Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/35 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 5 de agosto de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «otra reunion» 2. Jacobo Medina González: «Otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 31 de julio de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 31 de julio de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 21793/2022. Expediente 21793/2022 Propuesta de aprobación para DESISTIR DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ” (EXPTE. 21793/2022) Aprobado el expediente de contratación núm. 21793/2022 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2024, para la adjudicación mediante procedimiento abierto del “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ”, sujeto a regulación armonizada y, cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de seis millones novecientos cuarenta mil ochenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (6.940.088,83 €), más la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos seis euros con veintiún céntimos (485.806,21 €) en concepto de IGIC. Visto que con fecha 16 de mayo *********** envió el anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones electrónicamente. Visto que se ha presentado RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN el día 3 de junio ************ D. ************************************* mayor de edad, provisto de *** n.º **.*94.07*-* actuando en nombre y representación de la entidad denominada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), con CIF G- ***1781* * domicilio a efectos de notificaciones en la ************************************************* contra los pliegos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación. Visto el informe-propuesta del Coordinador del Servicio de Régimen Interior, de fecha 14 de junio de 2024. Visto la resolución n.º 2024-3393, de fecha 14 de junio de 2024, por la que se resuelve rectificar los errores advertidos en los documentos de licitación del contrato. Visto que con fecha 14 de junio de 2024, se publicó en la Plataforma de Contratación la resolución n.º 2024-3393 y, se amplió el plazo de presentación de ofertas hasta el día 28 de junio de 2024. Visto el informe jurídico de la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica de fecha 20 de junio de 2024, en el que SOLICITA al Tribunal la desestimación íntegra del recurso especial en materia de contratación formulado por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL). Visto que con fecha 10 de julio de 2024, se procede, por la Mesa de Contratación a la apertura de las ofertas presentadas (sobre 1), habiéndose presentado a la licitación un total de siete empresas. Vista la propuesta de desistimiento del Coordinador del Servicio de Régimen Interior de fecha 31 de julio de 2024, donde se advierte una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de referencia que obliga a su modificación. Visto el Informe emitido por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 1 de agosto de 2024, donde concluye que procede el DESISTIMIENTO de la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5433 de 2 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] DESISTIR del procedimiento de adjudicación del “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ” (EXPTE. 21793/2022), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, atendiendo a una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. 2º] Comunicar al Órgano de Gestión Económico-Financiera de este Cabildo, al Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote y al Organismo Insular de Gestión de Tributos para que anulen los documentos contables (FASE-A) emitidos para atender el gasto. 3º] Notificar a todos los interesados el presente Acuerdo. 4º] Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público), a los efectos oportunos. 3. Expediente 6530/2024. Propuesta de aprobación de la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente ADQUISICIÓN DE INMUEBLE SOLAR ENTRE LAS CALLES ************************ ****************** Y ***** EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. SUPERFICIE DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Incoado el expediente de contratación que se tramita en esta Institución para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato ADQUISICIÓN DE INMUEBLE SOLAR ENTRE LAS ********************************************************** EN EL ********************************************************************************************************** y visto el informe emitido por la Coordinadora de Contratación de Obras Servicios y Suministros y Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica sobre la forma de contratación y el informe de fiscalización con resultado de conformidad. Resultando: Que según propone el Área de Vivienda, el mencionado contrato debe adjudicarse mediante el procedimiento negociado sin publicidad, por tratarse de un supuesto contemplado en el articulo 168. de la LCSP a DON ********************************* NIF ***4613** DOÑA **************************** NIF ***2960** Visto que consta informe de necesidad y justificación y PCAP de fecha 14 de junio de 2024 Visto que consta crédito adecuado y suficiente Visto que los propuestos como adjudicatarios han aportado la documentación acreditativa de la propiedad y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Visto que en el expediente constan los documentos que corresponden a cada uno ellos adjudicatarios DON ********************************* NIF ***4613** 50% DOÑA **************************** NIF ***2960** 50% Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5435 de 2 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente ADQUISICIÓN DE INMUEBLE SOLAR ENTRE LAS CALLES *************************************************** EN EL ******************************* SUPERFICIE DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.183,00 M2) a favor de: DON ********************************* NIF ***4613** DOÑA **************************** NIF ***2960** 2º] OBJETO.- La contratación a realizar tiene naturaleza privada como establece el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Publico LCSP y se regirá en cuanto su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego por la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas En cuanto a sus efectos por lo dispuesto en el presente pliego, el contrato y el Código Civil. Descripción del inmueble. URBANA.- Solar entre las calles ************************ ****************** y ***** en el término municipal de ******** Tiene una superficie de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.183,00 m2) Linderos: Norte, ************* Sur, ************* Este, ************************** ******************** y ********************* y Oeste, o frontis calle ******************* REFERENCIA CATASTRAL.- 1548801D4014N0001AQ. INSCRIPCIÓN.- Folio 27, Tomo 1167, Libro 210, Finca 21.975 e Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Arrecife. TITULO.- El solar es titularidad de Dña. ************ y D. *************************** con N.I. F. **.*29.60*-* * **.**6.130-* respectivamente, por Adjudicación Parcial de Herencia, en virtud de la escritura otorgada en Arrecife, el 18 de abril de 2024, protocolo 1412 del notario ** ******** D. ****************************** del solar descrito en la Escritura de Compraventa autorizada el 21 de junio de 1994, protocolo número 1.506 del notario de ******** Dña. ************************ CARGAS.- Libre de cargas y gravámenes USO RESIDENCIAL.- Viviendas Unifamiliares y Colectivas Entre Medianeras también incluye los usos productivos en industrias tipo A, almacenes de las mismas características, talleres de artesanía y todo tipo de actividades terciarias y comerciales, los usos dotacionales como servicios públicos de infraestructuras y los ligados al transporte. 3º] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.419.140,12 €). El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62100, una vez formalizado el contrato ante Notario suscrito el contrato mediante transferencia bancaria. Todos los tributos, honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía), será sufragado según ley. El porcentaje de cada uno de los adjudicatarios es el siguiente: DON ********************************* NIF ***4613** 50% SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 709.570,06€) DOÑA **************************** NIF ***2960** 50%SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS ( 709.570,06€) 4º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo 4. Expediente 6527/2024. Propuesta de aprobación de la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: VISTAS EL CHARCO S.L. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Incoado el expediente de contratación que se tramita en esta Institución para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato ADQUISICIÓN DE SOLAR ENTRE LAS CALLES ************************ ****************** Y ***** EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE. TIENE UNA SUPERFICIE DE DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.923,96 M2) Y visto el informe emitido por la Coordinadora de Contratación de Obras Servicios y Suministros y Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica sobre la forma de contratación. Resultando: Que según propone el Área de Vivienda, el mencionado contrato debe adjudicarse mediante el procedimiento negociado sin publicidad, por tratarse de un supuesto contemplado en el articulo 168. de la LCSP a VISTAS EL CHARCO S.L. NIF B76366665 Visto que consta informe de necesidad y justificación y PCAP de fecha 25 de junio de 2024. Visto que consta crédito adecuado y suficiente Visto que los propuestos como adjudicatarios han aportado la documentación acreditativa de la propiedad y certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Visto que en el expediente constan los documentos que corresponden al adjudicatario. Considerando la Disposición Adicional 2ª. 9 de la LCSP “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”; y punto 11 “En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo” el Consejo de Gobierno es el competente. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5437 de 2 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar la autorización y reconocimiento de la obligación derivada del expediente, a favor de: VISTAS EL CHARCO S.L. NIF B76366665 2º] OBJETO.- La contratación a realizar tiene naturaleza privada como establece el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Publico LCSP y se regirá en cuanto su preparación, competencia y adjudicación por el presente pliego por la LCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas En cuanto a sus efectos por lo dispuesto en el presente pliego, el contrato y el Código Civil. Descripción del inmueble. URBANA.- Solar entre las calles ************************ ****************** y ***** en el término municipal de Arrecife. Tiene una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.923,96 m2) Linderos: Norte, calle ************************ Sur, calle ***** Este, calle ******************* y Oeste, edificación existente. REFERENCIA CATASTRAL.- 1449112DS4014N0000ZM. INSCRIPCIÓN.- Folio 76, Tomo 2092, Libro 715, Finca 49.619 e Inscripción 1ª del Registro de la Propiedad de Arrecife. TITULO.- El solar es titularidad de la mercantil “VISTAS DEL CHARCO”, con C.I.F. B-76366665, titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca por título de agrupación en virtud de la escritura otorgada en Arrecife, el 7 de marzo de 2022, protocolo número 615 del notario de Arrecife, Dña. **************** Socias CARGAS.- Libre de cargas y gravámenes. USO RESIDENCIAL: Viviendas Unifamiliares y Colectivas Entre Medianeras, también incluye los usos productivos en industrias tipo A, almacenes de las mismas características, talleres de artesanía y todo tipo de actividades terciarias y comerciales, los usos dotacionales como servicios públicos de infraestructura y los ligados al transporte. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA: Según Certificado de la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, de fecha 12 de julio de 2019, el inmueble se sitúa en Suelo Urbano con categoría de Consolidado. 3º] Precio y forma de pago: Se pacta un precio de DOS MILLONES OCHENTA MIL EUROS (2.080.000,00€). El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 62100, una vez formalizado el contrato ante Notario, suscrito el contrato, mediante transferencia bancaria. Todos los tributos, honorarios, suplidos y aranceles notariales y registrales, y demás gastos que se deriven de la presente escritura serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía), será sufragado según ley. 4º] Notificar a los adjudicatarios el presente Acuerdo No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 22102/2023, los bienes que se describen a continuación: Dos servidores. 2.- Consta en el expediente de referencia lo siguiente: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Acta de Conformidad de la factura. Documentos contables P y R. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto1372 /1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) quecorresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario deBienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor despuésde deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el biense ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientesen bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/4188 de 30 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO UNIDADES PRECIO MARCA MODELO N/S 1 Servidor 1 4.579,50 Dell Poweredge R550 FKJ5K24 2 Servidor 1 4.579,50 Dell Poweredge R550 DKJ5K24 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). 6. Expediente 11668/2024. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 4643/2024, los bienes que se describen a continuación: Dos equipos servidores. 2.- Consta en el expediente de referencia lo siguiente: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Acta de Conformidad de la factura. Documentos contables P y R. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto1372 /1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) quecorresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario deBienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor despuésde deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el biense ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientesen bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/5268 de 30 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO UNIDADES PRECIO MARCA MODELO N/S 1 Servidor 1 17.000,00 € Dell PowerEdge R650 GNVBP34 2 Servidor 1 17.000,00 € Dell PowerEdge R650 HNVBP34 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). 7. Expediente 3876/2024. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 1535/2024, los bienes que se describen a continuación: Tres ordenadores servidores. Un switch SAN. 2.- Consta en el expediente de referencia lo siguiente: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Acta de Conformidad de la factura. Documentos contables P y R. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto1372 /1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) quecorresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario deBienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor despuésde deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el biense ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientesen bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/5266 de 30 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO UNIDADES PRECIO MARCA MODELO N/S 1 Servidor 1 17.935,00 € Dell PowerEdge R650 D4N5X14 2 Servidor 1 17.935,00 € Dell PowerEdge R650 F4N5X14 3 Servidor 1 17.935,00 € Dell PowerEdge R650 G4N5X14 4 Switch SAN 1 13.795,00 € Dell ******** 46GVMM3 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). 8. Expediente FACT-2024-2432.Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N. º 2024-0031, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA SOBRE RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL. EXPEDIENTE FACT-2024-2432. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Consta informe de Intervención de fecha de 12 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0031 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.509,83 €). Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona FO07002015- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 1037,44 2 0 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2432 FO07001894- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 36,48 1 8 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2434 FO07001895- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 8,68 1 8 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2422 FO07002079- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 52,57 2 2 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2424 FO07002403- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 190,82 5 / 0 4 /2024 FACT- 2024- 2440 01/2024/903 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 136,24 2 5 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2113 000224/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 47,60 2 7 / 0 3 /2024 FACT- 2024- 2195 Segundo.- Consta informe técnico del Área de Presidencia, de fecha 16 de abril de 2024, sobre la resolución de la omisión de la función interventora n.º 2024-0031 por el que se reconoce los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES. Tercero.- Consta propuesta del Área de Presidencia, PR/2024/2460, de fecha 16 de abril de 2024, sobre la resolución de la omisión de la función interventora n.º 2024-0031 por el que se reconoce los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES. Cuarto.- Consta certificado de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 25 de abril de 2024, por el que se resuelve el incidente procedimental de omisión de fiscalización previa y preceptiva manifestado en el Informe de la Intervención número 2024-0031, de fecha 12 de abril de 2024. Quinto.- Se advierte error material respecto al expediente FACT-2024-2432 de factura tanto en el informe técnico del Área, en la propuesta de resolución número PR/2024/2460 y en el certificado de acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de abril de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del a?rea gestora, resolver al Consejo de Gobierno Insular. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el arti?culo 146.2, letra b) del Reglamento Orga?nico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el o?rgano competente para la adopcio?n del presente acuerdo. Correspondiendo a la persona titular del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda. Segundo.- Rectificación de errores El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/5419 de 2 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero: Proceder a la rectificación del error material, como se sen?ala a continuacio?n: Donde dice: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0015, de fecha de 09 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.509,83 €) . Debe decir: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0031, de fecha de 12 de abril de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PRESIDENCIA, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS. (1.509,83 €). Segundo.- Declarar formalmente producida, la subsanación del vicio de anulabilidad. Tercero.- Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo. errores materiales detectados en los citados apartados. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Habiéndose observado errores materiales en distintos certificados de expedientes de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. I. Con referencia al expediente de la factura FACT-2023-6425 de fecha 04/12/2023 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: • Donde dice 1.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida de los informes de intervención de fondos número 2023-0091……. debe decir: Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida del informe de intervención de fondos número 2023-0211 de fecha 17/11/2023. • En el punto 3.- Aprobar la relación de facturas… Donde dice FACT-2023-7141 debe decir FACT-2023-7147 II. Con referencia al expediente de la factura FACT-2023-5920 de fecha 04/12/2023 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: • Donde dice Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha 07/09/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023-0142… debe decir: Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha 08/11/2023 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2023-0195. N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona E m i t - /234484 ******** 0 ***************** 63,68 0 1 / 0 9 /2023 F A C T - 2 0 2 3 - ********** Con referencia al expediente de la factura FACT-2024-1879 de fecha 27/05/2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular: - Donde dice ********************* debe decir Viajes Insular. IV. Con referencia al expediente de la factura FACT-2024-3000 de fecha 25/06/2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: • Donde dice Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos núm. 2024-0081 de fecha 12 de abril de 2024. Debe decir: de fecha 12 de junio de 2024. V. Con referencia al expediente de TCF-2024-13790 de fecha 25/06/2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: • Donde dice Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos núm. 2024-0048 de fecha 13 de mayo de 2024. Debe decir: núm. 2024-0067 de fecha 10 de junio de 2024. En el punto segundo de Autorización del gasto: - Donde dice (1.136,37 €) debe decir (1.156,37 €) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 75, de 22 de junio de 2022). Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2023. Vista la propuesta de resolución PR/2024/4817 de 12 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación de los errores materiales detectados en los citados apartados I, II, III, IV y V, en los mismos términos que se encuentran redactados. 10. Expediente 11912/2024. Propuesta de aprobación del protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPELCACT) para definir la colaboración en la 35 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Visto que con fecha 2 de agosto *********** firma acuerdo de inicio del expediente 11912 /2024 para que se tramite y gestione el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT) para definir la colaboración en la 35 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote. 2.- Teniendo en cuenta que históricamente, desde la EPEL-CACT se ha colaborado en la organización de la Feria Insular de Artesanía, y a efectos de una mejor gestión y organización de la misma, se adopción del siguiente acuerdo: PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR la Vista la propuesta de resolución PR/2024/5449 de 4 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR el protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL- CACT) para definir la colaboración en la 35 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote. Segundo. FACULTAR al Presidente para la firma del protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT) para definir la colaboración en la 35 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote, que se adjunta a la propuesta. Documentos anexos: Anexo 1. BORRADOR PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA (Anexo II) DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 11912/2024. Propuesta de aprobación del protocolo de actuación entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPELCACT) para definir la colaboración en la 35 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. BORRADOR PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA (Anexo II) ANEXO II PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (EPEL-CACT) PARA DEFINIR LA COLABORACIÓN EN LA 35 FERIA INSULAR DE ARTESANÍA DE ********* En ******** en fecha inserta en el documento. R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, D. Ángel Vázquez Álvarez, en calidad de Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, con CIF Q3500356E (en adelante (CACT). Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo de Actuación en materia de Artesanía y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- ANTECENTES a) Que, El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su estrategia de potenciación de la actividad cultural insular tiene entre sus objetivos y competencias el desarrollo económico y cultural de la isla. b) Que EPEL-CACT, es una entidad pública empresarial gestionada por un Ente Público Empresarial Local (EPEL), con sede en Lanzarote, perteneciente íntegramente al Cabildo Insular de Lanzarote. i. De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos Sociales, el EPEL-CACT tiene objeto social las actividades que a continuación se extractan: “Corresponde a la Entidad Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote”, en el ámbito de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en la Legislación de régimen local y en el marco de este Estatuto, la realización de las actividades siguientes: a) Hostelería, restauración y turismo asumidas por el Cabildo Insular de Lanzarote como *************************************************** ************* servicios públicos. b) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos relacionados con la actividad turística. c) Cultural de visitas a museos, lugares históricos y turísticos y jardines botánicos. d) Organización de congresos, eventos culturales y similares, así como la celebración de convenios a tal finalidad. e) Cualquiera otra cosa relacionada con las expresadas en los apartados anteriores. c) Que históricamente, ha habido colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y los CACT en la celebración de la Feria Insular de Artesanía de Lanzarote, redundando en una mayor calidad del evento. En su virtud y teniendo las partes interés en colaborar en la 35 Feria Insular de Artesanía de Lanzarote, acuerdan la suscripción del presente Protocolo de Actuación conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ARTESANÍA. El presente Protocolo de Actuación tiene por objeto la definición de la Colaboración para la celebración de la 35ª Feria Insular de Artesanía de Lanzarote a celebrar del 10 al 15 de septiembre en *************** término municipal de ****** SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Protocolo de Actuación las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo: Será obligación del Cabildo Insular de Lanzarote la de suministrar información a los CACT con el fin de proceder a efectuar la colaboración para garantizar el éxito del evento. Además, el Cabildo deberá incluir en el material promocional el logotipo de los Centros de Arte, Cultura y Turismo. Obligaciones de la EPEL: La EPEL se encargará de los servicios de seguridad, electricidad, catering, limpieza, dirección de arte, así como del Plan de Medios. Además de lo previsto, y siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, se podrán contratar otros servicios y suministros con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del evento. TERCERA.- FINANCIACIÓN. Del presente protocolo no se derivan obligaciones y compromisos económicos por parte del Cabildo Insular de Lanzarote. En lo que respecta a los CACT, el presente protocolo supondrá un importe aproximado de *************************************************** ********** €, desglosándose en las siguientes cantidades: • Catering: 20.000,00 € • Seguridad: 30.000.00 € • Electricidad: 40.133,47 € • Limpieza: 8.000,00 € • Dirección de Arte: 15.000,00 € • Plan de Medios: 40.000,00 € CUARTA.- VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. El presente Protocolo de Actuación surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 1 de octubre de 2024. QUINTA.- RESPONSABLE DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. 1. El Cabildo Insular de Lanzarote designa como Responsable encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Protocolo de Actuación y de los compromisos asumidos a: Nombre: ***************************** Área: Artesanía 2. La EPEL designa como Responsable encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Protocolo de Actuación de los compromisos asumidos a: Nombre: ********************** Son funciones del Responsable del Protocolo de Actuación: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. d) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Protocolo de Actuación. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente protocolo. SEXTA.- EXTINCIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. Se producirá la extinción del protocolo de actuación por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo. *************************************************** ************ b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del protocolo de actuación y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el protocolo de actuación. La resolución del protocolo de actuación por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ***************************************************