Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/32 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 22 de julio de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:43 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 15 de julio de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 15 de julio de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente TCF-2024-1794. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0109, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0109 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 12 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0109 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTAS Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.362,69 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07004488 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 311,02 1 9 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4850 A/A/002197/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 100,88 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5033 A/A/002179/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 104,14 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5054 A/A/002191/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 127,64 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5038 A/A/002195/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 250,82 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5034 A/A/002177/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 127,64 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5056 A/A/002192/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 663,36 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5166 A/A/002182/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 244,57 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5050 A/A/002188/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 328,48 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5043 A/A/002187/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5044 A/A/002198/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5032 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4886 de 16 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0109, de fecha de 12 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ********************* proscrito por el derecho, por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTAS Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.362,69 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTAS Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.362,69 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO 07004488 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S. A. 311,02 1 9 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4850 A/A/002197/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 100,88 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5033 A/A/002179/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 104,14 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5054 A/A/002191/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 127,64 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5038 A/A/002195/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 250,82 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5034 A/A/002177/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 127,64 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5056 A/A/002192/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 663,36 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5166 A/A/002182/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 244,57 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5050 A/A/002188/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 328,48 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5043 A/A/002187/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5044 A/A/002198/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5032 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (311,02 €), con cargo al RC número 2/2024000004698. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIEN EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (100,88 €), con cargo al RC número 2/2024000004736. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (104,14 €), con cargo al RC número 2 /2024000005042. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (127,64 €), con cargo al RC número 2 /2024000005240. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (250,82 €), con cargo al RC número 2/2024000004726. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (127,64 €), con cargo al RC número 2 /2024000004620. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (663,36 €), con cargo al RC número 2/2024000005397. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (244,57 €), con cargo al RC número 2/2024000004969. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (328,48 €), con cargo al RC número 2/2024000005140. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000005241. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000004834. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 3. Expediente FACT-2024-4500. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0106, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4829 de 12 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0106, de 10 de Julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULARES, S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE (UNIDAD DE EDUCACIÓN AMBIENTAL), proscrito por el derecho, por un importe total de SETENTA EUROS COMA SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (70,72 €) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de SETENTA EUROS COMA SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (70,72 €). 2. Con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Expte. Gestiona ********* 8 -2024 ******** 0 VIAJES INSULAR, S. A. 70,72 € 2 9 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4500 3. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. SETENTA EUROS COMA SETENTA Y DOS CÉNTIMOS , con cargo al RC- 2024-1437 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 4. Expediente FACT-2024-4491. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0102, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 9 de julio 2024 de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0102 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (6.717,10 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07003643- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 441,9 6 2 4 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4491 ’FO07003715- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 738,2 6 2 8 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4488 ’FO07004481- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 4455, 3 1 9 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4856 ’01/2024/1940’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,6 5 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4915 ’01/2024/1942’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,0 2 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4916 ’01/2024/1939’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 155,6 6 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4913 ’ A/ A/ 002189 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 45,16 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5042 ’ A/ A/ 002176 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 466,0 9 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5057 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4491 **************** 441,96 ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4488 **************** *********** 738,26 ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4856 2/2024- 3348 4.470,66 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4915 2/2024- *********** 207,65 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4916 2/2024- 4346 207,02 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4913 2/2024- *********** 155,66 ******** 2 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 4 - 5042 2/2024- 5123 45,16 ******** 2 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 4 - 5057 2/2024- 474,84 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 9 de julio 2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07003643- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 441,9 6 2 4 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4491 ’FO07003715- ****** VIAJES INSULAR,S.A. 738,2 2 8 / 0 5 GE 0001792 - FACT- 2024’ 670 6 /2024 2024-4488 ’FO07004481- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 4455, 3 1 9 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4856 ’01/2024/1940’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,6 5 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4915 ’01/2024/1942’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,0 2 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4916 ’01/2024/1939’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 155,6 6 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4913 ’ A/ A/ 002189 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 45,16 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5042 ’ A/ A/ 002176 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 466,0 9 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5057 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (6.717,10 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de Lanzarote en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4491 2/2024- *********** 441,96 ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4488 2/2024- 2779 738,26 ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4856 2/2024- *********** 4.470,66 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4915 2/2024- 3975 207,65 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4916 2/2024- *********** 207,02 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4913 2/2024- 3888 155,66 ******** 2 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 4 - 5042 2/2024- *********** 45,16 ******** 2 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 4 - 5057 2/2024- 4566 474,84 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4906 de 16 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 9 de julio de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0102, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07003643- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 441,9 6 2 4 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4491 ’FO07003715- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 738,2 6 2 8 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4488 ’FO07004481- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 4455, 3 1 9 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4856 ’01/2024/1940’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,6 5 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4915 ’01/2024/1942’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,0 2 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4916 ’01/2024/1939’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 155,6 6 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4913 ’ A/ A/ 002189 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 45,16 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5042 ’ A/ A/ 002176 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 466,0 9 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5057 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE CULTURA proscrito por el derecho, por un importe total de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (6.717,10 €.). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (6.717,10 €.) con el siguiente desglose Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07003643- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 441,9 6 2 4 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4491 ’FO07003715- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 738,2 6 2 8 / 0 5 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4488 ’FO07004481- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 4455, 3 1 9 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4856 ’01/2024/1940’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 207,6 5 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4915 ’01/2024/1942’ ****** V I A J E S L A 207,0 2 6 / 0 6 GE 0001792 - FACT- 065 ALEGRANZA S.L.U. 2 /2024 2024-4916 ’01/2024/1939’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 155,6 6 2 6 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-4913 ’ A/ A/ 002189 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 45,16 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5042 ’ A/ A/ 002176 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 466,0 9 2 8 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5057 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4491 **************** *********** 441,96 ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4488 2/2024- 2779 738,26 ******** 0 VIAJES INSULAR,S.A. F A C T - 2 0 2 4 - 4856 2/2024- 4.470,66 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4915 **************** 207,65 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4916 2/2024- *********** 207,02 ******** 5 VIAJES LA ALEGRANZA S. L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 4913 2/2024- 3888 155,66 ******** 2 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 4 - 5042 2/2024- *********** 45,16 ******** 2 VIAJES LA MOLINA SL F A C T - 2 0 2 4 - 5057 2/2024- 4566 474,84 por importe total de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS. (6.717,10 €.) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 5. Expediente FACT-2024-2196. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0107, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/07/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0107 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA MOLINA S.L.U. en concepto de viaje a Lanzarote de *********************** para colaborar y participar en la celebración de la IX Muestra de Salidas Profesionales “PLANEATE 2024” por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al Área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT E X P E D . GESTIONA A P L I C A . PRESU. I M P O RTE ****** VIAJES LA *************** A / A FACT- 2024 - 320-22799 63,82 622 MOLINA / 0 0 1 0 9 7 2196 /24 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL E X P . GESTIONA Nº RETENCION CRÉDITO IMPORT E ******** 2 VIAJES LA MOLINA FACT -2024- 2196 2/2024000002232 63,82 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportando por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de julio *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF DENOMINACIO N SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT E X P E D I E N T E GESTIONA A P L I C A . PRESUP. IMPO RTE B 3568 VIAJES LA *************** A / A FACT-2024-2196 32022799 63,82 8622 MOLINA / 001097 /24 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) emitidas por la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF DENOMINACION SOCIAL FECHA DE FACTURA Nº FACT E X P E D . GESTIONA A P L I C A . PRESUP. I M P O RTE B 3568 VIAJES LA *************** A / A FACT-2024- 320-22799 63,82 6922 MOLINA / 001097 2196 /24 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4993 de 18 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11/07/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0107 en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL E X P D . GESTIONA Nº RETENCIÓN DE CRÉDITO IMPORT E ******* 22 VIAJES LA MOLINA F A C T - 2 0 2 4 - 2196 2/2024000002232 63,82 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) , reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de con el siguiente desglose, CIF DENOMINACION SOCIAL FECHA DE FACTURA Nº FACT E X P D . GESTIONA A P L I C . PRESU. I M P O RTE ****** 922 VIAJES LA MOLINA *************** A / A / 0 0 1 0 9 7 /24 F c t - 2 0 2 4 - 2196 320-22799 63,82 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos por importe total SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) con cargo a cada uno de los RC correspondientes. CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 6. Expediente FACT-2024-4722. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0094, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0094 con fecha de 2 de julio de 2024, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de diecinueve mil setecientos noventa y dos euros con setenta céntimos (19.792,70 € ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Edificio Central que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote ********* (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De ********* El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De contrato en fiscalización previa. ********* Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al mes de abril ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-4722 32404965 45 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 19.792,70 Total 19.792,70 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y las facturas de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el ****************** VII.- Que consta RC Nº2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4917 de 16 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0094, de fecha 2 de julio de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total diecinueve mil setecientos noventa y dos euros con setenta céntimos (19.792,70€) incluido IGIC. 2 - La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de diecinueve mil setecientos noventa y dos euros con setenta céntimos (19.792,70€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Fecha Denominación Social I m p o r t e Total (€) 2024-4722 3240496545 19 /06/2024 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 19.792,70 Total 19.792,70 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de diecinueve mil setecientos noventa y dos euros con setenta céntimos (19.792,70€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 7. Expediente 8472/2024. Propuesta de aprobación de Convocatoria subvenciones a personas físicas y jurídicas para intervenciones en inmuebles BIC. (Concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas en materia de Patrimonio Histórico). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vistas las vigentes Bases Reguladores de Concesión de Subvenciones aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a personas físicas y jurídicas para intervenciones en inmuebles declarados BIC, o incluidos en los Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares o que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 9 de la actual Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias que derogó la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, habiéndose publicado dichas bases en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas nº 120 de 6 de octubre ********** octubre del mismo año. en el Boletín Oficial de Canarias nº 196 de 10 de Visto el expediente tramitado por la Consejería de Patrimonio Histórico de esta Corporación en relación a la Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas para intervenciones en inmuebles BIC. Visto que por parte del Órgano de Gestión Económica-Financiera se realiza Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria 33678000 por importe de 200.000 €. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4855 de 12 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Convocar subvenciones a personas físicas y jurídicas para intervenciones en inmuebles BIC, incluidos en los Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares o que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 9 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, en los siguientes términos: PRIMERO.- Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y régimen de otorgamiento. En el marco del Título IX de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, Medidas de Fomento, se considera procedente articular la concesión de subvenciones para intervenciones de conservación, restauración de inmuebles del patrimonio histórico insular. De las cuatro líneas de subvención establecidas en las Bases reguladoras anteriormente citadas, esta Convocatoria tiene por objeto las siguientes: 1. Línea A. Conservación y restauración de fachadas, incluidas las carpinterías de sus vanos, en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración; los incluidos en Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares; así como los que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y que de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal tengan interés patrimonial y formen parte del patrimonio histórico de Canarias. 2. Línea B. Conservación y restauración de cubiertas en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración; los incluidos en Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares; así como los que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y que de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal tengan interés patrimonial y formen parte del patrimonio histórico de Canarias. Se entenderán por actuaciones de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas labores de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de intervenciones se deberán utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las mismas características y tipología. Se entenderán por actuaciones de restauración aquellas que pretendan, mediante una reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir o recuperar sus condiciones originales y su función, sin incorporar aportaciones que deterioren los valores que motivaron su protección y eliminando todos aquellos elementos discordantes con el valor patrimonial del inmueble. 3. Línea C. Intervenciones de Consolidación en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración; los incluidos en Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares; así como los que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 9 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y que de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal tengan interés patrimonial y formen parte del patrimonio histórico de Canarias. Se definen como obras de consolidación las que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para aseegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edifico en relación con las necesidades del uso a que sea destinado. 4. Línea D. Rehabilitación de inmuebles catalogados Arquitectónicos municipales o Catálogos insulares. Se definen como rehabilitación, la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio. SEGUNDO.- Inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en este caso, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Asimismo, se publicará en la página web de la Corporación Insular (http://www.cabild odelanzarote.com) TERCERO.- Importe de la subvención, actuaciones y gastos subvencionables. El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria con cargo al actual ejercicio económico asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200,000 €) imputables a la aplicación presupuestaria 33678000. De conformidad con lo establecido en el art.58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista, como resultado del incremento que se asigne de los remanentes del 2023. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho art.58. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Convocatoria, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria. Sin embargo, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. La cuantía de la subvención que se conceda no podrá exceder de DIEZ MIL (10.000€) EUROS por actuación y no podrá sobrepasar el 50% del importe de la intervención subvencionable. Únicamente se concederá una subvención por beneficiario y por inmueble. Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas relacionadas en el ámbito de aplicación de las presentes Bases, descritas en la Base primera. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta Convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. CUARTO.-Medio de notificación. La notificación a los interesados de los requerimientos de subsanación, propuestas de acuerdo -provisional y/o definitiva-, acuerdo de otorgamiento, instrucción y resolución de recursos, etc.) se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45. 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante la publicación de los mismos en el Tablón de Anuncios del ***************************** y en las páginas web de la Corporación Insular ( http://wwwcabildodelanzarote.com/) No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, siendo la dirección eletrónica https://sede. gobiernodecanaria.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9245 QUINTO.- Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Convocatoria, las personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad de inmuebles, ubicados en la isla de Lanzarote. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la LGS. SEXTO.- Procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones. Se establece el régimen de concurrencia competitiva como vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación por orden decreciente de la puntuación obtenida de mayor a menor, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente Convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Para el supuesto de igualdad de puntuación, se otorgará preferencia a la puntuación derivada del valor patrimonial del inmueble, y, si persistiera, la obtenida atendiendo al grado de urgencia de las actuaciones o el de orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Cabildo de Lanzarote. SÉPTIMO.- Condiciones particulares de la actuación subvencionable. Cuando las obras de conservación, restauración o consolidación a subvencionar se encuentren ubicadas en un inmueble con interés patrimonial, pese a no contar con ningún tipo de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se requerirá informe patrimonial suscrito por técnico especialista por razón de la materia, que como mínimo indique antigüedad, usos y características patrimoniales del mismo, así como una valoración de la actuación pretendida respecto a su incidencia en la recuperación de los valores patrimoniales del inmueble y en su caso del ambiente del área dónde se ubica. Las actuaciones deberán ajustarse al Proyecto o Memoria Técnica suscrita, en su caso, por técnico competente, que sea presentada dentro del plazo establecido al efecto, que hayan sido autorizadas en materia sectorial de patrimonio histórico y además cuenten con la preceptiva licencia de obras. Deberá comprender como mínimo una memoria descriptiva de las obras a realizar con planos y fotografías indicativas del estado actual del inmueble a intervenir y el presupuesto desglosado por partidas a ejecutar. Las intervenciones en la fachada deberán ejecutarse en la totalidad de la misma, sin que se admitan intervenciones parciales, que dejen parte de aquella sin conservar o restaurar o sin eliminar elementos que degraden sus valores patrimoniales. El coste subvencionable de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan a tales actuaciones. Todas las actuaciones deberán contar con la licencia municipal, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas, especialmente las que corresponda otorgar al Cabildo Insular de Lanzarote, por razón de sus competencias en materia de patrimonio histórico. OCTAVO.- Presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán formalizarse cumplimentando la instancia suscrita por el solicitante, a la que se acompañará la siguiente documentación original o compulsada: A) Documentación administrativa general: 1. Copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (N.I.F./C.I.F) o documento que lo sustituya. La persona solicitante ha de ser el promotor de la obra. En caso de tratarse de una entidad jurídica deberá presentarse documento acreditativo de la representación. 2. Declaración responsable, firmada por el solicitante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, que podrán realizarse por los medios previstos en el apartado 7 del mencionado artículo 13. 3. Consentimiento expreso del solicitante a fin de que el Cabildo Insular de Lanzarote, obtenga, a través del sistema de Verificación de datos de la Plataforma de Intermediación de datos, la información relativa a estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Administración Tributaria Canaria así como de las obligaciones con la Seguridad Social. 4. Declaración de que no ha sido concedida subvención alguna para la actuación presentada, o de que el importe total de las subvenciones concedidas, incluida la solicitada, no supere el coste de la obra a financiar, junto con la documentación acreditativa de este extremo consistente en incluir una relación de las subvenciones obtenidas. 5. Justificante bancario en el que conste el código IBAN y acredite su titularidad a nombre del solicitante. B) Documentación específica para la concesión de estas ayudas: 1. Documento acreditativo de la propiedad del inmueble. 2. Certificado catastral del inmueble. 3. Proyecto o Memoria Técnica suscrita, en su caso, por técnico competente y que deberá comprender como mínimo, una memoria descriptiva de las obras a realizar con planos y fotografías indicativas del estado actual del inmueble a intervenir y el presupuesto desglosado por partidas a ejecutar. 4. Cuando se trate de un inmueble que haya sido declarado BIC, copia del Decreto del Gobierno de Canarias de tal declaración. 5. Certificado municipal de catalogación, cuando el inmueble objeto de actuación conste incluido en el correspondiente Catálogo Arquitectónico. 6. Cuando el inmueble objeto de intervención tenga interés patrimonial pese a no contar con ningún tipo de protección conforme a la la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, informe patrimonial suscrito por técnico especialista por razón de la materia, que como mínimo indique antigüedad, usos y características históricas, etnológicas y/o artísticas del mismo, así como una valoración de la actuación pretendida respecto a su incidencia en la recuperación de los valores patrimoniales del inmueble y del ambiente de la zona dónde se sitúa. 7. Copia de la licencia de obras para la intervención en el inmueble para el que se solicita la subvención si ya se hubiera otorgado, o copia de la solicitud de licencia de obras. En caso de que no se acompañasen a la solicitud de la subvención, se aportará la copia de la solicitud de la licencia en el plazo de diez días siguientes a notificación de la propuesta de resolución definitiva. El Cabildo de Lanzarote podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud planteada. El modelo de solicitud y la Convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, así como en su página web. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se deberán presentar en el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote, cuya sede se encuentra en la ************************************ Asimismo se podrán presentar en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes que se presenten, en su caso, fuera del referido plazo quedarán excluidas de la convocatoria, sin que se genere ningún derecho para ser atendidas. Cada solicitud sólo podrá referirse a un inmueble y sólo podrá efectuarse una solicitud por persona interesada. La instancia deberá estar firmada por el solicitante. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la presente Convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contienen. NOVENO.- Subsanación de errores. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas fuesen incompletas o incorrectas, el Cabildo Insular de Lanzarote requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declaratoria dictada a tal efecto por el Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe jurídico emitido al efecto. DÉCIMO.- Procedimiento de concesión y órganos competentes para la concesión de las subvenciones: Instrucción, resolución y recursos. La instrucción del procedimiento se realizará por el servicio de Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Una vez finalizado el trámite de subsanación previsto en la base anterior, y pudiendo realizar de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, se preparará una relación de los solicitantes y de la documentación presentada que se entregará a la Comisión de Valoración, designada por la Consejería de Patrimonio Histórico, compuesta por los siguientes miembros, teniendo en cuenta conocimiento en la materia. Presidente: Sra/Sr. Consejero Delegado de Patrimonio Histórico Vocales: Un representante del Colegio de Arquitectos de Lanzarote. Un profesor universitario especializado en Historia o Historia del Arte, perteneciente a una de las dos Universidades canarias. Un técnico del Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo Técnico jurídico del Servicio de Patrimonio Histórico. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. El Órgano Instructor a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el Tablón de Anuncios de dicha Corporación, así como en las páginas web: ( http://wwwcabildodelanzarote.com/). En el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de dicho anuncio, pueden los interesados presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. De igual forma y dentro del mismo plazo de 10 días, podrán los solicitantes efectuar la reformulación de sus solicitudes/proyecto, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiendo ajustar a estos efectos su proyecto, presupuesto y actuación al importe de la subvención propuesta, siempre y cuando se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En caso de que dicho proyecto, tras la reformulación, no resulte viable, se atenderá al siguiente por orden de puntuación. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentados por los interesados, terminada la instrucción, el Cabildo de Lanzarote formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución definitiva deberá ser notificada a los interesados propuestos como beneficiarios, de la misma forma prevista para la propuesta de resolución provisional, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, comuniquen su aceptación o rechazo. En el mismo plazo de diez días deberán presentar la licencia de obra concedida o la solicitud de licencia para la actuación de que se trate. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP num 209, de 11 de octubre de 2021). El acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y formulado conforme al artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo contener específicamente: El solicitante al que se concede la subvención. La puntuación obtenida. Los conceptos subvencionables. El presupuesto subvencionable. El importe de la subvención. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto del programa subvencionable. La forma de abono de la subvención. El plazo de ejecución. La forma y plazos de justificación. Asimismo, el citado acuerdo de concesión deberá contener, en su caso, la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención, así como la relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y las consecuencias del incumplimiento y reintegro de la subvención, en su caso. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o bien se incumplieran las condiciones de otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes Bases, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o incumplimiento se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El Cabildo de Lanzarote comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho, o en caso de ser procedente, recurso extraordinario de revisión. DÉCIMO-PRIMERO.- Criterios de valoración de las solicitudes. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria y la actividad para la que se solicita la subvención esté incluida en el objeto previsto en la misma (Primera), se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Hasta 30 puntos. Mayor interés patrimonial del inmueble, de acuerdo con el siguiente baremo: Si se trata de un Bien Interés Cultural: 30 puntos. Si se trata de un Bien Catalogado: 20 puntos Si se trata de un Bien con un interés patrimonial reconocido, a criterio del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, constatado en informe emitido al efecto: 10 puntos. 1. Hasta 15 puntos. Repercusión o mejor beneficio “ambiental”, atendiendo a su emplazamiento (edificaciones contiguas, localización…) y visibilidad en el entorno urbano o rural en que se localice, que permita el disfrute a un mayor número de personas. 2. Hasta 10 puntos en aquellos casos en que se trate de una edificación que con independencia de encontrarse catalogada o no, se encuentre dentro de un Conjunto Histórico o en el entorno de protección de un bien de interés cultural. 3. Hasta 5 puntos en aquellos casos que la intervención a subvencionar suponga un acrecentamiento del disfrute social inherente al patrimonio histórico o por la previsión de puestos de trabajo que pudiera conllevar la intervención a subvencionar por su vinculación a un proyecto determinado. Con la suma de las puntuaciones obtenidas se confeccionará un listado en orden descendente de mayor a menor, hasta el agotamiento del crédito disponible. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por el interesado. En caso de empate en la puntuación, el mismo se dirimirá aplicando la fecha de entrada de la solicitud. DÉCIMO-SEGUNDO.- Importe subvencionable y abono de las subvenciones. Esta subvención financiará el 50% del importe de la intervención subvencionable, con una cuantía máxima de 10.000 € por actuación, sin establecerse régimen de garantía alguno. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante, de la siguiente forma: Un cincuenta por ciento (50%) del importe subvencionado, con la presentación al Cabildo de Lanzarote de la copia de la licencia municipal obras, previa autorización /informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El restante cincuenta por ciento (50%), una vez finalizada la obra, previo informe técnico de conformidad emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y condicionado a la previa justificación de los gastos efectuados. Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. DÉCIMO-TERCERO.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención. El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de DOCE (12) MESES contados a partir de la notificación al beneficiario de la concesión de la licencia de obras. Dentro de este plazo deberá emitirse, en su caso, el correspondiente certificado final de obra. Cuando las circunstancias lo aconsejen y de forma motivada, podrá el órgano concedente acordar una prórroga del plazo de ejecución de obras, que en ningún caso será superior a la mitad del plazo inicial. El beneficiario de la subvención deberá proceder a la justificación de la misma, dentro del plazo de TRES (3) meses desde la finalización del plazo para ejecutar las obras, mediante la presentación en la sede del Cabildo de Lanzarote, sita en la *********************************************** , de una cuenta justificativa (artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones), integrada por la siguiente documentación: Una memoria de la actuación o restauración, firmada por el técnico redactor del proyecto, acompañada de la Certificación Final de Obra, en su caso, que incluirá un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de su situación final. Una relación de los gastos realizados con indicación del acreedor y de los datos de las facturas y/o de los documentos justificativos de dichos gastos, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia. Facturas originales. El Cabildo de Lanzarote podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. Si la documentación presentada fuere incompleta o incorrecta, el Cabildo de Lanzarote lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles para su subsanación. Excepcionalmente, y previa propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, a solicitud del beneficiario ante la misma, podrá otorgarse por el órgano concedente de la subvención, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación. DÉCIMO-CUARTO.- Obligaciones del beneficiario. La presentación de la solicitud de la subvención, supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Convocatoria. Todas las subvenciones que se otorguen en virtud de las presente Convoctaoria están condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en las mismas y con carácter general a las previstas en el artículo 14 de la otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido, quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: Comunicar al Cabildo de Lanzarote la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión. Realizar la actividad objeto de la subvención y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Cabildo de Lanzarote. Acreditar, cuando se le solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Cabildo de Lanzarote y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas. Comunicar la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Cabildo de Lanzarote en la realización de la actuación subvencionada. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el modelo que se remitirá a los beneficiarios una vez concedida la subvención. Prestar consentimiento expreso al Cabildo de Lanzarote, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo, así como de la subvención aportada. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Cabildo de Lanzarote para hacer cualquier actuación y/o modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación, que en relación con la subvención concedida, realizará el Cabildo de Lanzarote mediante inspecciones, visitas giradas por los técnicos competentes, reclamación de aportación de nuevos documentos o la solicitud de aclaraciones para la aplicación correcta de la ayuda concedida. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 LGS DÉCIMO-QUINTA.- Régimen de compatibilidad con otras ayudas. La presente subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones públicas o recursos privados, salvo que por normativa resulte incompatible. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. DÉCIMO-SEXTA.- Control de la actividad subvencionada. El Cabildo de Lanzarote se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes y aclaraciones que considere oportunos. DÉCIMO-SÉPTIMA.- Comprobación de subvenciones. Incumplimiento y reintegro. La comprobación de las subvenciones otorgadas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la LGS. El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos, condiciones y obligaciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS dará lugar, según los casos, a que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. El reintegro total o parcial de las subvenciones otorgadas se acordará conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a la conducta del beneficiario y a las consecuencias que los eventuales incumplimientos tengan para la satisfacción del interés general. El beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la LGS. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se hace a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. Sin perjuicio de lo establecido, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. DÉCIMO-OCTAVA.- Modificación de las resoluciones de concesión e interpretación de la Convocatoria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la modificación solicitada esté comprendida dentro de los conceptos subvencionables previstos en las Bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actuación para la cual se solicitó la subvención. Será competencia de la Consejería Insular de Educación y Patrimonio Histórico resolver las solicitudes de modificación de las subvenciones otorgadas; como también le corresponderá la competencia a la misma Consejera Insular del Área para resolver las cuestiones relativas a la interpretación de las posibles dudas que se susciten para la aplicación de la presente Convocatoria. DÉCIMO-NOVENA.- Control financiero. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Igualmente estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la LGS. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGÉSIMO.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones. El régimen aplicable a las infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la LGS. No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento del instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. VIGÉSIMO-PRIMERO.- Datos de carácter personal. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de dociembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, el Cabildo de Lanzarote, creará un fichero que bajo su responsabilidad, recogerá los datos personales contenidos en las solicitudes presentadas por los interesados y los que se puedan generar y sean susceptibles de protección en la tramitación durante la gestión y ejecución de los trabajos subvencionarles. A estos efectos, se entenderá que la presentación de la solicitud de concesión de la subvención supondrá la autorización para el tratamiento y publicación de los datos previamente referidos, siempre que tengan por objeto el cumplimiento del objeto de la presente Convocatoria, así como informar a las personas interesadas en el mismo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse presentando una comunicación en el Registro General del Cabildo de Lanzarote. VIGÉSIMO-SEGUNDO.- Régimen jurídico aplicable. En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley y las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Así lo ordena y firma, el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo de Lanzarote. El Secretario General del Pleno y titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría y del Consejo del Gobierno Insular, suscribe el presente Decreto a los solos efectos de dar fe de su autenticidad. 8. Expediente 3588/2021. Propuesta de aprobación provisional del la Estructura de Costes y Fórmula de Revisión de Precios del Contrato de Concesión de Servicios del Transporte Público Interurbano Regular de Viajeros de la Isla de Lanzarote”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA CONSEJO DE GOBIERNO Visto el expediente CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE LANZAROTE. Visto el Informe del Área Gestora Área de Transportes Visto el informe propuesta del Área de Transportes que concluye: “Tomando en consideración los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriores, desde el Área de Transportes, solicitamos que, 1º. Se apruebe la “Propuesta de Estructura de Costes y Fórmula de Revisión de Precios del Contrato de Concesión de Servicios del Transporte Público Interurbano Regular de Viajeros de la Isla de Lanzarote”. 2º. Someter la citada Propuesta de Estructura de Costes a trámite de información pública por un plazo de 20 días. 3º. Finalizado el trámite de información pública, remitir la Propuesta de Estructura de Costes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, al objeto de emisión del preceptivo informe valorativo de la estructura de costes.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Las normas correspondientes a la revisión de precios en los contratos públicos de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante Ley 9/2017) se adaptan ya a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de manera que la revisión de precios no se hace con índices generales, sino en función de índices específicos, que operarán a través de fórmulas que reflejen los componentes de coste de la prestación contratada. El artículo 103 de la Ley 9/2017, que regula la revisión de precios, además de adaptarse a la mencionada Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, reproduce en su conjunto lo dispuesto en el R.D. 55/2017, al que expresamente se remite su apartado 2 en los siguientes términos: “Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros con contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.” El R.D. 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, ha supuesto un nuevo régimen jurídico de la revisión de precios de los contratos públicos, basándose en los principios de “referenciación a costes” y de “eficiencia y buena gestión empresarial” (artículos 3 y 4). Este reglamento resultará de aplicación a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público y siempre que la revisión esté motivada por variaciones de costes. El principio de “referenciación a costes” supone que todo régimen de revisión deberá tomar como referencia para su aplicación, la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componente de coste en función a su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad. El valor integro de la actividad se debe entender como un concepto que va más allá del concepto de costes totales, al incluir no solamente la retribución de los bienes intermedios, factores productivos y capitales ajenos, sino también la retribución a los capitales propios, es decir, el beneficio. En consecuencia, el valor integro de la actividad será el precio del contrato. Conforme al principio de “eficiencia y buena gestión empresarial”, los regímenes de revisión únicamente podrán incluir las variaciones de costes que no estén sometidas al control del operador económico, y la estructura de costes que todo régimen de revisión debe tomar como referencia debe ser la correspondiente a una empresa eficiente y bien gestionada. A tal fin, la estructura de costes se determinará atendiendo a las mejores prácticas disponibles en el sector en donde se encuadre la actividad y se podrán considerar indicadores objetivos de eficiencia como costes unitarios, productividad o calidad del bien o servicio a prestar. La estructura de costes deberá estar justificada en la memoria que acompañe al expediente de contratación. De acuerdo con el artículo 7 del R.D. 55/2017, las fórmulas en las revisiones periódicas y predeterminadas. La fórmula de revisión reflejará cada componente de coste ponderado en función a su peso en el valor íntegro de la actividad, la evolución de los costes en los que se incurre para realizar la actividad y sólo incluirá los costes que sean significativos. Se entenderá que un coste es significativo cuando represente como mínimo el 1% del valor íntegro de la actividad. No incluirán las variaciones de los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial. La fórmula de revisión periódica y predeterminada deberá utilizar para aproximar cada componente de coste un precio individual o un índice específico de precios. Los índices utilizados deberán estar disponibles al público en general y no ser modificables por el operador económico cuya contraprestación es objeto de revisión. Podrán incluir los costes de mano de obra siempre y cuando sean un coste significativo, con el límite de que el incremento repercutible de los mismos no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público y que se trate de contratos distintos a los contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Igualmente, las fórmulas de revisión de precios podrán incluir mecanismos que incentiven la eficiencia como: a. Un componente que module las revisiones en función de la eficiencia, la productividad o la calidad del producto o servicio. b. Un límite a la traslación de la variación de un determinado componente de coste susceptible de revisión. c. Un límite a la variación del valor monetario objeto de revisión. El artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, regula la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Conforme al mismo, estos contratos podrán ser objeto de revisión si: 1. Han transcurrido 2 años desde la formalización del contrato y se hubiese ejecutado como mínimo el 20% de su importe. Esta última condición no será exigible en el caso de contratos de gestión de servicios públicos. 2. El período de recuperación de la inversión del contrato es igual o superior a 5 años. Este deberá determinarse conforme a los criterios establecidos en el artículo 10. La revisión no podrá tener lugar una vez transcurrido este período. 3. La revisión está prevista en los pliegos, y se detalla la fórmula de revisión a aplicar, pliegos que deberán especificar como mínimo: a) El desglose de los componentes de coste de la actividad objeto del contrato y la ponderación de cada uno de ellos sobre el precio del contrato. b) Los precios individuales o índices de precios específicos asociados a cada componente de coste susceptible de revisión. c) Los mecanismos de incentivo de eficiencia, en su caso, contemplados en el artículo 7. Cuando no exista una fórmula de revisión aprobada por el Consejo de Ministros, el órgano de contratación deberá justificar el cumplimiento del principio de eficiencia y buena gestión empresarial. A tales efectos el órgano de contratación: a) Solicitará, como mínimo, a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes. b) Elaborará una propuesta de estructura de costes de la actividad objeto del contrato. Utilizando, en la medida de lo posible, la información de las respuestas recibidas de los operadores económicos. c) Someterá su propuesta de estructura de costes a un trámite de información pública por un plazo de 20 días. d) Remitirá su propuesta de estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado o al órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera, en el caso de las Comunidades Autónomas y de la Entidades Locales. Si el precio del contrato fuese inferior a cinco millones de euros, está remisión tendrá efectos informativos, en caso contrario, el Comité Superior de Precios o el órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública emitirá un informe preceptivo, que deberá incluirse en el expediente de contratación. SEGUNDO.- El procedimiento a seguir será: 1.- Aprobación provisional la estructura de costes, por el Consejo de Gobierno insular 2.- Certificado del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular de la aprobación provisional del al estructura de costes del servicio publico. 3.- Publicar en los Boletines oficiales y someter a información publica por el plazo de 20 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la estructura de costes para la contratación del servicio publico Concesión de Servicios del Transporte Público Interurbano Regular de Viajeros de la Isla de Lanzarote. 4.- Finalizado el trámite de información pública, remitir la Propuesta de Estructura de Costes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, al objeto de emisión del preceptivo informe valorativo de la estructura de costes, con la preceptiva documentación en el caso de Alegaciones. 5.- Aprobación definitiva Considerando la Disposición Adicional 2ª. 11 de la LCSP el Consejo de Gobierno Insular es el competente para la aprobación provisional de la estructura de costes. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- La aprobación provisional del la Estructura de Costes y Fórmula de Revisión de Precios del Contrato de Concesión de Servicios del Transporte Público Interurbano Regular de Viajeros de la Isla de Lanzarote” SEGUNDO.- Someter la citada Propuesta de Estructura de Costes a trámite de información pública por un plazo de 20 días hábiles. TERCERO.- Finalizado el trámite de información pública, remitir la Propuesta de Estructura de Costes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, al objeto de emisión del preceptivo informe valorativo de la estructura de costes. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE