Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/43 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 23 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 8:40 hasta las 8:50 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Coincidencia con otra reunión» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 4. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 14011/2024. Propuesta de aprobación de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de ********* y ************* linea A y B, anualidad 2024 y anexos. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Las Entidades Asociativas Agrarias constituyen para el agricultor/a y ganadero/a los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones formativas y de divulgación en el sector agropecuario. El asociacionismo agrario constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo económico de los sectores agrícolas y ganaderos ante los retos a los que se enfrentan en el Siglo XXI. La mayor apertura de los mercados e internacionalización de los mismos, así como todos aquellos aspectos que acompañan a la globalización, requieren la puesta en marcha y mantenimiento de fórmulas asociativas que permitan una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, optimización de recursos humanos y económicos en la transformación de los productos agrarios y en definitiva una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor. II- El día 5 de agosto *********** publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 95 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades jurídicas asociativas del sector agropecuario insular, en adelante EASA, las cuales comprenden 3 modalidades de ayuda, linea A, B y C. III- En concreto la Línea A va destinada a apoyar los gastos de funcionamiento de este tipo de entidades para así mejorar el tejido asociativo y cooperativo del sector agropecuario de ********* y ************* Por otro lado la Línea B tiene por objeto impulsar proyectos de interés para el sector agropecuario promovidos por el tejido asociativo y cooperativo del sector agropecuario. IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para aprobar la “Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de ********* 2024”. y ************* línea A y B, anualidad V.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retención de crédito practicada en la aplicación presupuestaria 410.48901 “Subv. Proyectos Agrícolas y Ganaderas (Convoc.)”, por importe de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) así como línea de actuación específica en el Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 para esta convocatoria. VI.- Se ha fiscalizado de conformidad la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO DE ********* Y ************* LINEA A Y B, ANUALIDAD 2024 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico para el periodo 2023-2025 vigente que se incluye la “Línea: 410-3 Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos ”. (Bop- Las Palmas núm 138 del 15 de noviembre de 2023*)* Segundo.- El Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2024, adoptó acuerdo relativo a la Aprobar el Expediente de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto 2024, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, incluyendo la modificación del Anexo de subvenciones y del Plan Estratégico de subvenciones en vigor. El Bop- Las Palmas núm 113 del 16 de septiembre *********** publica la aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito y la actualización del Plan Estratégico de subvenciones y del Anexo de subvenciones donde se incluye la aplicación presupuestaria 410.48901 “Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos (Convoc.)” con un importe de 1.000.000 euros Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Quinto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6487 de 18 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de ********* y ************* línea A y B, anualidad 2024 y anexos. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Documentos anexos: Anexo 1. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada LINEA A y B Anexo 2. Anexo II Declaración Responsable LINEA A y B Anexo 3. Anexo III Certificado secretario LINEA A Anexo 4. Anexo IV Memoria y presupuesto LINEA A Anexo 5. Anexo V Memoria y presupuesto LINEA B Anexo 6. Anexo VI Alta a terceros Cabildo Anexo 7. 1 Anexo VII Solicitud de justificación Anexo 8. 2 Anexo VIII Memoria justificativa LINEA A Anexo 9. 3 Anexo IX Declaración de gastos y liquidación final LINEA A y B Anexo 10. 4 Anexo X Cuenta justificativa relación de gastos y pagos LINEA A y B Anexo 11. 5 Anexo XI cartel EASA 2024 3. Expediente 15428/2024: PROPUESTA DE EMISIÓN DE INFORME ÚNICO SOBRE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. (Modificación Menor - Cementerio de ******** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: PROPUESTA DE EMISIÓN DE INFORME ÚNICO SOBRE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Vista la propuesta emitida por el Consejero del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, en relación con el asunto de referencia, que se reproduce a continuación: ”Visto el expediente administrativo 15428/2024, relativo a la notificación del Ayuntamiento de Arrecife, mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los artículos 21 y 24 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se reitera la solicitud de informe único sobre todas las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que pudieran resultar afectadas por la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la Parcela con referencia catastral 35004A002AA3170000OU para la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48m2 de superficie anexa al cementerio de ******** la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, con la finalidad de realizar la ampliación del cementerio municipal.”, esta Corporación emite el presente informe con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de enero de 2024 tuvo entrada en esta Corporación Insular (Registro n.º 2024-E-RC-878), notificación del Ayuntamiento de Arrecife por la que se solicitaba informe único sobre la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de ******** descrita en el encabezado, reiterando dicha solicitud el pasado 16 de agosto, (Registro n.º 2024-E-RC-13198 ). Segundo.- Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación. Tercero.- En consecuencia, se emiten los siguientes informes: a) Con fecha 26 de julio de 2024 emite informe el Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial. b) Con fecha 6 de septiembre de 2024 emite informe el Área de Medio Ambiente. c) Con fecha 6 de septiembre emite informe el Área de Patrimonio Histórico . A los anteriores hechos le son de aplicación las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS I En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa es de aplicación el artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los artículos 21 y 24 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. II La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de Gobierno Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la legislación de aplicación. III Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de gobierno se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se considere pertinente. IV En el Dispositivo Primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto *********** creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se recoge que: “Los Informes Institucionales sobre los que asume la competencia el Área del Política Territorial son todos aquellos que esta Corporación deba emitir dentro de cualquier procedimiento que conlleve, como parte del mismo, el análisis del modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla definido por los diferentes instrumentos de ordenación, y en particular el PIOL. Lo anterior abarcará a cualquier tipo de instrumento, proyecto, o programa de actuación, siendo el único dato a tener en cuenta que efectivamente el objeto de contraste respecto a las actuaciones sea el citado modelo de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla de Lanzarote. Así, el Área de Política Territorial es la única competente para la elaboración, formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes de los Informes Institucionales que se definen a continuación, sin que la relación sea un númerus clausus y pudiendo ampliarse la misma conforme se modifique la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma: 1.- Informes Institucionales que esta Corporación deba emitir, relativos a los Instrumentos de Ordenación Territorial, Urbanística y de los Recursos Naturales (PIO, PTEO, PTPO, PMM, PGO, PE, PP, etc) (…)” En virtud de los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE AL PRESIDENTE LA EMISIÓN DE INFORME ÚNICO, para que se adopte el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los artículos 21 y 24 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, sobre todas las cuestiones sectoriales relativas a las competencias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que pudieran resultar afectadas por la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la Parcela con referencia catastral 35004A002AA3170000OU para la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48m2 de superficie anexa al cementerio de ******** la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, con la finalidad de realizar la ampliación del cementerio municipal.”, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: I.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “... • El Ayuntamiento de Arrecife ha aprobado inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, por la que se pretende categorizar como suelo rústico de protección de infraestructuras, una parcela de suelo rústico ambiental, anexa al cementerio municipal de ******** para posibilitar la ampliación de éste. • La categorización actual del suelo, según el Plan General, impide la ampliación del cementerio, señalándose la urgencia de la ampliación de éste. • El cementerio es un sistema general local que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Insular, se localiza en el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor natural ecológico- El Jable” y donde estaría prohibida su implantación. • Sin embargo, el Cementerio de ********** existe al menos desde 1977 y se menciona expresamente en el Plan Insular como Centro o instalación de interés especial: Equipamiento y servicios urbanos- servicios urbanos administrativos- Cementerio (F.3), además, tal como recoge el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de 11 de abril de 2023, el Plan Insular considera el cementerio de Arrecife, como un Sistema General Insular. • El Plan Insular señala que, aquellos SGI del Sistema de Dotaciones y Servicios cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo, incluyéndose el Cementerio insular entre estos, podrán localizarse en cualquier categoría de suelo rústico. • La Ley del suelo señala que el suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, sólo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos, entre otros, en el plan insular de ordenación, pudiendo, excepcionalmente situarse en suelos con valores ambientales. • Por todo lo anterior se considera que, la modificación menor que se pretende, a fin de posibilitar la ampliación del cementerio de Arrecife, sería compatible con el Plan Insular, dado que para éste, nos encontraríamos ante la ampliación de un sistema general insular existente. II.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “...dicha actuación se desarrolla fuera de los límites de los espacios naturales protegidos declarados mediante Ley Territorial 12/1994, y recogidos en el Decreto 1/2000 mediante el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 (...), es por lo que se entiende que no es necesario contar con nuestro informe dentro del marco competencial que gestiona este Servicio,...” III.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “En la franja de terreno colindante y situada al Oeste del cementerio, objeto de la solicitud no se conoce la existencia de ningún elemento patrimonial existente, por lo que se entiende que no es objeto de informe sectorial en materia de Patrimonio Cultural.” SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife.” Vista la propuesta, se PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR la emisión de informe institucional para que se adopte el siguiente ACUERDO Vista la propuesta de resolución PR/2024/6471 de 18 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del artículo 144 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los artículos 21 y 24 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, sobre todas las cuestiones sectoriales relativas a las competencias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que pudieran resultar afectadas por la “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la Parcela con referencia catastral 35004A002AA3170000OU para la categorización como suelo de rústico de infraestructura de una parcela de suelo rústico de 5.578,48m2 de superficie anexa al cementerio de Arrecife, la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, con la finalidad de realizar la ampliación del cementerio municipal.”, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: I.- ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y POLÍTICA TERRITORIAL “... • El Ayuntamiento de Arrecife ha aprobado inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, por la que se pretende categorizar como suelo rústico de protección de infraestructuras, una parcela de suelo rústico ambiental, anexa al cementerio municipal de Arrecife, para posibilitar la ampliación de éste. • La categorización actual del suelo, según el Plan General, impide la ampliación del cementerio, señalándose la urgencia de la ampliación de éste. • El cementerio es un sistema general local que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Insular, se localiza en el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor natural ecológico- El Jable” y donde estaría prohibida su implantación. • Sin embargo, el Cementerio de San Román existe al menos desde 1977 y se menciona expresamente en el Plan Insular como Centro o instalación de interés especial: Equipamiento y servicios urbanos- servicios urbanos administrativos- Cementerio (F.3), además, tal como recoge el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de 11 de abril de 2023, el Plan Insular considera el cementerio de ******** como un Sistema General Insular. • El Plan Insular señala que, aquellos SGI del Sistema de Dotaciones y Servicios cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo, incluyéndose el Cementerio insular entre estos, podrán localizarse en cualquier categoría de suelo rústico. • La Ley del suelo señala que el suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, sólo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos, entre otros, en el plan insular de ordenación, pudiendo, excepcionalmente situarse en suelos con valores ambientales. • Por todo lo anterior se considera que, la modificación menor que se pretende, a fin de posibilitar la ampliación del cementerio de ******** sería compatible con el Plan Insular, dado que para éste, nos encontraríamos ante la ampliación de un sistema general insular existente. II.- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE “...dicha actuación se desarrolla fuera de los límites de los espacios naturales protegidos declarados mediante Ley Territorial 12/1994, y recogidos en el Decreto 1/2000 mediante el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 (...), es por lo que se entiende que no es necesario contar con nuestro informe dentro del marco competencial que gestiona este Servicio,...” III.- ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO “En la franja de terreno colindante y situada al Oeste del cementerio, objeto de la solicitud no se conoce la existencia de ningún elemento patrimonial existente, por lo que se entiende que no es objeto de informe sectorial en materia de Patrimonio Cultural.” SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte cierta del presente Acuerdo, copia íntegra de los informes emitidos por las distintas Áreas del Cabildo Insular. TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife. Documentos anexos: Anexo 12. ModificacionMenorCementerioArrecife Anexo 13. INFORME MEDIO AMBIENTE Anexo 14. Informe Patrimonio_Modificación menor ************** ************** Expediente FACT-2024-6736. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0170, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 17 de septiembre de 2024, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 11 de septiembre de 2024, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2024-0170 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 238.567,95€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. • Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de Lanzarote • Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 • Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para mantenimiento de Talleres Ocupacionales. Duración UNA AÑO. • Con fecha 19 de junio *********** remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de ******* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la gestión de los recursos, para el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 165 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 26 Centro de Día Necesidad Tercera Persona 48 Centro Ocupacional DI 70 Hogares Funcionales DI 17 VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por ******* (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones” XXI.- Consta en los expedientes de FACT-2024-6736, FACT-2024-6737 y FACT-2024- 6738, informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha4 de septiembre de 2024, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 de agosto de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a la Residencia y Centros de Estancias Diurnas corresponde con la ocupación de la factura: Factura 08/ 3 Que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de agosto de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: Factura 08/4 Que durante el período comprendido entre el 01 al 31 agosto de 2024, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 08/5 XXII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el mes de agosto *********** los diferentes centros (Centro de Atención a la Discapacidades, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 238.567,95€ ). XXIII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 238.567,95€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXIV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, de fecha 11 de septiembre ************** No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVI- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total 3 1 / 0 8 /2024 F 08/3 ADISLAN FACT-2024- 6736 2313 2279909 155.628,4 5 3 1 / 0 8 /2024 F 08/4 ADISLAN FACT-2024- 6737 2313 2279911 52.249,50 3 1 / 0 8 /2024 F 08/5 ADISLAN FACT-2024- 6738 2313 2279910 30.690,00 XXVIII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXIX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMO TERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ******** A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6452 de 17 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2024-0170, de fecha 11 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 238.567,95€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 238.567,95€ ) de los servicios de Residencia para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona, con el siguiente desglose: Fecha N u m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria Importe Total (euros) 3 1 / 0 8 /2024 F 08/3 ADISLAN FACT-2024- 6736 2313 2279909 155.628,45 3 1 / 0 8 /2024 F 08/4 6737 2313 2279911 52.249,50 3 1 / 0 8 /2024 F 08/5 ADISLAN FACT-2024- 6738 2313 2279910 30.690,00 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 238.567,95€ ), con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2024-6556, 2/2024-5887y 2/2024-5888. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 5. Expediente FACT-2024-2711. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0160, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA LA SRA. CONSEJERA DELEGADA DEL ÁREA DE JUVENTUD REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMICIÓN DE LA INTERVENTORA 2024-0160 Y RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 3 de septiembre *********** la que remite Informe de la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0160 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompaña, siendo de la empresa CLUB DEPORTIVO BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE con CIF G16900664 por un importe total de cuatro mil novecientos noventa y ocho euros (4.998,00€) según lo dispuesto en el artículo 28,2 del RD 424/2017 del 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La relación de factura adjunta, toda ella presentada por la empresa Club Deportivo Baloncesto Gruteza Teguise S.L, con CIF G16900664 ha sido gestionada por el Área de Juventud, cuya finalidad del servicio era la dinamización de charlas impartidas por ***************** ************ y *************** destinadas a la prevención de la violencia en el deporte e incentivar el conocimiento de la actividad deportiva inclusiva como medio de expresión corporal de los alumnos/as con discapacidad en su vida diaria y que tuvo lugar los días del 03 al 05 de abril en el Ceip de Playa Honda. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 01 de abril de 2024, se abre expediente en Gestiona (Expte. 5475//2024) para la tramitación cuya finalidad del servicio era la dinamización de charlas impartidas por ***************** ************ y *************** destinadas a la prevención de la violencia en el deporte e incentivar el conocimiento de la actividad deportiva inclusiva como medio de expresión corporal de los alumnos/as con discapacidad en su vida diaria y que tuvo lugar los días del 03 al 05 de abril en el Ceip de ************* . SEGUNDO.- Que se realiza Propuesta de Gasto, con fecha 02/04/2024, por parte de dicho Servicio de Juventud, siendo rechazada por la Responsable de PG el día 05/04/2024. TERCERO.- Que con fecha 03/05/2024, se adjunta RC CUARTO- Que dicha factura presentada por la empresa Club Deportivo Baloncesto Gruteza Teguise, ha sido conformada por el Jefe del Área de Juventud, de acuerdo con lo reseñado en las bases de Ejecución del Presupuesto de esta Administración Insular. QUINTO.- Considerando lo anterior, es por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando el servicio (CLUB DEPORTIVO BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE) ya que dispone de personal adecuado donde existe una vinculación entre los centros educativos del entono y el club, de tal forma que hay unas directrices de trabajo marcadas por las áreas deportivas y de formación de entrenadores, coordinadas con la línea educativa del centro en colaboración, como medio para desarrollar aspectos del crecimiento físico y psicológico y favorecer la dimensión social. Este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación del servicio, como así también se establece en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a acabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata la Administración, ya que el servicio ha sido realizado. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de la contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de un servicio para la dinamización de charlas impartidas por Profesionales del sector, destinadas a la prevención de la violencia en el deporte no resulta factible la restitución de bienes. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no consta reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mal fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se llevan a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de la fiscalización corresponde al Consejero o la Consejera del Área Responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Juventud eleva a la Sra. ******************************* para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6456 de 18 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0160 de fecha 03 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLUB DEPORTIVO BALONCESTO GRUTEZA TEGUISE con CIF G16900664 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello, el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cuatro mil novecientos noventa y ocho euros (4.998,00€). El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principio de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe de cuatro mil novecientos noventa y ocho euros (4.998,00€) a la empresa Club Deportivo Gruteza Teguise con CIF G16900664, según se detalla a continuación: Num. Fra. Tercero Denom. Social Importe Fecha Gestiona 2024/14 G16900664 Club Deportivo Gruteza 4.998,00€ 16/04/2024 2024-2711 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Club Deportivo Gruteza Teguise con CIF G16900664 por el importe de cuatro mil novecientos noventa y ocho euros (4.998,00€), con cargo a la RC n.º 2/20243680. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de actuaciones . 6. Expediente FACT-2024-6901. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0171, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del servicio especializado de Dependencia de fecha 17 de septiembre ************* se emite en virtud del informe de la Intervención de fecha 11 de septiembre de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora Nº 2024-0171 respecto de la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE viene prestando desde julio de 2018 determinados servicios de actuación asistencial, momento en el que se implanta el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) en la isla de ********* con 20 plazas, - actualmente 30 plazas -, a través de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad, sostenidos económicamente en forma de sucesivas subvenciones. II.- Mediante escrito de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, de fecha 15 de mayo de 2020, se le informa a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de ********* de Lanzarote y Fuerteventura, dada la situación de nulidad de la contratación verbal y la necesidad del interés público, de la obligación de continuidad de los servicios que presta. (Expte. 8082/2020). III.- En fecha 25 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote acordó iniciar el expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal con la entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE LANZAROTE Y ************* (en adelante AFA) para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA **************************** ************************** ************************************** *********************** PARA MAYORES IV.- En fecha 27 de mayo de 2020, se da cuenta al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 25 de mayo de 2020. V.- En fecha 1 de junio *********** da traslado a entidad ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE LANZAROTE Y ************* (en adelante la entidad), del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular sobre expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación verbal. VI.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2020, Registro de Entrada 2020-E-RE-5179, la entidad expone (…) que el Servicio de Promoción a la Autonomía Personal se justifica económicamente mediante factura desde su inicio en julio de 2018; estas han sido abonadas primero, por Decreto de la Presidencia mediante levantamiento del reparo formulado por la Intervención General y, tras la entrada en vigor del RCIL, acudiendo a la vía de la omisión de la función interventora. VII.- En fecha 19 de noviembre de 2020, por el Consejo Consultivo de Canarias, se emite Dictamen nº 478/2020 y los votos particulares al mismo, en el que se declara la nulidad de la contratación verbal de la prórroga del contrato con la entidad *************************************************************** para ATENCIÓN A LOS MAYORES EN LA RESIDENCIA Y ************* *********************** **************************** *************************************************** Y ************************ por contravenir lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector público: “Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, por lo que concurre la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPACAP y, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, se considera que concurre la causa de nulidad establecida en el apartado e) del art. 47.1 LPACAP, manifestándose en dicho informe que los servicios prestados se realizaron prescindiendo de los trámites preceptivos para una correcta adjudicación y formalización del contrato, sin causa imputable al contratista, habiéndose realizado las prestaciones a entera satisfacción de la Administración. VIII.- En fecha 23 de noviembre de 2020, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote se declara la nulidad de la contratación verbal del contrato con la Asociación Familiares de Enfermos de ********* de Lanzarote y ************* para la Atención a los Mayores en la residencia ***************************************************** ************************* ****************************** y Servicio de Promoción a la Autonomía Personal, por contravenir el artículo 37 de la LCSP y 47.1e) de la LPACAP. (Expte. 8082/2020). IX.- En fecha 26 de enero *********** da traslado a la entidad de certificación relativa del acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2020, relativo al Acuerdo de Revisión de Oficio, Declaración de Nulidad Contratación Residencia *********************** **************************** *************************************************** y Servicio de Promoción del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con la entidad Asociación Familiares de Enfermos de ********* de Lanzarote y Fuerteventura. X.- Entre la Red de Recursos que son gestionados por la Asociación de Familiares de ********* de Lanzarote y ************* se encuentra: SERVICIO Nº DE PLAZAS Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP) 30 XI.- El recurso citado ha sido gestionado por la entidad Asociación de Familiares de ********* de Lanzarote y ************* (AFA) desde su puesta en marcha, estando incluido en el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE 6 AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES”, teniendo la consideración de servicios públicos. XII.- Dichas plazas son de carácter público y son ocupadas por personas que cumplen con los requisitos previstos en el Sistema de Atención a la Dependencia y se encuentran a la espera de asignación de un recurso en la isla de Lanzarote, previa resolución de adjudicación de plaza por parte del Cabildo de Lanzarote a través del Área de Derechos Sociales. XIII.- Se trata de servicios esenciales al tratarse de recursos de atención, residenciales y centros de día, para atender a la población con dependencia de la isla de Lanzarote, suponiendo un grave trastorno en la actividad insular la suspensión de los servicios sin que exista mala fe por parte del tercero en la prestación de los citados servicios. AFA disponía de los medios necesarios para prestarlos, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios a las personas usuarias que actualmente residen en los centros y servicios de la RED ASISTENCIAL EN EL SECTOR DE MAYORES, no contado este Cabildo Insular con medios humanos y técnicos propios para ejecutar las referidas prestaciones, así como, las competencias que este Cabildo insular tiene asumidas y el carácter irrenunciable de las mismas. XIV. Vista la situación en la que se encuentra la prestación del servicio público “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” por la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, expresa la voluntad de suscribir instrumentos de colaboración, mediante los que se encomiende la prestación de los citados servicios sociales a personas profesionales o entidades externas a la administración, y a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, según se recoge en el Catálogo de servicios y prestaciones y en la Ley de Servicios Sociales, lo que se ha traducido en un Protocolo de Actuación en virtud del cual, con una vigencia de seis meses y posible prórroga de tres meses más, la Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote continuaría en la prestación de los servicios, bajo acuerdo de continuidad; período en el que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote tramitará el procedimiento pertinente para regular la prestación del citado servicio. XV. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular se aprobó la suscripción del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL” y se autorizo a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del citado Protocolo de Actuación en materia de discapacidad intelectual. XVI. Con fecha 26 de septiembre se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE "SERVICIO DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL". En este sentido, la Cláusula Segunda, Actuaciones, punto 1, establece, “La Asociación de Familiares de Enfermos de ********* y Otras Demencias de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación de los servicios de promoción a la autonomía personal hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios de atención a las personas en el sector de mayores, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar la prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones durante la vigencia de este protocolo de actuación”. Y establece la Cláusula Tercera, Alcance económico y jurídico, “El presente Protocolo carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes”. XVII.- En virtud de lo expuesto, la prestación de los servicios descritos no está amparada por un contrato administrativo u otro instrumento jurídico, por lo que adolece de omisión de procedimiento; y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, titular de un servicio esencial, derivado de las necesidades de interés público y de los posibles perjuicios que su desaparición podría ocasionar, en tanto se tramita y entra en vigor la nueva regularización del mismo, aplica el “principio de continuidad del servicio” y ordena a la entidad la continuación de la prestación de los servicios de SPAP. XVIII.- Consta Informe de la Coordinadora del Servicio especializado de Dependencia en el expediente de FACT-2024-6901, de fecha 9 de septiembre de 2024, en el que se informa que durante el período comprendido entre el 01 y el 31 de agosto *********** ocupación de plazas, presentada por A.F.A. Lanzarote y ************* en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal ( SPAP ) corresponde con la ocupación de la Factura Emit -24/718 XIX.- Los servicios prestados se corresponden con el mes de agosto de 2024 según la relación de facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ). XX.- La facturación se realiza de conformidad con el precio plaza establecido en el “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones”, así como, en las respectivas Adendas anuales, siendo abonados los importes correspondientes exclusivamente a plazas ocupadas. XXI.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la o se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. XXII- Consta en el expediente de FACT-2024-6901 acta de conformidad previa del tercero, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* DE LANZAROTE, de fecha 11 de septiembre de 2024. Y OTRAS DEMENCIAS XXIII.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXIV.- La factura relativa a los servicios prestados fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fec ha Num. F a c t ura Denominación Social Gestio na Aplicación Presupues taria Impo r t e Total 3 1 Emit- ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FACT- 2 3 1 3 14.69 / 08 / 2 4 - ENFERMOS DE ********* Y OTRAS 2 0 2 4 - 2279913 0 , 0 0 2 0 2 718 DEMENCIAS DE LANZAROTE € 4 *********** Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, 25 marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, 14 diciembre (BOE 299, 15.12.2006), de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6455 de 18 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2024-0171, de fecha 11 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************************** proscrito por el derecho, por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ), con el siguiente desglose: Ter c e r o Denominación Social Fecha de Fa ctura N . º. F a c t ura Expedi ente G estiona Aplicació n presup uestaria Impo rte (e uros) G 3 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE 31 / 08 Emi F A C T - 2 3 1 3 14.69 543 ENFERMOS DE ********* Y OTRAS /2024 t-24 2 0 2 4 - 2279913 0 , 0 0 978 DEMENCIAS DE ********* / 7 1 6901 € 5 8 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ********* Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con CIF G35439785 por importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS ( 14.690,00€ ) con cargo a la Retención de Crédito número 2/2024-6295. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente 4934/2024. Propuesta de convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de mayo de 2023, adoptó entre otros, en su parte dispositiva, acuerdo relativo a la aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************* II- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 88, del 21 de julio de 2023, se pública la aprobación definitiva de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de ********* y ************ cuyo artículo 6º incluye la línea 1 destinada a subvenciones para gastos de funcionamiento de explotaciones agrícolas. III- Que el Consejo de Gobierno Insular en su sesión celebrada el 17 de abril de 2024 acordó entre otros asuntos aprobar la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1), anualidad 2024 (Expte 4934/2024). IV.- Que el 3 de mayo *********** el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 54, fue publicado el anuncio relativo a la convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Agrícolas (Línea 1), anualidad 2024 (BDNS (Identif.): 757649) abriéndose el plazo de presentación de solicitudes al día siguiente. V.- Que los créditos presupuestarios asignados a esta convocatoria según el apartado 2 de la misma los que se imputa la subvención son los recogidos en el Anexo de subvenciones vigente en concreto en la aplicación presupuestaria 410 48903 denominada “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas (Convoc.)”, del presupuesto General del Cabildo Insular vigente siendo la cuantía total asignada a esta convocatoria de 50.000 euros. VII.- Según informe del Órgano Instructor ha presentado un total de 78 solicitudes siendo el importe total de subvención solicitada de 1.611.311,00 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023 adoptó el acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico de subvenciones 2023-2025 en el que se establece la “Línea: 410-10 Subv para actuaciones en materia de apoyo al sector primario de la isla de noviembre de 2023) ********* **************** núm 138 del 15 de Segundo.- Le es de aplicación el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero.- En la Base undécima de las Bases Reguladoras: “Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de las líneas de subvención recogidas en estas bases reguladoras son: 1. El órgano de ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote… 4. El órgano de resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.” Cuarto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Quinto.- Según lo dispuesto en el apartado segundo de la convocatoria, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Sexto.- El apartado segundo de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a los sectores agrícola y ganadero de las islas de ********* y ************ recoge que “Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión y en función de la disponibilidad de la Tesorería y Plan de Disposición de Fondos. Las cantidades asignadas a cada convocatoria podrán incrementarse si resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes presentadas sin necesidad de realizar una nueva convocatoria si así se contempla presupuestariamente.” Séptimo.- Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** núm 113 de 16 de septiembre del presente se ha publicado la aprobación definitiva de la Modificación del Anexo de Subvenciones del presupuesto vigente y del Plan Estratégico de subvenciones vigente, cuyo acuerdo fue aprobado por el Pleno de la corporación el 31 de julio de 2024, incluyendo la ampliación de crédito a la Línea /Actuación: 410-10 Subv. para Actuaciones en materia apoyo al sector primario de la isla de ********* euros. por un importe de 3.900.000,00 Octavo.- Se dispone de crédito suficiente para incrementar esta convocatoria hasta 1.620.000,00 euros según retenciones de crédito practicadas en las aplicaciones presupuestarias 410 48903-410.48904 denominadas “Subv. Funcionamiento explotaciones agrícolas y ganaderas (Conv)”. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6524 de 19 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 20 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar por parte del Consejo de Gobierno Insular incrementar 1.570.000,00 euros más los créditos asignados a la Convocatoria de gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1) anualidad 2024 hasta un total de 1.620.000,00 euros. Segundo.- Publicar en la base de datos nacional de subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el nuevo importe asignado a esta convocatoria especificando que no se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes. 8. Expediente 8243/2023. Propuesta de aprobación de la firma de autorización a la empresa e-distribución. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Dentro de la línea de actuación de apoyo a las cofradías y organizaciones profesionales para mejorar las infraestructuras comunes del sector, se ejecutó la obra “MODIFICADO N. º1 - PROYECTO DIECISÉIS ALMACENES DE PERTRECHOS Y ALMACÉN DE HIELO”, sita en la ******************************* la cual fue recepcionada en fecha 28 de agosto de 2024, continuando el Cabildo de Lanzarote la tramitación para la contratación del suministro eléctrico de la obra. Hasta que dicho contrato no se haya completado, no será posible poner en funcionamiento y servicio la instalación, siendo esta causa no imputable al contratista. Que realizada solicitud para nuevo punto de suministro eléctrico, con fecha 30 de agosto del presente, la empresa e-distribución emite propuesta previa de acceso y conexión, incluyendo entre lo requerido la ejecución de los trabajos de la nueva extensión necesaria para unir su instalación al punto de conexión de la red existente. Que según recoge el RD 1048/2013, las nuevas instalaciones desde el punto de conexión con la red existente hasta el punto de frontera con la instalación particular, que van a formar parte de la, tendrán que ser cedidas a e-distribución según se indica los trámites recogidos en la propuesta previa de acceso y conexión emitida por la distribuidora. Visto los antecedentes de hecho, a propuesta del Área de Obras Públicas, se propone al Consejo de Gobierno; Vista la propuesta de resolución PR/2024/6537 de 20 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Autorizar a la empresa e-distribución, el uso de la nueva extensión de baja tensión realizada por el Cabildo de Lanzarote, necesaria para unir la nueva instalación desde el punto frontera de acceso al punto de conexión de la red de distribución existente, según cesión requerida. Segundo.- Facultar al Presidente del Cabildo de Lanzarote a la firma de la autorización de uso de la nueva instalación. Documentos anexos: Anexo 15. AUTORIZACIÓN DE USO ACOMETIDA BAJA TENSIÓN A EDISTRIBUCIÓN DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 14011/2024. Propuesta de aprobación de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario de ********* anexos. y ************* linea A y B, anualidad 2024 y • Anexo 1. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada LINEA A y B • Anexo 2. Anexo II Declaración Responsable LINEA A y B • Anexo 3. Anexo III Certificado secretario LINEA A. ERRONEO • Anexo 4. Anexo IV Memoria y presupuesto LINEA A. ERRONEO • Anexo 5. Anexo V Memoria y presupuesto LINEA B • Anexo 6. Anexo VI Alta a terceros Cabildo • Anexo 7. 1 Anexo VII Solicitud de justificación • Anexo 8. 2 Anexo VIII Memoria justificativa LINEA A • Anexo 9. 3 Anexo IX Declaración de gastos y liquidación final LINEA A y B • Anexo 10. 4 Anexo X Cuenta justificativa relación de gastos y pagos LINEA A y B • Anexo 11. 5 Anexo XI cartel EASA 2024 2. Expediente 15428/2024: PROPUESTA DE EMISIÓN DE INFORME ÚNICO SOBRE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. (Modificación Menor - Cementerio de Arrecife). ? Anexo 12. ModificacionMenorCementerioArrecife ? Anexo 13. INFORME MEDIO AMBIENTE ? Anexo 14. Informe Patrimonio_Modificación menor PGO Arrecife, cementerio B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 8243/2023. Propuesta de aprobación de la firma de autorización a la empresa e-distribución. (Contrataciones). - Anexo 15. AUTORIZACIÓN DE USO ACOMETIDA BAJA TENSIÓN A EDISTRIBUCIÓN Anexo 1 NEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DE ECTOR AGROPECUARIO DE ********* Y ************* ANUALIDAD ********* DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE o de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: nominación social: éfono fijo: Teléfono Móvil: rreo electrónico: TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? o RREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: rreo electrónico: XPONE: Vista la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva ntidades Asociativas representativas del sector agropecuario (EASA) de ********* nualidad 2024 y ************ OLICITA. Le sea concedida la subvención solicitada al amparo de las bases reguladora ublicadas y en la convocatoria para los siguientes fines: LINEA DE SUBVENCIÓN Importe del gasto Importe subvención NEA A.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE UNCIONAMIENTO (Máx subvención 75%) NEA B.- SUBVENCIONES PARA GASTOS DE ROYECTOS (Máx subvención 90%) tulo del oyecto: ECLARO: Que acepto las bases para la que solicita la subvención. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. . Que quedamos enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a l enegación o reintegro de la subvención. . Que aceptamos la subvención. Que estamos al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administració ibutaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de s ecesario, autorizan al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sea ********* CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE Anexo 1 cilitados los certificados de hallarse al corriente, documentación que es requerida en el supuesto d ue el importe a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. ECLARACIÓN JURADA El solicitante / representante de la Entidad declara: • Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. • Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público. (señale lo que proceda) • Que SÍ ? NO ? ha recibido/solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. (señale lo que proceda) • Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote n relación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de est orporación Insular, (señale lo que proceda): Que SÍ ? NO ? ha recibido con anterioridad subvención del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarot (Rellenar únicamente en caso de que haya respondido SI) Dicha subvención corresponde al Ejercicio de y se corresponde con la convocatori ? Que ha procedido a su justificación. ? Que está pendiente su justificación. ara lo cual adjunto la siguiente documentación (señale lo que proceda): • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (Art. 8ºB-b) de las Bases reguladoras) • Declaración responsable (Anexo II ) • Certificación del acuerdo del órgano de gobierno autorizando la solicitud de la subvención. • Certificado del secretario/a para los solicitantes de la LINEA A (Anexo III) • Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos LINEA A (Anexo IV) • Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos LINEA B (Anexo V) • Documento de alta o modificaciones de terceros (Anexo VI) (En caso de ser necesario) • Otros: Documento firmado electrónicamente Protección de Datos: El CABILDO INSULAR DE LANZAROTE es el responsable de los datos que s atan desde el Servicio Insular Agrario. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar la subvenció licitada ante esta administración. La legitimación para el uso de sus datos está basada en una obligació gal aplicable al responsable del tratamiento y en el cumplimiento de una misión realizada en interés público el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se cederán datos a terceros lvo en supuestos previstos por la ley. Los datos serán conservados durante los periodos legales previstos. n el caso de aportar datos personales de terceras personas, usted declara que los datos de terceros so ertos y que se ha informado y obtenido el consentimiento o autorización para el tratamiento de datos p rte de esta entidad eximiendo al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE de cualquier responsabilidad p ho incumplimiento. Anexo 1 s interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamient osición y portabilidad dirigiéndose a CABILDO INSULAR DE LANZAROTE en la siguiente dirección: ************************************************** también podrá acudir a los Registros correspondientes (art. 16. la LPACAP) o a través de nuestra Sede Electrónica: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es ualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Dato ww.aepd.es) si considera que sus derechos han sido vulnerados. Delegado de protección de dato d@cabildodelanzarote.com NEXO II b: DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE ipo de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: Denominación social: Teléfono fijo: Teléfono Móvil: Correo electrónico: pellidos y Nombre: IF/CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? ECLARA: • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. • No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. • No estar incurso en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. para que conste se firma la presente, Documento firmado electrónicamente NEXO III: Certificado del secretario/a con indicación de los datos relacionados con los factores de remento de la subvención para la LINEA A DATOS DEL PETICIONARIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE ipo de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: Denominación social: Teléfono fijo: Teléfono Móvil: Correo electrónico: D A CERTIFICA la veracidad de los datos de la Entidad en la que ejerce las funciones de secretario/a: 2 ) Adjuntar relación de socios con códigos REGA ) Adjuntar relación de socios con código REGEPA ) Adjuntar relación de socios ) Adjuntar relación de socios con código RGOE El/la secretario/a Documento firmado electrónicamente NEXO IV: MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS (LINEA A) DATOS DEL PETICIONARIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE ipo de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: Denominación social: Teléfono fijo: Teléfono Móvil: Correo electrónico: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ Apellidos y Nombre: NIF/CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? DESCRIPCIÓN DE LA EASA ampo de actuación: echa de constitución: mbito geográfico de la entidad: omicilio social ************ de la entidad: escripción de la estructura y capacidad de gestión de la entidad: oyectos o actividades realizadas con anterioridad: oyectos o actividades programadas para próxima anualidad: artera de servicios que se presta a sus asociados: ras consideraciones a destacar: PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS ASTOS Total: € Gastos de funcionamiento Gastos de personal GRESOS Total: € Fondos Propios Cofinanciación con entidades privadas Nombre: Cofinanciación con entidades públicas Nombre: Subvención solicitada al Cabildo de Lanzarote (Max 90%) Documento firmado electrónicamente NEXO V: MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS (LINEA B) DATOS DEL PETICIONARIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE ipo de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: Denominación social: Teléfono fijo: Teléfono Móvil: Correo electrónico: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ Apellidos y Nombre: NIF/CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? DESCRIPCIÓN DE LA EASA: ampo de actuación: echad e constitución: mbito geográfico de la entidad: omicilio social ****** nes de la entidad: escripción de la estructura y capacidad de gestión de la entidad: oyectos o actividades realizadas con anterioridad: oyectos o actividades programadas para próxima anualidad: artera de servicios que se presta a sus asociados: ras consideraciones a destacar: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: tulo del proyecto escripción del proyecto escripción detallada del tipo de gastos asociados al proyecto: stificar si es un proyecto que mejora la información y la formación de los agricultores y/o ganaderos stificar si es un proyecto de investigación stificar si es un proyecto que mejora la la soberanía agroalimentaria stificar si es un proyecto que fomenta la conservación de especies vegetales de variedades locales o imales de razas autóctonas stificar si es un proyecto que promuevan el uso de energías renovables stificar si es un proyecto que fomenta la seguridad agroalimentaria stificar si es un proyecto que fomenta el asociacionismo y el cooperativismo stificar si es un proyecto que fomenta la producción ecológica PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS ASTOS Total: € Gastos corrientes asociados al proyecto Gastos de personal GRESOS Total: € Fondos Propios Cofinanciación con entidades privadas Nombre: Cofinanciación con entidades públicas Nombre: Subvención solicitada al Cabildo de Lanzarote (Max 90%) Documento firmado electrónicamente Anexo 6 Alta Modificación I. DATOS PERSONALES DEL ACREEDOR (se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF Domicilio *************************** Código Postal País Teléfono Fax Correo electrónico Declaro que son ciertos los datos reflejados en el presente documento y que identifican la cuenta corriente / libreta de ahorros y la entidad financiera a través de las que deseo recibir los pago procedentes del Cabildo Insular de Lanzarote. En a de de Fdo. (Acreedor/a o Representante) I . DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF I I. DATOS BANCARIOS (Imprescindible sello y firma del banco o caja) CÓDIGO CUENTA CLIENTE Código entidad Código sucursal D.C. Número de cuenta IBAN B.I.C. A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA Certifico a petición de la persona que figura en el apartado I la existencia de la cuenta referenciada en este apartado III, abierta a nombre de la persona que figura en el citado apartado I. (SELLO DE LA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO ENTIDAD DE CRÉDITO) Fdo. (Acreedor/a o Representante) Sr/a Presidente/a Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote TESORERÍA AVDA. ******************************************* TEL. ************* Anexo 7 NEXO VII: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS EPRESENTATIVAS DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA, ANUALIDAD ********* DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE o de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: nominación social: éfono fijo: Teléfono Móvil: rreo electrónico: TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ ellidos y Nombre: /CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? o RREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: rreo electrónico: XPONE: Que, habiendo sido beneficiaria de las subvenciones, en régimen de concurrencia n ompetitiva a Entidades Asociativas representativas del sector agropecuario (EASA) de Lanzarote a Graciosa, declaro que acepto el importe concedido y aporto justificación de la actuación realizad ue comprende: • Solicitud de justificación LINEA A Y B (Anexo VII) • Memoria de actuación justificativa de gastos de funcionamiento LINEA A o Proyectos LINE B (Anexo VIII) • Declaración de gastos y liquidación final LINEA A Y B (Anexo IX) • Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos LINEA A Y B (Anexo X) • Facturas originales y justificantes del pago. • Nóminas, IRPF y seguros sociales, así como justificantes de pago, en caso de imputar gasto de personal. • Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención LINEA A B (Anexo XI y otros exigidos por las bases reguladoras) • Informe de auditoría: Si el importe concedido es de cuantía igual o superior a 30.000 euros. OLICITA. Se declare justificada esta subvención y se proceda al abono de la misma de acuerd on el art 17º y 18º de las Bases reguladoras. Documento firmado electrónicamente SR. CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE ***** * NEXO VIII: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE GASTOS DE FUNCIONAMIETO (LINEA A) o ROYECTOS (LINEA B) DATOS DEL PETICIONARIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE ipo de EASA (art 4): NIF/CIF/NIE: Denominación social: Teléfono fijo: Teléfono Móvil: Correo electrónico: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ Apellidos y Nombre: NIF/CIF/NIE: Nivel de representación: general ? procedimiento ? expediente ? eñalar lo que proceda: (sólo 1 opción) LINEA A “GASTOS DE FUNCIONAMIETO” LINEA B “GASTOS DEL PROYECTO “ ”” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO o ACTIVIDADES REALIZADAS EN ESTA ANUALIDAD GASTOS IMPUTADOS Gastos de funcionamiento Gastos de proyecto Gastos de personal TOTAL € RESULTADOS OBTENIDOS 1 Cód. Validación: NMER7FSWNGJC2WG7C2W4D5NEY Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 75 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2024-0043 Fecha: 30/09/2024 EXO IX: DECLARACIÓN DE GASTOS Y LIQUIDACIÓN FINAL (LINEA A Y B) Don/Doña ……………………………………………….. con NIF nº …......................., en nombre y esentación de la entidad ….........................................., con CIF nº …...................., en su calidad de ............................, C E R T I F I C A: Que la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para Entidades iativas del sector agropecuario (EASA) enmarcada en la LINEA A • o LINEA B • (señalar una de las 2 ones) anualidad 2024”, se ha destinado a los fines para los que se concedió y de acuerdo con la mativa aplicable a las mismas, y que los gastos y pagos efectuados a tal fin, con cargo a dicha ención, son los que se detallan a continuación y cuyos justificantes individualizados se encuentran onibles en las dependencias de esta entidad para las actuaciones de comprobación y control lmente establecidas: A: GASTOS Y PAGOS IMPUTABLES A LA LINEA A o B ASTOS DE LA LINEA A o B tos de funcionamiento 00.000,00 tos de la ejecución del proyecto 00.000,00 tos de personal 00.000,00 TOTAL… 00.000,00 B: INGRESOS IMPUTABLES LA LINEA A o B UBVENCIÓN APORTADA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 00.000,00 ONDOS PROPIOS DE LA ENTIDAD 00.000,00 UBVENCIÓN NO JUSTIFICADA 00.000,00 UBVENCIONES APORTADAS POR OTRAS ENTIDADES: a) 00.000,00 b) 00.000,00 c) 00.000,00 d) 00.000,00 TOTAL INGRESOS (1 + 2 + 3) 00.000,00 Documento firmado electrónicamente El solicitante (o su representante) Anexo 10 OLICITANTE ANEXO X Relación de gastos y pagos ACTIVIDAD SUBVENCIONADA LINEA A: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO o LINEA B: PROYECTO " " MPORTE DE LA SUBVENCION: GASTOS IMPUTADOS A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL EXCMO. ***************************** ANUALIDAD 2024 Nº Orden Fecha Factura o nómina Nº Factura / mes de la nómina Breve descripción del Gasto Nombre del Proveedor / Nombre y apellido del personal Fecha de Pago Método de Pago N.I.F./C.I.F. Importe del documento justificante Importe asignado al proyecto % subvención Total subvención 1 0,00 2 0,00 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 8 0,00 9 0,00 10 56 0,00 11 0,00 12 | 0,00 13 Gestiona 0,00 14 15 0,00 16 0,00 17 0,00 18 0,00 19 0,00 20 0,00 Total acumulado 0,00 0,00 El abajo firmante declara que todos los datos que se indican son ciertos, y certifica haber comprobado los docuemtnos relacionados y verificado las operaciones aritméticas correspondientes Documento firmado electrónicamente C lidación: NMER7 7 4D5NEY V ón: https://cabi ******************************e***d**e***l*e**ctronica.es Documento firmado electrón c sde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 75 ACTA CONSEJO GOBIERNO Número: 2024-0043 Fecha: 30/09/2024 Anexo 12 ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE, EN RELACIÓN A LA PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 35004A002AA3170000OU, PARA LA CATEGORIZACIÓN COMO SUELO RÚSTICO DE INFRAESTRUCTURAS. El técnico que suscribe, adscrita al Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en relación con el escrito remitido por el Ayuntamiento de Arrecife por el que se solicita la emisión de informe en relación con el asunto de referencia, emite el siguiente, INFORME 1. El pasado 23 de enero de 2024, tuvo entrada en la Corporación (Nº Registro 2024-E-RC-878) escrito del Ayuntamiento de Arrecife por el que se solicita informe, sobre el expediente de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la Parcela con referencia catastral 35004A002AA3170000OU para la categorización como suelo rústico de infraestructuras, de una parcela de suelo rústico de 5.578,48m2 de superficie ********* al cementerio de ******** la cual actualmente está categorizada como suelo rústico ambiental, con la finalidad de realizar la ampliación del cementerio municipal. 2. En la documentación aportada, se señala que, “La ampliación del SG Cementerio afectaría a suelos definidos como Suelo Rústico de Protección Natural Jable 1, siendo ésta contrario al planeamiento, la ampliación de dicho Sistema General ha de realizarse en suelo rústico con la categoría de Infraestructura o Equipamiento o Común, en Suelo Urbano o Urbanizable.” 3. El ámbito afectado por la modificación menor será la parcela anexa al citado cementerio, colindante por el oeste. De este modo el suelo para esta dotación pasaría de tener 18.113 m2 aproximadamente hasta un total de 23.409 m2. Se justificaría la ampliación en el hecho de que solamente quedan disponibles 18 nichos. *************************************************** 4. De conformidad con el plano OR.04- Planos de Ordenación Suelo Rústico: Categorías del Plan General de Ordenación de Arrecife (en adelante Plan General), aprobado definitivamente de forma parcial en su Adaptación Básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Texto Refundido) por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de noviembre de 2003, los terrenos en que se emplazan las actuales instalaciones del cementerio de ********** se clasifican como suelo rústico con la categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Servicios (SRPI), mientras que la parcela anexa, sobre la que extendería la ampliación se clasifica así mismo como suelo rústico con la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural- Jable 1 (SRPN-J1). 5. Por otro lado, el plano OR.5- Planos de Ordenación: Calificación de Sistemas Generales del Plan General incluye la finca anexa, sujeto de la ampliación, dentro del Sistema General del Cementerio, si bien como se ha estipulado en el punto inmediatamente anterior, con una categoría de suelo diferente al resto del sistema general, esto es, como SRPN-J1 en vez de SRPI. 6. Considerada la ampliación prevista contraria al planeamiento municipal por el propio Ayuntamiento, ya que la ampliación del Sistema General habría de realizarse sobre suelo rústico con la categoría de Infraestructura o Común, se plantea por la Corporación la Modificación menor aquí analizada. 7. De conformidad con la cartografía del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote aprobado por el Decreto 63/1991, de 9 de abril (en adelante, Plan Insular), obrante en esta dependencia, la parcela en la que se emplaza la actuación consultada se encuentra en el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor natural ecológico- El Jable.” 8. El Cementerio de San Román constituiría un elemento del Sistema de Servicios y Dotaciones: Servicio públicos locales (art. ************ del Plan Insular). Por la singularidad de estas instalaciones, el Plan Insular, en cada caso, prevé completarlas en el planeamiento en forma individualizada (art. Insular). ************ del Plan 9. El artículo 2.2.2.5.-A.1.e del Plan Insular define el uso de servicios y ************************ *************************** ************* dotaciones como el que proporciona a los ciudadanos el acceso a mercancías y servicios, mediante ventas al por menor; el equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar; su esparcimiento, ocio y recreo; y los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento, distinguiendo a los efectos de su distribución en el territorio entre Servicios y dotaciones en núcleos de población e Instalaciones en Suelo Rústico. 10. De acuerdo con el Cuadro Resumen de la Estructura Territorial Insular Básica-Compatibilidad de Usos en el Territorio, contenido en el artículo ******* del Plan Insular, el Uso de Servicios y Dotaciones se contemplaría como un uso prohibido en el Suelo Rústico. 11. Sin embargo, el ************************ existe al menos desde 1977 y se encuentra expresamente recogido en los planos de Estudios Previos al Avance del Plan Insular (Análisis urbanístico por municipios- Arrecife) como Centro o instalación de interés especial: Equipamiento y servicios urbanos- servicios urbanos administrativos- Cementerio (F.3). 12. En el Pleno de esta Corporación, de fecha 11 de abril de 2023, se acordó lo siguiente: “Primero.- En aplicación de lo dispuesto en el art. ******* B 5 c) del PIOL que recoge, entre los SGI los Sistemas de Dotaciones y Servicios que pueden localizarse en Suelo Rústico exterior a los núcleos de población, “cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo” y “previo acuerdo del Cabildo, a través, en su caso, de la C.I.U.”, el denominado por el propio PIOL como “cementerio insular”, considerar el cementerio de ******** a efectos de PIO y conforme a la terminología que éste utiliza, como un Sistema General Insular (cuyo concepto insular engloba tanto a las infraestructuras, como a las dotaciones públicas y equipamientos privados), si bien, conforme al PGO de ******** se considera como un Sistema General Local, cuya ejecución y mantenimiento es competencia municipal, conforme a la legislación de régimen local. Segundo.- El artículo ******* A.1 del PIOL relativo a las “Condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares” dispone que “Los SGI pueden encontrarse en distintas situaciones: pueden existir en el momento de aprobación del Plan y pueden ser de nueva creación; bien porque hayan sido programados por el Plan; bien porque éste los haya dejado abiertos en su programación habiéndose previsto el procedimiento para aprobar su realización”. Por su parte, el art. ******* B.6) del PIOL dispone que la localización de los SGI se debe llevar a cabo en el propio suelo delimitado para los núcleos de *************************************************** población, salvo los que se ubiquen en el Suelo Rústico exterior a los núcleos de población que deberán implantarse en la categoría de Suelo Rústico Residual salvo excepciones en las que deban localizarse en otra categoría de Suelo Rústico por tratarse de instalaciones de interés general y ser necesaria dicha localización por la finalidad o el objeto de dicha instalación (art. ******* PIOL). B 6) del Por ello, la ampliación de este “cementerio insular” reconocido por el PIOL como SGI, en una categoría de suelo rústico que el PGO de Arrecife categoriza como de Protección Ambiental, Protección Natural-Jable, se encuadra en una de las excepciones previstas por el propio PIOL en el art. ******* B.6), en la medida en que la ampliación del cementerio se considera una instalación de interés público que, por su finalidad debe necesariamente ubicarse junto al cementerio insular existente, que se encuentra situado en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras conforme al PGO de Arrecife, estando clasificado y categorizado el suelo en el que pretende llevarse a cabo la ampliación, por el PGO de Arrecife, como Suelo Rústico de Protección Ambiental, Protección Natural- Jable.” 13. Si bien la instalación es un un sistema general local de servicios y dotaciones para el planeamiento general, y por lo tanto sería cuestionable la compatibilidad de la modificación puntual propuesta con el Plan Insular, visto el acuerdo plenario del Cabildo de Lanzarote de fecha 11 de abril ************ el que se considera que el ************************* a efectos de PIO y conforme a la terminología que éste utiliza, es un Sistema General Insular (cuyo concepto insular engloba tanto a las infraestructuras, como a las dotaciones públicas y equipamientos privados), le serían de aplicación las siguientes consideraciones contenidas en el artículo ******* del Plan Insular, regulador de las Condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares: • Los SGI pueden encontrarse en distintas situaciones: pueden existir en el momento de aprobación del Plan y pueden ser de nueva creación; bien porque hayan sido programados por el Plan; bien porque éste los haya dejado abiertos en su programación habiéndose previsto el procedimiento para aprobar su realización. • La iniciativa para promover la realización de un nuevo SGI no programado por el Plan Insular puede proceder de cualquiera de los niveles de la Administración del Estado (Central, Autonómica o Municipal) o de la iniciativa privada, quienes presentará la propuesta correspondiente en el Cabildo. Ninguna realización de SGI podrá aprobarse unilateralmente por un ayuntamiento. *************************************************** • La localización de los SGI se plantea en el propio suelo delimitado para los núcleos de población, con, entre otras, las siguientes excepciones: Aquellos SGI del Sistema de Dotaciones y Servicios cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo, incluyéndose el cementerio entre los expresamente mencionados. • Siempre que un SGI se ubique en Suelo Rústico exterior a los núcleos de población, será sobre el de carácter Residual, quedando excluidos de esta consideración las instalaciones de interés público que por su finalidad o uso deban necesariamente ubicarse en zonas concretas que tengan una calificación distinta dentro del Suelo Rústico. • Entendiendo entonces, que en relación con el Cementerio de *********** instalación ya existente y reconocida en los estudios previos del Plan Insular, y su declaración como SGI considerado como cementerio insular en su emplazamiento actual, se legitima su ubicación en una calificación distinta a la de Suelo Residual. 14. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante Ley del Suelo (B.O.C. nº 138, del 19.07.2017), (B.O.C. nº 138, del 19.07.2017), en el artículo 64, que establece el régimen de uso del Suelo rústico de protección ambiental, señala lo siguiente: “1. En el suelo rústico de protección ambiental serán posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones que no estuvieran expresamente prohibidos por el plan insular, los planes y normas de espacios naturales protegidos o el plan general municipal y sean compatibles con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido, siendo preceptivo, cuando se trate de espacio natural protegido, informe previo del órgano al que corresponda la gestión. ... En el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, sólo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en los planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000, en su defecto el correspondiente plan insular de ordenación y, en defecto de este último, el respectivo plan general municipal, o, en ausencia de ordenación, los que sean compatibles con la finalidad de protección o necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. ...” *************************************************** 15. Respecto del Suelo rústico de protección de infraestructuras, la Ley del Suelo, en su artículo 71, señala lo siguiente: “1. En tanto que esta categoría de suelo es compatible con cualquier otra de suelo rústico, en orden a la mayor protección de los valores concurrentes en cada terreno, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las infraestructuras y las dotaciones, incluyendo las instalaciones privadas de interés general que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, así como los equipamientos de promoción pública, se podrán implantar en suelo rústico, siempre que no exista prohibición expresa en el planeamiento insular, en el planeamiento de los espacios naturales protegidos o en el planeamiento general en el caso de suelos rústicos de protección agraria. b) En defecto de prohibición expresa, esas instalaciones se localizarán, preferiblemente, en suelo rústico común. Cuando por razones técnicas, ambientales o de viabilidad económica ello no sea posible, se implantarán en suelos de protección económica, siendo excepcional la ocupación de suelos agrarios; en este caso, se situarán en la parte menos fértil de los terrenos de que se trate. Únicamente cuando resulte imposible, técnica, territorial o económicamente, otra localización, esas infraestructuras se podrán situar en suelos con valores ambientales, y, en ellos, siempre en aquellos de menor protección. ...” De todo lo expuesto a lo largo del presente informe se pueden hacer en este punto las siguientes: CONCLUSIONES • El Ayuntamiento de Arrecife ha aprobado inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, por la que se pretende categorizar como suelo rústico de protección de infraestructuras, una parcela de suelo rústico ambiental, anexa al cementerio municipal de Arrecife, para posibilitar la ampliación de éste. • La categorización actual del suelo, según el Plan General, impide la ampliación del cementerio, señalándose la urgencia de la ampliación de éste. • El cementerio es un sistema general local que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Insular, se localiza en el área de ordenación denominada “Suelo rústico de protección: Valor natural ecológico- El Jable” y donde estaría prohibida su implantación. *************************************************** ************* • Sin embargo, el Cementerio de ********** existe al menos desde 1977 y se menciona expresamente en el Plan Insular como Centro o instalación de interés especial: Equipamiento y servicios urbanos- servicios urbanos administrativos- Cementerio (F.3), además, tal como recoge el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de 11 de abril de 2023, el Plan Insular considera el cementerio de ******** como un Sistema General Insular. • El Plan Insular señala que, aquellos SGI del Sistema de Dotaciones y Servicios cuya escala, servicio e impacto pudieran aconsejarlo, incluyéndose el Cementerio insular entre estos, podrán localizarse en cualquier categoría de suelo rústico. • La Ley del suelo señala que el suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, sólo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos, entre otros, en el plan insular de ordenación, pudiendo, excepcionalmente situarse en suelos con valores ambientales. • Por todo lo anterior se considerar que, la modificación menor que se pretende, a fin de posibilitar la ampliación del cementerio de ******** sería compatible con el Plan Insular, dado que para éste, nos encontraríamos ante la ampliación de un sistema general insular existente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE *************************************************** Sr. ******************************************************************************** En relación con su escrito de 9 de septiembre de 2024, mediante el cual solicita la emisión de informe sobre la “MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL”, y visto que dicha actuación se desarrolla fuera de los límites de los espacios naturales protegidos declarados mediante Ley Territorial 12/1994, y recogidos en el Decreto 1/2000 mediante el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias y de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 [(actualmente derogado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias que se mantiene vigente (Disposición Derogatoria Única 1 a) de la Ley 4/2017 (BOC nº138, de 19 de julio)], es por lo que se entiende que no es necesario contar con nuestro informe dentro del marco competencial que gestiona este Servicio, lo cual no exime de tener que contar con otras autorizaciones que pudiera corresponder otorgar a otros organismos y/o particulares. Documento firmado electrónicamente ASUNTO: INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE EN RELACIÓN A LA PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 35004A002AA3170000OU, T.M. ARRECIFE. Expte.:1189/2024 Con fecha de 3 de septiembre de 2024, se recibe vía e-mail, la orden de la Coordinadora de este Servicio, doña *********************************** para que se proceda a la tramitación prioritaria del expediente 1189/2024, razón por la cual se procede a realizar el presente informe. Habiendo recibido escrito en este Cabildo con fecha 23 de enero de 2024, (N.º de registro: 2024-E-RC-878) mediante el cual el Ayuntamiento de Arrecife solicita informe sobre la modificación menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación a la parcela con referencia catastral 35004A002AA3170000OU, una vez estudiada y analizada la solicitud, esta Inspección Insular informa lo siguiente: -El 4 de noviembre de 2020 (Exp. Gestiona: 16517/2020), esta Inspección Insular emite informe en relación a la solicitud de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, solicita informe sobre la consulta de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación menor del Plan General de Ordenación de Arrecife relativo a la parcela adosada al Oeste del *********************************** recogía: en el que se -La solicitud presentada se inserta dentro del trámite de consulta de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, instando la categorización como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamiento la franja paralela al actual cementerio calificado actualmente como suelo rústico de Protección Natural de Jable 1. Consultada la documentación, se observa que la franja de terreno afectada sería la adosada por la parte Oeste al actual cementerio *********************** -El cementerio de *********** llegó a ser recogido en la ficha n.º 23 del fichero del patrimonio etnográfico del Católogo Municipal de Patrimonio Histórico de Arrecife incorporado al Plan General de Ordenación Supletorio de Arrecife de 2014, que llegó a contar con aprobación inicial en agosto de 2014. (BOC. n.º 162, de 22 de agosto de 2014). En esta ficha, lo que se protegía eran la piezas de cantería de la fachada principal. -En la franja de terreno colindante y situada al Oeste del cementerio, objeto de la solicitud no se conoce la existencia de ningún elemento patrimonial existente, por lo que se entiende que no es objeto de informe sectorial en materia de Patrimonio Cultural. Es cuanto me cabe informar según la documentación analizada y mi leal saber y en entender y salvo mejor criterio técnico de la disciplina materia objeto de estudio. Tras analizar la documentación y dado que se trata de la misma parcela, esta Inspección insular se reitera en el contenido en el citado informe emitido el 4 de noviembre de 2020. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Convenio de Cesión Línea / Acometida de Baja Tensión Titular de la Instalación que se Cede Instalaciones de Baja Tensión a Ceder a e-distribución En a de Centro de Transformación Instalaciones de Baja Tensión a Ceder a e-distribución Línea /Acometida de BajaTensión Centro de Transformación Centro de Transformación Centro de Transformación Línea /Acometida de BajaTensión Sección de las Fases (mm²) 16 25 50 95 150 240 Línea /Acometida de BajaTensión Sección de las Fases (mm²) 16 25 50 95 150 240 Línea /Acometida de BajaTensión PROMOTOR: **** **** *** ** ******** ** ***** CABILDO DE LANZAROTE INSTALADOR: MIELET ELECTRICIDAD SRL ********* Anexo 15 DI 1 4X1X50+TTX50 L.G.A. 3 co n m ed id a in d iv id u al. L.G.A. 2 L.G.A. 4 Nuevos Suministro EXPEDIENTE Nº ÓRGANO COLEGIADO FECHA DE LA SESIÓN 8243/2023 Consejo de Gobierno Insular 23/09/2024 CONSEJERO/A-SECRETARIO/A DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CERTIFICA: Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo: EXPEDIENTE 8243/2023. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA FIRMA DE AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN. (CONTRATACIONES). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Dentro de la línea de actuación de apoyo a las cofradías y organizaciones profesionales para mejorar las infraestructuras comunes del sector, se ejecutó la obra “MODIFICADO N. º1 - PROYECTO DIECISÉIS ALMACENES DE PERTRECHOS Y ALMACÉN DE HIELO”, sita en la ******************************* la cual fue recepcionada en fecha 28 de agosto de 2024, continuando el Cabildo de Lanzarote la tramitación para la contratación del suministro eléctrico de la obra. Hasta que dicho contrato no se haya completado, no será posible poner en funcionamiento y servicio la instalación, siendo esta causa no imputable al contratista. Que realizada solicitud para nuevo punto de suministro eléctrico, con fecha 30 de agosto del presente, la empresa e-distribución emite propuesta previa de acceso y conexión, incluyendo entre lo requerido la ejecución de los trabajos de la nueva extensión necesaria para unir su instalación al punto de conexión de la red existente. Que según recoge el RD 1048/2013, las nuevas instalaciones desde el punto de conexión con la red existente hasta el punto de frontera con la instalación particular, que van a formar parte de la, tendrán que ser cedidas a e-distribución según se indica los trámites recogidos en la propuesta previa de acceso y conexión emitida por la distribuidora. Visto los antecedentes de hecho, a propuesta del Área de Obras Públicas, se propone al Consejo de Gobierno; Vista la propuesta de resolución PR/2024/6537 de 20 de septiembre de 2024. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Autorizar a la empresa e-distribución, el uso de la nueva extensión de baja tensión realizada por el Cabildo de Lanzarote, necesaria para unir la nueva instalación desde el punto frontera de acceso al punto de conexión de la red de distribución existente, según cesión requerida. Segundo.- Facultar al Presidente del Cabildo de Lanzarote a la firma de la autorización de uso de la nueva instalación. - Y para que conste, a reserva de los términos definitivos en que quede redactada el Acta en el momento de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Convenio de Cesión Línea / Acometida de Baja Tensión Titular de la Instalación que se Cede Instalaciones de Baja Tensión a Ceder a e-distribución En a de Centro de Transformación Instalaciones de Baja Tensión a Ceder a e-distribución Línea /Acometida de BajaTensión Centro de Transformación Centro de Transformación Centro de Transformación Línea /Acometida de BajaTensión Sección de las Fases (mm²) 16 25 50 95 150 240 Línea /Acometida de BajaTensión Sección de las Fases (mm²) 16 25 50 95 150 240 Línea /Acometida de BajaTensión PROMOTOR: **** **** *** ** ******** ** ***** CABILDO DE LANZAROTE INSTALADOR: MIELET ELECTRICIDAD SRL ********* Anexo 15 DI 1 4X1X50+TTX50 L.G.A. 3 co n m ed id a in d iv id u al. L.G.A. 2 L.G.A. 4 Nuevos Suministro