Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/34 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 31 de julio de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:43 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.Dar el carácter ordinario a la presente sesión Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación de actas de la sesiones anteriores: ordinaria 22 de julio ********** extraordinaria 24 de julio de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 22 de julio ********** sesión extraordinaria de 24 de julio de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 3. Expediente 10854/2024. Propuesta de aprobación de la firma del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, la Confederación Empresarial de Lanzarote, la Asociación Médicos del Mundo, la Asociación Española contra el Cáncer, la Asociación de salud mental el Cribo. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE EMPLEO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR POR EL QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA LA FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, LA RED TRIBUTARIA DE LANZAROTE, LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LANZAROTE, LA ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUNDO, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, LA ASOCIACIÓN DE SALUD MENTAL EL CRIBO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO “SERVICIOS TECNOLÓGICOS”, DURANTE LA FASE DE ALTERNANCIA, DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROYECTO. EXPTE: n.º 10854/2024 ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 25 de marzo de 2024, el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, ha puesto en marcha el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo PFAE “Servicios Tecnológicos”, aprobado por Resolución del Servicio Canario de Empleo de fecha 04/12/2023, con el objetivo de mejorar la cualificación profesional y la inserción laboral de las personas desempleadas, alternando la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, siendo contratadas por el Cabildo de Lanzarote mediante un contrato para la formación y el aprendizaje. 2º.- Que con fecha 03 de julio de 2024, el Área de Empleo inicia expediente para la firma del Convenio entre el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, la Confederación Empresarial de Lanzarote, la Asociación Médicos del Mundo, la Asociación Española contra el Cáncer, la Asociación de salud mental el Cribo. 3º.- Que este Convenio tiene por objeto regular la colaboración con el PFAE “Servicios Tecnológicos” por parte de las Entidades Colaboradoras (el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, la Confederación Empresarial de Lanzarote, la Asociación Médicos del Mundo, la Asociación Española contra el Cáncer, la Asociación de salud mental el Cribo) para la realización de la formación práctica del alumnado participante en este proyecto, consistente en la realización de tareas de instalación, configuración y mantenimiento de paquetes informáticos, de sistemas operativos y aplicaciones informáticas, así como de implantación de los elementos de la red local e instalación. 4º.- Que con fecha 09 de julio la Asesoría Jurídica de este Cabildo emite informe favorable sobre el Convenio entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, la Confederación Empresarial de Lanzarote, la Asociación Médicos del Mundo, la Asociación Española contra el Cáncer, la Asociación de salud mental el Cribo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 72, de 15 de junio de 2016). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. 1. Procedimiento. a) En virtud de lo previsto en el apartado primero del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo, el apartado tercero del artículo 48 de la LRJSP estipula que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares preceptúa en el apartado segundo del artículo 125 que la suscripción de los convenios corresponderá a la Presidencia, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular. En los mismos términos se expresa el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 75, de 22 de junio de 2022) al señalar en la letra e) del artículo 59.2 que corresponde a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 125.2 in fine señalado en el párrafo primero del presente Fundamento de Derecho establece que, suscrito el convenio, deberá darse cuenta al Pleno de la Corporación Insular en la primera sesión que se celebre. c) Con arreglo al artículo 113.1 de la Ley 8/2015 y al artículo 221 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, los convenios suscritos, así como sus prórrogas y/o modificaciones serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote (Web corporativa y Sede electrónica). d) El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, núm. 34, de 19 de febrero de 2019), establece en el artículo 20 el tenor literal siguiente: “1. De conformidad con la legislación en materia de transparencia, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos*,** adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.* 2. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes realizarán la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporando los datos materiales de los convenios que suscriban en la aplicación informática del Registro, así como de sus modificaciones, prórrogas, anexos, adendas u otros actos que supongan la extinción de su vigencia. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno validará la inscripción efectuada. 3. Igualmente se inscribirán en el Registro General Electrónico de Convenios: a) Los acuerdos adoptados por los órganos mixtos de seguimiento de los correspondientes convenios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su adopción.” 2. Normativa aplicable. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. • Reglamento de Control Interno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS) Vista la propuesta de resolución PR/2024/4990 de 24 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Autorizar al Presidente de este Cabildo la firma del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, la Confederación Empresarial de Lanzarote, la Asociación Médicos del Mundo, la Asociación Española contra el Cáncer, la Asociación de salud mental el Cribo. Segundo. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero. Notificar a las Entidades del acuerdo adoptado. Documentos anexos: Anexo 1. Borrador de Convenio de Colaboración - PFAE Servicios Tecnológicos 4. Expediente 11631/2023. Propuesta de nombramiento de representantes del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Interadministrativa de Menores. Participación en Organismos o Instituciones Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ASUNTO: PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EN LA COMISIÓN INTERADMINISTRATIVA DE MENORES. El día 20 de junio del presente se recibe oficio de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, registro n.º. 2024-E-R, para la designación de vocalías, titular (1) y suplente (1) en la Comisión Interadministrativa de Menores, la vocalía titular con rango mínimo de Consejero/a Insular, y de la vocalía suplente, con rango de jefatura de servicio o cargo directivo del Cabildo. La Comisión Interadministrativa de Menores, creada por Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se constituye como órgano de coordinación entre las Administraciones Públicas de Canarias para garantizar la atención integral a los menores. La constitución, composición y funciones de dicha Comisión se regulan en el Decreto 105 /1999, de 25 de mayo, estableciendo que las vocalías titulares serán desempeñadas, entre otras, por una persona representante de cada uno de los Cabildos Insulares designados por ellos mismos (artículo 5.1, B), y simultáneamente a tal designación se hará la de los respectivos suplentes, que sustituirán al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad (artículo 5.3). El 27 de junio *********** constituye la corporación resultante de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, siendo necesario renovar los representantes de este Cabildo en distintos organismos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5274 de 29 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Nombrar representantes del Cabildo Insular de Lanzarote en la Comisión Interadministrativa de Menores: TITULAR: DON MARCIANO ACUÑA BETANCORT (CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN). SUPLENTE: DON *********************** (RESPONSABLE DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN). 5. Expediente 7444/2024. Propuesta de aprobación de la rectificación del error material detectado en el Decreto Resolución N.º 2024-3992, de fecha 12/07/2024. (Subvenciones Nominadas de Reserva de la Biosfera). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO En la propuesta realizada por la Oficina de la Reserva de la Biosfera para la concesión a la Asociación Ecologistas en Acción Lanzarote, para el ejercicio 2024, se detecta errores materiales en el Decreto Resolución N.º 2024-3992, de fecha 12/07/2024, al transcribirse erróneamente el CIF en la nominación de la subvención a la entidad “Asociación Ecologistas en Acción Lanzarote”, con CIF G05476866, de tal manera que: Donde dice: “CIF G05476886*”* Debe decir: CIF G05476866. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia Orgánica. Artículo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Base 37.11 “Subvenciones otorgadas” de las bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, “se delega en el Consejo de Gobierno Insular, la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones directas nominadas en el Presupuesto cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y danto cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildo Insulares. Bases de ejecución de Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote ejercicio 2024. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5123 de 24 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la rectificación del error material detectado en el Decreto Resolución N.º 2024-3992, de fecha 12/07/2024, en los siguientes términos: Donde dice: “CIF G05476886*”* Debe decir: CIF G05476866. Segundo.- Se publique el acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre de PACAP. “Financiación de proyectos en infraestructuras Deportivas” Ayuntamiento de Tinajo por importe de veinte mil euros (20.000,00€). Solicitud de subvención nominada (Servicio Insular de Deportes) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- Vista la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 47, de 19 de abril de 2023 donde se establece para exposición inicial la nominación de la Subvención para el ejercicio 2023 de dicha entidad, y la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº 60, de 17 de mayo de 2023, en los que se destina al Ayuntamiento de Tinajo la cantidad de veinte mil euros (20.000,00€), para la ejecución del proyecto para la ejecución del proyecto “Financiación de proyectos en infraestructuras Deportivas”, con la aplicación presupuestaria 342.76200 “SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS, INVERSIONES DEPORTIVAS” y Línea/Actuación 342-1 “Subvenciones Instalaciones Deportivas”. 2º.- Que con fecha 15 de noviembre de 2023, la Consejera de Hacienda, en virtud de delegación de firma del Presidente, dictó Decreto n.º 2023-7428**,** por el que se concedió al Ayuntamiento de Tinajo una subvención nominada para el desarrollo del proyecto “Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento”, que en su resuelvo cuarto d) y e) respectivamente, establece “El plazo de ejecución de la actividad será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024” y “El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto”. 3º.- Que con fecha 19 de marzo de 2024, y número de Registro General de Entrada 2024-E- RC-3922, el Ayuntamiento de Tinajo presenta instancia de solicitud de prórroga de ampliación del plazo del período de ejecución y del periodo justificación, , para poder llevar a cabo el proyecto “Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento”. 4º.- Por Decreto número 2024-1746 de fecha 26 de marzo de 2024, se le concede prórroga de ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** el plazo de justificación hasta el 15 de agosto de 2024, solicitado por el Ayuntamiento de Tinajo. 5º.- Que con fecha 18 de junio de 2024, y número de Registro General de Entrada 2024-E- ******** el Ayuntamiento de Tinajo presenta nueva instancia de solicitud de prórroga de ampliación del plazo del período de ejecución y del periodo justificación, para poder llevar a cabo el proyecto “Adquisición de material deportivo para las instalaciones gestionadas por el Ayuntamiento”, exponiendo como argumento: “Al respecto se ha tramitado el correspondiente contrato de suministro relativo a “Equipamiento sala de fitness del gimnasio municipal de Tinajo y propuesta la adjudicación. Con fecha 15/03/2024 se solicitó prórroga del periodo de ejecución y justificación de la subvención por el tiempo de cuatro meses, periodo considerado suficiente en aquel momento para la realización de contrato, resolviéndose conforme al Decreto 2024-1746 de fecha 26/03/2024, prorrogar el plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 15 de agosto de 2024. Pendiente actualmente de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2024 y siendo este el instrumento de política económica necesaria para poder ejecutar el gasto, y ante la dificultad de cumplir con los plazos que asimismo se señalan”. SOLICITO: Una nueva prorroga del periodo de ejecución y justificación de la subvención por el tiempo máximo, periodo considerado suficiente para la realización del contrato que implica el suministro, transporte e instalación.”. 6º.- La petición formulada por el Ayuntamiento de Tinajo, no supone modificación en el importe previsto. 7º.- Que en base al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”. 8º.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Deportes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: “13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de Gobierno Insular, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5242 de 26 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero .- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 15 de noviembre ********** de justificación hasta el 30 de noviembre de 2024, para la ejecución del proyecto para la ejecución del proyecto “Financiación de proyectos en infraestructuras Deportivas”, por importe de veinte mil euros (20.000,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Tinajo el Acuerdo adoptado. 7. Expediente FACT-2024-5127. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0114, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 23 de julio ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 19 de julio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0114, respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 14.573,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con *********** • actualmente ********** -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** **************************** ************************** LA GRACIOSA Y SERVICIO DE PROMOCIÓN”. PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo de 2020. V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA *********************** **************************** ***************************************************************************** por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de ********* y Fuerteventura para la Atención a los Mayores en la residencia ** ******************** ****************************** ***************************************************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de Alzheimer de Lanzarote y Fuerteventura (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de ********* suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de ********* el Excmo. Cabildo Insular de ********* expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-5127, de fecha 10 de julio de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de junio *********** ocupación de plazas, presentada por A.F.A. Lanzarote y Fuerteventura en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la factura Emit -24/537. XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de junio de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 14.573,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-5127 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE, de fecha 22 de julio de 2024. XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 0 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 14.57 / 06 / 2 4 - ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 3,00€ 2 0 2 537 DEMENCIAS DE LANZAROTE 5127 4 XXV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5090 de 23 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0114, de fecha 19 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 14.573,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 14.573,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 30 / 06 Emi F A C T - 2 3 1 3 14.57 543 ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS /2024 t-24 2 0 2 4 - 2279913 3,00€ 978 DEMENCIAS DE LANZAROTE / 5 3 5127 5 7 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS ( 14.573,00€ ) Crédito número 2/2024-722. con cargo a la Retención de Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 8. Expediente FACT-2024-3954. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0107, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/07/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0107 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia *************************** en concepto de viaje de la Consejera a Gran Canaria, por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (144,09 €) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular CIF DENOM. SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FAC TURA E X P E D . GESTIONA A P L I C A C I . PRESUP. IMPO RTE B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U 29/05/2024 01/2024 /1567 FACT-2024- 3954 320-23100 144 , 0 9 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF DENOMINACION SOCIAL E X P E D . ************ RETENCION CREDITO I M P O R TE ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U FACT-2024-3954 2/2024000002928 144,09 SEXTO.-La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11/07/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL F E C H A FACT. Nº FACT E X P E D . GESTIONA A P L I C A . PRESUP. I M P O RTE B 3 5 2 9 4065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U 2 9 / 0 5 /2024 01/ 2024 /1567 FACT-2024- 3954 320-23100 1 4 4 , 0 9 Y cito textualmente las siguientes conclusiones,: Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (144,09 €) emitidas por la empresa VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización» A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT URA E X P D . GESTIONA A P L I C A . PRESUP. I M P O RTE B 3529 4065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U 29/05/2024 01/2024 /1567 FACT-2024- 3954 320-23100 144 , 0 9 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5008 de 23 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de11/07/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0107, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL E X P E D . ************ RETENCION DE CREDITO IMPOR TE ******* 65 VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. F A C T - 2 0 2 4 - 3954 2/2024000002928 144,09 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ********************************************************* proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (144,09 €). SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (144,09 €), reconociendo la obligación del pago, con el siguiente desglose, CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT E X P D . GESTIONA A P L I C A . PRESUP. I M P O RTE ****** 065 VIAJES LA ALEGRANZA *************** 01 / 2024 /1567 FACT-2024- 3954 320-23100 144,09 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (144,09 €) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de ************ día siguiente al de su notificación. en el plazo de dos meses a contar desde el En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 9. Expediente FACT-2024-4498. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0107, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/07/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0107 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES INSULAR en concepto de billete de avión a ************* a favor de la Consejera de Educación Ascensión Toledo Hernández, con motivo de la asistencia a la Mesa de Trabajo ******* *********** en la sede del ********************* en **************************** por importe total de SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67,57€) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES LA MOLINA, VIAJES LA ALEGRANZA, TIMANFAYA, finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.-Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: CIF D E N O M I N . SOCIAL F E C H A FACTURA N º FACTURA E X P E D . GEST. A P L I C . PRESUP. I M P O RTE ****** 670 V I A J E S INSULAR 28/05/2024 ********* 2-224 FACT-2024- 4498 320-23100 67,57 ************* De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF DENOMIN.SOCIAL E X P E D . GESTIONA RETENCIÓN DE CRÉDITO IMPORT E ******** 0 VIAJES INSULAR FACT-2024-4498 2/2024000004025 67,57 ************ La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de julio *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA N º FACTURA E X P E D . GESTIONA A P L I C . PRESU. I M P O RTE A 3 5 0 0 4670 V I A J E S INSULAR S.A 28/05/2024 ********* 2-2024 FACT-2024- 4498 32023100 67,57 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67,57€) O emitidas por la empresa VIAJES INSULAR S.A. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — PublicaSEdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA N º FACTURA E X P . GESTIONA A P L I C A . PRES. I M P O RTE ****** 670 VIAJES INSULAR S.A 28/05/2024 FO07003722 -2024 F A C T - 2024-4498 3 2 0 - 23100 67,57 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía a de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al Cód. Validación: 9KJY2TH3KDMHS2ADEKFENC4A5. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR ENENRIQUECIMIENTO INJUSTO Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5009 de 23 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11/07/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0107, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL E X P E D . GESTIONA RETENCIÓN DE CRÉDITO IMPORT E ******* 70 VIAJES INSULAR S.A FACT-2024-4498 2/2024000004025 67,57 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ****************** proscrito por el derecho, por un importe total de SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67,57€) . SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67,57€) importe total de con el siguiente desglose, reconociendo la obligación del pago por un CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA N º FACTURA E X P D . GESTIONA A P L I C A C . PRESUP. IMPO RTE A 3500 4670 V I A J E S INSULAR S.A 28/05/2024 ********* 2-2024 FACT-2024- 4498 320-23100 67,57 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos por importe total de SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67,57€) con cargo a cada uno de los RC correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación: Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 10. Expediente FACT-2024-5443. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0117, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 23 de julio de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 22 de julio de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0117 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan respecto del sobre coste en que ha incurrido la entidad en el período comprendido entre el 01 de junio *********** 30 de junio de 2024, siendo de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 204.469,71€ ), conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). 2º. Consta en el expediente que la entidad manifestó, en fecha 25 de febrero de 2021, su conformidad a continuar la prestación de los servicios si bien que condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. 3º. En fecha 24 de mayo *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó un acuerdo sobre pago y facturación de los servicios prestados por la entidad, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064 /2020). 4º. En concreto, se trata de los siguientes servicios: Residencia de Discapacidad Intelectual (RDI) y Residencia Necesidad de Tercera Persona (RNTP) Hogares Funcionales de Discapacidad Intelectual Centro de Día Necesidad de Tercera Persona Centro Ocupacional 5º. En fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que ante la deficitaria situación económica – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). 6º. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa de los anteriores escritos presentados por la entidad manifestando su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). 7º. Consta en el expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. 8º. En fecha 1 de septiembre de 2022, presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado más o menos en los mismos términos en fecha 5 de septiembre de 2022. 9º. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543 Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo. 10º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022-E-RE-20084). Dicho informe se basa en el análisis de la documentación contable y económica aportada por la entidad, una vez le fue requerida en el procedimiento. 11º. En fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe emitido por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente. 12º. En fecha 29 de noviembre *********** confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase a lo que su derecho estimara conveniente, dado el carácter contradictorio del procedimiento. 13º. La entidad, en el trámite de audiencia, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Para ello, la entidad, presenta factura número F-11/01, de fecha 29 de noviembre de 2022, con Registro electrónico de facturas GE0001792-FACT-2022-7589 y número de Registro contable 2022008830, por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€), en concepto de sobre coste del servicio por el período de 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. 14º. En fecha 1 de diciembre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2022 - 135 respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 15º. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). 16º. En fecha 29 de diciembre *********** entidad presenta escrito en virtud del cual pone de manifiesto haber incurrido en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre *********** un coste superior al financiado por esta Corporación en relación con los Servicios de Hogares Funcionales y de Residencia. 17º. En fecha 13 de enero *********** Área Insular de Derechos Sociales requirió a la entidad para la presentación de documentación complementaria en relación con el sobre coste manifestado. 18º. Consta la presentación de documentación complementaria por parte de la entidad, en fecha 27 de enero ************ registro de entrada ********* 1572. 19º. Consta escrito presentado por la entidad en fecha 30 de enero de 2023, con registro de entrada ********* 1622 en el que pone de manifiesto la necesidad de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, una vez se dispongan de los datos contables definitivos, incluyéndose el análisis de todos los servicios prestados. 20º. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 11 de abril de 2023, con registro de entrada ********* 6747, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (4º trimestre 2022). 21º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 100.168,08 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 81.654,42 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 20.793.59 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona y de 36.367,19 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 238.983,28 euros. 22º. Se confirió trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la presente Propuesta de Acuerdo sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número ********** registro de entrada 2023-E-RSIR-1777 por importe de 238.983,28€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de octubre ********** diciembre de 2022. el 31 de 23º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verificó que la prestación de los servicios por la entidad han sido conformes, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 17 de abril de 2023. 24º.- En fecha 17 de abril *********** Intervención emitió informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0025, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 25º. En fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre ************ importe de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (238.983,28€). 26º. Constan nuevos escritos presentados por la entidad, en fecha 19 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023 E-RSIR-2027 y 2023-E-RSIR-2026 en los que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios de residencia y hogares funcionales continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** 2023. el 31 de marzo de 27º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-9573, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (1er trimestre 2023). 28º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 80.658,32 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 66.517,15 euros en concepto de Hogares Funcionales y de 8.025,31 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 141.869,96 euros. 29º. Se ha conferido trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F005/02 con registro electrónico de facturas número GE0001792-FACT-2023-3569 y N.º de registro contable 2023003891 por importe de 141.869,96€ en concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de enero ********** marzo de 2023. el 31 de 30º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 5 de junio de 2023. 31º.- En fecha 8 de junio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0057, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 32º. En fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo ************ importe de 141.869,96€. 33º. Con fecha 22 de septiembre de 2023, Adislan presenta nuevamente facturas con registros de entrada 2023-E-RSIR-3816 y 2023-E-RSIR-3817, relativas al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del segundo trimestre de 2023. Se acompañan de un informe en el que se pone de manifiesto que el coste real de los servicios continúan generando un déficit inasumible para la entidad y, requieren de una regularización lo antes posible al objeto de determinar el importe real del sobre coste en que se ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de abril ********** 2023. el 30 de junio de 34º. Previa la contratación administrativa correspondiente, con registro de entrada 2023- ERE-17663, D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, presenta informe económico titulado “Análisis del resultado de los servicios de Residencia para Personas con Discapacidad y Hogares Funcionales gestionados por ADISLAN (segundo trimestre 2023). 35º. Dicho informe comprende el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad en el momento de su emisión, sin perjuicio no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, poniendo de manifiesto el citado informe que la entidad ha incurrido en un sobre coste no financiado de 110.093,34 euros en concepto de Servicio de Residencia, de 82.064,29 euros en concepto de Hogares Funcionales, de 820.280,43 euros en concepto de Centro de Día Necesidad Tercera Persona, y 24.805,72 euros en concepto de Centro Ocupacional, ascendiendo el importe total del sobre coste no financiado a 237.243,78 euros. 36º. Se confiere trámite de audiencia a la interesada para que alegase lo que a su derecho convenga respecto de la Propuesta de Acuerdo a presentar sin que haya manifestado oposición en contrario, habiéndose aportado la factura número F09/01 con expediente FACT-2023-6173 por importe de 237.243,78€ concepto de sobre coste de los servicios prestados por el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023. 37º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en informe del Coordinador del Servicio de Dependencia, Infancia y Familia e Inclusión Social de fecha 27 de septiembre de 2023. 38º.- En fecha 02 de octubre *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2023-0164, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. 39º. Con fecha 03 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular acuerda resolver el incidente procedimental de la omisión de fiscalización 2023-0164. 40º. Con fecha 25 de septiembre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE firman el protocolo de actuación para la prestación del “Servicio de Atención a las Personas con Discapacidad”. En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes: “la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continuará en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” En su apartado séptimo establece que la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, con posterioridad a la declaración de nulidad de la contratación verbal, aplica el “principio de continuidad del servicio” y expresa su voluntad de suscribir PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. 41º.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobre-coste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023. 42º.- En fecha 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de septiembre ********** el 31 de octubre de 2023. 43º.- En fecha 20 de diciembre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023. 44º.- En fecha 05 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de diciembre ********** 31 de diciembre de 2023. 45º. En fecha 29 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de enero ********** 31 de enero de 2024. 46º. En fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de febrero ********** 29 de febrero de 2024. 47º. En fecha 25 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de marzo ********** 31 de marzo de 2024. 48º. En fecha 03 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de abril ********** 30 de abril de 2024. 49º. En fecha 01 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno Insular adoptó el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que incurrió la entidad durante el período comprendido entre el 01 de mayo ********** 30 de mayo de 2024. 50.º Con fecha 11 de julio de 2024, Adislan presenta nuevamente factura con registro de entrada 2024-E-RSIR-4135, relativa al coste real de los servicios residenciales y de centro de estancia diurna del mes de junio de 2024. 51º. Realizadas las oportunas comprobaciones, se verifica que la prestación de los servicios por la entidad ha sido conforme, según consta en acta de la Coordinadora del servicio especializado de dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión de fecha 18 de julio de 2024, quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de junio ********** el 30 de junio de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. 52º. Consta informe de existencia de crédito y documento contable RC 2/2024-5554 por importe de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (204.469,71€), de fecha 17 de julio de 2024. 53º. En fecha 22 de julio *********** Intervención emite informe sobre omisión de fiscalización de la función interventora número 2024-0117, respecto a la omisión de la fiscalización previa y preceptiva. 54º. Consta en el expediente de FACT-2024-5443 informe de conformidad previa del tercero, de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, de fecha 22 de julio de 2024. A los antecedentes de hecho anteriores, les resultan de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Competencia orgánica. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, de aplicación a las Corporaciones Insulares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 14ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del área gestora, resolver sobre la omisión de fiscalización, al Consejo de Gobierno Insular. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2, letra b) del Reglamento Orgánico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano competente para la adopción del presente acuerdo, en cuanto que la continuidad en la prestación del servicio, previa la declaración de nulidad del contrato, fue acordada por este mismo órgano, y deriva en su consecuencia, de su condición de órgano de contratación. Segunda. Legitimación. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) es una asociación sin ánimo de lucro, que cuenta con personalidad jurídica propia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, tiene la condición de interesado en el procedimiento al ser titular de derechos o intereses legítimos sobre los que resuelve en el presente acuerdo. Tercera. Sobrecoste de los servicios. 1. Consta en el expediente 15832/2022, la documentación para la elaboración del informe económico de valoración del resultado del coste efectivo en el que ha incurrido la entidad por la prestación de los servicios descritos en los antecedentes de hecho, hasta el 31 de agosto de 2023. 2. Quedando pendiente el informe económico del técnico competente sobre el análisis de los datos económicos y contables de los que dispone la entidad, sin perjuicio, no obstante, del cierre contable y aprobación de cuentas, respecto al período comprendido entre el 01 de septiembre ********** el 31 de mayo de 2024, por la totalidad de los servicios prestados por la entidad en dicho período, y sin perjuicio, de las modificaciones o variaciones resultantes que pudieran obtenerse realizado el informe económico de valoración, reservándose esta Corporación, las acciones que le correspondan. Cuarta. Coste del servicio y enriquecimiento injusto. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el Cabildo Insular, en ocasión de declarar la nulidad de pleno derecho del vínculo mantenido con la entidad (prórrogas contractuales verbales), previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y en atención a su propio contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por razones de imperiosa e inaplazable necesidad del servicio, acuerda que la misma entidad continúe prestando los mismos servicios que eran prestados conforme al vínculo declarado nulo, hasta en tanto que esta Corporación pudiera regularizar la prestación de los mismos a través de la figura jurídica procedente en derecho. 2. Aún a pesar de acordarse la continuidad de la prestación de los servicios al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estamos a la presencia de una potestad contractual de la Administración, dado que el contrato no existe en el momento de acordarse tal cuestión, siendo por el contrario, una potestad exorbitante de la Administración como titular de un servicio público esencial cuya prestación no puede dejar de realizarse sin que ello comporte un grave riesgo para las personas en situación de especial vulnerabilidad. 3. Acordada tal continuidad (antecedente de hecho primero), la entidad manifestó expresamente su conformidad a seguir prestando los servicios (antecedente de hecho segundo) si bien que condicionado al derecho a la compensación o indemnización que fuere procedente por el coste real en que incurriera por tal prestación que ahora no estaría sujeta al vínculo jurídico anulado, sino a un acuerdo de continuidad por necesidades del servicio público. 4. Resulta evidente que si la Administración Pública, por necesidades urgentes e inaplazables del servicio público, conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, no puede ser que dicha prestación sea a cargo, en todo o en parte, del patrimonio de la entidad, siendo por tanto de aplicación, la teoría del enriquecimiento injusto. 5. El enriquecimiento injusto no tiene una regulación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, siendo una figura construida por la jurisprudencia y la doctrina, y basada en el principio general del derecho en virtud del cual nadie puede obtener, sin justo título, un beneficio o lucro a costa del patrimonio de un tercero. 6. Los Tribunales de Justicia y los órganos consultivos de las Administraciones Públicas han tenido oportunidad de manifestarse reiteradamente acerca de los casos en que la Administración incurre en enriquecimiento injusto derivado de la obtención de obras, suministros y/o servicios para los cuales se ha obviado total y absolutamente del procedimiento debido, por razones urgentes e inaplazables, o por causas de fuerza mayor, donde se ha impuesto el interés público consistente en la imposibilidad de cesar en la prestación de un servicio público esencial. 7. A modo de ejemplo, y por la similitud de los hechos juzgados, es procedente traer a colación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, de 17 de diciembre de 2020, Recurso 97/2020 (STSJ BAL 1096/2020 ECLI ES TSJBAL 2020 10906). Dicha Sentencia parte de la base de una orden de continuidad acordada por la Administración para que el hasta entonces contratista del servicio de transporte sanitario urgente, continuase prestando los citados servicios, dado que en el momento del vencimiento del período máximo del contrato suscrito, no pudo adjudicar un nuevo contrato ni podía asumir la gestión directa del servicio. En los hechos juzgados, al igual que conforme a los antecedentes de hecho del presente acuerdo, el hasta entonces contratista manifestó su conformidad a continuar prestando los servicios, por razones obvias de interés público, si bien que considerado extinguido el vínculo contractual, éste no sería de aplicación, incluido el régimen de precios, de forma que la entidad exigió a la Administración que le abonase el coste real en que incurría en esa situación, coste superior al precio pactado en el contrato vencido. Para el Tribunal Superior de Justicia, el nudo gordiano consistía en dilucidar las consecuencias económicas de esta prestación de servicios al margen de un contrato administrativo válido acogiendo el argumento jurídico precisamente de la demandante en el sentido de que efectivamente la Administración debida abonar a la entidad prestataria el coste real en que hubiere incurrido. 8. Precisamente el hecho de que a esta situación jurídica de continuidad no le resulta de aplicación el régimen jurídico de los contratos del sector público, implica igualmente el artículo 197 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, esto es, el principio contractual de riesgo y ventura, por lo que no cabría afirmar que la entidad prestataria, conminada por la Administración a continuar prestando el servicio, lo deba hacer a su riesgo y ventura. 9. Este principio viene también recogido en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ocasión de regular la responsabilidad de la Administración Pública de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a un particular por el normal o anormal funcionamiento cuando éste no tuviere el deber jurídico de soportar tal daño o perjuicio. En efecto, aún en la medida en que la entidad presta el servicio (deber jurídico de soportar), dado que aún a pesar de alegar lo que a su derecho ha entendido que le asiste, no consta que haya impugnado los acuerdos de continuidad, por el contrario, dicho deber jurídico de soportar no puede consistir en que deba cumplirlo a costa, en todo o en parte, de su propio patrimonio, teniendo en cuenta que tal continuidad en la prestación del servicio, no surge de una relación jurídica bilateral, sino antes al contrario, bajo el ejercicio de una potestad exorbitante de la Administración, ejercida de forma unilateral y consentida por la entidad. 10. La referida Sentencia por tanto concluye que sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Administración, en cuanto a la regularización de sus servicios, debe asumir el coste real en que ha incurrido la entidad. 11. Sobre este extremo, resulta procedente acudir al dictamen 76/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado relativo a la aplicación de la revisión de precios fuera de contrato. La Junta afirma que la terminación del contrato por su cumplimiento conlleva la desaparición de las obligaciones de las partes y su posterior liquidación, por lo que tal contrato vencido, no puede desplegar efectos obligatorios derivados de la aplicación de las cláusulas del contrato referentes a la ejecución de la prestación. O, dicho de otro modo, ninguna de las cláusulas de contenido obligacional relativas a la ejecución del contrato continúa obligando a la entidad pública contratante o al contratista, de modo que ninguno de ellos puede extender en el tiempo la eficacia del contrato fuera de los supuestos legalmente autorizados. La desaparición de los efectos jurídicos de las cláusulas que regían la vida del contrato público (ya sea en los pliegos o en el documento contractual) impide, por principio, que las partes puedan compelerse recíprocamente al cumplimiento de aquellas. La revisión de precios es una cláusula de inequívoco contenido contractual en la inmensa mayoría de los contratos públicos. Su eficacia deriva directamente del acuerdo de voluntades entre las partes y, aunque su definición está sometida a las condiciones estrictas que marca la legislación aplicable, su fuerza vinculante emana del contrato público y no de la ley. Por tanto, si el contrato está extinguido por cumplimiento y, como consecuencia de ello, las antiguas obligaciones del contrato ya no vinculan a las partes, las derivadas de la revisión de precios, en atención a su marcado origen contractual, tampoco. Así pues, la Junta Consultiva manifiesta que la ejecución de prestaciones a favor de una entidad pública en ausencia de todo contrato público que la ampare no puede realizarse de forma que una de las partes se enriquezca de modo indebido. Por esta razón, es tradicional en nuestro derecho entender que el carácter sinalagmático de la relación jurídica entablada se quebraría si la entidad contratante no paga adecuadamente por la prestación realizada, vulnerando el principio de justo equilibrio entre las prestaciones. La Junta alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2008, en la que el Alto Tribunal manifiesta que ante un supuesto de ejecución de unidades de obra no previstas en el contrato (exceso de obra), entender que tal exceso de obra no obliga al Ayuntamiento, constituye un atentado a la lógica de las cosas. Cuando por la naturaleza de las cosas, o, por acuerdo de las partes, es necesario un aumento de la obra prevista en el contrato, las consecuencias habrán de ser soportadas por ambos contratantes. El contratista realizando el exceso de obra, y el ente público pagando el exceso de obra realizado, tesis por lo demás acogida en la legislación de contratos del sector público que proclama el derecho del contratista al abono de la obra que realmente ejecuta. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. Es reconocida la aplicación por la Jurisprudencia de esta institución en la contratación administrativa para aquellos casos en los que la Administración encarga trabajos adicionales al contratista, que éste ejecuta y entrega a plena conformidad de aquélla, sin que se de forma jurídica a la variación contractual sobrevenidamente impuesta por la circunstancias, negándose posteriormente la Administración a satisfacer la deuda resultante de la modificación con fundamento en la no formalización de la variación contractual. La Junta en el citado Dictamen alude igualmente a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, en virtud de la cual, afirma que la doctrina del enriquecimiento injusto tiene como finalidad corregir situaciones de total desequilibrio, que originarían unos efectos, sin causa, de correlativo enriquecimiento y empobrecimiento entre las partes. Para el Alto Tribunal, la anterior conclusión se puede extrapolar sin ninguna dificultad a un supuesto como el analizado, esto es, el de las prestaciones pactadas con la Administración en ausencia de licitación alguna, donde considera el Alto Tribunal que también deben ser soportados sus efectos por aquella, independientemente de que tales prestaciones no se hayan llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, aludiendo a su vez a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002). La Junta también alude a otros pronunciamientos judiciales como el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4), de 2 octubre de 2006. Así como a sus propios dictámenes, como en el informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, donde ponía de manifiesto que partiendo del hecho de que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato, las consecuencias que de ello derivan para el contratista deben resolverse teniendo en cuenta la proscripción del enriquecimiento injusto de las partes en el contrato. Conforme a este principio resulta lógico entender que, una vez prolongada la obligación de prestación del servicio público a un contratista por causa imputable a la Administración, esta debe compensar al contratista íntegramente por la totalidad de los gastos en que éste haya tenido que incurrir para asegurar la continuidad de la prestación. De este modo, en la situación a que alude la consulta el principio rector de las relaciones entre las partes debe ser el de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración a costa del concesionario como consecuencia de su deber de continuar con la prestación del servicio público. Por ello, la totalidad de los gastos que se generen en este nuevo periodo deben ser adecuadamente compensados y la forma más sencilla de hacerlo es atendiendo a las condiciones de económicas previstas en el contrato original. Evidentemente, la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto no resulta en modo alguno automática, sino que está sometida a una serie de requisitos que, de forma resumida, serían los siguientes: a) Que el particular haya llevado a cabo prestaciones de modo efectivo; b) Que tales prestaciones no se deban de modo exclusivo a su propia iniciativa; c) Que no se ejecuten de modo que revelen una voluntad maliciosa por el anterior contratista; d) Que tengan su origen en hechos emanados de la propia Administración, que hayan causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. Por tanto, en supuestos como el planteado la entidad pública ha de compensar, tramitando el correspondiente procedimiento, a quien ejecuta las prestaciones por los gastos en que haya incurrido siempre que se cumplan las condiciones antes señaladas. La posible aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa cuando se cumplan las condiciones para ello no quiere decir, como hemos reiterado, que se siga cumpliendo el contrato primigenio -pues el mismo ya ha sido extinguido por el trascurso de su plazo máximo- sino que la nueva prestación que se ejecuta extramuros del contrato es, no obstante, similar a la que se amparaba en aquel, se origina en aquel contrato y debe cumplirse en la medida de lo posible teniendo en cuenta las previas estipulaciones de las partes. Tal relación jurídica se orienta a través de lo que en su día se pactó, pero ni existe un contrato público que las vincule, ni se paga el precio del contrato originario (sino la compensación que proceda), ni ha de revisarse ese precio. 12. Así pues, concluye la Junta que la realización a favor de una entidad pública de la misma prestación que estaba amparada por un contrato público ya extinguido no autoriza a exigir la aplicación de la cláusula de revisión de precios que contenía el contrato original, [pero] la realización de tales prestaciones, bajo situación patológica desde el punto de vista de la legislación de contratos públicos, exige la compensación de los gastos en que efectivamente haya incurrido el anterior contratista con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa de la entidad contratante siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. 13. A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y de la documentación obrante en los expedientes, resulta ser que la entidad ha venido prestando los servicios desde el primer acuerdo de continuidad, siendo muestra de ello la facturación que respecto de los mismos ha venido presentando y que se ha tramitado y abonado por esta Corporación, por lo que se cumplen los requisitos de efectiva prestación del servicio, que además no lo han sido a su propia iniciativa sino por mandato de la Administración, sin que se haya apreciado en la entidad la concurrencia de mala fe y que por tanto tal prestación tiene su origen en hechos emanados de la propia Administración, que han causado la razonable creencia de que el tercero debía colaborar mediante la ejecución de las prestaciones. 14. Es evidente por tanto que, si esta Corporación, titular del servicio público, habiendo declarado la nulidad radical del vínculo que mantenía con la entidad, acuerda, en el ejercicio de sus potestades exorbitantes derivadas de aquella titularidad, que la entidad continúe prestando tales servicios, por necesidades urgentes e inaplazables de interés público, y la entidad se aviene a la obligación de hacerlo, entonces tal continuidad supone la obligación por parte del mandante (Administración) a asumir el coste de tales servicios, y si tal prestación le genera a la prestataria un coste superior al que la Administración le reconoce en aquella orden de continuidad, deberá hacer frente a ello, por cuanto lo contrario, supondría la obtención de un beneficio patrimonial a costa del patrimonio de la entidad, sin justo título, lo que deviene en un supuesto de enriquecimiento injusto. 15. Tal y como consta en los antecedentes de hecho del presente acuerdo, este Consejo de Gobierno Insular en fecha 2 de diciembre *********** reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, con posterioridad ha ido reconociendo el derecho de la entidad a la compensación económica en las siguientes fechas: en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el dieciocho de abril de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022; en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el veintitrés de junio de 2023, reconoció a la entidad el derecho a ser compensada por el sobre coste en el que incurrió en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2022, con fecha 03 de octubre *********** reconoce el derecho a compensación del período entre el 01 de abril ********** 30 de junio de 2023, con fecha 27 de octubre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 1 de julio ********** el 31 de agosto de 2023, con fecha 27 de noviembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, con fecha 20 de diciembre de 2023, reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el período comprendido entre el 1 de noviembre ********** el 30 de noviembre de 2023, con fecha 05 de febrero de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de diciembre ********** el 31 de diciembre de 2023, con fecha 29 de febrero de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de enero ********** el 31 de enero de 2024, con fecha 21 de marzo de 2024, reconoce compensación económica por el sobrecoste del período comprendido entre el 01 de febrero ********** el 29 de febrero de 2024, con fecha 25 de abril de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo ********** el 31 de marzo de 2024, con fecha 3 de junio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste del periodo comprendido entre el 01 de abril ********** el 30 de abril de 2024, y, finalmente, con fecha 1 de julio de 2024 reconoce compensación económica por el sobrecoste durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo ********** el 31 de mayo de 2024. Si bien que en base a la teoría del enriquecimiento injusto expuesta, dicho acuerdo establece expresamente que con tal reconocimiento no se estaba estableciendo un nuevo régimen retributivo ni constituyen un derecho de compensación futura, de forma que el sobre coste en que pudiera incurrir la entidad en períodos sucesivos debería ser objeto del correspondiente análisis y determinación. Quinta. Omisión de fiscalización. 1. Tal y como consta en los antecedentes de hecho, la Intervención ha emitido informe número 2024-0117 de fecha 22 de julio *********** preceptivo trámite de fiscalización previa. el expediente por cuanto se omitió el 2. En efecto, hemos de partir de la base de que el nacimiento de las obligaciones económicas de esta Corporación para con la entidad, por la prestación de los citados servicios, nace en el marco de una situación jurídica ajena a los contratos administrativos, motivada en las órdenes de continuidad por razones de urgente e inaplazable necesidad del servicio público, acordadas por esta Administración en el ejercicio de la potestad exorbitante que le confiere el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3. Ha quedado acreditado en el expediente, conforme al informe emitido por el Área de Bienestar Social e Inclusión, que estamos a la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. 4. Se ha dado cumplimiento al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 26 de mayo de 2022, sobre instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización por parte de la Intervención. 5. Conforme al Informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 18 de julio de 2022, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento debido para el nacimiento de la referida obligación económica, y siendo por tanto nulas de pleno derecho las actuaciones llevadas a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no procede acudir a la vía de la revisión de oficio, por cuanto que resulta contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, conforme señala el artículo 110 de la citada Ley, atendiendo además a los principios de economía procedimental, confianza legítima, eficacia y eficiencia. Al respecto, conforme señala el citado Informe, de orientaciones generales a este respecto, el importe de las compensaciones económicas que resultarían de acudir la entidad a sede judicial o la que derivaría de la citada revisión de oficio no se estima que hayan de ser inferiores a la establecida en el presente acuerdo. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Sexta. Procedencia del reconocimiento. 1. En el presente procedimiento se ha dado trámite de audiencia a la entidad en los términos expuestos en los antecedentes. 2. De acuerdo con los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas anteriores, se considera procedente el reconocimiento a la entidad del derecho económico a ser compensada por la diferencia de coste existente entre el coste efectivamente abonado y el coste en que ha incurrido, en el período comprendido entre el 01 de junio ********** el 30 de junio de 2024, dada la obligación de esta Administración de asumir dicho coste como consecuencia de haber ordenado a la entidad que continuase con la prestación de los servicios, que traen causa del anterior vínculo jurídico anulado, sin que dicha prestación deba serlo a cargo del patrimonio de la entidad. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/5091 de 23 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el Informe de la Intervención de Fondos número 2024-0117, de fecha 22 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 204.469,71€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través de la figura jurídica que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 204.469,71€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestio na Aplicación P resupuestari a Impo rte(€) G 3 5 ********* 00 ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACIDAD DE ******** * 1 1 / 0 7 /2024 F 0 7 /02 F A C T - 2 0 2 4 - 5443 2 3 1 3 2279909 204.4 69,71 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( 204.469,71€ ) con cargo a la Retención de Crédito 2/2024-5554. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0095, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/5078 de 22 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0095, de fecha de 02 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ******************* proscrito por el derecho, por un importe total de CUATROCIENTOS CUATRO EUROS, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (404,67 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (404,67€), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Expte. Gestiona FO07003760- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A 52,57 2 9 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4512 FO07003717- 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A 247,96 2 8 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4496 A / A / 0 0 1 8 3 2 /24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 52,07 3 1 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4135 A / A / 0 0 1 8 2 9 /24 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 52,07 3 1 / 0 5 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4263 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (52,57€), con cargo al RC número 2 /2024000004441. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (247,96€), con cargo al RC número 2/2024000003141. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000003734. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07 €), con cargo al RC número 2/2024000003673. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-2638. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0083, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio especializado dependencia, de fecha 25 de julio de 2024, que se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 13 de junio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0083 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa *************************** por importe total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.599,65€) , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Constan propuestas de gastos de servicio respecto a la mercantil ENTORNO GÓMEZ ARROCHA, S.L. por valor estimado de 15.000€ tramitadas conforme a lo establecido en la base 41ª de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2023. Superando el importe establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). SEGUNDO.- Que se solicita desde Área de Bienestar Social e Inclusión el suministro señalado llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el suministro es acorde según lo solicitado. CUARTO.- Que con fecha 15 de abril del presente el proveedor presenta la siguiente factura: T E R C E R O DENOMINACIÓN SOCIAL FECHA F ACTURA Nº FA CTUR A E X P D T E GESTION A APLICACIÓN PR ESUPUESTARIA IMPORTE (EUROS) B356 E N T O R N O 1 5 / 0 4 E M I T 2024-2638 2313.22799 1.599.65 5386 /2024 /35878 4 *************** S.L. QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/5184 de 26 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0083, de fecha 13 de junio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de *************************** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******************************************************************** proscrito por el derecho, por importe total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.599,65€). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.599,65€), con el siguiente desglose: T E R C E R O DENOMINACIÓN SOCIAL FECHA F ACTURA Nº FA CTUR A E X P D T E . GESTION A APLICACIÓN PR ESUPUESTARIA IMPORTE (EUROS) B356 5386 4 *************************** 1 5 / 0 4 /2024 E M I T /35878 2024-2638 2313.22799 1.599.65 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. ENTORNO GÓMEZ ARROCHA, S.L. con CIF B35653864 por importe total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.599,65€) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024- 4537. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 13. Expediente FACT-2024-4848. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0110, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vistos el informe de la Intervención de fecha de 15 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0110 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (384,84€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO. - Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO. - Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO. - Que los proveedores presentan la siguiente relación de facturas: N.º Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t . Gestiona FO 07004486 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 321,02 1 9 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4848 A/A/002186/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL 63,82 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5045 QUINTO. - Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO. - Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO. - Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente acuerdo, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5229 de 29 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. - Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0110, de fecha de 15 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, OFICINA TÉCNICA, VÍAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVL, proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (384,84€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (384,84€), con el siguiente desglose: N.º Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t . Gestiona FO 07004486 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 321,02 1 9 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4848 A/A/002186/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA SL 63,82 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5045 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. con CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS VEINTIUN EUROS CON DOS CÉNTIMOS (321,02), con cargo al RC número 2/2024000004696. VIAJES LA MOLINA SL con CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82), con cargo al RC número 2 /2024000005411. Segundo. - Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. - Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. - Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 14. Expediente FACT-2024-3284. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0088, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 25 de junio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2024-0088 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS ( 119.794,02€ ) incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de abril del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo ********************* *************************–******* ******************* Biblioteca Insular, ************************************* ************************************* *************************** y ********************* de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, ********************************** Centro de Atención Drogodependiente, ************************************* Intercambiador de Arrecife y ********************* del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de julio del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: F E C H A N.º TURA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 30-04- 2024 *0266** ********* BIBLIOTECA FACT: 2024- 3284 332122701 10.732 ,21 30-04- 2024 *0266** I N T E R C A M B I A D O R ARRECIFE FACT: 2024- 3285 44222701 11.599 ,35 30-04- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 3286 231022701 3.591, 03 30-04- 2024 00** *0266** ***************** FACT: 2024- 3287 170122701 16.521 ,31 30-04- 2024 00** *0266** ************************** FACT: 3288 ***2270* *. 15.114 ,58 30-04- 2024 00** *0264** FACT: 2024- 3289 231422701 3.451, 73 30-04- 2024 00** *0266** 0021 EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 3290 92022701 23.037 ,5 30-04- 2024 *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 3291 92022701 281,23 30-04- 2024 00** *0266** 0034 BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 3293 231022701 4.069, 83 30-04- 2024 *0266** CIEM FACT: 2024- 3294 326122701 3.351, 63 30-04- 2024 00** *0266** I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 3295 44222701 11.909 ,67 30-04- 2024 00** *0266** 0038 AGRICULTURA FACT: 2024- 3297 41022701 16.133 ,95 TOTAL 119.79 4,02 Precio hora laborable diurna 19,37 € Precio hora laborable nocturna 21,30 € Precio hora festiva diurna 20,91 € Precio hora festiva nocturna 22,83 € VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: FECH A N.º FAC TURA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA IMPO RTE 30-04- 2024 *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 3284 332122701 10.732 ,21 30-04- 2024 00** *0266** INTERCAMBIADOR ARRECIFE FACT: 2024- 3285 44222701 11.599 ,35 30-04- 2024 00** *0266** LA PACIENCIA FACT: 2024- 3286 231022701 3.591, 03 30-04- 2024 00** *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 3287 170122701 16.521 ,31 30-04- 2024 00** *0266** 0023 ESTACION DE GUAGUAS FACT: 2024- 3288 44222701 15.114 ,58 30-04- 2024 *0264** U.A.A. FACT: 2024- 3289 231422701 3.451, 73 30-04- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 3290 92022701 23.037 ,5 30-04- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 3291 92022701 281,23 30-04- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 3293 231022701 4.069, 83 30-04- 2024 00** *0266** CIEM FACT: 2024- 3294 326122701 3.351, 63 30-04- 2024 00** *0266** INTERCAMBIADOR ****************** FACT: 2024- 3295 44222701 11.909 ,67 30-04- 2024 00** *0266** 0038 AGRICULTURA FACT: 2024- 3297 41022701 16.133 ,95 TOTAL 119.79 4,02 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 26 de julio de 2023, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el mes de julio de 2023. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5321 de 30 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0088, de 25 de junio de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS ( 119.794,02€ ) incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS ( 119.794,02€ ) incluido IGIC, con el siguiente desglose: F E C H A N.º FAC TURA CENTRO DE TRABAJO SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 30-04- 2024 *0266** BIBLIOTECA FACT: 2024- 3284 332122701 10.732 ,21 30-04- 2024 00** *0266** I N T E R C A M B I A D O R ARRECIFE FACT: 2024- 3285 44222701 11.599 ,35 30-04- 2024 00** *0266** ********* LA PACIENCIA FACT: 2024- 3286 231022701 3.591, 03 30-04- 2024 *0266** CAMPING PAPAGAYO FACT: 2024- 3287 170122701 16.521 ,31 30-04- 2024 00** *0266** 0023 ESTACION DE GUAGUAS FACT: 2024- 3288 44222701 15.114 ,58 30-04- 2024 *0264** U.A.A. FACT: 2024- 3289 231422701 3.451, 73 30-04- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 3290 92022701 23.037 ,5 30-04- 2024 00** *0266** EDIFICIO CENTRAL FACT: 2024- 3291 92022701 281,23 30-04- 2024 00** *0266** BIENESTAR SOCIAL FACT: 2024- 3293 231022701 4.069, 83 30-04- 2024 00** *0266** CIEM FACT: 2024- 3294 326122701 3.351, 63 30-04- 2024 00** *0266** I N T E R C A M B I A D O R PUERTO DEL CARMEN FACT: 2024- 3295 44222701 11.909 ,67 30-04- 2024 00** *0266** 0038 AGRICULTURA FACT: 2024- 3297 41022701 16.133 ,95 TOTAL 119.79 4,02 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS ( 119.794,02€ ) incluido IGIC.”, con cargo a los RC con números 2/2024-2002, de fecha 4 de abril de 2024. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 15. Expediente 18293/2022. Subvenciones Directas o Nominativas Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Que con fecha 11 de noviembre ********** número de Decreto Resolución 2022- 7316, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución de los siguientes proyectos 1.- Ejecución de proyecto de instalaciones puesto de intervención de bomberos de Playa Blanca (52.000,00€) ; 2.- Ejecución de proyecto de instalaciones para adecuación de puesto de intervención de bomberos, protección civil y suc en Tías (280.000,00€); 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del Consorcio de Seguridad y Emergencias (516.000,00€); 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00€); 5.- Ejecución de proyectos helipuertos 90.000,00 €) concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a este Consorcio según Decreto número 2022-7316 de fecha 11 de noviembre ************ un importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€), con plazo de ejecución desde el 1 de septiembre *********** 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de marzo de 2024. Segundo.- Con fecha 17 de noviembre ********** número de expediente contable 2/2022- 6019 se abona al Consorcio de Seguridad y Emergencias con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. Tercero.- Mediante Decreto Resolución 2023-7281 de fecha 09 de noviembre *********** concedió la prórroga del plazo de ejecución hasta el 15 de agosto ********** hasta el 30 de septiembre de 2024. de justificación Cuarto.- Que con fecha 12 de julio ********** número de registro de entrada 2024-E-RE- 13840, el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote presenta solicitud tanto de modificación de actuaciones como una ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida, en la que manifiesta lo siguiente: (…) Teniendo en cuenta la siguiente problemática surgida en la tramitación de los expedientes de los proyectos siguientes: 1.- Ejecución de proyecto de instalaciones puesto de intervención de bomberos de ************* (52.000,00€). El Ayuntamiento de Yaiza no ha procedido a ceder al Consorcio el local para la instalación del puesto de intervención proyectado, solicitada por registro de salida n.º 2022-S-RC-67 de fecha 17 de marzo ********** reiterada por registro de salida n º 2023-S-RC-86 de fecha 30 de marzo de 2023, por lo que ha sido imposible el inicio de la ejecución del Proyecto. 2.- Ejecución de proyecto de instalaciones para adecuación de puesto de intervención de bomberos, protección civil y suc en **** (280.000,00€). La ejecución de este proyecto se está realizando a través de la subvención concedida según Decreto n.º 2021-5178 de fecha 07 de octubre ************ €, expediente 15744/2021. importe de 2.352.386,95 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del Consorcio de Seguridad y Emergencias (516.000,00€). Está pendiente de finalizar la redacción de la documentación para la licitación de la ejecución del proyecto. 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00€). Aunque ya se ha ejecutado una parte del Proyecto, por problemas en la redacción de los pliegos, está pendiente la finalización de la preparación de la documentación para adquirir la zodiac destinada al parque de Bomberos. *5.- Ejecución de proyectos helipuertos **(*90.000,00€). Se ha producido un retraso en la ejecución del Proyecto debido a que cuando se iba a proceder a la firma del Acta de inicio de la obra, se comprobó que la situación del hormigón era peor de la esperada, por lo que se ha tenido que redactar un proyecto modificado que ha implicado un incremento respecto al presupuesto inicial, además de un retraso en los inicios de la ejecución de la obra. Teniendo en cuenta lo argumentado anteriormente, SOLICITO: • Desistir de la ejecución del proyecto N.º 1.- Ejecución de proyecto de instalaciones puesto de intervención de bomberos de ************* (52.000,00€), e incrementar en ese importe el Proyecto N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. • Desistir de la ejecución del proyecto N.º 2.- Ejecución de proyecto de instalaciones para adecuación de puesto de intervención de bomberos, protección civil y suc en **** (280.000,00€) y sustituir por el “Proyecto para la adquisición de vehículos” por importe de 232.018,80€. Destinar el importe restante de 47.981,20€ al Proyecto Nº 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. • Modificar el importe del Proyecto N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización del edificio del ************************************* y dotarlo con 457.425,58€ ya que se estima que el Proyecto que se está redactando en estos momentos ascienda a dicho importe. Destinar la diferencia de 58.574,42€ al Proyecto nº5 Ejecución de proyectos helipuertos. • Aprobar la modificación del importe para el proyecto Nª 5.- Ejecución de proyectos helipuertos, que debido a las incidencias de los proyectos N.º 1, N.º 2 y N.º 3, con los incrementos propuestos quedaría dotado con un importe de 248.555,62€ SUBVENCIÓN EJERCICIO 2022 (1.090.000,00€) Expte. Consorcio 518/2022. Expte. Cabildo 18293/2022 Proyectos Importe N.º 2.- Adquisición de vehículo. 232.018,80 € N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del Consorcio de Seguridad y Emergencias 457.425,58 € N.º 4.- Inversión en material para parque de bomberos. 152.000,00 € N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos. 248.555,62 € TOTAL 1.090.000, 00 € Además, dadas las dificultades para la ejecución de los proyectos financiados por esta subvención, motivadas por los retrasos en la tramitación administrativa y en su contratación, es por lo que se solicita la modificación de los plazos de ejecución y justificación hasta el 31 de enero ********** justificación hasta el 28 de febrero de 2025, de la subvención para los proyectos anteriormente descritos. Esta solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2022. Quinto.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022. Sexto.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Hacienda y Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de Gobierno Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda y Contratación. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5272 de 29 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de la actuaciones incluidas en la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote por importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€), quedando conformada por las actuaciones siguientes: N.º 2.- Adquisición de vehículo (232.018,80 €) N.º 3.- Ejecución de proyecto de legalización de edificio del Consorcio de Seguridad y Emergencias (457.425,58 €) N.º 4.- Inversión en material para parque de bomberos (152.000,00 €) N.º 5.- Ejecución de proyectos helipuertos (248.555,62 €) Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 28 de febrero de 2025, de la subvención concedida por importe de un millón noventa mil euros (1.090.000,00€). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote el Acuerdo adoptado. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 10854/2024. Propuesta de aprobación de la firma del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, la Confederación Empresarial de Lanzarote, la Asociación Médicos del Mundo, la Asociación Española contra el Cáncer, la Asociación de salud mental el Cribo. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. Borrador de Convenio de Colaboración - PFAE Servicios Tecnológicos B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Anexo 1 BORRADOR/PROYECTO DE CONVENIO CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LAS ENTIDADE SUSCRIBIENTES (AYTO DE ARRECIFE, LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL D LANZAROTE, LA ASOCIACIÓN EL CRIBO, ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUND ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, LA RED TRIBUTARIA DEL CABILDO D LANZAROTE) POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PRÁCTIC DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PLAN DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON E EMPLEO SERVICIOS TECNOLÓGICOS En Arrecife , a de de 2024 R E U N I D O S De una parte, la/el ****** ***************** …………. , con *** …………...Presidenta/e d ***************** en representación que del mismo tienen atribuida en virtud del apartado 4, letr ñ), del articulo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/198 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del articulo 59.1 del Reglamento Orgánic de la Corporación. De otra, **** …….., con *** …………..en calidad de representante legal ** ……….., con CIF ……..y domicilio en **************************** de la misma. actuando en nombre y representació Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y s reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, E X P O N E N PRIMERO.- Que el Área de Empleo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote tiene entre sus fine la realización de acciones de formación y empleo, adaptando las políticas activas de empleo las características de los mercados laborales de su ámbito territorial y satisfaciendo un dobl interés: por un lado, la realización de obras o servicios de interés general y social, y, por otr intereses particulares por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a las persona demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una formación y experiencia laboral qu pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones qu favorezcan una mayor estabilidad en el empleo. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, las Asociacione El Cribo, Médicos del Mundo y la Asociación Española contra el Cáncer, la CEL son Entidades Asociaciones sin ánimo de lucro…………………….. TERCERO.- Que el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote ha puesto en marcha el Proyect de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE) “Servicios Tecnológicos”, aprobado por l Dirección del Servicio Canario de Empleo en fecha 04 de diciembre de 2023, dirigido a 1 personas desempleadas, durante un periodo de once meses y medio, (abril 2024 - marzo 2025 cuyo objetivo es mejorar la cualificación profesional y la inserción laboral, alternando la formació teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, siendo contratadas p el Cabildo de Lanzarote mediante un contrato para la formación y el aprendizaje. CUARTO.- Que para el cumplimiento de los objetivos de este proyecto los alumnos/as recibirán l formación del Certificado de Profesionalidad “Sistemas microinformáticos”, así com formación laboral, formación de idiomas, fibra óptica, sensibilización medioambiental, etc, durant un total de 1790 horas, de las cuales 1340 horas serán de alternancia destinando el resto de la horas a la formación teórica. QUINTO.- Que la formación práctica del alumnado se realizará en colaboración con diferente Entidades públicas de la isla de Lanzarote, en diferentes departamentos del Cabildo y ONGs d ámbito Insular SEXTO.- Que es el Ayuntamiento de Arrecife, la Red Tributaria de Lanzarote, las Asociaciones Cribo, Médicos del Mundo y la Asociación Española contra el Cáncer, la CEL ….son una de la partes suscribientes y en la que dos/tres alumnos/as realizarán 1340 horas de alternancia. SÉPTIMO- Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régime Jurídico del Sector Público , establece que “Son convenios los acuerdos con efectos jurídico adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derech público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derech privado para un fin común” y que “los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, lo organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y la Universidades Públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Convenio Anexo 1 interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o má organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distinta Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos d otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas”. OCTAVO.- Que el artículo 6.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Secto Público establece que “quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuy contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en norma administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, la Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades co personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de pod adjudicador”. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo las partes interés en colaborar en el desarrollo de proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo “Mantenimiento e Instalación de Sistemas Informáticos”, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene como objeto servir de marco para establecer las condiciones para l realización de la formación práctica del alumnado participante en el PFAE Servicios Tecnológicos en la Red Tributaria del Cabildo de Lanzarote, , el Ayuntamiento de Arrecife, la Confederació Empresarial de Lanzarote, las Asociaciones: El Cribo, Médicos del Mundo, Asociación Español contra el Cáncer, SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES I. Obligaciones del Cabildo: ? Llevar a cabo el seguimiento y control del alumnado participante en la realización de l formación práctica. ? Establecer los periodos de formación práctica de cada alumno/a participante en proyecto, así como los horarios. Anexo 1 ? Marcar reuniones mensuales entre el equipo directivo del proyecto y la person responsable de tutorizar la formación práctica en……... ? Cumplir con los objetivos de la formación práctica marcados en el PFAE “ Servicio Tecnológicos”. ? Informar y asesorar a la persona de responsable de coordinar las prácticas en , sobr los aspectos trabajados en el Certificado de Profesionalidad “Sistema microinformáticos”. ? Impartir formación en prevención de riesgos laborales específica de la actividad de u mínimo de 20 horas ? Coordinar las actividades preventivas con la entidad "que recibe" al alumno/a. ? Informar al alumnado participante de las normas a cumplir y las obligaciones que implica la realización de las prácticas en .………………….. II. Obligaciones de la entidad suscribiente: ? Que se respeten las condiciones laborales que vienen exigidas según el Articulo 11.1 d Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundid de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el RD. 488/98, de 27 de marzo, por el que s desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativos. ? Informar y guiar al alumnado participante de las acciones profesionales que deb realizar.(Excepto en Médicos del Mundo y en la asociación española contra el cáncer, y que sus usuarios acudirán a las instalaciones del Cabildo para recibir las sesione informativas desarrolladas por parte de los alumnos/as participantes en el PFAE). ? Acondicionar un puesto de trabajo con los medios materiales necesarios y siguiendo l establecido la normativa PRL, a cada alumno/a participante. (Excepto en Médicos d Mundo y en la asociación española contra el cáncer, ya que sus usuarios acudirán a la instalaciones del Cabildo para recibir las sesiones informativas desarrolladas por parte d los alumnos/as participantes en el PFAE). ? Informar al alumno/a en prácticas sobre posibles riesgos en su puesto de trabajo. (Excepto en Médicos del Mundo y en la asociación española contra el cáncer, ya que sus usuarios acudirán a las instalaciones del Cabildo para recibir las sesiones informativas desarrolladas por parte de los alumnos/as participantes en el PFAE). ? Nombrar a una persona de la Entidad, como responsable del seguimiento de la person en prácticas. ? Establecer acciones de coordinación con el equipo directivo del PFAE “Servicio Tecnológicos”. ? Informar al Cabildo de Lanzarte, sobre las incidencias y/o faltas del alumno/a trabajador. ? Acompañar y supervisar las prácticas realizadas por el alumnado participante, vinculadas las siguientes unidades de obra y servicio : ? Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos. ? Instalar, configurar y verificar los elementos de red local según procedimiento establecidos. ? Instalar, configurar y mantener paquetes informáticos de propósito general aplicaciones específicas ? Facilitar al usuario la utilización de paquetes informáticos y de correo electrónico través de sesiones informativas. TERCERA .- FINANCIACIÓN El presente Convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por la partes. CUARTA. - NO VINCULACIÓN LABORAL La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídic laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular d Lanzarote. Asimismo, la colaboración de la entidad….. no supondrá la adquisición de más compromisos qu los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrat laboral. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresari del Cabildo en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. QUINTA. - RESPONSABLE DE CONVENIO. 1. El Cabildo Insular de Lanzarote designa como Responsable encargado del seguimient vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos al Responsabl Técnico del Área de Empleo. 2. Son funciones del Responsable de convenio: a) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Convenio. b) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Anexo 1 c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Convenio. SEXTA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. SÉPTIMA. - VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta la finalización del PFAE “Sistema Microinformáticos”. OCTAVA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de lo firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimient para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimient vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que l dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnizació de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. NOVENA. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ? Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ? Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. ? Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ? Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72, de 15 de junio de 2016). ? Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras d subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con empleo, en régimen de concurrencia competitiva. DÉCIMA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutu acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución, constituyéndos para ello, una Comisión de seguimiento compuesta por el Consejero/a del Área de Empleo, el/l Responsable de la misma y el /la representante que la entidad suscribiente adjudique. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimient Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de la ciudad de Anexo 1 *************************** de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de l Jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de juli reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. UNDÉCIMA. - PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del ******************** y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa sede electrónica). Asimismo, la difusión del presente convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicació que se considere adecuado por las partes. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firma el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra de la firma electrónica Por el Cabildo Insular de Lanzarote, EL / La Presidenta Por el Ayuntamiento de y/o la Entidad... *** ************** * Este mismo Convenio se firmará con : - Ayuntamiento de Arrecife (2 personas en prácticas) Cód. Validación: 5KQJK3H4TG4XQK9PPSTRYGPK3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 78 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0033 Fecha: 06/08/2024