Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2024/40 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 9 de septiembre de 2024 Duración: Desde las 8:35 hasta las 8:55 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***5277** Jacobo Medina González SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNIÓN» 2. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «OTRA REUNIÓN» 3. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNIÓN» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 2 de septiembre de 2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 2 de septiembre de 2024, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 235/2024. Propuesta de aprobación para adjudicar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de ********* el concierto social para la gestión del SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.PA.P.)” Expedientes de Conciertos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL CONSEJERO DELEGADO DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN SOBRE LA SELECCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, MEDIANTE CONCIERTO SOCIAL, DESTINADO A LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.PA.P.)”, EXPTE. 235 /2024, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE PRIMER CONCIERTO DE UN SERVICIO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 6 de febrero de 2024, por el Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, se suscribe Acuerdo de Inicio en el que, a fin de proceder a la concertación de los servicios para la gestión del SERVICIO PÚBLICO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL destinado a personas con discapacidad en situación de dependencia, se estima conveniente que por los servicios técnicos del Área se proceda a la redacción de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los aspectos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias . SEGUNDO.- Constan informes de fecha 26 de febrero *********** la titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre retención de crédito para el período 1 de abril ********** 31 de diciembre de 2024, (471.420,00€), quedando condicionado el concierto social a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2025 a 2029, (2.671.380,00€). TERCERO.- En fecha 2 de abril de 2024, se emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable, procedimiento a seguir y órgano competente por la Directora Adjunta de la asesoría jurídica. CUARTO.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 2 de mayo de 2024 adoptado en sesión ordinaria y por unanimidad, se acordó aprobar la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, la Convocatoria Pública de la selección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la provisión de los servicios de gestión del servicio público “Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en Situación de Dependencia, (S.P.A.P)”., considerando el procedimiento adecuado el Procedimiento de primer concierto de un servicio (artículo 12 RCS). QUINTO.- En fecha 7 de mayo de 2024, se publicó el Anuncio de Información Previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, “sobre el Concierto social para la elección de entidades proveedoras de servicios destinado a la gestión del Servicio Público de Cabildo Insular de ********* “Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en Situación de Dependencia, (S.P.A.P)”, con Número de publicación del anuncio: 268822-2024 y Número de la edición del DO S: 89/2024 . SEXTO.- En fecha 17 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Anexo al Número 60 y, en fecha 20 de mayo *********** publicó en el Tablón de Anuncios de la página web del Cabildo de Lanzarote el Anuncio del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el Antecedente PRIMERO, la Memoria, las Bases y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, el Estudio de Costes del CONCIERTO SOCIAL PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.PA.P.)” DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, desde el día 21 de mayo de 2024 hasta el día 18 de junio de 2024, ambos inclusive. SÉPTIMO.- Al amparo de la citada convocatoria, se presentaron dentro del plazo legalmente establecido, un total de una (1) solicitud para la provisión de los servicios de gestión del servicio público del Cabildo Insular de Lanzarote “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.PA.P.)” . OCTAVO.- En fecha 26 de junio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a la apertura del Archivo n.º 1, en relación con la apertura y la calificación de la documentación administrativa, resultado “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación presentada. PRIMERO.- SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.P.A.P.)”, (EXPTE. 235/2024). - ENTIDAD: Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote (AFA Lanzarote) con NIF: G35439785. Se procede a la apertura del Archivo 1, relativa a la documentación administrativa, y seguidamente al examen de la documentación aportada. Tras la apertura del archivo 1 que contiene la documentación relacionada anteriormente, estando la misma ajustada a las Bases de la convocatoria, y dentro del plazo que prescribe el art. 27.1. del [Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público](javascript: Redirection('LE0000359528_Vigente.HTML')), la Presidenta acuerda proceder a abrir el archivo 2, relativo al proyecto técnico como criterio de selección.”. NOVENO.- En fecha 17 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 16 de julio de 2024, elaborado por los servicios especializados, que obra en el expediente y, en su caso, apertura del archivo n.º 3, que contiene la propuesta de otros criterios de selección , resultado “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura del “INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES TRAS LA APERTURA DEL ARCHIVO Nº 2 DEL CONCIERTO SOCIAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” de fecha 16 de julio de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, criterio que se denomina “Proyecto Técnico-Plan Funcional”, y que, otorga una puntuación máxima de 40 puntos, habiendo obtenido la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote (AFA Lanzarote) con NIF G35439785, una puntuación de 34 puntos.” Seguidamente se procede a abrir el Archivo electrónico Nº 3 conteniendo la PROPUESTA DE OTROS CRITERIOS DE SELECCIÓN, resultando la siguiente Propuesta” (…). La entidad aporta una Propuesta de Intervención para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en Situación de Dependencia, la misma se remite al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe.” DÉCIMO.- En fecha 31.07.2024 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 31 de julio de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 3, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, propuesta de adjudicaión del procedimiento de concertación social de los servicios públicos del Cabildo Insular de Lanzarote “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.P.A.P.)”, (expte. 235/2024) , cuyo tenor literal es el siguiente: “ACTA DE LA MESA DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DANDO CUENTA DEL INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES CONTENIDOS EN EL ARCHIVO Nº 3 Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICAIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, (S.P.A. P.)”, (EXPTE. 235/2024) Se reúne en la ******************************************************** a las 9:20 horas, del día 31 de julio de 2024, la Mesa del Comité Técnico de Valoración relativa a la celebración del CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA,” (S.P.A.P.), formada por Dña. ************************** en su calidad de Presidenta; actuando como vocales, Dña. ********************************** Doña ******************************* ***************************** como suplente de D. ******************************* en sustitución de Doña ******************************* y Don Don ***************************** como suplente de Doña María Lorena Martín García, actuando como Secretario que da fe del acto, contando con la asistencia de la Jurista del Área de Bienestar Social e Inclusión Doña ****************************** Tras la constitución de la Mesa del Comité Técnico de Valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura del “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA PARA LA CONCERTACIÓN DEL “SERVICIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ” de fecha 31 de julio de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, sobre OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, y que, otorga una puntuación máxima de 60 puntos (SESENTA PUNTOS), habiendo obtenido la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote (AFA Lanzarote) con NIF G35439785, una puntuación de 60 puntos (SESENTA PUNTOS), que sumados a los 34 puntos (TREINTA Y CUATRO PUNTOS) obtenidos por los criterios evaluables de forma subjetiva, la puntuación TOTAL obtenida por la citada entidad asciende a 94 puntos (NOVENTA Y CUATRO PUNTOS), informe que reproducimos, del tenor literal siguiente: “AL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL ASUNTO: INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA PARA LA CONCERTACIÓN DEL “SERVICIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” PARA EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 1. Se procede a la valoración de la documentación relativa a la propuesta sujeta a evaluación posterior, de conformidad a los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en situación de Dependencia que rige la concertación, para la única entidad que ha presentado propuesta; N.º PROPOSICIÓN ENTIDAD 1 AFA LANZAROTE Se procede a valorar la propuesta de la única entidad presentada, en base a toda la información obrante en el contenido de los archivos, siguiendo el orden establecido en el ANEXO IV de las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en situación de Dependencia, Otros Criterios de adjudicación al objeto del Concierto Social para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en situación de Dependencia evaluables mediante asignación automática, para la ponderación de los siguientes criterios: CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA PUNTUA CIÓN Servicios Complementarios e individualizados: Peluquería y Estética 10 puntos Servicios Complementarios e individualizados: Podología 10 puntos Servicio Complementario: Implantación Programa de Intervención para atender a situaciones de soledad no deseada 10 puntos Servicio Complementario: Dinamización de grupos de apoyos a familiares y cuidadores 10 puntos Ayudas Técnicas a adscribir al servicio 10 puntos Años de experiencia acreditada en la prestación del servicio. 10 puntos Criterios cualitativos evaluables mediante asignación automática. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Peluquería y Estética: 10 puntos. Se valorará el compromiso de prestar, durante la vigencia del concierto, los servicios complementarios, e individualizados, de peluquería y estética a las personas usuarias, a fin de garantizar el bienestar de las personas dependientes y mantener un equilibrio entre salud y belleza. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Podología: 10 puntos. Se valorará el compromiso de prestar, durante la vigencia del concierto, los servicios complementarios, e individualizados, de podología a las personas usuarias, a fin de garantizar el bienestar de las personas dependientes y atender, de manera especializada, aquellas afecciones relacionadas con los pies. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Implantación Programa de Intervención para atender a situaciones de soledad no deseada: 10 puntos. Se valorará el compromiso de implementar, durante la vigencia del concierto, un Programa de intervención para atender situaciones de soledad no deseadas y promover la integración social de las personas mayores. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Dinamización de grupos de apoyos a familiares y cuidadores: 10 puntos. Se valorará el compromiso de prestar, durante la vigencia del concierto, un Programa de dinamización de grupos de apoyos a familiares y cuidadores. AYUDAS TÉCNICAS : hasta 10 puntos. Se valorará el compromiso para adscribir durante la vigencia del concierto las ayudas técnicas descritas relacionadas con la promoción de la autonomía personal para personas mayores en situación de dependencia, a fin de garantizar el bienestar y seguridad de las personas dependientes en sus domicilios. Se otorgará la siguiente puntuación en base a las ayudas técnicas a adscribir durante la vigencia del concierto, según las siguientes propuestas: TIPOLOGÍA Y NÚMERO DE AYUDAS TÉCNICAS PUNTUACIÓN TRES (3) SILLAS DE RUEDAS 5 puntos CUATRO (4) ANDADORES Y CUATRO (4) SILLAS DE BAÑO 5 puntos AÑOS de experiencia acreditada en la prestación del servicio: hasta 10 puntos. Se asignarán 2 puntos por cada año de experiencia contrastada, hasta un máximo de 10 puntos. La experiencia se acreditará mediante contratos o convenios con Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto del concierto social y/o certificaciones emitidas por el Registro de Acreditación de Centros y Servicios. A continuación, se procede a valorar los puntos expuestos con anterioridad de la única propuesta presentada: Compromiso de prestar, durante la vigencia del Concierto, los Servicios Complementarios, e individualizados, de Peluquería y Estética a las personas Usuarias, a fin de garantizar el bienestar de las personas dependientes y mantener un equilibrio entre salud y belleza. La entidad participante en el concierto SE COMPROMETE a prestar, durante su plazo de vigencia, los servicios complementarios e individualizados de peluquería y estética a las personas usuarias, obteniendo una puntuación de 10 puntos. Compromiso de prestar, durante la vigencia, del Concierto, los Servicios Complementarios e individualizados de Podología de las personas Usuarias del Servicio, a fin de atender de manera especializada, aquellas afecciones relacionadas con los pies. La entidad participante en el concierto SE COMPROMETE a prestar, durante su plazo de vigencia, los servicios complementarios e individualizados de podología a las personas usuarias, obteniendo una puntuación de 10 puntos. Compromiso de implementar, durante la vigencia, del Concierto, un Programa de Intervención para atender situaciones de soledad no deseada y promover la integración social de las personas mayores. La entidad participante en el concierto SE COMPROMETE a prestar, durante su plazo de vigencia, los servicios complementarios e individualizados de un Programa de Intervención para atender a situaciones de soledad no deseada, obteniendo una puntuación de 10 puntos. Compromiso de prestar, durante la vigencia, del Concierto, los Servicios Complementarios e individualizados de Dinamización de Grupos a Familiares y Cuidadores. La entidad participante en el concierto SE COMPROMETE a prestar, durante su plazo de vigencia, los servicios complementarios e individualizados de Dinamización de Grupos de apoyo a familiares y cuidadores, obteniendo una puntuación de 10 puntos. Compromiso de ADSCRIBIR, durante la vigencia del Concierto, las Ayudas Técnicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal de las personas mayores en situación de dependencia a fin de garantizar el bienestar y seguridad en sus domicilios. TIPOLOGÍA Y NÚMERO DE AYUDAS TÉCNICAS PUNTUACIÓN TRES (3) SILLAS DE RUEDAS 5 puntos CUATRO (4) ANDADORES Y CUATRO (4) SILLAS DE BAÑO 5 puntos La entidad participante en el concierto SE COMPROMETE a adscribir, durante su plazo de vigencia tres (3) sillas de ruedas, cuatro (4) andadores y cuatro (4) sillas de baño, obteniendo una puntuación de: 10 puntos. Valoración Criterio años de experiencia: La Entidad ACREDITA años de experiencia contrastada en la prestación de servicios de Autonomía Personal para Personas Mayores en situación de dependencia. La entidad participante en el concierto acredita 7 años de experiencia contrastada en la prestación de servicios similares de ejecución de servicios de Autonomía Personal para Personas Mayores en Situación de Dependencia. Se acompañan Informe con Administraciones Públicas relacionadas con el Servicio objeto del concierto social acreditando fecha de inicio del Servicio Promoción a la Autonomía Personal desde el 1 de julio de 2018, obteniendo una puntuación de*: 10 puntos por años de experiencia acreditada.*** A continuación, se resume la puntuación total obtenida por la entidad concertante con la ponderación realizada según los criterios establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la Promoción de la Autonomía Personal para Personas Mayores en situación de Dependencia: La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote (AFA LANZAROTE), obtiene 60 puntos en la valoración de las propuestas incluidas en el archivo electrónico n.º 3, correspondiente a los criterios evaluables mediante asignación automática. 4. CONCLUSIONES Una vez valorada la propuesta, de acuerdo con las Bases y el Pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a los que se atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática la puntuación TOTAL asciende a 94 puntos, 34 puntos criterios subjetivos y 60 puntos criterios objetivos. En virtud de lo expuesto, se propone la adjudicación a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote (AFA LANZAROTE), con C.I.F. G35439785, por la cuantía de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (3.142.800,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: • Servicios Complementarios, e individualizados, de Peluquería y Estética a las personas Usuarias • Servicios complementarios, e individualizados de Podología a las personas usuarias. • Implantar un Programa de Intervención para atender situaciones de soledad no deseada y promover la integración social de las personas mayores. • Servicios Complementarios e individualizados de Dinamización de Grupos a Familiares y Cuidadores. • Ayudas Técnicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal de las personas mayores en situación de dependencia a fin de garantizar el bienestar y seguridad en sus domicilios: tres (3) sillas de ruedas, cuatro (4) andadores y cuatro (4) sillas de baño. Es todo cuanto se tiene a bien informar. No obstante, el Comité Técnico de Valoración de la Concertación Social con superior criterio resolverá.“ Comprobado por el Comité Técnico de Valoración que la entidad tiene poder bastante y está acreditada e inscrita en el Registro de centros del artículo 35 de la LSS de Canarias, la Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 19 RCS, la Base 9 y la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con N.I.F. ********* por la cuantía de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (3.142.800,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: • Servicios Complementarios, e individualizados, de Peluquería y Estética a las personas Usuarias • Servicios complementarios, e individualizados de Podología a las personas usuarias. • Implantar un Programa de Intervención para atender situaciones de soledad no deseada y promover la integración social de las personas mayores. • Servicios Complementarios e individualizados de Dinamización de Grupos a Familiares y Cuidadores. • Ayudas Técnicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal de las personas mayores en situación de dependencia a fin de garantizar el bienestar y seguridad en sus domicilios: *************************** ********************* y *************************** La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:39 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, DOY FE.”. UNDÉCIMO.- En este sentido, el Comité Técnico de Valoración previsto en la Base 20, de las que rigen la presente convocatoria se reúne en fecha 31 de julio de 2024, en cuya sesión emite la siguiente propuesta de resolución: “Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LANZAROTE con N.I.F. G35439785, por la cuantía de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (3.142.800,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: • Servicios Complementarios, e individualizados, de Peluquería y Estética a las personas Usuarias • Servicios complementarios, e individualizados de Podología a las personas usuarias. • Implantar un Programa de Intervención para atender situaciones de soledad no deseada y promover la integración social de las personas mayores. • Servicios Complementarios e individualizados de Dinamización de Grupos a Familiares y Cuidadores. • Ayudas Técnicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal de las personas mayores en situación de dependencia a fin de garantizar el bienestar y seguridad en sus domicilios: tres (3) sillas de ruedas, cuatro (4) andadores y cuatro (4) sillas de baño.”. DECIMOSEGUNDO.- Se ha comprobado por parte del Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Lanzarote. DECIMOTERCERO.- El informe favorable emitido por la Intervención General. DECIMOCUARTO.- En el expediente se encuentra toda la documentación preceptiva debidamente comprobada por el servicio instructor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. II.- DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. IV.- En virtud de la Base 3.2 de las que rigen la convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión. Una vez revisada la documentación, el Servicio instructor podrá solicitar a las entidades cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez (10 días hábiles). Asimismo, podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. V.- El Comité Técnico de Valoración se encuentra previsto en la Base 20, el cual emitirá un informe que elevará al órgano instructor, de acuerdo con los criterios de valoración y preferencia para la selección de las entidades proveedoras de los servicios previstos en las bases. Asimismo, la Base 21.5, establece que, con base en el informe del Comité Técnico de Valoración, el Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. La resolución que se dicte de concesión o denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. VI.- De acuerdo con lo dispuesto en la Base 22.5 la selección deberá ser motivada y notificarse a todas las personas o entidades que concurran, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. No obstante, dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las personas o entidades concertadas por la cuenta de correo electrónico que hubieran señalado . La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. VII.- La Base 23 de las que rigen la convocatoria, establece que los conciertos sociales, una vez adjudicados se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la notificación de la resolución de selección de las entidades proveedoras de servicios. VIII.- El órgano concertante competente para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y formalizar en su nombre el respectivo concierto es el Consejo de Gobierno Insular, conforme al artículo 4.3 y 17.4 del RCS. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6088 de 2 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 5 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Adjudicar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote, provista de NIF número ********* el concierto social para la gestión del SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, ****** EXPTE. 235/2024, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE PRIMER CONCIERTO DE UN SERVICIO, por importe de tres millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos euros (3.142.800,00€) excluido de IGIC, de conformidad a la propuesta presentada incluidas las mejoras, que incluye todo tipo de gastos e impuestos. Con las siguientes MEJORAS: • Servicios Complementarios, e individualizados, de Peluquería y Estética a las personas Usuarias • Servicios complementarios, e individualizados de Podología a las personas usuarias. • Implantar un Programa de Intervención para atender situaciones de soledad no deseada y promover la integración social de las personas mayores. • Servicios Complementarios e individualizados de Dinamización de Grupos a Familiares y Cuidadores. • Ayudas Técnicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal de las personas mayores en situación de dependencia a fin de garantizar el bienestar y seguridad en sus domicilios: *************************** ********************* y *************************** Una vez realizado el reajuste de anualidades, se financiará de la siguiente manera: AÑOS PRESUPUESTO (IGIC EXCLUIDO) 2024 209.520,00 € 2025 628.560,00 € 2026 628.560,00 € 2027 628.560,00 € 2028 628.560,00 € 2029 419.040,00 € TOTAL: 3.142.800,00 € Conforme a la BASE 47.4, el Cabildo de Lanzarote podrá revisar los precios del servicio que sirvieron de base al concierto social, de oficio o a instancia de la entidad prestadora del servicio objeto del concierto social, a fin de mantener durante su vigencia el equilibrio económico del mismo, atendiendo a la naturaleza del concierto de gestión de los servicios al objeto de la promoción de la autonomía personal para personas mayores en situación de dependencia de la isla de Lanzarote y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la Aplicación presupuestaria *********** proyecto de inversión FA-Discapacidad. Promoción de la Autonomía personal, del vigente Presupuesto, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas la anualidades de 2025, 2026, 2027, 2028 suficiente para las mismas. ********* la existencia de crédito adecuado y TERCERO.- Notificar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Lanzarote, provista de NIF número G35439785, entidad concertada del presente concierto social el presente acuerdo, y citarla para la formalización del concierto social dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución de selección de la entidad proveedora de servicios, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. CUARTO.- El plazo máximo de duración del presente concierto social será de CINCO (5) años, contados a partir del Acta de Inicio, con posibilidad de DOS (2) prórrogas anuales, teniendo una duración máxima de SIETE (7) años. QUINTO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente Concierto Social en materia de Dependencia. SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. SÉPTIMO.- Publicar la formalización del concierto en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote. 3. Expediente 14365/2024. Propuesta de aprobación para incoar expediente de caducidad del derecho de Lansol S.A. a obtener autorizaciones previas para las 346 plazas turísticas adicionales no materializadas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, por Resolución de 14/05/19, acordó conceder a Lansol SA con CIF ******** en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias y la Ley 9/2015 de modificación de la mencionada ley 2/2013, el derecho a la obtención de 450 plazas de alojamiento turístico adicionales. Segundo.- El Secretario General del Cabildo de Lanzarote certifica el 19/05/20 que ************** presentó documentación para que le sea tramitada la cesión de 104 plazas de las plazas de alojamiento turístico adicionales obtenidas por Lansol S.A. Tercero.- El 24 de julio de 2019, con el número de registro 4, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Lansol S.A. a la autorización de 450 plazas de alojamiento turístico adicionales, de las que después de la cesión de 104 plazas a ************** quedan 346 plazas adicionales no materializadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. Segundo.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular y en virtud del artículo 58 del la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente entre otros a petición razonada de otros órganos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5862 de 29 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad del derecho de Lansol S.A. a obtener autorizaciones previas para las 346 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. SEGUNDO.- Notificar a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Expediente 14359/2024. Propuesta de aprobación para incoar de oficio expediente de caducidad del derecho de Club La Santa SLU a obtener autorizaciones previas para las 160 plazas turísticas adicionales no materializadas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero.- El Consejo de Gobierno Insular, por Resolución 4229 de 22/12/10, acordó conceder a Club La Santa SLU con CIF A35066356 en cumplimiento de lo establecido en la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes, por la rehabilitación integral del establecimiento preexistente denominado **************************** con signatura E-35/3/0058 , el derecho a la obtención de 680 plazas de alojamiento turístico, en virtud de la efectiva rehabilitación que acometa. Segundo.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión de 18/03/11 acordó conceder a Club la Santa la autorización del proyecto de hotel en la categoría de cuatro estrellas, con una capacidad de 96 unidades y 300 plazas alojativas, (procedentes de la materialización de las 680 obtenidas) y ordenar la inscripción de las 380 plazas restantes. Tercero.- Por Resolución 2342 de 13/08/12, y dado que la rehabilitación por la que se obtenía el derecho a nuevas plazas es sobre 919 y no sobre 1361, se resolvió modificar la resolución 4229 de 21.12.10, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes; se concedió a Club la Santa el derecho a la obtención de 460 plazas en lugar de las 680 consignadas por error. Por tanto, Club la Santa obtuvo el derecho a 460 plazas alojativas por incentivo de renovación, de las que materializó en el establecimiento con tipología de Hotel denominado **************************** 300 plazas; quedando pendientes de materialización 160 plazas Cuarto.- El 24 de julio de 2019, con el número de registro 8, se inscribió en el registro turístico de plazas de alojamiento del Cabildo de Lanzarote el derecho de Club La Santa SLU a la autorización de 160 plazas de alojamiento turístico adicionales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias establece que el derecho a obtener autorizaciones previas para las plazas turísticas adicionales no materializadas caducará en el plazo de cinco años desde su inscripción en el Registro General Turístico. Esta previsión legal encuentra desarrollo en el artículo 18.8 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo. No existe referencia expresa, ni en la ley ni en el reglamento, con relación al procedimiento administrativo que deba instruirse para dotar de eficacia a la caducidad de los citados derechos, lo cual invita a entender que la misma tiene lugar ipso iure, únicamente siendo necesario el transcurso del tiempo previsto en la normativa. No obstante, tratándose de derechos subjetivos reconocidos en virtud de resolución expresa de la Administración, siendo posible incluso su posterior cesión a terceros por cualquier medio admitido en derecho, razones de elemental seguridad jurídica aconsejan instruir de oficio el correspondiente procedimiento administrativo que resuelva, en su caso, la caducidad de tales derechos, alejando con ello toda posibilidad de indefensión producida a los interesados. Segundo.- En ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 5 y 6.2.f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde resolver al Consejo de Gobierno Insular y en virtud del artículo 58 del la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente entre otros a petición razonada de otros órganos. Vista la propuesta de resolución PR/2024/5857 de 29 de agosto de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar de oficio expediente de caducidad del derecho de Club La Santa SLU a obtener autorizaciones previas para las 160 plazas turísticas adicionales no materializadas previsto en el artículo 21.4 de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de renovación y modernización turística de Canarias y en su Reglamento aprobado por Decreto 85/2015 de 14 de mayo, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la Ley 39/2015. SEGUNDO.- Notificar a la persona titular del derecho y demás interesados en el procedimiento, si los hubiera, concediéndole el plazo de 10 días para que alegue o presente documentos y justificaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo establecido en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. por cuanto no existe doble financiación del proyecto “De ***************** por parte de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) del FEDER y Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, resolvió de dejar sobre la mesa el asunto para ampliar documentación. 6. Expediente 13369/2024. Propuesta de aprobación de corrección de errores materiales de hecho detectados en el expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO El Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024 adoptó acuerdo relativo al Expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, aprobando la nominación de subvenciones a las entidades que se detallaron en el mismo, a la vista de las propuestas de las Áreas; publicándose en anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de número 97 de fecha viernes 9 de agosto de 2024. *********** Visto el expediente y la solicitud realizada por el Área de Agricultura, se ha detectado error material de hecho consistente en la transcripción errónea del importe del beneficiario IES Teguise (CIF ******** incluido en la línea 410-3 Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos del Área de Agricultura, con cargo a la aplicación presupuestaria 410.48902 Subvenciones proyectos agrícolas y ganaderos (Nomin.) por importe total de 96.000,00 euros, de tal manera que, en la mencionada línea 410-3 Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos del Área de Agricultura, para el beneficiario IES Teguise (CIF ******** donde dice: “Importe: 70.000,00 euros” debe decir “Importe: 6.000,00 euros”. Así mismo, por el Área de Patrimonio Histórico se comunica que en la propuesta que realizó en relación con la solicitud de nominación de subvención para la ejecución del proyecto de restauración de la ************************* con cargo a remanente dentro de la línea de subvención 336-1, actuaciones en materia de patrimonio histórico, se detecta error material de hecho al indicarse el CIF y nombre de la administradora única de la entidad, y no los de la propia entidad como destinataria de la subvención nominada, de tal manera que: Donde dice: “CIF ***1679** Beneficiario: ************************************ Debe decir: ”CIF B76276518 Beneficiario: ******************************** FUNDAMENTOS DE DERECHO • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildo Insulares. • Bases de ejecución de Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote ejercicio 2024. Tal y como indica el artículo 109.2, de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores: “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Por otro lado, la Base 7ª “Órgano competentes para la aprobación de las modificaciones presupuestarias” de las bases de ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2024, indica que “teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.“ Se faculta al Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero delegado en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, a la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en los acuerdos de modificación de crédito y/o de nominación de subvenciones.” Emitido informe de fiscalización limitada previa con el resultado de fiscalizado de conformidad, se propone: Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Corregir los errores materiales de hecho detectados en el expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones aprobado en sesión celebrada el 31 de julio ********** publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 97 de fecha viernes 9 de agosto *********** , tal manera que: a) En la Línea 410-3 Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos del Área de Agricultura, para el beneficiario ************ (CIF ******** donde dice: “Importe: 70.000,00 euros” debe decir “Importe: 6.000,00 euros”, b) En la Línea 336-1 Actuaciones en materia de Patrimonio Histórico, donde dice: “CIF ***1679** Beneficiario: ************************************ debe decir: ”CIF B76276518 Beneficiario: ******************************** Segundo.- Seguir los trámites de publicación que correspondan. Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Documentos anexos: Anexo 1. INFORME FISCALIZACION 2024-6503 [INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONFORMIDAD EN CONCEPTO DE ERROR MATERIAL EN EXPTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO] 7. Expediente 7800/2024: Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1.- El Área de Nuevas Tecnologías ha adquirido, en virtud del expediente núm. 538/2021, los bienes que se describen a continuación: 31 unidades de telefonía móvil. 2.- Consta en el expediente de referencia lo siguiente: Informe - propuesta del Área de Nuevas Tecnologías, para el alta de estos bienes en el Inventario de bienes del Cabildo Insular de Lanzarote. Albarán de entrega. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto1372 /1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 128, de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) quecorresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 64ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, de 19 de marzo 2021), que recoge la gestión del Inventario deBienes, determina que serán inventariados todos aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil, y que sólo se darán de alta los bienes que individualmente tenga un valor superior a 300 euros (Impuesto General Indirecto Canario incluido), excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor despuésde deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el biense ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientesen bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre,por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 64ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar la documentación expresada. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Vista la propuesta de resolución PR/2024/6099 de 3 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes: OBJETO UNIDADES PRECIO MARCA MODELO N/S 1 Teléfono móvil 1 521,09 Xiaomi 13T 864825068560965 2 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477781617 3 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477782110 4 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477782383 5 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477784900 6 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477785394 7 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477785691 8 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477786202 9 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477786939 10 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450477787093 11 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478155050 12 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478155217 13 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478155712 14 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478156041 15 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478156447 16 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478156561 17 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478156611 18 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478157890 19 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478158310 20 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478158609 21 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 357450478159045 22 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800337129 23 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800339414 24 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800345734 25 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800347037 26 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800347136 27 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800348670 28 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800348894 29 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800352201 30 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 350482800352334 31 Teléfono móvil 1 150,87 Samsung Galaxy A15 353628424627702 SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Nuevas Tecnologías (área proponente). 8. Expediente FACT-2024-5047. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0107, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: visto el informe de la Interventora de Fondos de fecha 11/07/2024 sobre la omisión de la Función Interventora núm. 2024-0107 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompañan, presentada por la agencia VIAJES LA MOLINA, en concepto de viaje de la Consejera a ************** por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) y que corresponde a gastos realizados con omisión de la función interventora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguiente, A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO.- Es significativo destacar en primer lugar que el departamento de contratación informa de la finalización del contrato Acuerdo Marco para la contratación del servicio de agencia de viajes para el Cabildo de Lanzarote por lotes. El lote 1 correspondiente al área de Educación y Cultura finaliza en las siguientes fechas; ***************** ****************** ********************* ********* Insular S.A. finaliza el 09 de mayo de 2023. finalizan el 28 de abril de 2023, y Viajes SEGUNDO.- La solicitud de los servicios se realiza a través de correo electrónico a todas las agencias de viajes relacionadas en el Acuerdo Marco, llevándose a cabo los trámites administrativos correspondientes. TERCERO.- Asimismo, destacar que los servicios se realizan según lo solicitado sin que exista mala fe por parte del tercero. Además, existe acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación de los servicios ha sido conforme y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Asimismo, consta en el expediente informe de conformidad previa de los terceros. CUARTO.-Por otro lado, los proveedores presentan las facturas relativas a los servicios prestados a través de la sede electrónica de este Cabildo Insular CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTU. Nº FACT URA E X P D . GESTIONA A P L I C A C . PRESUP I M P O RTE ****** VIAJES LA 28/06/2024 A / A FACT-2024- 320-23100 63,82 922 MOLINA / 0 0 2 1 8 4 /24 5047 QUINTO.- De igual forma, existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de las citadas facturas, las cuales tienen su Retención de Crédito correspondiente: CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL E X P E D . GESTIONA RETENCION DE CREDITO IMPORT E ******* 22 VAIAJES LA MOLINA FACT-2024-5047 2/2024000005076 63,82 SEXTO.- La prestación que figuran en la factura que se indica se han realizado de conformidad con las condiciones generales establecidas y correspondiente a la gestión de los servicios necesarios para la asistencia a los eventos, incluidos con la utilización de todos los medios técnicos necesarios al carecer de medios propios para realizar las distintas actividades que componen el objeto de este Informe. En consecuencia, resulta necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en esta rama de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto de este informe la más adecuada, al proporcionar una solución integrada a las necesidades expuestas en el mismo. SÉPTIMO- En suma, el coste de los servicios prestados corresponde al precio del mercado para este tipo de servicios y de similares características. A juicio de quien subscribe — elloen base al iter presupuestario, es decir, atendiendo al histórico de las facturas que se venían aportado por la Agencia cuando pervivía el contrato—, En consecuencia, reiteramos que el precio es ajustado a mercado en relación con los datos consultados de contratos de servicios similares realizados por diferentes áreas del Cabildo Insular de Lanzarote e incluso en relación con otros organismos públicos. OCTAVO.- Visto que por parte de la Intervención en fecha 11 de julio *********** ha emitido informe sobre la omisión de la fiscalización previa preceptiva a las facturas adjuntas en la relación que se acompaña, CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT URA E X P E D . GESTIONA A P L I C A C I . PRESUPU. IMPO RTE B 3568 VIAJES LA 28/06/2024 A / A FACT-2054- 320-23100 63,82 6922 MOLINA / 002184 5047 /24 Y cito textualmente las siguientes conclusiones, Por todo lo anteriormente expuesto, el presente informe debe remitirse al área gestora del gasto a fin de que se manifieste sobre la realización de las prestaciones y de que su precio se ajusta a precios de mercado, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento de las obligaciones contenidas en la relación de factura por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82€) emitidas por la empresa VIAJES LA MOLINA S.L. en concepto de “SERVICIOS PRESTADOS AL ÁREA DE EDUCACIÓN” en tanto no procede acudir a la vía de la responsabilidad de daños y perjuicios, y sin que ello suponga conformidad por parte de esta Intervención con el procedimiento seguido, sino que se hace constar expresamente su disconformidad, ya que el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no tiene naturaleza de fiscalización». A todo lo anterior le son de aplicación los siguientes, F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- Desde el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se ha de formular discrepancia a tenor del artículo 177 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 5, miércoles 11 de enero de 2023—. SEGUNDO.- El asunto se ha de dilucidar al amparo del artículo 28.3 del Real Decreto 424 /2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalia de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo a la Consejera del Área de Educación, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.” TERCERO.- JUSTIFICACIÓN. Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Para abordar este último punto, cabe destacar que como señala el informe de la Función Interventora en el punto 2.d). existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. CIF DENOMINACIO N SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT E X P E D I E N T E GESTIONA A P L I C A C I . PRESUP. IMPÒ B3568 6922 VIAJES LA MOLINA *************** A / A / 002184 /24 F A C T - 2 0 2 4 - ********* 320-23100 63,82 Asimismo, consta Acta de Conformidad del Área de Educación, en los que se acredita que, realizadas las oportunas comprobaciones, se ha verificado que la prestación del servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero y, tratándose de un contrato de actividad, no existe posibilidad de restitución de las prestaciones recibidas. Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj:STS 6542/1987; STS 8362/2012). En definitiva, se opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados que se encuentran imputados los gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. Ello según lo previsto en el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el jueves veintiséis de mayo de 2022, adoptó entre los asuntos del Orden del Día instrucciones en materia de omisión de fiscalización que sostiene que habrá de acudir en todo caso a la revisión de oficio cuando exista la procedencia de acudir a la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando «el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al Cód. Validación: 9KJY2TH3KDMHS2ADEKFENC4A5. CUARTO.- LA NECESIDAD DEL ABONO PARA EVITAR INCURRIR EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: Ergo, a juicio de esta Área de Educación del Cabildo Insular de Lanzarote consideramos que procede el reconocimiento —excepcional por vía de reparo— de las obligaciones económicas por quedar acreditada su conformidad con las facturas emitidas que son ajustadas al precio de mercado y su buena fe por la real y efectiva prestación del servicio de la actividad desarrollada. Por añadidura, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. Por todo lo expuesto, Se propone al titular del Área de Educación, que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente, Vista la propuesta de resolución PR/2024/4992 de 18 de julio de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: PRIMERA.- Reconocimiento de los efectos económicos. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Interventora de Fondos de fecha de 11/07/2024 sobre la Omisión de la Función Interventora núm. 2024- 0107, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de: CIF D E N O M I N A C I O N SOCIAL E X P E D . GESTIONA RETENCION DE CREDITO IMPORT E ******* 22 VIAJES LA MOLINA FACT-2024-5047 2/2024000005076 63,82 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE EDUCACIÓN proscrito por el derecho, por un importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (63,82€) SEGUNDA.- Sobre la convalidación. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. TERCERA.- Autorización del gasto. Aprobar las facturas que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (63,82€) reconociendo la obligación del pago con el siguiente desglose, CIF DENOMINACION SOCIAL F E C H A FACTURA Nº FACT URA E X P E D . GESTIONA A P L I C A C . PRESUP. O B 3568 VIAJES LA 28/06/2024 A / A FACT-2024- ************************* 6922 MOLINA / 0 0 2 1 8 4 5047 /24 Y abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos por importe total de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (63,82€) con cargo a cada uno de los RC correspondiente CUARTA.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. QUINTA.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. SEXTA.- Impugnación. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejo de Gobierno Insular. O bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo, se entienda desestimado por silencio administrativo, quedando entonces expedita la citada vía judicial. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que se estime procedente en derecho, incluido el recurso extraordinario de revisión, una vez firme en vía administrativa este acuerdo. 9. Expediente FACT-2024-4429. Propuesta de CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0134, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º 2024-0134 Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2024-0134 con fecha a 9 de agosto de 2024 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de ciento cinco mil novecientos doce euros con cincuenta y dos céntimos (105.912,52 €) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto *********** suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo *********** procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio *********** hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio *********** finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo *********** Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril *********** Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria *********** futuras, Informe de establilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. contrato en fiscalización previa. Encontrandose el 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del ***************************** ************* (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponde a los meses de mayo y junio ********** fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-4429 03237000001324 F 10/06/24 CLECE, S.A. A80364243 19.448,98 Fact 2024-4531 03237000001424 F 10/06/24 33.518,26 Fact 2024-5524 03237000001524 F 15/07/24 19.412,70 Fact 2024-5580 03237000001624 F 16/07/24 32.912,52 Total 105.912,52 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de ************ publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2024-2188, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6204 de 5 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0134, de fecha 9 de agosto de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ciento cinco mil novecientos doce euros con cincuenta y dos céntimos (105.912,52€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ciento cinco mil novecientos doce euros con cincuenta y dos céntimos (105.912,52€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2024-4429 03237000001324 F 10/06/24 CLECE, S.A. A80364243 19.448,98 Fact 2024-4531 03237000001424 F 10/06/24 33.518,26 Fact 2024-5524 03237000001524 F 15/07/24 19.412,70 Fact 2024-5580 03237000001624 F 16/07/24 32.912,52 Total 105.912,52 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de ciento cinco mil novecientos doce euros con cincuenta y dos céntimos (105.912,52€) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2024-2188. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 10. Expediente FACT-2024-5751.Propuesta de aprobación de rectificación de errores materiales. (Aprobación de Facturas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el error material respecto al expediente de gestiona de la factura FACT 2024-5751, en el Informe técnico del Área, en la Propuesta de Resolución PR/2024/5887 y en el Certificado de Acuerdo del Consejo Gobierno Insular de fecha a 03 de septiembre de 2024. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que consta informe de la Intervención con fecha a 13 de agosto *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2024-0140 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la facturas y gasto correspondiente a la empresa Viajes La Alegranza, S.L. con CIF B35294065 por un importe total de ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (127,64€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Segundo.- Que consta informe técnico del Área de Transportes de fecha a 20 de agosto de 2024, sobre la resolución de la Omisión de la función interventora con n.º 2024-0140, por el que se reconoce los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes La Alegranza, S.L. con CIF B35294065. Tercero.- Que consta certificado de Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha a 03 de septiembre de 2024, por el que se resuelve el incidente procedimental de omisión de fiscalización previa y preceptiva manifestado en el Informe de la Intervención con n.º n.º 2024-0140 de fecha a 13 de agosto de 2024 FUNDAMENTOS DE HECHO Primero.- Competencia orgánica El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de Área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde en su caso, previo informe del Área gestora, resolver al Consejo de Gobierno Insular. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el arti?culo 146.2, letra b) del Reglamento Orga?nico del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular es el o?rgano competente para la adopcio?n del presente acuerdo. Correspondiendo a la persona titular del Área de Presidencia, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda. Segundo.- Rectificación de errores El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Conforme a todo lo anterior, el Área de Transportes eleva al Sr. Consejero del Área de Transportes y Movilidad para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2024/6138 de 4 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Proceder a la rectificación del error material, como se señala a continuación: Donde dice: “Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0140 de fecha a 13 de agosto de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (127,64€) incluido IGIC. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) incluido IGIC., a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, según se detalla a continuación: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes Insular, S.A. con CIF A35004670, por el importe de ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) incluido IGIC. con cargo al RC n.º 2/2024-5538.” Debe decir: “Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2024-0140 de fecha a 13 de agosto de 2024, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Viajes La Alegranza, S.L. con CIF B35294065 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) incluido IGIC. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) incluido IGIC., a la empresa Viajes La Alegranza, S.L. con CIF B35294065, según se detalla a continuación: 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa Viajes La Alegranza, S.L. con CIF B35294065, por el importe de ciento veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos(127,64€) incluido IGIC. con cargo al RC n.º 2/2024- 5538.” Segundo.- Declarar formalmente producida la subsanación del vicio de anulabilidad. Tercero.- Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo. 11. Expediente 15514/2024. Incremento retributivo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4 /2024, de 26 de junio, del 2% de las retribuciones del personal funcionario, personal laboral, personal eventual, directivo y miembros de la Corporación Insular, abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero *********** Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 19 de octubre *********** firmó el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Este acuerdo en materia retributiva se plantea con un horizonte temporal a tres años, de modo que las previsiones contenidas en el mismo se incluirán en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se acuerda un marco plurianual en el que incremento se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE. 2º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de junio de 2023, adoptó entre otros acuerdos, aplicar el incremento previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de un 2,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. 3º.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2023, se procedió aplicar el incremento previsto en previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del 0,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. 4º.- El Consejo de Gobierno Insular, en sesión del día 18 de marzo de 2024, acordó entre otros asuntos aplicar el incremento previsto en previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del 0,5 % de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. 5º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio de fecha 04/09/2024, suscrita por parte del Consejero delegado en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone incoar expediente para la aplicación al personal del Cabildo Insular de Lanzarote del incremento de retribuciones previsto en el citado artículo 6 del Real Decreto- ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en ******* y **************** y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, así como del abono de los atrasos que, en su caso, se hayan devengado. 6º.-. En el Presupuesto de este Cabildo vigente para el ejercicio 2024 se han previsto los créditos necesarios para acometer dicho incremento. A los antecedentes de hechos anteriores, les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La legislación aplicable es la siguiente: — El art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y fiscal, energética y social. **************** y se adoptan medidas urgentes en materia • Los artículos 7, 27, 37.1.a) y 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • El artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. • Los artículos 22.2 e), 93 y 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -— La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 [prorrogada en 2024]. • Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 [con carácter orientativo]. Segundo.- El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, indica, como viene siendo habitual en ejercicios precedentes, en su artículo 6, lo siguiente: « Artículo 6. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024. 1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. 2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE. 3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023. 4. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en este apartado. 5. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 a 4 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. 7. Con efectos de 1 de enero de 2024, las cantidades previstas en el artículo 14, Capítulos I y II del Título III, artículos 31, 32.Uno y Disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo. Por su parte, las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 8. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 8 y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española». Tercero.- La previsión de gasto derivado de la aplicación de la medida respecto de las empleadas y empleados públicos del Cabildo Insular de Lanzarote, se corresponde con un importe de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (851.350,72€), según el siguiente detalle: RETRIBUCIONES 640.113,32 SEGURIDAD SOCIAL 211.237,40 TOTAL 851.350,72 Cuarto.- Todo gasto que asuma la Entidad Local debe tener consignación adecuada y suficiente, requisito básico a comprobar en cualquier fiscalización previa. Incluso en la fiscalización previa limitada, dado que el art. 13.2.a) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece como un requisito a comprobar “(...) la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer (...)”. Por tanto, la aplicación del incremento salarial ha de disponer del crédito adecuado y suficiente para el gasto que se contrae, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos por los que se adquieran compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos del estado de gastos (art. 173.5 del RDLeg 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-). De tal manera, como indica el art. 188 del TRLRHL “(...) Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente (...)”. Quinto.- Conforme al artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), se dispone que: “(...) 1. Las retribuciones básicas de los Funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública (...)”. Las retribuciones de los funcionarios locales, son las mismas que las de los funcionarios del Estado, pues las entidades locales no tienen capacidad para establecer otras cantidades distintas. Es de aplicación directa para el personal funcionario (de carrera o interino) el incremento de las retribuciones en un 0,5% respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre ********** con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023. Sexto.- El artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que: “(...) las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo (...)”, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21, que se refiere a “(...)los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal (...)”. Séptimo.- Por otro lado, conforme al artículo 15.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: “(...) Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (...)”. En el caso de personal laboral (fijo o temporal), viene establecido en los Convenios Colectivos que las retribuciones serán las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Corporación. Octavo.- Dado que el incremento del 2% se fija con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, la incorporación a las nóminas de los empleados de la Entidad supondrá abonar atrasos a dicha fecha con la correspondiente cotización adicional a los regímenes de Seguridad Social conforme a los términos de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022 cuyo artículo 27 recuerda que “(...)Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio(...)”. Noveno.- La Base 32ª de las de ejecución del vigente Presupuesto,referida a los Funcionarios, personal laboral y miembros de la corporación, dispone lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 146.1, letra f) en relación con el artículo 68.1, letra j) ambos del Reglamento Orgánico del Cabildo, se autoriza al Consejo de Gobierno Insular a aplicar hasta el máximo legalmente autorizado, el aumento de las retribuciones del personal al servicio de este Cabildo que se prevea en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el capítulo de Gastos de Personal. Igualmente las retribuciones de los miembros de la Corporación y altos cargos se ajustarán a las variaciones en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal del sector público que, anualmente, fijen la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o cualquier otra, dentro de los límites previstos por el artículo 75 bis, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Décimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y las bases de ejecución del vigente Presupuesto, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6220 de 5 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 6 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aplicar el incremento previsto en previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4 /2024, de 26 de junio, del 2% de las retribuciones del personal funcionario, personal laboral, personal eventual, directivo y miembros de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024. SEGUNDO.- Proceder al pago de cotización adicional a los regímenes de Seguridad Social derivados del citado incremento, así como aquellos atrasos que en virtud de su retroactividad correspondan. TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo al área de Recursos Humanos a los efectos de su ejecución efectiva, así como al Pleno de la Corporación respecto de sus miembros. 12. Expediente 234/2024. Adjudicación concierto social entidades proveedoras de servicios destinado a la gestión del Servicio Público “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (C.R.P.S.)”, Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 6 de febrero de 2024, por el Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, se suscribe Acuerdo de Inicio en el que, a fin de proceder a la concertación de los servicios para la gestión de un CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (C.R.P.S), se estima conveniente que por los servicios técnicos del Área se proceda a la redacción de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los aspectos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias . SEGUNDO.- Constan informes de fecha 25 de abril *********** la titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera del Cabildo Insular de Lanzarote, sobre retención de crédito para el período 1 de julio ********** 31 de diciembre de 2024, (417.979,80€), quedando condicionado el concierto social a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos 2025 a 2029, (3.761.818,20€). TERCERO.- En fecha 4 de abril de 2024, se emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable, procedimiento a seguir y órgano competente por la Directora Adjunta de la asesoría jurídica. CUARTO.- Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 2 de mayo de 2024 adoptado en sesión ordinaria y por unanimidad, se acordó aprobar la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, la Convocatoria Pública de la selección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la provisión de los servicios de gestión de un Centro de Rehabilitación Psicosocial, (C.R.P.S.)”, considerando el procedimiento adecuado el Procedimiento de primer concierto de un servicio (artículo 12 RCS). QUINTO.- En fecha 7 de mayo de 2024, se publicó el Anuncio de Información Previa en el Diario Oficial de la Unión Europea, “sobre el Concierto social para la elección de entidades proveedoras de servicios destinado a la gestión del Servicio Público de Cabildo Insular de Lanzarote “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (C.R.P.S.)”, con Número de publicación del anuncio: 269461-2024 y Número de la edición del DO S: 89/2024 . SEXTO.- En fecha 17 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Anexo al Número 60 y, en fecha 20 de mayo *********** publicó en el Tablón de Anuncios de la página web del Cabildo de Lanzarote el Anuncio del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el Antecedente PRIMERO, la Memoria, las Bases y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, el Estudio de Costes del CONCIERTO SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (C.R.P.S.), abriéndose el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, desde el día 21 de mayo de 2024 hasta el día 17 de junio de 2024, ambos inclusive. SÉPTIMO.- Al amparo de la citada convocatoria, se presentaron dentro del plazo legalmente establecido, un total de una (1) solicitud para la provisión de los servicios de gestión del servicio público del Cabildo Insular de Lanzarote “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (C.R.P.S.). OCTAVO.- En fecha 26 de junio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a la apertura del Archivo n.º 1, en relación con la apertura y la calificación de la documentación administrativa, resultando “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación presentada. La Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 65 de la LSSC y del artículo 8 del RCS, así como, en las Bases de la convocatoria pública y el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Mesa del Comité Técnico de Valoración, DECLARA SEGUNDO.- SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (CRPS)” (EXPTE. 234/2024). - ENTIDAD: “Asociación Salud Mental El Cribo” con NIF : G35316926. Que con la documentación presentada, la “Asociación Salud Mental El Cribo” no ha cumplido con los requisitos generales previstos en el artículo 65.2 de la LSSC, los requisitos específicos previstos en el artículo 8 del RCS, así como, los dispuesto en la Bases de la convocatoria y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente concierto al presentar deficiencia en su documentación. Que se requiera a la “Asociación Salud Mental El Cribo” con CIF número G35316926 para que aporte documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Red Tributaria de Lanzarote. Que apreciado un error material en la Base 9, letra f) de las Bases de la convocatoria del presente concierto sobre la solvencia económica, se aclara lo siguiente: La cuantía, igual o superior, a tener en cuenta para la solvencia económica del presente concierto social asciende a la cantidad de 1.044.949,50€. La Presidenta da por terminada la reunión a las 11:00 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el Secretario de la Mesa, redacto la presente Acta que someto a la firma de las personas asistentes. ” NOVENO.- En fecha 17 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta de la documentación aportada y, en su caso, apertura del archivo n.º 2, que contiene la propuesta de otros criterios de selección , resultado “(…) Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a examinar formalmente la documentación presentada por la entidad, dando fe el Secretario de la relación de documentos que figuran: • Certificado Red Tributaria de Lanzarote acreditativo de encontrarse al corriente del pago de deudas con la Hacienda Pública Local. • Certificado Red Tributaria de ********* de deudas de naturaleza tributaria. acreditativo de encontrarse al corriente del pago La Asociación Salud Mental El Cribo, en tiempo y forma, subsana aportando la documentación requerida por el Cabildo Insular de Lanzarote pudiendo continuar con la valoración de la propuesta presentada. Estando toda la documentación presentada por la entidad y que obra en el expediente, ajustada a las Bases de la convocatoria, y dentro del plazo que prescribe el art. 27.1. del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Presidenta acuerda proceder a abrir el archivo 2, relativo al Proyecto técnico como criterio de selección. La entidad aporta una Propuesta de Intervención para la prestación del servicio público del Cabildo Insular de Lanzarote “Centro de Rehabilitación Psicosocial, (CRPS)” remitiéndose la misma al personal técnico del Área de conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe. La Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 65 de la LSSC y del artículo 8 del RCS, así como, en las Bases de la convocatoria pública y el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- La Asociación Salud Mental El Cribo” con NIF : G35316926, con la documentación presentada, subsana la deficiencia observada en la sesión celebrada el día 26 de junio de 2024, cumpliendo así, con los requisitos generales previstos en el artículo 65.2 de la LSSC, los requisitos específicos previstos en el artículo 8 del RCS, así como, los dispuesto en la Bases de la convocatoria y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente concierto. SEGUNDO.- Que conforme a la Base 21 de la convocatoria pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la gestión de un Centro de Rehabilitación Psicosocial del Cabildo Insular de Lanzarote, la única propuesta concurrente, Asociación Salud Mental El Cribo, se ajusta a la demanda de esta Administración Pública convocante, acordando la Mesa su admisión al proceso de selección y la remisión de la propuesta al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe. La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:59 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, ****** DÉCIMO.- En fecha 31.07.2024 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 29 de julio de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 2, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, apertura del archivo n.º 3 que contiene la propuesta de otros criterios de selección en el procedimiento de concertación social de los servicios públicos del Cabildo Insular de Lanzarote “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (CRPS)”, (EXPTE. 234/2024), resultando “(…) La Mesa, a la vista de lo señalado en la Base 9 y en la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Dada cuenta del informe emitido por los servicios especializados de Dependencia, Área de conocimiento de la presente concertación social, la entidad Asociación Salud Mental El Cribo con CIF G35316926, obtiene una puntuación de 49,5 puntos (CUARENTA Y NUEVE PUNTOS Y MEDIO). SEGUNDO.- La remisión de la propuesta al personal técnico del Área con conocimiento en la acción concertada para su valoración y emisión de informe con propuesta de adjudicación, si procede. La Presidenta da por terminada la reunión a las 10:20 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, DOY FE.” UNDÉCIMO.- En fecha 07.08.2024 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 6 de agosto de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 3, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, propuesta de adjudicaión del procedimiento de concertación social del servicio público del Cabildo Insular de Lanzarote “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (S.P.AP.)”, (expte. 234/2024), resultando “(…) Tras la constitución de la Mesa del Comité Técnico de Valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura al “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (CRPS) PARA EL EXMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. 234/2024” de fecha 6 de agosto de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, sobre OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. De la lectura del informe se desprende que, la valoración de los siguientes criterios cualitativos evaluables mediante asignación automática: • Criterio sobre “SENSIBILIZACIÓN: realización de actividades complementarias en el ámbito de la sensibilización social y la lucha contra el estigma” y, - criterio sobre “IMPLANTACIÓN de la Entidad participante la Comunidad Autónoma de Canarias”, en ambos casos, no se ajusta la ponderación a los criterios de valoración establecido en las Bases y, por ende, la puntuación total obtenida por la entidad concertante tras la ponderación realizada conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria pública. Por lo que, en virtud de lo expuesto, se devuelve el expediente al Área de conocimiento de la presente concertación social para emisión de nuevo informe. La Mesa, a la vista de lo señalado en la Base 9 y en la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas , DECLARA PRIMERO.- Se devuelva el expediente al Área de conocimiento de la presente concertación social, Servicio especializado de Dependencia, para la emisión de nuevo informe de valoración técnica de los criterios evaluables contenidos en el Archivo nº 3 y, en su caso, propuesta de adjudicaión del procedimiento de concertación social de los servicios públicos del Cabildo Insular de Lanzarote “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (C.R.P. S.)”. La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:59 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, ****** DECIMOSEGUNDO.- En fecha 14.08.2024 de julio *********** reunió la Mesa del Comité Técnico de valoración para proceder a dar cuenta del informe de fecha 9 de agosto de 2024 sobre los criterios evaluables contenidos en el archivo Nº 3, elaborado por los servicios especializados y, en su caso, propuesta de adjudicación del procedimiento de concertación social del servicio público del Cabildo Insular de Lanzarote “CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL, (C.R.P.S.)”, (expte. 234/2024), cuyo tenor literal es el siguiente: “ACTA DE LA MESA DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DANDO CUENTA DEL INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (CRPS) PARA EL EXMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. 234/2024. Fecha última revisión: 4/6/2021 LA LEY 3397/2021 *Se reúne en la Sala de Comisiones IV del Cabildo Insular de Lanzarote, a las 9:00 horas, del día 14 de agosto de 2024, la Mesa del Comité Técnico de Valoración relativa a la celebración del CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, **“*CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (CRPS)”, formada por Dña. ************************** en su calidad de Presidenta; actuando como vocales, Dña. ********************************** Doña ***************************** como suplente de Don ****************************** y Doña ******************************* así como, Don ***************************** como suplente de Doña María Lorena Martín García, actuando como Secretario que da fe del acto, contando con la asistencia de la Jurista del Área de Bienestar Social e Inclusión Doña ****************************** Tras la constitución de esta Mesa del Comité Técnico de valoración, la Presidenta acuerda proceder a dar lectura del “INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (CRPS) PARA EL EXMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. 234/2024” de fecha 9 de agosto de 2024, incorporado al expediente por los servicios especializados de Dependencia del Cabildo Insular de Lanzarote, Área de conocimiento de la presente concertación social, sobre OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, y que, otorga una puntuación máxima de 50 (CINCUENTA) puntos, habiendo obtenido la entidad ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con NIF G35046200, una puntuación de 45 (CUARENTA Y CINCO) puntos que sumados a los 49,5 (CUARENTA Y NUEVE CON CINCO) puntos obtenidos por los criterios evaluables de forma subjetiva, la puntuación TOTAL obtenida por la citada entidad asciende a 94,5 (NOVENTA Y CUATRO CON CINCO) puntos, informe que reproducimos, y cuyo tenor literal es el siguiente: “AL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL ASUNTO: INFORME DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN RELATIVOS AL ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 3, EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA (ANEXO IV) PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL (CRPS) PARA EL EXMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. 234/2024. Se procede a la valoración de la documentación relativa a la propuesta sujeta a evaluación posterior, de conformidad a los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación (50 puntos) establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la Gestión de un Centro de Rehabilitación Psicosocial, (CRPS) que rige la concertación, para la única Entidad que ha presentado propuesta. N.º PROPOSICIÓN ENTIDAD 1 Asociación Salud Mental “El Cribo” FUNDAMENTOS Se procede a valorar dicha Propuesta, en base a toda la información obrante en el contenido de los archivos, siguiendo el orden establecido en el ANEXO IV “Modelo de Proposición de otros Criterios de Adjudicación del Concierto Social para la Gestión de un Centro de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) del Cabildo de Lanzarote,” para la ponderación de los siguientes criterios cualitativos evaluables mediante asignación automática. Conforme establece las bases del concierto: FORMACIÓN: Propuesta adicional de un programa de formación específico dirigido a todo el personal de atención directa: hasta 10 puntos. Por cada compromiso de propuesta adicional de formación, de acuerdo con lo indicado a continuación, se otorgará la puntuación correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos: PROPUESTAS FORMATIVAS PU NTU ACI ÓN Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en perspectiva de género y atención a las necesidades y problemáticas de las mujeres con problemas graves de salud mental. 2 , 5 punt os Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en atención psicosocial e intervención precoz con jóvenes (18-30 años) con trastorno mental grave. 2 , 5 punt os Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en prevención del suicidio en personas con problemas graves de salud mental. 2 , 5 punt os Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en intervención psicosocial y rehabilitación con personas con problemas graves de salud mental. 2 , 5 punt os SENSIBILIZACIÓN: realización de actividades complementarias en el ámbito de la sensibilización social y la lucha contra el estigma: hasta 6 puntos. Por cada compromiso de realización de actividades complementarias en el ámbito de la sensibilización social y la lucha contra el estigma, de acuerdo con lo indicado a continuación, se otorgará la puntuación correspondiente: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS P U N T U A C I Ó N Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito comunitario y que impliquen la participación y coordinación con otros recursos sanitarios, sociales y comunitarios (otros recursos de atención social de la Red o servicios de salud mental, servicios sociales u otros recursos comunitarios) y entidades o agentes sociales relevantes (Ayuntamiento, asociaciones de personas con enfermedad mental, asociaciones vecinales, entidades sociales o culturales, etc.). Se otorgarán 0,5 puntos por cada actividad adicional hasta un máximo de 3 puntos. 3 p u n t o s Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito educativo. Se otorgarán 0,5 puntos por cada actividad adicional hasta un máximo de 3 puntos. 3 p u n t o s Se otorgará la puntuación máxima (6 puntos), a aquellas propuestas de actividades adicionales de cada uno de los apartados que realicen una propuesta de: • SEIS (6) actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito comunitario. • SEIS (6) actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito educativo. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Propuesta adicional de actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración: hasta 9 puntos. Se otorgará la siguiente puntuación en base al número de actividades deportivas y de promoción de la actividad física anual ofertadas: NUMERO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PUNT UACI ÓN Propuesta adicional de CINCO (5) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. 3 punt os Propuesta adicional de DIEZ (10) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. 6 punt os Propuesta adicional de QUINCE (15) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. 9 punt os REALIZACIÓN de encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias: hasta 3 puntos. Se otorgará la siguiente puntuación en base al número de encuestas anuales ofertadas: NUMERO DE ENCUESTAS ANUALES PUNTUACIÓ N CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 1 punto SEIS (6) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 2 puntos OCHO (8) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias 3 puntos EQUIPOS INFORMÁTICOS: Dotación de equipos informáticos para el uso de las personas usuarias del CRPS: hasta 10 puntos. Se asignarán dos puntos por la dotación de cada equipo informático hasta un máximo de 10 puntos. Los equipos informáticos deberán disponer, al menos, de las siguientes especificaciones técnicas u otras equivalentes o similares: Core i5 10400T / 2 GHz, RAM 8 GB, SSD 512 GB, UHD Graphics , GigE, WLAN: 802.11a/b/g/n/ac/ax, Bluetooth 5.1, Win 10 Pro 64 bits, Teclado + Raton, Garantia Onsite. IMPLANTACIÓN de la persona o entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 2 puntos. Se asignarán 0,5 puntos por cada año acreditado de implantación de la persona o la entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. La acreditación se realizará mediante la aportación de documentación que acredite la realización de los servicios directamente relacionados con el objeto del concierto social con Administraciones Públicas (Convenios, Contratos y/o Certificación-Informe prestación servicios públicos) que estén directamente relacionados con el servicio objeto del concierto social, hasta un máximo de 4 años. AÑOS de experiencia acreditada en la prestación del servicio: hasta 10 puntos. Se asignarán 2 puntos por cada año de experiencia contrastada, hasta un máximo de 10 puntos. La experiencia se acreditará mediante contratos, convenios y/o certificación-Informe con Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto del concierto social y/o certificaciones emitidas por el Registro de Acreditación de Centros y Servicios. VALORACION CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA FORMACIÓN La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto se COMPROMETE a la realización de la siguiente propuesta adicional de formación: PROPUESTAS FORMATIVAS -Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en perspectiva de género y atención a las necesidades y problemáticas de las mujeres con problemas graves de salud mental. -Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en atención psicosocial e intervención precoz con jóvenes (18-30 años) con trastorno mental grave. -Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en prevención del suicidio en personas con problemas graves de salud mental. -Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en intervención psicosocial y rehabilitación con personas con problemas graves de salud mental. Puntuación obtenida DIEZ (10) PUNTOS SENSIBILIZACIÓN: realización de actividades complementarias en el ámbito de la sensibilización social y la lucha contra el estigma. La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto SE COMPROMETE a la realización del siguiente número de actividades complementarias anuales en el ámbito de la sensibilización social y la lucha contra el estigma: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito comunitario y que impliquen la participación y coordinación con otros recursos sanitarios, sociales y comunitarios (otros recursos de atención social de la Red o servicios de salud mental, servicios sociales u otros recursos comunitarios) y entidades o agentes sociales relevantes (Ayuntamiento, asociaciones de personas con enfermedad mental, asociaciones vecinales, entidades sociales o culturales, etc.). N.º actividades 6. 3 puntos Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito educativo. N.º actividades 6. 3 puntos Puntuación obtenida SEIS (6) PUNTOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Propuesta adicional de actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto SE COMPROMETE a la realización anual del siguiente número de actividades deportivas y de promoción de la actividad física: NUMERO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Propuesta adicional de DIEZ (10) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. Puntuación obtenida SEIS (6) PUNTOS REALIZACIÓN Encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias. La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto SE COMPROMETE a la realización de familias. CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y Puntuación obtenida UN (1) PUNTO EQUIPOS INFORMÁTICOS: Dotación de equipos informáticos para el uso de los/as usuarios/as del CRPS. La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto aporta CINCO (5) EQUIPOS INFORMÁTICOS, con las características y especificaciones técnicas, similares o equivalentes exigidos en las bases. Puntuación obtenida DIEZ (10) PUNTOS IMPLANTACIÓN de la Entidad participante la Comunidad Autónoma de Canarias. La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto acredita TREINTA Y UN ( 31) AÑOS de implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se acompañan contratos, convenios y/o certificación-informe con Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto de concierto. Puntuación obtenida DOS (2) PUNTOS AÑOS DE EXPERIENCIA ACREDITADA La Asociación Salud Mental “El Cribo” participante en el concierto ACREDITA DIECISIETE (17) AÑOS de experiencia contrastada en la prestación de servicios de gestión de un centro de rehabilitación psicosocial (C.R.P.S.), Hasta un máximo de DIEZ (10) puntos Se acompañan contratos, convenios y/o certificación-informe con Administraciones Públicas relacionados con el servicio objeto de concierto y/o certificaciones emitidas por el Registro de Acreditación de Centros y Servicios. Puntuación obtenida DIEZ (10) PUNTOS A continuación, se resume la puntuación total obtenida por la entidad concertante con la ponderación realizada según los criterios establecidos en las Bases de la Convocatoria Pública para la elección de entidades proveedoras de servicios para la gestión de un CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL. La Asociación Salud Mental El Cribo obtiene CUARENTA Y CINCO (45) puntos en la valoración de las propuestas incluidas en el archivo electrónico n.º 3, correspondiente a los criterios evaluables mediante asignación automática. CONCLUSIONES Una vez valorada la propuesta, de acuerdo con las Bases y el Pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a a los criterios evaluables de forma automática, la puntuación TOTAL asciende a 94,50 puntos, con el siguiente desglose: 49,50 puntos criterios subjetivos y 45 puntos criterios objetivos. En virtud de lo expuesto, se propone la adjudicación a la entidad Asociación Salud Mental El Cribo, con C.I.F. G35316926 y domicilio en la ***** ********** José García Hernández * * ******** por la cuantía de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (4.179.798,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: PROPUESTAS FORMATIVAS Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en perspectiva de género y atención a las necesidades y problemáticas de las mujeres con problemas graves de salud mental X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en atención psicosocial e intervención precoz con jóvenes (18-30 años) con trastorno mental grave X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en prevención del suicidio en personas con problemas graves de salud mental. X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en intervención psicosocial y rehabilitación con personas con problemas graves de salud menta X ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito comunitario y que impliquen la participación y coordinación con otros recursos sanitarios, sociales y comunitarios (otros recursos de atención social de la Red o servicios de salud mental, servicios sociales u otros recursos comunitarios) y entidades o agentes sociales relevantes (Ayuntamiento, asociaciones de personas con enfermedad mental, asociaciones vecinales, entidades sociales o culturales, etc.). 6 Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito educativo. 6 NUMERO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Propuesta adicional de DIEZ (10) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. X NUMERO DE ENCUESTAS ANUALES CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias X EQUIPOS INFORMÁTICOS: Dotación de equipos informáticos para el uso de los/as usuarios/as del CRPS: La persona o entidad participante en el concierto aporta 5 EQUIPOS INFORMÁTICOS, con las características y especificaciones técnicas, similares o equivalentes exigidos en las bases. Es todo cuanto se tiene a bien informar. No obstante, el Comité Técnico de Valoración de la Concertación Social con superior criterio resolverá.” Comprobado por el Comité Técnico de Valoración que la entidad tiene poder bastante y está acreditada e inscrita en el Registro de centros del artículo 35 de la LSS de Canarias, la Mesa, a la vista de lo señalado en el artículo 19 RCS, la Base 9 y la Base 21, así como, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, DECLARA PRIMERO.- Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro Asociación Salud Mental El Cribo, con ***** ********* y domicilio en la ***** ********** José García Hernández * * ** ******** por la cuantía de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (4.179.798,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: PROPUESTAS FORMATIVAS Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en perspectiva de género y atención a las necesidades y problemáticas de las mujeres con problemas graves de salud mental X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en atención psicosocial e intervención precoz con jóvenes (18-30 años) con trastorno mental grave X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en prevención del suicidio en personas con problemas graves de salud mental. X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima X de 8 horas anuales en intervención psicosocial y rehabilitación con personas con problemas graves de salud menta La Presidenta da por terminada la reunión a las 9:39 horas. Y para que quede constancia de lo tratado, se levanta la presente acta que, tras su lectura, firma la Mesa del Comité Técnico de Valoración, de lo que, como Secretario, ************************ En este sentido, el Comité Técnico de Valoración previsto en la Base 20, de las que rigen la presente convocatoria se reúne en fecha 14 de agosto de 2024, en cuya sesión emite la siguiente propuesta de resolución: “Se propone adjudicar a la entidad sin ánimo de lucro Asociación Salud Mental El Cribo, con C.I.F. G35316926 y domicilio en la ***** ********** José García Hernández * * ** ******** por la cuantía de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (4.179.798,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: PROPUESTAS FORMATIVAS Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en perspectiva de género y atención a las necesidades y problemáticas de las mujeres con problemas graves de salud mental X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en atención psicosocial e intervención precoz con jóvenes (18-30 años) con trastorno mental grave X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en prevención del suicidio en personas con problemas graves de salud mental. X Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en intervención psicosocial y rehabilitación con personas con problemas graves de salud menta X ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito comunitario y que impliquen la participación y coordinación con otros recursos sanitarios, sociales y comunitarios (otros recursos de atención social de la Red o servicios de salud mental, servicios sociales u otros recursos comunitarios) y entidades o agentes sociales relevantes (Ayuntamiento, asociaciones de personas con enfermedad mental, asociaciones vecinales, entidades sociales o culturales, etc.). X Actividades adicionales de sensibilización y lucha contra el estigma, que se desarrollen en el ámbito educativo. X NUMERO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Propuesta adicional de DIEZ (10) actividades deportivas y de promoción de la actividad física como instrumento de apoyo a los procesos de rehabilitación e integración. X NUMERO DE ENCUESTAS ANUALES CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias X EQUIPOS INFORMÁTICOS La persona o entidad participante en el concierto aporta 5 EQUIPOS INFORMÁTICOS, con las características y especificaciones técnicas, similares o equivalentes exigidos en las bases.” X DECIMOCUARTO.- Se ha comprobado por parte del Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Lanzarote. DECIMOQUINTO.- El informe favorable emitido por la Intervención General. DECIMOSEXTO.- En el expediente se encuentra toda la documentación preceptiva debidamente comprobada por el servicio instructor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- - Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. II.- DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. IV.- En virtud de la Base 3.2 de las que rigen la convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión. Una vez revisada la documentación, el Servicio instructor podrá solicitar a las entidades cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez (10 días hábiles). Asimismo, podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. V.- El Comité Técnico de Valoración se encuentra previsto en la Base 20, el cual emitirá un informe que elevará al órgano instructor, de acuerdo con los criterios de valoración y preferencia para la selección de las entidades proveedoras de los servicios previstos en las bases. Asimismo, la Base 21.5, establece que, con base en el informe del Comité Técnico de Valoración, el Servicio de Gestión del Área de Bienestar Social e Inclusión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. La resolución que se dicte de concesión o denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. VI.- De acuerdo con lo dispuesto en la Base 22.5 la selección deberá ser motivada y notificarse a todas las personas o entidades que concurran, y publicarse en el Boletín Oficial de la ************************ y en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. No obstante, dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las personas o entidades concertadas por la cuenta de correo electrónico que hubieran señalado . La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. VII.- La Base 23 de las que rigen la convocatoria, establece que los conciertos sociales, una vez adjudicados se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles desde la notificación de la resolución de selección de las entidades proveedoras de servicios. VIII.- El órgano concertante competente para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios y formalizar en su nombre el respectivo concierto es el Consejo de Gobierno Insular, conforme al artículo 4.3 y 17.4 del RCS. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6164 de 5 de septiembre de 2024 fiscalizada favorablemente con fecha de 6 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Adjudicar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación Salud Mental El Cribo, con C.I.F. G35316926 y domicilio en la ***** ********** José García Hernández * * ** ******** por la cuantía de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (4.179.798,00€), (IGIC excluido), en un plazo de ejecución de CINCO (5) AÑOS y las siguientes mejoras: PROPUESTAS FORMATIVAS Propuesta adicional de un programa de formación específica con una duración mínima de 8 horas anuales en perspectiva de género y atención a las necesidades y problemáticas de las mujeres con problemas graves de salud mental X NUMERO DE ENCUESTAS ANUALES CUATRO (4) encuestas anuales de satisfacción a personas usuarias y familias X EQUIPOS INFORMÁTICOS La persona o entidad participante en el concierto aporta 5 EQUIPOS INFORMÁTICOS, con las características y especificaciones técnicas, similares o equivalentes exigidos en las bases. X Una vez realizado el reajuste de anualidades, se financiará de la siguiente manera: ANUALIDAD PRESUPUESTO (IGIC EXENTO) 2024 208.989,90€ 2025 835.959,60€ 2026 835.959,60€ 2027 835.959,60€ 2028 835.959,60€ 2029 626.969,70 € 4.179.798,00€ Conforme a la BASE 47.4, el Cabildo de Lanzarote podrá revisar los precios del servicio que sirvieron de base al concierto social, de oficio o a instancia de la entidad prestadora del servicio objeto del concierto social, a fin de mantener durante su vigencia el equilibrio económico del mismo, atendiendo a la naturaleza del concierto de gestión de los servicios al objeto de la promoción de la autonomía personal para personas mayores en situación de dependencia de la isla de prestaciones del mismo ********* y la estructura y evolución de los costes de las SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 2313 2279916, proyecto de inversión FA-Discapacidad Sector Salud mental. Concierto Social, del vigente Presupuesto, de acuerdo con el anterior desglose de anualidades, quedando supeditadas la anualidades de 2025, 2026, 2027, 2028 suficiente para las mismas. ********* la existencia de crédito adecuado y TERCERO.- Notificar a la entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro, Asociación Salud mental El Cribo, provista de NIF número G35316926, entidad concertada del presente concierto social el presente acuerdo, y citarla para la firma del concierto social dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución de selección de la entidad proveedora de servicios, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. CUARTO.- El plazo máximo de duración del presente concierto social será de CINCO (5) años, contados a partir del Acta de Inicio, con posibilidad de DOS (2) prórrogas anuales, teniendo una duración máxima de SIETE (7) años. QUINTO.- Autorizar a la Presidencia de esta Corporación Insular la suscripción del correspondiente Concierto Social en materia de Dependencia. SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. SÉPTIMO.- Publicar la formalización del concierto en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Lanzarote. 13. Expediente 15758/2024. Alta en el inventario de bienes de 5 portátiles Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Unidad de Planificación y Coordinación de proyectos, ha adquirido, en virtud del expediente núm. 6113/2024 los bienes que se describen a continuación: 5 ordenadores portátiles Marca: Microsoft Modelo: Surface Laptop 6Ultra7 16GB 256Gb Táctil W11P 1YW Precio unitario de compra: 2.031,93 € Fecha de adquisición: 26/08/2024 2.- Consta en el expediente de referencia: Albarán Factura conformada Acta de recepción de los equipos Documento contable en fase O FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de Gobierno por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: • Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Visto lo anteriormente expuesto, se informa la siguiente propuesta de acuerdo. Vista la propuesta de resolución PR/2024/6222 de 6 de septiembre de 2024. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los siguientes bienes: U d NOMBRE MARC A MODELO Nº SERIE VALOR DE COMPRA FECHA DE ALTA 1 O r d e n a d o r Micros Surface Laptop 0F383WT24013 2.031,93 € 2 6 / 0 8 Portátil oft 6Ultra7 MR /2024 1 O r d e n a d o r Micros Surface Laptop 0F383XM24013 2.031,93 € 2 6 / 0 8 Portátil oft 6Ultra7 MR /2024 1 O r d e n a d o r Portátil Micros oft Surface Laptop 6Ultra7 0F383WF24013 MR 2.031,93 € 2 6 / 0 8 /2024 1 O r d e n a d o r Portátil Micros oft Surface Laptop 6Ultra7 0F383XG24013 MR 2.031,93 € 2 6 / 0 8 /2024 1 O r d e n a d o r Portátil Micros oft Surface Laptop 6Ultra7 0F3CG8R2404 43MR 2.031,93 € 2 6 / 0 8 /2024 SEGUNDO.- Adscribir dichos bienes a la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. • Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 13369/2024. Propuesta de aprobación de corrección de errores materiales de hecho detectados en el expediente 13369/2024 de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales. - Anexo 1. INFORME FISCALIZACION 2024-6503 [INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DE CONFORMIDAD EN CONCEPTO DE ERROR MATERIAL EN EXPTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO] B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA INFORME DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA Visto el expediente nº13369/2024, en concepto de MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, y detectado error material de hecho en el expediente de modificación de créditos número 2024-0013 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que incluye la aprobación de nominación de subvenciones aprobado en sesión celebrada el 31 de julio ********** publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de *********** número 97 de fecha viernes 9 de agosto *********** tal manera que: a) En la Línea 410-3 Subv. Proyectos agrícolas y ganaderos del Área de Agricultura, para el beneficiario ************ (CIF ******** “Donde dice: “Importe: 70.000,00 euros” Debe decir “Importe: 6.000,00 euros”, b) En la Línea 336-1 Actuaciones en materia de Patrimonio Histórico, Donde dice: “CIF ***1679** Beneficiario: ************************************ Debe decir: ”CIF B76276518 Beneficiario: ******************************** Por todo lo anteriormente expuesto se emite el presente informe CON EL RESULTADO DE: FISCALIZADO DE CONFORMIDAD. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE