Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/41 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Extraordinaria Motivo: «Expediente 15754/2024. Propuesta de aprobación de los “Criterios, directrices y calendario para la elaboración del Presupuesto 2025”.» Fecha: 12 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 8:20 hasta las 8:32 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar carácter extraordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter extraordinario a la presente sesión. 2. Expediente 15754/2024. Propuesta de aprobación de los “Criterios, directrices y calendario para la elaboración del Presupuesto 2025”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Según lo previsto en el artículo 234 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* (BOP de la Provincia de *********** de 11 de enero de 2023), “a lo largo del mes de septiembre, por el Consejo de ******** Insular se aprobarán los criterios, directrices y calendario para la elaboración del Presupuesto, facultando al Consejero/a del Área de Hacienda para dictar cuantas normas se estimen precisas en orden a garantizar su cumplimiento.” Por tanto, se propone al Consejo de ******** Insular: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6172 de 4 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación de los “Criterios, directrices y calendario para la elaboración del Presupuesto 2025” siguientes: 1 Contexto General Presupuestario para el año 2025 La elaboración del Presupuesto General del Cabildo Insular de ********* para 2025, se inicia en un momento de incertidumbre, al igual que en ejercicios anteriores, si bien en este caso el ******** de España aprobó la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado *********** 27 de junio ************ la falta de los Presupuestos Generales del Estado cuyo inicia formal se inicia con la Orden de elaboración de los suele comenzar en julio con la convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como la Comisión Nacional de Administraciones Locales, para informar a comunidades autónomas y ayuntamientos de los objetivos de déficit marcados, trámites que no se han llevado a cabo debido a la actual situación política. Teniendo en cuenta que no se ha definido el nuevo límite de gasto no financiero del Estado para 2025 (conocido como techo de gasto), paso previo a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, hasta que se conforme un nuevo ******** es por lo que se espera la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025 que estarán vigentes hasta que se produzca la aprobación de los mismos. El Presupuesto para 2025 será el primero tras la entrada en vigor del nuevos marco europeo de reglas fiscales, en el que el cumplimiento de la senda de gasto neto aparece como la regla fiscal principal, recogida en el nuevo Plan Fiscal Estructural Nacional a Medio Plazo que los Estados Miembros deberán presentar al Consejo y a la Comisión en otoño de 2024. También tendrá incidencia en el Presupuesto General de este Cabildo la posible modificación del tipo impositivo general del IGIC que de aprobarse surtirá efectos en el presupuesto del ejercicio 2025, afectando a la recaudación del Bloque de Financiación Canario y por tanto a los ingresos que corresponden a las islas, todo ello en función de la evolución de la actividad económica. La elaboración del presupuesto de 2025 para las administraciones locales en España estará marcada por la reactivación de las reglas fiscales, que estuvieron suspendidas entre 2020 y 2023 debido a la pandemia de COVID-19 y la guerra en Ucrania. Ya a partir de 2024, las administraciones locales deben cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/20121, esto incluye mantener un déficit del 0,0% del PIB y una deuda pública del 1,3% para 2025. Además, la tasa de referencia de crecimiento del gasto computable se ha fijado en el 2,7% para 2025. Para su elaboración se tiene en cuenta la actual situación económica española según las proyecciones macroeconómicas de la economía española (2024-2026) del Banco de e estima que el crecimiento del PIB de nuestro país, que en 2023 alcanzó el 2,5%, se ralentizará en 2024 hasta el 1,9%, cifra en torno a la cual se mantendrá en 2025, antes de desacelerarse de nuevo en 2026 hasta el 1,7%. Por lo que respecta a los precios, la inflación general disminuirá a lo largo del horizonte de proyección, pasando de una tasa promedio del 3,4% *********** 2,7%, el 1,9% y el 1,7% en 2024, 2025 y 2026, respectivamente. También la inflación subyacente se desacelerará gradualmente durante el próximo trienio, desde una tasa promedio del 4,1% en 2023 hasta el 2,2% en 2024, el 1,9% ********** el 1,8% en 2026. Por otro lado, se tendrá en cuenta la información que han de suministrar el Estado, en materia de tributos estatales, y la Comunidad Autónoma en materia de REF, Competencias Transferidas y, especialmente, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley Reguladora de Las Haciendas Locales y Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Debe formularse igualmente en coherencia con el marco presupuestario que se ha elaborado y remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de la Orden HAP/2016/2012, de remisión de esta y que afectará al ejercicio 2025. Por tanto, con el escenario económico previsible para ********** los condicionantes ya expuestos, nos obliga a continuar con la política presupuestaria ajustada a la previsible evolución de los recursos y a los objetivos de estabilidad presupuestaria. Este presupuesto continúa condicionado por las devoluciones de competencias transferidas de los ejercicios 2008 y 2009, que una vez solicitado el aplazamiento a 68 trimestres en diciembre de 2014, debe consignarse la minoración de las previsiones por importe de 72.780,79 €. En cumplimiento de lo previsto en el Capítulo cuarto del Reglamento Orgánico de este Cabildo, en materia de Presupuestos, se establecen los siguientes criterios, directrices y calendario para la elaboración del Presupuesto 2025 que, a tenor del artículo 234 del mismo, debe ser aprobado por el Consejo de ******** a lo largo del mes de septiembre. 2 Principales características y previsiones del Presupuesto del Cabildo para 2025. 2.1 Estado de Ingresos: No se ha confirmado con el ******** de Canarias la previsión definitiva de transferencias por los distintos conceptos el estado de ingresos, por lo que queda supeditado especialmente a las previsiones de recursos que se reciban del Estado y a las cuantías definitivas una vez aprobado el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025. No obstante, inicialmente se estimarán los recursos a recibir teniendo en cuenta las cuantías recibidas en el ejercicio 2024. 2.2 Estado de Gastos: Sin perjuicio de los matices que se irán introduciendo durante el proceso de elaboración del mismo como consecuencia de que a fecha del presente no conocemos las previsiones definitivas de ingresos de la Comunidad Autónoma, sí es posible acordar los siguientes criterios con carácter aproximado y estimativo: 2.2.1 Capítulo I. Gastos de personal Sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal, los gastos de esta naturaleza no experimentarán incremento con respecto al ejercicio anterior en lo que se refiere a las retribuciones de los empleado públicos de esta institución, salvo los que se puedan prever en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 que pudiesen acordarse durante la tramitación del presupuesto, no obstante lo anterior, se tiene en cuenta, una vez finalizado el período previsto en la “Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” para los incrementos en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, la estimación de un posible incremento del 2,50 % conforme a los incrementos que se han realizado los últimos años, si bien su aplicación no será efectiva hasta la aprobación correspondiente en su caso. Esta previsión se recogerá en el Fondo de Contingencia (Capítulo cinco). La contratación de personal durante el año 2025 se mantendrá en políticas activas de empleo -planes de empleo- y las derivadas de la declaración por el Consejo de ******** de la esencialidad de servicios prioritarios amén de aquellas contrataciones singulares y excepcionales de origen imprevisible y de carácter urgente. Incrementándose, si se estimase necesario, los créditos en las cuantías necesarias para atender las sustituciones de los servicios esenciales y las incorporaciones de personal de acuerdo a la ejecución de sentencias judiciales, así como la sustitución en aquellos servicios prioritarios que se acuerden en Consejo de Gobierno. No obstante lo anterior, se tiene en cuenta, en la medida de lo posible y supeditado a las limitaciones presupuestarias, los créditos necesarios para las contrataciones de personal funcionario interino temporal para la realización de programas de carácter temporal iniciados ************** Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios. Con carácter general, teniendo en cuenta lo expuesto en el contexto general presupuestario, los créditos de los capítulos de gasto corriente se mantendrán en relación al ejercicio 2024, con el incremento puntual de los nuevos servicios que se prevean poner en funcionamiento, y contemplándose los créditos necesarios para atender los compromisos adquiridos, así como los necesarios para atender el mantenimiento de servicios y suministros imprescindibles para el buen funcionamiento de las Áreas. 2.2.3 Capítulos IV y VII. Transferencias corrientes y de capital Se sujetarán a lo siguiente: • Las aportaciones a Organismos Autónomos serán las siguientes: Capítulo IV Capítulo VII Consejo Insular de Aguas* 651.962,38 € 737.837,86 € *La distribución por capítulos se fija a efectos de estimación, quedando supeditada su distribución en función de las necesidades que finalmente se decidan. En caso de considerarse adecuado, se podrá incluir transferencias a otros Organismos Autónomos. • Las transferencias al Consorcio de Emergencias se fijan en 3.609.990,50 € amén de la cantidad que pueda contemplar la Comunidad Autónoma en el citado Proyecto de Presupuesto para el 2025. • La transferencia a la Sociedad de Promoción Exterior para el ejercicio 2025, se fija en 2.500.000,00 € en capítulo IV, no suponiendo en ningún caso un incremento en el global del grupo de programa 432 respecto a la aportación del ejercicio 2024. No obstante, este importe podrá incrementarse en función de las disponibilidades de crédito y de los proyectos que se incorporen para su ejecución a través de la Sociedad de Promoción Exterior para el ejercicio 2025. • El resto de créditos presupuestarios del capítulo IV y VII, se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias a excepción de los gastos de carácter social, educativo y deportes que serán igualmente consensuados por el Grupo de ******** y otros Grupos Políticos. Para ello se deberá tener en cuenta el Plan Estratégico de subvenciones, que debe contener las previsiones a tres años (art. 11.4 del RLGS) así como los indicadores que correspondan (art. 12 del RLGS). En cuanto a las subvenciones nominativas se habrá de estar a los previsto en el art. 22.2c de la LGS donde establece el carácter excepcional de la concesión directa nominativa debiendo acreditarse suficientemente dicha necesidad, esto es, el carácter singular y las razones de interés público, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. La variación de los importes en relación a las transferencias corrientes y de capital a los entes dependientes previstas por el Cabildo de Lanzarote respecto a las cuantías que éstos aprueben deberán contar con la aprobación de la Consejera delegada de Hacienda previo a su aprobación por el ente correspondiente. En caso de que los importes de transferencias procedentes del Cabildo de Lanzarote que los entes hagan constar en su presupuesto no coincidan con las autorizadas por la Consejera delegada de Hacienda, éstas podrán ser minoradas en el presupuesto consolidado a fin de ajustarse a las previsiones del Cabildo y los entes dependientes deberán declarar no disponible los importes que correspondan en sus presupuestos. 2.2.4 Capítulos VI. Inversiones reales Los gastos de capital (capítulo VI) *********** orientarán a completar los proyectos incluidos en los presupuestos de los últimos ejercicios o nuevos que se presenten y su montante de fondos propios no podrá exceder en su conjunto de los límites que permita la normativa sin perjuicio de su incremento mediante una operación de crédito pendiente de cuantificar. Su distribución par Áreas y prioridad será la que establezca el Grupo de Gobierno. 3 Objetivos presupuestarios. El presupuesto del Cabildo Insular de ********* para el año 2025 debe ser coherente y compatible con un nivel de endeudamiento moderado y asumible que financie inversiones, responda a los principios de Estabilidad Presupuestaria y permita alcanzar pese a las dificultades los siguientes objetivos: • Garantizar la prioridad del gasto en materia social, el acceso a la vivienda, los objetivos de transición energética, así como potenciar los programas de empleo en virtud de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social acorde a las competencias de los Ayuntamientos en estos ámbitos. • Garantizar la prestación de los diferentes servicios prioritariamente aquellos que nos corresponde por ley o los transferidos, manteniendo los estándares de calidad actuales. • Garantizar la ejecución de los compromisos adquiridos por este Cabildo Insular. • Establecer un nivel de inversión acorde a las necesidades que se detecten y acorde a los recursos disponibles, financiando proyectos que se consideren estratégicos y que respondan a necesidades de la economía insular • Potenciar el apoyo económico a las áreas de promoción e infraestructuras turísticas, transporte, promoción económica, industria y comercio, medio ambiente, agricultura, ganadería y pesca así como los de Obras Públicas (infraestructuras y carreteras), estableciendo prioridades y actuaciones coordinadas que supongan un uso más eficiente de los recursos. • Potenciar la modernización de la administración del Cabildo, intensificando la implantación de la administración electrónica y mejora de procedimientos administrativos, así como de la Atención al ciudadano. • Dar impulso al trabajo que se realiza en la conservación y mantenimiento del patrimonio del Cabildo, adaptándolo a la legislación vigente en materia de seguridad. 4 Criterios Presupuestarios. Con carácter general, será fundamental la consecución de los objetivos anteriormente enunciados, así mismo se deberá tener en cuenta que: • Como norma general las Áreas y Entes dependientes con la finalidad de proporcionar el máximo de servicios de modo eficaz y eficiente, deberán tener en cuenta los procesos de evaluación que hayan establecido para identificar y reunir datos acerca de los servicios o actividades específicas que prestan, incluidas las subvenciones que se tramiten desde las Áreas, con los criterios establecidos para valorar su éxito y determinando el grado hasta donde el servicio o actividad cumple con los fines y objetivos establecidos. Por tanto, deberán incluir indicadores con objetivos[1] actividades o aspectos a evaluar. explícitos, en función de los servicios, Este proceso de evaluación debe estar implementado ya para el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que las Áreas deberán incluir en su memoria de ejecución del ejercicio 2024 los objetivos e indicadores de los servicios o actividades específicas que prestan, cuando ésta se presente en el primer trimestre de 2025. • El cumplimiento riguroso del Presupuesto, sin asumir ningún tipo de compromiso que pudiera exceder de las dotaciones globales del mismo. • Las transferencias a Ayuntamientos en concepto de su participación en los ingresos del Bloque de Financiación Canario se ajustarán en función de las estimaciones de ingreso para este Cabildo según lo previsto en el Proyecto del PGCAC para el 2024. • No se tramitarán a lo largo del ejercicio transferencias de créditos de capital a corriente, salvo casos muy excepcionales, previa justificación de no afectar a compromisos o proyectos que serán valorados por la responsable de Hacienda. • Con carácter prioritario todas las Áreas y Entes dependientes considerarán los gastos corrientes de suministros y servicios obligatorios y/o capital que vengan obligados de antemano por contratos, convenios, contratos-programa o compromisos institucionales ya asumidos, que recortarán las disponibilidades de fondos en el capítulo correspondiente. La no consideración inicial de estos importes solo podrá ser subsanada con cargo a créditos de la propia Área o Entidad dependiente, en su caso. La Consejera delegada de Hacienda podrá modificar los importes consignados en el estado de gastos y dar las oportunas instrucciones a los entes dependientes (a la vista de las propuestas de presupuestos presentadas), en función del cumplimiento de los objetivos presupuestarios, supeditados en cualquier caso al marco presupuestario que se ha elaborado y remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de la Orden HAP/2016/2012, de remisión de esta información. 5 Calendario previsto para la elaboración y aprobación del Presupuesto. A los efectos de cumplir con los plazos para la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2025, desde el Área de Hacienda se solicitó con fecha veinte de junio del presente, tanto a las Áreas del Cabildo como a sus entes dependientes, remitiesen sus propuestas, todo ello a los efectos de cumplir el siguiente calendario que se propone: • El trece (13) de septiembre finaliza el plazo para que los Organismos Autónomos, las sociedades mercantiles y los Consorcios remitan en formato papel y digital (pdf, doc, xls) borrador con la siguiente información: • Los Organismos Autónomos su presupuesto propuesto inicialmente acompañado de la documentación necesaria según lo previsto en el art. 168.2 del TRLHL. • Las sociedades SPEL y EPEL CACTs remitan sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación (art. 168.3 del TRLHL. • Los Consorcios adscritos al Cabildo su presupuesto propuesto inicialmente acompañado de la documentación necesaria. • De nueve (9) a veinte (20) de septiembre, con toda la información disponible de las Áreas, Organismos Autónomos y Sociedades, el Área de Hacienda elaborará un borrador del Proyecto de Presupuestos del Cabildo para 2025, que someterá a la consideración y deliberación del Grupo de Gobierno. • El veintisiete (27) de septiembre a las 10:00 finaliza el plazo de remisión de los Consorcios, Organismos Autónomos, sociedades (SPEL y EPEL CACTs) de sus Presupuestos aprobados y previsiones de gastos e ingresos al Área de Hacienda con inclusión de toda la documentación incluyendo certificado de aprobación por el órgano competente. • El catorce (14) de octubre, aprobación por el Consejo de ******** del Proyecto de Presupuesto para el 2025, que se remitirá a la Comisión Plenaria correspondiente. • El diecisiete (17) de octubre, celebración de la 1ª Comisión de Hacienda, en la que comparecerán “los demás Consejeros con responsabilidad de ******** para informar sobre el contenido d ellos créditos de los programas presupuestarios de su responsabilidad”. Y apertura del plazo de presentación de enmiendas por los portavoces de los distintos grupos políticos y, en su caso, los miembros no adscritos, durante siete días hábiles, en la Secretaría General, plazo que finalizará el seis (6) de noviembre. Estas enmiendas se presentarán por escrito en los términos del artículo 235 del Reglamento (BOP de la Provincia de Las Palmas de 11 de enero de 2023). Finalizado dicho plazo, la Secretaría General remitirá a la Comisión Plenaria de Hacienda el expediente del Proyecto de Presupuesto y las enmiendas presentadas. • El uno (1) de noviembre se celebra la reunión de la 2ª Comisión de Hacienda que procederá a emitir su informe con propuesta de resolución de las mismas en el sentido de rechazarlas o aceptarlas total o parcialmente. En dicha reunión, debidamente convocada y constituida se emitirá el Dictamen correspondiente del Presupuesto General. • En la semana del cuatro (4) al ocho (8) de noviembre, elevación al Pleno para su discusión y aprobación, si procede, del Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para 2025. • Exposición al público, por espacio de quince días hábiles contados a partir de la Publicación en B.O.P. de la Provincia, en cuyo tiempo podrán formularse reclamaciones ante la Corporación. • El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado (art. 169.5 de RDL 2/2004), en el caso de inexistencia de reclamaciones. No obstante, la Consejera delegada de Hacienda podrá reajustar el calendario en función de las necesidades e imprevistos que puedan surgir durante la tramitación. 6 Estructura general del Presupuesto de Gastos. Se ajustará a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las entidades locales, así como al contenido de las correspondientes bases de ejecución. Para el seguimiento, contabilidad y control de los fondos europeos o de la Comunidad Autónoma que necesiten una especial contabilización se podrán crear programas específicos dentro del grupo de programa 459 en el caso de obras o 241 para programas de empleo u otros, si fuese el caso, que se definirán en la elaboración del proyecto de presupuesto. Segundo.- Remitir los criterios, directrices y calendario para la elaboración del Presupuesto 2025 a las Áreas del Cabildo y a los organismos autónomos y entes dependientes para su conocimiento. Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno Corporativo en la próxima sesión que este órgano celebre. [1] Se deberá tener en cuenta especialmente el cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo sostenible, así como sus indicadores 3. Expediente 443/2024. Propuesta de adjudicación concierto social para la gestión del SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 6 de febrero de 2024, por el Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, se suscribe Acuerdo de Inicio en el que, a fin de proceder a la concertación de los servicios para la gestión del SERVICIO PÚBLICO VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL, se estima conveniente que por los servicios técnicos del Área se proceda a la redacción de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los aspectos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias . SEGUNDO.- Constan informes de fecha 11 de marzo *********** la titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre retención de crédito para la anualidad 2024, (237.830,35€), quedando condicionado el concierto social a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2025 a 2029, (2.140.473,15€). TERCERO.- En fecha 2 de abril de 2024, se emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable, procedimiento a seguir y órgano competente por la Directora Adjunta de la asesoría jurídica. CUARTO.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 25 de abril de 2024 adoptado en sesión ordinaria y por unanimidad, se acordó aprobar la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, la Convocatoria Pública de la selección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la provisión de los servicios de gestión del servicio público “Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental)”, considerando el procedimiento adecuado el Procedimiento de primer concierto de un servicio (artículo 12 RCS). QUINTO.- En fecha 30 de abril de 2024, se publicó el Anuncio de Información Previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, “sobre el Concierto social para la elección de entidades proveedoras de servicios destinado a la gestión del Servicio Público Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental”, con Número de publicación del anuncio: 258058-2024 y Número de la edición del DO S: 85/2024 . SEXTO.- En fecha 6 de mayo *********** publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Número 55, y en el Tablón de Anuncios de la página web del Cabildo de Lanzarote el Anuncio del Acuerdo del Consejo de ******** citado en el Antecedente PRIMERO, la Memoria, las Bases y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, el Estudio de Costes del CONCIERTO SOCIAL PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL” DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, desde el día 7 de mayo de 2024 hasta el día 4 de junio de 2024, ambos inclusive. SÉPTIMO.- Al amparo de la citada convocatoria, se presentaron dentro del plazo legalmente establecido, un total de una (1) solicitud para la provisión de los servicios de gestión del servicio público del Cabildo Insular de ********* ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL” . “VIVIENDAS EN COMUNIDAD OCTAVO.- En fecha 26 de junio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a la apertura del Archivo n.º 1, en relación con la apertura y la calificación de la documentación administrativa, resultando “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación presentada. TERCERO.- SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* ”VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, (EXPTE. 443/2024) ENTIDAD: Asociación Salud Mental El Cribo” con NIF : G35316926. Que con la documentación presentada, la “Asociación Salud Mental El Cribo” no ha cumplido con los requisitos generales previstos en el artículo 65.2 de la LSSC, los requisitos específicos previstos en el artículo 8 del RCS, así como, los dispuesto en la Bases de la convocatoria y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente concierto al presentar deficiencia en su documentación. Que se requiera a la “Asociación Salud Mental El Cribo” con CIF número G35316926 para que aporte documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Red Tributaria de Lanzarote. Que el importe exigido en el Anuncio, publicado en el BOP de ************ Anexo al número 60, de fecha 17 de mayo de 2024 asciende a 2.378.303,50€ siendo el 25%: 594.575,875€. NOVENO.- En fecha 17 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta de la documentación aportada y, en su caso, apertura del archivo n.º 2 , resultando “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente la documentación presentada por la entidad, dando fe el Secretario de la relación de documentos que figuran: • Certificado Red Tributaria de ********* de deudas con la Hacienda Pública Local. • Certificado Red Tributaria de ********* de deudas de naturaleza tributaria. acreditativo de encontrarse al corriente del pago acreditativo de encontrarse al corriente del pago La Asociación Salud Mental El Cribo, en tiempo y forma, subsana aportando la documentación requerida por el Cabildo Insular de ********* pudiendo continuar con la valoración de la propuesta presentada. Estando toda la documentación presentada por la entidad y que obra en el expediente, ajustada a las Bases de la convocatoria, y dentro del plazo que prescribe el art. 27.1. del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Presidenta acuerda proceder a abrir el archivo 2, relativo al Proyecto técnico como criterio de selección. La entidad aporta una Propuesta de Intervención para la prestación del servicio público del Cabildo Insular de ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, remitiéndose la misma al personal técnico del Área de conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe. La Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 65 de la LSSC y del artículo 8 del RCS, así como, en las Bases de la convocatoria pública y el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- La Asociación Salud Mental El Cribo” con NIF : G35316926, con la documentación presentada, subsana la deficiencia observada en la sesión celebrada el día ********************* cumpliendo así, con los requisitos generales previstos en el artículo 65.2 de la LSSC, los requisitos específicos previstos en el artículo 8 del RCS, así como, los dispuesto en la Bases de la convocatoria y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente concierto. SEGUNDO.- Que conforme a la Base 21 de la convocatoria pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la gestión del programa “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL” del Cabildo Insular de Lanzarote, la única propuesta concurrente, Asociación Salud Mental El Cribo, se ajusta a la demanda de esta Administración Pública convocante, acordando la Mesa su admisión al proceso de selección y tras la apertura del Archivo electrónico N.º 2, la remisión de la propuesta al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe.” DÉCIMO.- En fecha 31.07.2024 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 31 de julio de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 2, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, apertura del archivo n.º 3 que contiene la propuesta de otros criterios de selección en el procedimiento de concertación social de los servicios públicos del Cabildo Insular de ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, (expte. 443/2024) , cuyo tenor literal es el siguiente: Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura del “INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES TRAS LA APERTURA DEL ARCHIVO N.º 2 DEL CONCIERTO SOCIAL DE LOS “SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL, (EXPTE. 443/2024)”, de fecha 31 de julio de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, criterio que se denomina Proyecto Técnico, y que, otorga una puntuación máxima de 50 puntos (CINCUENTA PUNTOS), habiendo obtenido la entidad Asociación Salud Mental El Cribo con CIF G35316926, una puntuación de 49,5 puntos (CUARENTA Y NUEVE PUNTOS Y MEDIO). Seguidamente se procede a abrir el Archivo electrónico Nº 3 conteniendo la PROPUESTA DE OTROS CRITERIOS DE SELECCIÓN, resultando la siguiente Propuesta: -Por la entidad Asociación Salud Mental El Cribo con CIF G35316926 se ha presentado propuesta con las siguientes mejoras/ criterios establecidos en las Bases y en el Pliego: DINAMIZACIÓN: Propuesta de horas anuales destinadas al ámbito del ocio y del tiempo libre de las personas usuarias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: 400 (CUATROCIENTAS) HORAS ANUALES. REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: 4 (CUATRO) ENCUESTAS ANUALES DE SATISFACCIÓN A PERSONAS USUARIAS Y FAMILIAS. AÑOS DE EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La persona o entidad participante en el concierto acredita 17 AÑOS de experiencia contrastada en la prestación de servicios similares de ejecución de Programas de Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental. Se acompañan informe de Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto del concierto social Constan en el Archivo electrónico N.º 3 contratos, convenios y/o certificación-informe con Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto de concierto y/o certificaciones emitidas por el Registro de Acreditación de Centros y Servicios. La Mesa, a la vista de lo señalado en la Base 9 y en la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Dada cuenta del informe emitido por los servicios especializados de Dependencia, Área de conocimiento de la presente concertación social, la entidad Asociación Salud Mental El Cribo con CIF G35316926, obtiene una puntuación de 49,5 puntos (CUARENTA Y NUEVE PUNTOS Y MEDIO). SEGUNDO.- La remisión de la propuesta al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe con propuesta de adjudicación, si procede.” UNDÉCIMO.- En fecha 07.08.2024 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 6 de agosto de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 3, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, propuesta de adjudicación del procedimiento de concertación social de los servicios públicos del Cabildo Insular de ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, (expte. 443/2024) , cuyo tenor literal es el siguiente: “ACTA DE LA MESA DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DANDO CUENTA DEL INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES CONTENIDOS EN EL ARCHIVO Nº 3 Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, (EXPTE. 443/2024) Se reúne en la Sala de Comisiones IV del Cabildo Insular de Lanzarote, a las 9:20 horas, del día 7 de agosto de 2024, la Mesa del Comité Técnico de Valoración relativa a la celebración del CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, formada por Dña. ************************** en su calidad de Presidenta; actuando como vocales, Dña. ********************************** Doña ******************************* como suplente de D. ****************************** y Doña ******************************* Don ***************************** como suplente de Doña María Lorena Martín García, actuando como Secretario que da fe del acto, contando con la asistencia de la Jurista del Área de Bienestar Social e Inclusión Doña ****************************** Tras la constitución de la Mesa del Comité Técnico de Valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura del “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA, (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DEL CABILDO INSULAR DE ********* PROGRAMA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL ********* Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. EXPTE. 443/2024” de fecha 6 de agosto de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, sobre OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, y que, otorga una puntuación máxima de 50 puntos (CINCUENTA PUNTOS), habiendo obtenido la entidad Asociación Salud Mental El Cribo con NIF G35316926, una puntuación de 37 puntos (TREINTA Y SIETE PUNTOS). Habiéndose observado error material en la página 4 del “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA, (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DEL CABILDO INSULAR DE ********* PROGRAMA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL ********* Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. EXPTE. 443/2024” de fecha 6 de agosto de 2024, se emite nuevo informe de fecha 7 de agosto de 2024, que consta en el expediente, y donde decía: “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL”, ahora dice: “Programa de Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental”. La entidad sin ánimo de lucro Asociación Salud Mental El Cribo ha obtenido una puntuación de 49,5 puntos (CUARENTA Y NUEVE PUNTOS Y MEDIO) en concepto de criterios evaluables de forma subjetiva y 37 puntos (TREINTA Y SIETE PUNTOS) en concepto de criterios evaluables de forma objetiva. La PUNTUACIÓN TOTAL obtenida por la citada entidad, Asociación Salud Mental El Cribo, asciende a 86,5 puntos (OCHENTA Y SEIS PUNTOS Y MEDIO), según se desprende del informe que aquí reproducimos y, cuyo tenor literal es el siguiente: “AL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL ASUNTO: INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA, (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DEL CABILDO INSULAR DE ********* PROGRAMA DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL ********* ADJUDICACIÓN. EXPTE. 443/2024 Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE Se procede a la valoración de la documentación relativa a la propuesta sujeta a evaluación posterior, de conformidad a los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de Servicios para la Ejecución del Programa de Viviendas en Comunidad Especializadas en Salud Mental, que rige la concertación, para la única Entidad que ha presentado propuesta. N.º PROPOSICIÓN ENTIDAD 1 Asociación de Salud Mental “El Cribo” FUNDAMENTOS Se procede a valorar dicha Propuesta, en base a toda la información obrante en el contenido del archivo N.º 3, siguiendo el orden establecido en el ANEXO IV, para la ponderación de los CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA. DINAMIZACIÓN Propuesta de hora anuales destinadas al ámbito de ocio y tiempo libre de las personas usuarias, de conformidad con la siguiente puntuación, hasta un máximo de 20 puntos PROPUESTAS DE HORAS ANUALES PUNTUACIÓN DOSCIENTAS HORAS (200) ANUALES 5 CUATROCIENTAS HORAS (400) ANUALES 10 SEISCIENTAS HORAS (600) ANUALES 15 OCHOCIENTAS HORAS (800) ANUALES 20 La persona o entidad concertada deberá organizar, supervisar y cuidar en todo momento, de las personas usuarias en todas aquellas salidas que se programen, bajo la supervisión de la Administración. REALIZACIÓN” de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias, hasta un máximo de SEIS (6) puntos NÚMERO DE ENCUESTAS ANUALES PUNTUACIÓ N DOS (2) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 1,5 CUATRO (4) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 3 SEIS (6) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 6 AÑOS DE EXPERIENCIA” experiencia contrastada en la prestación del servicio, se asignarán DOS (2) puntos por año Acreditado, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) puntos VALORACION CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA La Entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de las siguientes propuestas adicionales: DINAMIZACIÓN Propuesta de hora anuales destinadas al ámbito de ocio y tiempo libre de las personas usuarias. La Entidad concertada deberá organizar, supervisar y cuidar en todo momento, de las personas usuarias, en todas aquellas salidas que se programen, bajo la supervisión de la Administración, hasta un máximo de 20 puntos PROPUESTAS DE HORAS ANUALES PUNTUACIÓN DOSCIENTAS HORAS (200) ANUALES 5 CUATROCIENTAS HORAS (400) ANUALES 10 SEISCIENTAS HORAS (600) ANUALES 15 OCHOCIENTAS HORAS (800) ANUALES 20 La Entidad se COMPROMETE a realizar, 400 horas anuales, destinadas al ámbito de ocio y tiempo libre para las personas usuarias, obteniendo una puntuación de DIEZ (10) puntos. REALIZACIÓN” de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias, hasta un máximo de SEIS (6) puntos NÚMERO DE ENCUESTAS ANUALES PUNTUACIÓ N DOS (2) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 1,5 CUATRO (4) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 3 SEIS (6) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 6 La Entidad se COMPROMETE a realizar, CUATRO (4) encuestas de satisfacción para personas usuarias y familias, de forma anual, obteniendo una puntuación de TRES (3) puntos. AÑOS DE EXPERIENCIA ACREDITADA en la prestación del servicio. Se asignarán 2 puntos por cada año de experiencia contrastada, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) puntos La Entidad participante en el concierto acredita, DIECISIETE (17) AÑOS de experiencia contrastada, en la prestación de servicios similares de ejecución de Programas de Viviendas en Comunidad Especializadas en Salud Mental, obteniendo una puntuación de VEINTICUATRO (24) puntos. La experiencia se ha Acreditado mediante contratos, convenios y/o certificación-Informe con Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto del concierto social y/o certificaciones emitidas por el Registro de Acreditación de Centros y Servicios. A continuación, se resume la puntuación total obtenida por la entidad concertante con la ponderación realizada según los criterios establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para el Programa de Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental. La Asociación Salud Mental El Cribo obtiene TREINTA Y SIETE (37) puntos en la valoración de las propuestas incluidas en el archivo electrónico n.º 3, correspondiente a los criterios evaluables mediante asignación automática. CONCLUSIONES Una vez valorada la propuesta, de acuerdo con las Bases y el Pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a los que se atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática la puntuación TOTAL asciende a 86,5 puntos, 49,5 puntos criterios subjetivos y 37 puntos criterios objetivos. En virtud de lo expuesto, se propone la adjudicación a la entidad Asociación Salud Mental El Cribo, con C.I.F. ********* y domicilio en la ***** ********** José García Hernández, * * ******** por la cuantía de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.378.303,50€) , (IGIC excluido) , en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: DINAMIZACIÓN: Propuesta de horas anuales destinadas al ámbito del ocio y del tiempo libre de las personas usuarias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: 400 (CUATROCIENTAS) HORAS ANUALES. REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: 4 (CUATRO) ENCUESTAS ANUALES DE SATISFACCIÓN A PERSONAS USUARIAS Y FAMILIAS. AÑOS DE EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La persona o entidad participante en el concierto acredita 17 AÑOS de experiencia contrastada en la prestación de servicios similares de ejecución de Programas de Viviendas en Comunidad especializadas en Salud Mental. Se acompañan informe de Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto del concierto social . Es todo cuanto se tiene a bien informar. No obstante, el Comité Técnico de Valoración de la Concertación Social con superior criterio resolverá.“ Comprobado por el Comité Técnico de Valoración que la entidad tiene poder bastante y está acreditada e inscrita en el Registro de centros del artículo 35 de la LSS de Canarias, la Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 19 RCS, la Base 9 y la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACION SALUD MENTAL EL CRIBO con N.I.F. G35316926, por la cuantía de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.378.303,50€) (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: • DINAMIZACIÓN: Propuesta de horas anuales destinadas al ámbito del ocio y del tiempo libre de las personas usuarias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: HORAS ANUALES PUNTUACIÓN 200 HORAS ANUALES 5 PUNTOS X 400 HORAS ANUALES 10 PUNTOS 600 HORAS ANUALES 15 PUNTOS 800 HORAS ANUALES 20 PUNTOS Marcar con una x la opción elegida • REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: N.º ENCUESTAS ANUALES PUNTUACIÓN DOS (2) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 1,5 P UNT OS X CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 3 PU NTO S SEIS (6) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 6 PU NTOS Marcar con una x la opción elegida La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:39 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, ****** DECIMOSEGUNDO.- En este sentido, el Comité Técnico de Valoración previsto en la Base 20, de las que rigen la presente convocatoria se reunió en fecha 7 de agosto de 2024, en cuya sesión emitió la siguiente propuesta de resolución: “Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN SALUD MENTAL EL CRIBO con N.I.F. G35316926, por la cuantía de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.378.303,50€) (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: • DINAMIZACIÓN: Propuesta de horas anuales destinadas al ámbito del ocio y del tiempo libre de las personas usuarias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: HORAS ANUALES PUNTUACIÓN 200 HORAS ANUALES 5 PUNTOS X 400 HORAS ANUALES 10 PUNTOS 600 HORAS ANUALES 15 PUNTOS 800 HORAS ANUALES 20 PUNTOS Marcar con una x la opción elegida • REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: N.º ENCUESTAS ANUALES PUNTUACIÓN DOS (2) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 1,5 P UNT OS X CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 3 PU NTO S SEIS (6) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 6 PU NTOS Marcar con una x la opción elegida ”. DECIMOTERCERO.- Se ha comprobado por parte del Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Lanzarote. DECIMOCUARTO.- El informe favorable emitido por la Intervención General. DECIMOQUINTO.- En el expediente se encuentra toda la documentación preceptiva debidamente comprobada por el servicio instructor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. II.- DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En virtud de la Base 3.2 de las que rigen la convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión. Una vez revisada la documentación, el Servicio instructor podrá solicitar a las entidades cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez (10 días hábiles). Asimismo, podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. IV.- El Comité Técnico de Valoración se encuentra previsto en la Base 20, el cual emitirá un informe que elevará al órgano instructor, de acuerdo con los criterios de valoración y preferencia para la selección de las entidades proveedoras de los servicios previstos en las bases. Asimismo, la Base 21.5, establece que, con base en el informe del Comité Técnico de Valoración, el Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. La resolución que se dicte de concesión o denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. V.- De acuerdo con lo dispuesto en la Base 22.5 la selección deberá ser motivada y notificarse a todas las personas o entidades que concurran, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. No obstante, dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las personas o entidades concertadas por la cuenta de correo electrónico que hubieran señalado . La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. VI.- La Base 23 de las que rigen la convocatoria, establece que los conciertos sociales, una vez adjudicados se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la notificación de la resolución de selección de las entidades proveedoras de servicios. VII.- El órgano concertante competente para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y formalizar en su nombre el respectivo concierto es el Consejo de ******** Insular, conforme al artículo 4.3 y 17.4 del RCS. El Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6087 de 2 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Adjudicar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación Salud Mental El Cribo, provista de NIF número G35316926 el concierto social para la gestión del SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “VIVIENDAS EN COMUNIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD MENTAL”, EXPTE. 443/2024, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE PRIMER CONCIERTO DE UN SERVICIO, por importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.378.303,50€) excluido de IGIC, de conformidad a la propuesta presentada incluidas las mejoras, que incluye todo tipo de gastos e impuestos. Con las siguientes MEJORAS: • DINAMIZACIÓN: Propuesta de horas anuales destinadas al ámbito del ocio y del tiempo libre de las personas usuarias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: 400 HORAS ANUALES • REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta: CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. Una vez realizado el reajuste de anualidades, se financiará de la siguiente manera: AÑOS PRESUPUESTO (IGIC EXCLUIDO) 2024 118.915,18 € 2025 475.660,70 € 2026 475.660,70 € 2027 475.660,70 € 2028 475.660,70 € 2029 356.745,52 € 2.378.303,50 € Conforme a la BASE 47.4, el Cabildo de Lanzarote podrá revisar los precios del servicio que sirvieron de base al concierto social, de oficio o a instancia de la entidad prestadora del servicio objeto del concierto social, a fin de mantener durante su vigencia el equilibrio económico del mismo, atendiendo a la naturaleza del concierto de gestión de los servicios al objeto de la promoción de la autonomía personal para personas mayores en situación de dependencia de la isla de prestaciones del mismo. ********* y la estructura y evolución de los costes de las SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la Aplicación presupuestaria ************ “FA- Discapacidad Sector Salud Mental. Concierto Social”, del vigente Presupuesto, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas la anualidades 2025, 2026, 2027, 2028 ********* mismas. la existencia de crédito adecuado y suficiente para las TERCERO.- Notificar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación Salud Mental El Cribo, provista de NIF número G35316926, entidad concertada del presente **** concierto social el presente acuerdo, y citarla para la formalización del concierto social dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución de selección de la entidad proveedora de servicios, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. CUARTO.- El plazo máximo de duración del presente concierto social será de CINCO (5) años, contados a partir del Acta de Inicio, con posibilidad de DOS (2) prórrogas anuales, teniendo una duración máxima de SIETE (7) años. QUINTO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente Concierto Social en materia de Dependencia. SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. SÉPTIMO.- Publicar la formalización del concierto en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote. 4. Expediente 492/2024. Propuesta de adjudicación concierto social de los servicios para la gestión de una ”RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)”. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 10 de mayo de 2024, por el Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, se suscribe Acuerdo de Inicio en el que, a fin de proceder a la concertación de los servicios para la gestión de una ”RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)”, se estima conveniente que por los servicios técnicos del Área se proceda a la redacción de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los aspectos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias . SEGUNDO.- Constan informes de fecha 10 de mayo *********** la titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre retención de crédito para el período 1 de julio ********** 31 de diciembre de 2024, (1.010.425,88€), quedando condicionado el concierto social a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2025 a 2029, (11.114.684,67). TERCERO.- En fecha 20 de mayo de 2024, se emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable, procedimiento a seguir y órgano competente por la Directora Adjunta de la asesoría jurídica. CUARTO.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 27 de mayo de 2024 adoptado en sesión ordinaria y por unanimidad, se acordó aprobar la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, la Convocatoria Pública de la selección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la provisión de los servicios de gestión de una Residencia de Discapacidad Intelectual (DI), considerando el procedimiento adecuado el Procedimiento de primer concierto de un servicio (artículo 12 RCS). QUINTO.- En fecha 29 de mayo de 2024, se publicó el Anuncio de Información Previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, “sobre el Concierto social para la elección de entidades proveedoras de servicios destinado a la gestión de una Residencia de Discapacidad Intelectual (DI) con Número de publicación del anuncio: 315835-2024 y Número de la edición del DO S: 103/2024 . SEXTO.- En fecha 7 de junio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Anexo al Número 70 y en el Tablón de Anuncios de la página web del Cabildo de Lanzarote el Anuncio del Acuerdo del Consejo de ******** citado en el Antecedente PRIMERO, la Memoria, las Bases y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, el Estudio de Costes del CONCIERTO SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI), abriéndose el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, desde el día 10 de junio de 2024 hasta el día 5 de julio de 2024, ambos inclusive. SÉPTIMO.- Al amparo de la citada convocatoria, se presentaron dentro del plazo legalmente establecido, un total de una (1) solicitud para la provisión de los servicios de gestión del servicio público del Cabildo Insular de DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)”. ********* “RESIDENCIA DE OCTAVO.- En fecha 17 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a la apertura del Archivo n.º 1, en relación con la apertura y la calificación de la documentación administrativa, resultando “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación presentada. La Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 65 de la LSSC y del artículo 8 del RCS, así como, en las Bases de la convocatoria pública y el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Mesa del Comité Técnico de Valoración, DECLARA PRIMERO.- Que la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* (ADISLAN), con NIF G35046200, con la documentación presentada, no ha cumplido con los requisitos generales previstos en el artículo 65.2 de la LSSC, los requisitos específicos previstos en el artículo 8 del RCS, así como, los dispuesto en la Bases de la convocatoria y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el concierto social para la gestión del SERVICIO PÚBLICO DEL ****************************** ” RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI) al presentar deficiencia en su documentación. SEGUNDO*.- Que se requiera a la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN), con NIF G35046200, para que aporte la siguiente documentación:* CIF de la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote. *** de la persona representante legal de la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote. El ANEXO II A del Pliego de Prescripciones técnicas. El ANEXO II B del Pliego de Prescripciones técnicas. Documentación acreditativa de estar la entidad al corriente en el pago de las obligaciones con la Red Tributaria de Lanzarote. TERCERO*.- Que el importe exigido en el Anuncio, publicado en el BOP de ************ Anexo al número 70, de fecha 7 de junio de 2024 asciende a 12.125.110,55€, siendo el 25%: 3.031.277,6375€. La cuantía, igual o superior exigida en el Anuncio de la convocatoria, a tener en cuenta para la solvencia económica del presente concierto social asciende a la cantidad de 3.031.277,6375€.* NOVENO.- En fecha 31 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta de la documentación aportada y, en su caso, apertura del archivo n.º 2, que contiene la propuesta de otros criterios de selección , resultando “(…) La Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 65 de la LSSC y del artículo 8 del RCS, así como, en las Bases de la convocatoria pública y el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) con CIF: G35046200, con la documentación presentada, subsana la deficiencia observada en la sesión celebrada el día 17 de julio de 2024, cumpliendo así, con los requisitos generales previstos en el artículo 65.2 de la LSSC, los requisitos específicos previstos en el artículo 8 del RCS, así como, los dispuesto en la Bases de la convocatoria y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente concierto. SEGUNDO*.- Que conforme a la Base 21 de la convocatoria pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la gestión del SERVICIO PÚBLICO ”RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)” del Cabildo Insular de Lanzarote, la única propuesta concurrente, de la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN), se ajusta a la demanda de esta Administración Pública convocante, acordando la Mesa su admisión al proceso de selección y la remisión de la propuesta* al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe. La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:19 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, ****** La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:19 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, ****** DÉCIMO.- En fecha 07 de agosto *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 6 de agosto de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 2, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, apertura del archivo n.º 3 que contiene la propuesta de otros criterios de selección en el procedimiento de concertación social de los servicios públicos del Cabildo Insular de ********* ”RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)”, EXPTE. 492/2024, resultando “(…) La Mesa, a la vista de lo señalado en la Base 9 y en la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, La Mesa, a la vista de lo señalado en la Base 9 y en la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Dada cuenta del informe emitido por los servicios especializados de Dependencia de fecha 6 de agosto de 2024, Área de conocimiento de la presente concertación social, la entidad ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* puntos. con NIF G35046200, obtiene una puntuación de 48 (CUARENTA Y OCHO) SEGUNDO*.- La remisión de la propuesta al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe con propuesta de adjudicación, si procede.* La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:39 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, DOY FE..” UNDÉCIMO.- En fecha 14 de agosto *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 12 de agosto de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 3, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, propuesta de adjudicación del procedimiento de concertación social del servicio público del Cabildo Insular de ********* “RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI)”, (expte. 492/2024), del tenor literal siguiente: “ACTA DE LA MESA DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DANDO CUENTA DEL INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES CONTENIDOS EN EL ARCHIVO Nº 3 Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE ********* PARA LA GESTIÓN DE UNA ”RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)”, EXPTE. 492/2024. Fecha última revisión: 4/6/2021 LA LEY 3397/2021 Se reúne en la Sala de Comisiones IV del Cabildo Insular de Lanzarote, a las 9:20 horas, del día 14 de agosto de 2024, la Mesa del Comité Técnico de Valoración relativa a la celebración del CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ”RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL, (DI)”, formada por Dña. ************************** en su calidad de Presidenta; actuando como vocales, Dña. ********************************** Doña ******************************* como suplente de Don ****************************** y Doña ******************************* así como, Don ***************************** como suplente de Doña María Lorena Martín García, actuando como Secretario que da fe del acto, contando con la asistencia de la Jurista del Área de Bienestar Social e Inclusión Doña ****************************** Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura del “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL” PARA EL CABILDO DE LANZAROTE. EXPTE. 492-2024 de fecha 12 de agosto de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, sobre OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, y que, otorga una puntuación máxima de 50 (CINCUENTA) puntos, habiendo obtenido la entidad ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con NIF G35046200, una puntuación de 50 (CINCUENTA) puntos que sumados a los 48 (CUARENTA Y OCHO) puntos obtenidos por los criterios evaluables de forma subjetiva, la puntuación TOTAL obtenida por la citada entidad asciende a 98 (NOVENTA Y OCHO ) puntos, informe que reproducimos, y cuyo tenor literal es el siguiente: “AL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL ASUNTO: INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE LA GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI) PARA EL EXMO. CABILDO INSULAR DE ADJUDICACIÓN. EXPTE. 492/2024. ********* Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE Se procede a la valoración de la documentación relativa a la propuesta sujeta a evaluación posterior, de conformidad a los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la Gestión de una Residencia de Discapacidad Intelectual, que rige la concertación, para la única Entidad que ha presentado propuesta. N.º PROPOSICIÓN ENTIDAD 1 ******* - Asociación de Personas con Discapacidad de ********* FUNDAMENTOS Se procede a valorar dicha Propuesta, en base a toda la información obrante en el contenido de los archivos, siguiendo el orden establecido en el ANEXO IV “Modelo de Proposición de otros Criterios de Adjudicación del Concierto Social para la Gestión de una Residencia de Discapacidad Intelectual (DI) del Cabildo de Lanzarote,” evaluables mediante asignación automática, para la ponderación de los siguientes criterios. FORMACIÓN: Propuesta adicional de un programa de formación específico dirigido a todo el personal de atención residencial. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente Propuesta Adicional de un PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL HORAS ANUALES DE FORMACIÓN PUNTOS Programas de formación de DIEZ (10) HORAS 2,5 Programas de formación de VEINTE (20) HORAS 5 Programas de formación de TREINTA (30) HORAS 7,5 Programas de formación de CUARENTA (40) HORAS 10 Asimismo, deberá definir y aportar el PLAN ANUAL DE FORMACIÓN SENSIBILIZACIÓN TERAPIAS CON ANIMALES (TAA) “La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente Propuesta de horas anuales, para la realización de las Terapias asistidas con animales, para las personas usuarias de la Residencia. HORAS ANUALES PARA TERAPIAS ASISTIDAS CON ANIMALES P U N T OS Compromiso de realizar terapias asistidas con animales con una duración de VEINTE (20) HORAS 2,5 Compromiso de realizar terapias asistidas con animales con una duración de CUARENTA (40) HORAS 5 Compromiso de realizar terapias asistidas con animales con una duración de SESENTA (60) HORAS 7,5 Compromiso de realizar terapias asistidas con animales con una duración de OCHENTA (80) HORAS 10 PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Propuesta adicional de actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización anual del siguiente número de actividades deportivas y de promoción de la actividad física. NÚMERO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA P U N T OS Propuesta adicional de CINCO (5) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. 3,5 Propuesta adicional de DIEZ (10) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. 6,5 Propuesta adicional de QUINCE (15) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. 10 REALIZACIÓN*, de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias.* La persona o Entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización del siguiente número de encuestas anuales ENCUESTAS ANUALES P U N T OS Compromiso de realizar CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a *** personas usuarias y familias. Compromiso de realizar SEIS (6) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. 3,5 Compromiso de realizar OCHO (8) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. 5 IMPLANTACIÓN*, de la persona o entidad participante (hasta CINCO (5) puntos)* La persona o entidad participante en el concierto acredita AÑOS de implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias. En este apartado se asignara UN (1) punto por cada año acreditado de implantación de la persona o entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias Se acompañan contratos, convenios y/o cetificación-informe con Administraciones Públicas relacionadas con el servicio objeto de concierto, hasta un máximo de CUATRO (4)AÑOS. AÑOS DE EXPERIENCIA acreditada en la prestación del servicio (hasta DIEZ (10) puntos) En el presente criterio, se asignarán DOS (2) PUNTOS por cada año de experiencia contrastado hasta un máximo de 10 puntos La persona o entidad participante en el concierto acredita AÑOS de experiencia contrastada en la prestación de servicios de GESTIÓN de RESIDENCIAS NECESIDAD de TERCERA PERSONA (NTP) y DISCAPACIDAD INTELECTUAL (DI) Se acompañan contratos, convenios y/o cetificación-informe con Administraciones Públicas relacionadas con el servicio objeto de concierto, y/o certificaciones emitidas por el registro de Acreditación de Centros y Servicios. VALORACIÓN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA A continuación, se procede a valorar los puntos expuestos con anterioridad de la única propuesta presentada. FORMACIÓN La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente Propuesta Adicional de un PROGRAMA DE FORMACIÓN anual, hasta DIEZ (10) puntos. SENSIBILIZACIÓN La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente Propuesta de horas anuales para la realización de las Terapias Asistidas con animales (TAA), hasta DIEZ (10) puntos. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Propuesta adicional de actividades Deportivas y de Promoción de la Actividad Física como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias, hasta DIEZ (10) puntos. REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familiares. La persona o entidad participante en el concierto se COMPROMETE a la realización del siguiente número de encuestas anuales IMPLANTACIÓN de la persona o entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (hasta CINCO (5) puntos. En este apartado se asignará UN (1) punto por cada año acreditado de implantación de la persona o entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias AÑOS DE EXPERIENCIA acreditada en la prestación del servicio (hasta DIEZ (10) puntos) En el presente criterio, se asignarán DOS (2) PUNTOS por cada año de experiencia contrastado hasta un máximo de 10 puntos La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, ADISLAN, obtiene (CINCUENTA) 50 puntos en la valoración de las propuestas incluidas en el archivo electrónico nº 3 correspondiente a los criterios evaluables mediante asignación automática. CONCLUSIONES Una vez valorada la propuesta, de acuerdo con las Bases y el Pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a los criterios evaluables de forma automática, la puntuación TOTAL asciende a (NOVENTA Y OCHO) 98 puntos*, con el siguiente desglose: (CUARENTA Y OCHO) 48 puntos criterios subjetivos y 50 puntos criterios objetivos.* En virtud de lo expuesto, se propone la adjudicación a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ****************** - - con CIF- G-35046200, por la cuantía de DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL, CIENTO DIEZ EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.125.110,55 €) (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras, La Entidad SE COMPROMETE a prestar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios. de un PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL, de CUARENTA (40) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios de Terapias Asistidas con Animales (TAA) con una duración de OCHENTA (80) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, un programa de Actividades Deportivas y de Promoción de la Salud Física de QUINCE (15) HORAS*, al margen de la actividad deportiva que se realice habitualmente en la prestación del servicio como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias.* La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, OCHO (8) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familiares.” Comprobado por el Comité Técnico de Valoración que la entidad tiene poder bastante y está acreditada e inscrita en el Registro de centros del artículo 35 de la LSS de Canarias, la Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 19 RCS, la Base 9 y la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* ******* con CIF- G-35046200, por la cuantía de DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL, CIENTO DIEZ EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.125.110,55 €) (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y con las siguientes mejoras: La Entidad SE COMPROMETE a prestar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios. de un PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL, de CUARENTA (40) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios de Terapias Asistidas con Animales (TAA) con una duración de OCHENTA (80) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, un programa de Actividades Deportivas y de Promoción de la Salud Física de QUINCE (15) HORAS, al margen de la actividad deportiva que se realice habitualmente en la prestación del servicio como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, OCHO (8) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familiares”. La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:39 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, DOY FE. DECIMOSEGUNDO.- Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* ******* con CIF- G-35046200, por la cuantía de DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL, CIENTO DIEZ EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.125.110,55 €) (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y con las siguientes mejoras: La Entidad SE COMPROMETE a prestar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios de un PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL, de CUARENTA (40) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios de Terapias Asistidas con Animales (TAA) con una duración de OCHENTA (80) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, un programa de Actividades Deportivas y de Promoción de la Salud Física de QUINCE (15) HORAS, al margen de la actividad deportiva que se realice habitualmente en la prestación del servicio como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, OCHO (8) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familiares**.”** DECIMOTERCERO.- Se ha comprobado por parte del Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Lanzarote. DECIMOCUARTO.- El informe favorable emitido por la Intervención General. DECIMOQUINTO.- En el expediente se encuentra toda la documentación preceptiva debidamente comprobada por el servicio instructor. DÉCIMO SEXTO.- Se ha procedido a la subsanación de errores, con la aportación de la documentación a subsanar. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- - Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. II.- DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. IV.- En virtud de la Base 3.2 de las que rigen la convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión. Una vez revisada la documentación, el Servicio instructor podrá solicitar a las entidades cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez (10 días hábiles). Asimismo, podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. V.- El Comité Técnico de Valoración se encuentra previsto en la Base 20, el cual emitirá un informe que elevará al órgano instructor, de acuerdo con los criterios de valoración y preferencia para la selección de las entidades proveedoras de los servicios previstos en las bases. Asimismo, la Base 21.5, establece que, con base en el informe del Comité Técnico de Valoración, el Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. La resolución que se dicte de concesión o denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. VI.- De acuerdo con lo dispuesto en la Base 22.5 la selección deberá ser motivada y notificarse a todas las personas o entidades que concurran, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** y en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de ********* en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. No obstante, dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las personas o entidades concertadas por la cuenta de correo electrónico que hubieran señalado . La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. VII.- La Base 23 de las que rigen la convocatoria, establece que los conciertos sociales, una vez adjudicados se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la notificación de la resolución de selección de las entidades proveedoras de servicios. VIII.- El órgano concertante competente para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y formalizar en su nombre el respectivo concierto es el Consejo de ******** Insular, conforme al artículo 4.3 y 17.4 del RCS. El Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6299 de 9 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 10 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, ******* con CIF G35046200, por la cuantía de DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL, CIENTO DIEZ EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.125.110,55 €) (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y con las siguientes mejoras: La Entidad SE COMPROMETE a prestar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios. de un PROGRAMA DE FORMACIÓN ANUAL, de CUARENTA (40) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios de Terapias Asistidas con Animales (TAA) con una duración de OCHENTA (80) horas. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, un programa de Actividades Deportivas y de Promoción de la Salud Física de QUINCE (15) HORAS, al margen de la actividad deportiva que se realice habitualmente en la prestación del servicio como instrumento para favorecer la inclusión social de las personas usuarias. La Entidad SE COMPROMETE a realizar, durante el plazo de vigencia de los servicios complementarios, OCHO (8) ENCUESTAS anuales de satisfacción a personas usuarias y familiares. Una vez realizado el reajuste de anualidades, se financiará de la siguiente manera: ANUALIDAD PRESUPUESTO (IGIC EXENTO) 2024 606.255,51€ 2025 2.425.022,11€ 2026 2.425.022,11€ 2027 2.425.022,11€ 2028 2.425.022,11€ 2029 1.818.766,60€ TOTAL 12.125.110,55 € Conforme a la BASE 47.4, el Cabildo de Lanzarote podrá revisar los precios del servicio que sirvieron de base al concierto social, de oficio o a instancia de la entidad prestadora del servicio objeto del concierto social, a fin de mantener durante su vigencia el equilibrio económico del mismo, atendiendo a la naturaleza del concierto de gestión de los servicios al objeto de la promoción de la autonomía personal para personas mayores en situación de dependencia de la isla de prestaciones del mismo ********* y la estructura y evolución de los costes de las SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria *********** proyecto de inversión FA-DISCAPACIDAD. CENTRO DE DISCAPACIDAD del vigente Presupuesto, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas la anualidades de 2025, 2026, 2027, 2028 suficiente para las mismas. ********* la existencia de crédito adecuado y TERCERO.- Notificar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, ******* con CIF- G-35046200, entidad concertada del presente concierto social el presente acuerdo, y citarla para la firma del concierto social dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución de selección de la entidad proveedora de servicios, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. CUARTO.- El plazo máximo de duración del presente concierto social será de CINCO (5) años, contados a partir del Acta de Inicio, con posibilidad de DOS (2) prórrogas anuales, teniendo una duración máxima de SIETE (7) años QUINTO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente Concierto Social en materia de Dependencia. SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. SÉPTIMO.- Publicar la formalización del concierto en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL DEL TRÁMITE DE CONSULTA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO PARA VIABILIZAR LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE ************* Vista la propuesta emitida por el Consejero del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: PROPUESTA “Visto el expediente administrativo 14163/2024, relativo a la notificación de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del ******** de Canarias, por la que se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada la suspensión del planeamiento para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración en la isla de ************* así como el sometimiento a información pública y consulta del documento técnico, esta Corporación emite el presente informe con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas, ANTECEDENTES Primero.- En fecha 23 de julio de 2024, tuvo entrada en esta Corporación Insular Primero. (Registro n.º 2024-E-RC-12045), notificación de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del ******** de Canarias, por la que, solicita que en un plazo de 10 días hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica simplificada anteriormente descrita, con fundamento en lo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en aplicación al trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remita, como Administración pública afectada, cualquier consideración que se estime oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo. Segundo.- Con objeto del cumplimiento del referido trámite, el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Excmo. Cabildo de Lanzarote, procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación. Tercero.- En consecuencia, se emiten los siguientes informes: a) El Área de Medio Ambiente emite informe en fecha 23 de agosto de 2024. b) El Área de Patrimonio Histórico emite informe en fecha 27 de agosto de 2024. c) El Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial emite informe en 5 de septiembre de 2024. A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I En relación a la Legislación vigente respecto al trámite de consulta que nos ocupa es de aplicación el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, las cuales deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. II La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. III Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. IV En el Dispositivo Primero del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se recoge que: “Los Informes Institucionales sobre los que asume la competencia el Área del Política Territorial son todos aquellos que esta Corporación deba emitir dentro de cualquier procedimiento que conlleve, como parte del mismo, el análisis del modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla definido por los diferentes instrumentos de ordenación, y en particular el PIOL. Lo anterior abarcará a cualquier tipo de instrumento, proyecto, o programa de actuación, siendo el único dato a tener en cuenta que efectivamente el objeto de contraste respecto a las actuaciones sea el citado modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Lanzarote. Así, el Área de Política Territorial es la única competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales que se definen a continuación, sin que la relación sea un númerus clausus y pudiendo ampliarse la misma conforme se modifique la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma: 1.- Informes Institucionales que esta Corporación deba emitir, relativos a los Instrumentos de Ordenación Territorial, Urbanística y de los Recursos Naturales (PIO, PTEO, PTPO, PMM, PGO, PE, PP, etc) (...) En virtud de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE AL PRESIDENTE la emisión de informe institucional para que se adopte el siguiente, ACUERDO Primero.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO PARA VIABILIZAR LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE LA GRACIOSA, en los términos señalados en los informes emitidos por las Áreas del Excmo. Cabildo Insular de ********* con competencias afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: I.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE. “Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: I.- Nos encontramos que las intervenciones se quieren llevar a cabo en un SRPN, donde solo será posible lo que esté expresamente previsto en el respectivo plan insular al carecer el parque del correspondiente plan y norma del espacio (DT decimonovena Ley 4/2017). Por otro lado, dichas intervenciones se realizan para poder dar soporte de saneamiento al núcleo de **************** en donde se pretende aprovechar las estaciones de bombeo y canalizaciones del núcleo. II.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 15 especies protegidas en la Ley 4/2010 y en el RD 139/2011en un ámbito de 1 cuadrícula de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Por ello es absolutamente necesario contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del ******** de Canarias con competencia en especies incluidas en el Listado (R.D. 139 /2011) y en el Catálogo Canaria de especies protegidas (Ley 4/2010). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para evitar cualquier molestia a la avifauna presente en el lugar, en la ejecución de los trabajos que discurran por los espacios de la Red Natura 2000, deberá estar presente una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* III.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la ******************************** En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. IV.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. V.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VI.- Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, que por sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves VII.- Se deberán llevar a cabo informes del correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental donde se verifique que las medidas están garantizadas durante la ejecución del proyecto, y estos informes deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. VIII.- Según acta num 11/2023, de la sesión de la Comisión autonómica de Evaluación Ambiental del ******** de Canarias, relativa a la fijación de criterio en relacio?n con el ana?lisis de los efectos juri?dico-materiales de la aprobacio?n y entrada en vigor del Plan de Ordenacio?n de los Recursos Naturales del Archipie?lago Chinijo, en respuesta a la consulta formulada por Dirección General De Ordenación Del Territorio, se puede concluir que este tipo de intervenciones necesitaran pronunciamiento por parte de la COMAC, pues podría suponer actos que suponen una transformación sensible a la realidad física o 6 Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial biológica.” II.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “-Tras analizar la documentación obrante en el expediente, esta Inspección Informa favorablemente la alternativa 2 que se propone en la Memoria aportada.” III.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “De todo lo expuesto a lo largo del presente informe se pueden hacer en este punto las siguientes, CONCLUSIONES La instalación analizada se configura en principio como un sistema general local de infraestructuras de saneamiento al no estar incluida expresamente entre los sistemas generales insulares de saneamiento relacionados en el Plan Insular. No obstante lo anterior, de estar programada en el Plan Especial del Agua de ********* que preveía el Plan Insular o si fuera declarada como elemento básico para el funcionamiento de la isla, podría alcanzar la consideración de sistema general insular. En este sentido cabe apuntar que el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, la isla de La Graciosa se reconoce como la octava isla habitada de Canarias agregada administrativamente a Lanzarote. Desde esta perspectiva ha de considerarse que aquellas instalaciones o infraestructuras que para la isla de ********* tendrían una repercusión más local o reducida pueden revestir un interés insular para ************ simplemente por razón de escala o de importancia para la vida comunitaria en su conjunto. Por tanto de darse la circunstancia de entenderse y declararse, del modo que proceda, como sistema general de carácter insular, el conjunto del saneamiento de ************* en cuanto que elemento del sistema de comunicaciones e infraestructuras, se establecería como un uso tolerado en suelo rústico supeditado a las necesidades de los sistemas correspondientes y encontrándose además entre las edificaciones permitidas expresamente en suelo rústico. De darse el caso de considerar la instalación como un sistema general local, habría de plantearse, en opinión del técnico que suscribe, la necesariedad de suspender además el Plan Insular, toda vez que, por un lado, se encuentra dentro de un Espacio Natural Protegido sin instrumento de ordenación y la actuación no está expresamente prevista en el Plan Insular y por el otro, no se encuentra entre las edificaciones permitidas en suelo rústico relacionadas en el artículo ******* del mismo Plan Insular. Por último y en relación con lo previsto en el Plan insular para el el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor paisajístico- Paisajes singulares”, un sistema general, sea local o insular, ya por definición, según la legislación vigente, está investido del carácter de uso y servicio público o de interés económico general, básico para la vida colectiva. De ello se infiere el posible interés público de la instalación analizada, no obstante quien suscribe considera que no ostenta la competencia ni la capacidad para establecer o declarar el citado interés público que pudiera legitimar la actuación en este área concreta de ordenación.” SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del de Canarias.” ******** Vista la propuesta, se PROPONE AL CONSEJO DE ******** informe institucional para que se adopte el siguiente ACUERDO INSULAR la emisión de Vista la propuesta de resolución PR/2024/6337 de 10 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO PARA VIABILIZAR LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE LA GRACIOSA, en los términos señalados en los informes emitidos por las Áreas del Excmo. Cabildo Insular de ********* con competencias afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: I.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE. “Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejería de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: I.- Nos encontramos que las intervenciones se quieren llevar a cabo en un SRPN, donde solo será posible lo que esté expresamente previsto en el respectivo plan insular al carecer el parque del correspondiente plan y norma del espacio (DT decimonovena Ley 4/2017). Por otro lado, dichas intervenciones se realizan para poder dar soporte de saneamiento al núcleo de **************** en donde se pretende aprovechar las estaciones de bombeo y canalizaciones del núcleo. II.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 15 especies protegidas en la Ley 4/2010 y en el RD 139/2011en un ámbito de 1 cuadrícula de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Por ello es absolutamente necesario contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del ******** de Canarias con competencia en especies incluidas en el Listado (R.D. 139 /2011) y en el Catálogo Canaria de especies protegidas (Ley 4/2010). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la de sus crías destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para evitar cualquier molestia a la avifauna presente en el lugar, en la ejecución de los trabajos que discurran por los espacios de la Red Natura 2000, deberá estar presente una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección según sus características. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* III.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. IV.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. V.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VI.- Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, sus características pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves. VII.- Se deberán llevar a cabo informes del correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental donde se verifique que las medidas están garantizadas durante la ejecución del proyecto, y estos informes deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. VIII.- Según acta num 11/2023, de la sesión de la Comisión autonómica de Evaluación Ambiental del ******** de Canarias, relativa a la fijación de criterio en relacio?n con el ana?lisis de los efectos juri?dico-materiales de la aprobacio?n y entrada en vigor del Plan de Ordenacio?n de los Recursos Naturales del Archipie?lago Chinijo, en respuesta a la consulta formulada por Dirección General De Ordenación Del Territorio, se puede concluir que este tipo de intervenciones necesitaran pronunciamiento por parte de la COMAC, pues podría suponer actos que suponen una transformación sensible a la realidad física o 6 Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial biológica.” II.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “-Tras analizar la documentación obrante en el expediente, esta Inspección Informa favorablemente la alternativa 2 que se propone en la Memoria aportada.” III.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “De todo lo expuesto a lo largo del presente informe se pueden hacer en este punto las siguientes CONCLUSIONES La instalación analizada se configura en principio como un sistema general local de infraestructuras de saneamiento al no estar incluida expresamente entre los sistemas generales insulares de saneamiento relacionados en el Plan Insular. No obstante lo anterior, de estar programada en el Plan Especial del Agua de ********* que preveía el Plan Insular o si fuera declarada como elemento básico para el funcionamiento de la isla, podría alcanzar la consideración de sistema general insular. En este sentido cabe apuntar que el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, la isla de ************ se reconoce como la octava isla habitada de ******** agregada administrativamente a ********* Desde esta perspectiva ha de considerarse que aquellas instalaciones o infraestructuras que para la isla de ********* tendrían una repercusión más local o reducida pueden revestir un interés insular para ************ simplemente por razón de escala o de importancia para la vida comunitaria en su conjunto. Por tanto de darse la circunstancia de entenderse y declararse, del modo que proceda, como sistema general de carácter insular, el conjunto del saneamiento de ************* en cuanto que elemento del sistema de comunicaciones e infraestructuras, se establecería como un uso tolerado en suelo rústico supeditado a las necesidades de los sistemas correspondientes y encontrándose además entre las edificaciones permitidas expresamente en suelo rústico. De darse el caso de considerar la instalación como un sistema general local, habría de 7 plantearse, en opinión del técnico que suscribe, la necesariedad de suspender además el Plan Insular, toda vez que, por un lado, se encuentra dentro de un Espacio Natural Protegido sin instrumento de ordenación y la actuación no está expresamente prevista en el Plan Insular y por el otro, no se encuentra entre las edificaciones permitidas en suelo rústico relacionadas en el artículo ******* del mismo Plan Insular. Por último y en relación con lo previsto en el Plan insular para el el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor paisajístico- Paisajes singulares”, un sistema general, sea local o insular, ya por definición, según la legislación vigente, está investido del carácter de uso y servicio público o de interés económico general, básico para la vida colectiva. De ello se infiere el posible interés público de la instalación analizada, no obstante quien suscribe considera que no ostenta la competencia ni la capacidad para establecer o declarar el citado interés público que pudiera legitimar la actuación en este área concreta de ordenación.” SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia de los informes emitidos por las distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del ******** de Canarias. Documentos anexos: Anexo 1. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE Anexo 2. Informe del Área de Patrimonio Anexo 3. Saneamiento LG 6. Expediente 15622/2024. Propuesta de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud del expediente núm. 9290 /2024, de contratación del suministros de dos equipos informáticos completos y tres discos duros SSD, los bienes que se describen a continuación: Ordenador Slim, i5-12400, 16Gb, 1Tb ssd, HDMI, DP, Negro, W11Pro, 3YW, N.º Serie: 52105A7N1258 Ordenador Slim, i5-12400, 16Gb, 1Tb ssd, HDMI, DP, Negro, W11Pro, 3YW, N.º Serie: 52105A7N1442 2.- Consta en el expediente de referencia: Resolución, número 2024-3288, de fecha 10 de junio de 2024. Albarán de entrega de fecha 12 de junio de 2024. Documento contable en fase O de ejecución del gasto Factura núm. 2024/12134 Imágenes de identificación de los bienes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. simismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de ******** Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de ******** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. **Quinto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de ******** haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de ******** de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. en la que Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Inclusión e Intervención Social, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/6323 de 10 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: OBJETO C O N . º P R UNIDAD ADMINISTRATIVA L O R SERIE E C I O 1 º Ordenado r SLIM I5 Neg ro 52105A 7N1258 4 1 1 € Servicio especializado de inclusión e intervención social del Área de Bienestar Social e Inclusión 2 º Ordenado r SLIM I5 Neg ro 52105A 7N1442 4 1 1 € Servicio especializado de inclusión e intervención social del Área de Bienestar Social e Inclusión SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión.. 7. Expediente 21061/2023. Propuesta de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Por el Decreto Resolución 2024-1022 de fecha 23 de febrero *********** consejera delegada resolvía enajenar mediante contrato el dispositivo móvil que se relaciona y darle a este de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Dispositivo IMEI Valor original Nº Inventario Tablet 354884094197836 426,21 € 7710 Siendo la baja el acto declarativo en virtud del cual se deja constancia de la pérdida de titularidad de los bienes o derechos del patrimonio del Cabildo, y siendo el procedimiento indicado por la Base 92 del Presupuesto "que la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que estuviera adscrito el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, deberá hacer una propuesta al Consejo de ******** en la que relacione los bienes a dar de baja, con el número de referencia del inventario", se propone la siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2024/2225 de 6 de mayo de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de baja en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes: Dispositivo IMEI Valor original Nº Inventario Tablet 354884094197836 426,21 € 7710 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). 8. Expediente 2361/2023. Propuesta de aprobación para que se desestime el recurso de interpuesto, en este caso, reclamación previa a la vía contencioso administrativa por cuanto no existe doble financiación del proyecto “De ****** a ****** por parte de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) del FEDER y Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES Primero.- El 16 de noviembre *********** Consejero de la Unidad de Planificación y Proyectos traslada, al Ayuntamiento de San Bartolomé, escrito bajo el n.º 9.452 de registro general de salida para que en el plazo de diez días remitan los proyectos para a financiar por medio de los Programas de la Estrategia ********* de Canarias (FDCAN). 2016-2025 del Fondo de Desarrollo Para contribuir al desarrollo del Ayuntamiento de San Bartolomé, el Cabildo Insular de ********* financiará proyectos del municipio para las Anualidades del FDCAN 2016-2025 del FDCAN, por importe de 611.975,00€ de acuerdo a los porcentajes de participación municipal en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal del Canarias, determinados para el ejercicio 2023 mediante el Decreto de Presidencia del Cabildo Insular de ********* nº 2023-3259 de fecha 15 de mayo de 2023. Segundo.- El 27 de noviembre ************ el número de entrada 20.388, el Ayuntamiento de San Bartolomé propone la actuación “Proyecto de intervención Urbana en la *********************************************************** suscrito por el Ingeniero don ******************************** concepto de Igic). por importe total de 888.600,72€ (830.467,96€ y 58.132,76€ en Tercero.- Como quiera que el importe de este proyecto excedía del montante que se le asignó al Ayuntamiento de San Bartolomé mediante el mencionado Decreto 3.269 de 15 de mayo de 2023, que ascendía a 611.975,00€ (12,239498 %) en la distribución de los recursos consignados en Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN 2023-2024, es por lo que se sustituyó este proyecto por otro propuesto con anterioridad por el Ayuntamiento de San Bartolomé de la arquitecta municipal doña *********************** denominado ******************* adecuación de las calles ******** ****************************************************** por importe de 500.661,82€. (467.908,24€ y 32.753,58€ de Igic). Por ese motivo, es por lo que se solicita otro proyecto más, por la diferencia que asciende a 111.313,18€. Cuarto.- Además hay que tener en cuenta que el plazo para la ejecutar la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI) del FEDER había finalizado a 31 de diciembre de 2023, comunicación que se recibió el 22 de septiembre de 2023, bajo el núm. de registro 16.814. Si bien es cierto que por falta de comunicación interdepartamental y con motivo de las vacaciones navideñas se suscribió el 10 de enero *********** contrato administrativo de obras con la empresa “Transportes y Excavaciones Tiagua, S.L.” para la ejecución de la obra denominada “De Molina a Molina” con cargo a fondos EDUSI. Este tipo de hechos y circunstancias se trataron de corregir posteriormente mediante el Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 11 de 24 de enero de 2024: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1. c) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Si bien esa y otras actuaciones de otros Ayuntamientos han sido objeto de corrección y de las respectivas publicaciones, hechos que puede constatarse mediante la comprobación de la inserción del, se hace pública las siguientes actuaciones del Cabildo de Lanzarote Cofinanciadas por el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), dentro de la Línea Estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras”: Actuación *************************************************************************************************** incluida en el Programa de Estrategias de Mejoras para la Movilidad. Expte. 12412/2022. Actuación “Mejora Energética del Alumbrado del en el **************************************************************** *************************************** en el ******************** incluida en el Programa de Mejora Energética de los Edificios Públicos de la Isla de Lanzarote. Expte. 425/2023. Actuación “Mejora de la Eficiencia Energética y Sustitución de la Envolvente Térmica del Edificio de la **** ************ *** Ayuntamiento de Arrecife”, incluida en el Programa de Mejora Energética de los Edificios Públicos de la Isla de Lanzarote. Expte. 4440/2023. Actuación “Mejora de la Eficiencia Energética, Acondicionamiento de las Instalaciones Eléctricas y Renovación del Alumbrado del Recinto Deportivo del pueblo de **************************************************** incluida en el Programa de Mejora Energética de los Edificios Públicos de la Isla de Lanzarote. Expte. 13356/2023. Actuación “Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo en el *********************************** incluida en el Programa de Mejora Energética de los Edificios Públicos de la Isla de Lanzarote. Expte. 12320/2023. Actuación “Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo 30 kw en el ************************* incluida en el Programa de Mejora Energética de los Edificios Públicos de la Isla de Lanzarote. Expte. 6132/2023. Actuación “Suministro e Instalación de Luminarias Led para la Mejora de la Eficiencia Energética de Varios Viales de la Ciudad de ******** incluida en el Programa de Eficiencia Energética en alumbrados públicos y disminución de la contaminación lumínica. Expte. 13382/2023. Lo que se hace público para general conocimiento...” Como se puede constatar no fue la única corrección efectuada la de ese proyecto sino que afectó a otras obras de otros municipios, como lo son los de ******** y ******* FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El acuerdo del Consejo de ******** de 21 de marzo de 2024 recurrido, ofrece erróneamente, recurso potestativo de reposición al Ayuntamiento de San Bartolomé. A este respecto, es preciso señalar que el artículo 44.1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa–Administrativa (LJCA), dispone que: “En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso- administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.” Y el artículo 115.2 señala que “el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.” En consecuencia, se ha de entender que el recurso potestativo de reposición debe considerarse como requerimiento previo a la via contenciosa administrativa. Segundo.- La notificación del acuerdo impugnado se realizó el 1 de abril ********** el erróneamente calificado como recurso de reposición se presenta el 2 de mayo de 2024, por lo que de conformidad con el artículo 44.2 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa–Administrativa, por lo que se presenta en tiempo y forma, mediante escrito razonado que concreta el acto impugnado y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, de dos meses. Tercero.- El Consejo de ******** es el órgano competente para resolver el requerimiento previo interpuesto al haber sido este órgano el que dictó la resolución impugnada, en virtud del artículo 146.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de ********* y el artículo 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares en relación con el artículo 44.2 de la LJCA. Cuarto.- Finalmente, entrando en el fondo del asunto y más concretamente en cuanto a la petición del recurrente, en este caso el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé. El Ayuntamiento refiere duplicidad en el proyecto a financiar así como que ha obrado unilateralmente modificando la propuesta de ejecución del proyecto. Resulta que como quiera que el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunica al Cabildo Insular de ********* que el plazo de finalización del periodo de los fondos FEDER tendrá lugar el 31 de diciembre de 2023. Por lo que, solamente serían subvencionables los gastos cuyos pagos se hayan realizado hasta esa fecha. Ello determina la imposibilidad de financiar los gastos del proyecto “De Molina a Molina, de adecuación de las ****************** y ******* por cuanto el contrato se firma con posterioridad, a principios de enero de 2024, según consta en la Plataforma de contratación del Cabildo Insular de Lanzarote, tal y como alega el Ayuntamiento de San Bartolomé. Quinto.- El Cabildo Insular de ********* ha procedido a aprobar a la mayor brevedad la anualidad ************ Programa “Estrategia ********* 2016-2025” para todos los municipios de la isla de Lanzarote, las actuaciones incluidas en la Línea Estratégica 2 “Inversión en Infraestructuras” del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) es por lo que se llevó a cabo la modificación de la financiación mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 11 de 24 de enero de 2024. Si bien es cierto que hubiese sido deseable que se comunicara y se diera audiencia al interesado o a sus representantes para que pusieran de manifiesto en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegar y presentar la documentación que estimará pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LPAC antes de redactar la propuesta de resolución, trámite que efectivamente se omitió. Sexto.- Consta en el expediente informe del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, se propone al Consejo de ******** TEXTO DISPOSITIVO Primero.- Se desestime el recurso de interpuesto, en este caso, reclamación previa a la vía contencioso administrativa por cuanto no existe doble financiación del proyecto “De ****** a ****** por parte de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) del FEDER y Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), ante la imposibilidad de financiar el proyecto a partir del 1 de enero de 2024, por el FEDER y todo ello en aras de no perjudicar al Ayuntamiento de San Bartolomé, se procedió a modificar la financiación. Por todo lo cual, el mencionado proyecto de encuentra actualmente financiado única y exclusivamente por el FDCAN, como se desprende de los hechos y documentación aportada en el expediente. 9. Expediente FACT-2024-5746. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0121, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de la Coordinador del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 5 de septiembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 2 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n. º 2024-0121 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.277,44 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes (Expediente 7941/2018). El lote 4 correspondiente al servicio de agencia de viajes para las áreas de la granja, caza, pesca, bienestar social, hospital, promoción económica, centro de datos y servicio de publicaciones finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya, S.L. finaliza 28 de abril de 2023. Viajes La Alegranza, S.L. finaliza 28 de abril de 2023. El Corte Inglés, S.A. finaliza 29 de abril de 2023. Viajes Insular, S.A. finaliza 9 de mayo de 2023. Viajes La Molina, S.L. finaliza 4 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 928,76 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /2255’ 2 0 2 4 - U 5746 B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 66,82 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /2264’ 2 0 2 4 - U 5756 B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 55,07 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /2252’ 2 0 2 4 - U 5744 B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 56,57 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /2257’ 2 0 2 4 - U 5749 B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 23100 66,82 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /2256’ 2 0 2 4 - U 5748 B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 22799 234,32 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /2253 ’ 2 0 2 4 - U 5745 B3529 VIAJES LA 3 0 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2310 23120 16 4065 *************** U /2024 /2272’ 2 0 2 4 - 5878 B3529 VIAJES LA 2 4 / 0 7 ’01/2024 F A C T - 2311 23120 66,82 4065 *************** . /2024 /2260’ 2 0 2 4 - U 5754 B3568 VIAJES LA 3 1 / 0 7 ’ A / A F A C T - 2312 22799 786,26 6922 ******************* /2024 / 002535 2 0 2 4 - /24’ 5985 Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de la Coordinador del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6257 de 10 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0121, de fecha 2 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.277,44 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.277,44 €.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2255’ F A C T - 2 0 2 4 - 5746 2310 23100 928,76 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2264’ F A C T - 2 0 2 4 - 5756 2310 23100 66,82 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2252’ F A C T - 2 0 2 4 - 5744 2310 23100 55,07 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2257’ F A C T - 2 0 2 4 - 5749 2310 23110 56,57 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2256’ F A C T - 2 0 2 4 - 5748 2310 23100 66,82 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2253 ’ F A C T - 2 0 2 4 - 5745 2310 22799 234,32 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 3 0 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2272’ F A C T - 2 0 2 4 - 5878 2310 23120 16 B3529 4065 VIAJES LA ALEGRANZA S.L. U 2 4 / 0 7 /2024 ’01/2024 /2260’ F A C T - 2 0 2 4 - 5754 2311 23120 66,82 B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 3 1 / 0 7 /2024 ’ A / A / 002535 /24’ F A C T - 2 0 2 4 - 5985 2312 22799 786,26 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (928,76€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5390. 2. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5395. 3. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (55,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5071. 4. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (56,57€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5427. 5. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5394. 6. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (234,32€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5153 7. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de DIECISÉIS EUROS (16€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5789 8. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (66,82€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5557 9. VIAJES LA MOLINA SL con CIF B35686922 por importe total de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (786,26€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-4785 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 10. Expediente FACT-2024-5983. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0135, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE OMISIÓN DE LA FUNCIÓN DE LA INTERVENTORA Nº 2024-0135 Y RECONOCIMIENTO DE OBLICACIONES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO En relación al informe de la Intervención con fecha 12 de agosto *********** la que remite Informe de la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0135 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la empresa Viajes la Molina S.L. con CIF B35686922 por un importe total de seiscientos treinta y nueve euros con quince céntimos (639,15€) según lo dispuesto en el artículo 28,2 del RD 424/2017 del 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: La relación de factura adjunta, toda ella presentada por la empresa Viajes La Molina S.L, con CIF B35686922, ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era el traslado del alumnado participante en la fase nacional de la olimpiada científica juvenil española en Barcelona entre los días 10 y 12 de julio de 2024, como colaboración con el IES Playa Honda. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 14 de junio de 2024, se abre expediente en Gestiona (Expte. 11072/2024) para la tramitación del servicio de traslado del alumnado participante en la fase nacional de la olimpiada científica juvenil española en Barcelona entre los días 10 y 12 de julio de 2024, como colaboración con el IES Playa Honda, mediante Propuesta de Gasto. SEGUNDO.- Que el Servicio de Juventud, le solicita a la Directora del IES Playa Honda, nos haga llegar dicha solicitud formalmente a través de nuestro correo electrónico, adjuntándose dicha solicitud el día 7/08/2024. TERCERO.- Que el servicio se realiza según lo solicitado. CUARTO.- Que con fecha 07/08/2024, se adjunta RC QUINTO.- Que dicha factura presentada por la empresa Viajes La Molina S.L. ha sido conformada por el Jefe del Área de Juventud, de acuerdo con lo reseñado en las bases de Ejecución del Presupuesto de esta Administración Insular. SEXTO.- Que existe crédito adecuado en la aplicación presupuestaria para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio para la realización del servicio de traslado del alumnado participante en la fase nacional de la olimpiada científica juvenil española en ********* no resulta factible la restitución de bienes. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. Consejera del Área de Juventud para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6286 de 9 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0135 de fecha 12 de agosto *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. con CIF B35686922, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de seiscientos treinta y nueve euros con quince céntimos (639.15€). El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de seiscientos treinta y nueve euros con quince céntimos (639,15 ) a la empresa **Viajes la Molina S.L.**con CIF B35686922, según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona 000450/24 B35686922 Viajes la Molina S.L. 639,15€ 12/08/2024 2024-5983 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes la Molina S.L. con CIF B35686922 por el importe de seiscientos treinta y nueve euros con quince céntimos (639,15€), con cargo a la RC nº2/20245095. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones . Quinto.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente FACT-2024-6131. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0149, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 5 de septiembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 21 de agosto de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0149, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 174.383,64€ ) , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 01 de marzo de 2021, se suscribió contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES EN LOS CENTROS DENOMINADOS “ARRECIFE”, “CESAR MANRIQUE”, “TIMANFAYA” Y “TINAJO” DEPENDIENTES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA (EXPTE. 7258/20120), contratista la entidad FUNDACIÓN SAMU CON CIF G41914243. resultando el II.- El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga. El tercer año de contrato, estipulado a través de la prórroga por un año, abarcaba desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024. III.- Con fecha 31 de enero de 2024, Fundación SAMU registra escrito en el Cabildo manifestando su oposición a la prórroga del contrato, argumentando esta decisión en la existencia de un desequilibrio económico que implica la existencia de un déficit considerable y en la no comunicación del preaviso de prórroga en los plazos previstos. IV.- Previamente a la adjudicación del contrato actual, el Cabildo de Lanzarote requirió a Fundación SAMU aclaración respecto a la Memoria Económica aportada para la ejecución del servicio, en virtud de la baja ofertada. La entidad presentó informe manifestando su capacidad para afrontar los gastos derivados de la gestión. V.- Con fecha 02 de febrero de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores referenciados conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se han iniciado los trámites para proceder a realizar la licitación a la mayor brevedad posible (Expte. 394/2024). VI.- Con fecha 22 de febrero *********** Consejo de ******** Insular acuerda la continuidad del servicio, una vez finalizada la prórroga actual con fecha 28 de febrero, hasta la nueva adjudicación del contrato, y en todo caso, por un período máximo de seis meses. VII.- Con fecha 21 de marzo ********** registro de entrada 2024-E-RE-4897, Fundación Samu presenta escrito con recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de ******** del servicio. Insular de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba la continuidad VIII.- Con fecha 06 de mayo ********** registro de entrada 2024-E-RE-8551, Fundación Samu presenta escrito solicitando al Cabildo de Lanzarote el inicio de expediente de restablecimiento económico financiero del contrato. IX.- Con fecha 20 de mayo de 2024, se publica en la Plataforma de Licitación la contratación, mediante procedimiento urgente, del servicio de gestión de los Centros de Menores “Arrecife”, “Cesar Manrique”, “Tinajo” y “Timanfaya” del Cabildo Insular de Lanzarote**.** Dicho contrato de servicios engloba cuatro centros de menores, con un total de cincuenta (50) plazas. X.- Con fecha 29 de mayo, se presenta RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN por D. **************************** representación de la entidad denominada FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, Y DE LA JUSTICIA JUVENIL (FEPJJ), contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación. XI.- Con fecha 04 de junio de 2024, se dictamina propuesta de desistimiento del Área de Bienestar Social e Inclusión, donde se advierte una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de referencia que afecta sustancialmente al dimensionamiento económico del mismo y que por ende obliga a su modificación. XII.- Con fecha 12 de junio, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa nuevo expediente para la contratación del servicio para la gestión de los Centros de Menores (Expte. 10732/2024). Con fecha 21 de agosto, se publica el anuncio de la licitación, con plazo de presentación de ofertas hasta el 10 de septiembre de 2024. XIII.- El servicio es esencial al tratarse de recursos para la acogida de menores en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. XIV. El importe de las facturas en omisión se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 100% 83,50% 16,50% 115,38 96,34 19,04 XV.- Consta en el expediente de FACT-2024-6131, informe del Coordinador del servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, por el que se recoge que: “Vista la certificación mensual de las estancias de menores relativas al período del 01 de julio al 31 de julio de 2024, presentadas por Fundación SAMU, se informa que: El número de días correspondiente a las plazas ocupadas (1316), desocupadas (234) y sobreocupadas (0) son correctos. Que procede el abono de la factura A/1388 por un importe total de 174.383,64€.” XVI.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en julio de 2024, en los diferentes centros de protección de menores, realizados por la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 174.383,64€ ). XVII- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVIII.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243, de fecha 02 de septiembre de 2024. XIX- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XX.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 1 / 0 7 /2024 A/1388 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- *********** 2311 22799 174.383,64 Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXII.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias ***** 55, de 6.5.1998) DÉCIMO CUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia y del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular Vista la propuesta de resolución PR/2024/6255 de 6 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0149, de fecha 21 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 174.383,64€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 174.383,64€ ), de la Gestión de cuatro Centros de Menores, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 1 / 0 7 /2024 A/1388 F u n d a c i ó n Samu FACT-2024- 6131 2311 22799 174.383,64 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa FUNDACIÓN SAMU con CIF G41914243 por importe total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 174.383,64€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2 /2024-1629. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-4912. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0108, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 12 de julio *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0108 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.032,70 €.) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Centro de Datos finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza el 14 de mayo de SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de junio los proveedores presentan las facturas: QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero/a del Área de Centro de Datos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/5623 de 14 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0108, de 12 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ************************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.032,70 €.) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.032,70 €.) 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: - VIAJES LA ALEGRANZA S.L.U. CON CIF B35294065 por importe total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (472 €), con cargo al RC número 2 /2024000003697. - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 (dos facturas) por importe total de NUEVE CON CINCUENTA EUROS (9,5 €) Y QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (551,2 €) , con cargo a los RC número 2/2024000004933 y número 2 /2024000003971 respectivamente. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 13. Expediente FACT-2024-5046. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0126, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 07 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0126 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (293,85€) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 28 de junio y 31 de julio los proveedores presentan las facturas: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona A/A/002185 /24 ******** 2 ***************** S.L. 52,07 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5046 ********* /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,57 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5974 A/A/002540 /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 146,14 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5979 A/A/002542 /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 43,07 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5977 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/5566 de 8 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0126, de 07 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ************************************************************* proscrito por el derecho, por un importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (293,85 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (293,85 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona ********* /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,07 2 8 / 0 6 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5046 ********* /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 52,57 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5974 ********* /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 146,14 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5979 ********* /24 ******** 2 VIAJES LA MOLINA S.L. 43,07 3 1 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 5977 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES LA MOLINA S.L. por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (293,85 €), con cargo al RC número 2 /2024000005069, 2/2024000005498, 2/2024000005285, 2/2024000005284 Y 2 /2024000005283. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 14. Expediente FACT-2024-5671. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0124, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al informe de la Intervención con fecha 07 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0124 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, de la empresa VARIAS AGENCIAS DE VIAJES por un importe total de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.223,10€.) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Centro de Datos finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza el 14 de mayo de SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha de mayo los proveedores presentan las facturas: QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero/a del Área de Centro de Datos, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/5626 de 14 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0124, de 07 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************* proscrito por el derecho, por un importe total de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.223,10€.) 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.223,10€.) 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES INSULAR S.A. CON CIF A35004670 por importe total de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (976,1 €), con cargo al RC número 2 /2024000005786 - VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de DOS CIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (247,00 €), con cargo al RC número 2/2024000005791. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 15. Expediente FACT-2024-3961. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0103, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y diversidad y del Responsable de la Unidad de Gestión y administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 3 de septiembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 10 de julio de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0103 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa AGENCIAS DE VIAJES por importe total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.857,35 €.), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes (Expediente 7941/2018). El lote 4 correspondiente al servicio de agencia de viajes para las áreas de la granja, caza, pesca, bienestar social, hospital, promoción económica, centro de datos y servicio de publicaciones finaliza en las siguientes fechas: Viajes **************** finaliza 28 de abril de 2023. Viajes ******************* ********************** . finaliza 28 de abril de 2023. finaliza 29 de abril de 2023. Viajes Insular, S.A. finaliza 9 de mayo de 2023. Viajes **************** finaliza 4 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 ’01/2024 F A C T - 2313 22799 539,65 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1575’ 2 0 2 4 - U 3961 B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 1026,89 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1576’ 2 0 2 4 - U 3963 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 151,14 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1949’ 2 0 2 4 - U 4922 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 55,07 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1951’ 2 0 2 4 - U 4924 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23120 631,99 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1948’ 2 0 2 4 - U 4923 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 356,2 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1953’ 2 0 2 4 - U 4927 B3568 VIAJES LA 2 8 / 0 6 ’ A / A F A C T - 2312 22799 96,41 6922 MOLINA SL /2024 / 002181 2 0 2 4 - /24’ 5051 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y diversidad y del Responsable de la Unidad de Gestión y administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular , Vista la propuesta de resolución PR/2024/6254 de 10 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0103, de fecha 10 de julio de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VARIAS AGENCIAS DE VIAJES conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.857,35 €.). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.857,35 €.), con el siguiente desglose: Terce ro D e n o m i n a c i ó n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 ’01/2024 F A C T - 2313 22799 539,65 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1575’ 2 0 2 4 - U 3961 B3529 VIAJES LA 2 9 / 0 5 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 1026,89 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1576’ 2 0 2 4 - U 3963 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 151,14 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1949’ 2 0 2 4 - U 4922 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 55,07 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1951’ 2 0 2 4 - U 4924 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23120 631,99 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1948’ 2 0 2 4 - U 4923 B3529 VIAJES LA 2 6 / 0 6 ’01/2024 F A C T - 2310 23110 356,2 4065 ALEGRANZA S.L. /2024 /1953’ 2 0 2 4 - U 4927 B3568 VIAJES LA 2 8 / 0 6 ’ A / A F A C T - 2312 22799 96,41 6922 MOLINA SL /2024 / 002181 2 0 2 4 - /24’ 5051 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: 1. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (539,65€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-4954. 2. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de MIL VEINTISEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.026,89€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-4072. 3. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (151,14€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5026. 4. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (55,07€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-4970. 5. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (631,99€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5039. 6. VIAJES LA ALEGRANZA,S.L.U con CIF B35294065 por importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (356,20€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-5290 7. VIAJES LA MOLINA SL con CIF B35686922 por importe total de NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (96,41€), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-4946 Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Propuesta de aprobación de INFORME INSTITUCIONAL DEL TRÁMITE DE CONSULTA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO PARA VIABILIZAR LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE LA GRACIOSA. (Informes de Política Territorial, Oficina del Plan Insular) . ? Anexo 1. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE ? Anexo 2. Informe del Área de Patrimonio ? Anexo 3. Saneamiento LG B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Referencia: ************** Asunto: PROPUESTA INFORME TÉCNICO JURÍDICO DEL ÓRGANO GESTOR DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS EMITIDO EN TRÁMITE DE CONSULTAS Visto oficio del Área de Poli?tica Territorial, firmado por el Consejero Delegado, D. Jesu?s Alexander Marti?n Tavi?o, el 08/08/2024, en relación a la notificación (2024-E- ******** con fecha 23/07/2024) de la Dirección General de Ordenación del Territorio (Gobierno de Canarias), sobre el sometimiento a información pu?blica y consulta del procedimiento de evaluación ambiental infraestructuras de saneamiento y depuración de ************* OBSERVACIONES 1.- OBJETO DE LA SOLICITUD Mediante Oficio registrado en el Cabildo el 23/07/2024 (2024-E-RC-12045) la Secretari?a General Técnica de Poli?tica Territorial, Cohesión Territorial y Aguas de la Dirección General de Ordenación del Territorio, solicita que en un plazo de 10 di?as hábiles en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica simplificada, y con fundamento en lo previsto en el arti?culo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remita, como Administración pu?blica afectada, cualquier consideración que se estime oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo. Nuestro pronunciamiento por tanto, se emite como órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [arti?culo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE nu?m.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC nu?m.110, de 16/08/2002) sin que en ningu?n caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pu?blica afectada cuya tramitación corresponde al Área de Poli?tica Territorial segu?n Instrucción aprobada por el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, toda vez que se trata de un proyecto sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (acuerdo tercero). 2.-DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE Segu?n Oficio registrado el 23/07/2024 la documentación se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/ exposicion-de-planes-y-normas/ambito-municipal/planeamiento-general/ 1 -Memoria: NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS QUE PERMITAN LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO EN *********************** **************** -Normativa: NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS QUE PERMITAN LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO EN *********************** **************** -Anexo cartográfico -Documento Ambiental Estratégico: NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS QUE PERMITAN LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO EN **************** - Documento Ambiental cartográfico. 3.-ANTECEDENTES/OBJETO DE LAS NORMAS ************************ • Segu?n memoria aportada, la actuación consiste en la adaptación de la ordenación vigente a los requerimientos necesarios para la implantación de las infraestructuras de saneamiento en la isla de ************* en el término municipal de ******* Para ello se propone la suspensión del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de ******* aprobado definitivamente y publicado en el BOC nº20/04 del 30 de enero de 2004, en los siguientes ámbitos: 1. ******************** donde se prevén las infraestructuras relacionadas con la Estación depuradora. 2. Camino de conexión entre **************** y ******************** donde se prevé ubicar las conducciones de impulsión exterior y trai?da de agua regenerada. 3. Zona de Suelo Ru?stico exterior al nu?cleo en contacto con el Suelo Urbano, para posibilitar la implantación de canalizaciones, estaciones de bombeo, etc., que pudieran considerarse necesarias (pág. 5 Memoria) • El Documento Ambiental Estratégico (D.A.E), en el apartado 2.3, relativo a la descripción de las actuaciones propuestas y alternativas, recoge que las actuaciones propuestas para el saneamiento de ************* deben contemplar: 1. Un sistema de recogida de las aguas residuales producidas en el nu?cleo de **************** 2. Un sistema de transporte, tratamiento y gestión de las mismas. Se encuentran la alternativa 0, 1, 2 y 3. ? La alternativa 0 corresponde con el mantenimiento de la situación actual, no siendo una solución, pues no evita que se siga produciendo una contaminación difusa generada por la ausencia de estanqueidad y de un tratamiento adecuado de las aguas residuales, suponiendo una amenaza inminente de daño ambiental sobre la ZEC Sebadales ************* por ello esta alternativa es descartada. ? La alternativa 1 consiste en instalar fosas sépticas comunitarias, donde se verteri?an las aguas residuales del nu?cleo, estas fosas se instalari?an en el propio nu?cleo, pero seguiri?a siendo necesario el vaciado a través de camiones a ********* 2 Esta alternativa seri?a posible por la normativa vigente y no seri?a necesaria la suspensión del planeamiento. ? La alternativa 2, se pretende aprovechar las infraestructuras que fueron ejecutadas en su di?a por la vi?a de emergencia. Se trata de la parcela en la que se ***** * iniciaron los trabajos para implantar la EDAR en el ******************** estaciones de bombeo y canalizaciones en el nu?cleo de ***************** asi? como las Implicari?a la utilización del camino de conexión entre el nu?cleo y la Edar para poder conducir las aguas residuales y la trai?da de las aguas regeneradas. ? La alternativa 3, plantea una nueva ubicación para la EDAR, siempre dentro de la zona que el PORN establece como apta para albergar infraestructuras, instalaciones y equipamientos básicos comunitarios en el ******************** Técnicamente podri?a resultar conveniente partir de una ubicación completamente nueva en la que poder diseñar la infraestructura, pero en su contra se generari?an nuevos impactos por las transformaciones derivadas. ? Al igual que en la alternativa 2, requeriri?a para su desarrollo la adaptación de la normativa vigente, bien a través del PRUG que se redacte o a través de Normas Sustantivas Transitorias (págs. 11- 15 DAE) -El punto ******* donde se establecen los efectos sobre la Biodiversidad, flora, fauna y Habitats terrestre, se establece que siguiendo las determinaciones del PORN, la localización prevista de las intervenciones se realiza en ámbitos adecuados para la implantación de este tipo de infraestructuras. Si bien los trazados propuestos en las alternativas 2 y 3 para las zonas relacionadas con las canalizaciones e impulsiones, afectan al hábitat prioritario 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y, en el tramo final hacia la EDAR, al hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, estos se han vinculado a los caminos preexistentes para minimizar esta afección. En cuanto a la ubicación de las parcelas de las EDAR, la alternativa 2 se localiza más cercana, unos 50 m, al hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En cuanto a posibles molestias a la fauna por ruidos es previsible que sean más intensos durante la ejecución de las actuaciones, mientras que el uso de las mejoras técnicas disponibles puede ser una recomendación de cara a minimizar este aspecto durante el funcionamiento de las mismas. (pág. 62 DAE) -Los efectos sobre los hábitats y especies marinas se producen por la contaminación difusa generada a causa de la ausencia de un adecuado tratamiento de las aguas residuales. En este caso las alternativas 2 y 3 proponen la recogida, transporte y tratamiento de las aguas en el interior de la propia isla, mientras que la alternativa 1 plantea el uso de fosas sépticas comunitarias dentro del mismo nu?cleo y su posterior vaciado y transporte a ********* Con las alternativas 2 y 3 se dari?a solución a las afecciones sobre el medio marino, mientras que respecto a la alternativa 1, si bien es una mejora de la situación actual, no pueden descartarse problemas de estanqueidad que afecten al medio marino (pág 63 DAE) -A modo de conclusión de la valoración final de cada alternativa, se expone que la alternativa de elección es la alternativa 2 que pretende el aprovechamiento de las infraestructuras ya existentes y finalizarlas (pág. 66 DAE) 3 -Como medidas para el seguimiento ambiental, se recoge un programa de vigilancia, cuyo objetivo es verificar la eficacia de tales medidas a la vez que se comprueba el grado de ajuste de nivel de afección previsto al nivel de afección que finalmente se produce. Se proponen las siguientes: • Verificar el correcto desarrollo del instrumento de ordenación de forma que se cumplan las medidas ambientales previstas en su normativa y en la evaluación ambiental realizada. • Comprobar que los efectos ambientales producidos derivados de la aplicación del instrumento de ordenación son los previstos en la evaluación ambiental realizada, tanto en magnitud como en variable ambiental afectada. • En el caso de detectar efectos ambientales no previstos, se debe habilitar los procedimientos ambientales correspondientes para poner en marcha nuevas medidas ambientales. • En caso de detectar medidas ambientales previstas en la evaluación ambiental que resulten ineficaces, se deben establecer los mecanismos para establecer nuevas medidas que adoptar. • En caso de detectar disfunciones con respecto a las conclusiones de la evaluación ambiental (errores de la evaluación ambiental, omisiones, variaciones en el diagnóstico territorial, etc.), se deben habilitar nuevas medidas ambientales. • Comprobación de que las medidas establecidas en el procedimiento de Evaluación Ambiental han sido asumidas por el documento urbani?stico, a través de su publicación en el BOC. • Se deberá cumplir con los requisitos de información que sean solicitados por parte de los organismos competentes en cuanto a gestión de lodos, tratamiento y producción de agua residual y sus caracteri?sticas. (pág. 74 DAE) -En el Anejo. Evaluación adecuada de posibles efectos en la Red Natura 2000, se concluye que, una vez analizadas las actuaciones previstas, asi? como los elementos, objetivos de conservación de las zonas ZEC y ZEPA, se considera que la actuación es compatible y que la protección de los elementos a proteger queda garantizada con las medidas protectoras y correctoras desarrolladas, tanto en el ámbito terrestre como en el ámbito marino. (págs. 81-82 DAE) 4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS I.- Segu?n la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la actuación se proyecta dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-02) (Decreto 89/1986, de 9 de mayo, BOC 58, de 19/05/1986); la Ley 12/1994, de 19 de noviembre de Espacio Natural de Canarias (BOC 157, de 24/12/1994) y por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC 60, de 15/05/2000) (actualmente vigente segu?n la Disposición Derogatoria Única 1. a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (BOC n.º 138, de 19 de julio). No obstante lo anterior, el Parque Natural no cuenta con instrumento de ordenación por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimonovena, párrafo segundo de la Ley 4/2017 y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento, se clasifica como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), en el que solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los correspondientes planes y normas de dichos espacios o, en su defecto, en el respectivo plan insular de 4 ordenación salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el arti?culo 32 de la presente ley y sean compatibles con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido, siendo preceptivo, cuando se trate de espacio natural protegido, informe previo del órgano al que corresponda la gestión.(art. 64. 1 y 2 de la L4/2017 y D. A. 1ª del Decreto 182/2018). De conformidad con el artículo 34 de la L4/2017, incluye el Suelo Ru?stico de Protección Paisaji?stica (SRPP) como una de las subcategori?as del Suelo Ru?stico (SR), señalando que es “para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos, así como los usos tradicionales que han conformado el paisaje”. Además, el suelo ru?stico de protección paisaji?stica forma parte del suelo ru?stico de protección ambiental (art.64). II.- Respecto a la finalidad de protección, segu?n establece el art. 176. apartado 6. a) de la Ley 4/2017 es la preservación de los recursos naturales que alberga y darlos a conocer para el disfrute pu?blico, la educación y la investigación cienti?fica, de forma compatible con su conservación. Segu?n la Ley 12/1994, la localidad de ***************** en el islote de ************* recogido en el Plan Insular de Ordenación Territorial con la categori?a “suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población”, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional. III.- Respecto a la establecido en el planeamiento insular, dado que el Parque Natural del Archipiélago Chinijo carece de instrumento de ordenación, procede indicar lo siguiente: Segu?n cartografi?a del Plan Insular de Ordenación de ********* (PIOL) aprobado mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, las actuaciones se proyectan en un área de ordenación Suelo Ru?stico de protección, zonas de valor paisjai?stico, paisajes singulares (c.2.1) y en un área de ordenación de suelo máximo delimitado como ocupable por Núcleos de Población (f) (art. 2.3.1.1.-A.1) y 3.1.1.3.-A), concretamente “Núcleo no turístico- Núcleos de Litoral (arti?culos 2.2.2.3. A.c.4) y 3.2.1.4.-5). De acuerdo con el articulo ******* (Sistemas Generales Insulares y Municipales) la actuación de saneamiento en la ******************** no está considerada como Sistema General Insular de Infraestructuras, de acuerdo a lo previsto en el plano 2.4B. Por otra parte, en los arti?culos ******* y ********** se recoge que en el Suelo Ru?stico exterior a los nu?cleos de población no podrán realizarse construcciones, instalaciones o transformaciones de su naturaleza, uso y destino, cuando las mismas no estuviesen concreta y expresamente autorizadas por el Plan Insular, y se prohi?be la residencia, el alojamiento turi?stico, las industrias o las oficinas, con las excepciones planteadas en el propio Plan Insular. 5 En el área de paisajes singulares (c.2.1) se incluyen territorios de caracteri?sticas muy diversas con el factor comu?n de calidad visual, de la que son elementos fundamentales los cultivos. El mayor riesgo que corren es precisamente el abandono de estos cultivos, hecho ocurrido en las zonas aterrazadas de los barrancos, por ello debe propiciarse la continuidad de la agricultura (arti?culo ******* 5.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000 Segu?n la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la parcela sobre la que se proyecta la actuación se encuentra dentro de los siguientes espacios protegidos: ZEPA ES0000040- Islotes del norte de ********* y Famara y ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo. a) ZEPA ES0000040- Islotes del norte de ********* y Famara. Las especies objeto de protección, segu?n consta en la ficha descriptiva [artículo 1 y Anexo II del Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC 195 de 1 de octubre de 2022), por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias (…)], en el ámbito de la ZEPA incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE son las siguientes: A387 Bulweria bulwerii, A010 Calonectris diomedea, A026 Egretta garzetta, A452 Bucanetes githagineus, A416 Chlamydotis undulata, A100 Falco eleonorae, A014 Hydrobates pelagicus, A390 Oceanodroma castro, A094 Pandion haliaetus, A504 Puffinus assimilis baroli, A077 Neophron percnopterus, A389 Pelagodroma marina, A103 Falco peregrinus, A134 Cursorius cursor, A133 Burhinus oedicnemus, A094 Pandion haliaetus, A131 Himantopus himantopus, A138 Charadrius alexandrinus y A397 Tadorna ferruginea. Aunque la ZEPA ********* carezca de un plan de protección y de gestión, segu?n el Mapa de Especies, de acuerdo con los datos facilitados del BIOTA, en cuadri?cula de 500x500, entre las especies catalogadas que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* propuesta ************ la entonces Consejeri?a de Poli?tica Territorial y referenciada a los Espacios Naturales Protegidos declarados en la LEAC de 1987, destaca la presencia del Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Chorlitejo patinegro (A138Charadrius alexandrinus), el Corredor sahariano (A134 Cursorius cursor) catalogadas como VULNERABLE, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), el Camachuelo trompetero (A452Bucanetes githagineus), el Halcón de ******** (A100 Falco eleonorae) catalogadas en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los 6 ***** * recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningu?n caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningu?n modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios fauni?sticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. No obstante lo anterior, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones especi?ficas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, quedando “prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”. Dichas prohibiciones podrán ser autorizadas excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, “Excepciones a las prohibiciones establecidas en el capi?tulo I “Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre”, las cuales podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias excepcionales enumeradas en dicho arti?culo. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. No obstante lo anterior, segu?n la Disposición transitoria única del Decreto 184/2022 de 15 de septiembre (BOE 195 de 1 de octubre de 2022), en relación con los espacios protegidos que no cuentan con instrumento de gestión en toda su superficie o parte de ella, dispone que se aplicará de forma transitoria en el apartado 4 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya, en cuya virtud la totalidad del suelo no clasificados o calificados como urbano, urbanizable y de asentamiento rural a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, deberá ser calificado transitoriamente como suelo ru?stico de protección natural por lo que se da por reproducido lo anterior. 7 b) ZEC ES7010045-Archipiélago Chinijo. Los hábitats de interés comunitario del que motivan la declaración los siguientes: 2130 * Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises); 1250 Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas); 8310 Cuevas no explotadas por el turismo; 2110 Dunas móviles con vegetación embrionaria; 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Arthrocnemetalia fructicosae); 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 1210 Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados y 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion), y las especies de interés comunitario que justificaron la declaración de la ZEC del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE : 1829 Helichrysum monogynum; 1616 Bupleurum handiense; 1827 Helichrysum gossypinum; 1667 * Convolvulus lopez-socasi; 1659 Caralluma burchardii; 1855 * Androcymbium psammophilum y 1822 * Atractylis arbuscula. I.- El Plan de Gestión de la ZEC ********* (BOC nu?m. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las caracteri?sticas fi?sicas de la ZEC ********* Archipiélago Chinijo, zonifica la zona donde se pretende llevar a cabo la conducción como Zona de Conservación prioritaria (Zona A) constituida por las áreas que poseen un alto valor para la conservación dado que albergan hábitats naturales de interés comunitario que presentan un estado favorable de conservación y hábitats que albergan nu?cleos de población de las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, destacando el hábitats 2130: Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (apartado 2.3. y 6.1); y como Zona de Restauración (Zona D), que en la actualidad no albergan hábitats o especies de interés comunitario, o que incluyen "facies degradadas o de sustitución" pero que potencialmente podi?an hacerlo dado que poseen caracteri?sticas adecuadas para ello, destacando el hábitats 1250: Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (apartado 3.1.2 y 3.1.5). En la zona de conservación prioritaria (zona A), como complemento a la normativa aplicable vigente (plan insular, plan general y planeamiento del espacio natural protegido), se establecen los siguientes criterios de actuación: “Para la conservación de los valores naturales de la ZEC, hábitats naturales y especies de interés comunitario Se priorizarán todas las actividades que tienen por objeto el mantenimiento y mejora de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como sus procesos ecológicos. En este sentido se fomentarán las actividades de recuperación de la vegetación, la restauración ambiental, y en general, las de protección, conservación y mejora de los recursos naturales de la ZEC. Las actividades, que se desarrollen en el espacio, deberán mantener o restablecer las condiciones que favorezcan la regeneración natural de la vegetación y la recuperación de los hábitats y poblaciones de la especie de interés comunitario y eliminar o minimizar los impactos ambientales existentes. Se considerarán prioritarias aquellas actividades o trabajos que vayan orientados a la protección, conservación y mejora de la estructura del hábitat y las que aumenten los efectivos poblacionales o la creación de nuevos núcleos poblacionales de los valores protegidos por la ZEC. Se tratará de evitar todas aquellas actividades que supongan una fragmentación, alteración o modificación de las condiciones del hábitat natural de interés comunitario objeto de protección de la ZEC. 8 Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos Se evitará todas aquellas actividades que supongan alteraciones del relieve original del terreno, incluidos los movimientos de tierra que puedan ser origen de procesos erosivos, especialmente en las zonas en las que el riesgo es mayor, entendiéndose como tales toda remoción, recogida o deposición de tierras, salvo las necesarias en las labores de conservación y mantenimiento de los valores naturales objeto de la ZEC. Para la conservación de los recursos hídricos Se tratará de evitar cualquier actividad que repercuta negativamente sobre la funcionalidad natural de los sistemas hídricos, priorizando, por el contrario, aquellas actividades tendentes a su recuperación.(...)” La zona donde pretenden instalar las infraestructuras de saneamiento se encuentra en la Zona D, donde se establecen los siguientes criterios de actuación: Para la conservación de los valores naturales de la ZEC Se priorizarán todas las actividades que tienen por objeto la restauración y mejora de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como de los procesos ecológicos existentes. En este sentido se fomentarán las actividades de recuperación de la vegetación, la restauración ambiental, y en general, las de protección, conservación y mejora de los recursos naturales de la ZEC. Para la conservación de hábitats naturales y especies de interés comunitario Se considerarán prioritarias aquellas actividades o trabajos que vayan orientados a la recuperación de los hábitats y de las especies, objeto de conservación de la ZEC. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos Se evitará todas aquellas actividades que supongan alteraciones del relieve original del terreno, incluidos los movimientos de tierra que puedan ser origen de procesos erosivos, especialmente en las zonas en las que el riesgo es mayor, entendiéndose como tales toda remoción, recogida o deposición de tierras, salvo las necesarias en las labores de conservación y mantenimiento de los valores naturales objeto de la ZEC y de las actividades agrícolas tradicionales existentes. Para la conservación de los recursos hídricos Se tratará de evitar cualquier actividad que repercuta negativamente sobre la funcionalidad natural de los sistemas hídricos, priorizando, por el contrario, aquellas actividades tendentes a su recuperación. Para la conservación de la flora y la fauna silvestres Se priorizarán las actividades de recuperación de la vegetación, la restauración ambiental, y en general, las de protección, conservación y mejora de los valores por los que se designó la ZEC. Se procurará evitar la suelta o plantación de especies no autóctonas.(...)” II.- - Segu?n datos del BIOTA y la información volcada en la infraestructura de datos espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), en el ámbito de actuación se ha constatado la presencia de hábitats naturales de interés comunitario (en adelante, HIC). Por un lado, tenemos el hábitat natural protegido 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, constituido por la asociación Odontospermo intermedii-Euphorbietum balsamiferae (tabaibal dulce conejero), asociación endémica de ********* en la que predomina Euphorbia balsamifera (tabaibal dulce) que se corresponde con una formación de desierto crasicaule y constotuye la etapa madura de la serie climatófila inframediterránea desértica árida y xérica semiárida de la 9 tabaibal dulce en ********* Además, una gran parte del recorrido está afectado por el hábitat natural prioritario de interés comunitario 2130 Dunas costera fijas con vegetación herbácea (dunas grises) representado por la asociación Traganetum moquinii (balanconal) protegida con la categori?a de VULNERABLE en el Catálogo Canario, cuya presencia se ha constatado segu?n datos del BIOTA. En relación con HIC prioritario 5330 ********** Plan de Gestión (BOC nu?m. 68, de 11 de abril de 2016) (en adelante *** establece como objetivos de conservación respectivamente, 5: Mantener el estado actual de conservación favorable en lo que respecta a su distribución y funciones ecológicas del hábitat natural con una superficie en óptimo estado de, al menos, 221,5 ha (2,5% de la ZEC) y 6: Mantener el estado actual de conservación favorable en lo que respecta a su distribución y funciones ecológicas del hábitat natural (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos, con una superficie en óptimo estado de, al menos, 375,8 ha (4,24% de la ZEC). Ahora bien, el *** refiere que el hábitat de interés comunitario 2130 se distribuye en pequeños enclaves de zonas costeras noroeste, norte y sureste, especialmente en La Graciosa. Segu?n el documento de seguimiento de poblaciones de especies amenazadas relativo a Traganum moquinii, el balancón ocupa una buena porción del hábitat adecuado para su desarrollo en la isla. Sin embargo, en muchas localidades el hábitat sufre una gran presión antrópica que va incidiendo directamente sobre los ejemplares o sobre el entorno. ******* El hábitat 5330 ocupa el norte de Alegranza, ciertas áreas de las laderas de los Riscos de Famara y es casi inexistente en La Graciosa, salvo por una pequeña población. ******* III.- EL Plan de Gestión establece un régimen de protección aplicable al ámbito territorial de la isla conforme al instrumento de ordenación del ENP coincidente con la ZEC ********* Archipiélago Chinijo (apartado 1.3.2.). La normativa vigente en el momento de la entrada en vigor del Plan de Gestión indica lo siguiente: * El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (BOC n.º 185, de 21 de septiembre de 2006), en adelante PRUG, (declarado nulo por STS 2035/2017, de 20 de diciembre), zonifica la zona de actuación como Zona de Uso Moderado III. Llano de La Mareta (ZUM) (artículo 15), constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos (abióticos y/o bióticos) que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades de conservación, cienti?ficas, educativas y recreativas. Son zonas que pueden contener áreas de interés flori?stico, fauni?sitco y/o geológicogeomorfológico de alta o moderada calidad para la conservación, moderadamente antropizadas y con altas o moderadas limitaciones de uso., y clasificaba el suelo como Suelo Ru?stico de Protección Paisaji?stica (SRPN-A6) Por otra parte, zonifica la zona de **************** como Zona de Uso Especial V.1. **************** (ZUE) (artículos 13 y 18) cuya finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento urbani?stico, y clasificaba el suelo como Urbano Consolidado (artículos 22, 23 y 24) y sometida, con carácter general a las 10 condiciones de urbanización, tales como la red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energi?a eléctrica, alumbrado pu?blico. Concretamente, deberá disponer de red de saneamiento colectiva conectada a las EDAR en proyecto a ubicar en la ************************************************ Después de aproximadamente diez años desde la fecha de aprobación del PRUG, sin haber ejecutado las canalizaciones de saneamiento y depuración de aguas, y visto los informes de la División para la Protección del Mar, adscrita a la entonces Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del ******** de Canarias, en cuya virtud: “la llegada de aguas residuales procedentes de un posible sistema de depuración carente de la necesaria estanqueidad podría producir un impacto significativo en la ******************************* por Orden nº22 de º de febrero de 2016, de la Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se finaliza el procedimiento y se acuerda la adopción de la medida de evitación consistente en la realización del saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas procedentes del nu?cleo de *************** (EXP. 003/2015/RMA). * Las Normas Subsidiarias de Teguise, (BOC 020, 30/01/2004) clasifica el núcleo donde se quiere llevar a cabo la actuación como SRPN, de acuerdo con el plano 2.1.1 Zonificación general *************** *Respecto al nu?cleo de *************** ubicado en este Parque Natural, debemos traer a colación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo y Famara (PORN) aprobado mediante Decreto 100/2023, de 15 de junio (BOC nº123 de 26 de julio de 2023), y por tanto, directamente aplicable lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 19.2 y 23.1) que determina la prevalencia del PORN respecto a los instrumentos de ordenación territorial, urbani?stica, de recursos naturales en general y considera prohibidos los actos que supongan una transformación sensible de la realidad fi?sica y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del planeamiento regulador del espacio natural. Las determinaciones de ordenación de carácter general (D.O.), concretamente las directrices para la regulación de los usos y aprovechamiento de los recursos naturales (apartado B 3.3) en los núcleos de población distingue entre determinaciones dirigidas a la ordenación y directrices dirigidas a la gestión. Las primeras requieren de su desarrollo por el Plan Rector de Uso y Gestión y las segundas pueden requerir de desarrollo o pueden ser aplicadas por el órgano gestor del espacio siempre y cuando no requieren de una planificación previa (D.O. 3.3.3.) Como determinaciones dirigidas a la ordenación se reconocen como elementos estratégicos de la ordenación los li?mites a la extensión urbana, las condiciones de conectividad y movilidad, los equipamientos y servicios, espacios libres y naturales, la morfologi?a y compacidad de los nu?cleos, los usos (D.O. 3.3.3.-1). En lo relativo a equipamientos y servicios, refiere que deberá garantizarse la dotación de servicios propios de los suelos con destino predominantemente residencial de conformidad con la legislación aplicable. También, deberá 11 contemplarse la dotación de servicios, no solo teniendo en cuenta la demanda, sino también los límites físicos a la extensión urbana definidos y condicionados por la referencia expresa que desde la declaración del parque natural se hace al plan insular, así como por las condiciones ambientales del entorno en el que se enclaven. Al respecto, el PIOL en relación con el li?mite de extensión urbana del nu?cleo Anexo 1 de población de *************** establece que tiene una delimitación máxima de 20 hectáreas, capacidad para una población de 1.000 personas con una densidad de 50 Hab/Ha y considera como uso tolerable los servicios y dotaciones existentes, propias y especializados. Además, indica que el sistema de saneamiento utilizado en el núcleo de *************** es de los pozos filtrantes, ya que carece red de saneamiento. No obstante, el aumento de población derivado de la oferta alojativo turi?stica en el nu?cleo ha hecho que la capacidad sea insuficiente, lo que conlleva a problemas de colmatación en los pozos. El Diagnóstico se desarrolla identificando las prioridades de conservación en referencia a elementos de la biodiversidad presentes (no solo los hábitats y especies de Interés comunitario sino también de especies endémicas de relevancia local y regional), a los elementos geológicos y geomorfológicos y al paisaje como los principales recursos naturales que constituyen los FUNDAMENTOS de Protección del Parque Natural, de la Reserva Natural Integral y de la declaración de las ZECs y de la ZEPA en el ámbito del PORN, todos ellos además, ámbitos que en su consideración de áreas protegidas se encuentran integrados formando parte del patrimonio natural (11 del DID). Por otro lado, segu?n las Determinaciones Específicas (DE), *************** se ubica en el interior del ámbito para la recuperación y protección de condiciones ambientales y culturales en entornos antropizados transformados por infraestructuras y urbanización cuyo destino es garantizar los derechos y servicios básicos de los habitantes y permitir el desarrollo armónico de los enclaves o nu?cleos de población reconocidos en el ámbito (DE 4. 1) y equivale a la Zona de Uso Especial, zona de Uso General, o Zona de Uso Moderado en el Plan Rector de Uso y Gestión y Zona de Transición en el Plan de Gestión de la Red Natura 2000 (DE 4.2.). Como determinación de ordenación y limitaciones de Uso para este ámbito el PORN (DE 4.3) establece lo siguiente: • Objetivo general: mantener adecuadas condiciones ambientales y proteger los elementos culturales del paisaje de estos ámbitos humanizados armonizando y proteger los elementos culturales del paisaje de estos ámbitos humanizados armonizando su encuentro con el entorno natural minimizando el impacto paisaji?stico provocado por las infraestructuras y edificaciones existentes, dentro y fuera del peri?metro de las localidades de población reconocidas excepcionalmente para uso residencial. Igualmente, es objetivo procurar la integración ambiental y paisaji?stica de las instalaciones, infraestructuras y los equipamientos previstos que se dispongan en el área. • Aptitud del ámbito terrestre: Zonas aptas para regular el uso residencial y/o turi?stico en los términos de la legislación sectorial, dentro del peri?metro máximo ocupable de las localidades reconocidas en el Plan Insular, asi? como propiciar actuaciones de 12 restauración paisaji?stica eliminando impactos en la periferia del entorno urbanizado. Zonas aptas también para la ubicación de infraestructuras, instalaciones y equipamientos básicos comunitarios. • Limitaciones: Estos ámbitos se destinan a albergar a la población residente y visitante asi? como las infraestructuras necesarias de abastecimiento y servicios de la población del parque. Se considera idóneo el mantenimiento de las actividades existentes, especialmente, aquellas que han preservado un peculiar modo de vida, estableciendo, en su caso, las condiciones necesarias en que deberán llevarse a cabo las mismas para evitar posibles repercusiones negativas en el estado de conservación de los recursos. Las limitaciones de uso residencial y alojamiento turi?stico en el peri?metro ocupable y definido por el plan insular, serán las que establezcan la ordenación pormenorizada de las respectivas localidades de población en atención a normativa y condiciones urbani?sticas y turi?sticas en el marco de la legislación vigente y de la estrategia de planificación de competencia insular. ***** * El propio PORN reconoce que la *************** y ************* no dispone de red de saneamiento completada y vierten a fosas sépticas y pozos filtrantes, no obstante hace unos años se inició la ejecución de un proyecto para dotar de red de saneamiento a *************** y la puesta en funcionamiento de una depuradora en la ******************* que se encuentra pendiente de retomar para la finalización de obras e instalaciones previstas. CONCLUSIÓN ********* - El ámbito de actuación se encuentra en el espacio protegido de la ZEPA que carece de instrumento de gestión por lo que teniendo en cuenta que se solapa con el Parque Natural que carece de Plan Rector, el suelo deberá ser calificado transitoriamente como suelo ru?stico de protección natural (D. T. única del Decreto 184/2022 de 15 de septiembre y apartado 2 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 4/2017), en el que sólo será posible lo expresamente previsto en el plan insular (art. 64.2 Ley 4/2017), por lo que damos por reproducido lo anterior. Ahora bien, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* cuya presencia se ha constatado por el BIOTA entre otras, el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogada en PELIGRO DE EXTINCIÓN, el Chorlitejo patinegro (A138Charadrius alexandrinus), el Corredor sahariano (A134 Cursorius cursor) catalogadas como VULNERABLE, el Alcaraván majorero (A133 Burhinus oedicnemus insularum), el Camachuelo trompetero (A452Bucanetes githagineus), el Halcón de ******** (A100 Falco eleonorae) catalogadas en RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL, le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones especi?ficas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007. Dichas prohibiciones, excepcionalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, podrán ser excepcionadas. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 13 Anexo 1 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. ********* - En área sobre el que se proyecta la actuación está dentro de la ZEC cuyo Plan de Gestión (BOC nu?m. 68, de 11 de abril de 2016), teniendo en cuenta las caracteri?sticas fi?sicas de la ZEC ********* Archipiélago Chinijo, zonifica como Zona de Conservación Prioritaria (Zona A) y Zona de Restauración (Zona D). 6.- OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS Además, el ámbito de actuación, se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales segu?n lo dispuesto en el art. 50.1 letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Vista las anteriores consideraciones y dentro del marco competencial que esta Consejeri?a de Medio Ambiente tiene atribuida se emiten las siguientes OBSERVACIONES: I.- Nos encontramos que las intervenciones se quieren llevar a cabo en un SRPN, donde solo será posible lo que esté expresamente previsto en el respectivo plan insular al carecer el parque del correspondiente plan y norma del espacio (DT decimonovena Ley 4/2017). Por otro lado, dichas intervenciones se realizan para poder dar soporte de saneamiento al nu?cleo de **************** en donde se pretende aprovechar las estaciones de bombeo y canalizaciones del nu?cleo. II.-Segu?n la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de 15 especies protegidas en la Ley 4/2010 y en el RD 139/2011en un ámbito de 1 cuadri?cula de 500x500 que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración sexta. Por ello es absolutamente necesario contar con el pronunciamiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del ******** de Canarias con competencia en especies incluidas en el Listado (R.D. 139/2011) y en el Catálogo Canaria de especies protegidas (Ley 4/2010). Al respecto procede indicar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método 14 empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus cri?as o de sus huevos, estos u?ltimos aun estando vaci?os, asi? como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para evitar cualquier molestia a la avifauna presente en el lugar, en la ejecución de los trabajos que discurran por los espacios de la Red Natura 2000, deberá estar presente una persona que haga funciones de técnico medioambiental (con conocimientos en aves y en espacios naturales cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actuación). Antes del inicio de las obras, y durante el tiempo de ejecución, especialmente en los desbroces y movimientos de tierras, se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, madrigueras o territorios reproductores, al menos de las especies más amenazadas del territorio y de las más representativas de los espacios de la Red Natura. De este modo se pueden imponer medidas preventivas en caso de detectar la nidificación de alguna especie y activar el protocolo de protección segu?n sus caracteri?sticas. En caso de acercamiento de avifauna se deberán seguir las instrucciones del técnico medioambiental y se suspenderá la ejecución de los trabajos y se filmará la interacción de las aves con la obra. Las imágenes deberán ser entregadas al Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote. En caso de que se produzca la captura accidental de algu?n espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Asi? mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* III.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algu?n ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. Al respecto y para evitar afecciones a la flora protegida, las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares que sean necesarias, se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural. IV.- Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: **************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias qui?micas. V.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán u?nicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, asi? como de cualquier vehi?culo vinculado a la actividad fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VI.-Queda prohibida la luminaria exterior del inmueble, que por sus caracteri?sticas pueda ocasionar deslumbramiento o intrusión lumi?nica. A tal fin no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente a fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno, todo ello en aras de evitar deslumbramientos a las aves. Para ello, la luminaria exterior de la edificación deberá contar con báculos y carcazas de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles y no supongan afecciones y molestias algunas a las aves. VII.- Se deberán llevar a cabo informes del correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental donde se verifique que las medidas están garantizadas durante la ejecución del proyecto, y estos informes deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. VIII. Según acta num 11/2023, de la sesión de la Comisión autonómica de Evaluación Ambiental del ******** de Canarias, relativa a la fijación de criterio en relación con el análisis de los efectos jurídico-materiales de la aprobación y entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Archipiélago Chinijo, en respuesta a la consulta formulada por Dirección General De Ordenación Del Territorio, se puede concluir que este tipo de intervenciones necesitaran pronunciamiento por parte de la COMAC, pues podría suponer actos que suponen una transformación sensible a la realidad física o biológica. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ASUNTO: INFORME RELATIVO AL DOCUMENTO TÉCNICO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO PARA VIABILIZAR LA IMPLANTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE ************* Exp. Gestiona:14327/2024 Con fecha 26 de agosto de 2024, la Coordinadora de este Servicio mediante tarea de la plataforma de administración electrónica GESTIONA, procede a asignar el expediente 14327/2024, solicitando su tramitación con carácter prioritaria. En el citado expediente consta una carpeta con la siguiente documentación: -Orden del Consejero de Política Territorial del ******** 2/2024-0506110447 de Canarias (Expediente -Resolución de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico -Normas Sustantivas Transitorias -Anexo Cartográfico -Documento Ambiental -Memoria -Documento Ambiental Cartográfica -Según se recoge en la memoria aportada: Los problemas de saneamiento y depuración de la isla de adquirido una especial relevancia en los últimos años (...) ************ han Desde el año 2015, tanto el Cabildo, como el Ayuntamiento de Teguise han dispuesto como medida para evitar la filtración de aguas residuales al medio marino, el transporte marítimo de los residuos provenientes de la limpieza de fosas sépticas del núcleo urbano de ***************** De esta forma, periódicamente se lleva a cabo la limpieza de los pozos y fosas sépticas filtrantes municipales, haciendo extensiva la actuación a aquellos vecinos que sus fosas sépticas permiten evacuar de forma controlada los vertidos generados por su actividad, evitando así que filtren al subsuelo (...) Las determinaciones de ordenación de los núcleos de población de **************** y ************* requieren para su desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), mientras que las directrices dirigidas a la gestión, pueden requerir de desarrollo o pueden ser aplicadas por el órgano gestor del espacio, siempre y cuando no requieran de una planificación previa. (...) En ausencia de PRUG es necesario retrotraerse al instrumento de planeamiento anteriormente vigente con determinaciones para dichos núcleos, que en este caso serían las Normas Subsidiarias de Teguise2 , aprobadas definitivamente y publicadas en el BOC nº20/04 del 30 de enero de 2004. Consultadas las determinaciones establecidas en dicho instrumento de planeamiento, se ha podido verificar que se clasifica y categoriza el suelo del núcleo de **************** como suelo urbano (SU), y el resto como Suelo Rústico de Protección de Natural (SRPN). Lo que establece el PORN al respecto a la ordenación para la regulación de equipamientos y servicios en los núcleos de población, **************** y ************* es lo siguiente: “…deberá garantizarse la dotación de servicios propios de los suelos con destino predominantemente residencial de conformidad con la legislación aplicable. También, deberá contemplarse la dotación de servicios, no solo teniendo en cuenta la demanda, sino también los límites físicos a la extensión urbana definidos y condicionados por la referencia expresa que desde la declaración del parque natural se hace al plan insular, así como por las condiciones ambientales del entorno en el que se enclaven.” Además, las determinaciones dirigidas a la gestión establecen que se habrá de “Dotar al espacio urbanizado de adecuados servicios de recogida de aguas negras y residuos para su adecuado tratamiento y reutilización o traslado, eliminando los riesgos de contaminación ambiental y salud pública.” (...) Por tanto, con la tramitación de este procedimiento excepcional se busca el encaje en el planeamiento de las actuaciones necesarias para la realización del saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas procedentes del núcleo urbano de ***************** El presente documento tiene por objeto la adaptación de la ordenación vigente a los requerimientos necesarios para la implantación de las infraestructuras de saneamiento en la isla de ************* en el término municipal de ******* Para ello se propone la suspensión del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Teguise, aprobado definitivamente y publicado en el BOC nº20/04 del 30 de enero de 2004, en los siguientes ámbitos: ********************** donde se prevén las infraestructuras relacionadas con la Estación depuradora. 2. Camino de conexión entre **************** y ******************** donde se prevé ubicar las conducciones de impulsión exterior y traída de agua regenerada. 3. Zona de Suelo Rústico exterior al núcleo en contacto con el Suelo Urbano, para posibilitar la implantación de canalizaciones, estaciones de bombeo, etc., que pudieran considerarse necesarias. 6.1 RESUMEN DE ALTERNATIVAS Las actuaciones propuestas para el saneamiento de ************* deben contemplar: 1. Un sistema de recogida de las aguas residuales producidas en el núcleo de **************** . 2. Un sistema de transporte, tratamiento y gestión de las mismas. En función de estas actuaciones se plantean a continuación diferentes alternativas, incluida la alternativa cero. Cada alternativa ha sido analizada, caracterizada y evaluada al objeto de seleccionar la más adecuada. Todas las alternativas deben cumplir los objetivos ambientales y ser técnicamente viables, siendo requisito obligado el vertido cero. ******* Alternativa cero: La alternativa cero se corresponde con el mantenimiento de la situación actual en lo que se refiere a la gestión del saneamiento del núcleo de ***************** que desde el año 2015 consiste en transportar a la isla de ********* los residuos generados por la limpieza de los pozos y fosas sépticas filtrantes municipales ******* Alternativa 1: La alternativa 1 trataría de resolver el problema a través de la instalación de fosas sépticas comunitarias, donde se verterían las aguas residuales del núcleo de ***************** La ubicación de estas fosas tendría que realizarse en el propio núcleo, pues seguiría siendo necesario el vaciado a través de camiones para el traslado a ********* De esta forma podría realizarse la conexión de todas las viviendas a este sistema comunitario, minimizando la contaminación difusa. ******* Alternativa 2: Con la alternativa 2 se pretende el aprovechamiento de las infraestructuras que fueron ejecutadas en su momento por la vía de emergencia. Se trata de la parcela en la que se iniciaron los trabajos para la implantación de la EDAR en el ******************** así como las estaciones de bombeo y canalizaciones en el núcleo de ***************** Implicaría también la utilización del camino de conexión entre el núcleo y la EDAR para la conducción de las aguas residuales y la traída de las aguas regeneradas. Territorialmente las actuaciones se localizan en áreas identificadas por el PORN susceptibles de poder albergar infraestructuras, instalaciones y equipamientos básicos comunitarios, pero requerirían para su desarrollo la adaptación de la normativa vigente, bien a través del PRUG que se redacte o a través de Normas Sustantivas Transitorias al estar el suelo clasificado y categorizado como SRPN En la siguiente imagen se presenta la localización prevista para las intervenciones: 1. Zona 1: Parcela para la EDAR, preexistente. 2. Zona 2: Camino de conexión entre la EDAR y el Núcleo, 3. Zona 3: Zona exterior al núcleo, en contacto con el Suelo Urbano, para la implantación de canalizaciones, estaciones de bombeo, etc., que pudieran considerarse necesarias ******* Alternativa 3: La alternativa 3 plantea una nueva ubicación para la EDAR, siempre dentro de la zona que el PORN establece como apta para albergar infraestructuras, instalaciones y equipamientos básicos comunitarios en el ******************** Técnicamente podría resultar conveniente partir de una ubicación completamente nueva en la que poder diseñar la infraestructura, pero en su contra se generarían nuevos impactos por las transformaciones derivadas. Al igual que en la alternativa 2, requeriría para su desarrollo la adaptación de la normativa vigente, bien a través del PRUG que se redacte o a través de Normas Sustantivas Transitorias. En definitiva, la alternativa seleccionada es la alternativa 2 y su desarrollo se propone superponiendo al Suelo Rústico de Protección Natural, el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, en aplicación del articulo 34 de la Ley 4/2017. -Tras analizar la documentación obrante en el expediente, esta Inspección Informa favorablemente la alternativa 2 que se propone en la Memoria aportada. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial EXPEDIENTE Nº: 14163/2024 MUNICIPIO: Teguise ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME SOBRE Evaluación Ambiental de la “Suspensión de planeamiento para viabilizar la implantación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de La Graciosa” INTERESADO: Dirección General de Ordenación del Territorio (Gobierno de Canarias) El técnico que suscribe, adscrito al Área de Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con escrito de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico en relación con el trámite de información pública y consulta del asunto de referencia, emite el siguiente, INFORME 1. El pasado 23 de julio de 2024, tuvo entrada en la Corporación (Nº Registro 2024-E-RC-12045) escrito de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico por el que se comunica el sometimiento a información pública y consulta del asunto de referencia y se solicita la emisión del correspondiente informe. 2. La actuación analizada en este informe, en relación con el procedimiento de suspensión iniciado, de acuerdo con la documentación aportada, consiste en la implantación del sistema de saneamiento y depuración en la isla de La Graciosa que se puede desglosar en tres subsistemas: ? Saneamiento del núcleo de Caleta de Sebo: Canalizaciones, ************************ acometidas de estaciones de bombeo, pozo de bombeo, condenación de pozos negros, adaptación de pozos a aliviadero y conducciones de distribución de agua regenerada. ? Instalaciones de conexión entre el saneamiento el núcleo y la estación depuradora: Consta de impulsión exterior de aguas residuales,conducción de traída de agua regenerada y arquetas, discurriendo por el viario que une *************** con el ******************** ? Estación depuradora: **** en el ******************** la alternativa elegida supone aprovechar las instalaciones existentes que quedaron por concluir. 3. De conformidad con el plano 2.2A del Plan Insular de Ordenación Territorial de ********* aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril, (en adelante Plan Insular) obrante en estas dependencias y de acuerdo con la documentación presentada, la estación depuradora y la conexión con la misma desde *************** se emplazarían en el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor paisajístico- Paisajes singulares”, mientras que el saneamiento del núcleo de ****************** se encuentra dentro del Suelo Delimitado como Máximo Ocupable por Núcleos de Población (f) (art. ********* del Plan Insular). 4. La estación depuradora, así como la conexión con Caleta de Sebo y el saneamiento de este núcleo, no se encontrarían entre los Sistemas Generales Insulares de infraestructura hidráulico-sanitaria relacionados en el artículo ********* del Plan Insular, no obstante según el apartado B.7 de este mismo artículo, serán S.G.I. cualesquiera otros elementos del sistema de Saneamiento que sean básicos para el funcionamiento de la isla, y que así sea definido por el Cabildo Insular (a través de la Comisión Insular de Urbanismo) o por el Plan Especial del Agua de *************************************************** Lanzarote. Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial 5. De acuerdo con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica-Compatibilidad de Usos en el Territorio, incluido en el Título segundo del Plan Insular, en Suelo Rústico en general, el uso de comunicaciones e infraestructuras es un uso tolerado supeditándose esta tolerancia a las necesidades de los sistemas correspondientes. 6. Además el Plan Insular señala, entre sus determinaciones establecidas para las edificaciones permitidas en el suelo rústico (Art. 4.2.1.7.-A.2), que “Previa justificación de la necesidad de ubicarse en Suelo Rústico, podrán edificarse instalaciones para los Sistemas Generales Insulares (S.G.I.) previstos en el Plan Insular de Ordenación en el título 2º de estas Normas”. 7. El Plan Insular entre las condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares previstas en el artículo ******* señala que: “B.5) La localización de los SGI se plantea en el propio suelo delimitado para los núcleos de población, con las siguientes excepciones: … e) Podrán ubicarse sobre Suelo Rústico, exterior a los núcleos de población previo informe del Cabildo, a través, en su caso, de la C.1.U., los SGI del Sistema de Comunicaciones e Infraestructuras que se requieran para el correcto funcionamiento de los sistemas correspondientes.” 8. El artículo ********* del Plan Insular, en relación con el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor paisajístico- Paisajes singulares”, establece que son incompatibles con su conservación la construcción de edificios e infraestructuras aéreas así como toda obra que requiera movimientos de tierras. Cuando razones de interés público lo exijan, dichas obras deberá someterse a Evaluación *************************************************** de Impacto Ambiental. De todo lo expuesto a lo largo del presente informe se pueden hacer en este punto las siguientes CONCLUSIONES • La instalación analizada se configura en principio como un sistema general local de infraestructuras de saneamiento al no estar incluida expresamente entre los sistemas generales insulares de saneamiento relacionados en el Plan Insular. No obstante lo anterior, de estar programada en el Plan Especial del Agua de ********* que preveía el Plan Insular o si fuera declarada como elemento básico para el funcionamiento de la isla, podría alcanzar la consideración de sistema general insular. En este sentido cabe apuntar que el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, la isla de ************ se reconoce como la octava isla habitada de ******** agregada administrativamente a ********* Desde esta perspectiva ha de considerarse que aquellas instalaciones o infraestructuras que para la isla de ********* tendrían una repercusión más local o reducida pueden revestir un interés insular para ************ simplemente por razón de escala o de importancia para la vida comunitaria en su conjunto. • Por tanto de darse la circunstancia de entenderse y declararse, del modo que proceda, como sistema general de carácter insular, el conjunto del saneamiento de ************* en cuanto que elemento del sistema de comunicaciones e infraestructuras, se establecería como un uso tolerado en suelo rústico supeditado a las necesidades de los sistemas correspondientes y encontrándose además entre las edificaciones permitidas expresamente en suelo rústico. • De darse el caso de considerar la instalación como un sistema general local, habría de plantearse, en opinión del técnico que suscribe, la *************************************************** ************* Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial necesariedad de suspender además el Plan Insular, toda vez que, por un lado, se encuentra dentro de un Espacio Natural Protegido sin instrumento de ordenación y la actuación no está expresamente prevista en el Plan Insular y por el otro, no se encuentra entre las edificaciones permitidas en suelo rústico relacionadas en el artículo ******* Plan Insular. del mismo • Por último y en relación con lo previsto en el Plan insular para el el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor paisajístico- Paisajes singulares”, un sistema general, sea local o insular, ya por definición, según la legislación vigente, está investido del carácter de uso y servicio público o de interés económico general, básico para la vida colectiva. De ello se infiere el posible interés público de la instalación analizada, no obstante quien suscribe considera que no ostenta la competencia ni la capacidad para establecer o declarar el citado interés público que pudiera legitimar la actuación en este área concreta de ordenación. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ************************