Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/42 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 17 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 9:30 hasta las 9:43 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort NO ***5277** Jacobo Medina González NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Francisco Javier Aparicio Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Jacobo Medina González: «Coincidencia con otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar carácter ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación de las actas de las sesiones anteriores: ordinaria de 9 de septiembre y extraordinaria de 12 de septiembre 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 9 de septiembre ********** sesión extraordinaria de 12 de septiembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 3. Expediente 15912/2024.Propuesta de Aprobación de las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025 de esta Corporación según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los términos en que se encuentra redactado. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con relación al expediente de aprobación de las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025. Conocidas las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025 redactado y confeccionado por los servicios económicos de esta Corporación que obran en el expediente administrativo tramitado y fiscalizado de conformidad por la Intervención General de la Corporación. Se propone: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6398 de 12 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025 de esta Corporación según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los términos en que se encuentra redactado. Segundo.- Remitir las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025 de esta Corporación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto. Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno Corporativo en la próxima sesión que este órgano celebre. Documentos anexos: Anexo 1. Memoria Líneas Fundamentales del Presupuesto 2025 4. Expediente 7469/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPUS Y CAMPAMENTOS DEPORTIVOS A CELEBRAR EN LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- El Cabildo de Lanzarote, como entidad local, asume la promoción, desarrollo y difusión de las diferentes actividades deportivas. 2º.- El Área de Deportes para apoyar a las entidades deportivas propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen por concurrencia competitiva, para la organización de campus y campamentos deportivos a celebrar en las islas de ********* y ************* 3º.- A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicado en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 21 de junio hasta el 8 de julio de 2024, no habiéndose presentado alegaciones. 4º.- Así mismo por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente dichas Bases, número de informe 2024-0147, de fecha 5 de septiembre de 2024. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio ********** sus modificaciones) Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 53 del lunes 3 de mayo ********** sus modificaciones). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º72, de 15 de junio ********** sus modificaciones). • Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Deportes, se propone al Consejo de aprobación, ******** Insular, como trámite a su Vista la propuesta de resolución PR/2024/6422 de 13 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPUS Y CAMPAMENTOS DEPORTIVOS A CELEBRAR EN LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA, según documento anexo. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. Documentos anexos: Anexo 2. BORRADOR - BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACION DE CAMPUS Y CAMPAMENTOS DEPORTIVOS 5. Expediente 3588/2021.Propuesta de Aprobación inicial del Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE ********* (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD QUE RIGE EL CONTRATO DE “ CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021). Vista la propuesta del Área de Transporte del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 11 de septiembre de 2024, para la aprobación inicial y exposición pública del Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021), Antecedentes según tenor literal “ 1.- En fecha 1 de diciembre de 2008, se formalizó el Contrato de Adaptación de la Concesión del Transporte Regular de Viajeros por Carretera de ********* entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la mercantil Arrecife Bus, S.L., cuya concesión tenía un plazo de duración hasta el día 31 de diciembre de 2022. 2.- Con fecha 22 de abril de 2021, se emitió por la Consejera de Transportes del Cabildo Insular, Providencia de Inicio de expediente (3588/2021) y solicitud de Informe Jurídico para tramitar la nueva Concesión del Servicio público de Transporte Regular de Viajeros Interurbano de uso general, ya que la vigente concesión finaliza el día 31 de diciembre de 2022. 3.- En fecha 7 de julio de 2022, se emitió Resolución (2022-4593), de la Consejera Delegada de Hacienda y Contratación, aprobando el anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público). 4.- El 25 de julio de 2022, el anuncio de información previa fue publicado, tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), como en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 5.- El día 28 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria y urgente, adoptó el Acuerdo de autorizar la Prórroga con carácter excepcional, en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando y hasta la adjudicación del nuevo contrato, del contrato de adaptación suscrito entre la concesionaria Arrecife Bus S.L. y esta Corporación al objeto de prestar la “CONCESIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE ********* a partir del 1 de enero de 2023, rubricándose dicha prórroga el día 30 de diciembre de 2022. 6.- Finalizado el plazo de prórroga, y no habiendo procedido a la adjudicación del nuevo contrato, se solicita la continuidad del servicio por razones de interés general hasta su definitiva adjudicación, siendo aprobada su continuidad supeditada a la nueva adjudicación del contrato, en las mismas condiciones del inicio de la condición, en sesión de Consejo de ******** Insular celebrada el día 18 de diciembre de 2023. 7.- Con fecha 21 de marzo de 2024, el Consejo de ******** Insular, aprobó la modificación del anuncio de información previa del contrato de “Concesión del Servicio de Transporte Público Regular Interurbano de viajeros de ********* siendo éste publicado en el Diario Oficial de la Unión europea ******* así como en el Perfil del Contratante del Cabildo Insular de Lanzarote, con fecha 9 de abril de 2024. Consideraciones Jurídicas I.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, atribuye a éstos competencias en materia de transportes por carretera, por cable y ferrocarril (art. 6), y por su parte, la Ley 13 /2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (LOTCC), en su artículo 7, determina que los cabildos insulares ostentan en materia de transportes por carretera las competencias que la legislación de régimen local les atribuye, así como las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, el establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos. II.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, establece en su Sección 2.ª, Régimen Jurídico, Subsección 1.ª, Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios, en su artículo 285.2 que: “En los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente estará precedida por la realización y aprobación de un estudio de viabilidad, o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los casos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto (...)”. En cuanto a la publicidad del estudio de viabilidad, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se refiere específicamente a los contratos de concesión de obras, disponiendo que la Administración concedente someterá dicho estudio a información pública por el plazo de un mes. Aunque la Ley no menciona de forma explícita esta obligación para los contratos de concesión de servicios, se entiende por analogía que también es preceptiva la publicación del estudio de viabilidad por el mismo plazo. Así, el objeto del presente Estudio de Viabilidad es el análisis de todas las variables que determinen la viabilidad del contrato, de forma que éste resulte factible desde un punto de vista económico-financiero de acuerdo con una serie de condiciones y criterios marcados, llevándose a cabo sobre unas bases de información tanto técnicas, como económicas y financieras, que serán indicadas en dicho documento. III.- Conforme al artículo 146.2. b), del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde al Consejo de contrataciones y concesiones. ******** Insular las atribuciones referidas a las Conclusiones Tomando en consideración los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriores, desde el Área de Transportes, solicitamos que, 1º. Se apruebe el “Estudio de Viabilidad que rige el Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Regular de Viajeros de la Isla de Lanzarote”. 2º. Someter el “Estudio de Viabilidad que rige el Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público Regular de Viajeros de la ******************* pública por un plazo de un mes.” a trámite de información Considerando: Que en referencia a la tramitación preparatoria de un contrato de concesión de servicios de naturaleza administrativa, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Siendo de aplicación los siguientes preceptos: • El Capítulo II y III del Titulo II del Libro II (art. 247 a 297 y siguientes) de la LCSP. • Disposiciones adicionales segunda, tercera y decimoquinta de la LCSP. • El Título II del Libro II, denominado “del contrato de gestión de servicios públicos” (denominación anterior a la LCSP) del Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la LCSP). • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). • Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. • Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de ******** Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del ******** Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6378 de 12 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Viabilidad que rige el contrato de “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LANZAROTE” (Expte. 3588/2021). Segundo.- Someter a información pública el Estudio de Viabilidad, mediante la publicación en el BOP y en el Tablón de anuncios del Cabildo por el término de un mes, para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se considerará aprobada definitivamente sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno. Tercero.- Publicar, simultáneamente, el Estudio de Viabilidad en el perfil del contratante del ********************* que se encuentra alojado en la Plataforma de contratación del sector público (www.contrataciondelestado.es). 6. Expediente 2614/2024. Propuesta de Resolución Sancionadora n. 2024- 3200 estimación parcial recurso (Diligencias Previas Denuncias de Medio Ambiente ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Dña. ************************ (DNI/NIF: ***7696**) contra la resolución sancionadora n. 2024-3200 dictada en el expediente sancionador 2614/2024, por el Sr. Consejero delegado del Cabildo del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguiente ANTECEDENTES Primero: En fecha de 07/05/20204 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 29/06/2023), la Resolucio?n 2024-2534 por la que se incoa el procedimiento sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2024-2534 se llevó a cabo el 07/05/2024, según justificante de recepción en punto de acceso general (2024-S-RE-6174) Segundo: En fecha de 05/06/2024 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular (Acuerdo 29/06/2023), la resolución sancionadora final 2024-3200, por la que se impone una sancio?n de SEISCIENTOS euros (600,00€) a Doña ************************ (DNI/NIF:***7696**), como responsable de una infraccio?n administrativa leve tipificada en el art. 392.3 f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de ******** teniendo en cuenta que el transcurso del plazo de alegaciones dentro del plazo de 15 días contra el acuerdo de incoacio?n, podi?a hacer que e?ste fuera considerado Propuesta de Resolucio?n (art. 664.2 f) L39/2015). La citada resolución, fue notificada el 24/06/2024, según Justificante de Recepción en Sede electrónica 2024-S-RE-7866. Tercero: El día 24 de julio de 2024, mediante instancia con registro electrónico de entrada n. º 2024-E-RE-14614, se recibió en este Servicio escrito de Recurso de Reposición frente al Decreto por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador, presentado por Dona ************************* FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primera: COMPETENCIA PARA RESOLVER.- El Consejo de ******** Insular es competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el arti?culo 9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Re?gimen Juri?dico del Sector Pu?blico, en relacio?n con el Acuerdo del Consejo de ******** de 29/06/2023 por el que se delegan las facultades para emitir Autorizaciones e Informes de Compatibilidad en materia de Medio Ambiente en la Sr. Consejero del Cabildo de Lanzarote, y no asi? las de resolucio?n de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los o?rganos delegados. Segunda: SOBRE EL ACTO RECURRIDO. - La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.” En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de 1 mes para la interposición: Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede admitirlo. TERCERO: CAUSAS La interesada, a través del recurso de reposición alega la nulidad de la resolución sancionadora 2024-3200. A continuación, se irán enumerando las mismas: 1. -PRIMERA: La resolución emitida donde se informaba la compatibilidad de la actividad solicitada, según la parte demandante, fue emitida por organismo manifiestamente incompetente para emitir autorizaciones o títulos habilitantes, pues dicha autorización debe ser emitida por el ******** de Canarias, de acuerdo a las competencias transferidas en el Decreto 111/2002, ya que no se contempla en dicho Decreto la emisión de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas u otros títulos habilitantes que se otorguen en el suelo rústico incluido en Espacios Naturales Protegidos. Transfieren al Cabildo la emisión de informes preceptivos previos a las autorizaciones, licencias o concesiones administrativas u otros títulos habilitantes que se otorguen en SR incluido en ENP. Por todo esto, conllevaría la nulidad del procedimiento sancionador, pues al no existir el acto no existe la infracción. Respecto a esta primera alegación, si bien es cierto que el Decreto 111/2002, menciona que se transfiere a los Cabildos, entre otros, la emisión del informe previo a la licencia que le corresponde otorgar a los Ayuntamientos, por ello, la persona interesada debería haberse dirigido al ayuntamiento en cuyo término municipal se realizó la actividad. No obstante, en la resolución 2023-7997, se le indicó a la interesada que se tenía que dar traslado de la misma al Ayuntamiento. Desde el área se ha emitido informe de compatibilidad, en ningún momento se menciona que se autoriza a la interesada a realizar la actividad, no obstante, dicho informe viene condicionado al cumplimiento de los condicionantes que se exponen, todo ello en base al principio de cautela o precaución, pues recordar que nos encontramos en un Espacio Natural Protegido. Asimismo, la disposición adicional séptima, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece que: “ 1. La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para acreditar que un plan, programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, el promotor podrá señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste dicha circunstancia, o bien solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio. Así mismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre un espacio Red Natura 2000, el promotor podrá señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste expresamente, como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o bien solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio.” Por todo ello, en la solicitud que en su día se realizó en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote para llevar a cabo la actividad de senderismo, no se recogió en la misma por parte de la promotora, el correspondiente apartado del plan de gestión en el que constase dicha circunstancia, sin embargo, solicita informe-autorización del que ahora discrepa. Indicar que el informe se emite no solo por ser Órgano Gestor de los Espacios Naturales Protegidos, sino también por estar dentro de la Red Natura 2000. Por otro lado, la resolución 2023-7997, de 5 de diciembre de 2023, por la cual se informaba favorable condicionado la actividad de senderismo, debió, en todo caso, ser impugnada en ese procedimiento, en el plazo establecido en la notificación de la resolución, no llevando a cabo la interesada ningún tipo de actuación sobre la misma y estando, por lo tanto, de acuerdo con la misma al no manifestar lo contrario. 2.- SEGUNDA: Recoge que según el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo (Decreto 226/2017) las empresas de turismo activo deben contar con autorización cuando las actividades se localicen en Espacio Natural Protegido está mal interpretado, pues para obtener la declaración de empresa de turismo activo y poder realizar las actividades se debe contar con las autorizaciones que sean singularmente exigibles y por tanto, si no son exigibles desde el órgano gestor no están obligadas las empresas a contar con ellas para poder realizar la actividad. También alegan que este precepto genera desigualdad de derechos, vulnerando los artículos 9.1, 9.3, 14 y 25 CE, pues solo se exigen a las empresas y no a los ciudadanos. Por otro lado, denuncian que no existe ningún precepto que recoja que se deba solicitar autorización a las empresas u autonómicos por el simple hecho de realizadas con ánimo de lucro. De acuerdo con el Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, se establece que el mismo se aplicará a las personas físicas o jurídicas, que mediante precio y de manera profesional promuevan y desarrollen las actividades de turismo activo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en su artículo 15.2 obliga a contar con las autorizaciones que sean singularmente exigidas, cuando las mismas se localicen en el ámbito de la Red Canaria de Espacios Naturales protegidos, de las áreas pertenecientes a la Red Natura 2000 y de las áreas críticas de especies catalogadas. La norma deja claro que se aplica a toda persona física o jurídica que mediante precio y de manera profesional promueva y desarrolle actividades en el ámbito territorial de Canarias, es decir, tiene que existir un ánimo de lucro en la actividad, como es el caso que nos ocupa. En cuanto a la desigualdad de derechos que genera esta normativa, no nos corresponde a estar parte pronunciarnos sobre el mismo. -TERCERA: La interesada está en desacuerdo con el uso provisional, pues alega que ya el propio Plan de Gestión de la ZEC-Los Volcanes, considera compatible las actividades recreativas y deportivas que no conlleven instalaciones fijas, y por tanto, estamos ante una actividad y no ante un uso provisional. El PG prevalece al Plan Insular, y por tanto la actividad no estaría sujeta a licencia municipal. Igualmente, mencionan que la actividad de senderismo es compatible con el estado de conservación y medidas de conservación del PG, siempre que se realicen por pistas o caminos existentes, no pudiendo el Cabildo establecer ninguna limitación por no existir red de sendero oficial, y por tampoco venir expresamente recogida esta limitación en el PG. Los usos y obras provisionales son, por definición, usos no previstos en el planeamiento (tal como recoge la propia dicción del art. 32 Ley 4/2017) toda vez que, ni se pueden prever, ni se conoce su naturaleza o el momento en que se pueda plantear su necesidad de implantación, por lo que la ley tiene que reaccionar ante su aparición sin esperar a que sean recogidos e incorporados en un instrumento de ordenación. De ahí, que el propio texto normativo prevea su posibilidad de implantación en todas las categorías de suelo, sin necesidad de previsión expresa en un instrumento de planeamiento y siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la propia Ley 4/2017. En la legislación canaria se regula el concepto de provisionalidad, indicando que debe deducirse de circunstancias objetivas, entre las que considera que lo son: facilidad, el coste y el tiempo de su desmantelamiento (o cese en este caso), sin embargo no establece lo usos concretos que pueden tener el carácter de provisional como lo hace el Decreto Legislativo 1/2020 de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en cuyos artículos 53 y 54 regula respectivamente, los usos y obras provisionales y el procedimiento para la autorizaciones de usos provisionales del suelo y de obras de carácter provisional, reconociendo en el art. 53.3.d), entre los que sólo pueden autorizarse como usos provisionales: las actividades de ocio, deportivas, recreativas y culturales. * Además la Ley 4/2017, indica que “el otorgamiento de licencia para (...) usos provisionales operará siempre a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por la Administración, en resolución motivada. A tal efecto, la licencia se otorgará previo compromiso del promotor de (...) erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización”. • Por tanto, los usos y actividades deportivas, actividades de ocio, esparcimiento, recreativas y de turismo activo, filmaciones, sesiones fotográficas y otras producciones audiovisuales profesionales así como actividades científicas, son USOS PROVISIONALES en tanto en cuanto cesarán de facto a) cuando venza el plazo b) o cuando se cumpla la condición establecida en el título habilitante c) o se acuerde, en cualquier momento, por la Administración ya sea por un cambio de circunstancias jurídicas (la entrada en vigor de planeamiento y normas en las que se prohíban expresamente) o de circunstancias ambientales (del espacio natural protegido o cualquiera de sus elementos o características y por tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural). Y es que la Administración ostenta una prerrogativa de modificación de las condiciones, e incluso de revocación de la licencia, cuando así lo exija la defensa del interés ambiental ante la modificación de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Cuando concurran los dos primeros supuestos no será necesario que el órgano gestor dicte resolución de cese. Sin embargo, cuando se acuerde por la Administración, desde el momento en el que el órgano gestor comunique (ya sea directamente al promotor o ya sea a través de la Administración que autorice) que concurren circunstancias ambientales o jurídicas el uso o la actividad debe cesar debiendo por tanto el promotor o promotora renunciar expresamente a cualquier tipo de indemnización y a formular recurso contra la orden. Por ello, para que dichos usos y actividades tengan el carácter de provisional es absolutamente necesario que su promotor o promotora se comprometa expresamente a cesar en el desarrollo de la actividad desde el momento en el que el órgano gestor le comunique que concurren circunstancias ambientales o jurídicas renunciando a cualquier tipo de indemnización y a formular recurso contra la orden. b) Que dicho uso u obra no se encuentre expresamente prohibido por la legislación ambiental, territorial o urbanística aplicable, bien con carácter general, bien de forma específica para el tipo de suelo o para el ámbito afectado. Por otra parte, aunque el Plan de Gestión de la ZEC recoja la actividad de senderismo como compatible, no significa que siempre sea favorable, pues las medidas de conservación contenidas en los planes de gestión de los espacios *********** complementarias a la normativa aplicable vigente (planeamiento del espacio natural protegido, plan insular y plan general) tal y como se desprende de varios preceptos de la Ley 4/2017. -CUARTA: La parte recurrente, recoge que el informe de compatibilidad debería emitirse para toda persona física o jurídica que realice este tipo de actividades, aunque no tengan ánimo de lucro, ya que es discriminatorio obligar solo a las empresas de turismo activo. El informe de compatibilidad no puede recoger ninguna limitación, solo debería ajustarse a la compatibilidad con el plan de gestión. Como se mencionó en el fundamento primero de este escrito, los condicionantes van de la mano del principio de cautela o precaución, pues nos encontramos en un Espacio Natural Protegido, en cuanto al carácter discriminatorio de la norma, al imponer únicamente el informe del Órgano Gestor, a las empresas, no le corresponde a este Servicio pronunciarse. -QUINTO: Falta de tipicidad de la infracción. El artículo 392.3.f) establece que se sancionará el incumplimiento de los condicionantes previstos en el título administrativo para los actos autorizados. Existe falta de tipicidad, pues no se está incumpliendo los condicionantes previstos porque el informe de compatibilidad de medio ambiente no es ningún título administrativo habilitante, en todo caso se estaría incumplimiento los condicionantes de un informe favorable condicionado. De acuerdo al artículo 405.1b), la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá al cabildo insular, por las infracciones en materia de protección del medioambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en el artículo 392 de esta ley. A pesar de que la parte recurrente manifiesta expresamente que carece de título habilitante para llevar a cabo la actividad, como exige el artículo 330.1 q) de la L4/2017, por tanto, debería no poder realizar la actividad (acto de mayor gravedad que el expediente sancionador objeto del recurso). SEXTO: Alegan la falta de probar los hechos objeto de la sanción, es más, recogen que los hechos no son ciertos, pues las 17 personas que iban ese día, no pertenecían a un grupo, sino a dos grupos, uno de 10 personas y otro de 7 personas. De acuerdo al artículo 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dispone en su párrafo segundo que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Como se mencionó en el antecedente segundo de este escrito, una vez incoado el procedimiento se le otorgó el plazo de 15 días hábiles a la interesada para alegar lo que estimase oportuno, no llevando a cabo actuación alguna. Por otra parte, en lo referente a los recursos administrativos, no existe norma expresa sobre la práctica de medios probatorios en vía de recurso administrativo. En cuanto al principio de veracidad, de acuerdo a la STSJ 877/2021, la eficacia probatoria de las actas y denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones y su vinculación con la presunción constitucional no comporta, en principio, violación del derecho fundamental. Esta eficacia aparece consagrada a nivel legal en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. El acta de inspección en sí misma no es determinante de ninguna sanción sino que posibilita y abre, en su caso, la fase propiamente sancionadora donde el interesado podrá alegar y aportar las pruebas que combatan la presentada por la Administración pues, las referidas actas tienen valor de presunción de veracidad "iuris tantum" pudiendo el afectado aportar y proponer cuantas pruebas estime oportunas para contradecir su contenido. Acerca de la presunción “iuris tantum” de veracidad de las denuncias de infracciones formuladas por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones que establece el precepto citado, debe estimarse que a lo consignado en las denuncias no es que haya de otorgarles una fuerza de convicción privilegiada que las haga prevalecer a todo trance, pero sí debe atribuirse relevancia probatoria en el procedimiento administrativo sancionador respecto a la apreciación racional de los hechos y de la culpabilidad del expedientado, en la medida en que los datos objetivos reflejados en la denuncia no hayan sido conocido de referencia por los denunciantes, ni fueran producto de su enjuiciamiento o deducción, sino que, por el contrario, hayan sido percibidos real, objetiva y directamente por los agentes que no han ser considerados en esos casos, como simples particulares, sino como funcionarios públicos actuando objetivamente en el cumplimiento de las funciones de su cargo; estas circunstancias son las que dotan al contenido de la denuncia de un carácter de imparcialidad que debería ser destruido mediante prueba en contrario. Así pues la denuncia no solo determina la incoación del procedimiento sino que también es, a la vez, medio de prueba. SÉPTIMO: Expone que se vulnera el principio non bis in ídem, por castigar dos veces lo mismo, al añadir la agravante de conocimiento [art. 397.3 a)] En aras de aplicación del principio de buena administración figura que si bien no viene recogida expresamente en ningún texto normativo, lo cierto es que el mismo se encuentra implícito en la Constitución, principalmente en el art.9.3 cuando proscribe la arbitrariedad y en el art.31.2 cuando impone la asignación equitativa, eficiencia y economía en el gasto público; así como de creación jurisprudencial, lo que viene a decir es que la Administraciones Públicas deberán evitar posibles actuaciones arbitrarias o falta de justificación en su actividad, por ello el incumplimiento del condicionante nº18 de la Resolución 2023-7997, donde se informaba a la interesada que el incumplimiento de los condicionantes daría lugar a los correspondientes expedientes sancionadores a que pudieran dar lugar, tiene su razón de ser en la propia incoación del expediente sancionador. OCTAVA: Manifiesta la falta de carteles indicadores de prohibición alguno de acceso en la zona donde fue sancionada la recurrente, pues en otras partes de la caldera si existen carteles de prohibición, entendiendo que el acceso es libre para toda persona que quiera acceder al cráter de la Caldera de la Rilla. También señalan que no se recoge el condicionante expreso de prohibición de acceso al cráter de la Caldera de la Rilla. En este sentido, cabe destacar que no existe norma alguna que obligue a la instalación de señales de prohibición en todos los terrenos que forman parte de los espacios naturales protegidos, ni podría físicamente señalizarse toda la extensión de los mismos, por lo que aunque en la zona puede que no existiera cartel indicador de prohibido transitar la infracción se comete, teniendo en cuenta que es suficientemente conocido que se adentraba en los límites de una Parque Natural. Cuarta: FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO.- La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 Ley 39 /2015: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El recurso de reposición se interpondrá para aquellos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (art 123 L39/2015). Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (art. 124.2 de la Ley39 /2015). Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido ya el mencionado plazo de un mes, subsiste la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 21 L39/2015), y en consecuencia se procede por este órgano a resolver el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 24 del mencionado texto legal. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6345 de 11 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reposición, interpuesto por Dña. ************************ (DNI/NIF: ***7696**) contra la resolución sancionadora n. 2024- 3200 dictada en el expediente sancionador 2614/2024, por los fundamentos expuestos, por ello, se fija la sanción en la mitad inferior de la escala CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00€), como responsable de una infracción administrativa LEVE, cometida el 08/02/2024 a las 17:08h, consistente en: “INCUMPLIMIENTO DE LOS CONDICIONANTES PREVISTOS EN EL TÍTULO ADMINISTRATIVO PARA LOS ACTOS AUTORIZADOS (Decreto-Resolución n.º 2023- 7997), tipificada en el 392.3.f) de la Ley 4/2017.” Segundo: La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Dicha multa se hará efectiva, mediante ingreso en la cuenta corriente número 2100 7850 4013 0002 8414 de CAIXABANK cuyo titular es el Cabildo de Lanzarote (IBAN ES: 30 // BIC/ SWIFT: CAIXESBBXX). Concepto: Expediente Sancionador Medioambiental 2614/2024. PLAZOS DE INGRESO. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE nº 302 del 18/12/2003): 1º. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamiento en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre) y artículo 65 de la Ley General Tributaria. Las deudas no satisfechas en los períodos indicados se exigirán por vía de apremio, con un recargo del 5% para ingresos efectuados antes de la notificación de la providencia de apremio, del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 LGT y del 20% cuando no concurran las circunstancias anteriores, así como los intereses de demora y costas que se originen. 7. Expediente TCF-2024-2237. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0152, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. (Tramitación conjunta de facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2023, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, El Corte Inglés S.L. finaliza el 29 de abril de 2023, Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo ********** el 14 de mayo de 2023. Viajes La Molina S.L. finaliza SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Con fecha 01 de agosto *********** proveedor presenta las facturas: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona A/A/002549 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1345,79 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5970 A/A/002554 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,82 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5965 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/6325 de 11 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0152, de 23 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.409,61 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.409,61 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona A/A/002549 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 1345,79 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5970 A/A/002554 /24 ******* 22 VIAJES LA MOLINA S.L. 63,82 3 1 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-5965 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: • VIAJES LA MOLINA S.L. CON CIF B35686922 por importe total de MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.409,61 €), con cargo a los AD 2/2024000005505 y 2/2024000006252. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 8. Expediente FACT-2024-2303. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0161, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 05 de septiembre *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0161 respecto a la omisión de LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. TRAGSA con CIF A28476208 importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS ( 584,03€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado 27 de enero *********** ejecutó una primera “actividad piloto”, como tarjeta de presentación de esta nueva iniciativa consistente en poner en marcha un PROGRAMA DE VOLUNTARIADO CORPORATIVO, incluía diferentes líneas de actuación. Esta apasionante jornada de convivencia contó con una programación diseñada para romper con la rutina y compartir un ambiente distendido en el que relacionarnos y crecer como grupo. El programa incluía una actividad sobre desarrollo personal a cargo de un reconocido Experto en Gestión del Cambio así como con la participación de dos profesionales de la empresa Tragsa que aportaron el relato de su experiencia personal y la de su empresa en Actividades de Voluntariado Corporativo. Programa de éxito y actualmente en funcionamiento, la jornada tuvo en su programa otras actividades amenas que nos permitieron compartir una jornada de convivencia solidaria y de comprensión mutua. Pese a que durante varias semanas antes de la Jornada se mantiene comunicación fluida y constante con la empresa Tragsa a fin de coordinar la organización de la jornada, contenidos de los diferentes ponentes, traslados del personal que iba a intervenir en la Jornada de Voluntariado…, y que se le solicita presupuesto por los gastos que generaría el desplazamiento de los ponentes la empresa cubre los gastos del desplazamiento no remitiendo con anterioridad el presupuesto de los costes. Siendo éste el motivo por el cual no se hacen los documentos administrativos establecidos previos a la actividad. SEGUNDO.- Con fecha 03 de abril *********** EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. TRAGSA, presenta factura por importe de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS ( 584,03€ ). TERCERO.- El 10 de abril *********** Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta por importe de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (584.03€) con cargo a la aplicación presupuestaria 929.2269906. CUARTO.- Consta en el expediente documento contable RC 2/2024000003049 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. QUINTO.- Se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero, constando en el expediente Acta de Conformidad e informe del área gestora. SEXTO.- Que el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 05 de septiembre ************ detallada del gasto, la siguiente descripción N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE F/002824 034 ****** 208 TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S. A. TRAGSA 584,03 2 9 / 0 2 /2024 FACT-2024- 2303 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación con los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejera de Hacienda y Contratación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. QUINTO.- jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone al titular del Área de Hacienda y Contratación, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6308 de 11 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0161, de 5 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. TRAGSA con CIF A28476208 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA, proscrito por el derecho, por un importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (584.03€). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. TRAGSA con CIF A28476208 el importe total que asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (584.03€). N ú m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha N.º Reg. FACE F/002824 *34 20* *. ****** TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S. TRAGSA 584,03 2 9 / 0 2 /2024 FACT-2024- 2303 Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos a la empresa LA EMPRESA TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. TRAGSA con CIF A28476208 importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (584,03€) con cargo a la RC 2/2024000003049 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse a consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. Es cuanto procedo a informar, salvo error u omisión de información no intencionados, a los efectos de que el órgano competente se resuelva la omisión planteada por la Intervención de Fondos. 9. Expediente FACT-2024-6572. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0162, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del real Decreto 2568/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución. HECHOS Y FUNDAMENTO DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0162 Y RECONOCIMIETNO DE LAS OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 5 de septiembre *********** la que remite Informe de la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0162 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la empresa Ferretería Tías S.L. con CIF B35128461 por un importe total de cuatrocientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (469,65€) según lo dispuesto en el artículo 28,2 del RD 424/2017 del 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de factura adjunta, toda ella presentada por la empresa Ferretería Tías S.L, con CIF B35128461 ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era la adquisición de materiales para un taller de Soft Combat con motivo del Día Internacional de la Juventud celebrado el día 10 de agosto *********** la ******** Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 31 de julio de 2024, se abre expediente en Gestiona (Expte. 13778/2024) para la tramitación del servicio para la adquisición de materiales para un taller de ************ con motivo del Día Internacional de la Juventud celebrado el día 10 de agosto *********** la ******** mediante Propuesta de Gasto. SEGUNDO.- Que consta PROVIDENCIA firmada por la Consejera del Área de Juventud, en la que se hace mención a la Ley 2/2023 de 1 de marzo de Políticas de Juventud de Canarias, (corresponde a los Cabildos insulares las competencias en materia de juventud). TERCERO.- Que se realiza Propuesta de Gasto, con fecha 31/072024, por parte de dicho Servicio de Juventud, siendo rechazada por la Responsable de PG el día 02/08/2024, cuyo motivo es que el Proveedor supera los 15.000€. CUARTO.- Que con fecha 09/08/2024, se adjunta RC QUINTO.- Que dicha factura presentada por la empresa Ferretería Tías S.L., ha sido conformada por el Jefe del Área de Juventud, de acuerdo con lo reseñado en las bases de Ejecución del Presupuesto de esta Administración Insular. SEXTO.- Considerando lo anterior, es por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando el servicio (FERRETERÍA TÍAS S.L.), ya que dispone de los medios necesarios para prestar el servicio, ya que cuenta con una amplia variedad de materiales fundamentales para satisfacer las diversas necesidades de los clientes y mantener su Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio para la adquisición de materiales para un taller de Soft Combat con motivo del Día Internacional de la Juventud celebrado en la ******** el día 10 de agosto *********** , resulta factible la restitución de bienes. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. Consejera del Área de Juventud para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6331 de 11 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0162 de fecha 05 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa FERRETERÍA TÍAS S.L. con CIF B35128461, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cuatrocientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (469,65€) . El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de cuatrocientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (469,65 €) a la empresa Ferretería Tías S.L., con CIF B35128461, según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona 124/2188 B35128461 Ferretería Tías S.L. 469,65€ 26/08/2024 2024-6572 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Ferretería Tías S.L. con CIF B35128461 por el importe de cuatrocientos sesenta y nueves euros con sesenta y cinco céntimos (469,65€), con cargo a la RC n.º 20245973. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones. 10. Expediente FACT-2024-6422. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0165, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 6 de septiembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0165 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, presentada por AGENCIAS DE VIAJES por importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.813,10 €.) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Púbico Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** VIAJES *********** VIAJES ************** ********* finalizan el 28 de abril de 2023, y ******************** finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.- Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Impor te F . Factura Nº Reg. FACE ’FO07005496- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2419 , 06 2 6 / 0 7 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-6422 ’FO07006258- 2024’ ******* 70 VIAJES INSULAR, S.A. 2394 , 04 2 8 / 0 8 /2024 G E 0 0 0 1 7 9 2 - F A C T - 2024-6652 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su AD correspondiente: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6422 2 /2024000005260 2.487,31 ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6652 2 /2024000003756 2.397,04 SEXTO.- Las prestaciones que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la celebración de los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe —ello en base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 6 de septiembre *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e F.Factura Nº Reg. FACE ’ F O 0 7 0 0 5 4 9 6 - 2024’ ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. 2419,0 6 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6422 ’ F O 0 7 0 0 6 2 5 8 - 2024’ ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. 2394,0 4 2 8 / 0 8 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6652 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, «Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de facturas por importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.813,10 €.) emitidas por la empresa AGENCIAS DE VIAJES en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS A CULTURA” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaliza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Cultura del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Cultura, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Lo anterior es de protección constitucional que vincula a las Administraciones Públicas y así se refiere los siguientes artículos, Artículo 9.2 de nuestra Constitución Española (CE) “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1 CE “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. —entre otros— Incluso el Preámbulo de la Constitución Española se refiere a la necesidad de la protección del derecho Constitucional de la Cultura en los siguientes términos “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.” En suma, los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). Así como, el carácter irrenunciable de las mismas. El Cabildo de Lanzarote como entidad local de carácter insular, por una parte, viene asumiendo el fomento y los intereses peculiares de ********* en materia de promoción de la cultura, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985) y, de manera específica en relación con el Artículo 36.1.e) de la misma ley, realizando para conseguir dicho fin acuerdos interinstitucionales que tengan como objetivo la dinamización de acciones culturales, así como la optimización de recursos espaciales, junto a los equipamientos y servicios culturales en ********* Y, al mismo tiempo, por otra parte, posee las competencias y las funciones en materia de fomento de la cultura en virtud de Decreto 152/1994, de 21 de julio de 1994, de transferencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (Boletín Oficial de Canarias núm. 92, de 28 de julio de 1994). El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 1 /2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina, en su articulo 70.2.p, la competencia exclusiva en materia de Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. El artículo 70.2 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias define simultáneamente a los Cabildos Insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable. En el marco del sistema de distribución de competencias autonómicas, la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según redacción efectuada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la anterior, establece que “quedan transferidas a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las siguientes materias: 22. Fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular”. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6422 2 /2024000005260 2.487,31 ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6652 2 /2024000003756 2.397,04 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Cultura, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone». Ergo, a juicio de esta Área de Cultura del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Cultura, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6310 de 11 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 6 de septiembre de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0165 , en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6422 2 /2024000005260 2.487,31 ******** VIAJES INSULAR,S. F A C T - 2 0 2 4 - 2 2.397,04 0 A. 6652 /2024000003756 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, **************** proscrito por el derecho, por un importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.813,10 €.) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar reconociendo la obligación por un importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.813,10 €.) con el siguiente desglose Num. Factura Tercero D e n o m i n a c i ó n Social Import e F.Factura Nº Reg. FACE ’ F O 0 7 0 0 5 4 9 6 - 2024’ ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. 2419,0 6 2 6 / 0 7 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6422 ’ F O 0 7 0 0 6 2 5 8 - 2024’ ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. 2394,0 4 2 8 / 0 8 /2024 F A C T - 2 0 2 4 - 6652 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a CIF Denominación Social Expte. Gestiona N.º RC/AD I m p o r t e (euros) ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6422 2 /2024000005260 2.487,31 ******** 0 VIAJES INSULAR,S. A. F A C T - 2 0 2 4 - 6652 2 /2024000003756 2.397,04 por importe total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.813,10 €.) con cargo a cada uno de los AD correspondientes CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de ******** Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 11. Expediente 973/2017. Propuesta de aprobación ABONO DE IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS POR “PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL CAZ” Y “TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA”. (Ejecuciones de Contratos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce el Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el /13) (Expt. Electrónico nº 973/2017)’. ******************************* (Expte. nº 82 2º.- Con fecha de 30 de septiembre *********** procedió a la formalización de la correspondiente acta de inicio, de modo que desde el 1 de octubre *********** Entidad Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (constituida por la empresa referida en el antecedente anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental. 3º.- El Consejo de ******** de este Cabildo Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2015, adoptó el correspondiente acuerdo de ‘creación de la comisión de seguimiento del contrato de Gestión del Servicio Público de Tratamiento de Residuos en el ********************************* En dicho acuerdo se designaron los distintos integrantes de la reseñada comisión, que se han ido modificando en base a la designación de nuevos representantes o la sustitución de los existentes. 4º.- Conforme a lo establecido en la cláusula nº 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de la citada contratación, corresponde a su Comisión de Seguimiento y Control la fiscalización directa de la gestión del concesionario, las funciones sujetas a la consideración de todos los problemas que se presenten o puedan presentarse relacionados con el servicio, la coordinación de las relaciones del concesionario y este Cabildo Insular, y la propuesta de las acciones que considere convenientes para su correcto desarrollo. 5º.- Con fecha de 15 de julio *********** Presidente de este Cabildo Insular convocó sesión ordinaria de dicha Comisión de Seguimiento (a celebrar el 22 de julio de 2024) al objeto de tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, entre los que cabe señalar los siguientes: • ‘5. Acuerdo que proceda respecto a la propuesta del Área de Residuos de informar favorablemente la tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) para la retribución del concesionario por el tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación con motivo de la ejecución de las obras de mejora de su línea de tratamiento’. • ‘6. Acuerdo que proceda respecto a la propuesta del Área de Residuos de informar favorablemente el pago a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. de los tributos liquidados en concepto de ‘impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras’ y ‘tasa por expedición de licencia urbanística’ sujeta a la concesión de licencia para las obras del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’’. • ‘8. Acuerdo que proceda respecto a la propuesta del concesionario relacionada con el destino de las inversiones a acometer en el año 9 del contrato, de conformidad con su plan de inversiones’. 6º.- Con fecha de 16 de agosto *********** Secretario de dicha Comisión de Seguimiento (Secretario General Accidental de este Cabildo Insular) emitió la correspondiente acta de la citada sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2024, en la que se incluyó los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. 7º.- Como antecedente de hecho nº 7 debe considerarse el contenido íntegro de la citada acta de la mencionada Comisión (celebrada el 22 de julio de 2024), que se entenderá transcrita a la presente propuesta a todos los efectos. 8º.- Atendiendo a lo señalado en la referida acta relacionado con el citado asunto nº 5 del orden del día, con motivo del cese temporal de la actividad en la mencionada planta, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024 (en el caso del tratamiento de la mezcla de residuos municipales) los citados residuos (LER 20 03 01) entregados a tratamiento en el CAZ se destinaron directamente a su depósito en vertedero. Sin embargo, la modificación del reseñado contrato (en base al acuerdo del CGI adoptado el 3/08/2022) no estableció las condiciones y el procedimiento de retribución al concesionario de los citados residuos (LER 20 03 01) durante el periodo de cese temporal de la actividad en la citada planta de clasificación, con motivo de la preparación y ejecución de las mencionadas ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’. Por tanto, en base a lo detallado en el ‘informe-propuesta’ del Área de Residuos elevado a dicha Comisión, considerando los costes efectivamente soportados por dicho concesionario durante el referido periodo de cese temporal de la actividad en la planta de clasificación, se propuso aplicar la tarifa de 21,12 €/Tn. a los residuos de mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) depositados en el vaso de vertido entre el 1 de septiembre ********** de enero de 2024. el 4 9º.- En relación con el asunto nº 6 del orden del día, en la citada acta se señala que la modificación del citado contrato (conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022) , en lo que a su alcance económico se refiere, contempló los costes sujetos a la propia ejecución de las obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. Al respecto, también se contempla en la misma que entre los costes aludidos, según se desprende de la correspondiente documentación, no figuró los relacionados con los citados tributos a satisfacer derivados del referido ‘impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras’ y la ‘tasa por expedición de Licencia Urbanística’ sujeta a la concesión de licencia para las obras del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 10º.- Conforme a lo reflejado en la misma acta referente a lo tratado en el citado asunto nº 8 del orden del día de la mencionada Comisión de Seguimiento en el Plan de Inversiones del Plan Director del Servicio del concesionario se contemplaron distintas inversiones a ejecutar en el año 9 de duración del contrato (correspondientes al año 2023). En concreto, las mismas atienden a 153.300,00 € en ‘equipos móviles de vertedero’ y 127.454,00 € en ‘equipos móviles de la planta clasificación’, ascendiendo a un total de 280.754,00 €. Al respecto, la citada empresa concesionaria propuso aquellos equipos móviles a los que entendían procedente destinar la citada inversión comprometida en el año 9 del contrato, en base a las necesidades actuales del servicio. Los mismos, vendrían motivados en parte por la referida modificación contractual (mencionado acuerdo del CGI en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022) de la que resultan determinadas variaciones en algunos aspectos de la explotación del servicio, derivadas de la sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la línea de clasificación por el sistema de balas prensadas y enhebradas, y la incorporación de un nuevo equipo de trituración de residuos voluminosos. 11º.- Atendiendo a lo señalado en la referida acta, los miembros de la citada Comisión (en votación ordinaria y por unanimidad) adoptaron el siguiente acuerdo en el asunto nº 5 del orden del día referido en el antecedente de hecho nº 5: ‘informar favorablemente la tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) para la retribución del concesionario por el tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación con motivo de la ejecución de las obras de mejora de su línea de tratamiento’. 12º.- Conforme a lo recogido en dicha acta, los miembros de la referida Comisión (en votación ordinaria y por unanimidad) adoptaron el siguiente acuerdo en el asunto nº 6 del orden del día referido en el antecedente de hecho nº 5: ‘1.- Informar favorablemente el abono a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. de la cuota tributaria liquidada (36.426,71 €) por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras contenidas en el citado ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 2.- Informar favorablemente el abono a dicha empresa de la autoliquidación efectuada (2.732,00 €) de la tasa por expedición de la referida Licencia Urbanística’. 13º.- Según se desprende de lo recogido en la referida acta, los miembros de la citada Comisión (en votación ordinaria y por unanimidad) adoptaron el siguiente acuerdo en el asunto nº 8 del orden del día referido en el antecedente de hecho nº 5: ‘informar favorablemente el destino de la inversión comprometida por el concesionario en el año 9 de duración del contrato (en el marco de su Plan de Inversiones del Plan Director del Servicio), a la adquisición de los siguientes equipos y contenedores: • Un camión con gancho. • Un manipulador telescópico con pinza. • Una carretilla elevadora. • Dos contenedores de 30 m3. • Siete contenedores basculantes de 2 m3’. 14º.- Acta del Secretario General Accidental de este Cabildo Insular de fecha 16 de agosto de 2024, correspondiente a la Comisión de Seguimiento del citado contrato celebrada el día 22 de julio de 2024. 15º.- El Presidente de esta Institución, en tanto se materializa el desarrollo específico de cada una de las Áreas Insulares en las que se efectuó la organización de esta Administración, adopto el Decreto 2023-4286 (de fecha 28 de junio de 2023) por el que efectuó la determinación y delegación transitoria de Áreas de este Cabildo Insular. En base al mismo, se delegó el Área de Residuos en el Consejero D. Domingo Manuel Cejas Curbelo. Fundamentos de derecho: Primero.- Atendiendo a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución corresponde al Consejo de ******** Insular atribuciones en materia de contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6359 de 11 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la tarifa propuesta de 21,12 €/Tn para la retribución del concesionario por el tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación (desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024) con motivo de la ejecución de las obras de mejora de su línea de tratamiento. Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación a favor de la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. de la cuota tributaria liquidada (36.426,71 €) por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras contenidas en el citado ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. Tercero.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación a favor de la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. de la cuota tributaria liquidada (2.732,00 €) por la expedición de la referida Licencia Urbanística. Cuarto.- Abonar los importes referidos en los acuerdos segundo y tercero en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. Quinto.- Aprobar el destino de la inversión comprometida por el concesionario en el año 9 de duración del contrato (en el marco del Plan de Inversiones del Plan Director del Servicio), a la adquisición de los siguientes equipos y contenedores: • Un camión con gancho. • Un manipulador telescópico con pinza. • Una carretilla elevadora. • Dos contenedores de 30 m3. • Siete contenedores basculantes de 2 m3’. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A.’. Documentos anexos: Anexo 3. ACTA COMISION SEGUIMIENTO COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS 22-07-2024 12. Expediente 6997/2024. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de España. SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de Lanzarote y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en la Universidad Isabel I de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 024/2024 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016 corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** con otras Administraciones Pública. Insular, en su caso, Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD ISABEL I Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2024/6408 de 17 de septiembre de 2024. Resolución: Insular, El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD ISABEL I Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. ********** *** Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular TERCERO.-Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 4. CONVENIO 13. Expediente FACT-2024-6045. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0151, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones y de la Coordinadora del Servicio d Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de fecha 3 de septiembre ************* se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 23 de agosto de 2024 sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0151, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la la empresa LIMCAMAR, S.L con CIF B30132724 por importe total de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 30.616,33€ ) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de abril *********** suscribió contrato por UN AÑO entre la empresa LINCAMAR, S.L y el Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, para la prestación del “SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS ************************************************ GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE”, LOTE 4, RED DE ADICCIONES, (EXPTE. Nº IIASL/0011/2018)”, (Expte. Nº 14360/19). II.- En sesión ordinaria del Pleno de este Cabildo Insular, celebrada el día 29 de marzo de 2019, se acuerda la disolución del Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote, con efectos desde el 1 de julio de 2019, pasando los contratos de este organismo a titularidad de esta corporación. III.- En fecha de 6 de abril de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO I AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LOTE 2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N.º 14.360/19), en virtud del cual se prorroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 2, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de abril de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020. IV.- En fecha 21 de septiembre de 2020, las partes contratantes, previo informe de la Intervención General, suscriben el ANEXO II AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LIMCAMAR S.L. PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LOTE 2) DE BIENESTAR SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019, (EXPTE. N.º 14.360/19, en virtud del cual se prórroga el contrato de servicios de limpieza del Lote 2, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados por SEIS MESES más, desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de abril de 2021. V.- En fecha 10 de abril de 2021, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa que prestaba los servicios (LIMCAMAR, SL) continúa prestando dichos servicios de limpieza hasta que se adjudicara el nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios del Área de Bienestar Social e Inclusión, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones. VI.- En el marco de la Unión Europea, se insta a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres y en el marco del Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres se han diseñado un conjunto de actuaciones promovidas por el ******** de Canarias a través de las cuales se ha formalizado el compromiso activo de la eliminación de cualquier tipo de manifestación de la violencia de género, ello a través del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres al que da relieve la Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. En la Ley se establece un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados, en el caso que nos ocupa, por este Cabildo Insular conforme a las competencias que la Ley Canaria le confiere. Los Recursos Alojativos para Víctimas de Violencia de Género de la isla de Lanzarote son centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, entre ellas, medidas que garanticen limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los referidos centros, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida, necesidades de los servicios de limpieza concretados en el INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL RECURSO ALOJATIVO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADO POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, y que obra en el Expte. Nº 14360/19). En definitiva, La Red canaria para la atención especializada a las víctimas de violencia de género, con servicios en cada isla, gratuitos y confidenciales, donde se atienden todas las formas de violencia de género y violencia sexual ha sido impulsada por el Instituto Canario de Igualdad y gestionada por los Cabildos Insulares, proporcionando a las víctimas y supervivientes de cualquiera de las manifestaciones o formas de violencia contra las mujeres, diferentes servicios entre los que se encuentran los RECURSOS ALOJATIVOS DE ACOGIDA TEMPORAL que están en todas las islas y que, en la isla de Lanzarote, se concretan en un Centro de Acogida Inmediata y una Casa de Acogida, creados al amparo de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Conforme al citado Informe, las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 2), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas En virtud de lo expuesto, el SERVICIO PÚBLICO RED DE RECURSOS ALOJATIVOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LANZAROTE, se considera servicio esencial, y la no prestación del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. VII.- El fenómeno de las adicciones es, sin lugar a duda, un importante problema de Salud Pública, y su abordaje compete a todos los niveles de la Administración Pública: estatal, autonómica y local. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales y en concreto en materia de prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados. La Ley Territorial, 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias atribuye competencias a las islas en materia de drogodependencia, sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, correspondiendo a éstas, a través de los cabildos insulares, como órganos de ******** y administración de las islas, la aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Adicciones, que incluyen programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social. Desde el año 2014, el Cabildo de Lanzarote, ha mostrado su compromiso en materia de adicciones con el desarrollo de planes específicos que suponen un marco general de referencia para las diferentes actuaciones que se puedan desarrollar en materia de prevención, tratamiento y asistencia en adicciones, y que ordenen y coordinen los diferentes recursos disponibles para este fin. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias recoge entre otros aspectos, la configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, dándole el carácter de vinculante para todos aquellos agentes que intervienen, ya sean administraciones públicas o entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas. En este sentido, se aprueba el II Plan de Adicciones del Cabildo de Lanzarote, que se desarrolla dando continuidad al plan establecido entre los años 2014-2018 y, en consonancia con el IV Plan de Adicciones Canario (2020-2024). La Red de Adicciones del Insular Cabildo de Lanzarote está compuesta por la Unidad de Atención al Drogodependiente (UAD), la Unidad Semirresidencial de Atención al Drogodependiente - Zonzamas (USAD) y la Unidad Residencial de Atención al Drogodependiente - Zonzamas (URAD), centros sociosanitarios en los que se deben cumplir unas medidas de mantenimiento, limpieza y desinfección, todas ellas, medidas que garantizan una limpieza y desinfección profesional, para el correcto desarrollo de la vida y actividades de las personas usuarias de los citados centros y servicios, evitando así, posibles infecciones y garantizando una buena calidad de vida; necesidades de los servicios de limpieza concretados en INFORME SOBRE LA NECESIDAD E IDONEIDAD PARA CONTRATAR, EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE RED DE DROGODEPENDENCIAS, DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, GESTIONADA POR EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE, de fecha 17 de septiembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la URAD que obra en el Expte. Nº 14360/19). Conforme a los Informes citados las necesidades a contratar para el presente contrato (Lote 4), fueron las siguientes: Distribución: 35 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 15.00 horas En virtud de lo expuesto, el SERVICIO PÚBLICO RED DE ADICCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE, se considera servicio esencial y la no prestación del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas, así como, el carácter irrenunciable de las mismas. VIII.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, en fecha 7 de octubre de 2020 mediante providencia, se inicia el expediente para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DESMONTABLES Y SUS JARDINES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE (7 LOTES). E.E. 17790/19. IX.- Durante el procedimiento fue interpuesto un recurso especial a dicha licitación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación con fecha 25 de marzo de 2021 mediante el Decreto 2021/1577 (Expte. Nº 17790/2019), desistiendo el Cabildo de continuar con dicha contratación, conforme resuelve dicho Decreto. X.- Actualmente, el Área de Régimen Interior, está tramitando de nuevo el expediente para contratar mediante licitación por procedimiento abierto el “Servicio de limpieza de los edificios, locales, dependencias e instalaciones desmontables del Cabildo Insular de Lanzarote, Red Tributaria y Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote”. XI.- la empresa LIMCAMAR, S.L con CIF B30132724 presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular por importe total de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 30.616,33€ ): Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40392 FACT-2024- 6045 2314 22700 3.305,72 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40391 FACT-2024- 6046 2312 22700 610,92 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40393 FACT-2024- 6047 2312 22700 610,92 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40394 FACT-2024- 6048 2314 22700 2.917,14 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40397 FACT-2024- 6050 2314 22700 3.464,45 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40398 FACT-2024- 6051 2312 22700 610,92 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40399 FACT-2024- 6052 2314 22700 3.136,06 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40400 FACT-2024- 6053 2312 22700 669,09 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40401 FACT-2024- 6054 2314 22700 3.212,69 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40403 FACT-2024- 6055 2314 22700 3.004,71 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40402 FACT-2024- 6056 2312 22700 640,01 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40404 FACT-2024- 6057 2312 22700 669,09 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40405 FACT-2024- 6058 2314 22700 3.442,55 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40406 FACT-2024- 6059 2312 22700 588,06 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40407 FACT-2024- 6060 2314 22700 3.064,91 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23X/202 40396 FACT-2024- 6347 2312 22700 669,09 XII.- Las prestaciones que figuran en dichas facturas se corresponden con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo los importes facturados en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento según dimensionamiento económico conforme al contrato suscrito en fecha 11 de abril ************ obra en el Expediente de Procedimiento Abierto (E.E.: 14360/2019): LOTES Precio/hora ofertado (incluido IGIC) LOTE 2 10,39 € LOTE 4 10,95 € XIII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la mercantil LIMCAMAR, S.L., no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XIV.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la mercantil LIMCAMAR, S.L. XV.- Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dichas facturas. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- El artículo 5 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, “El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.” UNDÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas” y “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional ”. DUODÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia., recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DÉCIMO CUARTO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******* A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Director Técnico de la Red de Atención a las Adicciones y de la Coordinadora del servicio de Igualdad, violencia de Género y Diversidad, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6316 de 12 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-151, de fecha 23 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de LIMCAMAR S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN SOCIAL proscrito por el derecho, por importe total de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 30.616,33€ ). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 30.616,33€ ), con el siguiente desglose: Tercer o Denominaci ón Social Fecha de Factura N . º . Factura Expediente Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) ***** L I M C A M A R 31/07/2024 23/X/202 FACT-2024- 2314 22700 ******** 2724 40392 6045 B3013 2724 ****************************************** 31/07/2024 23/X/202 40391 FACT-2024- 6046 2312 22700 610,92 B3013 2724 31/07/2024 23/X/202 40393 FACT-2024- 6047 2312 22700 610,92 B3013 2724 S.L. 31/07/2024 23/X/202 40394 FACT-2024- 6048 2314 22700 2.917,14 B3013 2724 L I M C A M A R 31/07/2024 23/X/202 40397 FACT-2024- 6050 2314 22700 3.464,45 B3013 2724 ************** S.L. 31/07/2024 23/X/202 40398 FACT-2024- 6051 2312 22700 610,92 B3013 2724 L I M C A M A R 31/07/2024 23/X/202 40399 FACT-2024- 6052 2314 22700 3.136,06 B3013 2724 ************** S.L. 31/07/2024 23/X/202 40400 FACT-2024- 6053 2312 22700 669,09 B3013 2724 L I M C A M A R 31/07/2024 23/X/202 40401 FACT-2024- 6054 2314 22700 3.212,69 B3013 2724 ****************************************** 31/07/2024 23/X/202 40403 FACT-2024- 6055 2314 22700 3.004,71 B3013 2724 31/07/2024 23/X/202 40402 FACT-2024- 6056 2312 22700 640,01 B3013 2724 S.L. 31/07/2024 23/X/202 40404 FACT-2024- 6057 2312 22700 669,09 B3013 2724 L I M C A M A R 31/07/2024 23/X/202 40405 FACT-2024- 6058 2314 22700 3.442,55 B3013 2724 ************** S.L. 31/07/2024 23/X/202 40406 FACT-2024- 6059 2312 22700 588,06 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23/X/202 40407 FACT-2024- 6060 2314 22700 3.064,91 B3013 2724 L I M C A M A R S.L. 31/07/2024 23X/202 40396 FACT-2024- 6347 2312 22700 669,09 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa LIMCAMAR, S.L con CIF B30132724 por importe total de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( 30.616,33€ ), con cargo a las retenciones de crédito números 2/2024-2188, 2/2024-6270 y 2/2024- 6269. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 14. Expediente FACT-2024-5700. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0132, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de enero *********** adjudica el Acuerdo Marco para la contratación del servicio de iluminación y sonido, audiovisuales, infraestructuras y producción de eventos de las actividades programadas por el Cabildo Insular de Lanzarote, con un único empresario por lote (6 lotes) a las siguientes empresas: Lotes 1 Iluminación y sonido, 3 Infraestructuras, 4 Producción de eventos, 5 ******************* y 6 CIC El Almacén a la empresa Preventos Media S.L. Lote 2 Equipamiento audiovisuales a la empresa Hi Visión Producciones S.L. SEGUNDO.- Que con fecha 15 de julio *********** realiza RC para los servicios de equipamiento audiovisual para la celebración del IV Congreso Worldcanic Lanzarote que se celebra en el Monumento al Campesino, Jameos del Agua, Jardín de Cactus, La Graciosa y Bodega La Florida del 7 al 10 de julio de 2024. TERCERO.- Que los servicios prestados se corresponden con la realización del IV Congreso Worldcanic Lanzarote. CUARTO.- Con fecha 23 de julio el proveedor presenta la factura: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/4171 ******* 06 V I S I O N ********************* 15.986,87 2 6 / 0 2 /2024 FACT- 2024 - 5700 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2024/6389 de 13 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0132, de 09 de agosto de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de HI VISION PRODUCCIONES S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.986,87 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.986,87 €), con el siguiente desglose: N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona 2024/4171 ******* 06 H I V I S I O N PRODUCCIONES S.L. 15.986,87 2 6 / 0 2 /2024 FACT- 2024 - 5700 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: - HI VISION PRODUCCIONES S.L. CON CIF B35366806 por importe total de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.986,87 €), con cargo al AD 2/2024000005507. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 15912/2024.Propuesta de Aprobación de las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025 de esta Corporación según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los términos en que se encuentra redactado. ? Anexo 1. Memoria Líneas Fundamentales del Presupuesto 2025 2. Expediente 7469/2024. Propuesta de aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPUS Y CAMPAMENTOS DEPORTIVOS A CELEBRAR EN LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). ? Anexo 2. BORRADOR - BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACION DE CAMPUS Y CAMPAMENTOS DEPORTIVOS B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 973/2017. Propuesta de aprobación ABONO DE IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS POR “PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL CAZ” Y “TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA”. (Ejecuciones de Contratos). ? Anexo 3. ACTA COMISION SEGUIMIENTO COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS 22-07-2024 2. Expediente 6997/2024. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas (Universidades e Institutos) ? Anexo 4. CONVENIO ***************************** Área de Hacienda LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO 2025 MEMORIA DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO Dª María Jesús Tovar Pérez, Consejera delegada de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 del de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación al expediente de aprobación de las Líneas Fundamentales del Presupuesto para el año 2025, teniendo en cuenta los condicionantes que suponen no disponer de datos relativos a ingresos procedentes de otras administraciones. Es por lo que teniendo en cuenta lo expuesto y sin perjuicio de las modificaciones que hubiese que realizar en el proyecto de presupuesto que definitivamente se elabore, emito la siguiente MEMORIA CAPÍTULO 1. En cuanto al gasto de personal, el importe para el año 2025 asciende a 55.325.000,00 euros, lo que supone un incremento del 9,50 % respecto a las estimaciones de obligaciones estimadas del Presupuesto del ejercicio anterior, puesto que se ha tenido en cuenta la subida salarial prevista según Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Por tanto, se recogen en el capítulo uno los incrementos consolidados hasta 2024, así como contratación de personal interino temporal para la ejecución de programas temporales. También se incluye la previsión en el caso del Consorcio de Emergencias el incremento de plantilla conforme al estudio realizado para adecuar el servicio a las necesidades insulares a ejecutar en un plan plurianual. Este importe consolida la plantilla que incluye al personal funcionario de carrera, interino, personal laboral fijo, laboral temporal así como el personal eventual en lo que se refiere a la entidad Cabildo. CAPÍTULO 2. Haciendo un esfuerzo de contención de gasto en bienes, servicios y transferencias corrientes, ante la incertidumbre de los ingresos, se prevé que en el Presupuesto consolidado para el año 2025, para este tipo de gastos, exista un crédito por importe de 86.103.000,00 €, lo cual supone una disminución del 2,47 % Página 1 de 9 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Área de Hacienda LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO 2025 con respecto a este mismo gasto en el Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior pero un incremento del 12,03 % sobre la estimación de obligaciones del ejercicio 2024. El total de los créditos presupuestarios previstos por operaciones corrientes y los gastos derivados del funcionamiento de los servicios existentes en el Cabildo y sus entes dependientes pueden considerarse suficientes para atender las obligaciones exigibles a la Corporación. CAPÍTULO 3. Los gastos financieros recogidos en este Capítulo se refieren a las consignaciones de pagos de intereses y gastos de los préstamos contratados por la Entidad. En concreto se prevén 2.000.000,00 euros en 2025, lo cual supone un incremento del 2,82 % con respecto Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior y un incremento del 10,24% respecto a las obligaciones reconocidas estimadas, consecuencia de las actuales condiciones de los mercados financieros. CAPÍTULO 4. Las transferencias corrientes comprenden los créditos por aportaciones del Cabildo sin contraprestación de los agentes receptores y con destino a operaciones corrientes. Se prevén créditos por importe de 11.652.000,00 euros en 2025, que constituiría el 56,53 % del Presupuesto consolidado. Este capítulo se prevé disminuir inicialmente con respecto al Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior a tenor de las previsiones de ingresos previstas, que podrán variar en la elaboración del presupuesto en función de los ingresos que efectivamente se puedan recibir y de cómo puedan variar las prioridades durante la elaboración del presupuesto ante la actual situación económica de incertidumbre. CAPÍTULO 6. Se prevé en el Estado de Gastos del Presupuesto de 2025 inversiones reales por un importe de 43.099.000,00 euros, financiadas con recursos afectados procedentes de subvenciones o transferencias de capital y con recursos propios, etc. Página 2 de 9 ***************************** Área de Hacienda LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO 2025 Los créditos presupuestarios para Inversiones Reales supondrán el 20,44 % del total del Presupuesto consolidado y un incremento del 12,39 % respecto al presupuesto aprobado en 2024. CAPÍTULO 7. En relación con las transferencias de capital se estima comprendan 8.304.000,00 euros en 2025, representando un 3,94 % del total del presupuesto consolidado. Estos créditos advierten un incremento del 1,08 % respecto al Presupuesto consolidado aprobado del ejercicio inmediatamente anterior. CAPÍTULO 8. Los activos financieros están constituidos por anticipos de pagas al personal, con su contrapartida en gastos; constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a la Entidad local; adquisición de acciones. Con un importe previsto de 445.000,00 euros en 2025, representarían un 0,21 % del Presupuesto consolidado total. CAPÍTULO 9. Comprenden los pasivos financieros los gastos por amortización de pasivos financieros; devolución de depósitos y fianzas. Este capítulo prevé crédito por importe de 1.736.000,00 euros en 2025, manteniéndose un importe similar con respecto al Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior, su variación es del 0,03% respecto a consolidado del ejercicio anterior. CAPÍTULO 1. Los impuestos directos comprenden el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se prevé que los ingresos que provienen de estos impuestos asciendan a un total de 2.387.000,00 euros en 2025 correspondientes a la parte correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, al Recargo Provincial sobre el I.A.E. y a la compensación por reforma del I.A.E. Página 3 de 9 ***************************** Área de Hacienda LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO 2025 CAPÍTULO 2. Los ingresos resultantes de los impuestos indirectos, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se prevé que asciendan a 87.627.000,00 euros en 2025, representando un 41,56 % del Presupuesto consolidado, correspondiendo principalmente a la exacción sobre el combustible, al Bloque de Financiación Canario y a la compensación por supresión del IGTE. Estos ingresos se estiman con un leve incremento del crédito en torno al 3 % con respecto al Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior. CAPÍTULO 3. Los ingresos previstos por operaciones corrientes procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, asciende a 18.555.000,00 euros en 2025, lo que supone una disminución del 31,21 % respecto al Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior al no recoger la estimación de ingresos en INALSA con motivo de la puesta en marcha de los parques eólicos en esta previsión por prudencia, la cual sí se recogió para el presupuesto 2024 (descontando esta previsión de ingreso de INALSA, la variación hubiese sido del 1,94 %), en resto de ingresos corresponden al servicio de tratamiento de residuos, servicio de recogida selectiva de Residuos, liquidación del contrato concesional del transporte regular de viajeros, precio público de la escuela de música, tasa del conservatorio de música, precio público del matadero insular entre otros. Esta cifra de ingreso se calcula teniendo en cuenta los derechos que se prevén liquidar en el ejercicio actual y las modificaciones aprobadas por el Pleno de esta Corporación, relativas a las cuotas e incremento de tarifas recogidas en las Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos. CAPÍTULO 4. El total de ingresos previstos en el Capítulo IV por transferencias corrientes, se prevé ligeramente inferior en su totalidad al previsto en el ejercicio anterior. Siendo 70.802.000,00 euros en 2025, lo cual supone una disminución del 1,16 % respecto al ejercicio anterior, estos ingresos suponen el 33,58 % sobre el total previsto. CAPÍTULO 5. Los ingresos patrimoniales provienen de rentas de inmuebles, que incluye los ingresos correspondientes al canon de los centros turísticos, así como la previsión de ingresos en concepto de contraprestación del contrato de residuos, se Página 4 de 9 CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Área de Hacienda LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO 2025 prevé que asciendan a 12.291.000 euros en 2025, y constituyan un 5,83 % del presupuesto consolidado. CAPÍTULO 6. Las enajenaciones de inversiones reales comprenden los ingresos por las transacciones de las parcelas. Para los próximos ejercicios no se prevé la enajenación de inversiones. CAPÍTULO 7. El Capítulo VII de Transferencias de Capital del Presupuesto de Ingresos, calculado con base en las subvenciones solicitadas que se prevé se concedan y que incluye los recursos provenientes del Fondo para el desarrollo de Canarias (FDCAN), ascenderá a 18.195.000,00 euros en 2025, y constituirá un 8,63 % del presupuesto consolidado, sin perjuicio de posibles incrementos que se puedan producir una vez se conozcan el proyecto de presupuestos del ******** de Canarias en el que se podrán incluir transferencias que en este momento no se pueden incluir en la previsión. Esto supondría mantener el nivel de estos recursos respecto al ingreso consignado en el Presupuesto consolidado del ejercicio anterior. CAPÍTULO 8. Los activos financieros vienen reflejados por los ingresos provenientes de anticipos de pagas a personal, con su contrapartida en gastos. Con un importe previsto de 445.000,00 euros *********** que supondrá mantener en la práctica, el crédito con respecto al Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior. CAPÍTULO 9. Los pasivos financieros vienen reflejados por los ingresos provenientes de operaciones de crédito concertadas por la Corporación. No estando previsto realizar a fecha de elaboración de esta memoria ninguna operación de crédito. Se hace una previsión por importe de 518.000,00 euros, que supondrá mantener el crédito con respecto al Presupuesto consolidado del ejercicio inmediatamente anterior. Página 5 de 9 ********************** ********************** ********************** Anexo 2 BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPUS Y CAMPAMENTOS DEPORTIVOS A CELEBRAR EN LA ISLA DE LANZAROTE Y ************ Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la organización y desarrollo de campus y campamentos deportivos a celebrar en la isla de Lanzarote y ************ vacacional de verano. durante el periodo Actividades deportivas dirigidas a población entre los 6 y los 16 años, organizadas y desarrolladas entre el periodo comprendido desde la última semana de junio hasta la primera semana de septiembre de tal forma que permitan la conciliación laboral y familiar. Quedan expresamente excluidos: • Los campamentos y campus cuyo objetivo principal no sea específicamente actividad física deportiva. • Los campamentos y campus que estén subvencionados nominativamente por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. • Los campamentos y campus que se desarrollen en espacios inapropiados o con personal no cualificado. Segunda. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por la siguiente normativa: • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote, vigente. • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público. ******* GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Tales gastos habrán de realizarse dentro del año de la convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €), los correspondientes beneficiarios deberán solicitar como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien. 2. Se consideran gastos subvencionables, únicamente los siguientes: a. Coste de personal: • Los gastos de personal serán los originados por la contratación del personal directamente vinculado a la ejecución del campus o campamento subvencionado, tanto las retribuciones como los gastos de la seguridad social a cargo de la entidad. b. Primas y seguros: • Seguro de responsabilidad civil o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades derivadas del campus o campamento. • Seguro de participantes y personal del campamento. c. Servicios: • Montaje y desmontaje de instalaciones y equipamiento pesado para el campus o campamento. • Alquiler de instalaciones para el campus o campamento. • Alquiler de material para el campus o campamento. • Traslado de material para el campus o campamento. • Planes de seguridad y emergencia para el campus o campamento. • Servicios sanitarios para el campus o campamento. d. Publicidad, difusión y relaciones públicas: • Diseños y cartelería del campus o campamento. • Redes sociales y/o web del campus o campamento. e. Compras (bienes de naturaleza no inventariable): • Material de ferretería para el campus o campamento. • Material de librería para el campus o campamento. • Material deportivo (hasta un máximo del 30% de la subvención concedida). 3. Los gastos subvencionables no podrán ser abonados en efectivo. 4. Dichos gastos no podrán tener carácter de gastos de inversión. 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. ****** BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades jurídicas privadas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que organicen y celebren campus o campamentos deportivos y que cumplan con los siguientes requisitos: a. En caso de ser entidad deportiva, certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de subvención de estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. b. En caso de ser entidad mercantil, certificado de estar inscrito en el Registro Mercantil. 2. Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 3. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Deportes, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 4. El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. Quinta. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. a. Cumplir el objetivo definido de la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención. b. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión. d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. e. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. f. Comunicar al Cabildo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g. Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada. h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. j. Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad. k. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoséptima de las presentes bases y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m. Difundir la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos y condiciones que se concrete en la respectiva convocatoria. n. Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa del campamento y campus, que el mismo esta subvencionado por el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del campamento o campus subvencionado un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se establezca en la convocatoria. ñ. No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. o. Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. p. Incluir al Área de Deportes en cuantos actos oficiales se realicen de los campamentos o campus deportivos subvencionados por cada convocatoria. Sexta. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 1. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote: a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica. b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas. c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Deportes de la Corporación. 3. La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a sus derecho convinieran. 4. Se presentará una (1) única solicitud por entidad de deportiva. 5. El plazo para la presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de ******** Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. 6. Las solicitudes se formalizarán en los diferentes documentos que se establezca en cada convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: • Instancia o solicitud (anexo I) cumplimentada y firmada electrónicamente. • Declaración Responsable (modelo anexo II) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Memoria explicativa del proyecto (modelo anexo III) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. Debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios que se definen. • Ficha de núcleo deportivo (modelo anexo IV) cumplimentada y firmada con certificado electrónico. • Copia auténtica de las titulaciones deportivas de las personas que ejerzan las funciones de: coordinador/a y monitores/as responsables de la actividad. • Listado de participantes en cada turno o semana del campus o campamento, indicando nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo de los mismos. • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil contratada y recibo actualizado del pago de la misma. • En su caso, documentación acreditativa de quienes participen con diversidad funcional, igual o superior a afectación moderada. • Presupuesto desglosado de ingresos y gastos (modelo anexo V) cumplimentado y firmado con certificado electrónico. • Documento de alta o modificaciones de terceros (modelo anexo VI) cumplimentado, firmado y además firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o si han cambiado los datos del mismo. • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la representación de quién actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse: a. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. b. Copia del *** de la persona que acredite ser el representante de la entidad y poder solicitar la subvención en su nombre. c. En el caso de entidades deportivas, certificado de composición de la junta directiva emitido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta, cuya validez no sea superior a 6 meses. d. En caso de entidades jurídicas, deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. • En el caso de que el importe a subvencionar sea igual o superior a tres mil euros (3.000 €), certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. • En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote (recogido en la instancia de presentación de solicitudes) para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. 7. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. Séptima. ENTIDADES COLABORADORAS. En el supuesto de que el Área de Deportes no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de las subvenciones destinadas a la organización de campus y campamentos deportivos a celebrar en la isla de ********* y ************* . Y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, será la encargada de la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos. Octava. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: CRITERIOS DE VALORACIÓN CAMPUS O CAMPAMENTOS PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR A) Número de semanas de duración del campus o campamento 20 B) Asistencia semanal de niños 6 C) Profesionalización del servicio 15 D) Servicio de acogida temprana y salida tardía 8 E) Servicio de desayuno/almuerzo/merienda 8 F) Relación de ratio de niños/as por monitor/a 10 G) Acreditación de existencia de protocolo de actuación ante acoso deportivo 2 H) Acreditación de personas participantes con diversidad funcional 5 I) Acreditación de personas participantes exclusivamente mujeres 5 J) Volumen Presupuestario 10 K) Otras fuentes de financiación 6 L) Actividad principal realizada en el mar 5 A los efectos de determinar la puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los criterios expuestos se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios: A) La puntuación del criterio será: Nº de semanas Puntuación máxima 1 - 2 4 3 - 4 8 5 - 6 12 7 - 8 16 9 – 10 18 11 20 B) Asistencia de niños por semana. Se sacará un media del total de niños que asisten por semana al campamento y se dividirá por el número de semanas de duración del campus o campamento. Total de asistencia de niños = Suma de niños que asisten por semana / número de semanas Nº de niños totales Puntuación máxima 0 -15 0,5 16 - 29 1 30 – 49 3 + 50 5 C) Profesionalización del servicio (titulaciones de todo el personal contratado, monitores y coordinador, 3 puntos por cada persona contrada hasta un máximo de 15 puntos. No se incluye en este cómputo el personal propio de la entidad deportiva (personal de administración o cargos directivos). Presentar el contrato para contabilizar los monitores. D) Se entiende por de servicio de acogida temprana entre las 7:00 y las 9:00 horas y salida tardía entre las 15:00 y las 16:30 horas, aquel que permite que los menores estén el centro donde se va a desarrollar el campamento o campus antes y después de que comiencen o finalicen las actividades. Se otorgarán de la siguiente manera: Servicio Puntuación Acogida temprana 07:00 - 09:00 4 Salida tardía 15:00 – 16:30 4 E) Servicio de desayuno, almuerzo y merienda Servicio Puntuación Desayuno Almuerzo* ******** (después de las 17:00) 2 • El servicio de almuerzo dentro del campamento o campus se desarrollará, al menos entre las 13:00 y las 15:00, en funcion de la programación desarrollada. Deberá aportarse junto con la Memoria un menú y el compromiso de respetar dicho menú. F) En todo caso sera obligatorio respetar el ratio monitor-alumno de 1 monitor por cada 10 niños/as, salvo en aquellas actividades en los que el ratio deba ser inferior. Ratio profesor alumno Puntuación 1 profesor - 11 o más alumnos 0 1 profesor - 9 / 10 alumnos 2 1 profesor - 7 / 8 alumnos 5 1 profesor - 6 o menos alumnos 10 G) Acreditación de la existencia de un protocolo de actuación ante acoso deportivo: 2 puntos H) Acreditación de personas participantes con diversidad funcional, cuyo grado de afectación sea igual o superior a moderada: Diversidad funcional Puntuación 25% ó + del total de participantes 2,5 Total de participantes 5 I) Acreditación exclusivamente de mujeres participantes: 5 puntos. J) El presupuesto tiene como objetivo otorgar un mayor reconocimiento económico a aquellos campus que cuenten con un presupuesto más elevado, siempre y cuando esta circunstancia sea un reflejo de la importancia , trascendencia y dimensión del mismo. Para evitar que las solicitudes puedan incurrir en posibles desvaciones presupuestarias al alza, con el fin de obtener mayor puntuación, se establecen en la Base 17b.IV una serie de medidas correctoras (reajustes de las subvenciones otorgadas en caso de minoración del gasto del campus o campamente respecto del presupuesto inicialmente presentado y en virtud del cual se hubiera otorgado la subvención). Y una vez realizado el campus, el beneficiario tendrá que justificar la totalidad del presupuesto de ingresos y gastos declarados en la solicitud. Volumen presupuestario (€) Puntuación Entre 0 y 1.000 0 Entre 1.001 y 5.000 2 Entre 5.001 y 10.000 4 Entre 10.001 y 20.000 6 Entre 20.001 - 30.000 8 De 30.001 en adelante 10 K) Para los eventos financiados por otras entidades se establece: Financiación % del presupuesto Puntuación Entre 0 y 10 0 Entre 11 y 25 2 Entre 26 y 50 4 De 51 % en adelante 6 L) Actividad desarrollada en el mar: % del horario Puntuación + del 85 % del horario del campus o campamento se desarrolla en el mar 5 Décima. FINANCIACIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión. Décimo primera. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES. 1. El importe de la subvención a conceder a cada entidad se fijará atendiendo a los criterios contemplados en la base 9ª de estas bases. 2. El Cabildo de Lanzarote subvencionará un (1) único campus o campamento por peticionario, pudiéndose financiar como máximo el 60% del coste total del mismo (reflejado, inicialmente, en el presupuesto y, una vez realizada la actividad, en la memoria justificativa de ingresos y gastos). Con el objeto de comprobar esta circunstancia, al finalizar el periodo de ejecución el beneficiario tendrá que justificar la totalidad de los gastos declarados en la solicitud. 3. Una vez aplicados los criterios de valoración de cada actividad, se establecerá una puntuación total de cada solicitud conforme a lo dispuesto en la base 9ª. El importe de la subvención a conceder a cada entidad deportiva se fijará atendiendo al siguiente baremo: • Primero: Determinación de los puntos totales obtenidos de la baremación de los campus o campamentos presentados por los beneficiarios (PTC): PTC = PC1 + PC2 + PC3 + PC4 + PC5 + … (PTC) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. (PC) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante. • Segundo: El crédito de la convocatoria (CC) se dividirá entre los puntos totales obtenidos de la baremación de todos los campus y campamentos presentados por los beneficiarios (PTC) y se obtendrá el valor-punto baremo (VPB). VPB= (CC) / (PTC) (VPB) Valor-punto baremo. (CC) Crédito convocatoria. (PTC) Puntos totales obtenidos por los beneficiarios solicitantes de subvención. • Tercero: El valor-punto baremo se multiplicará por los puntos totales de baremo conseguidos por cada campus o campamento deportivo y se obtendrá el importe de la subvención (€) a conceder a la misma: Subvención (€) = VPB x PC1 (VPB) Valor-punto baremo. (PC) Puntos obtenidos por cada beneficiario solicitante por cada evento. 4. La cuantía máxima a recibir por peticionario se detallará en la convocatoria. 5. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. 6. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En ese caso, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad. Duodécima. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES. A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de ******** Insular y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el/la Responsable Técnico del Área de Deportes o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos. C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a su inserción. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia el artículo 17.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por el Consejero/a del Área de Deportes y dos técnicos del Área de Deportes, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados mediante el correspondiente decreto de la Presidencia. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases. En caso de actuar una entidad colaboradora, el Órgano Colegiado podrá recaer en dicha entidad. E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”. Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de los interesados se entenderá como la aceptación de la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva. ***** * F. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reforlulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. G.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo de ******** Insular una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. H.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. El Consejo de ******** Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarios e importes, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. J.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Anexo 2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. K.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.- La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad. 3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. L.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios. Decimotercera. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. a. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. b. El pago o abono se realizará PREVIA justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c. No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. d. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases. Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Decimoquinta. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, que vendrá establecido en la convocatoria. 2. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Deportes, la siguiente documentación justificativa: I. Formulario de solicitud de justificación de subvención siguiendo el modelo oficial requerido en la convocatoria de cada línea de subvención, cumplimentado y firmado electrónicamente. II. Declaración de gastos y liquidación final (modelo anexo I justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. III. Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al evento pero si reflejados en el presupuesto de solicitud (modelo anexo II justificación) cumplimentado y firmado electrónicamente. IV. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes a los conceptos subvencionables detallados en la base 3ª y de la temporada deportiva objeto de la subvención, hasta el importe, como mínimo de la subvención concedido a cada entidad deportiva y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento. No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas, y se establece como máximo un 30% del total de la subvención concedida pagada en efectivo. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas del mismo, el beneficiario deberá de acreditar el haber solicitado como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, así como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. • Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado en según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. V. Informe de auditoría: Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 30.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación. VI. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos, firmada electrónicamente. VII. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según se establezca en la convocatoria. VIII. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. 4. El Área de Deportes, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria. 5. Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. • La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención. Previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante acuerdo de Consejo de ******** Insular, una ampliación del plazo establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparatado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones). Decimosexta. SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Corresponderá al Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Decimoséptima. REINTEGRO. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando de produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: a.- Reintegro del importe total de la subvención otorgada: I) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. II) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. III) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos cuando afecte a más del 50% de la subvención otorgada. IV) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el articulo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b- Reintegro parcial del importe de la subvención otorgada: I) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. II) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. III) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. IV) En el caso de que el coste final del evento subvencionado se reduzca, respecto al presupuesto en virtud del cual se otorgó la subvención, en más de un 30%, tendrá lugar el reintegro parcial del mismo porcentaje. En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctava.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Deportes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”. En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones desde el ingreso hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de beneficiario. Decimonovena.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS. El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de ******** Insular, a propuesta del/a Consejero/a del Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Vigésima.- PROTECCIÓN DE DATOS. La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Vigésimo primera.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo segunda.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas en sus redes sociales, cartelería, página web correspondiente, material promocional del evento. En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Deportes proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la imagen corporativa. Vigésimo tercera.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Las presentes bases reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Deportes del Cabildo de Lanzarote. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Con la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas aquellas bases vigentes que tengan por objeto la actividad subvencionable. ********************** ******************************************* ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENT DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRATAMIENT DE RESIDUOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS (EXPTE. N 82/2013) (EXPTE. ELECTRÓNICO Nº 973/2017) CELEBRADA EL DÍA 2 DE JULIO DE 2024. En la sede de este Cabildo Insular (en la ************************ siendo la 9:00 horas de la fecha señalada, se reúnen las personas que a continuación s relacionan al objeto de celebrar la mencionada sesión ordinaria de la referid Comisión. PRESIDENTE DE LA COMISION. Don Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación del Presidente d Cabildo Insular de Lanzarote. MIEMBROS PRESENTES. ******** • Don Miguel Ángel Jiménez Cabrera, como miembro del Consejo d Insular en sustitución de Don Samuel Carmelo Martín Morera. • Don Domingo Manuel Cejas Curbelo, como Consejero Delegado del Áre de Residuos. - Don **************************** como responsable del contrato coordinador del Área de Residuos del Cabildo Insular de Lanzarote. • Dña. Rosalinda Bonilla Reyes, como Interventora General del Cabildo d Lanzarote. • Doña ************************** por delegación (no escrita) de l coordinadora de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Cabild Insular de Lanzarote. • Don *********************** en representación de la empres concesionaria del servicio. SECRETARIO. Don Andrés Martín Duque (a los únicos efectos de dar fe de los asuntos tratar y acuerdos adoptados), Secretario General Accidental del Cabildo Insula de Lanzarote. Abierta la sesión por el Presidente de la Comisión, siendo las 9:15 hora se pasa a tratar los asuntos incluidos en el orden del día, tratándose dicho puntos en el siguiente orden: E X C M O. **************************** Anexo 3 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- En votació ordinaria y por unanimidad se ACUERDA aprobar el acta de la sesión anterio (sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2023). 2.- GRAVE INCENDIO ACONTECIDO EL 27 DE MAYO *********** E ÁREA DE TRITURACIÓN Y LA ZONA DE DISPOSICIÓN DE SUBPRODUCTO DEL ********************************* El Sr. Presidente cede l palabra a D. **************************** quien recordó que en la fech señalada (en torno a las 18:45 horas) se produjo un incendio en el área d trituración del ******************************* (en adelante *** En concreto, el mismo se inició en un acopio de residuo biodegradables de parques y jardines triturados, extendiéndose y afectand a la zona en la que se encontraban almacenadas distintas balas d subproductos recuperados en la planta de clasificación de dicho Complejo. Las características del material afectado, la propia carga de fuego sujet al mismo y las condiciones climáticas adversas (denotadas en una situació continuada de fuertes vientos), desencadenó un nivel del incendio de elevad gravedad. De hecho, indicó que por su gravedad y magnitud se temió por l posible afección a determinadas instalaciones del CAZ (p. e. la planta d clasificación y de biometanización), en tanto la gran cantidad y densidad d humo producido no permitía una adecuada localización e identificación d su afección y alcance. Seguidamente, dicho técnico, hizo referencia al informe relativo citado incendio que emitió el Área de Residuos con fecha de 28 de mayo d 2024, y al presentado por la citada empresa concesionaria de la gestión d servicio mediante escrito con registro de entrada nº 2024-E-RE-11332 (d fecha 12/06/2024). Así, ayudado de las fotografías incluidas en dicho informe (indican fech y hora) se efectuó una descripción básica de su evolución y las actuacione de los medios intervinientes hasta su extinción (en torno a las 01:30 hora del día 28 de mayo). Posteriormente indicó que a pesar de que la señalada magnitud d incendio hizo temer lo peor, los daños que finalmente ocasionó (valorados e una primera aproximación en 553.205,29 €) no resultaron tan graves, e tanto no afectaron o condicionaron la operativa normal del CAZ y de toda sus instalaciones. Finalmente, dicho técnico manifestó que al objeto de esclarecer l responsabilidad del concesionario (si existe) en el referido incendi acontecido y las actuaciones realizadas ante dicha emergencia, con fecha d E X C M O. ************************************************ Anexo 3 se propuso el inicio del correspondiente expedient sancionador. A continuación el Sr. Presidente cede la palabra a Don ********************* quién señaló que habían solicitado distintos presupuestos empresas especializadas en materia de instalaciones de protección contr incendios, al objeto de la elaboración de un proyecto en el que se contemple aquellas instalaciones que permitan mejorar los medios de detección, contr y/o extinción de incendios disponibles en el CAZ. Los miembros de la Comisión se dan por ENTERADOS en relación grave incendio acontecido el 27 de mayo *********** el área d trituración y la zona de disposición de subproductos del ******************************* 3.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA ACTA DE L INSPECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTARIA DE LA AAI DEL COMPLEJ AMBIENTAL DE ZONZAMAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 (N. RE EXP. INS-AAI-028-LP/R-04).- El Sr. Presidente cede la palabra a D. *************************** quien indicó que mediante escrito de la Direcció General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático d ******** de Canarias (con registro de entrada en este Cabildo Insular 2024-E-RC-9650), se comunicó el inicio de la inspección ambient reglamentaria, correspondiente al año 2024, de la Autorización Ambient Integrada (en adelante AAI) del CAZ. En relación a lo señalado en el párrafo anterior, comentó que l inspección in situ de la AAI del CAZ se desarrolló el día 2 de julio de 2024. Como resultado de dicha inspección ambiental reglamentaria correspondiente inspector extendió una acta (nº IPPC/2024/009) que s notificó a esta Institución mediante escrito con registro de entrada nº 2024 E-RC-11342, de fecha 9 de julio de 2024. Al respecto, destacó que en la citada acta se pone de manifiesto la falt de cumplimiento de distintas condiciones, obligaciones o consideracione establecidas en la AAI del CAZ. Los miembros de la Comisión se dan por ENTERADOS d contenido y alcance de la mencionada acta de la inspección ambient reglamentaria de la AAI del CAZ correspondiente al año 2024 (N. Re Exp. Ins-AAI-028-LP/R-04). 4.- ESTADO DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE L MODIFICACIÓN REALIZADA DEL CITADO CONTRATO EN BASE A LO ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENT CELEBRADA EL 21 DE JUNIO DE 2022.- El Sr. Presidente cede la palabra E X C M O. **************************** Anexo 3 D. ************************ quien recordó que la citada modificación d contrato respondió a las necesidades de actuación en el mencionado CAZ objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, da solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejora los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. Así, la misma implicó la ejecución de nuevas obras e instalacione determinados suministros y nuevos costes en la explotación de la concesión En lo que a las obras se refiere, dicho técnico indicó que el pasado 1 de julio del presente año se efectuó la recepción de las correspondientes las ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación objeto de incrementar su capacidad’. Por su parte, las relacionadas con la ‘sustitución de la metodologí actual de gestión del rechazo de la línea de tratamiento de la planta d clasificación por el sistema de balas prensadas y enhebradas’ y de ‘mejora en el gasómetro’ se encontraban finalizadas pendientes de recepción. El resto de actuaciones (mejora y acondicionamiento de la urbanizació del CAZ; construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistem de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existent …) se encontrarían en ejecución, a excepción de algunas concretas que po determinadas razones técnicas no se iban a ejecutar en estos momento (caso de la construcción de un área adecuada para la recepción almacenamiento de RAEEs y residuos metálicos). Continuó su intervención el citado técnico indicando que ya se habí efectuado la comprobación de la puesta a disposición de la gestión d servicio de todos los suministros vinculados con dicha modificació contractual. Los mismos atendían a los siguientes: un equipo triturador d residuos voluminosos; dos palas de ruedas dotadas con pinza; distinto componentes de equipos (cigüeñales, cribas, pádeles, motor…); do contenedores de caja abierta de 30 m3 y dos planchas para el transporte d balas. Finalizó su intervención dicho técnico señalando que en el BOPLP n 74, del lunes 17 de junio de 2024, se publicó la aprobación definitiva de l ‘modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación d servicio de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas tratamiento intermedio de residuos en la planta de transferencia de ************* En la misma se contemplaron las tarifas resultantes de los citado nuevos costes de explotación. Los miembros de la Comisión se dan por ENTERADOS del estado d las actuaciones derivadas de la modificación realizada del citad E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 contrato en base a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinari urgente celebrada el 21 de junio de 2022. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA RESPECTO A LA PROPUESTA DE ÁREA DE RESIDUOS DE INFORMAR FAVORABLEMENTE LA TARIF PROPUESTA (21,12 €/Tn.) PARA LA RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARI POR EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS CORRESPONDIENTES A L MEZCLA DE RESIDUOS MUNICIPALES (LER 20 03 01), DURANTE EL CES TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD EN LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN CO MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE SU LÍNEA D TRATAMIENTO.- El Sr. Presidente cede la palabra a Don ************************** quien hizo referencia al informe - propuesta (de asunto: informa favorablemente la tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) para la retribución d concesionario por el tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla d residuos municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad e la planta de clasificación con motivo de la ejecución de las obras de mejora de s línea de tratamiento) remitido a todos los miembros de la Comisión (s acompaña a la presente acta en su anexo 1). Dicho técnico indicó que con motivo del referido cese temporal d actividad en la referida planta, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 4 d enero de 2024 (en el caso del tratamiento de la mezcla de residuos municipale los citados residuos (LER 20 03 01) entregados a tratamiento en el CAZ s destinaron directamente a su depósito en vertedero. Sin embargo, la referida modificación del reseñado contrato (en base citado acuerdo del CGI adoptado el 3/08/2022) no estableció las condiciones el procedimiento de retribución al concesionario de los citados residuos (LER 2 03 01) durante el cese temporal de la actividad en la citada planta d clasificación, con motivo de la preparación y ejecución de las mencionada ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto d incrementar su capacidad’. Así, indicó que en los escritos remitidos al concesionario a los efectos de l emisión de las correspondientes facturas (relacionados con los registros d admisión de residuos durante el tercer y cuarto trimestre del año 2023, y primer trimestre del año 2024), se le indicó que en las mismas no se podí contemplar importe alguno relacionado con el tratamiento de los residuo municipales (20 03 01) en el vertedero de residuos no peligrosos del citad Complejo Ambiental con motivo del cese temporal de la actividad en la citad planta de clasificación, en tanto se adoptase el acuerdo procedente por part del Órgano de Contratación. Por tanto, en base a lo detallado en el citado ‘informe-propuesta considerando los costes efectivamente soportados por dicho concesionari durante el referido periodo de cese temporal de la actividad en la planta d clasificación, se propone aplicar la citada tarifa de 21,12 €/Tn. a lo E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 residuos de mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) depositados e el vaso de vertido entre el 1 de septiembre ********** el 4 de enero ************ motivo de dicho cese temporal de actividad en la planta de clasificació ocasionado por las citadas obras. Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y po UNANIMIDAD, adoptaron el siguiente acuerdo: Informar favorablemente l tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) para la retribución del concesionario por tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla de residuo municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad en l planta de clasificación con motivo de la ejecución de las obras de mejora d su línea de tratamiento. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA RESPECTO A LA PROPUESTA DEL ÁREA D RESIDUOS DE INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PAGO A LA EMPRES TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS ZONZAMAS S. A. DE LO TRIBUTOS LIQUIDADOS EN CONCEPTO DE ‘IMPUESTO SOBR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS’ Y ‘TASA PO EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA’ SUJETA A LA CONCESIÓN D LICENCIA PARA LAS OBRAS DEL ‘PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADE AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL COMPLEJO AMBIENTAL D ZONZAMAS’.- El Sr. Presidente cede la palabra a Don ************************** quien hizo referencia al informe - propuesta (de asunto: informa favorablemente el pago a la empresa Tratamiento Integral de Residuo Zonzamas S. A. de los tributos liquidados en concepto de ‘impuesto sobr construcciones, instalaciones y obras’ y ‘tasa por expedición de Licenci Urbanística’ sujeta a la concesión de la licencia para las obras del ‘proyect técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental d Zonzamas’) remitido a todos los miembros de la Comisión (se acompaña a l presente acta en su anexo 2). El citado técnico señaló que la referida modificación del citado contrat (conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de s Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022), en lo que a s alcance económico se refiere, contempló los costes sujetos a la propi ejecución de las obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad d efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en l explotación de la concesión. A continuación indicó que la definición y alcance de las referida actuaciones sujetas a la mencionada modificación contractual, junto a s importe económico, resultó del referido proyecto y la restante documentació presentada en la citada Comisión de fecha 21 de junio *********** conforme lo contemplado en su Acta, de la elevada a la decisión de la Comisió celebrada con fecha de 10 de febrero de 2022. E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 Finalmente señaló que entre los costes aludidos, según se desprende d la reseñada documentación, no figuró los relacionados con los citado tributos a satisfacer derivados del referido ‘impuesto sobre construccione instalaciones y obras’ y la ‘tasa por expedición de Licencia Urbanístic sujeta a la concesión de licencia para las obras del ‘proyecto técnico d necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental d Zonzamas’. Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y po UNANIMIDAD, adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente el abono a la empresa Tratamiento Integr de Residuos Zonzamas S. A. de la cuota tributaria liquidada (36.426,71 por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras contenidas en citado ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas d Complejo Ambiental de Zonzamas’. 2.- Informar favorablemente el abono a dicha empresa de l autoliquidación efectuada (2.732,00 €) de la tasa por expedición de l referida Licencia Urbanística. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA RESPECTO A LA PROPUESTA DE ÁREA DE RESIDUOS DE INFORMAR FAVORABLEMENTE LA SOLUCIÓ TRANSITORIA PROPUESTA POR EL CONCESIONARIO PARA E TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, CONSISTENTE EN EL ALQUILER PUESTA EN SERVICIO DE UN MÓDULO CONTENERIZADO DE ÓSMOSI INVERSA.- El Sr. Presidente cede la palabra a Don ************************** quien hizo referencia al informe - propuesta (de asunto: informar favorablement la solución transitoria propuesta por el concesionario para el tratamiento d lixiviados, consistente en el alquiler y puesta en servicio de un módul contenerizado de ósmosis inversa) remitido a todos los miembros de l Comisión (se acompaña a la presente acta en su anexo 3). Dicho técnico recordó que las condiciones sujetas a la gestión d residuos en el CAZ vienen determinadas por su Autorización Ambient Integrada. Al respecto, indicó que en el ‘informe definitivo relativo a la inspecció ambiental reglamentaria de la AAI del CAZ (INS-AAI-028-LP/R-03/DE correspondiente al año 2022’ se contemplaron distintas desviacione detectadas, las medidas requeridas para su subsanación y los plazo establecidos en cada caso. Atendiendo al presente asunto del orden del día destacó la desviaciones contendidas en dicho informe con referencia ‘nº 5.7. (descripción: la planta de tratamiento de lixiviados no está funcionando) y l ‘nº 5.7.2’ (descripción: se ha estado recirculando lixiviados desde la balsa d E X C M O. **************************** Anexo 3 lixiviados a la celda 1a y 1b hasta enero de 2022. Hasta la fecha de l inspección se continua recirculando lixiviados antes de su llegada a la bals de lixiviados). En este orden de cosas continuó su intervención señalando que l ‘planta de tratamiento de lixiviados’ disponible en el CAZ, a la que se hac referencia en su AAI y en la desviación señalada, atiende a un proces Biodestil (I. D. Biodestil 500) con capacidad nominal de tratamiento de 50 l/h. A su vez, presenta una sección térmica que la hace dependiente d calor producido en otros procesos de la planta de biometanización (p. e. de l refrigeración del motogenerador mediante intercambiador de placas). Posteriormente, hizo referencia a la propuesta de la empres Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (concesionaria de l gestión del citado servicio), presentada con registro de entrada en est Cabildo Insular nº 2024-E-RE-8248, consistente en la incorporación de un planta de Ósmosis Inversa portátil para el tratamiento temporal d lixiviados. A su vez, señaló que la consulta de este Cabildo Insular al Servicio d Prevención y Control de la Contaminación del ******** de Canarias, par que informara si la AAI del CAZ permite la operativa de humectació (movimiento del lixiviado contenido en la propia celda de vertido, sin que e ningún caso se proceda a la introducción de nuevos residuos líquidos desd su exterior), resultó atendida con indicación de que la gestión de lo lixiviados planteada supone una actividad no contemplada en la AAI, amparada entre las operaciones establecidas en la normativa de residuo para el tratamiento de los mismos. Continuó su intervención el citado técnico indicando que el citad requerimiento de cese en la recirculación de lixiviados impuesto por l inspección ambiental (‘informe definitivo relativo a la inspección ambient reglamentaria de la AAI del CAZ (INS-AAI-028-LP/R-03/DE correspondiente al año 2022) deparó la finalización de dicha actuación d gestión, como opción para forzar su evaporación e infiltración sobre l superficie del vertedero (reduciendo su volumen). Así, desde la fecha señalada, los que exceden la capacidad máxima d almacenamiento de las instalaciones (en balsa de lixiviados externa y la interiores de acumulación en las propias celdas de vertido) se viene retirando con gestor autorizado (se transportan hasta la ********* Por tanto, las limitaciones de capacidad y los requerimientos de energí térmica de la planta de tratamiento existente en dicho CAZ, obligan desarrollo de un análisis técnico económico de alternativas para la gestió del lixiviado en dicho Complejo, con especial énfasis en el aspecto energético E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 No obstante, en tanto se realice dicho estudio, se elabore correspondiente proyecto y se ejecuten las obras pertinentes, resulta precis la adopción de medidas temporales de tratamiento de los lixiviados qu refuercen la capacidad de tratamiento del CAZ atendiendo a los principios d proximidad y autosuficiencia (Art. 9 de la Ley 7/2022 de residuos y suelo contaminados para una economía circular). A continuación, dicho técnico indicó que en el ‘informe sobre l propuesta de incorporación al CAZ de una planta de ósmosis inversa portát para el tratamiento temporal de lixiviados’ (emitido en el marco de l prestación del ‘servicio de consultoría y asistencia técnica para la definició de determinados proyectos que se deben acometer en el CAZ’ ‘Expt 8612/2024’), una vez acreditado en el mismo la necesidad de dicha solució transitoria para el tratamiento de lixiviados, se considera idónea (desde punto de vista técnico) la propuesta del concesionario de disponer la plant portátil de ósmosis inversa al tratarse de una tecnología ampliament utilizada en diferentes instalaciones (incluyendo *********** Además, en el mismo se indica que al tratarse de un equipo portát alojado en contenedor marítimo, resulta de rápida y fácil instalació permitiendo una notable reducción de la cantidad de lixiviado a gestiona una vez concentrado y, todo ello, sin necesidad de aporte de energía térmic (escaza en el CAZ). Por su parte, según se destaca en el mismo informe, la utilizació temporal de dicho equipo, permitirá también evaluar su idoneidad com posible solución tecnológica definitiva, combinada incluso con algú tratamiento térmico complementario para la gestión del concentrad generado (con objeto de reducir la dependencia del CAZ de instalacione externas). Posteriormente, el mismo técnico, hizo referencia a la propuest económica del concesionario para la implantación de dicha planta (period de 12 meses). En este caso, en el referido informe emitido por la asistenci técnica de este Cabildo Insular se efectúa un análisis detallado de los coste contemplados (incluso comparativo con los incluidos en los presupuesto solicitados por esta Área de Residuos a las empresas Incro S. A. y Telwesa considerándose el estudio de costes adecuado a los precios de mercado ( excepción del correspondiente a la gestión del concentrado que s fundamenta en una estimación de rendimiento del 55 %, resultand imposible su verificación hasta la puesta en servicio de la instalación). Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y po UNANIMIDAD, adoptaron los siguientes acuerdos: E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 1.- Informar favorablemente la solución transitoria propuesta por concesionario para el tratamiento de lixiviados, consistente en el alquiler puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa. 2.- Dicho módulo de ósmosis inversa se dispondrá durante el periodo d un año, en tanto finalicen aquellas actuaciones tendentes a la adopción d una solución definitiva para el tratamiento de los citados lixiviados en CAZ. 3.- El importe de dicha actuación asciende a la cantidad de 376.243,4 €. 4.- No forma parte del alcance de la propuesta elevada a la decisión d la Comisión coste alguno sujeto a la gestión del concentrado. Por tanto, lo mismos serán asumidos por el concesionario, sin perjuicio de los acuerdo posteriores que se pudieran adoptar una vez conocidos los rendimiento reales de la citada planta, en base a las obligaciones contractuales de la partes. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONCESIONARIO RELACIONADA CON EL DESTINO DE LAS INVERSIONE A ACOMETER EN EL AÑO 9 DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON S PLAN DE INVERSIONES.- El Sr. Presidente cede la palabra a Don ************************ quien señaló que en el Plan de Inversiones del Plan Director d Servicio del reseñado concesionario se contemplaron distintas inversiones ejecutar en el año 9 de duración del contrato (correspondientes al año 2023). E concreto, las mismas atienden a 153.300,00 € en ‘equipos móviles de verteder y 127.454,00 € en ‘equipos móviles de la planta clasificación’, ascendiendo a u total de 280.754,00 €. Seguidamente, dicho técnico indicó que mediante escrito de fecha 29 d febrero de 2024 (con registro de entrada nº 2024-E-RE-3384) la citada empres concesionaria propuso aquellos equipos móviles a los que entendía procedente destinar la citada inversión comprometida en el año 9 del contrat en base a las necesidades actuales del servicio. Se acompaña la citad propuesta del concesionario en el anexo 4. Los mismos, vendrían motivados en parte por la referida modificació contractual (mencionado acuerdo del CGI en sesión ordinaria celebrada miércoles 3 de agosto de 2022) de la que resultan determinadas variacione en algunos aspectos de la explotación del servicio, derivadas de l sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la línea d clasificación por el sistema de balas prensadas y enhebradas, y l incorporación de un nuevo equipo de trituración de residuos voluminosos. A continuación el Sr. Presidente cede la palabra a Don ********************* quien señaló que en base a la situación y relación de los equipo *************** C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T disponibles (detallada en el citado escrito), junto a las citadas variaciones e algunos procesos del tratamiento de residuos, entienden necesario destinar la referidas inversiones comprometidas para el año 9 de duración del contrato a l adquisición de los siguientes equipos y contenedores: • Un camión con gancho. • Un manipulador telescópico con pinza. • Una carretilla elevadora. • Dos contenedores de 30 m3. • Siete contenedores basculantes de 2 m3. Las características técnicas de los equipos propuestos, junto a l justificación de su necesidad por parte del concesionario, se detallan en citado escrito. Por su parte, en el mismo también se incluyen las ofertas económica de los citados equipos y contenedores emitidas por los distintos proveedore a solicitud del concesionario. Así, los costes de adquisición propuesto serían los siguientes: - Un camión portacontenedores: 109.335 €. - Un gancho para camión: 35.885 €. - Una carretilla elevadora: 37.500 €. - Un manipulador telescópico con pinza: 69.500 €. - Dos contenedores de 30 m3: 9.478 €. - Siete contenedores basculantes de 2 m3: 10.640 €. - Transporte de contenedores: 5.220 €. Total: 277.558 €. Nota: Los referidos importes no incluyen el IGIC. Continuó su intervención el citado representante de la empres concesionaria recordando que entre los asuntos que se incluyeron en l sesión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del Contrato celebrada el dí 23 de enero de 2023 figuró el siguiente: 3.- Acuerdo que proceda respecto a l propuesta del concesionario relacionada con el destino de las inversiones acometer en el año 8 del contrato, de conformidad con su plan de inversione (153.300,00 € en equipos móviles del vertedero y 127.454,00 € en equipo móviles de la planta de clasificación). Al respecto, señaló que conforme a lo indicado en la Acta de la citad sesión de la mencionada Comisión, en dicho asunto del orden del día lo miembros de la misma informaron favorablemente el destino de la inversió comprometida en el año 8 de duración del contrato a la disposición en l gestión del servicio de una pala de cadenas (Caterpillar 953WH, por import de 250.800 €) y una carretilla elevadora (Still RCD 35 por importe d E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 34.649,75 €), resultando una inversión correspondiente al año 8 de duració del contrato de 285.449,75 € (IGIC no incluido). A continuación, la referida persona indicó que sumando la mencionad inversión propuesta para el año 9 (277.558,00 €) a la ejecutada en el año (285.449,76 €) se obtendría un importe total de 563.007,76 €, resultand superior a lo contemplado en dicho plan de inversiones para los años 8 y de duración del contrato (561.508,00 €). Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y po UNANIMIDAD, adoptaron el siguiente ACUERDO: Informar favorablemente destino de la inversión comprometida por el concesionario en el año 9 d duración del contrato (en el marco de su Plan de Inversiones del Plan Directo del Servicio), a la adquisición de los siguientes equipos y contenedores: • Un camión con gancho. • Un manipulador telescópico con pinza. • Una carretilla elevadora. • Dos contenedores de 30 m3. • Siete contenedores basculantes de 2 m3. 9.- INFORMAR RESPECTO A LA SITUACIÓN Y ESTADO D EJECUCIÓN DEL RESEÑADO CONTRATO.- El Sr. Presidente cede l palabra a Don ********************** quien efectuó una rápida exposición d la situación actual de gestión de los residuos en el CAZ. Los miembros de la Comisión se dan por ENTERADOS de la situación estado de ejecución del reseñado contrato. 10.- ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA. El Secretario de l Comisión indicó que como asunto de urgencia el Área de Residuos present un informe - propuesta (de asunto: informar favorablemente la ampliación de lo residuos tratados en el Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarif derivada de la modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022) (s acompaña a la presente acta en su anexo 5). A continuación, el Sr. Presidente cede la palabra a Don ************************** quien indicó que según detalla en la propuesta del Área de Residuo (de fecha 27/06/2022) de modificación del mencionado contrato (conforme a lo acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión d Seguimiento celebrada el 21/06/2022), la misma contempló los nuevos coste anuales de explotación del servicio derivados de la implantación de las nueva actuaciones. Además, en la propuesta señalada (de fecha 27/06/2022) se incluyero las nuevas tarifas de las tasas que deben sufragar los referidos nuevos coste en la explotación del servicio. *************** **************************** • Nueva tarifa aplicable a la fracción resto (RSU) (96.441,00 Tn./año): 8,3 €/Tn. • Nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituració (32.143,00 Tn./año)): 5,08 €/Tn. Atendiendo a lo indicado por dicho técnico, la citada nueva tarifa sujeta tratamiento de residuos en el Área de Trituración se aplica a los siguiente residuos que se trituren en la misma: • Residuos biodegradables (LER 20 02 01). • Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 (LER 20 01 38). • Residuos voluminosos (LER 20 03 07). • Residuos municipales no especificados en otra categoría (LER 20 0 99). Posteriormente, dicho técnico señaló que mediante escrito con registro d salida nº 2024-S-RC-2286, de fecha 2 de abril de 2024, se solicitó al Servici de Prevención y Control Integrado de la Contaminación del ******** d Canarias la modificación no sustancial de la AAI del CAZ con la finalidad d ampliar los residuos admisibles en determinadas instalaciones d tratamiento. Entre los incluidos en el área de trituración figuraron lo siguientes: • Envases de madera (LER 15 01 03). • Plástico (LER 16 01 19). • Madera (LER 17 02 01). • Plástico (LER 17 02 03). • Residuos no especificados en otra categoría (LER 19 09 99). Así, la citada propuesta de ampliación de los residuos tratados en dich Área (que se trituren) a los que se aplique la referida tarifa, pretende atende a los nuevos residuos objeto de tratamiento en la misma derivados de l citada modificación de la AAI del CAZ. Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y po UNANIMIDAD, adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la ampliación de los residuos tratados en Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarifa derivada de l modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022. 2.- Los nuevos residuos a los que se aplicará la citada tarifa serían lo siguientes (siempre y cuando resulten admisibles y se trituren en dicha Áre de Trituración): • Envases de madera (LER 15 01 03). E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T Anexo 3 • Plástico (LER 16 01 19). • Madera (LER 17 02 01). • Plástico (LER 17 02 03). • Residuos no especificados en otra categoría (LER 19 09 99). 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. (No hay). Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Presidente de la Comisió se levantó la sesión, siendo las 11:00 horas, extendiéndose de ella l presente acta, autorizada con mi rubrica, de todo lo cual, como Secretari certifico. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN EN L FECHA INSERTA. Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 192 ********************** INFORME – PROPUESTA PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Expte. nº 82/13) (Expte. Electrónico nº 973/2017)’. DEL: Área de Residuos. ASUNTO: Informar favorablemente la tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) para la retribución del concesionario por el tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación con motivo de la ejecución de las obras de mejora de su línea de tratamiento. ANTECEDENTES: 1.- El Consejo de ******** Insular (CGI), en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del referido contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ (Expte. electrónico n.º 11887/2022). Desde el punto de vista técnico dicha modificación respondió a las necesidades de actuación en el citado Complejo Ambiental (CAZ) al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. Por su parte, desde la perspectiva de su alcance económico, implicó los costes sujetos a la propia ejecución de nuevas obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. 2.- El acuerdo referido en el antecedente anterior, según obra en el citado Expte., dio lugar a la formalización por las partes contratantes (de común acuerdo, previo informe de la Intervención General de esta Corporación y de acuerdo a la propuesta del Servicio de Residuos) de una cláusula adicional primera (Anexo I al contrato) al reseñado contrato. 3.- Conforme consta en la correspondiente certificación de los acuerdos adoptados por dicho Órgano Colegiado en la citada sesión del miércoles 3 de agosto de 2022, expedida por su Secretario Suplente en la misma fecha y con el visto bueno de la entonces Presidenta de este Cabildo Insular del 4/08/2022, el texto dispositivo de su acuerdo primero se limitó a la autorización de la citada modificación contractual por el importe señalado en el mismo. ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 1 Así, cabe referir textualmente el resultando primero de la propuesta de dicho acuerdo adoptado por el CGI: ‘que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos a los efectos de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato’. 4.- En dicho Expte. nº 11887/2022 consta propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, de modificación del mencionado contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’, conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El entonces Secretario de la misma (Secretario General de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 5.- Según se detalla en la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) contempló la ejecución de las obras e instalaciones contenidas en el ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ informadas favorablemente por la reseñada Comisión de Seguimiento del contrato, en la citada sesión extraordinaria urgente del 21 de junio de 2022. Las mismas, con un importe total de ejecución por contrata de 4.944.821,10 €, se describen a continuación: Descripción: Importe (€): 1. Mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ. 791.065,06 2. Construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistema de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existente. 331.695,12 3. Construcción de un área adecuada para la recepción y almacenamiento de RAEEs y residuos metálicos. 133.968,68 4. Mejora en la zona de control de acceso a las oficinas mediante la implantación de un sistema de barreras. 10.252,25 5. Mejoras en las instalaciones de lavado de vehículos existente, así como una nueva instalación de lavado y recogida de lixiviados en la playa de descarga. 49.822,65 6. Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. 1.580.904,97 7. Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea de tratamiento por el sistema de balas prensadas y enhebradas. 867.195,71 8. Acondicionamiento del Área de Trituración mediante el extendido de una capa de zahorra artificial. 29.726,53 9. Mejoras en el gasómetro mediante la sustitución de las membranas y las juntas de sellado, así como la instalación de un medidor de nivel y una soplante. 88.838,05 Presupuesto de ejecución material: 3.883.469,02 Gastos generales (13%): 504.850,97 Beneficio industrial (6 %): 233.008,14 Subtotal: 4.621.328,13 IGIC (7%): 323.492,97 Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 Tabla 1 ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 2 ***** * **** ** ******** * Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2023, con registro de entrada nº 2023-E-RE-19783, la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (concesionaria de la gestión del citado servicio), solicitó el mantenimiento del equilibrio económico del contrato (importe de 293.419,47 €) a los efectos de compensar la falta de ingresos y sobrecostes ocasionados (en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023) por la parada de la planta de clasificación para la ejecución de las citadas obras. En concreto, en dicha solicitud se incluye una comparativa del resultado de repercutir la tarifa de ‘otros residuos entregados de forma separada (23,53 €/Tn.)’ a la fracción resto (mezcla de residuos municipales, LER 20 03 01) destinada directamente a la celda activa de vertido (por la parada de la planta de clasificación), con el de aplicar la tarifa establecida para su tratamiento en dicha instalación (26,05 €/Tn.). Así, en base a la diferencia entre ambas tarifas (-2,52 €/Tn.) alegan una reducción en los correspondientes ingresos tarifarios de 47.806,68 € (en los meses de septiembre a noviembre del año 2023). CONSIDERANDOS: 1.- Que conforme a lo comunicado a la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático del ******** de Canarias (escrito de fecha 25 de agosto ********** registro de salida nº 2023-S-RC-7173), el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación del Complejo Ambiental de Zonzamas con motivo de la ejecución de las referidas obras de mejora de su línea de tratamiento (motivaron la modificación no sustancial de su AAI en base a la Resolución nº 60/2023, de fecha 10 de febrero de 2023), se produjo el 1 de septiembre de 2023. 2.- Que atendiendo a lo comunicado a la misma Viceconsejería (escrito de fecha 2 de enero ********** registro de salida nº 2024-S-RC-10) la reanudación de la actividad en la planta de clasificación del CAZ tuvo lugar el 1 de diciembre de 2023 (para el procesado de los envases procedentes de la recogida separada que se habían prensado, embalado y almacenado transitoriamente) y el 4 de enero de 2024 (en el caso del tratamiento de la mezcla de residuos municipales, LER 20 03 01). 3.- Que atendiendo a lo indicado en los puntos anteriores, entre el 1 de septiembre ********** el 4 de enero de 2024, los citados residuos (LER 20 03 01) entregados a tratamiento en el CAZ se destinaron directamente a su depósito en vertedero. 4.- Que la referida modificación del reseñado contrato, en base al citado acuerdo del CGI adoptado el 3 de agosto de 2022, no estableció las condiciones y el procedimiento de retribución al concesionario de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) durante el cese temporal de la actividad en la citada planta de clasificación, con motivo de la preparación y ejecución de las mencionadas ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’. ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 3 **** ** ******** 5.- Que conforme a lo establecido en la cláusula nº 24 del Pliego Administrativo de la citada contratación, a la Comisión de Seguimiento y Control del servicio, junto a la fiscalización directa de la gestión del concesionario, le corresponden las funciones sujetas a la consideración de todos los problemas que se presenten o puedan presentarse, así como la coordinación de las relaciones del Concesionario y el Cabildo. Además deberá proponer a esta Institución las acciones que considere convenientes para su correcto desarrollo. 6.- Que en los escritos remitidos al citado concesionario a los efectos de la emisión de las correspondientes facturas (relacionados con los registros de admisión de residuos durante el tercer y cuarto trimestre del año 2023, y el primer trimestre del año 2024), se le indicó que en las mismas no se podía contemplar importe alguno relacionado con el tratamiento de los residuos municipales (20 03 01) en el vertedero de residuos no peligrosos del citado Complejo Ambiental con motivo del cese temporal de la actividad en la citada planta de clasificación, en tanto se adopte el acuerdo procedente por parte del Órgano de Contratación. 7.- Que la tarifa actual (26,05 €/Tn.) aplicada en la retribución del concesionario por el tratamiento de los residuos de mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) en la planta de clasificación, responde al acuerdo adoptado por el CGI (en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2021) referente a la ‘revisión de precios del contrato de gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’. 8.- Que en base al presente ‘informe-propuesta’, considerando los costes efectivamente soportados por dicho concesionario durante el referido periodo de cese temporal de la actividad en la planta de clasificación, se propone aplicar la citada tarifa de 21,12 €/Tn. a los residuos de mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) depositados en el vaso de vertido entre el 1 de septiembre ********** el 4 de enero ************ motivo de dicho cese temporal de actividad en la planta de clasificación ocasionado por las citadas obras. ‘En la determinación de la citada tarifa se ha considerado lo siguiente: 1.- Partimos del ‘estudio económico y financiero’ de la proposición presentada por el concesionario a la licitación de la gestión del servicio (sobre nº 3, criterios de evaluación cuantificable mediante fórmulas) para obtener la previsión de costes sujeta al tratamiento de residuos en la planta de clasificación. Para un año tipo del contrato (nº 2) serían los siguientes (se presentan también sin la actualización a IPC (2,5 % más 0,5 %) contemplada en dicho estudio): Planta de clasificación: Año 2 (€): Año 2 (sin actualización IPC) (€): Fijos Personal 164.517 159.725,57 Mantenimiento y repuestos 27.164 26.372,92 Conservación 1.540 1.495,30 Costes varios 359.048 348.590,29 ***************** s/n; 35500 ****************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 4 e-mail: residuos@cabildodelanzarote.com Costes energéticos 83.421 80.991,15 Materiales y MMPP 3.457 3.356,14 Total fijos: 639.147 620.531,36 Variables Personal 795.961 772.777,50 Mantenimiento y repuestos 79.210 76.902,62 Conservación 2.570 2.495,17 Costes varios 8.985 8.723,57 Costes energéticos 124.901 121.263,28 Materiales y MMPP 67.448 65.483,89 Total variables: 1.079.075 1.047.646,02 Total costes: 1.718.223 1.668.177,38 Tabla 2 2.- Para la determinación de dicha tarifa no se consideran los costes no soportados en dicho periodo de parada de la planta, que atienden a los variables a excepción del personal. Planta de clasificación: Año 2 (€): Aplicados (€): Fijos Personal 159.725,57 155.073,36 Mantenimiento y repuestos 26.372,92 25.604,77 Conservación 1.495,30 1.451,75 Costes varios 348.590,29 338.437,18 Costes energéticos 80.991,15 78.632,18 Materiales y MMPP 3.356,14 3.258,39 Total fijos: 620.531,36 602.457,64 Variables Personal 772.777,50 750.269,42 Mantenimiento y repuestos 76.902,62 0,00 Conservación 2.495,17 0,00 Costes varios 8.723,57 0,00 Costes energéticos 121.263,28 0,00 Materiales y MMPP 65.483,89 0,00 Total variables: 1.047.646,02 750.269,42 Total costes: 1.668.177,38 1.352.727,05 Tabla 3 3.- Por su parte, mediante una regla de proporcionalidad respecto a los ingresos tarifarios sujetos al tratamiento de dichos residuos que atienden los citados costes, podemos obtener los correspondientes a los soportados en dicho periodo de parada y, manteniendo constante la cantidad de residuos admitidas, la pertinente tarifa para su retribución. - Conforme al citado ‘estudio económico y financiero’: Tasa de tratamiento de Toneladas/año: €/Tonelada: Importe (€): Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 ************************************ e-mail: ******************************* residuos en planta de clasificación: Mezcla de residuos municipales. 90.820,00 25,74 2.337.706,80 Tabla 4 - Calculada por proporcionalidad: Tasa de tratamiento de residuos por cese actividad: Toneladas/año: €/Tonelada: Importe (€): Mezcla de residuos municipales. 90.820,00 20,87 1.895.649,27 Tabla 5 4.- Finalmente, la tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) resulta de aplicar a la calculada la revisión de precios derivada del citado acuerdo del CGI (en sesión del 25/10/2021). CONCLUSIONES: Por consiguiente, atendiendo a lo detallado en el presente informe-propuesta cabe emitir las siguientes conclusiones: 1.- Que la referida modificación del reseñado contrato, conforme al acuerdo del CGI adoptado el 3 de agosto de 2022, no estableció las condiciones y el procedimiento de retribución al concesionario de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) durante el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación, con motivo de la preparación y ejecución de las obras de ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’. 2.- Que atendiendo a lo indicado en los considerandos 1, 2 y 3, el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación se produjo entre el 1 de septiembre ********** el 4 de enero de 2024. 3.- Que en los escritos remitidos al concesionario a los efectos de la emisión de las correspondientes facturas (relacionados con los registros de admisión de residuos durante el tercer y cuarto trimestre del año 2023, y el primer trimestre del año 2024), se le indicó que en las mismas no se podía contemplar importe alguno relacionado con el tratamiento de los residuos municipales (20 03 01) en el vertedero de residuos no peligrosos del citado Complejo Ambiental con motivo del cese temporal de la actividad en la citada planta de clasificación, en tanto se adoptase el acuerdo procedente por parte del Órgano de Contratación. 4.- Que de la consideración de los costes efectivamente soportados por dicho concesionario durante el referido periodo de cese temporal de actividad en la planta de clasificación, según se detallan en el considerando nº 8, resulta una tarifa susceptible de aplicación de 21,12 €/Tn. PROPUESTA: ***************** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 6 e-mail: residuos@cabildodelanzarote.com Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción del siguiente acuerdo: ‘informar favorablemente la tarifa propuesta (21,12 €/Tn.) para la retribución del concesionario por el tratamiento de los residuos correspondientes a la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01), durante el cese temporal de la actividad en la planta de clasificación con motivo de la ejecución de las obras de mejora de su línea de tratamiento’. - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - ************************************************ e-mail:******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 7 Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 192 ********************** INFORME – PROPUESTA PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Expte. nº 82/13) (Expte. Electrónico nº 973/2017)’. DEL: Área de Residuos. ASUNTO: Informar favorablemente el pago a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. de los tributos liquidados en concepto de ‘impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras’ y ‘tasa por expedición de Licencia Urbanística’ sujeta a la concesión de licencia para las obras del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. ANTECEDENTES: 1.- El Consejo de ******** Insular (CGI), en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del referido contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ (Expte. electrónico n.º 11887/2022). Desde el punto de vista técnico dicha modificación respondió a las necesidades de actuación en el citado Complejo Ambiental (CAZ) al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. Por su parte, desde la perspectiva de su alcance económico, implicó los costes sujetos a la propia ejecución de nuevas obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. 2.- El acuerdo referido en el antecedente anterior, según obra en el citado Expte., dio lugar a la formalización por las partes contratantes (de común acuerdo, previo informe de la Intervención General de esta Corporación y de acuerdo a la propuesta del Servicio de Residuos) de una cláusula adicional primera (Anexo I al contrato) al reseñado contrato. 3.- Mediante escrito con registro de entrada nº 2024-E-RE-9031, de fecha 10 de mayo de 2024, la referida empresa (concesionaria de la gestión del citado servicio) presentó la documentación acreditativa del abono del ‘impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras’ y la ‘tasa por expedición de Licencia Urbanística’ sujeta a la concesión de licencia para las obras del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. En concreto, atiende a lo siguiente: **** *********** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 1 e-mail: ******************************* • Acuerdo de la Junta de ******** Local del Ayuntamiento de Teguise, en sesión de 4 de enero de 2024, por el que se adopta lo siguiente: • Primero: Conceder la licencia de obra solicitada por la entidad Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A., ..… para las obras recogidas en el ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental Zonzamas’…... • Segundo: Aprobar la liquidación provisional del ‘impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras’ a tenor de lo establecido en la Ordenanza Municipal nº 32….. ….. la liquidación provisional queda como sigue Cuota tributaria (cantidad a ingresar): 36.426,71 €. • Tercero: Aprobar la liquidación de la ‘tasa por expedición de Licencia Urbanística’ a tenor de lo establecido en la Ordenanza Municipal nº 22 …… ….. la liquidación queda como sigue: Cuota tributaria (cantidad a ingresar): 2.732,00 €. • Liquidación practicada por el Organismo Autónomo Insular de Gestión de Tributos del referido impuesto sobre construcciones… y la citada tasa por expedición de licencia…, por los mencionados importes, con referencias de cobro ************ y ************ También, constan solicitudes de dicha empresa para que procedan a realizar el pago de las citadas liquidaciones de la Red Tributaria. • Acta de replanteo, con número de registro de informes en el citado Ayuntamiento nº 248/2024, de fecha 19 de enero de 2024. CONSIDERACIONES: 1.- Que conforme consta en la correspondiente certificación de los acuerdos adoptados por dicho Órgano Colegiado en la citada sesión del miércoles 3 de agosto de 2022, expedida por su Secretario Suplente en la misma fecha y con el visto bueno de la entonces Presidenta de este Cabildo Insular del 4/08/2022, el texto dispositivo de su acuerdo primero se limitó a la autorización de la citada modificación contractual por el importe señalado en el mismo. 2.- Que atendiendo a lo indicado en el punto anterior, cabe referir textualmente el resultando primero de la propuesta del citado acuerdo adoptado por el CGI: ‘que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos a los efectos de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato’. ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 2 3.- Que en dicho Expte. nº 11887/2022 consta propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, de modificación del mencionado contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ********************************* conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El entonces Secretario de la misma (Secretario General de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 4.- Que dicha modificación del referido contrato, en lo que a su alcance económico se refiere, contempló los costes sujetos a la propia ejecución de las obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos constes en la explotación de la concesión. 5.- Que la definición y alcance de las referidas actuaciones sujetas a la mencionada modificación contractual, junto a su importe económico, resultó del referido proyecto y la restante documentación presentada en la citada Comisión de fecha 21 de junio *********** conforme a lo contemplado en su Acta, de la elevada a la decisión de la Comisión celebrada con fecha de 10 de febrero de 2022. 6.- Que entre los costes aludidos en los puntos nº 4 y 5 anteriores, según se desprende de la reseñada documentación, no figuró los relacionados con los citados tributos a satisfacer derivados del citado ‘impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras’ y la ‘tasa por expedición de Licencia Urbanística’ sujeta a la concesión de licencia para las obras del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. PROPUESTA: Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente el abono a la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. de la cuota tributaria liquidada (36.426,71 €) por el impuesto de construcciones, instalaciones y obras contenidas en el citado ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 2.- Informar favorablemente el abono a dicha empresa de la autoliquidación efectuada (2.732,00 €) de la tasa por expedición de la referida Licencia Urbanística. - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 3 Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 192 ********************** INFORME – PROPUESTA PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Expte. nº 82/13) (Expte. Electrónico nº 973/2017)’. DEL: Área de Residuos. ASUNTO: Informar favorablemente la solución transitoria propuesta por el concesionario para el tratamiento de lixiviados, consistente en el alquiler y puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa. ANTECEDENTES: 1.- Las condiciones sujetas a la gestión de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (en adelante CAZ) vienen determinadas por su Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI). La misma atiende a las siguientes resoluciones: • La nº 342, de fecha 10 de julio de 2012, de la entonces Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias por la que se otorgó AAI al CAZ. • La nº 389, de fecha 3 de octubre de 2013, de la misma Viceconsejería que modificó la anterior. • La nº 13, de 8 de enero de 2014, de la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante que permitió su actualización para adecuarla a distintos requisitos sujetos a la normativa en materia de emisiones industriales. • La nº 407/2015 de la reseñada Viceconsejería de Medio Ambiente, en base a la que se modificó para contemplar las mejoras de sus instalaciones derivadas de la oferta adjudicataria de la Gestión del Servicio Público de tratamiento de residuos en dicho Complejo Ambiental. • La nº 68, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático (corrigiendo error en la misma en base a la Resolución nº 37, de 5 de marzo de 2021, de la citada Viceconsejería), para prorrogar el carácter transitorio que permite la eliminación de ciertos SANDACH mediante enterramiento en la celda de vertido. • La Resolución nº 31/2022 (de fecha 1 de febrero de 2022) de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se modificó para la adaptación a la misma de determinados procesos del CAZ y su descripción. • La Resolución nº 304/2022, de fecha 12 de junio de 2022, en base a la que se modificó la reiterada AAI al objeto de prorrogar, hasta el 15 de junio de 2026, el carácter transitorio para permitir la eliminación de ciertos SANDACH en dicha celda de vertido. ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 1 • La Resolución nº 60/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, de la misma Viceconsejería, que la modificó nuevamente al objeto de dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. 2.- Junto a lo señalado en el punto anterior, dicho contrato se debe ejecutar con estricta sujeción en orden de prelación a la oferta del concesionario, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a sus Anexos. 3.- La entonces Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático, con escrito con registro de entrada en esta Institución nº 2023-E-RC- 15213, comunicó el ‘informe definitivo relativo a la inspección ambiental reglamentaria de la AAI del CAZ (INS-AAI-028-LP/R-03/DEF) correspondiente al año 2022’. En dicho informe se contemplaron las desviaciones detectadas, las medidas requeridas para la subsanación de las mismas y los plazos establecidos en cada caso. Atendiendo al objeto y alcance del presente informe propuesta cabe destacar las siguientes desviaciones: - Desviación 5.7.1.: Descripción: La planta de tratamiento de lixiviados no está funcionando. Requerimiento: Los lixiviados generados en el Complejo deberán ser tratados en la planta de tratamiento de lixiviados, tal y como se recoge en la AAI vigente. Asimismo, tal y como se recoge en el apto. 6.1.- efluentes generados en la instalación de la AAI, las aguas residuales procedentes de aseos y vestuarios se recogen en la balsa de lixiviados para ser tratadas en la planta de lixiviados del Complejo o entregadas a gestor autorizado. Por ello, al no poderse tratar en dicha planta, se deberá remitir justificante de las entregas a gestor autorizado de dichas aguas residuales. - Desviación 5.7.2.: Descripción: Se ha estado recirculando lixiviados desde la balsa de lixiviados a la celda 1a y 1b hasta enero de 2022. Hasta la fecha de la inspección se continua recirculando lixiviados antes de su llegada a la balsa de lixiviados. El titular comenta que no fue hasta la Resolución 31/2022, de 1 de febrero, cuando se estableció la prohibición de la recirculación de lixiviados. Anteriormente, el Decreto 304/2011, de 21 de octubre, por el que se excluyen del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos básicos del CAZ , isla de ********* y Complejo Ambiental de Zurita, Isla de ************* recogía como previsión minimizadora del impacto ecológico que ‘se considera que la recirculación de las aguas de lixiviados Avda. *********** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 2 e-mail: ******************************* **** ** ******** para forzar la evaporación e infiltración sobre la superficie del vertedero debe ser una opción si no existe la posibilidad de lo anterior’. Igualmente señala que, durante el trámite de la referida Resolución 31/2022, se remitió una propuesta para que en la misma se contemplase o aclarase que no se puede recircular desde la balsa de lixiviados, pero que se permitiera desde las balsas internas de las celdas vertido, dado que este caso no se puede considerar como admisión de nuevos residuos. Sobre el Decreto 304/2011, la previsión minimizadora del impacto ecológico 7 recoge que deben tratarse las aguas de escorrentía y lixiviados contaminados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido o reutilización y, sólo se contempla la recirculación de lixiviados, en el caso de que no exista posibilidad de tratarlos. En este sentido, señalar que tanto en la AAI aprobada mediante la Resolución 13/2014, de 8 de enero, como en la modificación aprobada por la Resolución 31/2022, se recoge que los lixiviados serán tratados en la planta de tratamiento de lixiviados del Complejo, sin contemplar en ningún momento su recirculación. Igualmente señalar que, tal y como se recoge en la Resolución 31/2022, en el artículo 6.1. a) del R. D. 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se prohíbe la admisión de residuos líquidos en vertederos, con lo que se prohíbe, por tanto, la recirculación de lixiviados. Requerimiento: Deberá cesar la recirculación de lixiviados, debiendo tratarse los mismos en la planta de tratamiento de lixiviados del Complejo, tal y como se establece en la AAI y en la legislación vigente en la materia. 4.- La ‘planta de tratamiento de lixiviados’ disponible en el CAZ, a la que se hace referencia en su AAI y las desviaciones señaladas en el punto anterior, atiende a un proceso Biodestil (I. D. Biodestil 500) con capacidad nominal de tratamiento de 500 l/h. A su vez, presenta una sección térmica que la hace dependiente del calor producido en otros procesos de la planta de biometanización (p. e. de la refrigeración del motogenerador mediante intercambiador de placas). ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 3 Fotografía 1 5.- Mediante Resolución nº 2024-2776 del Consejero Delegado del Área de Residuos se adjudicó a D. ************************** el contrato menor del ‘servicio de consultoría y asistencia técnica para la definición de determinados proyectos que se deben acometer en el CAZ’. Entre las prestaciones de hacer que forman parte del alcance del citado servicio, según se establecen en su pliego de prescripciones técnicas, figura la asistencia a este Cabildo Insular en la decisión de soluciones o medidas transitorias para la gestión de los citados lixiviados, al objeto de reducir los elevados costes de transporte hasta la Península que deparan en la actualidad. 6.- Con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2024-E-RE-8248, la empresa Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (concesionaria de la gestión del citado servicio) presentó una propuesta de incorporación de una planta de Ósmosis Inversa portátil para el tratamiento temporal de lixiviados. En la misma se desarrollan los siguientes puntos: 1. La gestión de los lixiviados previa a la inspección ambiental. 2. La prohibición de recirculación por parte de dicha inspección. 3. Gestión actual de los lixiviados. 4. Propuesta para implantar una gestión de lixiviados definitiva. 5. Propuesta de gestión de lixiviados transitoria (alquiler de planta ROI). 6. Gastos de explotación de la planta ROI. 1. Respecto a la gestión de dichos lixiviados con carácter previo a la referida inspección ambiental (referida en el antecedente nº 3) destacan la recirculación en la celda de vertido para favorecer su evaporación y la humectación de los residuos depositados. Al respecto, indican que dicha actuación se contempló en la documentación de licitación de la concesión como resulta la siguiente: - Decreto 304/2011, de 21 de octubre, por el que se excluyó del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico del CAZ. – Proyecto de ejecución de las celdas de vertido del CAZ (Anexo 1 del pliego de prescripciones técnicas). – Proyecto de construcción de la celda ************************************************ e-mail:******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 4 nº 1 de vertido del vertedero de residuos no peligrosos del *** pliego). (Anexo 2 del referido Además, señalan que durante los estudios llevados a cabo para la elaboración de su oferta detectaron que la planta de lixiviados existente no tenía capacidad suficiente para su tratamiento (indicado en el plan de explotación. Gestión del Rechazo, apto. 1.4.4. gestión de lixiviados). Así, lo manifestado en dicho punto les conduce a indicar lo referido a continuación: ‘…..la planta de tratamiento de lixiviados existente en el CAZ, nunca ha tratado la totalidad de los lixiviados generados, ni tiene posibilidad de hacerlo, debido a que la documentación contractual de la concesión preveía e, incluso recomendaba, la recirculación de los efluentes líquidos a fin de favorecer la evaporación y la descomposición de la materia orgánica…..’. 2. En lo que atañe a la prohibición de recirculación hacen referencia a las inspecciones ambientales referidas. En enero *********** habían dejado de recircular lixiviados desde la balsa externa y, tras la desestimación por parte de la inspección ambiental de las alegaciones formuladas al informe provisional ‘INS-AAI-028-LP/R-03/PROV’, cesaron también la recirculación interna en la propia celda de vertido. 3. Respecto a la gestión actual de los lixiviados, destacar que se está realizando principalmente mediante gestor autorizado. Se transportan hasta la Península (desde el mes de octubre de 2023) en cubas de 25 m3 con costes (indicados por el concesionario en su propuesta) entre 240 €/Tn. y 270 €/Tn. 5. En tanto se acuerden y ejecuten las actuaciones que permitan dar solución a dicha gestión de lixiviados, en base a las necesidades actuales, proponen una alternativa transitoria consistente en el alquiler de un módulo contenerizado de ósmosis inversa. El mismo atendería a lo siguiente: • En contenedor estándar de 20 pies. • Capacidad: 40 m3/d. • Pretratamiento por filtración de arena. Batería de filtros de cartucho para la retención de finos. • Potencia instalada: 20 kW. • Equipo de tratamiento en 2 etapas de OI. • Módulos de OI de membrana en espiral. • Sistema de lavado CIP de OI. • Sistema de desgasificación del permeado. • Disponibilidad planta: 90 %. • Rendimiento de la planta estimado: 55 %. El concentrado resultante se deberá retirar mediante gestor autorizado. Avda. *********** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 5 e-mail:******************************* ***** * 6. Gastos de explotación de la planta ROI. **** ** ******** Presenta detalle de costes sujeto a la disposición de dicha planta durante un año, entre los que cabe distinguir los siguientes: • Costes fijos (personal; mantenimiento; consumos de proceso; seguimiento ambiental; alquileres; seguros; otros indirectos): 248.772,68 €. • Costes variables: ? Mantenimiento: 1.340,28 €. ? Consumos de proceso: 35.381,64 €. ? Gestión del concentrado: 1.330.425,00 €. Nota: Según se indica en la propuesta los citados costes no incluyen G. G. y B. I. (19 %), cánones e IGIC (7 %). 7.- Con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2024-E-RE-14, de fecha 18 de Julio de 2024, el citado Ingeniero Industrial **************************** presentó su ‘informe sobre la propuesta de incorporación al CAZ de una planta de ósmosis inversa portátil para tratamiento temporal de lixiviados’. 8.- La referida empresa amplió la información de la propuesta indicada en el antecedente nº 6 mediante documentación presentada con registro de entrada nº 2024-E- ******** de fecha 18 de julio de 2024. En concreto, en base a la misma, pretende justificar los costes de alquiler de la planta de OI y los caudales de lixiviados considerados. CONSIDERACIONES: 1.- Mediante escrito con registro de salida nº 2024-S-RC-3363, de fecha 10 de mayo de 2024, se solicitó al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación del ******** de Canarias lo siguiente: ‘- Que se informe a este Cabildo Insular si en base a la Autorización Ambiental Integrada (resoluciones referidas en el antecedente nº 1) del Complejo Ambiental de Zonzamas se puede interpretar que resulta admisible la operativa de humectación descrita en el considerando nº 3. Es decir, movimiento del lixiviado contenido en la propia celda de vertido, sin que en ningún caso se proceda a la introducción de residuos líquidos desde su exterior (desde la balsa de lixiviados). - Que sin perjuicio de la aclaración interesada en el punto anterior, se indique si resulta factible la autorización extraordinaria y temporal de dicho proceso de humectación hasta el 31 de diciembre del año 2025 (fecha estimada para la disposición en funcionamiento de las nuevas instalaciones indicadas en el considerando nº 5)’. 2.- La solicitud de aclaración referida en el punto anterior resultó atendida por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático, con escrito con registro de entrada nº 2024-E-RC-8593, en el que se comunicó lo referido a ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 6 **** ** ******** continuación: ‘… los lixiviados de vertedero constituyen un residuo producido durante la actividad de eliminación mediante la operación de depósito en vertedero y, como tal, deben ser objeto de un tratamiento adecuado, en el cual no se contempla la recirculación en la celda. Se trata de un residuo con una carga contaminante elevada, caracterizado principalmente por altos contenidos de amoniaco, DQO, metales pesados, salinidad (cloruros, sulfatos). Por ello, en cuanto a su gestión, la resolución n.º 31/2022 de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica establece que «debe realizarse una caracterización previa de los mismos a fin de determinar el correcto destino de dicho residuo [y] en caso de que se concluya que se trata de un residuo peligroso deberá ser entregado a gestor autorizado», así como que «los lixiviados generados en la instalación y caracterizados como no peligroso, serán tratados en la planta de tratamiento de lixiviados del mismo complejo ambiental. En caso de sobrepasar la capacidad de tratamiento de dicha planta, podrán ser trasladados, mediante camiones cisternas, a estaciones de depuración de aguas residuales, siempre que sean admisibles en las mismas. En caso contrario, deberán tratarse mediante gestor autorizado». En conclusión, la gestión de los lixiviados planteada en el escrito recibido supone una actividad no contemplada en la autorización ambiental integrada vigente, ni amparada entre las operaciones establecidas en la normativa de residuos para el tratamiento de este tipo residuo’. 3.- En el apto. 1.4.4 (gestión de lixiviados) del Tomo 1 (Descripción del modelo y proceso de gestión. Memoria de explotación) del Sobre nº 2 de la oferta del concesionario se indica lo referido a continuación: ‘Los efluentes generados, tanto en las operaciones de limpieza y baldeo como durante la operación de las distintas planas del Complejo Ambiental de Zonzamas (planta de clasificación, planta de biometanización, planta de compostaje) se recogerán en la balsa de lixiviados para su posterior tratamiento en la planta de tratamiento de lixiviados. La planta de tratamiento de lixiviados se fundamenta en el proceso Biodestil… Sin embargo, tras realizar un estudio de la cantidad de lixiviados generados y producidos en las distintas instalaciones del Complejo, se observa que, la planta de tratamiento de lixiviados existente, no tiene capacidad suficiente para tratar dichos lixiviados. Por otra parte, teniendo en consideración lo especificado en la Autorización Ambiental Integrada del Complejo Ambiental de Zonzamas, se procederá a la gestión del excedente de lixiviado en función de su calidad: - Los lixiviados que, por su caracterización, puedan considerase como residuos no peligrosos, se recircularán para favorecer la evaporación e infiltración sobre la superficie del vertedero, lo que ayuda a la descomposición de la fracción orgánica fermentable no recuperada presente en el mismo y fuerza así su mineralización, mejorando el rendimiento de captación y aprovechamiento del biogás generado en vertedero. (Decreto 304/2011, de 21 de octubre, anexado a la Autorización Ambiental Integrada del Complejo Ambiental de Zonzamas). ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 7 - Los lixiviados cuya caracterización arroje resultados de calidad incompatibles con la alternativa anterior, serán entregados a gestor autorizado. Además, en el Anejo IV del proyecto de construcción de la celda nº 1 del vertedero de residuos no peligrosos del Complejo Ambiental de Zonzamas, se recomienda la recirculación de los escasos lixiviados que puedan producirse de nuevo al vertedero’. Por su parte, en el apto. 2.4.3 (gestión de lixiviados) se indica lo siguiente: ‘…. Los lixiviados podrán ser conducidos a la balsa exterior de lixiviados existente, mediante tubería ciega de PEAD, para su posterior tratamiento, o recirculados al propio vertedero, para favorecer su evaporación y ayudar a la descomposición de la fracción orgánica fermentable no recuperada presente en el mismo y forzar así su mineralización’. 4.- Según se desprende de lo señalado en los antecedentes nº 3 y 6, el requerimiento de cese en la recirculación de lixiviados impuesto por la inspección ambiental (‘informe definitivo relativo a la inspección ambiental reglamentaria de la AAI del CAZ (INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’ correspondiente al año 2022) deparó la finalización de dicha actuación de gestión, como opción para forzar su evaporación e infiltración sobre la superficie del vertedero (reduciendo su volumen). Así, desde la fecha señalada, los que exceden la capacidad máxima de almacenamiento de las instalaciones (en balsa de lixiviados externa y las interiores de acumulación en las propias celdas de vertido) se vienen retirando con gestor autorizado (se transportan hasta la Península). Por tanto, según se indica en el informe referido en el antecedente nº 7, las limitaciones de capacidad y los requerimientos de energía térmica de la planta de tratamiento existente en dicho CAZ, obligan al desarrollo de un análisis técnico- económico de alternativas para la gestión del lixiviado en dicho Complejo, con especial énfasis en el aspecto energético. De dichas necesidades, resultó (al menos, en parte) la contratación del servicio referido en el antecedente nº 5, de cara a disponer de la asistencia técnica especializada para estudiar y decidir sobre las mencionadas necesidades y las correspondientes alternativas. No obstante, en tanto se realice dicho estudio, se elabore el correspondiente proyecto y se ejecuten las obras pertinentes, resulta preciso la adopción de medidas temporales de tratamiento de los lixiviados que refuercen la capacidad de tratamiento del CAZ atendiendo a los principios de proximidad y autosuficiencia (Art. 9 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular). 5.- En el citado informe emitido por la asistencia técnica de este Cabildo Insular (antecedente nº 7), una vez acreditado en el mismo su necesidad, se considera idónea (desde el punto de vista técnico) la propuesta del concesionario de disponer la planta ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 8 portátil de ósmosis inversa descrita en el antecedente nº 5, al tratarse de una tecnología ampliamente utilizada en diferentes instalaciones (incluyendo *********** Además, tratándose de un equipo portátil alojado en contenedor marítimo, resulta de rápida y fácil instalación, permitiendo una notable reducción de la cantidad de lixiviado a gestionar una vez concentrado y, todo ello, sin necesidad de aporte de energía térmica (escaza en el CAZ). Por su parte, según se destaca en el mismo informe, la utilización temporal de dicho equipo, permitirá también evaluar su idoneidad como posible solución tecnológica definitiva, combinada incluso con algún tratamiento térmico complementario para la gestión del concentrado generado (con objeto de reducir la dependencia del CAZ de instalaciones externas). 6.- En lo que respecta a la propuesta económica del concesionario para la implantación de dicha planta (periodo de 12 meses), según se indica en el antecedente nº 6, el citado Técnico (en su informe) efectúa un análisis detallado de los costes contemplados (incluso comparativo con los incluidos en los presupuestos solicitados por esta Área de Residuos a las empresas Incro S. * y ******* considerando el estudio de costes adecuado a los precios de mercado (a excepción del correspondiente a la gestión del concentrado que se fundamenta en una estimación de rendimiento del 55 %, resultando imposible su verificación hasta la puesta en servicio de la instalación). 7.- Atendiendo a las consideraciones contempladas en el punto nº 3 (relacionadas con las obligaciones contractuales del concesionario derivadas de su oferta y los correspondientes pliegos), junto a lo indicado respecto a la gestión del concentrado en el punto anterior, no se contemplan en la presente propuesta los costes de gestión del mismo. No obstante, dado que no se incluyeron en dicha propuesta (según se especifica en la misma), si se han considerado los correspondientes a gastos generales y beneficio industrial (19 %), el canon anual variable A (3,5 %) y el IGIC (7 %). PROPUESTA: Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la solución transitoria propuesta por el concesionario para el tratamiento de lixiviados, consistente en el alquiler y puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa. 2.- Dicho módulo de ósmosis inversa se dispondrá durante el periodo de un año, en tanto finalicen aquellas actuaciones tendentes a la adopción de una solución definitiva para el tratamiento de los citados lixiviados en el CAZ. 3.- El importe de dicha actuación, atendiendo a lo señalado en la consideración nº 7, asciende a la cantidad de 376.243,48 €. ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 9 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 124 de 192 ********************** Anexo 3 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE A/A: AREA DE RESIDUOS **************************** ARRECIFE DE LANZAROTE ASUNTO: COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE INVERSIÓN EN RENOVACIÓN DE MAQUINARIA COMPROMETIDA SEGÚN PLAN DE INVERSIONES. INVERSIONES AÑO 8 y 9 En Teguise, a 29 de febrero *********** ANTECEDENTES: 1.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce ese Cabildo Insular y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas (Expte. nº 82/13)’. 2.- Con fecha de 30 de septiembre *********** procedió a la formalización del correspondiente acta de inicio, de modo que desde el pasado 1 de octubre de 2014 esta empresa (Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A., que fue constituida por la empresa Vertederos de Residuos S. A. en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del citado contrato) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental en los términos del mencionado Contrato. ********************** Anexo 3 3.- Según el plan de inversiones presentado que rige el contrato, (SOBRE 2, TOMO 2, de la oferta presentada por esta entidad en el momento de la licitación) para el año 8, correspondiente al año 2022 del servicio, está prevista la inversión de 153.300€ en equipos móviles de vertedero y 127.454€ en equipos móviles en planta de clasificación. Para el año 9, está previsto invertir la misma cantidad, sumando el importe de la inversión para renovación de maquinaria para planta y vertedero la cantidad para estos dos años, de 561.508€. Así mismo, está prevista una inversión en construcción de la celda de vertido de 619.062€, la cual se detalla en el al plan de explotación actualizado y entregado en el año 2018. 4.- Con fecha 15 de diciembre ********** registro de entrada en Cabildo 2022-E-RE- 21302 y con fecha 19 de enero ********** registro 2023-E-RE-1025, se presentan escritos con la propuesta de equipos a adquirir para cubrir la inversión comprometida para el año 8 del plan de inversiones. En comisión de seguimiento del contrato celebrada el 23 de enero de 2023, quedan aprobados los equipos para cubrir la inversión comprometida para el año 8 de explotación, por importe de 285.449.75€. 2. OBJETO: El objeto de este documento es proponer y justificar los equipos para adquirir por esta entidad en cumplimiento del plan de inversiones comprometidas, concretamente en cumplimiento del plan de inversiones para el año 9. Esta inversión complementa a la compra de otros equipos realizada en cumplimiento de las inversiones correspondientes al año 8 y se ejecuta teniendo en cuenta las condiciones reales del servicio, en el que se ha dado una reciente modificación del contrato que altera las condiciones iniciales, que entre otros cambios supone gestionar gran parte del rechazo de la planta de clasificación en balas y la incorporación de un nuevo equipo de trituración, que modifican de forma considerable la operativa de explotación del vertedero. Anexo 3 3. SITUACIÓN ACTUAL: Tal y como se indica en el apartado de antecedentes de este documento, según se refleja en el plan de inversiones, corresponde en el año 9 de prestación del servicio, invertir en renovación de maquinaria móvil de vertedero la cantidad 153.300€ y en equipos móviles de planta de clasificación, la cantidad 127.454€, lo que supone la suma de inversión total para el octavo año, de 280.754€. Para el año 8, se había contemplado invertir las mismas cantidades, lo que supone la suma para los dos años, de 561.508€. Cabe informar, en relación con el punto cuarto de los antecedentes del presente escrito, que desde que se aprobaron los equipos a adquirir, se realizaron los pedidos de compra a los fabricantes (una pala de cadenas para vertedero y una carretilla elevadora), equipos con un largo plazo de entrega por el tiempo de fabricación y que a fecha de hoy solo se ha recibido la carretilla elevadora, adquiridos en consideración de la situación real y necesidades del servicio expuestos en los escritos presentados anteriormente. En línea con lo que se venía planteando y las nuevas adquisiciones en proceso, a continuación se detalla la relación de equipos disponibles, su situación y las necesidades de renovación: Equipos móviles de planta: • Se dispone de 4 palas cargadoras de ruedas que se encuentran en buenas condiciones; CAT 950, CAT 930 y 2 CAT 930 MAX con pinzas. Los primeros dos equipos se usan entre otros trabajos, en túneles de fermentación para introducir y descargar los túneles, para alimentar la planta de afino, trabajos de volteo y reiterada de bioestabilizado en nave de maduración, para empujar residuos en la zona de los fosos de descarga de la planta de clasificación y en el área de trituración, etc. Pese al gran uso que se le da a estos equipos y a la cantidad de horas de trabajo que van acumulando, a priori, se considera que no es una prioridad renovarlos, dado que actualmente se encuentran relativas buenas condiciones para cubrir las necesidades hasta el fin de la concesión. Las dos CAT 930 MAX, son los ************** Anexo 3 dos equipos nuevos para la gestión del rechazo en balas, que aunque estén dotadas de pinzas, ante una emergencia o necesidad del servicio, se pueden dotar de pala para realizar otro tipo de trabajos. • Tres carretillas elevadoras, una marca Manitou y 2 Still (1 de ellas es la adquirida en cumplimiento de la inversiones comprometidas para el año 8, recibida en el mes de diciembre de 2023). Estas máquinas trabajan continuadamente en cada turno de trabajo, en la gestión de los residuos valorizados en la planta de clasificación, usándose para el movimiento de los residuos, movimiento de contendores de férrico y aluminio, movimiento de otras cargas, carga de contenedores, etc. Las carretillas elevadoras trabajan continuamente a dos turnos, acumulando gran cantidad de horas de trabajo y sufriendo reiteradas averías propias del uso y de las condiciones del servicio. La carretilla Manitou proviene desde el inicio de la concesión. Además de la carretilla adquirida recientemente, se considera necesario adquirir una unidad más, a fin de garantizar el funcionamiento hasta el fin de la concesión. • Manipulador telescópico JCB. Este también es un equipo muy usado que trabaja complementando a las carretillas elevadoras en la gestión de las balas de subproductos. Este equipo también acumula una gran cantidad de horas de trabajo y dada la actividad y las condiciones del complejo, se avería frecuentemente. Se prevé, que este equipo pueda ser usado con mayor frecuencia en algunos trabajos que se puedan realizar en el área de trituración. Se considera, que sería conveniente complementar al equipo existente con uno nuevo. • Camiones portacontenedores usados en la gestión de rechazos. Estos son también usados a diario en ambos turnos de trabajo, acumulando gran cantidad de horas de servicio y sufriendo muchas y reiteradas averías, dadas las condiciones de trabajo a las que están sometidos, siempre transitando en cuesta desde la planta hasta el vertedero, rodando en celda de vertido muchas veces por encima de residuos para poder acceder al frente de vertido. Dado que se sufren frecuentes averías y que los mismos se van deteriorando con los años, se considera que resulta necesario adquirir un camión más, a fin de garantizar el servicio. **************************************************** • Se dispone de una plataforma que se usa en los trabajos diarios de mantenimiento, la cual, aunque es muy usada, no sufre un gran deterioro con el paso del tiempo, encontrándose en buenas condiciones. Se considera que no hay necesidad de sustitución de este equipo. • Contenedores de 30 y de 3m3 usados en la actividad diaria del complejo. Resulta necesario realizar la renovación de los contenedores usados, dado que durante la actividad, estos se van dañando y en 8 años de explotación van requiriendo de una renovación. • Hidrolimpiadora de agua a presión: Es un equipo muy usado y aunque se encuentra en buenas condiciones, no se descarta la necesidad de tener que renovar este equipo, dada la importancia de la limpieza y más aún teniendo nuevos equipos que no estaban contemplados como son la prensa de rechazos y las zonas de limpieza y vaciado de lixiviados de los camiones. • Cisterna: Es un equipo muy usado y se encuentra en buenas condiciones, no se considera la necesidad de tener que renovar este equipo. Maquinaria de vertedero: • Compactadores: CAT 816 y Tana. Actualmente solo se dispone en servicio de la CAT 816, ya que la TANA es tan antigua que resulta imposible tenerla en funcionamiento, no existiendo recambios ni servicio técnico en la ******************* siendo un equipo tan antiguo resulta imposible su puesta en marcha. La CAT 816 se encuentra en buenas condiciones y pese a la imposibilidad de encontrar en ********* un equipo de alquiler igual que lo sustituya en caso de avería, no se considera necesaria la renovación o compra de otro equipo de las mismas características, dado que la nueva forma de gestión del rechazo aprobada en la modificación del contrato firmada este año, va a disminuir en gran medida el uso de este equipo, al venir los rechazos de planta en balas y los residuos del área de trituración correctamente triturados. Se considera que en caso de fallo de este equipo, se puede realizar el trabajo idóneamente con una pala de cadenas. *************************************** • Estos son posiblemente los equipos móviles más críticos que se usan en el complejo, dado que son absolutamente imprescindibles en el día a día, en la cubrición de residuos, compactación y en mantener la celda de vertido en condiciones idóneas de tapado y para evitar incendios. El trabajos que se realiza con estas máquinas no puede ser ejecutado con ninguna otra, dado que son las únicas que pueden transportar tierras por encima de los residuos, no existiendo posibilidad de alquiler en la isla de Lanzarote e inviable traerla de fuera de la isla. Actualmente se dispone de una CAT 963 y de una CAT 973. La primera de ellas, se encuentra en buenas condiciones, habiendo tenido que sustituir recientemente el motor de la máquina. Aunque va acumulando muchas horas de trabajo y muchas averías, su funcionamiento actual es correcto. La otra máquina de la que se dispone, CAT 973, cedida por Cabildo de Lanzarote, es muy antigua y ya se encuentra en un avanzado estado de deterioro, con muchísimas horas de trabajo acumuladas y con averías mucho más frecuentes y complicadas de reparar. Desde servicio técnico de la marca, nos recomiendan dar de baja este equipo. El motor presenta daños de desgaste por la cantidad de horas de funcionamiento y todo el equipo está en avanzado estado de deterioro. En cumplimiento del plan de inversiones y según lo acordado en comisión de seguimiento del contrato, se ha realizado el pedido de una CAT 953 WH, la cual está previsto recibir en abril de 2024, será la que sustituya a la CAT 973. Con este nuevo equipo y el cambio de forma de gestión del rechazo, se considera que no es necesario más inversión en este tipo de máquinas. El resto de equipos de planta o de vertedero que no se aluden en este documento, como puede ser el depósito y el carro de combustible para abastecer las máquinas en vertedero, se considera que están en buen estado y que no es necesario invertir en su renovación. Anexo 3 4. NECESIDADES DEL SERVICIO Y PROPUESTA DE INVERSIÓN En vista a la situación de equipos descrita en el punto anterior y las necesidades el servicio, para poder garantizar una correcta explotación hasta el final de la concesión, fijando orden de prioridades, para el año 9, a continuación, se detallan los equipos propuestos: • Un camión con gancho. • Un manipulador telescópico con pinza • Una carretilla elevadora • Dos contenedores de 30m3 • Siete contenedores basculantes de 2m3 5. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA A continuación, se procederá a explicar las justificaciones y características técnicas de los equipos a adquirir en cumplimiento de la inversión comprometida para el año 9. Camión con gancho: Se considera necesaria la adquisición para el servicio de un camión rígido con gancho tipo ampliroll, para el transporte interno de contenedores de rechazo de las plantas al vertedero. Dicho camión también permitirá transportar las cisternas, para recogida de lixiviados y para riego, así como remolcar el remolque de mantenimiento y repostaje propuesto. Tal y como se expuso en el informe de mejoras técnicas presentado en la ejecución de las inversiones del año uno y aprobado en comisión de seguimiento del contrato celebrada el día 9 de febrero de 2015, dadas las condiciones del vertedero y del servicio, resulta más ventajoso adquirir un camión con tracción integral, es decir, con tracción en las 6 ruedas de los tres ejes, más aún en las fases de explotación de la celda de vertido en las que nos encontramos, trabajando en unas cotas a gran altura y en las que para acceder hay que transitar por rampas con pendientes próximas al 20% de inclinación. Los camiones con gancho aprobados y de los que ya hay dos en servicio, son RENAULT KERAX 430.42 o similar. Las especificaciones técnicas de este equipo móvil son las siguientes: Cód. Validac Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página de 1 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 135 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138 de 192 ********************** ******** El equipo que se ha descrito anteriormente y del que se dispone actualmente de dos unidades en servicio, bien es cierto que es idóneo para realizar la actividad, el problema que nos está surgiendo con estos vehículos, es que no existe sede del servicio técnico de Renault en la isla de ********* por lo que ante determinadas averías, no hay posibilidad de reparación inmediata, alargándose mucho los plazos de reparación, que en muchas ocasiones se requiere necesariamente de equipos de diagnosis y personal cualificado de la marca. Dada la problemática, como alternativa, existe la posibilidad de adquirir un vehículo con las mismas características, pero de otro fabricante, que si disponga de servicio técnico en la isla de ********* y Scania. Actualmente, en la isla de ********* solo existe servicio oficial de Iveco En base a nuestra experiencia con los diferentes talleres, se considera que la mejor opción, es adquirir un camión similar, de la marca IVECO. El camión IVECO similar a los RENAULT sería el IVECO AD260T36W 6X6. A continuación, se exponen las características técnicas del camión: 2015/0020 Cód. Validación: 65YJRGS CKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electróónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 140 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 141 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 142 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 143 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 144 de 192 ********************** Anexo 3 Carretilla elevadora: Como se ha explicado en el apartado donde exponía la situación actual de equipos, se considera necesaria la compra de otra carretilla elevadora, debido al gran uso que se le da éstas, que como se ha descrito, resultan imprescindibles entre otros trabajos, en el movimiento de balas de subproductos en la planta de clasificación y en la carga de contenedores. Como se ha indicado en el apartado de situación actual, se dispone en la actualidad de carretillas STILL y Manitou, ambos aprobados ya por Cabildo de Lanzarote. En base a la experiencia que se ha adquirido durante los años de servicio en la isla de ********* Tanto la Manitou MI 35, como la STILL RCD 35 son idóneos para la explotación del servicio, por tanto, a fin de no alterar los equipos establecidos en el momento de la licitación y los adquiridos con posterioridad, se adquiriría uno de estos dos equipos previa aprobación por parte de Cabildo de Lanzarote. La justificación técnica para decantarnos entre el de uno u otra marca, es el servicio posventa que da cada fabricante en la isla de ********* donde a veces es muy difícil adquirir repuestos y solucionar determinadas averías, teniendo en cuenta que nos encontramos en una isla. Se considera una mejor opción adquirir la carretilla marca Manitou modelo MI 35 D, que es la especificada en la oferta del contrato, por estar experimentando un mejor servicio posventa, con una respuesta mucho más rápida del servicio técnico ante cualquier avería sufrida y una muchísima mayor rapidez a la hora del suministro de repuestos, que en ocasiones, en averías sufridas en la carretilla marca STILL, nos ha obligado a tener el equipo parado durante un mes. Las especificaciones detalladas en la oferta de la licitación son las siguientes: 2015/0020 Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 146 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: ********************************************* Documento fiirmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 147 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 148 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 149 de 192 ********************** Anexo 3 Manipulador telescópico: Se propone la adquisición de un manipulador telescópico para mejorar las prestaciones de los servicios a realizar en las instalaciones, ya que el actual dispone de una gran acumulación de horas de trabajo y deterioro por el uso diario en el servicio. Este equipo permite la realización de una amplia gama de operaciones. Entre otras, permite complementar las labores de la carretilla elevadora, así como alimentación de voluminosos y otros al triturador de residuos. Las condiciones en las que se encuentra el complejo, hacen que este equipo sea idóneo. El manipulador telescópico propuesto en la oferta de la licitación era del fabricante JCB, modelo 527-55, el cual se encentra descatalogado. Al inicio de la concesión, se adquirió el modelo disponible en el mercado, que era el JCB 525-60. En vista a los buenos resultados de este equipo, se propone para compra en cumplimiento de la inversión del año 9, la adquisición de otro manipulador telescópico marca JCB 525-60, dotado de pinzas, que lo hace mucho más flexible y óptimo para los trabajos que realizamos. A continuación, se muestran las especificaciones técnicas y dimensiones del manipulador: 2015/0020 Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 151 de 192 ********************** *************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 152 de 192 ********************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 153 de 192 ********************** ********** ************ ********* ********* ************************** ********** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 154 de 192 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0042 Fecha: 24/09/2024 Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 155 de 192 ********************** Cód. Validación: 66M5YMJPRFGSFWCRKFFYFFKZ92RRDFXG7GE6DJYZFRCXYY33Q7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71056dede93192 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0042 Fecha: 24/09/2024 Anexo 3 • 7 contenedores basculantes de 2m3. A continuación, se detallan las características: *********** 6. INVERSIÓN ECONÓMICA: En reiteración a lo indicado anteriormente en este informe y ya centrándonos en lo económico, para los años 8 y 9 de explotación se contemplaba invertir la cantidad para los dos años, de 561.508€. Habiendo realizado para el año 8 una inversión de 285.449,75€, la cantidad restante para el año 9, sería de 276.058,25€. De la misma manera que se hizo para las inversiones del año 8, para que Cabildo pueda aprobar la inversión propuesta en el presente informe, se han pedido ofertas actualizadas de los equipos a adquirir a los diferentes proveedores, las cuales se adjuntan como Anexo 3 justificación de los precios. A continuación, se detalla por equipos, los costes de la compra de los mismos: 1 Camión portacontenedores: 109.335€ 1 Gancho para camión 35.885€ 1 Carretilla elevadora: 37.500€ 1 Manipulador telescópico: 69.500€. 2 Contenedor de 30m3 9.478€. 7 Contenedor de 2m3 10.640€. 1 Transporte contenedores 5.220€. Total: 277.558€ Los importes de compra de estas máquinas, según ofertas actualizadas recibidas, se ajustan a los precios establecidos, por lo que una vez aprobada la propuesta de inversión por Cabildo de Lanzarote, se justificaría el gasto aportando documentación justificante de compra de los equipos. En cuanto al cumplimiento de la inversión comprometida para el año 9, la suma de los equipos propuestos supone la cantidad de 277.558€, lo que sumado a las inversiones realizas para el año 8, supone la inversión total de 563.007,75€, lo que satisface los 561.508€ que habría que cubrir en cumplimiento del plan de inversiones. Anexo 3 7. CONCLUSIONES: En vista al estado actual de equipos que se utilizan en la explotación en el Complejo Ambiental de Zonzamas y las condiciones del servicio, se considera que los equipos idóneos en los que invertir en el año 9, en complemento a los ya adquiridos para cubrir las inversiones comprometidas del año 8 y teniendo en cuanta la modificación de contrato que ha tenido lugar, son un camión portacontenedores dotado de gancho, una carretilla elevadora para uso en planta de clasificación, un manipulador telescópico y varios contenedores para usarlos en el servicio, cubriéndose para el año 9 la cantidad de 277.558€, lo que supone una inversión total para los años 8 y 9 que suma 563.007,75€, lo cual cubre la cantidad establecida por contrato para invertir en renovación de maquinaria. Lo que se traslada con el fin de que pueda ser aprobado por ese Cabildo de Lanzarote. Sin otro particular, atentamente. *********************************************** ********************** Delegado Tratamiento Lanzarote ******* Cód. Validación: 66M5YMJPRFGSFWCRKFFYFFKZ92RRDFXG7GE6DJYZFRCXYY33Q7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71460dede93192 ********************** Anexo 3 ************************************************************************************************************************************************ ************* ******************** ************ ************* ************* A*************************************************** . ************* Coslada, 04/1 mado cliente, Atendiendo a su solicitud, tenemos el gusto de presentarle nuestra mejor oferta para la adquisición de u ículo IVECO CO AD260T36W - IVECO T-WAY RÍGIDOS ntidad: 1 DE SERIE OPCIONAL Anexo 3 ARACTERÍSTICAS PRINCIPALES ODIGO DESCRIPCIÓN ALTURA VEHICULO OFF T CAJA DE CAMBIOS HI-TRONIX / 12 VEL. T CARGA MÁXIMA 26 Tm R CONDUCCION IZQUIERDA A CONFIGURACIÓN EJES 6X6 B DISTANCIA ENTRE EJES DISTANCIA ENTRE EJES 4200 POTENCIA MOTOR CURSOR 9 360 CV U SUSPENSIÓN MECANICA T TIPO DE CABINA CABINA STRALIS ACTIVE DAY CORTA T TIPO EJE ADICIONAL SIN EJE ADICIONAL TIPO FRENOS Frenos de tambor (del./tras) T TIPO PUENTE DOBLE REDUCCION-TANDEM MEDIO S USO TRACCION TOTAL AWD+ E VERSION CHASIS CABINA E SERIE 9240 Adhesivo en Puertas 2650 AIRE ACONDICIONADO MANUAL 9584 Aislamiento Techo Cabina ************** ********* GASOIL 390 L ALUMINIO EN LADO DERECHO Anexo 3 5883 DEPOSITO UREA 60 L 2410 DESCARGA APU EN ATMOSFERA 0821 DIGITAL TACHOGRAPH DTCO 4.1 ********* ********* CALZOS + BAS 5313 EMISIONES EURO VI FASE E 6433 EQUIPAM. ESTANDAR 6434 EQUIPAMIENTO PAISES CALIDOS 0430 EQUIPO REMOLCADOR 3181 ESCAPE MOTOR INFERIOR 2714 ESPEJOS RETROVISORES CALEFACTADOS Y ELECTRICOS 4890 F AIRE SECO HORIZ. 5901 FILTRO GASOIL CALEFACTADO TRANSPARENTE DE ALTAS PRESTACIONES 7812 GANCHO REMOLQUE GENERICO 7700 GATO DE ELEVACION 4861 HILL HOLDER 6356 LIMITADOR DE VELOCIDAD 90KM/H 2255 LIMITADOR EN CRUISE CONTROL 2307 LLANTAS ACERO 6555 LUCES DE NIEBLA 4478 LUCES FRONTALES ESTANDAR 8714 LUCES TRASERAS DE BULBO 9443 Manuales Usuario EMEA-APAC 8329 MODO CAMBIO ESTANDAR 8287 MOSTRADOR PARED POSTERIOR 3134 NEUMAT 13R22,5 2680 PARABRISAS NO CALEFACTADO 0160 PARAGOLPES DELANTERO ACERO 7275 PARTES PLASTICAS COLOR GRIS 6960 Placa de Motor 6968 PLACA EN LENGUA CEE 3283 PRECALEF AIRE MOTOR 7388 PROGRAM. CAJA DE CAMBIOS ESTANDAR 5200 PUERTA CONDUCTOR CON PARASOL 7993 REGIMEN MOTOR 2.200 rpm 6019 RELAC 4,67 PTE POST 7980 RELAC. REPARTIDOR 1 6240 1797 SENZA ADM 5564 SENZA SWITCH NORMAL/NEUTRAL PER TRANSFER CASE 8550 SUSP. ANTERIOR PARABOLICA 8554 SUSP. POSTERIOR SEMIELIPTICA 6851 Suspensión Cabina Mecánica 4527 SUSPENSION POSTERIOR SIN ESPACIADOR 6439 TARJETAS PARA CALDER.DE AIRE 9467 TECHO EN COLOR ESTANDAR 6048 TRAT. ANTICORROSIVO ESTANDAR 0159 TRAVESANO POSTERIOR D 120KN 2211 UN TRIANGULO DE EMERGENCIA 4876 VOLADIZO POST. 1495M 2444 VOLANTE EN ESPUMA CIONALS Anexo 3 ODIGO DESCRIPCIÓN PRECI 1906 Asiento Pasajero Estático en **********-*** con Ajuste Longitudinal 6626 ASTO COND MUE NEUMAT 3 GRADOS 7638 AVISADOR ACÚSTICO MARCHA ATRÁS 1131 BLOQUEO DIFERENCIAL DELANTERO ********* OPEN INTERFACE 2532 CORTA-BATERIAS ELECTRICO INT 0194 PARACHOQUES POSTERIOR ACERO RUP RTO 58.03 1483 PREDISPOSICIÓN INSERCIÓN TDF 3225 Radio Bluetooth DAB 2770 RUEDA DE REPUESTO SIN SOPORTE ********* NH/4b R 0,90 0744 VENTANA EN PARED TRASERA 0632 Visera Exterior OLOR ODIGO NOMBRE PREC 0105 BLANCO POLAR ARATERISTICAS ODIGO DESCRIPCIÓN PRECI 001 BATERIA CARGADA 989 NEUMATICO GENERICO SIN MARCA 164 LOGISTIC MODE OFF 185 ESP T-Way AT/AD-MY19 081 13R22. 5 MIX-TODO TE ROS COSTES DESCRIPCIÓN PRECI Entrega a carrocero 2º Entrega a puerto o base en peninsula ONSUMO DE COMBUSTIBLE C - E HERENCIA EN MOJADO A - B VEL SONORO EXTERNO DE RODADURA A - B VEL SONORO (dB) 069 - 075 MSF N - Y S Y UMATICO PARA HIELO N C 0.006 - 0.0075 IVA Incluido DICIONES DE PAGO imágenes que se muestran pueden contener opcionales que no están ofertados. precios y características de esta oferta pueden cambiar sin previo aviso debido a mejoras del producto o a una nueva slación. orma de pago es al contado, pudiendo estudiar otras alternativas como financiación, leasing, renting etc. NDICIONES GENERALES recordamos que la oferta tiene una validez de 30 días, a excepción de vehículos en campaña, en cuyo caso la validez e eta a las condiciones y vigencia de la misma. La oferta tendrá que ser verificada y confirmada en el momento de la lización del pedido. garantía es de 24 meses para los elementos fabricados por IVECO. Las baterías, neumáticos, carrocerías y otros, inistrados por otros fabricantes, tendrán la garantía de estos últimos. lazo de entrega será en función de la fecha de su pedido. ra que esta oferta sea de su agrado, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite. un cordial saludo amento Comercial ********************** Anexo 3 Pg. 1 de P.I. **************************-******************* Tel.902 151 228– Fax 935 603 689- ************************* URBASER, SA MV-30/65 ********************* *************************************** A/A Sr. ********* Tlf. ********* Llagosta, jueves, 13 de abril de 2023. PRESUPUESTO Nº ********** instalar en camión de Tres Ejes, Marca IVECO / VOLVO, odelo 6X6 (4.300+1.370) nstrucción y montaje de un equipo MULTIVOL, modelo MV-30/65 ARACTERISTICAS: uipo manipulador de contenedores con una potencia de elevación de 30 Tn.. (caja+carga). Que permite e ansporte de cajas 6.500 mm de longitud. Equipado con columna desplazable horizontal. Bloqueo mecánic tomático de la columna, para las maniobras de basculamiento que impide la articulación del equipo. Ganc fijación del contenedor hidráulicos. Válvula de retención para la descarga. Válvulas de seguridad y mitadoras de presión. Mandos neumáticos en cabina. Instalación eléctrica. Foco de trabajo. Caja de rramientas. Paragolpes desplazable. Pintura. PORTE MULTIVOL 33.110,0 OYO TRASERO AUTOMÁTICO / BLOQUEO DE SUSPENSION 2.375,0 OMOLOGACION UNITARIA 400,0 Total Presupuesto: 35.885,0 tos precios se incrementarán con el 21 % de I.V.A. AZO DE ENTREGA: 8/10 Semanas (Desde la recepción del vehículo). GAR DE MONTAJE : La Llagosta ANSPORTE: Sus Medios RMA DE PAGO: La Normal LIDEZ DE LA OFERTA: 30 días (Desde la fecha del presupuesto). ONFORME CAYVOL CONFORME CLIENTE 079 Click here for more information Anexo 3 ********************************************************* *************************** ***************** ********* ********** *** *** ******************************************************************************************* *********** ********************** ********************************* ************************** Anexo 3 ********************************************************* *************************** ***************** ********* ******************************************************************************************** ********************************** ******** ****************************************** Anexo 3 ombre completo ombre del cliente rección de cturación léfono Sr. ******************** URBASER S.A. ****************************** ******************** **************** CIF ERP ID Correo electrónico A79524054 3262 ****************** úmero de esupuesto 00001595 Fecha de creación 9/2/2024 uy Sres. nuestros: e acuerdo con sus deseos nos complace facilitarles nuestra mejor oferta para el suministro de los siguientes equipos. anipulador Telescópico JCB 525-60 AA on capacidad de 6 metros de elevación y carga de 2,5 tn. otor Stage V - Potencia: 74 hp ransmisión hidrostática tura total: 1.890 mm, Peso total: 5.490 kg. quipada con: Cabina acristalada, Aire Acondicionado, Asiento estático de vinilo Tracción a las 4 ruedas Neumáticos 10 x 16.5 12 lonas 2 palancas de control y 1 servicio auxiliar Porta- implementos tipo Q-FIT Libros de instrucciones en español Bastidor y Horquillas Flotantes s agradecemos el interés demostrado por nuestra marca y quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de ormación que precisen. n otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles. uy atentamente, *********** ***************************** WALKIA S.A. – ****************************************************** – T: ********* – ************** – www.walkia.es Anexo 3 RESUPUESTO escripcion de producto Cantidad Precio de lista Preci v anipulador Telescópico JCB 525-60 AA on capacidad de 6 metros de elevación y carga de 2,5 tn. otor Stage V - Potencia: 74 hp ransmisión hidrostática tura total: 1.890 mm, Peso total: 5.490 kg. quipada con: Cabina acristalada, Aire Acondicionado, Asiento estático de vinilo Tracción a las 4 ruedas Neumáticos 10 x 16.5 12 lonas 2 palancas de control y 1 servicio auxiliar Porta- implementos tipo Q-FIT Libros de instrucciones en español Bastidor y Horquillas Flotantes nza para balas de celulosa Bolzoni Silver Line LC22W6A Capac. 2.200 @ 500(kg/mm) Ancho del astidor 970 mm Rango de apertura 640 - 1.970 mm Dimensión de brazos 1.200 x 400 mm. Peso 488kg resión 140-250bar. Adaptar pinza para enganche Q-FIT 1,00 1,00 88.797,00 € 8.350,00 € 61.75 7.75 RECIO FINAL OFERTA Precio Total Oferta 69.500, ORMA DE PAGO: Contado A 21%: No incluido en los precios ofertados AZO ENTREGA: A consultar ARANTÍA: 1 año (incluye mano de obra y piezas necesarias para las reparaciones cubiertas bajo las condiciones de garantía del fabricant B. No incluyen los desplazamientos en garantía, elementos de consumo (filtros, aceites, piezas de desgaste) ni mantenimientos periódicos eventivos (revisiones de mantenimiento) quer serán siempre por cuenta del cliente según las condiciones de facturación y pago acordadas. chos mantenimientos de los equipos durante la vigencia de la garantía tendrán que ser realizados por WALKIA S.A.. AMPAÑA 2024: No se cobrarán los desplazamientos de reparaciones en garantía de maquinas nuevas durante los 6 primeros meses, según s condiciones marcadas en la política de garantía del fabricante hasta un máximo de 250km desde cualquier de nuestras bases. ALIDEZ DE LA OFERTA: 15 días. oferta no incluye la matriculación de los equipos que será por cuenta del cliente para esto se facilitará la ficha ITV. transporte de los equipos hasta las instalaciones del cliente será por cuenta del cliente. WALKIA S.A. – ****************************************************** – T: ********* – i************** – www.walkia.es 14490 - ********************* B 14501456 ************************************ ventastegui@gmail.com ************ Presupuesto 2024 ****** DATOS CLIENTE De: Mª *************** Estimado Señor/a, en el presente documento adjuntamos oferta económica y descripción técnica de nuestros productos solicitados. Esperamos que sea de su agrado, cualquier duda quedamos a su disposición. PRODUCTO PRECIO CONTENEDOR GANCHO 30M3 4.739,00 €/UND CONTENEDOR BASCULANTE 2M3 1.520,00€/UND TRANSPORTE A LANZAROTE (para todo el pedido se necesita 1 plataforma) No incluido despacho de importación, liquidación impuestos insulares por cuenta del receptor de la mercancía y descarga en destino. 5.220,00€/plataforma Precio NETO a esta cantidad se le añadirá el IVA correspondiente. El responsable de los datos dados para la realización de este presupuesto es ******************************** SL. Los datos únicamente serán utilizados para atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales. No serán cedidos datos a terceros, salvo obligación legal. Usted tiene derecho a acceder, modificar y/o suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a personalmente a la siguiente dirección de correo ************************** interesado en la dirección física: ****************************************************************** O al propio CONTENEDOR METÁLICO 30 M3 LARGO LATERAL ANCHO EXTERIOR ALTO LATERAL 6000 *********** 2200 mm o Fabricado en chapa de 3 mm de espesor en los laterales. • Fabricado en chapa de 4 mm de espesor en el suelo. • Cuatro refuerzos verticales en chapa plegada de 3mm de espesor. • Un refuerzo horizontal en chapa plegada de 4mm de espesor. • Vigas carril en IPN 180. • Chasis reforzado con IPN 80 cada 500mm. • Redondo del gancho F-114 de Ø de 50. • Puerta de libro de una hoja con apertura lateral. • Escaleras de acceso en la parte frontal. • Ruedas de arrastre metálicas. • Pintado con una capa de imprimación al fosfato de zinc de 50 micras de espesor y dos capas de esmalte a elección del cliente con 50 micras de espesor. Pintado con pintura para evitar la corrosión por el ambiente salino de las islas. • Soldadura con máquina semiautomática de hilo continuo, bajo protección con mezcla de gases. • Oferta para 2 unidades. CONTENEDOR BASCULANTE CAPACIDAD LARGO ANCHO ALTO 2 M3 1750 *********** 1430 mm • Contenedor estanco. • Fabricado en chapa de 3 mm de espesor. • Equipado con huecos para horquillas de las carretillas elevadoras. • Sin ruedas. • Pintado con una capa de imprimación al fosfato de zinc de 50 micras de espesor y dos capas de esmalte a elección del cliente con 50 micras de espesor. • Soldadura con máquina semiautomática de hilo continuo, bajo protección con mezcla de gases. • Oferta para 2 unidades. Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 175 de 192 ********************** INFORME – PROPUESTA PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************* 82/13) (Expte. Electrónico nº 973/2017)’. DEL: Área de Residuos. (Expte. nº ASUNTO: Informar favorablemente la ampliación de los residuos tratados en el Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarifa derivada de la modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022. ANTECEDENTES: 1.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce el Cabildo Insular de Lanzarote y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el (Expte. nº 82/13) (Expt. Electrónico nº 973/2017)’. 2.- Con fecha de 30 de septiembre *********** ******************************* procedió a la formalización de la correspondiente acta de inicio, de modo que desde el 1 de octubre *********** Entidad Tratamiento Integral de Residuos Zonzamas S. A. (constituida por la empresa referida en el antecedente anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental (CAZ). 3.- El Consejo de ******** Insular (CGI), en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ (Expte. electrónico n.º 11887/2022). Desde el punto de vista técnico dicha modificación respondió a las necesidades de actuación en el citado Complejo Ambiental (CAZ) al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. Por su parte, desde la perspectiva de su alcance económico, implicó los costes sujetos a la propia ejecución de nuevas obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. 4.- El acuerdo referido en el punto anterior, según obra en el citado Expte., dio lugar a la formalización por las partes contratantes (de común acuerdo, previo informe de la Intervención General de esta Corporación y de acuerdo a la propuesta del Avda. *********** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 1 e-mail: ******************************* Servicio de Residuos) de una cláusula adicional primera (Anexo I al contrato) al reseñado contrato. CONSIDERACIONES: 1.- Que conforme consta en la correspondiente certificación de los acuerdos adoptados por dicho Órgano Colegiado en la citada sesión del miércoles 3 de agosto de 2022, expedida por su Secretario Suplente en la misma fecha y con el visto bueno de la entonces Presidenta de este Cabildo Insular del 4/08/2022, el texto dispositivo de su acuerdo primero se limitó a la autorización de la citada modificación contractual por el importe señalado en el mismo. 2.- Que atendiendo a lo indicado en el punto anterior, cabe referir textualmente el resultando primero de la propuesta del citado acuerdo adoptado por el CGI: ‘que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos a los efectos de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato’. 3.- Que en dicho Expte. nº 11887/2022 consta propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, de modificación del mencionado contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ********************************* conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El Secretario de la misma (Secretario General de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 4.- Que según se detalla en la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) la misma contempló los nuevos costes anuales en la explotación del servicio derivados de la implantación de las referidas actuaciones. Atienden a los señalados en la tabla siguiente: Descripción: Importe (€): 1. Actuaciones en urbanización: 11.818,34 2. Pasarela: 4.117,74 3. Balsas de pluviales y lixiviados: 23.284,31 4. Nueva instalación de RAEEs y residuos metálicos: 20.943,19 5. Instalación de lavado vehículos y recogida lixiviados: 66.907,43 6. Incremento capacidad línea de clasificación: 294.220,39 7. Gestión del rechazo mediante balas: 377.890,71 8. Área de trituración: 136.906,59 Subtotal: 936.088,70 IGIC (7%): 65.526,21 Total: 1.001.614,91 Tabla 1 ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 2 5.- Que en la reiterada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) se incluyeron las nuevas tarifas de las tasas que deben sufragar los referidos nuevos costes en la explotación del servicio. Las mismas se indican a continuación: Descripción: Tarifa (€/Tn.): 1. Nueva tarifa aplicable a la fracción resto (RSU) (96.441,00 Tn./año): 8,35 €/Tn. 2. Nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituración (opera sobre todos los residuos objeto de tratamiento en dicha Área (32.143,00 Tn./año)): 5,08 €/Tn. Tabla 2 Notas: 1. Dichas tarifas ‘no’ incluyen el IGIC conforme se desprende del cálculo de las mismas efectuado en los correspondientes documentos elevados a dicha Comisión de Seguimiento. 2. Las citadas tarifas ‘si’ contemplan el canon anual variable A. 3. La tarifa de 8,35 €/Tn. se aplicará a los residuos con el código 20 03 01 (mezclas de residuos municipales) que se traten en la planta de clasificación del CAZ. 4. La tarifa de 5,08 €/Tn. se aplicará a los residuos con códigos 20 02 01 (residuos biodegradables), 20 01 38 (madera distinta de la especificada en el código 20 01 37), 20 03 07 (residuos voluminosos) y 20 03 99 (residuos municipales no especificados en otra categoría) que se trituren en dicha Área. 6.- Que conforme a lo indicado en el punto anterior, la nueva tarifa sujeta al tratamiento de residuos en el área de trituración se aplica a los siguientes residuos que se trituren en dicha Área: Código LER: Descripción: 20 02 01 Residuos biodegradables. 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. 20 03 07 Residuos voluminosos. 20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría. Tabla 3 7.- Que mediante escrito con registro de salida nº 2024-S-RC-2286, de fecha 2 de abril de 2024, se solicitó al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del Complejo Ambiental de Zonzamas con la finalidad de ampliar los residuos admisibles en determinadas instalaciones de tratamiento. Entre los incluidos en el área de trituración figuraron los siguientes: Código LER: Descripción: 15 01 03 Envases de madera. 16 01 19 Plástico. 17 02 01 Madera. 17 02 03 Plástico. ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 3 ******** Residuos no especificados en otra categoría. Tabla 4 8.- Que conforme a lo indicado en el antecedente nº 3 del citado escrito de solicitud, atendiendo a lo establecido en el Art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (aprobado por R. D. Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano competente para otorgar la AAI no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. PROPUESTA: Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la ampliación de los residuos tratados en el Área de Trituración a los que se aplica la nueva tarifa derivada de la modificación contractual sujeta al Expte. 11887/2022. 2.- Según se desprende de lo indicado en la consideración nº 7, dichos residuos a los que se aplicaría la citada tarifa serían los siguientes (siempre y cuando resulten admisibles y se trituren en dicha Área de Trituración): Código LER: Descripción: 15 01 03 Envases de madera. 16 01 19 Plástico. 17 02 01 Madera. 17 02 03 Plástico. 19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría. Tabla 5 - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - ************************************************ e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 4 Anexo 4 CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LAUNIVERSIDAD ISABEL I Y EL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS De una parte, D. *********************** en nombre y representación de la Sociedad UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA, SAU. (en adelante “Universidad Isabel I”) con CIF A - 0**1541* * domicilio en ************************************** en su calidad de Rector, cargo por el que fue nombrado en fecha 17 de septiembre de 2022, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Burgos, D. ************************* con fecha 14 de noviembre de 2023, con el número 3.605 de su protocolo y con facultades suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Isabel I aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, (BOCYL de 5 de julio de 2013). Y de otra parte, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P3500002E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, actuando en apartado 4, letra ñ), del nombre y representación del mismo, en virtud del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento y domicilio a efectos de notificaciones en la ******************************************************* Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, y, a tal efecto, **************** ********* Anexo 4 EXPONEN I.- FINES DE LA UNIVERSIDAD ISABEL I La UNIVERSIDAD ISABEL I tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. II.- FINES DELCABILDO DE LANZAROTE El CABILDO DE LANZAROTE es una entidad que además de los fines que le son más característicos, está comprometida con la docencia universitaria, la formación y el empleo enseñanzas impartidas y que participará en el programa formativo de las por la universidad aceptando a alumnos para la realización de las prácticas externas conforme a las especificaciones previstas en dichas enseñanzas y que se incorporarán a este Convenio respectivos Anexos de cada titulación. a través de los III.- NORMATIVA APLICABLE La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (publicada en el BOE de 23 de marzo de 2023). Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, (publicada en homologación de Planes el BOE de 13 de abril de 2007), que regula la de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. ************************************ *************************** El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios. El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el BOE de 5 de julio de 2014), por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de 2014). los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, (publicado en el BOE de 27 de octubre de 2011), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, (BOE de 3 de julio de 2010) por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2010), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. La Disposición Adicional -DA- Quincuagésima Segunda -52ª- del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (publicado en el BOE de 14 de junio de 2013). ************************************ ********* Anexo 4 IV.- DECLARACIÓN DE INTENCIONES Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración Educativa (en adelante Convenio) a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA El objeto del presente convenio es regular las condiciones en que estudiantes de la UNIVERSIDAD ISABEL I realizarán un programa de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la mencionada universidad, tanto oficiales como propias, en los distintos centros y dependencias delCABILDO DE LANZAROTE en España. SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO A. SELECCIÓN DE ESTUDIANTES 1. La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNIVERSIDAD ISABEL I, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofrecidas por el CABILDO DE LANZAROTE de acuerdo con la misma. 2. Para aceptar la selección de los estudiantes, el CABILDO DE LANZAROTE tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicha entidad y podrá entender que alguno de los alumnos propuestos no reúne las condiciones para su realización. ************************************** ******************************** RÉGIMEN JURÍDICO La participación ************************ en el programa de prácticas, no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. En ningún caso se contempla la aportación por parte ************************ al estudiante de cantidad económica o en especie alguna en concepto de ayuda o bolsa de estudios. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente que será la Universidad Isabel I la encargada de gestionar y tramitar el alta de dichos alumnos en el Sistema de Seguridad Social y de abonar las cantidades derivadas de dicha obligación desde el momento en el que resulte legalmente exigible. C. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS El desarrollo de las prácticas en elCABILDO DE LANZAROTE estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio. 1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características colaboradora. Los de las mismas y las disponibilidades de la entidad horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente. ***************** **************** *************************** 2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno delCABILDO DE LANZAROTE y seguir las instrucciones que reciba de su tutor en la misma. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. 3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UNIVERSIDAD ISABEL I. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la UNIVERSIDAD ISABEL I y el tutor delCABILDO DE LANZAROTE. 4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CABILDO DE considera conveniente la UNIVERSIDAD ISABEL I LANZAROTE lo gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. 5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CABILDO DE LANZAROTE, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 6. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. 7. Se establecen al menos, dos modalidades de prácticas concurrentes: a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen diversos planes de estudios. que pueden ser su origen en los b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título. ************************************ ********* Anexo 4 D. SEGURO ESCOLAR Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Los alumnos menores de 28 años tienen la cobertura del seguro escolar, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora. La Universidad tiene suscrito una póliza de responsabilidad civil por los daños a terceros en el desarrollo de su actividad. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD ISABEL I La UNIVERSIDAD ISABEL I (a través del Centro correspondiente), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones: 1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas. 2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización. 3. Los tutores designados por la entidad colaboradora tendrán la condición de “Tutor de Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de ******** de la UNIVERSIDAD ISABEL I. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE ************************************ ********* Anexo 4 Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones: 1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro correspondiente de la UNIVERSIDAD ISABEL I, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente. 2. De acuerdo con el tutor que deberá materia y nivel de órgano responsable del Grado/Máster nombrará a un contar con la titulación requerida en función de la estudios que se encuentre cursando el alumno que realiza las prácticas y se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UNIVERSIDAD ISABEL I, al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. 3. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de prácticas asignado. ************************ informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Convenio, cumplimiento de las obligaciones expresadas, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio y de los Convenios Específicos que se acuerden, se integrada por dos (2) constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, miembros, de la que formarán parte, uno por la Universidad Isabel I designado por el Rectorado y uno por LANZAROTE. el CABILDO DE La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. SEXTA. - PROTECCIÓN DE DATOS ************************************ ********* Anexo 4 Las Partes tratarán los datos personales de los intervinientes, empleados o personas de contacto de la otra parte, con el fin así como de los de gestionar el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, en base a la ejecución del Contrato y a la satisfacción de intereses legítimos fundados en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea estrictamente necesario para cumplir con el fin, y se conservarán durante la vigencia de la relación contractual o el tiempo necesario para cumplir con esta finalidad y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar del tratamiento. Los interesados pueden ejercitar sus derechos, a presentar una reclamación ante una autoridad de control, a retirar el consentimiento, de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, ante cualquiera de las Partes en las direcciones indicadas en el encabezado del Contrato, o ante la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, S.A.U., ******************************************** o en ********** Más información en nuestra política de privacidad: https://www.ui1.es/politica-de-privacidad. SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar el más estricto secreto respecto de toda aquella información que reciban de la otra parte, en cualquier formato, y a la que cualquiera de las partes o sus empleados pueda tener acceso en el marco o como consecuencia de la prestación de los Servicios objeto del presente convenio y, en particular, los términos y condiciones del presente convenio (en adelante, la “información confidencial”), y a no revelar, directa o indirectamente, tanto en forma oral o escrita, su contenido a ningún tercero, excepto de conformidad con las normas y limitaciones previstas en la presente cláusula. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que el riesgo de robo, extravío o pérdida de la información confidencial suministrada a una de las partes por la otra es asumido por la parte que recibe la información confidencial, de tal modo que el hecho de que la recepción de la información confidencial por terceros se deba a cualquiera de dichas causas, será entendido como consecuencia de una negligencia imputable a la Parte que recibe la información confidencial. ************************************ ********* Anexo 4 Las obligaciones respecto de la información confidencial sin enumeración tenga carácter taxativo comprenden: que la presente a) La prohibición de reproducir por cualquier medio o soporte la información confidencial, salvo sea estrictamente necesaria para el desarrollo del contenido inherente a la prestación de servicios y se realice dentro del ámbito de la empresa. b) La obligación de no divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio (óptico, magnético, papel, telemático o cualquier otro medio y/o soporte de la información) la información confidencial. c) En caso de duda sobre el carácter confidencial de la información o sobre el uso permitido o no de la misma, el prestador del servicio se obliga a consultar con carácter previo a la Universidad Isabel I. d) La obligación de actuar diligentemente en el cuanto al tratamiento, conservación, transporte y custodia de la información confidencial de la Universidad Isabel I, utilizando los medios que aseguren y garanticen dicho secreto, evitando su autorizados. pérdida o el acceso a la misma de terceros no e) La obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso o a su completa destrucción, una vez finalizada la prestación de servicios, así como la obligación de mantener el deber de confidencialidad establecido en esta cláusula una vez finalizada la vigencia prestación de servicios. del convenio de OCTAVA.– DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL En virtud de este Convenio ambas partes se autorizan a utilizar las marcas y logos corporativos respectivamente, a los únicos efectos de la ejecución de este Convenio. Si bien, la titularidad del nombre o la denominación de ambas partes y de todos sus signos con los que pertenecen a las mismas. se distinguen sus establecimientos y los productos, El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada parte, conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro ************************************************** ********* Anexo 4 bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de protección intelectual como industrial. DÉCIMA.- COMIENZO Y DURACIÓN La duración del presente Convenio será de dos cursos académicos, incluyendo en ellos el presente, y surtirá efectos desde el momento de su firma, la prórroga de este convenio deberá acordarse expresamente por las partes con anterioridad a la finalización del año en vigencia. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, antes de la finalización del plazo previsto en el cuatro años. Convenio, que no podrá superar en ningún caso los A tales efectos, los cursos académicos se extienden desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agosto del año siguiente. DECIMOPRIMERA.- DENUNCIA. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha en terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. la que desee la Si en el momento de comunicar la denuncia del Convenio algún alumno estuviera realizando prácticas en el CABILDO DE LANZAROTE, dichas prácticas continuarán normalmente hasta su completa finalización según lo previsto en el correspondiente Anexo, siéndole de aplicación todas las estipulaciones de este Convenio. DECIMOSEGUNDA.- CUESTIONES LITIGIOSAS. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo. ************************************ Anexo 4 Si no se llegara a un acuerdo, las partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria. DECIMOTERCERA.- CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES DEL MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA En relación a las prácticas externas del Máster en Psicología General Sanitaria, con el presente convenio se acredita el cumplimiento de los elementos básicos previstos en el Anexo de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, de todo lo allí dispuesto relativo a recursos materiales específicos acordes a la práctica clínica a desarrollar, a la organización y a los indicadores de actividad. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. Y, en conformidad de electrónicamente. lo indicado anteriormente, firman las partes, ************************************** Cód. Validación: 65YJRGFCKFYK9RDX7E6JZRXY3 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 192 de 192 **********************