Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/29 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 1 de julio de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:36 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 2. Expediente 2188/2024. Propuesta de aprobación "Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de las Palmas para la elaboración del censo de animales de caza". Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, D. ************************ en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, con CIF Q3571002I. y domicilio en *************************************************************** actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le están legalmente atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Canarias. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- El Cabildo de Lanzarote, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1991, de Protección Animal, de la Comunidad Autónoma de Canarias, Artículo 22 y siguientes, el Decreto 117/1995 que desarrolla la citada ley, y por otro lado la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, ha decidido crear un censo de animales de caza. SEGUNDO.- El Cabildo Insular de ********* reconoce, como el instrumento más idóneo para la creación de dicho censo, la colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, a través de sus profesionales colegiados que ejerzan sus funciones en la provincia de ************ En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la elaboración del censo de animales de caza, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes, C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto la cesión de uso de la plataforma “ZOOCAN”, propiedad del Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, para hacer efectivas las competencias en materia de censos e identificación de animales de caza que le son conferidas a esta Corporación por la legislación vigente. El Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y El Excmo. Cabildo Insular de ********* acuerdan la asistencia técnica mutua necesaria para hacer efectivas las competencias que en materia de censos e identificación de animales de caza le son conferidas a esta Corporación por la legislación vigente. Para ello, el Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios, promoverá que la identificación que realicen los veterinarios colegiados se lleve a cabo conforme a lo establecido en la ley, y en las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I de este convenio. Ambas instituciones, para hacer efectiva la colaboración, se comprometen a prestarse el asesoramiento técnico necesario y la canalización eficaz de la información para un adecuado mantenimiento y funcionamiento del censo de animales de caza. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote: El Excmo. Cabildo de Lanzarote únicamente podrá utilizar los datos obtenidos de la base con los siguientes fines: Creación de los registros y censos oficiales establecidos por la ley 8/1991 y la Ley 7 /1998. Realización de campañas institucionales. Realización de estudios estadísticos. Obligaciones del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas: 1.- Dar acceso al Excmo. Cabildo Insular de ********* a la base de datos de identificación de animales “ZOOCAN” del citado Colegio, por medio de una clave de acceso personal, que le permitirá: Listar y consultar los datos de aquellos animales de caza identificados en la isla de ********* en tiempo real, cuantas veces sea necesario, además de perros, hurones y aves de cetrería. La identificación de animales mediante el código de microchip que les identifiquen. Dichos datos están sometidos a la tutela establecida por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo las partes cumplirlas en toda su extensión. Queda terminantemente prohibido facilitar a terceros, sin el previo acuerdo de ambas partes, los datos contenidos en el Censo de Animales de caza. 2.- Regular y normalizar los microchips a utilizar, teniendo en cuenta que cumplan con los requisitos de la Administración competente. En cualquier caso serán homologados por las normas ISO. 3.- Promover entre sus colegiados la implantación del sistema de identificación adoptado con la primovacunación antirrábica, o bien, con la revacunación en aquellos animales que hasta el momento no hayan sido identificados conforme al Anexo I de este convenio. 4.- Procesamiento informático de los datos para tener actualizada la base de datos. 5.- Realizar las acciones a su alcance para tratar de compatibilizar con el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, regulado por Orden de 23 de octubre de 1996, así como con otros registros implantados, o que se puedan implantar, en otras Comunidades Autónomas, incluyendo el registro, en su caso, de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (R.E.I.A.C.), la cual, a su vez, podrá estar comunicada con la Red Europea. 6.- Gestionar a través del Iltre. Colegio de Veterinarios la adquisición de los lectores homologados que pueda necesitar el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 7.- Los datos que necesariamente deberán figurar en la ficha que se elabore para cada animal son los que se relacionan en el Anexo II, el cual forma parte del presente Convenio, reuniendo los requisitos establecidos por el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, regulado por Orden de 23 de octubre de 1996. TERCERA.- FINANCIACIÓN El Excmo. Cabildo Insular de ********* entregará, en el momento de la firma de este convenio, al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 €), en concepto de mantenimiento de la base de datos y la cantidad de UN EURO (1€) por licencia emitida de enero a octubre del presente año y de octubre a octubre en los años sucesivos (anexo III), más el I.G.I.C. correspondiente, poniéndose a disposición del Cabildo de Lanzarote, desde esa fecha, todos los datos acumulados existentes de animales de compañía que figuran en la base de datos del Colegio. La cantidad que, en concepto de actualización de dicha base de datos, deberá abonar el Cabildo de Lanzarote en las sucesivas prórrogas de este convenio, estará en relación al número de licencias de caza emitidas de enero a octubre del presente año y de octubre a octubre en los años sucesivos, además de la cuota de mantenimiento anual, más el I.G.I.C. correspondiente, debiendo abonarse en el primer trimestre del año. CUARTA.- RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO El Excmo. Cabildo Insular de ********* designa como Responsable, encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos a: Nombre: D. ************************* Cargo: Coordinador Área/Departamento: **** Son funciones del Responsable del convenio: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modificación y/o prórroga del presente convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta 4 años desde la misma. Antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, sin que su duración exceda la legalmente prevista. SÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: 1. El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2. El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. OCTAVA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* junio de 2016) Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (BOP nº 72, de 15 de Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por el responsable del convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DÉCIMA.- FISCALIZACIÓN El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2 /2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha .... de ............ de ). UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica) Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra. ANEXO I SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN La identificación se realizará obligatoriamente por MICROCHIP SUBCUTÁNEO homologado (norma ISO 11784). Este método consiste en la introducción, bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello, de un microchip o transponder. El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril y no necesita sedación del animal. La identificación con microchip está considerada un acto clínico por lo que sólo puede ser realizada por un veterinario colegiado. ANEXO II DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL QUE NECESARIAMENTE DEBEN CONSTAR EN SU FICHA DE REGISTRO CUANDO SE REALICE LA INSCRIPCIÓN O ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA Del animal: Nombre Especie Raza Sexo Aptitud Fecha de nacimiento Del propietario: Nombre y apellidos NIF/Pasaporte Dirección completa Teléfonos Email Del Veterinario Nombre y apellidos Nª de colegiado ********************* A n.º Licencias de caza de enero a octubre del presente y de octubre a octubre en los años sucesivos A) Cuota por licencias (1,00€ /licencia) B) Cuota ma ntenimiento general T O T A L (A+B) L a € 900,00€ 9 0 0 + n z C u o t a aro p o r te licencia) Vista la propuesta de resolución PR/2024/4030 de 12 de junio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 26 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1] Aprobar el presente Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de las Palmas para la elaboración del censo de animales de caza. 2] Proceder a la firma del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de las Palmas para la elaboración del censo de animales de caza. 3. Expediente 892/2024. Propuesta de aprobación “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA” Disposiciones normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES I.- El Pleno del Cabildo de Lanzarote en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 11 de mayo de 2023 acordó la aprobación inicial “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA”, las cuales fueron aprobadas definitivamente y publicadas en el anuncio inserto en el Boletín Oficial de *********** número 88, de viernes 21 de julio de 2023. En el año 2023 se convocaron la linea 1 de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (Expte 13366/2023) y la línea 2 de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas (Expte 13430/2023) En el año 2024 se han celebrado 3 charlas informativas sobre estas ayudas a las cuales han asisitido casi un centenar de interesados/as. Tras la experiencia de estas convocatorias y la celebración de diversas reuniones-charlas con el sector hemos detectado la necesidad de realizar una serie de mejoras a este documento normativo. II.- El 25 de marzo del presente el consejero del Área de Agricultura y Ganadería acuerda el inicio de expediente para la modificación de las presentes bases reguladoras. III.- Tras realizar la consulta pública, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, no se han presentado sugerencias a los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa según certificado emitido por Secretaria sobre las de alegaciones o sugerencias presentadas IV.- Consta por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote informes jurídicos favorables sobre la modificación de dichas bases reguladoras. V.- La Intervención de Fondos fiscaliza el expediente mostrado su conformidad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Las subvenciones se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo, esto es la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación que se encuentren en vigor y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Segundo.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que en el caso que nos ocupa, las mismas fueron aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de *********** número 88, de viernes 21 de julio de 2023. Tercero.- Según se indica en el informe jurídico el procedimiento de modificación de unas bases reguladoras es el mismo que el seguido para su aprobación (art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local). Cuarto.- Por tanto, respecto al órgano competente para la aprobación de las bases, el artículo 10.4 de la LGS establece que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Según las Bases de ejecución del presupuesto de esta Corporación vigentes, en concreto su base nº 37 “Concesión de Subvenciones”, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones corresponderá al Pleno. Ahora bien, habrá de ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de bases por el Consejo de ******** Insular, dictaminadas por la Comisión, para después someterlas a la aprobación inicial del Pleno y a una fase de información pública, al objeto de hacer alegaciones. Si no se produjeran sugerencias o reclamaciones, las bases devengarán aprobadas definitivamente. Si, por el contrario, se presentaran alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Pleno, con anterioridad a la aprobación definitiva. Tras su aprobación, el texto íntegro de las bases habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo previsto en el artículo 9.3 de la LGS, entrando en vigor al día siguiente de tal publicación. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4376 de 26 de junio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 28 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA” cuyo texto normativo modificado se anexa. Segundo. Remitir este acuerdo al Pleno de la corporación para la aprobación inicial de las modificaciones de este texto normativo. Documentos anexos: Anexo 1. Texto modificado Bases reguladoras de subvenciones para el sector agrícola y ganadero subsanado 4. Expediente FACT-2024-2430, FACT-2024-2569. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0054, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4200 de 20 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0054, de 13 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ***************************************** proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (360,94€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto y reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (360,94€). 1. Con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social Import e Total Fecha Expte. Gestiona F O 0 7 0 0 2 0 3 0 - 2024 ******** 0 VIAJES INSULAR, S.A. 224,25 € 2 1 / 0 3 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 2430 A/A/001170/24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA, S. L. 136,69 € 1 0 / 0 4 /24 F A C T - 2 0 2 4 - 2569 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, con cargo al AD- 2024-1638. VIAJES LA MOLINA, S.L. CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, con cargo al RC-2024-2554 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 5. Expediente FACT-2024-2971. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0060, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 24 de junio ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 21 de mayo de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0060 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (2.378,44 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes La Alegranza S.L.U. finaliza el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 04670 VIAJES INSULAR, S.A. 1 5 / 0 4 /2024 ******** 52-2024 F A C T - 2 0 2 4 - 2971 2310 22799 2.182,16 B 3 5 2 VIAJES LA 2 9 / 0 4 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2312 22799 134,21 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1295 2 0 2 4 - U. 3008 B 3 5 2 VIAJES LA 2 5 / 0 4 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 23110 62,07 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1227 2 0 2 4 - U. 2889 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/4350 de 25 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0060, de fecha 21 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (2.378,44 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (2.378,44 €.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A 3 5 0 VIAJES INSULAR, 1 5 / 0 4 ******** F A C T - 2310 22799 2.182,16 04670 S.A. /2024 52-2024 2 0 2 4 - 2971 B 3 5 2 VIAJES LA 2 9 / 0 4 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2312 22799 134,21 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1295 2 0 2 4 - U. 3008 B 3 5 2 VIAJES LA 2 5 / 0 4 0 1 / 2 0 2 4 F A C T - 2310 23110 62,07 94065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1227 2 0 2 4 - U. 2889 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES INSULAR,S.A. con CIF A35004670 por importe total de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (2.182,16€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-3102 2. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (134,21€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-3431. 3. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (62,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-3951. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 6. Expediente FACT-2024-1882.Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0069, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 10 de junio *********** la que se emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0069 respecto de la omisión de la fiscalización previa y preceptiva en las facturas que se acompañan por las empresas viajes Insular, S.A. con CIF: A-35004670 y Viajes la Molina, S.L. con CIF B-35686922 por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (104,51€) , y lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por la que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con motivo de la defensa en juicio de este Cabildo Insular en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, se hace necesario la adquisición de billetes de avión para el traslado de los Letrados de la Asesoría de este Cabildo Insular a la isla de ************** II.- Dado la necesidad de realizar estos traslados se procede por el área gestora a solicitar presupuestos a las agencias de viajes según Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote, como así consta en cada uno de los expedientes. III.- Consta en el calendario Judicial de esta Asesoría que se han celebrado las siguientes vistas cuya descripción se detalla: -Procedimiento Abreviado n.º 278/2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n. º 4, celebración de vista fecha 07/02/2024 cuya descripción de gasto es el siguiente Num. Factura Tercero Denominación social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE FO07001355- 2024 ****** 670 Viajes Insular 52,44€ 2 6 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1882 -Procedimiento Abreviado nº 203/2023, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1, celebración de vista fecha 02/05/2024 cuya descripción de gasto es el siguiente N u m . Factura Tercero Denominación social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE ********* /24 ******* 22 **************************** ** /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3091 IV.- Consta que con fecha 28 de abril de 2023 finaliza la vigencia del Acuerdo Marco de contrato de Agencias de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, lote 3, el referido para el área de Asesoría Jurídica en cuanto a la entidad Viajes ********* 2023 para Viajes La Molina del mismo lote. y el 14 de mayo de V.- La prestación del servicio se realiza según lo solicitado por el área, y consta existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.1 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, establece “En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo”. Segundo.- Consta informe por parte del órgano de Intervención de este Excmo. Cabildo acerca de la omisión de la función interventora en el expediente “FACT-2024-1882 y FACT- 2024-3091:” donde se procede a un análisis conforme al artículo 28 del RD 424/2017, de 28 de abril. Concretamente refleja en su apartado e) dice “ Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha”. Es decir, hay que matizar que de lo que aquí se habla es de la viabilidad de la convalidación económica, por razones de economía procesal y la teoría del enriquecimiento injusto. La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero. Si bien, hay que señalar que la omisión que ahora se resuelve, en ningún caso ha sido producida con conocimiento de esta área, ya que es obligatoria para esta Asesoría Jurídica el traslado a la isla de ************* y por tanto, la adquisición de los billetes necesarias para el cumplimiento de la función de esta Asesoría Jurídica de defensa en juicio del Cabildo Insular de Lanzarote. Tercero.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en cuanto a lo referente a la insuficiencia de medios la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del ********************************************** al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Por tanto, corresponde al Consejero del Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso, en virtud de lo recogido en el artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Conforme a todo lo anterior, se propone que se eleve a la Consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4314 de 25 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida en los informes de la Intervención de Fondos número 2024-0069 de fecha 10 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Viajes Insular, S.A. con CIF A-35004670 y Viajes La Molina, S.L., con CIF B-35686922, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (104,51€). - El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Aprobar la relación de facturas que a continuación se relacionan, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago por un importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (104,51€), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación social I m p o r t e Total Fecha NºReg. FACE FO07001355- 2024 ****** 670 Viajes Insular 52,44€ 2 6 / 0 2 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-1882 A / A / 0 0 1 3 4 1 /24 ****** 922 Viajes la Molina 52,07€ 3 0 / 0 4 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-3091 -Abonar en función de la disponibilidad de fondos de tesorería y Plan de Disposición de Fondos a: - Viajes Insular S.A. con CIF A35004670 por un importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 52,44€). - Viajes La Molina, S.L. con CIF B35686922 por un importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07€). 7. Expediente FACT-2024-4230.Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0084, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 21 de junio ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 14 de junio de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0084, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 172.314,90€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 01 de marzo de 2021, se suscribió contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN LOS CENTROS DENOMINADOS ******** ****************** ********* Y ****** DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPTE. 7258/20120), contratista la entidad FUNDACIÓN SAMU CON CIF G41914243. resultando el II.- El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. El tercer año de contrato, estipulado a través de la prórroga por un año, abarcaba desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero *********** III.- Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registra escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato, argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. IV.- Previamente a la adjudicación del contrato actual, el Cabildo de Lanzarote requirió a Fundación SAMU aclaración respecto a la Memoria Económica aportada para la ejecución del servicio, en virtud de la baja ofertada. La entidad presentó informe manifestando su capacidad para afrontar los gastos derivados de la gestión. V.- Con fecha 02 de febrero de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores referenciados conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se han iniciado los trámites para proceder a realizar la licitación a la mayor brevedad posible (Expte. 394/2024). VI.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se publica en la Plataforma de Licitación la contratación, mediante procedimiento urgente, del servicio de gestión de los Centros de Menores ******** ****************** ****** y ********* del Cabildo Insular de Lanzarote**.** Dicho contrato de servicios engloba cuatro centros de menores, con un total de cincuenta (50) plazas. VII.- Con fecha 22 de febrero *********** Consejo de ******** Insular acuerda la continuidad del servicio, una vez finalizada la prórroga actual con fecha 28 de febrero, hasta la nueva adjudicación del contrato, y en todo caso, por un período máximo de seis meses. VIII.- Con fecha 21 de marzo ********** registro de entrada 2024-E-RE-4897, Fundación Samu presenta escrito con recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de ******** del servicio. Insular de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba la continuidad IX.- Con fecha 06 de mayo ********** registro de entrada 2024-E-RE-8551, Fundación Samu presenta escrito solicitando al Cabildo de Lanzarote el inicio de expediente de restablecimiento económico financiero del contrato. X.- El servicio es esencial al tratarse de recursos para la acogida de menores en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. XI. El importe de las facturas en omisión FACT-2024-4230 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 100% 83,50% 16,50% 115,38 96,34 19,04 XII.- Consta en el expediente de FACT-2024-4230, informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, por el que se recoge que: Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de mayo al 31 de mayo de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1489), desocupadas (0) y sobreocupadas (27) son correctos. Que procede el abono de la factura A/958por un importe total de 172.314,90€ XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en mayo de 2024, en los diferentes centros de protección de menores, realizados por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 172.314,90€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, de fecha 19 de junio de 2024. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 1 / 0 5 /2024 A/958 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 4230 231122799 172.314,90 € XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ***** 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4311 de 21 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0084, de fecha 14 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 172.314,90€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 172.314,90€ ) , de la Gestión de cuatro Centros de Menores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 1 / 0 5 /2024 A/958 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 4230 231122799 172.314,90 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 172.314,90€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-1629. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 8. Expediente FACT-2024-4593.Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-4599, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de junio de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha25 de junio de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-4599 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de mayo *********** 31 de mayo de 2024, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de ******** Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** ********************************************** Economista Colegiado número 741 del presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************** presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de ******** incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. Insular acuerda resolver el 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024. 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024. 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024. 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de ******** Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024. 49º. Con fecha 14 de junio de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-3476, relativa al coste real de los servicios residenciales y de **************** de estancia diurna del mes de mayo de 2024. 50º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 21 de junio de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 51º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-5029 por importe de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ), de fecha 21 de junio de 2024. 52º. En fecha 25 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-4599, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 53º. Consta en el expediente de FACT-2024-4593 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* de fecha 25 de junio de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de ******** Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de mayo de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de ******** Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, y, finalmente, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024. Si bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-4599 de fecha 25 de junio *********** preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió el 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en el antecedente de hecho 22º. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/4392 de 26 de junio de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-4599, de fecha 25 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a I m p o r t e (€) G 3 5 ASOCIACIÓN DE PERSONAS 1 4 / 0 6 F 0 5 F A C T - 2 3 1 3 109 . 0462 CON DISCAPACIDAD DE /2024 /01 2 0 2 4 - 2279909 022 , 00 ******** E 4593 62 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ) /2024-5029. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios con cargo a la Retención de Crédito 2 Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. Expediente FACT-2024-3960. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0076, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de junio ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 11 de junio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0076, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (935,92€.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas 11 de abril de 2024, 12 de abril de 2024, 08 de mayo ********** 15 de mayo *********** la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, así como una estancia, y con traslados de fecha 9 de mayo de 2024, 11 de mayo ********* y 12 de mayo *********** traslados de la asociación “Ya era hora”, en el marco de la estrategia de promoción de la Salud y Prevención en el sistema Nacional de Salud del Área de Bienestar social e Inclusión, realizados por la entidad mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065, por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (935,92€.) NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024-3960, FACT-2024-3952, FACT-2024-3968 y FACT-2024-3953 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U , de fecha 26 de junio de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES ** 2 9 / 0 5 01/2024 F A C T - 2310 23120 ***** 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1573 2 0 2 4 - U 3960 B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 ’ 0 1 F A C T - 2310 22799 665,18 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 / 2 0 2 4 2 0 2 4 - U /1565 3952 B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 01/2024 F A C T - 2310 23110 7,85 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1581 2 0 2 4 - U 3968 B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 01/2024 F A C T - 2310 23120 196,07 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1566 2 0 2 4 - U 3953 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4417 de 26 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0076, de fecha 11 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (935,92€.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (935,92€.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 9 / 0 5 /2024 01/2024 /1573 F A C T - 2 0 2 4 - 3960 2310 23120 66,82 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 9 / 0 5 /2024 ’ 0 1 / 2 0 2 4 /1565 F A C T - 2 0 2 4 - 3952 2310 22799 665,18 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 9 / 0 5 /2024 01/2024 /1581 F A C T - 2 0 2 4 - 3968 2310 23110 7,85 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 9 / 0 5 /2024 01/2024 /1566 F A C T - 2 0 2 4 - 3953 2310 23120 196,07 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065, por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (935,92 €.), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-3781, 2/2024-3273, 2/2024-4096 y 2 /2024-2883. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10. Expediente FACT-2024-2200. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0029, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE ************** **** ***** ****************** ******** ********************* **************** Y **************************** en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 5 al 9 de marzo de 2024, Departamento de Geoparque realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (934,57€). NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024-2200, informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 19 de junio 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 27/03/2024 A / A F A C T - 170523100 934,57 6922 MOLINA S.L. /000221 2024-2200 /24 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Departamento del Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Responsable del Negociado de Geoparque, a propuesta del Consejero Delegado del Geoparque. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4258 de 21 de junio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0029, de fecha 11 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho, por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (934,57€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (934,57€), con el siguiente desglose: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 27/03/2024 A / A F A C T - 170523100 934,57 6922 MOLINA S.L. /000221 2024-2200 /24 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (934,57€), con cargo a la Autorización y compromiso sobre créditos disponibles número 2/2024-1449. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 892/2024. Propuesta de aprobación “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA” Disposiciones normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) - Anexo 1. Texto modificado Bases reguladoras de subvenciones para el sector agrícola y ganadero subsanado BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDA A LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. PREÁMBULO. El Cabildo de Lanzarote, como Corporación Local Insular, dentro de sus competencias, transferidas en parte por el ******** de Canarias en materia de Agricultura y Ganadería, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector primario mediante la concesión de ayudas económicas a las inversiones para la creación de empresas agroalimentarias, recría de animales ovino-caprino, enarenado de fincas, etc, que, conjuntamente con otras actuaciones como las campañas, servicios, organización de acciones formativas y el asesoramiento por personal administrativo y técnico especializado, han contribuido a que este sector sea estratégico en la política económica insular, tenga mejores y más competitivos medios de producción adaptados a los avances legislativos en materia agroalimentaria y de tratamiento y protección de los animales. Sin embargo, el sector primario insular adolece de importantes necesidades para hacerlo más competitivo y rentable. La necesidad de modernizar y adaptar las explotaciones agrícolas y ganaderas a la legislación vigente obliga a realizar importantes inversiones para garantizar la seguridad agroalimentaria. Para ello, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote aprobada al efecto y demás normativa de aplicación, el Cabildo de Lanzarote prevé la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el sector Agrícola y Ganadero reguladas por las presentes bases específicas. PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO Las presentes bases específicas regularán y fijarán los criterios y procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Cabildo de Lanzarote en materia de Agricultura y Ganadería, en el marco del régimen jurídico definido en la Bases de Ejecución del Presupuesto, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Lanzarote, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y en su defecto las normas de derecho privado (constituido fundamentalmente por el Código Civil). 1 SEGUNDO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión y en función de la disponibilidad de la Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. Las cantidades asignadas a cada convocatoria podrán incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada, importes máximos a conceder y de la aplicación de los criterios de valoración descritos en cada línea de ayuda. El crédito asignado a la convocatoria se repartirá atendiendo primeramente a las solicitudes con mayor puntuación en los criterios de valoración. En caso de empate en la puntuación prevalece la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. TERCERO.- OBJETO Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones a los sectores Agrícola y Ganadero de las islas de ********* y ************ para las líneas de ayuda que se detallarán en la Base sexta, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. CUARTO. - DEFINICIONES 1. Agricultor: se entiende por agricultor o agricultora la persona física o jurídica que desarrolla la actividad agraria y se encuentra inscrito en el Registro Oficial correspondiente. 2. Ganadero: se entiende por ganadero o ganadera la persona física o jurídica que desarrolla la actividad ganadera y se encuentra inscrito en el Registro Oficial correspondiente. 3. Agricultor / ganadero profesional: se entiende que es la persona física o jurídica que ha obtenido más del 25% de sus ingresos de la actividad agraria en el periodo 2 impositivo en vigor en el momento de apertura de la convocatoria. Esta condición deberá justificarse con la siguiente documentación: ? En el caso de personas físicas: Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se detallen “Rtos. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos” ? En el caso de personas jurídicas: Modelo 200 Impuesto sobre sociedades, certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT agraria donde se indique que esté censado en la actividad agraria o similar y en caso de tener más de una actividad censada (distinta de la agraria) deben aportar un informe de una asesoría (entidades colaboradoras de la AEAT) donde acredite que sus ingresos agrarios son superiores al 25 %. 4. Ingreso agrario: Son los recibidos por el agricultor-ganadero procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean ayudas nacionales - locales y las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados. Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrícolas y ganaderos transformados o acondicionados en la explotación, se considerarán ingresos agrarios si: ? La materia prima utilizada para la transformación proviene del ejercicio de la actividad agraria del agricultor/ganadero. ? Dicha transformación tiene como resultado otro producto final que debe estar incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Los ingresos que provienen de las incapacidades temporales como consecuencias de bajas agrarias por enfermedad laboral o accidente laboral se incluirán en los ingresos provenientes de la actividad agraria. 5. Actividad agraria: Es el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación agrícola y/o ganadera. 6. Actividad principal agrícola: aquella en la que al menos el 50% de los ingresos proceden de la agricultura o la ganadería, incluida la primera transformación directa relacionada con aquella. Además, en caso de personas jurídicas, que no sean Sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la actividad agrícola, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas Agrarias o Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, debe tener al menos un trabajador fijo en plantilla o trabajador indefinido, dado de alta en dicha actividad, en la Seguridad ***** * ****** En el caso de que la persona jurídica realice parte de su actividad a través de otra entidad, mediante subcontratación, el requisito referido al trabajador deberá cumplirlo esta última. 7. Actividad complementaria: Se considera actividad complementaria la transformación y venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, derivados o vinculados con la actividad agropecuaria, siempre que sean producidos en la propia explotación, ya sean transformados o sin transformar, que redunden directamente en el desarrollo del sector primario de insular; así como las cinegéticas, la producción de energías renovables, las turísticas, las artesanales, la de restauración cuando su principal referencia gastronómica esté centrada en productos obtenidos en la explotación, las culturales, las educativas y cualquier uso o actividad análogos que complete, generando renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones. 8. Explotación agrícola: Conjunto de parcelas o recintos que componen la explotación agrícola y ganadera del peticionario. 9. Agricultura / Ganadería ecológica: Método productivo realizado conforme la normativa europea y estatal vigente, cuyos productores se encuentran inscritos en el registro oficial correspondiente (REGOE). 10. Jóvenes agricultores y ganaderos: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y sea agricultor o ganadero. 11. Unidades de Ganado Mayor (UGM): Se establecen en función de la siguiente tabla de equivalencia: ESPECIE ****************** ***** Y ***** Hembras y machos reproductores 1 Cebo (hasta 12 meses) 0,36 Reposición (12-24 meses) 0,73 **************** ***** Y ***** Hembras y machos reproductores 0,15 No reproductores de 4 a 12 meses 0,1 No reproductores menores de 4 0,05 meses y cebo AVÍCOLA (Ecológico, campero, en suelo y jaula) Gallinas para la producción de huevos 0,010 CUNÍCOLA Hembras reproductores (incluidas reposición, madres y abuelas) 0,066 Machos reproductores (incluidos padres y abuelos) 0,01 Conejo de engorde (cebo) 0,005 PORCINO Porcino reproductor hembra (cerda) 0,96 Porcino reproductor macho (verracos) 0,30 Porcino de cebo 0,12 Lechones 0,02 Reposición 0,14 CAMÉLIDOS Todas las categorías 1 ASNAL Todas las categorías 1 APíCOLA Colmena 0,150 QUINTO.- REQUISITOS GENERALES Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos generales: - Ser persona física o jurídica que tenga su domicilio social en la ******************************* su caso, en ********* y ejerza la inversión o actividad objeto de subvención, en o ************* • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. • Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo de Lanzarote. SEXTO.- LÍNEAS DE AYUDA Las líneas de ayuda que se regulan en las presentes bases reguladoras son las siguientes: LÍNEA 1.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS. Beneficiarios: Agricultores de las islas de ********* y ************* Objeto: Mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Superficie mínima de explotación agrícola. 6 ***** * ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. ? Establecer un uso SIGPAC determinado. ? Establecer un cultivo determinado. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGEPA, SIEX, ROMA, ROPO, REGOE, etc). ? Disponer o no de contador de agua agrícola potable y/o regenerada. ? Disponer de la titularidad de la explotación agrícola (propietario o arrendatario), demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Recintos en situación de abandono según Mapa de Cultivos según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? El personal contratado o a contratar deberá ser fijo o indefinido. ? Tener unos ingresos mínimos por la comercialización de productos agropecuarios Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de funcionamiento propios de la explotación agrícola como: ? Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad agrícola: piedra, arena o picón, tierra, estiércol, abonos, cajas, envases, semillas, árboles, plantas, herramientas, productos fitosanitarios y trampas, malla cortaviento, material fungible de riego, combustible, cuotas de mantenimiento del uso de software agrícolas, agua y luz. ? Contratación de servicios necesarios para la actividad agrícola: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, asesoramiento, trabajos de maquinaria agrícola y mano de obra para labores agrícolas puntuales. ? Contratación de personal propio. En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán intereses de demora, recargos, multas o sanciones. 7 Anexo 1 • No se subvencionarán seguros agrarios. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 70% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie. ? Importe máximo por cultivo. ? Importe adicional para los agricultores profesionales. Criterios de valoración: • Agricultores profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes agricultores: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta línea de subvención. LÍNEA 2.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE EXPLOTACIONES GANADERAS. Beneficiarios: Ganaderos de las islas de ********* o ************* Objeto: Mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de ********* la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: 8 ***** * ? Número mínimo de UGM de la explotación ganadera. ? Tener censo ganadero actualizado en periodo obligatorio. ? Especies objeto de subvención ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en una Agrupación de defensa sanitaria. ? Tener seguro obligatorio de retirada de animales. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGA, RIIA, etc). ? Tener un número mínimo de animales inscritos en el RIIA. ? Disponer o no de contador de agua agrícola. ? Disponer de la titularidad de la explotación ganadera (propietario o arrendatario), demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Haber realizado algún en el Matadero Insular en el año de la convocatoria. ? El personal contratado o a contratar deberá ser fijo o indefinido. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de funcionamiento propios de la explotación ganadera como: ? Compra de materiales e insumos necesarios para la actividad ganadera: alimento de ganado, medicamentos, productos de higiene, combustible, material apícola, agua y luz. ? Contratación de servicios o trabajos necesarios para la actividad ganadera: transporte de cubas de agua, transporte de mercancías, transporte de animales, transporte de canales, asesoramiento técnico, gastos de cuotas de asociaciones, revisión de salas de ordeño, trabajos de maquinaria, material y mano de obra para reparación de salas de ordeño y servicios veterinarios. ? Contratación de personal propio En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán intereses de demora, recargos, multas o sanciones. • No se subvencionarán seguros agrarios. • No se subvencionarán gastos amortizables. 9 Anexo 1 Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 70% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe unitario por ejemplar (cabeza, colmena, etc) ? Importe unitario por especie ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por explotación ganadera o total de UGM sumando todas las especies por explotación. ? Importe máximo por UGM. ? Importe adicional para los ganaderos profesionales. Criterios de valoración: • Ganaderos profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en ganadería ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes ganaderos: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Beneficiarios: Agricultores de las islas de ********* o ************* Objeto: Modernizar y mejorar los medios de producción de las explotaciones agrícolas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de ********* la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: 10 ***** * ? Superficie mínima de explotación agrícola. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. ? Establecer un uso SIGPAC determinado. ? Establecer un cultivo determinado. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGEPA, SIEX, ROMA, ROPO, REGOE, etc.) o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Disponer o no de contador de agua agrícola potable y/o regenerada. ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Recintos en situación de abandono según Mapa de Cultivos según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Disponer de licencia urbanística o equivalente. ? Disponer de la titularidad de la explotación agrícola (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Ejecutar las obras con empresa autorizadas. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo: ? Compra de maquinaria agrícola y aperos (suspendidos o con toma de fuerza): tractores, remolques, pala cargadora, rastra, fresadora, plantadoras, subsolador, sembradoras, ahoyadora, abonadora, estercoladora, despedregadora, arrancadora de papas, volteadora, arado, segadoras, empacadoras, desgranadora, trilladora, motocultor, y equipos de tratamientos fitosanitarios. ? Compra de equipos para la explotación agrícola como estación agroclimática, equipo de monitoreo del agua en el suelo, grupo electrógeno, trituradora, remolque, cámara frigorífica, licencias de software agrícolas, instalaciones de hidroponía, tijeras de podar eléctricas, pequeños equipos de tratamientos fitosanitarios y captadores de agua de niebla. ? Compra e instalación de elementos de riego: depósitos prefabricados rígidos o flexibles, acometidas de agua desde el punto de suministro hasta fincas agrícolas, contadores de agua, elementos propios del cabezal de riego (filtros, bombas, abonadoras, phmetros, equipos de ozono, equipos de luz ultravioleta, sopladores, mezcladores, sistema de té de compost y depósitos 11 para aplicación de tratamientos-abonos), conducciones y válvulas (laterales, terciarias, secundarias y primaria de PE o PVC de distintos diámetros y atmósferas), sistema de riego (goteo, aspersión y nebulización), automatismos (programadores, control remoto del cabezal de riego, electroválvulas y cableado). ? Ejecución de infraestructuras vinculadas a la explotación agrícola: construcción de cuartos de aperos, instalaciones para la producción de energía a través de fuentes renovables, apertura o acondicionamiento de caminos, construcción de almacenes, instalaciones eléctricas, baños, nivelación del terreno, muros de contención, aljibes, impermeabilización de estanques, obras de cerramiento, muros cortavientos, instalación de malla cortaviento, entutorados, enarenado de fincas e invernaderos, así como costes de honorarios técnicos para la tramitación de licencias. En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • La mano de obra propia. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible • No se subvencionarán gastos amortizables. • No se subvencionarán gastos de formalización de préstamos ni intereses. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie. ? Importe adicional para los agricultores profesionales. Criterios de valoración: 12 • Agricultores profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes agricultores: 5 puntos • Desarrollo de inversiones que supongan un ahorro energético: 5 puntos. • Desarrollo de otras inversiones que ayuden a mitigar el cambio climático: 5 puntos. • Desarrollo de inversiones que valoricen los residuos: 5 puntos. • Desarrollo de inversiones que economicen agua o mejoren la calidad de la misma: 5 puntos. No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 4: SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS Beneficiarios: Ganaderos de las islas de ********* o ************* Objeto: Modernizar y mejorar los medios de producción de las explotaciones ganaderas de las islas. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de ********* la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Número mínimo de UGM de la explotación ganadera. ? Tener censo ganadero actualizado en periodo obligatorio. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en una Agrupación de defensa sanitaria. ? Tener seguro obligatorio de retirada de animales. ? Estar inscrito en alguno de los Registros oficiales con una antigüedad determinada (REGA, ROMA, RIIA, ROPO, REGOE, etc) o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Tener un número mínimo de animales correctamente identificados. ? Disponer o no de contador de agua agrícola. 13 ***** * ? Poseer parcelas en un Espacio Natural Protegido, Red Natura o Parque Agrario según lo dispuesto en la cartografía (GRAFCAN). ? Disponer de licencia urbanística o equivalente. ? Disponer de la titularidad de la explotación ganadera (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? Ejecutar las obras con empresa autorizadas. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo: ? Compra de maquinaria ganadera: tractores, pala cargadora, horquilla porta- palet, carretilla transportadora, dumper, barredora, hidrolimpiadora, minicargadora, equipos de tratamiento, remolques y camiones para el transporte de animales. ? Compra de equipamiento ganadero: grupo electrógeno, nodriza, sala de lactancia, ordeñadora, lavadora, tanque de leche, amarres, motores, comederos, maquinaria para el llenado automático de comederos, silos, rascadores, cintas de limpieza, bebederos, jaulas, ponederos y cajas de colmenas. ? Ejecución de infraestructuras vinculadas a la explotación ganadera: acometidas de agua, construcción de corrales con y sin techo, instalación de techos, almacenes, baño, pavimentación de suelos, aljibes, depósitos, construcción de salas de ordeño, obras de cerramiento, instalaciones para la producción de energía a través de fuentes renovables, fosa de purines, separador de purines, biodigestores, estercoleros y acondicionamiento o asfaltado de caminos de acceso a las explotaciones ganadera, así como costes de honorarios técnicos para la tramitación de licencias. En cada convocatoria se definirá el gasto concreto objeto de subvención. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • La mano de obra propia. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible (detergente, medicamento, cajas, etc) • No se subvencionarán gastos amortizables. 14 • No se subvencionarán gastos de formalización de préstamos ni intereses. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por explotación ganadera o total de UGM sumando todas las especies por explotación. ? Importe máximo por UGM. ? Importe adicional para los ganaderos profesionales. Criterios de valoración: • Ganaderos profesionales: 7 puntos. • Productores inscritos en ganadería ecológica (REGOE): 5 puntos. • Jóvenes ganaderos: 5 puntos • Desarrollo de inversiones que supongan un ahorro energético: 5 puntos. • Desarrollo de otras inversiones que ayuden a mitigar el cambio climático: 5 puntos. • Desarrollo de inversiones que valoricen los residuos: 5 puntos. No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 5.- SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN, ENVASADO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS. Beneficiarios: Las empresas del ámbito agrario y/o ganadero, tanto personas físicas como jurídicas que envasen, transformen o comercialicen productos agrícolas y/o ganaderos de producción propia o producidos en ********* o La graciosa. Objeto: 15 Fomentar la creación de nuevas empresas agroalimentarias que posean una estructura moderna, integral y adecuada que cumplan con todos los requisitos higiénico – sanitarios, así como modernizar y dar un valor añadido a los productos agrícolas y ganaderos de la isla mediante técnicas de transformación, envasado, empaquetado, etc. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote, la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Tener Registro General Sanitario en una fecha determinada o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Tener ampliación Registro General Sanitario en una fecha determinada o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Estar inscrito en el REGEPA en una fecha determinada o establecer una fecha máxima para la obtención del mismo. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de ********* o establecer una fecha máxima para la inscripción. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Las empresas cuyo número de trabajadores sea menor o igual a 10 operarios. ? Disponer de las autorizaciones urbanísticas en caso de ser necesario. ? Disponer de la titularidad del lugar donde se van a acometer las inversiones (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. ? % mínimo de la producción agrícola y/o ganadero envasada, transformada o comercializada debe estar producida en ********* o ************* ? Tener unos ingresos mínimos por la comercialización de productos agropecuarios. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo maquinaria para el envasado, empaquetado o la transformación, instalaciones, utillaje y obras de acondicionamiento. En concreto serán subvencionable: • Nueva construcción, mejora y acondicionamiento de inmuebles cuyo destino sea la creación o ampliación de una empresa para la 16 ***** * transformación, envasado y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos. • Compra e instalación de nueva maquinaria y utillaje para la transformación, envasado y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos. • Compra de equipos informáticos. • Instalaciones para la producción de energía a través de fuentes renovables • Vehículos mixtos o industriales. • Costes de honorarios técnicos para la tramitación de licencias y autorizaciones. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible (botellas, embalaje, palets, etc). • Construcciones, instalaciones o bienes ajenos al proceso de transformación, envasado y/o comercialización de productos agrícolas y ganaderos. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • Alquileres de bienes inmuebles • La mano de obra propia. • La compra de vehículos que no estén acondicionados para el transporte de mercancía. • No se subvencionarán precios públicos ni tasas. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán gastos amortizables. Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie o UGM. Criterios de valoración: • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 5 puntos. 17 Anexo 1 • Por cada trabajador contratado con una antigüedad mínima de 1 año: 2 puntos. • Empresas de nueva creación: 3 puntos. • Desarrollo de inversiones que supongan un ahorro energético: 3 puntos. • Desarrollo de otras inversiones que ayuden a mitigar el cambio climático: 3 puntos. • Explotación agrícola superior a 2 Has según REGEPA: 5 puntos. • Explotación ganadera superior a 30 UGM según REGA: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. LÍNEA 6.- SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y/O GANADERAS. Beneficiarios: Agricultores profesionales y ganaderos profesionales, SAT y Cooperativas agrarias de las islas de ********* y ************* Objeto: Fomentar el desarrollo de actividades complementarias en explotaciones agrícolas y ganaderas para que puedan obtener una renta complementaria a la actividad principal que debe ser la agrícola-ganadera. Requisitos específicos: De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Cabildo Insular de ********* la convocatoria podrá incorporar alguno de los requisitos específicos que se definen a continuación: ? Superficie mínima de explotación agrícola. ? Número mínimo de UGM de la explotación ganadera. ? Tener censo ganadero actualizado en periodo obligatorio. ? Importe mínimo del coste de la actividad. ? Estar inscrito en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. ? Disponer de licencia urbanística o equivalente. ? Más del 50% de sus ingresos agrarios deben de venir de la actividad agraria. ? Disponer de la titularidad del lugar donde se van a acometer las inversiones (propietario o arrendatario) demostrable mediante contrato de 18 ***** * arrendamiento, certificación catastral, escritura pública o nota simple del registro de la propiedad. Gastos subvencionables: Subvencionar gastos de inversión tipo obra, maquinaria y utillaje para el desarrollo de actividades complementarias en la explotación agrícola-ganadera. En concreto serán subvencionable: • Infraestructuras necesarias para la creación de puntos de venta o mercadillos: carpas, pesas, mesas, sillas, mostrador, carteles, caja registradora, expositor, neveras, estanterías y obras de acondicionamiento de edificaciones. • Infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades recreativas, medioambientales, culturales, formativas, artesanales, cinegéticas y educativas: obras de acondicionamiento de edificaciones, acondicionamiento de senderos, cartelería, edición de publicaciones, mobiliario y carpas. • Infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades agroturísticas y de restauración: obras de acondicionamiento de edificaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje de cocina, carteles y caja registradora. • Compra de equipos informáticos, proyector, impresora y software específicos. Gastos no subvencionables: • Compra de equipos de segunda mano. • Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición supone una mejora. • El material fungible (botellas, embalaje, palets, etc). • Construcciones, instalaciones o bienes ajenos a la actividad complementaria. • Compra de terrenos o bienes inmuebles. • La mano de obra propia. • La compra de vehículos. • Las tasas por licencias, costes de proyectos, honorarios técnicos y registros de patentes y marcas. • No se subvencionarán ni impuestos, ni cánones ni tributos. • No se subvencionarán gastos amortizables. 19 Cuantía de la subvención: El importe máximo de la actuación a subvencionar es de un 50% pudiendo la convocatoria reducir este porcentaje. En función de la naturaleza del gasto subvencionable la convocatoria podrá establecer: ? Importe unitario máximo del gasto a subvencionar. ? Importe máximo por beneficiario. ? Importe máximo por superficie o UGM. Criterios de valoración: • Productores inscritos en agricultura ecológica (REGOE): 10 puntos. • Por cada trabajador contratado con una antigüedad mínima de 1 año: 2 puntos. • Explotación agrícola superior a 2 Has: 5 puntos. • Explotación ganadera superior a 30 UGM: 5 puntos. • Jóvenes agricultores o ganaderos profesionales: 5 puntos No existe puntuación mínima para poder optar a ser beneficiario de esta subvención. SÉPTIMO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de ********* ******** Insular del Cabildo de En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes, que se dirigirán al Sr/Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote, se presentarán: A. De forma telemática (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas). ? Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/. 20 ? Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. ? La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en la convocatoria de cada línea de subvención y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en el apartado octavo de las Bases Reguladoras. ? Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. B. De forma presencial. ? Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del *** NIE o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote. ? Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria, y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria. ? Los interesados en acceder a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes: I. En el Registro General del Cabildo de Lanzarote. sito en la *************************************************************************************************************** II. En el Registro Auxiliar del Servicio Insular Agrario. III. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que 21 proceda a su certificación y envío. OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. A. Los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación para su registro y posterior tramitación, ya sea de forma telemática o presencialmente. La solicitud deberá estar debidamente firmada, manifestando con dicha firma bajo su responsabilidad lo siguiente: I. Que aceptan las bases para la que solicita la subvención. II. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. III. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención. IV. Que aceptan la subvención. V. Que están al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesario, autorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados los certificados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que el importe a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. B. La documentación a presentar es la siguiente: a) Instancia de solicitud de subvención y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante: En caso de persona física: copia del N.I.F (sólo en la presentación de forma presencial). c) Declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. d) Memoria descriptiva debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. e) Presupuesto de gastos e ingresos debidamente cumplimentado y firmado siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. 22 ***** * f) Alta a terceros debidamente cumplimentado y firmado siguiendo el modelo oficial publicado en la convocatoria. El alta a terceros deberá presentarse salvo que se haya presentado con anterioridad o existan modificaciones de datos. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria y determinará qué requisitos específicos para cada línea de subvención le son de aplicación. NOVENO.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO. A. Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. B. Sobre la otorgación de las Subvenciones. Las solicitudes serán valoradas a efectos de su comparación y para el establecimiento de un orden de prelación en la concesión de subvenciones asignando a cada una la puntuación que se establece en los criterios de valoración de cada línea de ayuda, con el límite presupuestario fijado en la convocatoria. C. Sobre el reparto de créditos. El importe asignado a la convocatoria se repartirá a los solicitantes que cumplan con los requisitos de la ayuda ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación y comenzando el reparto de créditos por la de mayor puntuación. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de la presentación de la solicitud de ayuda, para lo que se atenderá al registro de entrada, fecha y hora de la solicitud inicial. DÉCIMO.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD. La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Estas subvenciones no están sujetas al régimen de mínimis. 23 UNDÉCIMO.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de las líneas de subvención recogidas en estas bases reguladoras son: Anexo 1 a) El órgano de ordenación será el Consejo de ******** Lanzarote. Insular del Cabildo de b) El órgano instructor, será un técnico del Servicio Insular Agrario. c) El órgano colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador/a del Área de Agricultura y/o Ganadería) y dos vocales (Técnicos del Área de Agricultura y/o Ganadería), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto. d) El órgano de resolución será el Consejo de ******** Lanzarote. DÉCIMO SEGUNDO. ENTIDADES COLABORADORAS. Insular del Cabildo de En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de ******** Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la 24 ***** * concesión de la subvención se realizará, de oficio, mediante la correspondiente convocatoria. B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. C. Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que estén acompañadas de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en las sucesivas convocatorias. D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos que se insertará en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote contando los DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. E. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. 25 F. Sobre el informe del órgano instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. G. Sobre el informe del órgano colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes. H. Sobre la propuesta de adjudicación provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. I. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, mediante la inserción de un listado con la propuesta de resolución provisional en el Tablón de anuncios electrónico del ****************************** Los beneficiarios dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. J. Sobre la reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 26 K. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de ******** Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de ******** Insular propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", e irán debidamente motivados. L. Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 23 de la LPAC, se podrá a acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. N. Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: 27 a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: ? La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. ? La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (sólo en el caso de que sean incompatibles). ? La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles. ? La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. Ñ. Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. O. Sobre la notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. 28 P. Sobre los recursos contra la resolución de concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer en el plazo de UN MES recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dicho plazo, el interesado y otros posibles interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, computado dicho plazo desde la fecha de la notificación de la resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho. DÉCIMO CUARTO. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMO QUINTO. PLAZOS EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria de cada línea de ayuda. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedarán sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se 29 aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS La presentación de la solicitud de subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención. 2. Cumplir con las exigencias del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones en relación a lo siguiente “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa” 3. Justificar ante el Cabildo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la Corporación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 5. Comunicar al Cabildo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo 30 caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. 6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en ellos términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. 9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Cabildo Insular de Lanzarote. 10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. 11. Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de las actividades subvencionadas y cumplir sus determinaciones. 12. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo Cabildo Insular de ********* y/u otro ente administrativo. 13. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo Insular de Lanzarote. 14. En el caso de inversiones inventariables: mantener la mejora objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cuatro años, contados desde la fecha de la concesión, salvo que se traten de bienes inscribibles en un registro público que se dispondrá de un plazo mínimo de cinco años. Las inversiones inventariables no podrán trasladarse a otras islas. 31 DÉCIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. Para ello, dicha justificación se deberá realizar mediante la aportación de: a. Para la justificación I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. II Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. III. Declaración de gastos y liquidación final desarrollada debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. IV. Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos imputados a la subvención debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. V. Facturas originales y justificantes del pago. VI. Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención. El beneficiario de esta subvención está obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, mediante la exposición en la explotación agrícola y/o ganadera o sede de un cartel A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado, la subvención otorgada por el Cabildo de Lanzarote y el escudo de la institución. Dicho cartel tiene que situarse en lugar visible. VII. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 32 La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. B. Sobre el control y verificación. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria y realizar inspecciones si así lo estima conveniente. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. DÉCIMO OCTAVO. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir, será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos 33 ***** * * ******** concedida. debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. DÉCIMO NOVENO. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. A. Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente. B. Serán causas de reintegro de las subvenciones: a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras. d. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 34 e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases, así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007. f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades. C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso. D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente. VIGÉSIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 35 En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VIGÉSIMO PRIMERO. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. A. Las bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la ************************************************************** B. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. VIGÉSIMO SEGUNDO. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LAS BASES REGULADORAS. Quedan derogadas las bases reguladoras de subvenciones al fomento de nuevas empresas agroalimentarias publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 144, de miércoles 30 de noviembre ********** las bases reguladoras de subvenciones para la restauración de los enarenados de ********* publicadas en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 72 del 15 de junio de 2018. 36 *****************