Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/36 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 12 de agosto de 2024 Duración: Desde las 8:30 hasta las 8:38 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «otra reunion» 2. Jacobo Medina González: «Otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 4. María Ascensión Toledo Hernández: «Otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 5 de agosto 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 5 de agosto de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 11366/2024. Propuesta de aprobación de Convenio con MULTICINES ATLÁNTIDA LANZAROTE, S.L. PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE SALAS Y ESPACIOS DEL MULTICINES ATLÁNTIDA, EN EL MARCO DE CELEBRACIÓN DE LA V CONFERENCIA INTERNACIONAL MICRO 2024. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Y MULTICINES ATLÁNTIDA LANZAROTE, S.L. PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE LAS SALAS Y ESPACIOS DEL MULTICINE ATLÁNTIDA, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LA V CONFERENCIA INTERNACIONAL MICRO 2024. Con el fin de proceder a la firma de convenio de cooperación entre la Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote y la empresa Multicines Atlántida Lanzarote, S.L. para la cesión de uso temporal de las salas y de los espacios del Multicines Atlántida, situado en el ********************* en ******** a fin de albergar la celebración de la V Conferencia Internacional Micro 2024, entre el 23 y 27 de septiembre de 2024. El objeto del presente Convenio es la puesta a disposición con carácter temporal, mediante CESIÓN DE USO, por Multicines Atlántida Lanzarote, S.L. al Cabildo de Lanzarote sus espacios, situados en El ********************* con carácter gratuito, con objeto de que se desarrolle en dicho local la V Conferencia Internacional MICRO 2024, que tendrá lugar en ********* entre el 23 y 27 de septiembre de 2024. Siendo los firmantes, por un lado la empresa Multicines Atlántida Lanzarote, S.L y el Cabildo de Lanzarote Multicines Atlántida Lanzarote, S.L. es arrendataria del edificio destinado a la explotación de Multicines y servicios complementarios sito en el ********************************* conocido como Multicines Atlántida, encontrándose plenamente autorizada para el subarriendo o cesión a terceros, en las condiciones que estime convenientes, del uso de las distintas Salas y espacios que lo componen. El Cabildo de Lanzarote, ante la organización y celebración en ********* de la V Conferencia Internacional Micro 2024, en la que participa como coorganizador el Área de la Reserva de la Biosfera, debido al gran número previsto de científicos que participarán, y no habiendo espacio suficiente para el desarrollo del Congreso en el salón de actos del Cabildo, ni en ningún hotel en Arrecife, está interesado en hacer uso de los Multicines Atlántida. Multicines Atlántida Lanzarote, S.L, en aras de colaborar con el Cabildo de Lanzarote cede el uso gratuito de los cines para la realización, bajo su exclusiva responsabilidad, organización y dirección de la V Conferencia Internacional MICRO 2024. La suscripción de este convenio no conlleva gastos económicos para el Cabildo de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Actividad convencional de las AAPP. Naturaleza jurídica y objeto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dedica el capítulo II del Título V a las relaciones interadministrativas (arts. 55 a 62) y entre otras cosas, dispone que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias; b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones; c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquellas. Dicha cooperación se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La LRJSP dedica el capítulo VI de su Título Preliminar (arts. 47 a 52) a la regulación de los Convenios y los define como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. Nos encontramos ante un supuesto de colaboración de una entidad privada, con este Cabildo. En cuanto a la validez del Convenio, la LRBRL determina que la administración local ajustará sus relaciones recíprocas a los deberes de colaboración y coordinación, entre otros. En concreto, sus artículos 55 y 57 se refieren al deber de las administraciones públicas de prestar, dentro de su ámbito propio y de acuerdo con el principio de lealtad institucional, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas, estableciendo los convenios (junto con los consorcios) como una vía para encauzar dicha cooperación, siempre que la suscripción de los mismos sea voluntaria, mejore la eficiencia de la gestión pública, elimine duplicidades administrativas y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por otra parte, la nueva Ley 40/2015 contempla, al igual que la legislación local, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas como rectores en sus relaciones, dentro de su ámbito competencial, exigiendo como requisito en su artículo 48 que los convenios suscritos deben, en todo caso, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El convenio no implica la cesión de la titularidad de competencias. El borrador que nos ocupa cumple con las exigencias establecidas en el artículo 48 LRJSP, toda vez que la suscripción del mismo redundará en la mejora de la eficiencia y eficacia de la gestión pública en materia de empleabilidad, entendiendo, por tanto, en aras del interés común de todas las partes intervinientes. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. El carácter no contractual de la actividad que se pretende conveniar, debe reflejarse en la memoria justificativa que necesariamente acompañará al convenio, donde se analizará, además, su necesidad y oportunidad, su impacto económico, así como el cumplimiento de lo previsto en la LRJSP. El contenido de la memoria, debe cumplir lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional del ******* Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. SEGUNDO.- Contenido.- Respecto al contenido de los convenios. El artículo 49 de la LRJSP establece el contenido de los convenios incluyendo, al menos, las siguientes materias: a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”. En el caso que nos ocupa, el convenio tiene la duración determinada por la celebración de la V Conferencia Internacional Micro 2024, esto es del 23 al 27 de septiembre. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 123, establece que “La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas”. Respecto al contenido y publicación de los convenios, sigue diciendo que “Sin perjuicio de los demás extremos exigidos por la legislación aplicable, los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar: a) Las administraciones que celebran el convenio. b) La competencia que ejerce cada administración. c) Financiación. d) Actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento. e) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión. f) Plazo de vigencia y régimen de prórrogas, en su caso. g) Causas de extinción y forma de terminar las actuaciones en curso en caso de extinción. h) Órganos de vigilancia y control, en su caso”. Extinción y Resolución: Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución (artículo 51 LRJSP). El cumplimiento, que constituye la forma normal de extinción, consistirá en realizar las actuaciones convenidas [articulo 49, c) LRJSP] y en hacer efectivas obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes [artículo 49,d) LRJSP]. A diferencia del ámbito contractual, en el convenio donde no existe acta de recepción, la forma de ejecución ha de ser colaborativa. En relación con el transcurso del plazo de vigencia como primera causa de resolución, los convenios están sujetos a un periodo de vigencia dentro del cual deberá tener lugar su ejecución. No caben convenios de carácter indefinido. La LRJSP limita su duración máxima a cuatro años, salvo que normativamente se establezca otro plazo superior. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Lo que no cabe es una prórroga automática o acordada una vez transcurrido el plazo de vigencia. Sobre la resolución del convenio por acuerdo unánime de las partes, tienen que existir razones de interés público que así lo aconsejen. La existencia de este interés público deberá ser apreciada por todas y cada una de las partes. Respecto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes, a tenor del artículo 49 e), entre las menciones que debe incluir todo convenio se encuentran “las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento”. Ello significa que el incumplimiento de una de las partes no tiene por qué llevar necesariamente a la resolución. Ahora bien, para evitar llevar tal asunto a los Tribunales, se habilita la solución en el ámbito administrativo a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. En caso de incumplimiento dice el artículo 51.2 c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora y al responsable del mecanismo de seguimiento y control, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con sus obligaciones incumplidas. Transcurrido dicho plazo si persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Son causas de resolución de los convenios: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. TERCERO.- Perfeccionamiento y eficacia del convenio. La Ley 40/2015 establece en su artículo 48.8 que los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Ahora bien, la propia ley habla de convenios “suscritos”, lo que demuestra que la firma por los sujetos que convienen es lo que da vida al mismo, en tanto es el momento en que concurre su consentimiento. En conclusión, el presente convenio adquirirá fuerza vinculante a partir de su suscripción. CUARTO.- Obligatoriedad derivada de la naturaleza convencional: Los convenios, en su condición de negocios jurídicos, deben cumplirse por todos los sujetos que los suscriben. La solución de las incidencias que puedan surgir en su ejecución, deben ser conocidas por las partes y prestar su conformidad. El convenio debe especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos de su contenido: Los objetivos de interés común a cumplir; Las actuaciones a desarrollar por cada Administración; Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración; Los compromisos de aportación de recursos financieros; La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. Aunque los convenios están excluidos de la aplicación de la legislación de contratos del sector público (así lo establece el art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015. Además, es conveniente la existencia de una Comisión de seguimiento o responsable del convenio con facultades de adopción de decisiones e instrucciones. Se deberá prestar especial atención y ser extremadamente cautelosos en aspectos tales como, hacer constar los criterios para determinar los gastos que a la Corporación le supone la firma del presente convenio. A la vista del expediente, en el presente caso, la firma del convenio no conlleva obligaciones y/o gastos para el ******* económico. Insular de Lanzarote, careciendo pues de contenido QUINTO.- Órgano competente para la suscripción del presente convenio: La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 dispone que en todo caso, corresponden al presidente del ******* insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley. El artículo 125 del referido texto legal establece que Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. En virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 59.1 n), corresponden al Presidente las competencias que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. El artículo 59.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. ******* Insular de Lanzarote, en su apartado e) dispone que corresponde a la Presidencia la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas. SEXTO.-Transparencia.- El artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece que los Cabildos harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, incluyendo: a) Las partes firmantes. b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. d) El plazo y condiciones de vigencia. e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. En este mismo sentido se recoge en el artículo 221 de nuestro Reglamento Orgánico. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Vista la propuesta de resolución PR/2024/5503 de 7 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.- A propuesta del Área, aprobar el borrador de CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Y MULTICINES ATLÁNTIDA LANZAROTE, S.L. PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE LAS SALAS Y ESPACIOS DEL MULTICINE ATLÁNTIDA, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LA V CONFERENCIA INTERNACIONAL MICRO 2024 en Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote. 2.- Facultar al Presidente del Cabildo de Lanzarote, don Oswaldo Betancort García, para la firma del Convenio. Documentos anexos: Anexo 1. Convenio Spínola ******* ********* MICRO 2024 3. Expediente 22584/2022. Propuesta de aprobación de clasificación provisional de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas. INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha de 26 de diciembre de 2022 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de doña ************************* en representación de la entidad PLENIS VELIS, S.L., solicitud de autorización del proyecto de un alojamiento turístico para hotel 4 estrellas en la parcela AB2 (antiguo Sector 131B), en Playa Blanca, término municipal de Yaiza. Segundo.- Con fecha de 26 de enero *********** requiere a la interesada la autorización previa del Gobierno de Canarias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 9 /2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Tercero.- Con fecha de 31 de enero *********** solicita al Ayuntamiento de Yaiza el informe municipal, previo y receptivo, previsto en el artículo 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. El Ayuntamiento de Yaiza, a su vez, remite el citado informe en fecha de 20 de febrero de 2023, concluyendo que: «La actividad de hotel de 4 estrellas a desarrollar en la **************************************************************** titularidad de ***************** ,SE AJUSTA a lo permitido por el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014. [...] Por otro lado, hay que tener en cuenta la Sentencia 569/2020 del TSJC, de 27 de mayo de 2020, por la que se anula el Plan General Supletorio de Yaiza, (Boc n.º 198 de 13 de octubre ********** BOC nº152, de 26 de noviembre de 2014) en la parte que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre. […] Por tanto, en la parte de la parcela que se encuentra fuera de la servidumbre de protección, donde sigue vigente el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014, la actividad de hotel de 4 estrellas a desarrollar en la **************************************************************** titularidad de ****************** SE AJUSTA a lo permitido por dicho Plan. En la parte de la parcela que se encuentra en zona de servidumbre de protección, donde según la sentencia 569/2020 del TSJC, de 27 de mayo de 2020, se encuentra anulado el Plan General Supletorio de Yaiza, la actuación que se pretende realizar deberá, en todo caso, respetar los usos y cumplir las determinaciones de Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para lo que se interesará preceptivo informe en el seno del expediente de tramitación de licencia.» Cuarto.- Con fecha de 4 de marzo *********** interesada presenta modificación del proyecto técnico, a fin de que el establecimiento alojativo objeto de autorización se clasifique en la categoría de 5 estrellas, resultando con ello exento de la obligación de obtener la autorización del Gobierno de Canarias referida en el antecedente segundo. Con relación a este cambio en la categoría del hotel proyectado, la interesada aporta informe favorable de compatibilidad urbanística, firmado por la arquitecta municipal en fecha de 1 de agosto de 2023. Quinto.- Tras diversos escritos de requerimiento de subsanación, con fecha de 23 de noviembre *********** interesada presenta la versión final del proyecto básico a autorizar. Sexto.- Con fecha de 12 de diciembre *********** acerca de las siguientes cuestiones: solicita informe al Ayuntamiento de Yaiza «-Si con relación al planeamiento municipal se cumple con el art. 7.1.a) del Decreto 10 /2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, en cuanto a la ubicación de las plazas de aparcamiento: "Deberán situarse en el subsuelo, salvo que los planes insulares de ordenación determinen soluciones más adecuadas que deberán justificar", ya que la Ley 4/2017 reserva las cuestiones urbanísticas al planeamiento municipal. - Si la parcela del proyecto cumple con las infraestructuras y servicios previstos en el artículo 8.1 del Decreto 10/2001, o bien se ha garantizado su futura existencia (apartado 2 del mismo artículo).» El Ayuntamiento de Yaiza remite el informe solicitado con fecha de 15 de abril de 2024, del cual se puede inferir que ambas cuestiones son informadas en sentido positivo. Séptimo.- En el expediente tramitado por esta área consta emitido informe técnico del Departamento de actividades clasificadas y ordenación turística, con fecha 07/05/2024, en relación a la solicitud de clasificación provisional para el establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, que resuelve en los siguientes términos: “En virtud de los fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 181 uds. alojativas y 362 plazas, en la modalidad hotelera, tipología de hotel, con clasificación provisional en la categoría de 5 estrellas, denominado «HOTEL 5 ESTRELLAS», ubicado en en la **************************************************** ****************************************** lindando con la ************* y con la *************** No es objeto de valoración por parte del presente informe técnico sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2. g), 26.1 y 18.1 de la LOTC. ”. Octavo.- Consta en el expediente tramitado informe firmado por el Jurista de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística en el que se concluye: ”Que vista la solicitud efectuada con fecha 26 de diciembre ********** instancia de doña ************************* en representación de la entidad PLENIS VELIS, S.L., de autorización del proyecto de un alojamiento turístico para hotel 5 estrellas en la ******************************************************************************** procede autorizar el proyecto y otorgar la CLASIFICACIÓN PROVISIONAL en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico Hotel cinco estrellas, con 181 unidades alojativas y 362 Plazas, sito en la *********************************** en ******************************************* FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este ******* las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del ******* Lanzarote. Insular de II.- Señala el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que se sujetará a autorización administrativa la construcción, ampliación, rehabilitación y apertura de establecimientos turísticos de alojamiento cuando, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico y, especialmente, siempre que dichas limitaciones vengan justificadas en la ordenación territorial atendiendo a la capacidad de carga de las islas. En estos casos, la autorización deberá obtenerse con carácter previo a la licencia de edificación o apertura y se otorgará por el respectivo ******* insular. También el artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, indica que solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: ... c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior. III.- EL procedimiento seguido es el contemplado en el artículo 29 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por el artículo único del Decreto 142/2010, de 4 octubre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 enero, por el que se regulan los estándares turísticos en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias. IV.- Examinada la documentación aportada con la solicitud, así como la obrante en el expediente de referencia, cabe concluir que la misma cumple con los requisitos exigidos por la legislación turística vigente, conforme se desprende de los informes emitidos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/3309 de 10 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Conceder a la entidad PLENIS VELIS S.L. con CIF B72412562, la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico sin denominación, Hotel cinco estrellas, con 181 unidades alojativas y 362 Plazas, sito en la *********************************** en ************** término municipal de Yaiza. SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- La presente autorización está sujeta a la caducidad recogida en el artículo artículo 21.5 del Decreto 10/2001 de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. 4. Expediente TCF-2024-1984. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0118, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de junio y julio los proveedores presentan las facturas: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07004734 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 1714,46 2 7 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5709 000403/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 3.327,00 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5388 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/5460 de 6 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0118, de 31 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de CINCO MIL CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.041,46 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCO MIL CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.041,46 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona FO 07004734 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR S. A. 1.714,46 2 7 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5709 000403/24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 3.327,00 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5388 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: - VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.714,46 €), con cargo al RC número 2/2024000003271. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS (3.327,00 €), con cargo al RC número 2 /2024000004798. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 5. Expediente TCF-2024-1988. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0119, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0119 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención de fecha de 31 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0119 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (843,76€) y y según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /1950 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 159,22 2 6 / 0 6 /2024 FACT- 2024 - 4925 0 1 / 2 0 2 4 /1583 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 342,27 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3969 0 1 / 2 0 2 4 /1584 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 342,27 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3971 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Técnica del Área de Presidencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/5471 de 6 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0119, de fecha de 31 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************************************** proscrito por el derecho, por un importe total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (843,76 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (843,76€), con el siguiente desglose: N u m . Tercero Denominación Social I m p o r t e Fecha E x p t e . Factura Total Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /1950 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 159,22 2 6 / 0 6 /2024 FACT- 2024 - 4925 0 1 / 2 0 2 4 /1583 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 342,27 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3969 0 1 / 2 0 2 4 /1584 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA, S.L. 342,27 2 9 / 0 5 /2024 FACT- 2024 - 3971 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (159,22 €), con cargo al RC número 2/2024000004536. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (342,27 €), con cargo al RC número 2/2024000003705. VIAJES LA ALEGRANZA, S.L. CON CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (342,27 €), con cargo al RC número 2/2024000003705. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos 6. Expediente FACT-2024-4501. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0120, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/5570 de 8 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0120, de 2 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* INSULAR DE LANZAROTE, ***************************************** proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CIENTO CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.140,99€). El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto y reconociendo la obligación por un importe total de MIL CIENTO CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.140,99€). Con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social Import e Total Fecha E x p t e . Gestiona F O 0 7 0 03979- ******* VIAJES INSULAR, S. 378, 82 0 4 / 0 6 F A C T - 2 0 2 2024 70 A. € /24 4 - 4501 000399/24 ******* VIAJES LA MOLINA, 762, 17 2 8 / 0 6 F A C T - 2 0 2 22 S.L. € /24 4 - 5052 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. DOSCIENTOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, con cargo al RC- 2024-4447. VIAJES LA MOLINA, S.L. SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS, con cargo al RC-2024-5587. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este ******* de dar cumplimiento al mismo. el contenido del Acuerdo a los efectos DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 11366/2024. Propuesta de aprobación de Convenio con MULTICINES ATLÁNTIDA LANZAROTE, S.L. PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE SALAS Y ESPACIOS DEL MULTICINES ATLÁNTIDA, EN EL MARCO DE CELEBRACIÓN DE LA V CONFERENCIA INTERNACIONAL MICRO 2024. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). - Anexo 1. Convenio Spínola ******* ********* MICRO 2024 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA ***** * CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Y MULTICINES ATLÁNTIDA LANZAROTE, S.L. PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE SALAS Y ESPACIOS DEL MULTICINES ATLÁNTIDA, EN EL MARCO DE CELEBRACIÓN DE LA V CONFERENCIA INTERNACIONAL MICRO 2024. En ******** a …. de agosto de 2024. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, con *** ***5356** en su condición de Presidente del Excmo. ******* Insular de Lanzarote, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, apartado b), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno Insular de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023. De otra parte, D. ************************* con *** ***0808** en representación de Multicines Atlántida Lanzarote, S.L., con CIF B35404193. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito EXPONEN PRIMERO.- Con el fin de proceder a la firma de convenio de cooperación entre la Oficina de la Reserva de la Biosfera del Cabildo de Lanzarote y la empresa Multicines Atlántida Lanzarote, S.L. para la cesión de uso temporal de las salas y de los espacios del Multicines Atlántida, situado en el ********************* en ******** a fin de albergar la celebración de la V Conferencia Internacional Micro 2024, entre el 23 y 27 de septiembre de 2024. SEGUNDO.- En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la celebración de la V Conferencia Internacional Micro 2024, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes CLÁUSULAS 1.- OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente Convenio es la puesta a disposición con carácter temporal, Anexo 1 mediante CESIÓN DE USO, por Multicines Atlántida ********* S.L. al Cabildo de Lanzarote del local, sito en la ************************** con carácter gratuito, y que se efectúa exclusivamente con objeto de que se desarrollen en dicho local la Conferencia Internacional mencionada, que tendrá lugar entre el 23 y 27 de septiembre de 2024. 2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 2.1. Obligaciones del Cabildo: 2.1.1. El uso y disponibilidad de lo descrito lo hace bajo su exclusiva responsabilidad, exonerando de toda responsabilidad que por cualquier causa pudiera surgir a la cedente y a la propiedad. 2.1.2. Se obliga a dejar las salas la total y libre disposición del cedente, en el buen estado en que declara recibirlo, una vez finalizado el día que le fue cedido. 2.1.3. Que la presente cesión es de carácter personalísimo, no pudiendo, ni ceder, ni arrendar o subarrendar por ningún título, ni total ni parcialmente, el objeto de este acuerdo. 2.1.4. Que cumplirá estrictamente si fuere necesario la adopción de especiales medidas de seguridad, instalación de equipamientos o cualquier otro elemento para la prevención de riesgos laborales, así como la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y planificación preventiva. 2.1.5. Que, en caso de producirse cualquier daño o perjuicio a las salas objeto de este acuerdo, o cualquiera de las dependencias del edificio que la alberga, con motivo de la preparación, celebración o desarrollo de cualquiera de los eventos y actuaciones celebrados, vendrá obligada a realizar por su cuenta y a su exclusivo cargo, con toda urgencia, las obras necesarias de reparación y reposición a su estado original. 2.1.6. Que pondrá especial cuidado y atención en cumplir estrictamente y escrupulosamente toda la normativa legal que resulte de aplicación para la preparación, celebración y terminación de todas las actuaciones, particularmente en todo lo que se refiere a LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE, Prevención de Riesgos laborales, Normas de Seguridad y todas cuantas de alguna forma pudieran afectar a la seguridad de las personas en general, absteniéndose en todo momento de realizar cualquier acto que pudiera poner en riesgo la seguridad del personal laboral, la integridad física y emocional de las personas y las propias instalaciones y sus dependencias anexas. 2.1.7. Que se asegurará que las empresas subcontratadas dispongan de Póliza de Responsabilidad Civil y que cumplen con los requisitos y medidas de prevención de riesgos laborales, para con sus empleados. 2.1.8. Que acepta expresamente la prohibición de almacenar o manipular materias inflamables o peligrosas para las personas u objetos, para el centro ************************ Caso de incumplimiento de esta obligación, el cesionario será directamente responsable de los daños causados a los inmuebles o a terceros y, además el Cedente podrá dar por resuelto este acuerdo. 2.1.9. Durante el período en que usen los multicines, deberá estar necesariamente cubierto de los siguientes riesgos en relación con la actividad que realice en las salas así como sus instalaciones, mobiliario, maquinaria o mercancías: • Incendios. • Daños causados por el agua o por el humo. • Responsabilidad civil. • Robos o hurtos. • Daños. 2.1.10. El cesionario renuncia a cualquier reclamación, en caso de ocurrir alguno de los eventos de obligado aseguramiento en los párrafos anteriores, contra el Cedente y la propiedad. Dicha renuncia se hará constar necesariamente en las pólizas contratadas y vinculará al Asegurador. 2.1.11. Que renuncia expresamente de toda reclamación por responsabilidad contra la cedente y la propiedad de cualquier acción que sea causada por su personal, proveedores o clientes, o quienes de ello traiga causa. 2.2. Obligaciones de la otra parte (la cedente): 2.2.1. Que exonera expresamente de toda responsabilidad a la cedente, por cualquier inconveniente o perjuicio que pudiera causarse al mobiliario, pertenencias y accesorios como consecuencia de averías o siniestros que pudieran ocurrir. 2.2.2. La cedente no se responsabiliza de los daños, robos o hurtos que por cualquier causa pudiera sufrir el promotor en la decoración, maquinaria, mobiliario e instalaciones, y, mercancías o existencias que en sus dependencias colocase el cesionario. 3.- FINANCIACIÓN Del presente convenio no se derivan obligaciones y compromisos económicos para ninguna de las partes. 4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO 4.1. El ***************************** designa como Responsable encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos a: Nombre: D. ************************* Cargo: Coordinador del ******************************************************* Área/Departamento: ************************************** Cabildo de Lanzarote. 4.2. Son funciones del Responsable de convenio: a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en base al grado de ejecución. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones. c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones. ******* ** ** ******* ** ** ******** d) Proponer la modificación y/o prórroga del presente Convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 5.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. 6.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO La Vigencia será de cinco días, desde el inicio de la Conferencia, el 23 de septiembre de 2024, hasta el 27 de septiembre de 2024. 7.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. 8.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIOS El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. . Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. . Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. . Reglamento Orgánico del Excmo. ******* 15 de junio de 2016). Insular de ********* (BOP nº 72, de . Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. 9.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 10.- FISCALIZACIÓN El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD, mediante informe de fecha ... de ……. de ….... 11.- PUBLICIDAD Y REGISTRO El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra.