de ampliación de plazo de 3 meses, hasta 30 de septiembre de 2024 para la ejecución del proyecto y hasta 30 de noviembre de 2024 para la justificación de la subvención concedida, donde exponen: *\[...\] tras hab*érsenos concedido un prórroga para la ejecución de la actividad has 30 de junio *********** resultado que dichos plazos se han hecho insuficientes debido a dificultades en la tramitación del expediente de contratación del servicio,*\[…\].* 10º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- En virtud de lo dispuesto en el art. 32, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimientos Administrativos Común de las Administraciones Públicas, […] podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos […]. *Segundo.- ***Considerando lo dispuesto en el art. 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones […]El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, un ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación[…]. **Tercero.- **En virtud de lo dispuesto en el art. 146 en el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, relativo a las Atribuciones del Consejo de ******** Insular. Cuarto.- Según se estable en la Base 37ª punto 11 de las Bases de Ejecución del presupuesto general consolidado del Cabildo Insular de Lanzarote, del ejercicio vigente […] Se delega en el Consejo de ******** Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directas nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y dando cuenta de ello Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.[…]. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3807 de 5 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre ************ proyecto denominado “Ejecución de un conjunto escultórico en homenaje a Don *********************************************** Segundo.- Que se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al interesado el Acuerdo adoptado. Expediente 6703/2024. Propuesta de declaración de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas para plazas turísticas adicionales no materializada, artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de ******** Insular, en sesión de 15/06/17, acordó conceder a Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. con CIF 76231299 la autorización de APERTURA Y CLASIFICACIÓN DEFINITIVA para el establecimiento hotelero con tipología de hotel de cuatro estrellas, denominado Hotel Elba Lanzarote Royal Village Resort bajo la signatura H 35-3-0044 con capacidad de 360 unidades y 720 plazas alojativas, ubicado en la ****************************************** en el término municipal de Yaiza. . En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, se recogió que Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales correspondiéndole 540 plazas. El 21 de marzo de 2019, con el número de registro 3, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. a la autorización de 540 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El 18/04/2024 se incoa expediente de caducidad por el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote del derecho de Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. a obtener autorización previa para las 540 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. Siendo notificado a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- Habiendo transcurrido el trámite de audiencia del artículo 82 de la ley 39/2015 de 1 de octubre sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado procede continuar con el procedimiento y declarar la caducidad del derecho. III.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde resolver al Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3804 de 4 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la caducidad del derecho de Explotaciones Hoteleras Sur de Lanzarote S.L. a obtener autorizaciones previas para las 540 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Canarias ******** de Expediente 6683/2024. Propuesta de declaración de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas para plazas turísticas adicionales no materializada, artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de ******** Insular, en sesión de 28/10/15, acordó conceder a “Sweet Hollydays S.A.” con CIF A-31144504 la autorización de apertura y clasificación definitiva del establecimiento turístico con tipología de hotel denominado “Lanzarote Aequora Suites” con categoría de 4 estrellas ubicado en la ************************************************************************ 926 plazas alojativas. con signatura H-35/3/0080, con 398 unidades y En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, por el paso de la categoría de 2 llaves a 4 estrellas, se recogió que Sweet Hollydays S.A adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 75 % de las plazas fijas que tenía concedida, correspondiéndole 884 plazas de alojamiento turístico adicionales. El 11 de marzo de 2019, con el número de registro 2, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Sweet Hollydays S.A. a la autorización de 884 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 24/10 /2019 que en fecha 2 de septiembre de 2019 Hibiscus Lanzarote S.L. presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 154 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por Sweet Holidays S.A. El 25/10/2019 con el registro número 9 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 154 plazas adicionales a favor de Hibiscus Lanzarote S.L. de las que tenía inscritas Sweet Holidays S. A., quedando por tanto estos últimos con 730 plazas de alojamiento turísticas adicionales. Tercero.- El 18/04/2024 se incoa expediente de caducidad por el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote del derecho de Sweet Holidays S.A. a obtener autorizaciones previas para las 730 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. Siendo notificado a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- Habiendo transcurrido el trámite de audiencia del artículo 82 de la ley 39/2015 de 1 de octubre sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado procede continuar con el procedimiento y declarar la caducidad del derecho. III.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde resolver al Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3802 de 4 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la caducidad del derecho de Sweet Holidays S.A. a obtener autorización previa para las 730 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al ******** de Canarias. obtener autorizaciones previas para plazas turísticas adicionales no materializada, artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. (Plazas Alojativas por Incentivo). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de ******** Insular, en sesión de 01/10/15, acordó conceder a “Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L.” con CIF B-35477165 la autorización de apertura y clasificación definitiva del establecimiento turístico con tipología de hotel denominado “La isla y el mar” con categoría de 4 estrellas ubicado en la ******************************************** en el término municipal de Tías, con signatura H-35/3/0079, con 81 unidades y 169 plazas alojativas. En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, por el paso de la categoría de 2 llaves a 4 estrellas, se recogió que Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L. adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 75 % de las plazas fijas que tenía concedida, correspondiéndole 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. El 21 de marzo de 2019, con el número de registro 1, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de ********************************************* a la autorización de 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 10/06 /2019 que en fecha 23 de abril ******** **************************** presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 44 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por **************************************************** El 09/08/2019 con el registro número 7 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 44 plazas adicionales a favor de **************************** de las que tenía inscritas ********************************************** alojamiento turísticas adicionales. quedando por tanto estos últimos con 92 plazas de Tercero.- El 18/04/2024 se incoa expediente de caducidad por el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote del derecho de **************************** a obtener autorizaciones previas para las 44 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. Siendo notificado a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- Habiendo transcurrido el trámite de audiencia del artículo 82 de la ley 39/2015 de 1 de octubre sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado procede continuar con el procedimiento y declarar la caducidad del derecho. III.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde resolver al Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3800 de 4 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la caducidad del derecho de Las Coronas de Teguise S.L. a obtener autorizaciones previas para las 44 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Canarias. ******** de Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de ******** Insular, en sesión de 01/10/15, acordó conceder a “Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L.” con CIF B-35477165 la autorización de apertura y clasificación definitiva del establecimiento turístico con tipología de hotel denominado “La isla y el mar” con categoría de 4 estrellas ubicado en la ******************************************** en el término municipal de Tías, con signatura H-35/3/0079, con 81 unidades y 169 plazas alojativas. En dicho acuerdo y en cumplimiento de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y del Reglamento que la desarrolla, por el paso de la categoría de 2 llaves a 4 estrellas, se recogió que Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L. adquiere el derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 75 % de las plazas fijas que tenía concedida, correspondiéndole 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. El 21 de marzo de 2019, con el número de registro 1, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L. a la autorización de 170 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 05/06 /2019 que en fecha 18 de octubre de 2018 ******************* presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 10 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por ********************************************* . El 06/06/2019 con el registro número 5 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 10 plazas adicionales a favor de ******************* de las que tenía inscritas ********************************************** alojamiento turísticas adicionales. quedando por tanto estos últimos con 160 plazas de Tercero.- El Secretario General del Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote certifica el 05/06 /2019 que en fecha 18 de octubre de 2018 ******************* presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 24 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por ********************************************* El 12/06/2019 con el registro número 6 se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote la cesión del derecho a la autorización de 24 plazas adicionales a favor de ******************* de las que tenía inscritas Explotación Apartamentos Balcón del mar S.L., quedando por tanto estos últimos con 136 plazas de alojamiento turísticas adicionales. Cuarto.- El 18/04/2024 se incoa expediente de caducidad por el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote del derecho de Afrilanz 2000 S.L. a obtener autorizaciones previas para las 10 y 24 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. Siendo notificado a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. II.- Habiendo transcurrido el trámite de audiencia del artículo 82 de la ley 39/2015 de 1 de octubre sin que se hayan presentado alegaciones por parte del interesado procede continuar con el procedimiento y declarar la caducidad del derecho. III.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de ********* corresponde resolver al Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3704 de 4 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la caducidad del derecho de ******************* a obtener autorizaciones previas para las 10 y 24 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo. **SEGUNDO.-**De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al ******** de Canarias. Expediente 23493/2018. Propuesta de aprobación continuidad del SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE ********************* hasta 31 diciembre 2024. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe Jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica cuyo tenor literal es el siguiente: INFORME ASUNTO: CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE. (EXPTE. CL/0101/2028) (Expte. Electrónico 23493 /2018). El presente informe se realiza sin perjuicio de las funciones reservadas al Secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (según redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del ******** Local), la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Presidencia, al Consejo de ******** Insular y a los órganos directivos de la Corporación, comprendiendo en sus funciones tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la administración insular en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de diciembre, y todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como lo establecido en el artículo 168 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 28 de agosto de 2019, se suscribió contrato para la prestación del SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE. (EXPTE. CL/0101/2028), resultando el contratista la entidad URBASER, S.A. con NIF A79524054. Acta de inicio el 1 de septiembre de 2019. II.- El contrato se establece con una duración de cuatro años, desde la fecha de firma del acta de inicio. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado un (1) año más, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. En la actualidad, nos encontramos ante la única prórroga establecida en el contrato, aprobada en virtud de Acuerdo del Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 23 de junio de 2023, que finaliza el próximo 31 de agosto de 2024. III.- Es objeto del servicio el desarrollo de las distintas actividades relacionadas con la correcta explotación de los referidos puntos limpios y la adecuada gestión de los distintos residuos (admisibles) aportados de forma voluntaria por los ciudadanos. IV.- Que los puntos limpios constituyen instalaciones destinadas a la correcta gestión de determinados residuos generados por los ciudadanos en sus domicilios, especialmente los de naturaleza peligrosa. Por tanto, del funcionamiento de los mismos deriva un marcado interés público, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Primera.- Los plazos de los contratos. El interés público determina los plazos de ejecución del contrato. Los contratos de servicios como en este caso se estipulo dos años más las posibilidades de prórrogas. La prestación de servicios tenga una función más destacada, debido a la lógica incidencia de los principios inherentes a los servicios públicos. Sobre la posibilidad de acordar la continuidad en la prestación de servicio. Esta posibilidad de continuidad de los servicios ha sido tratada por la jurisprudencia y por las justas consultivas de contratación. El Informe de la Junta Consultiva de Canarias 4/2016 en el que se aborda una serie de cuestiones relativas al plazo y duración de los contratos y su posible prórroga. De dicho informe se han de extraer las siguientes conclusiones: 1º No caben las prórrogas tacitas. 2º No cabe fijar prorrogas en contratos ya vencidos. 3º No cabe la modificación contractual cuyo objeto sea ampliar la vigencia del contrato. 4º Al respecto de la prórroga forzosa por tacita reconducción regulada en el artículo 1556 del código civil indica la Junta Consultiva que “La tacita reconducción no se prevé como una nueva forma de contratación ya que la normativa vigente únicamente contempla la contratación menor como modalidad de adjudicación directa y paralelamente es discutible que existiendo previsiones de la legislación de contratación pública, se aplique supletoriamente una regla civil relativa al contrato de arrendamiento. Además del hecho, como se ha señalado anteriormente de que al jurisprudencia excluye la posibilidad de contratación tacita, siempre ha de ser expresa (STS de 21 de septiembre ********** STS de 8 de octubre de 2010). Tampoco es posible alegar la confianza legítima o buena fe del empresario, dado que este tiene el cocimiento de la inexistencia legal de una posibilidad de prorrogar el contrato (Dictamen 366/2013, de 29 de octubre, del Consejo Consultivo de Canarias) La Junta Consultiva de Canarias sostiene que es la adopción de un Acuerdo de Continuidad del servicio el instrumento que garantiza la continuidad de la prestación hasta su conclusión y elude la apariencia de fraude que otras soluciones ofrecen. La legislación de ámbito local habilita al Cabildo a adoptar un acuerdo motivado que garantice la prestación de este tipo de servicios y que cuente con el consentimiento del contratista. Esta vía no pretende una vulneración de las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, sino que pretende garantizar el interés general que si se en cuenta recogida en la legislación de régimen local no prevista en otra normativa especifica La justificación de la continuidad de la prestación del servicio de los contratos ya finalizados la jurisprudencia se ha pronunciado también a favor de la misma, siempre que sea por el tiempo necesario ampara la nueva contratación (sentencias de 18 de noviembre de 1986, de 2 de marzo de 1987, de 1 de diciembre de 2003, sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo ********** del TSJ de Canarias de 1 de marzo de 1999). El Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón en su dictamen 98/2010, de 29 de septiembre, que afirma “Es decir, que al extinción del contrato y la reversión de los bienes e instalaciones a su Administración titular se producen ipso iure, por imperio de la ley, al término de la duración pactada, lo que no quita para hacer valer dicho efecto extintivo deba transmitirse un procedimiento (con audiencia del contratista) conducente a dicha extinción, la cual, exigirá por parte de la administración un acto formal positivo. En tanto en cuanto no se produzca este, puede excepcionalmente el contratista continuar la prestación del servicio por una imperiosa razón de orden público, como es la continuidad del servicio público”. Excluidas por ser improcedentes legalmente las prórrogas tácitas y la tácita reconducción, conforme lo que señala Junta Consultiva de Canarias en su Informe 4/2016, podría acudirse a la vía de contrato menor pero teniendo en cuenta las cuantías del contrato menor no es la vía adecuada en este caso. También recoge el Informe la posibilidad de declarar urgente el nuevo proceso de licitación por la vía de urgencia, y aun así en este caso no se garantiza la continuidad del servicio, por lo que esta declaración no garantiza la continuidad. Por lo tanto, confluyendo la finalización el plazo de vigencia del contrato y la ausencia de un nuevo contratista que se haga cargo del servicio y carencia de medios humanos y técnicos propios para ejecutar las prestaciones están suficientemente razonadas y justificadas las razones de interés público. I.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO PRIMERO.- La LCSP (9/2017), en sus artículos 29.4 y 288 a) plantea la continuidad del servicio por el contratista hasta que se formalice el nuevo contrato con un máximo de nueve meses. Por el Órgano de Contratación, se propone la continuidad del servicio y la prórroga forzosa del mismo, hasta que se formalice el nuevo contrato de servicios. SEGUNDO.- El artículo 42 del LCSP, cuando declara los efectos de la nulidad de los contratos, establece expresamente que si la declaración administrativa de nulidad de un contrato ocasionase un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el acuerdo del órgano de contratación la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio, en este caso la nueva adjudicación. TERCERO.- El artículo 198 de la LCSP, establece: 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. En el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. 8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo. CUARTO.- En cuanto al precio del contrato la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986 declaró el derecho de una empresa a que se le abonase el importe correspondiente la revisión del precio del contrato durante el periodo relativo a la prórroga y el TSJ de Canarias, al examinar las facultades exorbitantes de que goza la Administración en los contratos de gestión de servicios públicos llega a la conclusión según el responsable de contestar la cuestión planteada que la prórroga de la duración del contrato podría tener cabida dentro de la potestad de modificar el servicio (“potestad de variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista”) Esa misma regla de continuidad la establece el artículo 42 del LCSP, y siguiendo esta teoría puede darse que agotado el plazo de ejecución del contrato el contratista continúe con el servicio transitoriamente sin que eso fuese conceptuado como prórroga. El encargo de las prestaciones se deriva de un acuerdo expreso de la Administración, en concreto del órgano de contratación, no procediendo de actuaciones del contratista que deriven de su propia iniciativa, no existe voluntad maliciosa por su parte, sino que se origina de la propia Administración. Por lo tanto, el abono del precio en este periodo de prórroga forzosa, es decir el tránsito entre este contrato y la nueva adjudicación, es un periodo de tiempo en que el contratista puede pretender la revisión de precios del contrato, pues se añaden factores en una situación extraña que ha de soportar forzosamente el contratista. La revisión de precios en la contratación administrativa cubre todas las circunstancias que normalmente sufre en la vida del contrato y, desde luego, los incrementos de los costes derivados de la inflación. Por ello, dejar de hacer efectivo el incremento para el contratista supone un atentado contra el equilibrio económico del contrato. En relación directa a una prórroga forzosa la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de noviembre 1986 ya declara el derecho de la empresa al abono en la prórroga forzosa, reconociendo el incremento de los costes laborales que debía soportar la empresa. “la principal cuestión a resolver en los presentes autos se concreta en determinar si el supuesto de prórroga forzosa impuesta al contratista al ampro del artículo 59 del reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953, es equiparable a los efectos de la revisión de precios interesada, al del uso de la Administración de las facultades que conforman el contenido del ius variandi (…) una situación excepcional en que denunciado el contrato en la forma legalmente establecida y pactada, la Administración por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio- y mientras no se selecciona al nuevo contratista- impone coactivamente la permanencia del anterior con unas consecuencias equiparables a las producidas cuando al Administración hace uso de las facultades que formen el contenido del ius variandi, con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista o concesionario de un servicio público, como es el caso al tratarse de un contrato de limpieza del Hospital Insular” Por lo tanto, el contratista continúa en ese periodo de prórroga, expresa o tácita, voluntaria o forzosa, realizando las mismas prestaciones y si se le deniega el derecho a revisar la contraprestación acordada inicialmente, se va en contra de lo acordado el abono del precio pactado incrementado con los mayores costes que este ha de soportar. QUINTO.- Competencia. El órgano competente para declarar la continuidad del servicio por razones de interés público es el órgano de contratación, en virtud de la Disposición Adicional Segunda del LCSP, normativa de aplicación en este contrato, será el Consejo de ******** del Cabildo Insular de Lanzarote. SEXTO.- Procedimiento. Por el Órgano de Contratación se dictará resolución de adecuación de la prestación del SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA ISLA DE LANZAROTE. II.- INTERÉS PÚBLICO Los contratos públicos constituyen un instrumento asociado a la ejecución que reviste interés público, por el motivo económico y de eficiencia en la distribución de los recursos públicos y la búsqueda del interés de los ciudadanos*.*** “En el caso que nos ocupa, y conforme establece el informe técnico del área de residuos, según tenor literal. “este Cabildo Insular llevó a cabo la elaboración del ‘proyecto constructivo de un punto limpio en el Municipio de Tinajo’ (a través del servicio sujeto al Expte. 6032/2022), al objeto de completar la red de instalaciones similares existentes en la Isla y que los ciudadanos de dicho Municipio puedan efectuar una correcta gestión de determinados residuos generados en sus domicilios. 3.- Que de cara a poder iniciar el correspondiente Expte. de contratación de las obras contempladas en dicho proyecto se están realizando distintas actuaciones previas (evaluación ambiental simplificada del proyecto, trámite de supervisión, …). 4.- Que atendiendo a lo señalado en los puntos anteriores resulta conveniente (por razones de eficacia y eficiencia derivadas de una explotación conjunta de instalaciones que reúnen las mismas características técnicas, funcionalidad, finalidad y objeto) que la nueva licitación del citado ‘servicio de gestión de residuos en los puntos limpios de la Isla de ********* ’ contemple el nuevo punto limpio de ****** 5.- Que entre los objetivos principales que viene impulsando la actualización normativa en materia de gestión de residuos en todos sus niveles (Comunitario; Nacional, destacando los establecidos en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular; Autonómico y Local), figuran la reducción al mínimo posible de los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos como principio que rige la economía circular y la apuesta estratégica de la totalidad de las administraciones públicas, junto a la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales. 6.- Que en el marco de dichos objetivos generales y, en el caso concreto de la gestión de residuos municipales, se han ido regulando otros objetivos específicos ligados a su recogida separada y preparación para la reutilización, reciclado y valorización. 7.- Que en este contexto los puntos limpios se han constituido como elementos fundamentales de la cadena de gestión, dada su proximidad a los vecinos y, en tanto facilitan la recogida separada de numerosos residuos de origen doméstico (peligrosos y no peligrosos). Además, constituyen y constituirán instalaciones fundamentales de cara al cumplimiento de distintas obligaciones sujetas a la recogida separada de residuos para su valorización. 8.- Que conforme a lo establecido en el Art. 26. 2 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, constituye una obligación de los Cabildos Insulares disponer de dichas áreas dirigidas a la recogida y almacenamiento de determinados residuos. 9.- Que atendiendo a lo señalado los puntos limpios constituyen instalaciones destinadas a la gestión de determinados residuos admisibles, previamente seleccionados y aportados de forma voluntaria por los ciudadanos, quienes los depositan en los correspondientes contenedores para su posterior reciclado, reutilización y otras formas de valorización. Con dicha finalidad, se encuentran adecuadamente equipados para la recogida y almacenamiento de los residuos domésticos autorizados. 10.- Que, si bien, esta Área de Residuos está realizando las distintas actuaciones que permitan disponer del correspondiente pliego de prescripciones técnicas del nuevo servicio a la mayor brevedad posible, el estado de desarrollo del mismo, el sujeto a la posterior elaboración del pliego de cláusulas administrativas y los plazos que afectan a la tramitación del Expte. de contratación, hacen pensar que al vencimiento del citado ‘servicio de gestión de residuos en los puntos limpios de la Isla de Lanzarote’ (el 31 de agosto de 2024) no se habrá formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación del servicio. 11.- Que de lo señalado en los considerandos nº 7, 8 y 9, ligado al interés público derivado del estado de funcionamiento y operatividad de dichas instalaciones de gestión de residuos, resultan marcadas razones para no interrumpir la prestación hasta que comience la ejecución del nuevo contrato”. La causa de interés público justifica el alargamiento forzado del contrato, es esencial la continuidad para la gestión de los residuos y es un servicio de obligada prestación por la Administración. En virtud de lo expuesto, debemos afirmar que existen razones de interés público por lo que procede la continuidad del servicio hasta la nueva adjudicación respetando los principios generales de la contratación pública, III.- CONCLUSIONES. PRIMERA.- Procede la continuidad del servicio por razones de interés público hasta el 31 de diciembre de 2024. SEGUNDA.- Que dicha continuidad en la prestación del servicio se realice en las mismas condiciones técnicas y económicas. En virtud de lo expuesto SE PROPONE la continuidad del servicio hasta el 31 de diciembre de 2024, manteniendo las condiciones iniciales. Este es mi informe que someto, a cualquier otro mejor fundado en derecho. En base de lo anteriormente expuesto, antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos SE PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3833 de 5 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO.- Aprobar la continuidad del SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA ******************* (EXPTE. CL/0101/2028) (Expte. Electrónico 23493/2018), hasta el 31 de diciembre de 2024. Que dicha continuidad en la prestación del servicio se realice en las mismas condiciones técnicas y económicas. SEGUNDO.- Notificar al contratista el presente acuerdo. Expediente FACT-2024-4026. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0065, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 06 de junio de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 06 de junio de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0065, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 221.910,45€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de Lanzarote • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre ************ Duración hasta el 31 • fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para mantenimiento de Talleres Ocupacionales. Duración UNA AÑO. • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de Tahiche. • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ******* Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la gestión de los recursos, para el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ******* ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ******* respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual ***************************************************************************** Centro Ocupacional DI Hogares Funcionales DI ************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ******* presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************* (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-4026, FACT-2024-4027 y FACT-2024- 4028, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 04 de junio de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de mayo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura F 05/02. Que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de mayo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura F05/3. Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de mayo de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura F05/04. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de mayo *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 221.910,45€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 221.910,45€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 , de fecha 06 de junio de 2024. XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 5 /2024 F 05/02 ******* FACT-2024- 4026 2313 2279909 138.970,9 5 3 1 / 0 5 /2024 F 05/3 ******* FACT-2024- 4027 2313 2279911 52.249,50 3 1 / 0 5 /2024 F 05/04 ******* FACT-2024- 4028 2313 2279910 30.690,00 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3895 de 7 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0065, de fecha 06 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 221.910,45€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 221.910,45€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p orte G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 3 1 / 0 5 F 05 F A C T - *********** 138 . 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2024 /02 2 0 2 4 - 970 , 00 LANZAROTE 4026 95 G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 3 1 / 0 5 F 05 F A C T - *********** 52 . 2 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2024 /3 2 0 2 4 - 49 , 5 00 LANZAROTE 4027 0 G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 3 1 / 0 5 F 05 F A C T - 2 3 1 3 30 . 6 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2024 /04 2 0 2 4 - 2279910 90 , 00 LANZAROTE 4028 00 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 221.910,45€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-892, 2/2024-895 y 2/2024-894. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 8372/2024. Propuesta de emisión de Informe Institucional. Informes de Medio Ambiente ? Anexo 1. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE EDAR PLAYA BLANCA ? Anexo 2. Informe Ordenación Turística ? Anexo 3. Remision_Informe-EDAR.PlayaBlanca Sr. Consejero delegado ASUNTO: PROPUESTA INFORME TÉCNICO JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EMITIDO EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS (EXP 8372/2024) En el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en relación con el documento ambiental del PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE ************** en la localidad de ************** término municipal de ***** se formulan las siguientes OBSERVACIONES: 1.- OBJETO DE LA SOLICITUD: Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 03/05/2024 (2024-E-RC-7581) la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica y Energía de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, solicita que en un plazo de veinte días hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, se remita, como Administración pública afectada, cualquier consideración que se estime oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo. Nuestro pronunciamiento por tanto, se emite como órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002) sin que en ningún caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pública afectada cuya tramitación corresponde al Área de Medio Ambiente según Instrucción aprobada por el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, toda vez que se trata de un proyecto sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (acuerdo tercero). 2.-DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el 03/05/2024 (2024-E-RC-7581) la documentación se encuentra en el siguiente enlace con la clave: : EDARPLAYABLANCA2024 https://colabora.gobiernodecanarias.org/s/eRzrosG866SPRFe - Documento Ambiental: ************** Lote nº17: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ***** ********* elaborado por la empresa adjudicataria Ronintec 2009 SL, firmado por Don ************************ Canales y Puertos, colegiado nº30.345). (Ingeniero de Caminos, -Documento nº1. Memoria y anejos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ***** ********* elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL. - Documento nº2. Planos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ***** ********* elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL, firmados por Don ************************ nº30.345). (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado 3.-ANTECEDENTES/OBJETO DEL PROYECTO. - Según la memoria aportada, los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de ************* y *************** presentan graves deficiencias, debido a que sus instalaciones de depuración se han quedado obsoletas para dar cobertura a los caudales y cargas contaminantes, tanto actuales como futuros del ámbito generador. Las actuaciones propuestas con la ejecución del presente proyecto persiguen corregir estas deficiencias, y conseguir una mejora ambiental significativa de las afecciones que provocan actualmente el funcionamiento de las estaciones depuradoras en el entorno, alcanzando un rendimiento energético de depuración óptimo y permitiendo la adecuada y eventual reutilización del agua depurada (pág 8 Memoria) El alcance previsto de la actuación será el de unificar el tratamiento de las aguas residuales de todo el núcleo de población de ************* en una única instalación, salvo las aguas del ***************************** que se encuentra a cierta distancia de los otros desarrollos urbanísticos del municipio (lo que complicaría técnica y económicamente su agrupación), y que ya cuenta con una instalación de depuración en servicio. Se ha optado, por tanto, por la ampliación de la actual EDAR de ************* para que sea posible tratar los caudales y cargas contaminantes actuales y futuros correspondientes a sus núcleos asociados, así como aquellos a los que actualmente presta servicio la EDAR de **************** la cual quedaría sin servicio. Este incremento de la capacidad de depuración deberá ir acompañado del aumento del volumen diario impulsado desde la ******************** que también deberá ser renovada y ampliada. (pág 9 Memoria) El ámbito de actuación de la E.D.A.R, de forma generalizada, se localiza en una superficie alterada, aunque no urbanizada, anexa a sectores de edificaciones y zonas urbanas de reciente creación, sin colindar directamente con ninguna urbanización, vivienda ni infraestructura. El ámbito en el que se plantea la ejecución de la nueva E.B.A.R. intermedia se corresponde con superficie empleada como áreas ajardinadas, en la misma parcela de la actual EBAR, localizada junto a zonas residenciales y complejos turísticos (aparta hoteles). Por último, las conducciones de conexión entre la E.B.A.R. y la E.D.A.R. discurrirán paralelas a la ************** y la ****************************** – cruzando la rotonda que separa ambos viales. (pág 27 DA) El proyecto de referencia se encuentra incluido en el Anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª” de la citada Ley, en el grupo 8 “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua”, apartado d) “Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes”. A tenor de lo anterior, y dado que las actuaciones comprenden las instalaciones de depuración para 75.864 habitantes equivalentes y se desarrollan en áreas ambientalmente protegidas, catalogadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA- Llanos de La Mareta y Cantil del Rubicón) perteneciente a la Red Natura 2000, se prevé que las mismas deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificado según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto, en base a lo anterior, el procedimiento de evaluación a seguir en la tramitación ambiental es el de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO. (pág 16 DA) La E.D.A.R. actual consta de 3 líneas principales de tratamiento, las cuales serán descritas a continuación: a) Línea de agua b) Línea de fangos c) Tratamiento terciario (pág 37 DA) La E.B.A.R. Intermedia se encuentra situada en las inmediaciones de la *************** justo enfrente de la E.D.A.R. del **************************** . (pág 42 DA) La E.D.A.R. de ************* se encuentra en la actualidad sobrepasada en su capacidad de tratamiento. No en cuanto al caudal de agua residual que recibe, sino a la concentración de carga orgánica que esta contiene. Los daños que estas puntas de contaminación ocasionan a la depuradora y al sistema de reutilización de ************* se describen brevemente a continuación: a) Imposibilidad de depurar correctamente el efluente; b) Dificultad de reutilización de las aguas tratadas; c) Malos olores (pág 44-45 DA). La actuación prevista implica que las aguas residuales del ******************************** que actualmente se depuran en la EDAR **************** sean también transportadas y depuradas en la EDAR de ************** una vez la ampliación prevista haya sido ejecutada. Con esto, el tratamiento de las aguas residuales del casco urbano de ************* y de los Planes Parciales de *************** ********************* ************************ y ************* se llevarán a cabo en la E.D.A.R. de ************* **************** ampliada, así como las aguas residuales del Plan Parcial de (pág 46 DA) El apartado 3.4 relativo a las acciones susceptibles de generar impactos expone que las actuaciones de cualquier proyecto se pueden agrupar en las tres fases de desarrollo del mismo, a saber: obras o construcción, operativa o funcionamiento y desmantelamiento. (pág 98 DA). En este apartado expone todo lo relativo a esas tres fases. En el apartado 3.5 referente a la afección a las áreas protegidas, se recoge, en resumen, que la actuación no se encuentra dentro de ningún Espacio Protegido, pero si parte del ámbito de actuación directamente afectado se localiza en el interior de la ZEPA denominada ***************************************** ********* 113 DA) (pág 106- Como medidas correctoras, protectoras y compensatorias para reducir los impactos ambientales generales del desarrollo del proyecto, que además pueden servir para minimizar los efectos negativos sobre la Red Natura 2000, se recoge que se llevará a cabo en las diferentes fases (obras y operativa) una serie de actuaciones para reducir dicho impacto,entre las que aparecen, entre otras: protección de la fauna, protección del ámbito exterior, prevención de vertidos y residuos, instalación de iluminación adecuada….(pág 113-116 DA). El apartado 7. Identificación, análisis y valoración-evaluación de impactos, establece en el punto 7.3 la conclusión sobre la valoración-evaluación, donde recoge que una vez evaluado los impactos que producirían cada una de ellas en el medio ambiente se concluye: La EVALUACIÓN GLOBAL resulta COMPATIBLE en base a un total de 40 impactos detectados y valorados de la siguiente forma: 5 COMPATIBLES- POSITIVOS, 22 COMPATIBLES, 11 NULOS y 2 MODERADOS. Dicha evaluación se ha llevado a cabo mediante la agrupación de los factores del medio afectado en dos grupos coherentes y compatibles, que son: variaciones de las características físicas, químicas y biológicas (medio terrestre y medio marino), y variaciones de los factores socioeconómicos y culturales (medio socioeconómico y medio humano). De esta forma, se puede destacar que 2 impactos compatibles-positivos, 6 compatibles y 2 nulos, pertenecen al apartado de los factores socioeconómicos y culturales, mientras que 3 compatibles positivos, 16 compatibles, 9 nulos y 2 moderados corresponden a las características físicas, químicas y biológicas del medio ambiente. (pág 248-275 DA). En cuanto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente, en el apartado octavo del Documento Ambiental se proponen las medidas encaminadas a reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos relacionados con el desarrollo del presente proyecto. En la fase previa a las obras, se propone previamente al comienzo de las obras se realizarán labores de retirada de residuos presentes en el recinto (residuos de construcción y demolición, basuras, lodos de depuración, aguas residuales, etc.). En la medida de lo posible, los residuos de construcción serán incorporados a una planta de reciclaje de RCD, y los restantes, serán tratados adecuadamente según su naturaleza. Por otro lado, como medida para la protección de la fauna, especialmente la que pueda encontrarse en las superficies en las que prevé la ampliación de la E.D.A.R., se recomienda que las obras se programen de manera que se eviten los periodos de nidificación de las especies de aves inventariadas en la ZEPA ***************************************** ********* a pesar de que las mismas no han sido observadas en las visitas de campo realizadas. Teniendo en cuenta que la parcela seleccionada para la ampliación de la E.D.A.R. presenta escasa vegetación, en caso de que las obras deban iniciarse en momentos del año coincidentes con los periodos de nidificación indicados, se deberá verificar, por técnico especialista, que no exista nidificación de las especies citadas en el área afectada (pág 276-277 DA) En la fase de urbanización: obras y edificaciones. El objetivo es evitar la afección sobre áreas localizadas fuera del sector delimitado para las actuaciones. Entre las medidas correctoras se proponen la instalación de cerramiento perimetral; Control de las emisiones de polvo, ruidos y vibraciones; Evitar afectar las zonas externas a las estrictamente delimitadas por el proyecto; Control en las operaciones de acopio, relleno, carga y descarga, etc. ;Prohibición de acopio de materiales (incluso temporalmente), evitando vertidos accidentales y/o afecciones innecesarias.; Ejecución de parque de maquinaria. (pág 277-284 DA) En la fase operativa, el nivel de ruido esperable va a ser mínimo, puesto que el proyecto contempla una serie de medidas para reducir las emisiones sonoras y potenciar el aislamiento acústico de las nuevas instalaciones. También se establece la gestión de los residuos; el mantenimiento de zonas verdes; controles de calidad del efluente de la EDAR (págs 284-290 DA) El último punto del Documento Ambiental trata sobre el Programa de Vigilancia Ambiental. La finalidad de este programa es la de comprobar la distribución y corrección de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos durante el Seguimiento Ambiental que se efectúe, asegurando así el desarrollo de nuevas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias. 4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, encontrándose aproximadamente a 2,5 km del espacio natural protegido más cercano ["Monumento Natural de Los Ajaches” (L-05)] 5.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000: Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la parcela sobre la que se proyecta la actuación se encuentra fuera de Zona Especial Conservación (ZEC), pero una pequeña parte de la actuación está dentro de la Zona Especial Protección para las Aves ZEPA ********* ******************** y ******************** Según la Disposición Transitoria única, apartado 2 del Decreto 184/2022, la parcela en la que se proyecta la actuación puesto que está dentro de un espacio de la Red Natura 2000 (ZEPA), queda sometida, de forma transitoria, a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria decimonovena de la L 4/2017, en cuya virtud, el suelo queda calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural en el que únicamente serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los correspondientes planes y normas de dichos espacios o, en su defecto, en el respectivo plan insular de ordenación, salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley (art. 64.2 de la Ley 4/2017) por lo que damos por reproducida la conclusión anterior. De acuerdo al artículo 64.2 de la Ley 4/2017, de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: “En el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000, en su defecto el correspondiente plan insular de ordenación y, en defecto de este último, el respectivo plan general municipal, o, en ausencia de ordenación, los que sean compatibles con la finalidad de protección o necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores, salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuviesen previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.” La ZEPA ********* carece de un plan de protección y de gestión, por ello, solo será posible los usos y actividades que estén expresamente previsto en el correspondiente plan insular de ordenación. El Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL), la zona en donde se pretenden desarrollar las actuaciones se encuentra en el área de ordenación Suelo Rústico residual, resto del suelo rústico exterior a los núcleos de población (e2).Por otro lado, el trazado de la nueva conducción y emisario discurre por esta misma área de ordenación y por el Suelo máximo delimitado para núcleos de población (f). El artículo ******* A) , establece como criterio general en un suelo rústico residual que son zonas de la isla que al no reunir un valor específico podrían asumir excepcionalmente la instalación de Sistemas Generales Insulares puntuales siempre que ello se justificara desde el interés general insular, se realizarán de acuerdo con un planteamiento orientado a la mejora del paisaje y tras la realización del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, así como el previsto Plan Insular de gran equipamiento comercial y oferta turística complementaria. Cualquier actuación deberá tener en cuenta el Estudio de protección ornitológica establecido en ************* En el suelo rústico exterior a los núcleos de población (e2), el criterio básico recoge que su escaso solar no justifica limitaciones específicas, ambientales o paisajísticas distintas de las generales del Suelo Rústico Rústico. En caso de que en el futuro fuese necesario, podría considerarse este suelo como reserva para suelo urbanizable, lo cual requiere la modificación del Plan Insular y su posterior instrumentación a través del planeamiento municipal (4.2.2.9. -2A). Según el Plan General de Ordenación de Yaiza, aprobado mediante Resolución de 1 de octubre de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (Expte. 2010/1542), el ámbito terrestre de afección por la ******* se clasifica en Suelo rustico de protección infraestructura/equipamientos, al igual que el tramo de carretera por el que se prevé que discurran las conducciones de conexión entre la E.D.A.R. y la E.B.A.R. intermedia. Por su parte, el ámbito en el que se prevé la ejecución de la E.B.A.R. intermedia se localiza en suelos clasificados como Suelo urbano no consolidado. El proyecto que se pretende ejecutar será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada de conformidad con lo previsto en el art. 7.2.a) de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al encontrarse incluido en el Anexo II, grupo 8 “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua”, apartado d) “Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes, así como las de menor capacidad cuando cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4.a) y c)”, dado que se proyecta en espacios protegidos de la Red Natura. a) ZEPA ********* ****************************************** Las especies, presentes en la zona de la actuación, del anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias cuyos hábitat son objeto de la declaración, recogidas en el DECRETO 184/2022, de 15 de septiembre (B. O. C. no. 195), son las siguientes: A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A387 Bulweria bulwerii, A416 Chlamydotis undulata, A420 Pterocles orientalis, A452Bucanetes githagineus. Aunque la ZEPA ********* carezca de un plan de protección y de gestión, según el Mapa de Especies, de acuerdo con los datos facilitados del BIOTA, en cuadrícula de 500x500, entre las especies catalogadas que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* propuesta ************ la entonces Consejería de Política Territorial y referenciada a los Espacios Naturales Protegidos declarados en la LEAC de 1987, destaca la presencia del Avutarda canaria, Hubara canaria (A416 Chlamydotis undulata) y el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogadas en PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. No obstante, según el informe final del “Seguimiento de la población de guirres (Neophron perncocterus majorensis) en las islas de ************* y ********* elaborado en el marco del Proyecto Life 16NATT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la localización de territorios de guirre en ********* 2021 y la distribución de territorios de guirre regentados por trío (figura 3.1 y figura 3.2). Los puntos de nidificación más cercanos conocidos se localizan a más de 3,5km, lo que si bien no exime del tránsito de ejemplares por la zona, no implica una afección por parte del proyecto objeto de este informe. En cuanto a la hubara, la actuación donde se pretende desarrollar la actuación se encuentran dentro del área de cortejo de machos, nidificación y descanso y como una de las zonas de actividad de la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) según Informe Final (2021) del Mapa de Riesgo en relación a la instalación de parques eólico y fotovoltaicos en ************* ********* y ************* Además, en el Servicio de Medio Ambiente obra informe emitido por el Servicio de Biodiversidad en relación a la hubara canaria, donde se recoge que: “Especialmente debe tenerse en cuenta el efecto sobre la hubara canaria del ruido y las actividades humanas ya que afectan a su localización y presencia. En este sentido, señalan las vías de comunicación como factores limitantes, y especialmente como medios de acceso de actividades humanas “incrementando las molestias que pueden alterar el balance de tiempo y energía de las especies y la percepción de riesgo de actividades cotidianas, afectando finalmente a la biodiversidad animal”. Por lo que es obligatorio, para perturbar lo menos posible a la especie, realizar las obras entre los meses de agosto a noviembre, para evitar en mayor medida posibles molestias.” Para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, quedando “prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”. Dichas prohibiciones podrán ser autorizadas excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, “Excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I “Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre”, las cuales podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias excepcionales enumeradas en dicho artículo. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. II.-Según datos del BIOTA y la información volcada en la infraestructura de datos espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), en el ámbito de actuación no se ha constatado la presencia de hábitats naturales de interés comunitario. El ámbito terrestre del ámbito de actuación se localiza a unos 3 km al este del hábitat de interés comunitario más próximo, el denominado “Matorrales termomediterráneos y pre- estépicos (5330)”. 6.- OTRAS ÁREAS O ESPACIOS PROTEGIDOS. I.- Áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote y de Geoparque Mundial de la UNESCO Lanzarote y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque, ambos del Cabildo de Lanzarote. ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº Analizada la documentación remitida y con fundamentos en las consideraciones expuestas, procede CONCLUIR lo siguiente: I.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red de Espacios Naturales Protegidos (Anexo D.L. 1/2000), estando a 2,5 kilómetros del "Monumento Natural de Los Ajaches” (L-05). II.- Parte de las actuaciones se pretenden llevar a cabo en el interior del límite sur de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ****************************** y ******************** Por ello, Las actuaciones descritas en el proyecto PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE ************** en la localidad de ************* que se plantea ejecutar en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 no tienen relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 ni son necesarias para su gestión, así como, NO SE PUEDE DESCARTAR QUE PUEDA AFECTAR DE FORMA APRECIABLE A LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 al estar incluido en el Anexo II, grupo 8 apartado d) de la Ley 21 /2013. III.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de varias especies, entre ellas, dos que fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración quinta. Se trata de la Avutarda canaria, Hubara canaria (A416 Chlamydotis undulata) y el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogadas en PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). En cuanto a la hubara, las obras deberán realizarse en los meses de agosto a noviembre, para evitar posibles molestias. Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* IV.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. V.- Entre las medidas propuestas se intentará la erradicación de especies invasoras. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: **************************** ) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. VI.- -No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actuación fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VII.- El Programa de Vigilancia Ambiental que proponen en la DA deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ORDENACIÓN TURÍSTICA Y ACTIVIDADES CLASIFICAD ASUNTO: TRÁMITE DE CONSULTAS EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO AMBIENT DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTE TERCIARIO DE LA EDAR DE ************** LOCALIDAD DE ************** ************************** (EXPTE. 8372/2024) La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobier de Canarias, con fecha de registro de entrada en este Cabildo Insular de 3 de mayo de 20 somete a consulta el Documento Ambiental y el Proyecto de ampliación, mejora y siste terciario de la EDAR de ************** de conformidad con el artículo 46 de la Ley 21/2013, 9 de diciembre de evaluación ambiental. Vista la solicitud realizada por el Área de Medio Ambiente de este Cabildo Insular, con fecha 8 de mayo de 2024, se realizan las siguientes observaciones y aportaciones: La actividad de «Tratamiento de aguas/efluentes residuales en los sectores residencial comercial» se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminador de la atmósfera establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calid del aire y protección de la atmósfera. Por tanto, esa actividad es susceptible de emitir algu de los contaminantes atmosféricos listados en el anexo I del mismo texto legal, en particul óxidos de azufre y otros compuestos de azufre, con la consiguiente afección por olores a entorno. Además, los vientos dominantes de la zona juegan un papel desfavorable, puesto q el núcleo turístico de ************* se encuentra a sotavento. Conforme reconoce el artículo 30 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis de Canarias, la imagen de ******** la de cada una de las islas y la de los núcleos turístic como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley. este sentido, el artículo 65 de la misma Ley 7/1995 indica que los municipios deberán prest en los núcleos turísticos el servicio de vigilancia ambiental, que incluya, entre otros, «el cont de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los produzcan». Por tanto, este departamento entiende que, si bien se trata de una infraestructu imprescindible que repercutirá en una mejora tanto ambiental como de calidad turística entorno, y sin perjuicio de la vigilancia ambiental que proceda, resulta esencial que instalación, tal y como se contempla en el Documento Ambiental, emplee mecanismos contención y abatimiento de olores, lo que, unido a la distancia de más de 1 km que separa EDAR del núcleo turístico, garantice una completa ausencia de afección por olores a l usuarios turísticos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CABILDO DE LANZAROTE ************************************************** · Teléfono: ************* Página Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial Área de Medio Ambiente Cabildo Insular de Lanzarote Su referencia: 8372/2024 Con fecha 8 de mayo de 2024, se remitió escrito del Consejero delegado de Ambiente, en relación con el trámite de consultas a las administraciones públicas del “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE PLAYA BLANCA, LOCALIDAD DE PLAYA BLANCA, TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA". En respuesta a dicho escrito, se remite el informe emitido por el área, que obra incorporado al expediente 8913/2024, y que se adjunta al presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Ordenación del Territorio EXPEDIENTE Nº: 8913/2024 Su referencia: 8372/2024 MUNICIPIO ***** ASUNTO: CONSULTA SOBRE Documento Ambiental del proyecto para ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR ************* INTERESADO Área de Medio Ambiente- Cabildo de Lanzarote El Técnico que suscribe, adscrito al Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con el escrito remitido por el Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del ******** de Canarias, en relación con el trámite de consultas del Documento Ambiental del Proyecto "Ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR de ************** en el término municipal de Yaiza, emite el siguiente, INFORME 1.- El pasado 8 de mayo de 2024 tuvo entrada en estas dependencias escrito del Consejero- Delegado del Área de Medio Ambiente del Cabildo de ******************* por el que se solicita informe en relación con el trámite de consultas del Documento Ambiental del proyecto para ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR ************** a desarrollar en el término municipal de ***** a los efectos de elaborar la Propuesta de Informe Institucional. 2.- Según la documentación cargada en el expediente, para la ejecución de la actuación sometida a consulta, la ampliación de la EDAR se desarrollará en unos terrenos adyacentes a las instalaciones actuales. Los trabajos previstos en el proyecto de ampliación y mejora de la EDAR se pueden resumir del siguiente modo: • Nueva estación de bombeo de aguas residuales (EBAR): Recogerá las aguas residuales de Playa Blanca y Costa Papagayo. Con separación de sólidos, cámaras de bombeo, desodorización generador eléctrico de emergencia. *************************************************** ************* • Nueva conducción de impulsión a la EDAR: Desde la nueva EBAR con una longitud de 1.450 metros. • Ampliación de la EDAR ************** Con edificio de pretratamiento de fangos, decantadores, balsa de laminación, reactores biológicos, tratamiento terciario, depósito de agua tratada, espesador de gravedad y edificio de soplantes. • Emisario de vertido: Sustitución de un tramo de esta conducción hasta las inmediaciones de la nueva EBAR. 3.- De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril (en adelante, Plan Insular) obrante en esta dependencia y de acuerdo con el proyecto presentado, la EDAR y su ampliación se emplazan en un área de ordenación denominada Suelo Rústico Residual: Resto de suelo (e2). Por otro lado, el trazado de la nueva conducción y emisario discurre por esta misma área de ordenación y por el Suelo máximo delimitado para núcleos de población (f). 4.-.Según el artículo ********* del Plan Insular, en Suelo Reisdual (e), como criterio básico se establece que al ser zonas de la isla que no reúnen un valor específico podrían asumir excepcionalmente la instalación de Sistemas Generales Insulares puntuales siempre que ello se justificara desde el interés general insular. Dentro del Suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población (f) la distribución en las tres clases de suelo establecidas en la legislación autonómica, corresponde al planeamiento municipal (Art. A.2.1 del Plan Insular). ******* 5.- De acuerdo con el Plan General Supletorio de Yaiza, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2014, clasifica los terrenos donde se emplazan tanto la actual EDAR como su ampliación como suelo rústico con la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural al que se superpone un Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras constituyendo además un elemento estructurante según la ordenación estructural del municipio. Por su parte, la nueva conducción y el emisario discurren por un Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y la nueva EBAR se sitúa en un Suelo Urbano No Consolidado. 6.- La EDAR objeto del proyecto formaría parte de los Sistemas Generales Insulares de infraestructuras hidráulico-sanitarias: Depuración (art *********** del Plan Insular). Siguiendo el artículo ******* que establece las condiciones generales ************************ EXCMO. ***************************** Ordenación del Territorio para los Sistemas Generales Insulares, éstos pueden encontrarse en distintas situaciones: existir en el momento de aprobación del Plan y pueden ser de nueva creación; bien porque hayan sido programados por el Plan; bien porque éste los haya dejado abiertos en su programación habiéndose previsto el procedimiento para aprobar su realización. La localización de los SGI se plantea exclusivamente en el propio suelo delimitado para los núcleos de población, con, entre otra la excepción de los SGI del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras que se requieran para el correcto funcionamiento de los sistemas correspondientes, que podrán localizarse en el Suelo Rústico exterior a los núcleos de población. De acuerdo con el artículo *********** del Plan Insular la creación de la depuradora de mismo. ************* se encontraba prevista expresamente en el 7.-Previa justificación de la necesidad de ubicarse en Suelo Rústico, podrán edificarse instalaciones para los Sistemas Generales Insulares (S.G.I.) previstos en el Plan Insular de Ordenación en el título 2º de estas Normas (art. *********** del Plan Insular). 8.- De acuerdo con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica-Compatibilidad de Usos en el Territorio, en Suelo Rústico en general, el uso de comunicaciones e infraestructuras es un uso tolerado supeditándose esta tolerancia a las necesidades de los sistemas correspondientes. De todo lo expuesto a lo largo del presente informe, en razón de la competencia del técnico que suscribe, se pueden hacer en este punto las siguientes CONCLUSIONES • La actuación se encuentra íntimamente vinculada a los sistemas generales insulares de saneamiento, de los que constituiría una ampliación o mejora. • Previa justificación se permiten en suelo rústico las obras de los S.G.I. previstos en el Plan Insular. • El uso de comunicaciones e infraestructuras se tolera en suelo rústico condicionado a las necesidades de los sistemas correspondientes. • El Plan Insular contemplaba expresamente la creación de una EDAR *************************************************** ************* *****************