Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/46 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 30 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 8:47 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios SÍ ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria de 23 de septiembre, extraordinaria de 25 de septiembre y extraordinaria urgente de 25 de septiembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 23 de septiembre de 2024, sesión extraordinaria de 25 de septiembre de 2024, y extraordinaria y urgente el 25 de septiembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 3637/2021. Propuesta de Aprobación de modificación de plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife”. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal ************* por importe de tres millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos veintiocho euros (3.407.428,00 €). 2º.- Con fecha 27 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2021-5483, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife” por importe de tres millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos veintiocho euros (3.407.428,00 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Mejoras de la Calle Tenderete”, “Reforma del campo de fútbol de ********************************* “Proyecto de instalaciones varias y adecuación para ****** ** ************* ** ****** * ************************* y “Redes de pluviales en el ************** según Plan Director de Saneamiento Integral de ******** y *************** ******************* ********* estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2022. 3º.- Con fecha 05 de noviembre ********** número de expediente contable 2/2021-4836 se abona al Ayuntamiento de Arrecife, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de tres millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos veintiocho euros (3.407.428,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- El 9 de septiembre ********** número de registro de entrada 2022-E-RC-16532, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Arrecife solicitando prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 5º.- Con fecha 05 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2022-6393, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2023. de justificación hasta el 31 6º.- El 14 de marzo ********** números de registro de entrada 2023-E-RC-4298-4299, se recibe de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arrecife escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021- Arrecife” en el que manifiesta: La situación de la obra “Mejoras de la **************** en el tramo comprendido entre la ****************** y la ************************* Adecuación de las aceras, plantación y dotación de la infraestructura urbana”, de acuerdo a la última certificación de obras recibida perteneciente al mes de febrero ************ corresponde con la 3ª certificación de obra presentada, firmada por el director de obras, D. *********************** y por el representante de la empresa adjudicataria de las obras (Lanzagrava, S.L.), D. *********************** se acredita un coste de obra ejecutada que asciende a la cantidad de 453.505,81€, quedando pendiente por ejecutar la cantidad de 826.773,87€ del importe total de adjudicación de las obras, correspondiente con 1.280.279,68€, quedando patente de esta manera un porcentaje aproximado de ejecución de las obras del 35,42%. La situación de la obra “Reforma del campo de futbol de ********************************* de acuerdo a la última certificación de obras recibida perteneciente al mes de febrero ************ corresponde con la 2ª certificación de obra presentada, firmada por el director de obras, D. *********************** y por la UTE HORINSA, S.L. y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA. S.L, se acredita un coste de obra ejecutada que asciende a la cantidad de 131.242,66 €, quedando pendiente por ejecutar la cantidad de 1.054.345.70 € del importe total de adjudicación de las obras, correspondiente con 1.164.217,36 € (con IGIC), quedando patente de esta manera un porcentaje aproximado de ejecución de las obras del 11,27%. La situación de la obra “Proyecto de instalaciones varias y adecuación para cancha de entrenamiento de fútbol 7, situada en la ***************************** ********************* y ***************** ****************************** de acuerdo a la última certificación de obras recibida perteneciente al mes de febrero ************ corresponde con la 2ª certificación de obra presentada, firmada por el director de obras, D. *********************** y por el representante de la empresa adjudicataria de las obras (Hormigones Insulares, S.L.), D. ****************************** se acredita un coste de obra ejecutada que asciende a la cantidad de 62.685,74€, quedando pendiente por ejecutar la cantidad de 265.812,92€ del importe total de adjudicación de las obras, correspondiente con 328.498,66€, quedando patente de esta manera un porcentaje aproximado de ejecución de las obras del 19,08%. Con respecto a la situación de la actuación de “Redes de pluviales en el T.M. Arrecife según Plan Director de Saneamiento Integral de Arrecife y San Bartolomé. Isla de Lanzarote. Fase 4”, los proyectos ya se encuentran redactados. En relación al Decreto nº 2021-5483 de fecha de 27 de octubre de 2021 mediante el cual se concede subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Arrecife para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife", debido al retraso producido en la ejecución de las actuaciones incluidas en dicho Plan, por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por la presente SOLICITO: Tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de enero de 2024, a fin de poder dar el correcto cumplimento a las condiciones de dicha subvención. 7º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife”, hasta el 31/12/2023 y 31/01/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de *********** n.º 84, con fecha 12/07/2023. 8º.- El 02 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-19148 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife”, exponiendo como argumento: Tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una prórroga de la ejecución, hasta el 30 de septiembre ********** de justificación hasta el 31 de octubre de 2024 debido al retraso producido, en la obra de la ***************** por la ejecución del nuevo tramo del emisario que se encuentra realizando el Ministerio de Transición Ecológica, en esta calle y por el cual hemos tenido que paralizar la obra. 9º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife”, hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 18, con fecha 09/02/2024. 10º.- El 02 de agosto de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-12576 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arrecife solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife”, en el que manifiesta lo siguiente: La situación de la obra “Mejoras de la **************** en el tramo comprendido entre la ****************** y la ************************* Adecuación de las aceras, plantación y dotación de la infraestructura urbana”, aunque cuenta con todas las facturas correspondientes a las certificaciones ordinarias pagadas, hay discrepancias en cuanto a la certificación de liquidación, por lo que, se estima que la factura correspondiente a dicha certificación no estará pagada dentro del plazo establecido actualmente por el PCM2021. Debido a estas discrepancias en la certificación de liquidación, se encuentran pendientes de tramitar las facturas correspondientes a dicha liquidación tanto de la obra como de la dirección de obras. Contando con el tiempo necesario para solventar estar discrepancias, más el tiempo de tramitación de la factura y teniendo en cuenta que nos encontramos en época estival, se necesitaría prorrogar el periodo de ejecución/justificación. La situación de la obra “Reforma del campo de futbol de ********************************* aunque cuenta con el acta de recepción de obra, y todas las facturas correspondientes a las certificaciones ordinarias están pagadas, no existía crédito presupuestario suficiente para la tramitación de la certificación de liquidación, por lo que se realizó una modificación presupuestaria por suplemento de crédito que fue aprobada durante el mes de julio. Actualmente se encuentra en tramitación la aprobación de la certificación de liquidación, por tanto, las facturas pendientes relacionadas con esta liquidación se tramitarán una vez aprobada la mencionada certificación. La situación de la obra “Instalaciones varias y adecuación para cancha de entrenamiento de futbol 7, ************************** se encuentra recepcionada, y ya se han realizado todos los pagos de las facturas de la obra y de las facturas de los servicios de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud relacionados. La actuación subvencionada para el servicio de redacción de proyectos de “Redes de pluviales en el ************** según Plan Director de Saneamiento Integral de ******** y *************** ******************* Fase 4”, se licitó en 3 lotes, dos de los cuales cuenta con todas sus facturas pagadas, sin embargo, el lote 3 está pendiente de subsanación por parte del redactor, por lo que aún no están pagadas todas las facturas correspondientes. En vista de que tal proyecto está requerido para subsanación, es necesario ampliar el plazo de ejecución. Debido a las situaciones planteadas en las diferentes actuaciones objeto de subvención, se estima necesaria la solicitud de ampliación de plazo y contar así con el tiempo necesario para subsanar uno de los proyectos de redes pluviales y culminar la tramitación de las facturas pendientes. Es por ello que, SE SOLICITA Tenga a bien conceder a este Ayuntamiento una ampliación de plazo de ejecución, hasta el 31 de marzo producido. ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025 debido al retraso 11º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 12º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6767 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Arrecife” por importe de tres millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos veintiocho euros (3.407.428,00 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Arrecife el Acuerdo adoptado. 3. Expediente 3638/2021. Propuesta de Aprobación de modificación de proyectos a ejecutar del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” y de plazo de ejecución y justificación. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Haría para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” por importe de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro euros (423.664,00 €). 2º.- Que con fecha 21 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2021-6885, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Ayuntamiento de Haría para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” por importe de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro euros (423.664,00 €) en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Repavimentado de las *************** *** ******* *********** ********** y ************ en el ****************** “Techado patio ******************** y “Acondicionamiento de instalación eléctrica en baja tensión para el CEIP San Juan de Haría”, estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2022. 3º.- Con fecha 27 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2021-4837 se abona al Ayuntamiento de Haría, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro euros (423.664,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- El 09 de mayo de 2022, con número de registro de entrada en este Cabildo 2022-E-RC- 7749, el Alcalde-Presidente Accidental del Ayuntamiento de Haría solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” sustituyendo el proyecto “Techado patio Colegio de Arrieta” (42.767,60€) por el proyecto “Redacción y ejecución del proyecto repavimentación cancha Colegio de Arrieta” (42.767,60€). 5º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 16 de mayo de 2022, aprueba por unanimidad la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría”, quedando conformado dicho Plan por las actuaciones siguientes: 1\.- Repavimentado de las calles ****** *** ******* *********** ********** y ************ en el pueblo de ***** 2\.- Redacción y ejecución del proyecto repavimentación cancha ******************** 3\.- Acondicionamiento de instalación eléctrica en baja tensión para el CEIP San Juan de Haría. 6º.- Dicha modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” se publica definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 82, con fecha 8 de julio de 2022. 7º.- Que con fecha con fecha 1 de septiembre ********** número de registro de entrada 2022-E-RC-16060, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Haría solicitando prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento las dificultades técnicas ajenas a la Institución que han impedido el inicio de la ejecución de las actuaciones. 8º.- Con fecha 05 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2022-6395, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2023. de justificación hasta el 31 9º.- Con fecha 20 de febrero ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-2928, se recibe de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Haría escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021- Haría” en el que manifiesta: Que en relación al Decreto nº 2021-6885 de fecha de 21 de diciembre de 2021 mediante el cual se concede subvención nominada a favor del Ayuntamiento de Haría, por importe de 423.664,00€, para la ejecución del "Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría", y debido a dificultades técnicas ajenas a esta institución que han impedido el inicio de la ejecución de parte de las obras recogidas en el proyecto, es por lo que, SOLICITA*:** Se conceda una ampliación del plazo de ejecución hasta 31-12-2023 y de justificación hasta el 31-01-2024, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo.* 10º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría””, hasta el 31/12/2023 y 31/01/2024 respectivamente**. ** Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 84, con fecha 12 de julio de 2023. 11º.- Con fecha 14 de noviembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC- 19782, se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021- Haría” en el que manifiesta: …,Pero, la tramitación de dichas obras está llevando también aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- Repavimentado de las calles ****** *** ******* *********** ********** y ************ en el pueblo de Haría. Con fecha de 13/12/2023 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que la obras se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada pendiente de acta de recepción de obras conjunta con el Cabildo de Lanzarote 2.- Redacción y ejecución del proyecto repavimentación cancha Colegio de Arrieta. Con fecha de 13/12/2023 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que la obras se encuentra en la actualidad totalmente ejecutada pendiente de acta de recepción de obras conjunta con el Cabildo de Lanzarote. 3.- Acondicionamiento de instalación eléctrica en baja tensión para el CEIP San Juan de Haría. Con fecha de 13/12/2023 se ha emitido informe del Área de Contratación que se adjunta a la presente solicitud, en el que se informa que la situación actual del expediente de contratación es la de que está en proceso de resolución. SOLICITA: Se conceda una ampliación del plazo de ejecución hasta 30-09-2024 y de justificación hasta el 31-10-2024, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 12º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría”, hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 18, con fecha 09/02/2024. 13º.- Con fecha 07 de agosto ********** número de registro de entrada 2024-E-RC-15650, se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría escrito de solicitud de ampliación de plazos y de modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” sustituyendo el proyecto “Acondicionamiento de instalación eléctrica en baja tensión para el CEIP San Juan de Haría” por los proyectos “Adquisición de mobiliario urbano”, exponiendo lo siguiente: …,Pero, la tramitación de dichas obras continúan llevando aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.- Repavimentado de las calles ****** *** ******* *********** ********** y ************ en el pueblo de ***** Con fecha de 06/08/2024 se ha emitido informe del Técnico del Área de Vías y Obras que se adjunta a la presente solicitud, mediante el que se informa que la obras está totalmente ejecutada, y firmada el acta de recepción de obras conjunta con el Cabildo de Lanzarote. 2.- En el mismo informe arriba indicado, se pone también de manifiesto, con respecto al proyecto “Repavimentación cancha Colegio de Arrieta”, se hace constar que la obra está totalmente ejecutada, y firmada el acta de recepción de obras conjunta con el Cabildo de Lanzarote. 3.- Con respecto, al proyecto “Acondicionamiento de instalación eléctrica en baja tensión para el CEIP San Juan de Haría” que tal como se acredita en documento adjunto se encuentra en fase de resolución de contrato, se propone en el mismo informe, su sustitución por los siguientes proyectos: “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO “92 BANCOS DE MADERA PARA REPOSICIÓN DE MOBILIARIO URBANO” y “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO “93 PAPELERAS PARA REPOSICIÓN DE MOBILIARIO URBANO” SOLICITA: 1.- Que sean incluidos los proyectos: “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO “92 BANCOS DE MADERA PARA REPOSICIÓN DE MOBILIARIO URBANO” y “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO “93 PAPELERAS PARA REPOSICIÓN DE MOBILIARIO URBANO”, dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría”, entendiéndose que dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 423.664,00 €. 2. Que le sea concedida una ampliación de plazo de ejecución hasta 31/03/2025 y de justificación hasta el 30/04/2025, puesto que los plazos previstos resultan insuficientes para el desarrollo del mismo. 14º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 15º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6768 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de proyectos a ejecutar del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” quedando conformado dicho Plan por las actuaciones siguientes: 1.- “Repavimentado de las calles Clavel, Sol, Fajardo, La Tegala, El Puente y La Longuera en el pueblo de Haría”. 2.- “Redacción y ejecución del proyecto repavimentación cancha colegio de ******* 3.- “Adquisición de mobiliario urbano 92 bancos de madera”. 4.- “Adquisición de mobiliario urbano 93 papeleras”. Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Haría” por importe de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro euros (423.664,00 €). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Haría el Acuerdo adoptado. 4. Expediente 3639/2021. Propuesta de Aprobación de modificación de plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé” por importe de un millón ciento ocho mil novecientos cincuenta y nueve euros (1.108.959,00 €). 2º.- Con fecha 10 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2021-6571, el Cabildo Insular de Lanzarote resuelve conceder y abonar, con carácter anticipado, subvención al Ayuntamiento de San Bartolomé, para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé” por importe de un millón ciento ocho mil novecientos cincuenta y nueve euros (1.108.959,00 €), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Adaptación y reforma del ************************** y exteriores 2020”, “Rehabilitación, ampliación y legalización del ***************************** “Adecuación de las ************************** y *********** y *************************** y “Obras de conservación y mantenimiento ******************************** estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre ********** 31 de diciembre de 2022. de justificación hasta el 3º.- Con fecha 21 de diciembre ********** número de expediente contable 2/2021-4841 se abona al Ayuntamiento de San Bartolomé, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón ciento ocho mil novecientos cincuenta y nueve euros (1.108.959,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- El 24 de enero de 2022, con número de registro de entrada 2022-E-RC-911, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2020-San Bartolomé” desistiendo de la ejecución del proyecto “Obras de conservación y mantenimiento ******************************* subvención concedida. con cargo a la 5º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2022, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprueba la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé”, quedando conformado dicho Plan por las actuaciones siguientes: 1\.- “Adaptación y reforma del Centro Cívico “El Islote” y exteriores 2020” 2\.- “Rehabilitación, ampliación y legalización del **************************** 3\.- “Adecuación de las ************************** y *********** y *************************** 6º.- Dicha modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé” se publica definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 62, con fecha 25 de mayo de 2022. 7º.- Que con fecha con fecha 26 de julio ********** número de registro de entrada 2022-E- ******** tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de San Bartolomé solicitando prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 8º.- Con fecha 03 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2022-6342, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2023. de justificación hasta el 31 9º.- Con fecha 02 de febrero ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-1833, se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021- San Bartolomé” en el que manifiesta: …Séptimo.- La situación en la que se encuentran las obras financiadas con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ******** BARTOLOMÉ a día de la fecha, es la siguiente: EXPTE. 2020007870. ADECUACIÓN DE LAS ************************** Y *************************** Y *********** Prácticamente a punto de concluir. Pendiente emitir y aprobar la última certificación ordinaria para convocar la recepción de obra. Pendiente emitir y aprobar la certificación final. EXPTE. 2021008860. ADAPTACIÓN Y REFORMA DEL CENTRO CÍVICO "EL ISLOTE" Y EXTERIORES 2020: Prácticamente a punto de concluir. Pendiente emitir y aprobar la última certificación ordinaria para convocar la recepción de obra. Pendiente emitir y aprobar la certificación final. EXPTE. 2022008156. REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL VELATORIO DE *************** El Proyecto ha sido aprobado pero no se ha replanteado. No se ha sacado aún a licitación por ese motivo. Octavo.- Que la solicitud de esta prórroga viene motivada por el retraso producido tanto en la fase de redacción y aprobación de los proyectos, encontrándose en este momento el Proyecto denominado "REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL VELATORIO" aún pendiente de replanteo, como en la fase de licitación y posterior adjudicación de los otros dos contratos de obras, dando como resultado que los plazos de ejecución de los proyectos incluidos en este Plan irán más allá del plazo de ejecución establecido en el Decreto de concesión de prórroga, esto es, más allá del 30-04-2023. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL los siguientes: ******************** y que resulten los nuevos plazos 1. El plazo para la EJECUCIÓN de las actividades hasta el 31 de diciembre de 2023. 2. El plazo para la JUSTIFICACIÓN de las actividades hasta el 31 de enero de 2024. 10º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé”, hasta el 31/12/2023 y 31/01/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 84, con fecha 12 de julio de 2023. 11º.- El 03 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-19188 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé”, exponiendo lo siguiente: …Séptimo.- La situación en la que se encuentran las obras financiadas con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ****************** a día de la fecha, es la siguiente: 1. EXPTE. 2020007870. ADECUACIÓN DE LAS CALLES PÁRROCO SAN MARTÍN Y PLAZA LEÓN Y CASTILLO DE SAN BARTOLOMÉ. Obra concluida. Pendiente de aprobar la Certificación Final. 2. EXPTE. 2021008860. ADAPTACIÓN Y REFORMA DEL ************************** Y EXTERIORES 2020: Obra concluida. Abonada la Certificación Final. 3. EXPTE. 2022008156. REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL VELATORIO DE *************** El Acta de comprobación del replanteo y en consecuencia, el inicio de la obra, fue firmada el 24-10-2023. Octavo.- Que la solicitud de esta tercera prórroga viene motivada por el retraso producido tanto en la fase de redacción y aprobación del Proyecto denominado "REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL VELATORIO", como en la fase de licitación y posterior adjudicación del correspondiente contrato de obras a la mercantil RUSTILANZA, S. L. Actualmente, el estado de la obra es que ha comenzado hace una (1) semana. Su plazo de ejecución está establecido en SEIS (6) MESES y por tanto, más allá del plazo de ejecución establecido en el segundo acuerdo de concesión de prórroga, esto es, más allá del 31-12- 2023. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ******************** los siguientes: y que resulten los nuevos plazos 1. El plazo para la EJECUCIÓN de las actividades hasta el 30 de septiembre de 2024. 2. El plazo para la JUSTIFICACIÓN de las actividades hasta el 31 de octubre de 2024. 12º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé”, hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 18, con fecha 09/02/2024. 13º.- El 29 de julio de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-12322 el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé”, exponiendo lo siguiente: …Octavo.- La situación en la que se encuentran las obras financiadas con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL ****************** a día de la fecha, es la siguiente: 1. EXPTE. 2020007870. ADECUACIÓN DE LAS CALLES PÁRROCO SAN MARTÍN Y PLAZA LEÓN Y CASTILLO DESAN BARTOLOMÉ. Obra concluida. 2. EXPTE. 2021008860. ADAPTACIÓN Y REFORMA DEL CENTRO CÍVICO "EL ISLOTE" Y EXTERIORES 2020: Obra concluida. 3. EXPTE. 2022008156. REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL VELATORIO DE ************ Ampliado su plazo de ejecución hasta el 22-08-2024. Noveno.- Que la solicitud de esta cuarta prórroga viene motivada por el retraso producido en la fase de ejecución del Proyecto denominado "REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL VELATORIO". Actualmente, su plazo de ejecución tras sucesivas ampliaciones se extiende hasta el 22-08-2024 a lo que se añade que ha sido iniciado expediente de modificación de contrato de obras mediante Decreto del órgano de contratación 4.003/2024 de fecha 24-07-2024. Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de Lanzarote se conceda al Ayuntamiento de San Bartolomé una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL los siguientes: ******************* y que resulten los nuevos plazos 1. El plazo para la EJECUCIÓN de las actividades hasta el 31 de marzo de 2025. 2. El plazo para la JUSTIFICACIÓN de las actividades hasta el 30 de abril de 2025. 14º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 15º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6769 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2021-San Bartolomé” por importe de un millón ciento ocho mil novecientos cincuenta y nueve euros (1.108.959,00 €). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de San Bartolomé el Acuerdo adoptado. 5. Expediente 3640/2021. Propuesta de Aprobación de modificación de plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. Teguise. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€). 2º.-Con fecha 29 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2021-7081, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del **“**Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) en el que se incluye el proyecto siguiente: “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ********************************** estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2022. 3º.- Con fecha 05 de enero ********** número de expediente contable 2/2021-4842 se abona al Ayuntamiento de Teguise, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- El 8 de septiembre ********** número de registro de entrada 2022-E-RC-16419, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Teguise solicitando prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de la actuación, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 5º.- Con fecha 05 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2022-6396, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2023. de justificación hasta el 31 6º.- El 22 de marzo ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-4801, se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teguise escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” en el que manifiesta: En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, motivado por la subsanación de proyectos y revisión en materia de precios del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ***************************** incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el 31 de diciembre ********** 2024. de justificación hasta el 31 de enero de 7º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acordó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, hasta el 31/12/2023 y 31/01/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 84, con fecha 12 de julio de 2023. 8º.- El 10 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-19587 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, exponiendo lo siguiente: En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, motivado por la modificación y actualización de proyecto, estando ya adjudicada la obra del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el Centro Deportivo de Tahiche”, por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el Centro Deportivo de Tahiche” incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el 30 de septiembre ********** de justificación hasta el 31 de octubre de 2024. 9º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de *********** n.º 18, con fecha 09/02/2024. 10º.- El 30 de julio de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-12378 la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teguise solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, exponiendo lo siguiente: EXPONE En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** Dicho proyecto se encuentra en fase de ejecución, pero se ha detectado la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, debido al retraso en el suministro de las torres y a un probable modificado de proyecto, por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ***************************** incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025. 11º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 12º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6770 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Ayuntamiento de Teguise el Acuerdo adoptado. 6. Expediente 3643/2021. Propuesta de Aprobación de modificación de proyectos a ejecutar del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”y de plazo de ejecución y justificación. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” por importe de un millón cuarenta y uno mil trescientos ocho euros (1.041.308,00 €). 2º.- Con fecha 16 de septiembre ********** número de Decreto Resolución 2021-4849, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” por importe de un millón cuarenta y uno mil trescientos ocho euros (1.041.308,00 €), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol *************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios ************** y “Proyecto de Cancha bolas y club social en *** estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre justificación hasta el 31 de diciembre de 2022. ********** de 3º.- Con fecha 27 de septiembre ********** número de expediente contable 2/2021-4845 se abona al Ayuntamiento de Yaiza, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de un millón cuarenta y uno mil trescientos ocho euros (1.041.308,00 €). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- El 20 de julio ********** número de registro de entrada 2022-E-RC-13798, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Yaiza solicitando prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 5º.- Con fecha 05 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2022-6398, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de mayo de 2023. de justificación hasta el 31 6º.- El 27 de febrero ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-3190, se recibe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza escrito de solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” en el que manifiesta: …, la tramitación de dichas obras está llevando aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.-“Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol ************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** y 2.- Con fecha 12/09/2022 se ha emitido informe técnico que se adjunta a la presente solicitud, en la que se informa que por parte del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Exmo. Cabildo de Lanzarote, D. *************************** con registro de entrada 2022-E-RC- 7063, y, en relación a la solicitud de esta Corporación de información sobre las posibles alteraciones de cotas que hubiese podido sufrir la ejecución del Campo de Fútbol de ************* se ha dicho textualmente: “En respuesta, tengo a bien informar, que efectivamente, motivado por condicionantes de la topografía del terreno, fue necesario modificar la cota general definitiva del campo de fútbol respecto de la prevista en el topográfico. Se acompaña plano refle-jando el topográfico actual cotas borde del campo y borde exterior.” Por ello, por parte del técnico del Ayun-tamiento de Yaiza se propone la prórroga del plazo de ejecución en otros 11 meses para poder contratar y realizar la modificación necesaria del proyecto previsto, y poder realizar su ejecución en los plazos marca-dos 3.-“Proyecto de Cancha bolas y club social en Uga”: Se ha llevado a cabo la licitación de dicha obra, y se encuentra pendiente de inicio de los trabajos a ejecutar. Con respecto al inicio de las obras se han encontrado afecciones de instalaciones de saneamiento existentes en la parcela que han de ser resueltas antes de su inicio. SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de enero de 2024, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos. 7º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 03 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, hasta el 31/12/2023 y 31/01/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 84, con fecha 12 de julio de 2023. 8º.- El 10 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RC-19576 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” sustituyendo el proyecto “Proyecto de Cancha bolas y club social en Uga” por el proyecto siguiente: “Proyecto de Implantación de parque infantil en ************ . Además solicita nueva ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, exponiendo lo siguiente: …,Pero, la tramitación de dichas obras está llevando también aparejado retrasos y resolución de contrato, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.-“Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol ************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** 2.- Con fecha 12/09/2022 se ha emitido informe técnico que se adjunta a la presente solicitud, en la que se informa que por parte del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Cabildo de Lanzarote, D. *************************** con registro de entrada 2022-E-RC- 7063, y, en relación a la solicitud de esta Corporación de información sobre las posibles alteraciones de cotas que hubiese podido sufrir la ejecución del Campo de Fútbol de ************* se ha dicho textualmente: “En respuesta, tengo a bien informar, que efectivamente, motivado por condicionantes de la topografía del terreno, fue necesario modificar la cota general definitiva del campo de fútbol respecto de la prevista en el topográfico. Se acompaña plano reflejando el topográfico actual cotas borde del campo y borde exterior.” Por ello, por parte del técnico del Ayuntamiento de Yaiza se propone la prórroga del plazo de ejecución para poder realizar la modificación necesaria del proyecto previsto, y poder realizar su ejecución en los plazos marcados. 3.-“Proyecto de Cancha bolas y club social en Uga”: Como se informó al Cabildo, tras la tramitación del expediente de contratación de dicha obra se firma contrato con fecha 10/10/2022 con la empresa Compañía General de Construcción Abaldo, S.A. con NIF núm. A-45589595. Y, finalmente, tras diferentes incidencias en el expediente para el inicio de la obra referenciada se emite Decreto de Resolución de Contrato con fecha 17/07/2023. Por ello, se ve la necesidad de cambiar dicho proyecto, ante la imposibilidad de ejecutarlo, y solicitar la inclusión del proyecto “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Breñas”. Con dicho proyecto el Ayuntamiento de Yaiza quiere llevar a cabo una revisión y adecuación del parque infantil de las Breñas, en la *********************** para adecuarlos a normativa actual, así como, la implantación de nuevos juegos. Esta actuación se realiza debido al esta-do del pavimento y juegos existentes, así como el riesgo de caídas y la mejora en la seguridad y accesibilidad al mismo. Se establece un plazo de ejecución de 4 meses.El presupuesto total del proyecto supone la cantidad de 371.297,29 €. Dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 1.041.308,00 € Por todo ello, se SOLICITA: 1.- Que sea incluida la obra “Proyecto Implantación de parque infantil en ************ en sustitución del “Proyecto de Cancha bolas y club social en subvención “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. *** dentro de la línea de 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 30/09/2024 y de justificación hasta el 31/10/2024, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos: “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol *************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Implantación de parque infantil en ************* ************** y “Proyecto 9º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los proyectos a ejecutar, así como los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, hasta el 30/09 /2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de *********** n.º 18, con fecha 09/02/2024. 10º.- El 24 de mayo de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RC-8922 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza solicita la modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” sustituyendo los proyectos “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol ************** baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** y “Proyecto de instalaciones exponiendo lo siguiente: Con fecha 16/05/2024 y n.º de registro 2024-S-RC-1365 se presenta solicitud al Cabildo con el fin de: “...incluir los proyectos “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de *********** ****************** y “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ********************************************** ***************** en sustitución del “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol ************** y “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** Así como una prórroga de ejecución hasta el 30/06/2025 y de justificación hasta el 31/07/2025, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos: “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de *********** ************************ “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en calles Taifa y ********************** Breñas”. en ***** ***************** y “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Tras dicha presentación se ha visto la necesidad de subsanar dicha solicitud con el fin de incluir nuevos proyectos en esta línea de subvención. Se vuelve a reiterar que la tramitación de dichas obras sigue llevando también aparejado retrasos, y se detalla a continuación la inclusión de nuevos proyectos: 1.-“Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol Playa Blanca” y 2.- “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Playa Blanca”: Se solicitó la modificación de dicho proyecto por los proyectos que se detallan a continuación: - “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de *********** ***************** 409.438,51 €. por un importe de - “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ********************************************** ***************** por un importe de 106.983,71 €. Y, en esta nueva solicitud de subsanación se quiere incluir los siguientes proyectos: - “Proyecto de enlace peatonal y carril bici en ******************************* ***************** por un importe de 73.514,01 €. Se adjunta proyecto a la presente solicitud. - “Obras de adecuación e instalaciones de almacén y parque móvil municipal de *** *************** por un importe de 234.647,31 €. Por todo ello, se SOLICITA: 1.- Que sean incluidos los proyectos “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de *********** ****************** “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ********************************************** ****************** ******************************* ***************** “Proyecto de enlace peatonal y carril bici en y “Obras de adecuación e instalaciones de almacén y parque móvil municipal de *** *************** en sustitución del “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol Playa Blanca” y “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Playa Blanca”, dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 31/03/2025 y de justificación hasta el 30/04/2025, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos*.*** 11º.- Teniendo en cuenta que la subvención concedida por el Cabildo de Lanzarote de 1.041.308,00€ es el importe máximo a financiar de la totalidad de las actuaciones propuestas, la solicitud de la modificación del Ayuntamiento de Yaiza no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 12º.- Consta en el expediente informe propuesta del Coordinador Provisional de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. ***************************** (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6771 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación de proyectos a ejecutar del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” quedando conformado dicho Plan por las actuaciones siguientes: 1.- “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de Las Breñas ****************** 2.- “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ********************************************** ****************** 3.- “Proyecto de enlace peatonal y carril bici en ******************************* ***************** 4.- “Obras de adecuación e instalaciones de almacén y parque móvil municipal de *** *************** 5.- “Proyecto de implantación de Parque Infantil en Las Breñas”. Segundo.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril de 2025, del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” por importe de un millón cuarenta y uno mil trescientos ocho euros (1.041.308,00 €). Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Cuarto.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Quinto.- Notificar al Ayuntamiento de Yaiza el Acuerdo adoptado. 7. Expediente 15744/2021. Propuesta de Aprobación de modificación de plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que con fecha 07 de octubre ********** número de Decreto Resolución 2021-5178, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concedió subvención al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico” por importe de dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euros (2.352.386,95€). 2º.- En el Resuelvo Cuarto e) y f) del mencionado Decreto Resolución se establecía el plazo de ejecución de la actividad desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 30 de septiembre de 2022. 3º.- Con fecha 27 de octubre ********** número de expediente contable 2/2021-4950 se abona al Consorcio de Seguridad y Emergencias, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euros (2.352.386,95€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Con fecha 13 de mayo ********** número de Decreto Resolución 2022-2932, se concede prórroga en la ejecución hasta el 28 de febrero ********** de justificación hasta el 15 de abril de 2023 para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. 5º.- Que con fecha con fecha 03 de febrero de 2022, con nº de registro de entrada 2023-E- RC-1922, tiene entrada en este Cabildo oficio del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicitando prórroga para la ejecución y la justificación de la actuación prevista en la subvención, exponiendo como argumento: Teniendo en cuenta por un lado la complejidad en la tramitación de las licitaciones de los contratos de suministros por haber quedado desierto algunos de los lotes ofertados, así como el aumento de los plazos de entrega de los vehículos a adquirir y por otro lado, la demora en la concesión de las licencias de las obras que se incluyen en las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 28 de febrero. SOLICITO: La concesión de una prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** del plazo de justificación hasta el 31 de enero de 2024, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. 6º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de marzo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 23 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”, hasta el 31/12/2023 y 31/01/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el ****************** 21/04/2023. n.º 48, con fecha 7º.- El 06 de noviembre de 2023, con número de registro de entrada 2023-E-RE-21381, el Gerente del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicita nueva ampliación de plazos para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas en la subvención, exponiendo como argumento: Teniendo en cuenta por un lado la complejidad que ha supuesto la ejecución del Proyecto de adquisición de vehículos por la dificultad en la tramitación de las licitaciones tras quedar desiertos algunos de los procedimientos, debido al incremento de precios y la escasez de componentes, que motivó la modificación de los pliegos para adaptarlos a la realidad vigente y el inicio de una nueva licitación, lo que ha implicado que se realizara la formalización de los contratos en el mes de octubre y que los plazos de entrega de algunos vehículos con características específicas, se hayan tenido que prolongar hasta el mes de mayo de 2024. Por otro lado, en cuanto a la ejecución del Proyecto de la obra del retén de **** el retraso producido en la concesión de la licencia del Ayuntamiento, que no se hizo efectiva hasta enero, así como la complejidad del procedimiento y la demora en la tramitación del mismo, debido principalmente a que en este caso, por el importe de la licitación, el órgano de contratación es el Pleno y tras las pasadas elecciones se tuvo que esperar a que tomaran posesión las nuevas corporaciones y que designaran a los actuales representantes en el Consorcio. No ha sido hasta el mes de septiembre cuando se ha podido adjudicar el contrato, teniendo el contratista un plazo de 6 meses para la ejecución de la obra. Aunque se ha finalizado la ejecución de varios proyectos, las dificultades descritas han demorado la ejecución de algunas de las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 31 de diciembre. SOLICITO: La concesión de la prórroga del plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** del plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2024, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. 8º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 13 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las de Ejecución del Presupuesto vigente, aprobó la modificación de los plazos de ejecución y justificación del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”, hasta el 30/09/2024 y 31/10/2024 respectivamente. Publicándose definitivamente en el BOP de Las Palmas n.º 4, con fecha 08/01/2024. 9º.- El 26 de agosto de 2024, con número de registro de entrada 2024-E-RE-16640, el Gerente del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de ********* solicita nueva ampliación de plazos para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas en la subvención, exponiendo como argumento: …,Teniendo en cuenta la complejidad que ha supuesto la ejecución del Proyecto de adquisición de vehículos, en un principio por la dificultad en la tramitación de las licitaciones tras quedar desiertos algunos de los procedimientos, debido al incremento de precios y la escasez de componentes, que motivó la modificación de los pliegos para adaptarlos a la realidad vigente y el inicio de una nueva licitación, lo que implicó que se realizara la formalización de los contratos en el mes de octubre y que posteriormente los proveedores solicitaran la ampliación de los plazos de entrega de algunos vehículos con características específicas. Por otro lado, en cuanto a la ejecución del Proyecto de la obra del retén de **** el retraso producido en la concesión de la licencia del Ayuntamiento, así como la complejidad del procedimiento y la demora en la tramitación del mismo, provocó un retraso en el inicio de la obra. Además, ha sido necesaria la paralización de la misma con motivo de la redacción del Modificado del Proyecto con objeto de poder subsanar las deficiencias detectadas en el edificio. Aunque se ha finalizado la ejecución de varios proyectos, las dificultades descritas han demorado la ejecución de algunas de las actuaciones recogidas en el Decreto 2021-5178 de concesión de la subvención, lo que imposibilita cumplir con el plazo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 30 de septiembre. SOLICITO: La concesión de la prórroga del plazo de ejecución hasta el 30 de marzo ********** del plazo de justificación hasta el 30 de mayo de 2025, de la subvención para el Proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico”. 10º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 11º.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Hacienda y Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6765 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril *********** la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Inversiones en material, elementos de transporte, obras y servicios relacionados con prevención COVID-19, vigilancia de costas y ambulancia de soporte vital básico” por importe de dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y cinco céntimos de euros (2.352.386,95€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote el Acuerdo adoptado. 8. Expediente 11476/2023. Propuesta de Aprobación de modificación de plazo de ejecución y justificación de la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote para la ejecución del proyecto “Subvención a las Protecciones Civiles Insulares ”. (Subvenciones Directas o Nominativas ). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Con fecha 06 de septiembre ********** número de Decreto Resolución 2023-5672, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concede subvención al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote por importe total de quinientos veintisiete mil ciento cincuenta euros (527.150,00€), para la ejecución de los proyectos siguientes: 1.- Proyecto Organización Campeonato del Mundo de Excarcelación en Accidentes de Tráfico (150.000,00€); 2.- Proyecto de Contratación de los servicios e infraestructuras necesarias para el desarrollo de la Romería de ************ 2023 (60.000,00€); 3.- Subvención a la Asociación de Voluntarios de Rescate y Emergencias (EMERLAN) para la cobertura de la Seguridad y Emergencias en la isla de ************ (50.000,00€); 4.- Servicios de cobertura sanitaria con una ambulancia de soporte vital básico en los municipios de ****** y ******* (51.690,00€); 5.- Subvención a las Protecciones Civiles Insulares (108.000,00€); 6.- Servicios de Vigilancia y Asistencia en las costas insulares (107.460,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 136.46701 Subv. A Consorcios (Nom). 2º.- En el Resuelvo Cuarto e) y f) del mencionado Decreto Resolución se establece el plazo de ejecución de las actuaciones desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo ********** 2024. de justificación de tres meses desde su finalización, esto es, hasta el 30 de junio de 3º.- Con fecha 11 de septiembre ********** número de expediente contable 2/2023-4762 se abona al Consorcio de Seguridad y Emergencias, con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe total de quinientos veintisiete mil ciento cincuenta euros (527.150,00€). Consta el justificante de la Realización del Pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- El 26 de febrero ********** número de registro de entrada 2024-E-RC-3182 tiene entrada en este Cabildo oficio del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicitando prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la preparación de todos los documentos necesarios para tramitar los expedientes de concesión de las subvenciones de los proyectos relacionados, lo que imposibilita cumplir con el periodo de ejecución propuesto que finaliza el próximo 31 de marzo. 5º.- Con fecha 28 de febrero ********** número de Decreto Resolución 2024-1117, se concede prórroga en la ejecución hasta el 30 de septiembre ********** el 15 de noviembre de 2024. de justificación hasta 6º.- El 27 de agosto de 2024, con nº de registro de entrada 2024-E-RE-16708, tiene entrada en este Cabildo oficio del Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote solicitando prórroga para la ejecución y la justificación de la actuación prevista en la subvención, exponiendo como argumento: En relación con la subvención para la ejecución de los proyectos “1.- Proyecto Organización Campeonato del Mundo de Excarcelación en Accidentes de Tráfico (150.000,00€); 2.- Proyecto de Contratación de los servicios e infraestructuras necesarias para el desarrollo de la Romería de ************ 2023 (60.000,00€); 3.- Subvención a la Asociación de Voluntarios de Rescate y Emergencias (EMERLAN) para la cobertura de la Seguridad y Emergencias en la isla de ************ (50.000,00 €); 4.- Servicios de cobertura sanitaria con una ambulancia de soporte vital básico en los municipios de ****** y ******* (51.690,00 €); 5.- Subvención a las Protecciones Civiles Insulares (108.000,00€); 6.- Servicios de Vigilancia y Asistencia en las costas insulares (107.460,00€) ,” concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a este Consorcio según Decreto número 2023-5672 de fecha 06 de septiembre ************ euros (527.150,00€) . un importe total de quinientos veintisiete mil ciento cincuenta Se han podido ejecutar en tiempo y forma los proyectos 1,2,3,4 y 6, en cambio con el Proyecto 5.- Subvención a las Protecciones Civiles Insulares, una vez concedidas las subvenciones a los Ayuntamientos, han manifestado su complejidad para ejecutar totalmente los proyectos, por lo que han tenido que solicitar prórroga de los plazos tanto de ejecución como de justificación. Por dicho motivo, este Consorcio se ve obligado a disponer de un periodo más amplio para el desarrollo del Proyecto descrito, por tanto SOLICITO: La concesión de una prórroga del plazo de ejecución de seis meses, hasta el 30 de marzo ********** del plazo de justificación hasta el 30 de abril *********** la subvención para el Proyecto 5.- Subvención a las Protecciones Civiles Insulares. 7º.- La solicitud no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023. 8º.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Hacienda y Contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio 2024 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Hacienda. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6766 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de marzo ********** de justificación hasta el 30 de abril *********** la subvención concedida al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, por importe total de quinientos veintisiete mil ciento cincuenta euros (527.150,00€), según Decreto número 2023-5672 de fecha 06/09/2023, para la ejecución del proyecto siguiente: 5.- Subvención a las Protecciones Civiles Insulares (108.000,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto.- Notificar al Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote el Acuerdo adoptado. 9. Expediente 15714/2024. Propuesta de Aprobación de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: I.- En fecha 11 de diciembre de 2023, con Registro de Salida nº 2023-S-RE-19674, el Área de Bienestar Social e Inclusión traslada a los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote la necesidad de contar con una serie de equipamientos, enseres(menaje, maquinaria de hostelería y otros muebles cuyo valor individual no supera los 100€) y vehículos que ostenta la ********* en desuso, ocupando un espacio innecesario en sus instalaciones, sita en la localidad de ************* para ser reutilizados por este Área de Bienestar Social e Inclusión a fin de mejorar el equipamiento de los centros y recursos alojativos del Área y dar la cobertura pertinente a las necesidades asistenciales existentes y concurrentes en los distintos centros de atención integral a las personas desprotegidas y/o vulnerables (centro de menores españoles, centro de menores extranjeros, centros de adicciones, etc.). Así como, permitir y favorecer, a través de la reutilización de los medios de transporte, el desarrollo de actividades de carácter socioeducativas, culturales, de ocio, tiempo libre, entre otras, fuera de los centros delimitados a tales fines. II.- El objetivo del Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, y de la Red de estos servicios de atención y centros, está orientado a cubrir, responder y garantizar de forma coherente, eficaz y eficiente ante la problemática social concurrente, la problemática de los colectivos más desfavorables y/o vulnerables que precisan de un entorno en distintos regímenes residenciales (diurna, servicios de carácter temporal y/o indefinido) de conformidad con el catálogo de servicios previsto y fijado en la Ley 16/2019. III.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad EPEL CACT han consensuado el texto del borrador del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. En este sentido, consta en el expediente texto del convenio autorizado en fecha 18 de septiembre ************ el Consejero Delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* Ángel Vázquez Álvarez. Como ANEXO I al convenio de cooperación, constan sendos informes suscritos por ****************************** Director de Conservación y Mantenimiento en fecha 13 de septiembre de 2024, en los que se relacionan los muebles y enseres (menaje, maquinaria de hostelería y otros muebles cuyo valor individual no supera los 100€) a donar a Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote, así como, las máquinas a donar a Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote, así como, Informe de fecha 13 de septiembre de 2024, suscrito por ****************************** en calidad de Director de Conservación y Mantenimiento de la EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (CACT) sobre la valoración estimada, a efectos de fijar el valor de inventario y base imponible de los impuestos que correspondan de los siguientes bienes: • Guagua SCANIA IRIZAR, con matrícula: ************* fecha de matriculación, 19 de octubre ********** Nº de chasis/bastidor: YS2K4X20001848520 • SCANIA IRIZAR CENTURY, con matrícula: ********** con fecha de matriculación, 9 de agosto ********** Nº de chasis/bastidor: YS2K4X20001857744. Y, consulta de fecha 8 de agosto ********** la Agencia Tributaria Canaria sobre el valor fiscal del vehículo Citroen BERLINGO COM. 1.4I MAGIC con fecha de matriculación 20 de septiembre de 2005. Como ANEXO II al convenio, consta COMUNICACIÓN E INFORME DEL ESTADO DE LOS BIENES TITULARIDAD DE LA MERCANTIL CACTSA, S.A OBJETO DE CESIÓN AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE sobre los derechos del vehículo SCANIA IRIZAR matricula ************ por la EPEL CACT. IV.- Consta en el expediente Acuerdo de inicio de fecha 5 de septiembre de 2024, suscrito por el Consejero de Sanidad y la Consejera de Derechos Sociales y Memoria Explicativa de fecha 19 de diciembre de 2022. V.- Consta en el Expediente Informe jurídico de fecha 20 de septiembre de 2024, emitido por la jurista adscrita a la asesoría jurídica, justificativa de fecha 19 de septiembre de 2024. ********************** • Consta Memoria VI.- La firma del presente convenio de cooperación objeto de este informe no conlleva gastos para la Corporación, por lo no se precisa informe de fiscalización previo por la Intervención General de este Cabildo Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del Consejo de ******** Insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. Artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote sobre atribuciones de la presidencia: Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades. Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las Atribuciones del Consejo de ******** Insular. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Ley Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018. Tercero.- Cuestiones de fondo. Insular en sesión ordinaria celebrada El artículo 6, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, sobre Cesiones gratuitas de bienes o derechos patrimoniales, establece: 1. Los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro. 2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para la persona o entidad cesionaria la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil. 3. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien o derecho sólo podrán ser cesionarios el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas. De estas cesiones se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que tomará razón. A la vista de lo expuesto, los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Autorizar la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres (menaje, maquinaria de hostelería y otros muebles cuyo valor individual no supera los 100€) y vehículos por la entidad EPEL-CACAT al Cabildo Insular de Lanzarote, la cual permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular y, en su caso, dar de alta en el inventario los bienes que proceda. SEGUNDO.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. TERCERO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR CUARTO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. QUINTO.- Notificar a la EPEL CACT, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE. Documentos anexos: Anexo 1. Propuesta de Resolución PR/2024/6851 - Actuación genérica con propuesta de resolución y notificación Anexo 2. CONVENIO DEFINITIVO Y ANEXOS 10. Expediente FACT-2024-3934. Expediente FACT-2024-3934. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0163, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0163 con fecha a 5 de septiembre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de nueve mil setenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (9.079,41€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. ****************************** 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De ********* 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 Y 3) (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio Lote n.º 3, por revisión de precios del servicio de limpieza correspondiente a los meses de enero, febrero marzo y abril ********** fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular el 28/05/2024 y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-3934 03237000001124 F 28/05/24 CLECE, S.A. A80364243 9.079,41 TOTAL 9.079,41 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2024/6727 de 25 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación Ordinaria, y por unanimidad, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0163, de fecha 5 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total nueve mil setenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (9.079,41€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de nueve mil setenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (9.079,41€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-3934 03237000001124 F 28/05/24 CLECE, S.A. A80364243 9.079,41 Total 9.079,41 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de nueve mil setenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (9.079,41€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024- 2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 11. Expediente FACT-2024-4130. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0139, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Intervención de fecha 13 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0139, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07€), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril, el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 4 correspondiente al área de Promoción Económica finaliza en las siguientes fechas: Viajes Timanfaya S.L. y Viajes La Alegranza S.L.U. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. SEGUNDO.- Que la solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Que el servicio se realizan según lo solicitado. CUARTO.- Que los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 VIAJES LA 31/05/2024 A / A F A C T - 1701 23110 52,07€ 6922 MOLINA SL / 001834 2024-4130 /24 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Local para que adopte la resolución procedente.” ******** Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Conforme a lo anterior, se propone a la persona titular del Área de Medio Ambiente, que se eleve a la consideración del Consejo de ******** Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6706 de 25 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos de fecha 13 de agosto de 2024 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0139, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de VIAJES LA MOLINA SL conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ****************************** ************************ proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07€) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto 1.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07€), con el siguiente desglose: Tercer o Denominació n Social Fecha de Factura N º . Factura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria I m p o r t e (euros) B3568 6922 VIAJES LA MOLINA SL 31/05/2024 ’ A / A / 001834 /24 F A C T - 2024-4130 1701 23110 52,07 € 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa VIAJES LA MOLINA SL. con CIF : B35686922 por importe total de CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (52,07€), con cargo a la Retención de Crédito número RC 2/2024-3966. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente FACT-2024-3935. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2024-0174, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0174 con fecha a 13 de septiembre de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de cinco mil trescientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (5.310,57€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del ************************************* 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrándose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 Y 3) (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio Lote n.º 2, por revisión de precios del servicio de limpieza correspondiente a los meses de enero, febrero marzo y abril ********** fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular el 28/05/2024 y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-3935 03237000001224 F 28/05/24 CLECE, S.A. A80364243 5.310,57 TOTAL 5.310,57 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de celebrada, ******** Insular en su próxima sesión Vista la propuesta de resolución PR/2024/6794 de 26 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0174, de fecha 13 de septiembre de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total cinco mil trescientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (5.310,57€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cinco mil trescientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (5.310,57€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-3935 03237000001224 F 28/05/24 CLECE, S.A. A80364243 5.310,57 Total 5.310,57 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de cinco mil trescientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (5.310,57€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2 /2024-2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 13. Expediente 16926/2024: Propuesta de aprobación de INICIO DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO. PROPUESTA AL CONSEJO DE ******** INSULAR DEL INICIO DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES. Vista la Propuesta del Director Insular de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico en relación con el asunto de referencia que obra en el expediente 16926/2024 del área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, y que se reproduce a continuación: “P R O P U E S T A I. ANTECEDENTES I.- Sobre la necesidad y oportunidad de la ordenación. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), define en su artículo 176.6, apartado a) los parques naturales como aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humanas y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida nuevos usos residenciales u otros ajenos a su finalidad; señalando en el artículo 104, que el planeamiento correspondiente adoptará la forma de Plan rector de uso y gestión. Mediante Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 25 de junio de 2024 (BOC núm. 149, de 31 de julio de 2024), se acordó el inicio de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes, tomar en consideración el borrador del mismo y someterlo a información pública y consulta de las administraciones afectadas. Ante la ausencia de ordenación del espacio natural, es propósito de este Cabildo ejercer la iniciativa para formular, tramitar y aprobar el instrumento de ordenación del Parque Natural de los Volcanes, en virtud del mandato de legalidad previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. A estos efectos, habiéndose iniciado la tramitación del PORN de los Volcanes, queda expedito el marco adecuado para adoptar el acuerdo de incoación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural que se ha de acompasar con la tramitación y aprobación de aquel y, en particular, adoptar el acuerdo de someter a consulta pública previa, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes” II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Respecto al procedimiento de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 4/2017, la competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, salvo en el caso de los parques nacionales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 114.1 de la Ley 4/2017, la aprobación de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, así como su modificación, incluidos los documentos ambientales que procedan, corresponderá a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del ******** de Canarias. El artículo 112.3 de la Ley 4/2017 y correlativo artículo 38 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPC) establecen que cuando la iniciativa para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos sea del cabildo insular, se acompañará, además, un informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos que, en todo caso, deberá ser oído en el trámite de consulta. El artículo 14 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPC), referido a la tramitación de los instrumentos de ordenación, establece, en relación a la iniciación del expediente: “1. El acuerdo de iniciación de elaboración de un instrumento de ordenación, adoptado por el órgano sustantivo, deberá: a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación. b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas. c) Designar un director responsable de la elaboración del plan. d) Establecer un cronograma estimado de tramitación. e) Acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 4/2017, los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística de iniciativa pública que precisen de documento de avance contarán con un proceso previo de participación ciudadana de carácter consultivo, que se sustanciará a través del portal web de la administración competente para su tramitación, en el que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones, asociaciones y colectivos más representativos potencialmente afectados acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles alternativas. SEGUNDA.- A los efectos previstos en el artículo 112.3 de la Ley 4/2017, por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2018, conforme certificación del mismo emitido con fecha 25 de enero de 2019, se adoptó el siguiente ACUERDO: 1. Informar favorablemente que el Cabildo de Lanzarote ejerza la iniciativa para formular los Instrumentos de Ordenación y Gestión de los Paisajes Protegidos de La Geria, y Tenegüime y de los Parques Naturales del Archipiélago Chinijo y Los Volcanes. 2. Informar favorablemente, además, que el Cabildo de Lanzarote ejerza la iniciativa para formular los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios cuando sea necesario. TERCERA.- Sobre el cronograma de tramitación. En cumplimiento del lo dispuesto en el artículo 14.1.d) del RPC, se fija el siguiente cronograma de tramitación para la formulación, tramitación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes: CUARTA.- Sobre la competencia. Respecto de la competencia para dictar la presente Resolución, el artículo 62, apartado c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos y el artículo 146.1. c) del Reglamento Orgánico del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las competencias del Consejo de ******** Insular, recoge que le corresponde a este órgano “La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.” Asimismo, la Ley 8/2015, de Cabildos en su artículo 53 en relación a las atribuciones del Pleno, determina en el apartado k) “La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.“; atribución competencial que encuentra su correlación en el artículo 68.1.K) del Reglamento Orgánico del Cabildo. De conformidad con el artículo 62 c) de la Ley 8/2015 y el artículo 146.1.c) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, SE PROPONE al Consejero de Ordenación del Territorio y Política Territorial ELEVAR al Consejo de adopción de siguiente ACUERDO: ******** Insular la PRIMERO.- Acordar el inicio de la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes. SEGUNDO.- Incoar procedimiento para la formulación y tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes. TERCERO- Declarar la necesidad y oportunidad de la ordenación, conforme a lo señalado en el antecedente segundo. CUARTO.- En cuanto al órgano promotor, se atribuye al Cabildo de Lanzarote, a través de sus órganos de gobierno, en virtud de las competencias que le son propias en aplicación de su Reglamento Orgánico y, en cuanto a la designación del órgano ambiental, será el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y La Graciosa. QUINTO.- Designar a la arquitecta Doña ************************** Coordinadora del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, como directora responsable de la elaboración del plan. SEXTO.- Establecer el cronograma fijado en la consideración Tercera de la presente Resolución. SÉPTIMO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Política Territorial del Cabildo. OCTAVO.- Someter a consulta pública previa por plazo de UN MES, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes” que se adjunta como Anexo, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el mismo.” Vista la propuesta transcrita, se PROPONE AL CONSEJO DE ******** adopción del siguiente ACUERDO: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6799 de 27 de septiembre de 2024. Resolución: INSULAR la El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Acordar el inicio de la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes. SEGUNDO.- Incoar procedimiento para la formulación y tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes. TERCERO- Declarar la necesidad y oportunidad de la ordenación, conforme a lo señalado en el antecedente segundo. CUARTO.- En cuanto al órgano promotor, se atribuye al Cabildo de Lanzarote, a través de sus órganos de gobierno, en virtud de las competencias que le son propias en aplicación de su Reglamento Orgánico y, en cuanto a la designación del órgano ambiental, será el Órgano de Evaluación Ambiental Insular de Lanzarote y ************* QUINTO.- Designar a la arquitecta Doña ************************** Coordinadora del Área de Ordenación del Territorio y Política Territorial, como directora responsable de la elaboración del plan. SEXTO.- Establecer el cronograma fijado en la consideración Tercera de la presente Resolución. SÉPTIMO.- Encomendar la instrucción e impulso del presente expediente administrativo al Servicio jurídico y Técnico del Área de Política Territorial del Cabildo. OCTAVO.- Someter a consulta pública previa por plazo de UN MES, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes” que se adjunta como Anexo, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el mismo. Documentos anexos: Anexo 3. ANEXO - Consulta_ web-RUG_Los_Volcanes DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 15714/2024. Propuesta de Aprobación de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción). ? Anexo 1. Propuesta de Resolución PR/2024/6851 - Actuación genérica con propuesta de resolución y notificación ? Anexo 2. CONVENIO DEFINITIVO Y ANEXOS B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 16926/2024: Propuesta de aprobación de INICIO DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES. ? Anexo 3. ANEXO - Consulta_ web-RUG_Los_Volcanes IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Id. Propuesta Expediente Actividad / Procedimiento PR/2024/6851 15714/2024 Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Órgano Gestor ********* / 539. GESTIÓN - BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN Finalidad Procedimiento Genérico \ Actuación genérica con propuesta de resolución y notificación Órgano que Resuelve Consejo de ******** Insular De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 11 de diciembre de 2023, con Registro de Salida nº 2023-S-RE-19674, el Área de Bienestar Social e Inclusión traslada a los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote la necesidad de contar con una serie de equipamientos, enseres (menaje, maquinaria de hostelería y otros muebles cuyo valor individual no supera los 100€) y vehículos que ostenta la ********* en desuso, ocupando un espacio innecesario en sus instalaciones, sita en la localidad de ************* para ser reutilizados por este Área de Bienestar Social e Inclusión a fin de mejorar el equipamiento de los centros y recursos alojativos del Área y dar la cobertura pertinente a las necesidades asistenciales existentes y concurrentes en los distintos centros de atención integral a las personas desprotegidas y/o vulnerables (centro de menores españoles, centro de menores extranjeros, centros de adicciones, etc.). Así como, permitir y favorecer, a través de la reutilización de los medios de transporte, el desarrollo de actividades de carácter socioeducativas, culturales, de ocio, tiempo libre, entre otras, fuera de los centros delimitados a tales fines. II.- El objetivo del Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión, y de la Red de estos servicios de atención y centros, está orientado a cubrir, *************************************************** responder y garantizar de forma coherente, eficaz y eficiente ante la problemática social concurrente, la problemática de los colectivos más desfavorables y/o vulnerables que precisan de un entorno en distintos regímenes residenciales (diurna, servicios de carácter temporal y/o indefinido) de conformidad con el catálogo de servicios previsto y fijado en la Ley 16/2019. III.- El Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote y la entidad EPEL CACT han consensuado el texto del borrador del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. En este sentido, consta en el expediente texto del convenio autorizado en fecha 18 de septiembre ************ el Consejero Delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, Ángel Vázquez Álvarez. Como ANEXO I al convenio de cooperación, constan sendos informes suscritos por ****************************** Director de Conservación y Mantenimiento en fecha 13 de septiembre de 2024, en los que se relacionan los muebles y enseres (menaje, maquinaria de hostelería y otros muebles cuyo valor individual no supera los 100€) a donar a Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote, así como, las máquinas a donar a Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote, así como, Informe de fecha 13 de septiembre de 2024, suscrito por ****************************** en calidad de Director de Conservación y Mantenimiento de la EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (CACT) sobre la valoración estimada, a efectos de fijar el valor de inventario y base imponible de los impuestos que correspondan de los siguientes bienes: • Guagua SCANIA IRIZAR, con matrícula: ************* fecha de matriculación, 19 de octubre ********** Nº de chasis/bastidor: YS2K4X20001848520 • SCANIA IRIZAR CENTURY, con matrícula: ********** con fecha de matriculación, 9 de agosto ********** Nº de chasis/bastidor: YS2K4X20001857744. Y, consulta de fecha 8 de agosto ********** la Agencia Tributaria Canaria sobre el valor fiscal del vehículo Citroen BERLINGO COM. 1.4I MAGIC con fecha de matriculación 20 de septiembre de 2005. Como ANEXO II al convenio, consta COMUNICACIÓN E INFORME DEL ESTADO DE LOS BIENES TITULARIDAD DE LA MERCANTIL CACTSA, S.A OBJETO DE CESIÓN AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE sobre los derechos del vehículo SCANIA IRIZAR matricula ************ por la EPEL CACT. *************************************************** IV.-Consta en el expediente Acuerdo de inicio de fecha 5 de septiembre de 2024, suscrito por el Consejero de Sanidad y la Consejera de Derechos Sociales y Memoria Explicativa de fecha 19 de diciembre de 2022. V.- Consta en el Expediente Informe jurídico de fecha 20 de septiembre de 2024, emitido por la jurista adscrita a la asesoría jurídica, justificativa de fecha 19 de septiembre de 2024. ************************* Consta Memoria VI.- La firma del presente convenio de cooperación objeto de este informe no conlleva gastos para la Corporación, por lo no se precisa informe de fiscalización previo por la Intervención General de este Cabildo Insular. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. Artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Órganos competentes para la suscripción de los convenios. Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del Consejo de ******** Insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. Artículo 59. 2, e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote sobre atribuciones de la presidencia: Asimismo, corresponderá a la Presidencia del Cabildo: La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas dirigidas a sus máximas autoridades. Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las Atribuciones del Consejo de ******** Insular. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Ley Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. *************************************************** Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Instrucción del Cabildo Insular de Lanzarote para la tramitación de la actividad convencional, aprobada por el Consejo de ******** en fecha 19 de julio de 2018. Tercero.- Cuestiones de fondo. Insular en sesión ordinaria celebrada El artículo 6, del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, sobre Cesiones gratuitas de bienes o derechos patrimoniales, establece: 1. Los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro. 2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para la persona o entidad cesionaria la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil. 3. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien o derecho sólo podrán ser cesionarios el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas. De estas cesiones se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que tomará razón. A la vista de lo expuesto, los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de ******** Insular, PRIMERO.- Autorizar la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres (menaje, maquinaria de hostelería y otros muebles cuyo valor individual no supera los 100€) y vehículos por la entidad EPEL-CACAT al Cabildo Insular de Lanzarote, la cual permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular y, en su caso, dar de alta en el inventario los bienes que proceda. SEGUNDO.-Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL *************************************************** DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DEUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. TERCERO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR CUARTO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. QUINTO.- Notificar a la EPEL CACT, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE *************************************************** Que mediante la presente escrito resulta de interés de esta entidad dar traslado del borrador del convenio de colaboración pendiente de suscribir entre la Entidad Pública Empresarial Local De Los Centros De Arte, Cultura Y Turismo De Lanzarote Y El Cabildo Insular De Lanzarote, para la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres y vehículos en desuso que permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular, a ?n de que sea objeto de valoración, con?rmación y tramitación conforme a Derecho. Quedando a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente Ángel Vázquez Álvarez Documento ?rmado electrónicamente en fecha inserta. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************* www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES Y VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBITO INSULAR. En Arrecife de Lanzarote, en fecha inserta en el documento Expediente Gestiona 1141/2024 REUNIDOS De una parte, DON OSWALDO BETANCORT GARCÍA, mayor de edad, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, con CIF P3500002-E. De otra parte, DON ANGEL VAZQUEZ ÁLVAREZ, mayor de edad, en calidad de Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, con CIF ******** E (en adelante CACT). INTERVIENEN Página 1 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************* www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com La primera parte, en nombre y representación del EXCMO. en calidad de Presidente de esta institución. ****************************** La segunda parte, en nombre y representación de LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTRO DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (EPEL-CACT), titular del CIF. Q3500356-E; actuando de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta, en su condición de Consejero Delegado y siguiendo expresas instrucciones de su Consejo de Administración. En adelante “ EPEL-CACT”. En adelante, conjuntamente referidas como “las Partes”; ambas mani?estan que tienen la capacidad legal necesaria para ?rmar el presente convenio a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su virtud, EXPONEN I.- Desde el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, a través de Registro de Entrada en esta Entidad, de fecha 20 de diciembre de 2023, nos advierte la necesidad de contar con una serie de equipamientos, enseres y vehículos que ostenta la ********* en desuso, ocupando un espacio innecesario en las instalaciones propias de la Entidad, sita en la localidad de Playa Honda, para ser reutilizados por el área instante a ?n de mejorar el equipamiento de los centros y dar la cobertura pertinente a las necesidades asistenciales existentes y concurrentes en los distintos centros de Página 2 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote atención integral de las personas desprotegidas y/o vulnerables (centro de menores, centro de menores extranjeros, centros de adicciones…etc.) que gestionan y tutelan. Así como, permitir y favorecer, a través de la reutilización de los medios de transporte, el desarrollo de actividades de carácter socioeducativas, culturales , de ocio, tiempo libre…etc, fuera de los centros delimitados a tales ?nes. El objetivo del Consistorio, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión y de la red de estos servicios, atenciones y centros, está orientado a cubrir, responder y garantizar de forma coherente, e?caz y e?ciente la problemática social concurrente, la problemática de los colectivos más desfavorables y/o vulnerables que precisan de un entorno en distintos regímenes residenciales (diurna, servicios de carácter temporal y/o inde?nido) de conformidad con el catálogo de servicios previsto y ?jado en la Ley 16/2019. En su virtud, a la vista de los objetivos de nuestra entidad y en estricta concordancia con la imperiosa necesidad advertida por parte del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote de contar con el material descrito mediante inventario trasladado junto a sendas instancias,- que se adjunta como ANEXO I-, no existe inconveniente alguno en la puesta a disposición de los bienes interesados al Área instante, toda vez que no serán objeto de uso por la Entidad, han sido catalogados por la misma en desuso, y sin que dicha cesión de la propiedad tenga carácter oneroso o lucrativo, en cualquier caso, en atención a la utilidad pública e interés social a la cual serán objeto de destino. II. Que EPEL-CACT, es una entidad pública empresarial gestionada por un Ente Público Empresarial Local (EPEL), con sede en Lanzarote, perteneciente al Cabildo de Lanzarote. Página 3 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos Sociales, ********* social las actividades que a continuación se extractan: tiene como objeto Corresponde a la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, en el ámbito de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en la Legislación de régimen local y en el marco de este Estatuto, la realización de las actividades siguientes: a) Hostelería, restauración y turismo asumidas por el Cabildo Insular de Lanzarote como servicios públicos. b) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos relacionados con la actividad turística. c) Cultural de visitas a museos, lugares históricos y turísticos y jardines botánicos. d) Organización de congresos, eventos culturales y similares, así como la celebración de convenios a tal ?nalidad. e) Cualquier otra relacionada con las expresadas en los apartados anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus ?nes, la entidad pública empresarial local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como por sus entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro cuando ello sea imprescindible para la consecución de los ?nes asignados. Página 4 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** ****************** De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones ?nancieras, todo ello sin perjuicio de las facultades de control y tutela que correspondan al Área de Centros Turísticos del Cabildo Insular de Lanzarote. 3. La entidad se ?ja como objetivos, los siguientes: • Los CACT deberán actuar con el ?n de lograr el óptimo bene?cio empresarial derivado de la explotación y fomento del patrimonio natural y cultural de la isla y de los servicios prestados por la empresa y que estos reviertan de forma directa en la sociedad insular a través del desarrollo de proyectos sociales, educativos y culturales propios o de forma indirecta por medio del Cabildo Insular, único titular de la misma. • Este objetivo estará condicionado inexorablemente al logro de un equilibrio entre bene?cio empresarial y salvaguarda y mejora de la imagen turística insular, que evidentemente conlleva el respeto al medio ambiente y a una política y gestión económica razonable basada en la e?cacia y e?ciencia de la utilización de los recursos. Objeto social, que sustenta el presente convenio fundado en la la Responsabilidad Social Corporativa(en adelante RSC) que debe asumir y vincular a la Entidad, EPEL-CACT, cuya in?uencia se irradia, desde el punto de vista de la aplicación de los principios de la RSC, a su propia forma de actuar y desempeño interno, en concordancia con su propia naturaleza, así como, a la consecución de sus propósitos como impulsora de actividades y conductas responsables con la sociedad Insular, y en la promoción o favorecimiento de la inclusión de determinados colectivos que puedan enfrentarse a situaciones de exclusión social como los que aborda el Área de Bienestar Social e Inclusión adscrita a la Consejería de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote. Página 5 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote EPEL-CACT, como entidad de derecho privado vinculada y dependiente del Cabildo de Lanzarote, se integra dentro del Sector Público Institucional de?nido en el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Que el artículo 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que "las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia". Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, establece que "La suscripción de convenios deberá mejorar la e?ciencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad ?nanciera.” III. Que en atención al interés y al compromiso asumido por la ********* para con, por un lado, el efectivo desarrollo de actividades y conductas responsables con la sociedad Insular, como servicio público e inmerso en el marco de su objeto social, y, por otro, para con la promoción de la inclusión de determinados colectivos que puedan enfrentarse a situaciones de exclusión social que aborda el Área de Bienestar Social e Inclusión adscrita a la Consejería de Bienestar Social e Inclusión, contribuirá mediante la cesión de la propiedad de los bienes mobiliarios, reseñados en los anexos al presente convenio, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la Página 6 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. IV. Que el objeto del presente convenio es precisamente regular la cooperación entre las Partes, conjuntamente, para la consecución de los objetivos marcados en el presente convenio en aras de desarrollar y favorecer acciones de cooperación en ámbitos de mutuo interés y bene?cio público. V. Que, respeto a las notas de?nitorias de la ?gura del Convenio, desarrolladas por la jurisprudencia en interpretación de las distintas normas que establecen su régimen legal de forma dispersa, las partes reconocen que el presente documento constituye un acuerdo de voluntades sobre una materia susceptible de transacción; que persigue un ?n público de interés general y social que se encuentra dentro de las competencias públicas; que este acuerdo de voluntades implica el surgimiento de derechos y obligaciones para ambas partes; que el objeto de este instrumento es distinto de los regulados por la Ley 9/2017 de contratos del sector público; y que no existe onerosidad en el negocio. Y habiendo convenido en la suscripción del presente Convenio de Colaboración, lo llevan a efecto a medio del presente documento, el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Naturaleza jurídica.- Página 7 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote El presente Convenio se celebra entre dos entidades u organismos públicos, por lo que estaríamos ante un convenio de los descritos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, el presente Convenio se rige por el contenido de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por las cláusulas contenidas en el propio Convenio y sus anexos; por el Código Civil y cualesquiera otras normas que resultaran de aplicación, y de forma supletoria, por las previsiones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con base al régimen supletorio dispuesto en el artículo 4 de esta última norma. Este Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, en cumplimiento de lo contenido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual y atendido el contenido obligacional- por los siguientes motivos es un Convenio, pues existe: (i) una puesta en común de medios materiales y económicos, (ii) la gestión del proyecto se realiza según las reglas de coordinación y recíproco deber de información entre las partes; de la que es prueba la Comisión de Seguimiento; (iii) por la existencia de un principio de cogestión, (iv) por su régimen económico también sujeto al principio de co-aportación y cogestión –en este caso, existe un principio de ?nanciación compartida en el que todas las partes se obligan a sufragar el proyecto y (v) ?nalmente, existe una participación conjunta en el resultado. SEGUNDA. Objeto del Convenio. Página 8 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote Constituye el objeto de este Convenio cubrir las necesidades asistenciales existentes y concurrentes en los distintos centros de atención integral de las personas desprotegidas y/o vulnerables (centro de menores, centro de menores extranjeros, centros de adicciones…etc.) gestionados y tutelados por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante la cooperación conjunta, coordinada y sin carácter oneroso, de ambas Entidades de acuerdo con las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y referenciadas en la cláusula tercera del presente documento. Coordinación conjunta y consensualmente adoptada que conlleva la cesión de determinados bienes en desuso propiedad de la ********* mediante la puesta a disposición de los mismos a favor de la red de centros tutelados y gestionados por el Área referenciada que lleva implícito la traslación de su propiedad. Que a tenor de la propia naturaleza y objeto del convenio, le resultará de aplicación el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en concreto, lo dispuesto en el artículo 6 del mismo texto legal, que establece de manera literal: “Artículo 6 Cesiones gratuitas de bienes o derechos patrimoniales 1. Los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de ?nes de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro. Página 9 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote 2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para la persona o entidad cesionaria la obligación de destinar los bienes al ?n expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil. 3. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien o derecho sólo podrán ser cesionarios el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas. De estas cesiones se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que tomará razón. A ?n de delimitar los bienes, se adjunta como ANEXO I al presente convenio, relación de los bienes muebles objeto de cesión a favor del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, a la que debemos aunar dos vehículos de motor consistentes en dos guaguas y un turismo con las siguientes características: ? Guagua modelo SCANIA PB, matrícula ************* titularidad de CACTSA. ? Guagua, modelo SCANIA CENTURY, matrícula ************ EPEL-CACT. titularidad de - Citroen Berlingo, matrícula VF7GJRHYK93345447. ********** titularidad de EPEL-CACT, Titularidad que queda acreditado con los documentos adjuntos como ANEXO II. TERCERA. Compromisos de las partes. Para la consecución de los ?nes u objetivos expuestos por ambos intervinientes en el convenio, se requiere de la cooperación de ambos Entes. Por un lado, el Excmo. Cabildo Página 10 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote Insular de Lanzarote, a través del Área de Bienestar Social e Inclusión que ostentan expreso conocimiento de las vicisitudes, alcance y necesidades concurrentes en los servicios esenciales asistenciales y en la red de centros sociales y, responsable de la gestión, coordinación, medios técnicos, tutela de los servicios y bienes que serán objeto de integración; y por otro, la EPEL CACT, que cuenta con los medios materiales necesarios para cumplir con las necesidades y alcanzar los objetivos planteados en el presente convenio. Compromiso del Área de Bienestar Social e Inclusión del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote: • Será responsabilidad especí?ca del área la recepción de los bienes objeto de entrega por la EPEL-CACT, cuya entrega efectiva estará condicionado a la emisión de acta o certi?cación de entrega de los mismos. • Asumirá el compromiso de realizar todas las acciones necesarias y tendentes para la transferencia o cambio de titularidad de los tres vehículos a motor objeto de cesión, consistentes en: ? Guagua modelo SCANIA PB,matrícula ************* titularidad de CACTSA. ? Guagua, modelo SCANIA CENTURY, matrícula ************ EPEL-CACT. titularidad de - Citroen Berlingo, matrícula VF7GJRHYK93345447. ********** titularidad de EPEL-CACT, • Asumirá el compromiso de realizar todas las acciones necesarias y tendentes para la recepción de los bienes muebles materiales y los vehículos a motor, siendo el lugar de puesta a disposición, la nave titularidad de la localidad de Playa Honda. ********* sita en la Página 11 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote • Asumirá el compromiso de destinar los bienes objeto de cesión en propiedad al ?n expresado en el correspondiente acuerdo. • Asumirá el compromiso de procurar el buen uso y conservación de los bienes. • Pondrá los recursos materiales y humanos necesarios para dar expreso cumplimiento de a lo expuesto en este convenio. Compromiso de la EPEL-CACT: • Cesión en propiedad de los bienes desglosados en el ANEXO I, que se adjunta al presente convenio. • Cesión en propiedad de los siguientes vehículos a motor, cali?cados en desuso por la misma y ubicados en la nave titularidad de la ********* de ************* sita en la localidad • Guagua modelo SCANIA PB,matrícula ************* titularidad de CACTSA. • Guagua, modelo SCANIA CENTURY, matrícula ************ EPEL-CACT. titularidad de - Citroen Berlingo, matrícula VF7GJRHYK93345447. CUARTA. Efecto y duración del convenio. ********** titularidad de EPEL-CACT, El presente convenio entrará en vigor el día de su ?rma y expirará automáticamente con la entrega efectiva de los bienes, acreditado mediante la emisión del correspondiente acta o certi?cado de entrega. Página 12 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote De mutuo acuerdo y mediante un documento que permanecerá anexo a este Convenio de conformidad con los términos expuestos en la cláusula novena-, las partes podrán, previa justi?cación de la necesidad, variar la vigencia del contrato. QUINTA.- Comisión de Seguimiento del Convenio. Las partes se obligan a constituir una Comisión de Seguimiento del presente Convenio con capacidad decisoria y ejecutiva para establecer las determinaciones necesarias que aseguren el correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio, así como, resolverá las vicisitudes que puedan acaecer durante la efectiva ejecución del mismo, pudiendo ser objeto de proposición la resolución anticipada del mismo ante discrepancias o inconvenientes que di?culten la efectiva satisfacción de su objeto. La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por: • Un (1) representante del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Área de Bienestar Social e Inclusión . • Un (1) representante de EPEL-CACT. Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes. La designación de sus miembros se realizará mediante noti?cación a las partes, una vez ?rmado el Convenio, utilizando los medios de noti?cación previstos en la cláusula novena del presente convenio. Dicha Comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se Página 13 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote consignarán éstos, debidamente ?rmados por los representantes de las partes, digitalmente mediante ?rma electrónica. SEXTA.- Modi?cación y extinción del convenio. Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modi?caciones que se estimen pertinentes. Toda modi?cación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y expreso de los ?rmantes. De producirse la revisión del clausulado aquí re?ejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas modi?catorias. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso temporal previsto para la ejecución de la actividad, o, por incurrir en las causas de resolución que se prevén en el presente convenio, así como, las causas legalmente previstas y vigentes en el ordenamiento jurídico a fecha del incumplimiento, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes. También serán causa de extinción, el mutuo acuerdo de las partes o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho Convenio. Serán causa de resolución del acuerdo: • El transcurso del plazo de vigencia del convenio. • El acuerdo unánime de todos los ?rmantes. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los integrantes. Página 14 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** ********************************* • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. • La fuerza mayor. • Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera provocado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, la cual, previamente, deberá documentar debidamente los mismos. SÉPTIMA.- Prohibición de cesión del convenio y subcontratación. El presente convenio no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación a favor de terceros por ninguna de las partes contratantes. Página 15 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ****** - Respeto a los códigos de conducta. El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a través de su Área de Bienes Social, garantizará que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones en concordancia con sus ?nalidades contempladas en los Estatutos. La ********* garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético. Entre las políticas que contienen los mismos, también ?guran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia. Ambas partes se comprometen a respetar, en sus relaciones, los principios que se recogen sus respectivos Códigos éticos que se encuentran ambos alineados con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de ética y cumplimiento normativo, y utilizarán el canal ético establecido por cada una de ellas para noti?car cualquier infracción del Código Ético, o cualquier comportamiento inadecuado por parte de sus empleados, o colaboradores, en la medida en que se vea afectada la relación contractual establecida por las partes, así como cualquier posible con?icto de interés en relación a la ejecución del convenio. Las partes admiten que podrán ser objeto de las medidas de control que sean pertinentes para garantizar la prevención de riesgos penales y asumen el deber de colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de posibles incidencias o incumplimientos que pudieran darse en el seno de la relación que les une. Página 16 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote NOVENA.- Medios de noti?cación. Las partes acuerdan que, para el envío de noti?caciones formales, como las derivadas de los supuestos contemplados en la cláusula séptima, las partes acuerdan utilizar los siguientes medios: • Por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote: h?ps://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/info.0 • Por el CACT: h?ps://cactlanzarote.sedelectronica.es/info.0 DÉCIMA.- Transparencia. El presente Convenio, en virtud de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, deberá ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de sendas Entidades. DECIMOPRIMERA.- Jurisdicción y competencia. El presente convenio se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y especí?camente por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin ?nes lucrativos y de los incentivos ?scales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario. Página 17 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Las Partes ?rmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y e?cacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. No obstante, para el caso de que concurran discrepancias entre las Partes, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es competente en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, ?rman el presente documento digitalmente en fecha inserta en el documento. Documento ?rmado electrónicamente en fecha inserta. Página 18 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** *********************************** ANEXO I Página 19 de 19 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** ********************************* Mediante el presente informe se relacionan los muebles y enseres a donar a Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote: Loza variada retirada de varios Centros. Doscientos (200) platos, tazas y bandejas, diferentes tamaños A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: 928 80 15 00 6 (seis) Sillones de cuero A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. 8 (ocho) Sillas de oficina de varias formas y modelos: A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ CUARENTA (40) Sillas de ikea tipo hamaca SESENTA (60) Sillas de cuero negras A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************* Teléfono: 928 80 15 00 de Lanzarote Mediante el presente informe se relacionan las máquinas a donar a Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote: UNA (1) Freidora de dos senos A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. DOS (2) Cortadoras de fiambres: A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 1 UN (1) Horno de pan eléctrico A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. UN (1) Horno eléctrico A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 2 UN (1) Lavavajillas A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONS DO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. UNA (1) Plancha A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 3 UN (1) Baño de maría A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detalla o supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. UN (1) Pelapapas A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 4 UNA (1) Batidora - Amasadora TRES (3) Cafeteras industriales A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ****************************************************** Teléfono: 928 80 15 00 Lanzarote www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 5 TRES (3) Dosificadores de leche condensada A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. DOS (2) Molinillos de café A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 6 DOS (2) Cocinas central de 6 fuegos con horno inferior A los efectos de la Base 92ª de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, los bienes detallados, individualmente, no superan la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. UNA (1) Máquina de agua A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 7 UN (1) Deshumidificador: A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. UN (1) Gratinador A los efectos de la Base 92a de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL EJERCICIO 2024, sobre Gestión del Inventario, el bien detallado no supera la cantidad de 100 euros, IGIC incluido. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 8 Por medio del presente, *********************** en calidad de Director de Conservación y Anexo 2 Mantenimiento de la EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (CACT) INFORMA: De la valoración estimada a fecha de hoy, para fijar el valor de inventario y base imponible de los impuestos que correspondan de los siguientes bienes: GUAGUA MATRÍCULA Fecha Matric. Nº chasis / bastidor SCANIA IRIZAR ************ 19-oct-2004 YS2K4X20001848520 SCANIA IRIZAR CENTURY ********* 9-ago-2007 YS2K4X20001857744 Estando la Scania Irizar PB, matriculada en 2004, a nombre de CACTSA y en la ficha de inventario 5/123 del Libro de Inventario de Vehículos del Cabildo Insular de Lanzarote, con un valor de adquisición de 80.000€ y totalmente amortizada. Y la Scania Irizar Century, matriculada en 2007, a nombre de EPEL CACT y en la ficha de inventario 5/125 del Libro de Inventario de Vehículos del Cabildo Insular de Lanzarote, con un valor de adquisición de 150.000€ y totalmente amortizada. En base a las características de dichos bienes, indicar que ambas guaguas todavía funcionan, aunque están bastante deterioradas, pero podrían usarse para servicios poco exigentes, por lo que desde la Consejería de Servicios Sociales se han solicitado para usarlas en las áreas que gestiona dicha consejería. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Estas guaguas tienen 20 años una y 17 años la otra, en los que han trabajado ininterrumpidamente en la exigente Ruta de los Volcanes de las Montañas del Fuego, por lo que desde el punto de vista tanto técnico como financiero, están TOTALMENTE AMORTIZADAS y por tanto podemos considerar un valor de 0’00 € a efectos de transmisiones e inventario, puesto que lo que se pretende es dar una nueva vida, mientras funcionen, a unos bienes públicos totalmente amortizados y cuya vida útil ha sido superior a la normal de un vehículo similar. Sin embargo, como es evidente que una guagua en funcionamiento tiene un valor de mercado y a efectos de asignarles un valor fiscal y de inventario superior a 0’00€, hemos procedido a consultar con diferentes portales web de autobuses, para obtener los precios medios de mercado, ya que NO existe una página oficial de valoraciones de vehículos industriales, como si existe para los medios privados de transporte y que es publicada anualmente. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ************************************* *********************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com ***** * En base a la doctrina aplicada en la Comunidad Autónoma Canaria, que se decanta por el carácter discrecional de la elección del medio de comprobación, se considera que podemos elegir el precio medio de mercado, como mejor medio de valoración. VALORACIÓN: Por todo ello, analizada la documentación y el estado de los vehículos, consultado los datos de mercado del sector, creemos que para este tipo de guaguas se puede aplicar un valor de entre un 5% y un 20% de su precio inicial. Debido a su estado, a los años de utilización y el exigente tipo de uso al que han sido sometidas, y a que van a ser donados a los Servicios Sociales del Cabildo para su reutilización en los servicios que se prestan desde esta Consejería, sin ningún tipo de prestaciones económicas, ni con finalidad de lucro, es por lo que consideramos que debe aplicarse el límite inferior del rango indicado, es decir, dar un valor a cada bien del 5% de su valor de compra. Por tanto, los valores finales asignados a cada guagua a la fecha de firma del presente informe serán los siguientes: GUAGUA MATRÍCULA Fecha Matric. Nº chasis / bastidor Valoracion SCANIA IRIZAR ******* ***** 19-oct-2004 YS2K4X20001848520 4.000’00€ SCANIA IRIZAR CENTURY ******** 9-ago-2007 YS2K4X20001857744 7.500’00€ Es lo que tengo a bien de informar, a los efectos oportunos. En Arrecife de Lanzarote a 9 de agosto de 2024. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ****************************************************************** Teléfono: 928 80 15 00 www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com Libro de inventario Vehículos ***************************** Libro de inventario Vehículos ***************************** ********* Esteban Manuel Nieto Fajardo (1 de 1) Director de Conservación y Mantenimiento Fecha Firma: 13/09/2024 HASH: 954b9350077a5ceb0c7f6126157404c5 Có . Validación: 5S4GZDTAFYLZ6TYMPWXD29RDKTYXN3DEANELDGMFK69YAD57HS3AYMHJJ47QG27KTGYTR29GE7 G ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Verificación: hhhttttppss::////ccaaccbttilladnozdaaerrlaoontteez..assreeoddteel.eescettdrrooennleiicccaatr..oeenssi//ca.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ***8825* *. Número: 2024-0046 Fecha: 07/10/2024 ANEXO II Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** COMUNICACIÓN E INFORME DEL ESTADO DE LOS BIENES TITULARIDAD DE LA MERCANTIL CACTSA S.A OBJETO DE CESIÓN AL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. En Arrecife de Lanzarote, en fecha inserta en el documento. D. Ángel Vázquez Álvarez, en calidad de Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial Local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote (en adelante CACT), en relación al contrato suscrito por esta Entidad, EXPONGO Primero.- Entre la Entidad Pública Empresarial Local (EPEL) Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (en adelante EPEL-CACT) y el Cabildo de Lanzarote a través del Área de Bienestar Social, están aunando esfuerzos al objeto de formalizar un convenio para la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres y vehículos en desuso que permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular. Entre los vehículos objeto de cesión se encuentra el siguiente: Página 1 de 3 Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ****************************** **************************** ***************** Fecha Matric. Nº chasis / bastidor SCANIA PB ************ ********* YS2K4X20001848520 El referido vehículo cuya titularidad del mismo consta vinculada a la sociedad anónima CACTSA, la cual, cesó su actividad en el 2005, tal y como se re?eja en la Primera Disposición transitoria de nuestros Estatutos que establece de manera literal: “A partir del próximo día 1 de enero *********** S.A. CACTSA, suspende su actividad en la gestión de los CACT, dándose de baja ?scal sin que pueda ser reactivada para la gestión de los mismos. A partir de dicha fecha será el Ente Público Empresarial “Centros de Arte, Cultura y Turismo”, el que gestionará los Centros Turísticos y se subrogará automáticamente en los contratos, convenios y demás derechos y obligaciones de la sociedad CACTSA, frente a terceros: • Subrogación de contratos y convenios. • Subrogación de las cuentas corrientes bancarias y apertura de nuevas cuentas. • Situaciones pendientes del personal. • Débitos a Clientes y Proveedores. • Ingresos pendientes de realización. • Liquidaciones Presupuestarias y su liquidación. • Cualquier otra obligación o derecho de carácter similar que correspondiendo realizarla a CACTSA, pudiera quedar pendiente al día 31 de diciembre de 2004.” Página 2 de 3 A ?n de acreditar tal extremo, se adjunta al presente documento Anexo I, Estatuto de la Entidad Pública Empresarial “Centros de Arte, Cultura y Turismo”. Segundo.-A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria referida, una vez cesada su actividad, la EPEL CACT, en virtud de la subrogación acordada, ostenta la potestad para realizar todos y cada uno de los trámites pertinentes vinculados al vehículo ************ matriculada a nombre de CACTSA S.A. Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo de las competencias que ostenta, RESUELVO ÚNICO- Comunicar que la ********* ostenta los derechos sobre el vehículo SCANIA PB matriculado ************* en virtud de subrogación efectuada desde el día 1 de enero de 2005, y, en su virtud, ostenta la potestad y/o competencia para decidir y realizar los trámites necesarios, pertinentes y tendentes para el cambio de titularidad del vehículo referido y que será objeto de entrega al Cabildo de Lanzarote en virtud del convenio para la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres y vehículos en desuso que permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular. Y así lo ?rma, para que conste y surta los efectos oportunos, el Sr. Consejero Delegado de la Entidad. Documento ?rmado digitalmente a fecha inserta Página 3 de 3 19650 Boletín Oficial de la Provincia de ************ Número 159, viernes 24 de diciembre de 2004 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. ANUNCIO La Iltma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. HACE SABER: Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2004, aprobó los Estatutos de la Empresa Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Turismo”, cuyo texto se incorpora íntegramente como documento adjunto. Lo que se hace público para general conocimiento. ******** a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro. LA PRESIDENTA, ************************** firmado. ESTATUTOS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL CENTROS DE ART E , CULTURA Y TURISMO C.A.C.T. INDICE CAPITULO I. NORMAS GENERALES, NATURALEZA Y FINALIDADES Artículo 1. Constitución. Artículo 2. Régimen legal. Artículo 3. Centros Integrados. Artículo 4. Domicilio de la Entidad. Artículo 5. Objeto. Artículo 6. Adscripción. Artículo 7. Comienzo y Duración. Artículo 8. Ejercicio económico. CAPITULO II. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Sección 1ª. Disposiciones Generales Artículo 9. Organos de dirección y gobierno. Sección 2ª. El Presidente de la Epel Artículo 10. El Presidente de la Entidad. Sección 3ª. El Consejo de Administración. Artículo 11. Composición. Artículo 12. Nombramiento y Cese de vocales. Artículo 13. Provisión de vacantes. Artículo 14. Funciones. Artículo 15. Deber de Lealtad y facultades de los Consejeros. Artículo 16. Sobre las facultades de información de los Consejeros. Artículo 17. La obligación de discreción del Consejero. Artículo 18. Evaluación de los Consejeros. Artículo 19. Reuniones. Artículo 20. Convocatoria. Artículo 21. Constitución. Artículo 22. Adopción de acuerdos. Acta. Artículo 23. Delegación de Funciones. Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Consejo de Administración. Sección 4ª. Del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado. Artículo 25. Designación del Presidente del Consejo de Administración. Artículo 26. Funciones del Presidente del Consejo de Administración. Artículo 27. El Consejero Delegado. Artículo 28. Funciones del Consejero Delegado. Sección 5ª. El Director Gerente. Artículo 30. Nombramiento. Artículo 31. Incompatibilidades. Artículo 32. Funciones. Artículo 33. Derechos. Sección 6ª. Del Secretario e Interventor. Artículo 34. El Secretario. Artículo 35. Competencias del Secretario. Artículo 36. El Interventor. Artículo 37. Delegación. CAPITULO III. PERSONAL Artículo 38. Personal de la Entidad. Artículo 39. Selección de Personal. CAPITULO IV. REGIMEN JURIDICO Artículo 40. Régimen de Acuerdos. CAPITULO V. REGIMEN DE CONTRATACION Artículo 41. Contratación. CAPITULO VI. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO Artículo 42. Patrimonio. Artículo 43. Recursos económicos. Artículo 44. Presupuesto anual. Artículo 45. Presentación de cuentas. Artículo 46. Contabilidad y Auditoria de Cuentas. CAPITULO VII. CONSULTORIA TECNICA EXTERNA. Artículo 47. Objetivos de la Consultoría Técnica Externa. Artículo 48. Nombramiento y duración del contrato. Artículo 49. Informes de la Consultoría Técnica Externa. Artículo 50. Solicitud de Asistencia de la Consultoría Técnica Externa. Artículo 51. Carácter de los informes y dictámenes. Artículo 52. Obligación de atender los requerimientos de información y de colaboración de la Consultoría Técnica Externa. CAPITULO VIII. CONTROL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Artículo 53. Funciones de Control por el Pleno. Artículo 54. Control por el Area. CAPITULO IX. MODIFICACION DE ESTAT U TO S Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD. Artículo 55. Modificación estatutaria. Artículo 56. Disolución de la Entidad. Artículo 57. Efectos de la disolución. DISPOSICION ADICIONAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera. Segunda. Tercera. ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL CENTROS DE ARTE , CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE CAPITULO I. NORMAS GENERALES. NATURALEZA Y FINALIDADES ARTICULO 1. CONSTITUCION. La Entidad Pública Empresarial Local “CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (CACT)” es una institución del Cabildo de Lanzarote, constituida en ejercicio de su potestad de autoorganización, en régimen de descentralización, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO 2. REGIMEN LEGAL. La Entidad pública empresarial local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote se regirá por sus estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen local, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del ******** local, por la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) en cuanto le sea de aplicación, y por la normativa complementaria. Está sujeta al Derecho privado, excepto en lo que atañe a la formación de la voluntad de sus órganos, al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y a los aspectos específicamente regulados en la LOFAGE y en la legislación presupuestaria para las entidades públicas empresariales. ARTICULO 3. CENTROS INTEGRADOS. Los centros que constituyen el ente, al único objeto de su gestión y explotación, son: Los Jameos del Agua, La Cueva de los Verdes, Las Montañas del Fuego, el Mirador del Río, el Castillo de San José, el Monumento al Campesino y el Jardín de Cactus, Oficina Central, Economato Central y Nave de Mantenimiento, Conservación y Servicio Técnico, así como los que en el futuro puedan crearse o establecerse por El Cabildo Insular o por la propia entidad empresarial. ARTICULO 4. DOMICILIO DE LA ENTIDAD. El domicilio de la Entidad pública empresarial ************************************************ estará ubicado en el término municipal de *********************** en ************************************** si bien podrá ser trasladado dentro de la isla por acuerdo del Consejo de Administración. ARTICULO 5. OBJETO. 1. Corresponde a la Entidad Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote”, en el ámbito de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en la Legislación de régimen local y en el marco de este Estatuto, la realización de las actividades siguientes: a) Hostelería, restauración y turismo asumidas por el Cabildo Insular de Lanzarote como servicios públicos. b) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos relacionado con la actividad turística. c) Cultural de visitas a museos, lugares históricos y turísticos y jardines botánicos. d) Organización de congresos, eventos culturales y similares, así como la celebración de convenios a tal finalidad. e) Cualquiera otra relacionada con las expresadas en los apartados anteriores. 2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como por sus entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, todo ello sin perjuicio de las facultades de control y tutela que corresponda al Area de Centros Turísticos del Cabildo Insular de Lanzarote. 3. La entidad se fija como objetivos, los siguientes: • La Epel deberá actuar con el fin de lograr el óptimo beneficio empresarial derivado de la explotación del patrimonio natural de la isla y de los servicios prestados por la empresa y que estos reviertan de forma directa en la sociedad insular a través del desarrollo de proyectos socioeconómicos y culturales propios o de forma indirecta por medio del Cabildo Insular, único titular de la misma. • Este objetivo estará condicionado inexorablemente al logro de un equilibrio entre beneficio empresarial y salvaguarda y mejora de la imagen turística insular, que evidentemente conlleva el respeto al medio ambiente y a una política y gestión económica razonable basada en la eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos naturales, materiales y humanos disponibles. ARTICULO 6. ADSCRIPCION. La Entidad pública empresarial “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote” está adscrita al área de Centros Turísticos del Cabildo de Lanzarote, a la que se atribuyen las facultades de control previstas en los presentes estatutos. ARTICULO 7. COMIENZO Y DURACION. El ente público empresarial iniciará sus actividades el día primero de Enero de dos mil cinco y su duración será indefinida, sin perjuicio de las facultades del Cabildo Insular de Lanzarote para proceder a su disolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. ARTICULO 8. EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. CAPITULO II. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SECCION 1ª. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 9. ORGANOS DE DIRECCION Y GOBIERNO. Los órganos de dirección y ******** de la Entidad pública empresarial Centros de Arte, Cultura y Tu r i s m o de Lanzarote son los siguientes: a) El Presidente de la EPEL. b) Consejo de Administración c) El Director Gerente SECCION 2ª. EL PRESIDENTE DE LA EPEL A RTICULO 10. EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD. Será Presidente de la Entidad el Excmo. Sr. Presidente del ***************************** y ostentará la máxima representación e inspección de la misma ante toda clase de personas y Organismos, pudiendo otorgar los poderes o delegaciones necesarias, dentro del marco de sus competencias. SECCION 3ª. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ARTICULO 11. COMPOSICION. 1. El Consejo de Administración asumirá a su cargo la supervisión y control del gobierno, administración y gestión superior del ente público empresarial. 2. Se utilizará la fórmula del voto ponderado, como tipo de representatividad de cada uno los componentes del Consejo de Administración, correspondiendo el sesenta por ciento al grupo de ******** de la Corporación y el cuarenta por ciento restante al resto de componentes del Consejo, calculándose el porcentaje individual que corresponde a cada miembro, de acuerdo con la composición final de éste órgano. 3. El Consejo de Administración estará compuesto de la siguiente manera: • El Presidente del Consejo de Administración, que será nombrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de estos Estatutos. • Un número de vocales que podrá oscilar entre ocho y doce miembros, todos ellos nombrados por el Pleno Insular a propuesta del Istmo. Sr. Presidente del Cabildo, y en aplicación de, al menos, los siguientes criterios: • Un representante de los tres Ayuntamientos de ***** previo acuerdo adoptado entre dichas Corporaciones. , ***** y ****** designado • Un representante designado a propuesta de la Fundación Cesar Manrique. • Un representante designado a propuesta del Comité de Empresa de los Centros de Arte, Cultura y Turismo . • Un representante nombrado a propuesta de las distintas asociaciones empresariales del Sector Turístico, designado entre sus miembros. • Un vocal designado a propuesta de cada uno de los distintos grupos políticos con representación en la Corporación Insular. • El resto de vocales hasta completar el Consejo de Administración, serán designados libremente por el Pleno de la Corporación, de los cuales, al menos dos, deberán ostentar la condición de ser Consejero del Cabildo de Lanzarote. 4. Los representantes que se propongan por los distintos grupos políticos, no tienen necesariamente que recaer en miembros de la propia Corporación. 5. Si alguno de los representantes anteriormente señalados que deban proponerse no lo fueran, se hará la correspondiente Reserva de Vacante del mismo. 6. Cada una de las propuestas, así como de los nombramientos habrán de serlo para un titular y un suplente que le sustituya en casos de vacante o ausencia. ARTICULO 12. NOMBRAMIENTO Y CESE DE VOCALES. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el Pleno del Cabildo Insular, a propuesta del Sr. Presidente y de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. El Consejo de Administración se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el cambio de legislatura. Se pierde la condición de vocal del Consejo de Administración en los siguientes supuestos: a) Por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Resolución motivada. b) Por renuncia propia. c) Por revocación y nueva propuesta de las entidades que lo hayan designado. d) Entre las causas legales para el cese de los consejeros esta la de haber sido inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público por sentencia judicial. Los consejeros propuestos deben ser independientes, entendiendo este concepto como la inexistencia de relaciones o intereses de tipo personal o particular, que puedan comprometer su capacidad para ejercer su juicio con imparcialidad y objetividad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de estos Estatutos. También se estará en este sentido, a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 58.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. ARTICULO 13. PROVISION DE VACANTES. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjeran vacantes, deberá ser comunicado al correspondiente grupo al que representa, para la propuesta de sustitución en el menor plazo posible. Una vez recibida la notificación de la sustitución podrá el propio Consejo de Administración incorporarlo provisionalmente a sus funciones, hasta la posterior ratificación por el Pleno de la Corporación. ARTICULO 14. FUNCIONES. 1. El Consejo de Administración, como órgano de supervisión y control del ******** y de la dirección superior del servicio, determina las líneas generales de actuación, y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales, así como desarrollar la tarea de supervisión y control estratégico de la empresa, correspondiendo al equipo de dirección la función operativa de la sociedad, la conducción de la empresa y en definitiva de su gerencia. b) La representación, a través del Presidente del propio Consejo, de los intereses de la EPEL en el ámbito de su actuación ante autoridades, otros organismos y particulares. c) El ejercicio de acciones legales y la comparecencia ante cualquier Juzgado, Autoridades u Organismos públicos o privados, en defensa de los intereses de la Entidad. d) La aprobación de los programas de actuación y de los planes funcionales de los servicios y actividades que constituyan su objeto y en concreto la aprobación de la estrategia general, plasmada en los Presupuestos y planes anuales o plurianuales. e) La aprobación de la Memoria de actividades y de gestión anual. f) Aprobar y posteriormente dar cuenta al Pleno del Cabildo del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa del ejercicio económico. g) La aprobación inicial de la propuesta de presupuesto de la Entidad, con el consiguiente control patrimonial, sus modificaciones y liquidación. h) La aprobación del inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, así como su rectificación anual. i) La contratación de toda clase obras, servicios y suministros, cuando se sobrepasen los límites fijados a la Presidencia por la legislación vigente en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. j) La adquisición y disposición de todo tipo de bienes y derechos, excepto la de bienes inmuebles, que por su cuantía no venga atribuido a la Presidencia de acuerdo con lo establecido en la referida Ley 7/85, modificada por la Ley 11/1999. k) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías, o cualesquiera otros instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director Gerente, así como aprobar toda clase de operaciones financieras. l) Someter al Cabildo Insular de Lanzarote la aprobación de la plantilla de personal de la Entidad, y del catálogo de puestos de trabajo, así como de los pactos de condiciones laborales y convenios colectivos. m) La aprobación de las bases reguladoras para la selección de personal, y para los concursos de provisión de lugares de trabajo, así como a la rescisión de los contratos del personal por cualquier causa prevista por la legislación laboral vigente. n) Adoptar acuerdo sobre el nombramiento y separación del Gerente y demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar Centros de Arte, Cultura y Turismo de ********* ñ) Adoptar las resoluciones de urgencia cuando su demora pueda ocasionar perjuicios a los intereses de la Entidad, y dar cuenta, o someterlas a ratificación del Consejo de Administración en la siguiente reunión que celebre. o) Supervisión y control del desarrollo de la gestión económica de la Entidad, conforme al Presupuesto aprobado. p) Ejercer la dirección superior del personal, nombrarlo y sancionarlo de conformidad con la legalidad vigente, y conforme a los Informes emitidos desde la Gerencia. q) Aprobar la estructura organizativa de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote. r) La interpretación de estos Estatutos, así como la propuesta de modificación que se someterá al Pleno de la Corporación Insular. s) La adopción de las medidas necesarias conducentes a una mejor organización y funcionamiento de la entidad, la creación, modificación o supresión de servicios, y cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a los restantes órganos de gobierno. t) Cualquier otra que correspondiente al Ente Público no esté expresamente atribuida a otro órgano en los presentes Estatutos. 2. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá, con carácter general, delegar sus atribuciones y facultades en el Presidente del Consejo de Administración o en el Consejero Delegado, salvo las previstas en los apartados a), d), e), f), g), y n) del punto anterior. Asimismo establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Gerente el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado anterior. 3. Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa. ARTICULO 15. DEBER DE LEALTAD Y FACULTADES DE LOS CONSEJEROS. Los deberes que se contemplan y facultades del Consejero serán los siguientes: 1. El consejero tiene el deber de informarse y preparar adecuadamente las reuniones del consejo; asistir a las reuniones y participar activamente en las deliberaciones, a fin de que su criterio contribuya efectivamente a la toma de decisiones además de realizar cualquier cometido específico que, dentro de su compromiso de dedicación, le encomiende el Consejo 2. También el consejero deberá trasladar cualquier irregularidad en la gestión de la compañía de la que haya tenido noticia y vigilar las situaciones de riesgo que se puedan presentar, promoviendo al efecto la convocatoria de una reunión extraordinaria o la inclusión de los extremos convenientes en el orden del día de la primera que haya de celebrarse. 3. El consejero ha de abstenerse de asistir y de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado y, muy particularmente, en todas las relativas a su reelección o cese. 4. El consejero no puede intervenir -por vías directas o indirectas- de transacciones profesionales o comerciales entre él y la empresa, teniendo la obligación de informar anticipadamente de la situación de posible conflicto de intereses al Consejo de Administración y solicitar la aprobación por el citado órgano. 5. El consejero también esta sometido al deber de lealtad que implica la obligación de revelar las situaciones personales, las de sus familiares más allegados e incluso de las sociedades en las que juegue un papel relevante, relativas a participaciones, puestos que desempeñe y actividades que realice en otras compañías y entidades, pactos de sindicación de los que forme parte y, en general, cualquier hecho, situación o vínculo que pueda resultar relevante para su leal actuación como administrador de la sociedad. 6. Los consejeros no podrán hacer uso de los activos sociales con fines exclusivamente privados o el aprovechamiento de ventajas patrimoniales. 7. Tampoco podrán los consejeros llevar a cabo “oportunidades de negocios”, es decir de inversión u operación comercial que haya surgido en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero. Esto implica la prohibición expresa a los consejeros de aprovechar en beneficio propio o de sus allegados una oportunidad de negocio que corresponda a la sociedad. ARTICULO 16. SOBRE LAS FA C U LTADES DE INFORMACION DE LOS CONSEJEROS. Los componentes del Consejo de Administración ostentarán las facultades de información siguientes: 1. El Consejo de Administración deberá desarrollar un Reglamento interno de la sociedad donde se reconozca formalmente el derecho de todo consejero a examinar los libros, registros y documentos de cualquier clase, a contactar con los responsables de los distintos departamentos y divisiones y a visitar las instalaciones y dependencias de la compañía. En esta normativa interna se deberán arbitrar medidas para dirimir los conflictos que puedan suscitarse cuando las peticiones de información sean denegadas, retrasadas o defectuosamente atendidas. Además se deberá establecer los cauces dentro de la estructura del Consejo para asegurar un cierto orden en la petición, producción y canalización de la información. 2. Mientras no se desarrolle esta normativa interna relacionada con la política de información de la empresa, todos los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a obtener del Presidente del órgano cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Epel y resulten precisos para el desarrollo de su función. 3. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso votación, deberá estar a disposición de los miembros del Consejo de Administración desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la entidad. Asimismo, en el marco de las facultades y del deber que tiene todo consejero de recabar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, podrá en consecuencia, examinar la referida información e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. 4. La entidad, al objeto de facilitar la labor de los consejeros, debe garantizar su acceso a los servicios de los expertos internos, además del derecho de petición y consulta a la Consultoría Técnica Externa del ente, siempre y cuando sea solicitado como mínimo por tres quintos de la representatividad del Consejo de Administración con derecho a voto. Esta petición de información o asesoramiento tendrá que tener respuesta en un plazo máximo de treinta días por parte del Consejo Consultivo siempre y cuando el carácter del informe no presente dificultades técnicas excesivas. 5. Cuando y por circunstancias especiales lo hagan necesario se podrá solicitar la contratación de expertos externos que puedan asesorarles en relación con los problemas que se plantean en el ejercicio del cargo, siempre que lo soliciten tres quintos de la representatividad del Consejo de administración con derecho a voto. ARTICULO 17. LA OBLIGACION DE DISCRECION DEL CONSEJERO. El consejero tiene la obligación de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Administración y de las Comisiones de que forme parte y de abstenerse de revelar cualquier información a la que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo. A RTICULO 18. EVALUACION DE LOS CONSEJEROS. Podrá contemplarse una evaluación anual sobre la dedicación efectiva al órgano basada en la información contenida en las actas de las sesiones, que reflejará su asistencia a las reuniones así como sus principales intervenciones e informes emitidos o solicitados. Esta evaluación de los consejeros podrá formar parte de la memoria anual de la empresa. ARTICULO 19. REUNIONES. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cuatro veces al año con carácter ordinario, una vez cada trimestre, haciendo coincidir la primera de sus reuniones con la apertura del ejercicio económico y la última con el cierre del mismo, determinándose por el propio Consejo las fechas de celebración de las mismas. El objetivo de estas reuniones estará centrado en la supervisión y control de la empresa, seguimiento de los Presupuestos y del Plan Estratégico. Asimismo, se celebrarán todas las sesiones extraordinarias que considere necesarias el Presidente del Consejo y las que se soliciten, a petición escrita de una tercera parte de sus miembros, sin que ningún consejero pueda solicitar más de tres anualmente. En la primera sesión ordinaria anual que se celebre deberán ser tratados, como mínimo, los siguientes asuntos: • Régimen de Sesiones. • Nombramientos de los diferentes cargos. • Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Consejo de Administración y un catálogo de materias para su estudio y análisis a lo largo de las diferentes convocatorias ordinarias. • El plan estratégico anual propuesto por la gerencia. ARTICULO 20. CONVOCATORIA. El Consejo de Administración será convocado por el Presidente del mismo, mediante comunicación escrita cursada por el Secretario, acompañada en todo caso del Orden del Día, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración. En el momento de la convocatoria, estará a disposición de los miembros del Consejo los expedientes y la documentación referida a los puntos a tratar en el orden del día en la Secretaría del Consejo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 84 del R.O.F. Será responsabilidad del Presidente y del Secretario garantizar la correcta información a los Consejeros sobre los diferentes temas a tratar en cada una de las sesiones. Las convocatorias ordinarias se notificaran con una antelación de siete días hábiles a los miembros del Consejo. En el caso de las convocatorias extraordinarias los plazos se reducen a tres días hábiles. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias y urgentes , que serán las convocadas por el Presidente del Consejo de Administración, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar, no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de los tres días hábiles señalados en el párrafo anterior. ARTICULO 21. CONSTITUCION. Para la válida constitución del Consejo de Administración se requerirá la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un tercio del número de sus miembros en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde. En cualquier caso, se requerirá la asistencia del Presidente o persona en quien delegue, así como del Secretario. El derecho de representación sólo puede ser otorgado por las mismas instituciones que propusieron la titularidad con arreglo al artículo 11 de estos Estatutos. Las credenciales correspondientes y documentos acreditativos y suficientes de la representación deberán ser entregados al ** Secretario antes de la constitución del Consejo. El derecho de representación asimismo, únicamente podrá ser conferido a otro miembro del Consejo de Administración y cada uno de éstos podrá representar como máximo a otro miembro. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En los casos de votaciones con resultado de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en los supuestos de mantenerse el empate tras una segunda votación. ARTICULO 22. ADOPCION DE ACUERDOS. ACTA. 1. Los acuerdos del Consejo de Administración se reflejarán en un acta que, redactada por el Secretario y una vez aprobada, se transcribirá en el correspondiente libro, firmando por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o de quienes les hubiesen sustituido en la reunión a la que se refiera el Acta. 2. En el acta de cada reunión se han de expresar, con carácter general: • Los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del Consejo. • La lista de asistentes al Consejo con sus correspondientes firmas. • Los asuntos debatidos. • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. • Los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. 3. El Acta de cada reunión deberá ser aprobada al final de la misma y firmada por todos los asistentes. Si por su extensión, complejidad o lo avanzado de la hora ello no fuere posible, lo será en el plazo de quince días por el Presidente y dos de los miembros del Consejo de Administración asistentes a la reunión, designados en ésta. Una vez aprobada el Acta, serán ejecutivos los acuerdos que figuren en ella. ARTICULO 23. DELEGACION DE FUNCIONES. El Consejo de Administración podrá delegar sus funciones en el Presidente del Consejo o en el Consejero Delegado, según lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos, con las excepciones contempladas en el mismo. ARTICULO 24. RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será propuesta mediante acuerdo del propio Consejo, y sometida a su aprobación por el Pleno de la Corporación, con las siguientes particularidades: • Todos los miembros del Consejo tendrán la misma asignación en concepto de asistencia y participación en el consejo de administración y nunca significará relación laboral alguna con la sociedad. • La cuantía de la asignación de los consejeros se establecerá por asistencia a las sesiones. • Unicamente el Consejero Delegado podrá percibir retribución por dedicación exclusiva. SECCION 4ª. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEL CONSEJERO DELEGADO ARTICULO 25. DESIGNACION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Presidente del Consejo de Administración de la Entidad será designado por el Consejo de Administración, elegido de entre sus propios miembros por mayoría simple. ARTICULO 26. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMON. Al Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial local “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote” le corresponderán las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Entidad. b) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Entidad, de lo dispuesto en estos estatutos, y en sus normas de desarrollo. d) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los órganos colegiados de la Entidad, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates en las votaciones con voto de calidad. e) Ordenar los pagos en los plazos legales y reglamentariamente previstos. ARTICULO 27. EL CONSEJERO DELEGADO. El Consejero Delegado será elegido de entre los miembros del Consejo de Administración, por mayoría simple de los propios miembros de este órgano. El cargo de Consejero Delegado y de Presidente del Consejo de Administración, podrán concentrarse en la misma persona. El Consejero Delegado deberá elevar al Consejo de Administración en sus sesiones Ordinarias, un Informe referido a los distintos expedientes tramitados de contratación, Pagos, Ingresos y otros que les hayan sido solicitados puntual o genéricamente por aquél órgano de dirección. A RTICULO 28. FUNCIONES DEL CONSEJERO DELEGADO. El Consejero Delegado ostentará aquellas funciones que le deleguen expresamente el Consejo de Administración y el propio Presidente del Consejo de Administración, de entre aquellas que sean delegables. SECCION 5ª. EL DIRECTOR GERENTE ARTICULO 30. NOMBRAMIENTO. El cargo de Director Gerente será ostentado por titulado superior, funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas, o por un profesional del sector privado, también titulado superior y con más de cinco años de ejercicio profesional, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente. Será considerado personal directivo, dentro del marco de la legalidad vigente. ARTICULO 31. INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser propuestos ni nombrados para ocupar el cargo de Director Gerente, los miembros de la Corporación Insular y del Consejo de Administración de la Sociedad, ni aquéllas personas en quienes, por disposición legal o estatutaria, concurra alguna circunstancia que suponga un impedimento o incapacidad para pertenecer a cualquiera de dichos órganos. ARTICULO 32. FUNCIONES. 1. El Director Gerente es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de Gestión, Administración y Dirección, propias de la gerencia, y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo de Administración. 2. Al Director Gerente le corresponden las siguientes funciones: a) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración. b) La dirección e inspección de los servicios, de conformidad con las directrices de los órganos de gobierno. c) Representar administrativamente a la Entidad, y ejercer como jefe de personal bajo las directrices del Consejero Delegado. d) Autorizar con su firma toda aquella documentación objeto de delegación de firma por el Consejero Delegado. e) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, e informar sobre la marcha de las actividades de la Entidad. f) Velar por la custodia, conservación y buen uso de los bienes y de las instalaciones de la Entidad. g) Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad en defensa de sus intereses. h) Proponer la contratación, o en su caso, contratar al personal no directivo de la Entidad y sus retribuciones, dentro de las previsiones presupuestarias, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración, el Convenio Colectivo y las disposiciones legales de aplicación. i) Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos de explotación e inversiones, El Plan Estratégico anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el Balance y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad. j) Aquellas otras que el Consejo o el Presidente del propio Consejo de Administración le deleguen o encarguen dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones. 3. El Director Gerente podrá delegar con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la Entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio. No obstante no serán delegables en ningún caso las recogidas en los párrafos a), e), g), i) y j), del apartado anterior. 4. El Director Gerente será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal por aquel miembro directivo de la Entidad que, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto. ARTICULO 33. DERECHOS. Aparte de los que derivan de su cargo de acuerdo con los presente Estatutos, el Director Gerente tendrá los derechos que le otorgue la legislación laboral o de la función pública, a quienes ostenten tal categoría u otra similar y, en especial, el de percibir una retribución fija, en la cuantía señalada por el Consejo de administración, en función de la actividad que tiene encomendada y de los dispuesto al respecto por la normativa vigente en cada momento, con la supervisión del Pleno de la Corporación a través de los controles establecidos en el Capítulo VIII de estos Estatutos. El Director Gerente podrá renunciar a su cargo mediando un preaviso con una antelación mínima de tres meses. SECCION 6ª. DEL SECRETARIO E INTERVENTOR ARTICULO 34. EL SECRETARIO. 1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser funcionario público, con titulación superior, nombrado por el Presidente del Cabildo de Lanzarote. 2. La retribución del Secretario será determinada por el consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo y de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que pudieran establecerse las correspondientes dietas por asistencia a las sesiones del Consejo. ARTICULO 35. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO. Serán competencias del Secretario del Consejo de Administración, las que a continuación se señalan: a) Cursar las convocatorias, asegurándose de que lleguen a poder de los miembros del Consejo de Administración dentro del plazo señalado en el artículo 15 de estos Estatutos. b) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto. c) Preparar los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo de Administración. d) Redactar el Acta de todas las reuniones del Consejo de Administración, cuidar de que sean fielmente transcritas en el correspondiente libro y custodiarlo. e) Certificar, con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos que figuren asentados en el Libro de Actas. f) La asesoría jurídica del Consejo de Administración. g) La función de fe pública. h) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por su puntual ejecución. i) Asistir al Presidente en la vigilancia y cumplimientos de los Estatutos de la Entidad. j) Cualquier otra que, en relación con su cargo, le pueda señalar el Consejo de Administración. ARTICULO 36. EL INTERVENTOR. Deberá ser un funcionario con titulación superior o de grado medio, designado por el Presidente de la Corporación Insular. Corresponden al Interventor, las funciones de control y fiscalización de la gestión económica financiera, conforme al R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con la normativa de régimen local de aplicación y con los preceptos correspondientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, donde se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTICULO 37. DELEGACION. El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas al Secretario y al Interventor podrá ser delegado, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación. CAPITULO III. PERSONAL ARTICULO 38. PERSONAL DE LA ENTIDAD. La Entidad pública empresarial Centros de Arte, Cultura y Turismo, dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines. Su número, categoría y funciones estarán determinados en la plantilla y relación de puestos de trabajo, propuestos por el Consejo de Administración y aprobado por el Pleno del Cabildo de Lanzarote. Las plazas de la plantilla y los puestos de trabajo serán establecidos y modificados atendiendo a los principios de eficacia, economía y racionalización de los recursos. El personal se rige por el derecho laboral, con excepción de los funcionarios públicos, tanto del Cabildo como de otras Administraciones públicas, que se regirán por la legislación sobre función pública que les sea de aplicación. ART I C U L O 39. SELECCION DEL PERSONAL. La selección del personal laboral directivo de la Entidad pública empresarial se realizará atendiendo a criterios de competencia profesional y a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública y privada. El resto del personal laboral será seleccionado mediante convocatoria pública, según los criterios fijados por el Consejo de Administración, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. CAPITULO IV. REGIMEN JURIDICO ARTICULO 40. REGIMEN DE ACUERDOS. Los acuerdos de la EPEL se adoptarán conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 21 de estos Estatutos, y serán ejecutivos, no necesitando de la ratificación del Cabildo Insular de Lanzarote, salvo los casos en que expresamente lo determinen estos Estatutos o esté legalmente preceptuado. Los acuerdos adoptados por los órganos de ******** y Administración de la Entidad estarán sometidos a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicable a las personas de derecho privado, salvo los dictados en el ejercicio de potestades administrativas, que serán susceptibles en todo caso de recursos administrativos ante el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. CAPITULO V. REGIMEN DE CONTRATACION ARTICULO 41. CONTRATACION. La Entidad Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote” ajustará su actividad contractual al derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local, en modificación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del ******** Local y R.D.L. 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, respetando en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia. CAPITULO VI. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 42. PATRIMONIO. Constituye el patrimonio de la Entidad Pública Empresarial Local “Centros de Arte, Cultura y Tu r i s mo de Lanzarote” el conjunto de bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier título legítimo la entidad. Los bienes que le sean adscritos por el Cabildo de Lanzarote no se integran en el patrimonio de la Entidad pública empresarial, y conservan su calificación jurídica originaria. La Entidad tendrá las facultades de conservación y utilización para las actividades que fundamentaron su adscripción. El Cabildo adscribe, a título de uso, a la Entidad pública empresarial, los bienes que hasta el día de inicio de la actividad constituían el conjunto que gestionaba Centro de Arte, Cultura y Turismo, Sociedad Anónima, -empresa pública del Cabildo de Lanzarote- en nombre de la Corporación pertenecientes a los Centros de Arte, Cultura y Turismo, que deberán ser debidamente puestos al día en el Inventario General de la Corporación y revisados con carácter anual, dentro de las gestiones previstas por la propia sociedad, de lo que se dará cuenta debidamente a la Corporación. ARTICULO 43. RECURSOS ECONOMICOS. La Entidad pública empresarial contará con los recursos económicos siguientes: a) Los bienes que le sean adscritos en uso por el Cabildo, conservando su calificación jurídica originaria. b) Los bienes y derechos de cualquier clase que adquiera la Entidad por cualquier título legítimo con cargo a su presupuesto. c) Las aportaciones iniciales que se confieran a la Entidad por el Cabildo. d) Las aportaciones que el Cabildo consigne anualmente en sus presupuestos, en relación a la prestación efectiva de servicios. e) Las subvenciones y aportaciones de otras entidades públicas y privadas. f) Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo tercero de estos estatutos. g) Los préstamos y créditos que pueda obtener, cumpliendo los requisitos establecidos. h) Los demás ingresos que puedan serle atribuidos de conformidad con la normativa legal aplicable. ARTICULO 44. PRESUPUESTO ANUAL. La aprobación de la Previsión de Ingresos y Gastos anuales de la EPEL para cada ejercicio económico ha de coincidir con la del Cabildo, en cuyo presupuesto consolidado quedará además integrado, habiendo de someterse a lo establecido en la R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, aprobando el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y normativa complementaria. La propuesta de la aprobación de la previsión anual de Ingresos y Gastos de la Entidad, será sometido a la consideración del Consejo de Administración y una vez aprobado, será presentado al Cabildo para su aprobación y tramitación reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. ARTICULO 45. PRESENTACION DE CUENTAS . Los Estados de Cuentas y la Liquidación de los Presupuestos serán propuestos inicialmente por el Consejo de Administración y elevados al Cabildo Insular de Lanzarote para su aprobación, dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria. ARTICULO 46. CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS. La Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. CAPITULO VII. CONSULTORIA TECNICA EXTERNA ARTICULO 47. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA TECNICA EXTERNA. Este órgano tiene como objetivo el control de gestión de la empresa en el ámbito profesional de la auditoria interna, auditoria económica y de gestión de riesgos. El papel de este nuevo órgano es de carácter informativo y consultivo tanto para la Gerencia como para el Consejo de Administración suministrando elementos de juicio -información, asesoramiento y propuestas- para que éstos desarrollen con efectividad su función de supervisión y mejora en este ámbito la calidad de sus prestaciones. Por tanto el trabajo comprende la revisión y evaluación de la efectividad de los sistemas de control interno de la empresa, así como de la calidad del cumplimiento de las responsabilidades asignadas. Su objetivo se materializa en: • Supervisar por los diferentes niveles de la Dirección, mediante la revisión de la efectividad de los tratamientos Y controles establecidos. • Auditar, mediante un sistema independiente que la eficiencia, eficacia y efectividad de los procedimientos establecidos para evaluar, tratar y supervisar los riesgos, y recomendar oportunidades de mejora al respecto. ARTICULO 48. NOMBRAMIENTO Y DURACION DEL CONTRATO. El contrato externo deberá concertarse por el procedimiento correspondiente plasmado en la apertura y seguimiento del correspondiente Expediente Administrativo, determinado por el Consejo de Administración y de acuerdo con las siguientes premisas generales: 1. Con el fin de garantizar la independencia de este órgano tanto del Consejo de Administración como de la Dirección debe ser un servicio externo. 2. Por la importancia y competencias asignadas a este órgano se requiere que esta función sea realizada por una empresa o profesional que garantice la profesionalidad de la función a desarrollar. Para ello, el Consejo de Administración deberá acordar por mayoría de dos tercios, la contratación del profesional o equipo profesional que considere teniendo en cuenta el perfil requerido y las funciones a desarrollar. 3. En el caso de que no se alcanzara la mayoría referida, el nombramiento se efectuará previa solicitud dirigida al registro mercantil de la provincia siguiendo el procedimiento habitual establecido para la designación de auditores independientes de cuentas anuales, tal y como establece el Capitulo II sobre el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1.784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil) 4. Este nombramiento deberá aprobarse y formalizarse dentro del primer semestre del ejercicio económico por el Consejo de Administración. 5. La duración mínima del nombramiento del Consejo será de cuatro años, con la posibilidad de sucesivas prórrogas, previo acuerdo del propio Consejo con la misma mayoría de dos tercios de sus miembros. ARTICULO 49. INFORMES DE LA CONSULTORIA TECNICA EXTERNA. Este órgano consultivo deberá establecer una Planificación de la Auditoria Interna y un Plan de Trabajo de carácter anual o plurianual que deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración y Gerencia en los dos primeros meses de cada ejercicio económico, orientado a la evaluación de los procedimientos de operaciones y la implantación del adecuado control interno con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la empresa. Los resultados y recomendaciones de sus trabajos recogidos en los diferentes informes a que de origen se pondrán en conocimiento de todos los consejeros así como de la Gerencia. ARTICULO 50. SOLICITUD DE ASISTENCIA DE LA CONSULTORIA TECNICA EXTERNA. La Gerencia así como los consejeros, estos últimos siempre y cuando posean tres quintos de representatividad del Consejo de Administración, podrán solicitar de la Consultoría Técnica Externa a través de emisión de un informe de opinión sobre cuestiones concretas relacionadas con los siguientes aspectos: • Entorno del Negocio. Identificación de riesgos de que factores externos e independientes de la gestión de las empresas puedan influir directa o indirectamente de manera significativa en el logro de sus objetivos y estrategias. • Transacciones. Análisis del riesgo de que se produzca una pérdida o coste de oportunidad en la empresa debido a la inadecuada estrategia de fusiones y adquisiciones de empresas y/o de inversión o desinversión de activos. • Operaciones. Estudio del riesgo de que se produzca una pérdida o coste de oportunidad en la empresa debido a que las operaciones no pueden ser procesadas de forma oportuna y adecuada o bien, a ineficiencias en los procedimientos o en la asignación de los recursos. • Información. Solicitud de evolución del riesgo de que se produzca una pérdida o coste de oportunidad debido a una inadecuada o incorrecta utilización de la información que dispone la empresa, ya sea porque no está completa y/o porque no es oportuna. • Financiero Identificación de los elementos de riesgo de que la empresa no pueda conseguir la financiación adecuada y/o oportuna o no lo haya conseguido para realizar las inversiones y el fondo de maniobra necesario para lograr sus objetivos estratégicos. • ******** corporativo. Evaluación de determinadas operaciones o actuaciones que pueda significar un riesgo de que se produzca una pérdida o un coste de oportunidad debido a una incorrecta actuación de los consejeros y directivos de la empresa, que impide la maximización del valor de la empresa a largo plazo para los grupos de interés. • Evaluación RR.HH. plasmado en la evaluación de controles de la Eficacia y Eficiencia de los Recursos Humanos. • Cualquier otro indicio de fraude. Solicitud de investigación de cualquier indicio de fraude. ARTICULO 51. CARACTER DE LOS INFORMES Y DICTAMENES. Todos los informes, consultas y dictámenes realizados por este órgano serán puestos a disposición de todos los Consejeros así como de la Gerencia. El Consejo Consultivo deberá elaborar una memoria de carácter anual que formara parte de la memoria final de la empresa en la que se recoja el estado de riesgos de la empresa, evolución y mejoras realizadas así como el conjunto de recomendaciones de oportunidades de mejora tanto a nivel organizativo como de controles, prestando especial atención al cumplimiento y atención prestada a las recomendaciones establecidas por este órgano a la gerencia de la empresa. Esta memoria anual contendrá un resumen de las actividades desarrolladas en el ejercicio económico. ARTICULO 52. OBLIGACION DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Y DE COLABORACION DE LA CONSULTORIA TECNICA EXTERNA. Todos los órganos de la empresa y en especial la dirección y gerencia deberán atender las solicitudes y requerimientos de información solicitado por los miembros de este órgano consultivo además de facilitar de forma eficaz y eficiente la misma. En caso de limitar la información o no colaborar en las demandas realizadas por este órgano, esta Consultoría Técnica deberá emitir un informe detallando las circunstancias y elevarlas al Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá velar y garantizar que sean cumplidos los requerimientos de información y colaboración demandados por la Consultoría Técnica Externa. CAPITULO VIII. CONTROL DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ARTICULO 53. FUNCIONES DE CONTROL POR EL PLENO. La función tuitiva de la Entidad es ejercida por el Cabildo de Lanzarote, quien la realizará mediante los órganos competentes. Las facultades tutelares comprenden: a) Aprobar el Presupuesto Anual de la Entidad, así como las modificaciones presupuestarias. b) Aprobar las Cuentas Generales de los presupuestos y su liquidación. c) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. d) Aprobar la Ordenanza Fiscal que regule los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por la Entidad. e) Aprobar la enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Entidad, así como la constitución y enajenación de derechos reales, y las transacciones con ellos relacionadas. f) Aprobar y modificar estos estatutos. g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. h) Cualquier otro supuesto previsto en estos estatutos, y explícita o implícitamente por la normativa aplicable en la materia. ARTICULO 54. CONTROL POR EL AREA. El área del Cabildo a la que la Entidad está adscrita ejercerá funciones de control general sobre la eficacia en la gestión de ésta, así como controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de sus recursos humanos. CAPITULO IX. MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD. ARTICULO 55. MODIFICACION ESTATUTARIA . La modificación de los Estatutos requiere la aprobación del Cabildo Insular de Lanzarote, bien sea a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad o por iniciativa del mismo Cabildo Insular de Lanzarote, ajustándose a los mismos trámites que para su aprobación. ARTICULO 56. DISOLUCION DE LA ENTIDAD. La Entidad puede ser disuelta: a) Por acuerdo del Pleno del Cabildo de Lanzarote, bien de oficio o previa propuesta aprobada por dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. b) Por las demás causas procedentes en Derecho. ARTICULO 57. EFECTOS DE LA DISOLUCION. En el caso de disolución de la entidad, revertirá a la Corporación Insular los bienes y dotación que éste constituyó, además de la plantilla de personal, respetando su vinculación y mejoras laborales conseguidas hasta esa fecha. El acuerdo de disolución no tendrá efecto hasta que la Corporación haya establecido la fórmula ulterior de gestión de los proyectos que puedan quedar pendientes, para que su ejecución quede debidamente atendida. DISPOSICION ADICIONAL. En cuanto al funcionamiento de lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. A partir del próximo día 1 de enero *********** S.A. CACTSA, suspende su actividad en la gestión de los CACT, dándose de baja fiscal sin que pueda ser reactivada para la gestión de los mismos. A partir de dicha fecha será el Ente Público Empresarial “Centros de Arte, Cultura y Turismo”, el que gestionará los Centros Turísticos y se subrogará automáticamente en los contratos, convenios y demás derechos y obligaciones de la sociedad CACTSA, frente a terceros: • Subrogación de contratos y convenios. • Subrogación de las cuentas corrientes bancarias y apertura de nuevas cuentas. • Situaciones pendientes del personal. • Débitos a Clientes y Proveedores. • Ingresos pendientes de realización. • Liquidaciones Presupuestarias y su liquidación. • Cualquier otra obligación o derecho de carácter similar que correspondiendo realizarla a CACTSA, pudiera quedar pendiente al día 31 de diciembre de 2004. SEGUNDA. Los miembros del Consejo de Administración, designados al constituirse el Ente Público, ostentarán sus cargos, como máximo, hasta la constitución de la nueva Corporación en las próximas elecciones al Cabildo Insular de Lanzarote. TERCERA. La adscripción del personal a la Empresa CACT se realizará siguiendo las directrices emanadas del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo de Lanzarote de fecha 23 de junio de 2004, basado además en el acuerdo firmado entre la Corporación y los representantes sindicales de los Centros Turísticos, comité Intercentros e Inalsa. ***************************************************** MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA TURISMO DE LANZAROTE Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, A TRAVÉS DEL ÁREA D BIENESTAR SOCIAL, PARA LA CESIÓN GRATUITA DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, ENSERES VEHÍCULOS EN DESUSO QUE PERMITIRÁ LA DOTACIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIO DESTINADOS A DAR RESPUESTA A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL DENTRO DEL ÁMBIT INSULAR. El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justi?cativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esa Ley, por lo que procede elaborar la siguiente memoria justi?cativa: 1.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD. El artículo quinto de los Estatutos de ********* y bajo la premisa de mejorar el cumplimient de sus ?nes, faculta a esta Entidad Pública para realizar, entre otros actos, la formalización d convenios de toda índole dentro del ámbito de las competencias que le son propias. Asimismo, el artículo 15.1 de dichos Estatutos establece que el Consejo de Administración d ********* ostenta las siguientes atribuciones: “t) Cualquier otra que correspondiente al Ent Público no esté expresamente atribuida a otro órgano en los presentes Estatutos”. Por lo expuesto, puede concluirse que la competencia para la suscripción del Convenio l corresponde al Consejero Delegado de EPEL-CACT. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************* www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com Anexo 2 ********************************************* A mayor abundamiento, la ?gura del Convenio encuentra su regulación básica en la Le 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en s Capítulo VI, cuyo artículo 47 lo de?ne de la siguiente manera: “Son convenios los acuerdos co efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre o con sujetos de derecho privado para un ?n común”. El presente Convenio se celebra entre dos entidades u organismos públicos, por lo que s trata de un convenio de los descritos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Que, a fecha del presente documento y al amparo de los objetivos ?jados en los Estatutos d la Entidad:: ? Los CACT deberán actuar con el ?n de lograr el óptimo bene?cio empresarial derivado d la explotación y fomento del patrimonio natural y cultural de la isla y de los servicio prestados por la empresa y que estos reviertan de forma directa en la sociedad insular través del desarrollo de proyectos socioeconómicos y culturales propios o de form indirecta por medio del Cabildo Insular, único titular de la misma. ? Este objetivo estará condicionado inexorablemente al logro de un equilibrio entr bene?cio empresarial y salvaguarda y mejora de la imagen turística insular, qu evidentemente conlleva el respeto al medio ambiente y a una política y gestió económica razonable basada en la e?cacia y e?ciencia de la utilización de los recurso naturales, materiales y humanos disponibles. Nuestra entidad ostenta una serie de bienes muebles cali?cados en desuso en las nave titularidad de la EPEL-CACT, tales como, mobiliarios de o?cina y de cocina Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Anexo 2 menajes,electrodomésticos, vehículos...etc. Bienes que, de conformidad con el informe emitido por el Director de Conservación Mantenimiento de *********** que se adjunta como ANEXO II, están en desuso toda vez qu han sido objeto de sustitución, entre otro orden de cosas, por vehículos más e?cientes sostenibles. Que desde el Área de Bienestar social se ha advertido la necesidad de contar con una serie d equipamientos, enseres y vehículos a través de los cuales les permitiría dar cobertura a la necesidades asistenciales existentes y concurrentes en los distintos centros de atenció integral de las personas desprotegidas y/o vulnerables (centro de menores, centro de menore extranjeros, centros de adicciones…etc.) que gestionan y tutelan. En su virtud, a la vista de los objetivos de nuestra entidad y en estricta concordancia con l imperiosa necesidad advertida por parte del Área de Bienestar Social del Cabildo de Lanzarot de contar con el material descrito mediante inventario que se anexa a la presente memori como ANEXO I, no existe inconveniente alguno en poner a disposición del Área instante lo bienes referidos toda vez que no serán objeto de uso por esta Entidad y están ocupando u espacio innecesario en nuestras instalaciones. A lo dispuesto, debemos aunar que la entrega de los bienes muebles no tienen carácte oneroso en atención a la utilidad pública e interés social a la cual se destinará los mismos, tal como se re?eja en las peticiones realizadas por el propio Área de Bienestar Social del Cabildo d Lanzarote. Es por ello por lo que, dada las circunstancias expuestas, atendiendo al interés y compromis asumido de la ********* para con el efectivo desarrollo de actividades y conducta responsables con la sociedad Insular, como servicio público y que se encuentra inmerso en Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Anexo 2 marco de su objeto social, y, por otro, a la promoción de la inclusión de determinados colectivo que puedan enfrentarse a situaciones de exclusión social que aborda el Área de Bienesta Social adscrita a la Consejería de Bienestar Social e Inclusión, quedaría su?cientement justi?cado el interés y la necesidad de ambas entidades de conveniar, de común acuerdo, par la efectiva entrega o puesta a disposición gratuito de los bienes mobiliario, equipamiento otras necesidades con las que cuenta esta Entidad, ********* - que se detallan en el ANEXO adjunto al presente convenio-, y que, sin lugar a duda, mejorará la situación de los diferente centros asistenciales de protección de los menores, de intervención de adicciones fomento, a como, dará respuesta a las necesidades de la red asistencial de los colectivos má desfavorecidos en el ámbito Insular. La colaboración de la ********* para con otras entidades del Sector público, se sustenta en l propia Responsabilidad Social Corporativa que es objeto de asunción por esta Entidad, y qu ostenta un papel fundamental desde dos perspectivas fundamentales y perfectament diferenciadas: • In?uirá en su propia forma de actuar y desempeño interno, desde el punto de vista de la aplicación de los principios de la RSC. • En sus ?nes como impulsora de conductas empresariales y ciudadana responsables, e integrativas. Colaboración en los términos que se exponen en los párrafos que preceden y que tiene com objetivo ?nal mejorar la colaboración entre entidades públicas, garantizar la e?ciencia de l gestión pública, permitir y facilitar la utilización de medios públicos y contribuir a la adopción d medidas sociales y favorecer la impulsión de conductas empresariales y ciudadana responsables de utilidad pública, en riguroso cumplimiento de las exigencias previstas y ?jada en el artículo 48 de la Ley 40/2015. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** ***************************************************** 2.- IMPACTO ECONÓMICO. Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista del informe emitido por del Director Económico Financiero de la ********* que certi?ca que con respecto a los enseres y materiales relacionados en el Inventario de cesión ya estarían totalmente amortizados, el material que será objeto de cesión en el ámbito del convenio que se prevé ?rmar, no tendrá un impacto negativo en los intereses y derechos de esta Entidad. 3.- CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que: “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.” y que en este sentido el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2. a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y bene?ciario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”. La ?gura de los convenios que vienen de?nidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un ?n común, correspondiendo al tipo regulado en el Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************* www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com Anexo 2 ********************************************* apartado 2.a) del citado artículo 47, esto es, un convenio interadministrativo ?rmado entre dos Administraciones Públicas que podrá incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública. Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones,en virtud de las cuales, se establecerán las condiciones y compromisos,siendo el órgano competente para suscribir el Consejero Delegado. Los convenios de colaboración no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustarán a lo previsto en la legislación de contratos del sector público, según dispone el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 del RJSP. Asimismo, cuando se trate de un convenio que instrumente una subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como indica el artículo 48.7 de la Ley 40/2015 del RJSP. Por todo ello, se analizará el objeto y contenidos del convenio con el ?n de veri?car que se trata de un convenio de colaboración ordinario contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). El presente convenio que nos ocupa no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos administrativos típicos, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2.014, en base a lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal, y quedando ajustada su naturaleza y régimen jurídico a lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/201, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Anexo 2 4.- CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 40/2015. Del examen del texto del Convenio objeto de esta memoria, se desprende que cumple adecuadamente con lo preceptuado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Anexo 2 Mediante el presente informe se relacionan las máquinas a donar a Servicio Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote: 1.- Freidora de dos senos Varias cortadoras de fiambres: Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 1 ***************** ***************** ***************** Varias Cafeteras de varios tamaños: Molinillos de café y dosificadores de leche condensada Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************* Teléfono: 928 80 15 00 www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 5 ***** ***** ******************* Anexo 2 Anexo 2 1.- Gratinador 1.- Cocina central de 6 fuegos con horno inferior (retiradas de Jameos): Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 6 Cód. Validación: S4GDAFLZTYPWX29DKYX3DANLDMF69YD5HSAMHJ7Q27KGYR9G7 G Verificación: hhttttppss::////ccaabctilldaondzaerlaontez.asreodtee.lesectdroenleiccatr.oensi/ca.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ********* ***************** Anexo 2 Mediante el presente informe se relacionan los muebles y enseres a donar Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote: Sartenes varias: Loza variada retirada de varios centros y no reutilizable: Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ********************************************************* Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com 1 ***************** Cód. Validación: S4GDAFLZTYPWX29DKYX3DANLDMF69YD5HSAMHJ7Q27KGYR9G7 G Verificación: hhttttppss::////ccaabctilldaondzaerlaontez.asreodtee.lesectdroenleiccatr.oensi/ca.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17497ddee8155 ***************** ***************** ***** * Por medio del presente, *********************** en calidad de Director de Conservación y Mantenimiento de la EPEL Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (CACT) INFORMA: Desde finales de verano *********** pusieron en servicio las nuevas guaguas Mercedes Intouro para la ruta de los volcanes, por lo que las guaguas que se usaban hasta la fecha han quedado fuera de servicio. De ellas, hay una Mercedes Castrosua con matrícula ********** que está a nombre del Cabildo y se les ha solicitado desde 2019 devolvérsela al Cabildo, o bien que nos autoricen a darla de baja, ya que la misma llevaba fuera de uso varios años y está muy deteriorada. Por otro lado, quedan las siguientes guaguas: GUAGUA MATRÍCULA Fecha Matric. Nº chasis / bastidor SCANIA ************ 19-oct-2004 YS2K4X20001848520 SCANIA PB (PMR) ********* 19-oct-2004 YS2K4X20001848518 SCANIA CENTURY ********* 22-nov-2007 YS2K4X20001858904 SCANIA CENTURY ********* 9-ago-2007 YS2K4X20001857744 Estando las dos Scania Irizar PB, matriculadas en 2004, a nombre de CACTSA y las dos Scania Irizar Century, matriculadas en 2007, a nombre de EPEL CACT. Además, las dos marcadas en rojo están rotas con averías graves, o de muy costosas reparaciones. Mientras que las dos marcadas en cian todavía funcionan, aunque están bastante deterioradas, pero podrían usarse para servicios poco exigentes. En base a lo anterior, la Consejería de Servicios Sociales ha solicitado estas dos últimas guaguas que funcionan para usarlas en las áreas que gestiona dicha consejería. Por todo ello, INFORMO FAVORABLEMENTE a que se quiten los repuestos aprovechables de las guaguas ******* ********** y se guarden en las bodegas de las ******* y de ************ Posteriormente sean donadas dichas guaguas ******* ********** (y cambiado el titular) al Cabildo Insular de Lanzarote, además de tramitar las bajas de las ******* *********** que serán entregadas a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso y gestionaremos las bajas en la DGT, recopilando la documentación justificativa. Asimismo tengo a bien informar que todas estas guaguas, por los años de las mismas, los kilómetros recorridos en un recorrido tan exigente como es la ********************* y por la cantidad de averías sufridas, lo mejor que podemos hacer con ellas es dar de baja las que no Centros de Arte, Cultura y Turismo. Cabildo de Lanzarote ****************************************************************** Teléfono: ************ www.centrosturisticos.com | www.cactlanzarote.com CCóódd. Validación: S47GXDZAF2LZCTYPFWRX294DKLY7X33D2ANMLDMKF369ZYD25HQSAMJ5HJX7Q327DKGGYR9PG7 G Verificación: hhhttttppss::////ccaaabccttillladanonzdzaaerrlaoontteez..assreeoddteeel.leeseccttdrrooennleiicccaatr..oeenssi//ca.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1285200ddee821055 ***************** ANEXO CONSULTA PREVIA PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) ha introducido algunos aspectos novedosos relacionados con el incremento y la mejora de la participación ciudadana en el procedimiento de tramitación de los instrumentos de ordenación. Estas mejoras se derivan, fundamentalmente, de la toma en consideración de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), sobre la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos y, de la articulación del procedimiento de tramitación del planeamiento con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. El derecho de participación ciudadana regulado en el artículo 6 -así como las obligaciones de las administraciones al respecto- se convierte en uno de los principios de la Ley 4/2017, cuyo ejercicio queda garantizado desde el inicio de la formulación de los instrumentos de ordenación, disponiendo el art. 6.3 Ley 4/2017 que: “Los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística de iniciativa pública que precisen de documento de avance contarán con un proceso previo de participación ciudadana de carácter consultivo, que se sustanciará a través del portal web de la administración competente para su tramitación, en el que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones, asociaciones y colectivos más representativos potencialmente afectados acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles alternativas”. Así, una vez se ha adoptado el Acuerdo de inicio de un plan, siguiendo el dictado de lo dispuesto en el artículo 133 de la LPACAP y el artículo 6.3 Ley 4/2017, se ha de llevar a cabo una consulta pública a través del portal web de la administración correspondiente, en este caso el Cabildo de Lanzarote, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Se presenta a continuación el texto que se propone que sea sometido a la consulta pública previa, inmediatamente después de la adopción del Acuerdo de Inicio. A) ANTECEDENTES La Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Ca- narias, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espa- cios naturales protegidos, declaró ********* como Parque Natural, comprendiendo el espacio que en la actualidad abarca el Parque Natural de Los Volcanes. Tras la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, dicho espacio se segregó en dos Espacios Naturales Protegi- dos, el Parque Natural de Los Volcanes, identificado en la cartografía de la Ley 12/1994 con el código L-3, y el Paisaje Protegido de ********** go L-10. identificado con el códi- En este contexto, el Parque Natural de los Volcanes es un Espacio Natural Protegido cuya delimitación literal y geográfica se recoge en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en vigor conforme establece la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, comprendiendo 10.158,4 hectáreas de los términos municipales de ****** ***** y Tías, y limitando al Oeste con el Parque Nacional de Timanfaya, al que envuelve, al Sur con el Sitio de Interés Científico del Janubio, y al Este con el Paisaje Protegido de La Geria. En dicho Anexo, se determina que la localidad de ********* y el ámbito del núcleo urbano de ***** afectado por la delimitación del Parque Natural de Los Volcanes se consideraron compatibles con el Parque con carácter excepcional, por mandato de la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modificó el Anexo de la "Descripción literal de espacios naturales protegidos de Lanzarote" contenido en el Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, incorporado a la Ley 4/2017, de 13 de mayo. Mediante Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 25 de junio de 2024 (BOC núm. 149, de 31 de julio de 2024), se acordó el inicio de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes, tomar en consideración el borrador del mismo y someterlo a información pública y consulta de las administraciones afectadas. A estos efectos, habiéndose iniciado la tramitación del PORN de los Volcanes, queda expedito el marco adecuado para adoptar el acuerdo de incoación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural que se ha de acompasar con la tramitación y aprobación de aquel y, en particular, adoptar el acuerdo de someter a consulta pública previa, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes” B) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA Con esta iniciativa se pretende dar solución a los problemas derivados de la ausencia de instrumento de ordenación del Espacio Natural del Parque de Los Volcanes, que armonice los usos compatibles con los valores del espacio y los adecúe a los fines de protección y conservación del mismo, determinando una zonificación que delimite espacios con diferentes destinos y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad o su capacidad para soportar usos, así como la necesaria ordenación de los usos y actividades económicas que coexisten en el espacio natural. C) OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN De acuerdo con la finalidad del Parque y los fundamentos de protección se establecen como objetivos generales del Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes: ? Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural, incluyendo todos los elementos que lo integran. ? Proteger, conservar y mejorar el paisaje como parte del patrimonio natural. ? Mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los tipos de hábitats de interés comunitario y de los hábitats y poblaciones de especies de interés comunitario presentes. ? Armonizar o compatibilizar la preservación de la diversidad biológica, geológica y de los ecosistemas con el uso público y el desarrollo socioeconómico. ? Preservar y mejorar la conectividad ecológica. ? Mejorar la capacidad de resiliencia del espacio natural frente a los efectos del cambio climático. ? Promover la investigación científica como base de conocimiento para la toma de decisiones y el diseño de programas y proyectos de actuaciones. ? Promover la formación, información, sensibilización y divulgación de los recursos naturales y del paisaje como estrategia de conservación. ? Promover una gestión y administración eficiente del espacio natural protegido. ? Promover la protección y la puesta en valor del patrimonio cultural. D) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN. La Ley 4/2017, define en su artículo 176.6, apartado a) los parques naturales como aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humanas y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida nuevos usos residenciales u otros ajenos a su finalidad y señala en el artículo 104, que el planeamiento correspondiente adoptará la forma de Plan rector de uso y gestión. El artículo 36 de la vigente Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, reitera que la declaración de los Parques y Reservas Naturales exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, determinando que dicho instrumento estratégico deberá elaborarse aunque el Espacio Natural Protegido haya sido declarado, con carácter excepcional, sin su previa aprobación. A este respecto, mediante Acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 25 de junio de 2024 (BOC núm. 149, de 31 de julio de 2024), se acordó el inicio de la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Volcanes, tomar en consideración el borrador del mismo y someterlo a información pública y consulta de las administraciones afectadas. A estos efectos, habiéndose iniciado la tramitación del PORN de los Volcanes, queda expedito el marco adecuado para adoptar el acuerdo de incoación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural que se ha de acompasar con la tramitación y aprobación de aquel y, en particular, adoptar el acuerdo de someter a consulta pública previa, a través del portal web del Cabildo Insular de Lanzarote, el documento de consulta previa del “Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes” Ante la ausencia de ordenación, es propósito de este Cabildo ejercer la iniciativa para formular, tramitar y aprobar el instrumento de ordenación del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, en virtud del mandato de legalidad previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. E) POSIBLES SOLUCIONES. ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. La elaboración y aprobación del instrumento de ordenación y gestión del Espacio Natural Protegido es una obligación legal, por lo que no se toma en consideración la alternativa de la no elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Volcanes. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE