Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/27 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 25 de junio de 2024 Duración: Desde las 9:55 hasta las 10:00 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. Se justifica el carácter ordinario de la presente sesión dado que el lunes 24 de junio fue festivo, celebrando la sesión en el día hábil siguiente. 2. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 17 de junio 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 17 de junio de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. Arrecife” por las actuaciones relacionadas. “Plan de Cooperación Municipal 2023- Arrecife”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 02 de noviembre ********** número de Decreto Resolución 2023-7120, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Arrecife” por importe de dos millones ciento noventa mil novecientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (2.190.976,66 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Construcción de canchas deportivas y reforma del Parque Municipal Los Leones”, “Cerramiento de cancha deportiva Estrella Machín” y “Renovación Integral del campo de fútbol de San Francisco Javier y construcción de Pabellón Deportivo”, con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** 2024. de justificación, hasta el 15 de agosto de 2º Con fecha 07 de noviembre ********** número de expediente contable 2/2023-3195 se abona al Ayuntamiento de Arrecife con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de dos millones ciento noventa mil novecientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (2.190.976,66 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 13 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-8187 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife presenta solicitud de modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Arrecife” sustituyendo los proyectos “Cerramiento de cancha deportiva Estrella Machín” y “Renovación Integral del campo de fútbol de ********************* y construcción de Pabellón Deportivo”, por los proyectos “Renovación y recuperación de la ************************************************************ y “Proyecto adaptación de sala polivalente a Teatro del Centro Cívico de Arrecife”. Además, se solicita una ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONE: Que con fecha 02/11/2023 se emite por el Cabildo Insular de ********* Decreto n.º 2023- 7120 mediante el cual se concede una subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Arrecife, por importe (2.190.976,66 €) para la ejecución del proyecto “Plan de Cooperación Municipal 2023-Arrecife”, que incluye los proyectos siguientes: 1.- Proyecto “Construcción de canchas deportivas y reformas del Parque Municipal Los Leones”. 2.- “Proyecto de “Cerramiento de cancha deportiva ****************** 3.- Proyecto de “Renovación Integral del campo de fútbol de construcción del Pabellón Deportivo”. ********************* y Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el plazo para la ejecución de la actividad se extendía desde 1 de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante dado lo avanzado del ejercicio se propone concesión de prórroga del periodo de ejecución hasta el 30 de junio ********** plazo de justificación hasta el 15 de agosto de 2024. Para la tramitación del proyecto de “Renovación Integral del campo de fútbol de ********************* y construcción del Pabellón Deportivo”, se ha visto un incremento del importe del proyecto (3.803.585,55€) resultando insuficiente su ejecución en el Plan de Cooperación Municipal 2023-Arrecife y el Proyecto de cerramiento de cancha deportiva **************** se encuentra sujeto a una subvención del ******** de Canarias. Por ello, se ve la necesidad de cambiar dichos proyectos, para lleva a cabo una gestión más eficaz de los recursos económicos del Ayuntamiento y solicitar la inclusión de los proyectos siguientes: 1.- Proyecto de “Renovación y Recuperación de la ************************************************************ 2.- “Teatro Municipal Centro Cívico”. Dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 2.190.976,66€. La ejecución del proyecto “Plan de Cooperación Municipal 2023-Arrecife”, tras esta solicitud de modificación incluiría los proyectos: 1.- Proyecto “Construcción de canchas deportivas y reformas del Parque Municipal Los Leones” 2.- Proyecto de “Renovación y Recuperación de la 3.- “Teatro Municipal Centro Cívico” Por todo ello se, SOLICITA: *********************************************************** 1.- Que sean incluida los proyectos de “Renovación y Recuperación de la ********************** (entre c/ *************************** y “Teatro Municipal Centro Cívico” y se excluyan por tanto los siguientes: “Proyecto de Cerramiento de cancha deportiva Estrella Machín y “Proyecto de Renovación Integral del campo de fútbol de ********************* y construcción del Pabellón Deportivo”. 2.- Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 30/06/2025 y de justificación hasta el 31/07/2025 para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos: “Construcción de canchas deportivas y reformas del Parque Municipal Los Leones”, “Proyecto de “Renovación y Recuperación de la ********************************************************** y “Teatro Municipal Centro Cívico”. 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4153 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de la actuaciones “Cerramiento de cancha deportiva Estrella Machín” y “Renovación Integral del campo de fútbol de San Francisco Javier y construcción de Pabellón Deportivo”, quedando conformado el “Plan de Cooperación Municipal 2023-Arrecife” por las actuaciones siguientes: 1.- “Construcción de canchas deportivas y reforma del Parque Municipal Los Leones” 2.- “Renovación y recuperación de la calle León y Castillo (entre C/ Cienfuegos y C/ Velázquez)” 3.- “Proyecto adaptación de sala polivalente a teatro del Centro Cívico de Arrecife” Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- Arrecife” por importe de dos millones ciento noventa mil novecientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (2.190.976,66 €). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife el Acuerdo adoptado. 4. Expediente 6685/2023. Propuesta de aprobación de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención nominada concedida al Ayuntamiento de Haría para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Haría”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 20 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6770, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de Haría para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Haría” por importe de doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y seis céntimos (275.999,86 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto de mantenimiento y conservación marquesina en gradas del Campo Fútbol de Haría” y “Repavimentado ***************************************************************************************** con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** de justificación, hasta el 15 de agosto de 2024. 2º Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2023-3196 se abona al Ayuntamiento de Haría con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y seis céntimos (275.999,86 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 16 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-8436, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONE: Que con fecha de 20 de octubre *********** emite por el Cabildo Insular de ********* Decreto nº 2023-6770 mediante el cual se concede subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Haría, por importe de 275.999,86€, para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal ********** que incluye los proyectos siguientes: 1.- REPAVIMENTADO DE LAS ******************************* ************ ********************** EN EL PUEBLO DE MALA. 2.- PROYECTO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINA EN GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL DE HARÍA. Se establecía en el Decreto de Concesión de subvención que el plazo para la ejecución de la actividad se extendía desde el 30 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Pero, la tramitación de dichas obras está llevando también aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, detallándose a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- REPAVIMENTADO DE LAS ******************** *********** ************ ************ emitido Y ********* EN EL **************** Con fecha de 15/05/2024 se ha informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que el expediente relativo a la ejecución de dichas obras se encuentra actualmente pendiente de que se realice la correspondiente mesa de contratación . 2.- En el mismo informe arriba indicado, se pone también de manifiesto que el expediente correspondiente al PROYECTO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINA EN GRADAS DEL CAMPO DE FÚTBOL DE HARÍA, se encuentra en la actualidad en fase de subida a la Plataforma de contratación. Por todo lo expuesto, es por lo que, SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta 30/06/2025 y de justificación hasta el31/07/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4155 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- Haría” por importe de doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y seis céntimos (275.999,86 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Haría el Acuerdo adoptado. 5. Expediente 6686/2023. Propuesta de aprobación de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención nominada concedida al Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-San Bartolomé”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 19 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6724, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-San Bartolomé” por importe de setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con once céntimos (713.447,11 €), el que se incluye el proyecto siguiente: “Proyecto de Intervención Urbana en la *************** y alrededores de la ****************************** con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** hasta el 15 de agosto de 2024. de justificación, 2º Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2023-3198 se abona al Ayuntamiento de San Bartomé con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con once céntimos (713.447,11 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 14 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-8271, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONGO: Primero.- Que mediante Decreto número 2023-6724 del fecha 19-10-2023, por la Consejera Delegada María Jesús Tovar Pérez, se resuelve conceder al Ayuntamiento de San Bartolmé una subvención por importe de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (713.447,11€) para la ejecución del PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ******** ÚNICO PROYECTO: BARTOLOMÉ en el que se incluye UN º EXPEDIENTE 2023007976. "PROYECTO DE INTERVENCIÓN URBANA EN LA ************************************************************** Segundo.- Que en ese mismo Decreto número 2023-6724 de fecha 19-10-2023, de concesión de subvención se establecen una serie de condiciones y obligaciones para la totalidad de la actividad, entre las que se encuentra: º La subvención se destinará a financiar la siguiente actuación a desarrollar por el beneficiario "Plan de Cooperación Municipal 2023-San Bartolomé" en el que se incluye el proyecto siguiente: "Proyecto de Intervención Urbana en la ********************************************** **************** º El plazo para la ejecución de la actividad se extiende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, dado lo avanzado del ejercicio se propone por el Área la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio de 2024. º El plazo de justificación será de un mes y medio, desde su finalización, hasta el 15 de agosto de 2024. Tercero.- Que el expediente de contratación de obras para la ejecución del Proyecto denominado "Proyecto de Intervención Urbana en la *************** y alrededores de la *************************** registrado en el tramitador de documentos del Ayuntamiento de San Bartolomé bajo el número 2023007976, se encuentra aún en fase de licitación, en concreto, en la fase de valoración de ofertas presentadas. Cuarto.- Que la solicitud de esta 2ª prórroga (ya que la 1ª fue concedida de oficio por el Cabildo Insular de Lanzarote), viene motivada por retraso en la fase de licitación del contrato de obras en la que a día de la fecha de la presente solicitud aún nos encontramos inmersos. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de ********* se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una 2ª prórroga (la 1ª fue concedida de oficio) para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ******** y que resulten los nuevos plazos los siguientes: 1. El plazo para la ejecución de las actividades hasta el 30 de junio de 2025. 2. El plazo para la justificación de las actividades hasta el 31 de julio de 2025. BARTOLOMÉ, 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de ************ Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4152 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- San Bartolomé” por importe de setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con once céntimos (713.447,11 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de San Bartolomé el Acuerdo adoptado. 6.Expediente 6687/2023. Propuesta de aprobación de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención nominada concedida al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Teguise”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 19 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6743, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Teguise” por importe ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un euros con dieciocho euros (873.771,18 €) el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto Básico y Ejecución Adecuación Oficina Técnica” “Plan de Asfaltados Varios 2023 con afección del Plan Especial de protección del Casco Histórico (PEPCH)” y “Dirección facultativa de las obras, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud en la ejecución de las obras de los proyectos citados”, con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** de justificación, hasta el 15 de agosto de 2024. 2º Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2023-3194 se abona al Ayuntamiento de Teguise con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un euros con dieciocho euros (873.771,18 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 09 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-7932, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONE: En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 19 de octubre ********** Decreto Nº 2023-6743, por importe de ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un euros con dieciocho céntimos de euro (873.771,18€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023”, se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, debido a: 1.- Proyecto básico y de ejecución Oficina Técnica; retraso ya que, se ha procedido a la actualización de precios del proyecto global y el complementario de instalaciones; su estado es pendiente de licitación. 2.- Plan de asfaltos varios 2023 con afección del Plan Especial del Casco Histórico. Retrasado ya que, está pendiente del informe sectorial definitivo por parte del Servicio Insular de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote. 3.- Dirección facultativa de las obras y coordinación seguridad y salud. Relacionado con lo anterior, son las direcciones de obras de ambos proyectos. SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución de los proyectos del “Plan de Cooperación Municipal 2023 - Teguise”, hasta el 30 de junio ********** el 31 de julio de 2025. de justificación hasta 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4156 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- Teguise” por importe de ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un euros con dieciocho euros (873.771,18 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Teguise el Acuerdo adoptado. 7. Expediente 6688/2023. Propuesta de aprobación de modificación de la actuación “Adecuación e instalaciones varias para Edificio de Usos Múltiples” por el proyecto “Renovación y remodelación del alumbrado público del núcleo de ********************** “Plan de Cooperación Municipal 2023-Tías”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 19 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6722, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de Tías para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Tías” por importe de setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (773.445,34 €) en el que se incluye el proyecto siguiente: “Adecuación e instalaciones varias para Edificio de Usos Múltiples”, con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** 2024. de justificación, hasta el 15 de agosto de 2º Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2023-3197 se abona al Ayuntamiento de Tías con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (773.445,34 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 29 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-9164, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías presenta solicitud de modificación del “Plan de Cooperación Municipal ********* sustituyendo el proyecto “Adecuación e instalaciones varias para Edificio de Usos Múltiples” por el proyecto “Renovación y remodelación del alumbrado público del núcleo de ********************** Además, se solicita una ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: Por el presente escrito, Don ************************* en calidad de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tías, CIF P3502800J, y *** núm. ***1229** solicita al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la sustitución del proyecto denominado “adecuación e instalaciones varias para edificio de usos múltiples” para la ejecución del Plan de Cooperación Municipal 2023 aprobado mediante la concesión de subvención para el ejercicio 2023 y a través del Decreto nº2023-6722 de fecha 19/10/023, y por la que se le concedió al Ayuntamiento de Tías la cantidad de 773.445,34€. El nuevo proyecto a ejecutar se denomina “Proyecto de renovación y remodelación del alumbrado público del núcleo de ************************* ascendiendo el presupuesto base de licitación a la cantidad de 1.209.662,36€, toda vez que la diferencia entre el presupuesto base de licitación y la cantidad otorgada por el Excmo. Cabildo Insular de ********* será aportada mediante fondos propios de la corporación. Por otro lado, se solicita a su vez prórroga en la ejecución del proyecto hasta el 30/06/2025 y de justificación hasta el 31/07/2025. 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). ********* (Boletín Oficial de • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4157 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de la actuación “Adecuación e instalaciones varias para Edificio de Usos Múltiples” por el proyecto “Renovación y remodelación del alumbrado público del núcleo de ********************** quedando conformado el “Plan de Cooperación Municipal 2023-Tías” por la actuación siguiente: 1.- “Proyecto de renovación y remodelación del alumbrado público del núcleo de ********************** Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- Tías” por importe de setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (773.445,34 €). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Tías el Acuerdo adoptado. 8. Expediente 6689/2023. Propuesta de aprobación de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención nominada concedida al Ayuntamiento de Tinajo para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Tinajo”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 19 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6748, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de Tinajo para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal *********** por importe de trescientos quince mil setecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (315.795,04 €), el que se incluye el proyecto siguiente: “Rehabilitación de firme de diversas calles del municipio de ****** 2023”, con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** de justificación, hasta el 15 de agosto de 2024. 2º Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2023-3199 se abona al Ayuntamiento de Tinajo con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de trescientos quince mil setecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (315.795,04€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 09 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-7931, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tinajo presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: SOLICITUD DE PRÓRROGA En relación con las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación Municipal 2023 - ****** que se detallan a continuación, se solicita la ampliación de los plazos de finalización y justificación, hasta el 30/06/2025 y 31/07/2025 respectivamente: N.º Exp.: 1190/2023 Descripción: Rehabilitación de firme de diversas calles del municipio de ****** 2023. Situación: Adjudicada. Pendiente de la aprobación del presupuesto municipal. 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4158 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- Tinajo” por importe de trescientos quince mil setecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (315.795,04 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el Acuerdo adoptado. 9. Expediente 6690/2023. Propuesta de aprobación de modificación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención nominada concedida al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2023-Yaiza”. (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º Que con fecha 19 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2023-6723, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concede subvención nominada al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal ********** por importe de seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con doce céntimos (669.197,12 €), el que se incluyen los proyectos siguientes: “Suministro e instalación de un Parque Infantil en el ****************** y “Proyecto de Mejoras en el Merendero de *************** con plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Dado lo avanzado del ejercicio, se propone por el Área, la concesión de prórroga del período de ejecución de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio ********** de justificación, hasta el 15 de agosto de 2024. 2º Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2023-3200 se abona al Ayuntamiento de Yaiza con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con doce céntimos (669.197,12 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 3º.- Que con fecha 23 de mayo ********** número de registro de entrada en este Cabildo 2024-E-RC-8897, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza presenta solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación, en el que manifiesta lo siguiente: EXPONE: Primero: Que mediante Resolución n.º 2023-6723 de fecha 19/10/2023 se concede una subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Yaiza, por un importe de 669.197,12 €, para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal ********** Segundo: Tras la concesión de dicha subvención, el Ayuntamiento de Yaiza inició las tramitaciones de los expedientes de contratación de los diferentes suministro y obra incluidos en dicho Plan de Cooperación Municipal 2023. Se adjunta a continuación detalle del grado de ejecución de cada una de las actuaciones: 1.- “Suministro e instalación de un Parque Infantil en el ******************* dicho proyecto se ha licitado ajustándose a la LCSP. Tras la tramitación de dicho expediente se firma contrato con la empresa SAVIA PROYECTOS Y MANTENIMIENTO, S.L. El suministro se ha ejecutado y nos encontramos pendientes de firmar el acta de recepción de dicho suministro. 2.- “Proyecto de Mejoras en el Merendero de La Degollada”: dicho proyecto de obra está pendiente de proceder a su licitación en unos días. Dicha licitación ha retrasado su inicio al encontrarnos pendientes de consignar para el ejercicio 2024 la parte de aportación propia del Ayuntamiento de Yaiza. Con el retraso de inicio de este segundo proyecto, nos resulta materialmente imposible poder llevar a cabo la ejecución de las obras de referencia antes de la fecha establecida del 30/06/2024. Por ello se SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga dentro de la línea de subvención del "Plan de Cooperación Municipal 2023-Yaiza" con un plazo de ejecución hasta el 30/06/2025 y un plazo de ejecución hasta el 31/07/2025. 4º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 5º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4159 de 17 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de julio de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2023- Yaiza” por importe de seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y siete euros con doce céntimos (669.197,12 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Yaiza el Acuerdo adoptado. 10. Expediente 5321/2024. Propuesta de Aprobación del “Protocolo entre el Cabildo de Lanzarote y Corporación Lanzaroteña de Medios, S.L. para la donación y uso del archivo de vídeo de la Cadena Archipiélago Televisión” y facultar la firma de aceptación. (Expedientes de Herencias, Legados y Donaciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la solicitud de D. *************************** con NIF ***4715** de fecha 03/08 /2022, en representación de Corporación Lanzaroteña de Medios S.L. con CIF: B35900026, donde se expone que la citada entidad es propietaria del archivo de vídeo de la cadena Archipiélago TV, tal como se recoge en documentos que se acompañan a la presente instancia, que dicho archivo está compuesto por unos 150 soportes en formato DVD, y se solicita que sea aceptada la donación del mencionado material para que sea gestionado por el Centro de Datos en su servicio Memoria Digital de ********* y divulgado en los términos formales que se acuerden, solicitando Corporación Lanzaroteña de Medios S.L. una copia digital de los mismos, se informa en los siguientes términos: 1. Que según la Cláusula Primera: OBJETO del Contrato de Cesión de Material de fecha 1 de diciembre de 2014 (se adjunta al expediente), entre Corporación Lanzaroteña de Medios S.L. Creativamedia Radio y Publicidad S.L., se otorga la cesión indefinida de 150 DVDs de material audiovisual de Archipiélago Televisión a Corporación Lanzaroteña de Medios S.L. 2. Que según la Cláusula Tercera: PROHIBICIONES del citado Contrato citado anteriormente “Le quedan prohibido a ambas partes ceder dicho material a un tercero, sin la autorización expresa de la otra parte o compensación económica, según sea su coste en ese momento, al cedente del material.” 3. Considerando la Cláusula primera: OBJETO del Anexo del contrato citado anteriormente de cesión de material de fecha 24 de agosto de 2022 (se adjunta al expediente), cuyo objeto es “En la cláusula tercera del contrato de Cesión de Material de 1 de diciembre *********** establecía la prohibición de cesión del material a un tercero sin la autorización de la otra parte.” 4. Considerando Cláusula segunda: EXCEPCIÓN del citado Anexo del contrato de cesión de material, cuyo tenor literal es “Como excepción a dicha cláusula se habilita en el presente Anexo a que el material anteriormente citado en la exposición de este documento pueda ser cedido de forma gratuita al Cabildo de Lanzarote, a través de Memoria Digital, para su posterior digitalización y uso.” 5. Los bienes materiales (150DVDs) se ceden de forma gratuita, no requieren mantenimiento una vez digitalizadas las imágenes, puesto que se realizaría copia de seguridad, además estarían incorporados en el servidor de Memoria Digital de ********* y se adscribirían al Centro de Datos del Cabildo de Lanzarote. 6. Consta en el expediente Informe de valoración económica del material donado por un valor total de 60€. 7. Por lo cual no procede el alta en el Inventario de Bienes del Cabildo de Lanzarote puesto que los bienes muebles (150 DVDs) donados no alcanzan el valor del importe mínimo y no se consideran bienes históricos artísticos, según la Base 92.- Gestión del Inventario de Bienes cuyo tenor literal cuyos criterios establecen que: “Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100€, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de ******** Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente protocolo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3991 de 11 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el “Protocolo entre el Cabildo de Lanzarote y Corporación Lanzaroteña de Medios, S.L. para la donación y uso del archivo de vídeo de la Cadena Archipiélago Televisión” Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo Insular de presente Protocolo. Documentos anexos: ********* para la firma del Anexo 1. PROTOCOLO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y CORPORACIÓN LANZAROTEÑA DE MEDIOS 11. Reparo de Facturas FACT-2024-1385/FACT-2024-1852/FACT-2024-2199: Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0052, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Reparo de Facturas FACT-2024-1385/FACT-2024-1852/FACT-2024-2199:. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, ************************** con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** ****************** ******** PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 22 al 25 de enero de 2024, del 23 al 25 de enero ********** del 5 a 9 de marzo Departamento de Geoparque realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (2.623,33€). NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024-1385, FACT-2024-1852 y FACT-2024- 2199 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 12 de junio de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- Las facturas relativas a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 29/02/2024 A / A F A C T - 170523100 752,54 6922 MOLINA S.L. /000577 2024-1385 /24 B3568 VIAJES LA 14/03/2024 0 0 0 1 7 1 F A C T - 170523100 936,22 6922 MOLINA S.L. /24 2024-1852 B3568 VIAJES LA 27/03/2024 0 0 0 2 2 2 F A C T - 170523100 934,57 6922 MOLINA S.L. /24 2024-2199 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Departamento del Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Responsable del Negociado de Geoparque, a propuesta del Consejero Delegado del Geoparque Vista la propuesta de resolución PR/2024/4115 de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0052, de fecha 13 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (2.623,33€.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (2.623,33€), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 29/02/2024 A / A F A C T - 170523100 752,54 6922 MOLINA S.L. /000577 2024-1385 /24 B3568 VIAJES LA 14/03/2024 0 0 0 1 7 1 F A C T - 170523100 936,22 6922 MOLINA S.L. /24 2024-1852 B3568 VIAJES LA 27/03/2024 0 0 0 2 2 2 F A C T - 170523100 934,57 6922 MOLINA S.L. /24 2024-2199 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (2.623,33€), con cargo a las Retenciones de Crédito números 2/2024-3382 y 2/2024-3651 y a la Autorización y compromiso sobre créditos disponibles número 2/2024-835. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 223, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- En los meses de abril y mayo los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07003251- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 45,00 1 0 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3551 FO07003008- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 561,00 3 0 / 0 4 /2024 FACT-2024- 3550 01/2024/1569 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 82,32 2 9 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3957 01/2024/1578 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 220,10 2 9 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3965 01/2024/1107 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 94,20 1 6 / 0 4 /2024 FACT-2024- 2666 01/2024/1571 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 140,00 2 9 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3958 A/A/001838/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 13,75 3 1 / 0 5 /2024 FACT-2024- 4122 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/4189 de 18 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0048, de 13 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.156,37 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.136,37 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO07003251- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 45,00 1 0 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3551 FO07003008- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S.A. 561,00 3 0 / 0 4 /2024 FACT-2024- 3550 01/2024/1569 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 82,32 2 9 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3957 01/2024/1578 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 220,10 2 9 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3965 01/2024/1107 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 94,20 1 6 / 0 4 /2024 FACT-2024- 2666 01/2024/1571 ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. 140,00 2 9 / 0 5 /2024 FACT-2024- 3958 A/A/001838/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 13,75 3 1 / 0 5 /2024 FACT-2024- 4122 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: - VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CUARENTA Y CINCO EUROS (45,00 €), con cargo al RC número 2/2024000003021. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS (561,00 €), con cargo al RC número 2/2024000003227. • VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (82,32 €), con cargo al RC número 2 /2024000002999. • VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (220,10 €), con cargo al RC número 2/2024000004423. • VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (94,20 €), con cargo al RC número 2 /20243000003349. • VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO CUARENTA EUROS (140,00 €), con cargo al RC número 2/20243000003711. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de TRECE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13,75 €), con cargo al RC número 2/2024000004508. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 13. Expediente FACT-2024-2439. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0047, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE ******** INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2024-0047 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A AGENCIAS DE VIAJES. Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 13 de mayo de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0047 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de SIETE MIL CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (7.040,57 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, Previamente, indicar qué, en la relación de facturas que se presentan, hay un error material en una de ellas y que corresponde a: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07001152- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,44 1 9 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1879 -y que no corresponde al Área de Cultura, por lo que las facturas que se acompañan, presentadas por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de SIETE MIL CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (7.040,57 €.) ha de ser por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.988,13 €), quedando la relación de facturas asi: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07001570- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1709 , 43 0 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2439 ’FO07002132- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1465 , 66 2 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2438 ’FO07002914- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2539 , 99 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2977 ’FO07002922- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1273 , 05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2972 A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07001570- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1709 , 43 0 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2439 ’FO07002132- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1465 , 66 2 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2438 ’FO07002914- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2539 , 99 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2977 ’FO07002922- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1273 , 05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2972 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1709,43 70 INSULAR,S.A. 2024-2439 /2024000002667 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - N . º A D : 2 1465,66 70 INSULAR,S.A. 2024-2438 /2024000001307 ******* 70 V I A J E S *********** G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2977 R C N . º 2 /2024000002685 2539,99 ******* 70 V I A J E S INSULAR,S.A. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2972 R C N . º 2 /2024000002684 1273,05 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 13 de mayo *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07001570- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1709 , 43 0 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2439 ’FO07002132- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1465 , 66 2 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2438 ’FO07002914- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2539 , 99 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2977 ’FO07002922- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1273 , 05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2972 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.988,13 €) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1709,43 70 INSULAR,S.A. 2024-2439 /2024000002667 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - N . º A D : 2 1465,66 70 INSULAR,S.A. 2024-2438 /2024000001307 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 2539,99 70 INSULAR,S.A. 2024-2977 /2024000002685 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1273,05 70 INSULAR,S.A. 2024-2972 /2024000002684 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4063 de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 13 de mayo de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0047, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1709,43 70 INSULAR,S.A. 2024-2439 /2024000002667 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - N . º A D : 2 1465,66 70 INSULAR,S.A. 2024-2438 /2024000001307 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 2539,99 70 INSULAR,S.A. 2024-2977 /2024000002685 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1273,05 70 INSULAR,S.A. 2024-2972 /2024000002684 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.988,13 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.988,13 €) con el siguiente desglose *********************************************** Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07001570- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1709 , 43 0 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2439 ’FO07002132- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1465 , 2 5 / 0 3 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2438 ’FO07002914- ******* 2 6 / 0 4 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024’ 70 S.A. 99 /2024 2024-2977 ’FO07002922- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1273 , 05 2 6 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-2972 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1709,43 70 INSULAR,S.A. 2024-2439 /2024000002667 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - N . º A D : 2 1465,66 70 INSULAR,S.A. 2024-2438 /2024000001307 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 2539,99 70 INSULAR,S.A. 2024-2977 /2024000002685 ******* V I A J E S G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - R C N . º 2 1273,05 70 INSULAR,S.A. 2024-2972 /2024000002684 por importe total de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (6.988,13 €) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 14. Expediente FACT-2024-3967. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0077, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 11 de junio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0077 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133,64 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el ****************************** por lotes. SEGUNDO.- El 07 de mayo *********** recibe, de la Consejería de Turismo y Empleo del ******** de Canarias, la convocatoria a la “Jornada de Trabajo sobre los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística de la Comunidad Autónoma de Canarias 2021, 2022 y 2023” a celebrar el jueves 16 de mayo de 2024, en el ***************************************** con el objetivo de dar a conocer a las entidades locales e instituciones responsables ejecutoras los mecanismos de ejecución, de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y Actuaciones de Cohesión en Destino (ACD), por lo que se solicita presupuesto a la empresa VIAJES LA ALEGRANZA, S.L.U. (B35294065) para la adquisición de dos billetes de avión a ******** a nombre de ***************************** y ************************ de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. TERCERO.- Con fecha 13 de mayo *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 8831/2024 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE, mediante Propuesta de Gasto y por el precio presupuestado que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133,64 €). CUARTO.- El 14 de mayo de 2024, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2024, por importe de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133,64 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 450 23110 y 450 23120. QUINTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024-4073 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SEXTO.- Con fecha 29 de mayo *********** proveedor presenta la factura correspondiente al servicio prestado. Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad. SÉPTIMO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 11 de junio detallada del gasto, ************ la siguiente descripción N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /1580 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 133,64 € 2 9 / 0 5 /2024 ********* FACT- 2024-3967 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación con los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local Correspondiendo al Consejero del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. QUINTO.-Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Planificación y Coordinación de Proyectos, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** propuesta. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4073 de 14 de junio *********** Insular la siguiente Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0077, de 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes la Alegranza, S.L.U. (B35294065) conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS, proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133,64 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a Viajes La Alegranza, S. L.U. (B35294065) el importe total que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133,64 €) N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE 0 1 / 2 0 2 4 /1580 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L.U. 133,64 € 2 9 / 0 5 /2024 ********* FACT- 2024-3967 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa Viajes La Alegranza S.L.U. con CIF B35294065, por importe total de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133,64 €) con cargo a la RC 2/2024-4073. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 15. Expediente FACT-2024-541. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0042, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 30/04/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0042 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa Viajes la Alegranza por un importe de DOS MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (2.708,23 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 26 de abril, el Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato acuerdo marco para la contratación de servicios de agencias de viaje para el Cabildo de Lanzarote por lotes, por lo que no se podrá hacer más contratos basados ni propuestas de gasto con cargo al citado acuerdo marco. 2º.- Que la solicitud a las agencias de viaje relacionadas en el anterior acuerdo marco se realiza mediante invitación por correo electrónico, dando un plazo de entrega, una fecha y hora para la apertura de las mismas, avisando a las empresas de que podrán estar presentes en la citada apertura para garantizar que la oferta aceptada sea la más favorable para el Cabildo. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, pero por necesidades del servicio, los servicios has sido solicitados y realizados. 4º.- Que el proveedor que ha realizado los servicios presenta las siguientes facturas: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /157 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 698,53 2 9 / 1 /24 GE0001792FAC2024- 541 1 / 2 0 2 4 /165 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 97,37 2 9 / 1 /24 GE0001792FAC2024- 547 1 / 2 0 2 4 ******* V I A J E S L A 130,36 2 9 / 2 GE0001792FAC2024- /469 65 ********* /24 1297 1 / 2 0 2 4 /475 ******* 65 V I A J E S L A ********* 101,17 2 9 / 2 /24 GE0001792FAC2024- 1304 1 / 2 0 2 4 /467 ******* 65 V I A J E S L A ********* 560,78 2 9 / 2 /24 GE0001792FAC2024- 1296 1 / 2 0 2 4 /893 ******* 65 V I A J E S L A ********* 568,80 2 5 / 3 /24 GE0001792FAC2024- 2085 1 / 2 0 2 4 /907 ******* 65 V I A J E S L A ********* 98,00 2 5 / 3 /24 GE0001792FAC2024- 2116 1 / 2 0 2 4 /1105 ******* 65 V I A J E S L A ********* 154,07 1 6 / 4 /24 GE0001792FAC2024- 2664 1 / 2 0 2 4 /1223 ******* 65 V I A J E S L A ********* 299,15 2 5 / 4 /24 GE0001792FAC2024- 2885 TOTAL 2.708,23 € 5º.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias para hacer efectivas dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. - Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4109 de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0042, de fecha 30 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA con C.I.F. B35294065, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo de Lanzarote, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (2.708,23 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (2.708,23€), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /157 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 698,53 2 9 / 1 /24 GE0001792FAC2024- 541 1 / 2 0 2 4 /165 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 97,37 2 9 / 1 /24 GE0001792FAC2024- 547 1 / 2 0 2 4 /469 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 130,36 2 9 / 2 /24 GE0001792FAC2024- 1297 1 / 2 0 2 4 /475 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 101,17 2 9 / 2 /24 GE0001792FAC2024- 1304 1 / 2 0 2 4 /467 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 560,78 2 9 / 2 /24 GE0001792FAC2024- 1296 1 / 2 0 2 4 /893 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 568,80 2 5 / 3 /24 GE0001792FAC2024- 2085 1 / 2 0 2 4 /907 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 98,00 2 5 / 3 /24 GE0001792FAC2024- 2116 1 / 2 0 2 4 /1105 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 154,07 1 6 / 4 /24 GE0001792FAC2024- 2664 1 / 2 0 2 4 /1223 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 299,15 2 5 / 4 /24 GE0001792FAC2024- 2885 TOTAL 2.708,23 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA con C.I.F. B35294065 por un importe de DOS MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (2.708,23 €), con cargo a la AD 2/2024000004570. SEGUNDO. INEXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO. RESPONSABILIDADES. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO. NOTIFICACIÓN. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 16. Expediente FACT-2024-3975. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0070, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11 de junio de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0070 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (892,75 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, Previamente indicar qué, en la relación de facturas que se presentan, hay un error material en una de ellas y que corresponde a: N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1294’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 311,0 2 2 9 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3006 -y que no corresponde al Área de Cultura, por lo que las facturas que se acompañan, presentadas por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (892,75 €.) ha de ser por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (581,73 €), quedando la relación de facturas asi: N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1586’ ****** 065 V I A J E S ALEGRANZA S.L.U. 53,57 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1564’ ****** 065 ************* ALEGRANZA S.L.U. 528,1 6 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1586’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 53,57 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1564’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 528,1 6 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 2/202400000 4507 53,57 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 2/202400000 2683 528,16 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de incluso en relación con otros organismos públicos. ********* e OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de junio *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1586’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 53,57 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1564’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 528,1 6 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (581,73 €) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 2/202400000 4507 53,57 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 2/202400000 2683 528,16 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de ********* consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4108 de 18 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11 de junio de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0070 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 2/202400000 4507 53,57 ****** V I A J E S L A G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2/202400000 528,16 *** ********* ***** ********* **** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, **************** proscrito por el derecho, por un importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (581,73 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (581,73 €) con el siguiente desglose N u m . Factura Tercero Denominación Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1586’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 53,57 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1564’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 528,1 6 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3975 2/202400000 4507 53,57 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3951 2/202400000 2683 528,16 por importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (581,73 €) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 17. Expediente FACT-2024-3000. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0081, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 12/06/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0081 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES CAYCARE S.L. por un importe de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (3.424,00 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 29 de abril de 2024, se tramita por parte del Área de Deportes la propuesta de gasto n.º 20240000001773, por un importe TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (3.424,00 €) para hacer frente al servicio que se debía hacer en la **************************** . Que dicha propuesta fue firmada y aceptada realizándose la correspondiente AD n.º 2/2024000003558. 2º.- Que una vez tenida la propuesta de gasto y la AD correspondiente se realizó el servicio y que con fecha 13 de mayo *********** firma el acta de conformidad de la factura ya que el servicio se realizó correctamente, se tramita su pago. Desde el Área de Intervención se nos solicita un informe de Régimen Interior al respecto el que fue solicitado sobre la marcha. 3º.- Que el Área de Régimen Interior con fecha 11 de junio de 2024 emite informe favorable y se informa a intervención de que se ha realizado el citado informe. 4º.- Que con fecha 12 de junio *********** emite informe de intervención de omisión de la función interventora puesto que la citada empresa ha superado el importe correspondiente a contratos menores de servicios. 5º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto y fue aprobada, por lo que cuando se realizó no se había superado el citado límite, y se realizó la correspondiente AD, se solicitaron y se realizaron los servicios siguiendo los trámites habituales y correctos y que desde el Área de Deportes se desconoce por que se ha superado el importe ya que cuando se realizaron los trámites no se había superado y por lo tanto se realizó la AD correspondiente. 6º.- Que el proveedor que ha realizado el servicio y presenta la siguiente factura: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A GESTIONA E m i t /00040 ******* 91 Servicios y Distribuciones Caycare S.L. 3.424,00 € 3 0 / 4 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 3000 TOTAL 3.424,00 € 7º.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria para hacer efectiva dicha factura. 8º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. • Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4125 de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0081, de fecha 12 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES CAYCARE S.L. con C.I.F. B76277391, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo de Lanzarote, proscrito por el derecho, por importe total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (3.424,00 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (3.424,00 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A GESTIONA E m i t /00040 ******* 91 Servicios y Distribuciones Caycare S.L. 3.424,00 € 3 0 / 4 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 3000 TOTAL 3.424,00 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES CAYCARE S.L con C.I.F. B76277391 por un importe de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (3.424,00 €), con cargo a la AD 2 /2024000003558. SEGUNDO. INEXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO. RESPONSABILIDADES. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO. NOTIFICACIÓN. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 18. Expediente FACT-2024-4286. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0070, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 19 de junio ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 12 de junio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0082, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE ******************************************************************* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS ( 15.470,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de ******** Insular del Excmo. Cabildo Insular de ********* acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. *********************** PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 2020. del Acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en fecha 25 de mayo V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de ******** Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE ********* Y ************* para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** *********************** PARA MAYORES LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”, por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y ************* para la Atención a los Mayores en la residencia ************************* ****************************** ***************************************************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de ******** del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y ************* se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de ********* y ************* (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de ********* tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de ******** Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". ********* En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-4286, de fecha 10 de junio de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de mayo *********** ocupación de plazas, presentada por ***************** y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura a a ************** XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de mayo de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS ( 15.470,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-4286 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE, de fecha 19 de junio de 2024. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 0 6 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 15.47 / 06 / 2 4 - ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 0,00€ 2 0 2 460 DEMENCIAS DE ********* 4 *********** Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4216 de 19 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0082, de fecha 12 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS ( 15.470,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS ( 15.470,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 06 / 06 Emi F A C T - 2 3 1 3 15.47 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2024 t-24 2 0 2 4 - 2279913 0,00€ 978 DEMENCIAS DE ********* / 4 6 4286 5 0 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE ********* con CIF G35439785 por importe total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS ( 15.470,00€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-722. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 19. Expediente FACT-2024-2089. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0072, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 11/06/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0072 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa Viajes la Alegranza por un importe de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (326,69 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 26 de abril, el Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato acuerdo marco para la contratación de servicios de agencias de viaje para el Cabildo de Lanzarote por lotes, por lo que no se podrá hacer más contratos basados ni propuestas de gasto con cargo al citado acuerdo marco. 2º.- Que la solicitud a las agencias de viaje relacionadas en el anterior acuerdo marco se realiza mediante invitación por correo electrónico, dando un plazo de entrega, una fecha y hora para la apertura de las mismas, avisando a las empresas de que podrán estar presentes en la citada apertura para garantizar que la oferta aceptada sea la más favorable para el Cabildo. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, pero por necesidades del servicio, los servicios has sido solicitados y realizados. 4º.- Que el proveedor que ha realizado los servicios presenta las siguientes facturas: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /898 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 55,07 2 5 / 3 /24 GE0001792FAC2024- 2089 1 / 2 0 2 4 /1585 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 101,58 2 9 / 5 /24 GE0001792FAC2024- 3973 1 / 2 0 2 4 /1568 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 94,80 2 9 / 5 /24 GE0001792FAC2024- 3955 1 / 2 0 2 4 /1577 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 75,247 2 9 / 5 /24 GE0001792FAC2024- 3964 TOTAL 326,69 € 5º.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias para hacer efectivas dichas facturas. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. • Artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4112 de 14 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0072, de fecha 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA con C.I.F. B35294065, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo de Lanzarote, proscrito por el derecho, por importe total de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (326,69 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (326,69 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /898 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 55,07 2 5 / 3 /24 GE0001792FAC2024- 2089 1 / 2 0 2 4 /1585 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 101,58 2 9 / 5 /24 GE0001792FAC2024- 3973 1 / 2 0 2 4 /1568 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 94,80 2 9 / 5 /24 GE0001792FAC2024- 3955 1 / 2 0 2 4 /1577 ******* 65 V I A J E S ALEGRANZA L A 75,247 2 9 / 5 /24 GE0001792FAC2024- 3964 TOTAL 326,69 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA con C.I.F. B35294065 por un importe de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (326,69 €), con cargo a las AD ************** 2/2024000004440, 2/2024000002216, 2/2024000003994. SEGUNDO. INEXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO. RESPONSABILIDADES. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO. NOTIFICACIÓN. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 20.1 Expediente 15804/2022.PROPUESTA AL CONSEJO DE ******** DE LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL BORRADOR DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES, Y SOMETIMIENTO AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA. Planes Insulares de Ordenación Territorial (Aprobación o Modificación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE ******** DE LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL BORRADOR DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES, Y SOMETIMIENTO AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA. Vista la propuesta emitida por el área de Ordenación del Territorio y Política Territorial en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: “ANTECEDENTES Primero.- El ámbito declarado Parque Natural de los Volcanes se localiza al Oeste de la isla de Lanzarote, abarca 10.158,4 hectáreas, repartida entre los términos municipales de Tinajo, Yaiza y Tías. Los accesos al Parque pueden realizarse por mar en las dos franjas de sus límites costeros y como vías principales, por la carretera LZ-67 La Santa Sport-Yaiza, carretera LZ-56 Mancha Blanca-La Geria (o camino vecinal de Tinguatón), carretera LZ-704 Yaiza-El Golfo y carretera LZ-703 Las Breñas-El Golfo. El Parque Natural de Los Volcanes, declarado por la Ley 12/1987 de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, formaba parte del Parque Natural de La Geria. Tras la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de espacios naturales de Canarias se segregó en dos Espacios Naturales Protegidos, el Parque Natural de Los Volcanes, identificado en la cartografía de la Ley con el código L-3, y el Paisaje Protegido de ********** 10. con el código L- Posteriormente el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, recoge el Parque Natural de Los Volcanes en su Anexo de Reclasificación de Los Espacios Naturales de Canarias con los mismos límites e identificación que la Ley 12 /1994 (Anexo de Reclasificación actualmente vigente según Disposición Derogatoria Única, apartado 1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). Este espacio limita con otros Espacios Naturales Protegidos: por el oeste con el Parque Nacional de Timanfaya, al que envuelve, al sur con el **************************************** y al este con el ******************************* Además, el ámbito del Parque Natural, coincide con espacios de la Red Natura 2000; en concreto con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ********* con la Zona Especial de Conservación Los Volcanes (ZEC- ************* La Geria y Por último, reseñar que la isla de ********* ha sido declarada como Reserva de la Biosfera de ********* y Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo.. La declaración de espacios protegidos de poco sirve si no va acompañada de un proceso de planificación que identifique los objetivos de protección, programe las actuaciones y prevea la evaluación de los resultados. Obligación ésta de todos los poderes públicos reconocida en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, “los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio.” Segundo.- Conforme ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, STA de 20 de diciembre de 2017, la consecuencia de la inexistencia de Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), cuando la declaración del Espacio Natural Protegido se ha realizado por Ley, como sucede en este caso, es que tal declaración pierde su eficacia con todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello, la cual se recobra cuando se aprueba el correspondiente PORN [FD tercero, B)]. En consecuencia, la futura ordenación del Parque Natural de ************* y la recuperación de la plena eficacia de su declaración, conforme ha determinado el Tribunal, requiere de la necesaria y preceptiva aprobación del PORN. Por este motivo, se estima necesaria y procedente iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de ************** Tercero.- Por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2018, conforme certificación del mismo emitido con fecha 25 de enero de 2019, se adoptó el siguiente ACUERDO: “1º.- Informar favorablemente que el Cabildo de Lanzarote ejerza la iniciativa para formular los Instrumentos de Ordenación y Gestión de los Paisajes Protegidos de ********** y ********* y de los Parques Naturales del ********************* y ************** 2º.- Informar favorablemente, además, que el Cabildo de Lanzarote ejerza la iniciativa para formular los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios cuando sea necesario.” ** Cuarto.- Mediante Decreto 8560/2023, de 27 de diciembre, se formaliza el encargo a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental S.A. (en adelante GESPLAN), para la elaboración del “PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES, JUNTO CON SU PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (en adelante, PORN y PRUG de Los Volcanes)”. Quinto.- El equipo redactor hace entrega al área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Volcanes. A los anteriores antecedentes le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- La tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Los Volcanes se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4 /2017) y la Disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPC), así como, de forma básica o supletoria, según los casos, lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante Ley 42/2007). II.- En cuanto a la naturaleza jurídica y alcance, y según los artículos 17 y 19 de la citada Ley 42/2007, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se configuran como el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en la red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica. Tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación y los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y en general física, contradictorios con su contenido, deberán adaptarse y solo podrán contradecirlo por "razones imperiosas de interés púbico de primer orden, en cuyo caso, la decisión deberá motivarse y hacerse pública" (artículo 19). III.- En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, la disposición adicional tercera del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, solo serán objeto de evaluación ambiental estratégica en los casos y en las condiciones establecidas por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente. Este artículo deberá entenderse a la luz de lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la disposición adicional séptima y demás disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En este sentido cabe citar la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (RJ/2015/3466): "Esta Sala del Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de si los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión están sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo llegado a la conclusión, en nuestra Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 (recurso de casación 4573/2012), de que .-la exigencia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas impuestas por el ordenamiento comunitario europeo e interno excluye precisamente aquellos planes que tienen como genuina finalidad la protección ambiental de un lugar o zona concretos, ya que, como es lógico, estos planes colman las exigencias de evaluación ambiental que para otros planes y programas exige tanto nuestro ordenamiento interno como comunitario europeo.- y así se deduce de lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, al excluir de evaluación ambiental los planes que tengan relación con la gestión del lugar o sean necesarios para la misma …" IV.- En cuanto a la competencia, La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 6.2, letra b) que se atribuirán a los cabildos insulares competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La Ley 4/2017, atribuye a los cabildos insulares, en su artículo 13.2,a) la ordenación de los recursos naturales insulares y la planificación de los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 en los términos de la legislación básica y de dicha ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley 4/2017 con carácter previo a la declaración de parques y reservas naturales será preceptivo que, en el supuesto de que el plan insular de ordenación de la isla no tenga esa consideración, se elabore y apruebe el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona afectada, de acuerdo con lo establecido por la legislación básica estatal. No obstante, en caso de urgencia debidamente motivado, dicho plan podrá ser redactado y aprobado en el año siguiente a la declaración, debiendo, en este supuesto, acomodarse la categoría a la que resulte de este instrumento. En su apartado segundo determina que “en los supuestos previstos en el párrafo anterior, la competencia para la iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponderá a los cabildos insulares. La comprobación por el ******** de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en el ejercicio de las competencias atribuidas, conllevará, previo requerimiento por la consejería autonómica competente en materia de medio ambiente, por plazo de tres meses, la asunción por la misma del ejercicio de las competencias atribuidas al cabildo. V.- En cuanto a su procedimiento de elaboración y aprobación, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, cuando no se incluyan en los planes insulares de ordenación, se formularán, tramitarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Atendiendo a lo determinado en dicha disposición adicional segunda, en relación con el apartado segundo del artículo 177.1 de la Ley 4/2017, el procedimiento se iniciará mediante acuerdo del Cabildo correspondiente y dispone que el borrador de plan será sometido a trámite de información pública, de audiencia y consulta de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal por plazo de dos meses. Simultáneamente y en el mismo plazo, se someterá a consulta de las administraciones afectadas. Asimismo, dicho precepto legal establece que, culminada la tramitación, valoradas las alegaciones e informes recibidos, la Administración competente aprobará el plan de ordenación de los recursos naturales, disponiendo su publicación en los términos previstos en el artículo 97 del Reglamento de Planeamiento de Canarias. Respecto de la competencia para dictar el acuerdo de sometimiento a información pública y consulta interadministrativa el artículo 146.2. a) del Reglamento Orgánico del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las competencias del Consejo de ******** Insular, recoge que le corresponde a este órgano “a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación no esté atribuida expresamente al Pleno.” Asimismo, en cuanto a las atribuciones al Pleno, el artículo 68.1 k) del Reglamento Orgánico establece que “La aprobación inicial y provisional del plan insular de ordenación, así como la aprobación de la modificación y revisión del mismo, y la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.“. Conforme determina el apartado tercero del referido artículo, corresponde, asimismo al Pleno tomar razón de aquellos acuerdos, decretos o resoluciones de otros órganos de la Corporación, cuya dación de cuenta decida el Presidente incluir en el Orden del Día correspondiente. expedientes administrativos completos incoados en relación con dichos acuerdos. VI.- Respecto a la publicación de los actos relativos al PORN de Los Volcanes el artículo 97 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, dispone que 1. Los actos que se dicten en el curso de los procedimientos regulados en el presente Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias o en el de la Provincia según corresponda, así como en la sede electrónica de la Administración competente según corresponda. Asimismo, se divulgarán a través de uno o dos periódicos de mayor difusión de acuerdo con lo previsto para cada instrumento. 2. La publicación de anuncios en los Boletines Oficiales y periódicos por los que se dé cuenta de un determinado trámite en los procedimientos que regula este Reglamento deberá contener expresamente la denominación del instrumento de ordenación de que se trate e identificar de forma clara y precisa su objeto y área territorial de ordenación. 3. En caso de que lo publicado sea la apertura del trámite de participación o de información pública, deberán precisarse los datos del lugar y horario donde pueda consultarse la documentación del instrumento expuesto, además de indicarse la posibilidad de presentar sugerencias o alegaciones por parte de los ciudadanos. En su caso, se señalará el sitio o portal oficial donde esté disponible la documentación, escrita y gráfica, del instrumento de ordenación expuesto para su visualización, descarga o impresión. (…) En virtud de los antecedentes y de las consideraciones jurídicas expuestas, SE PROPONE al Consejero que eleve al Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que ostenta conforme se establece en el artículo 146.2.a) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Acordar el inicio de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes. SEGUNDO.- Tomar en consideración el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes que está compuesto por los siguientes documentos: Documento Informativo Tomo I Info_ambiental Tomo II Informe_Territorial. Documento de Diagnóstico Tomo I Digan_ambiental Tomo II Diagn_Territorial. Documento de Ordenación Tomo I Justificativa_ordenación Tomo II Mem_económica. Anexos Tomo I Cartografía, Tomo II Estudio capac_carga_resumen ** TERCERO.- Someter el citado Borrador, durante un plazo de dos meses, al trámite de información pública por lo que se procede a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en su caso Boletín Oficial de La Provincia, en dos de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web del Cabildo Insular de Lanzarote. CUARTO.- Someter al trámite de consulta de las Administraciones afectadas el Borrador del Plan de Ordenación de los Volcanes por un plazo de dos meses de forma simultánea con el trámite anterior. QUINTO.- Con carácter cautelar, conforme determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan, y, específicamente, no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante. SEXTO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo. SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Yaiza, ****** y Tías.” Vista la propuesta de resolución PR/2024/4341 de 21 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Acordar el inicio de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes. SEGUNDO.- Tomar en consideración el Borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes que está compuesto por los siguientes documentos: Documento Informativo Tomo I Info_ambiental Tomo II Informe_Territorial. Documento de Diagnóstico Tomo I Digan_ambiental Tomo II Diagn_Territorial. Documento de Ordenación Tomo I Justificativa_ordenación Tomo II Mem_económica. Anexos Tomo I Cartografía, Tomo II Estudio capac_carga_resumen TERCERO.- Someter el citado Borrador, durante un plazo de dos meses, al trámite de información pública por lo que se procede a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en su caso Boletín Oficial de La Provincia, en dos de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web del Cabildo Insular de Lanzarote. CUARTO.- Someter al trámite de consulta de las Administraciones afectadas el Borrador del Plan de Ordenación de los Volcanes por un plazo de dos meses de forma simultánea con el trámite anterior. QUINTO.- Con carácter cautelar, conforme determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan, y, específicamente, no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante. SEXTO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Cabildo. SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Yaiza, ****** y Tías. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 5321/2024. Propuesta de Aprobación del “Protocolo entre el Cabildo de Lanzarote y Corporación Lanzaroteña de Medios, S.L. para la donación y uso del archivo de vídeo de la Cadena Archipiélago Televisión” y facultar la firma de aceptación. (Expedientes de Herencias, Legados y Donaciones). - Anexo 1. PROTOCOLO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y CORPORACIÓN LANZAROTEÑA DE MEDIOS PROTOCOLO ENTRE EL CABILDO DE LANZAROTE Y CORPORACIÓN LANZAROTEÑA DE MEDIOS, S.L. PARA LA DONACIÓN Y USO DEL ARCHIVO DE VÍDEO DE LA CADENA ARCHIPIÉLAGO TELEVISIÓN De una parte, el Sr. Presidente del Cabildo Insular de ********* D. Oswaldo Betancort García, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. Y de la otra: ************************ director-gerente de Corporación Lanzaroteña de Medios S.L., propietaria del archivo de vídeo de la cadena Archipiélago Televisión. EXPONEN: Primero: Corporación Lanzaroteña de Medios SL es propietaria del archivo de vídeo de la cadena Archipiélago Televisión según se recoge en documento que anexo a este protocolo. Archipiélago Televisión era una cadena local de televisión de la isla de ********* que emitía a través de la tecnología analógica entre 2001 y 2009, año en que se produjo el apagón analógico. Dicho archivo está compuesto por unos 150 soportes en formato DVD. Segundo: Que Corporación ********* de Medios SL expresa su deseo de donar ese archivo al Cabildo de Lanzarote para que sea gestionado por el Centro de Datos en su servicio Memoria Digital de ********* según se recoge en la Instancia General dirigida al Cabildo de Lanzarote (2022-E-RE-13085 con fecha 03-ago-2022). Tercero: El Cabildo Insular de ********* creó por acuerdo plenario con fecha de 6 de octubre *********** departamento Centro de Datos con el fin de recopilar, elaborar y difundir información estadística y documental de ********* A partir de 2007 dicho departamento puso en funcionamiento el servicio de Memoria Digital de ********* que digitaliza, documenta y difunde la información documental y audiovisual histórica de la isla. Y estando conformes las partes en formalizar este protocolo de donación y uso de los soportes audiovisuales descritos, lo formalizan bajo las siguientes: ESTIPULACIONES Primera: ************************ director-gerente de Corporación Lanzaroteña de Medios S.L., propietaria del archivo de vídeo de la cadena Archipiélago Televisión, entrega al Cabildo de Lanzarote, con carácter de donación, el Archivo de vídeo de la cadena Archipiélago Televisión al objeto de que pase a formar parte de los fondos audiovisuales de Memoria Digital de Lanzarote, que gestiona el Centro de Datos, departamento que se encargará de gestionar el fondo con los objetivos y fines que le son propios. Segunda: El fondo entregado está constituidos por unos 150 soportes en formato DVD. Tercera: D. Oswaldo Betancort García, en representación de la Institución que preside, acepta la donación, que se incorporará a los fondos de Memoria Digital de Lanzarote. Cuarta: El Cabildo de Lanzarote, una vez analizados y documentados los contenidos del archivo audiovisual donado, y en interés de divulgar el Patrimonio Histórico Audiovisual de ********* podrá divulgar los contenidos en el portal de Memoria Digital de ********* (www.memoriadelanzarote.com) así como integrar el mismo en sus actividades educativas y culturales. En tal caso, en la información asociada a ese material siempre constará el nombre del donante/propietario (Corporación ********* de Medios SL). Quinta: El Cabildo de Lanzarote entregará una copia digital de todo el material a Corporación ********* de Medios SL, garantizando además que tenga acceso directo y derecho al uso y publicación de este material audiovisual. Sexta: En caso de que el material audiovisual se demande por un tercero, el Cabildo de Lanzarote solo podrá ceder su uso a dicho tercero si cuenta con autorización expresa del propietario del material (Corporación ********* de Medios SL.). PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE ********* Fdo.: Oswaldo Betancor García DIRECTOR-GERENTE DE CORPORACIÓN LANZAROTEÑA DE MEDIOS S.L Fdo.: *********************** Cód. Validación: 36279N7R36ZFT99HFD32MD44R Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 89 *****************