Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/31 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 15 de julio de 2024 Duración: Desde las 8:40 hasta las 8:48 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales SÍ ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 8 de julio de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 8 de julio de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 5894/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la actividad física deportiva, ampliando la calidad y el número de eventos deportivos a celebrar en la isla. 2º. El Área de Deporte para apoyar los eventos deportivos propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la organización de eventos deportivos de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* 3º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 12 hasta el 26 de abril de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0108, de fecha 1 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de aprobación, ******** Insular, como trámite a su Vista la propuesta de resolución PR/2024/4527 de 2 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 9 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN ********************* Y ************* según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la organización de: LÍNEA 1. Eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* LÍNEA 2. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* Quedan expresamente excluidos: • Eventos que estén subvencionados nominativamente por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. • Eventos que se saquen a licitación por parte de las entidades públicas. • Eventos que consistan en la organización de campus, campamentos deportivos o cualquier otro de igual o similar naturaleza. • Eventos federativos, de carácter ordinario y periódico, previstos en el calendario anual de la propia Federación, como ligas regulares, copas y demás formatos de competición por sistemas de ligas o fases. • Eventos relacionados con los deportes y juegos motores tradicionales y autóctonos de Canarias, por contar estos con una li?nea especi?fica de subvención. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Juri?dico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tales gastos habrán de realizarse dentro del año de la convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios deberán solicitar como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: a. Servicios: - Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado para el evento. • Alquiler de instalaciones para el evento. • Alquiler de material para el evento. • Traslado de material para el evento. • Traslado de personal para el evento. • Planes de seguridad y emergencia para el evento. • Alojamiento de personal para el evento. • Servicios federativos para el evento: canon, jueces, oficiales, etc. • Servicios sanitarios para el evento. • Servicios de seguridad, limpieza, sonido e iluminación. • Servicios prestados por terceros profesionales indispensables para la celebración del evento. b. Primas y seguros: ? Seguro de responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades derivadas del evento. ? Seguro de participantes y personal voluntario de la organización para el evento. c. Publicidad, difusión y relaciones públicas: ? Diseños y cartelería del evento. ? Redes sociales de la entidad o evento. ? Página web del evento o app del evento. d. Compras (bienes de naturaleza no inventariable): ? Material de oficina para el evento. - Material de ferreteri?a para el evento. ? Trofeos, placas y medallas para el evento. ? Material / obsequio para participantes del evento. e. Coste de personal: • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del evento subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. 3. Los gastos subvencionables no podrán ser abonados en efectivo. 4. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 6. No se consideran gastos los premios en metálico. Cuarta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas fi?sicas o juri?dicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en el arti?culo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que organicen y celebren eventos deportivos de interés insular y que cumplan con los siguientes: REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. En caso de ser entidad deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. b. En caso de ser entidad mercantil, certificado de estar de alta en el Registro Mercantil. c. En caso de ser entidad no deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias. d. En el caso de ser persona fi?sica, acreditación de capacidad profesional para organizar eventos deportivos, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epi?grafe 968.2 eventos deportivos. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el arti?culo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vi?a de apremio de deudas contrai?das con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, asi? como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 5. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asi? como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el arti?culo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el arti?culo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, asi? como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, asi? como cuantos estados contables y registros especi?ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, asi? como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el arti?culo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del evento, que la misma esta subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del evento subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. ñ. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Incluir al Área de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen en los eventos subvencionados por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote *********************************************** Registro Electrónico de la Corporación. en el b) Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan especi?ficamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), asi? como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 2. Las entidades solicitantes presentarán un máximo de dos (2) solicitudes por entidad deportiva. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 4. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar especi?fica para cada li?nea de subvención que le son de aplicación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s li?nea/s especi?fica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de otras personas juri?dicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. e. En el caso de entidades no deportivas, certificación actualizada a la fecha de la solicitud del Registro de Asociaciones de Canarias en el que conste la identidad del Presidente y composición de la Junta Directiva. f. En caso de ser persona fi?sica certificación actualizada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a la fecha de presentación de la solicitud. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. En la convocatoria se podrá especificar otros requisitos dependiendo de la li?nea de subvención. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas a la organización de: a. Eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. b. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, asi? como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del arti?culo 45.1 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Línea 1.- Eventos de competición deportiva de interés insular a desarrollar en la Isla de ********* y La Graciosa: CRITERIOS DE VALORACIÓN P U N T U A C I Ó N M Á X I M A A A ****** N Z A R A) Ámbito, carácter y naturaleza del evento (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) 40 p u n t os A.1) Organización de competiciones oficiales (incluidas en el calendario de la respectiva federación) de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 40 pu n t os 30 pu n t os 20 pu n t os 10 pu n t os A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 20 pu n t os 15 pu n t os 10 pu n t os 5 pu n t os A.3) Organización de eventos con clasificación oficial para un Campeonato Internacional (**) 2 pu n t os A.4) Organización de eventos deportivos por entidades benéficas. 10 pu n t os B) Repercusión Social que para las islas de ********* y ************ tiene la celebración del evento (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación del evento en el tiempo; número de di?as de competición; eventos dirigidos a personas con diversidad funcional). 60 p u n t os C) Volumen Presupuestario 10 p u n t os D) Eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales (***) 10 p u n t os E) Coeficiente multiplicador inclusivo ( x 1 , 10 ) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. (**) Evento clasificatorio para Campeonato de Europa o del Mundo, recogido en el reglamento del evento celebrado en ********* y certificado por la Federación Internacional correspondiente, modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. (***) A tal efecto, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. **** Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a) La puntuación máxima del criterio (A) será el resultado de la siguiente operación: Coeficiente multiplicador en función del número de licencias federativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme la última publicación de las mismas por el Consejo Superior de Deportes (*) (*) Nº de licencias Coeficiente multiplicador De 0 a 2.000 0,70 De 2.001 a 5.000 0,80 De 5.001 en adelante 1,00 (**) Eventos C o e f i c i e n t e multiplicador Campeonato oficial del Mundo 1,000 Campeonato oficial de Europa 0,950 Campeonato oficial de España 0,925 Campeonatos oficiales de Canarias y ********* 0,850 Resto de campeonatos oficiales (Copas, Torneos, Meeting, Copas cabildo, etc.) 0,800 Competiciones no oficiales 0,700 B) La puntuación máxima del criterio (B) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: Subcriterios (B) Puntuació n máxima Participantes (1) 40 puntos Participación de la mujer en el evento: 5 puntos - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 4 puntos Número de di?as de competición (2) 6 puntos Consolidación del evento (3) 5 puntos (1) Participantes Puntos De 501 en adelante 40 De 251 a 500 20 De 151 a 250 14 De 101 a 150 8 De 51 a 100 6 Hasta 50 2 (2) Número de di?as de competición Puntos 4 o más 6 3 5 2 3 1 1 (3) Consolidación del evento Puntos 10 ediciones o más 5 5 a 9 ediciones 3 2 a 4 ediciones 1 C) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos eventos que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en la Base 17.b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del evento respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el evento, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntos Entre 0 y 5.000 0,5 Entre 5.001 y 10.000 2 Entre 10.001 y 15.000 4 De 15.001 a 30.000 6 De 30.001 en adelante 8 D) Para los eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Se aplicará un coeficiente multiplicador de 10. E) En aquellos eventos que exista la categori?a mixta o que en las modalidades del mismo incluyan alguna prueba adaptada, se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,10. Línea 2. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa. CRITERIOS DE VALORACIÓN P U N T U A C I Ó N M Á X I M A A A L C A N Z A R A) Ámbito, carácter y naturaleza del evento. (Calidad del evento objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no, modalidad deportiva y adscripción internacional, nacional, autonómica o insular) 40 p u n t os A.1) Organización de competiciones oficiales (incluidas en el calendario de la respectiva federación) de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 40 pu n t os 30 pu n t os 20 pu n t os 10 pu n t os A.2) Organización de competiciones de carácter no oficial y de ámbito: Internacional (*) Nacional (*) Regional (*) Insular 20 pu n t os 15 pu n t os 10 pu n t os 5 pu n t os B) Repercusión Social que para la ****************** y ************ tiene la celebración del evento. (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación del evento en el tiempo; número de di?as de competición; eventos dirigidos a personas con diversidad funcional). 60 p u n t os C) Volumen Presupuestario. 12 p u n t os D) Eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales (**). 10 p u n t os E) Coeficiente multiplicador a inclusivo ( x 1 , 10 ) (*) El carácter internacional, nacional o regional se acreditará con la participación en el evento de, al menos, un 25% de clubes o deportistas internacionales, nacionales o regionales, respectivamente. (**) A tal efecto, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a) La puntuación máxima del criterio (A) será el resultado de la siguiente operación: Coeficiente multiplicador en función del número de licencias federativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme la última publicación de las mismas por el Consejo Superior de Deportes (*) (*) Nº de licencias Coeficiente multiplicador De 0 a 2.000 1,2 De 2.001 a 5.000 1,8 De 5.001 en adelante 2,5 (**) Eventos Coeficiente multiplicador Campeonato oficial del Mundo 5,000 Campeonato oficial de Europa 4,950 Campeonato oficial de España 4,925 Campeonatos oficiales de Canarias y ********* 3,850 Resto de campeonatos oficiales (Copas, Torneos, Meeting, etc.) 3,800 Competiciones no oficiales 3,700 B) La puntuación máxima del criterio (B) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: Subcriterios (B) Puntuació n máxima Participantes (1) 40 puntos Participación de la mujer en el evento: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 puntos Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 4 puntos Número de di?as de competición (2) 12 puntos Consolidación del evento (3) 10 puntos (1) Participantes Puntos *********** adelante 40 De 751 ********** 30 501 a 750 25 De 251 a 500 20 De 151 a 250 14 De 101 a 150 8 De 51 a 100 6 Hasta 50 2 (2) Número de di?as de competición Puntos 4 o más 12 3 10 2 8 1 5 (3) Consolidación del evento Puntos 10 ediciones o más 10 5 a 9 ediciones 5 2 a 4 ediciones 2 C) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos eventos que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en la Base 17.b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del evento respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el evento, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntos Entre 250.000 – 300.000 1 Entre *00.00* * 350.000 4 Entre *50.00* * 400.000 6 De *00.00* * 450.000 10 De 450.001 en adelante 12 D) Para los eventos desarrollados en el medio natural y/o espacios no convencionales, se atenderá a lo definido en el arti?culo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad fi?sica y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los mari?timos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahi?as, los senderos, las playas, y el espacio aéreo. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Se aplicará un coeficiente multiplicador de 10. E) En aquellos eventos que exista la categori?a mixta o que en las modalidades del mismo incluyan alguna prueba adaptada, se les aplicará un coeficiente multiplicador de 1,10. Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base 4ª. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Décimo primera. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. La cuanti?a de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá a determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada, importes máximos a conceder y de la aplicación de criterios de valoración descritos en cada li?nea de ayuda. Línea 1.- Eventos de competición deportiva de interés insular a desarrollar en la Isla de ********* y La Graciosa: 1. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta un máximo de dos (2) eventos por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. 3. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los eventos presentados por los beneficiarios (PTE): PTE = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento - Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los eventos presentados por de los beneficiarios (PTE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB): VPB= (CC) / (PTE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. - Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PE1 (VPB) Valor-punto baremo. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 4. La cuanti?a asignada en la convocatoria, en ningún caso, podrá superar el 15% del crédito consignado, para cada uno de los eventos subvencionables. 5. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 6. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuanti?a, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuanti?a de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Línea 2. Grandes eventos de competición deportiva de interés insular a celebrar en la isla de ********* y ************* 1. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará un (1) único evento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos). 3. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación puntos totales obtenidos de la baremación de los grandes eventos presentados por los beneficiarios (PTGE): PTGE = PGE1 + PGE2 + PGE3 + PGE4 + PGE5 + … (PTGE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PGE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los grandes eventos presentados por de los beneficiarios (PTGE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB): VPB = (CC) / (PTGE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada gran evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PGE (PGE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. (VPB) Valor-punto baremo. 4. La cuanti?a asignada en la convocatoria, en ningún caso, podrá superar el 15% del crédito consignado, para cada uno de los eventos subvencionables. 5. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 6. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuanti?a, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuanti?a de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de ************ Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el li?mite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) di?as hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo asi?, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) di?as hábiles a partir del di?a siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asi? como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as hábiles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asi? como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. B. El pago o abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VII), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. C. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, asi? como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E. La gestión de estas ayudas, asi? como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el arti?culo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mi?nimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas, ni gastos abonados en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditori?a: Si la ayuda concedida es de cuanti?a igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditori?a de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, asi? como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el arti?culo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, asi? como la verificación de los pagos justificativos, además del contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico juri?dico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relación nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de ********* Pai?ses. resto de **************** ********* o terceros VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del Cabildo de ********* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 3. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 4. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 5. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de ******** Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el arti?culo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asi como el arti?culo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) di?as sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (arti?culo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, asi? como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el arti?culo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Ti?tulo III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, asi? como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el arti?culo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: a.- Reintegro del importe total de la subvención otorgada: I) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. II) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. III) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. IV) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, asi? como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b- Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: I) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. II) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. III) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del arti?culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. IV) En el caso de que el coste final del evento subvencionado se reduzca, respecto al presupuesto en virtud del cual se otorgó la subvención, en más de un 30%, tendrá lugar el reintegro parcial del mismo porcentaje. En el supuesto de reintegro parcial, la cuanti?a a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el ingreso hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de beneficiario. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garanti?a de los derechos digitales. Vigésima primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el arti?culo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el arti?culo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente, material promocional del evento. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésima tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras especi?ficas serán publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, asi? como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor al di?a siguiente de su publicación definitiva en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. 3. Expediente 5896/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de diferentes modalidades deportivas, además de favorecer actividades encaminadas a conseguir un mejor aprendizaje de la práctica deportiva en las categorías de base . 2º. El Área de Deporte para apoyar las escuelas deportivas propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la organización de escuelas deportivas de interés insular para las islas de ********* y La Graciosa, con el propósito de estimular la labor y dedicación de los clubes y agrupaciones deportivas. 3º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 12 hasta el 26 de abril de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0111, de fecha 1 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de aprobación, ******** Insular, como trámite a su Vista la propuesta de resolución PR/2024/4528 de 2 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 9 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE GRACIOSA, según documento inserto: ********* Y LA “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS PARA LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones a las entidades deportivas de ********* y ************ que favorezcan la promoción, desarrollo y difusión de diferentes modalidades deportivas, además de participar en actividades encaminadas a conseguir un mejor aprendizaje de la práctica deportiva en las categorías de base. A estos efectos, se entenderá por categorías de base aquellas en las que participen deportistas con edades comprendidas entre los seis (6) años y los diecisiete (17) años (cuando se inicia la temporada correspondiente o durante la misma). Las licencias de deporte adaptado y de personas con discapacidad se consideran íntegramente como licencias de base, sin limite de edad. El propósito de la subvención es estimular la labor y dedicación de los clubes y agrupaciones deportivas, promoviendo también la equidad de oportunidades, sin importar el género, origen étnico, capacidad física u otras características personales, erradicando cualquier forma de trato desigual o injusto, garantizando que todos tengan acceso y disfruten de los beneficios de la práctica deportiva en las categorías de base. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del periodo de justificacio?n. Tales gastos habra?n de realizarse dentro del an?o de la convocatoria y con anterioridad a la finalizacio?n del periodo de justificacio?n. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios debera?n solicitar como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: a. Los costes por el pago de las licencias federativas de los deportistas con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, en sus distintas modalidades. Las licencias de deporte adaptado y de personas con discapacidad se consideran íntegramente como licencias de base, sin limite de edad. b. Los costes por el pago de las licencias federativas de los entrenadores relacionados con las categorías de base de la entidad. c. Los costes por el pago de las mutualidades deportivas de los deportistas con edades comprendidas entre los 6 a los 17 años en sus distintas modalidades. Las mutualidades de deporte adaptado y de personas con discapacidad se consideran íntegramente como licencias de base, sin limite de edad. d. Los costes por el pago de las mutualidades deportivas de los entrenadores relacionados con las categorías de base de la entidad. e. Los gastos de cobertura de asistencia sanitaria a los deportistas del club con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años y los gastos del seguro de accidentes que cubra la actividad de la escuela. f. La adquisición de equipaciones para la realización de entrenamientos y competiciones destinados a la base y directamente relacionados con la actividad deportiva, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. g. La adquisición de material técnico deportivo no inventariable, para la realización de entrenamientos y competiciones destinados a la base y directamente relacionados con la actividad deportiva, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. h. Los costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación de monitores deportivos y entrenadores, todo esto hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida. i. Los gastos en que incurran los fisioterapeutas, psicólogos/as y otros profesionales que ayudan al desarrollo del funcionamiento de la propia escuela y sus deportistas, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. j. Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de la modalidad deportiva subvencionada, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. k. Los gastos de limpieza, agua, luz, teléfono, combustible, material de oficina (fungibles), farmacia (botiquín), reparaciones y conservación, mantenimiento informático, servicio externo de gestores, contables, todo esto hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la subvención concedida. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: a. La adquisición de bienes y/o de equipamientos inventariables directamente relacionados con la actividad deportiva. b. La adquisición de bienes y/o de equipamientos tanto inventariables como fungibles que no estén directamente relacionados con la citada actividad deportiva. c. Los gastos de comidas, gastos de celebración o similares. d. Las gratificaciones a directores, entrenadores y/o monitores de la escuela. 4. En ningu?n caso el coste de adquisicio?n de los gastos subvencionables podra? ser superior al valor de mercado. Cuarta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que cumplan con: a.- Entidades deportivas de ********* y La Graciosa, que se encuentren legalmente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes indicado en la convocatoria de subvenciones. El número mínimo de deportistas vinculados a la escuela será de al menos diez (10) deportistas. Se exceptúa de este requisito mínimo a los clubes formados exclusivamente por personas con discapacidad, para los cuales no se exigirá un número mínimo de licencias. b.- Tener el domicilio o sede social en un municipio de la isla de ********* o ************ de manera permanente e ininterrumpida durante todo el periodo de ejecución que se fije en cada convocatoria, para la que se solicita la subvención. c.- Se excluyen de la condición de beneficiarios las entidades deportivas cuya modalidad deportiva se encuentre recogida dentro de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias (1), ya que cuentan con una línea de subvención específica. En consecuencia, quedan excluidas de la presente subvención las modalidades detalladas en el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, y cualquier otra modalidad reconocida por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones reglamentariamente establecidos. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a.- La actividad de la escuela durante la temporada deportiva de la convocatoria deberá superar los nueve (9) meses. b.- La periodicidad de la actividad de la escuela deberá tener un mínimo de entrenamientos organizados de dos (2) sesiones semanales de una (1) hora cada una. Se considera como actividades especiales aquellas que por sus características organizativas (deporte realizado en el medio natural), realicen una única sesión los fines de semana, la cual deberá tener una duración mínima de dos (2) horas. c.- Solo se subvencionará aquellas modalidades deportivas que se encuentren reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. 3. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 4. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, (1). Arrastre canario, bola canaria, calabazo canario, carros de madera canario, juego del palo canario, levantamiento del arado canario, levantamiento y pulseo de la piedra canario, lucha canaria, lucha del garrote canario, pelota mano canaria, salto del pastor canario, vela latina canaria (de botes y de barquillos) y aquellos otros que sean reconocidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 5. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. c. Todos los deportistas por los que se solicita la subvención, deben estar federados y/o con seguro de accidentes. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. l. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. m. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del evento, que la misma está subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad subvencionada un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. n. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. ñ. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. o. Colaborar aportando voluntarios, previa solicitud del Área de Deportes, en eventos y actos, organizados y coorganizados por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica. b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas. c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentacio?n de la solicitud de la subvencio?n supone la plena aceptacio?n de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, asi? como la interpretacio?n de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnacio?n que a sus derecho convinieran. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 3. Se presentará una (1) única solicitud por entidad de deportiva aunque se disponga de varias disciplinas deportivas. 4. Las solicitudes se formalizarán en los diferentes documentos que se establezca en cada convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: • Instancia o solicitud (anexo I) cumplimentada y firmada electrónicamente. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen. • Ficha de núcleo deportivo (modelo anexo IV) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Copia auténtica de las titulaciones deportivas de las personas que ejerzan las funciones de: director deportivo, entrenadores y monitores responsables de las categorías de base. • Certificado de composicio?n de la junta directiva de la entidad beneficiaria, emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relacio?n de sus miembros y cargo que ostenta, cuya validez no sea superior a seis (6) meses. • En su caso, según corresponda: a. Certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva (modelo anexo IV.a) acreditativa de: 1.- fechas de inicio y finalización temporada deportiva correspondiente, haciendo constar si la misma abarca año natural o si se distribuye en dos años, según la modalidad deportiva, 2.- equipos inscritos y competiciones/categorías en las que participan, 3.- número de licencias deportivas suscritas por el club solicitante por género y desglose por categorías, conforme a lo establecido en la base 1ª, 4.- nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista y entrenador. b. Certificado expedido por el Comité Organizador de los Juegos Insulares de Promoción Deportiva (Cabildo de Lanzarote), con el listado de deportistas que hayan participado. c. Ficha de cada núcleo deportivo y listado de deportistas (modelo anexo IV.b) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Adjuntar a dicho listado: las fichas con fotografías, las autorizaciones paternas firmadas por el padre, madre o tutor legal. • Presupuesto de gastos e ingresos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de uso de instalaciones con pagos a terceros para desarrollar la actividad. (modelo anexo VI). Solamente la entidades deportivas que así lo hagan, PRESENTARÁn ESTE DOCUMENTO junto con las facturas, a nombre de la entidad beneficiaria, y pago de las mismas abonadas desde la cuenta bancaria de la entidad solicitante, de al menos 5 meses de uso de la instalación y que se encuentren dentro del periodo recogido por la convocatoria. No se tendrán en cuenta las facturas pagadas en efectivo. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VII) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. SOLAMENTE SE PRESENTARÁ ESTE DOCUMENTO SI NO HA SIDO PRESENTADO CON ANTERIORIDAD O SI HAN CAMBIADO LOS DATOS DEL MISMO. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representante de la entidad *** /NIE/Pasaporte). • En el caso de que la subvención sea igual o superior los tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones **** para la concesión de Subvenciones para la organización de las escuelas deportivas de interés para la isla de ********* y ************ y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIO DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1. El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes criterios: 1.- Criterio de entidad el 10% del total. 2.- Criterio de número de equipos el15% del total. 3.- Criterio de número de deportistas el 60% del total. 4.- Criterio de titulación de los técnicos el 15% del total. Criterio 1. De entidad: La puntuación a cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: • 1 punto: a las entidades que no pagan por el uso de instalaciones para desarrollar su actividad. • 2 puntos: a las entidades de deben pagar por hacer uso de instalaciones para desarrollar su actividad y que estas no sean de su propiedad y cuyo uso sea compartido. a. Para ser evaluado este criterio se exige facturas, a nombre de la entidad beneficiaria, y pago de las mismas abonadas desde la cuenta bancaria de la entidad solicitante, de al menos 5 meses de uso de la instalación y que su fecha se encuentren dentro del periodo recogido por la convocatoria. No se tendrán en cuenta las facturas pagadas en efectivo. b. Este criterio no se somete a requerimiento, para que se tenga en cuenta debe presentarse en el momento de la solicitud. No es subsanable. Se repartirá el 10% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 10% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = SUMA TOTAL DE PUNTOS DE ENTIDADES Criterio 2. De equipos: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 1 y 4 dependiendo del número de equipos que presenta a la convocatoria. Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 15% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = x PUNTOS DE EQUIPO SUMA DE PUNTOS DE EQUIPOS La puntuación individual de cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: 1 punto: De 1 a 3 equipos. 2 puntos: De 4 a 6 equipos. 3 puntos: De 7 a 9 equipos. 4 puntos: 10 o más equipos. En los deportes individuales el número mínimo de personas para formar equipo es de 8 deportistas y en los deportes de equipo el número mínimo para formar equipo es de 10 deportistas. Se exceptúa de este requisito mínimo a los clubes formados exclusivamente por personas con discapacidad, para los cuales no se exigirá un número mínimo de licencias por equipo. Criterio 3. De número de deportistas: • 1,5 puntos - por cada deportistas federado. Se debe acreditar con certificado expedido por la correspondiente Federación Deportiva y que contenga como mínimo: a.- fechas de inicio y finalización temporada deportiva correspondiente, haciendo constar si la misma abarca año natural o si se distribuye en dos años, según la modalidad deportiva, b.- equipos inscritos y competiciones/categorías en las que participan. c.- número de licencias deportivas suscritas por el club solicitante por género y desglose por categorías, conforme a lo establecido en la base 1ª, d.- nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista y entrenador. • 1 punto – por cada deportista inscrito en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva. Se debe acreditar con certificado expedido por el Comité Organizador de los Juegos Insulares de Promoción Deportiva (Cabildo de Lanzarote). • 0,5 puntos – por cada deportista no federado y no inscrito en los Juegos Insulares de Promoción Deportiva. Se debe acreditar con copia de la póliza del Seguro de Accidentes donde aparezca la cantidad de deportistas que se acogen a dicho seguro de accidentes y sus correspondientes pagos (transferencia bancaria desde la cuenta de la entidad deportiva), correspondiente con todo el periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Se sumarán todos los puntos obtenidos por los deportistas de cada entidad presentados a la convocatoria. Se repartirá el 60% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 60% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = x SUMA DE PUNTOS DE LA ENTIDAD SUMA TOTAL DE PUNTOS DE TODAS LAS ENTIDADES Criterio 4. De titulación de los técnicos: Se aplica a cada entidad una puntuación entre 0 y 5 dependiendo de la cualificación de los técnicos de cada equipo. La puntuación individual de cada una de las entidades se determinará de la siguiente manera: DIRECTOR ESCUELA: 0 puntos: Sin titulación. 1 punto: Entrenador nivel I (monitor). 2 puntos: Entrenador nivel II (entrenador territorial) o Tafad*. 4 puntos: Entrenador nivel III (entrenador nacional) o Diplomado en Educación Física. 5 puntos: Licenciado en Educación Física. ENTRENADORES: 0 puntos: Sin titulación. 1 punto: Entrenador nivel I (monitor). 2 puntos: Entrenador nivel II (entrenador territorial) o Tafad*. 4 puntos: Entrenador nivel III (entrenador nacional) o Diplomado en Educación Física. 5 puntos: Licenciado en Educación Física. (*) Técnico de Actividades Físicas y Animación Deportiva. (**) Se debe acreditar la titulación oficial del director y todos los entrenadores a efectos de puntuación. SUMA TOTAL DE PUNTOS DE ENTRENADORES PUNTUACIÓN ENTRENADORES = N.º TOTAL DE ENTRENADORES PUNTOS DIRECTOR ESCUELA + PUNTOS ENTRENADORES PUNTOS DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS DEL CLUB = 2 Se repartirá el 15% del total de la cuantía siguiendo la siguiente fórmula: 15% CUANTÍA TOTAL CUANTÍA CLUB = -------------------------------------------------------- x PUNTOS DE TITULACIÓN DE LOS TÉCNICOS DEL CLUB SUMA TOTAL PUNTOS DE TÉCNICOS Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Undécima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 3. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciacio?n y convocatoria. El procedimiento se iniciara? de oficio mediante la aprobacio?n de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que sera? publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolvera?n en re?gimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobacio?n y constatacio?n del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicacio?n de los plazos y el li?mite de cre?dito econo?mico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instruccio?n. Actuara? como O?rgano Instructor del procedimiento de concesio?n de estas subvenciones el/la Responsable Te?cnico del A?rea de Deportes o te?cnico en quien delegue. El O?rgano Instructor realizara? de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacio?n, el conocimiento y la comprobacio?n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucio?n, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El O?rgano Instructor debera? evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condicio?n de beneficiario de la subvencio?n, asi? como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitira? informe de las solicitudes de subvencio?n presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevara? al O?rgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignacio?n de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicacio?n preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentacio?n presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerira? a las entidades interesadas para que, en un plazo ma?ximo e improrrogable de diez (10) di?as ha?biles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentacio?n de la subsanación se realizara? a trave?s de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. D.- O?rgano Colegiado. El o?rgano colegiado al que hace referencia el arti?culo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el arti?culo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estara? compuesto por el Consejero/a del A?rea de Deportes y dos te?cnicos del A?rea de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia te?cnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros sera?n designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El O?rgano Colegiado, a la vista del informe del O?rgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitira? informe en el que se concrete el resultado de la evaluacio?n efectuada, asi? como la asignacio?n de los importes correspondientes, ajusta?ndose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el O?rgano Colegiado podra? recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolucio?n provisional. El O?rgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el O?rgano Colegiado, formulara? la propuesta de resolucio?n provisional, debidamente motivada, que debera? expresar la relacio?n de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesio?n de la subvencio?n y su cuanti?a, asi? como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta sera? notificada a los interesados mediante su publicacio?n en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) di?as ha?biles a contar a partir del di?a siguiente a la fecha de la publicacio?n, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los te?rminos del arti?culo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relacio?n al arti?culo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entendera como la aceptacio?n de la subvencio?n. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolvera?n expresamente, publica?ndose la decisio?n que al respecto se adopte junto con la resolucio?n definitiva, en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. El O?rgano Instructor podra? prescindir del tra?mite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolucio?n formulada tendra? el cara?cter de definitiva. F. Reformulacio?n de las solicitudes. Cuando la subvencio?n tenga por objeto la financiacio?n de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvencio?n de la propuesta de resolucio?n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podra? instar del beneficiario la reformulacio?n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvencio?n otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del O?rgano Colegiado, se remitira? con todo lo actuado al o?rgano competente para que dicte la resolucio?n. En cualquier caso, la reformulacio?n de solicitudes debera? respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvencio?n, asi? como los criterios de valoracio?n establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolucio?n definitiva. Transcurrido el plazo del tra?mite de audiencia y no habie?ndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentacio?n preceptiva, el O?rgano Instructor formulara? al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolucio?n definitiva, debidamente motivada, con expresio?n de la relacio?n de solicitudes estimadas, desestimadas, establecie?ndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegacio?n, y las desistidas. Adema?s, la resolucio?n definitiva especificara? para cada beneficiario el importe de la subvencio?n concedida. La propuesta de resolucio?n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolucio?n de concesio?n definitiva. H.- Resolucio?n. Una vez terminada la instruccio?n, el O?rgano competente resolvera? el procedimiento. El O?rgano competente para la resolucio?n de concesio?n de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del arti?culo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporacio?n Insular, a propuesta del O?rgano Instructor y visto el informe del O?rgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondra? fin al procedimiento mediante resolucio?n motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. El plazo ma?ximo para resolver y notificar la resolucio?n del procedimiento sera? de seis (6) meses desde la publicacio?n de la convocatoria, conforme al arti?culo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podra? suspenderse de conformidad con lo consignado en el arti?culo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Asimismo, este plazo podra? ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 23 de la citada ley. Los interesados podra?n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo ma?ximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolucio?n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. I.- Notificacio?n de la resolucio?n. La resolucio?n del procedimiento se notificara? a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, a trave?s de la publicacio?n de la Resolucio?n y los listados de adjudicacio?n con relacio?n de beneficiarios e importes, en el tablo?n de anuncios de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesio?n de las subvenciones. Contra la resolucio?n de la concesio?n, que pone fin a la vi?a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposicio?n ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del di?a siguiente de su publicacio?n, conforme a lo establecido en los arti?culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas. Tambie?n se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el o?rgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el di?a siguiente a su publicacio?n si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo sera? de seis meses y se contara? a partir del di?a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, segu?n dispone el arti?culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccio?n Contencioso-Administrativa. K.- Modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n. Toda alteracio?n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n, y en todo caso, la obtencio?n concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pu?blicos o privados, nacionales, de la Unio?n Europea o de organismos internacionales, podra? dar lugar a la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podra? motivar la modificacio?n de la resolucio?n de concesio?n por el o?rgano que la haya dictado, sin que en ningu?n caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvencio?n, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteracio?n de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesio?n de la subvencio?n. • La obtencio?n de subvenciones concedidas por otros o?rganos de la Administracio?n Pu?blica de la Comunidad Auto?noma o por otras Administraciones o Entes pu?blicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningu?n caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtencio?n de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvencio?n. Si se produjera la renuncia a la subvencio?n por alguno de los beneficiarios, los cre?ditos afectados no se repartira?n entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con cara?cter previo a la convocatoria de las subvenciones se debera? efectuar la aprobacio?n del gasto. La resolucio?n definitiva de la concesio?n de la subvencio?n conllevara? el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizara? previa justificacio?n por el beneficiario de la realizacio?n del proyecto subvencionado, es decir sera? a posteriori. El abono se efectuara? mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificacio?n de datos a terceros (anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podra? realizarse el pago de la subvencio?n en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolucio?n de procedencia de reintegro. d. Se producira? pe?rdida del derecho del cobro total o parcial de la subvencio?n en el supuesto de falta de justificacio?n y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, asi? como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el arti?culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestio?n de estas ayudas, asi? como la entrega y distribucio?n los fondos pu?blicos a los beneficiarios podra? realizarse a trave?s de Entidades Colaboradoras segu?n lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificacio?n se realizara? por la modalidad de cuenta justificativa con aportacio?n de justificantes de gasto, segu?n lo dispuesto en el arti?culo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalizacio?n del periodo de ejecucio?n de la actividad, que vendra? establecido en la convocatoria. 2. U?nicamente se considerara?n gastos justificables aquellos que este?n contemplados en el presupuesto de ingreso y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecucio?n y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considera?ndose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacio?n del plazo de justificacio?n. 3. Atendiendo a las caracteri?sticas de estas subvenciones, la entidad beneficiaria debera aportar al A?rea de Deportes, la siguiente documentacio?n justificativa: I. Formulario de solicitud de justificacio?n de subvencio?n siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada li?nea de subvencio?n, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaracio?n de gastos y liquidacio?n final (modelo anexo I justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relacio?n clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificacio?n de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisio?n y fecha de pago. Se indicara?n las desviaciones acaecidas en relacio?n con el importe concedido de la subvencio?n y adema?s se aportara?n todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificacio?n) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a la temporada deportiva objeto de la subvencio?n, hasta el importe, como mi?nimo de la subvencio?n concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustara?n a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. Se establece como ma?ximo un 20% del total de la subvencio?n concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el arti?culo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con cara?cter previo a la contratacio?n del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvencio?n. “La eleccio?n entre las ofertas presentadas, que debera?n aportarse en su caso, en la solicitud de subvencio?n, se realizara? conforme a criterios de eficiencia y economi?a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la eleccio?n cuando no recaiga en la propuesta econo?mica ma?s ventajosa”. • Presentacio?n en las Oficinas del A?rea de las facturas originales para proceder a su estampillado en segu?n lo recogido en el arti?culo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria podra? establecer otra documentacio?n de cara?cter obligatoria para la justificacio?n. V. Memoria de actuacio?n justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesio?n de la subvencio?n, con la indicacio?n de las actividades realizadas y la consecucio?n de los resultados obtenidos, firmada electro?nicamente. VI. Justificacio?n de haber realizado difusio?n y publicidad de la colaboracio?n del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del arti?culo 18 de la LGS. VII. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 4. El A?rea de Deportes, podra? comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicacio?n de la subvencio?n concedida, a cuyo fin podra requerir al beneficiario la remisio?n de la documentacio?n necesaria. 5. Los anexos a los que se hace mencio?n en este apartado sera?n publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 6. La solicitud de ampliacio?n del plazo para aportar la documentacio?n justificativa habra? de formularse antes de que finalice el plazo de justificacio?n de la actividad para la que se solicito? la subvencio?n. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podra? otorgarse mediante acuerdo de Consejo de ******** Insular, una ampliacio?n del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesio?n de dicha ampliacio?n quedara? sujeta a lo establecido en el arti?culo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas, asi como el arti?culo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificacio?n sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerira? al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) di?as sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentacio?n de la justificacio?n en el plazo establecido en este aparatado llevara? consigo la exigencia del reintegro y dema?s responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentacio?n de la justificacio?n en el plazo adicional establecido en este apartado no eximira? al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan (arti?culo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésima primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésima segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras especi?ficas sera?n publicadas en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas y estara?n disponibles para su consulta en el Tablo?n de Anuncios electro?nico del Cabildo de Lanzarote, asi? como en el A?rea de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regira?n por las presentes bases reguladoras y se publicara?n en el Boleti?n Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablo?n electro?nico de la corporacio?n. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servira? de medio electro?nico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. 4. Expediente 5897/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de los los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, con vista a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los mismos como parte integrante de nuestra cultura. 2º. El Área de Deporte para apoyar la relevancia cultural y social de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias en el ámbito territorial de las islas de ********* y ************* propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la promoción y fomento de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, con el propósito de estimular la labor de los clubes y federaciones. 3º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 12 hasta el 26 de abril de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0117, de fecha 8 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de aprobación, ******** Insular, como trámite a su Vista la propuesta de resolución PR/2024/4710 de 9 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS, según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las entidades deportivas de las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, determinadas en el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte en Canarias, con vista a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los mismos como parte integrante de nuestra cultura. A tales efectos, se consideran modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias los siguientes: • Bola canaria. • Lucha canaria. • Pelota mano canaria. • Juego del palo conejero. • Vela latina canaria (de botes y de barquillos). • Aquellos otros que sean reconocidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Para las modalidades descritas, se establecen las siguientes líneas subvencionables: Línea 1.- Organización de las ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de dichas liga y copa. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* El objeto de la presente línea de actuación es subvencionar a los clubes deportivos de lucha canaria de ********* legalmente constituidos, con la finalidad de mejorar y potenciar el trabajo de los deportistas en sus categorías de base (benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil) y senior/absoluta. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas a celebrar en la isla de ********* y ************ y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A los efectos de esta línea de subvención, tendrán la consideración de actividades de promoción y deportivas de interés insular, los eventos deportivos definidos en el apartado p) del artículo 6 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias1, quedando excluidas, en todo caso, las ligas regulares. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de dichas actividades. 1 Artículo 6. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por: I. Actividad física y deporte. p) Eventos deportivos: aquellas manifestaciones o espectáculos del deporte, de carácter singular, que se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de público y difusión a través de los medios de comunicación. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables, respecto a cada una de las líneas de subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del año de la convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios deberán solicitar como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A los efectos de esta línea de subvención, tendrán la consideración la competición deportiva federada. El objeto de la presente línea de actuación es sufragar parte de los gastos que conlleva la organización de ligas. • Gastos de arbitrajes, oficiales, jueces. • Gastos de seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas, distinciones (premios en metálico no). • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc.). • Servicios sanitarios para el evento. • Servicios de seguridad, limpieza, sonido e iluminación. • Servicios prestados por terceros indispensables para la celebración de la liga y/o copa. En cada convocatoria se definirán los gastos concretos objeto de subvención. Línea 2.- Promoción y fomento de la Lucha Canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* • Técnicos/monitores de las categorías de base. • Arbitrajes. • Licencias y mutualidad deportiva. • Servicios de fisioterapia deportiva, preparadores/as físicos/as, nutricionistas, psicólogos/as deportivos/as o similares. • Material deportivo no inventariable destinado a la promoción y desarrollo de la actividad. • Equipaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas y distinciones (premios en metálico no). • Derechos federativos de inscripción por la participación en competición oficial. • Pólizas de seguros de accidentes ante los posibles riesgos que conlleva la práctica deportiva. • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc). En cada convocatoria se definirán los gastos concretos objeto de subvención. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y ************ y que contribuyan a fortalecer la identidad • Elaboración de planes de seguridad, emergencia o documentos similares exigidos por la normativa aplicable. • Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar la actividad. • Servicios de asistencia sanitaria (ambulancias, …). • Material deportivo (no inventariable) destinado al desarrollo de la actividad. • Equipaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. • Adquisición de trofeos, medallas, diplomas y distinciones (premios en metálico no). • Arbitrajes (jueces, árbitros, …). • Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, pancartas, etc). • Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado. • Alquiler de instalaciones y equipos. • Alojamientos y traslados. • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. En cada convocatoria se definirán los gastos concretos objeto de subvención. 3. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. 4. No se consideran gastos subvencionables los premios en metálico. Cuarta. BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia: ********* y que • Las Federaciones Deportivas Insulares y Federaciones Canarias (siempre que no exista Federación Insular) legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote: • Las Entidades Deportivas de ********* legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en la modalidad de lucha canaria y que hayan participado durante la temporada, definida en la convocatoria, en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas, de interés insular, que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia a celebrar en la isla de ********* y La Graciosa: • Las entidades deportivas de las distintas modalidades2 de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y con domicilio social y fiscal en ************************* • Las asociaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y con domicilio social y fiscal en ********* o ************* • Las entidades privadas dadas de alta en el Registro Mercantil y con domicilio social y fiscal en ********* o ************* vinculadas con los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el arti?culo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimientos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 2 Arrastre canario, bola canaria, calabazo canario, carros de madera canario, juego del palo canario, levantamiento del arado canario, levantamiento y pulseo de la piedra canario, lucha canaria, lucha del garrote canario, pelota mano canaria, salto del pastor canario, vela latina canaria (de botes y de barquillos) y aquellos otros que sean reconocidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. 4. El incumplimiento de estos requisitos determinara? la exclusio?n de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electro?nicos, asi? como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisio?n, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dema?s documentos debidamente auditados en los te?rminos exigidos por la legislacio?n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, asi? como cuantos estados contables y registros especi?ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacio?n y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podra? realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, asi? como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectu?a de las actividades, que se encuentran subvencionadas por el A?rea de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusio?n de la actividad subvencionada, un logotipo que permita identificar el origen de la subvencio?n con el formato que se establezca en la convocatoria. n?. No vulnerar en ningu?n caso el principio de no discriminacio?n por razo?n de discapacidad, sexo, orientacio?n sexual, raza, origen e?tnico, religio?n o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promocio?n o publicidad de la misma, así como utilizar ima?genes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Incluir al A?rea de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen de las actividades subvencionadas por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigira?n al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes se presentara?n u?nicamente de forma telema?tica a trave?s de la sede electro?nica del Cabildo de Lanzarote en Registro Electro?nico de la Corporacio?n. *********************************************** el b) Para dicha presentacio?n electro?nica sera? necesario disponer de uno de los certificados electro?nicos reconocidos o cualificados de firma electro?nica, que sean operativos en la sede electro?nica y que la Corporacio?n considere va?lido en los te?rminos y condiciones que se establezcan especi?ficamente para cada tipo de firma. c) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, debera presentarse en el Registro Electro?nico. En el momento en el que concluya la presentacio?n de su solicitud por internet, recibira? de forma automa?tica un recibo acreditativo firmado electro?nicamente por el Registro Electrónico. d) Las notificaciones se realizara?n a trave?s del Sistema de Notificaciones Electro?nicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las entidades solicitantes presentara?n una (1) única solicitud por entidad deportiva. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 4. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concreta?ndose en la correspondiente convocatoria la documentación específica a aportar para cada li?nea de subvencio?n: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo Vl) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. Certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo lV) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • El Cabildo de Lanzarote obtendrá de oficio mediante certificado a emitir por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote, del número de categorías deportivas inscritas por la entidad solicitante en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* y/o por la Federación Canaria de Lucha Canaria durante la temporada que se establezca en la convocatoria. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo V) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. Certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* propia: y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la/s línea/s específica/s de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad (anexo IV). • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre. c. En caso de entidades deportivas, certificado acreditativo de que la entidad solicitante está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. d. En caso de otras personas jurídicas (no entidad deportiva), debera?n presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislacio?n mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, debera?n presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. e. En el caso de entidades no deportivas, certificacio?n actualizada a la fecha de la solicitud del Registro de Asociaciones de Canarias en el que conste la identidad del Presidente y composición de la Junta Directiva. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 5. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de estas bases y de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas a la organización de: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. ********* y que Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* Línea 3.- Organización de actividades de promoción y actividades deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIO DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la adjudicación de la subvención objeto de estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para las líneas subvencionables: Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. 1. Cada una de las actividades o proyectos presentados se valorarán de manera independiente con arreglo a los criterios expuestos en la siguiente tabla: LIGAS POR CATEGORÍAS PUNTOS ASIGNADOS Máxima categoría de la modalidad 20 puntos 2ª categoría de la modalidad 16 puntos Categoría juvenil 12 puntos Categorías de base 8 puntos • Si la liga es femenina se multiplicarán los puntos asignados por 1,2. • Si se unen varias categorías para celebrar una liga se asignarán los puntos de la categoría mayor. NÚMERO DE JORNADAS POR LIGA PUNTOS ASIGNADOS Menos de 6 3 puntos Entre 6 y 8 8 puntos Entre 9 - 12 15 puntos Entre 13 - 16 20 puntos Más de 16 25 puntos Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote. Para la concesión de estas subvenciones se tendrá en cuenta como único criterio de valoración el correspondiente al número de categorías deportivas (senior, juvenil, cadete, base y femenina) inscritas por el Club en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Insular de Lucha Canaria de ********* y/o por la Federación Canaria de Lucha Canaria durante la temporada determinada en la convocatoria. El número de categorías deportivas se obtendrá de oficio por el Cabildo Insular de ********* emitir por la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote. mediante certificado a Conforme lo previsto en la Base 11ª, en función del número de categorías deportivas se asignará una puntuación a cada solicitud, se sumará el total de las puntuaciones de todas las entidades y se dividirá por la cuantía económica fijada en la convocatoria, esto determinará la cuantía a percibir por cada entidad. Línea 3.- Gastos derivados de la organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad Cada una de las actividades o proyectos presentados se valorarán de manera independiente con arreglo a los criterios expuestos en la siguiente tabla: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓ N MÁXIMA A ALCANZAR POR CADA ACTIVIDAD a) Ámbito, carácter y naturaleza (Calidad de la actividad objeto de subvención, atendiendo a su carácter oficial o no y adscripción regional o insular) 30 a.1) Organización de actividades de promoción y deportivas de carácter oficial (incluidas en el calendario de la respectiva federación) y de ámbito: Regional(*) 30 Insular 15 a.2) Organización de actividades de promoción y deportivas de carácter no oficial y de ámbito: Regional(*) 20 Insular 10 b) Repercusión social que para la isla de ********* tiene la celebración de la actividad (teniéndose en cuenta para ello aspectos tales como número de participantes; porcentaje de participación de mujeres, consolidación en el tiempo; número de días de celebración de la actividad; actividades dirigidas a personas con diversidad funcional). 60 **** c) Volumen Presupuestario 10 A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: a.- Ámbito, carácter y naturaleza de la actividad de promoción y deportiva: 1.- (*) El carácter regional se acreditará con la participación en la actividad de, al menos, un 25% de clubes o deportistas regionales. 2.- No podrán ser subvencionables aquellas actividades, en los que existiendo premios económicos para los primeros clasificados, haya desigualdad en el reparto de los mismos, en función de si es categoría masculina o femenina. b.- Repercusión social para la isla de ********* que tiene la celebración de la actividad: 1.- La puntuación máxima del criterio (2) será el resultado de la suma de los siguientes subcriterios: SUBCRITERIOS (B) PUNTUACI ÓN MÁXIMA Participantes (1) 20 Participación de la mujer en la actividad: - Actuaciones dirigidas íntegramente a mujeres 5 - Actuaciones dirigidas parcialmente (como mínimo el 40%) a mujeres 2,50 Realización de actuaciones dirigidas a personas con diversidad funcional: - Actuaciones dirigidas íntegramente a personas con diversidad funcional. 5 - Actuaciones dirigidas parcialmente (como mínimo el 20%) a personas con diversidad funcional. 2,50 Número de días de celebración de la actividad (2) 20 Consolidación de la actividad (3) 5 Gratuidad en la participación de los deportistas y asistentes (actividad cuya participación no conlleve ningún coste de inscripción ni de asistencia) 5 (1) Número de participantes: PARTICIPANTES PUNTOS De 101 en adelante 20 De 51 a 100 15 Hasta 50 10 (2) Número de días de celebración de la actividad: NÚMERO DE DÍAS PUNTOS 6 o más 20 5 18 4 15 3 12 2 8 1 5 (3) Número de ediciones celebradas de la actividad: NÚMERO DE EDICIONES PUNTOS 10 o más 5 5 a 9 2 c.- El volumen presupuestario tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellas actividades que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia, trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desviaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener una mayor puntuación, se establecen en estas Bases una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto de la actividad respecto al presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). VOLUMEN PRESUPUESTARIO (€) PUNTOS Entre 0 y 1.000 0 Entre 1.001 y 5.000 3,50 Entre 5.001 y 15.000 6,50 De 15.001 en adelante 10 Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base 4ª. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Décimo primera. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. La cuanti?a de la subvencio?n sera? la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendra? determinada en cada medida de ayuda en funcio?n de la cantidad solicitada, importes ma?ximos a conceder y de la aplicacio?n de criterios de valoracio?n descritos en cada li?nea de ayuda. Línea 1.- Organización de ligas regulares a celebrar en la isla de ********* y que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia. A. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiarias (PTC): PTC = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTC) Puntos totales de la categorias deportivas de todas las entidades solicitantes de la subvención. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiaria (PTC) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (PTC) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por los puntos totales de las categorías que tiene cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x PE1 (VC) Valor-categoría. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. B. El Cabildo de Lanzarote subvencionará hasta tres (3) ligas por peticionario, C. Se establecerá en la convocatoria el importe máximo a conceder por la entidad deportiva organizadora. Línea 2.- Promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de ********* A. El importe de la subvención a otorgar se calculará atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de categorías deportivas por entidad, conforme la siguiente distribución: CATEGORÍAS DEPORTIVAS PUNTOS ASIGNADOS Senior masculino 10 puntos Senior femenino 12 puntos Juvenil masculino 8 puntos Juvenil femenino 10 puntos Cadete masculino 1 punto Cadete femenino 2 puntos Infantil masculino 1 punto Infantil femenino 2 puntos Base masculino (benjamín y ****** 1 punto Base femenino (benjamín y ****** 2 puntos • Primero: Determinación de los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiarias (PTC): PTC = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTC) Puntos totales de la categorias deportivas de todas las entidades solicitantes de la subvención. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales conseguido por todas las entidades deportivas beneficiaria (PTC) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (PTC) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por los puntos totales de las categorías que tiene cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x PE1 (VC) Valor-categoría. (PE) Puntos totales de las categorías de cada entidad deportiva. Línea 3.- Gastos derivados de la organización de actividades de promoción y deportivas de interés insular a celebrar en la isla de ********* cultural propia. y que contribuyan a fortalecer la identidad A. El importe de la subvención a conceder a cada club deportivo se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. B. El Cabildo de Lanzarote subvencionará un (1) evento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizado el evento, en la memoria justificativa de ingresos y gastos. Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar la temporada el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. C. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada evento, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los eventos presentados por los beneficiarios (PTE): PTE = PE1 + PE2 + PE3 + PE4 + PE5 + … (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los eventos presentados por de los beneficiarios (PTE) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB). VPB= (CC) / (PTE) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTE) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada evento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PE1 (VPB) Valor-punto baremo. (PE) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 2. La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el 20% del crédito consignado para cada una de las actividades subvencionables. 3. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 4. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Décima segunda. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reforlulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizará PREVIA justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: A. Entidades Línea 2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por promoción y fomento de la lucha canaria por parte de los clubes de lucha canaria de Lanzarote, se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. B. Entidades Línea 1 y Línea 3.- I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención, cumplimentado y firmado electro?nicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electro?nicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electro?nicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concedida a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuanti?a de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve ce?ntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario debera? de acreditar el haber solicitado como mi?nimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, asi? como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relacio?n nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de Lanzarote, resto de Islas Canarias, Península o terceros Pai?ses. VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 3. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 4. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 5. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de ******** Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) En el caso de que el coste final del evento subvencionado se reduzca, respecto al presupuesto en virtud del cual se otorgo? la subvencio?n, en ma?s de un 30%, tendra? lugar el reintegro parcial del mismo porcentaje. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. En el caso de la devolución voluntaria, la Administracio?n calculara? los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el ingreso hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de beneficiario. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésimo primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente, material promocional del evento. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. 5. Expediente 5899/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de diferentes modalidades deportivas, además de favorecer actividades encaminadas a conseguir un mejor aprendizaje de la práctica deportiva en las categorías de base . 2º. El Área de Deporte para apoyar a deportistas por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales, se propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por deportistas de alta competición de ********* y ************* con el propósito de posibilitar el desarrollo o consolidación del rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico de los deportistas que resulten beneficiarios, así como aumentar su presencia en las competiciones de mayor relevancia nacional e internacional, siendo de interés para la promoción del deporte insular. 3º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 26 de abril de 2024 hasta el 13 de mayo de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0113, de fecha 5 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de aprobación, ******** Insular, como trámite a su Vista la propuesta de resolución PR/2024/4684 de 8 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 11 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y ************* según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones PARA EL RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS DEPORTIVOS OBTENIDOS POR DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICIÓN DE ********* Y ************ QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES OFICIALES, de alguna de las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Las subvenciones reguladas en estas bases están dirigidas a apoyar a deportistas residentes en ********* y ************ por los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales o por parejas. Con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación del rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico de los deportistas que resulten beneficiarios, así como aumentar su presencia en las competiciones de mayor relevancia nacional e internacional, siendo de interés para la promoción del deporte insular. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. **** • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. Tercera. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan con los siguientes: REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. Estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la convocatoria, en alguna Federación Canaria o Nacional correspondiente reconocida por el Consejo Superior de Deportes. b. Ser natural de la isla de ********* o ************ o acreditar su residencia o empadronamiento continuado en la isla, con una antigüedad mínima de dos (2) años, desde la publicación de la convocatoria. c. Deportista que compita de forma individual o por parejas. d. No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativa a dopaje o por actos y conductas violentas, racistas, xenófobas o discriminatorias por razón de sexo. 2. Quedan excluidos expresamente: • Deportistas subvencionados nominativamente por el Área de Deportes. • Deportistas sancionados. 3. Serán considerados deportistas de alto a nivel insular aquellos que cumplan con los requisitos que se citan a continuación y por los que se les clasifica a efectos de recibir la subvención: a) El reconocimiento a los deportistas de ********* y La Graciosa se realizará tomando como referencia los méritos deportivos obtenidos durante el periodo de ejecución recogido en cada convocatoria: GRUPO A: • Clasificación entre los diez primeros puestos (1º al 10º) en Campeonato del Mundo absoluto, Juegos Olímpicos o Paralímpicos. • Clasificación entre los cinco primeros puestos (1º al 5º) en el Campeonato de Europa absoluto. *Estar clasificado en el ranking internacional de la federación correspondiente entre los cinco primeros puestos (1º al 5º). GRUPO B: • Clasificación entre los puestos once y veinte (11º al 20º) en el Campeonato del Mundo absoluto, Juegos Olímpicos o Paralímpicos. • Clasificación entre los puestos sexto y décimo (6º al 10º) en el Campeonato de Europa Absoluto. • Estar clasificado en el ranking internacional de la federación correspondiente entre los puestos sexto y décimo (6º al 10º). *Clasificación equivalente al GRUPO A en categoría no absoluta. GRUPO C: • Clasificación equivalente al GRUPO B en categoría no absoluta. • Campeón de España en categoría absoluta. • Estar clasificado en el ranking internacional categoría no absoluta de la federación correspondiente entre los puestos once y veinte (11º al 20º). GRUPO D: • Clasificación entre los tres primeros en un Campeonato de España en cualquier categoría. 4. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 5. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable del deportista solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 6. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Cuarta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. f. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. g. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. h. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. i. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. j. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. l. Hacer constar en las redes sociales del deportista que se encuentra subvencionado por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material, en la ropa de paseo o en la equipación de competición (cuando lo permita la normativa) la difusión del logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. Quinta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. La solicitud se dirigirá al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en Registro Electrónico de la Corporación. ******************************************** en el b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es/, así como en el Área de Deportes de la Corporación. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 2. El deportista solicitante podrá presentar una (1) única solicitud por temporada. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 4. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar: • Instancia de solicitud (modelo anexo I), cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria Explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo III. • Currículum deportivo con los logros/méritos deportivos de la temporada y acreditación del logro/mérito deportivo por el cual se accede a una de las categorías subvencionables, mediante certificación expedida por la Federación correspondiente (modelo anexo IV) cumplimentado y firmado. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmada y sellada por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, en el caso de que el solicitante sea menor de edad, el representante de quién actúa en su nombre deberá aportar: a. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representante. b. Copia del documento acreditativo de la personalidad del representado. c. Copia del libro de familia. • Documento de acreditación de ser residente en ********* o La Graciosa (mínimo 2 años antes de el periodo de ejecución recogido en la convocatoria). • Copia de la licencia expedida y homologada por alguna de las federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y en vigor durante el periodo de ejecución recogido en la convocatoria. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Sexta. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas al reconocimiento de los méritos deportivos de los deportistas de alta competición de las islas de ********* obtenidos en competiciones deportivas oficiales. y ************ Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Séptima. MEDIO DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a los interesados relacionados en la base 4ª. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Novena. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. El importe de la subvención a conceder a cada deportista se fijará atendiendo a los requisitos establecidos en la base Tercera. El reparto de la cuantía total asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes baremos: - GRUPO B: 1.500 € - GRUPO C: 1.000 € - GRUPO D: 500 € Estos baremos podrán ser modificados dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán de forma porcentual a todos los interesados para poder ser pagados con la cantidad asignada por el Cabildo a tal efecto en los presupuestos de la Corporación. No podrán ser subvencionados aquellos deportistas que, por cualquier razón, durante la temporada deportiva de la convocatoria no hayan finalizado la competición. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Décima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La convocatoria establecerá: a. El modelo de solicitud y otros modelos que tengan que cumplimentar los solicitantes b. Los anexos y documentos de justificación. Asimismo, la convocatoria concretará los plazos de ejecución o periodos temporales de la actividad. Las solicitudes presentadas por los deportistas interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a los deportistas interesados para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia al artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por un el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución Provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote, mientras no se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión definitiva. G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con la relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: • La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. • La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. K.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Undécima. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. El abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros (anexo VI), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. b. Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados logros deportivos, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Duodécima. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimotercera. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención para el reconocimiento de méritos deportivos obtenidos por deportistas de ********* y ************ en competiciones oficiales, que se convoquen siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. Decimocuarta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoquinta. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: a.- Reintegro del importe total de la subvención otorgada: I) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. II) Incumplimiento del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamientos que fundamentó la concesión de la subvención. III) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y , en su caso, en las norma reguladoras de la subvención. IV) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: I) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. II) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. III) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexta. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** del Cabildo de Lanzarote. Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes Decimoséptima. PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Decimoctava. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimonovena. MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales y equipaciones. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésima. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la web institucional mencionada. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases que están vigentes y tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR DE LAS BASES REGULADORAS. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. 6. Expediente 9873/2024.Propuesta de aprobación de corrección del error material de la Resolución de la Consejera de Turismo del ********************* de autorización de apertura y funcionamiento de la vivienda turística denominada ***************** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 26 de mayo de 1998, se dictó la Resolución de la Consejera de turismo del ********************* de autorización de apertura y funcionamiento a favor de Don ******************** de la vivienda turística denominada **************** con cuatro habitaciones y ocho plazas fijas en ************************** SEGUNDO.- El día 21 de junio de 2024 Doña ******************************* titular de la vivienda sita en ***************************************** con referencia catastral 2201013FT3020S0001FB, solicita una copia de la licencia turística VT-35-3-0000029 que tiene vigente el inmueble citado anteriormente. TERCERO.- Con posterioridad y con carácter previo a su traslado al interesado ha sido advertido el siguiente error en el texto de la citada resolución: la dirección del inmueble no coincide. La existencia de dicho error se deduce del propio expediente administrativo pues al cotejarse la dirección de la resolución se comprueba que la misma coincide con la dirección del interesado y que la dirección correcta de la vivienda a la que se concedió la licencia es **************************************** FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los art. 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. Respecto a la calificación de los errores como materiales es jurisprudencia constante del Tribunal Supremo (cítese a título de ejemplo la STS de 15 de febrero de 2016) que “el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo. En este sentido la Sentencia de 31 de octubre del 2000 expuso que “no puede, pues, calificarse como error material de un acto administrativo, cuando la rectificación del mismo, implique un juicio valorativo, o cuando represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente del acto originario, modificando su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de los arts. 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero y 25 de mayo de 1990, 16 de noviembre ********** 9 de diciembre de 1999)." Tal y como se ha expuesto en el antecedente de hecho tercero del presente informe, concurren en este supuesto las distintas notas caracterizadoras de este tipo de errores lo que habilita al Consejo de ******** a proceder a su rectificación por esta vía. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4585 de 3 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Proceder a la corrección del error material de la Resolución de la Consejera de Turismo del ********************* de autorización de apertura y funcionamiento a favor de Don ******************** de la vivienda turística denominada **************** con cuatro habitaciones y ocho plazas fijas en el siguiente sentido Donde dice: “[…], que se ubica en la ***************************** Debe decir: “[…],que se ubica en la *********************************************** ******** de Canarias. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 18/09/2017 se inscribe en el Registro General Turístico el cambio de denominación del establecimiento alojativo, con la tipología de extrahotelero, anteriormente denominado *************** a ***************** como Apartamento con la categoría de 2 llaves, con 48 unidades y 168 plazas alojativas, en ***************************************************** a favor de Arenas de ****************** SL. II.- Con fecha 04/10/2018 se dispensa por orden nº 357 del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del cumplimiento de disponer de 25 plazas de aparcamiento, a fin de obtener el cambio de modalidad y aumento de categoría a 4 estrellas, por razones técnicas relacionadas con la ubicación de la edificación en las diferentes parcelas y por su colmatación, sin que proceda dispensa en relación a los requerimientos de zonas ajardinadas y de superficie mínima, al no quedar debidamente justificado. III.- Con fecha 26/04/2019 D. ****************************** en representación de Arenas de ****************** S.L., presenta ante el Registro General del Cabildo de Lanzarote solicitud de AUTORIZACIÓN DE PROYECTO Y CLASIFICACIÓN PROVISIONAL de Hotel denominado “POCILLOS PLAYA”, con categoría 4 estrellas, con capacidad de 59 unidades y 155 plazas alojativas, ubicado en ************************************************************* IV.- Con fecha 12/06/2019, el Consejo de ******** del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, acuerda la AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO Y CLASIFICACIÓN PROVISIONAL del Establecimiento alojativo “POCILLOS PLAYA” con cambio de modalidad y categoría, de apartamentos de 2 llaves a hotel de 4 estrellas, con 76 unidades y 168 plazas alojativas, situado en la ***************************************************************** a favor de Arenas de Puerto del Carmen SL. V.- Con fecha 28/06/2022 D. ****************************** en representación de Arenas de Puerto del Carmen S.L., presenta ante el Registro General del Cabildo de Lanzarote solicitud de APERTURA Y CLASIFICACIÓN DEFINITIVA de Hotel denominado “POCILLOS PLAYA”, con categoría 4 estrellas, con capacidad de 59 unidades y 155 plazas alojativas, ubicado en ************************************************************* VI.- Con fecha 08/05/2023 y número de registro 2023-E-RC-8655, se recibe del Ayuntamiento de Tías informe municipal previo y preceptivo, con resultado FAVORABLE, al art 69.2 del Decreto 86/2013. VII.- El 6 de noviembre *********** realiza, en presencia de don ***************************** visita de comprobación, siendo apreciadas diversas desviaciones respecto de lo establecido en la normativa de aplicación con relación a los hoteles de cuatro estrellas. VIII.- El interesado presenta, en fecha de 20 de noviembre de 2023, nueva comunicación previa de inicio de la actividad de alojamiento turístico junto con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la normativa de aplicación, así como solicitud de clasificación definitiva del establecimiento de referencia, modificando el número de unidades alojativas y de plazas totales: 59 uds. alojativas y 154 plazas. IX.- Cursada nueva visita de comprobación el 21 de junio de 2024, se verifica la completa subsanación de las desviaciones apreciadas. Emitiéndose informe técnico por el Departamento de ordenación Turística del Cabildo de Lanzarote. Se concluye el informe con el siguiente DICTAMEN: “Por todo lo anterior, visto que queda acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, y demás normativa de aplicación, para la obtención de la clasificación turística pretendida, por la presente se informa FAVORABLEMENTE la clasificación, con carácter definitivo, en la modalidad y categoría de hotel 4 estrellas, del establecimiento alojativo denominado compuesto por 59 uds. alojativas y 154 plazas, ubicado en ************************ *********************************************************************************************** X.- Con fecha 26 de Junio *********** emite informe por el Jurista del Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística, relativo al cumplimiento de los requisitos técnicos fijados en la normativa turística para la obtención de la clasificación pretendida, dicho informe concluye: ”Que vista la solicitud efectuada con fecha 20 de Noviembre ************ representante de la entidad mercantil ********************************* con CIF B57608382 de solicitud de clasificación, procede otorgar la CLASIFICACIÓN DEFINITIVA y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico Hotel cuatro estrellas denominado ********************** sito en ********************************************************** con 59 unidades alojativas y 154 plazas.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.2 apartado f) y Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares corresponde a este Cabildo las competencias en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión/denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de ******** de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. SEGUNDO.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vistos los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4447 de 10 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a ********************************* con CIF B57608382 la CLASIFICACIÓN DEFINITIVA con relación al establecimiento turístico Hotel cuatro estrellas, denominado ********************** sito en *********************************************************** con 59 unidades alojativas y 154 plazas. SEGUNDO.- Inscribir la presente resolución en el Registro General Turístico del ******** de Canarias, según lo establecido en la normativa turística. TERCERO.- La presente clasificación se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. 8. Expediente 9626/2024. Propuesta de Aprobación de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* de bienes (Zodiacs y motores) con destino al Centro Insular de Deportes Náuticos. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Deportes de este Cabildo Insular y en virtud del expediente número 9626 /2024, habiendo adquirido Zodiacs y motores con destino al Centro Insular de Deportes Náuticos (C.I.D.N.) procede a regularizar la situación en el inventario de los bienes que se describen a continuación: 2.- Consta en el expediente de referencia: Informe – propuesta del Área de Deportes de fecha de 09 de julio de 2024, para el alta de estos bienes en el inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Fotos de las embarcaciones, motores y facturas de compra. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones:"...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas," … b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares”. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ha inventariar que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** acuerde su alta. La factura o documento que describa las características el bien. Acta de recepción. en la que se Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vistos los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, y el informe propuesta del Área de Deportes de fecha 09 de julio de 2024, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4786 de 10 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Deportes. 9. Expediente FACT-2024-4593. Propuesta de aprobación de rectificación de error material y subsanación (número de factura). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Consta informe de intervención de la omisión de la función interventora n.º 2024- 4599, de fecha 25 de junio de 2024, relativo al reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ) emitidas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 en concepto de “SERVICIOS SOBRECOSTE MAYO 2024” Segundo.- Consta informe de conformidad previa del tercero, de la la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN), de fecha 25 de junio de 2024. Tercero.- Consta informe técnico del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 26 de junio de 2024, sobre la resolución de la omisión de la función interventora n.º 2024-4599 por el que se reconoce a la asociación de personas con discapacidad de ********* (ADISLAN) una compensación económica como consecuencia del sobrecoste en que ha incurrido por la prestación, bajo acuerdo de continuidad, de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia durante el mes de mayo de 2024. Cuarto.- Consta propuesta del Área de Bienestar Social e Inclusión, PR/2024/4392, de fecha 26 de junio de 2024, sobre la resolución de la omisión de la función interventora n.º 2024-4599 por el que se reconoce a la asociación de personas con discapacidad de ********* (ADISLAN) una compensación económica como consecuencia del sobrecoste en que ha incurrido por la prestación, bajo acuerdo de continuidad, de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia durante el mes de mayo de 2024. Quinto.- Consta certificado de acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 1 de julio de 2024, por el que se resuelve el incidente procedimental de omisión de fiscalización previa y preceptiva manifestado en el Informe de la Intervención número 2024-4599, de fecha 25 de junio de 2024. Sexto.- Consta informe de rectificación de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar social e Inclusión, de fecha 12 de julio de 2024, por el que se advierte error material, respecto al número de factura, tanto en el informe técnico del Área, en la propuesta de resolución número PR/2024/4392 y en el certificado de acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 1 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de para que adopte la resolución procedente.” ******** Local En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del a?rea gestora, resolver al Consejo de ******** Insular. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el arti?culo 146.2, letra b) del Reglamento Orga?nico del Cabildo, el Consejo de ******** Insular es el o?rgano competente para la adopcio?n del presente acuerdo. Correspondiendo a la persona titular del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda. Segundo.- Rectificación de errores El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/4839 de 12 de julio de 2024. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Proceder a la rectificación del error material, como se sen?ala a continuacio?n: Donde dice: 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestion a Aplicación P resupuestari a Impo r t e (€) G350 4620 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROT E 1 4 / 0 6 /2024 F 0 5 /01 F A C T - 2 0 2 4 - 2 3 1 3 2279909 1 0 9 . 0 2 2 , 0 4593 62 Debe decir: 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona, y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO NUEVE MIL VEINTIDÓS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 109.022,62€ ), en concepto de compensación económica como consecuencia del sobrecoste de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales, Centro Ocupacional y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: T e r c ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº F actu ra E x p t e . Gestion a Aplicación P resupuestari a Impo r t e (€) G350 4620 0 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ******** E 1 4 / 0 6 /2024 F 0 6 /02 F A C T - 2 0 2 4 - 4593 2 3 1 3 2279909 1 0 9 . 0 2 2 , 62 Segundo.- Declarar formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad. Tercero.- Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo 10. Expediente TCF-2024-1711. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0097, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Tramitación conjunta de facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de junio y julio los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07003850 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 547,99 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4511 FO 07003875 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 159 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4494 FO 07004480 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 1.346,26 1 9 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4854 FO 07003718 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 474,57 2 8 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4497 FO 07003879 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 2.149,63 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4492 FO 07003878 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 2.495,30 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4507 A/A/001837/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 156,88 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4123 000342/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1.832,34 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4260 000343/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 161 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4133 000400/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1.469,37 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5049 A/A/002194/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 643,26 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5035 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/4799 de 11 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0097, de 08 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** **** DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (11.435,60 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (11.435,60 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07003850 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 547,99 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4511 FO 07003875 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 159 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4494 FO 07004480 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 1.346,26 1 9 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4854 FO 07003718 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 474,57 2 8 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4497 FO 07003879 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 2.149,63 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4492 FO 07003878 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 2.495,30 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4507 A/A/001837/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 156,88 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4123 000342/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1.832,34 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4260 000343/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 161 3 1 / 0 5 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 4133 000400/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1.469,37 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5049 A/A/002194/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 643,26 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5035 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (547,99 €), con cargo al RC número 2/2024000005072. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS (159,00 €), con cargo al RC número 2/2024000004334. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (1.346,26 €), con cargo al RC número 2/2024000004556. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (474,57 €), con cargo al RC número 2/2024000004556. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.149,63 €), con cargo al RC número 2/2024000004335. • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (2.495,30 €), con cargo al RC número 2/2024000004334. • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (156,88 €), con cargo al RC número 2/2024000005073. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.832,34 €), con cargo al RC número 2/2024000002868. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CIENTO SESENTA Y UN EUROS (161,00 €), con cargo al RC número 2/2024000002868. • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.469,37 €), con cargo al RC número 2/2024000005249. • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (643,26 €), con cargo al RC número 2/2024000004824. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 11. Expediente FACT-2024-3085. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0100, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha a 08 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0100 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la siguiente empresa Viajes La Molina, S.L. con CIF B35686922 por un importe total de cincuenta y dos euros con siete céntimos (52,07€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de facturas adjuntas, todas ellas presentadas por la empresa Viajes La Molina, S.L. con CIF B35686922 han sido gestionadas por el Área de Transportes y Movilidad, cuya finalidad es la asistencia a la invitación por parte de la Dirección General de Transportes del ******** de Canarias, a la convocatoria de la Mesa de Mercancías, integrada en la Mesa del Transporte Terrestre. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que el Cabildo de Lanzarote tiene competencias en materia de transporte por carretera, atribuidas por el artículo 7 de la Ley Territorial 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2.- Que conforme al Decreto 129/2017, 27 de marzo, se crea la Mesa del Transporte terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOC núm. 67, del 05 de abril de 2017), además se designaron las administraciones y organizaciones que habrán de ser miembros de dicha mesa. 3.- Que a fecha 05 de octubre ********** n.º de resolución 2023-6323, se procede a la modificación de los representantes del Cabildo de Lanzarote en la Mesa de Transporte Terrestre del ******** de Canarias y nombrándose como miembros de la mesa a la persona que ostenta la competencia en materia de transporte del cabildos de ********* y los suplentes del mismo. 4.- Considerando que a fecha 25 de marzo de 2024, se recibe invitación por parte de la Dirección General de Transportes del ******** de Canarias, a la Convocatoria de la Mesa de Mercancías, integrada en la Mesa del Transporte Terrestre y desde este Área de Transportes, procediéndose a la aceptación de dicha convocatoria, por parte de este Área de Transportes y Movilidad. 5.- Considerando la inexistencia de un contrato vigente que regule este tipo de servicios (gastos de billetes de agencia de viajes), se procedió a solicitar a cuatro empresas del sector, presupuesto del billete a ************* y encargándoselo a la empresa que presentó la oferta de menor precio (Viajes La Molina, S.L.). Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura correspondientes al servicio es del mes de abril, y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinación del Área de Transportes y Movilidad, siendo la siguiente: IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes y que los precios de los billetes facturados se rigen por el precio de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. **V.-**Que consta RC n.º 2/2024-1356 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “ En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la Concejalía de Área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Transportes y Movilidad, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Segundo.- El artículo 146, del reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre las atribuciones del Consejo de ******** Insular. Tercero.- La Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP). Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público (LRJSP). Quinto.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Sexto.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Séptimo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Octavo.- Que tratándose de la prestación de un servicio de billetes de Agencia de viajes (contrato de actividad) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Noveno.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Décimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Transportes eleva al Sr. ********************************************** para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4779 de 12 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0100 de fecha a 08 de julio de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes La Molina, S. A. con CIF B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ***cincuenta y dos euros con siete céntimos(52,07€) ***incluido IGIC. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de ***cincuenta y dos euros con siete céntimos (52,07€) ***incluido IGIC., a la empresa Viajes La Molina, S.A. con CIF B35686922, según se detalla a continuación: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes La Molina, S.A. con CIF B35686922, por el importe de ***cincuenta y dos euros con siete céntimos (52,07€) ***incluido IGIC. con cargo al RC n.º 2/2024-1356. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo 12. Expediente FACT-2024-1885.Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0061, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vistos el Informe de la Intervención de fecha 21 de mayo de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0061, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES, VIAJES INSULARES S.A. por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (66,83 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES INSULARES,S.A. con CIF A35004670 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE IV (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA , BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes LOTE IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES INSULARES, S.A. con CIF. A35004670 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE IV (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE *********** **** ***** ****************** HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, **************** Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”) en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, las empresas que prestaba los servicios, continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero. Por parte del Área de Pesca se enviaron 4 correos electrónicos a Viajes La Molina, Viajes Insular, Alegratravels y Viajes Timanfaya, aceptando el presupuesto de Viajes Insular, S.A. SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fecha: del 22 de febrero de 2024, (Reunión con Consejero del ****************************** en la ************ realizados por la entidad mercantil VIAJES INSULAR, S.A. con CIF A35004670, por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (66,83 €) NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES INSULAR S.A. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024- 1885, factura conformada por el coordinador del Área de Pesca. UNDÉCIMO: Consta de informe técnico del Área de Pesca. DUODÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DÉCIMO TERCERO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO CUARTO.- Las facturas relativas a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A3500 V I A J E S 2 9 / 0 2 F O F A C T - 415 23100 66,83 4670 INSULARES, S. /2024 07001460- 2 0 2 4 - A. 2024 1885 DÉCIMO QUINTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Departamento de Pesca, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/4663 de 6 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0061, de fecha 21 de mayo de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULAR, S.A. con CIF. A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** *********************** proscrito por el derecho, por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (66,83 €.),. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (66,83 €.), con el siguiente desglose: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) A3500 4670 V I A J E S INSULARES, S. A. 2 9 / 0 2 /2024 F O 07001460- 2024 F A C T - 2 0 2 4 - 1885 415 23100 66,83 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES INSULAR,S.A. con CIF. A35004670, por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (66,83 €.) con cargo a la Autorización y compromiso sobre créditos disponibles número 2/2024-1759. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 13. Expediente FACT-2024-5048. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0096, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0096 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 08 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0096 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.684,20 €) y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07004309- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 61,07 1 3 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 4857 FO07004354- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 82,82 1 7 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 4851 FO07004487- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 311,02 1 9 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 4849 FO07002934- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 773,02 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2964 FO07003827- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,57 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4509 01/2024/1104 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 280,81 1 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2663 A/A/001340/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 59,07 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3092 A/A/002183/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,82 2 8 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 5048 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Hacienda y Contratación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4736 de 9 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0096, de fecha de 08 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.684,20 €) . 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.684,20 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07004309- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 61,07 1 3 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 4857 FO07004354- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 82,82 1 7 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 4851 FO07004487- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 311,02 1 9 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 4849 FO07002934- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 773,02 2 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2964 FO07003827- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,57 3 1 / 0 5 /2024 FACT- 2024- 4509 01/2024/1104 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 280,81 1 6 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2663 A/A/001340/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 59,07 3 0 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 3092 A/A/002183/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,82 2 8 / 0 6 /2024 FACT- 2024- 5048 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SESENTA Y UNO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (61,07 €), con cargo al RC número 2/2024000003560. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (82,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000005150. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de TRESCIENTOS ONCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (311,02 €), con cargo al RC número 2/2024000004714. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON DOS CÉNTIMOS (773,02 €), con cargo al RC número 2 /2024000003184. VIAJES INSULAR S.L. CON CIF A35004670 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (52,57 €), con cargo al RC número 2 /2024000004323. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L CON CIF B35294065 por importe total de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (280,81 €), con cargo al RC número 2/2024000002867. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (59,07 €), con cargo al RC número 2/2024000004311. VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82 €), con cargo al RC número 2 /2024000005166. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 14. Expediente FACT-2024-4493. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0100, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha a 08 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0100 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la siguiente empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 por un importe total de cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de facturas adjuntas, todas ellas presentadas por la empresa Viajes Insular, S. A. con CIF A35004670 han sido gestionadas por el Área de Transportes y Movilidad, cuya finalidad es la asistencia a la invitación recibida por parte de la Fundación Nos Movemos al “I Encuentro Movilidad Canaria: Tierra, Mar y Aire en la isla de Gran Canaria”. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Que el Cabildo de Lanzarote tiene competencias en materia de transporte por carretera, atribuidas por el artículo 7 de la Ley Territorial 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2.- Que con fecha a 22 de abril, se recibe invitación por vía email por parte de la Fundación Nos Movemos al “I Encuentro Movilidad Canaria: Tierra, Mar y Aire en la isla de Gran Canaria”, con el objetivo de la optimización de los recursos y mejorar la experiencia del usuario, además de la gestión del talento y la movilidad verde. En cual se trataron temas como la necesidad de que los sistemas de transportes se relacionen entre sí y se vinculen con la evolución de la sociedad, el progreso económico y social, el medio ambiente y el clima, la generación y el consumo de energía, el desarrollo urbano y territorial, y la calidad de vida de las personas. 3.- Considerando que el tema a tratar en dicha convocatoria era de interés para el Área de Transportes y Movilidad, se procedió a la aceptación de dicha invitación. 4.- Considerando la inexistencia de un contrato vigente que regule este tipo de servicios (gastos de billetes de agencia de viajes), se procedió a solicitar a cuatro empresas del sector, presupuesto del billete a ************* presentó oferta (Viajes Insular, S.A.). y encargándoselo a la única empresa que Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la factura correspondiente al servicio es del mes de mayo y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinación del Área de Transportes y Movilidad, siendo la siguiente: IV.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes y que los precios de los billetes facturados se rigen por el precio de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. **V.-**Que consta RC n.º 2/2024-4687 con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “ En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la Concejalía de Área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Transportes y Movilidad, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Segundo.- El artículo 146, del reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre las atribuciones del Consejo de ******** Insular. Tercero.- La Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ( en adelante LCSP). Cuarto.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público (LRJSP). Quinto.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Sexto.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Séptimo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Octavo.- Que tratándose de la prestación de un servicio de billetes de Agencia de viajes (contrato de actividad) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Noveno.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Décimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Transportes eleva al Sr. ********************************************** para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/4780 de 12 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: ********************* Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0100 de fecha a 08 de julio de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ***cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos(52,57€) ***incluido IGIC. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ***cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57€) ***incluido IGIC., a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, según se detalla a continuación: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, por el importe de ***cincuenta y dos euros con cincuenta y siete céntimos (52,57€) ***incluido IGIC. con cargo al RC n.º 2/2024- 4687. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo 15. Expediente FACT-2024-5075. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0105, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0105 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* ********************************************* (ADISLAN) EN CONCEPTO DE ““ / ************************************************** / ****************************************************** / **************************************************************************************************************** y ***************************************************** ”. EXPEDIENTES FACT-2024-5076, FACT-2024-5075 Y FACT-2024-5077. Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 11 de julio de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 10 de julio de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0105 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 211.873,37 € ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. • Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN)(en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 **************************************** Centro de Día Necesidad Tercera Persona 48 *************************************************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el ********************* 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XXI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* CABILDO INSULAR DE ********* DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXII.- Consta en los expedientes de FACT-2024-5076, FACT-2024-5075 y FACT-2024- 5077, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 3 de julio de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* recoge que: con CIF G35046200, por los que se Que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de junio de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: F06/06 Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de junio de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura: F06/05 Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 junio de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: F06/07 XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de junio *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 211.873,37 € ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 211.873,37 € ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200 , de fecha 10 de julio de 2024. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 0 / 0 6 /2024 F 06/05 ADISLAN FACT-2024- 5076 2313 2279909 136.762,8 7 3 0 / 0 6 /2024 F 06/06 ADISLAN FACT-2024- 5075 2313 2279911 46.785,50 3 0 / 0 6 /2024 F 06/07 ADISLAN FACT-2024- 5077 2313 2279910 28.325,00 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4803 de 12 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0105, de fecha 10 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 211.873,37 € ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligaciónpor importe total de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 211.873,37 € ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 0 / 0 6 /2024 F 06/05 ADISLAN FACT-2024- 5076 2313 2279909 136.762,87 3 0 / 0 6 /2024 F 06/06 ADISLAN FACT-2024- 5075 2313 2279911 46.785,50 3 0 / 0 6 /2024 F 06/07 ADISLAN FACT-2024- 5077 2313 2279910 28.325,00 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 211.873,37 € ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-5286, 2/2024-5288 y 2/2024-5289. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 16.1. Expediente 7470/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de las diferentes modalidades deportivas. 2º. El Área de Deportes para apoyar las actividades deportivas de base propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para sufragar gastos de organización de competiciones oficiales y no oficiales celebradas en la isla de ********* y La Graciosa**.** 3º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 5 de junio hasta el 19 de junio de 2024, que habiéndose presentado alegaciones se realiza informe jurídico de la mismas de fecha 21 de junio, al no coincidir el contenido material de las bases en consulta. ********************* 4º Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0116, de fecha 5 de julio de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de ********* (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de aprobación, ******** Insular, como trámite a su Vista la propuesta de resolución PR/2024/4685 de 8 de julio de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN ********************* Y ************* según documento inserto: “BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA SUFRAGAR GASTOS DE ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES Y NO OFICIALES CELEBRADAS EN LA ISLA DE ************* ********* Y Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, referidas a gastos de organización, destinadas a entidades deportivas de ********* que participen en competiciones oficiales y no oficiales en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva, así como a federaciones deportivas, todo ello para competiciones celebradas en la isla de ********* y ************* La referencia a competiciones oficiales y no oficiales del párrafo anterior viene referida a la tipología y clasificación prevista en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por la siguiente normativa: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, en vigor. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Tercera. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables, respecto a cada una de las líneas de subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto subvencionable el realizado dentro del año de la convocatoria y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Línea 1: En el caso de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales se reputarán los gastos subvencionables de los costes arbitrales asumidos por las entidades deportivas beneficiarias. Línea 2: En el caso de entidades deportivas que organicen competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, se reputarán gastos subvencionables los costes arbitrales, los costes de coordinación, de publicidad y los referidos a adquisición de medallas y trofeos. Atendiendo a la totalidad de los gastos a justificar, éstos son los porcentajes máximos de cada modalidad: TIPO DE GASTOS PORCENTAJE MÁXIMO Gastos arbitrales 25% Gastos de coordinación 50% Gastos de publicidad 5% Gastos de equipaciones arbitrales 5% Gastos de trofeos y medallas 15% Línea 3: En el caso de Federaciones Deportivas Canarias que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de ********* y ************ se reputarán gastos subvencionables únicamente los costes de gestión y administración de las propias federaciones deportivas. Los anteriores gastos subvencionables de las diferentes líneas vendrán referidos a las modalidades deportivas, recogidas por el Consejo Superior de Deportes, en las categorías de deportistas menores de edad y/o mayores de edad; determinándose la/s modalidad/es y /o categoría/s y las competiciones en la correspondiente convocatoria. No se subvencionarán bienes inventariables. La convocatoria definirá los gastos subvencionables concretos objeto de subvención. Cuarta. BENEFICIARIOS. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: Línea 1: Las entidades deportivas de Lanzarote, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en competiciones oficiales en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva. Quedan excluidas expresamente las entidades de las siguientes modalidades: fútbol, fútbol sala y todas las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, por contar con una línea específica de subvención. Línea 2: Las entidades deportivas de ********* y las Federaciones Deportivas Canarias, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que organicen las competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, en el ámbito de su respectivas modalidades deportivas. Línea 3: Las Federaciones Deportivas Canarias de las modalidades de deportes de equipo que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de Lanzarote, en el ámbito de su respectiva modalidad deportiva, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Quedan expresamente excluidas: Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares de todas las modalidades de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, por contar con una línea específica de subvención. Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares que organicen competiciones oficiales en ********* y/o La Graciosa por jornadas o copas. Las Federaciones Canarias, Insulares e Interinsulares que no organicen las competiciones dentro de las modalidades reconocidas por los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base. 2.- Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3.- Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación ulterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 4.- El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objeto definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS o en otra norma de rango legal o reglamentaria que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del evento, que la misma esta subvencionada por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del evento subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la convocatoria. o. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. p. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, asÍ como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. q. Incluir al Área de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen de las competiciones oficiales subvencionados por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. ************ del Cabildo de Lanzarote: a. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote en ******************************************** en el Registro Electrónico de la Corporación. b. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. c. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro Electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. d. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com ), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote; sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una (1) única solicitud por entidad deportiva. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes que, se formalizarán en los modelos que se establezca en la convocatoria, deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación, concretándose en la correspondiente convocatoria la documentación a aportar específica para cada línea de subvención que le son de aplicación: • Instancia de solicitud (modelo anexo I) indicando expresamente la línea específica de subvención o ayuda a la que opten, cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen en el anexo. • En su caso, (solicitudes para la Línea 1) certificado de la Federación correspondiente con la relación de los costes arbitrales asumidos por la entidad deportiva solicitante, de los partidos o jornadas oficiales correspondientes con las categorías establecidas y que participan en las competiciones que se establezcan en la convocatoria. ********************* • En su caso, (solicitudes para la Línea 2) certificado de la entidad deportiva correspondiente con la relación de los costes de arbitrajes, coordinación, publicidad, medallas y trofeos (excluidos premios económicos) asumidos por la propia entidad solicitante, referidos a las competiciones vinculadas a los proyecto de Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, que se establezcan en la convocatoria. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo IV) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo V) cumplimentado, firmado y además sellado y firmado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención en su nombre. • Certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, la revocación de la ayuda o subvención solicitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de subvenciones referidas a los gastos de organización detallados en la base tercera de competiciones deportivas celebradas en ********* que se especifiquen en la correspondiente convocatoria, y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LGS. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN. De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los criterios valorativos para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases y la determinación de su cuantía, serán los siguientes: Línea 1: a.- Gastos arbitrales en competiciones oficiales: I.- Se tendrá en cuenta, el coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas participantes o las respectivas federaciones, en las diferentes competiciones oficiales, campeonatos, temporada y categorías. II.- Si durante la temporada deportiva de la convocatoria algún equipo no hubiere finalizado la competición o campeonato de cualquier categoría (siendo indiferente la causa de dicha falta de finalización) la entidad deportiva o federación correspondiente no podrá acogerse a la subvención de los gastos arbitrales. III.- La acreditación del coste total de los arbitrajes se realizará por la entidad deportiva, mediante la presentación de un certificado o relación oficial acreditativo, emitido por la federación correspondiente. IV.- El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación del coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas (CTA): CTA = CA1 + CA2 + CA3 + CA4 + CA5 + … (CTA) Coste total de los arbitrajes asumidos por todas las entidades deportivas solicitantes de la subvención. (CA) Coste total de arbitrajes asumidos por cada entidad deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre el coste total de los arbitrajes asumidos por todas las entidades deportivas (CTA) y se obtendrá el valor-arbitraje (VA). VA= (CC) / (CTA) (VA) Valor-arbitraje. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-arbitraje se multiplicará por el coste total de arbitraje asumido por cada entidad deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VA x CA1 (VA) Valor-arbitraje. (CA) Coste total de arbitrajes asumidos por cada entidad deportiva. Línea 2: a.- Gastos derivados de la organización de competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR A) Número total de participantes 40 puntos B) Categorías convocadas 20 puntos C) Número de jornadas 15 puntos D) Competiciones desarrolladas en medio natural y/o espacios no convencionales 5 puntos E) Número de árbitros/ jueces por jornada 10 puntos F) Porcentaje de participación de mujeres 10 puntos A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: A). Número total de participantes por jornada: Nº de participantes Puntuación 151 o más 50 De 126 a 150 40 De 101 a 125 30 De 76 a 100 25 De 51 a 75 20 De 25 a 50 15 De 5 a 24 10 B). Categorías convocadas: Categorías convocadas Puntuación 5 o más 20 4 16 3 12 2 8 1 4 C). Numero de jornadas: Nº de jornadas Puntuación 8 o más 15 7 12 6 9 5 6 4 4 2 1 D). Competiciones desarrolladas en un medio natural y/o espacios no convencionales. A tal efecto, se atenderá a lo definido en el artículo 52 de la Ley 1/2019 de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias como áreas de actividad: espacios no estrictamente deportivos, como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos, sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se hayan adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías, los senderos y las playas. Sin perjuicio de lo anterior, también serán valoradas en este criterio entre otras, las pruebas pedestres o ciclistas que usen pistas, calzadas, calles, etc., en espacios urbanos, semiurbanos o rurales adaptados o acotados para su desarrollo. Competiciones desarrolladas en medio natural y/o espacios no convencionales Puntuación 5 puntos E). Número de árbitros / jueces por jornada F). Porcentaje de participación de mujeres: Porcentaje de participación de mujeres Puntuación Del 41 % en adelante 10 Del 31% al 40% 8 Del 21% al 30% 6 Del 11% al 20% 4 Hasta el 10% 1 Con la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A, B, C, D, E, F por cada entidad solicitante, se sumarán los datos de todas ellas, obteniendo el número total de puntos de todas las entidades deportivas. Después se tomará el importe de la convocatoria y se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por las entidades, lográndose así el importe correspondiente a cada punto. Finalmente el importe de cada punto se multiplicará por el número total de puntos de cada entidad, obteniéndose el importe que correspondería a cada una de éstas. La cuantía a conceder no podrá ser superior en ningún caso con el importe reflejado inicialmente en el presupuesto. El límite máximo a subvencionar por los conceptos de costes arbitrales, de coordinación, publicidad, equipaciones arbitrales y adquisición de medallas y trofeos en competiciones dentro de los proyectos Juegos Insulares de Promoción Deportiva y proyecto Deporte Base, coordinados con el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, vendrá establecido en la convocatoria. Línea 3 a. Gastos derivados de gestión y administración de las las Federaciones Deportivas Canarias. 1. El importe de la subvención se calculará atendiendo, exclusivamente, al criterio del número de categorías deportivas convocadas por cada Federación Deportiva Canaria y se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de la cantidad total de categorías que se convocaron en la liga por cada una de las federaciones deportivas (CT): CT = CF1 + CA2 + CA3 + CA4 + CA5 + … (CT) Categorías totales convocadas por todas las federaciones deportivas solicitantes de subvención. (CF) Categoría convocadas por cada federación deportiva. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre la cantidad de categorías que en total convocaron todas las federaciones (CT) y se obtendrá el valor-categoría (VC). VC= (CC) / (CT) (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. • Tercero: El valor-categoría se multiplicará por el total de categorías convocadas por cada federación deportiva y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VC x CF1 (VC) Valor-categoría. (CC) Crédito convocatoria. La cuantía máxima a subvencionar a las Federaciones Deportivas Canarias que organicen competiciones oficiales de liga celebradas en la isla de ********* de la gestión y administración se establecerá en la convocatoria. Décima. FINANCIACIÓN. por los gastos derivados Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Undécima. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada en cada medida de ayuda en función de la cantidad solicitada, importes máximos a conceder y de la aplicación de criterios de valoración descritos en cada línea de ayuda. 2. El importe de la subvención a otorgar se calculará atendiendo, exclusivamente, a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 3. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 4. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su posterior publicación de un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. F.- Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. La actividad y los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: A. Entidades Línea 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, 18 de noviembre de 2003), la concesión de la subvención del coste total de los arbitrajes asumidos por las entidades deportivas en las diferentes competiciones oficiales, campeonatos, temporada y categorías, se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación PREVIA a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas Bases. B. Entidades Línea 2 y Línea 3.- I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. lII. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concedida a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, así como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. “La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Relación nominal de participantes en el evento y lugar de procedencia de los mismos, diferenciando entre deportistas de Lanzarote, resto de Islas Canarias, Península o terceros Países. VII. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VIII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del ********************* de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. IX. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 3. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 4. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 5. La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de ******** Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. 6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la LGS y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: • Reintegro del importe total de la subvención otorgada: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la LGS. • Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: a. La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b. No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. c. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS. Decimoctava. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. Decimonovena. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima. PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésimo primera. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887 /2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo segunda. MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente. ********************* En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE