Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/33 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Expediente 5902/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA.» Fecha: 24 de julio de 2024 Duración: Desde las 9:45 hasta las 9:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 3. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Expediente 5902/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y ************* Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de las diferentes modalidades deportivas. 2º.- El Área de Deportes para apoyar a las entidades deportivas propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de las islas de ********* ******** y ** 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 26 de abril hasta el 13 de mayo de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0121, de fecha 16 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de Gobierno Insular, como trámite a su aprobación, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4934 de 17 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 17 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE documento inserto: ********* Y ************* según “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. 1. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones para ayudar a sufragar los gastos a los clubes y deportistas con domicilio en ********* y/o ************ que se desplazan a competiciones oficiales que se celebren fuera de la isla de ********* y ************* Con carácter general, tendrán la consideración de oficiales aquellas competiciones que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Canaria, Nacional o Internacional correspondiente. LINEA 1. Apoyo a las entidades deportivas y deportistas que se desplacen a competiciones oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional que se celebren fuera de la isla de ********* y ************* Quedan excluidas expresamente las entidades deportivas de ********* y La ******** cuya Federación Deportiva ******* haya firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias con el mismo objeto subvencionable. LINEA 2. Apoyo a las entidades deportivas para cubrir los gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de ámbito, nacionales e internacionales cuya Federación Deportiva ******* haya firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias. 2. Quedarán expresamente excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: • A actividades no relacionadas directamente con el deporte ni con la modalidad deportiva de la que se han conseguido los logros para ser beneficiario de la subvención. • A actividades no reguladas u organizadas por ningún estamento deportivo oficial y que por lo tanto no se consideren competiciones oficiales. • A encuentros o torneos que, aún siendo oficiales, tengan carácter amistoso, entrenamiento o de preparación. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. Línea 1. 1.- Serán subvencionables, los siguientes gastos generados como consecuencia de la participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de ********* y ************* que implican desplazarse a ellas, realizados dentro del plazo establecido en la convocatoria: a.- Gastos de desplazamiento aéreo y marítimo. b.- Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. c.- Gastos por uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos y contratación de empresas de transporte. d.- Gastos de alojamiento y estancia. e.- Gastos de manutención. 2.- No se consideran gastos subvencionables: • Los gastos de manutención, donde aparezcan bebidas alcohólicas y/o vino . • Los gastos de material deportivo y/o equipaciones. • Los gastos de inscripción. • Los gastos federativos de sanciones económicas. 3.- Sólo se subvencionarán los gastos por desplazamientos celebrados dentro del periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Línea 2. 1.- Serán subvencionables, los siguientes gastos generados como consecuencia de la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional celebradas fuera de la isla de establecido en la convocatoria: ********* y ************* realizados dentro del plazo a.- Gastos por uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos y contratación de empresas de transporte. b.- Gastos de alojamiento y estancia en el lugar de competición fuera de ********* c.- Gastos de manutención en el lugar de competición fuera de ********* d.- Gastos federativos (cuotas de inscripción en las competiciones, cuotas de derechos arbitrales, licencias y mutualidad). e.- Pago a jugadores y técnicos (nóminas y Seguridad Social). f. Gastos de alquileres de locales y oficinas del club, vivienda para alojamiento de jugadores y/o técnicos del equipo en categoría nacional. g.- Servicios de fisioterapia deportiva, preparadores/as físicos/as, nutricionistas, psicólogo /as deportivos/as o similares h.- Gastos de equipaciones. 2.- No se consideran gastos subvencionables: • Los gastos de manutención, donde aparezcan bebidas alcohólicas y/o vino . • Los gastos de celebraciones. • Los gatos de material inventariable, inversión y equipamientos. • Los gastos federativos de sanciones económicas. 3.- Sólo se subvencionarán los gastos celebrados dentro del periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Cuarta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con: Línea 1: BENEFICIARIOS: A.- Los clubes y entidades deportivas de ********* y La Graciosa, que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que participen en competiciones deportivas oficiales que se celebren fuera de la isla de ********* y ************* y cuya Federación Deportiva ******* no haya firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias para desplazamientos a competiciones oficiales. B.- Los deportistas de ********* o ************* que teniendo fijada su residencia habitual de manera permanente e ininterrumpida en un municipio de la isla de Lanzarote, (durante todo el periodo de ejecución que se fije en la convocatoria y para la que se solicita la subvención) participen en competiciones deportivas a título individual, organizadas por entidades públicas o por las correspondientes federaciones deportivas, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales. REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. Los deportistas que se desplacen a competiciones representando al club o entidad deportiva a la que pertenecen, deberá ser el club el que solicite la subvención en su nombre, no estando permitida su presentación de forma individual. b. Se podrá financiar a aquellos deportistas individuales que participen en competiciones oficiales, siempre que su club no solicite subvención y bajo las siguientes condiciones: a1) Logro de clasificación directa mediante una competición previa, por ejemplo, un Campeonato Insular o de Canarias. b2) Logro de marca mínima necesaria para la participación en el citado campeonato. c3) Situación en el ranking que facilite el acceso directo a la citada competición. c.- Serán subvencionables aquellas competiciones que sean organizadas por las Federaciones Deportivas oficialmente reconocidas, no siendo subvencionables aquellas organizadas por cualquier otro organismo público o privado. d.- En el caso de Federaciones Deportivas que organicen más de dos campeonatos regionales o nacionales en la misma categoría, sólo serán subvencionados dos. Línea 2.- BENEFICIARIOS: A.- Los clubes y entidades deportivas de ********* y La Graciosa, que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional cuya Federación Deportiva desplazamientos. ******* ha firmado un protocolo con el Gobierno de Canarias para Quedan expresamente excluidos: • Los clubes deportivos que participen en competiciones de categoría nacional con desplazamientos sólo de ámbito autonómico. REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. La competición oficial regular de categoría nacional debe estar organizada por el sistema de liga, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, juegan todos contra todos. La liga tendrá que estar conformada por un mínimo de siete (7) equipos. Se podrán atender modalidades cuyo sistema de competición sea por concentraciones, siendo necesario un mínimo de tres (3) concentraciones y participen entre todas ellas un mínimo de veinte y cinco (25) deportistas de la entidad solicitante de subvención. Se entiende como sistema de competición aquel por el que se obtiene una clasificación final fruto de la suma de las clasificaciones. b. El club deberá contar en el equipo de su primera plantilla con jugadores/técnicos nacidos o formados en la isla de ********* entrenador del equipo absoluto. Tendrán consideración de técnicos el primer y segundo c. Los clubes deberán tener como mínimo 25 licencias de deportistas de categorías de base, participando en competiciones oficiales. 2. Además, los beneficiarios de ambas líneas de subvención deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 5. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electro?nicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Las entidades deportivas dispondrán de los libros contables, registros diligenciados y dema?s documentos debidamente auditados en los te?rminos exigidos por la legislacio?n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, asi? como cuantos estados contables y registros especi?ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacio?n y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podra? realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, asi? como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del Cabildo de ********* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que la actividad está subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la actividad subvencionada un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. ñ. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Colaborar aportando voluntarios, previa solicitud del Área de Deportes, en eventos y actos, organizados y coorganizados por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote durante la temporada de referencia. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. LÍNEA 1.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Se presentará una (1) única solicitud. La entidad deportiva que disponga de varias disciplinas deportivas las presentará conjuntamente. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de *************** Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Cuadro resumen de los desplazamientos (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado electrónicamente. Se deben acreditar todos los deportistas y técnicos desplazados: a.- con el acta del encuentro/partido para los deportes de equipo, b.- y con los resultados o clasificaciones para los deportes individuales. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de deportistas menores de edad copia del *** familia. del menor y copia del libro de • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. En la convocatoria se podrá especificar otros requisitos dependiendo de la línea de subvención. 8. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. LINEA 2.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Se presentará una (1) única solicitud. La entidad deportiva que disponga de varios equipos participando en competiciones nacionales o internacionales que se celebren fuera de Canarias las presentará conjuntamente. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, con el cuadro resumen de los equipos que compiten a nivel nacional (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado electrónicamente. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostentan. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. En la convocatoria se podrá especificar otros requisitos dependiendo de la línea de subvención. 8. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación y la concesión de subvenciones para DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Línea 1.- Criterio 1.- Número de desplazados. Criterio 2.- Lugar de celebración o destino. Criterio 3.- Categoría de la competición. Criterio 4.- Económico. Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación: a. La cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento (internacional, nacional e interinsular) se determinará mediante la siguiente fórmula: CRITERIO 1: Número de desplazados desde ********* (deportistas, técnicos y auxiliares), con limitación por modalidad deportiva establecida y siempre que figuren inscritos en el acta del encuentro, (según cuadro anexo). Deportes individuales, se deberán desplazar más de 6 deportistas para contar con un entrenador. CRITERIO 2: Criterio relativo al lugar de celebración o destino: Canarias, resto del territorio nacional (Península, Islas Baleares, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y otros países donde se disputa la competición en la que se participa. (según cuadro anexo). CRITERIO 3: Criterio relativo a la categoría de la competición: en la que participa el club o el deportista, pudiendo ser: internacionales, nacionales y autonómicas (según cuadro anexo). CRITERIO 4: Criterio económico: establecido por el Cabildo de Lanzarote en base a la cantidad asignada en los Presupuestos de la Corporación y pudiendo modificarse en cada convocatoria. Se establecerá como criterio para este baremo: • sesenta euros (60€) para desplazamientos a competiciones oficiales en Canarias. • noventa euros (90€) para el resto de desplazamientos a competiciones oficiales de ámbito nacional y/o ámbito internacional. Este criterio podrá ser modificado dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, en caso de no poder atenderse los importes totales de las solicitudes por imposibilidad de crédito se reducirá de forma porcentual y equitativa a todos los interesados, en base a la cantidad asignada en los Presupuestos de la Corporación. CRITERIO 1 Nº MÁXIMO DE DESPLAZADOS POR MODALIDAD DEPORTIVA: DEPORTE DEPORTISTAS TÉCNICOS / DELEGADOS / AUXILIARES TOTAL 14 2 16 ********************* 14 2 16 FÚTBOL 18 2 20 FÚTBOL SALA 12 2 14 HOCKEY PATINES 12 2 14 HOCKEY HIERBA 16 2 18 **************************** 12 2 14 5 1 6 VOLEIBOL 12 2 14 ********* 12 2 14 RUGBY 19 2 21 • El resto de las modalidades deportivas en las que no es fijo el número de participantes, este dependerá del tipo de competición, de la forma de acceder a ella, etc. • El número mínimo de deportistas desplazados para contabilizar un técnico será de seis (6). • En ningún caso el número de técnicos, delegados y auxiliares será superior a dos (2). CRITERIO 2 CRITERIO DE DESTINO: NACIONALES E INTERNACIONALES: ****** **** ****** ****** ********* ********* ******* ****** ****** ******** ***** ******* ***** ********* ******* **** ******* ********** 2 NIVEL 5: PAÍSES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. 1,8 NIVEL 6: PAÍSES EUROPEOS NO COMUNITARIOS. 2 NIVEL 7: RESTO DE PAÍSES DEL MUNDO 2,3 AUTONÓMICOS CANARIOS: ********** ********** ********* ***************** ************* RA ******* *********** 1,15 0,83 0,60 0,50 0,39 0,12 CRITERIO 3 CRITERIO DE CATEGORÍA DE LA COMPETICIÓN: DESPLAZAMIENTOS A COMPETICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES BARE MO TIPO DE COMPETICIÓN 3 Máxima categoría de cada deporte. Fase final de Campeonato de España de cualquier categoría. Campeonatos de España individuales (clasificación obtenida en Campeonato de Canarias o por marca). Campeonatos de España por clubes (clasificación obtenida en Campeonato de Canarias o por marca). 2,5 Liga 2ª y 3ª categoría de cada deporte (orden de ranking). Fase sector para acceder a Campeonato de España. Fase sector de Campeonato de España de cualquier categoría. Fase final de ascenso de cualquier categoría. Torneos Internacionales puntuables para ranking. Copas y Super Copa de España. Series 1,5 Campeonatos de España que se accede sin clasificación. Pruebas clasificatorias para Campeonatos de España. Torneos Internacionales. 1 Otras competiciones. DESPLAZAMIENTOS AUTONÓMICOS CANARIOS BAR EMO TIPO DE COMPETICIÓN 2 Liga de la máxima categoría de cada deporte que se desarrolle en ámbito canario. Campeonato de Canarias de cualquier categoría. Campeonatos de Canarias individuales o por clubes de categoría senior (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). 1,5 Liga de 2ª categoría de cada deporte disputado en Canarias (orden de ranking). Liga de 1ª y 2ª categoría juvenil. Campeonatos de Canarias individuales de categorías de base (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). Campeonatos de Canarias por clubes de categorías de base (clasificación obtenida en Campeonatos Insulares o por marca). Circuitos Regionales. Series Canarias. Copas Canarias. Puntuables Canarias. 1 Liga de 3ª categoría de cada deporte disputada en Canarias (orden de ranking). Copas Cabildo. Campeonatos Insulares de cualquier categoría. 0,5 Otras competiciones. b. En ningu?n caso el importe de la subvencio?n podra? superar el 100% del coste real y efectivo de la suma de los gastos que el beneficiario realice a lo largo de la temporada respecto del cual se le hubiera otorgado la ayuda. En caso de que este límite fuera superado se estara? a lo dispuesto en la Base undécima (“Cuantía y límites de las subvenciones”). LÍNEA 2.- Las cantidades a conceder se establecerán en la convocatoria y dependerán de: 1. SISTEMAS DE COMPETICIÓN: A. LIGA COMPETICIÓN NACIONAL a. Según categoría de competición • 1ª Categoría • 2ª Categoría • 3ª Categoría • 4ª Categoría o más B. POR CONCENTRACIÓN • 3 a 5 concentraciones • 6 a 8 concentraciones 2. CAMPEÓN DE ESPAÑA 3. FASES DE ASCENSO A: • 1ª Categoría • 2ª Categoría • 3ª Categoría Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Undécima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. El importe de la subvención a conceder a cada solicitante se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta un máximo de un 60% del presupuesto total presentado inicialmente. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. 3. La cuantía máxima a recibir por peticionario se detallará en la convocatoria. 4. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 5. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el li?mite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) di?as hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo asi?, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asi? como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as hábiles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asi? como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, asi? como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, asi? como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificación. 3. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mi?nimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como máximo un 20% del total de la subvención concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditori?a: Si la ayuda concedida es de cuanti?a igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditori?a de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, asi? como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el arti?culo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, asi? como la verificación de los pagos justificativos, asi? como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico juri?dico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del Cabildo de ********* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS y según se establezca en la convocatoria. VIII. .En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 4. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 5. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 6. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el periodo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésima primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. En el momento de la Convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésima tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras especi?ficas serán publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de *********** y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, asi? como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.” Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE