Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/26 Consejo de Gobierno Insular DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 17 de junio de 2024 Duración: Desde las 9:15 hasta las 9:22 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 10 de junio 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 10 de junio de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 18587/2023. Propuesta de Aprobación de modificación del plazo de ejecución y de justificación para la ejecución del proyecto *********************************** Ayuntamiento de Tinajo. Cambio de emplazamiento. (Subvenciones Nominadas del Área de Bienestar Social e Inclusión). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que, con fecha 5 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2023-7985, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención nominada al Ayuntamiento de Tinajo para la ejecución del proyecto “Parque de Calistenia La Santa”, por importe de cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (42.797,24 €), con plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado hasta el 30 de junio ********** justificación hasta el 15 de agosto de 2024. 2º.- Que, con fecha 20 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2024- 7780, se abona al Ayuntamiento de Tinajo, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida ascendiendo a cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (42.797,24 €). Consta el justificante de la realización del pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que, en fecha 3 de junio ********** con número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-9314, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo presenta solicitud de ampliación de plazo de ejecución y de justificación y cambio de espacio físico del proyecto ********************************* en el que manifiesta: En relación al Proyecto ********************************* se solicita el cambio de espacio físico, sustituyendo la zona anexa del ********************************** *********************************** por la Ampliación del período de ejecución y de justificación hasta el 30 de junio ********** 15 de agosto de 2025, respectivamente. Debido al ordenamiento del área anexa al ********************************** con la ejecución del proyecto de Graderío, Ajardinamiento y Pavimentación, la subvención nominada del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote no se puede materializar conforme a los plazos previstos de ejecución y justificación. Teniendo en cuenta esto y con la intención de aprovechar la subvención, se propone desde el Ayuntamiento el cambio de espacio físico del proyecto, sustituyendo la zona anexa del **************************************************************************** cambio que sin duda no compromete el objeto, de desarrollar proyectos en el ejercicio que permitan mejorar el bienestar social de la población, tal y como proclama nuestra Constitución Española, y la finalidad, de generar un proceso de relación positiva entre la comunidad y la juventud, mediante el encuentro, la participación, el conocimiento y el intercambio de experiencias vitales que desemboque en una mejora de la convivencia, para la cual fue concedida. 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023, ni afecta a terceras personas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica En virtud de lo dispuesto en el artículo 146 “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del reglamento orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (BOP de Las Palmas, n.º 37 de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación imcluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el presupuesto, incluidas las referidas de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales. Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, (BOP Nº. 18, de 26 de enero de 2023). Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Vistos los Antecedentes de Hecho, considerando los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión, se propone al Consejo de Gobierno: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4008 de 12 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 15 de agosto de 2025, para la ejecución del proyecto ************************************ por importe cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (42.797,24 €). Segundo: Aprobar el cambio de espacio físico del proyecto ************************************ sustituyendo la zona anexa del **************************************************************************** Tercero: Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto: Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto: Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el Acuerdo adoptado. 3. Expediente FACT-2024-2081. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0044, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Nº 2024-0044 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A ************** con CIF B76318112, EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE VENTA DE ENTRADAS ON LINE PARA EL ÁREA DE CULTURA Visto el informe de la Interventora de fecha de 2 de mayo de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0044, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompaña, presentada por LFANTINK S.L. con CIF B76318112 por importe total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.172,55€ ) y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, == A N T E C E D E N T E S D E H E C H O == PRIMERA.- El Cabildo de Lanzarote, para poder desarrollar los eventos culturales necesita los servicios de emisión y venta de entradas, mediante la puesta a disposición, mantenimiento y actualización de las herramientas lógicas y físicas que posibiliten y faciliten la venta online de entradas, así como su validación, para los diferentes eventos organizados por el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, bien directamente por esta, o en colaboración o cesión a otros promotores públicos o privados. SEGUNDA.- Para cubrir el servicio descrito, en noviembre *********** inició un expediente de procedimiento abierto de contratación para los SERVICIOS PARA LA VENTA DE ENTRADAS Y CONTROL DE ACCESO DE PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE CULTURA (Exp: 19702/2022). TERCERA.- Dado que ya estaba previsto un importante número de actividades en el primer semestre de 2023, se tramitaron tres expedientes de propuesta de gasto (Exp. 22618/2022, 6134/2023 ************** de contratación avanzaba. que permitieran cubrir el referido servicio mientras el expediente CUARTA.- En ese momento, el expediente abierto de contratación, toda vez que ya se han valorado las ofertas presentadas, se encontraba en su última fase de adjudicación pero, debido a la presentación de una alegación, que se ha estimado atender, por parte de una de las empresas licitadoras referida a varios posibles incumplimientos técnicos de la empresa mejor valorada en la propuesta de valoración, hacen prever que el expediente de contrato no esté resuelto antes del fin del año en curso. QUINTA.- Por lo que, para poder mantener cubierto el desarrollo de estos servicios específicos de venta de entradas online y control de acceso de públicos, se necesita la aprobación de una nueva propuesta de gasto que impida la paralización de este servicio fundamental para el Área de Cultura y así evitar los inconvenientes que esto ocasionaría en el óptimo funcionamiento de las actividades culturales. SEXTA.- Se solicita autorización para la tramitación de una Propuesta de Gastos a nombre de la empresa LFANTINK SL, con CIF B76318112, por importe de 3.550,00€ + 248,50€ de IGIC, para cubrir los gastos del servicio de venta de entradas online y control de acceso de público de las actividades culturales organizadas por el Área de Cultura. SEPTIMA.- Cabe indicar que esta empresa ha venido cubriendo este servicio en los últimos meses con óptimos resultados, por lo que era la empresa más idónea para seguir cubriendo este servicio y facilitar organizativamente las tareas del Área de Cultura asociadas a este servicio. OCTAVA.- Con fecha 6 de octubre *********** inicia el procedimiento para la elaboración de la Propuesta de Gasto (exp. 17230/2023). La cual rechazada por la Responsable de Propuestas de Gastos motivada porque el proveedor supera los 15.000,00 Euros. NOVENA.- Se genera una Retención de Crédito para el servicio de venta de entradas y control de acceso de las actividades culturales por un importe de 3.798,50 € RC N.º 2/2023000006469 PARA LOS SERVICIOS PARA LA VENTA DE ENTRADAS Y CONTROL DE ACCESO DE PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE CULTURA. APLIC 334 22609. EG. 17230/2023 DÉCIMA.- La ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de empleo generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. DÉCIMA PRIMERA.- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la empresa cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. DÉCIMA SEGUNDA.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 02/05/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a la factura adjunta en la relación que se acompaña, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona RC I m p o r t e (euros) B 7631 8112 LFANTINK S. L. 25/03/2024 E 2 0 2 4 /00075 F A C T - 2024-2081 R C N . º 2 /2023000006469 3.172,55 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Primera: Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.172,55€ ) emitidas por la empresa LFANTINK S.L. con CIF B76318112 en concepto de “SERVICIOS PARA LA VENTA DE ENTRADAS Y CONTROL DE ACCESO DE PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE CULTURA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». Segunda: No obstante lo indicado, y según se estipula en el apartado 4 del mencionado artículo 28.2 del RD 424/2017: “El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados.” A todo lo anterior corresponden los siguientes, ** FUNDAMENTOS DE DERECHO ** PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia en a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote —Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- SOBRE EL INFORME DE INTERVENCIÓN. Como se expuso en el punto DÉCIMA SEGUNDA de los antecedentes de hecho el Informe de Intervención insta al Área de Cultura “a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado […] en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios”. Siguiendo el iter fáctico queda acreditado, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la empresa cuando pervivía el contrato con todas las garantías, respetando en todo momento los principios de tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustandose en su actuación al principio de transparencia —disposición adicional 15ª LCSP—. La factura objeto de informe —FACT-2024-2081- corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2023 cuyo importe corresponde como ha venido siendo habitual por cada servicio prestado por importe de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.172,55€ ) En consecuencia, el adjudicatario es plenamente conocedor del importe total de 3.172,55 € en concepto de deuda por los meses de noviembre y diciembre, por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización por lo que no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. CUARTO.- Sobre el grave perjuicio irreparable En el periodo comprendido entre Noviembre y diciembre de 2023, la ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de empleo generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. Amparada esta actuación extraordinaria a tenor de lo dispuesto en el articulo 29.4. párrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2023/UE y 2014/24/UE y cito textualmente, “Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente” Entendiendo que la suspensión de la contratación de los servicios de venta de entradas online y control de acceso de público de las actividades culturales organizadas por el Área de Cultura produciría un trastorno grave en la actividad, por lo que se opto a no suspenderlo por la gravedad y el daño irreparable que suponía. Pues estaban programadas las siguientes actividades: Música: Troveros de Asieta & Polo Ortí 3 de noviembre, a las 20:00h. Teatro “El Salinero” Música: Beatriz Felicio_Festival Fado de Canarias 4 de noviembre, a las 20:00h. CIC El Almacén Cine: Secaderos 15 y 16 de noviembre, a las 19.30h y 20.30h. CIC El Almacén Teatro: Bang Bang_Actúa 17 de noviembre, a las 20.00h. Teatro El Salinero Música: Lanzarote Ensemble 18 de noviembre, a las 20.00h. Teatro El Salinero Teatro: Biografía (SomoS) 18 de noviembre, a las 20.00h. CIC El Almacén Teatro: Alisia 25 de noviembre, a las 17.00h y a las 18.00h. Teatro El Salinero Teatro: El lodo que fuimos 2 de diciembre, a las 20.00h. Teatro El Salinero Cine: Blow Up 13 de diciembre, a las 20.00h. CIC El Almacén Cine: **************** 14 de diciembre, a las 20.00h. CIC El Almacén Teatro: **************** 16 de diciembre, a las 18.00h. ******************* Música: Troveros de Asieta & ********** 3 de noviembre, a las 20:00h. ********************* Música: Beatriz Felicio_Festival Fado de Canarias 4 de noviembre, a las 20:00h. CIC El Almacén Cine: ************* y 16 de noviembre, a las 19.30h y 20.30h. CIC El Almacén Teatro: Bang Bang_Actúa 17 de noviembre, a las 20.00h. ******************* Lo anterior es una protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho” —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En virtud de lo expuesto, la no prestación del servicio hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que el Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. QUINTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. “RC N.º 2/2023000006469 PARA LOS SERVICIOS PARA LA VENTA DE ENTRADAS Y CONTROL DE ACCESO DE PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE CULTURA. APLIC 334 22609. EG. 17230/2023.” Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4035 de 13 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de fecha de 2 de mayo de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Número 2024- 0044, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de LFANTINK S.L. con CIF B76318112 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.172,55€ ) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.172,55€ ) con el desglose que sigue, CIF Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona RC I m p o r t e (euros) B 7631 8112 LFANTINK S. L. 25/03/2024 E 2 0 2 4 /00075 F A C T - 2024-2081 R C N . º 2 /2023000006469 3.172,55 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a LFANTINK S.L. con CIF B76318112 por un importe total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 3.172,55€ ), con cargo al RC N.º 2/2023000006469 CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración de responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien, directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 4. Expediente FACT-2024-2990. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-3663, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-3663 con fecha de 20 de mayo de 2024, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. ************************************ 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al mes de abril ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-2990 32404917 46 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.191,14 Total 5.191,14 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y las facturas de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el **************************************** VII.- Que consta RC Nº2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4076 de 13 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-3663, de fecha 20 de mayo de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-2990 32404917 46 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.191,14 Total 5.191,14 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 5. Expediente FACT-2024-1873. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0027, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2024-0027 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 11 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0027, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa VIAJES INSULAR, S.A. con C.I.F. números A35004670, por un importe total de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 187,32 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL ” incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El servicio objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Recursos Humanos y corresponde al servicio de traslado de billetes de avión y barco para los miembros del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo para la provisión de cuatro (4) plazas de Ingeniero/a Industrial, O.P.E. 2018, y cuya finalidad consiste en la contratación de servicios para el traslado y alojamiento de los miembros de los Tribunales Calificadores. ANTECEDENTES 1.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria, celebrada con fecha 27 de diciembre de 2021, aprobó las Bases específicas que han de regir la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario/a de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, de cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1; publicado en Anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 157, de 31 de diciembre de 2021. 2.- El Consejo de Gobierno Insular en sesión extraordinaria, celebrada con fecha 07 de marzo de 2022, aprobó la modificación de error material de las Bases específicas que han de regir la convocatoria para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario/a de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, de cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial; publicado en Anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 87, de 20 julio de 2022. 3.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 15 de diciembre de 2022, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os al proceso selectivo objeto de razón, confiriendo un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación en (https://cabildodelanzarote.convoca.online/) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es), para que los/as aspirantes excluidos/as provisionalmente subsanen los motivos que dieron lugar a la exclusión. La publicación del anuncio de la referida Resolución tuvo lugar en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas el día 29 de diciembre de 2022, quedando determinado el plazo de subsanación desde el día 29 de de diciembre de 2022 hasta el día 12 de enero de 2023, ambos inclusive. 4.- Que mediante Resolución del Consejero Delegado en materia de Recursos Humanos n.º 2023- 6811, de fecha 23 de octubre de 2023, se resolvió, entre otros, designar al Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir, por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario/a de carrera del Cabildo Insular de ********* de cuatro (4) plazas del empleo Ingeniero/a Industrial, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, que estará integrado por los/assiguientes funcionarios/as de carrera: TITULARES: Presidenta: ****************************** funcionaria de carrera del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Secretaria: *********************** funcionaria de carrera del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Vocal: *********************** funcionario de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Vocal: ********************* funcionario de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Vocal: ********************************* del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Vocal: funcionario de carrera ******************************* funcionario de carrera del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Que a excepción del Sr. ****************** son residentes en la isla de ********* el resto de miembros del tribunal calificador, no siendo necesario su traslado a la isla de ********* así como adquirir alojamiento al objeto de poder realizar la elaboración y ejecución de los ejercicios correspondientes a la fase oposición que serán el próximo día 19 de diciembre de 2023. 5.- Con fecha 24 de enero *********** el expediente número 1182/2024 la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, con el visto bueno del Consejero Delegado del Área, suscribe Propuesta de gasto, referente al servicio adquisión de billetes de avión y barco para los miembros de los tribunales calificadores no residentes en la isla de lanzarote con motivo de la celebración de los ejercicios de los procesos selectivos, adjudicándose el servicio a Viajes Insular, S.A. con C.I.F. A35004670. 6.- Que consta en el expediente FACT-2023-1873 Acta de conformidad de la Factura presentada por el proveedor del Servicio. 7.- Las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 8.- Que consta informe de análisis del Área de Recursos Humanos referente a la omisión de la función interventora de fecha 06 de junio de 2024. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que la prestación que figura en la factura y/o gasto que se indica se ha realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el servicio que se ha prestado relacionado son imprescindibles para la tramitación ordinario del Cabildo, por eso, aunque ha sido informado como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el servicio y actividad que se relaciona forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado corresponde al servicio de traslado del Tribunal calificador del Proceso Selectivo para la provisión de cuatro (4) plazas de Ingeniero /a Industria – O.E.P. 2018, y con el cumplimiento de la obligación de realizar un adecuado seguimiento de la jornada efectiva de los trabajadores, los permisos y absentismo. Además, de cumplir con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Artículo 34, en sus apartados 7 y 9), que hacen referencia a la necesidad de disponer de un registro diario de jornada. III.- La empresa VIAJES INSULARES, S.A. es la proveedora, entre otros, de servicios de reservas de transportes de los billetes de avión y barco. IV.- Que la factura corresponde al mes de febrero del presente año, realizado por las empresa VIAJES INSULARES, S.A. y con C.I.F. número A35004670 por un importe total de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 187,32 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, IGIC., y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. incluido **V.-**Se manifiesta que se ha realizado la prestación correspondiente y que el importe se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con los importes de la factura o gasto incluido en la relación. VI.- Que la factura relativa al servicio fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos, siendo las siguientes: Fecha de factura N . º . Factura Denominació n Social Expediente de Facturación A p l i c a c i ó n Presupuestaria Import e ( € ) 19/02/2024 ********* 6-2024 Viajes Insular, S.A. FACT-2024-1873 920.22606 187,32 TOTAL 187,32 VII.- Que hay crédito suficiente en la aplicación presupuestaria señalada anteriormente para llevar a cabo el pago de dicha factura, y según consta en el AD número 2/2024-1588, de fecha 08 de febrero de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de la empresa Viajes Insular, S.A., sobre dicho servicio. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de control (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Recursos Humanos previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el mes de junio de 2024. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4067 de 13 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0027 de 11 de abril de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa VIAJES INSULAR, S.A. con C.I.F. número A35004670 , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 187,32 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL ”. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y por un importe total de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 187,32 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, siguiente desglose: incluido IGIC, con el Fecha de factura N . º . Factura Denominació n Social Expediente de Facturación A p l i c a c i ó n Presupuestaria Import e ( € ) 19/02/2024 ********* 6-2024 Viajes Insular, S.A. FACT-2024-1873 920.22606 187,32 TOTAL 187,32 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR, S.A., con C.I.F. números A35004670, el importe de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( 187,32 € ), en concepto de “ SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL ”, número 2/2024-1588, de fecha 08 de febrero de 2024. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. con cargo al AD Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 6. Expediente FACT-2024-1572. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0023, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 27 Febrero *********** realiza apertura del expte electrónico 3552/2024, y dada la premura de tiempo, con fecha 1 de marzo 2024 se firma el Documento de licitación para el Acuerdo-Marco de Servicio de iluminación y Sonido, Audiovisuales, infraestructuras y producción de eventos de las actividades programadas por el Cabildo de Lanzarote (6 lotes) con un único empresario, (expte 11306 /2021) para la celebración el día 28 de Febrero 2024 del evento denominado Jornada Cata de Aceites de Oliva Elaborados en ********* . SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico para cubrir las necesidades y poder celebrar dicho evento, llevándose a cabo los trámites administrativos. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que el proveedor presenta la factura: N º FACTURA TERCER O DENOMINACION SOCIAL IMPOR TE F E C H A GESTIONA 2024/4008 ******* 06 H V I S I O N PRODUCCIONES, S.L. 314,58 6 / 3 /2024 FACT- 2024 - 1572 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/3872 de 12 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Convalidación de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización, recogidos en el informe de la Intervención de Fondos número nº 2024-0023, de fecha 11 de Abril 2024 en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HI VISION PRODUCCIONES, S.L. con CIF: B35366806 en concepto de “Audiovisuales necesarios para la Cata de Aceites de Oliva elaborados en Lanzarote el día 28 de Febrero 2024, , conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE - ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERIA proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS ( 314,58 €) IGIC incluido El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (314,58 €) IGIC incluido, con el siguiente desglose: N º FACTURA TERCER O DENOMINACION SOCIAL IMPOR TE F E C H A GESTIONA 2024/4008 ******* 06 H i V I S I O N PRODUCCIONES, S.L. 314,58 6 / 3 /2024 FACT- 2024 - 1572 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: HI VISION PRODUCCIONES, S.L. CIF B-35366806 con un importe total de TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (314,58 €) con cargo a la RETENCIÓN CRÉDITO nº 2/2024000002062 - expte FACT- 2024-1572 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios . Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido de Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente FACT-2024-2209. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0057, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Nº 2024-0057 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348., EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA E ILUMANICIÓN Y SONIDO. En relación al informe denominado “INFORME DE INTERVENCIÓN OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA” emitido por la Interventora de Fondos de este Cabildo con fecha de 20/05/2024 y con Omisión de Fiscalización Número 2024-0057 con fecha de 20/05 /2024, en el cual manifiesta que***: “Vista la relación de facturas siguientes todas ellas presentadas por la empresa PREVENTOS MEDIA,S.L. con CIF B76019348 por importe total de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.609,84€ ) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local,”.*** Informo con base en los siguientes: == A N T E C E D E N T E S D E H E C H O == PRIMERA.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 20/05/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/204 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 5.106,04 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2209 2024/205 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 2.503,80 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2210 SEGUNDA.- En relación a las Facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/204 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 5.106,04 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2209 2024/205 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 2.503,80 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2210 TERCERA.- Visto que las facturas objeto de Omisión de la Fiscalización es una actividad en diferentes espacios según se indica: N u m . Gesti ona Evento /actividad ****************************************************************** ******* 4 SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA PARA EL FESTIVAL 29/13 /204 2 4 - CELEBRADO EL DIA 10/11/2023 EN EL ************************************* PRESTACION DE SERVICIOS DE VIDEO, ILUMINACION Y SONIDO, ******* 4 SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA PARA EL FESTIVAL 29/13 /205 CELEBRADO EL DIA 08/11/2023 EN EL ****************** CUARTA.- El Área de Cultura, atendiendo al objetivo de conseguir la participación activa y el compromiso institucional que permita la democratización y el acceso de todos a la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, formalizó la contratación negociada sin publicidad por razones artísticas y culturales de la producción de la edición 2023 de las Jornadas Veintinueve Trece. Encuentro de Fotografía y Artes Visuales con la Asociación Cultural Veintinueve Trece, con CIF G76292713. Expediente N.º 8324/2023 QUINTA.- Previa a la formalización de este contrato, en reunión mantenida entre el Coordinador del Área de Cultura, ********************* y los representantes de la Asociación Veintinueve Trece, se establecieron las obligaciones de las partes acordándose, entre otros, que el Área de Cultura asumiría una aportación económica de 80.000,00€, el gasto del personal de sala y la dotación técnica de iluminación, sonido y vídeo de aquellas actividades que se desarrollaran en el CIC El Almacén y en el teatro El Salinero, al carecer la Asociación de medios técnicos propios para realizar las distintas actividades del programa previsto. SEXTA.- La dotación técnica de iluminación, sonido y vídeo se tramitaría y asumiría de acuerdo a lo establecido en los Lotes 5 y 2 del Contrato Basado del Acuerdo Marco de Servicios (exp. 11306/2021) formalizado con las empresas Preventos Media y HiVision, respectivamente. SÉPTIMA.- Posteriormente e iniciado el correspondiente expediente de contratación,( Expediente N.º 8324/2023) en el apartado “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” detallado en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT), Punto 7 y cito literalmente: 7. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN a) Hacerse cargo de la dirección, de la coordinación de la gestión y de los gastos de todos los trámites derivados de la producción de los talleres, conferencias y mesa redonda, así como de la exposiciones programadas, incluyendo el abono del caché de los participantes en las actividades, billetes de avión, alojamiento, desplazamientos, dietas, catering, materiales para las exposiciones, equipamiento técnico (servicios de traducción, proyectores, pantallas, micrófonos, mesas de sonido…), publicidad y comunicación, etc. - y en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) obrantes en el expediente, y cito literalmente: 18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18.5. Con la firma del presente contrato, la empresa adjudicataria realizará las siguientes acciones: a) Hacerse cargo de la dirección, de la coordinación de la gestión y de los gastos de todos los trámites derivados de la producción de los talleres, conferencias y mesa redonda, así como de la exposiciones programadas, incluyendo el abono del caché de los participantes en las actividades, billetes de avión, alojamiento, desplazamientos, dietas, catering, materiales para las exposiciones, equipamiento técnico (servicios de traducción, proyectores, pantallas, micrófonos, mesas de sonido…), publicidad y comunicación, etc. se estableció que éste debía hacerse cargo, entre otros, de la gestión y de los gastos del equipamiento técnico necesarios para el desarrollo de la actividad, incluyéndose por error involuntario lo referido a proyectores, pantallas, micrófonos, mesas de sonido…, cuando, atendiendo a lo acordado previamente, solo debía indicarse lo correspondiente a los servicios de traducción. OCTAVA.- Cabe indicarse que, tras la formalización del contrato, se mantuvo comunicación vía email con la Asociación para concretar el rider técnico preciso de las acciones a desarrollar en los espacios del *************** y ******************** con la intención de solicitar presupuesto y poder tramitar las correspondientes Propuestas de Aprobación de gastos vinculadas al Contrato Basado del Acuerdo Marco de Servicios (exp. 11306/2021). NOVENA.- Consta en el expediente N.º FACT-2024-2209 y FACT-2024-2210, copia del intercambio de emails entre el Área de Cultura y la Asociación, que acreditan la voluntad del Área de Cultura de asumir los gastos referidos al apartado técnico del Proyecto. DÉCIMA.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos culturales, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor., como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. UNDÉCIMA.- Suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios, pues dispone de los medios necesarios para prestarlos y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a la empresa que se contrata para la prestación del Servicio como a la población que se hubiese desplazado al lugar del evento. DÉCIMOPRIMERA.- Con fecha 1 de abril de 2024, el Proveedor presenta las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/204 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 5.106,04 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2209 2024/205 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 2.503,80 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2210 DÉCIMOSEGUNDA.- que por parte de la Intervención en fecha 20/05/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas adjunta en la relación que se acompaña: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/204 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 5.106,04 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2209 2024/205 ******* 48 PREVENTOS MEDIA S.L. 2.503,80 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2210 DÉCIMOCUARTO.- Hay que señalar que: 1. Las prestaciones que figuran en las facturas que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas, que se trata de unas facturas gestionadas por el Departamento a mi cargo y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. 2. Las actividades realizadas en relación a la factura presentada por PREVENTOS MEDIA,S.L con CIF B76019348 por importe de 5.106,04 en concepto de “ Servicio de equipamiento técnico de luz y sonido de los evento denominados: N u m . Gesti ona Evento /actividad ****************************************************************** ************** SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA PARA EL FESTIVAL 29/13 CELEBRADO EL DIA 10/11/2023 EN EL /204 ******************************************************************************************** 4 /205 ************ SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA PARA EL FESTIVAL 29/13 2 4 - CELEBRADO EL DIA 08/11/2023 EN EL ************* 3. El coste de los servicios prestados de iluminación y sonido corresponde estrictamente al precio estipulado en el CONTRATO BASADO DEL ACUERDO MARCO DE «SERVICIO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CON UN ÚNICO EMPRESARIO POR LOTE (EXP. 11306/2021) *********** 4. El proveedor PREVENTOS MEDIA,S.L con CIF B76019348 presenta las siguiente facturas en concepto de: N u m . F a c tura Gesti ona Evento /actividad 2 0 2 F A C PRESTACION DE SERVICIOS DE ILUMINACION Y SONIDO, LOTE 5 4 T - 2 0 SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA PARA EL FESTIVAL 29/13 /204 2 4 - CELEBRADO EL DIA 10/11/2023 EN EL TEATRO EL SALINERO 2 0 2 ********* PRESTACION DE SERVICIOS DE VIDEO, ILUMINACION Y SONIDO, LOTE 4 T - 2 0 6 SOLICITADO POR EL AREA DE CULTURA PARA EL FESTIVAL 29/13 /205 2 4 - CELEBRADO EL DIA 08/11/2023 EN EL ALMACEN 2210 N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona N u m . Factura 2024/204 ****** 348 P R E V E N T O S MEDIA S.L. 5.106,04 0 1 / 0 4 /2024 FACT-2024- 2209 2024/204 2024/205 ****** 348 P R E V E N T O S MEDIA S.L. 2.503,80 0 1 / 0 4 /2024 FACT-2024- 2210 2024/205 5. Todos los gastos realizados resultan imprescindibles para el funcionamiento ordinario de la programación del Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptiva, resulta imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, pues la suspensión del servicio produciría un trastorno grave en la actividad insular que perjudicaría enormemente los intereses generales de la isla DÉCIMOQUINTO.- Asimismo, resulta conveniente destacar algunas consideraciones significativas, i. Existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. ii. Los servicios prestados de iluminación y sonido del evento FESTIVAL 29/13 , llevado a cabo los días 8 y 10 de noviembre de 2023 realizados por PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 por importe total de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.609,84€ ) . iii.- Los importes a abonar se corresponden con los establecidos en el expediente de CONTRATO DE "SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, AUDIOVISUALES, INFRAESTRUCTURAS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CABILDO DE LANZAROTE (6 LOTES) ***************** . iv.- Consta en los expedientes informe de conformidad previa del tercero, de PREVENTOS- MEDIA SLU con CIF B76019348 de fecha 25/04/2024 . v.- En suma, las facturas relativas a los servicios prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular. Además, existe RC 2/2024000003370 RETENCIÓN Para para los servicios de iluminación y sonido de las Jornadas Veintinueve Trece. Encuentro de Fotografía y Artes Visuales. FACT-2024-2209 FACT-2024-2210 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ enero de 2023—. Número 5, miércoles 11 de SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- Sobre el grave perjuicio irreparable En primer lugar, destacar que la empresa es conocedora del importe total de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.609,84€ ) y existe conformidad por lo tanto, no concurren elementos indiciarios para una futura indemnización a satisfacer pues no será inferior al coste económico de los servicios facturados. Es decir, bajo ningún escenario es posible acudir a la vía de la indemnización al no concurrir los requisitos necesarios como consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Asimismo, el fin que justifica tal actuación radica en atender e implementar las tareas asociadas al desarrollo de las numerosas actividades culturales que están previstas y se programan en dicho espacio. La ausencia del nuevo contratista que se haga cargo del servicio y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos ni espacios propios para ejecutar las referidas prestaciones se justifica, por razones de interés publico, como un factor de desarrollo integral para la sociedad y sus individuos por ser una importante fuente de creación de empleo generado directa o indirectamente a través de la valoración del patrimonio cultural, las industrias culturales y las producciones especificas. Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos culturales, entendiendo la cultura como un derecho fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el artículo 15 se hace hincapié en el derecho a participar en la vida cultural, la protección, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura —en relación con el art. 9.3 CE—. Son identificados como un factor de desarrollo que puede llevar a determinados sujetos y grupos sociales a empoderarse en ellos para orientar sus vidas hacia un futuro mejor, como un auténtico agente de cambio, como un reto para la acción transformadora. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificad por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. RC 2/2024000003370 RETENCIÓN Para para los servicios de iluminación y sonido de las Jornadas Veintinueve Trece. Encuentro de Fotografía y Artes Visuales. FACT-2024- 2209 FACT-2024-2210 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Es cuanto procede informar, salvo error u omisión no intencionados. Por todo lo expuesto, se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4088 de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 20/05/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora número 2024-0057, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.609,84€ ) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.609,84€ ) ,con el siguiente desglose, N u m . Factura Tercer o Denominación Social Importe Total Fecha Gestiona N u m . Factura RC 2 0 2 4 /204 B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA S.L. 5.106,04 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2024-2209 2 0 2 4 /204 2/2024000 003370 2 0 2 4 /205 B7601 9348 P R E V E N T O S MEDIA S.L. 2.503,80 0 1 / 0 4 /2024 F A C T - 2024-2210 2 0 2 4 /205 2/2024000 003370 Y Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a PREVENTOS-MEDIA SLU con CIF B76019348 por importe total de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 7.609,84€ ) con cargo al RC 2/2024000003370 RETENCIÓN Para para los servicios de iluminación y sonido de las Jornadas Veintinueve Trece. Encuentro de Fotografía y Artes Visuales. FACT-2024-2209 FACT-2024-2210. CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 8. Expediente TCF-2024-1377. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0066, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0066 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 10 de junio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0066 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (1.521,89€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07003099- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 138,62 0 6 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 3547 01/2024/1579 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 114,60 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 3966 01/2024/1582 ******* V I A J E S ** ***** 2 9 / 0 5 FACT- 2024- 65 ALEGRANZA, S.L. /2024 3970 A/A/000993/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2202 000344/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 430,97 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4132 A/A/001833/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4131 A/A/001339/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 127,64 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3090 A/A/001839/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 466,55 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4121 A/A/001835/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 70,34 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4127 A/A/001836/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4124 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4028 de 12 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0050, de fecha de 13 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** , ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (1.521,89€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (1.521,89€) , con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07003099- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 138,62 0 6 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 3547 01/2024/1579 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 114,60 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 3966 01/2024/1582 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 16,96 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 3970 A/A/000993/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2202 000344/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 430,97 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4132 A/A/001833/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4131 A/A/001339/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 127,64 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3090 A/A/001839/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 466,55 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4121 A/A/001835/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 70,34 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4127 A/A/001836/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4124 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (138,62 €), con cargo al AD número 2 /2024000003343. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO CATORCE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (114,60 €), con cargo al RC número 2 /2024000004083. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de DIECISÉIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16,96 €), con cargo al RC número 2 /2024000004170. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000002521. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CUATROSCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (430,97 €), con cargo al RC número 2/2024000004349. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000003959. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO VEINTE Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (127,64 €), con cargo al RC número 2/2024000003634. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CUATRO CIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (466,55 €), con cargo al RC número 2/2024000004559. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SETENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (70,34 €), con cargo al RC número 2 /2024000004171. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000004200. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 9. 1. Expediente 4631/2024: Aprobación de las Bases Reguladoras de “Ayudas al desplazamiento para realizar Estudios Oficiales Universitarios de Grado y Máster y Estudios Oficiales Superiores de Formación Profesional (CFGS), realizados fuera de la isla de ********* y ************* Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de marzo *********** abre expediente para la aprobación de las Bases reguladoras de la subvención denominada “Ayudas al desplazamiento para realizar Estudios Oficiales Universitarios de Grado y Máster y Estudios Oficiales Superiores de Formación Profesional (CFGS), realizados fuera de la isla de ********* y ************** Se incluye en el expediente los siguientes documentos: • Consulta pública expuesta entre el 8 y el 22 de abril de 2024. • Informe de Registro General en el que se hace constar que no han habido sugerencias en fecha 26/04/2024. • Certificado emitido por el Secretario sobre la consulta pública de fecha 28/04/2024. • Providencia Inicio firmada por la Consejera del Área de Educación de fecha 26/04/2024. -Informe de Necesidad de unas Bases Reguladoras de “Ayudas al desplazamiento para realizar Estudios Oficiales Universitarios de Grado y Máster y Estudios Oficiales Superiores de Formación Profesional (CFGS), realizados fuera de la isla de ********* y ************** • Proyecto de Bases Reguladoras de “Ayudas al desplazamiento para realizar Estudios Oficiales Universitarios de Grado y Máster y Estudios Oficiales Superiores de Formación Profesional (CFGS), realizados fuera de la isla de ********* y ************* • Informe Jurídico favorable. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica El Pleno, en virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones). Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable • Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* de mayo de 2021). (BOC n.º 30, de 10 • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* • Bases de Ejecución del Presupuesto. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – Ley 1/2020, de 26 febrero, canaria de igualdad entre hombres y mujeres. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3834 de 5 de junio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación de las Bases Reguladoras de “Ayudas al desplazamiento para realizar Estudios Oficiales Universitarios de Grado y Máster y Estudios Oficiales Superiores de Formación Profesional (CFGS), realizados fuera de la isla de ********* y ************** Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. Documentos anexos: Anexo 1. PROYECTO BASES REGULADORAS DESPLAZAMIENTO ESTUDIANTES 9.2. Expediente 3936/2021: Suscripción del Anexo IV del “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO – PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE”' Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS 1. El Cabildo Insular de Lanzarote está interesado en internacionalizar tanto a sus empresas como a sus productos a través de acciones específicas de promoción en los mercados fuera de las islas. 2. La Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior y el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo. 3. Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa “Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.”, se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas. 4. Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la “Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014 – 2020” (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013). Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas y motivarlas a participar en todas acciones o instrumentos de la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias. 5. Que tras la aprobación del Convenio, y tal como se refleja en la cláusula séptima del mismo, “El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años, firmándose cada año un anexo al mismo, en el que se fijen la cuantía, las acciones y condiciones previstas en la cláusula segunda”. 6. Que a tales efectos se pretende suscribir la cuarta adenda “Anexo IV” del referido Convenio, para la anualidad 2024, todo ello en base a los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al Presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Tercero.- A su vez, en virtud del artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, corresponde a la Presidencia de la Corporación, entre otras funciones, la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular [...].* Vista la propuesta de resolución PR/2024/3907 de 10 de junio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la suscripción del Anexo IV del “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO – PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE”. Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote para la firma del referido Anexo IV. Tercero.- Publicar el Anexo al Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Documentos anexos: Anexo 2. Anexo IV CONVENIO PROEXCA (2024) DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ÍNDICE DE ANEXOS ACTA CGI/2024/26 A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 4631/2024: Aprobación de las Bases Reguladoras de “Ayudas al desplazamiento para realizar Estudios Oficiales Universitarios de Grado y Máster y Estudios Oficiales Superiores de Formación Profesional (CFGS), realizados fuera de la isla de Lanzarote y La Graciosa. ? Anexo 1. PROYECTO BASES REGULADORAS DESPLAZAMIENTO ESTUDIANTES 2. Expediente 3936/2021: Suscripción del Anexo IV del “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO – PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE”' ? Anexo 2. Anexo IV CONVENIO PROEXCA (2024) BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y ************* Base Primera.- OBJETO El objeto de las presentes Bases es regular las convocatorias de ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en las islas de ********* y ************ que deban desplazarse a centros públicos y privados fuera de su isla de residencia habitual, ya sea en ******** o al resto de España, para realizar estudios superiores de Formación Profesional (CFGS), y Universitarios de Grado o Máster, oficiales. Base Segunda.- RÉGIMEN JURÍDICO • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). Base Tercera.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener residencia habitual de al menos los años que se establezca en cada convocatoria en cualquier municipio de la isla de ********* b) Haber realizado matrícula de estudios de CFGS y Universitarios de grado o máster, en el curso que establezca la convocatoria en un centro público o privado del sistema educativo español, fuera de la isla de residencia habitual. c) Estar matriculados en enseñanzas presenciales o semipresenciales. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, siguiendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. De acuerdo con lo establecido en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y atendiendo a la naturaleza de las ayudas, se exceptúa a los beneficiarios de la acreditación previa a la concesión de las ayudas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en los articulos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el articulo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Duración de la condición de beneficiario: Solo se podrá tener la condición de beneficiario durante el tiempo siguiente: a) Un año adicional de los establecidos en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Grado y Máster. b) Dos años adicionales de los establecidos en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Doble Grado. c) Quienes disfruten de ayuda con una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán del doble de años más a los establecidos en los apartados anteriores. d) Durante dos años los solicitantes matriculados en CFGS. Si se matricula de otro CFGS se volverá a optar a esta ayuda por otro ciclo. Base Cuarta.- ACTIVIDADES OBJETO DE LA AYUDA. La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en las islas de ********* y ************ realice para cursar sus estudios de Formación Profesional Superior, y universitarios en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, durante el curso que se establezca en cada convocatoria. Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año que se fije en la convocatoria y el 31 de julio del año siguiente. Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos, siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas. Base Quinta.- ENTIDADES COLABORADORAS En el supuesto de que el Área de Educación no cuente con los medios personales y materiales suficientes y adecuados para la tramitación de las ayudas reguladas en las presentes bases, se podrá contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo a lo previsto en el articulo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la correspondiente Resolución. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, así como la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, quienes recibirán la subvención en nombre del Cabildo de Lanzarote, según los términos fijados en el convenio de colaboración que se suscriba a estos efectos. Base Sexta.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se entenderán por no realizadas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, según lo establecido en el articulo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas en acceder a estas ayudas deberán cumplimentar la solicitud electrónica que se establezca en cada convocatoria. 1. En la solicitud, los firmantes declararán bajo su responsabilidad: a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. b) Que las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del pago de los billetes, así como las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas beneficiarias a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda. d) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. e) Que la presentación de la solicitud de la ayuda lleva implícita la aceptación de la misma. f) Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el articulo 28 de la indicada Ley 39/2015,se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza al Cabildo de Lanzarote, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud. La oposición a este apartado se realizará expresamente por el solicitante de la ayuda. 2. La solicitud deberá presentarse de forma electrónica y conforme con lo siguiente: a) Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la Entidad Colaboradora seleccionada para la tramitación de esta subvención. Para ello será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación, que se establecerán en cada convocatoria. b) Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede electrónica de la Entidad Colaboradora seleccionada, obteniendo el correspondiente justificante de registro de entrada. c) Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al articulo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. d) En el supuesto de presentación, por un mismo estudiante, de diversas solicitudes, solo tendrá validez la última presentada. En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, que será objeto de publicación en la sede electrónica del citado Cabildo. 3. Documentación a presentar: Además de la solicitud de ayuda al desplazamiento, se debe aportar la siguiente documentación: 3.1. En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas y/o Privadas, el solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso que se establezca en cada convocatoria, donde consten el número de créditos/asignaturas matriculados, y el justificante de haber abonado el importe de la misma. 3.2. En el caso de alumnos acogidos al Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) o bien el programa de la Unión Europea para apoyar la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, Erasmus+ , deberán aportar la matrícula del centro de origen. 3.3. En el caso del estudiantado matriculado en CFGS deben aportar documento de matrícula, justificante de abono de la misma o certificado emitido por el centro de estudios en el que se haga constar que el alumno está cursando los estudios en ese centro educativo durante el curso escolar objeto de la ayuda. Base Séptima.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se dictará una única resolución de concesión, en la que se harán constar las ayudas a conceder y a denegar. a) ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIÓN: El procedimiento se iniciará con acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta de la consejería del Área de Educación. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN: Será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, la jefatura del Área de Educación. ORGANO COLEGIADO DE VALORACIÓN: Se constituirá por Decreto de la Presidencia y estará compuesto por: Presidente: Técnico del Área de Educación Secretario. Secretario de la Comisión Plenaria de Educación. Vocales: 2 empleados públicos del Cabildo de Lanzarote. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN: El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. b) INICIO: El procedimiento se inicia de oficio mediante la aprobación de la convocatoria, que se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES, y un extracto de la misma en el BOP ************ a propuesta del Consejero/a del Área de Educación. c) INSTRUCCIÓN: El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras, y evaluará las solicitudes de acuerdo a los requisitos establecidos en las presentes bases. c.1).-Si fuera preciso subsanar la solicitud de subvención, o la documentación que la acompaña, se le requerirá al interesado para que , en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane los defectos apreciados. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos, que se insertará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote. c.2).- Visto el Informe emitido por la Entidad Colaboradora para la Adjudicación Provisional de éstas ayudas, y el informe del Órgano Colegiado de Valoración, el Órgano Instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con indicación de las solicitudes concedidas , denegadas y excluidas, a la Consejería del Área. Ésta elevará Propuesta de Resolución al Consejo de Gobierno Insular, que adoptará acuerdo de Resolución Provisional. c.3).- Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquel de manifiesto a los interesados, mediante inserción de listado de Resolución Provisional en el Tablón de Anuncios electrónico. A partir de la citada inserción la persona solicitante dispondrá de DIEZ DIAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. c.4).-Una vez atendidas las alegaciones, si las hubiera e incorporados los documentos aportados a los correspondientes expedientes individualizados, el Órgano Instructor elevará propuesta a la Consejería del Área y ésta elevará al Consejo de Gobierno Insular Propuesta de Resolución definitiva motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes propuestos para conceder, denegar, con indicación de su motivo y excluir, por desistimiento o renuncia . Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote, hasta que no se haya procedido a la publicación de la resolución definitiva. d).- RESOLUCIÓN: La resolución definitiva de concesión se notificará mediante la inserción de listado en el Tablón de Anuncios Electrónico, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el articulo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo. Base Octava.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES 1. La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago. 2. El pago de la subvención, que será abonada en pago único, se realizará mediante transferencia bancaria, por la Entidad Colaboradora de esta subvención. La aceptación expresa de la ayuda se formula en el momento de la solicitud, tal y como consta en el punto e) de la base sexta. No se efectuarán pagos anticipados ni abonos a cuenta de esta subvención. Base novena.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1. Son obligaciones del beneficiario en virtud del articulo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificados previstos en los apartados 2 y 3 del articulo 22 en el caso de subvenciones de importe inferior a 3.000,00€. Base décima.- JUSTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del articulo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas que se concedan de acuerdo a estas bases reguladoras, no requerirán de otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiario de la citada ayuda. Base undécima.- COMPATIBILIDADES Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las presentes ayudas se consideran compatibles con la convocatoria general de becas que realice cada año el propio Cabildo de Lanzarote. Base decimosegunda.- CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos: a) Cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención. c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. d) Cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, se verifique inexactitud entre lo declarado y lo comprobado con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. 2. El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido por el Cabildo de Lanzarote. La cantidad obligada a reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados, será el 100% del importe de la ayuda concedida. 3. Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en los articulos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años, en las condiciones previstas en el articulo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Base decimotercera.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El importe de esta ayuda tendrá una cuantia máxima por curso y beneficiario que se fijará en cada convocatoria. El importe de la mencionada ayuda será el resultante de dividir el importe total de la aplicación presupuestaria correspondiente entre el número de personas propuestas como favorables, no superando el importe máximo por curso y beneficiario que se fije en cada convocatoria. De conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantia máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación inicialmente prevista, con la finalidad de conceder a cada solicitante que cumpla los requisitos la cuantia individual máxima establecida por curso. Una vez que se haya fijado el importe correspondiente al curso convocado, y de presentarse Recursos de Reposición, y estos fueran estimados, se les concederá el importe establecido en la resolución definitiva de forma individualizada. Base decimocuarta.-MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: La alteración de los requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda al desplazamiento. Base decimoquinta.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales le informamos de que los datos personales recabados con motivo de la petición de la solicitud de subvención serán tratados por el Cabildo de Lanzarote, como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos de los beneficiarios podrán ser publicados en la resolución de la subvención, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote, en cumplimiento del articulo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Salvo que se haya manifestado en la solicitud la oposición expresa, el Cabildo podrá realizar las consultas de datos, documentación o información o verificaciones que sean necesarias en virtud de la presente convocatoria, ello de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los interesados pueden ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento y portabilidad,a través del Registro de entrada del CABILDO DE LANZAROTE en la dirección: ************************************************** y a través de la Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.8 Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Base decimosexta.-RECURSOS Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los articulos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado en el plazo de UN MES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución , o directamente formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de Recurso de Reposición no podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, todo ello sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. Base decimoséptima.- ENTRADA EN VIGOR Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y tras ser publicadas en el Boletin Oficial de la Provincia de Las Palmas. Base decimoctava.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de "Ayudas al Transporte para estudios oficiales fuera de la isla" del Cabildo de Lanzarote estuvieran aprobadas y vigentes antes de las presentes. ANEXO IV AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. – PROEXCA Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA DE LANZAROTE. En Arrecife, a fecha de la última firma electrónica. De una parte, D. *********************** REUNIDOS como Consejero Delegado de la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (en adelante Proexca), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con C.I.F. A ***8245* * ******************************************************************** domicilio en la actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo Consejo de Administración de fecha 16 de febrero de 2024, elevado a público mediante escritura nº 281 de fecha 20 de febrero de 2024, otorgada ante el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. ********************************* Y de otra, D. Oswaldo Betancort García, como Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con N.I.F. P-3500002-E y domicilio en ************************************************** en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y expresamente facultado para la firma de este convenio según acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria/extraordinaria de fecha [*] de [*] de 2024. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito: Plan de acciones a ejecutar 2024: A. Área de Promoción Exterior: • Acciones de promoción de productos/servicios de Fuerteventura en el exterior: asistencias a ferias especializadas, seminarios, foros, encuentros empresariales, misiones comerciales directas, etc. • Acciones de promoción de productos/servicios de Fuerteventura a nivel local con orientación de internacionalización. Misiones comerciales inversas, etc. • Campañas de marketing con orientación a la exportación de productos/servicios (on line/offline). • Material promocional orientada a mercados exteriores. Presupuesto y Aportaciones: ENTIDADES PRESUPUESTO PROEXCA 20.000,00 € CABILDO DE LANZAROTE 20.000,00 € TOTAL 40.000,00 € Ambas partes se comprometen a ampliar los presupuestos en caso de contar con disponibilidad financiera posterior. B. Área de Invertir en Canarias: Ejecución del Concurso Softlanding Islas no Capitalinas, orientado a la contratación de servicios de consultoría estratégica para que se lleve a cabo tanto la búsqueda, identificación, información a empresas foráneas para que se interesen por la isla no capitalina, así como un servicio de acompañamiento integral en todo el proceso de establecimiento societario de iniciativas empresariales en dichas islas no capitalinas, de forma que se contribuya a la diversificación económica de estas islas y a la creación de riqueza y empleo cualificado. Desarrollo del proyecto Lanzarote – Irlanda en colaboración con la Cámara de Comercio de Lanzarote, y la asociación Lanzarote Ireland Network (LIN) para la promoción de la Isla en la atracción de proyectos empresariales de capital irlandés. Las acciones descritas en el ámbito de la atracción de inversiones se realizarán con financiación adicional a la establecida en la presente adenda, siendo financiada directamente por el área de negocios Invertir en Canarias de Proexca. Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. FIRMAS DE LAS PARTES ********************** Oswaldo Betancort García Consejero Delegado Presidente Proexca Cabildo de Lanzarote