Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/37 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 19 de agosto de 2024 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:45 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «otra reunión» 2. Jacobo Medina González: «Otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 12 de agosto 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 12 de agosto de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 9697/2024. Propuesta de aprobación de “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES: 1. Que el Centro de Datos del Cabildo de Lanzarote creado en 1994, se encarga de la realización de estudios y análisis de todos los ámbitos en la isla, así como de la recopilación y difusión de información estadística y documental sobre ********* 2. Que la colaboración del Centro de Datos del Cabildo de Lanzarote y el ISTAC se ha reflejado anteriormente con la firma del Convenio Marco de Cooperación Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote en octubre de 2019, Expte. Nº 7683/2019 de Gestiona. 3. Que el Centro Datos es consciente de la importancia de llevar a cabo una cooperación mutua en materia estadística y el intercambio de información y, singularmente, en materia de estadística, lo que favorecerá la adopción de decisiones y coadyuvará al acierto de las mismas, en el ámbito insular de ********* de manera que dicha cooperación, realizada en beneficio mutuo, contribuirá a la mejora de la realización de las funciones de ambas partes y al beneficio mutuo, especialmente, de la sociedad en general y de las personas usuarias de las estadísticas oficiales en particular. 4. Que ambas partes tienen objetivos comunes y competencias concurrentes, y coinciden en valorar las ventajas que se conseguirían con la actuación coordinada de las dos Instituciones, siendo necesario un marco jurídico que sustente y avale esta colaboración. 5. Que consta en el expediente Informe jurídico de fecha 18 de junio del presente elaborado sobre el Borrador del texto de convenio de fecha 16 de mayo, que concluye: “De lo expuesto en el presente informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, puede concluirse: Que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada, siempre que se tramite, previamente el correspondiente expediente administrativo y sea atendida la observación planteada. En la tramitación del expediente debe ser tenida en cuenta la Instrucción para la tramitación de la actividad convencional del Cabildo Insular de Lanzarote, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de julio de 2018. Que, el órgano competente para la firma del convenio es el Presidente de la Corporación.” 6. Posteriormente se remite por el ISTAC el texto con algunas modificaciones derivadas de la tramitación del mismo (Borrador del texto de convenio de fecha 19 de julio) que presenta las siguientes modificaciones en el texto respecto a la versión anterior del 16 de mayo, relacionadas a continuación: En el "Expone Tercero" se omite el segundo párrafo: "Que, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades." La Cláusula Décima cambia su denominación de Vigencia a Duración. En las causas de extinción de la Cláusula Undécima se eliminan del texto las causas 4 (Declaración de nulidad del Convenio) y 6 (Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la normativa de aplicación) iniciales. ***Habiendo realizado consulta con la asesoría jurídica*** sobre las modificaciones del texto y teniendo en consideración que las mismas no afectan al objeto del Convenio y dado que el mismo tampoco dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, ya que no tiene contenido económico, se solicita se tengan en consideración para continuar con la tramitación del expediente y proceder a la firma del Convenio". 7. Que constan en el expediente los informes preceptivos y documentación para la aprobación de dicho acuerdo: Acuerdo de inicio Memoria Justificativa del Coordinador del Centro de Datos Informe de inexistencia de contenido económico Borrador Convenio Marco Cabildo de Lanzarote V.16.05 Borrador Convenio Marco Cabildo de Lanzarote V.19.07 Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de las decisiones en materia de gestión económica y otros asuntos que no estén delegados expresamente en otro órgano. Segundo.- Respecto al órgano competente para la suscripción del presente convenio, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 67 apartado 2 recoge que “en todo caso, corresponden al presidente del cabildo insular las funciones y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de organización que se apruebe por el pleno de la corporación insular, en desarrollo de lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico, en la legislación de régimen local y en la presente ley”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5734 de 14 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” . Segundo.- Facultar al Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote para la firma del presente convenio. Tercero.- Publicar el Convenio en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular en atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- Dar cuenta del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación, en conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. Borrador Convenio Marco Cabildo Lanzarote V.19.07 3. Expediente 10732/2024. Propuesta de aprobación de la Declaración de tramitación urgente del expediente “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.”. Aprobación del expediente y autorización del gasto. Aprobación PCAP y PPT, apertura procedimiento de licitación y publicación anuncio. (Actuaciones Preparatorias de Contratos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: DECLARACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL EXPEDIENTE, APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DEL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ” (EXPTE. 10732/2024) Incoado el expediente de contratación núm. 10732/2024, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada del “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE MENORES “ARRECIFE”, ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (5.957.265,35 €), IGIC exento. Vista la memoria justificativa del expediente de fecha 26 de julio de 2024, que justifica el carácter urgente de la tramitación del expediente, según tenor literal “(….) CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE La forma de tramitación del expediente de contratación será urgente, de acuerdo con el artículo 119 de la LCSP. Habiendo finalizado el plazo de vigencia del contrato y, no contando este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, y justificado por razones de interés público, art. 29.4, párrafo 5º) de la LCSP. Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registró escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. Desde el Área de Bienestar Social e Inclusión se ha comprobado como en los últimos meses, la gestión de los Centros por parte de la entidad se ha visto condicionada por las dificultades económicas, por lo que se valora primordial proceder a realizar un nuevo procedimiento de licitación, donde el precio plaza se adecúe a las necesidades existentes en la actualidad, derivadas de las subidas salariales y del resto de suministros y servicios necesarios en la gestión diaria de un hogar de menores. Los servicios objeto de este contrato están catalogados como servicios esenciales basados en su tipología de carácter social que ofrece atención inmediata y residencial para menores en situación de desamparo y que deben ser tutelados por la administración pública. Reestablecer a la mayor brevedad posible un nuevo contrato de servicios, garantizará una atención más adecuada a los niños y niñas acogidos en nuestros recursos, adaptando el servicio a sus necesidades tanto de atención básica como económicas, educativas y sociales (….) Por ello, se justifica la tramitación por la vía de urgencia, justificando la necesidad inaplazable del contrato y la concurrencia de razones de interés público.” Vistos los informes emitidos por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la forma de contratación, y por el Órgano de Gestión Económico Financiero del Cabildo, sobre retención de crédito en las siguientes anualidades 2024 (485.918,14€), quedando condicionado el contrato a la existencia de crédito adecuada y suficiente en los ejercicios económicos 2025 (2.936.550,10 €) y 2026 ( 2.534.797,11 €). Redactado el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica y visto el informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga la mencionada ley. Considerando: Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 119 regula la tramitación urgente del expediente, manifestando que: “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada” Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5677 de 13 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Declarar la tramitación urgente del expediente “SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LOS ******************* ******** ****************** ****** Y ********* DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.” (EXPTE. 10732/2024), por las razones de interés público que así quedan justificadas en el expediente. 2º] Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. 3º] Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas que regirán en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentran redactados. 4º] Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para la contratación del indicado servicio, cuyo presupuesto máximo de gasto asciende a la cantidad de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (5.957.265,35 €), IGIC exento. 5º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. 4. Expediente 5594/2020. Propuesta de aprobación de concesión a la entidad PAPAGAYO ARENA S.L. autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas. INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha de 20 de marzo de 2020 tiene entrada en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, a instancia de don ******************************* en representación de la entidad PAPAGAYO ARENA, S.L., solicitud de autorización del proyecto de un alojamiento turístico para hotel 5 estrellas en la ************************************************************************************************************************ en ****************************************** Segundo.- Tras diversos escritos de requerimiento de subsanación, con fecha de 4 de noviembre *********** interesada presenta la versión final del proyecto: - Proyecto de hotel 5 estrellas, situado en la ubicación de referencia, redactado por los arquitectos don ****************************** y doña ********************** colegiados, respectivamente, núm. 1438 ********** el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro, visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote el 30 de octubre de 2020. Adicionalmente, junto con el informe referido en el antecedente cuarto, el Ayuntamiento de Yaiza pone a disposición de este Cabildo una adenda al proyecto citado en el párrafo anterior, aportada por el promotor en el seno del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia municipal: - Adenda al proyecto de hotel 5 estrellas, redactado por los mismos arquitectos don ****************************** y doña ********************** visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote el 12 de enero de 2022, cuyo objeto, en los términos del propio documento, «es la justificación del cumplimiento de varios artículos del Plan Supletorio de ordenación de Yaiza, así como dar respuesta al informe emitido por el Ayuntamiento de ***** de fecha 1 de diciembre de 2021». Tercero.- Con fecha de 23 de diciembre *********** le requiere a la interesada a fin de que acredite, mediante la correspondiente certificación municipal, la total terminación de las obras de urbanización de la etapa que corresponda conforme al planeamiento aprobado, de conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Tras nuevo requerimiento al mismo efecto realizado en fecha de 1 de febrero de 2024, la interesada aporta, el 22 de abril de 2024, certificación municipal donde se concluye: «Por lo tanto, el Plan Parcial ha sido recepcionado en las fases, áreas y servicios terminados conforme al proyecto de Urbanización del Plan Parcial. Y en cuanto a las obras de urbanización no ejecutadas se considera que los AVALES DEPOSITADOS garantizan en cuantía suficiente el coste de las obras de urbanización presupuestadas en informe técnico municipal emitido de fecha de 27 de junio de 2016. Por todo lo anterior, SE ENTIENDE, CUMPLIMENTADO LOS REQUISITOS URBANÍSTICOS de ejecución de obras de urbanización y afianzamiento de las no culminadas para simultanear obras de urbanización y edificación exigidos en la Ley 4/2017, así como en los artículos 8.2, 19 del Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos; y por tanto NO SE REQUIERE en el seno del presente expediente de licencia, por este concepto, la presentación de nuevo aval por el solicitante.» Cuarto.- Con fecha de 1 de febrero *********** solicita al Ayuntamiento de Yaiza el informe municipal, previo y receptivo, previsto en el artículo 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. El Ayuntamiento de Yaiza, a su vez, remite el citado informe en fecha de 18 de abril de 2024, concluyendo que: «[...] la actividad que desarrolla la edificación cuya legalización se solicita, denominada ***************** para una ACTIVIDAD TURÍSTICA HOTELERA EN LA TIPOLOGÍA DE HOTEL CON CATEGORÍA DE 5 ESTRELLAS, SE AJUSTA a lo permitido por el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014. [...] Por otro lado, hay que tener en cuenta la Sentencia 569/2020 del TSJC, de 27 de mayo de 2020, por la que se anula el Plan General Supletorio de Yaiza, (Boc n.o 198 de 13 de octubre ********** BOC no152, de 26 de noviembre de 2014) en la parte que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre. [...] Por tanto, en la parte de la parcela que se encuentra fuera de la servidumbre de protección, donde sigue vigente el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014, la ACTIVIDAD de hotel de 5 estrellas a desarrollar en la ************ en los antiguos *************************************** a lo permitido por dicho Plan. titularidad de ******************** SE AJUSTA En la parte de la parcela que se encuentra en zona de servidumbre de protección, donde según la sentencia 569/2020 del **** de 27 de mayo de 2020, se encuentra anulado el Plan General Supletorio de ***** la actuación que se pretende realizar deberá, en todo caso, respetar los usos y cumplir las determinaciones de Ley 22/1988, de 28 de julio, de ****** para lo que se interesará preceptivo informe en el seno del expediente de tramitación de licencia.» Quinto.- En el expediente tramitado por esta área consta emitido informe técnico del Departamento de actividades clasificadas y ordenación turística, con fecha 19/06/2024, en relación a la solicitud de clasificación provisional para el establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, que resuelve en los siguientes términos: “En virtud de los fundamentos expuestos se informa FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 373 uds. alojativas y 746 plazas, en la modalidad hotelera, tipología de hotel, con clasificación provisional en la categoría de 5 estrellas, denominado ************************************* ubicado en ****************************************** 7229009FS1972N0001LE. en la **************** con referencia catstral No es objeto de valoración por parte del presente informe técnico sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2. g), 26.1 y 18.1 de la LOTC. ”. Sexto.- Con fecha de 2 de julio *********** Directora General de la Costa y el Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (O.M. TED/533 /2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021), dicta Orden Ministerial de rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, teniendo lugar su publicación en el BOE núm. 164 de 8 de julio de 2024. En esta Orden Ministerial se establece la servidumbre de protección en el entorno del proyecto de referencia en 100 metros Séptimo.- Con fecha de 30 de julio *********** vuelve a solicitar al Ayuntamiento de Yaiza el informe preceptivo previsto en el artículo 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, toda vez que el informe municipal previamente emitido, citado en el antecedente segundo, tomaba como premisa que la zona de servidumbre de protección tenía una anchura de 20 metros y la Orden Ministerial del antecedente cuarto posteriormente la estableció en 100 metros. El Ayuntamiento de Yaiza remite nuevo informe en fecha de 9 de agosto de 2024, concluyendo en idénticos términos que el informe anterior: «[…] En la parcela donde se edifica el ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO HOTELERO, que se encuentra en los antiguos sectores 1 y 2 del **************************** la anchura de servidumbre de protección determinada es de 100 metros, medidos desde el ***************************** según la Orden Ministerial de fecha 2 de julio de 2024, circunstancia que se modifica con respecto al anterior informe de la firmante, donde el ancho de la zona de servidumbre de protección se había fijado en 20 metros, según planos del expediente DES01/22/35/0002 recibidos en el ayuntamiento en fecha 1 de agosto ********** registro n.º 2022-E-RC-6584 [...] se comprueba la afección de la parcela por la servidumbre de protección según los planos del expediente DES01/22/35/0002, en 100 metros [...] CUARTO. Por tanto, en la parte de la parcela que se encuentra fuera de la servidumbre de protección, donde sigue vigente el Plan General Supletorio aprobado definitivamente el 29 de julio de 2014, la actividad de hotel de 5 estrellas a desarrollar en la ************ en los antiguos sectores 1 y 2 del ******************** SE AJUSTA a lo permitido por dicho Plan. titularidad de ******************* , En la parte de la parcela que se encuentra en zona de servidumbre de protección, donde según la sentencia 569/2020 del TSJC, de 27 de mayo de 2020, se encuentra anulado el Plan General Supletorio de ***** la actuación que se pretende realizar deberá, en todo caso, respetar los usos y cumplir las determinaciones de Ley 22/1988, de 28 de julio, de ****** para lo que se interesará preceptivo informe en el seno del expediente de tramitación de licencia. [...]» Octavo.- A la vista de lo anterior se emite un informe complementario por el Técnico del Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística con fecha 14/08/2024 que resuelve: “Vistos los anteriores antecedentes y fundamentos, y partiendo de que tanto los fundamentos jurídicos como los técnicos empleados en el anterior informe del técnico que suscribe, de fecha 19 de junio de 2024, permanecen inalterados, procede nuevamente informar FAVORABLEMENTE el proyecto técnico del establecimiento turístico de alojamiento de 373 uds. alojativas y 746 plazas, en la modalidad hotelera, tipología de hotel, con clasificación provisional en la categoría de 5 estrellas, denominado ************************************* en ****************************************** en la ******************* 6, con referencia catastral 7229009FS1972N0001LE. No es objeto de valoración por parte del presente informe técnico sectorial turístico el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa sectorial de aplicación establezca, sin perjuicio de los deberes que el promotor deba cumplir en virtud de los artículos 12, 13.2. g), 26.1 y 18.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.” Noveno.- Consta en el expediente tramitado informe firmado por el Jurista de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística en el que se concluye: “Que vista la solicitud efectuada con fecha 20 de marzo ********** instancia de don ******************************* en representación de la entidad PAPAGAYO ARENA S.L., de autorización del proyecto de un alojamiento turístico para hotel 5 estrellas en la **************************************************************** en ************** término municipal de Yaiza, procede autorizar el proyecto y otorgar la CLASIFICACIÓN PROVISIONAL en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico “Hotel Sandos Papagayo Beach Resort”, con 373 unidades alojativas y 746 Plazas, sito en la ***************************** en ************** término municipal de Yaiza. Cuya referencia catastral es 7229009FS1972N0001LE. Este es mi informe, que se emite con independencia de las autorizaciones sectoriales pertinentes y legalmente previstas para la ejecución del proyecto presentado, en especial el preceptivo informe de ****** en el seno del expediente de tramitación de licencia urbanística, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho y, que doy y firmo en ******** de Lanzarote.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Normativa europea La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE 27.12.06), relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento jurídico interno español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha obligado a adaptar la práctica totalidad de la normativa reguladora del sector turístico a un régimen menos intervencionista que facilite la libertad de establecimiento y de prestación de los servicios como motores del crecimiento económico y creación de empleo. Inspirada en esta filosofía, la Ley canaria 14/2009, de 30 de diciembre, introduce importantes modificaciones en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que son especialmente significativas en el ámbito de la oferta turística de alojamiento, al afectar al régimen general de acceso y ejercicio de esta actividad, imperando la exigencia de comunicación previa al inicio de la misma y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos requeridos en la normativa ordenadora, que serán objeto de comprobación posterior. Con ello, la aplicación del régimen de autorización administrativa se condiciona a que concurran razones imperiosas de interés general (relacionadas con la conformación y ordenación del territorio, la protección del medio natural y la capacidad de carga de las islas). (Decreto 142/2010) La sostenibilidad del modelo turístico canario requiere seguir manteniendo la política de contención de un crecimiento desordenado incompatible con el medio ambiente, excluyéndose por ello la clasificación de nuevos suelos con los límites establecidos en la vigente legislación, pero permitiendo, sin embargo, la implantación, en estos momentos y en suelos habilitados por la normativa urbanística y de establecimientos turísticos de alojamiento de diversas tipologías, derivados de los procesos de renovación y mejora, así como los de nueva implantación. Es necesario que estén sujetos a régimen de autorización administrativa habilitante previa a la licencia edificatoria, cuando se cumplan los condicionantes establecidos en el artículo 9 de la Directiva 2006/123/CE y en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, según el texto modificado por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, tanto los establecimientos de nueva implantación como aquellos que se deriven de los incentivos de renovación previstos en esta ley e impliquen un incremento respecto al número de plazas alojativas del establecimiento inicial. II.- Autorización previa Ya se ha mencionado en el fundamento anterior que es necesario que estén sujetos a régimen de autorización administrativa habilitante previa a la licencia edificatoria tanto los establecimientos de nueva implantación como aquellos que se deriven de los incentivos de renovación e impliquen un incremento respecto al número de plazas alojativas del establecimiento inicial, tal como recoge el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. También el artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, indica que solo serán otorgadas autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, como requisito necesario para las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la nueva implantación de establecimientos alojativos en los siguientes casos: ... c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior. III.- Procedimiento a seguir El procedimiento a seguir en este caso es el establecido en el Capítulo V. Inicio y Desarrollo de la Actividad Turística de Alojamiento. Sección 2. Procedimiento de Autorización del Decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. El artículo 29 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por el artículo único del Decreto 142/2010, de 4 octubre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad turística de alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 enero, por el que se regulan los estándares turísticos en el ámbito de la comunidad autónoma de Canarias dispone: “1. Cuando por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté legal o reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico, con carácter previo a la licencia municipal de obras, las personas titulares o explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento deberán obtener autorización administrativa de los proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de éstos. 2. A tal fin, se presentará ante el cabildo insular correspondiente solicitud acompañada de memoria de la actividad turística a desarrollar, con mención a los servicios pretendidos y proyecto básico o de ejecución visado. (...) 4. La resolución de autorización del proyecto y de clasificación provisional se emitirá y notificará a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se entenderá desestimada. 5. Esta resolución tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico presentado para su emisión. 6. La resolución será inscrita en el Registro General Turístico, de conformidad con su normativa de aplicación (en este caso el artículo 11 del Decreto 84/2010, de 15 de julio, por el que se regula, entre otros, el Registro General Turístico).” IV.- Actividad clasificada Conforme el art. 69 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, en los establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de autorización previa, la competencia que, en materia de actividades clasificadas, corresponde a los Ayuntamientos se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo que haya de emitirse en dicho procedimiento sobre la adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad. A tales efectos, constan en el expediente informes emitidos por el Ayuntamiento de Yaiza el 18 de abril ********** el 9 de agosto de 2024 favorables en cuanto a la tipología de establecimiento alojativo así como al número de plazas tal y como hacemos constar en los antecedentes de hecho cuarto y séptimo. V.- Afección al Plan Insular Tal como recoge el art. ******* del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote (Decreto 63/1991 de 9 de abril) sobre las garantías y el control del destino de los alojamientos turísticos a los usos correspondientes, no se podrán conceder las licencias municipales para alojamiento turístico cuando éstas no cumplan todas y cada una de las determinaciones y directrices contenidas en el Plan Insular y en la Ley de ****** en relación a las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el resto del ordenamiento jurídico urbanístico. VI.- Caducidad de la autorización previa Con respecto a la caducidad de la autorización previa a los establecimientos turísticos alojativos, el art.21.5 del Decreto 10/2001 de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos señala que la eficacia de la autorización previa caducará por el transcurso de un año, desde que haya sido notificado que ha sido otorgada, sin haberse solicitado en forma la correspondiente licencia municipal. Asimismo por el hecho del no comienzo o terminación de las obras precisas, en su caso, dentro, respectivamente, de los dos y cuatro años siguientes al otorgamiento de la licencia o de los plazos inferiores que expresamente se hayan fijado en ésta, salvo prórroga expresamente concedida. VII.- Convenio con los servicios de empleo En virtud de lo establecido en el art.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en el marco de la estrategia de empleo de Canarias, se considera como requisito necesario para la oferta turística de nueva implantación de establecimientos hoteleros de cinco estrellas, que deben acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento. Consta el expediente convenio entre el Servicio Canario de Empleo y registro de entrada 2024-E-RE-15297. VIII.- Órgano competente ******************** con De conformidad con lo establecido en los art. 5 y 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y Decreto 156/1994, de 21 de julio, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5742 de 14 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, con la advertencia expresa de que el presente Acuerdo se adopta en aplicación de la normativa sectorial turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las salvedades recogidas en los Informes jurídico y técnico de fecha 14 de agosto ************ constan en el expediente: PRIMERO.- Conceder a la entidad PAPAGAYO ARENA S.L. con CIF B38484796 , la autorización del proyecto y clasificación provisional en la modalidad de establecimiento alojativo hotelero en la tipología de Hotel con categoría de cinco estrellas, y proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro General Turístico del establecimiento turístico HOTEL SANDOS PAPAGAYO BEACH RESORT, Hotel cinco estrellas, con 373 unidades alojativas y 746 Plazas, sito en la ************************************************************************* SEGUNDO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias que fueran preceptivas por aplicación de la legislación sectorial correspondiente. TERCERO.- La presente autorización está sujeta a la caducidad recogida en el artículo artículo 21.5 del Decreto 10/2001 de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos. CUARTO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado y al Ayuntamiento. 5. Expediente 18977/2023. Propuesta de aprobación de tener por desistido al interesado y archivo de expediente. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El 02/11/2023 Don ********************* con *** ***3251** comunica a esta corporación el inicio de actividad de restauración Cafetería Kaira en ************************* en el término municipal de Teguise. Segundo.- El 27/06/2024 se le requiere desde el Departamento de Actividades Clasificadas y Ordenación Turística para la subsanación de deficiencias de la solicitud dado que no se especifica claramente el número de la calle para tramitar el cambio de titular de dicho establecimiento. FUNDAMENTOS JURIDICOS I.- La Legislación aplicable es la siguiente: • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares • Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular II.- De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la presente ley, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha norma. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. III.- Conforme a lo previsto en los artículos 5, 6.2 apartado f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y del Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, corresponde a este Cabildo las competencias, en materia de turismo, siendo el Órgano competente para la concesión o denegación de cualquier tipo de autorización el Consejo de Gobierno de este Cabildo, en base a lo establecido en el artículo 146 del Reglamento orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5588 de 12 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por desistido al interesado Don ********************* en su declaración responsable de inicio de actividad de restauración y archivar el expediente 18977/2023. SEGUNDO.- De la presente Resolución se dará traslado al interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable 6. Expediente FACT-2024-2091. Propuesta de aprobación de rectificación de errores materiales. (Aprobación de Facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Habiéndose observado errores materiales en distintos certificados de expedientes de convalidación de la omisión de la función interventora, es por lo que se solicita la rectificación de los mismos. 1.- . Con referencia al expediente de la factura FACT-2023-2117 de fecha 25/04/2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto octavo de Antecedentes de hecho: - Donde dice .- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña …. debe decir: Visto que por parte de la Intervención en fecha 11/04/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factur a Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuest aria Import e (euros ) B3529 0 1 F A C T - 320 23120 117,14 4065 VIAJES LA 25/03/2024 / 2 0 2 4 2 0 2 4 - ALEGRANZA S.L. /905 2117 U En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: - Donde dice 1.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida de los informes de intervención de fondos de fecha 07/12/2023……. debe decir: Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida del informe de intervención de fondos de fecha 11/04/2024. 2.- . Con referencia al expediente de la factura FACT-2023-2426 de fecha 25/04/2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto octavo de Antecedentes de hecho: - Donde dice .- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña …. debe decir: Visto que por parte de la Intervención en fecha 11/04/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña CIF Denominació n Social Fecha de Factur a Nº. Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuest aria I m p orte A 3 5 0 0 46 70 V I A J E S INSULAR,S.A 21/03/2024 ********* 1- 2024 F A C T - 2024- 2426 320 22799 445 , 14 En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: - Donde dice 1.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida de los informes de intervención de fondos de fecha 07/12/2023……. debe decir: Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida del informe de intervención de fondos de fecha 11/04/2024. 3.- Con referencia al expediente de la factura FACT-2023-2091 de fecha 25/04/2024 de la sesión de Consejo de Gobierno Insular. En el punto octavo de Antecedentes de hecho: - Donde dice .- Visto que por parte de la Intervención en fecha 07 de diciembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña …. debe decir: Visto que por parte de la Intervención en fecha 11/04/2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña CIF D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factur a Nº. Fac tura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuest aria I m p orte B3529 VIAJES LA 25/03/2024 0 1 F A C T 320-22799 66 , 8 4065 ALEGRANZA S.L.U / 2 0 2 4 2024/2091 2 /899 En el punto primero de Reconocimiento de los efectos económicos: - Donde dice 1.- Resolver los expedientes de omisión de fiscalización recogida de los informes de intervención de fondos de fecha 07/12/2023……. debe decir: Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida del informe de intervención de fondos de fecha 11/04/2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica Articulo 109.2 “Revocación de actos y rectificación de errores”, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos”. Segundo. Procedimiento y Normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 75, de 22 de junio de 2022). Bases de ejecución de presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote, ejercicio 2023. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho: Vista la propuesta de resolución PR/2024/5469 de 7 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar la rectificación de los errores materiales detectados en los citados apartados I, II, III, en los mismos términos que se encuentran redactados. 7. Expediente FACT-2024-4858. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0104, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Negociado de Modernización, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de servicios de transporte y alojamiento, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. CUARTO.- El proveedor presenta la factura relativa a los servicios prestados: Num. Factura Tercer o Denominación Social Import e F. Fact ura Nº Reg. FACE F O 0 7 0 0 4 4 8 2 - 2024 ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. 180,31 2 5 / 0 6 /2024 GE0001792-FACT-2024- 4858 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en la retención de crédito aplicada sobre la aplicación presupuestaria correspondientes y que es señalada en la tabla para hacer efectivo el pago de la citada factura: CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** V I A J E S FACT-2024- 920 23120 RC 2/2024- 180,31 *** *********** **** **** SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para el desplazamiento y alojamiento del personal del Negociado de Modernización al evento “I Jornadas Formativas de Usuarios Certificados de Gestiona”. Resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. El precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 10 de julio 2024 se ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a la factura adjunta en la tabla siguiente, Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE FO07004482- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 180 , 3 1 2 5 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4858 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (180,31 €) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A: ADMINISTRACIÓN GENERAL” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Desde el Negociado de ModernizacIón del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote —Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Recursos Humanos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. CUARTO.- OTROS GASTOS Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. QUINTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación E x p t e . Aplicación N.º RC/AD Importe (euros) Social Gestiona Presupuest aria 670 V I A J E S INSULAR,S.A. FACT-2024- 4858 ***************** RC 2/2024-5276 180,31 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Negociado de Modernización, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de servicios de transporte y alojamiento, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Por lo tanto, consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Recursos Humanos, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, **** Vista la propuesta de resolución PR/2024/5613 de 9 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 10 de julio de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0104, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE FO07004482- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 180 , 3 1 2 5 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4858 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, por un importe total de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (180,31 €) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (180,31 €) con el siguiente desglose Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE FO07004482- 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 180 , 3 1 2 5 / 0 6 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-4858 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 V I A J E S INSULAR,S.A. FACT-2024- 4858 920 23120 RC 2/2024- 5276 180,31 por importe total de CIENTO OCHENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (180,31 €) con cargo al RC correspondiente. CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 8. Expediente FACT-2024-4129. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0112, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de marzo *********** suscribió Acuerdo Marco para la contratación del Servicio de Agencia de Viajes para el Cabildo Insular de Lanzarote, por DOS AÑOS, entre la empresas Viajes Alegranza, Viajes Insular, Viajes la Molina, Globalia Corporate Travel S.L.U., Viajes el Corte Inglés y Viajes Timanfaya, y el Cabildo Insular de Lanzarote. (Expte. 7941/2018). SEGUNDO.- En fecha 29 de abril *********** suscribió contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE LA GRANJA, CAZA, PESCA, BIENESTAR SOCIAL, HOSPITAL, PROMOCIÓN ECONÓMICA, CENTRO DE DATOS Y SERVICIO DE PUBLICACIONES”), (Expte. 7941/2018). TERCERO.- En fecha 15 de marzo de 2021, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2021 hasta el 28/04/2022. CUARTO.- En fecha 10 de mayo ************ partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONA LOTE IV, en virtud de la cual se prórroga el contrato de de servicios de agencias de viajes lote IV, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por un año mas, desde el 29/04/2022 hasta el 28/04/2023 QUINTO.- En fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. Finalizando el contrato entre la empresa, VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U con CIF. B35294065 y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, LOTE 4 (“SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LAS ÁREAS DE ************** **** ***** ****************** ******** ********************* **************** Y **************************** en fecha 28 de abril de 2023. SEXTO.- Finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada**,** la empresa que prestaba los servicios (VIAJES LA MOLINA S.L.), continúa prestando dichos servicios mediante solicitud, a través de correo electrónico, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes, hasta que se adjudique el nuevo contrato**, sin que exista mala fe por parte del tercero.** SÉPTIMO.- Desde el Cabildo Insular de Lanzarote, se está tramitando un nuevo expediente para la contratación, mediante Acuerdo Marco, del servicio de Agencias de Viajes. OCTAVO.- El servicio prestado se corresponde con los traslados de fechas: del 22 al 25 de enero de 2024, del 23 al 25 de enero ********** del 5 a 9 de marzo Departamento de Geoparque realizados por la entidad mercantil VIAJES LA MOLINA S.L con CIF B35686922, por importe total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (656,31 €.) NOVENO.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. DÉCIMO.- Consta en los expediente FACT-2024-4129 y FACT-2024-5389 informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil VIAJES LA MOLINA S.L., de fecha 16 de julio de 2024. UNDÉCIMO.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. DUODÉCIMO.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. DÉCIMO TERCERO.- Las facturas relativas a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/05/2024 A / A F A C T - 170523100 530,10 6922 MOLINA S.L. /000345 2024-4129 /24 B3568 VIAJES LA 28/06/2024 A / A F A C T - 170523100 126,21 6922 MOLINA S.L. /000402 2024-5389 /24 DÉCIMO CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Departamento del Geoparque, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/5644 de 13 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0112, de fecha 15 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35686922 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Departamento de Geoparque, proscrito por el derecho, por importe total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (656,31 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (656,31 €.), siguiente desglose: con el Tercer o Denominación Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/05/2024 A / A F A C T - 170523100 530,10 6922 MOLINA S.L. /000345 2024-4129 /24 B3568 VIAJES LA 28/06/2024 A / A F A C T - 170523100 126,21 6922 MOLINA S.L. /000402 2024-5389 /24 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF. B35294065, por importe total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (656,31 €.), con cargo a las Retenciones de Crédito números 2/2024-4050 y 2/2024-5476. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 9. Expediente FACT-2024-5741. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0130, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE ACUERDO ELEVADA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR SOBRE RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A AGENCIA DE VIAJES. Vistos el informe de la Intervención de fecha de 7 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0130 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON COHENTA Y DOS CÉNTIMOS (645,82€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes ********* S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO. - Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO. - Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO. - Que los proveedores presentan la siguiente relación de facturas: N.º Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2249 ******* 65 VIAJES ALEGRANZA S. L.U. 322,91 2 4 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5741 0 1 / 2 0 2 4 /2250 ******* 65 VIAJES ALEGRANZA S. L.U. 322,91 2 4 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5742 QUINTO. - Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO. - Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO. - Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO. - Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Presidencia, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular el siguiente acuerdo, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5655 de 13 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. - Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0130, de fecha de 7 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS, OFICINA TÉCNICA, VÍAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVL, proscrito por el derecho, por un importe total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (645,82€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (645,82€) siguiente desglose: con el N.º Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E x p t . Gestiona 0 1 / 2 0 2 4 /2249 ******* 65 VIAJES ALEGRANZA S. L.I. 322,91 2 4 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5741 0 1 / 2 0 2 4 /2250 ******* 65 VIAJES ALEGRANZA S. L.U. 322,91 2 4 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5742 4. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES ALEGRANZA S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (322,91€), con cargo al RC número 2/2024000004357. VIAJES ALEGRANZA S.L.U. con CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (322,91€), con cargo al RC número 2/2024000004361. Segundo. - Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. - Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto. - Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 10. Expediente FACT-2024-2891. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0111, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 15/07/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0111 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa Viajes la Alegranza por un importe de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.327,74 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control Interno de las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato acuerdo marco para la contratación de servicios de agencias de viaje para el Cabildo de Lanzarote por lotes, por lo que no se podrá hacer más contratos basados ni propuestas de gasto con cargo al citado acuerdo marco. 2º.- Que la solicitud a las agencias de viaje relacionadas en el anterior acuerdo marco se realiza mediante invitación por correo electrónico, dando un plazo de entrega y una fecha y hora para la apertura de las mismas, avisando a las empresas de que podrán estar presentes en la citada apertura para garantizar que la oferta aceptada sea la más favorable para el Cabildo. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, pero por necesidades del servicio , los servicios has sido solicitados y realizados. 4º.- Que el proveedor que ha realizado los servicios presenta las siguientes facturas: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /1229 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 110,14 2 5 / 4 /24 GE0001792FAC2024- 2891 1 / 2 0 2 4 /1941 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 147,50 2 6 / 6 /24 GE0001792FAC2024- 4914 1 / 2 0 2 4 /1954 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 1.070,10 2 6 / 6 /24 GE0001792FAC2024- 4928 TOTAL 1.327,74 € 5º.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias para hacer efectivas dichas facturas. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. • El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía del área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicacio?n la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Pu?blico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento juri?dico espan?ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Re?gimen Juri?dico del Sector Pu?blico (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Re?gimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el arti?culo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habie?ndose constatado que esta corporacio?n no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratacio?n, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecucio?n del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administracio?n, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5660 de 13 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS ECONOMICOS. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0111, de fecha 15 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo Insular de Lanzarote, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.327,74 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto , reconociendo la obligación por un importe total de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.327,74 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /1229 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 110,14 2 5 / 4 /24 GE0001792FAC2024- 2891 1 / 2 0 2 4 /1941 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 147,50 2 6 / 6 /24 GE0001792FAC2024- 4914 1 / 2 0 2 4 /1954 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 1.070,10 2 6 / 6 /24 GE0001792FAC2024- 4928 TOTAL 1.327,74 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA con C.I.F. B35294065 por un importe de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.327,74 €), con cargo a la AD 2/2024000005070, AD 2/2024000004353, AD 2/2024000001500. SEGUNDO. INEXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO. RESPONSABILIDADES. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO. NOTIFICACION. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2024-4920. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0125, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención de fecha 7/8/24 en la que emite informe de omisión de la función interventora n.º 2024-0125 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa Viajes la Alegranza por un importe de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (308,97 €), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control Interno de las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 26 de abril, el Departamento de Contratación informa de la finalización del contrato acuerdo marco para la contratación de servicios de agencias de viaje para el Cabildo de Lanzarote por lotes, por lo que no se podrá hacer más contratos basados ni propuestas de gasto con cargo al citado acuerdo marco. 2º.- Que la solicitud a las agencias de viaje relacionadas en el anterior acuerdo marco se realiza mediante invitación por correo electrónico, dando un plazo de entrega, una fecha y hora para la apertura de las mismas, avisando a las empresas de que podrán estar presentes en la citada apertura para garantizar que la oferta aceptada sea la más favorable para el Cabildo. 3º.- Que se ha tramitado la correspondiente propuesta de gasto pero que la misma ha sido rechazada, pero por necesidades del servicio, los servicios has sido solicitados y realizados. 4º.- Que el proveedor que ha realizado los servicios presenta las siguientes facturas: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /1946 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 79,40 2 6 / 6 /24 GE0001792FAC2024- 4920 1 / 2 0 2 4 /2251 ******* 65 V I A J E S ** ********* ****** 2 4 / 7 /24 GE0001792FAC2024- 5743 TOTAL 308,97 € 5º.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias para hacer efectivas dichas facturas. 6º.- Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de marzo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia orgánica. • El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía del área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente”. Correspondiendo al Consejero del Área de Deportes, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. • Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. SEGUNDO. Procedimiento y normativa aplicable. Al presente procedimiento le es de aplicacio?n la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Pu?blico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento juri?dico espan?ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n de las Administraciones Pu?blicas (LPACAP); Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Re?gimen Juri?dico del Sector Pu?blico (LRJSP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Re?gimen Local (LRBRL). De conformidad con lo establecido en el arti?culo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habie?ndose constatado que esta corporacio?n no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratacio?n, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta sus servicios en la misma. Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecucio?n del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administracio?n, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Visto los antecedentes de hecho y considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Consejero del Área de Deportes, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5659 de 13 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS ECONOMICOS: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la intervención de fondos n.º 2024-0125, de fecha 7 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA ALEGRANZA, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, Cabildo Insular de Lanzarote, proscrito por el derecho, por un importe total de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (308,97 €). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si mismo la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo este necesario para esta corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto , reconociendo la obligación por un importe total de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (308,97 €), con el siguiente desglose: N.º FAC NIF EMPRESA IMPORT E FECH A REGISTRO 1 / 2 0 2 4 /1946 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 79,40 2 6 / 6 /24 GE0001792FAC2024- 4920 1 / 2 0 2 4 /2251 ******* 65 V I A J E S L A ALEGRANZA 229,57 2 4 / 7 /24 GE0001792FAC2024- 5743 TOTAL 308,97 € 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de fondos a: VIAJES LA ALEGRANZA con C.I.F. B35294065 por un importe de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (308,97 €), con cargo a la AD 2 /2024000005635, AD 2/2024000003109. SEGUNDO. INEXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta administración responsabilidad patrimonial. TERCERO. RESPONSABILIDADES. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. CUARTO. NOTIFICACION. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-5715.Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0128, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PRIMERO.- Que con fecha 7 de Agosto, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan la factura: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha E x p t e . Gestiona F O 0 7 0 0 4 7 5 4 - 2024 ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 117 € 2 7 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5715 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente (Unidad de Educación Ambiental), responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en tomo al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Medio Ambiente (Unidad de Educación Ambiental), que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5618 de 13 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2024-0128, de 7 de Agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES INSULARES, S.A. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE MEDIO AMBIENTE (UNIDAD DE EDUCACIÓN AMBIENTAL), proscrito por el derecho, por un importe total de CIENTO DIECISIETE EUROS (117,00 €.) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de CIENTO DIECISIETE EUROS (117,00 €.) 2. Con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Expte. Gestiona ********* 4 -2024 ******** 0 VIAJES INSULAR, S. A. 117 € 2 7 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5715 3. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: VIAJES INSULAR, S.A. C I E N T O D I E C I S I E T E E U R O S ( 1 1 7 , 0 0 € . ) , con cargo al RC- 2 0 2 4 - 5 1 6 8 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 13. Expediente FACT-2024-4991. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0131, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0131 con fecha de 8 de agosto de 2024, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Centro Insular de Enseñanzas Musicales que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). ***************************** 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote ********* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde al mes de junio ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-4991 32404981 18 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.191,14 Total 5.191,14 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y las facturas de la Limpieza de las insfraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el Centro Insular de Enseñanzas Musicales. VII.- Que consta RC Nº2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5763 de 16 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0131, de fecha 8 de agosto de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525**,** conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2024-4991 32404981 18 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 5.191,14 Total 5.191,14 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de cinco mil ciento noventa y un euros con catorce céntimos (5.191,14€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 14. Expediente FACT-2024-5980, FACT-2024-5879, FACT-2024-5716: Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0137, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO QUE ELEVA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR EL CONSEJERO DEL ÁREA DE CULTURA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2024-0137 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A AGENCIAS DE VIAJES. Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 12 de Agosto de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0137 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.285,13€.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; EL CORTE INGLÉS, VIAJES *********** VIAJES ************** ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y ******************** finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07004757- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 689,3 9 2 7 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5716 ’01/2024/2273’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 423,7 2 3 0 / 0 7 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5879 ’ A/ A/ 002539 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 172,0 2 3 1 / 0 7 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5980 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5716 2/202400000 3337 689,39 ****** 065 V I A J E S ************************************* ALEGRANZA S.L.U. 2024-5879 4074 ****** 922 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5980 2/202400000 5075 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 12 de Agosto *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07004757- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 689,3 9 2 7 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5716 ’01/2024/2273’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 423,7 2 3 0 / 0 7 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5879 ’ A/ A/ 002539 /24’ ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL 172,0 2 3 1 / 0 7 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5980 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.285,13€.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de Lanzarote en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en Lanzarote. Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5716 2/202400000 3337 689,39 ****** 065 V I A J E S ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5879 2/202400000 4074 ****** 922 ************************************* 2024-5980 5075 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/5710 de 16 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 12 de Agosto de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0137 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5716 2/202400000 3337 689,39 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5879 2/202400000 4074 423,72 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5980 2/202400000 5075 172,02 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, **************** proscrito por el derecho, por un importe total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.285,13€.) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.285,13€.) con el siguiente desglose Num. Factura Tercero Denominación Social Impo rte F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07004757- 2024’ ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. 689,3 9 2 7 / 0 6 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5716 ’01/2024/2273’ ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. 423,7 2 3 0 / 0 7 /2024 GE 0001792 - FACT- 2024-5879 ’ A/ A/ 002539 ****** VIAJES LA MOLINA SL 172,0 3 1 / 0 7 GE 0001792 - FACT- /24’ 922 2 /2024 2024-5980 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ****** 670 VIAJES INSULAR,S.A. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5716 2/202400000 3337 689,39 ****** 065 V I A J E S L A ALEGRANZA S.L.U. G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5879 2/202400000 4074 423,72 ****** 922 VIAJES LA MOLINA SL G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5980 2/202400000 5075 172,02 por importe total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (1.285,13€.) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 15. Expediente FACT-2024-5990. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0146, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0145 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE (ADISLAN) EN CONCEPTO DE ““ ********************************************* / ************************************************** / ****************************************************** / **************************************************************************************************************** y ***************************************************** ”. EXPEDIENTES FACT-2024-5990, FACT-2024-5991 Y FACT-2024-5992. Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 16 de agosto de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 16 de agosto de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0145 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 241.793,77 € ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de Lanzarote • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para mantenimiento de Talleres Ocupacionales. Duración UNA AÑO. • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de Tahiche. • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ******* Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la gestión de los recursos, para el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ******* ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ******* respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual ***************************************************************************** Centro Ocupacional DI Hogares Funcionales DI ************** VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ******* presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del ********************************************* (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXI.- Consta en los expedientes de FACT-2024-5990, FACT-2024-5991 y FACT-2024- 5992, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 2 de agosto de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de julio de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: F07/07 Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de julio de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura: F07/06 Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 julio de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ******* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: F07/08 XXII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de julio *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 241.793,77 € ). XXIII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 241.793,77 € ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXIV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 , de fecha 16 de agosto de 2024. XXV.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVI- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 7 /2024 F 07/06 ******* FACT-2024- 5991 2313 2279909 156.064,7 7 3 1 / 0 7 /2024 F 07/07 ******* FACT-2024- 5992 2313 2279911 56.689,00 3 1 / 0 7 /2024 F 07/08 ******* FACT-2024- 5990 2313 2279910 29.040,00 XXVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXIX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Bienestar social e Inclusión, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/5777 de 16 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0145, de fecha 16 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 241.793,77 € ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 241.793,77 € ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 1 / 0 7 /2024 F 07/06 ******* FACT-2024- 5991 2313 2279909 156.064,77 3 1 / 0 7 /2024 F 07/07 ******* FACT-2024- 5992 2313 2279911 56.689,00 3 1 / 0 7 /2024 F 07/08 ******* FACT-2024- 5990 2313 2279910 29.040,00 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 241.793,77 € ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-5887, 2/2024-5888 y 2/2024-6049. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 9697/2024. Propuesta de aprobación de “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. Borrador Convenio Marco Cabildo Lanzarote V.19.07 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA V.19.07.2024 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. INTERVIENEN De una parte, , Doña *********************** Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC nº 138, de 15.07.2019), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, de fecha…., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (B.O.C. nº 59, de 24.03.17) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento. De otra parte, Don Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.2 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha ……. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y EXPONEN PRIMERO.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones: 1. Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria. 2. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística. 3. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas. 4. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria. 5. Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico. 6. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas. 7. Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística. SEGUNDO.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote es una Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Lanzarote, tal y como establece la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Que la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece en su artículo 123 que la administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico del sector público. Que la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 41.2, establece que las relaciones de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales, en materia de estadística, se ajustarán a los principios establecidos en esta Ley. TERCERO.- Que el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote consideran conveniente reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la normativa reguladora de régimen jurídico del sector público. Que es de interés de ambas partes coordinar las obligaciones derivadas del Decreto 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias. CUARTO.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo una cooperación mutua en materia estadística y el intercambio de información y, singularmente, en materia de estadística, lo que favorecerá la adopción de decisiones y coadyuvará al acierto de las mismas, en el ámbito insular de ********* de manera que dicha cooperación, realizada en beneficio mutuo, contribuirá a la mejora de la realización de las funciones de ambas partes y al beneficio mutuo, especialmente, de la sociedad en general y de las personas usuarias de las estadísticas oficiales en particular. QUINTO.-Que en la cooperación estadística a que se alude anteriormente, amparado en las competencias estadísticas que correspondan a cada parte, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional o del Plan Estadístico de Canarias, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas para fines estadísticos. Por todo ello, se suscribe el presente Convenio Marco de Cooperación según las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. El presente Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones para fines estadísticos. SEGUNDA.- Cooperación en estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos Página 3 de 11 Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la normativa autonómica aplicable en materia estadística. El presente convenio promoverá actuaciones conjuntas y asistencia técnica o tecnológica entre las partes para las siguientes materias: 1. Planificación, diseño, elaboración y difusión de la actividad estadística recogida en el Plan Estadístico de Canarias. 2. Planificación, diseño, elaboración y difusión de estudios estadísticos. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. Elaboración de estadísticas de políticas públicas y calidad de los servicios. Reconstrucción de la lógica de políticas públicas. 3. Planificación, diseño, elaboración y difusión de análisis de datos. 4. Gobierno y gestión de datos, incluyendo la elaboración de estrategias de datos, políticas de datos, normas técnicas, así como códigos de conducta y buenas prácticas. 5. Secreto estadístico. Protección de datos personales en la estadística pública y en el análisis de datos. Pseudonimización y anonimización de datos. 6. Gestión de datos de titularidad pública. Derechos de acceso para fines estadísticos e instrucciones de aprovisionamiento. Catálogo de datos de titularidad pública. Normas técnicas sobre datos de titularidad pública y normalización semántica. 7. Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (eDatos), que tiene por objetivo dar soporte al Sistema Estadístico de Canarias para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y reutilizar datos, información y conocimiento. 8. Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de Estadística. Incorporación de fuentes de datos al Banco de datos. Acceso al Banco de datos para fines estadísticos. 9. Sistema de datos integrados para fines estadísticos (iDatos), que tiene como objetivo la producción de estadísticas a partir de la integración de diversas fuentes de datos, y con ello reducir la carga de respuesta sobre las unidades informantes. Asimismo, el sistema tiene como función la de facilitar la evaluación de políticas públicas, sirviendo de soporte de datos en los procesos evaluadores. Página 4 de 11 10. Sistema de estadística geoespacial (geoDatos), que facilita la integración de información estadística y geoespacial, permitiendo la elaboración de estadísticas en pequeños dominios espaciales. 11. Laboratorio de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC-Lab) como iniciativa para el desarrollo de proyectos públicos de ciencia de datos que contribuyan al bien público o mejora del gobierno público, incluyendo el fomento de la economía basada en datos. 12. Formación en ciencia de datos en el sector público y las capacidades ciudadanas para la interpretación y toma de decisiones basadas en datos. 13. Gestión de la difusión y reutilización de datos estadísticos. Interoperabilidad semántica en estadística pública. 14. Cualquier otra materia vinculada con la estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos TERCERA.- Obligaciones y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información. Como consecuencia del presente Convenio, el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender las obligaciones de cada una de ellas. En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma. El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas que se prevean, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión. Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere. El Cabildo Insular de Lanzarote podrá tener acceso al Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de Estadística, para la elaboración de las operaciones que tenga encomendadas en el Plan Estadístico de Canarias. Página 5 de 11 En función al artículo 43 de la Ley 1/1991 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los Programas Anuales de Estadística, el Cabildo de Lanzarote habrá de dar traslado al Instituto Canario de Estadística de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas desde el momento en que se dispongan los resultados y, como máximo, en el plazo del mes siguiente a su obtención. Asimismo remitirán también al Instituto toda la documentación e información que, en relación a su actividad estadística, sea de interés general o les sea solicitada por el mismo. CUARTA.- Secreto estadístico. El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, o a la que se tenga acceso, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. QUINTA.- Difusión de la información. Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones estadísticas desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, marcado en el Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y, en particular el de especialidad. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las partes firmantes sobre la base de la información intercambiada se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia. SEXTA.- Formalización de actuaciones conjuntas. Página 6 de 11 En el caso de que la realización de alguna de las acciones previstas en las cláusulas segunda y tercera implique obligaciones frente a terceros o contraprestaciones económicas a las que deba hacer frente cualquiera de las partes en el desarrollo de la actividad, será necesario formalizar su realización a través de un Convenio Específico de Cooperación, que se anexará como adenda. Igualmente, se regularán mediante Convenios Específicos de Cooperación, todas aquellas actividades que a criterio de cualquiera de las partes así lo requieran, siempre que concreten las obligaciones establecidas en el presente Convenio Marco. En ambos casos, el contenido del Convenio Específico de Cooperación debe ajustarse a la normativa aplicable. SÉPTIMA.-Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio se crea la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. 1) Composición: Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote. Los miembros natos de la Comisión son los siguientes: Por parte del Instituto Canario de Estadística: • La persona titular de la Dirección del Instituto o persona que especialmente designe para su sustitución. • Dos personas de la escala de Técnicos Estadísticos Superiores del Instituto, designadas por la persona titular de la Dirección y con al menos rango de jefe/a de servicio. Por parte del Cabildo Insular de ********* • La persona titular de la presidencia del Cabildo de Lanzarote o miembro de la corporación en quien delegue. • La persona titular de la coordinación del Centro de Datos o la persona en quien se delegue. • La persona titular de la jefatura de servicio del Negociado de Modernización o la persona en quien se delegue. Página 7 de 11 Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística o persona designada para su sustitución. Se acuerda que la Secretaría se turnará entre ambas instituciones correspondiendo alternativamente una sesión a un representante del Instituto Canario de Estadística y en la siguiente a un representante del Cabildo de Lanzarote. Las personas que vayan a actuar con las funciones de la Secretaría serán propuestas por cada parte de entre sus representantes y nombradas por la propia Comisión. Se acuerda asimismo que comience la alternancia de la secretaría por el Instituto Canario de Estadística. Serán funciones de la misma las convocatorias de las sesiones y la redacción de las actas de acuerdos, entre otras. Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal de ambas partes que se considere oportuno. 2) Régimen y funcionamiento: Las decisiones se adoptarán mediante consenso. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados. 3) Funciones: 1. Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas. 2. Analizar, en materia de cooperación estadística, las actuaciones que consideren oportunas. 3. Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte. 4. Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones. 5. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse. 6. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio. 4) Calendario de reuniones: Página 8 de 11 La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes. En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible. La asistencia a las reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente. OCTAVA.- Régimen de modificación del Convenio. Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo de los firmantes. NOVENA.- Financiación. Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. DÉCIMA.- Duración. El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, por un periodo máximo de 4 años. La prórroga podrá ser acordada en cualquier momento antes de su vencimiento. UNDÉCIMA.- Causas de extinción. Son causas de resolución del Convenio: 1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2. El acuerdo unánime entre los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes. 4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento. Página 9 de 11 En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la que resulte responsable del incumplimiento, por culpa o negligencia grave, indemnizará a la otra parte por el importe de los daños económicamente evaluables que se haya visto obligada a atender en la ejecución del convenio y hayan sido reconocidos con cargo a presupuesto. DUODÉCIMA.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los datos personales relativos al presente convenio, además de quedar amparados por el secreto estadístico, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. DÉCIMA TERCERA.- Jurisdicción. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. * DÉCIMA CUARTA.- Publicación. El presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados. LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Fdo.: ******************************* EL PRESIDENTE/A DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Fdo.: Oswaldo Betancor García